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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Consejo |
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2005/C 334/1 |
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Comisión |
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2005/C 334/2 |
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2005/C 334/3 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4044 — Tietoenator/Tietoenator Government/SAAB/Elesco/Tietosaab Systems JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2005/C 334/4 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4074 — Magna/CTS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2005/C 334/5 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4089 — Gilde/Heiploeg) ( 1 ) |
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2005/C 334/6 |
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2005/C 334/7 |
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2005/C 334/8 |
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2005/C 334/9 |
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2005/C 334/0 |
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2005/C 334/1 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4067 — Blackstone/Lion Capital/CSEB) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Agencia Europea de Defensa |
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2005/C 334/2 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
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30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/1 |
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
(Versión consolidada)
PRIMER PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL CONVENIO DE 1980
(Versión consolidada)
SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO DE 1980
(Versión consolidada)
(2005/C 334/01)
NOTA PRELIMINAR
La firma, el 14 de abril de 2005, del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ha hecho necesario elaborar una versión consolidada del Convenio de Roma y de esos dos Protocolos.
Estos textos se completan con seis declaraciones, la primera, hecha en 1980, acerca de la necesidad de coherencia entre las medidas que debe adoptar la Comunidad respecto a las normas de conflicto de leyes y las normas de conflicto de leyes que establece el Convenio, la segunda, hecha igualmente en 1980, relativa a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia, la tercera, de 1996, relativa al respeto del procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma en materia de transporte de mercancías por vía marítima, la cuarta, de 2005, sobre los plazos previstos para la ratificación de los Convenios de adhesión, la quinta, también de 2005, relativa al momento de presentación de una propuesta de reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y la sexta, también de 2005, sobre el intercambio de información.
La Secretaría General del Consejo, en cuyos archivos están depositados los originales de los instrumentos en cuestión, ha establecido el texto impreso en el presente fascículo. No obstante, debe señalarse que este texto carece de valor legal, encontrándose los textos oficiales de los instrumentos aquí consolidados en los Diarios Oficiales siguientes:
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Versión del Diario Oficial en lengua |
Convenio de 1980 |
Convenio de adhesión de 1984 |
Protocolo I de 1988 |
Protocolo II de 1988 |
Convenio de adhesión de 1992 |
Convenio de adhesión de 1996 |
Convenio de adhesión de 2005 |
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alemana |
L 266, pág. 1, 9.10.1980 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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inglesa |
L 266, pág. 1, 9.10.1980 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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danesa |
L 266, pág. 1, 9.10.1980 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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francesa |
L 266, pág. 1, 9.10.1980 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
|
griega |
L 146, pág. 7, 31.5.1984 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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irlandesa |
Edición especial (L 266) |
Edición especial (L 146) |
Edición especial (L 48) |
Edición especial (L 48) |
Edición especial (L 333) |
Edición especial (C 15) |
Edición especial (C 169) |
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italiana |
L 266, pág. 1, 9.10.1980 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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neerlandesa |
L 266, pág. 1, 9.10.1980 |
L 146, pág. 1, 31.5.1984 |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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española |
Edición especial Capítulo 1, tomo 3, pág. 36 (véase también DO L 333, pág. 17) |
Edición especial Capítulo 1, tomo 4, pág. 36 (véase también DO L 333, pág. 72) |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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portuguesa |
Edición especial Capítulo 1, tomo 3, pág. 36 (véase también DO L 333, pág. 7) |
Edición especial Capítulo 1, tomo 4, pág. 72 (véase también DO L 333, pág. 7) |
L 48, pág. 1, 20.2.1989 |
L 48, pág. 17, 20.2.1989 |
L 333, pág. 1, 18.11.1992 |
C 15, pág. 10, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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finesa |
C 15, pág. 70, 15.1.1997 |
C 15, pág. 66, 15.1.1997 |
C 15, pág. 60, 15.1.1997 |
C 15, pág. 64, 15.1.1997 |
C 15, pág. 68, 15.1.1997 |
C 15, pág. 53, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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sueca |
C 15, pág. 70, 15.1.1997 |
C 15, pág. 66, 15.1.1997 |
C 15, pág. 60, 15.1.1997 |
C 15, pág. 64, 15.1.1997 |
C 15, pág. 68, 15.1.1997 |
C 15, pág. 53, 15.1.1997 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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checa |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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estonia |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169 pág. 26, 8.7.2005 |
C 169 pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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letona |
C 169 pág. 10, 8.7.2005 |
C 169 pág. 23, 8.7.2005 |
C 169 pág. 10, 8.7.2005 |
C 169 pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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lituana |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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húngara |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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maltesa |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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polaca |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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eslovaca |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
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eslovena |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 23, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 10, 8.7.2005 |
C 169, pág. 26, 8.7.2005 |
C 169, pág. 28, 8.7.2005 |
C 169, pág. 1, 8.7.2005 |
CONVENIO (1) SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980
PREÁMBULO
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
PREOCUPADAS por proseguir, en el ámbito del Derecho internacional privado, la obra de unificación jurídica ya emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia judicial y de ejecución de resoluciones judiciales,
DESEANDO establecer unas normas uniformes relativas a la ley aplicable a las obligaciones contractuales,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables, en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes, a las obligaciones contractuales.
2. No se aplicarán:
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a) |
al estado civil y a la capacidad de las personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11; |
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b) |
a las obligaciones contractuales relativas a:
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c) |
a las obligaciones derivadas de letras de cambio, cheques y pagarés, así como de otros instrumentos negociables en la medida en que las obligación surgidas de estos otros instrumentos se deriven de su carácter negociable; |
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d) |
a los convenios de arbitraje y de elección de foro; |
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e) |
a las cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas, tales como la constitución, la capacidad jurídica, el funcionamiento interno y la disolución de las sociedades, asociaciones y personas jurídicas, así como la responsabilidad personal legal de los socios y de los órganos por las deudas de la sociedad, asociación o persona jurídica. |
|
f) |
a la cuestión de saber si un intermediario puede obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, o si un órgano de una sociedad, de una asociación o una persona jurídica puede obligar frente a terceros a esta sociedad, asociación o persona jurídica; |
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g) |
a la constitución de trusts, a las relaciones que se creen entre quienes lo constituyen, los trusts y los beneficiarios; |
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h) |
a la prueba y al proceso, sin perjuicio del artículo 14. |
3. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los contratos de seguros que cubran riesgos situados en los territorios de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Para determinar si un riesgo está situado en estos territorios, el juez aplicará su ley interna.
4. El apartado precedente no se refiere a los contratos de reaseguro.
Artículo 2
Carácter universal
La ley designada por el presente Convenio se aplicará incluso si tal ley es la de un Estado no contratante.
TÍTULO II
NORMAS UNIFORMES
Artículo 3
Libertad de elección
1. Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera cierta de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Para esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.
2. Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que se rija el contrato por una ley distinta de la que lo regía con anterioridad bien sea en virtud de una elección anterior según el presente artículo, o bien en virtud de otras disposiciones del presente Convenio. Toda modificación relativa a la determinación de la ley aplicable, posterior a la celebración del contrato, no obstará a la validez formal del contrato a efectos del artículo 9 y no afectará a los derechos de terceros.
3. La elección por las partes de una ley extranjera, acompañada o no de la de un tribunal extranjero, no podrá afectar, cuando todos los demás elementos de la situación estén localizados en el momento de esta elección en un solo país, a las disposiciones que la ley de ese país no permita derogar por contrato, denominadas en lo sucesivo «disposiciones imperativas».
4. La existencia y la validez del consentimiento de las Partes en cuanto a la elección de la ley aplicable se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 11.
Artículo 4
Ley aplicable a falta de elección
1. En la medida en que la ley aplicable al contrato no hubiera sido elegida conforme a las disposiciones del artículo 3, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y presenta una vinculación más estrecha con otro país, podrá aplicarse, con carácter excepcional, a esta parte del contrato la ley de este otro país.
2. Sin perjuicio del apartado 5, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que la parte que deba realizar la prestación característica tenga, en el momento de la celebración del contrato, su residencia habitual o, si se tratare de una sociedad, asociación o persona jurídica, su administración central. No obstante, si el contrato se celebrare en el ejercicio de la actividad profesional de esta parte, este país será aquel en que esté situado su establecimiento principal o si, según el contrato, la prestación tuviera que ser realizada por un establecimiento distinto del establecimiento principal, aquel en que esté situado este otro establecimiento.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en la medida en que el contrato tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un derecho de utilización de un inmueble, se presumirá que el contrato presenta los vínculos más estrechos con el país en que estuviera situado el inmueble.
4. El contrato de transporte de mercancías no estará sometido a la presunción del apartado 2. En este contrato, si el país en el que el transportista tiene su establecimiento principal en el momento de la celebración del contrato fuere también aquel en que esté situado el lugar de carga o de descarga o el establecimiento principal del expedidor, se presumirá que el contrato tiene sus vínculos más estrechos con este país. Para la aplicación del presente apartado, se considerarán como contratos de transporte de mercancías los contratos de fletamento para un solo viaje u otros contratos cuyo objeto principal sea el de realizar un transporte de mercancías.
5. No se aplicará el apartado 2 cuando no pueda determinarse la prestación característica. Las presunciones de los apartados 2, 3 y 4 quedan excluidas cuando resulte del conjunto de circunstancias que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país.
Artículo 5
Contratos celebrados por los consumidores
1. El presente artículo se aplicará a los contratos que tengan por objeto el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso que pueda ser considerado como ajeno a su actividad profesional, así como a los contratos destinados a la financiación de tales suministros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la elección por las partes de la ley aplicable no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la protección que le aseguren las disposiciones imperativas de la ley del país en que tenga su residencia habitual:
|
— |
si la celebración del contrato hubiera sido precedida, en ese país, por una oferta que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el consumidor hubiera realizado en ese país los actos necesarios para la celebración del contrato, o |
|
— |
si la otra parte contratante o su representante hubiera recibido el encargo del consumidor en ese país, o |
|
— |
si el contrato fuera una venta de mercancías y el consumidor se hubiera desplazado de este país a un país extranjero y allí hubiera realizado el encargo, siempre que el viaje hubiera sido organizado por el vendedor con la finalidad de incitar al consumidor a concluir una venta. |
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, y en defecto de elección realizada conforme al artículo 3, estos contratos se regirán por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual, si concurrieran las circunstancias descritas en el apartado 2 del presente artículo.
4. El presente artículo no se aplicará:
|
a) |
a los contratos de transporte; |
|
b) |
a los contratos de suministro de servicios cuando los servicios deban prestarse al consumidor, exclusivamente, en un país distinto de aquel en que tenga su residencia habitual. |
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el presente artículo se aplicará a los contratos que, por un precio global, comprendan prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.
Artículo 6
Contracto individual de trabajo
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en el contrato de trabajo, la elección por las partes de la ley aplicable no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le proporcionen las disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable, a falta de elección, en virtud del apartado 2 del presente artículo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y a falta de elección realizada de conformidad con el artículo 3, el contrato de trabajo se regirá:
|
a) |
por la ley del país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realice habitualmente su trabajo, aun cuando, con carácter temporal, haya sido enviado a otro país, o |
|
b) |
si el trabajador no realiza habitualmente su trabajo en un mismo país, por la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador, |
a menos que, del conjunto de circunstancias, resulte que el contrato de trabajo tenga vínculos más estrechos con otro país, en cuyo caso será aplicable la ley de este otro país.
Artículo 7
Leyes de policía
1. Al aplicar, en virtud del presente Convenio, la ley de un país determinado, podrá darse efecto a las disposiciones imperativas de la ley de otro país con el que la situación presente en vínculo estrecho, si y en la medida en que, tales disposiciones, según el derecho de este último país, son aplicables cualquiera que sea la ley que rija el contrato. Para decidir si se debe dar efecto a estas disposiciones imperativas, se tendrá en cuenta su naturaleza y su objeto, así como las consecuencias que se derivarían de su aplicación o de su inaplicación.
2. Las disposiciones del presente Convenio no podrán afectar a la aplicación de las normas de la ley del país del juez que rijan imperativamente la situación, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato.
Artículo 8
Consentimiento y validez de fondo
1. La existencia y la validez del contrato, o de cualquiera de sus disposiciones, estarán sometidas a la ley que sería aplicable en virtud del presente Convenio si el contrato o la disposición fueran válidos.
2. Sin embargo, para establecer que no ha dado su consentimiento, cualquiera de las partes podrá referirse a la ley del país en que tenga su residencia habitual si de las circunstancias resulta que no sería razonable determinar el efecto del comportamiento de tal parte según la ley prevista en el apartado precedente.
Artículo 9
Forma
1. Un contrato celebrado entre personas que se encuentren en un mismo país será válido en cuanto a la forma si reúne las condiciones de forma de la ley que lo rija en cuanto al fondo en virtud del presente Convenio o de la ley del país en el que se haya celebrado.
2. Un contrato celebrado entre personas que se encuentren en países diferentes será válido en cuanto a la forma si reúne las condiciones de forma de la ley que lo rija en cuanto al fondo en virtud del presente Convenio o de la ley de uno de estos países.
3. Cuando se celebre el contrato por medio de un representante, el país en el que se encuentre el representante en el momento de actuar será el que se considere para la aplicación de los apartados 1 y 2.
4. Un acto jurídico unilateral relativo a un contrato celebrado o por celebrar será válido en cuanto a la forma si reúne las condiciones de forma de la ley que rija o regirá el fondo del contrato en virtud del presente Convenio o de la ley del país en el que se efectúe dicho acto.
5. Las disposiciones de los apartados precedentes no se aplicarán a los contratos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5 celebrados en las circunstancias descritas en su apartado 2. La forma de estos contratos se regirá por la ley del país en el que tenga su residencia habitual el consumidor.
6. No obstante lo dispuesto en los cuatro primeros apartados del presente artículo, todo contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o un derecho de utilización de un inmueble estará sometido, en cuanto a la forma, a las normas imperativas de la ley del país en que el inmueble esté sito, siempre que según esta ley sean aplicables independientemente del lugar de celebración del contrato y de la ley que lo rija en cuanto al fondo.
Artículo 10
Ámbito de la ley del contrato
1. La ley aplicable al contrato en virtud de los artículos 3 a 6 y del artículo 12 del presente Convenio regirá en particular:
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a) |
su interpretación; |
|
b) |
el cumplimiento de las obligaciones que genere; |
|
c) |
dentro de los límites de los poderes atribuidos al tribunal por sus leyes procesales, las consecuencias del incumplimiento total o parcial de estas obligaciones, incluida la evaluación del daño en la medida en que la gobiernen normas jurídicas; |
|
d) |
los diversos modos de extinción de las obligaciones, así como la prescripción y la caducidad basadas en la expiración de un plazo; |
|
e) |
las consecuencias de la nulidad del contrato. |
2. En lo que se refiere a las modalidades del cumplimiento y a las medidas que debe tomar al acreedor en caso de cumplimiento defectuoso, se tendrá en cuenta la ley del país donde tenga lugar el cumplimiento.
Artículo 11
Incapacidad
En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país sólo podrán invocar su incapacidad resultante de otra ley si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de imprudencia por su parte.
Artículo 12
Cesión de crédito
1. Las obligaciones entre el cedente y el cesionario de un crédito se regirán por la ley que, en virtud del presente Convenio, se aplique al contrato que les ligue.
2. La ley que rija el crédito cedido determinará el carácter transferible del mismo, las relaciones entre el cesionario y el deudor, las condiciones de oponibilidad de la cesión al deudor y el carácter liberatorio de la prestación hecha por el deudor.
Artículo 13
Subrogación
1. Cuando, en virtud de un contrato, una persona, el acreedor, tenga derechos con respecto a otra persona, el deudor, y un tercero tenga la obligación de satisfacer al acreedor o haya satisfecho, de hecho, al acreedor en ejecución de esa obligación, la ley aplicable a esta obligación del tercero determinará si éste puede ejercer en su totalidad o en parte los derechos que el acreedor tenía contra el deudor según la ley que rija sus relaciones.
2. La misma regla se aplicará cuando varias personas estén obligadas por la misma obligación contractual y el acreedor haya sido satisfecho por una de ellas.
Artículo 14
Prueba
1. La ley que rija el contrato en virtud del presente Convenio se aplicará en la medida en que, en materia de obligaciones contractuales, establezca presunciones legales o reparta la carga de la prueba.
2. Los actos jurídicos podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido bien por la ley del foro, o bien por cualquiera de las leyes contempladas en el artículo 9, conforme a la cual el acto sea válido en cuanto a la forma, siempre que tal medio de prueba pueda ser empleado ante el tribunal que esté en conocimiento del asunto.
Artículo 15
Exclusión del reenvío
Cuando el presente Convenio prescriba la aplicación de la ley de un país, se entenderá por tal las normas jurídicas en vigor en ese país, con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.
Artículo 16
Orden público
No podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley designada por el presente Convenio salvo cuando sea manifiestamente incompatible con el orden público del foro.
Artículo 17
Aplicación en el tiempo
El Convenio se aplicará en cada Estado contratante a los contratos celebrados después de su entrada en vigor en tal Estado.
Artículo 18
Interpretación uniforme
Para la interpretación y la aplicación de las reglas uniformes que preceden, se tendrán en cuenta su carácter internacional y la conveniencia de conseguir que se interpreten y apliquen de manera uniforme.
Artículo 19
Sistemas no unificados
1. Cuando un Estado comprenda varias unidades territoriales y cada una de ellas tenga sus propias normas en materia de obligaciones contractuales, cada unidad territorial se considerará como un país para la determinación de la ley aplicable según el presente Convenio.
2. Un Estado cuyas diferentes unidades territoriales tengan sus propias normas jurídicas en materia de obligaciones contractuales no estará obligado a aplicar el presente Convenio a los conflictos de leyes que interesen únicamente a esas unidades territoriales.
Artículo 20
Prioridad del Derecho comunitario
El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que, en materias específicas, regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales y que estén o estarán contenidas en los actos derivados de las instituciones de las Comunidades Europeas o en las legislaciones nacionales armonizadas en ejecución de estos actos.
Artículo 21
Relaciones con otros convenios
El presente Convenio no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que un Estado contratante sea o pase a ser parte.
Artículo 22
Reservas
1. Cualquier Estado contratante, en el momento de la firma, de la ratificación, de la aceptación o de la aprobación, podrá reservarse el derecho de no aplicar:
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a) |
el apartado 1 del artículo 7; |
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b) |
la letra e) del apartado 1 del artículo 10. |
3. Cualquier Estado contratante podrá retirar, en cualquier momento, una reserva que hubiera efectuado; el efecto de la reserva cesará el primer día del tercer mes natural siguiente a la notificación de la retirada.
TÍTULO III
CLÁUSULAS FINALES
Artículo 23
1. Si un Estado contratante, después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a él, desease adoptar una nueva norma de conflicto de leyes para una categoría específica de contratos que entren en el ámbito de aplicación del convenio, comunicará su intención a los demás Estados signatarios por medio del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
2. En un plazo de seis meses a partir de la comunicación hecha al secretario general, cualquier Estado signatario podrá solicitar a éste que organice unas consultas entre Estados signatarios con el fin de llegar a un acuerdo. (3)
3. Si, en este plazo, ningún Estado signatario hubiera solicitado la consulta, o si, en los dos años siguientes a la comunicación hecha al secretario general, no se hubiere llegado a ningún acuerdo como consecuencia de las consultas, el Estado contratante podrá modificar su derecho. La medida tomada por este Estado se pondrá en conocimiento de los demás Estados signatarios por mediación del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
Artículo 24
1. Si un Estado contratante, después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a él, deseare formar parte de un convenio multilateral cuyo objeto principal, o uno de los objetos principales, fuera una regulación de Derecho internacional privado en una de las materias regidas por el presente Convenio, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 23. No obstante, el plazo de dos años, previsto en el apartado 3 del artículo 23, se reducirá a un año.
2. No se seguirá el procedimiento previsto en el apartado precedente si un Estado contratante o una de las Comunidades Europeas ya fueran parte del convenio multilateral o si el objeto de éste fuera revisar un convenio del que fuera ya parte el Estado interesado o si se tratase de un convenio celebrado en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
Artículo 25
Cuando un Estado contratante considere que la unificación realizada por el presente Convenio se ve comprometida por la celebración de acuerdos no previstos en el apartado 1 del artículo 24, este Estado podrá solicitar al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas que organice una consulta entre los Estados signatarios del presente Convenio.
Artículo 26
Cualquier Estado contratante podrá solicitar la revisión del presente Convenio. En tal caso, el presidente del Consejo de las Comunidades Europeas convocará una conferencia de revisión.
Artículo 27 (4)
Artículo 28
1. El presente Convenio estará abierto a partir del 19 de junio de 1980 a la firma de los Estados partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
2. El presente Convenio será ratificado, aceptado o aprobado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas (5).
Artículo 29 (6)
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito del séptimo instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.
2. El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique, acepte o apruebe con posterioridad, el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.
Artículo 30
1. El Convenio tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al apartado 1 del artículo 29, incluso para los Estados para los que entrase en vigor con posterioridad.
2. El Convenio será renovado tácitamente por períodos de cinco años, salvo denuncia.
3. La denuncia será notificada, al menos seis meses antes de la expiración del plazo de diez años o de cinco años, según los casos, al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas. (7)
4. La denuncia sólo tendrá efectos para el Estado que la hubiere notificado. El Convenio permanecerá vigente para los demás Estados contratantes.
Artículo 31 (8)
El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea:
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a) |
las firmas; |
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b) |
el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación o aprobación; |
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c) |
la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; |
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d) |
las comunicaciones realizadas en aplicación de los artículos 23, 24, 25, 26 y 30 (9); |
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e) |
las reservas y retiradas de reservas mencionadas en el artículo 22. |
Artículo 32
El Protocolo anexo al presente Convenio forma parte integrante del mismo.
Artículo 33 (10)
El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, francesa, inglesa, irlandesa, italiana y neerlandesa, dando fe por igual todos los textos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia autenticada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados a este fin, suscriben el presente Convenio.
Hecho en Roma, el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta.
[Firmas de los plenipotenciarios]
(1) Texto en la redacción dada al mismo por el Convenio de 10 de abril de 1984 relativo a la adhesión de la República Helénica, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhesión de 1984», por el Convenio de 18 de mayo de 1992 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhesión de 1992», y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhesión de 1996», y por el Convenio de 14 de abril de 2005 relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca, en lo sucesivo denominado «el Convenio de adhesión de 2005».
(2) Apartado suprimido por el punto 1 del artículo 2 del Convenio de adhesión de 1992.
(3) Frase suprimida por el Convenio de adhesión de 1992.
(4) Artículo suprimido por el punto 1 del artículo 2 del Convenio de adhesión de 1992.
(5) La ratificación de los Convenios de adhesión se hace de conformidad con las disposiciones siguientes de dichos Convenios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1984, estará regulada por el artículo 3 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 3 El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.»; |
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— |
en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1992, estará regulada por el artículo 4 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 4 El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas.»; |
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— |
en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1996, estará regulada por el artículo 5 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 5 El presente Convenio será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.»; |
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— |
en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 2005, estará regulada por el artículo 4 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 4 El presente Convenio deberá ser ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.». |
(6) La entrada en vigor de los Convenios de adhesión se hace de conformidad con las disposiciones siguientes de dichos Convenios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1984, está regulada por el artículo 4 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 4 El presente Convenio entrará en vigor, en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por la República Helénica y siete Estados que hayan ratificado el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. El presente Convenio entrará en vigor para cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente el primer día del tercer mes siguiente al depósito de su instrumento de ratificación.». |
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— |
en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1992, está regulada por el artículo 5 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 5 El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito del último instrumento de ratificación por parte del Reino de España o de la República Portuguesa y por parte de un Estado que haya ratificado el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. El presente Convenio entrará en vigor en cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente el primer día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de ratificación.»; |
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— |
en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1996, está regulada por el artículo 6 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 6 1. El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito del último instrumento de ratificación por parte de la República de Austria, de la República de Finlandia o del Reino de Suecia y por parte de un Estado contratante que haya ratificado el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. 2. El presente Convenio entrará en vigor en cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente el primer día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de ratificación.»; |
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 2005, está regulada por el artículo 5 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 5 1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito del segundo instrumento de ratificación. 2. Ulteriormente, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique con posterioridad, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya realizado el depósito de su instrumento de ratificación.». |
(7) Frase suprimida por el Convenio de adhesión de 1992.
(8) La notificación de los Convenios de adhesión se hace de conformidad con las disposiciones siguientes de dichos Convenios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1984, está regulada por el artículo 5 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 5 El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1992, está regulada por el artículo 6 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 6 El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1996, está regulada por el artículo 7 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 7 El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados signatarios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 2005, está regulada por el artículo 6 del mismo Convenio, que dispone lo siguiente: «Artículo 6 El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados signatarios:
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(9) La letra d) modificada por el Convenio de adhesión de 1992.
(10) La indicación de los textos auténticos de los Convenios de adhesión se recoge en las disposiciones siguientes de dichos Convenios:
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1984, está regulada por los artículos 2 y 6 del mismo Convenio, que disponen lo siguiente: «Artículo 2 El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia certificada conforme del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en las lenguas alemana, inglesa, danesa, francesa, irlandesa, italiana y neerlandesa. El texto del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales redactado en lengua griega figura como anexo al presente Convenio. El texto redactado en lengua griega es auténtico en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.»; «Artículo 6 El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, francesa, griega, irlandesa, italiana y neerlandesa, siendo los ocho textos, igualmente auténticos se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.»; |
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1992, está regulada por los artículos 3 y 7 del mismo Convenio, que disponen lo siguiente: «Artículo 3 1. El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas remitirá a los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa una copia autenticada conforme del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en las lenguas alemana, danesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana y neerlandesa. 2. El texto del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales redactado en las lenguas española y portuguesa figuran en los anexos I y II del presente Convenio. Los textos redactados en las lenguas española y portuguesa son auténticos en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.»; «Artículo 7 El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, cuyos diez textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia autenticada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.»; |
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 1996, está regulada por los artículos 4 y 8 del mismo Convenio, que disponen lo siguiente: «Artículo 4 1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá a los Gobiernos de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia una copia certificada conforme del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992, en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa. 2. El texto del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 del Convenio de 1992 redactado en las lenguas finesa y sueca es auténtico en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988 y del Convenio de 1992.»; «Artículo 8 El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.»; |
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en lo que se refiere al Convenio de adhesión de 2005, está regulada por los artículos 3 y 7 del mismo Convenio, que disponen lo siguiente: «Artículo 3 1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá una copia certificada conforme del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988, del Convenio de 1992 y del Convenio de 1996, en las lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca, a los Gobiernos de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República Eslovaca y la República de Eslovenia. 2. El texto del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988, del Convenio de 1992 y del Convenio de 1996 en las lenguas checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena es auténtico en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de 1980, del Convenio de 1984, del Primer Protocolo de 1988, del Segundo Protocolo de 1988, del Convenio de 1992 y del Convenio de 1996.»; «Artículo 7 El presente Convenio, redactado en un ejemplar único, en lengua española, checa, danesa, alemana, estonia, griega, inglesa, francesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, eslovaca, eslovena, finesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas veintiuna lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que hará llegar una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.». |
PROTOCOLO (1)
Las Altas Partes contratantes han acordado la disposición que sigue, que se incorporará como anexo al Convenio:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio, Dinamarca, Suecia y Finlandia podrán mantener las disposiciones nacionales en relación con la ley aplicable a los asuntos relacionados con el transporte de mercancías por vía marítima y podrán modificar dichas disposiciones sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 23 del Convenio de Roma. Las disposiciones aplicables en dicha materia son las siguientes:
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— |
en Dinamarca, los apartados 252 y 321, subsecciones 3 y 4 de la “Sølov” (ley marítima), |
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en Suecia, el capítulo 13, artículo 2, apartados 1 y 2, y el capítulo 14, artículo 1, apartado 3 de “sjölagen” (Ley marítima), |
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— |
en Finlandia, el capítulo 13, artículo 2, apartados 1 y 2, y el capítulo 14, artículo 1, punto 3 de “merilaki/sjölagen” (ley marítima).». |
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados a este fin, suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Roma, el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta.
[Firmas de los plenipotenciarios]
(1) Texto modificado por el Convenio de Adhesión de 1996.
DECLARACIÓN COMÚN
En el momento de proceder a la forma del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
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I. |
preocupados por evitar, en toda la medida de lo posible la dispersión de las normas de conflictos de leyes en una multiplicidad de instrumentos y las divergencias entre tales reglas, desean que las instituciones de las Comunidades Europeas, en el ejercicio de sus competencias sobre la base de los Tratados que las han constituido, se esfuercen, cuando proceda, por adoptar normas conflictuales que, en lo posible, estén en armonía con las del Convenio; |
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II. |
declaran su intención de proceder, desde la forma del Convenio y a la espera de quedar vinculadas por el artículo 24 del Convenio, a consultas recíprocas en el caso de que uno de los Estados firmantes desease formar parte de un convenio a que debiera aplicarse el procedimiento previsto en el citado artículo; |
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III. |
considerando la contribución del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales a la unificación de las normas conflictuales en el seno de las Comunidades Europeas, expresan la opinión de que todo Estado que son convierta en miembro de las Comunidades Europeas debería adherirse a este Convenio. |
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados a este fin, suscriben la presente Declaración común.
Hecho en Roma, el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta.
[Firmas de los plenipotenciarios]
DECLARACIÓN COMÚN
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
En el momento de la firma del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales,
Deseando asegurar una aplicación lo más eficaz posible a sus disposiciones,
Preocupados por evitar que las divergencias en la interpretación del Convenio perjudiquen su carácter unitario,
Se declaran dispuestos:
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1. |
a examinar la posibilidad de atribuir ciertas competencias al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y a negociar, en su caso, un acuerdo a este fin; |
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2. |
a establecer contactos periódicos entre sus representantes. |
En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados a este fin, suscriben la presente Declaración común.
Hecho en Roma, el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta.
[Firmas de los plenipotenciarios]
Declaración conjunta de las Altas Partes Contratantes relativa a los plazos previstos para la ratificación del Convenio de Adhesión
«Las Altas Partes Contratantes, reunidas en el seno del Consejo con motivo de la firma del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, declaran que tomarán las medidas necesarias para ratificar el presente Convenio dentro de un plazo razonable y, en lo posible, antes de diciembre de 2005.»
Declaración de los Estados miembros relativa al momento de la presentación de una propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
«Los Estados miembros solicitan a la Comisión que presente cuanto antes, y a más tardar al final de 2005, una propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.»
Declaración conjunta de los Estados miembros sobre el intercambio de información
«Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Checa, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República de Estonia, de la República Helénica, del Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la República de Hungría, de la República de Malta, del Reino de los Países Bajos, de la República de Austria, de la República de Polonia, de la República Portuguesa, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca, de la República de Finlandia, del Reino de Suecia y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
En el momento de la firma del Convenio de adhesión de 2005 al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus últimas versiones modificadas,
Deseosos de garantizar una aplicación tan eficaz y uniforme como sea posible de las disposiciones del Protocolo Primero antes mencionado,
Se declaran dispuestos a organizar, conjuntamente con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, un intercambio de información sobre las sentencias firmes, dictadas en aplicación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales por los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 2 del mencionado Protocolo. El intercambio de información abarcará:
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la transmisión al Tribunal de Justicia, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales mencionados en la letra a) del artículo 2 del Protocolo Primero, y de las sentencias más importantes dictadas por los órganos jurisdiccionales contemplados en la letra b) del artículo 2 de dicho Protocolo, |
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la clasificación y la utilización documental de dichas sentencias por el Tribunal de Justicia, incluidos, si fueren necesarios, compendios y traducciones, así como la publicación de las sentencias especialmente importantes, |
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la comunicación por el Tribunal de Justicia de la documentación a las autoridades nacionales competentes de los Estados que forman parte del Protocolo, así como al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas.» |
PRIMER PROTOCOLO (1) RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980 (VERSIÓN CONSOLIDADA)
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
REFIRIÉNDOSE a la Declaración común anexa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
HAN DECIDIDO celebrar un Protocolo que atribuya competencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la interpretación de dicho Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
[Plenipotenciarios designados por los Estados miembros]
QUIENES, reunidos en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre la interpretación:
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a) |
del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en lo sucesivo denominado «el Convenio de Roma»; |
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b) |
de los Convenios relativos a la adhesión al Convenio de Roma de los Estados que hayan pasado a ser miembros de las Comunidades Europeas después de la fecha de su apertura a la firma; |
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c) |
del presente Protocolo. |
Artículo 2
Cualquiera de los órganos jurisdiccionales contemplados a continuación podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación de las disposiciones de los instrumentos mencionados en el artículo 1, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo:
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a) |
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b) |
los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes cuando decidan en apelación. |
Artículo 3
1. La autoridad competente de un Estado contratante podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación de las disposiciones de los instrumentos mencionados en el artículo 1 si los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro hubiesen dictado sentencias que estuvieren en contradicción con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia o con la sentencia de un órgano jurisdiccional de otro Estado contratante mencionado en el artículo 2. Lo dispuesto en el presente apartado solamente se aplicará a las sentencias firmes.
2. La interpretación que dé el Tribunal de Justicia como consecuencia de una solicitud de esta índole no afectará a las sentencias que dieron lugar a que le fuese solicitada dicha interpretación.
3. Serán competentes para presentar al Tribunal de Justicia una solicitud de interpretación con arreglo al apartado 1 los Fiscales Generales de los Tribunales de Casación de los Estados contratantes o cualquier otra autoridad designada por un Estado contratante.
4. El Secretario del Tribunal de Justicia notificará la solicitud a los Estados contratantes, al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas quienes, en un plazo de dos meses a partir de dicha notificación, podrán presentar ante el Tribunal de Justicia memorias y observaciones escritas.
5. El procedimiento contemplado en el presente artículo no dará lugar a la percepción o al reembolso de costas ni de gastos procesales.
Artículo 4
1. En la medida en que el presente Protocolo no disponga otra cosa, las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y las del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo al mismo, que son aplicables cuando el Tribunal de Justicia debe pronunciarse con carácter prejudicial, se aplicarán asimismo al procedimiento de interpretación de los instrumentos mencionados en el artículo 1.
2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia será adaptado y completado, si fuere necesario, de conformidad con el artículo 188 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
Artículo 5 (2)
El presente Protocolo será sometido a ratificación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
Artículo 6 (3)
1. Para entrar en vigor, el presente Protocolo deberá ser ratificado por siete Estados para los que esté en vigor el Convenio de Roma. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de depósito del instrumento de ratificación por parte del Estado que proceda en último término a dicha formalidad. No obstante, si el Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, celebrado en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988 (4), entrare en vigor en una fecha posterior, el presente Protocolo también entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Segundo Protocolo.
2. Toda ratificación posterior a la entrada en vigor del presente Protocolo surtirá efecto el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación, siempre que la ratificación, la aceptación o la aprobación del Convenio de Roma por parte del Estado en cuestión haya pasado a ser efectiva.
Artículo 7 (5)
El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:
|
a) |
el depósito de cualquier instrumento de ratificación; |
|
b) |
la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; |
|
c) |
las designaciones comunicadas en aplicación del apartado 3 del artículo 3; |
|
d) |
las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8. |
Artículo 8
Los Estados contratantes comunicarán al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas los textos de sus disposiciones legales que impliquen modificación de la lista de órganos jurisdiccionales designados en la letra a) del artículo 2.
Artículo 9
El presente Protocolo surtirá efecto mientras esté en vigor el Convenio de Roma, en las condiciones contempladas en su artículo 30.
Artículo 10
Cada Estado contratante podrá solicitar la revisión del presente Protocolo. En tal caso, el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas convocará una conferencia de revisión.
Artículo 11 (6)
El presente Protocolo, redactado como un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, cuyos diez textos son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los contratos de los Estados signatarios.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
[Firmas de los plenipotenciarios]
(1) Texto modificado por el Convenio de Adhesión de 2005.
(2) Ver la nota 1 en la página 12.
(3) Ver la nota 3 en la página 12.
(4) Ver página 14
(5) Ver la nota 1 en la página 13.
(6) Ver la nota 1 en la página 14.
DECLARACIONES COMUNES
Declaración común
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Helénica, del Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República Portuguesa y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
En el momento de la firma del Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el día 19 de junio de 1980,
Deseosos de garantizar una aplicación tan eficaz y uniforme como sea posible de sus disposiciones,
Se declaran dispuestos a organizar, conjuntamente con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, un intercambio de informaciones sobre las sentencias firmes, dictadas en aplicación del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales por los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 2 del mencionado Protocolo. El intercambio de informaciones abarcará:
|
— |
la transmisión al Tribunal de Justicia, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales mencionados en la letra a) del artículo 2, y de las sentencias más importantes dictadas por los órganos jurisdiccionales contemplados en la letra b) del artículo 2; |
|
— |
la clasificación y la utilización documental de dichas sentencias por el Tribunal de Justicia, incluidos, si fueren necesarios, compendios y traducciones, así como la publicación de las sentencias especialmente importantes; |
|
— |
la comunicación por el Tribunal de Justicia de la documentación a las autoridades nacionales competentes de los Estados que forman parte del Protocolo, así como al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben la presente Declaración común.
Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
[Firmas de los plenipotenciarios]
Declaración común
Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de la República Helénica, del Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República Portuguesa y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
En el momento de la firma del primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
Refiriéndose a la Declaración común anexa al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales,
Deseosos de garantizar una aplicación tan eficaz y uniforme como sea posible de sus disposiciones,
Preocupados por evitar que las divergencias de interpretación del Convenio perjudiquen su carácter unitario,
Consideran que cualquier Estado que se convierta en miembro de las Comunidades Europeas debería adherirse al presente Protocolo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos han estampado sus firmas en la presente Declaración común.
Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
[Firmas de los plenipotenciarios]
SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
CONSIDERANDO que el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, denominado en adelante «el Convenio de Roma», entrará en vigor una vez depositado el séptimo instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación;
CONSIDERANDO que la aplicación uniforme de las normas fijadas por el Convenio de Roma requiere el establecimiento de un mecanismo que garantice la uniformidad de su interpretación y que, a tal efecto, conviene atribuir competencias adecuadas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aun antes de que el Convenio de Roma entre en vigor con respecto a la totalidad de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:
[Plenipotenciarios designados por los Estados miembros]
QUIENES, reunidos en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá, con respecto al Convenio de Roma, las competencias que le confiere el Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, celebrado en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (1). El Protocolo sobre el Estatuto del trabajador de las Comunidades Europeas y el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia serán aplicables.
2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia se adaptará y completará, si fuere necesario, con arreglo al artículo 188 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
Artículo 2 (2)
El presente Protocolo será sometido a ratificación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.
Artículo 3 (3)
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del Estado signatario que proceda a dicha formalidad en último lugar.
Artículo 4 (4)
El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, cuyos diez textos son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos han estampado sus firmas en el presente Protocolo.
Hecho en Bruselas, el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
[Firmas de los plenipotenciarios]
(1) Ver la página 1.
(2) Ver la nota 1 en la página 12.
(3) Ver la nota 3 en la página 12.
(4) Ver la nota 1 en la página 14.
Comisión
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/28 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de diciembre de 2005
(2005/C 334/02)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1825 |
|
JPY |
yen japonés |
139,43 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4587 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,68830 |
|
SEK |
corona sueca |
9,4104 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5585 |
|
ISK |
corona islandesa |
75,34 |
|
NOK |
corona noruega |
8,0165 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
|
CZK |
corona checa |
29,010 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
252,51 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6966 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,8602 |
|
RON |
leu rumano |
3,6915 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,51 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,870 |
|
TRY |
lira turca |
1,5963 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6197 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3796 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1681 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7348 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9685 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 194,92 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
7,4997 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,5438 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3750 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 629,89 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,470 |
|
PHP |
peso filipino |
62,690 |
|
RUB |
rublo ruso |
34,0560 |
|
THB |
baht tailandés |
48,431 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4044 — Tietoenator/Tietoenator Government/SAAB/Elesco/Tietosaab Systems JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2005/C 334/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
1. |
El 20 de diciembre de 2005, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SAAB AB (Suecia), incluida su filial Elesco Oy (Finlandia), y TietoEnator Corporation, incluida su filial TietoEnator Government Oy («Tietoenator», Finlandia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Tietosaab Systems JV («TSS»), una empresa en participación de nueva creación mediante la adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4044 — Tietoenator/Tietoenator Government/SAAB/Elesco/Tietosaab Systems JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/30 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4074 — Magna/CTS)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2005/C 334/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
1. |
El 19 de diciembre de 2005, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Magna International Inc. («Magna»; Canadá) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa CTS Fahrzeug-Dachsysteme GmbH («CTS»; Alemania) mediante la adquisición de sus acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4074 — Magna/CTS, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/31 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4089 — Gilde/Heiploeg)
(2005/C 334/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 22 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Gilde Buy-out Management Holding B.V. («Gilde», Holanda) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Heiploeg Beheer B.V. («Heiploeg», Holanda) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4089 — Gilde/Heiploeg, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/32 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de noviembre de 2005 al 19 de noviembre de 2005
[Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (1)]
(2005/C 334/06)
— Modificación de una autorización de comercialización [artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada
|
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
|
7.11.2005 |
Abilify |
Otsuka Pharmaceutical Europe Ltd, Commonwealth House, 2 Chalkhill Road, Hammersmith, London W6 8DW, United Kingdom |
EU/1/04/276/001-032 |
9.11.2005 |
|
7.11.2005 |
Kivexa |
Glaxo Group Ltd, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom |
EU/1/04/298/001-002 |
9.11.2005 |
|
7.11.2005 |
Ziagen |
Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom |
EU/1/99/112/001-002 |
9.11.2005 |
|
7.11.2005 |
Rapamune |
Wyeth Europa Limited, Huntercombe Lane South, Taplow, Maidenhead, Berkshire, SL6 0PH, United Kingdom |
EU/1/01/171/001-012 |
9.11.2005 |
|
7.11.2005 |
Xagrid |
Shire Pharmaceutical Contracts Ltd, Hampshire International Business Park, Chineham, Basingstoke, Hampshire RG24 8EP, United Kingdom |
EU/1/04/295/001 |
9.11.2005 |
|
7.11.2005 |
Emend |
Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom |
EU/1/03/262/001-006 |
9.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Levitra |
Bayer AG, D-51368 Leverkusen |
EU/1/03/248/001-012 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Cialis - |
Lilly ICOS Limited, St Bride's House — 10 Salisbury Square — London EC4Y 8EH — United Kingdom |
EU/1/02/237/001-005 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Taxotere |
Aventis Pharma SA, 20 avenue Raymond Aron, F-92165 Antony Cedex |
EU/1/95/002/001-002 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
NeuroBloc |
Solstice Neurosciences Ltd, Fitzwilton House, Wilton Place, Dublin 2, Ireland |
EU/1/00/166/001-003 |
21.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Vivanza — |
Bayer AG, D-51368 Leverkusen |
EU/1/03/249/001-012 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Viagra |
Pfizer Limited, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/98/077/001-012 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
PegIntron |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/00/131/001-050 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
CellCept |
Roche Registration Limited, 6 Falcon Way, Shire Park, Welwyn Garden City, AL7 1TW, United Kingdom |
EU/1/96/005/001-006 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Ebixa |
H. Lundbeck A/S, Ottiliavej 9, DK-2500 Valby |
EU/1/02/219/001-013 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Arava |
Aventis Pharma Deutschland GmbH, D-65926 Frankfurt am Main |
EU/1/99/118/001-010 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Avandamet |
SmithKline Beecham plc, 980 Great West Road, Brentford, Middlesex,TW8 9GS United Kingdom |
EU/1/03/258/001-014 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Xigris |
Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, Nederland |
EU/1/02/225/001-002 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Emtriva |
Gilead Sciences International Limited, Cambridge CB1 6GT United Kingdom |
EU/1/03/261/001-003 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Viramune |
Boehringer Ingelheim International GmbH, Binger Strasse 173- D — 55216 Ingelheim am Rhein |
EU/1/97/055/001-003 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Tracleer |
Actelion Registration Ltd, BSI Building 13th Floor, 389 Chiswick High Road, London W4 4AL, United Kingdom |
EU/1/02/220/001-005 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Viraferonpeg |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/00/132/001-050 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Zevalin |
Schering AG, Müllerstrasse 170-178, D — 13342 Berlin |
EU/1/03/264/001 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Ariclaim |
Boehringer Ingelheim International GmbH, Binger Strasse 173, D-55216 Ingelheim am Rhein |
EU/1/04/283/001-007 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Mabthera |
Roche Registration Limited, 6 Falcon Way, Shire Park, Welwyn Garden City, AL7 1TW, United Kingdom |
EU/1/98/067/001-002 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Advate |
Baxter AG, Industriestraße 67, A-1221 Wien |
EU/1/03/271/001-004 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Temodal |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles |
EU/1/98/096/001-008 |
18.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Somavert |
Pfizer Limited, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/02/240/001-004 |
23.11.2005 |
|
15.11.2005 |
Axura |
Merz Pharmaceuticals GmbH, Eckenheimer Landstr. 100-104, D-60318 Frankfurt/Main |
EU/1/02/218/001-011 |
18.11.2005 |
|
16.11.2005 |
NovoSeven |
Novo Nordisk A/S, Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd |
EU/1/96/006/001-003 |
21.11.2005 |
|
16.11.2005 |
Truvada |
Gilead Sciences International Limited, Granta Park Abington Cambridge CB1 6GT United Kingdom |
EU/1/04/305/001 |
18.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Lyrica |
PFIZER Ltd, Ramsgate Road, Sandwich, Kent CT 13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/04/279/001-032 |
18.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Integrilin |
Glaxo Group Ltd, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom |
EU/1/99/109/001-002 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Yentreve |
Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, Nederland |
EU/1/04/280/001-007 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
NeoRecormon |
Roche Registration Limited, 6 Falcon Way, Shire Park, Welwyn Garden City, AL7 1TW, United Kingdom |
EU/1/97/031/001-003 EU/1/97/031/019-046 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
REYATAZ |
Bristol — Myers Squibb Pharma EEIG, 141-149 Staines Road, Hounslow TW3 3JA, United Kingdom |
EU/1/03/267/001-007 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Panretin |
Ligand Pharmaceuticals UK Ltd, Innovis House, 108 High Street, Crawley, West Sussex RH10 1BB, United Kingdom |
EU/1/00/149/001 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Agenerase |
Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom |
EU/1/00/148/001-004 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Infanrix Hexa |
GlaxoSmithKline Biologicals SA, rue de l'Institut 89, B-1330 Rixensart |
EU/1/00/152/001-018 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Infanrix Penta |
GlaxoSmithKline Biologicals SA, rue de l'Institut 89, B-1330 Rixensart |
EU/1/00/153/001-010 |
21.11.2005 |
|
17.11.2005 |
Emselex |
Novartis Europharm Limited, Wimblehurst Road, Horsham, West Sussex RH12 5AB, United Kingdom |
EU/1/04/294/001-028 |
21.11.2005 |
— Suspensión de una autorización de comercialización [artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]
|
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
|
17.11.2005 |
Hexavac |
Sanofi Pasteur MSD, SNC, 8, rue Jonas Salk, F-69007 Lyon |
EU/1/00/147/001-012 |
21.11.2005 |
— Modificación de una autorización de comercialización [artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Acceptada
|
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
|
17.11.2005 |
Pruban |
Intervet International BV, Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Nederland |
EU/2/00/024/001 |
21.11.2005 |
A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:
|
Agencia Europea de Medicamentos |
|
7 Westferry Circus, Canary Wharf |
|
London E14 4HB |
|
United Kingdom |
(1) DO L 214 de 24.8.1993, p. 1.
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/35 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de noviembre de 2005 al 19 de noviembre de 2005
Decisiones adoptadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE (2)
(2005/C 334/07)
Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización nacional de comercialización
|
Fecha de la decisión |
Nombre o nombres del medicamento |
Titular o titulares de la autorización de comercialización |
Estado miembro interesado |
Fecha de notificación |
|
7.11.2005 |
Coversyl |
Véase Anexo |
Véase Anexo |
24.11.2005 |
(1) DO L 311 de 28.11.2001, p. 13.
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
ANEXO
RELACIÓN DE NOMBRES DEL MEDICAMENTO, TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
|
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Marca de fantasía |
Dosis |
Forma farmacéutica |
Vía de administración |
|
Austria |
Servier Austria GmbH |
COVERSUM |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Austria |
Servier Austria GmbH |
COVERSUM |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Bélgica |
Servier Benelux S.A. |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Bélgica |
Servier Benelux S.A. |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Dinamarca |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Dinamarca |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Finlandia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Finlandia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Francia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Francia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Alemania |
Les Laboratoires Servier |
COVERSUM COR |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Alemania |
Les Laboratoires Servier |
COVERSUM |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Grecia |
Servier Hellas Pharmaceuticals S.A. |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Grecia |
Servier Hellas Pharmaceuticals S.A. |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Islandia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Islandia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Irlanda |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Irlanda |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Italia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Luxemburgo |
Servier Benelux S.A. |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Luxemburgo |
Servier Benelux S.A. |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Países Bajos |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Países Bajos |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Noruega |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Noruega |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Portugal |
Servier Portugal — Especialidades Farmacêuticas |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Portugal |
Servier Portugal — Especialidades Farmacêuticas |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
España |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Suecia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Suecia |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Reino Unido |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
2 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
Reino Unido |
Les Laboratoires Servier |
COVERSYL |
4 mg |
Comprimidos |
Vía oral |
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/38 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 20 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2005
[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE (2)]
(2005/C 334/08)
Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización de comercialización nacional
|
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titulares de la autorización de comercialización |
Estado miembro en cuestión |
Fecha de notificación |
|
28.11.2005 |
Celocoxib |
Véase anexo I |
Véase anexo I |
29.11.2005 |
|
28.11.2005 |
Etoricoxib |
Véase anexo II |
Véase anexo II |
29.11.2005 |
|
28.11.2005 |
Lumiracoxib |
Véase anexo III |
Véase anexo III |
29.11.2005 |
(1) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN y TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y EN NORUEGA E ISLANDIA
|
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Marca de fantasía |
Dosis |
Forma farmacéutica |
Vía de administración |
|
Österreich |
Pfizer Corporation Austria Ges.m.b.H. Seidengasse 33-35 A-1071 Wien |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Corporation Austria Ges.m.b.H. Seidengasse 33-35 A-1071 Wien |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Corporation Austria Ges.m.b.H. Seidengasse 33-35 A-1071 Wien |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Corporation Austria Ges.m.b.H. Seidengasse 33-35 A-1071 Wien |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Belgique/België |
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Κύπρος |
Markides & Vouros Ltd. 5a-B Pargas Str P.O.Box 22002 1515 Lefkosia Cyprus |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Markides & Vouros Ltd. 5a-B Pargas Str P.O.Box 22002 1515 Lefkosia Cyprus |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Česká republika |
Pharmacia Ltd. Davy Avenue Know Hill Milton Keynes MK5 8PH United Kingdom |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia Ltd. Davy Avenue Know Hill Milton Keynes MK5 8PH United Kingdom |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Danmark |
Pfizer ApS Lautrupvang 8 DK-2750 Ballerup |
Celebra |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer ApS Lautrupvang 8 DK-2750 Ballerup |
Celebra |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer ApS Lautrupvang 8 DK-2750 Ballerup |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer ApS Lautrupvang 8 DK-2750 Ballerup |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Eesti |
Pfizer H.C.P. Corporation Eesti Pirita tee 20 EE-10127 Tallinn |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer H.C.P. Corporation Eesti Pirita tee 20 EE-10127 Tallinn |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Suomi |
Pfizer Oy Tietokuja 4 FIN-00330 Helsinki |
Celebra |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Oy Tietokuja 4 FIN-00330 Helsinki |
Celebra |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Oy Tietokuja 4 FIN-00330 Helsinki |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Oy Tietokuja 4 FIN-00330 Helsinki |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
France |
Pfizer Holding France 23-25, avenue du Docteur Lannelongue F-75668 Paris Cedex 14 |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Holding France 23-25, avenue du Docteur Lannelongue F-75668 Paris Cedex 14 |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Cardel 23-25, avenue du Docteur Lannelongue F-75668 Paris Cedex 14 |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Cardel 23-25, avenue du Docteur Lannelongue F-75668 Paris Cedex 14 |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Deutschland |
Pharmacia GmbH Pfizerstr. 1 D-76139 Karlsruhe |
Celebra |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia GmbH Pfizerstr. 1 D-76139 Karlsruhe |
Celebra |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia GmbH Pfizerstr. 1 D-76139 Karlsruhe |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia GmbH Pfizerstr. 1 D-76139 Karlsruhe |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Ελλάδα |
Pfizer Hellas A.E. 5, Alketou Street GR-116 33 Athens |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Hellas A.E. 5, Alketou Street GR-116 33 Athens |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Hellas A.E. 5, Alketou Street GR-116 33 Athens |
Aclarex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Hellas A.E. 5, Alketou Street GR-116 33 Athens |
Aclarex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Magyarország |
Pfizer Kft. Alkotás utca 53. MOM Park «F» Épület H-1123 Budapest |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Island |
Pfizer ApS Lautrupvang 8 DK-2750 Ballerup |
Celebra |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer ApS Lautrupvang 8 DK-2750 Ballerup |
Celebra |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Ireland |
Pharmacia Ireland Limited Airways Industrial Estate Dublin 17 Ireland |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia Ireland Limited Airways Industrial Estate Dublin 17 Ireland |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia Ireland Limited Airways Industrial Estate Dublin 17 Ireland |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia Ireland Limited Airways Industrial Estate Dublin 17 Ireland |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Italia |
Pharmacia Italia S.p.A. Via Robert Koch, 1-2 I-20152 Milano |
Artilog |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia Italia S.p.A. Via Robert Koch, 1-2 I-20152 Milano |
Artilog |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Sefarma S.r.l. Via Robert Koch, 1-2 I-20152 Milano |
Artrid |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Sefarma S.r.l. Via Robert Koch, 1-2 I-20152 Milano |
Artrid |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Italia S.r.l. Strada Statale 156 KM 50 I-04010 Borgo San Michele, Latina |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Italia S.r.l. Strada Statale 156 KM 50 I-04010 Borgo San Michele, Latina |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia Italia S.p.A. Via Robert Koch, 1-2 I-20152 Milano |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia Italia S.p.A. Via Robert Koch, 1-2 I-20152 Milano |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Latvija |
Pfizer Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Lietuva |
Pfizer H.C.P. Corporation Representation Office in Lithuania A. Gostauto 40 a LT-01112 Vilnius |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer H.C.P. Corporation Representation Office in Lithuania A. Gostauto 40 a LT-01112 Vilnius |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Luxembourg |
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia NV/SA Rijksweg 12 B-2870 Puurs |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Malta |
Pfizer Hellas A. E. 5, Alketou Street GR-116 33 Athens |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Hellas A. E. 5, Alketou Street GR-116 33 Athens |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Norge |
Pfizer AS Postboks 3 N-1324 Lysaker |
Celebra |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer AS Postboks 3 N-1324 Lysaker |
Celebra |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Polska |
Pharmacia Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Portugal |
Laboratórios Pfizer, Lda. Lagoas Park, Edifício n.o 10 P-2740-244 Porto Salvo |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Laboratórios Pfizer, Lda. Lagoas Park, Edifício n.o 10 P-2740-244 Porto Salvo |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Lab. Medinfar — Produtos Farmacêuticos S.A. R. Manuel Ribeiro de Pavia, n.o 1 — Venda Nova P-2700-547 Amadora |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Lab. Medinfar — Produtos Farmacêuticos S.A. R. Manuel Ribeiro de Pavia, n.o 1 — Venda Nova P-2700-547 Amadora |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Slovenská republika |
Pfizer Europe MA EEIG Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Europe MA EEIG Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Slovenija |
Pfizer Luxembourg SARL 283, route d'Arlon L-8011 Strassen |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Luxembourg SARL 283, route d'Arlon L-8011 Strassen |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
España |
Pharmacia Spain S.A. Avenida de Europa, 20-B Parque Empresarial La Moraleja E-28108 Alcobendas, Madrid |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pharmacia Spain S.A. Avenida de Europa, 20-B Parque Empresarial La Moraleja E-28108 Alcobendas, Madrid |
Artilog |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia Spain S.A. Avenida de Europa, 20-B Parque Empresarial La Moraleja E-28108 Alcobendas, Madrid |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pharmacia Spain S.A. Avenida de Europa, 20-B Parque Empresarial La Moraleja E-28108 Alcobendas, Madrid |
Artilog |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Sverige |
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Celebra |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Celebra |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Celora |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Celora |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Aclarix |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer AB Nytorpsvägen 36 P.O. Box 501 S-183 25 Täby |
Aclarix |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Nederland |
Pfizer bv Rivium Westlaan 142 2909 LD Capelle a/d IJssel Nederland |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer bv Rivium Westlaan 142 2909 LD Capelle a/d IJssel Nederland |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer bv Rivium Westlaan 142 2909 LD Capelle a/d IJssel Nederland |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer bv Rivium Westlaan 142 2909 LD Capelle a/d IJssel Nederland |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
United Kingdom |
Pfizer Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
Pfizer Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Celebrex |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Solexa |
100 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
|
|
Pfizer Ltd. Ramsgate Road Sandwich Kent CT13 9NJ United Kingdom |
Solexa |
200 mg |
Cápsulas |
Vía oral |
ANEXO II
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN y TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y EN NORUEGA E ISLANDIA
|
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Marca de fantasía |
Dosis |
Forma farmacéutica |
Vía de administración |
|
Belgique/België |
Merck Sharp & Dohme BV Chaussée de Waterloo, 1135 B-1180 Bruxelles |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Chaussée de Waterloo, 1135 B-1180 Bruxelles |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Chaussée de Waterloo, 1135 B-1180 Bruxelles |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Chaussée de Waterloo, 1135 B-1180 Bruxelles |
Ranacox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Chaussée de Waterloo, 1135 B-1180 Bruxelles |
Ranacox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Chaussée de Waterloo, 1135 B-1180 Bruxelles |
Ranacox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Κύπρος |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Danmark |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Deutschland |
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Etoricoxib MSD |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Etoricoxib MSD |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Etoricoxib MSD |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Auxib |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Auxib |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Auxib |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Sharp & Dohme GmbH Lindenplatz 1 D-85540 Haar |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Eesti |
Merck Sharp & Dohme OÜ Peterburi tee 46 EE-11415 Tallinn |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme OÜ Peterburi tee 46 EE-11415 Tallinn |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme OÜ Peterburi tee 46 EE-11415 Tallinn |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Suomi |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Turox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Turox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Turox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Ελλάδα |
Vianex SA Tatoiou Street 18 Km Athens-Lamia National Road GR-14671 Nea Erythrea — Athene |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Vianex SA Tatoiou Street 18 Km Athens-Lamia National Road GR-14671 Nea Erythrea — Athene Griekenland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Vianex SA Tatoiou Street 18 Km Athens-Lamia National Road GR-14671 Nea Erythrea — Athene |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Vianex SA Tatoiou Street 18 Km Athens-Lamia National Road GR-14671 Nea Erythrea — Athene |
Turox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Vianex SA Tatoiou Street 18 Km Athens-Lamia National Road GR-14671 Nea Erythrea — Athene |
Turox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Vianex SA Tatoiou Street 18 Km Athens-Lamia National Road GR-14671 Nea Erythrea — Athene |
Turox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Magyarország |
MSD Hungary Ltd. Alkotás utca 50 H-1123 Budapest |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
MSD Hungary Ltd. Alkotás utca 50 H-1123 Budapest |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Hungary Ltd. Alkotás utca 50 H-1123 Budapest |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Ireland |
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Island |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Italia |
Merck Sharp & Dohme Italia SpA Via G. Fabbroni, 6 I-00191 Roma |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme Italia SpA Via G. Fabbroni, 6 I-00191 Roma |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Italia SpA Via G. Fabbroni, 6 I-00191 Roma |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Istituto Gentili SpA Via Benedetto Croce, 37 I-56125 Pisa |
Algix |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Istituto Gentili SpA Via Benedetto Croce, 37 I-56125 Pisa |
Algix |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Istituto Gentili SpA Via Benedetto Croce, 37 I-56125 Pisa |
Algix |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Neopharmed SpA Via G. Fabbroni, 6 I-00191 Roma |
Recoxib |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Neopharmed SpA Via G. Fabbroni, 6 I-00191 Roma |
Recoxib |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Neopharmed SpA Via G. Fabbroni, 6 I-00191 Roma |
Recoxib |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Addenda Pharma Srl Via dei Santi Pietro e Paolo, 30 I-00144 Roma |
Tauxib |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Addenda Pharma Srl Via dei Santi Pietro e Paolo, 30 I-00144 Roma |
Tauxib |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Addenda Pharma Srl Via dei Santi Pietro e Paolo, 30 I-00144 Roma |
Tauxib |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Latvija |
SIA «Merck Sharp & Dohme Latvija» Skanstes iela 13 LV-1013 Riga |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
SIA «Merck Sharp & Dohme Latvija» Skanstes iela 13 LV-1013 Riga |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
SIA «Merck Sharp & Dohme Latvija» Skanstes iela 13 LV-1013 Riga |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Lietuva |
Merck Sharp & Dohme UAB, Lithuania Gelezinio Vilko 18A LT-01112 Vilnius |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme UAB, Lithuania Gelezinio Vilko 18A LT-01112 Vilnius |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme UAB, Lithuania Gelezinio Vilko 18A LT-01112 Vilnius |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Luxembourg |
Merck Sharp & Dohme SA Chaussée de Waterloo 1135 B-1180 Bruxelles |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme SA Chaussée de Waterloo 1135 B-1180 Bruxelles |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme SA Chaussée de Waterloo 1135 B-1180 Bruxelles |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme SA Chaussée de Waterloo 1135 B-1180 Bruxelles |
Ranacox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme SA Chaussée de Waterloo 1135 B-1180 Bruxelles |
Ranacox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme SA Chaussée de Waterloo 1135 B-1180 Bruxelles |
Ranacox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Malta |
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Nederland |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Auxib |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Auxib |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Auxib |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Norge |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Österreich |
Merck Sharp & Dohme GmbH Donau-City Straße 6 A-1220 Wien |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme GmbH Donau-City Straße 6 A-1220 Wien |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme GmbH Donau-City Straße 6 A-1220 Wien |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme GmbH Donau-City Straße 6 A-1220 Wien |
Auxib |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme GmbH Donau-City Straße 6 A-1220 Wien |
Auxib |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme GmbH Donau-City Straße 6 A-1220 Wien |
Auxib |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Polska |
MSD Polska Sp. z.o.o. ul. Puławska 303 PL-02-785 Warszawa |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
MSD Polska Sp. z.o.o. ul. Puławska 303 PL-02-785 Warszawa |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
MSD Polska Sp. z.o.o. ul. Puławska 303 PL-02-785 Warszawa |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Portugal |
Merck Sharp & Dohme, Lda Quinta Da Fonte Edifício Vasco da Gama, n.o 19, Porto Salvo P-2770-192 Paço d'Arcos |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme, Lda Quinta Da Fonte Edifício Vasco da Gama, n.o 19, Porto Salvo P-2770-192 Paço d'Arcos |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme, Lda Quinta Da Fonte Edifício Vasco da Gama, n.o 19, Porto Salvo P-2770-192 Paço d'Arcos |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Laboratórios BIAL-Portela S.A. Av. Da Siderurgia Nacional P-4745-457 S. Mamede do Coronado |
Exxiv |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Laboratórios BIAL-Portela S.A. Av. Da Siderurgia Nacional P-4745-457 S. Mamede do Coronado |
Exxiv |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Laboratórios BIAL-Portela S.A. Av. Da Siderurgia Nacional P-4745-457 S. Mamede do Coronado |
Exxiv |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Farmacox-Companhia Farmacêutica, Lda. Quinta Da Fonte Edifício Vasco da Gama, n.o 19, Porto Salvo P-2770-192 Paço d'Arcos |
Turox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Farmacox-Companhia Farmacêutica, Lda. Quinta Da Fonte Edifício Vasco da Gama, n.o 19, Porto Salvo P-2770-192 Paço d'Arcos |
Turox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Farmacox-Companhia Farmacêutica, Lda. Quinta Da Fonte Edifício Vasco da Gama, n.o 19, Porto Salvo P-2770-192 Paço d'Arcos |
Turox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Slovenija |
Merck Sharp & Dohme Ltd. Šmartinska cesta 140 SI-1000 Ljubljana |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme Ltd. Šmartinska cesta 140 SI-1000 Ljubljana |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd. Šmartinska cesta 140 SI-1000 Ljubljana |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Slovenská republika |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
España |
Merck Sharp & Dohme de España S.A. Josefa Valcárcel 38 E-Madrid 28027 |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme de España S.A. Josefa Valcárcel 38 E-Madrid 28027 |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme de España S.A. Josefa Valcárcel 38 E-Madrid 28027 |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Laboratorios Abelló S.A. Josefa Valcárcel 38 E-Madrid 28027 |
Exxiv |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Laboratorios Abelló S.A. Josefa Valcárcel 38 E-Madrid 28027 |
Exxiv |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Laboratorios Abelló S.A. Josefa Valcárcel 38 E-Madrid 28027 |
Exxiv |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Česká republika |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
United Kingdom |
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Auxib |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Auxib |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Auxib |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Exxiv |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Exxiv |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Exxiv |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Turox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Turox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme Ltd Hertford Road Hoddesdon Hertfordshire EN11 9BU United Kingdom |
Turox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Sverige |
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Arcoxia |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Turox |
60 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Turox |
90 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Merck Sharp & Dohme BV Waarderweg 39 Postbus 581 2003 PC Haarlem Nederland |
Turox |
120 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
ANEXO III
LISTA DE MARCAS, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS DE LOS MEDICAMENTOS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS Y NORUEGA E ISLANDIA
|
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Marca de fantasía |
Dosis |
Forma farmacéutica |
Vía de administración |
|
United Kingdom |
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Prexige |
100 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Prexige |
200 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Prexige |
400 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Lumiracoxib |
100 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Lumiracoxib |
200 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Lumiracoxib |
400 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Frexocel |
100 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Frexocel |
200 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Frexocel |
400 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Stellige |
100 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Stellige |
200 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Stellige |
400 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Exforge |
100 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Exforge |
200 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
|
Novartis Pharmaceuticals UK Ltd Frimley Business Park Frimley Camberley Surrey GU16 7SR United Kingdom |
Exforge |
400 mg |
Comprimido recubierto con película |
Vía oral |
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/58 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 15 de diciembre de 2004 al 15 de enero de 2005
[Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (1)]
(2005/C 334/09)
— Concesión de una autorización de comercialización [artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada
|
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
||||
|
12.1.2005 |
Avastin |
|
EU/1/04/300/001-002 |
14.1.2005 |
(1) DO L 214 de 24 de agosto de 1993, p. 1.
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/59 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2005/C 334/10)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento.Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«SANGUEIRA DE BARROSO — MONTALEGRE»
No CE: PT/00236/16.05.2002
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial para los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea.
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Instituto de Desenvolvimento Rural e Hidráulica |
|
Dirección: |
Av. Afonso Costa, n.o 1949 — P-002 Lisboa |
|
Teléfono: |
(351-21) 844 22 00 |
|
Fax: |
(351-21) 844 22 02 |
|
Correo electrónico: |
idrha@idrha.min-agricultura.pt |
2. Agrupación solicitante:
2.1 Nombre: Cooperativa Agrícola dos Produtores de Batata para Semente de Montalegre, CRL
2.2 Dirección::
|
Rua General Humberto Delgado 5470 — P-247 Montalegre |
|
Teléfono: (351-276) 51 22 53 |
|
Fax: (351-276) 51 25 28 |
|
Correo electrónico: quadrimonte@iol.pt |
2.3 Composición: productores/transformadores (X) otros ( )
3. Tipo de producto:
Clase 1.2 — Productos a base de carne
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «SANGUEIRA DE BARROSO — MONTALEGRE»
4.2 Descripción: Embutido ahumado a base de carne, grasa y sangre de cerdo de raza «bísara» o producto del cruce de este raza, siempre que tenga un 50 % de sangre «bísara», y pan de trigo, compuesto por una pasta blanda y seca en la que pueden verse pedazos de carne y que se embute en tripa fina de cerdo. Los ingredientes están condimentadas con sal, ajo, vino tinto o blanco de la región de Trás-os-Montes, pimentón picante (regionalmente conocido como «pimento») o pimentón dulce (o «pimentão»), perejil, cebolla y aceite de oliva de Tras-os-Montes. Tiene color negro, aspecto rugoso, sección cilíndrica, unos 3 cm de diámetro, y está atado con dos nudos simples en cada extremidad, con el mismo segmento de hilo de algodón, adoptando forma de herradura.
4.3 Zona geográfica: Teniendo en cuenta la especificidad de la producción de estos productos, las características organolépticas, el saber hacer de las gentes de la comarca y las condiciones climáticas de la región, la zona geográfica de transformación y envasado queda naturalmente limitada al concejo de Montalegre, del distrito de Vila Real. Teniendo en cuenta la forma tradicional de alimentación de los cerdos y las producciones agrícolas existentes, la zona geográfica de producción de la carne y de la grasa queda naturalmente circunscrita a los concejos de Boticas, Chaves y Montalegre del distrito de Vila Real. El territorio constituido por estos tres concejos se conoce por Barroso.
4.4 Prueba del origen: Las explotaciones agrícolas, las instalaciones de sacrificio, despiece y preparación tienen que estar autorizadas por la Organización de productores previa aprobación del organismo privado de certificación y control y situadas en la zona de producción o de transformación citadas. Todo el proceso productivo, desde la explotación agrícola que produce la materia prima hasta el local de venta del producto, está sujeto a un riguroso sistema de control, que permite realizar una trazabilidad completa del producto. Los cerdos son criados en explotaciones agropecuarias que disponen de una zona compatible con los sistemas de producción tradicionales, semiextensivos, con capacidad para producir la alimentación tradicional. La marca de certificación que se coloca en cada embutido está numerada, por lo que es posible efectuar una trazabilidad completa hasta la explotación agrícola de donde procede el producto. La prueba de origen puede realizarse en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al número de serie que figura obligatoriamente en la marca de certificación.
4.5 Método de obtención: As carnes grasas se cortan en pedazos pequeños. Se sangra el cerdo y a la sangre se añade agua, moviendo sin cesar para impedir la coagulación; se condimenta con sal y ajo y se deja en reposo. El pan de trigo se corta en rebanadas finas. Las carnes se condimentan con sal, vino tinto o blanco de la región y ajo, permaneciendo en adobo hasta 3 días, en un local fresco y con poca humedad. A la mezcla de carnes del adobo (que en la región se denomina «sorsa»), junto con el pan y la sangre, se añade el pimentón picante y el pimentón dulce, perejil picado, cebolla picada y aceite de oliva crudo. A continuación se procede al embutido en la tripa fina de cerdo. Una vez llena, se corta al tamaño deseado, después de haberla atado con hilo de algodón. Las dos extremidades se atan posteriormente con dos nudos simples, y el embutido toma forma de herradura. El ahumado se realiza con fuego suave en cámara o sala de ahumado o en el ahumadero tradicional y dura de 3 a 4 días. El humo procede de la combustión directa de la leña, fundamentalmente, de roble, obtenida en la región. Se presenta en el mercado en piezas enteras siempre preembalada en origen. Por su naturaleza y composición no es posible cortar o hacer lonchas el producto. Para el envasado, cuando se realiza, se utiliza material propio inocuo e inerte en relación al producto, en atmósfera normal, controlada o al vacío. Las operaciones de envasado sólo pueden ser efectuadas en la zona geográfica de transformación, para que no se interrumpa la trazabilidad y la capacidad de realizar controles, y para evitar la alteración de las características de sabor y microbiológicas del producto.
4.6 Vínculo: Debido a las condiciones climáticas, geográficas, socioeconómicas y a la difícil comunicación con el resto del país, la dieta de la comarca de Barroso se limitaba a la producción local, constituida principalmente por pan, patatas y carne de cerdo. La antigüedad y la importancia de la cría de porcino queda patente en las referencias registradas en varios documentos forales relativos a los tributos del ganado porcino y sus productos, entre los que destaca el fuero de Montalegre. Para poder consumir la carne de cerdo durante todo el año se descubrieron formas de conservarla que pronto se convirtieron en un arte ancestral transmitido de generación en generación. La preparación de estos productos es el resultado del clima frío y seco de esta región, del que depende mucho, y que obliga a que cada casa tenga siempre la chimenea encendida, lo cual proporciona condiciones de ahumado únicas, caracterizadas por un humo poco intenso y gradual. Fue así, de esta necesidad de aprovechar y conservar la carne de cerdo obtenida de la tradicional matanza, como surgieron diversos embutidos de formas y composiciones variadas, colores y gustos diferenciados, pero siempre resultantes de las particularidades locales, de la tierra y de las gentes. En resumen, la relación de este producto con la zona geográfica se realiza a través de la raza de los animales (autóctonos), de la alimentación de estos con productos locales, del saber hacer relativo a la elección de las piezas del cerdo, de la realización del ahumado con leña de la región y de la curación en ambientes muy fríos y secos, propicios para la conservación de los productos.
4.7 Estructura de control:
|
Nombre: |
Tradição e Qualidade — Associação Interprofissional para Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes |
|
Dirección: |
Av. 25 de Abril, 273 S/L P-5370 Mirandela |
|
Teléfono: |
(351-278) 26 14 10 |
|
Fax: |
(351-278) 26 14 10 |
|
Correo electrónico: |
tradicao-qualidade@clix.pt |
«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.
4.8 Etiquetado: Figura obligatoriamente la mención «Sangueira de Barroso — Montalegre — Indicação Geográfica Protegida», el correspondiente logotipo comunitario y el logotipo de los productos de Barroso-Montalegre, cuyo modelo se reproduce a continuación, añadiéndose a la leyenda las palabras «Montalegre» y «Sangueira». Debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).
4.9 Requisitos nacionales: —
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/62 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4067 — Blackstone/Lion Capital/CSEB)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 334/11)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 20 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Blackstone Group («Blackstone», EEUU) y Lion Capital General Partner LLP («Lion Capital», Reino Unido) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Division Europea de Bebidas de Cadbury Schweppes plc («CSEB», Francia) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4067 — Blackstone/Lion Capital/CSEB, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
Agencia Europea de Defensa
|
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/63 |
Comunicación relativa a la revisión de las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general
(2005/C 334/12)
El 16 de diciembre de 2005, el Comité directivo de la Agencia Europea de Defensa decidió modificar el título III («Contratos públicos») de las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general de la Agencia (anexo de la Decisión 2004/658/PESC del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, DO L 300 de 25.9.2004, p. 52). El texto revisado está disponible en la dirección siguiente:
http://www.eda.eu.int/procurement/procurement.htm