ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 314

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
10 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 314/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 314/2

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

2005/C 314/3

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

4

2005/C 314/4

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

5

2005/C 314/5

Procedimiento de infracción 2003/4497 — Civitavecchia

9

2005/C 314/6

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4061 — Kalyani Brakes/Brembo/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

Corrección de errores

2005/C 314/7

Corrección de errores del Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las Instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puesto a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto (EU-SOFA) (DO C 321 de 31.12.2003)

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/1


Tipo de cambio del euro (1)

9 de diciembre de 2005

(2005/C 314/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1785

JPY

yen japonés

142,01

DKK

corona danesa

7,4495

GBP

libra esterlina

0,67320

SEK

corona sueca

9,4224

CHF

franco suizo

1,5398

ISK

corona islandesa

75,49

NOK

corona noruega

7,9270

BGN

lev búlgaro

1,9556

CYP

libra chipriota

0,5733

CZK

corona checa

29,038

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

256,07

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8569

RON

leu rumano

3,6344

SIT

tólar esloveno

239,51

SKK

corona eslovaca

38,026

TRY

lira turca

1,5988

AUD

dólar australiano

1,5709

CAD

dólar canadiense

1,3665

HKD

dólar de Hong Kong

9,1384

NZD

dólar neozelandés

1,6770

SGD

dólar de Singapur

1,9836

KRW

won de Corea del Sur

1 218,39

ZAR

rand sudafricano

7,5029

CNY

yuan renminbi

9,5182

HRK

kuna croata

7,3990

IDR

rupia indonesia

11 407,88

MYR

ringgit malayo

4,439

PHP

peso filipino

62,985

RUB

rublo ruso

34,0640

THB

baht tailandés

48,674


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 314/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Hungría

Ayuda no: N 123/2005

Denominación: Régimen de conservación del patrimonio cultural para fomentar el turismo

Objetivo: Conservación del patrimonio cultural y fomento del turismo

Base jurídica: A Nemzeti Fejlesztési Hivatal 2/2005. (II. 18) rendeletével módosított, a Turisztikai célelőirányzat felhasználásának és kezelésének részletes szabályairól szóló 14/2002. (XI. 16.) MeHVM rendelet

Presupuesto: El presupuesto anual, financiado con recursos estatales, asciende a 5 000 000 000 de HUF (unos 20 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %

Duración: 2005-2009

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda no: N 159/2005

Denominación: Financiación a favor del transporte ferroviario de mercancías por el túnel del Canal de la Mancha

Objetivo(s): Ayuda destinada a compensar los impuestos por la utilización del túnel del Canal de la Mancha para garantizar el funcionamiento continuo y sin interrupciones del transporte ferroviario de mercancías por el túnel

Presupuesto: 42 000 000 GBP/60 100 000 EUR

Duración: Del 1 de mayo de 2005 al 30 de noviembre de 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Dinamarca

Ayuda no: N 214/2005

Denominación: Régimen de ayuda estatal para promover el uso por las PYME de las TI y del comercio electrónico

Objetivo: Promover el uso por las PYME de las TI y del comercio electrónico

Base jurídica: Finansloven § 19.11.10.80, tekstbemærkning 175

Presupuesto: Aproximadamente EUR 1,3 millones

Intensidad o importe de la ayuda: 50 % de los costes del proyecto

Duración:

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 248/2004

Denominación: Transferencia del Fondo de Inversión de Hesse como participación sin voto al Landesbank Hessen-Thüringen

Intensidad o importe de la ayuda: Medida no constitutiva de ayuda

Duración: No limitada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Bélgica

Ayuda no: N 279/2003

Denominación: Ayuda para inversiones medioambientales en Flandes

Objetivo: Fomentar las inversiones medioambientales

Fundamento jurídico: Decreet van 31 januari 2003 betreffende het economisch ondersteuningsbeleid (Belgisch Staatsblad van 25 maart 2003)

Presupuesto: 626 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 40 %

Duración: 10 años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decision:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda no: N 293/2004

Denominación: Modificación de la ayuda N 245/03

Objetivo: El objetivo de la modificación consiste en incluir en los costes subvencionables los costes relativos a ciertas licencias de software y otros gastos

Fundamento jurídico: Finance Bill 2004

Presupuesto: el presupuesto inicial de la ayuda no cambiará de manera significativa

Intensidad o importe de la ayuda: Sin cambios

Duración: Sin cambios

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Italia (Región de Friuli Venezia Giulia)

Ayuda no: N 308/2001

Denominación: Ayudas a la contratación de discapacitados

Objetivo: Esta ayuda tiene por objeto favorecer la contratación de trabajadores discapacitados y la adaptación de los locales y los medios de trabajo a las necesidades de los discapacitados

Base jurídica: Progetto di Legge Regionale (n.133) «Disposizioni in materia di diritto al lavoro dei disabili, di telelavoro e in materia previdenziale» en aplicación de los artículos 13 y 14 de la Legge 12 marzo 1999, n.68, «Norme per il diritto al lavoro dei disabili»

Presupuesto: 13,5 M de ITL (EUR 7 m)

Intensidad o importe de la ayuda: 50 % del coste de adaptación de los puestos y los locales para los discapacitados. Exención de cotizaciones sociales de los discapacitados contratados, bajo ciertas condiciones

Duración: 2001-2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Estado miembro: República Checa

Ayuda no: N 432/2004

Denominación: Medida en favor de Boeing Česká y de la compañía Boeing

Objetivo: Instrumento de protección jurídica en el contexto de la finalización de la participación de la compañía Boeing en el capital de AERO Vodochody a.s. (Industria aeronáutica)

Base jurídica: Usnesení vlády České republiky ze dne 6. října 2004 č. 973 o řešení situace ve společnosti AERO Vodochody a.s. a podmínkách ukončení účasti společnosti The Boeing Company v této společnosti

Duración: No limitada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 314/03)

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Toscana)

Ayuda no: N 61/2004

Denominación: Indemnización por retirada y destrucción de animales muertos

Objetivo: Indemnización de los gastos de recogida, transporte y destrucción de los animales muertos en las granjas a que tienen que hacer frente los ganaderos

Fundamento jurídico: Proposta di legge d'iniziativa della Giunta regionale n. 7 del 19.1.2004«Interventi a favore degli allevatori in relazione alla rimozione e alla distruzione degli animali morti in azienda»

Presupuesto: 810 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Gastos de recogida y transporte de los animales muertos en las granjas: 300 EUR por cabeza de vacuno y de búfalo y 65 EUR por cabeza de ovino y caprino. La indemnización no puede superar en ningún caso el 100 % de los gastos reales del ganadero.

Gastos de destrucción de las canales de los animales muertos en las granjas del 1 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2004: 50 EUR por cabeza de vacuno y de búfalo y 7 EUR por cabeza de ovino y caprino. La indemnización no puede superar en ningún caso el 100 % de los gastos reales del ganadero, en el caso de los animales muertos entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, o el 75 % de dichos gastos, en el de los animales muertos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004

Duración: Las indemnizaciones se concederán por los animales muertos en las granjas entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2004

Otros datos: El proyecto de Ley no 7 de 19.1.2004 modifica un régimen ya existente aprobado por la Comisión en el contexto de las ayudas estatales N 639/2001 (Decisión SG(2002)198 de la Comisión de 31 de enero de 2002, DO C 58/2002) y N 739/2002 (Decisión C(2003)64 de la Comisión de 15 de enero de 2003, DO C 39/2003)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España

Ayuda no: N 163/2004

Denominación: Ayudas destinadas a reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas en Aragón

Objetivo: Reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas en Aragón

Fundamento jurídico: Proyecto de orden por la que se establecen ayudas para paliar los daños causados por las tormentas y lluvias torrenciales acaecidas en los meses de julio y agosto de 2003 en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón

Presupuesto: 285 000 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Inferior a los daños causados a las plantaciones leñosas

Duración: Ayuda ad hoc

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/5


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

(2005/C 314/04)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

«LIMONE FEMMINELLO DEL GARGANO»

No CE: IT/00297/10.06.2003

DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, las personas interesadas y, en especial, los productores de la IGP, pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20 — I-00187 Roma

Tel.:

(39-06) — 48 19 96 8

Fax:

(39-06) — 42 01 31 26

e-mail:

qtc3@politicheagricole.it

2.   Agrupación:

2.1   Nombre: Consorzio di tutela e valorizzazione «Gargano Agrumi»

2.2   Dirección:

Via Salita della Bella — I-71018 Vico del Gargano (FG)

Tel.: (0884) — 96 62 29

Fax: (0884) — 96 63 99

2.3   Composición: productores/transformadores (X) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6 — Frutas y hortalizas al natural.

4.   Descripción del pliego de condiciones:

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1   Nombre: «Limone Femminello del Gargano»

4.2   Descripción: Fruta fresca de la especie «Citrus limonium», variedades femminello comune, de corteza fina, llamada también lustrino (Citrus limonium tenue R.), y oblungo, llamada también fusillo (Citrus limonium oblungum R.).

Las principales características del «Limone Femminello del Gargano» son las siguientes:

Limón de corteza fina (lustrino):

forma esferoidal;

piel particularmente lisa y de poco grosor, de color amarillo claro;

diámetro mínimo en el centro de 50 mm;

peso no inferior a 80 gr;

flavedo rico en aceites esenciales y con perfumes intensos;

fruto constituido por entre 8 y 11 gajos;

pulpa y zumo color amarillo citrino, con pocas semillas: el zumo constituye el 35 % del peso del fruto, y contiene una acidez superior a 3,5 gr. por cada 100 ml.

Limón oblongo (fusillo)

forma elíptica;

piel de grosor medio, más o menos lisa, de color citrino intenso;

diámetro mínimo en el centro de 60 mm;

peso no inferior a 100 gr;

flavedo rico en aceites esenciales y con perfumes intensos;

fruto constituido por entre 8 y 11 gajos;

pulpa y zumo amarillo citrino: el zumo constituye al menos el 30 % del peso del fruto, y contiene una acidez superior a 3,5 gr. por cada 100 ml.

4.3   Zona geográfica: La zona geográfica donde se llevan a cabo la producción y el envasado está situada en la provincia de Foggia (región de Apulia) y comprende los territorios de los municipios de Vico del Gargano, Ischitella y Rodi Garganico, y más concretamente el tramo costero y subcostero septentrional del promontorio del Gargano comprendido entre Vico del Gargano y Rodi Garganico, hasta debajo de Ischitella.

4.4   Prueba del origen: Cada fase del proceso productivo es objeto de un control permanente. Gracias a la inscripción de los productores y envasadores en unos repertorios especiales gestionados por el organismo de control, se garantiza la identificación de las etapas del proceso productivo así como la rastreabilidad del mismo.

Dicha rastreabilidad, así como la prueba de origen del producto, están garantizadas además por la inscripción de cada limonar en un registro realizado, mantenido y actualizado por el organismo de control, donde se anotan los elementos identificativos de aquél, así como por la notificación de las cantidades producidas a la estructura de control. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles de la estructura de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y el programa de controles.

4.5   Método de obtención: El pliego de condiciones establece, entre otras cosas, que la implantación del limonar deberá respetar unas determinadas características orográficas y pedológicas que distinguen a la zona de producción: en los terrenos en pendiente se procede al abancalamiento mediante muros sin argamasa o por curvas de nivel. La protección frente a los vientos fríos, cuando fuera necesaria, se realiza mediante cortavientos construidos a base de encina, especie típica de la zona, así como de cañas y redes.

Como portainjertos se utiliza exclusivamente, según la tradición, el melangolo (Citrus mearda), certificado como tal por la normativa vigente.

La estructura de la planta está constituida por dos ramas principales y dos secundarias, dispuestas de tal manera que su copa se ajusta a la forma de un círculo inscrito en un cuadrado, asumiendo la forma de una semiesfera aplastada, denominada «cupola squarciata» (cúpula abierta), por ser hueca, que favorece la aireación y las operaciones de recogida.

El plan de plantación es el tradicional al tresbolillo, con una densidad comprendida entre las 250 y las 400 plantas por hectárea.

En el periodo que transcurre entre mayo y octubre se procede al riego de los limoneros.

La producción de limones no debe superar las 35 toneladas por hectárea.

La recogida, efectuada manualmente o con la ayuda de tijeras, tiene lugar durante todo el año, ya que las condiciones pedoclimátics y las peculiares características de los limonares garantizan la persistencia del fruto en el árbol. La maduración artificial de los frutos está prohibida.

El envasado del producto con la IGP «Limone Femminello del Gargano» puede tener lugar exclusivamente en la zona de origen indicada en el punto 4.3 con el fin de garantizar la rastreabilidad y el control del producto, así como para no estropear sus características cualitativas.

4.6   Vínculo: Gracias a la calidad ambiental (inclasificable, desde el punto de vista geopedoclimático) de la «Regione litoranea» y de la «Fascia subumida a clima mediterraneo» del promontorio del Gargano, y a la existencia de microambientes, en cada uno de los cuales, gracias a la experiencia tradicional y secular de los campesinos de la zona, se han desarrollado desde épocas remotas limones con unas características cualitativas tan patentes que, ya desde la antigüedad, son solicitados incluso desde mercados extranjeros, el limón Femminello del Gargano es apreciado por su autenticidad y, sobre todo, por la particularidad de los perfumes que presenta esta IGP frente a los de otros limones producidos en otras regiones italianas.

El cultivo de cítricos en el Gargano es aún una agricultura tradicional en la que imperan las labores manuales y cuyo maestro sigue siendo el podador; la del Gargano es una forma de agricultura que con el curso del tiempo ha ido creando un patrimonio de conocimientos agronómicos que se va perpetuando de generación en generación.

Ya en 1884 existía una primera red comercial con el continente norteamericano que absorbía gran parte de la producción cítrica. Las primeras documentaciones históricas del limón Femminello del Gargano remontan al año 1000 y el primer testimonio acerca de los datos productivos de la zona, a las estadísticas del Reino de Nápoles de 1811, donde se comprueba que un 60 % de la producción se destinaba a la exportación.

4.7   Estructura de control: La estructura de control es una autoridad pública designada.

4.8   Etiquetado: El «Limone Femminello del Gargano» debe despacharse al consumo en envases cerrados, rígidos, de material de origen vegetal, como la madera o el cartón, con una capacidad mínima de 1 kg y máxima de 25 kg; en el envase, al menos un 80 % de los frutos, tanto si están envueltos como si no, deben llevar el logotipo «I.G.P. Limone Femminello del Gargano». Si el fruto se comercializa a granel, deberá también llevar el logotipo citado.

En los envases deberá figurar la siguiente información:

«Limone Femminello del Gargano», seguido, eventualmente, del tipo comercializado, «lustrino» o «fusillo», del logotipo, de la mención I.G.P. in extenso, de los datos relativos al productor, al envasador o al comerciante, y del peso neto en origen.

Los productos en cuya confección se utiliza la I.G.P. «Limone Femminello del Gargano», incluso después de un proceso de elaboración y transformación, pueden despacharse al consumo en envases que hagan referencia a esta denominación, sin el logotipo comunitario, siempre y cuando:

el producto de denominación protegida, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos a los que pertenece;

los usuarios del producto con denominación protegida estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual otorgado por el registro de la IGP que forman parte del consorcio encargado de su protección por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal. El mismo consorcio se encargará de inscribirlos en los registros pertinentes y de supervisar el uso correcto de la denominación protegida. Si no existe un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2081/92.

El logotipo está constituido por la imagen estilizada de dos limones con rama de hojas, dentro de una corona elipsoidal; en la corona figura la leyenda «Limone Femminello del Gargano».

Los limones representados y la leyenda «Limone Femminello del Gargano» son de color amarillo claro, la rama y la hojas de color verde.

4.9   Requisitos nacionales: —


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/9


Procedimiento de infracción 2003/4497 — Civitavecchia

(2005/C 314/05)

En respuesta al dictamen motivado complementario enviado por la Comisión a la República Italiana con arreglo al procedimiento antedicho, en el cual la Comisión consideraba que, al no haber cumplido correctamente la obligación de medir las concentraciones de partículas PM10 en la zona de Civitavecchia y, por consiguiente, al no haber puesto regularmente a disposición del público la información sobre dichas concentraciones, las autoridades italianas habían infringido las Directivas 96/62/CE, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (1), y 1999/30/CE, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (2), las autoridades italianas han comunicado a la Comisión que, desde el 3 de abril de 2005, funciona en Civitavecchia (en la via Palmiro Togliatti) una estación de vigilancia de la calidad del aire que puede medir las concentraciones de PM10 y que la información al respecto está disponible en el sitio web de la Agencia Regional de Protección Ambiental del Lazio (Arpalazio) http://www.arpalazio.it/aria/centraline/dettaglio_provincia.php.

Por tanto, a la luz de cuanto antecede, los servicios de la Comisión consideran que la República Italiana ha cumplido el dictamen motivado complementario anteriormente mencionado y que el procedimiento de infracción 2003/4497 debe cerrarse. Por tanto, dichos servicios propondrán a la Comisión el archivo del mismo.

Cualquier nuevo elemento que pudiera obligar a reconsiderar la mencionada propuesta de archivo deberá comunicarse a la Comisión en el plazo de un mes desde la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea. A falta de nuevos datos, la Comisión archivará el procedimiento.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, si aun después de archivado el procedimiento llegasen a la Comisión nuevos datos que justificasen la apertura de un procedimiento sobre el mismo asunto, el caso sería reabierto y nuevamente instruido.


(1)  DO L 296 de 21.11.1996, p. 55-63.

(2)  DO L 163 de 29.6.1999, p. 41-60.


10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4061 — Kalyani Brakes/Brembo/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 314/06)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 2 de diciembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Kalyani Brakes Ltd («Kalyani», India, parte del Grupo Bosch) y Brembo S.p.A. («Brembo», Italia) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa de nueva formación KBX Motorbike Products Private Ltd («KBX», India) constituyendo una empresa común.

2.

Ambito de actividad de las empresas afectadas:

Kalyani: producción de sistemas de frenado para automóviles,

Brembo: producción de sistemas de frenado para automóviles,

KBX: producción de sistemas de frenado para vehículos de dos ruedas.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4061 — Kalyani Brakes/Brembo/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


Corrección de errores

10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/11


Corrección de errores del Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las Instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puesto a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto (EU-SOFA)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 321 de 31 de diciembre de 2003 )

(2005/C 314/07)

Página 9, artículo 16, punto 3:

en lugar de:

«3.   Nada de lo previsto en el presente artículo impedirá la percepción de impuestos a un miembro del personal militar o civil por las actividades con fin lucrativo que realice en el Estado receptor, excepto en lo que se refiere a los salarios, emolumentos y bienes muebles corporales a que se refiere el apartado 2, incluso si se considera que tiene su residencia o domicilio fuera del territorio del Estado receptor».

léase:

«3.   Nada de lo previsto en el presente artículo impedirá la percepción de impuestos a un miembro del personal militar o civil por las actividades con fin lucrativo que no estén relacionadas con su empleo como miembro de ese personal, que realice en el Estado receptor, y, excepto en lo que se refiere a los salarios, emolumentos y bienes muebles corporales a que se refiere el apartado 2, las disposiciones del presente artículo no se oponen en nada a la percepción de impuestos a la cual, dichos miembros del personal militar o civil están sujetos en virtud de la legislación del Estado receptor, incluso si se considera que tiene su residencia o domicilio fuera del territorio del Estado receptor».

Página 9, artículo 16, punto 4:

en lugar de:

«4.   Nada de lo previsto en el presente artículo se aplicará a los impuestos. Se entenderá por “impuesto” los derechos de aduana y demás derechos y tasas que gravan la importación o la exportación, según el caso, salvo los derechos y tasas que se cobren únicamente en concepto de servicios prestados».

léase:

«4.   Nada de lo previsto en el presente artículo se aplicará a los derechos. Se entenderá por “derechos” los derechos de aduana y demás derechos y tasas que, según el caso, gravan la importación o la exportación, con la excepción de los derechos y tasas que se cobren únicamente en concepto de servicios prestados».