ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 315

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
10 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 315/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-464/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Vehículos automóviles — Puesta a disposición del trabajador por el empresario — Vehículo matriculado en el Estado miembro del empresario — Trabajador residente en otro Estado miembro — Gravamen del vehículo automóvil)

1

2005/C 315/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-111/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de productos agrícolas — Directiva 89/662/CEE — Artículo 5 — Controles veterinarios en el Estado miembro de destino de las mercancías — Sistema nacional de notificación previa impuesta a los importadores de determinados productos de origen animal procedentes de otros Estados miembros)

1

2005/C 315/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 13 de septiembre de 2005, en el asunto C-176/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Artículos 29 UE, 31 UE, letra e), 34 UE y 47 UE — Decisión marco 2003/80/JAI — Protección del medio ambiente — Sanciones penales — Competencia de la Comunidad — Base jurídica — Artículo 175 CE)

2

2005/C 315/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-264/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Contratos públicos — Directiva 92/50/CEE — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios — Libre prestación de servicios — Representación del titular de la obra — Personas a las que puede confiarse la función de representación del titular de la obra — Enumeración exhaustiva de personas jurídicas francesas)

2

2005/C 315/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 20 de octubre de 2005, en los asuntos acumulados C-327/03 y C-328/03 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht): Bundesrepublik Deutschland contra ISIS Multimedia Net GmbH und Co. Kg y otros (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 97/13/CE — Artículo 11, apartado 2 — Gravamen por la atribución de nuevos números de telefonía — Reserva gratuita de números a la disposición de la empresa sucesora del antiguo monopolio)

3

2005/C 315/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de octubre de 2005, en el asunto C-405/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Gravenhage): Class International BV contra Colgate-Palmolive Company, Unilever NV, SmithKline Beecham plc, Beecham Group plc (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Reglamento (CE) no 40/94 — Derechos conferidos por la marca — Uso de la marca en el tráfico económico — Importación de productos originales en la Comunidad — Productos incluidos en el régimen aduanero de tránsito externo o en el de depósito aduanero — Oposición del titular de la marca — Ofrecimiento en venta o venta de productos incluidos en el régimen aduanero de tránsito externo o en el de depósito aduanero — Oposición del titular de la marca — Carga de la prueba)

3

2005/C 315/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-468/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London): Overland Footwear Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (Arancel Aduanero Común — Derechos de aduana de importación — Valor declarado en aduana que incluye una comisión de compra — Aplicación de los derechos de aduana a la totalidad del importe declarado — Revisión de la declaración en aduana — Requisitos — Devolución de los derechos de aduana pagados por la comisión de compra)

4

2005/C 315/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-511/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Staat der Nederlanden (Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij) contra Ten Kate Holding Musselkanaal BV, y otros (Policía sanitaria — Protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de las vacas locas) — Alimentación de rumiantes con proteínas derivadas de especies no rumiantes — Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho comunitario que le son imputables — Derecho aplicable — Obligación de interponer un recurso por omisión contra la Comisión)

5

2005/C 315/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-6/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres)

5

2005/C 315/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 13 de octubre de 2005, en el asunto C-73/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm): Brigitte y Marcus Klein contra Rhodos Management Ltd (Convenio de Bruselas — Competencia en materia de arrendamiento de bienes inmuebles — Derecho de uso de un bien inmueble en régimen de tiempo compartido)

6

2005/C 315/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-258/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège): Office national de l'emploi contra Ioannis Ioannidis (Demandantes de empleo — Ciudadanía europea — Principio de no discriminación — Artículo 39 CE — Subsidio de espera para jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión subordinada a la finalización de estudios de enseñanza secundaria en el Estado miembro correspondiente)

6

2005/C 315/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-505/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/19/CE — Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos — Enfermero, dentista, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado — Gibraltar)

7

2005/C 315/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 20 de octubre de 2005, en el asunto C-70/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

7

2005/C 315/4

Asunto C-333/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bács-Kiskun Megyei Bíróság, de 12 de julio de 2005, en el asunto entre Ilona Németh y Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága

8

2005/C 315/5

Asunto C-335/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Köln, de 24 de agosto de 2005, en el asunto entre Rizeni Letoveho Provozu UR SP y Bundesamt für Finanzen

8

2005/C 315/6

Asunto C-338/05 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2005 por Front National, Sra. M.F. Stirbois, Sres. B. Gollnisch, C. Lang, J.C. Martínez, Ph. Claeys, K. Dillen y M. Borghezio contra el auto dictado el 11 de julio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-17/04, Front National y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9

2005/C 315/7

Asunto C-346/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Cour du travail de Liège, de 6 de septiembre de 2005, en el asunto entre Monique Chataigner y Office Nacional de l'Emploi, en abreviatura O.N.Em.

9

2005/C 315/8

Asunto C-356/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court (Irlanda), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Elaine Farrell y Alan Whitty, Minister for Environment, Ireland, Attorney General, y Motor Insurers Bureau of Ireland

10

2005/C 315/9

Asunto C-359/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de grande instance de Brive-La-Gaillarde, de 9 de septiembre de 2005, en el asunto entre Estager SA y Receveur principal de la Recette des Douanes de Brive

10

2005/C 315/0

Asunto C-370/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Vestre Landsret, de 5 de octubre de 2005, en el asunto entre Ministerio Fiscal y Uwe Kay Festersen

10

2005/C 315/1

Asunto C-374/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 21 de julio de 2005, en el asunto entre Gintec International Import-Export GmbH y Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

11

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 315/2

Asunto T-349/05: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2005 — Ott y otros/Comisión

12

2005/C 315/3

Asunto T-354/05: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 — TF1/Comisión

12

2005/C 315/4

Asunto T-355/05: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2005 — Vandaele/Comisión

13

2005/C 315/5

Asunto T-359/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Frankin y otros/Comisión

13

2005/C 315/6

Asunto T-361/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Genette/Comisión

14

2005/C 315/7

Asunto T-364/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Saint-Gobain Pam/OAMI

14

2005/C 315/8

Asunto T-365/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Mische/Parlamento

15

2005/C 315/9

Asunto T-367/05: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2005 — UPC France/Comisión

15

2005/C 315/0

Asunto T-370/05: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2005 — Francia/Comisión

16

2005/C 315/1

Asunto T-372/05: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2005 — Giant (China)/Consejo

17

2005/C 315/2

Asunto T-376/05: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Tea-Cegos y STG/Comisión

18

2005/C 315/3

Asunto T-383/05: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — GHK Consulting/Comisión

18

2005/C 315/4

Asunto T-270/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2005 — BIC/Comisión

19

2005/C 315/5

Asunto T-125/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de octubre de 2005 — Umwelt- und Ingenieurtechnik/Comisión

19

2005/C 315/6

Asunto T-289/05 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 13 de octubre de 2005 — Milella y Campanella/Comisión

19

 

III   Informaciones

2005/C 315/7

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 296 de 26.11.2005

20

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de septiembre de 2005

en el asunto C-464/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Vehículos automóviles - Puesta a disposición del trabajador por el empresario - Vehículo matriculado en el Estado miembro del empresario - Trabajador residente en otro Estado miembro - Gravamen del vehículo automóvil»)

(2005/C 315/01)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-464/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 23 de diciembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. N.B. Rasmussen y D. Martin) contra Reino de Dinamarca (agente: Sr. J. Molde), apoyado por República de Finlandia (agente: Sra. T. Pynnä), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE, en la medida en que:

su normativa y su práctica administrativa no autorizan a los trabajadores que residen en Dinamarca y ocupan, en otro Estado miembro, un empleo que no constituye su actividad principal a utilizar, con fines profesionales y privados, un automóvil de empresa matriculado en este otro Estado miembro donde su empresario tiene establecida la empresa, y

su normativa y su práctica administrativa únicamente autorizan a los trabajadores que residen en Dinamarca y ocupan un empleo en otro Estado miembro a utilizar, con fines profesionales o profesionales y privados, un automóvil de empresa matriculado en este otro Estado miembro donde su empresario tiene su domicilio social o su establecimiento principal, automóvil que ni se destina a ser utilizado esencialmente en Dinamarca con carácter permanente ni se utiliza de hecho de tal manera, a condición de que el empleo ocupado en dicha empresa constituya su actividad principal y que se abone un impuesto al efecto.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

4)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 44, de 22.2.2003.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-111/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Suecia (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre circulación de productos agrícolas - Directiva 89/662/CEE - Artículo 5 - Controles veterinarios en el Estado miembro de destino de las mercancías - Sistema nacional de notificación previa impuesta a los importadores de determinados productos de origen animal procedentes de otros Estados miembros»)

(2005/C 315/02)

Lengua de procedimiento: sueco

En el asunto C-111/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. L. Ström van Lier y Sr. A. Bordes) contra Reino de Suecia (agente: Sr. A. Kruse), apoyado por República de Finlandia (agente: Sra. A. Guimaraes-Purokoski), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, al mantener en vigor un sistema de notificación previa obligatoria para las importaciones de determinados productos alimenticios de origen animal procedentes de otros Estados miembros.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.

3)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 13 de septiembre de 2005

en el asunto C-176/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea (1)

(«Recurso de anulación - Artículos 29 UE, 31 UE, letra e), 34 UE y 47 UE - Decisión marco 2003/80/JAI - Protección del medio ambiente - Sanciones penales - Competencia de la Comunidad - Base jurídica - Artículo 175 CE»)

(2005/C 315/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-176/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 35 UE, el 15 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Petite, J.-F. Pasquier y W. Bogensberger) apoyada por: Parlamento Europeo (agentes: Sres. G. Garzón Clariana, H. Duintjer Tebbens y A. Baas, y la Sra. M. Gómez-Leal) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. J.-C. Piris y J. Schutte, y Sra. K. Michoel) apoyado por: Reino de Dinamarca (agente: Sr. J. Molde), República Federal de Alemania (agentes: Sres. W.-D. Plessing y A. Dittrich), República Helénica (agentes: Sras. E.-M. Mamouna y M. Tassopoulou), Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues, F. Alabrune y E. Puisais), Irlanda (agente: Sr. D. O'Hagan, asistido por los Sres. P. Gallagher y E. Fitzsimons, SC, y el Sr. E. Regan, BL), Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y C. Wissels), República Portuguesa (agentes: Sres. L. Fernández y A. Fraga Pires), República de Finlandia (agente: Sra. A. Guimaraes-Purokoski), Reino de Suecia (agentes: Sr. A. Kruse y Sras. K. Wistrand y A. Falk) y Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. C. Jackson, asistida por el Sr. R. Plender, QC), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, G. Arestis, M. Ilešič y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 13 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión marco 2003/80/JAI del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 135 de 7.6.2003.


10.12.2005   

ES

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C 315/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-264/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Contratos públicos - Directiva 92/50/CEE - Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios - Libre prestación de servicios - Representación del titular de la obra - Personas a las que puede confiarse la función de representación del titular de la obra - Enumeración exhaustiva de personas jurídicas francesas»)

(2005/C 315/04)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-264/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 17 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. B. Stromsky y K. Wiedner, y Sra. F. Simonetti) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y D. Patrausch), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, J.-P. Puissochet, A. Borg Barthet y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, así como del artículo 49 CE, al reservar en el artículo 4 de la Ley no 85-704, de 12 de julio de 1985, relativa a la titularidad pública de obras y sus relaciones con la dirección de obra privada, en su versión modificada por la Ley no 96-987, de 14 de noviembre de 1996, relativa a la aplicación del plan de renovación urbana, la función de representación del titular de la obra a una lista taxativa de personas jurídicas francesas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


10.12.2005   

ES

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C 315/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 20 de octubre de 2005

en los asuntos acumulados C-327/03 y C-328/03 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht): Bundesrepublik Deutschland contra ISIS Multimedia Net GmbH und Co. Kg y otros (1)

(«Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Artículo 11, apartado 2 - Gravamen por la atribución de nuevos números de telefonía - Reserva gratuita de números a la disposición de la empresa sucesora del antiguo monopolio»)

(2005/C 315/05)

Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados C-327/03 y C-328/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resoluciones de 30 de abril de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 28 de julio de 2003, en los procedimientos entre Bundesrepublik Deutschland e ISIS Multimedia Net GmbH und Co. KG, representada por ISIS Multimedia Net Verwaltungs GmbH (C 327/03), Firma O2 (Germany) GmbH und Co. OHG (C 328/03), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, S. von Bahr (Ponente), A. Borg Barthet y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que establece que un nuevo operador en el mercado de las telecomunicaciones debe pagar un gravamen por la atribución de números de telefonía que tiene en cuenta el valor económico de éstos, siendo así que una empresa de telecomunicaciones que ocupa una posición dominante en el mismo mercado ha obtenido de manera gratuita la cuantiosa reserva de números de que disponía el antiguo monopolio, del que es sucesora, y el Derecho nacional excluye el pago a posteriori de dicho gravamen por la citada reserva.


(1)  DO C 251 de 18.10.2003.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 18 de octubre de 2005

en el asunto C-405/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te 's-Gravenhage): Class International BV contra Colgate-Palmolive Company, Unilever NV, SmithKline Beecham plc, Beecham Group plc (1)

(«Marcas - Directiva 89/104/CEE - Reglamento (CE) no 40/94 - Derechos conferidos por la marca - Uso de la marca en el tráfico económico - Importación de productos originales en la Comunidad - Productos incluidos en el régimen aduanero de tránsito externo o en el de depósito aduanero - Oposición del titular de la marca - Ofrecimiento en venta o venta de productos incluidos en el régimen aduanero de tránsito externo o en el de depósito aduanero - Oposición del titular de la marca - Carga de la prueba»)

(2005/C 315/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-405/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Gerechtshof te 's-Gravenhage (Países Bajos), mediante resolución de 28 de agosto de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Class International BV y Colgate-Palmolive Company, Unilever NV, SmithKline Beecham plc, Beecham Group plc, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y J. Malenovský, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, A. Borg Barthet, M. Ilešič y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 18 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 5, apartados 1 y 3, letra c), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y el artículo 9, apartados 1 y 2, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca no puede oponerse a la mera entrada en la Comunidad, bajo el régimen aduanero de tránsito externo o de depósito aduanero, de productos originales de la marca que no hayan sido previamente comercializados en la Comunidad por dicho titular o con su consentimiento. El titular de la marca no puede supeditar la inclusión de tales mercancías en el régimen de tránsito externo o en el de depósito aduanero al requisito de que exista, en el momento de la entrada de las mismas en la Comunidad, un destino final ya conocido, en un tercer país, estipulado, en su caso, en un contrato de compraventa.

2)

Los conceptos de «ofrecimiento» y de «comercialización» de productos, a los que hace referencia en el artículo 5, apartado 3, letra b), de la Directiva 89/104 y el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento no 40/94, pueden incluir, respectivamente, el ofrecimiento y la venta de productos originales de una marca que posean el estatuto aduanero de mercancías no comunitarias cuando el ofrecimiento se efectúa y/o la venta se realiza mientras que dichas mercancías se encuentran bajo el régimen de tránsito externo o de depósito aduanero. El titular de la marca puede oponerse al ofrecimiento o a la venta de dichas mercancías cuando impliquen necesariamente la comercialización de éstas en la Comunidad.

3)

En una situación como la que es objeto del litigio principal, corresponde al titular de la marca la prueba de las circunstancias que justifican el ejercicio del derecho de prohibición contenido en el artículo 5, apartado 3, letras b) y c), de la Directiva 89/104 y en el artículo 9, apartado 2, letras b) et c), del Reglamento no 40/94, acreditando bien un despacho a libre práctica de las mercancías no comunitarias de su marca, bien un ofrecimiento o una venta de las mismas que necesariamente implique su comercialización en la Comunidad.


(1)  DO C 304 de 13.12.2003.


10.12.2005   

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C 315/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-468/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London): Overland Footwear Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (1)

(«Arancel Aduanero Común - Derechos de aduana de importación - Valor declarado en aduana que incluye una comisión de compra - Aplicación de los derechos de aduana a la totalidad del importe declarado - Revisión de la declaración en aduana - Requisitos - Devolución de los derechos de aduana pagados por la comisión de compra»)

(2005/C 315/07)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-468/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, London, mediante resolución de 29 de septiembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Overland Footwear Ltd y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk, C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Los artículos 29, 32 y 33 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, han de interpretarse en el sentido de que una comisión de compra que está incluida en el valor declarado en aduana y que no se diferencia del precio de venta de las mercancías en la declaración de importación debe considerarse parte del valor de transacción en el sentido del artículo 29 del mismo Reglamento y, por tanto, está sujeta a imposición.

2)

Los artículos 78 y 236 del Reglamento no 2913/92 deben interpretarse en el sentido de que:

después de haber concedido el levante de las mercancías importadas, las autoridades aduaneras, ante una solicitud del declarante con objeto de que se revise su declaración en aduana relativa a dichas mercancías, están obligadas, sin perjuicio de un recurso jurisdiccional, a desestimar la solicitud mediante decisión motivada o bien a efectuar la revisión solicitada;

cuando comprueben tras la revisión que el valor declarado en aduana comprendía por error una comisión de compra, están obligadas a regularizar la situación devolviendo los derechos de importación aplicados a dicha comisión.


(1)  DO C 7 de 10.1.2004.


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C 315/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-511/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Staat der Nederlanden (Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij) contra Ten Kate Holding Musselkanaal BV, y otros (1)

(«Policía sanitaria - Protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (enfermedad de las vacas locas) - Alimentación de rumiantes con proteínas derivadas de especies no rumiantes - Responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho comunitario que le son imputables - Derecho aplicable - Obligación de interponer un recurso por omisión contra la Comisión»)

(2005/C 315/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-511/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 5 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre Staat der Nederlanden (Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij) y Ten Kate Holding Musselkanaal BV, Ten Kate Europrodukten BV, Ten Kate Produktie Maatschappij BV, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Derecho comunitario no contiene ninguna obligación, para un Estado miembro, de interponer un recurso de anulación, de conformidad con el artículo 230 CE, o por omisión, de conformidad con el artículo 232 CE, en beneficio de uno de sus ciudadanos. No obstante, no se opone, en principio, a que un Derecho nacional contenga una obligación de ese tipo o prevea la responsabilidad del Estado miembro por no haber actuado de esa forma.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Decisión 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos, en relación con lo establecido en el artículo 17 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, y en el artículo 17 de la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que, si los elementos de los que dispone la Comisión de las Comunidades Europeas no permiten acreditar que los controles practicados en el marco de un sistema que permite distinguir las proteínas animales derivadas de especies rumiantes de las de especies no rumiantes, sometidos a su apreciación a efectos de una autorización por un Estado miembro, ofrecen garantías suficientes respecto a la protección de la salud pública y si se ha sometido al Comité veterinario permanente la solicitud de dicho Estado miembro, pero no ha tomado posición, en particular, debido a nueva información que modifica la percepción del riesgo para la salud pública, la Comisión no está obligada a someter al Consejo de la Unión Europea una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-6/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres»)

(2005/C 315/09)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-6/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 9 de enero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. van Beek y L. Flynn) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. C. Jackson, asistida por la Sra. K. Smith), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. G. Arestis y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento de forma completa y correcta a las exigencias de dicha Directiva y, en particular, del:

artículo 6, apartado 2, por lo que respecta a Gibraltar,

artículo 6, apartados 3 y 4 en lo que atañe a los planes y proyectos de extracción de agua y a los planes de ocupación de terrenos,

artículo 11,

artículo 12, apartado 1, letra d), por lo que respecta a Gibraltar,

artículo 12, apartado 2,

artículo 12, apartado 4,

artículo 13, apartado 1,

artículo 14, apartado 2,

artículo 15,

artículo 16,

y de la totalidad de la Directiva sobre los hábitats más allá de sus aguas territoriales.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-73/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm): Brigitte y Marcus Klein contra Rhodos Management Ltd (1)

(«Convenio de Bruselas - Competencia en materia de arrendamiento de bienes inmuebles - Derecho de uso de un bien inmueble en régimen de tiempo compartido»)

(2005/C 315/10)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-73/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al Protocolo, de 3 de junio 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania), mediante resolución de 27 de enero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de enero de 2004, en el procedimiento entre Brigitte y Marcus Klein y Rhodos Management Ltd, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 16, número 1, letra a), del Convenio de 27 de septiembre de 1968, sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, modificado por el Convenio de 9 de octubre de 1978, relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982, relativo a la adhesión de la República Helénica, y por el Convenio de 26 de mayo de 1989, relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a un contrato de adhesión a un club que, en contrapartida del pago de una cuota, que constituye el elemento dominante del precio total, permite a los socios adquirir y ejercer un derecho de utilización, en régimen de tiempo compartido, de un bien inmueble designado únicamente por su tipo y situación, y prevé la afiliación de sus socios a una organización en la que pueden intercambiar sus derechos de utilización.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de septiembre de 2005

en el asunto C-258/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Liège): Office national de l'emploi contra Ioannis Ioannidis (1)

(«Demandantes de empleo - Ciudadanía europea - Principio de no discriminación - Artículo 39 CE - Subsidio de espera para jóvenes en busca de su primer empleo - Concesión subordinada a la finalización de estudios de enseñanza secundaria en el Estado miembro correspondiente»)

(2005/C 315/11)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-258/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la cour du travail de Liège (Bélgica), mediante resolución de 7 de junio de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2004, en el procedimiento entre Office national de l'emploi y Ioannis Ioannidis, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 39 CE se opone a que un Estado miembro deniegue el subsidio de espera a un nacional de otro Estado miembro que busca su primer empleo sin estar, como hijo, a cargo de un trabajador migrante residente en el primer Estado, por el solo motivo de que el interesado haya terminado sus estudios de enseñanza secundaria en otro Estado miembro.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-505/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/19/CE - Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos - Enfermero, dentista, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado - Gibraltar»)

(2005/C 315/12)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-505/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 8 de diciembre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. H. Støvlbæk) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agente: Sra. S. Nwaokolo), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y A. Borg Barthet (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, al no haber adoptado, respecto de Gibraltar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


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C 315/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 20 de octubre de 2005

en el asunto C-70/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 315/13)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-70/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de febrero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. D. Martin) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por la Sra. N. Colneric (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


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C 315/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bács-Kiskun Megyei Bíróság, de 12 de julio de 2005, en el asunto entre Ilona Németh y Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága

(Asunto C-333/05)

(2005/C 315/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bács-Kiskun Megyei Bíróság dictada el 12 de julio de 2005, en el asunto entre Ilona Németh y Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de septiembre de 2005.

El Bács-Kiskun Megyei Bíróság solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Un impuesto de un Estado miembro, como el impuesto de matriculación húngaro, ¿puede considerarse un derecho de aduana o una exacción de efecto equivalente?

2)

De darse una respuesta negativa a la primera cuestión: un impuesto de un Estado miembro, como el impuesto de matriculación húngaro –el cual impone el pago de una tasa como condición previa para la inscripción en el registro y la puesta en circulación de un automóvil de turismo–, ¿puede considerarse un tipo de impuesto de importación?

3)

De darse una respuesta negativa a la segunda cuestión: un impuesto de un Estado miembro, como el impuesto de matriculación húngaro, ¿es compatible con lo exigido en el artículo 90 del Tratado de Roma, o con lo dispuesto en el artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE, (1) o bien vulnera dicho impuesto de matriculación húngaro el Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido?

4)

En el estado actual del Derecho comunitario, un impuesto de un Estado miembro, como el impuesto de matriculación húngaro, ¿se ajusta a las disposiciones de Derecho comunitario cuando el importe adeudado del impuesto de matriculación sobre los automóviles de turismo nuevos y usados –dejando aparte la clasificación de los automóviles en función de consideraciones medioambientales– tiene la misma cuantía y no refleja de ningún modo la depreciación existente en el valor de los automóviles usados y es totalmente independiente de la fecha en que el automóvil fue puesto en circulación y del tiempo que lleve en circulación (legal)?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


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C 315/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Köln, de 24 de agosto de 2005, en el asunto entre Rizeni Letoveho Provozu UR SP y Bundesamt für Finanzen

(Asunto C-335/05)

(2005/C 315/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Köln dictada el 24 de agosto de 2005, en el asunto entre Rizeni Letoveho Provozu UR SP y Bundesamt für Finanzen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2005.

El Finanzgericht Köln solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Debe interpretarse de forma restrictiva el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, (1) Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (DO L 326, p. 40), en el sentido de que la posibilidad, concedida a los Estados miembros en la citada disposición, de supeditar la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido a la concesión por terceros Estados de ventajas comparables en el ámbito de los impuestos sobre el volumen de negocios no hace referencia a los Estados que, en su condición de partes contratantes del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios –AGCS– (BGBl. II 1994, pp. 1473 y 1643), pueden invocar la cláusula de trato de la nación más favorecida incluida en éste (artículo II, apartado 1 del AGCS)?


(1)  DO L 326, p. 40.


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C 315/9


Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2005 por Front National, Sra. M.F. Stirbois, Sres. B. Gollnisch, C. Lang, J.C. Martínez, Ph. Claeys, K. Dillen y M. Borghezio contra el auto dictado el 11 de julio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-17/04, Front National y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-338/05 P)

(2005/C 315/16)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de septiembre de 2005 un recurso de casación formulado por Front Nacional y otros, representados por Me W. de Saint-Just, abogado, contra el auto dictado el 11 de julio de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-17/04, Front National y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule, con todas sus consecuencias jurídicas, el auto recurrido de fecha 11 de julio de 2005.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes, un partido político, el Front National, y unos diputados europeos procedentes de distintas formaciones políticas nacionales (Front National, Lega Nord, Vlaams Blok) solicitaban al Tribunal de Primera Instancia la anulación del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos, (1) concretamente por ilegalidad, vulneración de los principios de igualdad, transparencia, pluralismo político y subsidiariedad, y por presunción de desviación procesal.

El Tribunal de Primera Instancia, en la resolución recurrida de 11 de julio de 2005, declara, en primer lugar (apartado 48), que el Reglamento impugnado afecta directamente al Front National. Pero declara (apartado 52) que no afecta directamente a los diputados demandantes. Sin embargo, es evidente que dichos diputados electos se distinguen, por su actividad y su compromiso en el seno de su partido político, «de los demás ciudadanos». Por eso mismo están legitimados para impugnar un acto que cuestiona los derechos y el estatuto de la formación política de la que proceden. Pero el Tribunal de Primera Instancia declara (apartado 66) que el Reglamento impugnado no afecta individualmente al Front National.

El Tribunal de Primera Instancia adoptó, por ello, el argumento del Parlamento Europeo de que el artículo 4 de ese mismo Reglamento no resulta de aplicación inmediata y «que, por tanto, no hay efecto alguno derivado directamente del Reglamento no 2004/2003 con relación al Front National».

No obstante, el artículo 13 del mismo Reglamento dispone que «los artículos 4 a 10 se aplicarán a partir del día de la apertura de la primera sesión celebrada después de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004». Dado que el Front National presenta listas en todas las grandes regiones francesas para las elecciones europeas, que no hay duda de que tendrá candidatos electos habida cuenta de su fuerte representatividad en Francia, afirmar que el Font National tendrá representantes en el Parlamento Europeo no es extrapolar ni hacer «especulaciones». Desde este punto de vista, resulta directamente afectado por las disposiciones del Reglamento sobre «el estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea».


(1)  DO L 297, p. 1.


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C 315/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Cour du travail de Liège, de 6 de septiembre de 2005, en el asunto entre Monique Chataigner y Office Nacional de l'Emploi, en abreviatura O.N.Em.

(Asunto C-346/05)

(2005/C 315/17)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour du travail de Liège dictada el 6 de septiembre de 2005, en el asunto entre Monique Chataigner y Office Nacional de l'Emploi, en abreviatura O.N. Em., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de septiembre de 2005.

La Cour du travail de Liège solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«El artículo 39, apartado 2, del Tratado y el artículo 1 del Reglamento 1408/71, que garantizan la igualdad de trato entre los trabajadores de los Estado miembros y la libre circulación de personas –entre ellas los trabajadores–, ¿permiten interpretar que el artículo 67, apartado 3, del Reglamento 1408/71 (1) impone a un trabajador de un Estado miembro la obligación de haber cubierto un período que dé el derecho a las prestaciones por desempleo en el Estado de residencia, aun cuando la legislación interna de dicho Estado miembro no exija semejante obligación a ningún trabajador, ya proceda de un tercer Estado o de un Estado miembro?»


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).


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C 315/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court (Irlanda), de fecha 30 de julio de 2004, en el asunto entre Elaine Farrell y Alan Whitty, Minister for Environment, Ireland, Attorney General, y Motor Insurers Bureau of Ireland

(Asunto C-356/05)

(2005/C 315/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court (Irlanda) dictada el 30 de julio de 2004, en el asunto entre Elaine Farrell y Alan Whitty, Minister for Environment, Ireland, Attorney General, y Motor Insurers Bureau of Ireland, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2005.

La High Court (Irlanda) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

A partir del 31 de diciembre de 1995, fecha en la que, a más tardar, Irlanda estaba obligada a incorporar las disposiciones de la Tercera Directiva respecto a los ocupantes de vehículos automóviles distintos de las motocicletas, ¿el artículo 1 de la Tercera Directiva (1) obligaba a Irlanda a establecer la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños personales de los ocupantes de una parte del vehículo no diseñada ni fabricada con asientos para los pasajeros?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿confiere el artículo 1 de la Tercera Directiva derechos que sus titulares puedan invocar directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales?


(1)  Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, de 19.5.1990, p. 33).


10.12.2005   

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C 315/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de grande instance de Brive-La-Gaillarde, de 9 de septiembre de 2005, en el asunto entre Estager SA y Receveur principal de la Recette des Douanes de Brive

(Asunto C-359/05)

(2005/C 315/19)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal de grande instance de Brive-La-Gaillarde dictada el 9 de septiembre de 2005, en el asunto entre Estager SA y Receveur principal de la Recette des Douanes de Brive, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de septiembre de 2005.

El tribunal de grande instance de Brive-La-Gaillarde solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«¿Son conformes a los reglamentos comunitarios relativos a la introducción del euro las disposiciones del Decreto-ley no 2000-916 de 19 de septiembre de 2000, por el que se procede a la adaptación del valor en euros de determinados importes expresados en francos en los textos legislativos, las cuales se refieren a la conversión de 100 francos en 16 euros de la exacción BAPSA aplicable a las producciones de harina, sémola y grañón de trigo blando?»


10.12.2005   

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C 315/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Vestre Landsret, de 5 de octubre de 2005, en el asunto entre Ministerio Fiscal y Uwe Kay Festersen

(Asunto C-370/05)

(2005/C 315/20)

Lengua de procedimiento: danés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Vestre Landsret dictada el 5 de octubre de 2005, en el asunto entre Ministerio Fiscal y Uwe Kay Festersen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 2005.

El Vestre Landsret solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Se oponen los artículos 43 y 56 del Tratado CE a que un Estado miembro imponga como requisito para la adquisición de un terreno agrícola que el adquirente fije su residencia estable en dicho terreno?

2)

¿Es relevante a efectos de la respuesta a la primera cuestión el hecho de que el terreno no pueda constituir una explotación autosuficiente y la edificación habitable del terreno esté situada en una zona urbana?


10.12.2005   

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C 315/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 21 de julio de 2005, en el asunto entre Gintec International Import-Export GmbH y Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

(Asunto C-374/05)

(2005/C 315/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesgerichtshof dictada el 21 de julio de 2005, en el asunto entre Gintec International Import-Export GmbH y Verband Sozialer Wettbewerb e.V., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de octubre de 2005.

El Bundesgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (1) en la versión modificada por la Directiva 2004/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, (2) que afectan a la referencia a declaraciones de terceros no profesionales y a la publicidad con sorteos, ¿establecen no sólo un estándar mínimo, sino un estándar máximo taxativo para las prohibiciones de publicidad de un medicamento destinada al público?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

¿Existe una referencia abusiva o engañosa a un «testimonio de curación» en el sentido del artículo 90, letra j), de la Directiva 2001/83/CE cuando quien realiza la publicidad reproduce los resultados de una encuesta entre terceros no profesionales con una valoración general positiva del medicamento promocionado, sin precisar que dicha valoración se refiere a ámbitos de aplicación determinados?

b)

¿Da lugar la inexistencia en la Directiva 2001/83/CE de una prohibición expresa de publicidad con sorteos a que ésta esté en principio autorizada o, por el contrario, el artículo 87, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE contiene un supuesto residual que puede fundamentar la prohibición de una publicidad por Internet mediante el sorteo semanal de un premio de escaso valor?

3)

¿Pueden responderse las cuestiones planteadas mutatis mutandis en relación con la Directiva 92/28/CE? (3)


(1)  DO L 311, p. 67.

(2)  DO L 136, p. 34.

(3)  DO L 113, p. 13.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

10.12.2005   

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C 315/12


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2005 — Ott y otros/Comisión

(Asunto T-349/05)

(2005/C 315/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Martial Ott (Oberanven, Luxemburgo), Fernando Lopez Tola (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo), Francis Weiler (Itzig, Luxemburgo) (representantes: G. Bounéou, F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la lista de los funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de 2004, 1 en la medida en que dicha lista no incluye los nombres de los demandantes, así como, con carácter incidental, los actos preparatorios de dicha decisión.

Con carácter subsidiario, que se anule la atribución de los puntos de promoción correspondientes al ejercicio de 2004 (1), en particular, a raíz de las recomendaciones de los Comités de promoción.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos invocados por los demandantes son idénticos a los invocados por los demandantes en el asunto T-327/05.


(1)  Lista publicada en «Informations administratives» no 130, de 30.11.2004.


10.12.2005   

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C 315/12


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 — TF1/Comisión

(Asunto T-354/05)

(2005/C 315/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision française 1 SA (Boulogne, Francia) (representantes: J.-P. Hordies, C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2005 relativa al régimen de canon acordado en beneficio de France Télévision.

Que se resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Con la presente demanda, Télévision française 1 solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2005, por la que se declara compatible con el mercado común, al amparo del artículo 86 CE, apartado 2, el régimen de canon acordado por las autoridades francesas en beneficio de France Télévision.

En apoyo de su demanda de anulación, la demandante invoca cinco motivos, basados esencialmente en lo siguiente:

Motivación insuficiente de la decisión.

Vulneración del derecho de defensa. La demandante reprocha a la Comisión que ésta no la requiera para que presente sus observaciones, en particular, sobre la oportunidad y el alcance de los compromisos asumidos por el Estado francés en el marco del procedimiento de examinar la ayuda en cuestión, y ello a pesar del diálogo y de los contactos mantenidos anteriormente entre la demandante y la Comisión.

Alcance insuficiente de los compromisos del Estado francés. Según la demandante, los compromisos propuestos no son aptos para garantizar la compatibilidad del sistema francés de canon con la normativa comunitaria aplicable a las ayudas de Estado, especialmente, con la regla de proporcionalidad de la financiación del servicio público y la obligación de transparencia en la utilización de los fondos públicos.

Procedimiento inadecuado. La demandante critica la actitud de la parte demandada que parece pasar a las autoridades nacionales la carga de deber apreciar si una medida de apoyo estatal constituye una ayuda a los efectos del Derecho comunitario, cuando tal control corresponde a la competencia exclusiva de la Comisión.

Error de Derecho en cuanto a la aplicabilidad del artículo 86 CE, apartado 2, en caso de ayuda que resulte de una compensación en exceso del coste de las obligaciones de servicio público. La demandante impugna la interpretación que la Comisión hace de la jurisprudencia Altmark (1) y su aplicación en el caso de autos. Alega que la demandada incurrió en un error de Derecho al comprobar si una medida estatal de compensación de los costes del servicio público podía justificarse al amparo del artículo 86 CE, apartado 2, cuando la propia Comisión había declarado que tal medida no cumplía los requisitos establecidos en la sentencia Altmark.


(1)  Asunto C-280/00 de 24.7.2003, Rec. p. I-7747.


10.12.2005   

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C 315/13


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2005 — Vandaele/Comisión

(Asunto T-355/05)

(2005/C 315/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Karen Vandaele (Bertem, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de nombrar a la demandante agente temporal de las Comunidades Europeas en la medida en que fija su grado de selección con arreglo al artículo 2 de la decisión de 28 de abril de 2004 sobre la contratación de agentes temporales.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante participó en el procedimiento de selección OLAF/T/B/02 convocado por la Comisión para la cobertura de puestos de agentes temporales de la categoría B en la Oficina de Lucha contra el Fraude. Mediante escrito de 28 de octubre de 2002, fue informada de que su nombre había sido inscrito en la lista de aptitud. No obstante, no entró al servicio de la Comisión, en la OLAF, hasta el 1 de septiembre de 2004 aunque su procedimiento de selección se había iniciado a finales del año 2003. Su contrato, firmado el 3 de noviembre de 2004, la clasificaba en el grado B4, con arreglo a la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 sobre la contratación de agentes temporales a tenor de la cual se contrata al personal temporal en el grado A8 o B4.

Mediante su recurso, la demandante impugna su clasificación. Considera que la Comisión, mediante su decisión de 28 de abril de 2004, modificó la convocatoria para presentar candidaturas de la categoría B, cuyo grado mínimo, en el momento de la publicación de dicha convocatoria, era el grado B5 (denominado B5 en el nuevo Estatuto). Tal modificación, que tuvo lugar después del establecimiento de la lista de aprobados, infringe el artículo 29, apartado 1, del Estatuto y el artículo 10, párrafo 3, del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, así como a la aptitud de la demandante para ser contratada para uno de los puestos vacantes destinados a ser cubiertos por los aprobados en el procedimiento de selección que ella había aprobado.

Además, la demandante alega la vulneración del principio de igualdad de trato en la medida en que los aprobados del mismo procedimiento contratados antes del 1 de mayo de 2004, cuya clasificación se fijó con arreglo a las reglas anteriores, fueron clasificados en grados superiores y se benefician de condiciones de desarrollo de carrera más favorables.

Finalmente, la demandante invoca la violación de su confianza legítima de que sería contratada en el grado B2 o B3 sin retrasos injustificados.


10.12.2005   

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C 315/13


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Frankin y otros/Comisión

(Asunto T-359/05)

(2005/C 315/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jacques Frankin (Sorée, Bélgica) y otros (representantes: G. Bounéou y F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de los demandantes

Que se anule la decisión implícita de denegación de asistencia con arreglo al artículo 24 del Estatuto.

Que se condene a la Comisión a la reparación solidaria de los daños sufridos por este hecho por los demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes, todos ellos funcionarios o agentes de la Comisión, habían solicitado la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos en Bélgica al sistema comunitario, de conformidad con las disposiciones de una Ley belga adoptada en 1991. En 2003, Bélgica adoptó una nueva ley que, según los demandantes, prevé condiciones más favorables para este tipo de nuevas transferencias. No obstante, dado que los demandantes ya habían procedido a la transferencia de sus derechos, no podían beneficiarse de las disposiciones de la Ley de 2003.

A raíz de una reunión informativa que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2004, los demandantes tuvieron conocimiento de que la Comisión no tenía previsto asistir a sus funcionarios y agentes temporales para que obtuviesen la transferencia más beneficiosa para ellos.

Mediante su recurso, impugnan dicha decisión de la Comisión, que califican de denegación de asistencia con infracción del artículo 24 del Estatuto. Además de este artículo, invocan igualmente en apoyo de su recurso, la vulneración del principio de no discriminación, de prohibición de la arbitrariedad, el incumplimiento de la obligación de motivación, la violación de la confianza legítima y de la regla «patere legem quam ipse fecisti» así como abuso de poder.


10.12.2005   

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C 315/14


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Genette/Comisión

(Asunto T-361/05)

(2005/C 315/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Emmanuel Genette (Gorze, Francia) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 25 de enero de 2005 del Jefe de la Unidad «Pensiones» por la que se desestima la solicitud de 31 de octubre de 2004 del demandante relativa a la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos en Bélgica (no D/1106/2004).

Que se anule la decisión de 10 de junio de 2005 del Director General de la DG ADMIN por la que se desestima su reclamación de 22 de abril de 2005 contra la decisión de 2 de febrero de 2005 del Jefe de la Unidad «Pensiones» por la que se desestima su solicitud de 31 de octubre de 2004.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como consecuencia de una solicitud presentada por el demandante, funcionario de la Comisión, sus derechos a pensión adquiridos en Bélgica fueron transferidos al sistema comunitario en 2002, de conformidad con las disposiciones de la ley belga pertinente adoptada en 1991. En 2003, Bélgica adoptó una nueva ley que regula dichas transferencias, cuyas disposiciones, según el demandante, le resultan más favorables.

La Ley de 1991 preveía la posibilidad de retirar la solicitud de transferencia, con el consentimiento de la institución. Por ello, el demandante presentó una solicitud con objeto de que la Comisión se manifestase conforme con la retirada de la solicitud que presentó al amparo de la Ley de 1991 a fin de poder, a continuación, presentar una nueva solicitud regulada por la Ley de 2003. Esta solicitud fue desestimada por la decisión impugnada, debido a que las disposiciones comunitarias no prevén la posibilidad de retirar la solicitud.

Mediante su recurso, el demandante impugna la desestimación de su solicitud. Invoca varios errores manifiestos en cuanto a la apreciación del objeto de su solicitud, del carácter definitivo de las decisiones que cuestionaban su solicitud, de la existencia de hechos nuevos y substanciales y del plazo de interposición de la solicitud. Invoca asimismo la infracción del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, así como de sus disposiciones generales de ejecución. El demandante considera además que las decisiones impugnadas son contrarias a su derecho fundamental a una protección jurisdiccional efectiva, y a la obligación de asistencia prevista por el artículo 24 del Estatuto.

Finalmente, el demandante invoca la oposición de la Ley belga de 1991 al Derecho comunitario, más en concreto, al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII y al principio de igualdad de trato.


10.12.2005   

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C 315/14


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Saint-Gobain Pam/OAMI

(Asunto T-364/05)

(2005/C 315/27)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Saint-Gobain Pam SA (Nancy, Francia) (representante: J. Blanchard, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Propamsa, S.A.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada el 15 de abril de 2005 por la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Saint-Gobain Pam

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «PAM PLUVIAL», para productos comprendidos en las clases 6 («tuberías y tubos metálicos o a base de metal, tuberías y tubos de fundición, manguitos metálicos de empalme para los productos mencionados») y 17 («manguitos de empalme no metálicos para tuberías y tubos rígidos no metálicos»).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Propamsa, S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: marca mixta, figurativa y denominativa, española no 737 992 «PAM PAM», para productos comprendidos en la clase 19 («materiales de construcción»); marca denominativa española no 120 075 «PAM», para productos comprendidos en la clase 19 («cementos»); y marca internacional no 463 089 «PAM», para productos comprendidos en las clases 1 («sustancias adhesivas destinadas a la industria») y 19 («materiales de construcción no metálicos»).

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición y denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Violación del principio de continuidad funcional entre las distintas instancias de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, en el sentido de que dicho principio no puede tener como consecuencia la inadmisibilidad ante la Sala de Recurso, en virtud del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 sobre la Marca Comunitaria, de determinados elementos fácticos o jurídicos que una parte no haya aportado ante la unidad que conoce del asunto en primera instancia dentro de los plazos señalados por ésta.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del citado Reglamento.


10.12.2005   

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C 315/15


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Mische/Parlamento

(Asunto T-365/05)

(2005/C 315/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harald Mische (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la clasificación realizada el 4 de octubre de 2004 en la decisión de contratación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que debía surtir efectos el 16 de noviembre de 2004, por la que se le clasificó, en el momento de su contratación en la DG Competencia, como «jurista junior» en el grado 6, escalón 1, con la consiguiente restitución de todos los derechos que se derivan de un empleo legal y regular, es decir de una clasificación legal y regular a partir del 16 de noviembre de 2004, lo que supone, al menos, un grado A7/3 (aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003) o su equivalente conforme a los artículos 1 a 11 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios (A*8/3).

Que se le conceda una indemnización de daños y perjuicios con i) intereses de demora compensatorios por el perjuicio a su carrera, y ii) otros daños en forma de pago legal y regular, concretamente, que se aplique la disposición transitoria del artículo 21 del anexo XIII del Estatuto de Funcionarios en vigor desde el 1 de mayo de 2004 o, subsidiariamente, que se reduzcan sus contribuciones al régimen de pensiones en base al principio de igualdad de remuneraciones. Estos derechos deberán cuantificarse debidamente en una etapa posterior y por el momento se evalúan, con carácter provisional y ex aequo et bono, en una cantidad mínima de 10 000 euros por año.

Que se condene al Parlamento al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario nombrado después de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios el 1 de mayo de 2004, pero procedente de una lista de reserva elaborada mediante una oposición organizada antes de esa fecha, impugna su clasificación. Los motivos y alegaciones que invoca son idénticos a los que ya había invocado en el asunto T-288/05. (1)


(1)  DO C 299 de 17.9.05, p. 35.


10.12.2005   

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C 315/15


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2005 — UPC France/Comisión

(Asunto T-367/05)

(2005/C 315/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UPC France Holding B.V. (Schiphol-Rijk, Países Bajos) (representantes: D. Powell, Solicitor, y N. Flandin, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión Ayuda de Estado no 382/2004 — Francia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Ayuda de Estado no 382/2004 — Francia, de 3 de mayo de 2005, (1) por la que se declara que la subvención concedida por las autoridades francesas para la construcción y la explotación de una red de telecomunicaciones de alta velocidad en el territorio de Limousin (DORSAL) no constituye una ayuda.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca varios motivos basados en un vicio sustancial de forma y en la violación del Derecho comunitario.

Por lo que se refiere al vicio sustancial de forma, la demandante sostiene que la Comisión vulnera los derechos procesales al no haber incoado, erróneamente, el procedimiento de examen formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE y en el artículo 6 del Reglamento no 659/99, (2) en virtud de los cuales hubiera podido, como parte interesada, presentar observaciones antes de que la Comisión adoptara la Decisión.

Mediante su primer motivo, relativo a la violación del Derecho comunitario, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la medida de que se trata no contenía elementos propios de la ayuda porque la subvención había sido concedida en el marco de una compensación de un servicio público y que en el caso de autos se cumplían los criterios sentados por la jurisprudencia en el asunto Altmark. (3)

Además, la demandante rechaza la Decisión impugnada por cuanto ésta califica al servicio de alta velocidad de servicio público, cuando la definición de servicio público en materia de telecomunicaciones, tal como resulta de la Directiva «servicio universal», comprende sólo los servicios de baja velocidad.

A continuación, la demandante sostiene que si debe considerarse que las obligaciones de que se trata derivan de un misión de servicio público, quod non, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que, en la ciudad de Limoges, se produjo una falta de iniciativa privada y una falta de fuerzas competidoras. Asimismo, alega que el procedimiento utilizado para elegir el operador encargado de la ejecución de una supuesta misión de servicio de interés general no permitió seleccionar al candidato capaz de prestar dicho servicio al menor coste para la colectividad. En cualquier caso, según ella, en el presente asunto, y por lo que se refiere a la ciudad de Limoges, no puede justificarse la subvención pública alegando que es una compensación por la ejecución de una misión de servicio público y, por lo tanto, no puede aplicarse la jurisprudencia Altmark.

Mediante su otro motivo, la demandante también invoca irregularidades sustanciales en el procedimiento de delegación de la misión de servicio público que ocasionaron una ruptura de la igualdad entre los candidatos potenciales a una delegación de servicio público.

El último motivo alegado por la demandante se basa en la falta de motivación suficiente, en la medida en que la Comisión no explicó por qué había considerado a la región de Limousin en su conjunto sin tener en cuenta las especificidades de las zonas urbanas que, como la ciudad de Limoges, representan verdaderas focos de competencia en el seno de la región ni por qué no invocó en ningún momento, en la Decisión impugnada, la presencia de la red de la demandante en Limoges.


(1)  C(2005) 1170 fin 1.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, de 27.3.1999, p. 1).

(3)  Asunto C-280/00, de 24 de julio de 2003, Rec. p. I-7747.


10.12.2005   

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C 315/16


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2005 — Francia/Comisión

(Asunto T-370/05)

(2005/C 315/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (Paris, Francia) (representantes: G. de Bergues y A. Colomb, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión C(2005) 2756 final, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria la suma de 13 519 122,05 euros, en concepto de corrección de la determinación de las superficies por las que podía solicitarse la ayuda a la reestructuración y a la reconversión de viñedos correspondiente al ejercicio 2001-2003;

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante la decisión impugnada que es objeto del presente litigo, la Comisión decidió una liquidación de cuentas de la demandante en el sector vitícola de un importe correspondiente al importe de excluir de la financiación comunitaria debido a, por una parte, una corrección por sobrepasar los derechos de nueva plantación y, por otra parte, una corrección aplicada por la Comisión entre las superficies declaradas por Francia para solicitar la ayuda a la reconversión/reestructuración y las superficies que la Comisión consideró que podían solicitar tales ayudas, para las campañas 2000-2001 y 2001-2002. La parte demandante sólo discute la segunda parte de la decisión de que se trata, relativa a la corrección por diferencias de superficie.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca dos motivos. Mediante el primero, la demandante alega que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/99 (1) dado que no probó la existencia de una violación de las normas comunitarias por el Gobierno francés al calcular la ayuda a la reestructuración y a la reconversión de viñedos, ni la existencia de un perjuicio para el presupuesto comunitario por el método de cálculo utilizado por el Gobierno francés.

El segundo motivo alegado por la demandante se basa en una insuficiencia de motivación, en cuanto la decisión impugnada no explica las normas que la Comisión consideraba aplicables a las superficies no plantadas, que podían tenerse en cuenta al calcular la ayuda ni justificaba claramente la aplicación de una corrección financiera de un 10 % a los importes de las ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos.


(1)  Reglamento CE de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común, DOCE L 160 de 26/06/1999, p. 103–112.


10.12.2005   

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C 315/17


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2005 — Giant (China)/Consejo

(Asunto T-372/05)

(2005/C 315/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant (China) Co., Ltd (Kunshan, República Popular China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 1095/2005 del Consejo, (1) de 12 de julio de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de Vietnam y se modifica el Reglamento (CE) no 1524/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, en la medida en que rechaza la solicitud de la demandante de reconocimiento del estatuto de economía de mercado, en contra de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra b), en relación con el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) no 384/96 («Reglamento de base»), vulnera el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base, por cuanto desestima la solicitud de la demandante de que no se dedujera el derecho antidumping del precio de exportación calculado, y vulnera el artículo 253 CE, al no estar motivado.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, una sociedad de responsabilidad limitada constituida con arreglo a la legislación china, produce principalmente bicicletas y partes de éstas, y exporta a la Comunidad. Al verse afectada por las medidas controvertidas, la demandante presentó a la Comisión una solicitud para beneficiarse del estatuto de economía de mercado («EEM»). La demandante remitió asimismo cuestionarios antidumping y entabló correspondencia con la Comisión, suscitando una serie de cuestiones.

En esta ocasión, la demandante impugna el Reglamento controvertido, abordando en primer lugar la desestimación de su solicitud de EEM. Según la demandante, su solicitud se rechazó sobre la base de que, debido a la existencia de un sistema de licencias de exportación, las decisiones de la demandante relativas a los precios de venta y a las cantidades no fueron adoptadas en respuesta a señales del mercado y sin una apreciable interferencia estatal. La demandante aduce que el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base debe interpretarse en el sentido de que el EEM debe concederse si en un caso concreto prevalecen condiciones de economía de mercado, pese a la existencia de una legislación nacional o mecanismos que no se ajusten a los que se dan en economías de mercado. Puesto que el Reglamento impugnado no tuvo en cuenta su propia situación particular, la demandante considera que se ha producido un error manifiesto de apreciación que entraña una vulneración del artículo 2, apartado 7, letra b). En el mismo contexto, la demandante alega la existencia de una vulneración del artículo 253 CE, en la medida en que el Reglamento impugnado supuestamente no motiva la desestimación de la solicitud de EEM.

La demandante impugna igualmente la desestimación de su solicitud de que no se dedujera el derecho antidumping del precio de exportación calculado, como un coste entre la importación y la reventa, con arreglo al artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base. La demandante considera que el Consejo cometió un error de Derecho, por cuanto estimó que no se había producido ninguna variación en los precios de reventa y en los consiguientes precios de venta respecto a los precios de exportación de la demandante determinados en las investigaciones previas. Según la demandante, no existía un precio de exportación que se le hubiera estimado en investigaciones previas. Además, la demandante alega que el artículo 11, apartado 10, no exige que la variación se aprecie en función de los precios de exportación calculados en las investigaciones previas.


(1)  DO L 183, p. 1.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/18


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2005 — Tea-Cegos y STG/Comisión

(Asunto T-376/05)

(2005/C 315/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: TEA-CEGOS (Madrid) y Services Techniques Globaux (STG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 12 de octubre de 2005, por la que se excluyó la candidatura y la oferta del consorcio TEA-CEGOS y por la que se revocó la decisión de adjudicar el contrato marco al consorcio TEA-CEGOS en la licitación EuropeAid — 2/119860/C-Lote no 7.

Que se anule cualquier decisión de la demandada en relación con dicha licitación que traiga causa de la decisión de 12 de octubre de 2005 y, en particular, las decisiones de adjudicación y los contratos celebrados por la Comisión en ejecución de dichas decisiones.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes en el presente recurso son los miembros del consorcio constituido a efectos de la licitación «EuropeAid/119860/C/SV/MULTI» convocada por la demandada. El citado consorcio presentó su oferta para el lote no 7 «Culture, Governance and Home Affairs».

Mediante escrito de 20 de mayo de 2004, se informó al consorcio que había sido seleccionado. Mediante escrito de 18 de julio de 2005, la demandada le informó que consideraba necesario revisar su decisión de adjudicarle el contrato marco, y motivó dicho cambio por el hecho de que la citada decisión había sido adoptada en base a información inexacta comunicada en el transcurso del procedimiento. Con fecha 12 de octubre de 2005, la Comisión adoptó una decisión confirmando la exclusión de la candidatura y de la oferta de la demandante sobre la base de la cláusula de exclusión prevista por el artículo 13 del anuncio de licitación. (1) Para motivar su decisión, invocó que uno de los miembros del consorcio formaba parte de otro grupo, uno de cuyos miembros a su vez participaba en otra candidatura para el mismo contrato. Esta es la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso de anulación las demandantes invocan varios motivos.

Mediante el primero, alegan que la demandada infringió los documentos contractuales en cuanto aplicó erróneamente el artículo 13 del anuncio de licitación y el artículo 14 de las instrucciones para los licitadores. Las demandantes afirman que el artículo 13 del anuncio de licitación no se aplica cuando ya se ha adoptado una decisión de adjudicación. Sostienen igualmente que no incumplieron la obligación de comunicar los documentos solicitados por la demandada ni facilitaron información falsa, por ello, no se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 14 de las instrucciones para los licitadores, los únicos que justifican que se cuestione la decisión de adjudicación del concurso en esta fase del procedimiento.

En segundo lugar, las demandantes manifiestan que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación del concepto de «legal group», que figura en el artículo 13 del anuncio de licitación al utilizar exclusivamente el criterio estructural y al descartar la apreciación del test del conflicto de intereses entre los candidatos en la misma licitación. A juicio de las demandantes, la apreciación que realiza la demandada puede lesionar el principio de seguridad jurídica. Las demandantes invocan además un motivo basado en el supuesto incumplimiento de la obligación de motivación.

El tercer motivo aducido por las demandantes se basa en la supuesta vulneración del principio de buena administración y de falta de diligencia. Las demandantes alegan que en caso de duda, la demandada debería haber informado al consorcio en un plazo razonable, e interrogarlo durante el procedimiento de licitación y no después de su decisión de adjudicación del concurso, lo que le habría permitido ahorrarse los gastos derivados de su participación en etapas ulteriores del procedimiento.

Mediante su último motivo, las demandantes sostienen que se violó su confianza legítima y las reglas sobre la revocación de los actos administrativos. Afirman que, en el caso de autos, la decisión de adjudicación del concurso no es ilegal y, en consecuencia, la demandada no puede revocarla.


(1)  Anuncio de licitación para un contrato marco múltiple «Multiple framework contract recruit technical assistance for short-term expertize for exclusive benefit of third countries benefiting from European Commission's external aid» 2004/S 132-11932, DO S 132.


10.12.2005   

ES

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C 315/18


Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2005 — GHK Consulting/Comisión

(Asunto T-383/05)

(2005/C 315/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GHK Consulting Limited (Londres, Reino Unido) (representantes: J-E. Svensson y M. Dittmer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2005, por la que se excluye la candidatura y la oferta del consorcio a cuyo frente se encuentra la demandante, en virtud de la cual la Comisión revocó su Decisión por la que se había adjudicado al consorcio el contrato marco en relación con la Tender EuropeAid//119860/C/–Lote no 7.

Que se anule cualquier decisión de la Comisión que traiga causa de su Decisión de 12 de octubre de 2005 y, en particular, cualquier decisión de la Comisión de contratar con otros licitadores.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Con la referencia EuropeAid//119860/C–Lote no 7, la Comisión publicó una convocatoria de licitación respecto a un contrato marco múltiple para contratar asistencia técnica en relación con misiones de corta duración a favor exclusivamente de terceros países que cuentan con la ayuda externa de la Comisión Europea. La demandante presentó una oferta en su condición de entidad que ejerce la dirección del consorcio.

Mediante la Decisión impugnada la Comisión excluyó el consorcio de la demandante debido a que el Danish Institute of Internacional Studies («DIIS»), miembro del consorcio de la demandante, formaba parte del mismo grupo que el Danish Institute of Human Rights («DIHR»), que, a su vez, formaba parte de otro consorcio que licitaba para el mismo contrato. El artículo 13 del pertinente anuncio de licitación pública prohíbe a las personas jurídicas integrantes de la misma unión de empresas presentar más de una oferta por lote.

En apoyo de su pretensión de anulación de la Decisión impugnada la demandante contradice las apreciaciones de la Comisión de que DIIS, DIHR y un tercer instituto constituyan una unión de empresas. Según la demandante, ninguna de estas entidades controla a las demás, ya que los institutos son completamente autónomos y cada uno de ellos tiene un régimen separado, distinta participación y distinto personal académico, dispone de su propia dirección y de su propio consejo de administración elegido por órganos completamente distintos, y no tienen ningún interés económico común ni ningún objetivo común. La demandante alega además que cualesquiera puntos del anuncio de licitación que no sean claros deben interpretarse a favor de los licitadores y que la Comisión debe responder por no redactar claramente desde un primer momento los requisitos para la participación.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/19


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2005 — BIC/Comisión

(Asunto T-270/04) (1)

(2005/C 315/34)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


10.12.2005   

ES

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C 315/19


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de octubre de 2005 — Umwelt- und Ingenieurtechnik/Comisión

(Asunto T-125/05) (1)

(2005/C 315/35)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 115 de 14.5.2005.


10.12.2005   

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C 315/19


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 13 de octubre de 2005 — Milella y Campanella/Comisión

(Asunto T-289/05 R)

(2005/C 315/36)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha resuelto archivar el asunto.


III Informaciones

10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/20


(2005/C 315/37)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 296 de 26.11.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 281 de 12.11.2005

DO C 271 de 29.10.2005

DO C 257 de 15.10.2005

DO C 243 de 1.10.2005

DO C 229 de 17.9.2005

DO C 217 de 3.9.2005

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