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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2005/C 320/1 |
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2005/C 320/2 |
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2005/C 320/3 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3969 — Société Générale/Ford Lease-Business Partner) ( 1 ) |
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2005/C 320/4 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3943 — Saint-Gobain/BPB) ( 1 ) |
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2005/C 320/5 |
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2005/C 320/6 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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2005/C 320/7 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4052 — BAM/AM) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 320/8 |
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2005/C 320/9 |
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2005/C 320/0 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de diciembre de 2005
(2005/C 320/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2020 |
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JPY |
yen japonés |
142,23 |
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DKK |
corona danesa |
7,4502 |
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GBP |
libra esterlina |
0,67830 |
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SEK |
corona sueca |
9,4400 |
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CHF |
franco suizo |
1,5421 |
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ISK |
corona islandesa |
74,82 |
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NOK |
corona noruega |
7,9510 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9557 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
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CZK |
corona checa |
28,986 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
252,23 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6968 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,8409 |
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RON |
leu rumano |
3,6524 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,52 |
|
SKK |
corona eslovaca |
37,805 |
|
TRY |
lira turca |
1,6150 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5892 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3776 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3196 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6943 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0095 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 221,83 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,5729 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,7057 |
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HRK |
kuna croata |
7,3975 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 779,60 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,542 |
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PHP |
peso filipino |
64,181 |
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RUB |
rublo ruso |
34,4530 |
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THB |
baht tailandés |
49,332 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/2 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2005/C 320/02)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«GATA-HURDES»
No CE: ES/00121/28.03.2000
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen informativo. Para una información completa, se invita a los interesados, y en particular a los productores de la DOP de que se trata, a consultar la versión íntegra del pliego de condiciones al nivel nacional o en los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada Dirección General de Alimentación Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(34-91) 3475394 |
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Fax: |
(34-91) 3475410 |
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E-mail: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación:
Reunión de Almazaras cooperativas y particulares
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Sdad. Coop. Ltda. La Peraliega. Ctra. Cilleros, Km 1. E-10896, Perales del Puerto (Cáceres). Actividad: Almazara. |
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— |
Sdad. Coop. Ltda. San Dámaso. Donoso Cortés, 45. E-10890, Valverde del Fresno (Cáceres). Actividad: Almazara y envasadora. |
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— |
Antonio Pascual Alemán, S.L. Avd. Sierra de Gata, 36. E-10896, Perales del Puerto (Cáceres). Actividad: Almazara y envasadora. |
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— |
Jacoliva. S.L. Avd. de la Paz, 5. E-10813 Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Actividad: Almazara y envasadora. |
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— |
INDEXTRA. S.L. Llano de la Dehesilla, s/n. E-10691, galisteo (Cáceres). Actividad: Almazara y envasadora. |
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— |
FEJIDOSA. Cruce de Mohedas, s/n. E-10664, Mohedas de Granadilla (Cáceres). Actividad: Almazara y aderezo de aceitunas. |
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Sdad. Coop. Ltda. San Martín. San Isidro. E-10892, Corredera 12 (Cáceres). Actividad: Almazara. |
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— |
Sdad. Coop. Ltda. Sierra de Gata. Gabriel y Galán 9. E-10850 Hoyos (Cáceres). Actividad: Almazara. |
3. Tipo de producto:
Aceite de Oliva virgen extra. Clase 1.5 — Materias grasas.
4. Descripción del Pliego de condiciones:
(resumen de las condicines del apartado 2 del artículo 4)
4.1. Nombre: «Gata-Hurdes».
4.2. Descripción del producto: Aceite de oliva virgen extra, obtenido del fruto del olivo (Olea europaea), procedente de la variedad de Manzanilla Cacereña, que cumpla las condiciones expresadas en el Pliego de Condiciones.
Las características organolépticas que le diferencian son sus excelentes frutados, el bajo amargor o su ausencia y muy poco picante. Es por tanto afrutado y suave.
El color amarillo oro, cuando el fruto está maduro. Puede haber presencia de tonos verdosos si el aceite ha sido obtenido de aceitunas recolectadas antes o durante del envero.
En las características físico-químicas se observa que es un aceite denso, con un perfil de ácidos grasos peculiar: Relaciones altas de Insaturados/Saturados y, al su vez, de Oleico/Linoléico, con un porcentaje de ácido oleico generalmente por encima del 75 %, le distinguen perfectamente. Destaca también su alta estabilidad al enranciamiento.
4.3. Zona geográfica: Zonas de sierra del norte de la Provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, oeste de España. Comarcas naturales de Sierra de Gata, Hurdes, Gabriel y Galán, Valle del Ambroz, Jerte y La Vera. Se encuentran incluidos un total de 84 municipios, con una superficie de 449.430 ha., ocupando el olivar 30.329 ha.
4.4. Prueba de origen: El consejo Regulador articula un Sistema de Aseguramiento del Origen y la Calidad, por medio de un Órgano de Certificación constituido al efecto, que controla los olivares, la entrega de las aceitunas en almazara, la elaboración, el almacenamiento, el envasado y la comercialización a través de Registros de Olivares, Almazaras e Industrias, inspecciones, tomas y análisis de muestras y seguimientos del producto final. El Consejo Regulador estará acreditado para conceder la certificación a los productos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. El producto que obtenga la concesión de la certificación estará identificado unitariamente, en la comercialización, mediante contraetiqueta distintiva.
4.5. Método de obtención: La plantación típica o tradicional en toda la zona es de alta o muy alta densidad, superando habitualmente los 250 pies por hectárea, siendo este un hecho diferencial con el resto de comarcas olivareras
También es tradicional el cultivo en bancales en zonas de pendientes más elevadas, presentando problemas de mecanización.
La forma de multiplicación tradicional ha sido por estaca leñosa de la parte aérea, procedente de los restos de poda de ramas jóvenes. En la actualidad se están observando las primeras plantaciones cuyo material vegetal procede de estaquillas semileñosas enraizadas bajo nebulización, conjuntamente con el sistema tradicional.
El cultivo del olivar en la zona protegida se caracteriza por una evolución lenta de las técnicas utilizadas
Otra peculiaridad es la gran aceptación de las formas de cultivo ecológicas.
Las explotaciones actualizadas realizan de una a tres labores cruzadas al año con tractor y cultivador, normalmente en primavera y principio de verano.
La fertilización se realiza con abonos complejos sobre el suelo
En cuanto a la poda, se ha evolucionado de formas totalmente libres a árboles bajos adaptados a la recolección manual para aceituna de mesa
La aceituna ha de recogerse directamente del árbol en la época que se determine por los técnicos de la Denominación.
El fruto procederá de las plantaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Olivareras del Consejo Regulador
Es obligatoria la separación en la recolección de los frutos recogidos directamente del árbol de los del suelo.
El transporte se realizará en contenedores en condiciones adecuadas de limpieza y cuidado de los frutos. La entrega en almazara se efectuará antes de las doce horas de ser recolectada.
En el patio de la almazara se observará, durante la descarga, la calidad del fruto, con especial atención al estado de limpieza, la ausencia de golpeado y de enfermedades y plagas.
Las máquinas de limpieza no deberán incorporar a la aceituna ningún tipo de suciedad.
Las partidas deberán estar perfectamente identificadas.
Se observará el mantenimiento de la calidad del producto a lo largo del proceso, en cada uno de los distintos sistemas que se conocen
El aceite obtenido es almacenado en depósitos debidamente identificados, que cumplan los requisitos sanitarios y de limpieza establecidos en el Pliego de Condiciones.
El envasado del aceite amparado por la Denominación de Origen Protegida «Gata-Hurdes» deberá realizarse en la zona geográfica delimitada pues así lo determina la agrupación solicitante. Esto es necesario para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control en todo el proceso de certificación, hasta la finalización del mismo.
Dicha finalización tiene lugar cuando el producto certificado recibe en su envase la contraetiqueta numerada que garantiza su calidad y origen, contraetiqueta que es expedida por el Consejo Regulador, cuyo ámbito de competencias viene delimitado en su Reglamento, de la siguiente manera:
En lo territorial, por la zona de producción.
En la razón de los productos, por los protegidos por la denominación, en cualquiera de sus fases de producción, almacenado, envasado, circulación y comercialización.
En la razón de las personas, en las inscritas en los diferentes registros.
Por lo tanto, el envasado deberá realizarse en la zona geográfica delimitada en el apartado C de este Pliego de Condiciones, para asegurar la trazabilidad y garantizar el control en todo el proceso por parte de la Estructura de Control y salvaguardar la calidad del producto protegido.
El envasado deberá realizarse en la zona geográfica delimitada con el fin de salvaguardar la calidad; debido a que al tratarse de una zona de montaña con difíciles accesos, el transporte a granel implicaría someter al aceite a unas condiciones medio ambientales inadecuadas, agravadas por la mayor duración del tiempo de transporte. Esto, sin lugar a dudas, afectaría a las características organolépticas del aceite, y por tanto se modificarían los perfiles propios que define la Denominación.
Únicamente podrán ser envasados con certificación de la Denominación de Origen aquellos aceites que hayan sido certificados por el Consejo Regulador, en envases autorizados por autorizados por el mismo e identificados mediante etiquetas y contraetiquetas que cumplan las Normas aplicables de este organismo.
4.6. Vínculo con el medio: El relieve de la zona delimitada por la Denominación es típicamente de sierra, correspondiente a la vertiente meridional de la Cordillera Central, con cotas que van desde los 400 a los 2 000 metros. El cultivo del olivar se desarrolla desde las cotas más bajas hasta los 800 m. aproximadamente.
Los suelos están formados sobre materiales silíceos, principalmente rocas graníticas, rodeadas, en amplias extensiones, por pizarras y areniscas.
Por el clima, la zona se caracteriza, según J. Papadakis, por un invierno tipo Avena Cálido, a excepción del Noreste que, por la influencia de la zona de Gredos, pasa a ser Avena Fresco. Los veranos son tipo Maíz. Las precipitaciones anuales medias oscilan entre los 600 y los 1 300 mm., clasificándose como de transición de Mediterráneo húmedo a seco.
Prácticamente toda la zona de la Denominación pertenece a la cuenca del Tajo. La red fluvial principal está formada por los ríos Tietar, Jerte, Eljas y Alagón.
Los trabajos de prospección llevados a cabo en la parte occidental de la comarca -términos municipales de Valverde del Fresno, Eljas, San Martín de Trevejo y Villamiel- han permitido constatar la presencia de algunas piezas líticas relacionadas con el proceso de prensado en yacimientos de época romana.
Sierra de Gata fue, desde principios de siglo, la comarca más conocida exteriormente por sus aceites, tal vez por los premios internacionales recibidos. Producía una media de 650.000 Kg. de aceite, además de extraer el del orujo y fabricar jabones.
En Hurdes, el olivar ha sido y sigue siendo el cultivo principal, con una antigüedad similar a la de Gata.
En las demás comarcas que forman parte de la Denominación, el cultivo de olivar era el principal hasta la introducción de la moderna fruticultura y la extensificación de los regadíos.
Como es sabido, todos los olivos de una variedad proceden de un mismo árbol, que era, hipotéticamente, el resultado de un injerto de otra variedad en el acebuche autóctono. La presencia de una variedad única en la zona amparada por la Denominación es el indicador indiscutible de su unidad cultural en torno al olivar.
La presencia de ejemplares de olivos centenarios de esta variedad sitúa su definición como tal antes del siglo XVI, como muy tarde. La Manzanilla Cacereña está considerada como una de las veinticuatro variedades principales de olivos de España, por su predominancia en la zona norte de la provincia de Cáceres, que supone un 47 % del total nacional.
Variedad poco vigorosa, de fácil enraizamiento y gran adaptación a suelos pobres y zonas frías. Su época de floración es temprana, y es considerada auto-compatible y con bajo porcentaje de aborto ovárico. La maduración de sus frutos es precoz e irregular, presentando baja resistencia al desprendimiento, lo que facilita su recolección mecanizada.
Es muy interesante por su doble aptitud, para mesa y almazara, precocidad de entrada en producción y productividad elevada y constante en condiciones normales de cultivo. El contenido en aceite es bajo, aproximadamente un 15 % sobre materia húmeda.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Gata — Hurdes. |
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Dirección: |
Apartado 25, E-10850 Hoyos (Cáceres). |
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Teléfono: |
927 514 528. |
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Fax: |
927 514 528. |
El Consejo Regulador, en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, cumple la norma EN 45011, de 26 de junio de 1989, relativa a organismos de Certificación de Alimentos.
4.8. Etiquetado: La certificación de que un aceite de oliva virgen extra responde a los preceptos marcados por el Consejo Regulador se verifica por medio de la contraetiqueta del envase que contiene el producto. Esta se imprimirá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con numeración correlativa, para evitar duplicidad y falsificación. En las etiquetas de la marca registrada figurará obligatoriamente el nombre de la Denominación.
4.9. Requisitos nacionales: El marco legislativo nacional que afecta a la Denominación de Origen «Gata-Hurdes» es la siguiente:
Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y en su Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se indica la normativa a que debe ajustarse las Denominaciones de Origen, genéricas y específicas, de productos no vínicos.
Real Decreto 1643/1999 de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3969 — Société Générale/Ford Lease-Business Partner)
(2005/C 320/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 22 de noviembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3969. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3943 — Saint-Gobain/BPB)
(2005/C 320/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 9 de noviembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3943. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/8 |
Anuncio de expiración de medidas antidumping
(2005/C 320/05)
No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.
El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (2), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
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Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
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Coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Decisión de la Comisión no 2730/2000/CECA (DO L 316 de 15.12.2000, p. 30) (suspendida por el Reglamento del Consejo (CE) no 2117/2004 — DO L 367 de 14.12.2004, p. 3) modificada en última instancia por el Reglamento del Consejo (CE) no 997/2004 (DO L 183 de 20.5.2004, p. 1) |
16.12.2005 |
(1) DO C 130 de 27.5.2005, p. 8.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/9 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 320/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda no |
XS 41/04 |
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Estado miembro |
Irlanda |
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Región |
Todas las regiones |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Prolongación del régimen de renovación urbana (actualmente XS/25/2001). |
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Fundamento jurídico |
Taxes Consolidation Act 1997 as amended by Finance Act 2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayuda |
Importe global anual |
15 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe global anual |
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|
Préstamos garantizados |
|
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
Desde 6.4.2001 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Anteriormente prevista hasta el 31.12.20004 La Finance Act 2004 ha ampliado el régimen hasta el 31.7.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
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|
Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
No |
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|
No |
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o |
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|
Acero |
No |
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|
Construcción naval |
No |
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Fibras sintéticas |
No |
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|
Vehículos de motor |
No |
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|
Otros sectores industriales |
Sí |
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|
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|
o |
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|
Servicios de transporte |
No |
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Servicios financieros |
No |
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Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Revenue Commissioners |
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|
Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
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Sí |
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Número de ayuda |
XS 44/04 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Comunidad Autónoma del País Vasco |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
GAUZATU — Turismo |
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Fundamente jurídico |
Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico (BOPV no 128 de 1 de julio de 2003) Resolución de 21 de abril de 2004, del Viceconsejero de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de las mencionadas ayudas (BOPV no 81 de 3 de mayo de 2004) |
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Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
millones de EUR 5,248 |
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Créditos garantizados |
|
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
|
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|
Créditos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejucución |
A partir del 4 de mayo de 2004 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Ejercicio 2004 — Fecha máxima de solicitud: 5 de julio de 2004 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
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Limitación a sectores específicos |
Sí |
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|
o |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores industriales |
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o |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios: Servicios turisticos |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Sra. Koro Garmendia Galbete Viceconsejera de Turismo |
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Dirección:
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Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye subvenciones o requiere notificación previa de subvenciones a la Comisión,
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Sí |
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Número de ayuda |
XS 46/2004 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Comunidad Autónoma del País Vasco |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
GAUZATU-Industria |
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Fundamente jurídico |
Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regulan el programa GAUZATU-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras (BOPV no 96 de 19 de mayo de 2003), y Resolución de 7 de abril de 2004 del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de las mencionadas ayudas (BOPV no 72 de 19 de abril de 2004) |
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Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
47,396 millones de EUR |
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Créditos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
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Créditos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejucución |
A partir del 20 de Abril de 2004 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Ejercicio 2004. Fecha máxima de solicitud: Hasta el 15.6.2004 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Limitación a sectores específicos |
Sí |
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o |
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Acero |
Sí |
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Construcción naval |
Sí |
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Fibras sintéticas |
Sí |
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Vehículos de motor |
Sí |
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Otros sectores industriales |
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o |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Sr. José Ignacio Telletxea Fernández Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial |
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Dirección:
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Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye subvenciones o requiere notificación previa de subvenciones a la Comisión,
|
Sí |
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Ayuda no |
XS 52/2004 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Región Umbría. Sector Objetivo 2 y phasing out |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Apoyo a las empresas para la protección y la rehabilitación del medio ambiente. (El régimen de exención se refiere a toda parte de la inversión de las PYME que implique un aumento de la capacidad productiva) |
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Fundamento jurídico |
Docup Obiettivo 2 Regione Umbria. Decisione C(2001) 2119 del 7 settembre 2001. Misura 3.1. Sostegno alle imprese per la tutela e la riqualificazione dell'ambiente. Aiuto di Stato n. 613/2002. Decisione C(2004) 264 del 29 gennaio 2004 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
5 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe global anual |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
A partir del 28.4.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
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Limitada a sectores específicos |
Sí |
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|
Sí |
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O |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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|
Otros sectores industriales |
Sí |
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O |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Umbria. Direzione attivitá produttive. Servizio Energia |
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|
Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4052 — BAM/AM)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 320/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 6 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Koninklijke BAM Groep N.V. («BAM», Países Bajos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa AM N.V. («AM», Países Bajos) (Netherlands) a través de adquisición de acciones. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4052 — BAM/AM, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
III Informaciones
Comisión
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/15 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC N o 47/05
Intercambio de buenas prácticas en el ámbito del trabajo juvenil entre Europa y África, Caribe y Pacífico (ACP), Asia y América Latina
Programa Juventud
Acción 5.1.2: Medidas de acompañamiento con países asociados
(2005/C 320/08)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas tiene como objeto financiar proyectos destinados a promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la juventud entre la Unión Europea, los países candidatos, los Estados de AELC/EEE y los países de África, Caribe y Pacífico (ACP), Asia y América Latina.
Los proyectos tendrán como objetivos generales contribuir al desarrollo del sector voluntario y las políticas y trabajo juveniles, y a potenciar la generación de capacidades y el liderazgo de las organizaciones y estructuras juveniles de los países interesados.
Como objetivos específicos cabe destacar, en la atención a las necesidades de los socios de África, Caribe y Pacífico (ACP), Asia y América Latina, los siguientes:
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— |
brindar a animadores juveniles y responsables de las organizaciones de la juventud y otras estructuras juveniles la oportunidad de intercambiar y compartir buenas prácticas y métodos de trabajo a través de la celebración de seminarios, talleres, cursos de formación, visitas de estudio y tareas de observación en situación de trabajo (job shadowing); |
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— |
establecer contactos y redes sostenibles entre organizaciones juveniles para el intercambio continuo de información y experiencia. |
Los proyectos versarán sobre un amplio contenido de interés para los socios, que abarca desde la diversidad y tolerancia cultural hasta la participación y la información a los jóvenes, pasando por la promoción y reconocimiento de la educación no formal y la innovación en el trabajo juvenil.
2. Candidatos elegibles
Los candidatos deben ser organizaciones no lucrativas legalmente constituidas en alguno de los siguientes países:
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— |
Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia; |
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— |
países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y, a la vez, del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega; |
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— |
países candidatos: Bulgaria, Rumania y Turquía. |
En los proyectos deben participar organizaciones o entidades legalmente constituidas procedentes de al menos cuatro países (incluido el del candidato). Cada proyecto contará, como mínimo, con dos países del programa JUVENTUD (de los cuales al menos uno debe ser Estado miembro de la UE) y dos países asociados de ACP, Asia o América Latina.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto indicativo total destinado a la cofinanciación de proyectos asciende a un millón de euros. La aportación económica de la Comisión no podrá superar el 80 % del coste total subvencionable de cada proyecto. El límite de la ayuda por proyecto se eleva a 100 000 euros.
Los proyectos deberán empezar entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. Tendrán una duración de entre seis y 12 meses, y se articularán en torno a una actividad principal y tareas de preparación y seguimiento, o a un programa variado de actividades y manifestaciones.
4. Fecha límite
La candidaturas deben enviarse a la Comisión, a más tardar, antes del 30 de junio de 2006 (dando fe el matasellos de correos). Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas dentro de plazo.
5. Más información
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud se encuentran en la siguiente página:
http://europa.eu.int/comm/youth/call/index_en.html.
Las propuestas deben cumplir los requisitos estipulados en el texto y presentarse redactadas en el formulario previsto al efecto.
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/17 |
PROGRAMA DAPHNE II (2004-2008)
para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo
Convocatoria de propuestas para proyectos específicos cofinanciados — 2006
(2005/C 320/09)
Se lanza una convocatoria de propuestas en el marco del programa Daphne II. Las prioridades, el texto íntegro de la convocatoria, los formularios de candidatura y las directrices pueden encontrarse en la página Web del programa Daphne:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/funding/daphne/funding_daphne_en.htm.
Desde noviembre de 2004 existe un servicio de asistencia para informar y asesorar a los candidatos, accesible por correo electrónico en la siguiente dirección: daphne@transtec.be
El formulario de candidatura y los respectivos Anexos debidamente rellenados deberán enviarse a la Comisión (cuatro ejemplares en papel y una versión electrónica en disquete o CD-rom) como muy tarde el 10 de febrero de 2005, a la siguiente dirección:
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Comisión Europea |
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Dirección general justicia, libertad y seguridad (Unidad C. 4) |
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Oficina LX 46 02/155 |
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B-1049 Bruselas |
En el sobre deberá indicarse claramente «APPLICATION UNDER THE DAPHNE II PROGRAMME».
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15.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/18 |
Modificación del anuncio de licitación para la restitución a la exportación de trigo blando a determinados terceros países
(2005/C 320/10)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005 )
En la página 54, el punto 2 del título I «Objeto» se sustituirá por el texto siguiente:
«La cantidad total que podrá ser objeto de fijaciones de la restitución máxima a la exportación, tal como se contempla en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), se referirá, aproximadamente, a 5 000 000 de toneladas.».
(1) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.