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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 329/9 |
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2005/C 329/0 |
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2005/C 329/1 |
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2005/C 329/2 |
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2005/C 329/3 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de diciembre de 2005
(2005/C 329/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1859 |
|
JPY |
yen japonés |
138,34 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4588 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,6834 |
|
SEK |
corona sueca |
9,46 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5566 |
|
ISK |
corona islandesa |
75,58 |
|
NOK |
corona noruega |
8,029 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9555 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
|
CZK |
corona checa |
28,927 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
251,5 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6964 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,842 |
|
RON |
leu rumano |
3,6607 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,5 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,73 |
|
TRY |
lira turca |
1,601 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,627 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3842 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1945 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,765 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9758 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 202,03 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
7,5289 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,5776 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3825 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 692,97 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,4821 |
|
PHP |
peso filipino |
63,131 |
|
RUB |
rublo ruso |
34,14 |
|
THB |
baht tailandés |
48,527 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2005/C 329/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Lituania
Ayuda no: N 44/2005
Denominación: Reducción de los impuestos al consumo sobre los combustibles biológicos
Objetivo: Protección del medio ambiente. Ventajas fiscales a favor de los productores de combustible biológico
Base jurídica:
|
— |
Lietuvos Respublikos akcizų įstatymas (Žin., 2001, Nr. 98-3482; 2004, Nr. 26-802); |
|
— |
Lietuvos Respublikos biokuro, biodegalų ir bioalyvų įstatymas (Žin., 2000, 64-1940; 2004, Nr. 28-870); |
Presupuesto: EUR 72 000 000 (250 000 000 de LTL) durante el período 2006-2010
Duración: 5 años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Austria
Ayuda no: N 263/2005
Denominación: Banda ancha para corintia
Objetivo: Apoyar la prestación de servicios de banda ancha básicos y avanzados, en condiciones similares a las zonas urbanas, en ciertas zonas de Carintia que no disfrutan actualmente de la banda ancha y respecto a las cuales no hay planes de cobertura en un futuro próximo
Base jurídica: La medida se basa en la documentación del concurso para la concesión de un servicio de banda ancha del Estado federado de Carintia y está vinculada a la política general de desarrollo del Gobierno de Carintia y a la estrategia nacional de Austria en lo que se refiere a la banda ancha
Presupuesto global: El importe máximo de los fondos públicos asciende a […] (1) EUR
Intensidad o importe de la ayuda: sólo se conocerá después de la firma del contrato público
Duración del proyecto: 3 años, con una posible ampliación de 1 año más
Otros datos: Al proveedor o proveedores seleccionados se les exigirá el suministro de acceso al por mayor no discriminatorio a terceros operadores
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
(1) Secreto comercial
|
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/3 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2005/C 329/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XT 77/04 |
||||
|
Estado miembro |
República Italiana |
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|
Región |
Veneto |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
L. 53/2000 art. 6 — D.I. n. 136/V/2004. Financiación de proyectos elaborados sobre la base de acuerdos contractuales que prevén reducciones del horario de trabajo |
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Base jurídica |
L. 53/2000 art. 6 — D.I. n. 136/V/2004 |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
1 282 297,06 EUR excluida la parte privada. Este importe incluye también la parte relativa al régimen contemplado en el Reglamento (CE) no 69/2001 |
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|
Préstamos garantizados |
|
||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 6) del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
25.10.2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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|
Formación específica |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione del Veneto — Giunta Regionale |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR |
Sí |
|
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|
Ayuda no |
XT 95/04 |
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|
Estado miembro |
República de Estonia |
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|
Región |
República de Estonia |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
«Proyecto de desarrollo de Estonia destinado a la puesta a disposición de los Fondos estructurales de la Unión Europea. Documento normalizado relativo al programa 2004-2006», medida no 2.3: «Promoción de la ciencia, el desarrollo y la innovación», parte «programa de viveros de empresas». |
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|
Fundamento jurídico |
Majandus- ja Kommunikatsiooniministri määrus nr. 198 (2004) 28.10.2004.a. |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
República de Estonia: 0,14 millones de EUR FEDER: 0,41 millones de EUR total: 0,55 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde noviembre de 2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31 de diciembre de 2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
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Formación específica |
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|
Sectores económicos afectados |
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
Sí |
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|
Si |
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|
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|
Si |
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|
Si |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ettevõtluse Arendamise Sihtasutus |
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|
Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/5 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 329/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 69/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: Sureste del País de Gales
Denominación del régimen de ayudas: Régimen de ayuda financiera a las PYME
Fundamento jurídico: Section 2 Local Government Act 2000
Gasto anual previsto en el régimen:
|
|
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Total |
|
Ayuda al espíritu empresarial |
37 500 |
50 000 |
50 000 |
12 500 |
150 000 |
|
Fondo para tecnología |
75 000 |
100 000 |
100 000 |
25 000 |
300 000 |
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 25 % de los costes de inversión en zonas incluidas en el artículo 87 (3) (c)
Fecha de ejecución: Abril de 2003
Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2006
Objetivo de la ayuda: El proyecto tiene por objetivo estimular, consolidar y diversificar la economía de Cardiff fomentando la creación y la conservación de puestos de trabajo mediante la creación de nuevas empresas y apoyando la expansión de las empresas nativas. La ayuda se calculará sobre la base de los costes de inversión en terrenos, edificios, maquinaria y equipo y transferencia de tecnología.
El proyecto propone la puesta a disposición de las pequeñas y medianas empresas de un paquete de ayuda financiera. Dos de los componentes del proyecto son de declaración obligatoria con arreglo a la «exención por categorías»:
Ayuda al espíritu empresarial de hasta GBP5,000 para fomentar el crecimiento de las nuevas empresas
Fondo para tecnología, para ayudar a las PYME de alto crecimiento.
El proyecto se centrará en las zonas de objetivo 2 de Grangetown, Butetown, Splott, Adamsdown, Riverside, Canton, Ely, Caerau, Rumney y Trowbridge. Está previsto que el proyecto esté en vigor durante 3 años a partir de 2003.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores subvencionables, sin perjuicio de las normas especiales contempladas en los reglamentos y directivas referentes a las ayudas estatales en determinados sectores
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
|
Roy Edwards |
|
Cardiff Council |
|
County Hall |
|
Atlantic Wharf |
|
Cardiff |
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CF10 4UW |
|
United Kingdom |
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Ayuda número |
XS 109/03 |
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Estados miembros |
Reino Unido e Irlanda |
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|
Región |
Toda la isla de Irlanda (32 condados) |
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|
Denominación del régimen de ayudas: |
InterTradeIreland Acumen Consultancy Programme |
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Fundamento jurídico |
British/Irish Agreement Act 1999, Section 2.3 (Part 7 of Annex 2 of the Act empowers InterTradeIreland to invest, lend or grant aid for the purposes of its function) |
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|
Gasto anual previsto en el régimen |
Coste máximo por empresa
Importe máximo total de la ayuda
Importe total de los servicios de consultoría a lo largo de 3 años = GBP 360 000, lo que representa una contribución del 50%. Las ayudas se conceden a las empresas en un pago «único» a lo largo de 52 semanas, es decir, que las empresas no pueden optar a una nueva ayuda en los años subsiguientes |
||||||||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Hasta un máximo de GBP 3 000 por empresa, lo que representa una ayuda del 50% |
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|
Fecha de ejecución |
El régimen estará en vigor durante 3 años a partir de noviembre de 2003. Cada empresa tendrá derecho a recibir ayuda durante un máximo de 52 semanas |
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|
Duración del régimen |
Hasta diciembre de 2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Prestar asesoramiento profesional para ayudar a las PYME a desarrollar e incrementar el comercio transfronterizo incrementando sus conocimientos en materia de investigación, así como sus competencias y su conocimiento del mercado |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/7 |
Comunicación de la Comisión en el marco de implementación de la Directiva 95/12/CE de la Comisión
(2005/C 329/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva
|
Organismo Europeo de normaliza-ción |
Referencia y título de la norma (Documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha de fin de utilización de la norma sustituida Nota 1 |
|
CENELEC |
EN 60456:1999 Lavadoras eléctricas para uso doméstico — Métodos de medida de la aptitud para la función [IEC 60456:1998 (Modificada)] |
EN 60456:1994 +A11:1995 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.10.1999) |
|
Modificación A11:2001 a la EN 60456:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.8.2001) |
|
|
Modificación A13:2003 a la EN 60456:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.6.2003) |
|
|
Modificación A12:2001 a la EN 60456:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.2.2004) |
|
|
CENELEC |
EN 60456:2005 Lavadoras eléctricas para uso doméstico. Métodos de medida de la aptitud para la función [IEC 60456:2003 (Modificada)] |
EN 60456:1999 y sus modificaciones Nota 2.1 |
1.10.2007 |
|
Nota 1: |
Generalmente, la fecha de suspensión de utilización será la fecha de retirada («dow»), fijada por el organismo Europeo de normalización, aunque los usuarios de estas normas deben prestar atención al hecho de que en algunos casos excepcionales esto puede no ser así |
|
Nota 2.1: |
La nueva norma (o norma modificada) tiene el mismo objeto y campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma anulada no puede utilizarse más en el contexto de la directiva |
|
Nota 3: |
En el caso de las modificaciones, la norma referenciada es la Norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación. Por lo tanto, la norma retirada y sustituida (columna 3), consiste en la Norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación citada. En la fecha indicada, la norma retirada y sustituida no puede utilizarse más en el contexto de la directiva. |
|
Ejemplo: |
Para la EN 60456:1999 se aplica lo siguiente: |
|
CENELEC |
EN 60456:1999 Lavadoras eléctricas para uso doméstico — Métodos de medida de la aptitud para la función (IEC 60456:1998 (Modificada)) [La norma referenciada es EN 60456:1999] |
EN 60456:1994 y su modificación Nota 2.1 [La norma sustituida es EN 60456:1994 + A11:1995 a la EN 60456:1994] |
Fecha de vencimiento (1.10.1999) |
|
Modificación A11:2001 a la EN 60456:1999 [La norma referenciada es EN 60456:1999+A11:2001 a la EN 60456:1999] |
Nota 3 [La norma sustituida es EN 60456:1999] |
Fecha de vencimiento (1.8.2001) |
|
|
Modificación A13:2003 a la EN 60456:1999 [La norma referenciada es EN 60456:1999+ A11:2001 a la EN 60456:1999 + A13:2003 a la EN 60456:1999] |
Nota 3 [La norma sustituida es EN 60456:1999 + A11:2001 a la EN 60456:1999] |
Fecha de vencimiento (1.6.2003) |
|
|
Modificación A12:2001 a la EN 60456:1999 [La norma referenciada es EN 60456:1999+ A11:2001 a la EN 60456:1999 + A13:2003 a la EN 60456:1999 + A12:2001 a la EN 60456:1999] |
Nota 3 [La norma sustituida es EN 60456:1999 + A11:2001 a la EN 60456:1999 + A13:2003 a la EN 60456:1999] |
Fecha de vencimiento (1.2.2004) |
|
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/8 |
Comunicación de la Comisión en el marco de implementación de la Directiva 95/13/CE de la Comisión
(2005/C 329/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva
|
Organismo Europeo de normaliza-ción |
Referencia y título de la norma (Documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha de fin de utilización de la norma sustituida Nota 1 |
|
CENELEC |
EN 61121:1999 Secadoras de ropa tipo tambor para uso doméstico — Métodos de medida de la aptitud para la función (IEC 61121:1997 (Modificada)) |
EN 61121:1993 +A11:1995 Nota 2.1 |
Fecha de vencimiento (1.10.1999) |
|
Modificación A11:2000 a la EN 61121:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (1.1.2001) |
|
|
CENELEC |
EN 61121:2005 Secadoras de ropa tipo tambor para uso doméstico. Métodos de medida de la aptitud para la función. [IEC 61121:2002 (Modificada)] |
EN 61121:1999 y su modificación Nota 2.1 |
1.12.2007 |
|
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada (dow), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente. |
|
Nota 2.1: |
La nueva norma (o norma modificada) tiene el mismo objeto y campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma anulada no puede utilizarse más en el contexto de la directiva |
|
Nota 3: |
En el caso de las modificaciones, la norma referenciada es la Norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación. Por lo tanto, la norma retirada y sustituida (columna 4), consiste en la Norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación citada. En la fecha indicada, la norma retirada y sustituida no puede utilizarse más en el contexto de la directiva |
|
Ejemplo: |
Para la EN 61121:1999 se aplica lo siguiente: |
|
CENELEC |
EN 61121:1999 Secadoras de ropa de tipo tambor para uso doméstico — Métodos de medida de la aptitud para la función (IEC 61121:1997 (Modificada)) [La norma referenciada es EN 61121:1999] |
EN 61121:1993 y su modificación Nota 2.1 [La norma sustituida es EN 61121:1993+A11:1995 a la EN 61121:1993] |
Fecha de vencimiento (1.10.1999) |
|
Modificación A11:2000 a la EN 61121:1999 [La norma referenciada es EN 61121:1999+A11:2000 a la EN 61121:1999] |
Nota 3 [La norma sustituida es EN 61121:1999] |
Fecha de vencimiento (1.1.2001) |
|
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4086 — Charterhouse/Nocibe)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 329/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 16 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Charterhouse Capital Limited («Charterhouse», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Nocibé Group («Nocibé»; Francia) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4086 — Charterhouse/Nocibe, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
|
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/10 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2005/C 329/08)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«CHOURIÇO DE ABÓBORA DE BARROSO — MONTALEGRE»
No CE: PT/00240/16.05.2005
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial para los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
|
Nombre: |
Instituto de Desenvolvimento Rural e Hidráulica |
|
Dirección: |
Av. Afonso Costa, n.o 1949 P-002 Lisboa |
|
Teléfono: |
(351-21) 844 22 00 |
|
Fax: |
(351-21) 844 22 02 |
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Correo electrónico: |
idrha@idrha.min-agricultura.pt |
2. Agrupación:
2.1 Nombre: Cooperativa Agrícola dos Produtores de Batata para Semente de Montalegre, CRL
2.2 Dirección:
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Rua General Humberto Delgado 5470 — P-247 Montalegre |
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Teléfono: (351) 276 512 253 |
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Fax: (351) 276 512 528 |
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Correo electrónico: quadrimonte@iol.pt |
2.3 Composición: productores/transformadores (X) otros ( )
3. Tipo de producto:
Clase 1.2 — Productos a base de carne
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «Chouriço de Abóbora de Barroso — Montalegre»
4.2 Descripción: Embutido ahumado a base de carne y grasa de cerdo de raza «bísara» o producto del cruce de este raza, siempre que tenga un 50 % de sangre «bísara», y calabaza escurrida, compuesto por una pasta blanda y seca en la que pueden verse pedazos de tamaño reducido (carne en pedazos), embutido en una tripa gruesa de cerdo. Las carnes y grasas de cerdo están condimentadas con sal, ajo, vino tinto o blanco, pimentón picante (regionalmente conocido como «pimento») o pimentón dulce (o «pimentão»). El color varía de naranja a castaño oscuro, con manchas, tiene sección cilíndrica de unos 6 cm de diámetro y aspecto rugoso. La tripa gruesa se ata con dos nudos simples en cada extremidad, con el mismo segmento de hilo de algodón, y el embutido toma forma de herradura.
4.3 Zona geográfica: Teniendo en cuenta la especificidad de la producción de estos productos, las características organolépticas, el saber hacer de las gentes de la comarca y las condiciones climáticas de la región, la zona geográfica de transformación y envasado queda naturalmente limitada al concejo de Montalegre, del distrito de Vila Real. Teniendo en cuenta la forma tradicional de alimentación de los cerdos y las producciones agrícolas existentes, la zona geográfica de producción de la carne y de la grasa queda naturalmente circunscrita a los concejos de Boticas, Chaves y Montalegre del distrito de Vila Real. El territorio constituido por estos tres concejos se conoce por Barroso.
4.4 Prueba del origen: Las explotaciones agrícolas, las instalaciones de sacrificio, despiece y preparación tienen que estar autorizadas por la Organización de productores previa aprobación del organismo privado de certificación y control y situadas en la zona de producción o de transformación citadas. Todo el proceso productivo, desde la explotación agrícola que produce la materia prima hasta el local de venta del producto, está sujeto a un riguroso sistema de control, que permite realizar una trazabilidad completa del producto. Los cerdos son criados en explotaciones agropecuarias que disponen de una zona compatible con los sistemas de producción tradicionales, semiextensivos, con capacidad para producir la alimentación tradicional. La marca de certificación que se coloca en cada embutido está numerada, por lo que es posible efectuar una trazabilidad completa hasta la explotación agrícola de donde procede el producto. La prueba de origen puede realizarse en cualquier momento a lo largo de toda la cadena productiva, recurriendo al número de serie que figura obligatoriamente en la marca de certificación.
4.5 Método de obtención: Se utilizan carnes grasas (entreverada, recortes de la paleta y jamón, y hay quien utiliza el «bofe» — pulmón), cortadas en pedazos pequeños. Las calabazas se abren por la mitad, se limpian y se raspan con una cuchara para obtener la pulpa del interior. Esta masa se pone en un paño durante 2 días para que escurra el exceso de agua. Las carnes se condimentan con sal, vino tinto o blanco de la región y ajo, permaneciendo en reposo hasta 5 días, a menos de 10 °C y en un local con poca humedad; posteriormente se les añade pimentón picante y pimentón dulce. Posteriormente se añade a la carne la calabaza en una proporción cercana al 20 %. A continuación se procede al embutido en la tripa gruesa de cerdo. Una vez llena, se corta al tamaño deseado, después de haberla atado con hilo de algodón. Las dos extremidades se atan posteriormente con dos nudos simples, y el embutido toma forma de herradura. El ahumado se realiza con fuego suave en cámara o sala de ahumado o en el ahumadero tradicional y dura cerca de 30 días. El humo procede de la combustión directa de la leña, fundamentalmente, de roble, obtenida en la región. Se presenta en el mercado en piezas enteras siempre preembalada en origen. Por su naturaleza y composición no es posible cortar o hacer lonchas el producto. Para el envasado, cuando se realiza, se utiliza material propio inocuo e inerte en relación al producto, en atmósfera normal, controlada o al vacío. Las operaciones de envasado sólo pueden ser efectuadas en la zona geográfica de transformación, para que no se interrumpa la trazabilidad y la capacidad de realizar controles, y para evitar la alteración de las características de sabor y microbiológicas del producto.
4.6 Vínculo: Debido a las condiciones climáticas, geográficas, socioeconómicas y a la difícil comunicación con el resto del país, la dieta de la comarca de Barroso se limitaba a la producción local, constituida principalmente por pan, patatas y carne de cerdo. La antigüedad y la importancia de la cría de porcino queda patente en las referencias registradas en varios documentos forales relativos a los tributos del ganado porcino y sus productos, entre los que destaca el fuero de Montalegre. Para poder consumir la carne de cerdo durante todo el año se descubrieron formas de conservarla que pronto se convirtieron en un arte ancestral transmitido de generación en generación. La preparación de estos productos es el resultado del clima frío y seco de esta región, del que depende mucho, y que obliga a que cada casa tenga siempre la chimenea encendida, lo cual proporciona condiciones de ahumado únicas, caracterizadas por un humo poco intenso y gradual. Fue así, de esta necesidad de aprovechar y conservar la carne de cerdo obtenida de la tradicional matanza, como surgieron diversos embutidos de formas y composiciones variadas, colores y gustos diferenciados, pero siempre resultantes de las particularidades locales, de la tierra y de las gentes. En resumen, la relación de este producto con la zona geográfica se realiza a través de la raza de los animales (autóctonos), de la alimentación de estos con productos locales, del saber hacer relativo a la elección de las piezas del cerdo, de la realización del ahumado con leña de la región y de la curación en ambientes muy fríos y secos, propicios para la conservación de los productos.
4.7 Estructura de control:
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Nombre: |
Tradição e Qualidade — Associação Interprofissional para Produtos Agro-Alimentares de Trás-os-Montes |
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Dirección: |
Av. 25 de Abril, 273 S/L P-5370 Mirandela |
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Teléfono: |
(351-278) 261 410 |
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Fax: |
(351-278) 261 410 |
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Correo electrónico: |
tradicao-qualidade@clix.pt |
«Tradição e Qualidade» ha sido reconocida conforme a los requisitos de la Norma 45011:2001.
4.8 Etiquetado: Figura obligatoriamente la mención «Chouriço de abóbora de Barroso — Montalegre — Indicação Geográfica Protegida», el correspondiente logotipo comunitario y el logotipo de los productos del Barroso — Montalegre, cuyo modelo se reproduce a continuación, añadiéndose a la leyenda las palabras «Montalegre» y «Chouriço de abóbora». Debe figurar también la marca de certificación, que incluye obligatoriamente el nombre del producto y la correspondiente mención, el nombre del organismo de control y el número de serie (código numérico o alfanumérico que permite rastrear el producto).
4.9 Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
III Informaciones
Comisión
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/13 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG INFSO — MEDIA 10/2005
MEDIA PLUS
Apoyo a la difusión televisiva de obras audiovisuales europeas
(2005/C 329/09)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión del Consejo relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (Media Plus — Desarrollo, distribución y promoción –2001-2005), adoptada por el Consejo el 20 de diciembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 17 de enero de 2001 (DO L 13, pp. 34-43).
La finalidad de este programa es promover, dentro y fuera de la Unión Europea, la circulación de programas audiovisuales europeos producidos por sociedades independientes, fomentando la cooperación entre los radiodifusores y entre los distribuidores y productores independientes.
2. Candidatos admisibles
La presente convocatoria de propuestas está dirigida a las sociedades europeas cuyas actividades contribuyan a la realización de los citados objetivos, en particular las sociedades europeas de producción audiovisual independientes.
Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
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— |
Los veinticinco países de la Unión Europea |
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— |
Los países de la AELC |
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— |
El país candidato: Bulgaria |
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total asignado a la cofinanciación de proyectos asciende a 12 millones de euros.
La contribución financiera se concederá en forma de subvención. El importe máximo de la subvención concedida será de 500 000 EUR por obra. La subvención concedida no podrá, en ningún caso, exceder del 12,5 % del presupuesto de producción que presente el productor para una película de ficción o de animación, ni del 20 % del presupuesto de producción en el caso de documentales.
La duración máxima de los proyectos será de treinta y siete o de cuarenta y nueve meses (para las series o los proyectos de animación).
4. Plazo de presentación
Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión en unos plazos que finalizan el 17.2.2006, 16.6.2006 y 3.11.2006.
5. Información completa
En la dirección que figura a continuación pueden obtenerse el texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura:
http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/distr_en.html
Las candidaturas deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en los formularios previstos al efecto.
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/14 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG INFSO — MEDIA 12/2005
MEDIA PLUS
Apoyo a la distribución transnacional de películas europeas y la creación de una red de distribuidores europeos — Sistema de apoyo «Selectivo»
(2005/C 329/10)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (Media Plus — Desarrollo, distribución y promoción — 2001-2005), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 13 de 17 de enero de 2001, p. 35. La propuesta de prórroga del Programa MEDIA hasta el 31 de diciembre de 2006 fue aprobada el 26 de abril de 2004 por el Consejo de Ministros.
Entre las acciones que deben llevarse a cabo en aplicación de dicha Decisión figura el apoyo a la distribución transnacional de películas europeas.
2. Candidatos admisibles
El presente anuncio se dirige a las empresas europeas de distribución cinematográfica cuyas actividades contribuyan a los objetivos antes citados.
Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países que se enumeran a continuación:
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— |
Los 25 países de la Unión Europea |
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— |
Los siguientes países de la AELC |
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— |
El siguiente país candidato: Bulgaria |
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total asignado para la cofinanciación de los proyectos asciende a 12 millones de euros.
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes subvencionables.
La proyección de la película en las salas no deberá comenzar antes de la fecha límite de la convocatoria de propuestas, y deberá haberse iniciado imperativamente en el plazo de los 18 meses siguientes a dicha fecha.
La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.
4. Plazos de presentación
Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión no más tarde del 1.4.2006, el 7.7.2006 y el 1.12.2006.
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura pueden encontrarse en la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/distr_fr.html
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y se presentarán en los formularios previstos al efecto.
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/15 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG INFSO — MEDIA 13/2005
MEDIA PLUS
Apoyo a la distribución transnacional de películas europeas sistema de apoyo «automático»
(2005/C 329/11)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (Media Plus — Desarrollo, distribución y promoción — 2001-2005), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 13 de 17 de enero de 2001, p. 35. La propuesta de prórroga del Programa MEDIA hasta el 31 de diciembre de 2006 fue aprobada el 26 de abril de 2004 por el Consejo de Ministros.
Entre las acciones que deben llevarse a cabo en aplicación de dicha Decisión figura el apoyo a la distribución transnacional de películas europeas.
2. Candidatos admisibles
El presente anuncio se dirige a las empresas europeas de distribución cinematográfica cuyas actividades contribuyan a los objetivos antes citados.
Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países que se enumeran a continuación:
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— |
Los 25 países de la Unión Europea |
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— |
Los siguientes países de la AELC |
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— |
El siguiente país candidato: Bulgaria |
3. Presupuesto y duración de los proyectos
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 60 % del total de los costes subvencionables.
La duración máxima de los proyectos será de 6 (módulo 3) o 16 (módulos 1 y 2) meses.
4. Fecha límite de presentación
Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión no más tarde del 30.4.2006.
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura pueden encontrarse en la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/distr_fr.html
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones de las directrices y se presentarán en los formularios previstos al efecto.
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/16 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG INFSO — MEDIA 14/2005
MEDIA PLUS
Apoyo a la distribución transnacional de películas y obras audiovisuales europeas en vídeo (VHS y DVD)
(2005/C 329/12)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas está basada en la Decisión 2000/821/CE del Consejo, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (Media Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2006), adoptada por el Consejo el 20 de diciembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 17 de enero de 2001 (DO L 13, pp. 34-43). La propuesta de prolongar el programa MEDIA hasta el 31 de diciembre de 2006 fue adoptada por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2004.
En el sector de la distribución, el objetivo del programa es reforzar el sector de la distribución de obras europeas en vídeo destinadas al uso privado, alentando a los distribuidores para que inviertan en la tecnología digital y en la promoción de obras europeas no nacionales.
2. Solicitantes admisibles
El presente anuncio está destinado a editores europeos de obras en vídeo y DVD cuyas actividades contribuyan a lograr los objetivos indicados anteriormente, en particular a los editores de obras en vídeo destinadas a un uso privado.
Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
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los veinticinco países de la Unión Europea |
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los países de la AELC |
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el país candidato a la adhesión a la UE: Bulgaria |
3. Presupuesto y duración de los proyectos
La financiación que podrá recibir cada editor se determinará en función de sus resultados en el mercado durante el año de referencia (2004-2005). En cualquier caso, los fondos asignados a una empresa no podrán exceder de 150 000 euros.
El importe mínimo de la ayuda financiera de la Comisión por proyecto será de 1 000 euros pero en ningún caso podrá superar el 50 % del total de los costes financiables del proyecto de reinversión presentado.
La duración máxima de los proyectos será de seis meses.
4. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse a la Comisión dentro de un plazo que finaliza el 15.4.2006.
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección de internet siguiente:
http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/distr_en.html
Las solicitudes deberán cumplir todas las condiciones especificadas en las líneas directrices y presentarse en los formularios previstos.
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24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/17 |
Acciones 2005 de apoyo a la sociedad civil en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004
Convocatoria de propuestas para proyectos específicos a cofinanciar en 2005
(2005/C 329/13)
La Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea ha lanzado una convocatoria de propuestas relacionadas con acciones preparatorias para apoyar a la sociedad civil en los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia).
La convocatoria de propuestas, en inglés, francés y alemán, así como el formulario de solicitud de subvención y la guía de utilización del formulario, están disponibles en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/funding/support_ngo/funding_support_en.htm
Los formularios de solicitud de subvención deberán cumplimentarse en inglés.
El formulario de solicitud cumplimentado y todos sus anexos deberán enviarse a la Comisión Europea antes del 15 de febrero de 2006, exclusivamente a la siguiente dirección:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad |
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(Unidad C.3 — LX46 1/162) |
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Rue de Genève, 5 |
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B-1049 Bruselas |
En el sobre deberá indicarse:
«Application under 2005 Actions in support of civil society in the new EU member States»