ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 330

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
24 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 330/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 15 de noviembre de 2005, en el asunto C-392/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Recursos propios de las Comunidades — Derechos de aduana legalmente debidos que no fueron recaudados a consecuencia de un error de las autoridades aduaneras nacionales — Responsabilidad económica de los Estados miembros)

1

2005/C 330/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-158/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Licitaciones convocadas por el Instituto Nacional de la Salud — Servicios sanitarios de terapias respiratorias domiciliarias — Requisito de admisión — Criterios de valoración — Principio de no discriminación)

1

2005/C 330/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-175/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Decisión 2003/102/CE — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Ayudas al mantenimiento de los olivares en las islas menores del mar Egeo — Ejercicios 1999-2001)

2

2005/C 330/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-329/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos): Trapeza tis Ellados AE contra Banque Artesia (Libre circulación de capitales — Primera Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960 — Adquisición de obligaciones negociables en Bolsa — Repatriación del producto de su liquidación)

2

2005/C 330/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-334/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (ncumplimiento de Estado — Directiva 90/388/CEE — Telecomunicaciones — Artículo 4 quinquies — Servidumbres de paso — Inexistencia de garantía del carácter no discriminatorio de la concesión de las servidumbres de paso — No adaptación del Derecho interno)

3

2005/C 330/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-387/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Liquidación de cuentas — Ejercicios 1999 y 2000 — Decisión 2003/536/CE — Sectores del vino, del aceite de oliva y de las carnes de vacuno y ovino)

3

2005/C 330/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-437/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE — Odontólogos)

4

2005/C 330/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-525/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Normas nacionales que dejaron de producir efectos jurídicos antes de la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado — Inadmisibilidad del recurso)

4

2005/C 330/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-166/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Protección de las aves silvestres y sus hábitats — Zonas de protección especial — Laguna de Messolongi)

5

2005/C 330/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 27 de octubre de 2005, en los asuntos acumulados C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal des affaires de sécurité sociale de Saint-Étienne): Nazairdis SAS y otros contra Caisse nationale de l'organisation autonome d'assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic) (Concepto de ayuda — Impuesto que grava la superficie de ventas — Vínculo obligatorio entre el impuesto y el destino de la recaudación)

5

2005/C 330/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-377/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/92/CE — Protección de los trabajadores — Exposición a los riesgos derivados de atmósferas explosivas — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

6

2005/C 330/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-23/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/34/CE — Condiciones de trabajo — Ordenación del tiempo de trabajo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

6

2005/C 330/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-165/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de personas — Trabajadores — Cónyuges — Exigencia de un permiso de trabajo al cónyuge nacional de un tercer Estado)

7

2005/C 330/4

Asunto C-363/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del VAT and Duties Tribunal, London, de 19 de septiembre de 2005, en el asunto entre 1) J.P. Morgan Fleming Claverhouse Investment Trust plc 2) The Association of Investment Trust Companies y Commissioners of HM Revenue and Customs

7

2005/C 330/5

Asunto C-366/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Supremo Tribunal Administrativo, de fecha 6 de julio de 2005, en el asunto entre Optimus — Telecomunicações, S.A., y Fazenda Pública

8

2005/C 330/6

Asunto C-373/05 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de octubre de 2005 por Bart Nijs contra el auto dictado el 26 de mayo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-377/04, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

8

2005/C 330/7

Asunto C-375/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesverwaltungsgericht, de 23 de agosto de 2005, en el asunto entre el Sr. Erhard Geuting y el Direktor der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

9

2005/C 330/8

Asunto C-378/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation (Bélgica), de 9 de septiembre de 2005, en el asunto entre Samotor SPRL y État belge

9

2005/C 330/9

Asunto C-384/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 14 de octubre de 2005, en el asunto entre Johan Piek y de Staat der Nederlanden (Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit)

10

2005/C 330/0

Asunto C-385/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Conseil d'Etat (Francia), de 19 de octubre de 2005, en el asunto Confédération Générale du Travail, Confédération Française Démocratique du Travail (CFDT), Confédération Française de l'Encadrement C.G.C. (C.F.E.–C.G.C.), Confédération Française des Travailleurs Chrétiens (C.F.T.C.) y Confédération Génerale du Travail–Force Ouvrière contra Premier ministre y Ministre de l'Emploi, de la Cohesión sociale et du Logement

10

2005/C 330/1

Asunto C-390/05: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

11

2005/C 330/2

Archivo del asunto C-102/03

11

2005/C 330/3

Archivo del asunto C-389/04

11

2005/C 330/4

Archivo del asunto C-400/04

12

2005/C 330/5

Archivo del asunto C-402/04

12

2005/C 330/6

Archivo del asunto C-450/04

12

2005/C 330/7

Archivo del asunto C-472/04

12

2005/C 330/8

Archivo del asunto C-483/04

12

2005/C 330/9

Archivo del asunto C-485/04

12

2005/C 330/0

Archivo del asunto C-44/05

13

2005/C 330/1

Archivo del asunto C-55/05

13

2005/C 330/2

Archivo del asunto C-84/05

13

2005/C 330/3

Archivo del asunto C-86/05

13

2005/C 330/4

Archivo del asunto C-95/05

13

2005/C 330/5

Archivo del asunto C-123/05

13

2005/C 330/6

Archivo del asunto C-156/05

14

2005/C 330/7

Archivo del asunto C-160/05

14

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 330/8

Asunto T-318/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005 — Freistaat Thüringen/Comisión (Ayudas estatales — Aplicación abusiva de las ayudas — Riesgo de elusión de la orden de recuperación — Restitución de las ayudas por parte de sociedades que adquirieron activos de explotación del beneficiario inicial)

15

2005/C 330/9

Asunto T-324/00: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005 — CDA Datenträger Albrechts/Comisión (Ayudas estatales — Aplicación abusiva de las ayudas — Riesgo de elusión de la orden de recuperación — Restitución de las ayudas por parte de sociedades que adquirieron activos de explotación del beneficiario inicial)

15

2005/C 330/0

Asunto T-38/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Groupe Danone/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Comunicación sobre la cooperación)

16

2005/C 330/1

Asunto T-205/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Salvador García/Comisión (Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional — Concepto de residencia habitual — Motivación)

16

2005/C 330/2

Asunto T-298/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Herrero Romeu/Comisión (Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado — Concepto de residencia habitual — Motivación — Principio de igualdad de trato)

17

2005/C 330/3

Asunto T-299/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2005 — Dedeu i Fontcuberta/Comisión (Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado — Concepto de residencia habitual)

17

2005/C 330/4

Asunto T-60/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2005 — Regione Siciliana/Comisión (Recurso de anulación — Admisibilidad — Artículo 230 CE, párrafo cuarto — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directamente — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Decisión de la Comisión por la que se suprime una ayuda financiera y se solicita su devolución — Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 — Error manifiesto de apreciación)

18

2005/C 330/5

Asunto T-83/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Salazar Brier/Comisión (Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado — Concepto de residencia habitual — Motivación — Principio de igualdad de trato)

18

2005/C 330/6

Asunto T-336/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2005 — Les Éditions Albert René/OAMI (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca denominativa anterior comunitaria y nacional OBELIX — Solicitud de marca denominativa comunitaria MOBILIX — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94)

19

2005/C 330/7

Asunto T-368/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — De Bustamante Tello/Consejo (Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado — Concepto de residencia habitual — Principio de igualdad de trato)

19

2005/C 330/8

Asunto T-379/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Peek & Cloppenburg KG/OAMI (Marca comunitaria — Marca denominativa Cloppenburg — Motivo de denegación absoluto de registro — Carácter descriptivo — Procedencia geográfica — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

19

2005/C 330/9

Asunto T-415/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005 — Cofradía de pescadores de San Pedro de Bermeo y otros/Consejo (Pesca — Conservación de los recursos marinos — Estabilidad relativa de las actividades de pesca ejercidas por cada Estado miembro — Intercambio de cuotas de pesca — Cesión a la República Francesa de parte de la cuota de pesca de anchoa asignada a la República Portuguesa — Anulación de las disposiciones por las que se autoriza dicha cesión — Reducción de las posibilidades de pesca efectivas del Reino de España — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Existencia del perjuicio)

20

2005/C 330/0

Asunto T-43/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Fardoom y Reinard/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002)

20

2005/C 330/1

Asunto T-50/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Micha/Comisión (Funcionarios — Ejercicio de calificación 1999/2001 — Informe de calificación — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Retraso en la elaboración del informe de calificación)

21

2005/C 330/2

Asunto T-51/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2005 — Leite Mateus/Comisión (Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Período de evaluación 2001/2002)

21

2005/C 330/3

Asunto T-96/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Cwik/Comisión (Funcionarios — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Informe de evolución de carrera — Recurso de anulación — Excepción de ilegalidad — Errores manifiestos de apreciación — Errores de hecho — Acoso moral — Reparación del perjuicio sufrido — Daño moral)

21

2005/C 330/4

Asunto T-305/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2005 — Eden/OAMI (Marca comunitaria — Marca olfativa Odeur de fraise mûre (olor a fresa madura) — Motivo de denegación absoluto — Signo que no puede ser objeto de representación gráfica — Artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2005/C 330/5

Asunto T-258/99: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de septiembre de 2005 — Makro Cash & Carry Nederland/Comisión (Ayudas de Estado — Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis — Estaciones de servicio — Riesgo de acumulación de las ayudas — Ayudas amparadas por la Comunicación — Interés en ejercitar la acción)

22

2005/C 330/6

Asunto T-321/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2005 — Air Bourbon/Comisión (Ayudas de Estado — Decisión de no presentar objeciones — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Publicación de una comunicación sucinta — Inadmisibilidad)

23

2005/C 330/7

Asunto T-366/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Anheuser-Busch/OAMI

23

2005/C 330/8

Asunto T-384/05: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2005 — I.R.I.P.A. Abruzzo/Comisión

23

2005/C 330/9

Asunto T-385/05: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2005 — Transnáutica/Comisión

24

2005/C 330/0

Asunto T-391/05: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2005 — Comisión/Reagecon Diagnostics

25

2005/C 330/1

Asunto T-265/00: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2005 — Comitato Venezia Vuole Vivere/Comisión

25

2005/C 330/2

Asunto T-410/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2005 — Italia/Comisión

25

 

III   Informaciones

2005/C 330/3

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 315 de 10.12.2005

26

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

24.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 15 de noviembre de 2005

en el asunto C-392/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (1)

(«Incumplimiento de Estado - Recursos propios de las Comunidades - Derechos de aduana legalmente debidos que no fueron recaudados a consecuencia de un error de las autoridades aduaneras nacionales - Responsabilidad económica de los Estados miembros»)

(2005/C 330/01)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-392/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 7 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. H.-P. Hartvig y G. Wilms) contra Reino de Dinamarca (agente: Sr. J. Molde), apoyado por: Reino de Bélgica (agente: Sra. A. Snoecx), República Federal de Alemania (agente: Sr. W.-D. Plessing, asistido por los Sres. D. Sellner y U. Karpenstein, Rechtsanwälte), República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. G. de Bellis, avvocato dello Stato), Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y J. van Bakel), República Portuguesa (agentes: Sres. L. Fernandes, Â. Seiça Neves y J.A. dos Anjos), Reino de Suecia (agentes: Sr. A. Kruse y Sras. K. Wistrand y A. Falk), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente; los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y J. Makarczyk, Presidentes de Sala; y los Sres. C. Gulmann, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), P. Kūris, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 15 de noviembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, ha infringido los artículos 2 y 8 de la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, toda vez que las autoridades danesas no pusieron a disposición de la Comisión la cantidad de 140 409,60 DKK en concepto de recursos propios e intereses de demora correspondientes, calculados a partir del 20 de diciembre de 1999.

2)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.

3)

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 31, de 8.2.2003.


24.12.2005   

ES

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C 330/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-158/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(«Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Licitaciones convocadas por el Instituto Nacional de la Salud - Servicios sanitarios de terapias respiratorias domiciliarias - Requisito de admisión - Criterios de valoración - Principio de no discriminación»)

(2005/C 330/02)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-158/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 7 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: G. Valero Jordana y K. Wiedner) contra Reino de España (agente: S. Ortiz Vaamonde), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, J.-P. Puissochet, S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al incluir en el pliego de condiciones de un contrato público de prestación de servicios sanitarios de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida, por una parte, un requisito de admisión que obliga a la empresa licitadora a disponer, en el momento de la presentación de la oferta, de una oficina abierta al público en la provincia en la que debe prestarse el servicio o, en su caso, en su capital y, por otra parte, unos criterios de valoración de las ofertas que, a efectos de atribuir puntos adicionales, toman en consideración la existencia, en ese mismo momento, de instalaciones de producción, de acondicionamiento y de envasado ubicadas, según el caso, en España o a menos de 1 000 km de la provincia de que se trate, o de oficinas abiertas al público en otras localidades determinadas de esta última, y que, en caso de empate entre varias ofertas, favorecen a la empresa que haya prestado anteriormente el servicio de que se trata.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


24.12.2005   

ES

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C 330/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-175/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«FEOGA - Decisión 2003/102/CE - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Ayudas al mantenimiento de los olivares en las islas menores del mar Egeo - Ejercicios 1999-2001»)

(2005/C 330/03)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-175/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 10 de abril de 2003, República Helénica (agentes: Sr. V. Kontolaimos y Sra. S. Charitaki) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande, asistida por el Sr. N. Korogiannakis, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. Lynn Hewlett, administradora principal, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2003/102/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2003, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estado miembros con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que aplica a la República Helénica una corrección a tanto alzado del 25 % para los ejercicios financieros 1999-2001 (sector del almacenamiento público) por un importe de 9 926 005,21 euros.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


24.12.2005   

ES

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C 330/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-329/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos): Trapeza tis Ellados AE contra Banque Artesia (1)

(«Libre circulación de capitales - Primera Directiva del Consejo de 11 de mayo de 1960 - Adquisición de obligaciones negociables en Bolsa - Repatriación del producto de su liquidación»)

(2005/C 330/04)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-329/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Areios Pagos (Grecia), mediante resolución de 31 de marzo de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 28 de julio de 2003, en el procedimiento entre Trapeza tis Ellados AE y Banque Artesia, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Las obligaciones expresadas en moneda nacional que sean negociadas y cotizadas en Bolsa y que hayan sido emitidas, con un vencimiento a un año a partir de la fecha de emisión, por un banco establecido en un Estado miembro y perteneciente al citado Estado se hallan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del anexo I, lista B, partida IV A, de la Primera Directiva del Consejo, de 11 de mayo de 1960, para la aplicación del artículo 67 del Tratado. Tanto su adquisición como el producto de su liquidación se rigen por el artículo 2 de dicha Directiva, el cual se refiere a la lista B del anexo I de la misma Directiva, que prevé la repatriación del mencionado producto.

2)

El hecho de que una adquisición de obligaciones comprendida dentro del ámbito de aplicación del anexo I, lista B, partida IV A, de la Primera Directiva haya sido financiada mediante haberes en cuenta corriente o en depósito en una entidad de crédito, aun cuando esté comprendido en la lista D, partida IX, del mismo anexo, no puede influir sobre la inclusión del movimiento de capitales de que se trate en la lista B, partida IV A, del citado anexo.


(1)  DO C 239, de 4.10.2003.


24.12.2005   

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C 330/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-334/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(«ncumplimiento de Estado - Directiva 90/388/CEE - Telecomunicaciones - Artículo 4 quinquies - Servidumbres de paso - Inexistencia de garantía del carácter no discriminatorio de la concesión de las servidumbres de paso - No adaptación del Derecho interno»)

(2005/C 330/05)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-334/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 30 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. A. Alves Vieira y Sres. S. Rating y G. Braga da Cruz) contra República Portuguesa (agentes: Sres. L. Fernandes y P. de Pitta e Cunha), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber adaptado su Derecho interno al artículo 4 quinquies de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 251, de 18.10.2003.


24.12.2005   

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C 330/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-387/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«FEOGA - Liquidación de cuentas - Ejercicios 1999 y 2000 - Decisión 2003/536/CE - Sectores del vino, del aceite de oliva y de las carnes de vacuno y ovino»)

(2005/C 330/06)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-387/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 15 de septiembre de 2003, República Helénica (agentes: Sr. I. Chalkias y Sra. E. Svolopoulou), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande, asistida por el Sr. N. Korogiannakis), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta (Ponente), los Sres. E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 264 de 1.11.03.


24.12.2005   

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C 330/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-437/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE - Odontólogos»)

(2005/C 330/07)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-437/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C. Schmidt y C. Tufvesson y Sr. A. Manville) contra República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann (Ponente), la Sra. N Colneric y los Sres. K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 19 ter de la Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, y del artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, relativas a las actividades de los odontólogos, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, al permitir a los dentistas («Dentisten»), contemplados en los artículos 4, apartado 3, y 6 de la Ley sobre los dentistas (Dentistengesetz),

ejercer sus actividades con el título de «Zahnarzt» (odontólogo) o de «Zahnarzt (Dentist)» [odontólogo (dentista)], e

invocar la excepción prevista en el artículo 19 ter de la Directiva 78/686,

aun cuando no cumplan los requisitos mínimos exigidos en el artículo 1 de la Directiva 78/687 para que les resulte aplicable la normativa contenida en tales Directivas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República de Austria y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


24.12.2005   

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C 330/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-525/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Normas nacionales que dejaron de producir efectos jurídicos antes de la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado - Inadmisibilidad del recurso»)

(2005/C 330/08)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-525/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. X. Lewis, C. Loggi y K. Wiedner) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el avvocato dello Stato Sr. G. Fiengo), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk (Ponente), C. Gulmann, R. Schintgen, y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Italiana cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


24.12.2005   

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C 330/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-166/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Protección de las aves silvestres y sus hábitats - Zonas de protección especial - Laguna de Messolongi»)

(2005/C 330/09)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-166/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 2 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Patakia y Sr. M. van Beek) contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, en funciones de Presidenta de la Sala Quinta, y los Sres. P. Kūris (Ponente) y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo capaz de garantizar la gestión sostenible y la protección eficaz de la zona de protección especial de la laguna de Messolongi, atendiendo a los objetivos de conservación fijados por dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


24.12.2005   

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C 330/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 27 de octubre de 2005

en los asuntos acumulados C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal des affaires de sécurité sociale de Saint-Étienne): Nazairdis SAS y otros contra Caisse nationale de l'organisation autonome d'assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic) (1)

(«Concepto de ayuda - Impuesto que grava la superficie de ventas - Vínculo obligatorio entre el impuesto y el destino de la recaudación»)

(2005/C 330/10)

Lengua de procedimiento: francés

En los asuntos acumulados C-266/04 a C-270/04, C-276/04 y C-321/04 a C-325/04, que tienen por objeto las peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal des affaires de sécurité sociale de Saint-Étienne (C-266/04 a C-270/04 y C-276/04) y por la cour d'appel de Lyon (C-321/04 a C-325/04) (Francia), mediante resoluciones de 5 de abril y 24 de febrero de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 24, 25 y 29 de junio y 27 de julio de 2004, en los procedimientos entre Distribution Casino France SAS, anteriormente Nazairdis SAS (C-266/04), Jaceli SA (C-267/04), Komogo SA (C-268/04 y C-324/04), Tout pour la maison SARL (C-269/04 y C-325/04), Distribution Casino France SAS (C-270/04), Bricorama France SAS (C-276/04), Distribution Casino France 3 SAS (C-321/04), Société Casino France, sucesora de IMQEF SA, sucesora de JUDIS SA (C-322/04), Dechrist Holding SA (C-323/04), contra Caisse nationale de l'organisation autonome d'assurance vieillesse des travailleurs non salariés des professions industrielles et commerciales (Organic), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. K. Schiemann, Presidente de la Sala Cuarta en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts (Ponente), E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 87 CE, apartado 1, y 88 CE, apartado 3, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la exacción de un tributo como el impuesto francés de ayuda al comercio y a la artesanía.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.

DO C 201, de 7.8.2004.

DO C 239, de 25.9.2004.


24.12.2005   

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C 330/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-377/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/92/CE - Protección de los trabajadores - Exposición a los riesgos derivados de atmósferas explosivas - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»)

(2005/C 330/11)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-377/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 2 de septiembre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Martin y V. Kreuschitz) contra República de Austria (agente: Sra. C. Pesendorfer), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J. Malenovský, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente) y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (Decimoquinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


24.12.2005   

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C 330/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-23/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/34/CE - Condiciones de trabajo - Ordenación del tiempo de trabajo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 330/12)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-23/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 25 de enero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. Rozet y Sra. N. Yerrell) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y A. Borg Barthet (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva, salvo por lo que se refiere a las disposiciones que deben adoptarse para los médicos en período de formación, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


24.12.2005   

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C 330/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 27 de octubre de 2005

en el asunto C-165/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Trabajadores - Cónyuges - Exigencia de un permiso de trabajo al cónyuge nacional de un tercer Estado»)

(2005/C 330/13)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-165/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 8 de abril de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. G. Rozet) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. K. Lenaerts y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al imponer su legislación la obtención de un permiso de trabajo para los nacionales de terceros Estados casados con trabajadores migrantes de la Unión Europea y al no haber adaptado su legislación al Derecho comunitario.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 132 de 28.5.2005.


24.12.2005   

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C 330/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del VAT and Duties Tribunal, London, de 19 de septiembre de 2005, en el asunto entre 1) J.P. Morgan Fleming Claverhouse Investment Trust plc 2) The Association of Investment Trust Companies y Commissioners of HM Revenue and Customs

(Asunto C-363/05)

(2005/C 330/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del VAT and Duties Tribunal, London dictada el 19 de septiembre de 2005, en el asunto entre 1) J.P. Morgan Fleming Claverhouse Investment Trust plc 2) The Association of Investment Trust Companies y Commissioners of HM Revenue and Customs, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2005.

El VAT and Duties Tribunal, London solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿La expresión «fondos comunes de inversión» contenida en el artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva IVA, (1) puede incluir los fondos de inversión «cerrados», tales como las «investment trust companies» (sociedades de inversión fiduciaria)?

2)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿la expresión «definidos como tales por los Estados miembros» del artículo 13, parte B, letra d), número 6:

a)

permite que los Estados miembros seleccionen de entre los «fondos comunes de inversión» sometidos a su jurisdicción aquéllos que disfrutarán de la exención aplicable a la prestación de servicios de gestión y excluyan a otros de dicha exención, o bien

b)

significa que los Estados miembros deben determinar cuáles son los fondos sometidos a su jurisdicción a los que se aplica la definición de «fondos comunes de inversión» y que todos estos fondos pueden acogerse a la exención?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión es que los Estados miembros pueden seleccionar los «fondos comunes de inversión» que disfrutarán de la exención, ¿cómo afectan al ejercicio de esa facultad discrecional los principios de neutralidad fiscal, de igualdad de trato y de prevención de la distorsión de la competencia?

4)

¿Tiene efecto directo el artículo 13, parte B, letra d), número 6?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 154).


24.12.2005   

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C 330/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Supremo Tribunal Administrativo, de fecha 6 de julio de 2005, en el asunto entre Optimus — Telecomunicações, S.A., y Fazenda Pública

(Asunto C-366/05)

(2005/C 330/15)

Lengua de procedimiento: portugués

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Supremo Tribunal Administrativo dictada el 6 de julio de 2005, en el asunto entre Optimus — Telecomunicações, S.A., y Fazenda Pública, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2005.

El Supremo Tribunal Administrativo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse restrictivamente el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 69/335/CEE (1) del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE (2) del Consejo, de 10 de junio de 1985, de tal modo que se considere que la obligación de que los Estados miembros eximan ciertas operaciones de concentración de capitales, impuesta en dicha disposición, se supedita al requisito de que se trate de operaciones que, conforme a la versión de la Directiva anterior a 1985, pudieran estar exentas o gravadas a un tipo reducido –es decir, sólo las previstas por los artículos 4, apartado 2, y 8– y que, además, se encontraran en esta situación a 1 de julio de 1984?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, y el artículo 10 de la misma Directiva en el sentido de que prohíben que se exija el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en virtud de una norma nacional como el Decreto-ley 322-B/2001, de 14 de diciembre, que introdujo el punto 26 –Aportaciones de capital– en la Tabla general del impuesto sobre actos jurídicos documentados, a una sociedad anónima sujeta a la ley portuguesa, a raíz de un aumento de su capital social realizado mediante aportaciones en efectivo, cuando, a 1 de julio de 1984, tal operación estaba sujeta al mencionado impuesto, pero se encontraba exenta?


(1)  DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22.

(2)  DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171.


24.12.2005   

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C 330/8


Recurso de casación interpuesto el 10 de octubre de 2005 por Bart Nijs contra el auto dictado el 26 de mayo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-377/04, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

(Asunto C-373/05 P)

(2005/C 330/16)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de octubre de 2005 un recurso de casación formulado por el Sr. Bart Nijs, representado por el Sr. Fränk Rollinger, abogado, contra el auto dictado el 26 de mayo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-377/04, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Acuerde la admisión del presente recurso de casación en cuanto a la forma.

En lo relativo al fondo del asunto, declare fundado el presente recurso de casación.

Declare que el objeto de la reclamación formulada por el Sr. Bart Nijs el 27 de febrero de 2004 es idéntico al objeto del recurso presentado el 16 de septiembre de 2004 en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.

Acuerde la admisión del escrito de interposición del recurso del Sr. Bart Nijs.

En consecuencia, anule el auto de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de 26 de mayo de 2005 y devuelva el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia, integrado actualmente por otras personas, a fin de que las partes formulen sus alegaciones.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación estima que el Tribunal de Primera Instancia ha declarado indebidamente la inadmisibilidad del recurso del Sr. Bart Nijs, aun cuando reconoce que se había seguido en debida forma el procedimiento administrativo previo y, más concretamente, que se había respetado lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto.


24.12.2005   

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C 330/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesverwaltungsgericht, de 23 de agosto de 2005, en el asunto entre el Sr. Erhard Geuting y el Direktor der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen

(Asunto C-375/05)

(2005/C 330/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesverwaltungsgericht dictada el 23 de agosto de 2005, en el asunto entre el Sr. Erhard Geuting y el Direktor der Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 2005.

El Bundesverwaltungsgericht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Sobre la interpretación del artículo 4 bis, tercer guión, inciso ii), del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, (1) en la versión del Reglamento (CEE) no 2066/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992: (2)

a)

¿Una novilla gestante es sólo una vaca nodriza en el sentido de la sección 1 del Reglamento si sustituye a una vaca nodriza por la cual se ha solicitado una prima?

b)

¿Una novilla gestante es también una vaca nodriza en el sentido de la sección 1 del Reglamento si ha sustituido en el ejercicio económico anterior a una vaca nodriza por la cual se solicitó una prima y ha sido reconocida como animal que da derecho a percibir una prima?

c)

¿Una novilla gestante por la que se ha solicitado una prima da en cualquier caso derecho a percibir tal prima si pare antes de la expiración del plazo de solicitud?

2)

Asimismo, se plantean al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones relativas a la interpretación de los artículos 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, (3) en la versión del Reglamento (CE) no 2311/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996: (4)

a)

¿Se considera que un productor no ha utilizado los derechos a prima en un ejercicio económico si ha solicitado tal prima pero la solicitud ha sido rechazada porque los animales en cuestión no daban derecho a percibirla?

¿Ha de observarse lo mismo cuando no existe ningún punto de apoyo para afirmar que la solicitud presentada es abusiva?

¿Sería ello compatible con el principio comunitario de proporcionalidad?

a)

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, del Reglamento no 3886/92 en el sentido de que, en casos como el presente, se mantienen los derechos a percibir una prima porque se da un caso excepcional (debidamente justificado)?

b)

Los derechos a prima retirados a un productor sobre la base del artículo 33, apartado 4, del Reglamento no 3886/92 porque, en el ejercicio económico 1998, ha utilizado sus derechos a prima en un porcentaje superior al 70 % pero inferior al 90 %, ¿deben concederse con carácter preferente a este productor tras la expiración del período de suspensión de dos años?


(1)  DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157.

(2)  DO L 215, p. 49.

(3)  DO L 391, p. 20.

(4)  DO L 313, p. 9.


24.12.2005   

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C 330/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation (Bélgica), de 9 de septiembre de 2005, en el asunto entre Samotor SPRL y État belge

(Asunto C-378/05)

(2005/C 330/18)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de cassation (Bélgica) dictada el 9 de septiembre de 2005, en el asunto entre Samotor SPRL y État belge, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2005.

La Cour de cassation (Bélgica) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Cuando la entrega de bienes está destinada a un sujeto pasivo que ha contratado de buena fe, ignorando el fraude cometido por el vendedor, ¿el principio de neutralidad fiscal del impuesto sobre el valor añadido se opone a que la anulación del contrato de venta, en virtud de una norma de Derecho civil interno que considera este contrato nulo de pleno derecho en cuanto contrario al orden público por una causa ilícita imputable al vendedor, implique para el sujeto pasivo la pérdida del derecho a deducir el impuesto?

2)

¿Es diferente la respuesta en el caso de que la nulidad de pleno derecho resulte de un fraude al propio impuesto sobre el valor añadido?

3)

¿Es diferente la respuesta en el caso de que la causa ilícita del contrato de venta, que implica su nulidad de pleno derecho en el Derecho interno, sea un fraude al impuesto sobre el valor añadido conocido por ambas partes contratantes?


24.12.2005   

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C 330/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 14 de octubre de 2005, en el asunto entre Johan Piek y de Staat der Nederlanden (Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit)

(Asunto C-384/05)

(2005/C 330/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 14 de octubre de 2005, en el asunto entre Johan Piek y de Staat der Nederlanden (Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2005.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Se opone el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CEE) no 857/84 (1) del Consejo, de 31 de marzo de 1984, a una normativa nacional adoptada para aplicar dicho Reglamento y configurada de forma que los productores, hayan o no contraído sus obligaciones de inversión en el marco de un plan de desarrollo, sólo pueden obtener una cantidad específica de referencia si han contraído dichas obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981, pero antes del 1 de marzo de 1984?

2)

Si no se puede responder en términos generales a la cuestión 1, ¿según qué criterios se debe apreciar la medida en la que la restricción en el tiempo, a la que se refiere la cuestión 1, es compatible con el Reglamento no 857/84?


(1)  Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64).


24.12.2005   

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C 330/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Conseil d'Etat (Francia), de 19 de octubre de 2005, en el asunto Confédération Générale du Travail, Confédération Française Démocratique du Travail (CFDT), Confédération Française de l'Encadrement C.G.C. (C.F.E.–C.G.C.), Confédération Française des Travailleurs Chrétiens (C.F.T.C.) y Confédération Génerale du Travail–Force Ouvrière contra Premier ministre y Ministre de l'Emploi, de la Cohesión sociale et du Logement

(Asunto C-385/05)

(2005/C 330/20)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Conseil d'Etat (Francia) dictada el 19 de octubre de 2005, en el asunto Confédération Générale du Travail, Confédération Française Démocratique du Travail (CFDT), Confédération Française de l'Encadrement C.G.C. (C.F.E.–C.G.C.), Confédération Française des Travailleurs Chrétiens (C.F.T.C.) y Confédération Génerale du Travail–Force Ouvrère contra Premier ministre y Ministre de l'Emploi, de la Cohesión sociale et du Logement, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2005.

El Conseil d'Etat (Francia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.

Habida cuenta del objeto de la Directiva 2002/14/CE, de 11 de marzo de 2002, (1) que consiste, a tenor de su artículo 1, apartado 1, en establecer un marco general que fije unos requisitos mínimos para el ejercicio del derecho de información y consulta de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo situados en la Comunidad, ¿debe considerarse que el hecho de que la Directiva encomiende a los Estados miembros la tarea de determinar el modo de calcular el número de trabajadores empleados permite a estos Estados proceder a la toma en consideración diferida de determinadas categorías de trabajadores a efectos de dicho cálculo?

2.

¿En qué medida la Directiva 98/59/CE, de 20 de julio de 1998, (2) puede ser interpretada en el sentido de que autoriza un mecanismo jurídico que tiene por efecto que ciertos centros de trabajo que emplean habitualmente más de veinte trabajadores se encuentren exentos, aunque sólo sea temporalmente, de la obligación de crear una estructura de representación de los trabajadores debido a la existencia de normas sobre el cómputo del número de trabajadores que excluyen la toma en consideración de determinadas categorías de trabajadores a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan dicha representación?


(1)  Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80, p. 29) – Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80, p. 29).

(2)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16).


24.12.2005   

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C 330/11


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-390/05)

(2005/C 330/21)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2005 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. U. Wölker, Consejero jurídico, y M. Konstantinidis, miembro del Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartados 5 y 6, y 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (1)

2)

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La demandante considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no haber adoptado las medidas necesarias para determinar los requisitos mínimos de cualificación del personal responsable de la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono.

Asimismo, la demandante considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 6, de ese mismo Reglamento, al no haber informado a la Comisión, con arreglo a lo exigido en dicha disposición, de las instalaciones disponibles y de las cantidades de sustancias reguladas usadas recuperadas, recicladas, regeneradas o destruidas.

Por último, la demandante imputa a la República Helénica la infracción del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, al no haber adoptado en su territorio nacional, como establece esta disposición, todas las medidas necesarias para garantizar que dentro de su territorio nacional se efectúe el control preventivo anual de los aparatos fijos cuya carga de fluido refrigerante sea superior a tres kilos.


(1)  DO L 244, de 29.9.2000, p. 1.


24.12.2005   

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C 330/11


Archivo del asunto C-102/03 (1)

(2005/C 330/22)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 6 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-102/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi): Proceso penal contra Gianfranco Casale y Giuseppe Eugenio Caroli.


(1)  DO C 101, de 26.4.03.


24.12.2005   

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C 330/11


Archivo del asunto C-389/04 (1)

(2005/C 330/23)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 5 de octubre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-389/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 273, de 6.11.04.


24.12.2005   

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C 330/12


Archivo del asunto C-400/04 (1)

(2005/C 330/24)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 19 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-400/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 273, de 6.11.05.


24.12.2005   

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C 330/12


Archivo del asunto C-402/04 (1)

(2005/C 330/25)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 4 de octubre de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-402/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 273, de 6.11.04.


24.12.2005   

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C 330/12


Archivo del asunto C-450/04 (1)

(2005/C 330/26)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 28 de septiembre de 2005, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-450/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 314, de 18.12.04.


24.12.2005   

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C 330/12


Archivo del asunto C-472/04 (1)

(2005/C 330/27)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 7 de septiembre de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-472/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 6, de 8.1.05.


24.12.2005   

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C 330/12


Archivo del asunto C-483/04 (1)

(2005/C 330/28)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 8 de septiembre de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-483/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 19, de 20.1.05.


24.12.2005   

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C 330/12


Archivo del asunto C-485/04 (1)

(2005/C 330/29)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 12 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-485/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 31, de 5.2.05.


24.12.2005   

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C 330/13


Archivo del asunto C-44/05 (1)

(2005/C 330/30)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 6 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-44/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 82, de 2.4.05.


24.12.2005   

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C 330/13


Archivo del asunto C-55/05 (1)

(2005/C 330/31)

(Lengua de procedimiento: finés)

Mediante auto de 16 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-55/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia.


(1)  DO C 82, de 2.4.05.


24.12.2005   

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C 330/13


Archivo del asunto C-84/05 (1)

(2005/C 330/32)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 7 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-84/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 93, de 16.4.05.


24.12.2005   

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C 330/13


Archivo del asunto C-86/05 (1)

(2005/C 330/33)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 7 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-86/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 93, de 16.4.05.


24.12.2005   

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C 330/13


Archivo del asunto C-95/05 (1)

(2005/C 330/34)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 20 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-95/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 93, de 16.4.05.


24.12.2005   

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C 330/13


Archivo del asunto C-123/05 (1)

(2005/C 330/35)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 6 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-123/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 115, de 14.5.05.


24.12.2005   

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C 330/14


Archivo del asunto C-156/05 (1)

(2005/C 330/36)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 26 de septiembre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-156/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 132, de 28.5.05.


24.12.2005   

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C 330/14


Archivo del asunto C-160/05 (1)

(2005/C 330/37)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 4 de octubre de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-160/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 115, de 14.5.05.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

24.12.2005   

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C 330/15


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005 — Freistaat Thüringen/Comisión

(Asunto T-318/00) (1)

(«Ayudas estatales - Aplicación abusiva de las ayudas - Riesgo de elusión de la orden de recuperación - Restitución de las ayudas por parte de sociedades que adquirieron activos de explotación del beneficiario inicial»)

(2005/C 330/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Freistaat Thüringen (Alemania) (representante: M. Schütte, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K.-D. Borchardt y V. Kreuschitz, agentes, asistidos de C. Koenig)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y T. Jürgensen, agentes, asistidos por R. Bierwagen, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: ODS Optical Disc Service GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: I. Brinker y U. Soltész, abogados)

Objeto

Que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2000/796/CE de la Comisión, de 21 de junio 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a CDA Compact Disc Albrechts GmbH (Turingia) (DO L 318, p. 62).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2000/796/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a CDA Compact Disc Albrechts GmbH (Turingia), en la medida en que:

en su artículo 1, apartado 1, incluye en las ayudas concedidas a R.E. Pilz GmbH & Co. Beteiligungs KG, Pilz & Robotron GmbH & Co. Beteiligungs KG y Pilz Albrechts GmbH para la construcción, explotación y consolidación de la planta de producción de discos compactos de Albrechts (Turingia) un importe de 54,7 millones de DEM correspondiente al aval del Land de Baviera, un importe de 3 millones de DEM correspondiente a la renuncia a un derecho de crédito, así como un importe de 63,45 millones de DEM y un importe de 19,42 millones de DEM correspondientes a las subvenciones y primas a la inversión otorgadas por el Land de Turingia y el Land de Baviera;

en su artículo 1, apartado 2, incluye en la ayuda concedida para la reestructuración de CDA Compact Disc Albrechts GmbH un importe de 33 millones de DEM correspondiente a la adquisición del capital social de PA/CD Albrechts y un importe de 21,3 millones de DEM correspondiente a bonificaciones de intereses;

en su artículo 1, apartado 2, declara que el precio de compra de 3 millones de DEM y el crédito de 15 millones de DEM otorgado por LfA constituyen una ayuda «concedida para la reestructuración de CDA Compact Disc Albrechts GmbH»;

en su artículo 2, ordena que se reclame la restitución de las ayudas descritas en el artículo 1 a las empresas CDA Datenträger Albrechts GmbH y LCA Logistik Center Albrechts GmbH, así como a todas aquellas otras empresas a las que se hayan transferido o se vayan a transferir bienes o infraestructura de R.E. Pilz GmbH & Co. Beteiligungs KG, Pilz & Robotron GmbH & Co. Beteiligungs KG o Pilz Albrechts GmbH en condiciones que permitan eludir las consecuencias de dicha Decisión.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión soportará sus propias costas y las costas del Land de Turingia. La República Federal de Alemania y ODS Optical Disc Service GmbH soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 355, de 9.12.2000.


24.12.2005   

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C 330/15


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005 — CDA Datenträger Albrechts/Comisión

(Asunto T-324/00) (1)

(«Ayudas estatales - Aplicación abusiva de las ayudas - Riesgo de elusión de la orden de recuperación - Restitución de las ayudas por parte de sociedades que adquirieron activos de explotación del beneficiario inicial»)

(2005/C 330/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CDA Datenträger Albrechts GmbH (Albrechts, Alemania) (representantes: T. Schmidt-Kötters y D. Uwer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K.D. Borchardt y V. Kreuschitz, agentes, asistidos por C. Koenig)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y T. Jürgensen, agentes, asistidos por R. Bierwagen, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: ODS Optical Disc Service GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: I. Brinker y U. Soltész, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/796/CE de la Comisión, de 21 de junio 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a CDA Compact Disc Albrechts GmbH (Turingia) (DO L 318, p. 62)

Fallo

1)

Anular el artículo 2, apartado 3, de la Decisión 2000/796/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a CDA Compact Disc Albrechts GmbH (Turingia).

2)

No procede pronunciarse sobre el resto del recurso de anulación.

3)

La Comisión soportará sus propias costas y las costas de CDA Datenträger Albrechts GmbH. La República Federal de Alemania y ODS Optical Disc Service GmbH soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 355, de 9.12.2000.


24.12.2005   

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C 330/16


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Groupe Danone/Comisión

(Asunto T-38/02) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Multas - Directrices para el cálculo de las multas - Comunicación sobre la cooperación»)

(2005/C 330/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupe Danone (París, Francia) (representantes: A. Winckler y M. Waha, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y W. Wils, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2003/569/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto IV/37.614/F3 PO/Interbrew y Alken-Maes) (DO 2003, L 200, p.1) y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar el importe de la multa impuesta a la demandante en 42.412.500 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La demandante cargará con sus propias costas y con las tres cuartas partes de las costas de la Comisión. La Comisión soportará una cuarta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 97, de 20.4.2002.


24.12.2005   

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C 330/16


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Salvador García/Comisión

(Asunto T-205/02) (1)

(«Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional - Concepto de residencia habitual - Motivación»)

(2005/C 330/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Beatriz Salvador García (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, J. Guillem Carrau, D. Domínguez Pérez y A. Sayagués Torres, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente, asistido por J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2002 de no reconocer a la demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como tampoco las indemnizaciones asociadas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 219, de 14.9.2002.


24.12.2005   

ES

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C 330/17


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Herrero Romeu/Comisión

(Asunto T-298/02) (1)

(«Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado - Concepto de residencia habitual - Motivación - Principio de igualdad de trato»)

(2005/C 330/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Anna Herrero Romeu (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, J. Guillem Carrau, D. Domínguez Pérez y A. Sayagués Torres, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, asistido por J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de junio de 2002 de no reconocer a la demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como tampoco las indemnizaciones asociadas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


24.12.2005   

ES

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C 330/17


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2005 — Dedeu i Fontcuberta/Comisión

(Asunto T-299/02) (1)

(«Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado - Concepto de residencia habitual»)

(2005/C 330/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Carles Dedeu i Fontcuberta (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, J. Guillem Carrau, D. Domínguez Pérez y A. Sayagués Torres, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente, asistido por J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 23 de septiembre de 2002, de desestimación implícita de la reclamación del demandante, y de la decisión de desestimación expresa de 14 de noviembre de 2002, que le deniegan la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como las indemnizaciones asociadas.

Fallo

1)

Anular la nota de la Comisión de 25 de febrero de 2002 y la decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2002, en la medida en que deniegan al demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 5, apartado 1, del mismo anexo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


24.12.2005   

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C 330/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2005 — Regione Siciliana/Comisión

(Asunto T-60/03) (1)

(«Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 230 CE, párrafo cuarto - Personas físicas o jurídicas - Actos que les afectan directamente - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Decisión de la Comisión por la que se suprime una ayuda financiera y se solicita su devolución - Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 - Error manifiesto de apreciación»)

(2005/C 330/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Regione Siciliana (representantes: G. Aiello y posteriormente A. Cingolo, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March y L. Flynn, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2002) 4905 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la supresión de la ayuda concedida a la República Italiana mediante la Decisión C(87) 2090 026 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en favor de una inversión en infraestructuras, por importe igual o superior a 15 millones de euros en Italia (región: Sicilia) y al reembolso del anticipo pagado por la Comisión en concepto de dicha ayuda.

Fallo

1)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad.

2)

Desestimar el recurso por infundado.

3)

La demandante cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas causadas por la Comisión. La Comisión cargará con la mitad de sus costas.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


24.12.2005   

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C 330/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Salazar Brier/Comisión

(Asunto T-83/03) (1)

(«Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado - Concepto de residencia habitual - Motivación - Principio de igualdad de trato»)

(2005/C 330/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Tomás Salazar Brier (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, D. Domínguez Pérez y A. Sayagués Torres, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente, asistido por J. Rivas Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 24 de febrero de 2003, de desestimación implícita de la reclamación del demandante, y de la decisión de desestimación expresa de 24 de marzo de 2003, que le deniegan la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como las indemnizaciones asociadas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


24.12.2005   

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C 330/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2005 — Les Éditions Albert René/OAMI

(Asunto T-336/03) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca denominativa anterior comunitaria y nacional OBELIX - Solicitud de marca denominativa comunitaria MOBILIX - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 330/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Les Éditions Albert René (París, Francia) (representante: J. Pagenberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: S. Laitinen, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Orange A/S (Copenhague, Dinamarca) (representante: J. Balling, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 14 de julio de 2003 (asunto R 0559/2002 4), relativa a un procedimiento de oposición entre Les Éditions Albert René y Orange A/S

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


24.12.2005   

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C 330/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — De Bustamante Tello/Consejo

(Asunto T-368/03) (1)

(«Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado - Concepto de residencia habitual - Principio de igualdad de trato»)

(2005/C 330/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Rafael de Bustamante Tello (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, D. Domínguez Pérez y A. Sayagués Torres, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Sims y D. Canga Fano, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 28 de julio de 2003 de no reconocer al demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, así como tampoco las indemnizaciones asociadas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


24.12.2005   

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C 330/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Peek & Cloppenburg KG/OAMI

(Asunto T-379/03) (1)

(«Marca comunitaria - Marca denominativa Cloppenburg - Motivo de denegación absoluto de registro - Carácter descriptivo - Procedencia geográfica - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 330/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: inicialmente, U. Hildebrandt, posteriormente P. Lange, P. Wilbert y A. Auler, posteriormente P. Lange, P. Wilbert, A. Auler y J. Steinberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: inicialmente, D. Schennen y G. Schneider, posteriormente A. von Mühlendahl, D. Schennen y G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 27 de agosto de 2003 (R 105/2002-4), relativa a la solicitud de registro del signo denominativo Cloppenburg como marca comunitaria

Fallo

1)

Anular la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 27 de agosto de 2003 (R 105/2002-4).

2)

Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).


(1)  DO C 35, de 7.2.2004.


24.12.2005   

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C 330/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2005 — Cofradía de pescadores de «San Pedro» de Bermeo y otros/Consejo

(Asunto T-415/03) (1)

(«Pesca - Conservación de los recursos marinos - Estabilidad relativa de las actividades de pesca ejercidas por cada Estado miembro - Intercambio de cuotas de pesca - Cesión a la República Francesa de parte de la cuota de pesca de anchoa asignada a la República Portuguesa - Anulación de las disposiciones por las que se autoriza dicha cesión - Reducción de las posibilidades de pesca efectivas del Reino de España - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Existencia del perjuicio»)

(2005/C 330/49)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Cofradía de pescadores de «San Pedro» de Bermeo (Bermeo,Vizcaya) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: E. Garayar Gutiérrez, G. Martínez-Villaseñor, A. García Castillo y M. Troncoso Ferrer, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente T. van Rijn y S. Pardo Quintillán, y posteriormente T. van Rijn y F. Jimeno Fernández, agentes) y República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Colomb, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización dirigido a obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a raíz de la autorización por el Consejo de la cesión a la República Francesa de parte de la cuota de anchoa asignada a la República Portuguesa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las del Consejo.

3)

La República Francesa y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


24.12.2005   

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C 330/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Fardoom y Reinard/Comisión

(Asunto T-43/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001/2002»)

(2005/C 330/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Mohammad Reza Fardoom (Roodt-sur-Syre, Luxemburgo) y Marie-José Reinard (Bertrange, Luxemburgo) (representantes: G. Bouneou y F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación dirigida, con carácter principal, contra el ejercicio de evaluación 2001/2002 en cuanto atañe a los demandantes, y, con carácter subsidiario, contra los informes de evolución de carrera de los demandantes correspondientes a dicho ejercicio

Fallo

1)

Anular la decisión por la que se adopta el informe de evolución de carrera de la Sra. Marie-José Reinard correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Reinard.

4)

El Sr. Mohammad Reza Fardoom cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004


24.12.2005   

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C 330/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Micha/Comisión

(Asunto T-50/04) (1)

(«Funcionarios - Ejercicio de calificación 1999/2001 - Informe de calificación - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Retraso en la elaboración del informe de calificación»)

(2005/C 330/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Emmanuel Micha (Roeser, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Anulación de la. decisión relativa a la elaboración definitiva del informe de calificación del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2001.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Comisión al pago de sus propias costas, así como de los dos tercios de las costas causadas por el demandante.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


24.12.2005   

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C 330/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2005 — Leite Mateus/Comisión

(Asunto T-51/04) (1)

(«Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Período de evaluación 2001/2002»)

(2005/C 330/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlos Alberto Leite Mateus (Zaventem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la decisión del evaluador de alzada de 14 de marzo de 2003, por la que se establece el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación 2001/2002.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


24.12.2005   

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C 330/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de octubre de 2005 — Cwik/Comisión

(Asunto T-96/04) (1)

(«Funcionarios - Ejercicio de evaluación 2001/2002 - Informe de evolución de carrera - Recurso de anulación - Excepción de ilegalidad - Errores manifiestos de apreciación - Errores de hecho - Acoso moral - Reparación del perjuicio sufrido - Daño moral»)

(2005/C 330/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Cwik (Tervuren, Bélgica) (representantes: N. Lhoëst y E. de Schietere de Lophem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Lozano Palacios y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se confirma el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y, por otra, a la condena al pago de una indemnización simbólica en resarcimiento del daño moral alegado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada una de las partes soportará sus propias costas.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


24.12.2005   

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C 330/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2005 — Eden/OAMI

(Asunto T-305/04) (1)

(«Marca comunitaria - Marca olfativa “Odeur de fraise mûre” (olor a fresa madura) - Motivo de denegación absoluto - Signo que no puede ser objeto de representación gráfica - Artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 330/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eden SARL (París) (representante: M. Antoine-Lalance, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 24 de mayo de 2004 (asunto R 591/2003-1), relativa al registro del signo olfativo «Odeur de fraise mûre» como marca comunitaria

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


24.12.2005   

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C 330/22


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de septiembre de 2005 — Makro Cash & Carry Nederland/Comisión

(Asunto T-258/99) (1)

(Ayudas de Estado - Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis - Estaciones de servicio - Riesgo de acumulación de las ayudas - Ayudas amparadas por la Comunicación - Interés en ejercitar la acción)

(2005/C 330/55)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Makro Cash & Carry Nederland BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: I. Cath, K. Tattersall y R. Blaauboer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, G. Rozet y H. Speyart, agentes, asistidos por J.C.M. van der Beek y L. Hancher, abogados; posteriormente, G. Rozet y H. van Vliet, agentes)

Objeto

Recurso de anulación dirigido contra la Decisión 1999/705/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por los Países Bajos a 633 estaciones de servicio neerlandesas situadas en la frontera con Alemania (DO L 280, p. 87)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 34, de 5.2.2000.


24.12.2005   

ES

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C 330/23


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2005 — Air Bourbon/Comisión

(Asunto T-321/04) (1)

(«Ayudas de Estado - Decisión de no presentar objeciones - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Publicación de una comunicación sucinta - Inadmisibilidad»)

(2005/C 330/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Air Bourbon SAS (Sainte-Marie, île de la Réunion (Francia) (representante: S. Vaisse, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Giolito y J. Buendía Sierra, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 [C (2003) 4708 fin], por la que se decidió no presentar objeciones a la ayuda N 427/2003 que las autoridades francesas habían otorgado a Air Austral.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Declarar que no procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención presentada por Air Austral.

3)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


24.12.2005   

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C 330/23


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Anheuser-Busch/OAMI

(Asunto T-366/05)

(2005/C 330/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Anheuser-Busch, Inc (St. Louis, USA) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, A. Pohlmann, G.Burkhart, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Budějovicý Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 11 de julio de 2005 (asunto R 514/2004-2), en la medida en que deniega el registro solicitado para productos y servicios de la clase 33.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BUDWEISER» para productos de las clases 32 y 33 — Solicitud no 1 603 489

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Budějovicý Budvar, národní podnik

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Marca figurativa internacional «BUDWEISER» y «BUDWEISER BUDVAR» para productos de las clases 31 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto a todos los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. Los productos son suficientemente distintos para excluir cualquier riesgo de confusión del consumidor.


24.12.2005   

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C 330/23


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2005 — I.R.I.P.A. Abruzzo/Comisión

(Asunto T-384/05)

(2005/C 330/58)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Istituto Regionale per gli Interventi Promozionali in Agricoltura — I.R.I.P.A. Abruzzo (Pescara, Italia) (representantes: Gianluca Belotti, Nicola Pisani y Emanuele Dell'Elce, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión a que se refiere el escrito de 9 de agosto de 2005 y, en la medida en que proceda, el escrito de la Comisión de 12 de octubre de 2005, ordenando que la Comisión, cuando concurran todos los demás requisitos, conceda a la demandante la ayuda de que se trata.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 9 de agosto de 2005, recibida por la demandante el 12 de agosto de 2005, mediante el cual se informó a la demandante de que su solicitud de ayuda financiera con arreglo al Reglamento (CE) no 814/2000 en el marco de los créditos presupuestarios correspondientes al año 2005, no había sido seleccionada, debido a su supuesta incapacidad financiera.

Contrariamente a cuanto alega la Comisión para justificar la denegación de la solicitud de financiación, la demandante sostiene que su capacidad financiera y la de quienes participan con ella en la iniciativa era ampliamente superior a la prevista en la convocatoria, aun admitiendo una interpretación rigurosa del criterio de liquidez indicado por la Comisión.

Por otra parte, la demandante sostiene que el mismo criterio relativo a la liquidez, tal como ha sido interpretado por la Comisión, es manifiestamente ilógico y desproporcionado a los objetivos perseguidos, limitando de este modo y de forma artificial a los posibles candidatos. Se afirma a este respecto que se cumplía plenamente el requisito de la capacidad financiera, por cuanto la liquidez era ampliamente superior al 100 % de la ayuda total solicitada (263 895,50 euros); y que en cada uno de los tres ejercicios respecto a los cuales se habían aprobado y cerrado los balances y las cuentas económicas, la liquidez que poseían tanto la demandante como quienes participan con ella en la iniciativa era claramente superior a dicho importe.


24.12.2005   

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C 330/24


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2005 — Transnáutica/Comisión

(Asunto T-385/05)

(2005/C 330/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Transnáutica — Transportes e Navegação, SA (Matosinhos, Portugal) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia, D. Ortigão Ramos, B. Aniceto Silva, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule íntegramente la Decisión de la Comisión de 6 de julio de 2005 (asunto REM 05/2004), relativo a un procedimiento de devolución y condonación de derechos de aduana.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas generadas por este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una compañía portuguesa, que se dedica principalmente al transporte de mercancías. En 1994 otra compañía portuguesa despachó varios envíos de tabaco y alcohol etílico de Portugal a países entonces fuera de la Comunidad en régimen de tránsito comunitario externo. La demandante fue consignada como obligado principal, en los términos del artículo 96 del Código Aduanero Comunitario («CAC»), para estos envíos. Más tarde se desveló que, en realidad, la dirección de la demandante desconocía por completo estas transacciones, dado que uno de sus empleados había estado actuando fraudulentamente, utilizando el certificado de garantía en violación de las instrucciones internas.

Al no haber constancia de que los envíos de que se trataba hubieran llegado a la aduana de destino, la demandante, como obligado principal, fue requerida para que pagase la deuda aduanera correspondiente. Con posterioridad, la demandante solicitó con arreglo al artículo 239 CAC la devolución y condonación de dichas deudas, alegando que, dado que no había tenido conocimiento de las actividades no autorizadas de su empleado, no estaba implicada en ninguna actividad fraudulenta y había colaborado con las autoridades y que, además, las autoridades aduaneras portuguesas no le habían informado en ningún momento sobre sus sospechas de fraude en relación con las referidas transacciones. Esta solicitud fue denegada por la decisión impugnada.

En apoyo de su solicitud, la demandante afirma que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma, ya que no consultó al Comité aduanero y sólo instó a la demandante para que interviniese en el procedimiento en una fase tardía. La demandante invoca también que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación de los hechos de que se trataba, así como que incumplió la obligación de motivar sus decisiones. Asimismo la demandante hace referencia a supuestas violaciones del principio de buena administración y de su derecho de defensa dado que la Comisión no examinó cuidadosa e imparcialmente todos los aspectos relevantes del asunto. Por último, la demandante invoca una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, ya que se denegó su solicitud a pesar de que la Comisión y las autoridades portuguesas habían comenzado una investigación para determinar si las operaciones de que se trata constituían contrabando.


24.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/25


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2005 — Comisión/Reagecon Diagnostics

(Asunto T-391/05)

(2005/C 330/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: L. Flynn, agente)

Demandada: Reagecon Diagnostics Ltd

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la Comisión:

a)

la cantidad de 169 658,65 EUR (ciento sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho EUR y sesenta y cinco céntimos), correspondientes a 161 953,99 EUR por el importe debido y 7 704,66 euros por intereses de demora a partir del 21 de octubre de 2005, al tipo del 5,53 %;

b)

la cantidad de 2 453 714 EUR diarios en concepto de intereses, al tipo del 5,53 %, desde el 16 de noviembre de 2005 hasta la fecha en que se devuelva íntegramente la deuda.

Que se condene a la demandada al pago de las costas del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, celebró con la demandada el contrato no MAS3-CT-1998-0177 en el contexto del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de la ciencia y la tecnología marinas conocido como el «programa MAST III». (1) El contrato tenía por objeto la ejecución de un proyecto de investigación cooperativa denominado «Development and test of an innovative ion selective electrodes monitoring and control system for total nitrogen in marine waters» (Desarrollo y prueba de un sistema innovador de seguimiento y control mediante electrodos selectivos de iones del nitrógeno total en aguas marinas), con una duración prevista de 24 meses, a partir del 1 de diciembre de 1998.

El contrato establecía que la Comisión realizaría una contribución financiera al citado proyecto, y se abonó un anticipo de 268 000 ECU a la demandada el 1 de diciembre de 1998. Además, se efectuó un pago intermedio de 134 417 EUR el 6 de septiembre de 2000. En consecuencia, la Comisión pagó a la demandada un total de 402 417 EUR.

La Comisión auditó el contrato los días 24 y 25 de septiembre de 2001. La auditoría concluyó que las contribuciones de la Comisión hasta entonces excedían el 50 % de los gastos del proyecto hasta ese momento. Asimismo, la auditoría reveló que la relación de gastos remitida por otro participante en el proyecto había sido firmada irregularmente por la demandada.

El 25 de enero de 2002 la demandada presentó relaciones de gastos adicionales para el período entre el 1 de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000.

La Comisión llevó a cabo dos revisiones técnicas independiente del proyecto y tuvo un intercambio de correspondencia con la demandada sobre los resultados de la auditoría y las referidas revisiones y las dudas que suscitaban. Con posterioridad, la Comisión giró una nota de adeudo a la demandada, requiriendo el reembolso del importe de 161 953,99 EUR, correspondiente a la diferencia entre el total de los gastos de 240 463,01 EUR, aceptado por la Comisión y el importe total que la Comisión había pagado previamente a la demandada.

Mediante este recurso la Comisión solicita el reembolso del importe anteriormente mencionado, junto con los intereses correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico de Irlanda, que es aplicable al contrato.


(1)  Decisión no 94/804/CE del Consejo, de 23.11.1994 (DO L 334, p. 59).


24.12.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2005 — Comitato «Venezia Vuole Vivere»/Comisión

(Asunto T-265/00) (1)

(2005/C 330/61)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 335, de 25.11.2000.


24.12.2005   

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C 330/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2005 — Italia/Comisión

(Asunto T-410/04) (1)

(2005/C 330/62)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 19, de 22.1.2005.


III Informaciones

24.12.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 330/26


(2005/C 330/63)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 315 de 10.12.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 296 de 26.11.2005

DO C 281 de 12.11.2005

DO C 271 de 29.10.2005

DO C 257 de 15.10.2005

DO C 243 de 1.10.2005

DO C 229 de 17.9.2005

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