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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de enero de 2006
(2006/C 3/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2088 |
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JPY |
yen japonés |
140,31 |
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DKK |
corona danesa |
7,4610 |
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GBP |
libra esterlina |
0,68880 |
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SEK |
corona sueca |
9,3263 |
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CHF |
franco suizo |
1,5463 |
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ISK |
corona islandesa |
74,85 |
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NOK |
corona noruega |
7,9325 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9560 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5737 |
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CZK |
corona checa |
28,933 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
250,43 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6960 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,7986 |
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RON |
leu rumano |
3,6831 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,51 |
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SKK |
corona eslovaca |
37,645 |
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TRY |
lira turca |
1,6160 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6206 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3941 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3726 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7667 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,9907 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 193,51 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,4405 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,7524 |
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HRK |
kuna croata |
7,3965 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 595,41 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,544 |
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PHP |
peso filipino |
63,426 |
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RUB |
rublo ruso |
34,6850 |
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THB |
baht tailandés |
48,820 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 3/02)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia
Ayuda no: NN 41/04
Denominación: Ayudas para reconversión de explotaciones lecheras
Objetivo: Facilitar la reconversión de los agricultores que abandonan la producción de leche de vaca
Fundamento jurídico: Legge 30 maggio 2003, n. 119 «Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 28 marzo 2003, n. 49, recante riforma della normativa in tema di applicazione del prelievo supplementare nel settore del latte e dei prodotti lattiero-caseari.».
Decreto 26 febbraio 2004«Modalità di attuazione del regime di aiuti per la riconversione delle aziende zootecniche da latte in aziende estensive ad indirizzo carne o ad indirizzo latte non bovino di cui all'art. 10, comma 21, della legge 30 maggio 2003, n. 119.»
Schema di decreto «Criteri per l'emanazione delle linee di indirizzo relative alla presentazione dei piani di riconversione delle aziende zootecniche da latte di cui all'articolo 10 commi 20 e 21 della legge n. 119/03»
Presupuesto: 10 000 000 EUR
Intensidad o importe de la ayuda: El 40 % de los gastos subvencionables en las zonas no desfavorecidas (un 45 % en el caso de las inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación) y el 50 % en las zonas desfavorecidas (un 55 % en el caso de las inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación)
Duración: Indeterminada
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/3 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2006/C 3/03)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«ISLE OF MAN MANX LOAGHTAN LAMB»
No CE: UK/00340/05.04.2004
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos cubiertos por la DOP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a autoridades nacionales o a los servicios de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Department for Environment, Food and Rural Affairs Food Chain Marketing and Competitveness Division |
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Dirección: |
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Teléfono: |
020 7238 6687 |
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Fax: |
020 7238 5728 |
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Correo electrónico: |
rlf.feedback@defra.gsi.gov.uk |
2. Agrupación:
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Nombre: |
The Manx Loaghtan Sheep Breed Society |
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Dirección: |
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Teléfono: |
01624 82 46 18 |
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Fax: |
01624 82 46 18 |
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Correo electrónico: |
enquires@manxloaghtan.com |
(Oficina registrada: Whitehouse, Kirk Michael, Isle of Man)
Composición: Productores/transformadores ( X ) Otros ( )
3. Tipo de producto:
Carne fresca — clase 1.1
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «Isle of Man Manx Loaghtan Lamb»
4.2 Descripción: La denominación «Isle of Man Manx Loaghtan Lamb» designa la carne de ovejas de raza pura «Manx Loaghtan», registrada en los libros genealógicos de la «Breed Society», que han nacido, se han criado y han sido sacrificadas en la Isla de Man. La carne es de fibra fina, menos grasa y más oscura que la de razas más comerciales. Posee un sabor característico de caza. El peso de la canal tratada oscila entre 13 kg a los 6 meses y 18 kg a los 15 meses.
4.3 Zona geográfica: Isla de Man.
4.4 Prueba del origen: Se cree que la raza desciende de la introducida en la época prehistórica, de los rebaños de las poblaciones nativas celtas o de los rebaños traídos a la isla por los vikingos.
En la isla se cría ganado ovino desde hace mucho tiempo. En uno de los más antiguos documentos escritos se dice que en el año 1376 los invasores irlandeses derrotaron a los habitantes de la Isla de Man en una batalla y se apoderaron de un gran número de ovejas en la Abadía de Rushen. Referencias históricas posteriores mencionan la lana y la carne de esta raza. Por ejemplo, en 1794, Bail Quayle escribe que «los antiguos rebaños son pequeños y robustos, su peso habitual se sitúa entre las cinco y las ocho libras por cuarto y su carne es especialmente sabrosa».
A finales del siglo XVIII se registra una disminución del número de animales de la raza Manx Loaghtan derivada de factores sociales y económicos; no obstante, a lo largo del siglo XX se asiste a su recuperación ya que aumenta la popularidad de esta raza debido a que los ganaderos de la isla reconocen su capacidad de adaptación a la singularidad del clima y la geografía de la isla. Este renovado interés se ve también reflejado en los consumidores.
De acuerdo con la Sheep and Goats Identification Order 2000, todas las ovejas enviadas a la planta de producción de carne deben llevar una marca determinada y deben ir acompañadas de documentos que faciliten la información necesaria para identificar la explotación de partida, la fecha del transporte y el número de animales. En dichos documentos deben estar registradas las marcas, o números individuales de identificación, que hayan sido aplicados anteriormente a cada animal y luego deben ser firmados por el propietario o su representante. Es posible averiguar el origen de cada canal gracias a esas etiquetas en su lugar de destino.
Además, la «Breed Society» proporciona a los productores inscritos en sus registros etiquetas para poner en las ovejas. Las ovejas se envían al matadero con sus etiquetas intactas, junto con una lista de los números que les corresponden. Tras su sacrificio, el funcionario del Gobierno responsable de la inspección de la carne pone en cada canal un talón con el número de etiqueta inicial. La canal se envía entonces al cliente con información sobre el número de etiqueta de los productores registrados.
Los procedimientos de auditoría garantizan una trazabilidad del 100 %.
4.5 Método de obtención: En la Isla de Man, las ovejas «Man Loaghtans» se crían en granjas que practican formas tradicionales de ganadería. La raza Loaghtans se desarrolla en los terrenos más pobres, que se han dejado principalmente en estado natural, como pastos sin abonar, matorrales de aliaga y helechos, y brezales, y son considerablemente diferentes en forma y tamaño de la misma raza de ovejas que se crían en pastos de hierba fertilizados en las tierras bajas del Reino Unido. Durante los primeros meses del año pueden recibir suplementos alimentarios, preferentemente cereales de producción local. Las ovejas de la raza «Manx Loaghtans» son robustas y se desarrollan en el húmedo clima marítimo de la Isla de Man donde, aunque en invierno las temperaturas medias no son extremas, los vientos fuertes son habituales a lo largo del año. Los partos no requieren intervención humana y tienen lugar entre los meses de febrero y mayo.
La «Breed Society» proporciona etiquetas a los productores inscritos en sus registros para poner en las ovejas. Las ovejas se envían al matadero con sus etiquetas intactas, junto con una lista de los números que les corresponden. Tras su sacrificio, el funcionario del Gobierno responsable de la inspección de la carne pone en cada canal un talón con el número de etiqueta inicial. La canal se envía entonces al cliente con información sobre el número de etiqueta de los productores registrados.
Los corderos se sacrifican cuando cuentan entre 6 y 15 meses de edad. El sacrificio debe realizarse en el matadero de la isla autorizado por la UE, que es propiedad del Gobierno por está gestionado por una cooperativa de productores, la Fatstock Marketing Association. Debido a las pequeñas dimensiones geográficas de la isla, ningún animal se encuentra a más de treinta minutos del matadero.
Las canales permanecen colgadas en el matadero durante una semana como mínimo. Su comercialización se realiza mediante la cooperativa Manx Loaghtan Marketing Cooperative Ltd. Los corderos «Manx Loaghtan» se venden en canales enteras a los mayoristas locales y también se exportan.
4.6 Vínculo: El vínculo con la zona geográfica puede demostrarse del siguiente modo:
Los animales se crían según la tradición en explotaciones de tipo extensivo con pastos sin abonar, matorrales de aliaga y helechos, y brezales, característicos de la vegetación de la isla. La larga tradición de cría de ovejas de la isla ha conducido a elevados niveles de gestión de los rebaños y a la producción de corderos de alta calidad.
4.7 Estructura de control:
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Nombre: |
CMI Certification Ltd |
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Dirección: |
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Teléfono: |
01993 88 56 21 |
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Fax: |
01993 88 56 11 |
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Correo electrónico: |
enquiries@cmicertification.com |
4.8 Etiquetado: La mención DOP se utilizará en el punto de venta del producto o en cualquier envase que lo contenga.
En reconocimiento de que el cordero «Manx Loaghtan» se produce también fuera de la isla, los solicitantes confirman que la utilización de dichos términos en el envase/etiquetado del producto podrá continuar siempre que el cordero comercializado por productores fuera de la isla proceda de ovejas de pura raza «Manx Loaghtan» y se especifique claramente el origen del producto.
4.9 Requisitos nacionales: –
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/6 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2006/C 3/04)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«BATATA DE TRÁS-OS-MONTES»
No CE: PT/00217/10.12.2001
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial para los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea. (1)
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
INSTITUTO DE DESENVOLVIMENTO RURAL E HIDRÁULICA |
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Dirección: |
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Teléfono: |
351 21 844 22 00 |
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Fax: |
351 21 844 22 02 |
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Correo electrónico: |
idrha@idrha.min-agricultura.pt |
2. Agrupación solicitante:
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Nombre: |
COOPERATIVA AGRÍCOLA NORTE TRANSMONTANO, CRL |
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Dirección: |
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Teléfono: |
351 276 62 23 69 |
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Fax: |
351 276 32 23 69 |
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Correo electrónico: |
cant@net.sapo.pt |
Composición: productores/transformadores (X) otros ( )
3. Tipo de producto:
Categoría 1.6: Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «BATATA DE TRÁS-OS-MONTES»
4.2 Descripción: La «Batata de Trás-os-Montes» es el tubérculo de la planta Solanum tuberosum L., de la familia de las Solanáceas, vulgarmente llamada patata, producida en las condiciones agro-ecológicas particulares de las montañas y de los valles de montaña de Trás-os-Montes. Los cultivares utilizados son: Desiree, Kennebec, Jaerla y Atlantic. Su forma es más o menos cilíndrica y, aunque varía bastante según la variedad, es homogénea dentro de cada variedad y lote. La epidermis está compuesta por una capa de células suberificadas de tonos claros, del blanco sucio al marrón rojizo. En el corte presenta aspecto húmedo de tono blanco amarillento, perfectamente homogéneo, sin ninguna oquedad. La parte exterior tiene una capa suberificada, casi siempre ligeramente más oscura que la interior, que puede ser de color rosa claro o rojizo. Como consecuencia de las condiciones especiales de los suelos y del clima transmontanos y de la cama caliente que proporcionan los terrenos bien abonados y escardados, la «Batata de Trás-os-Montes» tiene un sabor agradable, muy característico, ligeramente dulce, así como un aroma igualmente agradable, que recuerda el olor a tierra, y un contenido medio de almidón del 78 % ( % de materia seca), excepcionalmente elevado para las patatas.
4.3 Zona geográfica: Debido a las exigencias edafológicas y climáticas y a las características sensoriales de la «Batata de Trás-os-Montes» y habida cuenta de las variedades utilizadas, el saber hacer de las gentes de la comarca y los métodos leales y constantes utilizados localmente, la zona geográfica de producción, transformación y envasado de la «Batata de Trás-os-Montes» está naturalmente circunscrita a las montañas y a los valles de montaña de Trás-os-Montes, de la totalidad de los Concejos de Boticas, Bragança, Chaves, Macedo de Cavaleiros, Montalegre, Valpaços, Vila Pouca de Aguiar, Vinhais, así como de las freguesias de Carvas, Fiolhoso, Jou, Palheiros, Valongo de Milhais, Vilares, del Concejo de Murça; Pópulo, Ribalonga y Vila Verde, del Concejo de Alijó; Aguieiras, Bouça, Fradizela, S. Pedro Velho, Torre de D. Chama, Vale de Gouvinhas y Vale de Telhas, del Concejo de Mirandela; Agrobom, Gebelim, Pombal, Saldonha, Sambade, Soeima y Vales, del Concejo de Alfândega da Fé y Argozelo, Carção, Matela, Pinelo y Santulhão, del Concejo de Vimioso.
4.4 Prueba del origen: Además de las características de sabor que la relacionan con la región, todo el proceso productivo está sujeto a un régimen especial de control, que culmina con la colocación de la marca de certificación en los embalajes de los tubérculos, y que permite una completa rastreabilidad del producto: existen registros «de explotación» y «de transformador» que permiten correlacionar, en todo momento, el origen, la variedad y la cantidad de patata, el tipo de embalaje, los números de marcas de certificación colocadas y el destino de los embalajes.
4.5 Método de obtención: El modo de producción no ha sufrido variaciones significativas con el paso del tiempo. La patata se cultiva como máximo tres años seguidos en la misma parcela, y el sistema de producción puede ser extensivo (patatas sembradas en rotación con cereales u otros cultivos anuales) o intensivo, cuando se cultiva en huertas, en rotación con cultivos hortícolas o maíz. Son determinantes las operaciones de abonado de los terrenos durante el invierno, y la utilización de materia orgánica natural, característica de esta región, contribuye decisivamente a las características químicas y de sabor del producto, así como la apertura de los surcos y la distancia de plantación (0,6 x 0,4m). Las operaciones de concentración, transformación y envasado del producto sólo pueden efectuarse en la región de origen con el fin de permitir el control, garantizar la rastreabilidad completa del producto y facilitar al consumidor un producto genuino y de origen fiable.
4.6 Vínculo: Las condiciones climáticas de la región, junto con las técnicas de cultivo, la maduración en la recogida y las condiciones de almacenamiento confieren a la «batata de Trás-os-Montes» un sabor ligeramente dulce, resultado de la relación azúcar/almidón, verdaderamente excepcional y una textura ideal para «absorber» los gustos de las salsas de los platos de carnes grasas (de cerdo), base de la gastronomía de la región. Estas características le dan una fama y una reputación únicas y han permitido la supervivencia del cultivo durante generaciones, contribuyendo al mantenimiento de las explotaciones familiares de la región. Desde finales del siglo XVIII la «Batata de Trás-os-Montes» aparece citada en textos de técnicos cualificados, lo que da muestra de la importancia sociocultural y económica, de la antigüedad y de la reputación de este producto.
4.7 Estructura de control:
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Nombre: |
TRADIÇÃO E QUALIDADE — ASSOCIAÇÃO INTERPROFISSIONAL PARA OSPRODUTOS AGRO-ALIMENTARES DE TRÁS OS MONTES |
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Dirección: |
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Teléfono: |
351 278 26 14 10 |
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Fax: |
351 278 26 14 10 |
«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.
4.8 Etiquetado: Figuran obligatoriamente las menciones BATATA DE TRÁS-OS-MONTES — INDICAÇÃO GEOGRÁFICA PROTEGIDA, el logotipo del producto abajo reproducido y el logotipo europeo, a partir de la decisión comunitaria.
En la etiqueta debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).
4.9 Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea -Dirección General de Agricultura - Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas - B-1049 Bruselas.
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/9 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2006/C 3/05)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«GERAARDSBERGSE MATTENTAART»
Número CE: BE/00288/07.04.2003
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, las personas interesadas y, en especial, los productores de la DOP o de la IGP, pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1) Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Administratie Land- en Tuinbouw, ministerie van de Vlaamse Gemeenschap |
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Dirección: |
Leuvenseplein 4, B-1000 Brussel |
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Teléfono: |
(32-2) 553 63 41 |
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Fax: |
(32-2) 553 63 50 |
|
E-mail: |
— |
2) Agrupación solicitante:
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Nombre: |
Broederschap van de Geraardsbergse Mattentaart |
|
Dirección: |
Schillebeekstraat 85, B-9500 Geraardsbergen |
|
Teléfono: |
(32-2) 054 41 41 72 |
|
Fax: |
(32-2) 054 41 41 72 |
Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( )
3) Tipo de producto:
Clase 2.4.: Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
4) Descripción del pliego de condiciones:
(véase el artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre: Geraardsbergse mattentaart
4.2. Descripción: Las tartas de cuajada de Geraardsbergen son pequeñas tartas redondas de 8 a 10 cm de diámetro. La tarta consiste en hojaldre relleno de pasta de cuajada; es de color marrón y en la parte superior tiene una corteza rebajada de color marrón oscuro.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción consiste en la ciudad de Geraardsbergen (que comprende, además del centro de Geraardsbergen, los siguientes distritos: Goeferdinge, Grimminge, Idegem, Moerbeke, Nederboelare, Nieuwenhove, Onkerzele, Ophasselt, Overboelare, Schendelbeke, Smeerebbe-Vloerzegem, Viane, Waarbeke, Zandbergen en Zarlardinge) y el municipio limítrofe de Lierde (comprende Deftinge, Hemelveerdegem, Sint-Maria-Lierde y Sint-Martens-Lierde).
4.4. Prueba de origen: La cuajada se produce en las granjas de la zona geográfica descrita. Estas granjas están incluidas en un registro que lleva la Asociación. El órgano de control pertinente recibe copia de las inscripciones y de las modificaciones del registro. La cuajada es un producto lácteo de granja que debe cumplir los requisitos del Real Decreto de 10 de enero de 2001, donde se establece que la leche para la producción de cuajada debe proceder de la misma granja que produce la cuajada. Las granjas deben satisfacer también las normas HACCP. La cuajada es vendida directamente por las granjas a los pasteleros.
Los pasteleros que hacen la tarta de cuajada de Geraardsbergen figuran inscritos en un segundo registro llevado por la Asociación. El órgano de control pertinente recibe copia de las inscripciones y de las modificaciones del registro. Los pasteleros compran la cuajada directamente a las granjas registradas y llevan un registro de las compras.
El vendedor final ha de poder demostrar en todo momento que las tartas de cuajada de Geraardsbergen proceden de un pastelero registrado.
4.5. Método de obtención: El método de obtención del producto debe ajustarse plenamente al pliego de condiciones. La cuajada se prepara a partir de leche fresca y cruda, mazada de granja y, eventualmente, un poco de vinagre. La leche cruda para la obtención de cuajada debe proceder de las granjas de la zona geográfica. La preparación de la cuajada ha de efectuarse en las granjas. Los ingredientes de la tarta de cuajada de Geraardsbergen son cuajada triturada finamente, huevos, azúcar, a veces extracto de almendras y hojaldre. Solo pueden elaborar tartas de cuajada de Geraardsbergen los pasteleros de la zona geográfica descrita.
Lo único que no es necesario efectuar en esta zona geográfica es la cocción, ya que se pueden suministrar tartas de cuajada de Geraardsbergen acabadas pero aún no cocidas, aunque sí congeladas, a pasteleros o tiendas especializadas que se encuentren fuera de la zona geográfica descrita, para que las terminen de preparar en un horno.
4.6. Vínculo: La tarta de cuajada de Geraardsbergen puede preciarse de una historia y una tradición seculares.
Ya en el siglo XVII se elaboraban en esta zona tartas a base de cuajada, como se ve en antiguas cuentas.
Por otra parte, la fama y el renombre de la tarta de cuajada de Geraardsbergen quedan de manifiesto con lo siguiente:
En una exposición y venta de productos regionales que organizó en 1966 la ciudad de Bruselas, la tarta de cuajada de Geraardsbergen llamó la atención de los visitantes.
Desde 1980 la Asociación de la tarta de cuajada de Geraardsbergen organiza cada año un «Día de la tarta de cuajada», que se celebra en la plaza del mercado de la ciudad de Geraardsbergen. Allí se instala una pastelería completa donde todos los miembros de la Asociación muestran cómo se elaboran las tartas de cuajada de Geraardsbergen.
Correos lanzó en 1985 un sello donde se reproducía una tarta de cuajada con la mención «Broederschap Geraardsbergse Mattetaarten». Se trataba de una primicia, ya que en Bélgica era la primera vez que un sello representaba un producto regional. El inmenso interés que despertó la edición de este sello indica que no puede considerarse un simple acontecimiento cotidiano. Se imprimieron 3,2 millones de ejemplares y en dos días ya se habían vendido cuarenta mil solo en Geraardsbergen.
En el año 2001 el Guinness World Records Book expidió a la Asociación de la tarta de cuajada de Geraardsbergen un certificado por la preparación de la mayor tarta de cuajada que se había hecho nunca.
La «Broederschap van de Geraardsbergse Mattentaart» (Asociación de la tarta de cuajada de Geraardsbergen) está hermanada con la «Confrérie de Pithivier» y la «Confrérie Champagne de Sézanne» de Francia.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand en Energie Afdeling Gespecialiseerde Diensten, Sectie A Controles Uitgaven EOGFL en Marktordening |
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Dirección: |
WTC III, Simon Bolivarlaan 30, B-1000 Brussel |
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Tel.: |
(32-2) 208 40 40 |
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Fax: |
(32-2) 208 39 75 |
4.8. Etiquetado: Indicación conjunta obligatoria del nombre del producto «Geraardsbergse mattentaart» y «Beschermde Geografische Aanduiding» (IGP).
4.9. Requisitos nacionales: Los derivados de la legislación pertinente, tanto nacional como comunitaria.
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/12 |
Comunicación — Notificación de títulos de arquitectura
(2006/C 3/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, y, en particular, su artículo 7, así como la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y, en particular, su artículo 21, apartado 7, establecen que los Estados miembros deben notificar a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de diplomas, certificados y otros títulos en los sectores cubiertos por dichas Directivas. La Comisión procede a una Comunicación pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea en la que indica las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para los diplomas, certificados y otros títulos de formación y, en su caso, para el correspondiente título profesional.
Dado que Grecia, Italia y Portugal han notificado nuevas denominaciones en lo que respecta a la lista de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, procede modificar del modo siguiente las listas de las denominaciones adjuntas a la Directiva 85/384/CEE, que también figuran en el anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
La Comunicación 2005/C 135/05 de la Comisión, efectuada con arreglo al artículo 7 de la Directiva 85/384/CEE y al anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, queda completada del modo siguiente:
por lo que se refiere a la denominación de los títulos y a los organismos que los expiden, las denominaciones añadidas relativas a Grecia, Italia y Portugal son las siguientes:
|
— |
Grecia: «Δίπλωμα Αρχιτέκτονα–Μηχανικού — Πανεπιστήμιο Πατρών, τμήμα αρχιτεκτόνων — μηχανικών της Πολυτεχνικής σχολής» — 2003/2004 |
|
— |
Italia: «Laurea specialistica in architettura — Università di Napoli Federico II» — 2004/2005 |
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— |
Portugal: «Carta de Curso de Licenciatura em Arquitectura e Urbanismo — Escola Superior Gallaecia» — 2002/2003 |
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/13 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2006/C 3/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XE 1/04 |
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Estado miembro |
República Federal de Alemania |
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Región |
Estado federado de Turingia |
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Denominación del régimen de ayuda |
«Directrices relativas a la concesión de subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo y/o el Estado federado de Turingia para fomentar la contratación de desempleados de difícil contratación y de trabajadores desfavorecidos» |
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Fundamento jurídico |
„Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen aus Mitteln des Europäischen Sozialfonds und/oder des Freistaats Thüringen zur Förderung der Einstellung schwer vermittelbarer Arbeitsloser und benachteiligter Arbeitnehmer“. Veröffentlicht im Thüringer Staatsanzeiger Nr. 50/2003 vom 15. Dezember 2003. |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual |
apx. 11 millones de EUR |
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Créditos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 5 y a los artículo 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.1.2004 |
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Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4. Creación de empleo |
No |
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Art. 5. Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
Sí |
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Art. 6. Empleo de trabajadores discapacitados |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
|
Sí |
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|
Sí |
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|
Sí |
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|
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Thüringer Ministerium für Wirtschaft, Arbeit und Infrastruktur Mr Gerd Fuchs Referat 5.3 «Europäischer Sozialfonds» |
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Dirección:
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Otras informaciones |
El régimen de ayuda está financiado conjuntamente mediante el Fondo Social Europeo («Operationelles Programm des Freistaats Thüringen für den Einsatz der Europäischen Strukturfonds in der Periode 2000 bis 2006» — Programa operativo del Estado federado de Turingia para la utilización de los Fondos Estructurales Europeos durante el periodo comprendido entre 2000 y 2006) |
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|
Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión |
La medida excluye la concesión de ayudas o exige la notificación previa de los proyectos de ayuda a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. |
Sí |
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Ayuda no |
XE 9/2004 |
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Estado miembro |
Grecia |
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Región |
Todas las regiones |
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Denominación del régimen de ayuda |
Programa de subvenciones a empresas para la contratación de parados (puestos de trabajo de nueva creación), 2004 |
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Fundamento jurídico |
Άρθρο 29 του Ν. 1262/82 «Για την παροχή κινήτρων ενίσχυσης της οικονομικής και περιφερειακής ανάπτυξης της χώρας και τροποποίηση συναφών διατάξεων» όπως συμπληρώθηκε με το άρθρο 8 παρ. 1 του 1545/85 «Εθνικό Σύστημα Προστασίας από την ανεργία και άλλες διατάξεις» που τροποποιήθηκε με το άρθρο 6 του Ν. 1836/89 «Προώθηση της απασχόλησης και της επαγγελματικής κατάρτισης και άλλες διατάξεις» και το άρθρο 6 του 2434/96 «Μέτρα πολιτικής για την απασχόληση και την επαγγελματική κατάρτιση και άλλες διατάξεις», Κοινή Απόφαση των Υπουργών Οικονομίας & Οικονομικών και Απασχόλησης & Κοινωνικής Προστασίας (33389/13-1-2004), Κανονισμός της Ευρωπαϊκής Επιτροπής 2204/2002 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
EUR 50 millones en 2004 EUR 20 millones en 2005 EUR 20 millones en 2006 Importe total: EUR 90 millones |
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|
Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
A partir del 2.2004 |
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|
Duración del régimen |
Hasta el 6.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Art. 4 Creación de empleo |
Sí |
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Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
Sí |
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|
Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados |
No |
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|
Sectores económicos afectados |
|
Sí |
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|
Sí |
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|
Sí |
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|
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: República helénica Ministerio de Trabajo y Protección Social Organismo del Trabajo y del Empleo (OAED) Dirección General de Trabajo Dirección de Empleo |
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|
Dirección;
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Otras informaciones |
El sistema está cofinanciado de conformidad con las disposiciones y directrices del Tercer Marco de apoyo comunitario y en especial del programa operativo «Empleo y Formación Profesional 2000- 06». El 75% corre a cargo del FSE y el 25% a cargo del plan de inversión pública del Ministerio de Finanzas |
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Ayuda sujeta a la notificación previa a la Comisión |
La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento |
Sí |
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(1) Salvo el sector de la construcción naval y todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector
(2) Salvo el sector de la construcción naval y todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/15 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo
(2006/C 3/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no: XS 114/04
Estado miembro: República Checa
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Programa de Grantová agentura České republiky — Fundación Científica Checa de apoyo a la investigación fundamental
Base jurídica: Zákon č. 130/2002 Sb. o podpoře výzkumu a vývoje.
Nařízení vlády č. 461/2002 Sb.
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total: 8 000 millones de CZK, 250 millones de EUR,
Gasto anual previsto: 1 300 millones de CZK, 40 millones de EUR,
Sólo se concederá el 5 %, como máximo, del gasto total a las PYME; es decir, 12,5 millones de importe total y 2 millones de gasto anual
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % — investigación fundamental
Fecha de ejecución:
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: 6 años (2005-2010) (1)
31.12.2010, tres años después del comienzo del proyecto
Objetivo de la ayuda: Investigación y Desarrollo en favor de las PYME
Sectores económicos afectados: Todos los sectores: Universidades, centros de investigación, 5 % de asuntos privados (PYME)
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
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Grantová agentura České republiky — Czech Science Foda |
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Národní 3 |
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CZ-110 00 Praha 1 |
Ayuda no: XS 128/04
Estado miembro: Italia
Región: Umbría
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Régimen de ayudas regionales en favor de las inversiones de las PYME asociadas o que formen parte de un que forman parte de un consorcio que promuevan proyectos integrados para reforzar a los sectores de producción de la región de Umbría
Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta Regionale del 20/10/2004 n. 1580 — Determinazione dirigenziale n. 9090 del 21/10/2004 in attuazione della Misura 2.1 — Azione 2.1.3 del DOCUP Ob.2
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa: Máximo 18 801 246,00 EUR, que deben concederse en su totalidad durante el trienio 2004- 2006
Intensidad máxima de la ayuda: Pequeñas empresas: 15 % ESB; en las regiones con derecho a recibir las ayudas de finalidad regional situadas en las zonas cubiertas por el DOCUP Obj.2 para la región de Umbría, 10 % ESB + 8 % ESN.
Empresas medianas: 7,5 % ESB; en las regiones con derecho a recibir las ayudas de finalidad regional situadas en las zonas cubiertas por el DOCUP Obj.2 para la región de Umbría, 6 % ESB + 8 % ESN.
Si la empresa beneficiaria lo desea, la o ayuda puede concederse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 69/2001
Fecha de ejecución:
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2006
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las inversiones de las PYME asociadas o que formen parte de un consorcio en las regiones de Objetivo no 2 y phasing out de la región de Umbría. Las inversiones que son objeto del presente régimen se refieren a gastos relativos a edificios, terrenos, instalacionese, maquinarias, equipamiento, programas informáticos y actividades de investigación, según lo dispuesto en las normas específicas de admisibilidad de los costes establecidos en el Reglamento CE) no 1685/2000 y modificaciones sucesivas
Sectores económicos afectados: Empresas de producción y servicios a la producción que operen en uno de los sectores siguientes y que estén en posesión de los correspondientes códigos ATECO 2002:
o Sección D «Industria manufacturera» con las siguientes exclusiones:
|
— |
Fabricación de productos de coquificación: todo el grupo 23.1 |
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— |
Producción siderúrgica: toda la clase 27.10 y las categorías 27.22.1 y 27.22.2 (solamente tubos de un diámetro superior a 406,4 mm.) |
|
— |
Construcción y reparación naval: la categoría 35.11.1 y 35.11.3 |
|
— |
Fabricación de fibras artificiales: toda la clase 24.70 |
|
— |
Empresas que trabajen en las industrias agrícolas y alimentarias contempladas a la sección D, subsección DA, divisiones 15 y 16, de la «clasificación ATECO 2002», tal como se indica a continuación: |
|
— |
15.1, 15.2, 15.3, 15.4: todas las clases y todas las categorías |
|
— |
15.5: toda la clase 15.51 |
|
— |
15.6 y 15.7: todas las clases y todas las categorías |
|
— |
15.8: la clase 15.83 y las categorías 15.87.0 y 15.89.0 |
|
— |
15.9: las clases 15.91, 15.92, 15.93, 15.94, 15.95 y 15.97 |
|
— |
16.0: en su totalidad |
Sección I división 63 limitada al grupo 63.1 y 63.2, con exclusión de la inversión relativa a la adquisición de los medios de transporte
Sección K limitada a la división 72 (todas las categorías) y a la división 74 (para el grupo 74.3, la categoría 74.81.2, la clase 74.82 y la categoría 74.87.5)
Sección O limitada a la división 90 y a la categoría 93.01.1
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
(1) El proveedor de la ayuda estatal (Grantová agentura České republiky – Fundación Científica Checa) confirma que, en caso de que se produjera algún cambio en las directrices o en la legislación comunitaria, el régimen se modificará para ajustarlo a la legislación que substituty al Reglamento CE) no 70/2001.
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/17 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo
(2006/C 3/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XS 118/04 |
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Estado miembro |
República de Hungría |
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|
Región |
Todo el país |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa regional de crédito destinado a favorecer el desarrollo de las empresas |
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|
Base jurídica |
A Magyar Fejlesztési Bank Rt. Igazgatóságának 154/2004. (IX. 24.) számú határozata |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
El importe máximo de los créditos disponibles con arreglo a este programa será de
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Con arreglo al mapa de ayudas regionales |
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Fecha de ejecución |
La dirección del Banco Húngaro de desarrollo aprobó el programa el 24 de septiembre de 2004. Con arreglo a dicho programa, los préstamos podrán concederse a partir del 30 de noviembre de 2004 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31 de diciembre de 2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Concesión de préstamos preferenciales a la inversión con los siguientes objetivos:
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Observaciones |
Este programa se inscribe en el marco multisectorial relativo a los antiguos sectores de la CECA. La agricultura y la pesca no pueden beneficiarse de la ayuda concedida con arreglo a este programa |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
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6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/18 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo
(2006/C 3/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XS 60/05 |
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|
Estado miembro |
Estonia |
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|
Región |
Estonia |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Garantías a favor de los préstamos a la inversión y del arrendamiento financiero concedidos a las pequeñas y medianas empresas por KredExi |
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Base jurídica |
Ettevõtluse toetamise ja laenude riikliku tagamise seadus, RTI 2003,18,96 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,3 millones de EUR. ( Importe de la ayuda) |
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Préstamos garantizados |
11 millones de EUR. (Importe de la garantía) |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31 de diciembre de 2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
|
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|
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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No |
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|
o |
|
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Acero |
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Construcción naval |
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|
Fibras sintéticas |
|
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|
Vehículos de motor |
|
||||||
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Otros sectores industriales |
Si |
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|
|
||||||
|
o |
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|
Servicios de transporte |
|
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|
Servicios financieros |
|
||||||
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Otros servicios |
Si |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre Krediidi ja Ekspordi Garanteerimise Sihtasutus KredEx |
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|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/19 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo
(2006/C 3/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XS 25/05 |
||||||
|
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
|
Región |
East Midlands |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
David Mellor Design Ltd |
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Fundamento jurídico |
Regional Development Agency Act |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
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|
Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
5 000 GBP |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
Desde el 19.11.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.3.2005 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Derby & Derbyshire Economic Partnership Rural Action Zone |
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XS 130/04 |
|||
|
Estado miembro |
Polonia |
|||
|
Región |
13 voivodatos (dolnooeląskie, kujawsko-pomorskie, lubelskie, lubuskie, łódzkie, małopolskie, opolskie, podkarpackie, podlaskie, pomorskie, oewiętokrzyskie, warmińsko -mazurskie, zachodniopomorskie) |
|||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayuda financiera no reembolsable concedida por el organismo de financiación regional destinada a cubrir una parte de los gastos de las empresas para la realización de inversiones en bienes de capital |
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|
Base jurídica |
Art. 6 ustawy z dnia 9 listopada 2000 r. o utworzeniu Polskiej Agencji Rozwoju Przedsiębiorczości. § 24 ustęp 3 punkt 6 Rozporządzenia Ministra Gospodarki i Pracy z dnia 17 sierpnia 2004 r. w sprawie udzielania przez Polską Agencję Rozwoju Przedsiębiorczości pomocy finansowej niezwiązanej z programami operacyjnymi |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
EUR 18,68 millones |
|
|
Préstamos garantizados |
|
|||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||
|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|
|
Fecha de ejecución |
28.8.2004, fecha de entrada en vigor del decreto ministerial |
|||
|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.11.2005 |
|||
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Organismos de financiación regionales (1) |
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
|
|
Ayuda no |
XS 141/04 |
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|
Estado miembro |
República de Irlanda |
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|
Región |
República de Irlanda |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
ByTel Limited |
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|
Fundamento jurídico |
Communications Act 2003, Clause 149 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
2,268 millones de EUR (2) |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Fecha de ejecución |
Desde el 8.11.2004. |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 7.11.2005 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Department of Communications, Marine & Natural Resources |
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|
Dirección:
|
||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Ayuda no |
XS 146/04 |
|||||
|
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
|
Región |
Irlanda del Norte |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
ByTel Limited |
|||||
|
Fundamento jurídico |
Communications Act 2003, Clause 149 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
2,03 millones de EUR (3) |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 8.11.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 7.11.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Department of Enterprise Trade and Investment |
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Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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(1) Los organismos de financiación regionales son:
(2) Coste total del proyecto con arreglo a Interreg IIIa: EUR 12,4m.
Ayuda del Reino Unido: EUR 2,03 m
Ayuda de la República de irlanda: EUR 2,27 m
Ayuda total: EUR 4,3 m
(3) Coste total del proyecto con arreglo a Interreg IIIa: EUR 12,4m.
Ayuda del Reino Unido: EUR 2,03 m
Ayuda de la República de irlanda: EUR 2,27 m
Ayuda total: EUR 4,3 m
|
6.1.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 3/23 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 3/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XS 20/04 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
East Midlands |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Creswell SME Units Development |
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Fundamento jurídico |
Regional Development Agencies Act 1998 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
160 410 GBP |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
A partir del 9.2.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Si |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: East Midlands Development Agency |
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|
Dirección: Apex Court, City Link, Nottingham, East Midlands, United Kingdom, NG2 4LA |
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
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|
Ayuda no |
XS 36/04 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Brandenburgo |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directrices del Ministerio de Finanzas relativas a la promoción de las actividades económicas de las PYME en el marco de la acción conjunta Gobierno federal/Estados federados destinada a mejorar las estructuras económicas regionales (directrices consultivas) de 22 de marzo de 2004, publicadas en el Boletín Oficial no 13 de Brandenburgo, de 7 de abril de 2004 |
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Fundamento jurídico |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
4,6 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 1.1.2004 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda destinada únicamente a las PYME del sector manufacturero, empresas de servicio directo a la industria y empresas turísticas (cursos de formación/asesoramiento para personal especializado y personal directivo) |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Investitionsbank des Landes Brandenburg (ILB) |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión,
|
Sí |
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Ayuda número: |
XS 40/04 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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|
Región |
Noreste de Inglaterra |
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Denominación del régimen de ayudas |
Fondo de ayuda a las principales empresas del South Tyneside |
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Fundamento jurídico |
The Wellbeing Power of Section 2 of the Local Government Act 2000 |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
500 000 GBP |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sì |
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 1.5.2004 |
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Duración del régimen |
Hasta el 31.3.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sì |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sì |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Business Development Team South Tyneside Council. |
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|
Dirección:
|
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|
Subvenciones individuales elevadas |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sì |
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|
Ayuda no |
XS 47/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Véneto |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Plan de desarrollo local GAL «Prealpi e Dolomiti» Acción 1: Certificación de los sistemas de calidad empresarial |
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Fundamento jurídico |
Programma operativo regionale LEADER + Regione Veneto approvato con Dec. CE n. C(2001)3564 del 19.11.2001 Piano di sviluppo locale GAL «Prealpi e Dolomiti» |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
190 000 EUR |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 17.2.2004 (Fecha límite del anuncio: 16.2.2004) |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos
No son admisibles las empresas operantes en los sectores de la agricultura y la pesca ni las empresas que operen en el campo de la producción, transformación y comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE. Quedan también excluidas las ayudas a la exportación o a las actividades conexas y las condicionadas al empleo preferente de productos internos frente a los productos de importación. Quedan además excluidas las empresas de los sectores de la construcción naval, las fibras sintéticas, la industria automovilística y el transporte (con excepción de los códigos Istat — Ateco 91 no 602, 6021,6022, 6023, 6024, 6025, 631, 6311, 6312, 632, 6321). |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Associazione GAL «Prealpi e Dolomiti» |
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|
Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
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Ayuda no |
XS 57/04 |
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Estado miembro |
Bélgica |
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Región |
Flandes |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayudas en forma de cheques para consultoría destinado a fomentar la utilización por las pequeñas y medianas empresas de Flandes de servicios externos de consultoría |
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Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 30 april 2004 betreffende de adviescheques. (Dit besluit vervangt het besluit van de Vlaamse regering van 14 februari 2003 betreffende de adviescheques, ter kennisgegeven aan de Europese Commissie bij brief van 2 april 2003 (ref. P11/533/1241) waarvan wij nooit de ontvangstbevestiging hebben gekregen) |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
15 millones de EUR para 2004 (el presupuesto se fijará anualmente) |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Ayuda individual |
Importe global anual |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 7.6.2004 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Indefinida, so reserva de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 70/2001 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas para las PYME |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid Cel adviescheques |
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|
Dirección:
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
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|
Ayuda no |
XS 86/04 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Campania |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Régimen de ayuda a las PYME que operan en el sector del turismo, en el ámbito de los Proyectos Integrados |
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Fundamento jurídico |
POR Campania 2000-2006 approvato dalla Commissione Europea con decisione C(2000) 2347 dell'8 agosto 2000 e s.m.i. Complemento di Programmazione, misura 4.5 Disciplinare degli aiuti alle piccole e medie imprese operanti nel settore del turismo concessi in applicazione della Misura 4.5 del P.O.R. Campania 2000-2006 nell'ambito dei Progetti Integrati. (aiuti esentati dalla notificazione in conformità al reg. CE n. 70/01) approvato con Delibera di Giunta Regionale n. 710 del 14/5/2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
64 952 332 EUR |
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Préstamos garantizados |
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde el 1.1.2005 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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Otros servicios (turismo) |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Campania Area Generale di Coordinamento 13 Settore 02 Responsabile della misura 4.5 del POR Campania 2000 — 2006 |
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|
Dirección:
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
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Ayuda número |
XS 115/03 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Baden-Württemberg |
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Denominación del régimen de ayudas |
Crédito para la financiación de la creación y del desarrollo de PYME como nueva subparte del Programa para la Financiación de la Creación y del Desarrollo de Empresas, iniciativa conjunta del Estado, del Estado federado de Baden-Württemberg, del DtA y del L-Bank (DO C 340 de 4.12.2001, p. 2), ahora denominado «Programa para la Financiación de la Creación y Desarrollo de Empresas, iniciativa conjunta del Estado, del Estado federado de Baden-Württemberg, del KfW-Mittelstandsbank y del L-Bank» Nota: La KfW (Kreditanstalt für Wiederaufbau) es la sucesora legal del DtA (Deutsche Ausgleichsbank) conforme a la Ley de Reestructuración de los Bancos Estatales de Fomento (BGBl. I, p. 1657 ss.) |
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Fundamento jurídico |
Gesetz über die Landeskreditbank Baden-Württemberg vom 11.4.1972 (Gesetzblatt für Baden-Württemberg vom 14.4.1972, S. 129 ff.), zuletzt geändert durch Gesetz vom 11.11.1998 (GBl. S. 581) i. V. m. Mittelstandsförderungsgesetz Baden-Württemberg vom 19.12.2000 (GBl. S. 745); §§ 23, 44 Landeshaushaltsordnung Baden-Württemberg und § 49a Landesverwaltungsverfahrensgesetz |
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Gasto anual previsto en el régimen |
Régimen de ayudas |
Cantidad total anual Bonificaciones de interés |
14 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Cantidad total de la ayuda |
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|
Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento. |
Sí |
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Fecha de ejecución |
A partir del 2.1.2004 (subprograma de crédito a las PYME) |
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Duración del régimen |
Hasta el 30.6.2007 (programa en su conjunto) |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores económicos en los que las PYME pueden recibir ayudas |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Landeskreditbank Baden-Württemberg Förderbank |
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Dirección:
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Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conforme al artículo 6 del Reglamento La medida excluye subvenciones o requiere su notificación previa a la Comisión
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Si |
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