ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 322

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
17 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Parlamento Europeo

2005/C 322/1

Texto aprobado en la XXXIV Conferencia de los Órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) — Londres, 11 de octubre de 2005 — Contribución dirigida a las Instituciones de la UE

1

 

Consejo

2005/C 322/2

Información relativa a la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992

3

 

Comisión

2005/C 322/3

Tipo de cambio del euro

4

2005/C 322/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3942 — adidas/Reebok) ( 1 )

5

2005/C 322/5

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3995 — Belgacom/Telindus) ( 1 )

6

2005/C 322/6

Comunicación relativa a las consultas efectuadas en relación con la aplicación de las medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados en virtud del Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión

7

2005/C 322/7

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados electrodos de tungsteno originarios de la República Popular China

12

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

2005/C 322/8

Constitución y composición de las Salas, elección de sus Presidentes y adscripción de los Jueces a las Salas

16

2005/C 322/9

Criterios de atribución de asuntos a las Salas

17

2005/C 322/0

Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales

17

2005/C 322/1

Comunicación

17

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 322/2

Convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación

18

2005/C 322/3

Modificaciones de las convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación(DO C 315 de 17.12.2002)

21

2005/C 322/4

Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT para el Programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración: Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación — Ciencia y sociedad: Premios René Descartes — Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science and Society -18

22

2005/C 322/5

UK-Edimburgo: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por el Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra (Escocia) ( 1 )

26

2005/C 322/6

UK-Edimburgo: Explotación de servicios aéreos regulares — Concurso convocado por el Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y Glasgow-Tiree (Escocia) ( 1 )

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Parlamento Europeo

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/1


Texto aprobado en la XXXIV Conferencia de los Órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC)

Londres, 11 de octubre de 2005

«Contribución dirigida a las Instituciones de la UE»

(2005/C 322/01)

Control de la PESC

1.

La COSAC se felicita de la decisión del Consejo de publicar información sobre qué Estados miembros participan en las misiones PESC/PESD y le pide que prosiga con esta práctica positiva, que mejora la transparencia y contribuye al control parlamentario.

Legislar mejor: evaluaciones de impacto

2.1.

La COSAC se felicita de la iniciativa «Legislar mejor», y pide a la Comisión que elabore una evaluación de impacto integrada para las principales iniciativas de este programa de trabajo, con arreglo a lo propuesto en la Comunicación «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea» [COM(2005) 97 final].

2.2.

La COSAC pide a la Comisión que elabore resúmenes de una página de todas sus evaluaciones de impacto con vistas a una comprensión rápida y eficaz del expediente; que traduzca dichos resúmenes a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea y que los envíe inmediatamente y sin demora a los parlamentos nacionales.

2.3.

La COSAC pide a la Comisión que transmita todas las evaluaciones de impacto y las hojas de ruta directamente a los Parlamentos nacionales y que publique todas las evaluaciones de impacto y hojas de ruta en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. Los documentos de la Comisión deberían estar accesibles al público lo antes posible una vez que hayan sido adoptados por el Colegio.

2.4.

La COSAC pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque común para evaluar los costes administrativos.

2.5.

La COSAC insta al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros a que elaboren evaluaciones de impacto para sus propuestas de modificación de los actos legislativos que revistan importancia. La COSAC recomienda que la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo acuerden los casos en los que un proyecto de enmienda requiere una evaluación de impacto. La COSAC pide que, en el marco del procedimiento de codecisión, la Comisión actualice sus evaluaciones de impacto después de la primera lectura en el Parlamento Europeo, una posición común del Consejo y la segunda lectura en el Parlamento Europeo y antes de la reunión de un comité de conciliación.

2.6.

La COSAC hace hincapié en la necesidad de que las evaluaciones de impacto sean objetivas.

2.7.

La COSAC pide a la Comisión que centre sus evaluaciones de impacto en los tres elementos de la Estrategia de Lisboa, a saber los impactos económico, social y medioambiental.

2.8.

La COSAC pide a la Comisión que elabore evaluaciones de impacto para los actos legislativos que tenga la intención de retirar.

2.9.

La COSAC pide a la Comisión que cree una base de datos pública que incluya todas las propuestas del programa legislativo y de trabajo anual, con enlaces a sus evaluaciones de impacto y hojas de ruta.

Transparencia en el seno del Consejo

3.

La COSAC pide al Consejo de Ministros que modifique inmediatamente su Reglamento para que sus reuniones sean públicas cuando examine y vote proyectos de actos legislativos, con objeto de reducir la distancia entre los ciudadanos y la Unión, posibilitar un control más efectivo de las decisiones de los ministros por parte de los parlamentos nacionales y remediar la situación intolerable que supone que la legislación se examine y acuerde en secreto.

Subsidiariedad y proporcionalidad

4.

Los parlamentos nacionales que deseen participar realizarán un control de la subsidiariedad y proporcionalidad de la próxima propuesta o propuestas legislativa(s) de la UE, desarrollando la actual función de control que se les reconoce en el Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de Amsterdam. Ello les permitirá poner a prueba sus sistemas de decisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad, realizar una evaluación de las justificaciones presentadas por la Comisión y hacer hincapié ante la Comisión en el cometido de los parlamentos nacionales en relación con la subsidiariedad.

Debate sobre el futuro de Europa

5.

La COSAC está de acuerdo en que para superar la crisis que está atravesando actualmente la UE es necesario celebrar un amplio debate en el que participen los ciudadanos de la Unión, y no sólo sus instituciones y sus élites. Este debate debería celebrarse a todos los niveles —local, regional, nacional y europeo. Este compromiso compete en particular a los parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo. Mediante una serie de reuniones se intentaría incentivar, orientar y sintetizar los diferentes debates, aumentar la concienciación europea y llegar a una definición clara del cometido y de los objetivos de la UE, contando con la comprensión y aceptación de los ciudadanos europeos, lo que facilitaría a su vez las decisiones sobre el futuro del Tratado constitucional.


Consejo

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/3


Información relativa a la prórroga del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992

(2005/C 322/02)

La Organización internacional del azúcar decidió por unanimidad, conforme a las disposiciones del Acuerdo internacional sobre el azúcar de 1992 (1) prorrogar dicho Acuerdo por dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2007.


(1)  DO L 379 de 23.12.1992, p. 15 (Decisión 92/580/CEE del Consejo).


Comisión

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/4


Tipo de cambio del euro (1)

16 de diciembre de 2005

(2005/C 322/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1983

JPY

yen japonés

139,28

DKK

corona danesa

7,4521

GBP

libra esterlina

0,67745

SEK

corona sueca

9,4790

CHF

franco suizo

1,5460

ISK

corona islandesa

74,67

NOK

corona noruega

7,9685

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5735

CZK

corona checa

29,025

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

253,13

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6966

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8720

RON

leu rumano

3,6569

SIT

tólar esloveno

239,50

SKK

corona eslovaca

37,975

TRY

lira turca

1,6185

AUD

dólar australiano

1,6122

CAD

dólar canadiense

1,3860

HKD

dólar de Hong Kong

9,2900

NZD

dólar neozelandés

1,7376

SGD

dólar de Singapur

2,0001

KRW

won de Corea del Sur

1 217,59

ZAR

rand sudafricano

7,7176

CNY

yuan renminbi

9,6745

HRK

kuna croata

7,3900

IDR

rupia indonesia

11 839,20

MYR

ringgit malayo

4,528

PHP

peso filipino

64,019

RUB

rublo ruso

34,3570

THB

baht tailandés

49,086


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3942 — adidas/Reebok)

(2005/C 322/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 12 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa adidas-Salomon AG («adidas», Alemania), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Reebok Internacional Ltd («Reebok», EEUU) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

adidas: fabricación de calzado, aparatos y equipos deportivos,

Reebok: fabricación de calzado aparatos y equipos deportivos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3942 — adidas/Reebok, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3995 — Belgacom/Telindus)

(2005/C 322/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 1 de diciembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3995. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/7


Comunicación relativa a las consultas efectuadas en relación con la aplicación de las medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados en virtud del Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión

(2005/C 322/06)

El 7 de abril de 2004, mediante el Reglamento (CE) no 658/2004 (1) de la Comisión, se impusieron medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados cítricos conservados o preparados (tales como las mandarinas). En virtud de lo dispuesto en los Reglamentos 3285/94 (2) y 519/94 (3) del Consejo, y, en particular, en sus artículos 21 y 18, respectivamente, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la aplicación de dichas medidas.

Mediante un anuncio publicado el 4 de junio de 2005 (4), la Comisión notificó oficialmente a los productores de la Comunidad y a sus asociaciones, a los importadores y operadores comerciales y a sus asociaciones, a los proveedores, así como a los exportadores y productores chinos y a sus asociaciones, el inicio de una revisión a mitad del periodo.

Tras proceder a un examen de los efectos de las medidas, de la oportunidad de proseguir su aplicación, y del ritmo de liberalización, la Comisión informó a los Estados miembros de los resultados de la investigación. Además, se mantuvieron consultas en el seno del Comité consultivo establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3285/94 y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 519/94, respectivamente.

1.   Producto afectado

El producto en cuestión son mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilking y otros híbridos similares de agrios (cítricos), sin alcohol añadido, pero con azúcar añadido, (en lo sucesivo, el «producto afectado»).

El producto afectado se clasifica actualmente en los códigos NC 2008 30 55 y 2008 30 75. Dichos códigos NC se indican a título meramente informativo.

2.   Procedimiento

2.1.   Objeto de las consultas

En virtud del artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, y del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, la Comisión tiene la obligación de celebrar consultas con los Estados miembros respecto de la aplicación de las medidas, a más tardar, a mitad del periodo de aplicación de las mismas.

De conformidad con las disposiciones pertinentes, la finalidad de la investigación ha sido la siguiente:

a)

estudiar los efectos de las medidas de salvaguardia;

b)

examinar si es adecuado acelerar el ritmo de liberalización y en qué medida; y

c)

verificar si sigue siendo necesario mantener la medida.

2.2   Periodo de investigación

En este sector de actividad, la campaña de elaboración de la conserva comienza, cada año, en el mes de octubre. Los datos analizados corresponden a cada campaña, o sea, a los periodos comprendidos entre el mes de octubre y el mes de septiembre del año siguiente. En la investigación inicial se analizaron los datos correspondientes a los periodos comprendidos entre 1998/1999 y 2002/2003. La investigación actual cubre los periodos 2003/04 y 2004/05.

Cabe recordar que la producción de mandarinas en conserva está concentrada en España.

2.3.   Partes afectadas por el procedimiento

Se enviaron cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas por el procedimiento y a las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos fijados en el anuncio.

Se obtuvo respuesta de cinco productores comunitarios, cinco proveedores, once importadores, siete exportadores y dos asociaciones.

Los servicios de la Comisión recopilaron y comprobaron toda la información que se consideró necesaria para el desarrollo de la investigación, y se efectuaron inspecciones en las instalaciones de las siguientes empresas:

Productores comunitarios

Halcon Foods, S.A., Murcia, España

Alcurnia Alimentación, s.l., Murcia, España

Conservas y Fruta S.A., Murcia, España

Industrias Videca S.A., Valencia, España

Agricultura y Conservas, S.A., Valencia, España

Proveedores

Cooperativa Agricola Ntra Sra del Oreto Coop. V, — Valencia

Importadores no vinculados

Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co., KG, Hamburgo, Alemania

I. Schröder KG (GmbH & Co), Hamburgo, Alemania

Edeka Zentrale AG & Co. KG, Hamburgo, Alemania

Hüpeden & CO. (GmbH & Co.) KG, Hamburgo, Alemania

3.   Reestructuración

Tal como prevé el considerando 120 del Reglamento (CE) no 658/2004, con motivo de la revisión se examinaron los esfuerzos de reestructuración realizados por los productores de mandarinas en conserva de la Comunidad. Hasta ahora, el proceso de reestructuración ha tenido como principal resultado una disminución de la capacidad de 33 000 toneladas durante la última campaña. Dicha disminución equivale a un 25 % de la capacidad total inicial. Asimismo, se han realizado esfuerzos a fin de racionalizar el abastecimiento de materias primas y establecer unos canales de distribución y venta más rentables, con objeto de lograr mayor eficacia en la cadena de producción y conseguir al mismo tiempo mayores economías de escala. Entre las principales actividades desarrolladas hasta el momento cabe citar el abandono de las labores de conserva por parte de algunos productores, la absorción de empresas, la creación de una cooperativa con objeto de realizar adquisiciones conjuntas y la introducción de un nuevo sistema de producción en cadena.

Los resultados de la reestructuración empiezan a ser visibles, y, con el tiempo, deberían impulsar la adopción de medidas para profundizar en esa reestructuración. Entre las acciones previstas cabe citar la finalización del proceso que conducirá a una mejora técnica de la producción. Se prevé asimismo el logro de efectos adicionales y economías de escala como consecuencia de la consolidación de actividades tales como la reducción de la producción y la creación de cooperativas.

4.   Resultado de la investigación

El análisis de las medidas en vigor se ha basado en los datos recopilados en relación con las tres últimas campañas. Las cifras facilitadas para el periodo 2002/03 son las que figuran en el Reglamento (CE) no 658/2004 por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de mandarinas en conserva. Dichas cifras se recogen en la presente comunicación a fin de reflejar la situación del sector en el momento de incoación del procedimiento, antes de efectuarse la investigación inicial. Los datos facilitados en relación con el año 2003/04, que han sido comprobados durante la actual revisión a mitad del periodo, corresponden al periodo en que se desarrolló la investigación que condujo a la imposición de medidas. Los datos relativos al año 2004/05 corresponden al periodo posterior a esa imposición de medidas.

4.1   Importaciones

4.1.1.   Volumen de Importaciones

El cuadro que figura a continuación representa las importaciones de China a la Europa de los 25. Las importaciones a partir de los demás países son irrelevantes puesto que tan sólo representan un 2 % del total, o sea, 1 000 toneladas anuales (volumen en toneladas, datos de la campaña, de octubre a septiembre)

 

2002/03

2003/04

2004/05  (5)

 

50 500

63 900

46 600 (5)

Índice

100

127

92

(Fuente: Eurostat)

Durante la campaña 2004/05, el volumen de las importaciones se estabilizó en unas 47 000 toneladas. Aproximadamente el 60 % de la importaciones realizadas en el periodo 2004/05 se produjo en los meses de marzo y abril de 2005, inmediatamente antes de la expiración del periodo de vigencia de la licencia. Esta estabilización tuvo lugar tras un periodo de incremento de las importaciones, que en el periodo 2003/04 alcanzaron un nivel de 63 900 toneladas. Este auge de las importaciones en 2003/04 se debió, probablemente, a que se preveía la imposición de medidas definitivas.

Las importaciones a algunos Estados miembros, aumentaron más del triple entre las campañas 2002/03 y 2004/05. Otros Estados miembros, que tradicionalmente no realizaban importaciones, empezaron a importar de China mandarinas en conserva. Por otro lado, algunos países candidatos importaron grandes cantidades del producto durante los dos meses anteriores a la adhesión y, en algunos casos, las importaciones cesaron totalmente tras la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

Cabe recordar que las importaciones estaban sujetas a un régimen de contingentes arancelarios que estipulaba unas 32 000 toneladas en relación con las importaciones procedentes de China, y unas 2 000 toneladas con respecto a las procedentes de otros países. Cuando el contingente se agota, es preciso pagar un derecho de 301 euros por tonelada. Basándose en lo anteriormente expuesto, es evidente que las importaciones se efectuaron tanto acogiéndose al régimen como al margen de él, y que en ese último caso, estuvieron sujetas al pago de un derecho. Ello demuestra que se satisface la demanda de la UE.

4.1.2.   Precios de importación

 

2002/03

2003/04

2004/05

(10 meses)

 

595

524

520

Índice

100

88

87

(Fuente: Eurostat)

Se observó que los precios CIF en frontera de la Comunidad se habían reducido, pasando de 595 euros/tonelada en 2002/03, a 524 euros/tonelada en 2003/04, y disminuyendo, incluso, a 520 euros/tonelada durante la campaña 2004/05. En total, los precios descendieron un 13 % entre las campañas 2002/03 y 2004/05. Esta caída se debió, principalmente, a la depreciación del dólar estadounidense frente al euro. Es preciso recordar que las mandarinas en conserva se facturan en dólares estadounidenses, divisa que sufrió una depreciación del 18 % a lo largo del periodo. El incremento del 5 % del precio facturado en dólares estadounidenses quedó compensando por la depreciación, lo que tuvo como resultado una caída efectiva de los precios del 13 % (18 %-5 %) Sin embargo, a partir de enero de 2005, el precio de importación registró un ligero aumento.

4.2   Situación de los productores comunitarios

Con objeto de evaluar el efecto de las medidas, la Comisión ha llevado a cabo un examen de los factores económicos pertinentes. A la hora de analizar los resultados de la investigación, es preciso tener en cuenta que el volumen de producción se decide con una periodicidad anual, en el mes de noviembre, al comienzo de la campaña.

4.2.1.   Capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2002/03

2003/04

2004/05

Capacidad

129 000

129 000

96 000

Utilización de las capacidades

31 %

22 %

40 %

La capacidad de producción permaneció estable durante las campañas 2002/03 y 2003/04 y se redujo aproximadamente en un 25 % durante la campaña 2004/05 (véase el apartado 3 –reestructuración), lo que llevó aparejada una ligera mejora de la capacidad de utilización, que pasó del 20 % en 2003/04 al 40 % en 2004/05.

4.2.2.   Producción

 

2002/03

2003/04

2004/05

Toneladas

39 600

28 200

38 000

Índice

100

71

96

La producción registró una recuperación durante el periodo 2004/05, es decir, durante la campaña sucesiva a la imposición de las medidas definitivas. Antes de esa fecha, la producción de la UE había sufrido un declive constante y pronunciado, como consecuencia de la llegada de importaciones masivas de China. El nivel de producción más bajo se alcanzó durante la campaña 2003/2004, periodo en el que se situó en 28 200 toneladas. Este descenso de la producción tuvo lugar en un momento en el que aún no habían entrado en vigor las medidas definitivas.

Por aquel entonces, numerosos productores comunitarios estaban considerando la posibilidad de abandonar por completo la producción de mandarinas en conserva, puesto que se encontraban en una situación próxima a la quiebra.

El volumen de producción sigue estando determinado, principalmente, por la relación entre el coste de producción y el precio de venta previsto. Este precio de venta depende, a su vez, del nivel de los precios de las importaciones procedentes de China. Las importaciones correspondientes al contingente asignado a países distintos de China son mínimas, y por lo tanto, no están teniendo un impacto sustancial sobre los precios de venta de los productores comunitarios.

4.2.3.   Ventas en la UE

 

2002/03

2003/04

2004/05 (6)

Toneladas

28 000

23 000

28 000

Índice

100

82

100

Durante la campaña 2004/2005, las ventas registraron una recuperación merced a una mayor competitividad y a un aumento moderado de los precios de importación en los últimos meses. La evolución positiva de los últimos tiempos sucede a una tendencia negativa que se mantuvo hasta la campaña 2003/2004.

4.2.4.   Consumo

 

2002/03

2003/04

2004/05 (e)

Toneladas

79 000

82 000

84 000 (e)

Índice

100

104

106

(Fuente: datos de Eurostat y estimaciones de las empresas)

El consumo en la UE de los 25 se ha incrementado moderadamente a lo largo de las últimas campañas, en particular debido al creciente aumento del consumo provocado por la ampliación de la Unión Europea en 2004.

4.2.5.   Cuota de mercado

 

2002/03

2003/04

2004/05

Productores comunitarios

35 %

28 %

33 %

A raíz de la imposición de las medidas de salvaguardia definitivas, en 2004/05, la cuota de mercado de los productores comunitarios se recuperó parcialmente, alcanzando un 33 %. Esta recuperación se produjo tras una disminución que supuso pasar del 35 % 2002/03 al 28 % en 2003/04.

4.2.6.   Empleo, horas trabajadas y productividad

 

2002/03

2003/04

2004/05

Empleo

2 343

2 224

1 970

Horas trabajadas

675 000

475 000

580 000

Horas trabajadas/ tonelada

17,0

16,8

15,3

La producción de mandarinas en conserva tiene carácter estacional y, debido a ello, el grueso de la mano de obra se compone de trabajadores temporales. En relación con este producto transformado, la productividad se mantiene bastante estable y sus oscilaciones se deben, fundamentalmente, al rendimiento y a las características del producto fresco. No obstante, el proceso de reestructuración que tuvo lugar durante la campaña 2004/05 objeto de investigación favoreció las mejoras técnicas como medio de intensificar la productividad y provocó una reducción de las horas trabajadas por tonelada producida.

4.2.7   Subcotización

La investigación puso de manifiesto que la subcotización se había incrementado a raíz de la imposición de las medidas de salvaguardia definitivas. Este fenómeno podría explicarse, principalmente, por la depreciación del dólar estadounidense (véase el apartado 4.1.2).

(Fuente: Eurostat y datos de las empresas)

4.2.8   Rentabilidad

 

2002/03

2003/04

2004/05

Beneficios/pérdidas netos por ventas UE

– 4,3 %

– 6,5 %

– 5,5 %

(Fuente: resultados de las empresas)

Durante la campaña 2004/05, los resultados de los productores de la Comunidad iniciaron una lenta recuperación, como consecuencia del incremento de la producción y de una primera estabilización de los precios. A partir de enero de 2005, los precios empezaron a aumentar. Esta evolución positiva sucedía al periodo de 2003/04, caracterizado por unos resultados muy pobres. El exiguo volumen de ventas y el incremento del volumen de las importaciones a precios extremamente bajos en 2003/04 fueron factores que contribuyeron, todos ellos, a estos resultados tan mediocres.

4.3.   Situación de otros interesados

4.3.1.   Exportadores

Más del 98 % del total de las exportaciones son originarias de la República Popular China. Se enviaron cuestionarios a los exportadores, y la información recopilada se refería en torno al 20 % del volumen total de las exportaciones a la UE por lo que hubo de complementarse con datos procedentes de Eurostat. La información obtenida mediante los cuestionarios confirma a grandes rasgos los datos de Eurostat.

4.3.2.   Importadores/cadenas minoristas

Como promedio, el 75 % de las importaciones a la UE de satsumas en conserva son efectuadas por importadores y cadenas minoristas alemanas, mientras que el 25 % restante se reparte principalmente entre la República Checa, los Países Bajos, el Reino Unido y Bélgica. La investigación en curso ha confirmado que el sistema de licencias en vigor está funcionando correctamente y que los importadores tradicionales están haciendo pleno uso de las mismas. La situación financiera de los importadores se ha mantenido saneada, con una rentabilidad media del 15 %, aproximadamente, por lo que respecta al sector de las mandarinas en conserva.

5.   Análisis de los resultados

5.1   Evaluación del efecto de las medidas

Se ha observado que las medidas impuestas han tenido un efecto positivo.

La imposición de medidas ha permitido a los productores comunitarios emprender un proceso de reestructuración. La importante reducción de capacidad derivada del mismo, combinada con las medidas aún pendientes de adopción, permitirán al sector incrementar su competitividad, maximizar la productividad y aprovechar las economías de escala.

Las importaciones se han estabilizado tras el alcanzar un nivel máximo en las campañas 2003/04 y 2004/05, habiendo provocado las medidas adoptadas una disminución del volumen de importaciones. Los precios de importación, que anteriormente habían disminuido, empezaron a aumentar en 2005.

Los resultados globales de los productores de la Comunidad durante el periodo objeto de investigación siguen siendo negativos, si bien han registrado una mejora en comparación con los de la campaña anterior. El incremento de la competitividad de la industria comunitaria en conjunción con el incremento de los precios de importación han tenido como resultado una recuperación de las ventas y la producción de los productores de la UE. La rentabilidad, que durante la campaña 2003/04 descendió hasta un -6,5 %, ascendió al -5,5 % durante la campaña 2004/2005.

Habida cuenta del proceso de reestructuración en curso, de las tendencias de las importaciones y de la mejora de la situación de los productores comunitarios, cabe concluir que las medidas aplicadas mediante el Reglamento (CE) no 658/2004 (7) de la Comisión son efectivas.

5.2   Evaluación de la necesidad de continuar aplicando las medidas

Los efectos positivos de las medidas de salvaguardia sólo han empezado a quedar patentes en el marco de los datos más recientes. No obstante, ello era previsible, ya que las medidas definitivas han estado en vigor únicamente durante una campaña.

El proceso de reestructuración ha comenzado y, hasta el momento, ha dado lugar a una reducción de la capacidad del 25 %. En los próximos años, está previsto emprender actividades suplementarias, y por consiguiente, la finalización del proceso requerirá más tiempo.

Aunque el volumen de las importaciones ha disminuido, el contingente de 32 000 toneladas se ha venido rebasando sistemáticamente y la subcotización se ha incrementado debido, en particular, a la depreciación del dólar estadounidense.

Tal como se concluye en el apartado 5, los resultados de los productores comunitarios durante el periodo objeto de la investigación han ido mejorando frente a los de la campaña anterior, pero, globalmente, han seguido siendo negativos. Asimismo, la producción, las cuotas de mercado y las ventas de los productores comunitarios en 2004/05 han iniciado una cierta recuperación, aunque siguen manteniéndose a un nivel prácticamente similar o ligeramente inferior al observado en 2002/03.

Aun reconociendo el creciente efecto positivo de las medidas, los productores comunitarios han solicitado un aumento del derecho adicional hasta situarlo a un nivel que impida un volumen de importaciones superior al contingente previsto. Además, los productores serían partidarios de la introducción de un sistema de precio mínimo fijado a un nivel aceptable, a fin de evitar precios de importación erráticos.

No obstante, en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones o en las normas pertinentes de la OMC, no se contempla ninguna medida que permita incrementar el nivel de protección como resultado de la investigación a mitad del periodo.

Los importadores que cooperaron se opusieron a la fijación de un precio mínimo, alegando que la aplicación de un sistema de ese tipo resultaría inadecuada, puesto que entrañaría un riesgo de subvención cruzada entre las mandarinas y otros productos en conserva objeto de importación. Por otro lado, algunos importadores tradicionales preferirían que su actual cuota del 75 % se incrementara hasta el 95 % a fin de evitar que se especule con las licencias. Por lo que respecta a la magnitud del contingente arancelario, algunos importadores solicitaron un incremento sustancial del mismo, alegando que los productores de la UE carecían de suficientes materias primas (mandarinas frescas) para responder a la demanda en el mercado interno.

La investigación reveló, por el contrario, que la producción de satsumas frescas, pese a haber disminuido ligeramente, se encontraba disponible en el mercado en cantidades suficientes y a precios asequibles. Por lo que respecta al argumento sobre el cálculo y la asignación de cantidades en el marco del contingente arancelario, la práctica establecida en estos casos exige que existan suficientes oportunidades en el mercado para otros operadores, de forma que se garantice el mantenimiento de la competencia. Así pues, la introducción de modificaciones con respecto a la asignación y al cálculo de los contingentes no resultaría oportuna.

Habida cuenta de las capacidades chinas existentes y del hecho de que la situación de los productores comunitarios sigue siendo delicada, la supresión de las medidas pondría en peligro la compleción del proceso de reestructuración. China tiene capacidad suficiente para abastecer simultáneamente los mercados de Japón, los EE.UU. y Europa y puede adaptarse fácilmente a la demanda mundial.

Del mismo modo, el derecho adicional, abonable una vez rebasada la cuota, debe seguir considerándose apropiado si se tiene en cuenta la gran diferencia existente entre los precios chinos CIF en la frontera comunitaria y los precios europeos, así como la subcotización observada.

En virtud de cuanto se ha expuesto, la Comisión concluye, por consiguiente, que la aplicación de las actuales medidas de salvaguardia sigue siendo necesaria a fin de facilitar la adaptación de los productores comunitarios y permitir la continuación del proceso de reestructuración, así como una mayor recuperación con respecto a la negativa situación económica actual.

5.3   Evaluación del ritmo de liberalización

Ya se está procediendo a una liberalización gradual de las medidas, tal como prevé la OMC y el marco jurídico comunitario. A tal fin, el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión contempla un incremento anual del 5 % del contingente. Pese al derecho adicional establecido, las importaciones rebasan el contingente arancelario existente, cuyo límite máximo se ha fijado en 32 000 toneladas anuales. La investigación ha puesto de manifiesto que la mejora de los indicadores económicos de los productores comunitarios y el proceso de reestructuración en curso no ha excedido el ritmo previsto, y ha colmado las expectativas razonables existentes en el momento en que se impusieron las medidas. Así pues, para lograr los efectos esperados, el proceso de recuperación y reestructuración requiere un plazo más largo que una sola campaña. La situación de los importadores no ha variado y sigue siendo positiva.

Una ampliación del contingente arancelario de importación pondría en peligro los procesos de reestructuración en curso y minaría el efecto de las medidas. Por consiguiente, la Comisión considera que el ritmo de liberalización de las importaciones previsto en el Reglamento (CE) no 658/2004 es el adecuado, y que no resultaría oportuno acelerarlo.

6.   Consideraciones finales

Las anteriores observaciones demuestran que la situación de los productores comunitarios ha ido mejorando gradualmente como consecuencia de las medidas impuestas. Asimismo, se ha iniciado un proceso de reestructuración acorde con lo previsto en el presente procedimiento y cuyos efectos se materializarán plenamente en los próximos años.

A lo largo del periodo objeto de la investigación se ha rebasado el contingente arancelario establecido, lo que pone de manifesto que el derecho específico impuesto no es excesivo y permite un amplio abastecimiento exterior del mercado comunitario. El actual ritmo de liberalización no debe acelerase si se pretende que las medidas mantengan su eficacia y permitan la recuperación de los productores comunitarios.

7.   Conclusión

El análisis efectuado por la Comisión y avalado por el Comité consultivo concluye, por lo tanto, que la aplicación de las medidas de salvaguardia vigentes resulta eficaz y sigue siendo necesaria, y que el actual ritmo de liberalización es el adecuado.

Así pues, las medidas en vigor deberán seguir aplicándose en su forma e intensidad actual sin introducir cambio alguno.


(1)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.

(2)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.

(3)  DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.

(4)  DO C 137 de 4.6.2005, p. 11.

(5)  (Extrapolación basada en los datos correspondientes a 10 meses)

(Fuente: Eurostat)

(6)  Extrapolación basada en las ventas de 9 meses

(7)  DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/12


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados electrodos de tungsteno originarios de la República Popular China

(2005/C 322/07)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo «el Reglamento de base») (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (2), según la cual las importaciones de determinados electrodos de tungsteno originarios de la República Popular China (en lo sucesivo «el país afectado») están siendo objeto de dumping y están causando, por lo tanto, un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 4 de noviembre de 2005 por Eurometaux (en lo sucesivo «el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de determinados electrodos de tungsteno.

2.   Producto

El producto que presuntamente es objeto de dumping son determinados electrodos de tungsteno (incluidos las barras y los perfiles de tungsteno), excepto las obtenidas simplemente por sinterizado, incluso cortados en longitudes determinadas, originarios de la República Popular China (en lo sucesivo «el producto afectado»), normalmente declarados con los códigos NC ex 8101 95 00 y ex 8515 90 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Alegación de dumping

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal para la República Popular China sobre la base del precio en un país con economía de mercado, que se indica en el punto 5, apartado 1, letra d). La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal así calculado y los precios de exportación del producto afectado, vendido para su exportación a la Comunidad.

Desde esa perspectiva, el margen de dumping calculado resulta notable.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China han aumentado globalmente, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios cobrados por la industria de la Comunidad, lo cual acarrea importantes efectos negativos para su rendimiento y su situación financiera general.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación deberá determinar si el producto afectado originario de la República Popular China está siendo objeto de dumping y si éste ha causado algún perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del aparente gran número de partes implicadas en el presente procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de exportadores/productores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen de negocios en moneda local y volumen del producto afectado en toneladas vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005,

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado en su mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005,

indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (3) (únicamente en el caso de los productores),

actividades exactas de la empresa relacionadas con la producción del producto afectado,

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra,

al proporcionar la información anterior, la empresa muestra su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, deberá contestar a un cuestionario y aceptar una comprobación in situ de sus respuestas. Si la empresa indica su desacuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la ausencia de cooperación se establecen en el punto 8 siguiente.

Además, con objeto de obtener la información que estime necesaria para la selección de la muestra, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades del país de exportación, así como con cualquier asociación conocida de exportadores/productores.

ii)   Selección final de la muestra

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión se propone efectuar la selección final de la muestra previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en la muestra.

Las empresas incluidas en la muestra deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.

b)   Cuestionarios

Para obtener la información que considera necesaria a efectos de su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores de la Comunidad, a los exportadores/productores de la República Popular China seleccionados para el muestreo, a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades del país exportador en cuestión.

Los exportadores/productores de la República Popular China que soliciten un margen individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6 a) ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por lo tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i), del presente anuncio. No obstante, estas partes deben ser conscientes de que, si se aplica el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores/productores es tan elevado que el examen de cada caso pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de la información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y a facilitar pruebas en su apoyo. Esta información y las correspondientes pruebas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto escoger a los Estados Unidos de América como país de economía de mercado apropiado para establecer el valor normal en relación con la República Popular China. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones al respecto en el plazo específico fijado en el punto 6, letra c), del presente anuncio.

e)   Estatuto de economía de mercado

En el caso de los exportadores/productores de la República Popular China que aleguen, con pruebas suficientes, que desarrollan sus actividades en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con la letra b) de dicho apartado. Los exportadores/productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el punto 6, letra d), del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores/productores y asociaciones de exportadores/productores de la República Popular China que se citan en la denuncia, así como a las autoridades de ese país.

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En el supuesto de que las alegaciones de dumping y perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping no sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de la presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

(i)   Para la petición de cuestionarios u otros formularios de solicitud:

Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario o formularios de solicitud de otro tipo lo antes posible y, a más tardar, en los 10 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información.

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Se advierte que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base se supedita a que las partes se den a conocer en el plazo anteriormente mencionado.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

(iii)   Audiencia

Asimismo, todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

(i)

Toda la información especificada en el punto 5, apartado 1), letra a), inciso i), deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su deseo de ser incluidas en la muestra sobre la selección final dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5, apartado 1, letra a), inciso ii), deberá llegar a la Comisión dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América que, según se menciona en el punto 5, apartado 1, letra d), del presente anuncio, está previsto considerar como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto a la República Popular China. Estas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

d)   Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado o de trato individual

Las solicitudes debidamente documentadas del estatuto de economía de mercado [mencionado en el punto 5, apartado 1, letra e)] y/o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprobare que una parte interesada ha facilitado información falsa o engañosa, se prescindirá de esa información y se podrá hacer uso de los demás datos disponibles. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable a la parte que si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

La investigación deberá concluirse, con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conforme al artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, podrán imponerse medidas provisionales a más tardar nueve meses después de dicha publicación.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

(3)  Los márgenes individuales pueden solicitarse en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base para empresas no incluidas en la muestra, del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, que se refiere al trato individual en casos referentes a países sin economía de mercado o con economías en transición, y del artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base para empresas que solicitan el estatuto de economía de mercado. Obsérvese que el trato individual requiere una solicitud de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base y el reconocimiento de economía de mercado requiere una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base.

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/16


Constitución y composición de las Salas, elección de sus Presidentes y adscripción de los Jueces a las Salas

(2005/C 322/08)

El 30 de noviembre de 2005, el Tribunal de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, apartados 3 y 4, y 4 de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, (1) así como en los artículos 4, apartados 2 y 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, decidió actuar en tres Salas y en asamblea plenaria. Adicionalmente, el Tribunal de la Función Publica eligió a los Jueces Sres. H. KREPPEL y S. VAN RAEPENBUSCH Presidentes de Sala, para el período comprendido entre el 30 de noviembre 2005 y el 30 de septiembre de 2008 y adscribió los Jueces a dichas Salas del siguiente modo:

Sala Primera

Sr. H. KREPPEL, Presidente de Sala;

Sres. H. TAGARAS y S. GERVASONI, Jueces.

Sala Segunda

Sr. S. VAN RAEPENBUSCH, Presidente de Sala;

Sra. I. BORUTA y Sr. H. KANNINEN, Jueces.

Sala Tercera, integrada por tres jueces

Sr. P. MAHONEY, Presidente; (2)

Sra. I. BORUTA y Sres. H. KANNINEN, H. TAGARAS y S. GERVASONI, Jueces.

Esta última Sala estará compuesta por el Presidente y, por turno, los Jueces Sra. I. BORUTA y Sr. H. TAGARAS o los Jueces Sres. H. KANNINEN y S. GERVASONI, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.


(1)  DO L 333, p. 7.

(2)  DO 2005, C 271, p. 27.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/17


Criterios de atribución de asuntos a las Salas

(2005/C 322/09)

El 30 de noviembre 2005, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, fijó los siguientes criterios para el período inicial, comprendido entre el día de publicación en el DO de la declaración del Presidente del Tribunal de Justicia de que el Tribunal de la Función Pública queda legalmente constituido y el 30 de septiembre de 2006:

Corresponderán a la Sala Primera todos los asuntos, excepto los relativos principalmente a la selección, calificación, promoción y cese, que serán asignados a la Sala Segunda.

Algunos asuntos serán atribuidos a la Sala Tercera por el turno que se determine en asamblea plenaria, con independencia de la materia a que se refieran.

Podrán establecerse excepciones a las anteriores reglas de reparto por razones de conexidad o para garantizar un reparto equilibrado y razonablemente diversificado del volumen de trabajo del Tribunal de la Función Pública.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/17


Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales

(2005/C 322/10)

El 30 de noviembre de 2005, el Tribunal de la Función Pública, conforme a los artículos 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752 y 106 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, decidió designar al Juez Sr. S. VAN RAEPENBUSCH, Presidente de la Sala Segunda, para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el día de publicación en el DO de la declaración del Presidente del Tribunal de Justicia de que el Tribunal de la Función Pública queda legalmente constituido y el 30 de septiembre de 2006.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/17


Comunicación

(2005/C 322/11)

El 30 de noviembre de 2005, la Sra. Waltraud Hakenberg, Secretaria del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1), prestó juramento, de conformidad con los artículos 4 y 20 del Reglamento del Tribunal de Primera Instancia y con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, y entró en funciones por un período de seis años, hasta el 29 de noviembre de 2011.


(1)  DO 2005, C 296, p. 39.


III Informaciones

Comisión

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/18


Convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación»

(2005/C 322/12)

1.

Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «programa específico»).

Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 9 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

2.

Las presentes convocatorias de propuestas de acción indirecta de IDT (en lo sucesivo denominadas «las convocatorias») constan de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en los anexos. En estos se indica, en particular, las fechas de cierre del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos afectados, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones.

3.

Se invita a las personas físicas o jurídicas a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos, por una parte, en dichas normas de participación y, por otra, en el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento financiero. Asimismo, deberán haber remitido a la Comisión la información indicada en el apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6)

La Comisión ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acción indirecta de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas.

4.

La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de las convocatorias, en las que se da información sobre la preparación y presentación de propuestas de acción indirecta de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de las convocatorias, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:

Comisión Europea

The FP6 Information Desk

Dirección General RTD

B-1049 Bruselas, Bélgica

Dirección de Internet: www.cordis.lu/fp6

5.

Las propuestas de acción indirecta de IDT sólo pueden presentarse como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas [EPSS (8)]en la red. Sin embargo, en casos excepcionales, los coordinadores pueden solicitar a la Comisión que les permita presentar sus propuestas en papel antes del cierre de la convocatoria. Para ello, deberán dirigirse por escrito a una de las siguientes direcciones:

Comisión Europea

INCO Information Desk

Dirección N

Dirección General RTD

B-1049 Bruselas

O inco@cec.eu.int. La solicitud habrá de ir acompañada de una explicación que justifique debidamente esta excepción. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel serán responsables de que sus solicitudes de exención y los procedimientos consiguientes no impidan el respeto de los plazos establecidos.

Toda propuesta de acción indirecta de IDT debe constar de dos partes: los formularios (parte A) y el contenido (parte B).

Las propuestas de acción indirecta de IDT pueden prepararse en línea o fuera de línea y presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acción indirecta de IDT solo puede presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con Adobe Versión 3 o superior con fuentes incrustadas). Se excluirán los archivos comprimidos («zipped»).

La herramienta de software del EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de Cordis www.cordis.lu.

Las propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en línea y que sean incompletas, ilegibles o contengan virus quedarán excluidas.

Se excluirán las versiones de propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM, disquete), por correo electrónico o por fax.

También quedará excluida cualquier propuesta de acción indirecta de IDT con autorización a ser presentada en papel y que sea incompleta.

En el anexo J de las «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas

6.

Las propuestas de acción indirecta de IDT deberán llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las que lleguen fuera de plazo quedarán excluidas.

Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria.

También se excluirán las que no cumplan cualquier otro criterio de admisión complementario mencionado en el programa de trabajo.

7.

Si se presentan sucesivas versiones de una propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria en curso.

8.

En caso de que esté previsto en la convocatoria, las propuestas de acción indirecta de IDT podrían incluirse en el marco de una futura evaluación.

9.

Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT).


(1)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 1.

(3)  Decisión de la Comisión C(2002)4789, modificada por C(2003)577, C(2003)955, C(2003)1952, C(2003)3543, C(2003)3555, C(2003)4609, C(2003)5183, C(2004)433, C(2004)2002, C(2004)2727, C(2004)3324 y C(2004)4178, ninguna de ellas publicada.

(4)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 23.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)  C (2003)883 de 27.3.2003, cuya última modificación la constituye C(2004)3337 de 1.9.2004.

(8)  El EPSS es una herramienta destinada a ayudar a preparar y presentar las propuestas por vía electrónica.


ANEXO

1)   Programa específico: Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación

2)   Prioridad temática/Ámbito: Medidas específicas de apoyo a la cooperación internacional — Países de los Balcanes Occidentales (WBC)

3)   Título de la convocatoria: Acciones de apoyo específicas (SSA) para los Países de los Balcanes Occidentales (WBC)

4)   Referencia de la convocatoria: FP6-2005-INCO-WBC/SSA-3

5)   Fecha de publicación:

6)   Fecha(s) de cierre: 6 de marzo de 2006 a las 17.00 (hora local de Bruselas)

7)   Presupuesto indicativo total: 4 millones de euros para 2006

8)   Campo e instrumentos:

Campo

Instrumentos (1)

Nuevo campo específico:

Refuerzo de la capacidad de investigación de los Países de los Balcanes Occidentales

SSA

9)   Número mínimo de participantes (2):

Instrumento

Número mínimo de participantes

SSA

1 entidad jurídica establecida en los WBC

10)   Restricciones a la participación: El coordinador debe ser una entidad jurídica establecida en uno de los Países de los Balcanes Occidentales (WBC)

11)   Acuerdo de consorcio: Los participantes en acciones de IDT derivadas de la presente convocatoria no están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio

12)   Procedimiento de evaluación:

La evaluación seguirá un procedimiento en una sola etapa.

Las propuestas no se evaluarán de manera anónima

13)   Criterios de evaluación: para los criterios de evaluación aplicables a cada instrumento (incluidos los factores de ponderación y mínimos particulares y el mínimo general), véase el anexo B del programa de trabajo.

14)   Calendario indicativo de la evaluación y la selección:

Resultados de la evaluación: se prevé que estén disponibles en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de cierre.

Celebración de los primeros contratos: se prevé que entren en vigor 7 meses después de la fecha de cierre


(1)  SSA= Acciones de Apoyo Específicas

(2)  EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados. Los países de los Balcanes Occidentales se hallan definidos en el anexo C del programa de trabajo.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/21


Modificaciones de las convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación»

( Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 315 de 17 de diciembre de 2002 )

(2005/C 322/13)

La Comisión ha decidido introducir las siguientes modificaciones el 7 de julio de 2005 (1)

En la página 51, en el anexo 25 (referencia de la convocatoria: FP6-2002-INCO-DEV/SSA-1), en el punto 7:

en lugar de:

«Presupuesto indicativo total: 1 millón de euros en 2003. El presupuesto indicativo total para 2004, 2005 y 2006 se dará en las actualizaciones periódicas del programa de trabajo.»,

léase:

«Presupuesto indicativo total: 2,4 millones de euros en 2006 (fecha límite de 6 de marzo).»

En la página 52, en el anexo 26 (referencia de la convocatoria: FP6-2002-INCO-MPC/SSA-2), en el punto 7:

en lugar de:

«Presupuesto indicativo total: 0,6 millones de euros en 2003. El presupuesto indicativo total para 2004, 2005 y 2006 se dará en las actualizaciones periódicas del programa de trabajo.»,

léase:

«Presupuesto indicativo total: 1 millón de euros en 2006 (fecha límite de 6 de marzo).»

En la página 53, en el anexo 27 (referencia de la convocatoria: FP6-2002-INCO-WBC/SSA-3):

Para el 2006 se anula esta convocatoria y se sustituye por una nueva convocatoria específica de AAE (FP6-2005-INCO-WBC/SSA-3). Fecha límite 6 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En la página 54, en el anexo 28 (referencia de la convocatoria: FP6-2002-INCO-Russia+NIS/SSA-4), en el punto 7:

en lugar de:

«Presupuesto indicativo total: 0,6 millones de euros en 2003. El presupuesto indicativo total para 2004, 2005 y 2006 se dará en las actualizaciones periódicas del programa de trabajo.»,

léase:

«Presupuesto indicativo total: 0,7 millones de euros en 2006 (fecha límite de 6 de marzo).»

En la página 55, en el anexo 29 (referencia de la convocatoria: FP6-2002-INCO-COMultilatRTD/SSA-5), en el punto 7:

en lugar de:

«Presupuesto indicativo total: 0,6 millones de euros en 2003. El presupuesto indicativo total para 2004, 2005 y 2006 se dará en las actualizaciones periódicas del programa de trabajo.»,

léase:

«Presupuesto indicativo total: 2,3 millones de euros en 2006 (fecha límite de 6 de marzo).»


(1)  Decisión C (2005) 2076 de 7 de julio, no publicada.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/22


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT para el Programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración: «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»

Ciencia y sociedad: Premios René Descartes

Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science and Society -18

(2005/C 322/14)

1.

Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (denominado en lo sucesivo «el programa específico»).

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 30 de septiembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución.

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «las normas de participación»), las propuestas de acciones indirectas de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

2.

La presente convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT (en lo sucesivo denominada «la convocatoria») consta de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en el anexo. En éste se indica la fecha de conclusión del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos afectados, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones.

3.

Se invita a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en las normas de participación y a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acciones indirectas de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero. Asimismo, tendrán que haber remitido a la Comisión la información indicada en el artículo 173, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6).

La Comunidad Europea ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se anima especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acciones indirectas de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas.

4.

La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de la convocatoria, en las que se proporciona información sobre la preparación y presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de la convocatoria, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:

Comisión Europea

The FP6 Information Desk

Dirección General RTD

B-1049 Bruselas

Correo electrónico: rtd-descartes@cec.eu.int

Dirección de Internet: http://europa.eu.int/comm/research/descartes/index_en.htm

5.

Se invita a presentar propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) i: Premio Descartes (investigación) solamente como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS) (8) basado en la Web. No obstante, en casos excepcionales, un coordinador podrá solicitar a la Comisión que se le autorice a presentar su propuesta en papel dentro del plazo establecido. Para obtener esta autorización, deberá solicitarla por escrito a la dirección: rtd-descartes@cec.eu.int. La solicitud de autorización debe ir acompañada de una explicación de las razones que la justifican. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel asumirán la responsabilidad de garantizar que las solicitudes de autorización y los procedimientos asociados concluyan a tiempo para poder cumplir los plazos de la convocatoria.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) i: Premio Descartes (investigación) se podrán preparar fuera de línea o en línea, pero deberán presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acciones indirectas de IDT sólo podrá presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con Adobe Versión 3 o superior con fuentes incrustadas). No se admitirán archivos comprimidos («zipped»).

La herramienta de software EPSS (para su uso en línea o fuera de línea) puede obtenerse en la página Web de Cordis www.cordis.lu.

No se tomarán en consideración las propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) i: Premio Descartes (investigación) presentadas en línea que estén incompletas, sean ilegibles o contengan virus.

También se excluirán las versiones de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) i: Premio Descartes (investigación) que se presenten en un soporte electrónico extraíble (p. ej., CD-ROM o disquete), por correo electrónico o por fax.

Quedarán excluidas las propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) i: Premio Descartes (investigación) cuya presentación en papel se haya autorizado que estén incompletas.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) ii: Premio Descartes (comunicación), por su parte, solo se podrán presentar en papel.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) ii: Premio Descartes (comunicación) se deberán preparar y presentar utilizando los formularios que figuran en la guía del proponente.

6.

Las propuestas de acción indirecta de IDT dentro del área 4.3.4.2 (a) ii: Premio Descartes (comunicación) presentadas por correo deberán ser recibidas por la Comisión en la dirección que a continuación se indica y especificando lo siguiente:

«FP6 — Research Proposals»

FP6-2005-Science and Society 18

Comisión Europea

B-1049 Bruselas

Las propuestas presentadas personalmente o a través de representantes [incluidas las empresas privadas de mensajería (9)] deberán entregarse en la dirección de la Comisión que a continuación se indica y especificando lo siguiente:

«FP6 — Research Proposals»

FP6-2005-Science and Society 18

Comisión Europea

Rue de Genève, 1

B-1140 Bruselas

Toda propuesta de acción indirecta de IDT debe constar obligatoriamente de dos partes: los formularios (parte A) y el contenido (parte B).

En el anexo J de las «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas.

7.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT deberán llegar a la Comisión dentro del plazo (fecha y hora) establecido en la convocatoria correspondiente. No se tomarán en consideración las propuestas de acciones indirectas de IDT recibidas después de esa fecha y hora.

Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria.

También se excluirán las que no cumplan cualquier otro criterio de admisión complementario mencionado en el programa de trabajo.

8.

Si se presentan sucesivas versiones de una misma propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

9.

En caso de que esté previsto en la convocatoria, las propuestas de acciones indirectas de IDT podrían incluirse en el marco de una futura evaluación.

10.

Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT).


(1)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 44.

(3)  Decisión C(2002)4791 de la Comisión, modificada por las Decisiones C(2003)635, C(2003)998, C(2003)1951, C(2003)2708, C(2003)4571, C(2004)48, C(2004)3330, C(2004)4726, C(2005)969, C(2005)1447, C(2005)3190 y C(2005)4206 de la Comisión, todas ellas no publicadas.

(4)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 23.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)  C (2003)883 de 27.3.2003, modificado en último lugar por C(2004)3337 de 1.9.2004.

(8)  EPSS es una herramienta concebida para asistir a los proponentes en la preparación y presentación electrónica de sus propuestas.

(9)  A los servicios de mensajería que soliciten el número de teléfono del destinatario se les facilitará el número siguiente: (32-2) 299 1111 (contact Sra.Linda Maxwell Sra Martina Ritter).


ANEXO

1)   Programa específico: Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación

2)   Actividad: Ciencia y sociedad

3)   Título de la convocatoria: Premios René Descartes 2006

4)   Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science-and-society-18

5)   Fecha de publicación:

6)   Fechas de cierre: 4 de mayo de 2006, 17.00 horas (hora local de Bruselas).

7)   Presupuesto indicativo total: 1,425 millones de euros

8)   Campo e instrumentos: Se invita a la presentación de propuestas de los campos indicados a continuación. En este cuadro se dan sólo títulos abreviados. Para una descripción completa de los temas, se recomienda consultar el programa de trabajo de ciencia y sociedad.

9)   Número mínimo de participantes (2):

Instrumento

Número mínimo

AAE 4.3.4.2 (a) i: Premio Descartes (investigación)

2 entidades jurídicas de 2 EM o EA diferentes, con al menos 2 EM o PCA

AAE 4.3.4.2 (a) ii: Premio Descartes (comunicación)

1 entidad jurídica de 1 EM o EA

10)   Restricciones a la participación: Siempre que se cumplan las condiciones estipuladas a continuación, podrá participar en esta convocatoria cualquier entidad jurídica establecida en un tercer país no cubierto por el apartado 2 del artículo 6 de las normas de participación (las entidades de los países que hayan suscrito un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad podrán participar de pleno derecho), siempre y cuando la participación sea beneficiosa o esencial para la actividad propuesta, y los participantes se añadan al número mínimo especificado de participantes de los Estados miembros o países asociados.

Para el Premio Descartes de investigación (4.3.4.2(a) i):

Los equipos de investigación o los organismos seleccionadores sólo podrán presentar un proyecto por propuesta.

Para el Premio Descartes de comunicación (4.3.4.2(a) ii):

El candidato deberá haber recibido un premio a la comunicación científica.

Junto con la propuesta se entregará una copia del diploma del premio.

Sólo podrán evaluarse los logros objeto del premio anterior y no los resultados obtenidos posteriormente.

La propuesta será presentada por el organismo que haya concedido el premio al candidato.

La entidad sólo podrá presentar un candidato por propuesta.

No se evaluará ninguna propuesta que no cumpla todos estos criterios de admisión.

11)   Acuerdos de consorcio: los participantes en las acciones de IDT derivadas de la presente convocatoria no están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio.

12)   Procedimiento de evaluación:

La evaluación seguirá un procedimiento de una sola etapa, posiblemente con evaluaciones individuales a distancia.

Las propuestas no se evaluarán de manera anónima.

13)   Criterios de evaluación: Para el Premio René Descartes (investigación), tema 4.3.4.2 (a) i) del presente programa de trabajo, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

calidad y novedad de los resultados conseguidos;

contribución al tratamiento de problemas científicos y tecnológicos clave.

Grado en que los resultados de la investigación sólo pueden conseguirse si ésta se realiza a nivel europeo o a nivel más amplio.

Puntuación mínima total tras la aplicación de los coeficientes de ponderación: 17 sobre 20.

Para el Premio René Descartes (comunicación), tema 4.3.4.2 (a) ii) del presente programa de trabajo, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

Adecuación, competencia y carácter innovador de los medios técnicos empleados en la comunicación.

Exactitud, idoneidad y solidez del contenido científico.

Efectividad de la actividad de comunicación para destacar la imagen de la ciencia, la ingeniería o la tecnología ante el público al que va destinada.

Capacidad de la actividad de comunicación científica para tratar las principales preocupaciones o expectativas de la sociedad europea.

Capacidad de la actividad de comunicación o del profesional que la realice para ofrecer un modelo que permita su transposición a diferentes entornos culturales.

Capacidad de la actividad de comunicación o del profesional que la realice para abrir nuevas vías de pensamiento y generar otras iniciativas en un contexto más amplio.

Puntuación mínima total: 16 sobre 20 (tras la aplicación de los coeficientes de ponderación)

14)   Calendario indicativo de la evaluación y la selección:

Resultados de la evaluación: Se prevé que puedan darse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de cierre.

Cartas de concesión: Se prevé que los premios se concedan antes de finales de 2006.


(1)   AAE = acciones de apoyo específicas.

(2)  EM = Estados miembros de la UE, EA (incluidos los PCA) = Estados asociados y PCA = países candidatos asociados.

Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/26


UK-Edimburgo: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por el Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra (Escocia)

(2005/C 322/15)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996 y fueron modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999 y C 310 de 13.12.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278 de 19.11.2003 y C 321 de 16.12.2005.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si a 1.3.2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación, seguirá limitando el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2006.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2006, servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra, de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996 y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999 y C 310 de 13.12.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278 de 19.11.2003 y C 321 de 16.12.2005.

3.   Participación: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. Los servicios se ajustarán al régimen regulador de la CAA (Civil Aviation Authority, Autoridad de la Aviación Civil).

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo (impreso del concurso, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999 y C 310 de 13.12.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278 de 19.11.2003 y C 321 de 16.12.2005), puede obtenerse gratuitamente de la entidad adjudicadora en la siguiente dirección:

Scottish Executive Enterprise, Transport and Lifelong Learning Department, Transport Division 2/2, Victoria Quay, Edinburgh EH6 6QQ, United Kingdom. Tel. (44-131) 244 08 54. Fax (44-131) 244 08 71. (Contact: Grace McGuire, SEETLLD - Transport Division 2/2).

Las líneas aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual y estado de cuentas auditado de los últimos tres ejercicios, así como volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos de los últimos tres ejercicios), experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y los recursos técnicos de los candidatos.

Los importes de las ofertas se expresarán en libras esterlinas y toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho escocés y a la jurisdicción de los tribunales escoceses.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación de los servicios correspondientes durante un período de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación (con un análisis para cada año). La cantidad de la compensación se calculará de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.

El contrato será adjudicado por los ministros escoceses. Todos los pagos derivados del contrato se realizarán en libras esterlinas.

7.   Periodo de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato será por 3 años y será válido del 1.4.2006 al 31.3.2009. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las modificaciones del servicio sólo se autorizarán previo acuerdo de la entidad adjudicadora.

8.   Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía no cubra uno de los vuelos, e independientemente de las razones por las que esto suceda, los ministros escoceses podrán reducir la compensación financiera mediante prorrateo por cada vuelo que no haya sido cubierto. Ahora bien, la compensación no podrá reducirse por los motivos que a continuación se indican y siempre que la anulación del vuelo no sea consecuencia de actos u omisiones de la compañía:

condiciones meteorológicas y estado de las mareas;

cierre de los aeropuertos;

razones de seguridad operacional;

huelgas;

razones de seguridad.

Se exigirá a la compañía aérea que explique las razones por las que no explota el servicio de conformidad con las condiciones del contrato.

9.   Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

10.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la dirección que figura en el punto 5. Las personas habilitadas para abrir las plicas serán miembros designados de la plantilla del Enterprise, Transport and Lifelong Learning Department y de la Procurement and Commercial Services Division del Ejecutivo escocés.

11.   Validez del concurso: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso se supedita al hecho de que ninguna compañía aérea europea presente un programa de explotación de la ruta en cuestión antes del 1.3.2006 con vistas a iniciar el servicio a partir del 1.4.2006 o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas en su versión modificada y sin recibir subvención alguna.


17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/28


UK-Edimburgo: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por el Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y Glasgow-Tiree (Escocia)

(2005/C 322/16)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow Campbeltown y Glasgow-Tiree. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996 y fueron modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999 y C 310 de 13.12.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278 de 19.11.2003 y C 321 de 16.12.2005.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si a 1.3.2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Glasgow-Campbeltown y Glasgow-Tiree de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación, seguirá limitando el acceso a esas rutas a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2006.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2006, servicios aéreos regulares entre Glasgow Campbeltown y Glasgow Tiree, de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996 y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999 y C 310 de 13.12.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278 de 19.11.2003 y C 321 de 16.12.2005.

3.   Participación: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. Los servicios se ajustarán al régimen regulador de la CAA (Civil Aviation Authority, Autoridad de la Aviación Civil).

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo (impreso del concurso, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999 y C 310 de 13.12.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278 de 19.11.2003 y C 321 de 16.12.2005), puede obtenerse gratuitamente de la entidad adjudicadora en la siguiente dirección:

Scottish Executive Enterprise, Transport and Lifelong Learning Department, Transport Division 2/2, Victoria Quay, Edinburgh EH6 6QQ, United Kingdom. Tel. (44-131) 244 08 54. Fax (44-131) 244 08 71. (Contact: Grace McGuire, SEETLLD - Transport Division 2/2).

Las líneas aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual y estado de cuentas auditado de los últimos tres ejercicios, así como volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos de los últimos tres ejercicios), experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y los recursos técnicos de los candidatos.

El derecho a explotar los servicios entre Glasgow Campbeltown y Glasgow-Tiree se oferta teniendo en cuenta que éstos podrán combinarse en un único contrato, es decir, podrán presentarse ofertas para explotar uno de los servicios o ambos servicios. Así pues, la entidad adjudicadora se reserva la facultad discrecional de aceptar ofertas para la prestación de uno solo o de ambos servicios, debiendo los concursantes presentar cálculos de costes por separado para cada oferta. Las ofertas, ya sean individuales o combinadas, se evaluarán según las condiciones económicas más ventajosas y garantizarán la explotación de ambos servicios durante los respectivos periodos de concurso especificados. Los importes de las ofertas se expresarán en libras esterlinas y toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho escocés y a la jurisdicción de los tribunales escoceses.

6.   Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación de los servicios correspondientes durante un período de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio de la explotación (con un análisis para cada año). La cantidad de la compensación se calculará de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.

El contrato será adjudicado por los ministros escoceses. Todos los pagos derivados del contrato se realizarán en libras esterlinas.

7.   Periodo de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato será por 3 años y será válido del 1.4.2006 al 31.3.2009. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las modificaciones del servicio sólo se autorizarán previo acuerdo de la entidad adjudicadora.

8.   Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía no cubra uno de los vuelos, e independientemente de las razones por las que esto suceda, los ministros escoceses podrán reducir la compensación financiera mediante prorrateo por cada vuelo que no haya sido cubierto. Ahora bien, la compensación no podrá reducirse por los motivos que a continuación se indican y siempre que la anulación del vuelo no sea consecuencia de actos u omisiones de la compañía:

condiciones meteorológicas y estado de las mareas;

cierre de los aeropuertos;

razones de seguridad operacional;

huelgas;

razones de seguridad.

Se exigirá a la compañía aérea que explique las razones por las que no explota el servicio de conformidad con las condiciones del contrato.

9.   Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

10.   Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la dirección que figura en el punto 5. Las personas habilitadas para abrir las plicas serán miembros designados de la plantilla del Enterprise, Transport and Lifelong Learning Department y de la Procurement and Commercial Services Division del Ejecutivo escocés.

11.   Validez del concurso: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso se supedita al hecho de que ninguna compañía aérea europea presente un programa de explotación de la ruta en cuestión antes del 1.3.2006 con vistas a iniciar el servicio a partir del 1.4.2006 o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas en su versión modificada y sin recibir subvención alguna.