ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 304E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
1 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2004-2005

 

Lunes, 21 de febrero de 2005

2005/C 304E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Declaraciones de la Presidencia

Verificación de credenciales

Composición de las comisiones y delegaciones

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Peticiones

Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Orden de los trabajos

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005) (continuación del debate)

Foro social mundial, Foro económico mundial (debate)

Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales * — Calidad de la justicia penal en la Unión Europea (debate)

Política de competencia (2003) (debate)

Ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

12

 

Martes, 22 de febrero de 2005

2005/C 304E/2

ACTA

13

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Decisión sobre la urgencia

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Grandes orientaciones de las políticas económicas — Finanzas públicas en la UEM (debate)

Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***II (debate)

Medio ambiente y salud (2004-2010) (debate)

Turno de votaciones

Mandos manuales, testigos e indicadores de los vehículos (homologación) *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Sistemas de calefacción de los vehículos (homologación) *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Rumanía *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Bulgaria *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE/Suiza sobre los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Koldo Gorostiaga (votación)

Estadísticas coyunturales ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Documentación para las capturas de Dissostichus spp * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo CE/Suiza en materia de lucha contra el fraude financiero * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Acuerdo de Cooperación CE/Principado de Andorra *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Calidad de la justicia penal en la Unión Europea (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***II (votación)

Política de competencia (2003) (votación)

Ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (votación)

Grandes orientaciones de las políticas económicas (votación)

Finanzas públicas en la UEM (2004) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Presentación de documentos

Financiación de la protección de la naturaleza (debate)

Medio ambiente y salud (2004-2010) (continuación del debate)

Permiso de conducción ***I (debate)

Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

Permiso de conducción (continuación del debate)

Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II (debate)

Información sobre el tráfico fluvial ***I (debate)

Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I (debate)

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca * (debate)

Capturas accesorias (pesca) (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

33

ANEXO 1

35

ANEXO II

43

TEXTOS APROBADOS

88

P6_TA(2005)0019Mandos manuales, testigos e indicadores de los vehículos (homologación) ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre homologación de vehículos respecto al emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores (COM(2004) 0449 — 15633/2004 — C6-0032/2005 — 2004/0134(AVC))

88

P6_TA(2005)0020Sistemas de calefacción de los vehículos (homologación) ***Resolución legislativa de Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la homologación de los sistemas de calefacción y de los vehículos en relación con su sistema de calefacción (COM(2004) 0450 — 15634/2004 — C6-0033/2005 — 2004/0135(AVC))

88

P6_TA(2005)0021Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Rumanía ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (13165/2004 — C6-0206/2004 — 2004/0814(AVC))

89

P6_TA(2005)0022Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Bulgaria ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (13163/2004 — C6-0207/2004 — 2004/0815(AVC))

90

P6_TA(2005)0023Acuerdo CE/Suiza sobre los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación *Resolución legisltiva del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación, y de un Acta Final (COM(2004) 0649 — C6-0174/2004 — 2004/0230(CNS))

90

P6_TA(2005)0024Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Koldo GorostiagaDecisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Koldo Gorostiaga (2004/2102(IMM))

91

P6_TA(2005)0025Estadísticas coyunturales ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales (COM(2003) 0823 — C6-0028/2004 — 2003/0325(COD))

92

P6_TC1-COD(2003)0325Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de febrero de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales

92

ANEXO

95

P6_TA(2005)0026Documentación para las capturas de Dissostichus spp *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp (COM(2004) 0528 — C6-0114/2004 — 2004/0179(CNS))

105

P6_TA(2005)0027Acuerdo CE/Suiza en materia de lucha contra el fraude financiero *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (COM(2004) 0559 — C6-0176/2004 — 2004/0187(CNS))

106

P6_TA(2005)0028Acuerdo de Cooperación CE/Principado de Andorra ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo de Cooperación con el Principado de Andorra (COM(2004) 0456 — C6-0214/2004 — 2004/0136(AVC))

106

P6_TA(2005)0029Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales (COM(2004) 0664 — C6-0163/2004 — 2004/0238(CNS))

107

P6_TA(2005)0030Calidad de la justicia penal en la Unión EuropeaRecomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros (2005/2003(INI))

109

P6_TA(2005)0031Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 (12029/1/2004 — C6-0161/2004 — 2003/0274(COD))

113

P6_TA(2005)0032Política de competenciaResolución del Parlamento Europeo sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (2004/2139(INI))

114

P6_TA(2005)0033Ayudas estatales en forma de compensación por servicio públicoResolución del Parlamento Europeo sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2004/2186(INI))

117

P6_TA(2005)0034Grandes orientaciones de las políticas económicasResolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la economía europea — informe preparatorio sobre las grandes orientaciones de las políticas económicas (2004/2269(INI))

128

P6_TA(2005)0035Finanzas públicas en la UEM (2004)Resolución del Parlamento Europeo sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (2004/2268(INI))

132

 

Miércoles, 23 de febrero de 2005

2005/C 304E/3

ACTA

135

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Elogio póstumo

Declaración de la Presidencia

Bienvenida

Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (debate)

Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (debate)

Turno de votaciones

Acuerdo euromediterráneo CE/Egipto *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Código aduanero comunitario ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Documentos de identidad de la gente de mar * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II (votación)

Permiso de conducción ***I (votación)

Sesión solemne — Ucrania

Turno de votaciones (continuación)

Información sobre el tráfico fluvial ***I (votación)

Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I (votación)

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca * (votación)

Medio ambiente y salud (2004-2010) (votación)

Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (continuación del debate)

Elecciones en Moldova (debate)

Acción contra el hambre y la pobreza (debate)

Expiración del Acuerdo de la OMC sobre los productos textiles y de confección (debate)

Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

Prácticas comerciales desleales ***II (debate)

Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002) (debate)

Sector siderúrgico (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

147

ANEXO I

149

ANEXO II

159

TEXTOS APROBADOS

182

P6_TA(2005)0036Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto ***Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5100/2005 — COM(2004) 0428 — C6-0027/2005 — 2004/0131(AVC))

182

P6_TA(2005)0037Código aduanero comunitario ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (12060/2/2004 — C6-0211/2004 — 2003/0167(COD))

182

P6_TA(2005)0038Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (COM(2004) 0095 — C5-0083/2004 — 2004/0041(COD))

183

P6_TC1-COD(2004)0041Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

184

P6_TA(2005)0039Documentos de identidad de la gente de mar *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Convenio no 185) (COM(2004) 0530 — C6-0167/2004 — 2004/0180(CNS))

189

P6_TA(2005)0040Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD))

190

P6_TC2-COD(2003)0037Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

190

ANEXO

196

P6_TA(2005)0041Permiso de conducción ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a permiso de conducción (COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD))

202

P6_TC1-COD(2003)0252Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción

203

ANEXO IDISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN

216

ANEXO II

225

ANEXO IIINORMAS MÍNIMAS RELATIVAS A LA APTITUD FÍSICA Y MENTAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

234

ANEXO IVCUALIFICACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA DE LOS EXAMINADORES DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

238

ANEXO VFORMACIÓN PARA CONDUCTORES (VEHÍCULOS DE CARGA PESADA CON REMOLQUE)

241

ANEXO VIFORMACIÓN PARA CONDUCTORES (AUTOCARAVANAS)

242

ANEXO VIIFORMACIÓN PARA CONDUCTORES (CATEGORÍAS DE MOTOCICLETAS)

242

ANEXO VIII

242

ANEXO IXCUADRO DE CORRESPONDENCIAS

243

P6_TA(2005)0042Información sobre el tráfico fluvial ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad (COM(2004) 0392 — C6-0042/2004 — 2004/0123(COD))

245

P6_TC1-COD(2004)0123Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (RIS) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

245

ANEXO IREQUISITOS MÍNIMOS SOBRE LOS DATOS

251

ANEXO IIPRINCIPIOS DE LAS DIRECTRICES Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RIS

252

P6_TA(2005)0043Reconocimiento de los títulos a la gente de mar ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE (COM(2004) 0311 — C6-0033/2004 — 2004/0098(COD))

253

P6_TC1-COD(2004)0098Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE

254

P6_TA(2005)0044Agencia Comunitaria de Control de la Pesca *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS))

258

P6_TA(2005)0045Medio ambiente y salud (2004-2010)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (2004/2132(INI))

264

P6_TA(2005)0046Asociación EuromediterráneaResolución del Parlamento Europeo sobre la Asociación Euromediterránea

269

 

Jueves, 24 de febrero de 2005

2005/C 304E/4

ACTA

273

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Recursos presupuestarios destinados a la investigación (debate)

Traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 (debate)

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Bienvenida

Turno de votaciones

Medidas restrictivas para determinadas personas y entidades de Costa de Marfil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Prácticas comerciales desleales ***II (votación)

Traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 * (votación)

Sector siderúrgico (votación)

Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (votación)

Acción contra el hambre y la pobreza (votación)

Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005) (votación)

Foro social mundial, Foro económico mundial (votación)

Elecciones en Moldova (votación)

Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002) (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

Togo (debate)

Nepal (debate)

Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL): Asunto Charles Taylor (debate)

Turno de votaciones

Togo (votación)

Nepal (votación)

Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL): Asunto Charles Taylor (votación)

Correcciones de voto

Composición de las comisiones y delegaciones

Decisiones relativas a determinados documentos

Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

286

ANEXO I

287

ANEXO II

300

TEXTOS APROBADOS

348

P6_TA(2005)0047Medidas restrictivas para determinadas personas y entidades de Costa de Marfil *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (COM(2004) 0842 — 15518/2004 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS))

348

P6_TA(2005)0048Prácticas comerciales desleales ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (11630/2/2004 — C6-0190/2004 — 2003/0134(COD))

351

P6_TC2-COD(2003)0134Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)

351

ANEXO IPrácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia

366

ANEXO IIDisposiciones del Derecho comunitario que establecen normas relativas a la publicidad y a las comunicaciones comerciales

368

P6_TA(2005)0049Traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 (COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS))

369

P6_TA(2005)0050Sector siderúrgicoResolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas futuras para el sector siderúrgico

373

P6_TA(2005)0051Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005)Resolución del Parlamento Europeo sobre las prioridades y recomendaciones de la UE para el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 14 de marzo al 22 de abril de 2005)

375

P6_TA(2005)0052Acciones contra el hambre y la pobrezaResolución del Parlamento Europeo sobre acciones contra el hambre y la pobreza

383

P6_TA(2005)0053Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005)Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005

386

P6_TA(2005)0054Foro Social Mundial, Foro Económico MundialResolución del Parlamento Europeo sobre el Foro Social Mundial y el Foro Económico Mundial

396

P6_TA(2005)0055Elecciones en MoldovaResolución del Parlamento Europeo sobre las elecciones parlamentarias en Moldova

398

P6_TA(2005)0056Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002)Resolución del Parlamento Europeo sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo (2004/2205(INI))

400

P6_TA(2005)0057TogoResolución del Parlamento Europeo sobre Togo

405

P6_TA(2005)0058NepalResolución del Parlamento Europeo sobre Nepal

407

P6_TA(2005)0059Tribunal Especial para Sierra Leona: asunto Charles TaylorResolución del Parlamento Europeo sobre el Tribunal Especial para Sierra Leona: el caso de Charles Taylor

408

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2004-2005

Lunes, 21 de febrero de 2005

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 304/1


ACTA

(2005/C 304 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 17.05 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Declaraciones de la Presidencia

El Presidente realiza una declaración en la que se felicita por el éxito del «sí» en el referéndum celebrado este domingo en España sobre el Tratado constitucional europeo. Señala que, en nombre del Parlamento, ha transmitido su felicitación, en particular, al Presidente del Gobierno español y a los grupos políticos que han participado en el proceso.

Realiza, asimismo, una declaración sobre la visita del Presidente Bush a Bruselas. Anuncia que participará mañana, al igual que los Presidentes del Consejo y de la Comisión, en la reunión de los 25 Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión con el Presidente de los Estados Unidos.

Interviene Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE.

4.   Verificación de credenciales

A propuesta de la Comisión JURI, el Parlamento decide validar el mandato de Pedro Guerreiro.

5.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición de los Grupos PPE-DE y ALDE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión INTA: Brice Hortefeux

Comisión CONT: Simon Busuttil en sustitución de Antonis Samaras

Comisión LIBE: Lapo Pistelli en sustitución de Jean-Louis Bourlanges

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea:

Luisa Fernanda Rudi Úbeda en sustitución de Jaime Mayor Oreja

Jana Hybášková

6.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la participación de Suiza en la Agencia Europea del Medio Ambiente y en la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente;

Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la Asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en los programas comunitarios MEDIA plus y MEDIA formación;

Acuerdo interino sobre comercio y aspectos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses;

Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea, el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Confederación Suiza;

Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados;

Acta de corrección de errores del Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros;

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses;

Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea, el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Principado Liechtenstein.

7.   Peticiones

Las peticiones siguientes, que han sido inscritas en el registro general en las fechas que se indican, se han remitido a la comisión competente, de conformidad con el apartado 5 del artículo 191 del Reglamento:

El 13.1.2005

de Paul Braithwaite (Equitable Members Action Group) (no 29/2005);

de Kleon Minotis (no 30/2005);

de Ioannis Oikonomidis (no 31/2005);

de Atilio Laurence Almagia (no 32/2005);

de Ricard López (APASCIDE — Asociación Española de Padres de Sordociegos) (no 33/2005);

de Juan Angel de la Torre González (Mesa Eólica Merindades de Burgos) (no 34/2005);

de Francisco J. Menéndez Canto (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) (no 35/2005);

de Jacqueline Princesse De Croy (no 36/2005);

de Laurence de la Martinière (A.D.I.P.H.C.M.) (no 37/2005);

de Christine Faisans-Blanc (no 38/2005);

de Pierre Morel à l'Huissier (no 39/2005);

de Joseph Saad (TRSP RADIOTELEVISIONE) (no 40/2005);

de Michel d'Herbigny (no 41/2005);

de Jean-Christophe Potin (no 42/2005);

de ASPAS — Association pour la Protection des Animaux Sauvages (no 43/2005);

de Patrick Graziani (no 44/2005);

de Roger Abiven (Agir pour l'Environnement et le Développement Durable) (no 45/2005);

de Gennaro Ciancio (no 46/2005);

de Ugo Celauro (no 47/2005);

de Federico Righi (no 48/2005);

de Anna Zecchino (no 49/2005);

de Luciano Motta (no 50/2005);

de Andrea Murgia (no 51/2005);

de Paolo Frigerio (Comune di Alzate Brianza) (no 52/2005);

de Roberta Angelilli (no 53/2005);

de Roberta Angelilli (no 54/2005);

de Roberta Angelilli (no 55/2005);

de Nikos Papadimas (Epitropi Protovoulias Gia Tin Apomakrynsi Tis Homateris Kai Tin Mi Epektasi Tis Dimos Ano Liosion) (no 56/2005);

de Anastasios Theodoridis (no 57/2005);

de Savvas Deirmentzidis (no 58/2005);

de Stelios Skevofylax (no 59/2005);

de Konstantinos Iatrou (no 60/2005);

de Carola Lemke-Leontoglou (no 61/2005);

de Sotiria Siatou (no 62/2005);

de Christos Praskidis (no 63/2005);

de Christina Tsichlaki (no 64/2005);

de Jörg Lehmann (SGM Grüne Aue Köpenick e.V.) (no 65/2005);

de Eckhard Brünger (no 66/2005);

de Dimitrios Grigoropoulos (no 67/2005);

de Gerardo Klipcious (no 68/2005);

de Christian Wenge (no 69/2005);

de Dave Prentis (Unison) (no 70/2005);

El 28.1.2005

de Christos Rinis (no 71/2005);

de Manuel Puga (no 72/2005);

de Juan José Archilla Pintidura (no 73/2005);

de Ramón Román Gálvez (no 74/2005);

de Théodore Pescatore (Association Liberté de Conscience a.s.b.l.) (no 75/2005);

de Nicolas Pomiés (Union des Familles Laïques) (no 76/2005);

de Edith Nagant (Fédération Humaniste Européenne) (no 77/2005);

de Emmanuel Dupuy (Union des Républicains Radicaux) (no 78/2005);

de Nicolas Goudine (Centre d'Action Laïque de Belgique) (no 79/2005);

de Pierre Debusschere (Union Rationaliste de Belgique) (no 80/2005);

de Sophie Breslaw (Pensée pour l'Europe) (no 81/2005);

de Yves Warnant (Maison de la Laïcité Hypathia d'Ottignies — Louvain-la-Neuve) (no 82/2005);

de Dominique Laget (SAEL) (no 83/2005);

de Guy Biamont (Centrale Générale des Services Publics) (no 84/2005);

de Albert Dubois (Libre Pensée de Jodoigne) (no 85/2005);

de Armelle Xhrouet (Theux Action Laïque) (no 86/2005);

de Salvatore Maccio (no 87/2005);

de Noaman Ben Abdessalem (no 88/2005);

de Alexia Wattel (no 89/2005);

de Maxime Metzmacher (no 90/2005);

de Paolo Pozzan (no 91/2005);

de Nicolas José Zacci (no 92/2005);

de Konstantin Mitin (no 93/2005);

de P. Luludakis (Studio Fiorentino S.a.s.) (no 94/2005);

de Chiara Maria Della Croce di Dojola (no 95/2005);

de Gianni Luigi Mor (no 96/2005);

de Federico Iadicicco (no 97/2005);

de Corinne Millardet (no 98/2005);

de Silva Rogério Amoroso (no 99/2005);

de Luis Castela (no 100/2005);

de Francisco Manuel Ventura (no 101/2005);

de Georgios Grympogiannis (no 102/2005);

de Evangelia Charalambous (no 103/2005);

de Georges Marcopoulos (FFPE) (no 104/2005);

de David Brenner (SPÖ Landtagsklub) (no 105/2005);

de Thomas Daub (no 106/2005);

de Jörg Hensel (no 107/2005);

de Olaf Kuhn (no 108/2005);

de Gertrude Hollaus (no 109/2005);

de Peter Scheuß (no 110/2005);

de Carsten Cepnik (no 111/2005);

de Carsten Thurau (no 112/2005);

de Thomas Böhne (no 113/2005);

de Borijan Dronjic (no 114/2005);

de Roderick O'Mullane (no 115/2005);

de Marina Karacosta (no 116/2005);

de Elan Chechover (no 117/2005);

de Aldo Rabaiotti (no 118/2005);

de Stephen Lambourne (Pomegranate Pictures Limited) (no 119/2005);

de Charles Watson (no 120/2005);

de Juraj Mesik (no 121/2005);

de Panayiotis Christophorou (no 122/2005);

de Joe Doublet (no 123/2005);

de Alexander MacPherson (no 124/2005);

de Natalja Grüntal (no 125/2005);

de Ilkka Leinonen (no 126/2005);

de Özcan Kaldoyo (ACSA) (no 127/2005);

de Zenon Jasinski (no 128/2005);

El 3.2.2005

de George Luke (no 129/2005);

de Jeff Lovitt (PASOS — Policy Association for an Open Society) (no 130/2005);

de Oisin Jones-Dillon (no 131/2005);

de Joseph Tierney (no 132/2005);

de John Parkes (no 133/2005);

de Nora Erbil (no 134/2005);

de Giovanpaolo Sandalini (no 135/2005);

de Frank Cooper Blakeley (no 136/2005);

de Michael Keating (Crumlin Against Asbestos) (no 137/2005);

de David Hugh Kynaston Mainwaring (no 138/2005);

de Harold Corkhill (no 139/2005);

de Agnieszka Holland (no 140/2005);

de Richard Geoffrey Damer Harrison (no 141/2005);

de Robert J.N. Ewing (no 142/2005);

de Michael Humphries (no 143/2005);

de Ger Essers (no 144/2005);

de Stevens Axel (no 145/2005);

de Özcan Kaldoyo (ACSA) (no 146/2005);

de Özcan Kaldoyo (ACSA) (no 147/2005);

de Ferenc Tibor Zsák (Tiszántúli Természetvédők Társulata Society Conservationists of Eastern Hungary) (y otros 4 000 firmantes) (no 148/2005);

de Krzysztof Iwaniuk (Urząd Gminy w Terespolu) (no 149/2005);

de Sonja Orel (no 150/2005);

de Hermina Nemec (no 151/2005);

de Brigitte Scherb (Niedersächsischer Landfrauenverband Hannover) (no 152/2005);

de Bernhard Kahlert (no 153/2005);

de Ulrike Schnur (no 154/2005);

de Hans Hentze (no 155/2005);

de Szilvia Deminger (no 156/2005);

de Moudansirou Morou (Togolesischen Vereine in München Selbsthilfszentrum) (y otros 261 firmantes) (no 157/2005);

de Hans-Josef Friedrich (no 158/2005);

de Grigorij Dubovskjj (no 159/2005);

de Wolfgang Juwig (no 160/2005);

de Helmut Stolze (no 161/2005);

de Helmut Molner (no 162/2005);

de Carolin Philipp (no 163/2005);

de Carmen Graap (no 164/2005);

de Manolis Perakis (no 165/2005);

de Vasileios Hristoforidis (Union Panhellénique des Médecins d'Assistance Primaire) (no 166/2005);

de Petros Grigoropoulos (no 167/2005);

de Olivier Romano (no 168/2005);

de Albert Arte (no 169/2005);

de Manthos Achilleas (no 170/2005);

de Viviana Dolcetti (no 171/2005);

de Duccio Matteucci (no 172/2005);

de Duccio Matteucci (no 173/2005);

de Manuel Lopes Zebral (no 174/2005);

de Anatoliy Kuzmichov (no 175/2005);

de Apostolos Kondylis (no 176/2005);

El 17.2.2005

de Nikos Sevasteris (no 177/2005);

de Aggelos Papadopoulos (no 178/2005);

de Pere Castellsagués Riera (no 179/2005);

de Laura González Betlinski (Asociación de Padres de Alumnos del CEIP Ramon Llull) (no 180/2005);

de Carlos Jiménez Rodríguez (no 181/2005);

de Juan Carlos Pérez González (no 182/2005);

de Stéphane Patin (no 183/2005);

de Pilar Cabrera Rodriguez (no 184/2005);

de Rubén Méndez Cebrián (no 185/2005);

de Mariana López Santiago (no 186/2005);

de Carmelo Santos Cáceres Acosta (no 187/2005);

de Miguel Ibáñez Verdú (Asociación de Vecinos de Rebolledo «Amigos de Foncalent») (no 188/2005);

de Cristóbal Aguado Laza (Associació Valenciana d'Agricultors) (no 189/2005);

de Antonio Santamaría Abad (Asociación Pro Hucho Salamanca) (no 190/2005);

de Marc Cohen (no 191/2005);

de Marc Le Men (FRAPNA Savoie) (no 192/2005);

de André Thurion (no 193/2005);

de Bernard Bellu (no 194/2005);

de Michel Meurice (Association Symboles et Neutralité) (no 195/2005);

de Jean-Louis Napolitano (no 196/2005);

de Gianmaria Picchi (no 197/2005);

de Marco Tomalino (no 198/2005);

de António Marinho Teixeira (Associação dos Habitantes de Chamosinhos) (no 199/2005);

de Sergiu Valentin Lipcan (no 200/2005);

de Axel Marschall (no 201/2005);

de Vladimir Drabek (no 202/2005);

de Jörg Stanislawski (no 203/2005);

de Dimitar Beltschinow (no 204/2005);

de Alexander Nurtsch (no 205/2005);

de Ilona Flick (no 206/2005);

de Horst Höricke (no 207/2005);

de Manfred Strimitzer (no 208/2005);

de Herbert Fuchs (no 209/2005);

de Linda Taal (Stichting Actie Zwerfhonden i.o.) (no 210/2005);

de Mark Haywood (Lloyd's Private Capital Association) (no 211/2005);

de Phillip Cantwell (no 212/2005);

de R.J. Hubbard (no 213/2005);

de Nadya Yasinsky (y otros 46 firmantes) (no 214/2005);

de Todor Hristov (no 215/2005);

de Donders Ronald (no 216/2005);

de Borg Christopher (no 217/2005);

de Irene Götz (no 218/2005);

de Chris O'Byrne (no 219/2005);

de Gary Chambers (no 220/2005);

de Ralph Arbeid (no 221/2005);

de A.M. Vervloet (Inventief Beheer BV) (no 222/2005);

de Jarosław Marszałek (no 223/2005);

de Zlatko Tišljar (no 224/2005).

8.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito nos 40, 41, 42, 43, 44, 45/2004 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

9.   Curso dado a las posiciones y resoluciones del Parlamento

Las comunicaciones de la Comisión sobre el curso dado a las posiciones y resoluciones aprobadas por el Parlamento en el curso de los períodos parciales de sesiones de septiembre, octubre I y II y noviembre de 2004 han sido distribuidas.

10.   Orden de los trabajos

De conformidad con el orden del día se procede al establecimiento del orden de los trabajos.

Se ha distribuido el proyecto definitivo de orden del día del período parcial de sesiones de febrero (354.151/PDOJ), al que se han presentado las modificaciones siguientes (artículo 132 del Reglamento):

Sesiones del 21.2.2005 al 24.2.2005

Lunes

No se han propuesto modificaciones.

Martes

No se han propuesto modificaciones.

Miércoles

solicitud del Grupo del PPE-DE para añadir a las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre las Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (punto 28 del PDOJ) un punto sobre la situación en Líbano tras el asesinato del antiguo Primer Ministro Hariri

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, quien retira la solicitud y propone que el asunto sea objeto de una pregunta oral a la Comisión, y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, quien da su acuerdo.

solicitud del Grupo del PSE para invertir el orden de las preguntas orales sobre los productos textiles y de confección por una parte y, por otra, la acción contra el hambre y la pobreza (punto 30 y punto 31del PDOJ)

Interviene Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE.

El Parlamento aprueba esta solicitud.

El Presidente señala que los Grupos Políticos se han puesto de acuerdo para interrumpir los debates a las 18.00 horas a fin de que se puedan tratar en este plazo todos los puntos en los que esté prevista la intervención del Consejo.

Interviene Bernd Posselt.

Jueves

No se han propuesto modificaciones.

***

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo relativo a una acción específica de traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 [COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS)]

Motivación de la urgencia:

Vista la urgencia de la situación del sector pesquero en los países afectados por el maremoto del pasado mes de diciembre, esta propuesta establece el marco legislativo indispensable para que los Estados miembros autoricen el traspaso de pequeños buques hacia estas comunidades de pescadores.

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil [COM(2004) 0842 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS)]

Motivación de la urgencia:

Es muy importante que este Reglamento se adopte a la mayor celeridad a fin de impedir la transferencia de fondos y recursos económicos que deberían quedar congelados.

El Parlamento deberá pronunciarse sobre esta solicitud de urgencia al comienzo de la sesión de mañana.

***

Queda así establecido el orden los trabajos.

11.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Bogdan Pęk, Csaba Sándor Tabajdi, Luis Yañez-Barnuevo García, Georgios Karatzaferis, Ashley Mote, Georgios Papastamkos, Richard Corbett, Jo Leinen, Urszula Krupa, Borut Pahor, Gay Mitchell, Sarah Ludford, Dariusz Rosati, Gerard Batten, Ryszard Czarnecki, Carlos José Iturgaiz Angulo, Giovanni Pittella, Gyula Hegyi, Ilda Figueiredo, Carl Schlyter, Béatrice Patrie, Mirosław Mariusz Piotrowski, Luis Francisco Herrero-Tejedor, Marie Anne Isler Béguin, Bogusław Rogalski, James Hugh Allister, Manuel Medina Ortega y Mojca Drčar Murko.

Intervienen Luis Francisco Herrero-Tejedor, de conformidad con el apartado 1 del artículo 145 del Reglamento, por alusiones personales, a raíz de la intervención de Manuel Medina Ortega (el Presidente responde que esta intervención no constituye una alusión personal), y Proinsias De Rossa sobre la intervención de James Hugh Allister.

El Presidente indica que deben aplicarse estrictamente las disposiciones del artículo 145 del Reglamento.

12.   Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005) (continuación del debate)

Primera parte del debate: punto 6 del Acta de 26.1.2005

Intervienen José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) y Françoise Grossetête.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Intervienen Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, Timothy Kirkhope, Hannes Swoboda, Elmar Brok, Robert Goebbels, Martine Roure, Klaus-Heiner Lehne, Evelyne Gebhardt, José Albino Silva Peneda, Genowefa Grabowska y Othmar Karas.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Intervienen Mihael Brejc, Zbigniew Zaleski, David Casa y José Manuel Barroso.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre los Objetivos Estratégicos de la Comisión para 2005-2009 y el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005 (B6-0099/2005);

Brian Crowley y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005 (B6-0106/2005);

Monica Frassoni y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005 (B6-0109/2005);

Andrew Duff y Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE, sobre el programa legislativo de la Comisión para 2005 y su programa estratégico quinquenal (B6-0115/2005);

Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el programa de trabajo de la Comisión para 2005 (B6-0120/2005);

Martin Schulz y Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, sobre el programa de trabajo de la Comisión para 2005 (B6-0121/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.7 del Acta de 24.2.2005.

13.   Foro social mundial, Foro económico mundial (debate)

Declaración de la Comisión: Foro social mundial, Foro económico mundial

José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Nirj Deva, en nombre del Grupo PPE-DE, Harlem Désir, en nombre del Grupo PSE, Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Tobias Pflüger, en nombre del Grupo GUE/NGL, Thomas Mann, Proinsias De Rossa, Jan Jerzy Kułakowski, Carl Schlyter, Othmar Karas, Glyn Ford, Jules Maaten, Piia-Noora Kauppi, Kader Arif y José Manuel Barroso.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Eoin Ryan, Cristiana Muscardini, Brian Crowley, Mogens N.J. Camre, Umberto Pirilli y Guntars Krasts, en nombre del Grupo UEN, sobre el Foro Económico Mundial de Davos y el Foro Social Mundial de Porto Alegre (B6-0092/2005);

Jules Maaten y Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, sobre el Foro Social Mundial y el Foro Económico Mundial (Davos y Porto Alegre) (B6-0097/2005);

Thomas Mann y Nirj Deva, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Foro Económico Mundial y el Foro Social Mundial (B6-0098/2005);

Marie-Hélène Aubert, Bernat Joan i Marí, Alain Lipietz, Raül Romeva i Rueda y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Foro Social Mundial 2005 en Porto Alegre y el Foro Económico Mundial 2005 en Davos (B6-0102/2005);

Harlem Désir, en nombre del Grupo PSE, sobre el Foro Social Mundial y el Foro Económico Mundial (B6-0104/2005);

Francis Wurtz, Vittorio Agnoletto, Tobias Pflüger, Pedro Guerreiro, Bairbre de Brún, Gabriele Zimmer, Sahra Wagenknecht, Feleknas Uca y Marco Rizzo, en nombre del Grupo GUE/NGL sobre el Foro Social Mundial de Porto Alegre y el Foro Económico Mundial de Davos (B6-0111/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.8 del Acta de 24.2.2005.

14.   Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales * — Calidad de la justicia penal en la Unión Europea (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales [COM(2004) 0664 — C6-0163/2004 — 2004/0238(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Antonio Di Pietro (A6-0020/2005)

Informe con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros [2005/2003(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: António Costa (A6-0036/2005)

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Antonio Di Pietro presenta su informe (A6-0020/2005).

António Costa presenta su informe (A6-0036/2005).

Intervienen Mihael Brejc, en nombre del Grupo PPE-DE, y Martine Roure, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Antoine Duquesne, en nombre del Grupo ALDE, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ole Krarup, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mario Borghezio, en nombre del Grupo IND/DEM, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Philip Claeys, no inscrito, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Mojca Drčar Murko, James Hugh Allister, Rainer Wieland, Giovanni Claudio Fava, Lena Ek, Carlos Coelho, Claude Moraes, Ioannis Varvitsiotis, Charlotte Cederschiöld, Maria da Assunção Esteves y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.11 del Acta de 22.2.2005 y punto 7.12 del Acta de 22.2.2005.

15.   Política de competencia (2003) (debate)

Informe sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 [2004/2139(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Jonathan Evans (A6-0024/2005)

Jonathan Evans presenta su informe.

Intervienen Neelie Kroes (miembro de la Comisión), Gunnar Hökmark, en nombre del Grupo PPE-DE, Elisa Ferreira, en nombre del Grupo PSE, Diamanto Manolakou, en nombre del Grupo GUE/NGL, John Whittaker, en nombre del Grupo IND/DEM, Leopold Józef Rutowicz, Andreas Schwab, Katerina Batzeli y Neelie Kroes.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.14 del Acta de 22.2.2005.

16.   Ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (debate)

Informe sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público [2004/2186(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sophia in 't Veld (A6-0034/2005)

Sophia in 't Veld presenta su informe.

Intervienen Neelie Kroes (miembro de la Comisión), John Purvis, en nombre del Grupo PPE-DE, Joseph Muscat, en nombre del Grupo PSE, Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, Ian Hudghton, en nombre del Grupo Verts/ALE, Hans-Peter Martin, no inscrito, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Gilles Savary, Marian Harkin, Mia De Vits, Benoît Hamon, Ieke van den Burg y Neelie Kroes.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.15 del Acta de 22.2.2005.

17.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.151/OJMA).

18.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pierre Moscovici

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Adwent, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Caspary, Castex, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, António Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fava, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Florenz, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García- Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Haug, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Jeggle, Joan i Marí, Jöns, Jonckheer, Jordan Cizelj, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Laschet, Lax, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Medina Ortega, Meijer, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Pavilionis, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podkański, Poettering, Poignant, Pomés Ruiz, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Silva Peneda, Sinnott, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Van Hecke, Van Lancker, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Henri Weber, Weiler, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


Martes, 22 de febrero de 2005

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 304/13


ACTA

(2005/C 304 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Jacek Emil SARYUSZ-WOLSKI

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Decisión sobre la urgencia

Solicitudes de urgencia:

* Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo relativo a una acción específica de traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 [COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS)] — Comisión de Pesca.

Intervienen Hannes Swoboda, en nombre del Grupo del PSE, Piia-Noora Kauppi, ésta sobre la calidad de la interpretación de las lenguas de menor difusión, Philippe Morillon, Presidente de la Comisión PECH, y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE.

Se decide la urgencia.

Por lo tanto, este punto queda incluido en el orden del día del jueves.

El plazo de presentación queda fijado del siguiente modo:

mañana, 23.2.2005, a las 10.00 horas.

* Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil [COM(2004) 0842 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Interviene Jean-Marie Cavada, presidente de la Comisión LIBE y ponente.

Se decide la urgencia.

Por lo tanto, este informe queda incluido en el turno de votaciones del jueves, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento.

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

TOGO

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación política en Togo (B6-0126/2005),

Vittorio Agnoletto, Luisa Morgantini, Jonas Sjöstedt y Paul Verges, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Togo (B6-0128/2005),

Maria Martens, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la situación en Togo (B6-0131/2005),

Marie-Hélène Aubert, Hélène Flautre y Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la situación en Togo (B6-0135/2005),

Thierry Cornillet y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Togo (B6-0138/2005),

Marie-Arlette Carlotti, Pasqualina Napoletano y Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo del PSE, sobre la situación en Togo (B6-0140/2005).

II.

NEPAL

Simon Coveney, Nirj Deva, Thomas Mann, Charles Tannock y Geoffrey Van Orden, en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre Nepal (B6-0130/2005),

Marcin Libicki y Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Nepal (B6-0132/2005),

Luisa Morgantini, Esko Seppänen y Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Nepal (B6-0133/2005),

Jean Lambert, Gérard Onesta y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Nepal (B6-0134/2005),

Elizabeth Lynne y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Nepal (B6-0137/2005),

Neena Gill, Pasqualina Napoletano y María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo del PSE, sobre el golpe de Estado en Nepal (B6-0141/2005).

III.

TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA (ASUNTO CHARLES TAYLOR)

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en Sierra Leona (B6-0125/2005),

Vittorio Agnoletto y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Sierra Leona y Charles Taylor (B6-0127/2005),

Nirj Deva, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Sierra Leona (B6-0129/2005),

Marie-Hélène Aubert y Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Tribunal Especial en Sierra Leona: asunto Charles Taylor (B6-0136/2005),

Jules Maaten y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre el Tribunal Especial en Sierra Leona: asunto Charles Taylor (B6-0139/2005),

Marie-Arlette Carlotti, Miguel Angel Martínez Martínez, Pasqualina Napoletano y Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo del PSE, sobre el Tribunal Especial en Sierra Leona: asunto Charles Taylor (B6-0142/2005).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

4.   Grandes orientaciones de las políticas económicas — Finanzas públicas en la UEM (debate)

Informe sobre la situación de la economía europea — Informe preparatorio sobre las grandes orientaciones de las políticas económicas [2004/2269(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Robert Goebbels (A6-0026/2005)

Informe sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 [2004/2268(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A6-0025/2005)

Robert Goebbels presenta su informe (A6-0026/2005).

Othmar Karas presenta su informe (A6-0025/2005).

Interviene Joaquín Almunia (Miembro de la Comisión) (miembro de la Comisión).

Intervienen Gunnar Hökmark, en nombre del Grupo del PPE-DE, Ieke van den Burg, en nombre del Grupo del PSE, Wolf Klinz, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sahra Wagenknecht, en nombre del Grupo GUE/NGL, John Whittaker, en nombre del Grupo IND/DEM, Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN, Hans-Peter Martin, no inscrito, Alexander Radwan, Pervenche Berès, Margarita Starkevičiūtė, Diamanto Manolakou, Lars Wohlin, Roberta Angelilli, José Manuel García-Margallo y Marfil, Udo Bullmann, Jean-Louis Bourlanges, Pedro Guerreiro, Mieczysław Edmund Janowski, Philip Claeys, Astrid Lulling, Jan Andersson, Ryszard Czarnecki, Piia-Noora Kauppi, Dariusz Rosati, Antonis Samaras, Pier Luigi Bersani, Thomas Mann, Poul Nyrup Rasmussen, Cristobal Montoro Romero, Werner Langen y Joaquín Almunia

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.16 del Acta de 22.2.2005 y punto 7.17 del Acta de 22.2.2005.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

5.   «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 [12029/1/2004 — C6-0161/2004 — 2003/0274(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Christa Prets (A6-0017/2005)

Christa Prets presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión) (miembro de la Comisión).

Intervienen Doris Pack, en nombre del Grupo del PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo del PSE, Helga Trüpel, en nombre del Grupo Verts/ALE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Erna Hennicot-Schoepges, Reino Paasilinna, Vasco Graça Moura, Bogusław Sonik, Ljudmila Novak y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.13 del Acta de 22.2.2005.

6.   Medio ambiente y salud (2004-2010) (debate)

Informe sobre el Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud 2004-2010 [2004/2132(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Frédérique Ries (A6-0008/2005)

Frédérique Ries presenta su informe.

Interviene Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) (miembro de la Comisión).

Intervienen Horst Schnellhardt, en nombre del Grupo del PPE-DE, Dorette Corbey, en nombre del Grupo del PSE, y Holger Krahmer, en nombre del Grupo ALDE.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará esta tarde (punto 13 del Acta de 22.2.2005).

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

7.1.   Mandos manuales, testigos e indicadores de los vehículos (homologación) *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre homologación de vehículos respecto al emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores [15633/2004 — C6-0032/2005 — 2004/0134(AVC)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Enrique Barón Crespo (A6-0030/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0019)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.2.   Sistemas de calefacción de los vehículos (homologación) *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la homologación de los sistemas de calefacción y de los vehículos en relación con su sistema de calefacción [15634/2004 — C6-0033/2005 — 2004/0135(AVC)] — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Enrique Barón Crespo (A6-0028/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0020)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.3.   Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Rumanía *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [13165/2004 — C6-0206/2004 — 2004/0814(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0009/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0021)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.4.   Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Bulgaria *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [13163/2004 — C6-0207/2004 — 2004/0815(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0010/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0022)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.5.   Acuerdo CE/Suiza sobre los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación, y de un Acta Final [COM(2004) 0649 — C6-0174/2004 — 2004/0230(CNS)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Nikolaos Sifunakis (A6-0018/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0023)

7.6.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Koldo Gorostiaga (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Koldo Gorostiaga [2004/2102(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A6-0006/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0024)

7.7.   Estadísticas coyunturales ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales [COM(2003) 0823 — C6-0028/2004 — 2003/0325(COD)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Margarita Starkevičiūtė (A6-0023/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Margarita Starkevičiūtė hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0025)

7.8.   Documentación para las capturas de Dissostichus spp * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp [COM(2004) 0528 — C6-0114/2004 — 2004/0179(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Margie Sudre (A6-0019/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0026)

7.9.   Acuerdo CE/Suiza en materia de lucha contra el fraude financiero * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros [COM(2004) 0559 — C6-0176/2004 — 2004/0187(CNS)] — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Herbert Bösch (A6-0013/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Herbert Bösch hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0027)

7.10.   Acuerdo de Cooperación CE/Principado de Andorra *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo de Cooperación con el Principado de Andorra [COM(2004) 0456 — C6-0214/2004 — 2004/0136(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Gerardo Galeote Quecedo (A6-0014/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0028)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.11.   Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales [COM(2004) 0664 — C6-0163/2004 — 2004/0238(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Antonio Di Pietro (A6-0020/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0029)

7.12.   Calidad de la justicia penal en la Unión Europea (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros [2005/2003(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: António Costa (A6-0036/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0030)

7.13.   Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 [12029/1/2004 — C6-0161/2004 — 2003/0274(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Christa Prets (A6-0017/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado (P6_TA(2005)0031)

7.14.   Política de competencia (2003) (votación)

Informe sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 [2004/2139(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Jonathan Evans (A6-0024/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0032)

7.15.   Ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (votación)

Informe sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público [2004/2186(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sophia in 't Veld (A6-0034/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0033)

Intervenciones sobre la votación:

Sophia in 't Veld, ponente, ha señalado —en cuanto a la enmienda oral anunciada por John Purvi— que esta enmienda, en caso de adopción, afectaría a otros elementos del texto, entre ellos las enmiendas 19, 20 y 21, y ha recordado que determinadas partes deberían modificarse en consecuencia;

John Purvis ha presentado su enmienda oral a la enmienda 20 y ha detallado las adaptaciones que se habían de introducir en el texto;

Alain Lipietz ha presentado una enmienda oral a todas las enmiendas referentes al procedimiento de adjudicación;

Ieke van den Burg ha intervenido sobre la enmienda 20;

Sophia in 't Veld ha precisado que la enmienda oral presentada por John Purvis se refería a las enmiendas 19, 20 y 21, al considerando Q, a las modificaciones 10 y 17, así como al apartado 19;

Gilles Savary, ponente, y John Purvis han intervenido sobre el procedimiento de votación;

la ponente ha presentado una enmienda oral a la enmienda 37.

7.16.   Grandes orientaciones de las políticas económicas (votación)

Informe sobre la situación de la economía europea — Informe preparatorio sobre las grandes orientaciones de las políticas económicas [2004/2269(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Robert Goebbels (A6-0026/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0034)

Intervenciones sobre la votación:

Wolf Klinz ha presentado una enmienda oral a la enmienda 23;

Robert Goebbels, ponente, se ha opuesto a esta enmienda (dado que más de 37 diputados eran contrarios a la consideración de esta enmienda, ésta no se ha sometido a votación),

Alexander Radwan y Pervenche Berès, presidenta de la Comisión ECON, sobre esta enmienda oral,

Robert Goebbels, antes de la votación final, opinando que una parte considerable de su informe había quedado desfigurada por la adopción de determinadas enmiendas, ha pedido al Pleno que rechazara el informe.

7.17.   Finanzas públicas en la UEM (2004) (votación)

Informe sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 [2004/2268(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Othmar Karas (A6-0025/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0035)

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

9.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Recomendación Enrique Barón Crespo — A6-0030/2005

votación única

a favor: Lissy Gröner

Informe Jonathan Evans — A6-0024/2005

apartado 8

abstención: Carl Schlyter

Informe in 't Veld — A6-0034/2005

enmienda 29

en contra: Gerard Batten

modificación 4

en contra: Marie-Line Reynaud, Henri Weber

abstención: Hans-Peter Martin

enmienda 3

abstención: Hans-Peter Martin

enmienda 4

abstención: Hans-Peter Martin

enmienda 23

a favor: Henri Weber

enmienda 24

a favor: Henri Weber

Informe Goebbels — A6-0026/2005

enmienda 21

a favor: Henri Weber

enmienda 7

abstención: Thomas Wise

Resolución (conjunto del texto)

abstención: Jean-Louis Bourlanges

(La sesión, suspendida a las 13.15 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

10.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

Corrigéndum al Acta de 26.1.2005

En el punto 4, Composición de las comisiones, debe leerse.

Margrete Auken en lugar de Milan Horáček.

11.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión;

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre homologación de vehículos respecto al emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores (Texto pertinente a los fines del EEE) (15633/2004 — C6-0032/2005 — 2004/0134(AVC)).

remitido

fondo: INTA

opinión: TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la homologación de los sistemas de calefacción y de los vehículos en relación con su sistema de calefacción (15634/2004 — C6-0033/2005 — 2004/0135(AVC)).

remitido

fondo: INTA

opinión: TRAN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1177/2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (COM(2005) 0028 — C6-0034/2005 — 2005/0004(COD)).

remitido

fondo: EMPL

opinión: BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (COM(2004) 0802 — C6-0035/2005 — 2004/0274(CNS)).

remitido

fondo: ITRE

opinión: INTA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 (COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS)).

remitido

fondo: PECH

opinión: DEVE

Consejo de la Unión Europea: Iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (05429/2005 — C6-0037/2005 — 2005/0803(CNS)).

remitido

fondo: LIBE

opinión: BUDG

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el segundo Programa «Marco Polo» para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento ambiental del sistema de transporte de mercancías («Marco Polo II») (COM(2004) 0478 — C6-0088/2004 — 2004/0157(COD)).

remitido

fondo: TRAN

opinión: BUDG, CONT, ENVI

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas: Balances y cuentas de los 6o, 7o, 8o y 9o Fondos europeos de desarrollo para el ejercicio 2003 (COM(2004) 0667 — C6-0165/2004 — 2004/2049(DEC)).

remitido

fondo: CONT

opinión: DEVE, BUDG

2)

por las comisiones parlamentarias:

2.1)

informes:

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (COM(2004) 0162 — C5-0126/2004 — 2004/0053(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Krahmer Holger (A6-0004/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limita la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenzeno (vigésima octava modificación de la Directiva 76/769/CEE) (COM(2004) 0320 — C6-0030/2004 — 2004/0111(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Florenz Karl-Heinz (A6-0005/2005).

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Koldo Gorostiaga (2004/2102(IMM)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Lehne Klaus-Heiner (A6-0006/2005).

Informe sobre el Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud 2004-2010 (2004/2132(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Ries Frédérique (A6-0008/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (13165/2004 — C6-0206/2004 — 2004/0814(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Brok Elmar (A6-0009/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (13163/2004 — C6-0207/2004 — 2004/0815(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Brok Elmar (A6-0010/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (COM(2004) 0559 — C6-0176/2004 — 2004/0187(CNS)) — Comisión de Control Presupuestario.

Ponente: Bösch Herbert (A6-0013/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y celebración, en nombre de la Comunidad europea, de un Acuerdo de Cooperación con el Principado de Andorra (COM(2004)0456 — C6-0214/2004 — 2004/0136(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Galeote Quecedo Gerardo (A6-0014/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción (COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Grosch Mathieu (A6-0016/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación, y de un Acta Final (COM(2004) 0649 — C6-0174/2004 — 2004/0230(CNS)) — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Sifunakis Nikolaos (A6-0018/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp. (COM(2004) 0528 — C6-0114/2004 — 2004/0179(CNS)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Sudre Margie (A6-0019/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales (COM(2004) 0664 — C6-0163/2004 — 2004/0238(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Di Pietro Antonio (A6-0020/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Attwooll Elspeth (A6-0022/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales (COM(2003) 0823 — C6-0028/2004 — 2003/0325(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Starkevičiūtė Margarita (A6-0023/2005).

Informe sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (2004/2139(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Evans Jonathan (A6-0024/2005).

Informe sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (2004/2268(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Karas Othmar (A6-0025/2005).

Informe sobre la situación de la economía europea — informe preparatorio sobre las grandes directrices de las políticas económicas (2004/2269(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Goebbels Robert (A6-0026/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la homologación de los sistemas de calefacción y de los vehículos en relación con su sistema de calefacción (COM(2004) 0450 — 15634/2004 — C6-0033/2005 — 2004/0135(AVC)) — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Barón Crespo Enrique (A6-0028/2005).

Informe sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo (2004/2205(INI)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Maštálka Jiří (A6-0029/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre homologación de vehículos respecto al emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores (COM(2004) 0449 — 15633/2004 — C6-0032/2005 — 2004/0134(AVC)) — Comisión de Comercio Internacional.

Ponente: Barón Crespo Enrique (A6-0030/2005).

***I Informe sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria (COM(2004) 0393 — C5-0072/2004 — 2004/0031(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Hennis-Plasschaert Jeanine (A6-0031/2005).

Informe sobre el Informe de actividades 2003 del Banco Europeo de Inversiones (2004/2187(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Lipietz Alain (A6-0032/2005).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (COM(2004) 0095 — C5-0083/2004 — 2004/0041(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Del Turco Ottaviano (A6-0033/2005).

Informe sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2004/2186(INI)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: in 't Veld Sophia (A6-0034/2005).

Informe con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros (2005/2003(INI)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Costa António (A6-0036/2005).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros para ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Convenio no 185) (COM(2004) 0530 — C6-0167/2004 — 2004/0180(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Varvitsiotis Ioannis (A6-0037/2005).

*** Recomendación sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5100/2005 — COM(2004) 0428 — C6-0027/2005 — 2004/0131(AVC)) — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Brok Elmar (A6-0041/2005).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (COM(2004) 0842 — 15518/2004 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Cavada Jean-Marie (A6-0042/2005).

2.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (12062/3/2004 — C6-0189/2004 — 2003/0184(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: De Rossa Proinsias (A6-0003/2005).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (11652/2/2004 — C6-0188/2004 — 2003/0302(COD)) — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Seppänen Esko (A6-0012/2005).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Wortmann-Kool Corien (A6-0015/2005).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (12029/1/2004 — C6-0161/2004 — 2003/0274(COD)) — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Prets Christa (A6-0017/2005).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (12060/2/2004 — C6-0211/2004 — 2003/0167(COD)) — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Fourtou Janelly (A6-0021/2005).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (11630/2/2004 — C6-0190/2004 — 2003/0134(COD)) — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Bresso Mercedes (A6-0027/2005).

3)

por los diputados:

3.1)

preguntas orales (artículo 108 del Reglamento):

Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, al Consejo: Acción contra el hambre y la pobreza (B6-0005/2005).

Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, a la Comisión: Acción contra el hambre y la pobreza (B6-0006/2005).

Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Giles Chichester, en nombre de la Comisión ITRE, al Consejo: Expiración del Acuerdo de la OMC sobre productos textiles y de confección (B6-0007/2005).

Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Giles Chichester, en nombre de la Comisión ITRE, a la Comisión: Expiración del Acuerdo de la OMC sobre productos textiles y de confección (B6-0008/2005).

Philippe Morillon, en nombre de la Comisión PECH, a la Comisión: Plan de Acción Internacional para la reducción de las capturas accesorias (B6-0010/2005).

Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Financiación de la política de protección de la naturaleza y, especialmente, de Natura 2000 (B6-0011/2005).

Miloslav Ransdorf, en nombre de la Comisión ITRE, a la Comisión: Aumento del 100 % de los recursos presupuestarios de la UE para investigación (B6-0012/2005).

3.2)

preguntas orales para el turno de preguntas (artículo 109 del Reglamento) (B6-0009/2005):

Batzeli Katerina, Protasiewicz Jacek, Van Hecke Johan, Mitchell Gay, Posselt Bernd, Purvis John, Papadimoulis Dimitrios, Papastamkos Georgios, Guardans Cambó Ignasi, Hedkvist Petersen Ewa, Vincenzi Marta, Howitt Richard, Toussas Georgios, Moraes Claude, McGuinness Mairead, Ebner Michl, Aylward Liam, Westlund Åsa, Tomczak Witold, Casaca Paulo, Schierhuber Agnes, Kuźmiuk Zbigniew Krzysztof, Baco Peter, De Rossa Proinsias, Stihler Catherine, Xenogiannakopoulou Marilisa, Martin David, Sjöstedt Jonas, Sonik Bogusław, Evans Robert, Crowley Brian, Ryan Eoin, Herczog Edit, Davies Chris, Catania Giusto, Goudin Hélène, Hegyi Gyula, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Henin Jacky, Malmström Cecilia, Martin Hans-Peter, Pack Doris, Díaz de Mera García Consuegra Agustín, Rutowicz Leopold Józef, Hennicot-Schoepges Erna, Ulmer Thomas, Valenciano Martínez-Orozco María Elena, Morgantini Luisa, Sifunakis Nikolaos, Hatzidakis Konstantinos, Ždanoka Tatjana, Paasilinna Reino, Pleguezuelos Aguilar Francisca, Riis-Jørgensen Karin, Czarnecki Ryszard, Pafilis Athanasios, Manolakou Diamanto, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Vakalis Nikolaos, Coveney Simon, Harkin Marian, Karas Othmar, Golik Bogdan, Posselt Bernd, Triantaphyllides Kyriacos, Papadimoulis Dimitrios, Papastamkos Georgios, Karatzaferis Georgios, Xenogiannakopoulou Marilisa, Evans Robert, Martin David, Sjöstedt Jonas, Beglitis Panagiotis, Adamou Adamos, Crowley Brian, Aylward Liam, Ryan Eoin, Ó Neachtain Seán, Antoniozzi Alfredo, Newton Dunn Bill, Mitchell Gay, Vakalis Nikolaos, Batzeli Katerina, Caspary Daniel, Van Hecke Johan, Lambert Jean, Kratsa-Tsagaropoulou Rodi, Casaca Paulo, Malmström Cecilia, Martin Hans-Peter, Pack Doris, Díaz de Mera García Consuegra Agustín, Morgantini Luisa, Howitt Richard, Landsbergis Vytautas, Czarnecki Marek Aleksander, Pafilis Athanasios, Toussas Georgios, Manolakou Diamanto, Moraes Claude, Panayotopoulos-Cassiotou Marie, Coveney Simon, De Rossa Proinsias

3.3)

propuestas de resolución (artículo 113 del Reglamento):

Muscardini Cristiana — Propuesta de Resolución sobre el Observatorio Europeo de control y lucha contra las mutilaciones genitales femeninas (B6-0083/2005).

remitido

fondo: FEMM

opinión: DEVE, LIBE

Muscardini Cristiana — Propuesta de Resolución sobre el sacrificio de animales (B6-0084/2005).

remitido

fondo: ENVI

opinión: AGRI

Muscardini Cristiana — Propuesta de resolución sobre la definición del delito de terrorismo y la armonización de los procedimientos para sancionarlo (B6-0087/2005).

remitido

fondo: LIBE

Muscardini Cristiana — Propuesta de resolución sobre las modalidades de cría de las ocas y los visones (B6-0088/2005).

remitido

fondo: AGRI

Muscardini Cristiana — Propuesta de Resolución sobre las medidas de salvaguardia de los sectores textil y manufacturero (B6-0089/2005).

remitido

fondo: INTA

opinión: EMPL, ITRE

Muscardini Cristiana — Propuesta de Resolución sobre la formación a la seguridad viaria (B6-0090/2005).

remitido

fondo: TRAN

Poli Bortone Adriana, Angelilli Roberta, Berlato Sergio, Foglietta Alessandro, La Russa Romano Maria, Muscardini Cristiana, Musumeci Sebastiano (Nello), Pirilli Umberto y Tatarella Salvatore — Propuesta de Resolución sobre el reconocimiento del desgaste que produce el trabajo del personal de los centros penitenciarios (B6-0093/2005).

remitido

fondo: EMPL

3.4)

propuestas de recomendación (artículo 114 del Reglamento):

Lambrinidis Stavros, en nombre del Grupo del PSE — Propuesta de Recomendación destinada al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (B6-0085/2005).

remitido

fondo: LIBE

3.5)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Caroline Lucas, Claude Moraes, Sarah Ludford, Philip Bushill-Matthews y Alain Lipietz, sobre los derechos y las libertades religiosas en Francia y en la Unión Europea (0005/2005);

Cristiana Muscardini, sobre la condena de la pederastia (0006/2005);

Marie Anne Isler Béguin y Milan Horáček, sobre la legitimidad del principio de candidatura a la UE de los «Nuevos Vecinos» europeos (0007/2005);

Marie Anne Isler Béguin, sobre la creación de una Organización de las Naciones Unidas para el medio ambiente (0008/2005);

Robert Evans y Neena Gill, sobre el reconocimiento del significado religioso de la esvástica (0009/2005);

Andreas Mölzer, sobre un día paneuropeo de memoria de las víctimas de los bombardeos que alcanzaron su punto álgido hace 60 años en Europa (0010/2005).

12.   Financiación de la protección de la naturaleza (debate)

Pregunta oral presentada por Karl-Heinz Florenz, en nombre de la Comisión ENVI, a la Comisión: Financiación de la política de protección de la naturaleza y, especialmente, de Natura 2000 (B6-0011/2005)

Karl-Heinz Florenz desarrolla la pregunta oral.

Stavros Dimas (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Cristina Gutiérrez-Cortines, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Marie Anne Isler Béguin, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL (el orador se expresa al comienzo y al final de su intervención en gáelico. El Presidente le señala que esta lengua no se traduce en el Pleno), Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Bogusław Sonik, Jutta D. Haug, Margrete Auken, Reinhard Rack, Marie-Noëlle Lienemann, Péter Olajos, Karin Scheele, Christa Klaß, María del Pilar Ayuso González, Eija-Riitta Korhola, Ambroise Guellec, Aldis Kušķis, Michl Ebner, Agnes Schierhuber, Tunne Kelam y Caroline Jackson.

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

Intervienen María Esther Herranz García, Stavros Dimas (Miembro de la Comisión), Caroline Jackson y Stavros Dimas (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

13.   Medio ambiente y salud (2004-2010) (continuación del debate)

Intervienen Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL (el orador se expresa parcialmente en gaélico. La Presidenta le señala que esta lengua no se traduce en el Pleno), Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Liam Aylward, en nombre del Grupo UEN, Richard Seeber, Åsa Westlund, Marios Matsakis, Bart Staes, Adamos Adamou, Kathy Sinnott, Mojca Drčar Murko, Avril Doyle y Stavros Dimas.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.4 del Acta de 23.2.2005.

14.   Permiso de conducción ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Texto refundido) [COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Mathieu Grosch (A6-0016/2005)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Mathieu Grosch presenta su informe.

Intervienen Georg Jarzembowski, en nombre del Grupo PPE-DE, Ewa Hedkvist Petersen, en nombre del Grupo PSE, Dirk Sterckx, en nombre del Grupo ALDE, Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sylwester Chruszcz, en nombre del Grupo IND/DEM, Roberts Zīle, en nombre del Grupo UEN, Luca Romagnoli, no inscrito, Luís Queiró, Willi Piecyk, Paolo Costa, Eva Lichtenberger, Johannes Blokland y Ashley Mote.

Puesto que ha llegado la hora del turno de preguntas, se interrumpe el debate en este punto.

Se reanudará esta noche (punto 16 del Acta de 22.2.2005).

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

15.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0009/2005).

Primera parte

Pregunta 41 (Katerina Batzeli): Prestación de servicios de las empresas constructoras en el marco de la propuesta de Directiva COM(2004) 0002/final.

Charlie McCreevy (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Katerina Batzeli.

Pregunta 42 (Jacek Protasiewicz): Discriminación de trabajadores y operadores económicos polacos en el mercado interior de la UE.Charlie McCreevy responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jacek Protasiewicz, Malcolm Harbour y Paul Rübig.

Charlie McCreevy responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jacek Protasiewicz, Malcolm Harbour y Paul Rübig.

Pregunta 43 (Johan Van Hecke): Dumping e importaciones irregulares procedentes de Ucrania — Fraude con certificados de origen.

László Kovács (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Johan Van Hecke.

Segunda parte

La pregunta 44 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 45 (Bernd Posselt): Euro-Transversal.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Paul Rübig y Bogusław Sonik.

Pregunta 46 (John Purvis): Accidentes en el ámbito de los transportes por carretera.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de John Purvis y Agnes Schierhuber.

Pregunta 47 (Dimitrios Papadimoulis): Propuesta de directiva sobre servicios portuarios.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Dimitrios Papadimoulis.

Pregunta 48 (Georgios Papastamkos): Redes de transporte en la Europa sudoriental.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Georgios Papastamkos.

Pregunta 49 (Ignasi Guardans Cambó): Apertura a la competencia del transporte ferroviario.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ignasi Guardans Cambó.

Pregunta 50 (Ewa Hedkvist Petersen): Propuesta de directiva sobre la obligación de utilizar luces de día.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Ewa Hedkvist Petersen y Gay Mitchell.

Pregunta 51 (Marta Vincenzi): 2004/TREN/052.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Marta Vincenzi.

Pregunta 52 (Richard Howitt): Derechos de los pasajeros con movilidad reducida en el transporte aéreo.

Jacques Barrot (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Richard Howitt.

Las preguntas 53 a 54 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 55 (Mairead McGuinness): Zonas menos favorecidas.

Mariann Fischer Boel (miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Mairead McGuinness, Liam Aylward y Agnes Schierhuber.

Pregunta 56 (Michl Ebner): Definiciones de zona de montaña y de bosque de montaña.

Mariann Fischer Boel responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Michl Ebner.

Pregunta 57 (Liam Aylward): Azucareras irlandesas.

Mariann Fischer Boel responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Liam Aylward, Åsa Westlund y Brian Crowley.

Interviene Mairead McGuinness.

Pregunta 58 (Åsa Westlund): Medidas de ayuda a la silvicultura en las regiones devastadas por el temporal.

Mariann Fischer Boel responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Åsa Westlund y David Martin.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

16.   Permiso de conducción (continuación del debate)

Intervienen Gary Titley, Armando Dionisi, Jörg Leichtfried, Corien Wortmann-Kool, Marta Vincenzi, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Proinsias De Rossa, Markus Ferber, Avril Doyle, Stanisław Jałowiecki, Dieter-Lebrecht Koch y Jacques Barrot

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.6 del Acta de 23.2.2005.

17.   Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones [11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0015/2005)

Corien Wortmann-Kool presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión)

Intervienen Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, en nombre del Grupo PPE-DE, Willi Piecyk, en nombre del Grupo PSE, Josu Ortuondo Larrea, en nombre del Grupo ALDE, Dimitrios Papadimoulis, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Simon Busuttil, Robert Evans, Georgios Toussas, John Attard-Montalto, Ewa Hedkvist Petersen, Nikolaos Sifunakis, Jacques Barrot, John Attard-Montalto, por alusiones personales a raíz de la intervención de Jacques Barrot, y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.5 del Acta de 23.2.2005.

18.   Información sobre el tráfico fluvial ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad [COM(2004) 0392 — C6-0042/2004 — 2004/0123(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Renate Sommer (A6-0055/2004).

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Renate Sommer presenta su informe.

Intervienen Giles Chichester (ponente de opinión de la Comisión ITRE), Corien Wortmann-Kool, en nombre del Grupo PPE-DE, Ulrich Stockmann, en nombre del Grupo PSE, Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.1 del Acta de 23.2.2005.

19.   Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE [COM(2004) 0311 — C6-0033/2004 — 2004/0098(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Robert Evans (A6-0057/2004)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Robert Evans presenta su informe.

Intervienen Antonio López-Istúriz White, en nombre del Grupo PPE-DE, y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.2 del Acta de 23.2.2005.

20.   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Elspeth Attwooll (A6-0022/2005).

Interviene Joe Borg (miembro de la Comisión).

Elspeth Attwooll presenta su informe.

Intervienen Albert Jan Maat, en nombre del Grupo PPE-DE, Heinz Kindermann, en nombre del Grupo PSE, Graham Booth, en nombre del Grupo IND/DEM, James Hugh Allister, no inscrito, Carmen Fraga Estévez, Rosa Miguélez Ramos, Struan Stevenson, Paulo Casaca, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Catherine Stihler y Joe Borg

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.3 del Acta de 23.2.2005.

21.   Capturas accesorias (pesca) (debate)

Pregunta oral presentada por Philippe Morillon, en nombre de la Comisión PECH, a la Comisión: Plan de Acción Internacional para la reducción de las capturas accesorias (B6-0010/2005)

Philippe Morillon desarrolla la pregunta oral.

Joe Borg (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen Struan Stevenson, en nombre del Grupo PPE-DE, Catherine Stihler, en nombre del Grupo PSE, Elspeth Attwooll, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Paulo Casaca y Joe Borg.

Se cierra el debate.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.151/OJME).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.15 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Janusz Onyszkiewicz

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barsi-Pataky, Batten, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, António Costa, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Del Turco, Demetriou, De Michelis, De Poli, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Huhne, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Korhola, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Laschet, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Janusz Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO 1

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Mandos manuales, testigos e indicadores de los vehículos (homologación) ***

Recomendación: Enrique BARÓN CRESPO (A6-0030/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

545, 11, 19

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación final

2.   Sistemas de calefacción de los vehículos (homologación) ***

Recomendación: Enrique BARÓN CRESPO (A6-0028/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE-Rumanía ***

Recomendación: Elmar BROK (A6-0009/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE-Bulgaria ***

Recomendación: Elmar BROK (A6-0010/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Acuerdo CE/Suiza sobre los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación *

Informe: Nikolaos SIFUNAKIS (A6-0018/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Koldo Gorostiaga

Informe: Klaus-Heiner LEHNE (A6-0006/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Estadísticas coyunturales ***I

Informe: Margarita STARKEVIČIŪTĖ (A6-0023/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Documentación para las capturas de Dissostichus spp *

Informe: Margie SUDRE (A6-0019/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Acuerdo CE/Suiza en materia de lucha contra el fraude financiero *

Informe: Herbert BÖSCH (A6-0013/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

10.   Acuerdo de Cooperación CE/Prindipado de Andorra ***

Recomendación: Gerardo Galeote QUECEDO (A6-0014/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

11.   Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales *

Informe: Antonio DI PIETRO (A6-0020/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

12.   Calidad de la justicia penal en la Unión Europea

Informe: António COSTA (A6-0036/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

13.   Capital europea de la cultura — 2005 a 2019 ***II

Recomendación para la segunda lectura: Christa PRETS (A6-0017/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

anuncio de aprobación del acto

 

+

 

14.   Política de competencia (2003)

Informe: Jonathan EVANS (A6-0024/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 8

 

texto original

VN

+

561, 53, 24

§ 16

1

PSE

 

-

 

Después del § 17

2

PSE

 

-

 

§ 28

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

540, 70, 30

Se ha anulado la enmienda 3

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: § 8 y votación final

Solicitud de votación por separado

Verts/ALE: § 28

15.   Ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

Informe: Sophia IN 'T VELD (A6-0034/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución — apartados

§ 1

10

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 2

11

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 3

39

PSE

VE

-

273, 343, 22

§ 12

28D

Verts/ALE

 

-

 

§ 14

40D

PSE

 

+

 

§ 15

1/rev

ALDE

 

+

 

§ 19

20

PPE-DE

VE

+

420, 176, 11 modificado oralmente

16

GUE/NGL

 

-

 

29

Verts/ALE

VN

-

103, 515, 22

§

texto original

vs

 

§ 20

30

Verts/ALE

 

-

 

17

GUE/NGL

 

-

 

§ 21

2

ALDE

 

+

 

§ 24

31D

Verts/ALE

 

-

 

41

PSE

VE

-

238, 339, 61

43

ALDE

 

+

 

Proyecto de decisión

Después de la modificación 1

(cons. 7)

5

PSE

 

-

 

Modificación 2

(art. 1, punto 1)

12

GUE/NGL

 

-

 

Modificación 3

(art. 1, punto ii)

 

texto original

VN

+

483, 114, 46

Modificación 4

(art. 1, punto iii)

 

texto original

VN

+

484, 117, 41

Después de la modificación 4

(art. 1, después del punto 3)

3

PSE

VN

-

283, 332, 28

Modificación 5

(art. 1, punto 4)

18

PPE-DE

 

+

 

Después de la modificación 5

(art. 1, punto 4a)

4

PSE

VN

-

277, 327, 40

Después de la modificación 7

(art. 4, parte introductoria)

19

PPE-DE

 

+

modificado oralmente

Modificación 10

(art. 4, después del § 1)

32

Verts/ALEe

 

-

 

 

texto original

vs/VE

+

313, 310, 13 modificado oralmente

Modificación 11

(después del art. 7)

13

GUE/NGL

 

-

 

Marco comunitario

Después de la modificación 11

(punto 2)

6

PSE

 

-

 

Después de la modificación 13

(punto 6)

7

PSE

 

-

 

Después de la modificación 16

(punto 10, parte introductoria)

21

PPE-DE

 

+

modificado oralmente

Modificación 17

(después del punto 11)

33

Verts/ALE

 

-

 

 

texto original

vs/VE

+

463, 153, 22 modificado oralmente

Modificación 18

(después del punto 11)

 

texto original

vs

+

 

Modificación 22

(punto 24)

14

GUE/NGL

 

-

 

Propuesta de resolución — considerandos

cons. A

8

PSE

 

-

 

Después del cons. A

34

PSE

 

-

 

cons. C

22

Verts/ALE

 

-

 

35

PSE

 

-

 

Después del cons. C

23

Verts/ALE

VN

-

272, 335, 33

cons. E

24D

Verts/ALE

VN

-

268, 348, 24

36

PSE

 

-

 

Después del cons. E

37

PSE

VE

+

366, 253, 11 modificado oralmente

Después del cons. H

25

Verts/ALE

VN

-

288, 334, 17

38

PSE

 

-

 

cons. P

26

Verts/ALE

 

-

 

cons. Q

15

GUE/NGL

VE

-

262, 359, 11

27

Verts/ALE

VN

-

115, 499, 24

§

texto original

vs

+

modificado oralmente

votación: resolución (conjunto)

VN

+

478, 155, 10

Se han anulado las enmiendas 9 y 42

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 24D, 3, 4, 23, 25, 27, 29, modificaciones 3 y 4 y votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: modificaciones 3, 4, 10, 17

Verts/ALE: modificaciones 10, 17, 18

PSE: cons. Q, § 19, modificaciones 10 y 17

GUE/NGL: modificaciones 3 y 4

Enmiendas orales

El Sr. Purvis ha propuesto la siguiente enmienda oral a las enmiendas 19, 20 y 21, al apartado 19, a las modificaciones 10 y 17, y al considerando Q: «... estos servicios se asignen bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, (...), bien mediante un acto oficial, que según del Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato; »

La Sra. In't Veld ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 37: «Considerando que, con objeto de elaborar políticas basadas en hechos, la Comisión debe presentar una evaluación válida y exhaustiva del proceso de liberalización, en la que se tomen en consideración los puntos de vista de todos los interesados (usuarios, autoridades locales, empresas, etc.),»

16.   Grandes orientaciones de las políticas económicas

Informe: Robert GOEBELS (A6-0026/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1

20

Verts/ALE

VN

-

236, 357, 16

8

PSE

 

-

 

Después del § 1

2

GUE/NGL

 

-

 

§ 2

21D

Verts/ALE

VN

-

119, 506, 12

11

PSE

 

+

 

Después del § 3

3

GUE/NGL

VN

-

102, 503, 34

4

GUE/NGL

 

-

 

5

GUE/NGL

 

-

 

13

PSE

 

-

 

§ 4

22

Verts/ALE

VN

-

241, 353, 49

9

PSE

VN

-

232, 356, 52

§ 5

23

Verts/ALE

 

+

 

§ 6

24

Verts/ALE

 

-

 

10

PSE

VN

+

349, 260, 31

§ 7

§

texto original

 

+

subdividido en dos apartados

25

Verts/ALE

 

-

 

29

PSE

VN

-

285, 329, 23

§ 9

14=

26=

PSE

Verts/ALE

 

-

 

§ 10

30

PSE

VE

+

316, 270, 51

27

Verts/ALE

 

 

§ 11

 

texto original

 

 

§ 12

§

texto original

VN

+

529, 49, 58

§ 13

28D

Verts/ALE

 

-

 

16

PSE

VE

+

358, 257, 22

§ 15

15

PSE

 

+

 

Visto 4

12

PSE

 

+

 

Después del cons. A

1

GUE/NGL

 

-

 

cons. B

6

PSE

VN

-

251, 327, 55

cons. C

17

Verts/ALE

vp

 

 

1/VE

-

302, 318, 10

2

 

 

cons. D

7

PSE

VN

-

238, 361, 37

18

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

Después del cons. D

19

Verts/ALE

VN

+

321, 261, 56

votación: resolución (conjunto)

VN

+

331, 273, 34

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 6, 7, 9, 10, 29 y votación final

Verts/ALE: enms. 21D, 3, 6, 19, 20, 22, § 12 y votación final

Solicitud de votación por partes

PSE

enm. 17

1a parte:«Considerando que ... crece de forma regular»

2a parte:«y si los desempleados ... los trabajadores se jubilan;»

Solicitud de votación por separado

Verts/ALE: cons. D

Varios:

El Grupo del PSE ha propuesto subdividir el apartado 7 en dos apartados separados:

1a parte:«Manifiesta su preocupación por la persistencia ... desde hace varios años;»

2a parte:«insiste en la necesidad de ... a nivel comunitario;»

El Parlamento ha aprobado esta propuesta.

17.   Finanzas públicas en la UEM (2004)

Informe: Othmar KARAS (A6-0025/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Después del § 2

8

GUE/NGL

 

-

 

9

GUE/NGL

 

-

 

§ 4

2

ALDE

VE

+

323, 266, 24

Después del § 4

3

ALDE

 

-

 

§ 5

6

PSE

vp

 

 

1/VN

+

533, 60, 28

como añadido

2/VN

+

284, 280, 57

Después del § 5

7

PSE

VN

-

229, 331, 57

§ 7

4

ALDE

 

+

 

§ 9

5

ALDE

VE

+

514, 89, 4

cons. B

1

ALDE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Se han anulado las enmiendas 10 y 11

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 6 y 7

Verts/ALE: enm. 7

Solicitud de votación por partes

PPE-DE

enm. 6

1a parte:«Señala que ... al déficit excesivo;»

2a parte:«insta a todos los Estados miembros ... la gobernanza económica;»

Varios

El ponente ha propuesto que la primera parte de la enmienda 6 se considere como un añadido al apartado 5 original


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Recomendación Baron Crespo A6-0030/2005

A favor: 545

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wohlin

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 11

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Kilroy-Silk, Mote

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 19

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Louis, de Villiers, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PSE: Cercas

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Informe Evans A6-0024/2005

A favor: 561

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Stroz, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Borghezio, Karatzaferis, Speroni

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 53

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Krarup, McDonald, Manolakou, Pafilis, Rizzo, Sjöstedt, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

UEN: Berlato, Camre, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Muscardini, Musumeci, Roszkowski, Szymański

Abstención: 24

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski

NI: Baco, Kozlík

PSE: Cercas, Schulz

UEN: Aylward, Crowley, Kristovskis, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Informe Evans A6-0024/2005

A favor: 540

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 70

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

Verts/ALE: Flautre, Frassoni, Hammerstein Mintz, Kusstatscher, Lagendijk, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 30

ALDE: Chiesa

NI: Allister, Baco, Martin Hans-Peter, Resetarits

PSE: Cercas

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lambert, Onesta, Rühle, Smith, Turmes

4.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 103

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Graça Moura

PSE: Barón Crespo, Mikko, Scheele, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 515

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 22

IND/DEM: Booth, Borghezio, Clark, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

Verts/ALE: Jonckheer

5.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 483

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Kacin, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Crowley, Krasts, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

En contra: 114

ALDE: Jäätteenmäki, Jensen, Klinz, Krahmer, Ludford, Staniszewska

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis, Rizzo, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Clark, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Deva, Karas, Langen, Rack, Reul, Roithová, Rübig, Schierhuber, Schnellhardt, Seeber, Stenzel, Stubb

PSE: Arif, Carlotti, Castex, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Navarro, Poignant, Reynaud, Roure, Savary, Tarabella, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 46

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde

NI: Kozlík

PPE-DE: Busuttil, Casa

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

6.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 484

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Kacin, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Watson

GUE/NGL: Kohlíček, Stroz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Karatzaferis, Sinnott

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Voggenhuber

En contra: 117

ALDE: Jäätteenmäki, Klinz, Krahmer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Resetarits, Schenardi

PPE-DE: Atkins, Callanan, Evans Jonathan, Karas, Queiró, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeber, Stenzel

PSE: Arif, Berès, Carlotti, Castex, De Keyser, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Navarro, Poignant, Roure, Savary, Tarabella, Trautmann, Van Lancker

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

Abstención: 41

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Železný

NI: Kozlík

PPE-DE: Busuttil, Casa

UEN: Aylward, Camre, Fotyga, Janowski, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 283

ALDE: Carlshamre

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 332

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: De Keyser

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Lipietz

Abstención: 28

ALDE: Cocilovo, De Sarnez

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Busuttil, Casa

UEN: Aylward, Crowley, Fotyga, Krasts, Ryan, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 277

ALDE: Chiesa, Cocilovo, Di Pietro

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Karatzaferis, Sinnott

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 327

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: De Keyser

UEN: Angelilli, Camre, Ó Neachtain, Zīle

Abstención: 40

ALDE: De Sarnez

IND/DEM: Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Busuttil, Casa

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 272

ALDE: Chiesa, Di Pietro

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Resetarits

PPE-DE: Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 335

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren, Sinnott, Wohlin

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Bielan, Camre, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf

Abstención: 33

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Busuttil, Casa

UEN: Aylward, Crowley, Krasts, Ryan, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 268

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 348

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Weber Henri

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 24

ALDE: Cocilovo

IND/DEM: Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Busuttil, Casa

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 288

ALDE: Bourlanges, De Sarnez, Lehideux, Morillon

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Fotyga

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 334

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Zīle

Abstención: 17

ALDE: Chiesa, Cocilovo

IND/DEM: Karatzaferis, Speroni, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Busuttil, Casa

UEN: Crowley, Janowski, Pavilionis, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 115

ALDE: Bourlanges, Cocilovo, De Sarnez, Neyts-Uyttebroeck

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PSE: Lévai, Obiols i Germà, Paasilinna, Scheele

UEN: Aylward, Camre, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Pavilionis, Ryan

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 499

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Clark, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez- Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Libicki, Muscardini

Abstención: 24

ALDE: Chiesa, Di Pietro

NI: Baco, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Casa

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Krasts, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer

13.   Informe in 't Veld A6-0034/2005

A favor: 478

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch- Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wohlin

NI: Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kozlík, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez- Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Barón Crespo, Beňová, Bersani, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Costa António, De Rossa, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Duin, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rasmussen, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, Schulz, Segelström, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 155

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Karatzaferis, Louis, Nattrass, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Wortmann-Kool

PSE: Arif, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Bono, Busquin, Carlotti, Carnero González, Castex, Corbey, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Fava, Ferreira Anne, Fruteau, Gebhardt, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lienemann, Madeira, Moscovici, Patrie, Peillon, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roure, Sacconi, dos Santos, Savary, Scheele, Szejna, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 10

IND/DEM: Železný

NI: Allister

PPE-DE: Caspary

PSE: van den Berg, Leichtfried, Martínez Martínez, Moreno Sánchez, Xenogiannakopoulou

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

14.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 236

ALDE: Di Pietro

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bersani, Bösch, Bono, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Corbett, Correia, Costa António, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schulz, Segelström, Sifunakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 357

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot- Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 16

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

NI: Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Rutowicz, Schenardi

PSE: Rosati

15.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 119

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Wijkman

PSE: Arif, Berès, Bono, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Laignel, Moscovici, Navarro, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Scheele, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Wiersma

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 506

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kilroy-Silk, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 12

ALDE: Chiesa

IND/DEM: Bonde, Karatzaferis

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mölzer

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

16.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 102

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Gräßle

PSE: Paleckis

UEN: Camre, Libicki

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 503

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Kilroy-Silk, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bozkurt, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere, Zīle

Abstención: 34

NI: Baco, Claeys, Kozlík, Mölzer

PSE: Arif, Berès, Bono, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Douay, Ferreira Anne, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hegyi, Laignel, Moscovici, Navarro, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Scheele, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

Verts/ALE: van Buitenen

17.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 241

GUE/NGL: Morgantini

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Lamassoure

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 353

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, de Villiers, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Dillen, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 49

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Mölzer, Rutowicz

PPE-DE: Elles, Martens

PSE: Mann Erika

Verts/ALE: van Buitenen

18.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 232

ALDE: Chiesa, Polfer

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: De Michelis, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Lamassoure

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 356

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote, Romagnoli

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 52

ALDE: Cocilovo

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Wijkman

PSE: Rosati, Skinner

Verts/ALE: van Buitenen

19.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 349

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Gräßle, Grosch, Martens, Wieland

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Janowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 260

ALDE: Lambsdorff

GUE/NGL: Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Camre, Kristovskis, Szymański, Zīle

Abstención: 31

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Manolakou, Pafilis

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Kozlík, Mölzer

PSE: Rosati

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Kamiński, Krasts, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

20.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 285

ALDE: Chiesa, Polfer

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Ayuso González, Thyssen, Ventre, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 329

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Kilroy-Silk, Mote, Romagnoli

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 23

ALDE: Cocilovo

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Baco, Belohorská, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi

PSE: Rosati

Verts/ALE: van Buitenen

21.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 529

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Salvini, Sinnott, Speroni, Wohlin, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martinez, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Breyer, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Isler Béguin, Jonckheer

En contra: 49

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Gutiérrez-Cortines, Hennicot-Schoepges, Pleštinská, Ulmer, Ventre

Abstención: 58

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Frassoni, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber

22.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 251

ALDE: Chiesa, Polfer

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Wohlin

NI: Belohorská, De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: García-Margallo y Marfil, Lamassoure, Wuermeling

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Musumeci, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 327

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Louis, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Kamiński, Libicki, Muscardini

Abstención: 55

ALDE: Cocilovo

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

NI: Allister, Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mölzer, Rutowicz

PPE-DE: Wijkman

UEN: Aylward, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pavilionis, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

23.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 238

ALDE: Chiesa, Griesbeck

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Claeys, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Quisthoudt-Rowohl, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Turmes, Ždanoka

En contra: 361

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wise, Wohlin

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Kilroy-Silk, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Kristovskis, Ó Neachtain, Pavilionis, Ryan, Zīle

Verts/ALE: Beer, Cohn-Bendit, Lambert, Onesta, Voggenhuber

Abstención: 37

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker

NI: Allister, Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Mölzer

PSE: Rosati

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, van Buitenen, Evans Jillian, de Groen-Kouwenhoven, Hudghton, Kallenbach, Kusstatscher, Lucas, Schlyter, Staes, Trüpel

24.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 321

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Baco, Belohorská, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ventre

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 261

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 56

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Mölzer, Rutowicz

PSE: Rosati

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton

25.   Informe Goebbels A6-0026/2005

A favor: 331

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Di Pietro, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Kilroy-Silk, Kozlík, Mölzer, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 273

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Gauzès, Hennicot-Schoepges, Lamassoure, Saïfi, Sudre

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Bielan, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 34

ALDE: Cocilovo, De Sarnez, Kułakowski, Toia

IND/DEM: Wierzejski

NI: Claeys, Dillen, Le Pen Marine, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Callanan, Deva, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Villiers

PSE: Evans Robert, Ford, Gill, Honeyball, Howitt, McCarthy, Martin David, Rosati, Skinner, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Fotyga, Janowski, Kamiński, Libicki

Verts/ALE: van Buitenen

26.   Informe Karas A6-0025/2005

A favor: 533

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Sinnott, Speroni, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Özdemir, Romeva i Rueda, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 60

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Le Pen Marine, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Florenz

PSE: Howitt

UEN: Bielan, Fotyga, Janowski, Szymański

Abstención: 28

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez

PSE: Schulz

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jillian, Hudghton, Lambert, Lucas, Onesta, Rühle, Schlyter

27.   Informe Karas A6-0025/2005

A favor: 284

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

NI: Belohorská, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Grosch, Ventre, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 280

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Henin

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Claeys, Gollnisch, Kilroy-Silk, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 57

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Brie, Catania, Flasarová, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Allister, Baco, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rutowicz

Verts/ALE: Auken, Beer, van Buitenen, Evans Jillian, Hudghton, Lambert, Lucas, Schlyter

28.   Informe Karas A6-0025/2005

A favor: 229

ALDE: Cocilovo, Ludford

NI: Belohorská, Resetarits

PPE-DE: Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Duchoň, Gál, Gyürk, Hybášková, Olajos, Őry, Pálfi, Sumberg, Surján, Szájer, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 331

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ortuondo Larrea, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Schuth, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Kilroy-Silk, Masiel, Mote

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Beazley, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, De Poli, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Hänsch

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 57

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Baco, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Kozlík, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0019

Mandos manuales, testigos e indicadores de los vehículos (homologación) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre homologación de vehículos respecto al emplazamiento e identificación de mandos manuales, testigos e indicadores (COM(2004) 0449 — 15633/2004 — C6-0032/2005 — 2004/0134(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2004) 0449 — 15633/2004) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 97/836/CE del Consejo de 27 de noviembre de 1997 (2) (C6-0032/2005),

Vistos el apartado 1 del artículo 75 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0030/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

P6_TA(2005)0020

Sistemas de calefacción de los vehículos (homologación) ***

Resolución legislativa de Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas referente a la homologación de los sistemas de calefacción y de los vehículos en relación con su sistema de calefacción (COM(2004) 0450 — 15634/2004 — C6-0033/2005 — 2004/0135(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2004) 0450 — 15634/2004) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Decisión 97/836/CE del Consejo de 27 de noviembre de 1997 (2) (C6-0033/2005),

Vistos el apartado 1 del artículo 75 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0028/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

P6_TA(2005)0021

Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Rumanía ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (13165/2004 — C6-0206/2004 — 2004/0814(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (13165/2004) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0206/2004),

Vistos los artículos 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0009/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo europeo con Rumanía;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Rumanía.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0022

Protocolo adicional al Acuerdo europeo CE/Bulgaria ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (13163/2004 — C6-0207/2004 — 2004/0815(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión (13163/2004) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0207/2004),

Vistos los artículos 75, el apartado 7 del artículo 83 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0010/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo europeo con la República de Bulgaria;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bulgaria.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0023

Acuerdo CE/Suiza sobre los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación *

Resolución legisltiva del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en los programas comunitarios MEDIA Plus y MEDIA Formación, y de un Acta Final (COM(2004) 0649 — C6-0174/2004 — 2004/0230(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0649) (1),

Vistos el apartado 4 del artículo 150 y el apartado 3 del artículo 157, en combinación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0174/2004),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83, así como el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0018/2005),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0024

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Koldo Gorostiaga

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Koldo Gorostiaga (2004/2102(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Koldo Gorostiaga de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento judicial pendiente ante un tribunal francés, presentada el 7 de julio de 2004 y comunicada en el Pleno del 22 de julio de 2004,

Vistos los artículos 8, 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0006/2005),

A.

Considerando que Koldo Gorostiaga fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las quintas elecciones directas celebradas el 13 de junio de 1999, que sus credenciales fueron verificadas el 15 de diciembre de 1999 (2) y que su mandato expiró el 19 de julio de 2004,

B.

Considerando que Koldo Gorostiaga se queja de que le fue incautada por el Tribunal de Grande Instante (TGI) de París una determinada cantidad de dinero que le pertenecía y que alega que esa cantidad estaba constituida por dietas que le había abonado el Parlamento,

C.

Considerando que Koldo Gorostiaga afirma que la incautación de los bienes que, según sus alegaciones, le pertenecen constituye una violación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades,

D.

Considerando que Koldo Gorostiaga se queja de que ha sido declarado «presunto inculpado» por la Sala segunda de instrucción de La Cour d'Appel de París, en su resolución de 11 de junio de 2004, lo que constituye una violación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades,

E.

Considerando que, con arreglo a las pruebas por él mismo presentadas, Koldo Gorostiaga no está protegido por la inmunidad parlamentaria respecto a ninguna de las demandas que se han sometido a la atención del Presidente del Parlamento Europeo,

1.

Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Koldo Gorostiaga.


(1)  Asunto 101/63 Wagner/Fohrmann y Krier, Rec 1964, p. 383, y el Asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec 1986, p. 2391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales tras las quintas elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo celebradas del 10 al 13 de junio de 1999 (DO C 296 de 18.10.2000, p. 93).

P6_TA(2005)0025

Estadísticas coyunturales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales (COM(2003) 0823 — C6-0028/2004 — 2003/0325(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0823) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0028/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0023/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2003)0325

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 22 de febrero de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo  (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (3) estableció un marco básico común para la recogida, la elaboración, la transmisión y la evaluación de las estadísticas sobre empresas comunitarias a efectos del análisis del ciclo económico.

(2)

La aplicación del Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo, efectuada por los Reglamentos (CE) no 586/2001 (4), (CE) no 588/2001 (5) y (CE) no 606/2001 de la Comisión (6), en lo que se refiere a la definición de los Grandes Sectores Industriales, la definición de variables y la concesión de excepciones a los Estados miembros, respectivamente, ha dado lugar a un corpus de experiencia práctica que permite la identificación de medidas destinadas a seguir mejorando las estadísticas coyunturales.

(3)

En su «Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la UEM» y en los posteriores informes relativos a la aplicación del mismo, el Consejo de Economía y Finanzas, identificó otros aspectos fundamentales para la mejora de las estadísticas contempladas en el Reglamento (CE) no 1165/98.

(4)

Para su política monetaria, el Banco Central Europeo necesita un mayor desarrollo de las estadísticas coyunturales, tal como se afirma en su documento Requisitos estadísticos del Banco Central Europeo en el campo de las estadísticas económicas generales, así como, en particular, agregados oportunos, fidedignos y pertinentes para la zona del euro.

(5)

El Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE del Consejo (7), ha señalado principales indicadores económicos europeos (PIEE) que van más allá del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1165/98.

(6)

Por tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1165/98 en ámbitos de especial importancia para la política monetaria y el estudio de la coyuntura.

(7)

Las medidas previstas por el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité del programa estadístico.

(8)

La aplicación de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo incluye la reducción de las cargas innecesarias que soportan las empresas y la divulgación de las nuevas tecnologías.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

(1)

En el apartado 2 del artículo 4 se añade el texto siguiente:

«d)

Participación en sistemas europeos de muestras coordinados por Eurostat a fin de presentar estimaciones a escala europea.

Los detalles de los sistemas mencionados en la letra d) se ajustarán a lo especificado en los anexos. Su aprobación y su aplicación se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 18.

Se establecerán sistemas europeos de muestras en caso de que los sistemas nacionales de muestras no cumplan los requisitos europeos. Por otra parte, los Estados miembros podrán decidir participar en los sistemas europeos de muestras cuando éstos ofrezcan la posibilidad de reducir sustancialmente el coste del sistema estadístico o la carga que soportan las empresas, y que se derivan del cumplimiento de los requisitos europeos. Al participar en un sistema europeo de muestras, un Estado miembro se somete a la obligación de proporcionar la variable en cuestión conforme al objetivo de dicho sistema. Los sistemas europeos podrán fijar las condiciones del nivel de detalle y los plazos límite para la transmisión de datos.

Las encuestas obligatorias se utilizarán para obtener información que todavía no esté disponible (dentro de los plazos requeridos) en otras fuentes, tales como los registros; las encuestas se realizarán, cuando proceda, utilizando cuestionarios electrónicos y cuestionarios en red. »

(2)

El apartado 3 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

« 3.     La calidad de las variables se comprobará regularmente comparándolas con otra información estadística; dicha comparación será efectuada por cada uno de los Estados miembros y por la Comisión (Eurostat). Además, se verificará la coherencia interna. »

(3)

El apartado 4 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

« 4.     La evaluación de la calidad se efectuará comparando los beneficios que comporta la disponibilidad de los datos con los costes que entraña su recogida y la carga que soportan las empresas, en particular las pequeñas empresas. Con vistas a dicha evaluación, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a petición de ésta, la información necesaria con arreglo a una metodología común europea desarrollada por la Comisión en estrecha cooperación con los Estados miembros. »

(4)

El apartado 1 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

« 1.     La Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, publicará a más tardar el ... (8). un manual metodológico de consulta en el que se expondrán las normas recogidas en los anexos y se incluirán orientaciones sobre estadísticas coyunturales.

(5)

El apartado 2 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

« 2.     En un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada tres años, la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las estadísticas recogidas con arreglo al presente Reglamento y, en particular, sobre su pertinencia y calidad y la revisión de los indicadores. En dicho informe se tratará también específicamente el coste del sistema estadístico y la carga que representa el presente Reglamento para las empresas en relación con los beneficios que entraña. La Comisión informará de las mejores prácticas para aliviar la carga que soportan las empresas e indicará los diferentes modos de reducir dicha carga y los costes. »

(6)

En el artículo 17 se añade la letra siguiente:

« j)

el establecimiento de sistemas europeos de muestras (artículo 4). »

(7)

Los anexos A a D se modifican tal como figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 158 de 15.6.2004, p. 3 .

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 22 de febrero de 2005.

(3)  DO L 162 de 5.6.1998, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 86 de 27.3.2001, p. 11.

(5)  DO L 86 de 27.3.2001, p. 18.

(6)  DO L 92 de 2.4.2001, p. 1.

(7)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(8)  Seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales»

ANEXO

PARTE (A)

El anexo A del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

Ámbito de aplicación

El texto de la letra a) («Ámbito de aplicación») se sustituye por el texto siguiente:

«El presente anexo se aplicará a todas las actividades que figuran en las secciones C a E de la NACE o, en su caso, a todos los productos que figuran en las secciones C a E de la CPA.»

Lista de variables

El texto de la letra c) («Lista de variables») se modifica como sigue:

1)

En el punto 1) se añade la variable siguiente:

Variable

Nombre

340

Precios de importación

2)

El punto 2) se sustituye por el texto siguiente:

«2)

La información sobre los precios de producción en el mercado no interior (no 312) y los precios de importación (no 340) podrá recogerse utilizando valores unitarios de productos que procedan del comercio exterior o de otras fuentes sólo en caso de que no se produzca un deterioro importante de la calidad en comparación con la información sobre precios específicos. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, la Comisión determinará las condiciones para garantizar la calidad de los datos necesaria.»

3)

El punto 9) se sustituye por el texto siguiente:

«9)

No se exigirá la información sobre los precios de producción y sobre los precios de importación (nos 310, 311, 312 y 340) para los grupos siguientes de la NACE o de la CPA: 12.0, 22.1, 23.3, 29.6, 35.1, 35.3, 37.1 y 37.2. La lista de grupos podrá revisarse hasta el ... (1), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

4)

Se añade el punto 10) siguiente:

«10)

La variable sobre los precios de importación se calculará sobre la base de los productos de la CPA. Las unidades de actividad económica de importación podrán clasificarse al margen de las actividades de las secciones C a E de la NACE.»

Forma

El texto de la letra d) («Forma») se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Todas las variables deberán transmitirse de forma no corregida, en caso de estar disponibles.

2)

Además, las variables de producción (no 110) y de horas trabajadas (no 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La lista de variables que deberá prepararse de forma corregida por días hábiles podrá modificarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

3)

Además, los Estados miembros podrán transmitir las variables estacionalizadas, así como las variables en forma de tendencias cíclicas. Sólo si los datos no se transmiten en alguna de estas formas, podrá la Comisión (Eurostat) elaborar y publicar series estacionalizadas y de tendencias cíclicas para estas variables.

4)

Las variables nos 110, 310, 311, 312 y 340 deberán transmitirse en forma de índices. Todas las demás variables deberán transmitirse bien en forma de índices o bien en cifras absolutas.»

Períodos de referencia

En la letra e) («Períodos de referencia»), se añade la variable siguiente:

Variable

Período de referencia

340

Mes

Nivel de detalle

El texto de la letra f) («Nivel de detalle») se modifica como sigue:

1)

Los puntos 1) y 2) se sustituyen por el texto siguiente:

«1)

Todas las variables, excepto la variable de precio de importación (no 340), deberán transmitirse en la sección (1 letra), subsección (2 letras) y la división del nivel de 2 cifras de la NACE. La variable 340 deberá comunicarse en la sección (1 letra), subsección (2 letras) y división del nivel de 2 cifras de la CPA.

2)

Además, en la sección D de la NACE, el índice de producción (no 110) y el índice de los precios de producción (nos 310, 311 y 312) se transmitirán en el nivel de 3 y 4 cifras de la NACE. Los índices transmitidos de la producción y los precios de producción en los niveles de 3 y 4 cifras deberán representar al menos el 90 % del valor añadido total para cada Estado miembro de la sección D de la NACE en un año base determinado. No es necesario que los Estados miembros cuyo valor añadido total de la sección D de la NACE en un año base determinado represente menos del 4% del total de la Comunidad Europea transmitan estas variables con este nivel de detalle

2)

El punto 4) se sustituye por el texto siguiente:

«4)

Además, todas las variables, salvo las de volumen de negocios y de nuevos pedidos (nos 120, 121, 122, 130, 131 y 132), deberán transmitirse para el conjunto de la industria, tal como se define en las secciones C a E de la NACE, y para los grandes sectores industriales, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 586/2001 de la Comisión (2).

3)

Se añaden los puntos 5) a 10) siguientes:

«5)

Las variables de volumen de negocios (nos 120, 121 y 122) deberán transmitirse para el conjunto de la industria, tal como se define en las secciones C y D de la NACE, y para los grandes sectores industriales, salvo para el gran sector industrial definido para las actividades relacionadas con la energía.

6)

Las variables de nuevos pedidos (nos 130, 131 y 132) deberán transmitirse para el conjunto de la fabricación (sección D de la NACE) y para una serie limitada de grandes sectores industriales que cubren las divisiones de la NACE contempladas en la lista que figura en la letra c) («Lista de variables») del punto 8) del presente anexo.

7)

La variable de precio de importación (no 340) deberá transmitirse para el conjunto de los productos industriales (secciones C a E de la CPA) y para los grandes sectores industriales definidos con arreglo al Reglamento (CE) no 586/2001 a partir de los grupos de productos de la CPA. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda comuniquen la variable de precio de importación (no 340).

8)

En cuanto a la variable de precio de importación (no 340), la Comisión podrá determinar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se define en la letra d) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 4.

9)

Las variables sobre los mercados no interiores (nos 122, 132 y 312) deberán transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y los demás países. La distinción deberá aplicarse al conjunto de la industria, tal como se define en las secciones C a E de la NACE, a los grandes sectores industriales, y a las secciones (1 letra), subsecciones (2 letras) y divisiones de 2 cifras de la NACE. En el caso de la variable 122, no se requiere la información sobre la NACE E. Además, la variable de precio de importación (no 340) deberá transmitirse distinguiendo entre la zona del euro y los demás países. La distinción se aplicará al conjunto de la industria, tal como se define en las secciones C a E de la CPA, a los grandes sectores industriales y a las secciones (1 letra), subsecciones (2 letras) y divisiones de 2 cifras de la CPA. Por lo que se refiere a la distinción entre la zona del euro y los demás países, la Comisión podrá determinar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, las condiciones para aplicar un sistema de muestras europeo, tal como se definen en la letra d) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 4. El sistema europeo podrá limitar el alcance de la variable de precio de importación a la importación de productos de países de fuera de la zona del euro. No es necesario que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda hagan la distinción entre la zona del euro y los demás países en lo que a las variables 122, 132, 312 y 340 se refiere.

10)

Los Estados miembros cuyo valor añadido en las secciones C, D y E de la NACE en un año base determinado represente menos del 1 % del total de la Comunidad Europea sólo tendrán que transmitir los datos para el conjunto de la industria, los grandes sectores industriales y el nivel de la sección de la NACE o de la CPA.»

Plazos límite para la transmisión de los datos

El texto de la letra g) («Plazos límite para la transmisión de los datos») se modifica como sigue:

1)

En el punto 1), se modifican o añaden las variables siguientes:

Variable

Plazo límite

110

1 mes y 10 días naturales

(...)

(...)

210

2 meses

(...)

(...)

340

1 mes y 15 días naturales

2)

El punto 2) se sustituye por el texto siguiente:

«2)

El plazo podrá prorrogarse hasta 15 días naturales para los datos de nivel grupo o clase de la NACE y de la CPA.

Para aquellos Estados miembros cuyo valor añadido en las secciones C, D y E de la NACE en un año base determinado sea inferior al 3% del total comunitario, el plazo podrá prorrogarse hasta 15 días naturales para los datos relativos al conjunto de la industria, los grandes sectores industriales, así como a los niveles sección y división de la NACE y de la CPA.»

Estudios piloto

Se suprimen los puntos 2) y 3) de la letra h) («Estudios piloto»).

Primer período de referencia

En la letra i) («Primer período de referencia»), se añaden los párrafos siguientes:

«El primer período de referencia para transmitir la distinción de las variables de los mercados no interiores en la zona del euro y los demás países no será posterior a enero de 2005.

El primer período de referencia para la variable 340 no será posterior a enero de 2006 a condición de que se aplique un año base que no sea posterior a 2005.»

Período transitorio

En la letra j) («Período transitorio»), se añaden los puntos siguientes:

«3)

Para la variable 340 y la distinción entre la zona del euro y los demás países para las variables 122, 132, 312 y 340, podrá concederse, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (3) .

4)

En caso de modificación de los plazos límite para la transmisión de datos relativos a la variable 110, podrá concederse , de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (3) .

5)

En caso de modificación de los plazos límite para la transmisión de datos relativos a la variable 210, podrá concederse , de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (4) .

PARTE (B)

El anexo B del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

Lista de variables

El texto de la letra c) («Lista de variables») se modifica como sigue:

1)

El punto 5) se sustituye por el texto siguiente:

«5)

Sólo en el caso de que no se disponga de las variables de costes de construcción (nos 320, 321 y 322), podrá aceptarse como aproximación la variable de precios de producción (no 310). Esta práctica se permitirá hasta el ... (5) .

2)

Se añade el punto 6) siguiente:

«6)

Los Estados miembros realizarán los estudios que defina la Comisión, establecidos previa consulta con los Estados miembros . Los estudios se llevarán a cabo teniendo en cuenta las ventajas de recoger los datos en relación con el coste de la recogida y la carga que representa para las empresas con el fin de:

a)

evaluar la viabilidad de una variable trimestral de los precios de producción (no 310) en la construcción;

b)

definir una metodología adecuada para la recogida de datos y el cálculo de índices.

La Comisión propondrá una definición que deberá aplicarse a la variable de precio de producción a más tardar el ... (6).

Los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión sobre los resultados de los estudios a más tardar el ... (7) .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, la Comisión decidirá a más tardar el ... (8) si invoca o no la letra b) del artículo 17 para sustituir la variable relativa a los costes de construcción por la variable de precio de producción con efecto a partir del año base 2010.

Forma

El texto de la letra d) («Forma») se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Todas las variables deberán transmitirse de forma no corregida, en caso de que estén disponibles.

2)

Además, las variables de producción (nos 110, 115 y 116) y de horas trabajadas (no 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La lista de variables que deberá prepararse de forma corregida por días hábiles podrá modificarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

3)

Además, los Estados miembros podrán transmitir las variables estacionalizadas, así como las variables en forma de tendencias cíclicas. Sólo si los datos no se transmiten en alguna de estas formas, podrá la Comisión (Eurostat) elaborar y publicar series estacionalizadas y de tendencias cíclicas para estas variables.

4)

Las variables nos 110, 115, 116, 320 y 322 deberán transmitirse en forma de índices. Las variables 411 y 412 deberán transmitirse en cifras absolutas. Todas las demás variables deberán transmitirse en forma de índices o en cifras absolutas.»

Períodos de referencia de las variables

El texto de la letra e) («Período de referencia») se sustituye por el texto siguiente:

«Para las variables 110, 115 y 116 regirá un período de referencia de un mes. Para todas las demás variables del presente anexo regirá un período de referencia de tres meses como mínimo.

Los Estados miembros cuyo valor añadido en la sección F de la NACE en un año base determinado represente menos del 1% del conjunto de la Comunidad sólo tendrán que proporcionar las variables 110, 115 y 116 con un período de referencia de tres meses.»

Nivel de detalle

En la letra f) («Nivel de detalle»), se añade el punto 6) siguiente:

«6)

Los Estados miembros cuyo valor añadido en la sección F de la NACE en un año base determinado represente menos del 1% del conjunto de la Comunidad sólo tendrán que transmitir datos para el conjunto de la construcción (nivel de sección de la NACE).»

Plazos límite de transmisión de los datos

En la letra g) («Plazos límite de transmisión de los datos»), los plazos límite de las variables 110, 115, 116 y 210 se sustituyen por los siguientes:

Variable

Plazo límite

110

1 mes y 15 días naturales

115

1 mes y 15 días naturales

116

1 mes y 15 días naturales

(...)

(...)

210

2 meses

Estudios piloto

Se suprimen los puntos 1) y 3) de la letra h) («Estudios piloto»).

Primer período de referencia

En la letra i) («Primer período de referencia»), se añade el texto siguiente:

«El primer período de referencia para transmitir las variables 110, 115 y 116 con un período de referencia mensual no será posterior a enero de 2005.»

Período transitorio

En la letra j) («Período transitorio»), se añaden los puntos 3) y 4) siguientes:

«3)

En caso de modificación del período de referencia para las variables 110, 115 y 116, podrá concederse un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (9), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

4)

En caso de modificación de los plazos límite para la transmisión de datos relativos a las variables 110, 115, 116 y 210, podrá concederse un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (9), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

PARTE (C)

El anexo C del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

Lista de variables

En la letra c) («Lista de variables»), se añade el punto 4) siguiente:

«4)

Los Estados miembros realizarán los estudios que defina la Comisión, establecidos previa consulta con los Estados miembros . Los estudios se llevarán a cabo teniendo en cuenta las ventajas de recoger los datos en relación con el coste de la recogida y la carga que representa para las empresas con el fin de:

a)

evaluar la viabilidad de presentar una variable trimestral de los precios de producción (no 220) para el comercio al por menor y las reparaciones;

b)

evaluar la viabilidad de una variable trimestral de los sueldos y salarios brutos (no 230) para el comercio al por menor y las reparaciones;

c)

definir una metodología adecuada para la recogida de datos y el cálculo de índices.

Los Estados miembros presentarán un informe a la Comisión sobre los resultados de los estudios a más tardar el ... (10) .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, la Comisión decidirá a más tardar el ... (11) si invoca o no la letra b) del artículo 17 para incluir las variables de horas trabajadas (no 220) y de sueldos y salarios brutos (no 230) con efecto a partir del año base 2010.

Forma de las variables

Se sustituyen los puntos 1) y 2) de la letra d) («Forma de las variables») por el texto siguiente:

«1)

Todas las variables deberán transmitirse de forma no corregida, en caso de que estén disponibles.

2)

Además, las variables de volumen de negocios (no 120) y de la cifra de ventas (no 220) deberán transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La lista de variables que deberá prepararse de forma corregida por días hábiles podrá modificarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.»

Nivel de detalle

El texto de la letra f) («Nivel de detalle») se modifica como sigue:

1)

El punto 1) se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Las variables de volumen de negocios (no 120) y de índice de deflación de ventas/cifra de ventas deflactada (nos 330 y 123) deberán transmitirse con arreglo a los niveles de detalle definidos en los puntos 2), 3) y 4). La variable de personas empleadas (no 210) deberá transmitirse con arreglo a los niveles de detalle definidos en el punto 4).»

2)

Se añade el punto 5) siguiente:

«5)

Los Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 52 de la NACE en un año base determinado represente menos del 1% del conjunto de la Comunidad sólo tendrán que transmitir las variables de volumen de negocios (no 120) y de índice de deflación de ventas/cifra de ventas deflactada (nos 330 y 123) conforme a los niveles de detalle definidos en los puntos 3) y 4).»

Plazos límite de transmisión de los datos

El texto de la letra g) («Plazos límite de transmisión de los datos») se sustituye por el texto siguiente:

«1)

Se transmitirán las variables de volumen de negocios (no 120) y de índice de deflación de ventas/cifra de ventas deflactada (nos 330 y 123) en el plazo de dos meses en los niveles de detalle especificados en el punto 2) de la letra f) del presente anexo. El plazo límite podrá prolongarse hasta 15 días para aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 52 para un año base determinado represente menos del 3% del total de la Comunidad Europea.

2)

Se transmitirán las variables de volumen de negocios (no 120) y de índice de deflación de ventas/cifra de ventas deflactada (nos 330 y 123) en el plazo de dos meses en los niveles de detalle especificados en los puntos 3) y 4) de la letra f) del presente anexo. Los Estados miembros podrán optar por transmitir las variables de volumen de negocios (no 120) y de índice de deflación de ventas/cifra de ventas deflactada (nos 330 y 123) con contribuciones conforme a la participación en un sistema de muestras europeo, tal como se define en la letra d) del parrafo primero del apartado 2 del artículo 4. Las condiciones de participación deberán determinarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

3)

Se transmitirá la variable de personas empleadas en un plazo de dos meses a partir de la finalización del período de referencia. El plazo límite podrá prolongarse hasta 15 días para aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en la división 52 para un año base determinado represente menos del 3 % del total de la Comunidad Europea.»

Estudios piloto

Se suprimirán los puntos 2) y 4) de la letra h) («Estudios piloto»).

Período transitorio

En la letra j) («Período transitorio»), se añade el punto 4) siguiente:

«4)

En caso de modificación de los plazos límite para la transmisión de datos relativos a la variable 210, podrá concederse un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (12), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

PARTE (D)

El anexo D del Reglamento (CE) no 1165/98 se modifica como sigue:

Lista de variables

El texto de la letra c) («Lista de variables») se modifica como sigue:

1)

En el punto 1) se añade la variable siguiente:

Variable

Nombre

310

Precios de producción

2)

Se añaden los puntos 3) y 4) siguientes:

«3)

La variable de precio de producción (no 310) cubre los servicios prestados a los clientes que sean empresas o que representen a empresas.

4)

Los Estados miembros realizarán los estudios que defina la Comisión, establecidos previa consulta con los Estados miembros . Los estudios se llevarán a cabo teniendo en cuenta las ventajas de recoger los datos en relación con el coste de la recogida y la carga que representa para las empresas con el fin de:

a)

evaluar la viabilidad de presentar una variable trimestral de las horas trabajadas (no 220) para otros servicios;

b)

evaluar la viabilidad de una variable trimestral de los sueldos y salarios brutos (no 230) para otros servicios;

c)

definir una metodología adecuada para la recogida de datos y el cálculo de índices;

d)

definir un nivel de detalle adecuado. Los datos se desglosarán por las actividades económicas definidas por las secciones de la NACE y por desgloses ulteriores que no vayan más allá del nivel de las divisiones de la NACE (nivel de dos cifras) o de agrupamientos de divisiones.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre los resultados de los estudios a más tardar el ... (13) .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, la Comisión decidirá a más tardar el ... (14) si invoca o no la letra b) del artículo 17 para incluir las variables de horas trabajadas (no 220) y de sueldos y salarios brutos (no 230) con efecto a partir del año base 2010.

Forma de las variables

El texto de la letra d) («Forma de las variables») se modifica como sigue:

1)

Los puntos 1) y 2) se sustituyen por el texto siguiente:

«1)

Todas las variables deberán transmitirse de forma no corregida, en caso de que estén disponibles.

2)

Además, la variable de volumen de negocios (no 120) deberá transmitirse de forma corregida por días hábiles. Dondequiera que otras variables muestren los efectos de los días hábiles, los Estados miembros podrán transmitirlas también de forma corregida por días hábiles. La lista de variables que deberá prepararse de forma corregida por días hábiles podrá modificarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.»

2)

El punto 4) se sustituye por el texto siguiente:

«4)

La variable de precio de producción (no 310) deberá transmitirse en forma de índices. Todas las demás variables deberán transmitirse en forma de índices o en cifras absolutas.»

Período de referencia

En la letra e) («Período de referencia»), se añade el texto siguiente:

« Los Estados miembros realizarán los estudios que defina la Comisión, establecidos previa consulta con los Estados miembros . Los estudios se llevarán a cabo teniendo en cuenta las ventajas de recoger los datos en relación con el coste de la recogida y la carga que representa para las empresas con el fin de evaluar la viabilidad de reducir, para la variable de volumen de negocios (no 120), el período de referencia de un trimestre a un período de referencia de un mes.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre los resultados de los estudios a más tardar el ... (15) .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, la Comisión decidirá a más tardar el ... (16) si invoca o no la letra b) del artículo 17 en relación con una revisión de la frecuencia de elaboración de la variable de volumen de negocios.

Nivel de detalle

El texto de la letra f) («Nivel de detalle») se modifica como sigue:

1)

Los puntos 3) y 4) se sustituyen por el texto siguiente:

«3)

En lo referente a las divisiones 50, 51, 64 y 74 de la NACE, la variable del volumen de negocios sólo deberá ser transmitida al nivel de dos cifras por aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en dichas divisiones de la NACE, sobre una base anual determinada, represente menos del 4% del total de la Comunidad Europea.

4)

En lo referente a la sección I de la NACE, la variable de personas empleadas (no 210) sólo deberá ser transmitida a nivel de sección por aquellos Estados miembros cuyo valor añadido total en la sección I en un año base determinado represente menos del 4% del total de la Comunidad Europea.»

2)

Se añaden los puntos 5), 6) y 7) siguientes:

«5)

La variable de precio de producción (no 310) deberá transmitirse con arreglo a las siguientes actividades y agrupaciones de la NACE:

60.24, 63.11, 63.12, 64.11 y 64.12 al nivel de 4 cifras;

61.1, 62.1 y 64.2 al nivel de 3 cifras;

72.1 a 72.6 al nivel de 3 cifras;

suma de 74.11 a 74.14;

suma de 74.2 y 74.3;

74.4 a 74.7 al nivel de 3 cifras.

Podrá obtenerse una indicación aproximada de la NACE 74.4 a partir de los anuncios publicitarios.

La NACE 74.5 cubre el precio total de la mano de obra contratada y del personal suministrado.

6)

La lista de actividades y agrupaciones de actividades podrá modificarse a más tardar el ... (17), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.

7)

En lo referente a la división 72, la variable del precio de producción (no 310) sólo deberá ser transmitida al nivel de dos cifras por aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en esas secciones de la NACE en un año base determinado represente menos del 4% del total de la Comunidad Europea.

Plazos límite para la transmisión de los datos

El texto de la letra g) («Plazos límite para la transmisión de los datos») se sustituye por el texto siguiente:

Al finalizar el período de referencia, las variables deberán transmitirse en los plazos siguientes:

Variable

Plazo límite

120

2 meses

210

2 meses

310

3 meses

Primer período de referencia

En la letra i) («Primer período de referencia»), se añade el texto siguiente:

«El primer período de referencia para la transmisión de la variable 310 no será posterior al primer trimestre de 2006 . Excepcionalmente, podrá concederse un año más para el primer período de referencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, a condición de que se aplique un año base que no sea posterior a 2006

Período transitorio

En la letra j) («Período transitorio»), se añaden los párrafos siguientes:

«Para la variable no 310, podrá concederse un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (18), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18. Por lo que se refiere al grupo 63 y la división 74 de la NACE, podrá concederse otro período transitorio de un año para la aplicación de la variable no 310 , de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18. Además de estos períodos transitorios, se podrá conceder otro período transitorio de un año, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, a aquellos Estados miembros cuyo volumen de negocios en el marco de las actividades de la NACE contempladas en la letra a) («Ámbito de aplicación») represente, en un año base determinado, menos del 1% del total de la Comunidad.

En caso de modificación de los plazos límite para la transmisión de datos relativos a las variables 120 y 210, podrá concederse un período transitorio que finalizará a más tardar el ... (19), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18.


(1)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(2)   DO L 86 de 27.3.2001, p. 11

(3)  Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(4)  Un año después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(5)  Cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(6)  Un año después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(7)  Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(8)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(9)  Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(10)  Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(11)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(12)  Un año después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(13)  Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(14)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(15)  Dos años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(16)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(17)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

(18)  Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.

(19)  Un año después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no .../2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales.»

P6_TA(2005)0026

Documentación para las capturas de Dissostichus spp *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/2001 por el que se establece un sistema de documentación para las capturas de Dissostichus spp (COM(2004) 0528 — C6-0114/2004 — 2004/0179(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0528) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0114/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0019/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0027

Acuerdo CE/Suiza en materia de lucha contra el fraude financiero *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (COM(2004) 0559 — C6-0176/2004 — 2004/0187(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0559) (1),

Vistos el artículo 280 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0176/2004),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0013/2005),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0028

Acuerdo de Cooperación CE/Principado de Andorra ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de un Acuerdo de Cooperación con el Principado de Andorra (COM(2004) 0456 — C6-0214/2004 — 2004/0136(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0456) (1),

Visto el proyecto de Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra,

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 del Tratado CE (C6-0214/2004),

Vistos el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0014/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Andorra.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0029

Intercambio de la información de los registros de antecedentes penales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de la información de los registros de antecedentes penales (COM(2004) 0664 — C6-0163/2004 — 2004/0238(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0664) (1),

Vistos el artículo 31 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0163/2004),

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0020/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 3

Cada autoridad central informará sin demora a las autoridades centrales de los demás Estados miembros de las condenas impuestas a los nacionales de estos Estados miembros que estén inscritas en el registro nacional de antecedentes penales , así como de las inscripciones posteriores en el registro de antecedentes penales que estén relacionadas con las mismas .

Cada autoridad central informará inmediatamente, y, en cualquier caso, en un plazo de tres meses como muy tarde, a las autoridades centrales de los demás Estados miembros de las condenas impuestas a los nacionales de estos Estados miembros que estén inscritas en el registro nacional de antecedentes penales.

Enmienda 2

Artículo 4, apartado 2

2. La autoridad central del Estado miembro requerido transmitirá su respuesta, inmediatamente y en un plazo que en ningún caso podrá superar los 5 días laborables a partir del día de recepción de la solicitud, en las condiciones previstas en el Derecho nacional, a la autoridad central del Estado miembro requirente, utilizando el formulario de respuesta B que figura en el anexo. La respuesta incluirá la información comunicada con arreglo al artículo 3.

2. La autoridad central del Estado miembro requerido transmitirá su respuesta, inmediatamente y en un plazo que en ningún caso podrá superar los 10 días laborables a partir del día de recepción de la solicitud, o en un plazo máximo de 48 horas en caso de urgencia, en las condiciones previstas en el Derecho nacional, a la autoridad central del Estado miembro requirente, utilizando el formulario de respuesta B que figura en el anexo. La respuesta incluirá la información comunicada con arreglo al artículo 3.

Enmienda 3

Artículo 4, apartado 3

3. Al formulario de respuesta se adjuntará una relación de las condenas.

3. Al formulario de respuesta se adjuntará una relación de las condenas inscritas en el registro de antecedentes penales .

Enmienda 4

Artículo 5, apartado 1, letra b)

b)

para otro fin, dentro de los límites especificados por el Estado miembro requerido y con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro requirente.

b)

para otro fin, dentro de los límites especificados en el formulario por el Estado miembro requirente y corroborados por el Estado miembro requerido, con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro requirente.

Enmienda 5

Artículo 5, apartado 2

2. Una vez transmitidos los datos de carácter personal con arreglo a la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro requerido podrá pedir al Estado miembro requirente que le informe del uso que haya hecho de dichos datos.

2. Una vez transmitidos los datos de carácter personal con arreglo a la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro requerido recibirá del Estado miembro requirente información sobre el uso que haya hecho de dichos datos.

Enmienda 6

Artículo 5, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Se aplicarán al presente artículo el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y el artículo 23 del Convenio de 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2).

Enmienda 7

Artículo 8

Los Estados miembros aplicarán la presente Decisión a la mayor brevedad y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2005, a más tardar.

Los Estados miembros aplicarán la presente Decisión a la mayor brevedad y, en todo caso, a más tardar seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Enmienda 8

Formulario A, letra a), tercera línea

Persona de contacto:

Oficina de contacto:


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.

P6_TA(2005)0030

Calidad de la justicia penal en la Unión Europea

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la calidad de la justicia penal y la armonización de la legislación penal en los Estados miembros (2005/2003(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por António Costa, en nombre del Grupo del PSE, sobre la calidad de la justicia penal en la Unión Europea (B6-0234/2004),

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, y en particular sus artículos 7, 8, 9, 10 y 11,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por esa misma Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y en particular sus artículos 2, 7, 9, 10 y 14,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950 (CEDH), que entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, y en particular sus artículos 6 y 13,

Visto el Título VI del Tratado de la Unión Europea, y en particular el artículo 29, la letra c) del apartado 1 del artículo 31 y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 34,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los Estados miembros en Roma el 29 de octubre de 2004, y en particular sus artículos I-42 y III-260 (mecanismos de evaluación), III-270 y III-271 (cooperación judicial en materia penal), y II-107 a II-110, que incorporan los artículos 47 a 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el acervo comunitario en materia de justicia penal, y concretamente el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal (1), la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2), la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (3), la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (COM (2003) 0688), y la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea (COM(2004) 0328),

Vistos los artículos pertinentes del Tratado de adhesión en los que se prevé la posibilidad de suspender la aplicación de determinadas disposiciones del espacio de libertad, seguridad y justicia en los casos en que no se respeten determinadas normas (lo que exige que se definan previamente tales normas),

Vista su Recomendación al Consejo y al Consejo Europeo, de 14 de octubre de 2004, sobre el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia y sobre las condiciones para reforzar la legitimidad y la eficacia del mismo (4),

Visto el Programa de la Haya adoptado por el Consejo Europeo en Bruselas en su reunión de los los días 4 y 5 de noviembre de 2004,

Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el apartado 5 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0036/2005),

A.

Considerando que los artículos II-107 a II-110 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y los artículos 6 y 13 del CEDH definen el alcance del «derecho al juez competente» que, de conformidad con sus competencias respectivas, la Unión y sus Estados miembros deben garantizar a los ciudadanos europeos,

B.

Considerando que este derecho al juez competente incluye en concreto el derecho a un recurso efectivo, el derecho de acceso a un tribunal imparcial, el derecho a un proceso equitativo, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y el derecho de acceso a la asistencia jurídica gratuita, que incluye también el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas sospechosas, antes del inicio de un proceso penal, así como el derecho, en el respeto de las normas internacionales de las Naciones Unidas y del Convenio europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, a un trato digno y humano de las personas condenadas, al finalizar dicho proceso,

C.

Considerando que la protección de estos derechos es todavía más esencial en los procedimientos penales que afectan a las libertades fundamentales,

D.

Considerando que esta protección es fundamentalmente de la competencia de cada Estado miembro, que la garantiza con arreglo a su propio ordenamiento constitucional y a sus tradiciones jurídicas; que los Estados miembros deben abordar los problemas que aquejan a sus sistemas judiciales, y especialmente los señalados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que un verdadero espacio europeo de libertad, seguridad y justicia exige, por un lado, asegurar a los ciudadanos europeos un trato comparable en toda la Unión y, por otro lado, consolidar la confianza recíproca entre los Estados miembros para permitir el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, llegando incluso a admitir la entrega de sus propios ciudadanos a los jueces de otro Estado miembro,

E.

Considerando tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, así como el hecho de que las jurisprudencias de ambos tribunales deben ser coherentes,

F.

Considerando que, desde la adopción del Programa de Tampere (apartado 33), el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales se ha convertido en la piedra angular de la cooperación judicial en el seno de la Unión,

G.

Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (artículo III-260) y el Programa de La Haya (en particular su apartado 3.2.) reconocen la importancia de la evaluación mutua entre los Estados miembros para consolidar la confianza recíproca, que en sí misma es condición necesaria para el reconocimiento mutuo, así como la aprobación de normas mínimas sustantivas y procesales y el establecimiento de plazos razonables,

H.

Considerando que la evaluación de la calidad de la justicia en la Unión Europea debe abarcar también los métodos de trabajo de la judicatura y de los diferentes sistemas de administración de justicia en los Estados miembros, lo cual no es contradictorio con el pleno respeto del principio de independencia del poder judicial,

I.

Considerando que esta evaluación debe basarse en un marco de referencia común que garantice su coherencia y objetividad,

J.

Considerando que es importante definir los instrumentos y procedimientos más apropiados para llevar a cabo dicha evaluación, reforzar el intercambio de información e incrementar las posibilidades de formación, todo ello al servicio de la calidad de la justicia penal en Europa,

K.

Considerando que la creación en el seno de la Unión Europea, en estos últimos años, de redes europeas, tales como la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas, la red de Presidentes de Tribunales Supremos, la red de Tribunales Supremos y la red europea de Consejos del Poder Judicial, atestigua una creciente toma de conciencia de la necesidad de trabajar en común para mejorar la calidad de la Justicia al servicio de los ciudadanos de la Unión,

L.

Considerando el papel clave que representa la formación en el desarrollo de una cultura judicial común, así como de una cultura de los derechos fundamentales en el seno de la Unión, especialmente a través de la acción de la red europea de Formación Judicial,

M.

Considerando que la mejora de los estándares de la calidad de la justicia y de su eficacia, sobre la base de la evaluación, deben conducir al refuerzo, por un lado, de la calidad de las normas penales sustantivas y procesales y, por otro, de la calidad de su aplicación, lo cual no es contradictorio con el respeto del principio de independencia de la justicia,

N.

Considerando que el proceso de evaluación recíproca exige una metodología concreta que tenga en cuenta la complejidad de dicho proceso,

O.

Considerando que el Programa de La Haya reconoce la necesidad de adoptar como marco de referencia el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa e iniciar los trabajos preparatorios a fin de que las medidas previstas en el Tratado constitucional puedan aplicarse en cuanto éste entre en vigor,

P.

Considerando el seminario público organizado por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 18 de enero de 2005 sobre el tema «Promover una mejor calidad de la justicia en Europa»,

Q.

Aprobando las orientaciones incluidas en el Programa de La Haya relativas a la consolidación de la confianza mutua (apartado 3.2.), que pasa principalmente por la mejora de la calidad de la Justicia, por el desarrollo de la evaluación y por la contribución indispensable que aportan las redes de instituciones y organizaciones judiciales,

R.

Señalando el apartado 3.2 del Programa de La Haya, que destaca la necesidad de respetar la diversidad de las diferentes estructuras y elementos tradicionales de los ordenamientos jurídicos nacionales, así como la independencia del poder judicial en cada Estado miembro, al tiempo que se promueve una mejora de la calidad de la justicia en Europa a través de la confianza mutua,

1.

Presenta al Consejo Europeo y al Consejo las recomendaciones siguientes:

a)

iniciar inmediatamente una acción de la Unión Europea para que los ciudadanos europeos, sea cual fuere el Estado miembro en el que se encuentren y el marco jurídico y constitucional de dicho Estado, puedan disfrutar del derecho al juez competente en unas condiciones comparables y que respondan, al mismo tiempo, a normas de calidad cada vez más elevadas, y de este modo mejore su grado de confianza en la administración de justicia;

b)

definir con los Estados miembros una «Carta de Calidad de la Justicia Penal en Europa» que constituya el marco de referencia común para todos los Estados miembros y garantice una evaluación coherente y objetiva; esta Carta deberá elaborarse teniendo en cuenta las experiencias y trabajos que ya se han realizado a nivel nacional, así como a nivel internacional en el Consejo de Europa y en las Naciones Unidas,

c)

a fin de consolidar la confianza recíproca entre los sistemas judiciales nacionales, en el respeto de su diversidad, crear un mecanismo de evaluación mutua permanente que tome en consideración la Carta de la Calidad como marco de referencia objetivo, teniendo en cuenta las experiencias desarrolladas en otros ámbitos donde ya es operativa la evaluación mutua (Schengen, terrorismo, ampliación ...) y anticipando, en la medida de lo posible, el mecanismo previsto en el artículo III-260 del Tratado constitucional, y que responda a los siguientes objetivos:

establecimiento de una base de datos comparativos y estadísticos,

organización de ejercicios de evaluación comparativa (benchmarking),

difusión de las mejores prácticas,

información sobre la naturaleza y el funcionamiento de los sistemas judiciales de los otros Estados miembros,

publicación anual de un informe de evaluación sobre la calidad de la justicia en Europa acompañado de recomendaciones al Consejo y a los Estados miembros con vistas a proponer soluciones a los problemas señalados;

d)

formalizar estos mecanismos de evaluación mutua (procedimientos, estructuras, indicadores, informes, etc.) mediante una o varias decisiones basadas en el artículo 31 del Tratado de la Unión Europea que apliquen los principios de la jurisprudencia de los Tribunales de Estrasburgo y de Luxemburgo, así como las orientaciones elaboradas por la Comisión para la eficacia de la justicia del Consejo de Europa;

e)

asociar a dicha evaluación a las asociaciones de jueces y profesionales del Derecho, los expertos y los usuarios de la justicia, así como los Parlamentos nacionales, por ejemplo, mediante un comité de seguimiento de la calidad de la justicia, en el espíritu del apartado 2 del artículo I-42 del Tratado constitucional y de conformidad con el principio de subsidiariedad; dicha evaluación podría ser realizada por el Parlamento Europeo junto con los Parlamentos nacionales;

f)

considerar que la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia, basado en la confianza recíproca, no puede prescindir de una aproximación mínima de las legislaciones nacionales; por lo que se refiere al Derecho penal material, el Parlamento Europeo se asocia al Consejo en la interpretación de que debe concederse prioridad a los delitos previstos expresamente en el Tratado Constitucional; por lo que se refiere al Derecho procesal, considera prioritario tratar los siguientes temas:

transparencia de la administración de justicia, y pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas sospechosas, antes del inicio de un proceso penal, así como el derecho a un trato digno y humano de las personas condenadas, al finalizar dicho proceso,

recogida y evaluación de la prueba,

traslado de presos para el cumplimiento de la pena en el Estado miembro de residencia,

ejecución de las penas no privativas de libertad en el Estado miembro de residencia,

ejecución de las medidas de coacción en el Estado miembro de residencia,

derechos mínimos de los reclusos en cualquier Estado miembro,

reincidencia en el caso de actos que ya han sido objeto de medidas de armonización,

régimen de protección de las declaraciones de los testigos y de las víctimas;

considerar que la evaluación debería hacerse también en base a estos elementos a fin de adoptar o continuar iniciativas a nivel de la UE en los citados ámbitos;

g)

considerar que el corolario del principio de la evaluación mutua deberá ser la promoción de acciones de formación destinadas a todos los profesionales del Derecho, apoyándose en las redes europeas de organizaciones e instituciones judiciales; así, en el marco de la adopción de las perspectivas financieras 2007-2013 y de conformidad con lo previsto en el Programa de la Haya (apartado 3.2., párrafo 2), prever la financiación tanto de las redes europeas de organizaciones e instituciones judiciales como de los programas de intercambio entre autoridades judiciales iniciados por el Parlamento Europeo (principalmente la línea presupuestaria 18 05 01 03) con nuevas acciones piloto que permitan la colaboración de actores u organizaciones de los diversos Estados miembros, con el objetivo de reforzar la calidad de la Justicia;

h)

pedir a la Comisión a que incluya desde este momento la «Carta de Calidad de la Justicia Penal en Europa», el mecanismo de evaluación mutua y las medidas complementarias de armonización de determinadas normas penales en el Plan de acción que debe presentar en 2005 de conformidad con el Programa de La Haya; en ese sentido, el Parlamento coincide con el Consejo Europeo al recomendar a la Comisión que el Plan de acción adopte como marco de referencia las disposiciones previstas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Consejo de Europa.


(1)  Acto del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 1).

(2)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(3)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.

(4)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2004)0022.

P6_TA(2005)0031

Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 (12029/1/2004 — C6-0161/2004 — 2003/0274(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (12029/1/2004 — C6-0161/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0700) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0017/2005),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 22.4.2004, P5_TA(2004)0361.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0032

Política de competencia

Resolución del Parlamento Europeo sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (2004/2139(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (SEC(2004) 0658),

Vistos el apartado 2 del artículo 112 y el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0024/2005),

A.

Recordando que el aumento de la competitividad de la economía europea es uno de los objetivos clave de la Estrategia de Lisboa,

B.

Haciendo hincapié en la necesidad de un control continuo y fuerte de las distorsiones de la competencia,

C.

Consciente de que la comunidad empresarial precisa del mayor nivel de seguridad jurídica posible por lo que se refiere a la política de control de las concentraciones,

D.

Señalando, en particular, el importante volumen de casos abordados por la Dirección General de Competencia de la Comisión en los que las decisiones de la Comisión han sido o plenamente aceptadas por todas las partes o confirmadas por los tribunales,

1.

Acoge con satisfacción el XXXIII Informe sobre la política de competencia, que pone de relieve las principales reformas estructurales de la política de competencia y del control de la ejecución impulsadas durante el mandato del Comisario Monti;

2.

Felicita al Comisario por haber mantenido un control constante y fuerte de las distorsiones de la competencia, a la vez que emprendía una reorganización interna de gran alcance y una renovación de las normas relativas a la defensa de la competencia, el control de las concentraciones y las ayudas estatales así como una reorganización interna de la Dirección General de Competencia;

3.

Se felicita por la adopción de una serie de actos incluidos en el paquete de modernización, concretamente las iniciativas en el ámbito de la cooperación entre las diversas instancias encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas de competencia de la UE, a saber la Comisión, las autoridades nacionales de competencia y los tribunales nacionales; a este respecto, considera necesario mencionar asimismo el nombramiento de un Economista jefe en el ámbito de la competencia, el refuerzo del papel del Consejero Auditor y de la unidad especializada en cárteles, todo lo cual reducirá el tiempo requerido para llevar a término los asuntos sobre cárteles;

4.

Lamenta que el Consejo tenga que renovar el «mecanismo defensivo temporal» justificando la concesión de ayudas por valor de 100 millones de euros a los astilleros de Alemania, los Países Bajos, Finlandia y Dinamarca como una respuesta a la competencia desleal de los astilleros de Corea del Sur y espera que se halle rápidamente una solución a esta disputa en la Organización Mundial del Comercio antes de la fecha de expiración del actual mecanismo en marzo de 2005;

5.

Insiste en que no hay que pensar que el número limitado de casos en los que las decisiones de la Comisión han sido revisadas y rechazadas por el Tribunal de Justicia socava la confianza en el sistema general de análisis y control de la ejecución;

6.

Expresa su satisfacción por la inclusión, en el Informe sobre la política de competencia, de un capítulo específico que sobre el enfoque que aplica la Comisión a las condiciones en que los Estados miembros pueden conceder ayuda financiera a los encargados del funcionamiento de los servicios de interés general y, a raíz del informe de la Comisión sobre el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Libro Verde sobre los servicios de interés general (COM(2003) 0270), adoptado por la Comisión el 21 de mayo de 2003, y de la sentencia Altmark (1), insta a la Comisión a que presente propuestas encaminadas a aumentar la seguridad jurídica, establecer una buena gobernanza y asistir a las autoridades nacionales y regionales en el cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Tratado;

7.

Insta a la Comisión a seguir revisando el funcionamiento del sistema judicial en materia de competencia, con el fin de estudiar formas de agilizar el acceso a la justicia y maximizar la experiencia y las capacidades por lo que se refiere al tratamiento judicial de los asuntos de competencia;

8.

Sigue apoyando un papel más activo del Parlamento Europeo en el desarrollo de la política de competencia fomentando la atribución de poderes de codecisión al Parlamento y lamenta que ni la Comisión ni el Consejo pudieran apoyar esta iniciativa en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

9.

Manifiesta su satisfacción por la revisión de las normas relativas a las ayudas estatales y la reorientación del interés de la Comisión hacia asuntos y cuestiones importantes para seguir desarrollando el mercado interior, lo que ha racionalizado y simplificado la notificación y el archivo de reclamaciones, a la vez que se han clarificado en mayor medida los principios «de minimis» y en materia de investigación y desarrollo;

10.

Se felicita por el planteamiento adoptado por la Comisión de considerar que la ayuda estatal destinada a investigación y desarrollo representará un incentivo para que las PYME emprendan más actividades en este ámbito, así como por las modificaciones propuestas al Reglamento (CE) no 70/2001 (2) relativo a las ayudas estatales a las PYME, con el fin de incluir la ayuda en I+D; señala a la Comisión las diferencias en las capacidades nacionales presentes en los 25 países de la UE para emprender estos programas;

11.

Insta a la Comisión a que prosiga su labor sobre las repercusiones, para las empresas privadas, de los mecanismos de comercio de derechos de emisión, cuotas, autorizaciones, certificados y créditos con arreglo al acuerdo del Protocolo de Kyoto;

12.

Acoge con satisfacción los criterios compatibles con el medio ambiente de la Comisión aplicados al aprobar los diversos planes de ayuda ambiental; insta a la Comisión a que siga desarrollando las condiciones de transparencia para que estos planes sirvan de precedente para otras regiones y otros Estados miembros;

13.

Felicita a la Comisión por su respuesta favorable a las anteriores resoluciones del Parlamento, al establecer una unidad de control de la ejecución de las ayudas estatales, encargada de controlar la ejecución de las decisiones de la Comisión, en particular por lo que se refiere a la recuperación de las ayudas estatales ilegales;

14.

Expresa su satisfacción por el desarrollo del marcador de ayudas estatales en formato Internet como un instrumento importante de cara a la transparencia y a la información de los consumidores sobre las actividades de la Comisión;

15.

Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación del programa del Comisario Monti para la modernización de las normas de defensa de la competencia de la Comisión, centrándose cada vez más en la investigación y sanción de los cárteles «duros», si bien expresa su preocupación porque el Informe sobre la política de competencia de 2003 no muestre una reducción significativa del número de casos atrasados que está investigando la Comisión;

16.

Expresa su preocupación por que aún no se haya logrado la liberalización total de los mercados del gas y la electricidad en la UE;

17.

Se felicita por las iniciativas de la Comisión en relación con ciertos mercados, como el mercado de las telecomunicaciones, y la creación de grupos de trabajo en las DG de Competencia y de Sociedad de la Información para gestionar el proceso de consulta;

18.

Se congratula por que la Comisión haya nombrado a un funcionario de enlace con los consumidores, con el fin de mejorar y facilitar el diálogo entre éstos y la Comisión;

19.

Cree que la aplicación efectiva de la política de competencia es una herramienta esencial para conseguir una estructura de mercado eficaz que actúe en interés de los consumidores y tenga un impacto positivo y significativo en su vida cotidiana; quiere hacer hincapié en que, con una mayor integración del mercado interior, puede resultar más natural analizar la situación de la competencia en todo el mercado interior en lugar de en los diversos submercados (como ha sido el caso en varias decisiones recientes referentes a fusiones), y pide a la Comisión que elabore directrices claras sobre su interpretación del «mercado» en esos casos;

20.

Manifiesta su satisfacción por el compromiso permanente de la Comisión con los días europeos de la competencia como una oportunidad importante de explicar las consecuencias positivas de la política de competencia para los consumidores en todos los países de la UE, si bien pide a las autoridades nacionales que albergan estas conferencias que asocien a las organizaciones de consumidores y a los medios de comunicación nacionales a la programación de los días europeos de la competencia;

21.

Expresa su satisfacción por las nuevas disposiciones de la Comisión sobre la distribución de vehículos de motor; espera que se realicen mayores progresos en la reducción de las principales diferencias de precios entre Estados miembros para los nuevos vehículos de motor y lamenta que estas disparidades sigan siendo, a todas luces, significativas;

22.

Insta a que sigan realizando progresos en relación con el mercado de reparaciones de vehículos de motor, en particular por lo que se refiere al acceso a la información técnica y a un mejor acceso a las piezas de recambio de automóviles;

23.

Expresa su satisfacción por algunos elementos de la reforma efectuada por la Comisión del Reglamento comunitario de concentraciones (3), aunque lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta la preocupación del Parlamento por determinados elementos de la propuesta relativos a la seguridad jurídica y al proceso justo;

24.

Manifiesta su satisfacción por la reorganización de la Dirección General de Competencia de la Comisión en el ámbito del control de concentraciones y, en particular, por la reestructuración de acuerdo con criterios sectoriales, el refuerzo de la evaluación económica y la mejor definición del papel de los consumidores;

25.

Se felicita por el compromiso de la Comisión de ayudar a los diez nuevos Estados miembros a adaptarse rápidamente a las normas de competencia, a la legislación antimonopolio y, en particular, a la regulación de las ayudas estatales, e insta a la Comisión a proseguir el proceso de ayuda técnica y cooperación;

26.

Se congratula del compromiso adquirido por la Comisión de llevar a cabo una política que potencie la cooperación bilateral con los principales socios comerciales de la Comunidad y extienda la cooperación multilateral en el ámbito de la competencia; considera que se ha de felicitar en particular a la Comisión por celebrar acuerdos de cooperación en asuntos de competencia con los Estados Unidos, Canadá y Japón;

27.

Insta a la Comisión a que prosiga la cooperación con los países de la OCDE, con los países asiáticos (especialmente China), así como con los países de América Latina;

28.

Insta a la Comisión a que prosiga las negociaciones con la OMC sobre la interacción entre la política comercial y de competencia con arreglo a la Declaración de Doha de noviembre de 2001;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Asunto C-280/00 Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark, Recopilación de Jurisprudencia 2003 p. I-7747.

(2)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 33.

(3)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

P6_TA(2005)0033

Ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

Resolución del Parlamento Europeo sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2004/2186(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, de 18 de febrero de 2004, transmitido al Parlamento Europeo para dictamen el 8 de septiembre de 2004,

Visto el proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, de 18 de febrero de 2004, transmitido al Parlamento Europeo para dictamen el 8 de septiembre de 2004,

Visto el documento de trabajo de la Comisión «Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público» (el «Marco»), transmitido al Parlamento Europeo para dictamen el 8 de septiembre de 2004,

Vistos los artículos 2, 5, 16, 73, 86, 87 y 88 del Tratado CE,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre los servicios de interés general y, en concreto, sus resoluciones: de 17 de diciembre de 1997 sobre la comunicación de la Comisión relativa a los Servicios de Interés General en Europa (1); de 18 de mayo de 2000 sobre el proyecto de Directiva por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (2); de 13 de noviembre de 2001 sobre la comunicación de la Comisión «Los servicios de interés general en Europa» (3); y su Resolución de 14 de enero de 2004 relativa al Libro verde sobre los servicios de interés general (4),

Visto el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (5),

Vistos el «Libro verde sobre los servicios de interés general» de la Comisión (COM(2003) 0270) y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Libro blanco sobre los servicios de interés general» (COM(2004) 0374),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, así como las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001 y del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, en los que se pide a la Comisión que clarifique el régimen de ayudas estatales en el marco del apartado 2 del artículo 86 del Tratado,

Visto el informe de noviembre de 2004 del Grupo de Alto Nivel presidido por Wim Kok sobre la estrategia de Lisboa titulado «Hacer frente al desafío — La estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo» (6),

Vistos los artículos I-3; I-5; II-96; III-122; III-166; III-167 y III-238 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los Estados miembros en Roma el 29 de octubre de 2004,

Vistas la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo relativa a los servicios de interés general y, en concreto, la sentencia Altmark de 24 de julio de 2003 (7),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 29 de septiembre de 2004,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de octubre de 2004,

Vistos el artículo 45 y el apartado 2 del artículo 112 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0034/2005),

A.

Considerando que unos servicios de interés general (SIG), de gran calidad y accesibles para todos no sólo constituyen un importante factor de cohesión económica y social sino que también pueden contribuir considerablemente al fomento de la competitividad de la economía europea,

B.

Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa reconoce el derecho de las entidades locales a la autonomía (artículo I-5) y fija la cohesión territorial como uno de los objetivos generales de la Unión (artículo I-3),

C.

Considerando que el principio rector debe ser la salvaguarda de los intereses de los ciudadanos en su doble faceta de consumidores de servicios y de contribuyentes; considerando que la compensación que se conceda a las empresas que proporcionan SIG debe otorgarse con el único fin de garantizar la prestación de unos servicios accesibles, asequibles y de calidad; considerando que cualquier otro objetivo debe alcanzarse con otros tipos de ayuda,

D.

Considerando que los servicios públicos locales funcionan, sin perjuicio de las normas de mercado locales existentes, sobre la base de las decisiones adoptadas por órganos legitimados democráticamente, próximos a los ciudadanos y capaces de responder adecuadamente y de manera innovadora a las necesidades de los ciudadanos;

E.

Considerando que el mercado interior, la liberalización y el respeto de las normas de competencia han logrado en conjunto un mejor acceso a los SIG y han generado nuevos servicios con más posibilidades de elección, mejor calidad y menores costes para los consumidores,

F.

Considerando que, con objeto de elaborar políticas basadas en hechos, la Comisión debe presentar una evaluación válida y exhaustiva del proceso de liberalización, en la que se tomen en consideración los puntos de vista de todos los interesados (usuarios, autoridades locales, empresas, etc.),

G.

Considerando que el volumen total de las ayudas estatales concedidas anualmente en la Unión Europea equivale a más de un 50 % del presupuesto anual de la Unión Europea, incluso teniendo en cuenta las estimaciones más prudentes; considerando que las ayudas estatales influyen en el estado de las finanzas públicas, en la competencia y en la capacidad de las empresas privadas para invertir en un contexto económico mundializado; considerando que son los contribuyentes europeos quienes financian las compensaciones por servicio público y que, por tanto, deben concederse de un modo responsable y rentable,

H.

Considerando que no siempre es posible diferenciar claramente dos categorías distintas, esto es, los servicios de interés general (SIG) y los servicios de interés económico general (SIEG), puesto que el calificativo «no económico» posee dos dimensiones: el objetivo y el propósito del servicio y la forma jurídica del proveedor (pública, privada u otra), y el contexto económico en el que opera (mercado libre, mercado regulado, monopolio estatal, etc.); considerando que existen notables diferencias entre los Estados miembros en ambos aspectos, lo que hace de una definición única europea una tarea no sólo imposible sino también contraria a los principios de subsidiariedad y autogobierno; considerando, no obstante, que a efectos prácticos y operativos es necesario establecer criterios para determinar en qué circunstancias pueden otorgarse excepciones a las normas sobre competencia; considerando que el calificativo «no económico» debe descansar sobre criterios relacionados tanto con el propósito del servicio, por un lado, como con el proveedor y el contexto económico, por otro,

I.

Considerando que las autoridades públicas son en todo momento las únicas responsables del establecimiento del conjunto de criterios y condiciones para la prestación de servicios, independientemente de la naturaleza jurídica del proveedor y de que los servicios se ofrezcan en un contexto de libre mercado,

J.

Considerando que la definición de las condiciones y criterios marco para los SIG y el nivel de servicio previsto dependen en gran medida de las tradiciones nacionales, regionales o locales y que, por consiguiente, deberían decidirse por las autoridades nacionales, regionales o locales competentes, en el marco de su autonomía, y sin perjuicio de las normas de mercado interior vigentes,

K.

Considerando que dichos servicios deberían asignarse mediante un acto público que establezca las condiciones de las obligaciones de servicio, de manera que sólo puedan beneficiarse de los esquemas propuestos los SIG reconocidos como tales,

L.

Considerando que la asignación mediante dicho acto público debe satisfacer criterios de transparencia y basarse en condiciones iguales para todos los solicitantes,

M.

Considerando que la noción de compensación abarca todo tipo de ayuda, tanto en metálico como en recursos físicos o humanos, o basada en una disposición legal o en la naturaleza legal del estatuto del beneficiario respecto a la financiación del contrato,

N.

Considerando que la propuesta de la Comisión sólo es válida para los casos que no cumplan los cuatro criterios definidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia Altmark; considerando que, si se cumplen estos cuatro criterios, las compensaciones no se consideran ayudas estatales,

O.

Considerando que el importe de la compensación no debe ser superior a lo que se considera necesario para el funcionamiento del servicio y no debe utilizarse para financiar actividades ajenas al ámbito del servicio en cuestión (las llamadas subvenciones cruzadas),

P.

Considerando que la compensación debe ser accesible a todos los operadores —independientemente de su naturaleza legal— a quienes se haya encargado la prestación de SIG,

Q.

Considerando que la concesión de ayudas estatales a un monopolio constituye normalmente un obstáculo para un buen funcionamiento del mercado y que, por tanto, debe ser investigado y justificado minuciosamente,

R.

Considerando que el servicio para el que se autoriza la concesión de una compensación o de una ayuda estatal de conformidad con las disposiciones propuestas debe prestarse bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, bien mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato,

S.

Considerando que es difícil juzgar el alcance y el impacto de las propuestas si no se dispone de datos sobre el número de empresas, el importe total de las ayudas estatales y la carga administrativa total que suponen,

T.

Considerando que la justificación para la concesión de ayudas o compensaciones estatales a empresas encargadas de prestar SIG deben revisarse a intervalos periódicos y adecuados puesto que surgen nuevos servicios o, por el contrario, éstos quedan obsoletos o se suministran mediante nuevos instrumentos como consecuencia del progreso tecnológico y de la evolución de la sociedad,

U.

Considerando que es necesario un control eficaz y estricto a la hora de conceder ayudas estatales o compensaciones, para asegurar que haya competencia leal y transparencia y evitar discriminaciones,

V.

Considerando que, al aplicar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, la Comisión debe centrarse en el control de las infracciones que tengan un impacto significativo sobre el mercado interior; considerando que los servicios públicos locales normalmente no afectan el comercio transfronterizo,

Generalidades

1.

Se congratula de las propuestas de la Comisión y apoya el objetivo de reducir los trámites burocráticos superfluos así como de aportar una mayor claridad jurídica; señala que, tal como anunciaba la Comisión en el citado Libro Blanco sobre los servicios de interés general, esta aclaración jurídica debe determinar también los casos en que una compensación no supone una ayuda estatal; pide, no obstante, a la Comisión que clarifique lo que no son ayudas estatales;

2.

Recomienda que los mecanismos relativos a las ayudas estatales y las compensaciones entren en vigor de inmediato para reducir al mínimo la laguna jurídica existente entre el pronunciamiento de la sentencia Altmark y el momento en que entren en vigor los mecanismos propuestos; considera que estos mecanismos deberían aplicarse, antes de su entrada en vigor, a todas las ayudas estatales concedidas con posterioridad a la sentencia Altmark que cumplan todas las condiciones mencionadas en los artículos 1 y 2 de la Decisión; considera que las ayudas estatales que no cumplen estas condiciones deberían tratarse de conformidad con las directivas marco, directrices y dictámenes en la materia;

3.

Pide a la Comisión que aclare suficientemente todas las consecuencias jurídicas de los instrumentos propuestos así como su encaje y su compatibilidad con la normativa comunitaria vigente en el ámbito de la contratación pública y con las normas jurídicas comunitarias específicas del sector;

4.

Pide a la Comisión que aclare la naturaleza jurídica del Marco, con el objetivo asimismo de hacer posible que el Parlamento Europeo desempeñe todas sus funciones en este debate de elevado contenido político;

5.

Indica que los criterios establecidos en la sentencia Altmark requieren un mayor desarrollo y clarificación, en especial el cuarto criterio y la definición de una «empresa media bien gestionada»; pide, por tanto, a la Comisión que concluya sus trabajos sobre la comunicación interpretativa de la sentencia Altmark anunciada; sugiere que se realice una evaluación comparativa, junto con una consulta adecuada a las partes implicadas, para clarificar en mayor medida estos criterios y lograr así una seguridad jurídica;

Respecto al Marco

6.

Apoya el planteamiento general de la Comisión en el Marco;

7.

Acoge favorablemente la excepción prevista en favor de los organismos públicos de radiodifusión (punto 4), porque de este modo se reconocen las características específicas de los servicios públicos de radiodifusión frente a otros SIEG y la competencia de los Estados miembros tal y como está reconocida en el Protocolo de Amsterdam;

8.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya decidido consultar al Parlamento Europeo sobre el Marco propuesto;

9.

Destaca que tanto definir los SIEG como imponer las correspondientes obligaciones y valorar a los proveedores de servicios encargados de cumplirlas es tarea de las instituciones con legitimidad democrática al respecto, a saber, las autoridades nacionales, regionales y locales;

10.

Subraya la necesidad de realizar consultas exhaustivas, prestando especial atención a los usuarios, tanto al definir las obligaciones de servicio como al evaluar el cumplimiento que efectúe el proveedor de sus obligaciones de servicio; considera que, puesto que la ayuda estatal se concede para la prestación de un servicio determinado, la satisfacción de los usuarios constituye la principal razón de ser de la ayuda estatal;

11.

Pide que se apliquen estrictamente las normas de transferencia para aquellas empresas que utilicen la compensación excesiva para financiar otros SIEG explotados por la misma empresa; entiende que las transferencias en cuestión deben quedar reflejadas en las cuentas de la empresa y ejecutarse con arreglo a los principios contemplados en el Marco; entiende que los Estados miembros deben garantizar que dichas transferencias estén sometidas a un control adecuado y que deberían aplicarse las normas de transparencia que se recogen en la Directiva 80/723/CEE de la Comisión (8);

12.

Indica que el punto 22 (un Estado puede, en su calidad de accionista, utilizar la eventual compensación excesiva a una empresa pública para realizar una contribución financiera en favor de dicha empresa) no parece estar en consonancia con el principio de neutralidad; propone que se modifique su redacción de manera que abarque a todos los proveedores, independientemente de su estatuto jurídico;

13.

Considera que el concepto «empresa» debería englobar cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación, y que por «empresa pública» debería entenderse cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen, tal y como dispone el artículo 2 de la Directiva 80/723/CEE;

14.

Considera que el período de validez del Marco debería ser de cuatro años a partir de su entrada en vigor; se pronuncia a favor de una política basada en hechos y propone, por consiguiente, renovar el Marco sometiéndolo a una revisión que incluya una exhaustiva evaluación de impacto basada en información objetiva y en un proceso de consultas generales, con especial atención a los usuarios, y que debería remitirse al Parlamento Europeo la información pertinente;

15.

Acoge con particular satisfacción el punto 11 del Marco relativo a las cargas sociales;

Respecto al proyecto de Decisión sobre la aplicación del artículo 86 del Tratado

16.

Pide a la Comisión que defina claramente el ámbito del proyecto de Decisión;

17.

Propone que los SIEG «pequeños» se definan como aquellas empresas cuya actividad no afecta sustancialmente al desarrollo de los intercambios y a la competencia dado que su volumen de negocios es reducido o como consecuencia del hecho de que sus actividades tienen un marcado carácter local;

18.

Salvo en el caso de los SIEG «pequeños», a los que se refiere el apartado 17, insiste en que, en aquellos casos en que se permitan las ayudas públicas en relación con los SIG, estos servicios se asignen bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, en cuyo marco se fije objetivamente el importe de las ayudas estatales, bien mediante un acto oficial, que según del Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato;

19.

Opina que los umbrales de volumen de negocios establecidos para que una compensación por servicio público quede exenta de notificación previa deberían ser suficientemente elevados para garantizar una flexibilidad adecuada y unos trámites administrativos mínimos, sin distorsionar por ello innecesariamente la competencia; se muestra de acuerdo en principio con las referencias sugeridas por la Comisión, esto es, la definición estándar de las PYME y el umbral de compensación;

20.

Considera que el período de validez de la Decisión debería ser de cuatro años a partir de su entrada en vigor; se pronuncia a favor de una política basada en hechos y propone, por consiguiente, renovar la Decisión sometiéndola a una revisión que incluya un informe de impacto exhaustivo basado en información objetiva y un proceso de consultas generales; entiende que el Parlamento Europeo debería poder disponer de la información pertinente;

21.

Pide a la Comisión que aclare si los umbrales de volumen de negocios se refieren al conjunto de la empresa o a las diferentes actividades de la empresa;

22.

Considera que son necesarias disposiciones adicionales para evitar el riesgo de que las grandes empresas se fraccionen en entidades menores con objeto de soslayar los umbrales establecidos; considera que ello también es válido para aquellos sectores compuestos de numerosos proveedores menores que funcionan sin embargo esencialmente como un operador único;

23.

Observa que el ámbito del proyecto de Decisión incluye a hospitales y a empresas encargadas de la vivienda de protección oficial, pese a que un elevado volumen de ayudas podría distorsionar la competencia; señala, no obstante, que estos sectores son también de interés para los operadores privados; señala además que la concesión de ayudas puede tener efectos negativos sobre la competencia; considera, por lo tanto, que deberían aplicarse estrictamente las normas sobre transparencia y la obligación de cada Estado miembro de presentar una descripción pormenorizada sobre la manera cómo están organizados y se financian los hospitales y las empresas encargadas de la vivienda de protección oficial;

24.

Pide a la Comisión que aclare los criterios que utilizará al decidir sobre cada caso concreto;

25.

Considera que, en el ámbito del transporte, la presente Decisión debería aplicarse únicamente a las compensaciones por servicio público para las conexiones marítimas y aéreas con islas y para las conexiones terrestres o aéreas con núcleos de población lejanos o aislados, concedidas con arreglo a las normativas sectoriales, cuyo tráfico anual no sea superior a 300 000 pasajeros.

Respecto al proyecto de Directiva sobre la transparencia

26.

Está de acuerdo con la Comisión en que los criterios establecidos por la sentencia Altmark requieren una mayor aclaración; deja claro, sin embargo, que puesto que la Directiva relativa a la transparencia forma parte del paquete legislativo sobre ayudas estatales, cuyo fin exclusivo es su control, su ámbito de aplicación no debe rebasar los elementos de hecho de la propia ayuda; coincide con la Comisión en que las empresas que reciban compensaciones concedidas con arreglo a los criterios establecidos por la sentencia Altmark no deben quedar exentas de la obligación de mantener una separación de cuentas;

27.

Indica que parece existir un desfase temporal entre el pronunciamiento de la sentencia Altmark (julio de 2003), el Marco y la Decisión propuestas (primer semestre de 2005) y el plazo de que disponen los Estados miembros para aplicar la Directiva relativa a la transparencia (más de 12 meses a partir de su publicación en el DO); pide a la Comisión que explique qué disposiciones estarán en vigor durante este período y la existencia de posibles lagunas;

Modificaciones

28.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las modificaciones siguientes a su proyecto de Decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general:

PROYECTO DE DECISIÓN

MODIFICACIONES DEL PARLAMENTO

Modificación 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Debe entenderse por «empresa» toda entidad dedicada a una actividad económica, independientemente del estatuto jurídico de la entidad y de su modo de financiación. Debe entenderse por «empresa pública» la que se ajuste a la definición que figura en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados Miembros y las empresas públicas  (9).

Modificación 2

Artículo 1, inciso i)

(i)

las compensaciones por servicio público concedidas a las empresas cuyo volumen de negocios anual, descontados los impuestos e incluidas todas las actividades, no hubiera alcanzado un total de (...)[*] durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión del SIEG y cuyo importe anual de compensación por el servicio en cuestión sea inferior a (...)[**] . Este último umbral podrá determinarse teniendo en cuenta una media anual que represente la suma actualizada de las compensaciones concedidas durante la vigencia del contrato o durante un período de cinco años. Para las entidades de crédito, el umbral de (...) se sustituye por un umbral de (...)[***] del balance general.

(i)

las compensaciones por servicio público concedidas a las empresas cuyo volumen de negocios anual, descontados los impuestos e incluidas todas las actividades, no hubiera alcanzado un total de 50 millones de euros durante los dos ejercicios anteriores al de la concesión del SIEG y cuyo importe anual de compensación por el servicio en cuestión sea inferior a 15 millones de euros . Este último umbral podrá determinarse teniendo en cuenta una media anual que represente la suma actualizada de las compensaciones concedidas durante la vigencia del contrato o durante un período de cinco años. Para las entidades de crédito, el umbral de 50 millones de euros se sustituye por un umbral de 800 millones de euros del balance general.

Modificación 3

Artículo 1, inciso ii)

(ii)

las compensaciones por servicio por servicio público concedidas a los hospitales que realicen actividades de servicio de interés económico general.

(ii)

las compensaciones por servicio público concedidas a los hospitales que realicen actividades de servicio de interés económico general , siempre y cuando el Estado miembro interesado presente a la Comisión una descripción detallada de la manera en que está organizado y financiado el sector hospitalario en dicho Estado miembro, de manera que la Comisión pueda evaluar si dicha compensación es compatible con el Tratado. El Estado miembro interesado notificará a la Comisión cualquier modificación en la organización o financiación de dicho sector .

Modificación 4

Artículo 1, inciso iii)

(iii)

las compensaciones por servicio por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la vivienda de protección oficial que realicen actividades de servicio de interés económico general.

(iii)

las compensaciones por servicio público concedidas a las empresas encargadas de la vivienda de protección oficial que realicen actividades de servicio de interés económico general , siempre y cuando el Estado miembro interesado presente a la Comisión una descripción detallada de la manera en que están organizadas y financiadas las empresas encargadas de la vivienda de protección oficial en dicho Estado miembro, de manera que la Comisión pueda evaluar si dicha compensación es compatible con el Tratado. El Estado miembro interesado notificará a la Comisión cualquier modificación en la organización o financiación de dichas empresas .

Modificación 5

Artículo 1, inciso iv)

(iv)

en el ámbito del transporte, la presente Decisión sólo se aplicará a las compensaciones por servicio público para las conexiones marítimas con islas, concedidas con arreglo a las normativas sectoriales, cuyo tráfico anual no sea superior a 100 000 pasajeros.

(iv)

en el ámbito del transporte, la presente Decisión sólo se aplicará a las compensaciones por servicio público para las conexiones marítimas y aéreas con islas y para las conexiones marítimas, aéreas y terrestres con núcleos de población lejanos o aislados , concedidas con arreglo a las normativas sectoriales, cuyo tráfico anual no sea superior a 300 000 pasajeros.

Modificación 6

Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 81 y 82 del Tratado.

Modificación 7

Artículo 2

En la medida en que constituyan ayudas estatales, las compensaciones por servicio público que cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión serán compatibles con el mercado común y estarán exentas de la obligación de notificación previa contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, sin perjuicio de la existencia de disposiciones específicas más estrictas relativas a las obligaciones de servicio público contenidas en las normativas comunitarias sectoriales.

En la medida en que constituyan ayudas estatales, las compensaciones por servicio público que cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión serán compatibles con el mercado común y estarán exentas de la obligación de notificación previa contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, sin perjuicio de la existencia de disposiciones específicas relativas a las obligaciones de servicio público contenidas en las normativas comunitarias sectoriales.

Modificación 8

Artículo 4, introducción

Para poder acogerse a la presente Decisión, será necesario que la función de servicio público se asigne mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato. El acto deberá especificar, en particular:

Para poder acogerse a la presente Decisión, será necesario que la función de servicio público se asigne bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, bien mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato. El acto deberá especificar, en particular:

Modificación 9

Artículo 4, letra b bis) (nueva)

 

b bis)

la necesidad pública que satisface el acto en cuestión y que, de otro modo, estaría inadecuadamente satisfecha.

Modificación 10

Artículo 4, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Los Estados miembros deberán realizar consultas exhaustivas, prestando especial atención a los usuarios, a la hora de definir las obligaciones de servicio público y de evaluar si la empresa en cuestión cumple dichas obligaciones.

Modificación 11

Artículo 4, apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter. Para beneficiarse de lo dispuesto en la presente Decisión, la misión de servicio público deberá asignarse bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, bien mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato.

Modificación 12

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Artículo 7 bis

La presente Decisión tendrá validez durante cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor. La renovación de la presente Decisión estará sujeta a una revisión que incluya una amplia evaluación del impacto basada en información objetiva y en un proceso de consultas exhaustivas, prestando especial atención a los usuarios. LLa información pertinente deberá ponerse a disposición del Parlamento Europeo.

29.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las modificaciones siguientes a su documento de trabajo relativo al Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público:

MARCO COMUNITARIO

MODIFICACIONES DEL PARLAMENTO

Modificación 13

Punto 3 bis (nuevo)

 

3 bis. A la espera de su entrada en vigor, el presente Marco también se aplicará a todas las ayudas estatales concedidas con posterioridad a la sentencia Altmark que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la Decisión. Las ayudas estatales que no cumplan dichas condiciones se tratarán con arreglo a las directivas marco, las orientaciones y los dictámenes pertinentes.

Modificación 14

Punto 4

4. Las disposiciones del presente Marco se aplican sin perjuicio de las disposiciones específicas más estrictas relativas a las obligaciones de servicio público contenidas en las legislaciones y medidas comunitarias sectoriales. Este marco no es aplicable a los servicios públicos de radiodifusión contemplados en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión.

4. Las disposiciones del presente Marco se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a las obligaciones de servicio público contenidas en las legislaciones y medidas comunitarias sectoriales. Este marco no es aplicable a los servicios públicos de radiodifusión contemplados en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión.

Modificación 15

Punto 7 bis (nuevo)

 

7 bis. El concepto de compensación incluye todo tipo de ayuda, tanto en metálico como en forma de recursos físicos o humanos. Al evaluar la necesidad de atribuir una compensación, deben tenerse en cuenta las ventajas que se deriven de una disposición legal o del estatuto jurídico del beneficiario.

Modificación 16

Punto 8

8. De la jurisprudencia se desprende que a falta de normativa comunitaria a este respecto, los Estados miembros disponen de un amplio poder de valoración en cuanto a la naturaleza de los servicios susceptibles de ser calificados de interés económico general. Por lo tanto, a falta de normativa comunitaria a este respecto, la tarea de la Comisión consiste en velar por que estas disposiciones se apliquen sin error manifiesto. En efecto, del apartado 2 del artículo 86 se desprende que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, son empresas encargadas «de una misión particular».

8. De la jurisprudencia se desprende que a falta de normativa comunitaria a este respecto, los Estados miembros disponen de un amplio poder de valoración en cuanto a la naturaleza de los servicios susceptibles de ser calificados de interés económico general. Los Estados miembros deberán realizar consultas exhaustivas, prestando especial atención a los usuarios, a la hora de definir las obligaciones de servicio público y de evaluar si la empresa en cuestión cumple dichas obligaciones. Por lo tanto, a falta de normativa comunitaria a este respecto, la tarea de la Comisión consiste en velar por que estas disposiciones se apliquen sin error manifiesto. En efecto, del apartado 2 del artículo 86 se desprende que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, son empresas encargadas «de una misión particular».

Modificación 17

Punto 8 bis (nuevo)

 

8 bis. Se entenderá por «empresa» toda entidad dedicada a una actividad económica, independientemente del estatuto jurídico de la entidad y de su modo de financiación. Se entenderá por «empresa pública» toda empresa sobre la que las autoridades públicas puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen, tal como se establece en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (10).

Modificación 18

Punto 10, introducción

10. La función de servicio público debe asignarse mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno acto legislativo o reglamentario, o de un contrato. También podrá establecerse en varios actos. El acto o la serie de actos deberá especificar, entre otras cosas:

10. La función de servicio público debe asignarse bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, bien mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno acto legislativo o reglamentario, o de un contrato. También podrá establecerse en varios actos. El acto o la serie de actos deberá especificar, entre otras cosas:

Modificación 19

Punto 11 bis (nuevo)

 

11 bis. Cuando se atribuya una ayuda estatal por un SIEG, las empresas que provean dicho servicio deberán seleccionarse bien mediante un procedimiento de licitación justo y transparente, en cuyo marco se fije objetivamente el importe de las ayudas estatales, bien mediante un acto oficial que, según el Derecho de los Estados miembros, puede adoptar la forma de uno o varios actos legislativos o reglamentarios, o de un contrato.

Modificación 20

Punto 11 ter (nuevo)

 

11 ter. Las autoridades públicas serán las principales y únicas responsables en todo momento de establecer el marco de requisitos y condiciones para la prestación de servicios, independientemente del estatuto jurídico del proveedor de servicios y de que el servicio se provea o no en condiciones de libre competencia.

Modificación 21

Punto 11 quáter (nuevo)

 

11 quáter. Los Estados miembros deberían realizar consultas exhaustivas, prestando especial atención a los usuarios, a la hora de definir las obligaciones de servicio público y de evaluar si la empresa en cuestión cumple dichas obligaciones.

Modificación 22

Punto 21

21. Una compensación excesiva puede utilizarse para financiar otro SIEG explotado por la misma empresa, pero esta transferencia debe constar en la contabilidad de la empresa en cuestión.

21. Una compensación excesiva podrá utilizarse para financiar otro SIEG explotado por la misma empresa, pero esta transferencia deberá constar en la contabilidad de la empresa en cuestión y llevarse a cabo con arreglo a las normas y principios establecidos por el presente Marco. Los Estados miembros garantizarán que estas transferencias se sometan a los controles adecuados. Serán de aplicación las reglas de transparencia establecidas en la Directiva 80/723/CEE.

Modificación 23

Punto 22

22. Cuando la compensación excesiva beneficie a una empresa pública , el Estado miembro puede, en su calidad de accionista, utilizar la eventual compensación excesiva para realizar una contribución financiera en favor de dicha empresa, siempre que se satisfaga el criterio del inversor privado. Esta transferencia debe, no obstante, llevarse a cabo según las fórmulas mercantiles habituales, es decir, en forma de ampliación de capital o concesión de préstamos, y cumplir la normativa nacional pertinente, en particular la mercantil y fiscal. Esta operación deberá reflejarse claramente en el balance de la empresa beneficiaria y resultar de una decisión oficial de las autoridades públicas. Esta decisión deberá precisar el uso que se dará a la transferencia financiera. Por el contrario, si la contribución financiera del Estado no se ajusta al principio del inversor privado, esta contribución debe notificarse a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

22. Cuando la compensación beneficie a una empresa, independientemente de su forma jurídica, el Estado miembro podrá, en su calidad de accionista, utilizar la eventual compensación excesiva para realizar una contribución financiera en favor de dicha empresa, siempre que se satisfaga el criterio del inversor privado. Esta transferencia deberá, no obstante, llevarse a cabo según las fórmulas mercantiles habituales, es decir, en forma de ampliación de capital o concesión de préstamos, y cumplir la normativa nacional pertinente, en particular la mercantil y fiscal. Esta operación deberá reflejarse claramente en el balance de la empresa beneficiaria y resultar de una decisión oficial de las autoridades públicas. Esta decisión deberá precisar el uso que se dará a la transferencia financiera. Por el contrario, si la contribución financiera del Estado no se ajusta al principio del inversor privado, esta contribución deberá notificarse a la Comisión de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

Modificación 24

Punto 24

24. El presente Marco se aplicará a partir de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Su validez expirará el 31 de diciembre de 2007 . La Comisión podrá, previa consulta a los Estados miembros y por motivos importantes relacionados con el desarrollo del mercado común, modificar el presente Marco antes del 31 de diciembre de 2007 .

24. El presente Marco se aplicará a partir de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Su validez expirará a los cuatro años de su entrada en vigor . La Comisión podrá, previa consulta a los Estados miembros y por motivos importantes relacionados con el desarrollo del mercado común, modificar el presente Marco antes de su fecha de expiración. La renovación del Marco estará sujeto a una revisión que incluya una amplia evaluación del impacto basada en información objetiva y en los resultados de un proceso de consultas exhaustivas conducido por la Comisión sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros. La información pertinente deberá ponerse a disposición del Parlamento Europeo.

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 14 de 19.1.1998, p. 74.

(2)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 238.

(3)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 153.

(4)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 294.

(5)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(6)  http://europa.eu.int/growthandjobs/group/index_en.htm.

(7)  Asunto C-280/00, Altmark Trans y Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark [2003] RTJ I-7747.

(8)  DO L 195 de 29.7.1980, p. 35.

(9)   DO L 195 de 29.7.1980, p. 35. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/52/CE (DO L 193 de 29.7.2000, p. 75).

(10)   DO L 195 de 29.7.1980, p. 35. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/52/CE (DO L 193 de 29.7.2000, p. 75).

P6_TA(2005)0034

Grandes orientaciones de las políticas económicas

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la economía europea — informe preparatorio sobre las grandes orientaciones de las políticas económicas (2004/2269(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación de la Comisión de 24 de abril de 2003 relativa a las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (COM(2003) 0170),

Vista la Recomendación de la Comisión de 7 de abril de 2004 relativa a la actualización para 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (COM(2004) 0238),

Vistas las previsiones económicas del otoño de 2004 elaboradas por la Comisión para la zona euro y la Unión Europea (2004-2006),

Vista la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 al Consejo Europeo de Primavera titulada «Trabajemos juntos en pro del crecimiento y el empleo — Un nuevo impulso para la Estrategia de Lisboa» (COM(2005) 0024),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 y del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vistas las conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de Bruselas de los días 20 y 21 de marzo de 2003, 16 y 17 de octubre de 2003, 25 y 26 de marzo de 2004 y 4 y 5 de noviembre de 2004,

Visto el Informe «Aceptar el reto» del grupo de alto nivel presidido por Wim Kok,

Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de noviembre de 2003 — Iniciativa Europea de crecimiento — Invertir en redes y conocimiento para estimular el crecimiento y el empleo — Informe final al Consejo Europeo (COM(2003) 0690),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social de 30 de octubre de 2003 sobre el tema «Balance de las experiencias obtenidas por el CESE en materia de evaluación del impacto económico, social y de empleo de las reformas estructurales llevadas a cabo en la Unión» (1),

Vistas su Resolución de 12 de marzo de 2003 sobre la situación de la economía europea — Informe preparatorio para la recomendación de la Comisión sobre las orientaciones generales de las políticas económicas (2), su Resolución de 15 de mayo de 2003 sobre la Recomendación de la Comisión relativa a las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (3) y su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003 (4),

Vistas su Resolución de 26 de febrero de 2004 sobre la situación de la economía europea: informe sobre las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas (5) y su Resolución de 22 de abril de 2004 sobre la Recomendación de la Comisión relativa a la actualización para 2004 de las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (6),

Vista su Resolución de 26 de febrero de 2004 sobre la preparación de la Cumbre de Primavera de 2004 (7),

Visto el apartado 2 del artículo 99 del Tratado CE,

Vistos el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0026/2005),

A.

Considerando que el crecimiento de la zona del euro y de la Unión Europea de 25 Estados miembros no logra desarrollar todo su potencial y sigue siendo débil; que el consumo de los hogares es poco sostenido y las perspectivas para 2005 y 2006 son mediocres, lo que contribuirá al mantenimiento de unas elevadas tasas de desempleo, que se irán reduciendo muy lentamente; que, a pesar de que los tipos de interés son los más bajos desde la II Guerra Mundial, la tendencia inversora es débil y no es previsible que cambie, al menos a corto plazo; que las reformas estructurales, aunque consideradas necesarias unánimemente, no se han llevado a cabo en todos los Estados miembros con el esmero preciso y que las reformas a nivel comunitario no progresan sino lentamente,

B.

Considerando que la Estrategia de Lisboa exige la movilización de todos los instrumentos existentes, en particular, las grandes orientaciones de política económica (GOPE) y la aplicación adecuada de las perspectivas financieras,

C.

Considerando que, de cara a un crecimiento sostenible, las políticas sociales, del empleo y medioambientales deben tener en cuenta la importancia que revisten para las futuras generaciones y deben tener por objeto fortalecer la cohesión social; que el refuerzo de la cohesión social exige el mantenimiento de unos niveles adecuados de protección social y de una tasa elevada de empleo, de conformidad con los objetivos del Tratado, y que la sostenibilidad de los sistemas de pensiones sólo podrá garantizarse si se mejora la competitividad de la economía europea de manera que genere crecimiento e inversiones y se creen nuevas empresas,

D.

Considerando que los déficits presupuestarios excesivos de algunos Estados miembros son un síntoma de la falta de reformas estructurales y que existe una correlación positiva entre crecimiento y disciplina presupuestaria; que los tipos de interés bajos que ha hecho posible esta disciplina generan la indispensable confianza de los agentes económicos en la estabilidad de los precios a largo plazo y sienta de este modo la base necesaria para el crecimiento y el empleo,

E.

Considerando que los tipos de interés, históricamente bajos, no han restablecido la confianza de las empresas en la utilidad de las inversiones,

1.

Lamenta los considerables retrasos acumulados en la ejecución de la Estrategia de Lisboa , en particular, en el ámbito de las reformas estructurales y del saneamiento de la hacienda pública en una serie de Estados miembros, debidos, entre otras causas, a la multiplicidad de objetivos; celebra, por consiguiente, la relación de prioridades centrales elaborada por el Grupo presidido por Wim Kok; pide a los Estados miembros que apliquen resueltamente las prioridades centrales; anima a la Comisión a que concentre sus esfuerzos en estos ámbitos; opina que las orientaciones generales definidas en las GOPE 2003-2005 no han sido incorporadas lo suficiente a la política económica de los Estados miembros y pide a la Comisión que analice los mejores resultados de los Estados miembros y que saque las oportunas conclusiones; recomienda que se conceda una mayor importancia al crecimiento y a la creación de empleo mediante un aumento de la competencia y de la competitividad en el marco de la Estrategia de Lisboa;

2.

Recuerda que la estabilidad financiera, la reforma de la hacienda pública, y los bajos tipos de interés surgidos de la política de estabilidad del Banco Central Europeo son pilares explícitos de la Estrategia de Lisboa; comparte la opinión del Comité de política económica, que en su «Informe anual sobre las reformas estructurales en 2005» afirma que es indispensable un marco macroeconómico que apoye la estabilidad y el crecimiento y que los Gobiernos sólo obtendrán el máximo provecho de las reformas estructurales en lo que se refiere a crecimiento y empleo en un entorno macroeconómico apropiado;

3.

Recomienda que se simplifique y se mejore la articulación de las diferentes herramientas de las que dispone la Unión; recomienda la reducción del número de informes o programas a escala tanto comunitaria como nacional, con el objetivo de un mayor compromiso por parte de los Estados miembros; insta a la Comisión a que vele con mayor celo por la realización del mercado interior en ámbitos en los que continúa habiendo obstáculos y restricciones al comercio; insta asimismo a la Comisión a que no ceje en sus esfuerzos por garantizar en todos los ámbitos la competencia en igualdad de condiciones;

4.

Apoya plenamente la independencia del Banco Central Europeo y considera que la influencia de los órganos que determinan las políticas económicas en la política monetaria sería contraria al Tratado, puesto que pondría fin a esta independencia; sugiere la armonización de las hipótesis económicas que se toman como base para la elaboración de los presupuestos y de los calendarios presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro, teniendo en cuenta el calendario de elaboración de las GOPE y de las directrices para el empleo;

5.

Reitera su solicitud de que se ponga en marcha una reforma del mercado laboral, con objeto de garantizar un equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad; recuerda su apoyo a la aplicación de políticas favorables al espíritu de empresa y de iniciativa, la innovación y la competitividad industrial, así como su apoyo, en este sentido, a los objetivos de la simplificación administrativa y de la eliminación de los obstáculos relacionados con la fiscalidad de las empresas, mediante la aplicación del «paquete Monti» sobre la armonización fiscal; subraya, por último, que el desarrollo de empleos de calidad conllevará la mejora de la productividad laboral en Europa;

6.

Considera que el incremento de la productividad no bastará por sí solo para generar el crecimiento necesario para cubrir todas las necesidades económicas y sociales y paliar las consecuencias de la evolución demográfica, en particular, para los sistemas de pensiones y de sanidad, y que la puesta en marcha de reformas estructurales no puede sustituir a la política macroeconómica;

7.

Manifiesta su preocupación por la persistencia de elevadas tasas de desempleo y de insuficientes perspectivas de aumento de los niveles de empleo tanto en la zona del euro como en la Unión; insta a que se haga un esfuerzo especial para facilitar asesoramiento y formación de reconversión profesional a todos los desempleados desde hace más de seis meses; insiste en la función primordial de las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la creación de empleo y, a este respecto, manifiesta su preocupación por el elevado número de quiebras de PYME que se ha producido en 2004 y lamenta que éstas no puedan beneficiarse plenamente, como sí lo hacen las grandes empresas, de las favorables condiciones financieras que prevalecen desde hace varios años;

8.

Insiste en la necesidad de crear un entorno que refuerce el espíritu de empresa y una cultura de asunción de riesgos que favorezca la creación de nuevas empresas, aliviando la carga administrativa que pesa sobre las pequeñas y medianas empresas, simplificando el entorno regulador, disminuyendo el nivel general de la fiscalidad en la Unión Europea y mejorando el acceso de las PYME a las fuentes de financiación, en particular, a los capitales de riesgo; sugiere reformas destinadas a aumentar las oportunidades para las PYME; llama la atención sobre el papel determinante que pueden desempeñar los microcréditos para contribuir a la creación de empresas y de empleos; pide un examen en profundidad de estos dispositivos, que se tomen en consideración y que se aprovechen a nivel comunitario;

9.

Reitera su deseo de que la Unión se libere progresivamente de su dependencia energética, mediante la promoción de las energías renovables y el apoyo al desarrollo de alternativas al petróleo tales como el hidrógeno; señala que el aumento del precio del petróleo en 2004 no conllevará un aumento permanente de la tasa de inflación pero afectará al clima de confianza, al incidir directamente en el poder adquisitivo de las familias y mantener la incertidumbre sobre las inversiones, al mismo tiempo que se espera una reducción de la demanda exterior; considera necesario aumentar la eficiencia de las formas de energía clásicas, especialmente de las que no ponen en peligro los objetivos del Protocolo de Kyoto;

10.

Observa, en todos los países desarrollados, un descenso en el consumo de bienes corrientes y de bienes manufacturados, incluso los más baratos y de mejor calidad, en beneficio de los gastos en concepto de salud, comunicación y ocio, así como la importancia considerable del sector de los servicios en el PIB europeo; considera que la disminución de la productividad en este sector es un factor importante de la debilidad del crecimiento europeo; pide, en consecuencia, que se fomente la inversión y la innovación en tecnologías de la información y la comunicación, que desempeñan un papel fundamental para el aumento de la productividad; recomienda que este sector se abra más a la iniciativa privada y que se estimule el espíritu de empresa;

11.

Pide a los Estados miembros que apoyen con decisión las inversiones en el futuro, promoviendo las inversiones y la emulación en materia de investigación (incluida la básica) y desarrollo, alta tecnología, las tecnologías respetuosas del medio ambiente, las infraestructuras y redes transeuropeas, así como la educación y el aprendizaje permanentes; recomienda que se aumente la financiación pública en los ámbitos de la investigación y las ciencias; destaca la importancia de un entorno favorable a la promoción de la investigación y el desarrollo, así como de una mejor integración de los mercados de productos y una actitud más positiva de los mercados financieros hacia formas de inversión que conllevan mayores riesgos; considera que la inversión en servicios sociales y, en particular, el cuidado de los niños, es una condición fundamental para alcanzar la igualdad completa entre hombres y mujeres y el aumento de la tasa de empleo femenino; llama la atención de la Comisión sobre la infraexplotación de numerosos yacimientos de empleos cualificados en el sector de los servicios, tanto más preciosos cuanto que no son deslocalizables, en los sectores público y privado; insiste en la necesidad de invertir en puestos de trabajo en los servicios y de valorizarlos, en particular, en los servicios educativos, los servicios sociales de proximidad, el cuidado de los niños y las personas de edad avanzada y la ayuda a domicilio; considera que debe tenerse en cuenta el envejecimiento de la población, que inevitablemente dará lugar a envejecimiento también entre los trabajadores; señala que los trabajadores de más edad tienen que enfrentarse a menudo a dificultades en su carrera profesional y suelen ser considerados demasiado viejos y demasiado caros para beneficiarse de promociones o medidas de formación; entiende, por ello, que resultan indispensables iniciativas a su medida, como orientación, asesoramiento y sistemas específicos de formación;

12.

Constata que el comercio intracomunitario constituye una parte importante de los intercambios exteriores de los Estados meimbros de la Unión y, en consecuencia, considera necesaria la consecución del mercado interior para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social de la Unión; observa que la mayor parte de los intercambios con terceros países se lleva a cabo con países desarrollados en los que los niveles de cualificación y salariales son análogos a los de los Estados miembros; constata, no obstante, que un número creciente de competidores, concretamente, China, la India y Brasil, consiguen a menudo suministrar bienes y servicios de la misma calidad a precios más competitivos;

13.

Considera que el desarrollo de un comercio internacional libre y justo y fundado en la igualdad de oportunidades, basado en los compromisos de Doha, es una fuente de desarrollo para los países pobres y de creación de nuevos mercados para los países desarrollados y que sólo el crecimiento de los países en desarrollo permitirá aumentar la renta de su población y alcanzar niveles sociales y medioambientales más elevados; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas consideraciones en las futuras GOPE;

14.

Insiste en su deseo de que los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo participen en los debates sobre las GOPE; considera que ello permitiría no sólo un mejor control democrático sino, sobre todo, una aceptación más incondicional por parte de los Estados miembros y un compromiso más firme para la aplicación de las mismas;

15.

Considera que la conducción de la política económica exige estadísticas fiables y comparables; pide a la Comisión que refuerce los medios de que dispone Eurostat para llevar a cabo su cometido de recogida y control de las estadísticas de los Estados miembros y que, en el marco de los trabajos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y de otras organizaciones internacionales pertinentes, abogue por la mejora de la fiabilidad y la comparabilidad de las estadísticas a escala internacional; considera que la carga administrativa y los costes debidos a la recopilación de datos estadísticos no deben constituir un freno a la competitividad de las empresas;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.


(1)  DO C 32 de 5.2.2004, p. 103.

(2)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 294.

(3)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 295.

(4)  DO C 82 E de 1.4.2004, p. 592.

(5)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 162.

(6)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0378.

(7)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 156.

P6_TA(2005)0035

Finanzas públicas en la UEM (2004)

Resolución del Parlamento Europeo sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (2004/2268(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2004, sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (COM(2004) 0425),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2004, sobre el reforzamiento de la gobernanza económica y mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2004) 0581),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2002, sobre el reforzamiento de la coordinación de las políticas presupuestarias (COM(2002) 0668),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2002, sobre la necesidad de mejorar la calidad de las estadísticas presupuestarias y los medios a tal fin (COM(2002) 0670),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo en Lisboa, de los días 23 y 24 de marzo de 2000, y del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001, y, en particular, la estrategia concertada en materia de crecimiento económico, pleno empleo, desarrollo sostenible y cohesión social,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Amsterdam, de los días 16 y 17 de junio de 1997, sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y el Código de conducta sobre el contenido y la presentación de los programas de estabilidad y de convergencia adoptado por el Consejo Ecofin de 10 de julio de 2001,

Vista la Declaración del Consejo Ecofin de 13 de septiembre de 2004 sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de julio de 2004 (2), sobre determinadas medidas adoptadas por el Consejo Ecofin el 25 de noviembre de 2003,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0025/2005),

A.

Considerando que la Presidencia luxemburguesa ha incluido en su programa de trabajo un examen de las normas de funcionamiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y una clarificación de su aplicación, y que el Parlamento Europeo debe adoptar en la primavera de 2005 una resolución sobre las eventuales modificaciones de los reglamentos y normas de conducta que regulan la aplicación del Pacto,

B.

Considerando que, en la pasada década, la economía de la UE ha crecido muy por debajo de su potencial, con una disminución no sólo de la inversión privada sino también de la inversión bruta pública, que ha pasado del 4% del PIB a comienzos de la década de los 70 al 2,4% en la zona euro y; considerando que, entre otras razones, debido a la falta de reformas estructurales y de inversiones productivas en numerosos Estados miembros, la tasa de crecimiento del PIB en la zona del euro ha vuelto a quedar por debajo de las previsiones,

C.

Considerando que en 2003 el déficit presupuestario en la zona del euro se situó en el 2,7% del PIB, frente al 1,6% registrado en 2001 y el 1,1% en 2000, y que en 2004 se acercó al umbral del 3% al alcanzar el 2,9 % del PIB,

D.

Considerando que a finales de 2002 solamente cuatro Estados miembros de la zona del euro (que representan conjuntamente un mero 18% del PIB de la zona) y, en 2004, cinco Estados miembros de esta misma zona habían alcanzado una situación cercana al equilibrio; que, por el contrario, el número de Estados miembros de la zona del euro con un déficit presupuestario superior al 3% del PIB pasó de tres a cuatro; que, desde la entrada en vigor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, doce Estados miembros han incumplido sus normas o las del Tratado, incluidos cinco de la zona del euro (Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y Portugal) y el Reino Unido, al que no se le aplica el procedimiento de déficit excesivo pero que, no obstante, debe, en función del apartado 4 del artículo 116 del Tratado, «evitar déficit públicos excesivos» mientras se encuentre en la segunda fase; que el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo también se incoó con respecto a los seis nuevos Estados miembros que superan el umbral del 3%, es decir, la República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia,

E.

Considerando que, en septiembre de 2004, en respuesta a la aparente disparidad entre las normas de 1997 sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la reciente evolución de la economía, el Comisario Almunia presentó unas propuestas de reforma, desarrolladas en la citada Comunicación de la Comisión sobre las finanzas públicas en la Unión Económica y Monetaria de 24 de junio de 2004,

1.

Toma nota de que, en opinión de la Comisión, el hecho de que hayan aumentado los déficit nominales sólo puede achacarse en parte al ciclo económico, ya que son, en gran medida, resultado de una relajación voluntaria de la política presupuestaria por parte de algunos Estados miembros;

2.

Toma nota de que, en lo que se refiere a la apertura del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo respecto a una serie de Estados miembros, éstos no han respondido mediante la adopción de medidas adecuadas para luchar contra sus déficit respectivos y que sigue habiendo motivos suficientes de preocupación en relación con las perspectivas de reducción de sus déficit por debajo del 3% del PIB en un futuro inmediato;

3.

Subraya la importancia que reviste introducir paquetes de reformas estructurales que a medio y largo plazo resultarán cruciales para la estabilidad financiera, la competitividad de la economía europea y el crecimiento;

4.

Toma nota de que la gestión de los cambios económicos en los países de la Europa Central y Oriental ha tenido repercusiones muy importantes en los niveles de déficit y de deuda pública de algunos de los nuevos Estados miembros; considera que es preciso llevar a cabo reformas fiscales más ambiciosas, en combinación con reformas estructurales, para incentivar la creación de empleo y la inversión en una mayor productividad;

5.

Señala que no hay excepciones a las normas y procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pero pide a las instituciones de la UE que asuman sus responsabilidades con respecto a la aplicación, el control y el cumplimiento de dicho Pacto; pide que todos los Estados miembros, grandes o pequeños, reciban igual trato; considera que, para lograrlo, el papel de la Comisión debe ampliarse, especialmente para poner en marcha el procedimiento relativo al déficit excesivo; insta a todos los Estados miembros a concluir con éxito el examen del Pacto de Estabilidad y Crecimiento durante la Presidencia de Luxemburgo, buscando soluciones firmes, justas y viables para las rúbricas de cada capítulo, según lo definido por el Consejo Ecofin de 13 de septiembre de 2004, reforzando al mismo tiempo la parte preventiva, prestando mayor atención a las diferencias entre las situaciones económicas y mejorando la aplicación del procedimiento relativo al déficit excesivo (la parte correctiva del Pacto) y la gobernanza económica;

6.

Insta a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que reduzcan significativamente sus niveles de déficit por debajo del 3% del PIB para garantizar la estabilidad presupuestaria y en materia de precios en una Unión Europea ampliada, y permitir la creación de reservas financieras suficientes en los períodos de coyuntura favorable, de modo que en los períodos desfavorables puedan adoptarse medidas económicas que no pongan en peligro el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

7.

Subraya la importancia de mejorar las estadísticas presupuestarias con definiciones, métodos de cálculo y procedimientos normalizados y más exactos, que se compilarán en un manual de directrices metodológicas, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar propuestas para el establecimiento de unas normas mínimas para la independencia, integridad y calidad de los institutos nacionales de estadística y el aumento de las competencias de Eurostat para coordinar, supervisar y llevar a cabo controles in situ de los datos proporcionados por los Estados miembros;

8.

Insta a los nuevos Estados miembros a que aceleren la reforma de sus finanzas públicas y a que reasignen los recursos como medida adicional para garantizar una convergencia verdadera de sus economías, y que se centren, en particular, en la modernización de sus sistemas de pensiones y de prestaciones sociales en apoyo de una política de empleo eficaz;

9.

Subraya la necesidad de realizar mejoras permanentes en la administración fiscal y en relación con la creación de un sistema eficaz de recaudación de impuestos para establecer unas condiciones favorables a las actividades de las empresas en todo el mercado único, promover una cultura del espíritu empresarial y fomentar la creación de nuevas empresas;

10.

Recuerda a los Estados miembros los compromisos contraídos en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en lo que se refiere a mantener sus presupuestos en una situación cercana «al equilibrio o con superávit»; considera que se han de evitar los déficit excesivos, a fin de contribuir a la estabilidad de los precios y de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas; recomienda que en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se haga más hincapié en la evolución de la economía y en la salvaguardia de la sostenibilidad de las finanzas públicas; advierte de que los gastos excesivos de los Gobiernos ponen en peligro la estabilidad de los precios, los bajos tipos de interés y los niveles de inversión de los Gobiernos y de que, además, reducen la capacidad de hacer frente al reto de los cambios demográficos y del envejecimiento de la población en la Unión Europea;

11.

Reitera su llamamiento en favor de un método claro que incluya una definición de «gasto público de calidad» para cuantificar los recursos presupuestarios públicos y su contribución al crecimiento y a las inversiones con vistas a hacer una contribución positiva a los objetivos de Lisboa; pide, asimismo, que el gasto público se reoriente de modo que garantice que las distintas líneas presupuestarias a nivel europeo y nacional reflejen las principales prioridades políticas fijadas para 2010;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Asunto C-27/04, Comisión contra Consejo.


Miércoles, 23 de febrero de 2005

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 304/135


ACTA

(2005/C 304 E/03)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Elogio póstumo

El Presidente rinde homenaje, en nombre del Parlamento, a la memoria de Renzo Imbeni, antiguo Vicepresidente del Parlamento.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

3.   Declaración de la Presidencia

El Presidente resume al Pleno la reunión que tuvo lugar ayer en Bruselas entre los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, los Presidentes del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo y el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush.

4.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a Sam Rainsy, líder de uno de los partidos políticos de la oposición en Camboya, que se encuentra en la tribuna oficial, y recuerda la situación de los derechos humanos en ese país.

5.   Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Philippe Morillon, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Edward McMillan-Scott, Carlos Carnero González, Ignasi Guardans Cambó y Cem Özdemir.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

Intervienen: Adriana Poli Bortone, Louis Grech, Elmar Brok, Véronique De Keyser, Tokia Saïfi, Panagiotis Beglitis, Giorgos Dimitrakopoulos, Béatrice Patrie, Jana Hybášková, Jamila Madeira, Francisco José Millán Mon, Camiel Eurlings, Ioannis Kasoulides, Armin Laschet, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Pasqualina Napoletano y Carlos Carnero González, en nombre del Grupo PSE, sobre la política mediterránea (B6-0095/2005);

Luisa Morgantini, Adamos Adamou, Dimitrios Papadimoulis, Kyriacos Triantaphyllides y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las relaciones de la UE con la región mediterránea (B6-0100/2005);

Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, David Hammerstein Mintz y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el proceso Euromed (B6-0101/2005);

Adriana Poli Bortone y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, sobre las relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (B6-0108/2005);

João de Deus Pinheiro, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Tokia Saïfi, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la Asociación Euromediterránea (B6-0114/2005);

Philippe Morillon, Emma Bonino, Marielle De Sarnez y Ignasi Guardans Cambó, en nombre del Grupo ALDE, sobre las relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (B6-0117/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 9 del Acta de 23.2.2005.

6.   Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: 61a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005)

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo PPE-DE, María Elena Valenciano Martínez-Orozco, en nombre del Grupo PSE, Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, Hélène Flautre, en nombre del Grupo Verts/ALE, Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL, Francesco Enrico Speroni, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Charles Tannock, Józef Pinior, Thierry Cornillet, Raül Romeva i Rueda, Koenraad Dillen, Geoffrey Van Orden, Margrietus van den Berg, Johan Van Hecke y Eija-Riitta Korhola.

Al haber llegado el momento del turno de votaciones, el debate se interrumpe en este punto.

Se reanudará a las 15.00 horas (punto 14 del Acta de 23.2.2005).

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

Interviene Jean-Louis Bourlanges.

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

7.1.   Acuerdo euromediterráneo CE/Egipto *** (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [05100/2005 — C6-0027/2005 — 2004/0131(AVC)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Elmar Brok (A6-0041/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0036)

El Parlamento emite, por tanto, su dictamen conforme.

7.2.   Código aduanero comunitario ***II (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [12060/2/2004 — C6-0211/2004 — 2003/0167(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Janelly Fourtou (A6-0021/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Interviene Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión).

Se declara aprobado (P6_TA(2005)0037)

7.3.   Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas [COM(2004) 0095 — C5-0083/2004 — 2004/0041(COD)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Ottaviano Del Turco (A6-0033/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ottaviano Del Turco (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0038)

7.4.   Documentos de identidad de la gente de mar * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Convenio no 185) [COM(2004) 0530 — C6-0167/2004 — 2004/0180(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Ioannis Varvitsiotis (A6-0037/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0039)

7.5.   Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones [11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Corien Wortmann-Kool (A6-0015/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0040)

7.6.   Permiso de conducción ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción (Texto refundido) [COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Mathieu Grosch (A6-0016/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0041)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0041)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

8.   Sesión solemne — Ucrania

De las 12.20 horas a las 12.50 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de Víktor Yúschenko, Presidente de Ucrania.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

9.   Turno de votaciones (continuación)

9.1.   Información sobre el tráfico fluvial ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad [COM(2004) 0392 — C6-0042/2004 — 2004/0123(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Renate Sommer (A6-0055/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0042)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0042)

9.2.   Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE [COM(2004) 0311 — C6-0033/2004 — 2004/0098(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Robert Evans (A6-0057/2004)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0043)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0043)

Intervenciones sobre la votación:

Robert Evans, ponente, sobre la votación por partes de la enmienda 32.

9.3.   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Elspeth Attwooll (A6-0022/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0044)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0044)

Intervenciones sobre la votación:

Elspeth Attwooll, ponente, señala que la versión española de la enmienda 13 da fe.

9.4.   Medio ambiente y salud (2004-2010) (votación)

Informe sobre el Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud 2004-2010 [2004/2132(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Frédérique Ries (A6-0008/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0045)

9.5.   Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea (votación)

Propuestas de resolución B6-0095/2005, B6-0100/2005, B6-0101/2005, B6-0108/2005, B6-0114/2005 y B6-0117/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0095/2005

(sustituye las B6-0095/2005, B6-0100/2005, B6-0101/2005, B6-0108/2005, B6-0114/2005 y B6-0117/2005):

presentada por los siguientes diputados:

João de Deus Pinheiro, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra y Tokia Saïfi, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano y Carlos Carnero González, en nombre del Grupo PSE,

Philippe Morillon y Emma Bonino, en nombre del Grupo ALDE,

Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, David Hammerstein Mintz y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini y Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Adriana Poli Bortone y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0046)

Intervenciones sobre la votación:

Philippe Morillon presenta una enmienda oral al apartado 9.

Carlos Carnero González presenta una enmienda oral destinada a añadir un apartado tras el apartado 18.

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra interviene sobre la enmienda oral presentada por Philippe Morillon y señala la conveniencia, con el acuerdo de los grupos políticos, de transformar la última frase del apartado 9 en un nuevo apartado. (El Presidente responde que así se hará.)

10.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Recomendación para la segunda lectura Corien Wortmann-Kool — A6-0015/2005

Gilles Savary, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

Informe Elspeth Attwooll — A6-0022/2005

Catherine Stihler

Informe Frédérique Ries — A6-0008/2005

Linda McAvan

11.   Correcciones de voto

Maria da Assunção Esteves y Piia-Noora Kauppi estuvieron presentes pero no participaron en la primera parte de las votaciones (hasta la reanudación de la votación tras la sesión solemne).

María Isabel Salinas García, por razones técnicas, no participó en la votación de la enmienda 37 al informe Corien Wortmann-Kool (A6-0015/2005)

(La sesión, suspendida a las 13.35 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

12.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria

Las autoridades británicas competentes han transmitido un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ashley Mote en el marco de un asunto pendiente ante la Justicia británica.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, este suplicatorio se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

13.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Raffaele Lombardo ha comunicado que estuvo presente pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Correcciones de voto:

Informe in 't Veld — A6-0034/2005

modificación 3

en contra: Véronique De Keyser

enmienda 3

a favor: Véronique De Keyser, Alain Lipietz

enmienda 4

a favor: Véronique De Keyser

resolución (conjunto del texto)

en contra: Robert Navarro

***

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

14.   Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (continuación del debate)

Intervienen Richard Howitt, Ursula Stenzel, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión).

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento para cerrar el debate:

Hélène Flautre, en nombre de la Comisión AFET, sobre las prioridades y recomendaciones de la UE para el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (B6-0086/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.5 del Acta de 24.2.2005.

15.   Elecciones en Moldova (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Elecciones en Moldova

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Jelko Kacin, en nombre del Grupo ALDE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jiří Maštálka, en nombre del Grupo GUE/NGL, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Charles Tannock, Marianne Mikko, Jorgo Chatzimarkakis, Erik Meijer, Laima Liucija Andrikienė, Giovanni Pittella, Athanasios Pafilis y Nicolas Schmit.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

Interviene Benita Ferrero-Waldner.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Jorgo Chatzimarkakis y Jelko Kacin, en nombre del Grupo ALDE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0122/2005);

Elisabeth Schroedter, Hélène Flautre y Milan Horáček, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0123/2005);

Jan Marinus Wiersma, Marianne Mikko y Giovanni Pittella, en nombre del Grupo PSE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0124/2005);

Jiří Maštálka y Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0143/2005);

Armin Laschet, Charles Tannock y Bogdan Klich, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las elecciones parlamentarias en Moldova (B6-0144/2005);

Cristiana Muscardini y Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN, sobre las elecciones en Moldova (B6-0145/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.9 del Acta de 24.2.2005.

16.   Acción contra el hambre y la pobreza (debate)

Pregunta oral presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, y Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, al Consejo: Acción contra el hambre y la pobreza (B6-0005/2005)

Pregunta oral presentada por Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, y Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, a la Comisión: Acción contra el hambre y la pobreza (B6-0006/2005)

Enrique Barón Crespo y Luisa Morgantini desarrollan las preguntas orales.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta (B6-0005/2005).

Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) responde a la pregunta (B6-0006/2005).

Intervienen Zbigniew Zaleski, en nombre del Grupo PPE-DE, Margrietus van den Berg, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miloslav Ransdorf, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jan Tadeusz Masiel, no inscrito, Maria Martens, Luis Yañez-Barnuevo García, Witold Tomczak, Anna Záborská, Ana Maria Gomes, John Bowis, Kader Arif, Filip Andrzej Kaczmarek, Karin Scheele, Linda McAvan, Pierre Schapira, Hélène Goudin, Nicolas Schmit y Benita Ferrero-Waldner.

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento, para cerrar el debate:

Nirj Deva, Maria Martens, John Bowis, Filip Andrzej Kaczmarek, Ioannis Kasoulides, Eija-Riitta Korhola, Geoffrey Van Orden, Anna Záborská y Zbigniew Zaleski, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0103/2005);

Frithjof Schmidt, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken, Carl Schlyter y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0105/2005);

Brian Crowley, Cristiana Muscardini, Eoin Ryan y Umberto Pirilli, en nombre del Grupo UEN, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0107/2005);

Luisa Morgantini, Vittorio Agnoletto, Helmuth Markov, Gabriele Zimmer, Pedro Guerreiro, Marco Rizzo y Miguel Portas, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la lucha contra el hambre y la pobreza (B6-0110/2005);

Miguel Angel Martínez Martínez, Enrique Barón Crespo, Luis Yañez-Barnuevo García y Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0116/2005);

Johan Van Hecke y Thierry Cornillet, en nombre del Grupo ALDE, sobre acciones contra el hambre y la pobreza (B6-0118/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.6 del Acta de 24.2.2005.

17.   Expiración del Acuerdo de la OMC sobre los productos textiles y de confección (debate)

Pregunta oral presentada por Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Giles Chichester, en nombre de la Comisión ITRE, al Consejo: Expiración del Acuerdo de la OMC sobre productos textiles y de confección (B6-0007/2005)

Pregunta oral presentada por Luisa Morgantini, en nombre de la Comisión DEVE, Enrique Barón Crespo, en nombre de la Comisión INTA, Giles Chichester, en nombre de la Comisión ITRE, a la Comisión: Expiración del Acuerdo de la OMC sobre productos textiles y de confección (B6-0008/2005)

Luisa Morgantini desarrolla las preguntas orales.

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

Enrique Barón Crespo desarrolla las preguntas orales.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta (B5-0007/2005).

Benita Ferrero-Waldner (miembro de la Comisión) responde a la pregunta (B5-0008/2005).

Intervienen Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, Joan Calabuig Rull, en nombre del Grupo PSE, Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Adriana Poli Bortone, en nombre del Grupo UEN, Carl Lang, no inscrito, Tokia Saïfi, Francisco Assis, Anne Laperrouze, Bernat Joan i Marí, Diamanto Manolakou, Cristiana Muscardini, Ryszard Czarnecki, José Albino Silva Peneda, Panagiotis Beglitis, Ivo Belet, Harald Ettl, Elisa Ferreira, Erika Mann, Pia Elda Locatelli, Brigitte Douay, Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

18.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0009/2005).

Pregunta 1 (Bernd Posselt): Negociaciones con Croacia.

Nicolas Schmit (Presidente en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Paul Rübig y Michl Ebner.

Pregunta 2 (Kyriacos Triantaphyllides): Restricciones impuestas a Mordechai Vanunu.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Kyriacos Triantaphyllides y David Martin.

Pregunta 3 (Dimitrios Papadimoulis): Creación de un sistema europeo de alerta temprana e intervención rápida en casos de catástrofes.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis y Georgios Papastamkos.

Pregunta 4 (Georgios Papastamkos): Estrategia de Lisboa.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Georgios Papastamkos y Dimitrios Papadimoulis.

Pregunta 5 (Georgios Karatzaferis): Límites máximos aplicados a productos agrícolas deficitarios en la UE.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Matteo Salvini (suplente del autor) y Francesco Enrico Speroni.

Pregunta 6 (Marilisa Xenogiannakopoulou): Protección de los niños en las zonas afectadas por el tsunami.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marilisa Xenogiannakopoulou y David Martin.

Pregunta 7 (Robert Evans): UE y paraísos fiscales.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Robert Evans, Paul Rübig y Jean Lambert.

Pregunta 8 (David Martin): El tsunami y el presupuesto para África.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de David Martin.

Pregunta 9 (Jonas Sjöstedt): Retención de datos relativos al tráfico.

Nicolas Schmit responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jonas Sjöstedt y Ole Krarup.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 19.10 horas, se reanuda a las 21.05 horas.)

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

19.   Prácticas comerciales desleales ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») [11630/2/2004 — C6-0190/2004 — 2003/0134(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Mercedes Bresso (A6-0027/2005)

Interviene Markos Kyprianou (miembro de la Comisión).

Mercedes Bresso presenta la recomendación para la segunda lectura.

Intervienen Marianne Thyssen, en nombre del Grupo PPE-DE, Evelyne Gebhardt, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, Malcolm Harbour, Phillip Whitehead, Anneli Jäätteenmäki, Joachim Wuermeling, Bernadette Vergnaud, José Ribeiro e Castro, Anna Hedh, Arlene McCarthy, Béatrice Patrie y Markos Kyprianou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.2 del Acta de 24.2.2005.

20.   Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002) (debate)

Informe sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo [2004/2205(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Jiří Maštálka (A6-0029/2005)

Jiří Maštálka presenta su informe.

Intervienen Vladimír Špidla (Miembro de la Comisión) (miembro de la Comisión), Rodi Kratsa-Tsagaropoulou (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Anja Weisgerber, en nombre del Grupo PPE-DE, Ole Christensen, en nombre del Grupo PSE, Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Mary Lou McDonald, en nombre del Grupo GUE/NGL, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, José Albino Silva Peneda, Marios Matsakis, Philip Bushill-Matthews, Ljudmila Novak y Vladimír Špidla.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.10 del Acta de 24.2.2005.

21.   Sector siderúrgico (debate)

Declaración de la Comisión: Sector siderúrgico

Vladimír Špidla (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Antonio Tajani, en nombre del Grupo PPE-DE, Pier Antonio Panzeri, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Alessandro Battilocchio, no inscrito, Werner Langen, Stephen Hughes, Anne Laperrouze, Marco Rizzo, Paul Rübig, Reino Paasilinna, Armando Dionisi, Guido Sacconi, Alfredo Antoniozzi y Vladimír Špidla.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la crisis del sector siderúrgico (B6-0091/2005);

Antonio Tajani, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las perspectivas futuras para el sector siderúrgico (B6-0096/2005);

Nicola Zingaretti, Guido Sacconi, en nombre del Grupo PSE, Lapo Pistelli, Antonio Di Pietro, Luciana Sbarbati, en nombre del Grupo ALDE, Monica Frassoni, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Roberto Musacchio y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la crisis del sector siderúrgico (TK Terni) (B6-0119/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.4 del Acta de 24.2.2005.

22.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 354.151/OJJE).

23.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.40 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Alejo Vidal-Quadras Roca

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bersani, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Bresso, Breyer, Březina, Brie, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, António Costa, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Del Turco, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Huhne, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Laschet, Lauk, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Lévai, Janusz Lewandowski, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Spautz, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto ***

Recomendación: Elmar BROK (A6-0041/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Código aduanero comunitario ***II

Recomendación para la segunda lectura: Janelly FOURTOU (A6-0021/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

anuncio de aprobación del acto

 

+

 

3.   Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I

Informe: Ottaviano DEL TURCO (A6-0033/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

Las enmiendas 15 y 16 no afectan a todas las versiones lingüísticas y no se someterán a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento)

4.   Documentos de identidad de la gente de mar *

Informe: Ioannis VARVITSIOTIS (A6-0037/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II

Recomendación para la segunda lectura: Corien WORTMANN-KOOL (A6-0015/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1

«paquete de transacción»

25-36

PPE-DE, PSE y Verts/ALE

 

+

 

37

PPE-DE, PSE y Verts/ALE

vs/VN

+

574, 64, 3

Bloque no 2

1

3-8

14-15

comisión

 

 

16

comisión

vs

 

Bloque no 3

9

10

17

comisión

 

+

 

Bloque no 4

2

12

13

18

comisión

 

-

 

Art. 5, § 2

21

23

ALDE

VARVITSIOTIS y otros

 

R

-

 

Art. 8, § 2

19

GUE/NGL

 

-

 

11

comisión

 

-

 

22

ALDE

 

R

 

Tras el cons. 10

20

ALDE

 

R

 

Se ha anulado la enmienda 24

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 37

Varios

El Grupo ALDE retira sus enmiendas 20, 21 y 22

6.   Permiso de conducción ***I

Informe: Mathieu GROSCH (A6-0016/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

3

6-8

10-12

14

20-28

31-34

38-39

44

47

50-53

56-60

62-66

68

70-75

77-79

84-85

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

2

comisión

vs/VE

+

408, 232, 7

5

comisión

vs

+

 

9

comisión

vs

+

 

13

comisión

vs

+

 

15

comisión

vs

+

 

16

comisión

vs

+

 

17

comisión

vs

+

 

18

comisión

vs

+

 

29

comisión

vs

+

 

30

comisión

vs

+

 

35

comisión

vs

+

 

36

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

37

comisión

vs

+

 

41

comisión

vs

+

 

42

comisión

vs

+

 

43

comisión

vs/VE

+

399, 226, 16

45

comisión

vs/VE

-

306, 327, 16

54

comisión

vs

+

 

55

comisión

vs

+

 

61

comisión

vs

+

 

67

comisión

vs

+

 

80

comisión

VN

+

380, 268, 4

81

comisión

VN

+

362, 270, 17

82

comisión

vs/VE

+

365, 267, 15

83

comisión

vs

+

 

86

comisión

vs/VE

+

343, 290, 19

Art. 4, § 1, categoría A2

122

PSE

 

-

 

Art. 4, § 1, categoría B

87

BRADBOURN y otros

 

-

 

19

comisión

 

+

 

Art. 6, § 3, parte introductoria

107

PPE-DE

VE

-

230, 412, 7

Art. 6, § 3, letra b)

101=

114=

BRADBOURN y otros

ALDE

VE

+

417, 223, 19

Art. 6, § 4, después de letra b)

103

KOCH y otros

 

+

 

Art. 7, § 1, letra a)

116

115

ALDE

 

-

 

Art. 7, § 1, letra c), guión 1

108=

117=

127=

PPE-DE

ALDE

DIONISI y otros

VN

+

377, 264, 18

40pc

comisión

 

 

Art. 7, § 1, resto de la letra c)

40 pc

comisión

 

+

 

Art. 7, § 1, letra d), guión 1

118=

128=

ALDE

DIONISI y otros

 

-

 

Art. 7, § 2, sub§ 2

119

ALDE

 

-

 

Art. 7, § 2, después del sub§ 3

123

PSE

 

+

 

124

PSE

VE

+

361, 287, 8

Art. 8, § 1, letra c)

125

PSE

VE

-

320, 320, 10

Art. 8, § 1, letra d)

46

comisión

VE

+

341, 284, 26

100

BRADBOURN y otros

 

 

126

PSE

 

-

 

Art. 8, § 2, sub§ 1

88

BRADBOURN y otros

 

-

 

109

PPE-DE

VN

-

254, 389, 16

48

comisión

 

+

 

Art. 8, § 2, sub§ 2

89

BRADBOURN y otros

 

-

 

49

comisión

 

+

 

Art. 8, § 3, parte introductoria

110

PPE-DE

VN

-

262, 392, 5

Art. 15, antes del § 1

130

Verts/ALE

 

-

 

Anexo 2, punto 5.2, categoría A1

102

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 2, punto 5.2, categoría A2

129

DIONISI y otros

 

-

 

Anexo 2, punto 5.2, categoría A

111

PPE-DE

 

+

 

Anexo 3, punto 6, sub§ 1

112

PPE-DE

VE

-

251, 389, 13

Anexo 3, punto 6.3

90

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 7

91

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 8.2, sub§ 1

113

PPE-DE

 

-

 

Anexo 3, punto 9.2

92

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 9.4

93

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 12.1

121

ALDE

VN

-

236, 403, 21

94

BRADBOURN y otros

 

-

 

120

ALDE

 

+

 

Anexo 3, punto 14.1, sub§ 1

95

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 15.1

96

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 16.1

97

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 17.1

98

BRADBOURN y otros

 

-

 

Anexo 3, punto 18

99

BRADBOURN y otros

 

-

 

cons. 3

104

PPE-DE

 

-

 

1

comisión

 

+

 

cons. 4

105

PPE-DE

 

-

 

cons. 5

4

comisión

 

+

 

106

PPE-DE

VE

+

431, 204, 16

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

548, 103, 9

Las enmiendas 69 y 76 no afectan a todas las versiones lingüísticas y no se someterán a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento)

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enms. 80, 81, 109, 110 + votación final

PSE: votación final

ALDE: enms. 117, 121

Solicitud de votación por partes

PPE-DE

enm. 36

1a parte:«d) los permisos de conducción ... para la categoría AM.»

2a parte:«No obstante, un Estado miembro ... de la categoría AM.»

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 2, 13, 43, 54 + enms. 5, 15, 16, 17, 18, 29, 30, 35, 37, 55, 82, 86

IND/DEM: enm. 13

PSE: enms. 45, 80, 81, 82, 86

ALDE: enms. 41, 42, 61, 67, 9, 83

7.   Información sobre el tráfico fluvial ***I

Informe: Renate SOMMER (A6-0055/2004)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1

«compromise package»

1

3

8

9

11

13

16

18

19

24

26

31-34

+

35-52

54-66

comisión

PPE-DE

 

+

 

53

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

490, 82, 7

Bloque no 2

2

4-7

10

12

14

15

17

20-23

25

27-30

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitud de votación nominal

ALDE

enm. 53, 2a parte:

Solicitud de votación por partes

ALDE

enm. 53

1a parte: Conjunto del texto excepto la supresión de las palabras así como un cuadro que recoja la equivalencia de dichas disposiciones con las de la presente Directiva.

2a parte: La supresión de estas palabras

8.   Reconocimiento de títulos de la gente de mar ***I

Informe: Robert EVANS (A6-0057/2004)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Bloque no 1

transacción

10-31

PSE

 

+

 

32

PSE

vp

 

 

1

+

 

2/VN

+

534, 82, 17

Bloque no 2

1-9

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

619, 20, 3

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

ALDE: enm. 32, 2a parte

Solicitud de votación por partes

ALDE

enm. 32

1a parte: Conjunto del texto excepto la supresión de las palabras «y una tabla de correlación entre las mismas y la presente Directiva.»

2a parte: La supresión de estas palabras

9.   Agencia Comunitaria de Control de la Pesca *

Informe: Elspeth ATTWOOLL (A6-0022/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

5-16

19-21

25-26

28-34

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

+

 

4

comisión

vs

+

 

23

comisión

vs

+

 

24

comisión

vs

+

 

27

comisión

vs

+

 

Art. 11, § 2, después de letra d)

35

ALDE

 

-

 

Art. 12, título

36

ALDE

 

-

 

Art. 12, § 1

37

ALDE

 

-

 

Art. 12, § 2

38

ALDE

lingüística

 

 

Art. 12, § 3

39

ALDE

 

-

 

Art. 13, § 2, letra b)

40

ALDE

 

-

 

Art. 13, § 2, letra c)

41

ALDE

 

-

 

Art. 14

42

ALDE

 

-

 

18

comisión

 

+

 

Art. 24, § 2, letra c)

43

ALDE

 

-

 

22

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Las enmiendas 17 y 38 no afectan a todas las versiones lingüísticas y no se someterán a votación (letra d) del apartado 1 del artículo 151 del Reglamento)

Solicitud de votación por separado

Verts/ALE: enms. 3, 4, 23, 24, 27

10.   Medio ambiente y salud (2004-2010)

Informe: Frédérique RIES (A6-0008/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 2

10

Verts/ALE

 

-

 

§ 3

11

Verts/ALE

 

-

 

§ 5

1

PPE-DE

VE

-

303, 326, 4

§ 6

6

Schnellhardt y otros

VE

-

184, 430, 19

2

PPE-DE

vp

 

 

1/VN

+

600, 27, 7

2

-

 

3

-

 

§

texto original

 

 

§ 13

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 20

9/rev.

Schnellhardt y otros

 

R

 

8

Schnellhardt y otros

 

-

249, 376, 12

7

Schnellhardt y otros

 

-

 

4

ALDE

VN

+

544, 65, 24

§

texto original

 

 

§ 23

3

PPE-DE

 

-

 

§ 28

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

576, 48, 13

Se ha anulado la enmienda 5

Solicitudes de votación nominal

ALDE: enm. 2 — part 1, enm. 4 + votación final

Verts/ALE: enm. 2

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 13

1a parte:«Insiste en que ... sobre las mujeres y los hombres»

2a parte:«depende totalmente de las estadísticas desglosadas por sexo;»

§ 28

1a parte:«Reitera su solicitud ... de origen industrial,»

2a parte:«con prioridad para ... que habrán de determinarse;»

Verts/ALE

enm. 2

1a parte: Conjunto del texto excepto las palabras «teniendo debidamente en cuenta» y «en el marco de la Directiva 91/414/CEE»;

2a parte:«teniendo debidamente en cuenta»

3a parte:«en el marco de la Directiva 91/414/CEE;»

Varios

La Sra. KLAMT y el Sr. FLORENZ han retirado sus firmas de las enmiendas 7, 8 y 9/rev. Como resultado de ello, la enmienda 9/rev no reúne el número suficiente de firmas y queda anulada.

11.   Relaciones de la Unión Europea con la región mediterránea

Propuestas de resolución: B6-0095/2005, B6-0100/2005, B6-0101/2005, B6-0108/2005, B6-0114/2005 y B6-0117/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0095/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

§ 9

 

texto original

 

+

enmienda oral

Después del § 18

 

nuevo texto

 

+

enmienda oral

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0095/2005

 

PSE

 

 

B6-0100/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0101/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0108/2005

 

UEN

 

 

B6-0114/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0117/2005

 

ALDE

 

 

Varios

Por acuerdo de los grupos políticos, la última frase del apartado 9 de la propuesta de resolución común se convierte en un nuevo apartado:

9. Toma nota de la próxima firma del Acuerdo de Asociación CE-Siria, por el que Damasco se compromete a realizar reformas profundas y sustanciales con objeto de iniciar un verdadero proceso de democratización de sus estructuras; pide a Siria que no tolere ningún tipo de terrorismo, incluido el apoyo al sector militar de Hezbolá, y que se abstenga de cualquier interferencia en la política interior libanesa; pide la retirada de sus tropas del país, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

9 bis. Pide al Consejo que tome en consideración la oportunidad de enviar una delegación de observadores de la Unión Europea a las elecciones en el Líbano;

El Sr. Morillon ha presentado la siguiente enmienda oral al apartado 9 resultante de la subdivisión:

9. Toma nota de la próxima firma del Acuerdo de Asociación CE-Siria, por el que Damasco se compromete a realizar reformas profundas y sustanciales con objeto de iniciar un verdadero proceso de democratización de sus estructuras; pide a Siria que no tolere ningún tipo de terrorismo, incluido el apoyo al sector militar de Hezbolá, y que se abstenga de cualquier interferencia en la política interior libanesa; pide la retirada de sus tropas del país, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , condición ésta que se valorará como un elemento esencial a la hora de firmar el Acuerdo de Asociación;

El Sr. Carnero González, en nombre del Grupo del PSE, ha propuesto una enmienda oral con el fin de añadir un nuevo apartado tras el apartado 18:

Desea que el Consejo adopte la decisión de organizar una Cumbre Euromediterránea de Jefes de Estado y de Gobierno para conmemorar el décimo aniversario del Proceso de Barcelona; subraya, en este marco, la importancia de la dimensión parlamentaria del Proceso y pide a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea que se reunirá en El Cairo, del 12 al 15 de marzo de 2005, que convoque una reunión extraordinaria de la Asamblea Euromediterránea para asociarse a la celebración del décimo aniversario;


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Recomendación Wortmann-Kool A6-0015/2005

A favor: 574

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 64

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Karatzaferis, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Mölzer, Mote, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

Abstención: 3

NI: Kozlík, Romagnoli

PSE: Wynn

2.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 380

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: D'Alema, Santoro

UEN: Angelilli, Foglietta, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 268

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde

NI: Mote

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doyle, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Kasoulides, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, McGuinness, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pomés Ruiz, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Abstención: 4

ALDE: Klinz, Krahmer

NI: Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

3.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 362

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Santoro

UEN: Angelilli, Foglietta, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 270

ALDE: Ek, Malmström, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde

NI: Mote

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doyle, Gklavakis, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Kasoulides, Klaß, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, McGuinness, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Spautz, Thyssen, Trakatellis, Vakalis

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Abstención: 17

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Kozlík

PPE-DE: Varvitsiotis

Verts/ALE: van Buitenen

4.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 377

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, Beglitis, Cottigny, D'Alema, Dührkop Dührkop, Hutchinson, Mikko, Obiols i Germà, Öger, Paleckis, Santoro

UEN: Angelilli, Aylward, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

En contra: 264

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Sinnott, Železný

NI: Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doyle, Eurlings, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Kasoulides, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, McGuinness, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Piskorski, Pleštinská, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 18

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Belohorská, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

5.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 254

ALDE: Harkin

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lombardo, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podestà, Podkański, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Foglietta, Libicki, Muscardini, Musumeci, Poli Bortone, Tatarella

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 389

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Sinnott, Železný

NI: Bobošíková, Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Belet, Brepoels, Coveney, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Eurlings, Gklavakis, Grosch, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Kasoulides, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Martens, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Ó Neachtain, Pavilionis, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Klinz, Krahmer, Takkula

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Kozlík

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Schroedter

6.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 262

ALDE: Takkula

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dionisi, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klich, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Laschet, Lehne, Lewandowski, Lombardo, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Podestà, Podkański, Poettering, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Ulmer, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Schlyter, Schroedter

En contra: 392

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Nattrass, Sinnott, Titford, Whittaker, Wise, Železný

NI: Martin Hans-Peter, Mote, Resetarits

PPE-DE: Belet, Brepoels, Dehaene, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Eurlings, Friedrich, Gklavakis, Grosch, Hannan, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Kasoulides, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Marques, Martens, Matsis, Mavrommatis, Mitchell, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Samaras, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis, Wijkman, Wortmann-Kool

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 5

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Bonde

NI: Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

7.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 236

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cederschiöld, Chichester, Deva, Doorn, Dover, Duchoň, Elles, Eurlings, Evans Jonathan, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kirkhope, Maat, McMillan-Scott, Martens, Nicholson, van Nistelrooij, Parish, Podkański, Protasiewicz, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Wortmann-Kool, Zahradil, Zvěřina

PSE: García Pérez, Santoro

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 403

ALDE: Deprez

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Rizzo, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Salvini, Sinnott, Železný

NI: Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Posselt, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Muscardini

Abstención: 21

ALDE: Klinz, Krahmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

UEN: Musumeci, Tatarella

Verts/ALE: van Buitenen

8.   Informe Grosch A6-0016/2005

A favor: 548

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Bonsignore, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Fernández Martín, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hudacký, Hybášková, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langendries, Lechner, Lewandowski, Liese, López- Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Queiró, Rack, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bersani, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, Del Turco, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 103

ALDE: Ek, Krahmer, Malmström

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Gahler, Gál, Goepel, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Ibrisagic, Jackson, Jeggle, Kirkhope, Klamt, Langen, Lauk, Lehne, McMillan-Scott, Nassauer, Nicholson, Niebler, Pack, Parish, Pieper, Posselt, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Salafranca Sánchez-Neyra, Schröder, Schwab, Škottová, Sommer, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Ulmer, Van Orden, Villiers, Vlasák, von Wogau, Zahradil, Zvěřina

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 9

ALDE: Klinz, Lambsdorff, Samuelsen

PPE-DE: Jarzembowski, Laschet, Reul, Schnellhardt

PSE: Goebbels

Verts/ALE: van Buitenen

9.   Informe Sommer A6-0055/2004

A favor: 490

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Helmer, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Libicki, Musumeci, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Clark, Knapman, Titford, Whittaker, Wise

NI: Mote

PPE-DE: Coveney

Verts/ALE: Lipietz

Abstención: 7

IND/DEM: Bonde, Louis, de Villiers

NI: Allister, Belohorská, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

10.   Informe Evans Robert A6-0057/2004

A favor: 534

ALDE: Bourlanges, Costa Paolo, De Sarnez, Morillon

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 82

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Degutis, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Rizzo

IND/DEM: Clark, Farage, Knapman, Louis, Nattrass, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Czarnecki Ryszard, Mote, Rutowicz

Verts/ALE: Flautre

Abstención: 17

ALDE: Cocilovo, Deprez, Harkin, Kułakowski, Starkevičiūtė

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren

NI: Allister, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Schenardi

Verts/ALE: van Buitenen

11.   Informe Evans Robert A6-0057/2004

A favor: 619

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 20

IND/DEM: Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mote, Schenardi

Abstención: 3

NI: Allister, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

12.   Informe Ries A6-0008/2005

A favor: 600

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Manolakou, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Louis, Sinnott, de Villiers

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 27

ALDE: Chiesa

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Knapman, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, Tomczak, Whittaker, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

Abstención: 7

NI: Allister, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Ulmer

PSE: Paasilinna

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

13.   Informe Ries A6-0008/2005

A favor: 544

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Kaufmann, Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Foglietta, Krasts, Kristovskis, Libicki, Pavilionis

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 65

ALDE: Guardans Cambó, Harkin

GUE/NGL: Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Louis, Lundgren, Sinnott, de Villiers, Wohlin

NI: Allister

PPE-DE: Coveney, Doyle, Higgins, McGuinness, Mitchell, Purvis

PSE: Christensen, Evans Robert, Gill, Goebbels, Honeyball, Howitt, Jørgensen, McAvan, McCarthy, Martin David, Moraes, Morgan, Myller, Skinner, Stihler, Titley, Whitehead, Wynn

UEN: Camre, Fotyga

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 24

ALDE: Newton Dunn

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Belohorská, Kozlík, Mote

PPE-DE: Pieper

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Crowley, Janowski, Kamiński, Muscardini, Poli Bortone, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

14.   Informe Ries A6-0008/2005

A favor: 576

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Huhne, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Polfer, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klich, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langendries, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Lombardo, McGuinness, McMillan-Scott, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt Pál, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, D'Alema, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lévai, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Libicki, Muscardini, Pavilionis, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 48

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Ehler, Ferber, Friedrich, Gahler, García-Margallo y Marfil, Hennicot-Schoepges, Jeggle, Klaß, Koch, Konrad, Langen, Lauk, Lechner, Maat, Mann Thomas, Nassauer, Niebler, Pieper, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Rübig, Schmitt Ingo, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Sommer, Sonik, Stenzel, Ulmer, Weber Manfred, Weisgerber, Wuermeling, Záborská

PSE: Santoro

Abstención: 13

ALDE: Prodi

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

PPE-DE: Caspary, Hannan, Heaton-Harris, Helmer, Liese, Varvitsiotis

PSE: Goebbels

UEN: Fotyga

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0036

Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo CE/Egipto ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (5100/2005 — COM(2004) 0428 — C6-0027/2005 — 2004/0131(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (5100/2005 — COM(2004) 0428) (1),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en relación con el artículo 310 y la segunda frase del primer párrafo del artículo 300 del Tratado CE (C6-0027/2005),

Vistos el apartado 1 del artículo 43, el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0041/2005),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la República Árabe de Egipto.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0037

Código aduanero comunitario ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (12060/2/2004 — C6-0211/2004 — 2003/0167(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (12060/2/2004 — C6-0211/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0452) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0021/2005),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 20.4.2004, P5_TA(2004)0281.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0038

Estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (COM(2004) 0095 — C5-0083/2004 — 2004/0041(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0095) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0083/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0033/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0041

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no ..../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, la Unión Europea estableció el objetivo estratégico de convertirse en la sociedad basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de garantizar un crecimiento económico sostenible, con más y mejores empleos, y con mayor cohesión social.

(2)

La empleabilidad, la adaptabilidad y la movilidad de los ciudadanos son vitales para que Europa pueda mantener su compromiso de convertirse en la sociedad del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo.

(3)

El aprendizaje permanente es un elemento clave para desarrollar y promover una mano de obra cualificada, con formación y adaptable.

(4)

Las Conclusiones del Consejo de 5 de mayo de 2003 sobre los niveles de referencia del rendimiento medio europeo en educación y formación (Puntos de referencia) (4) adoptaron la siguiente referencia: «por lo tanto, para 2010, el nivel medio de participación en la formación permanente en la Unión Europea deberá alcanzar al menos el 12,5 % de la población adulta en edad laboral (entre 25 y 64 años).»

(5)

El Consejo Europeo de Lisboa confirmó que el aprendizaje permanente es un componente básico del modelo social europeo.

(6)

La nueva Estrategia Europea de Empleo, confirmada por la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (5) tiene como objetivo mejorar su aportación a la estrategia de Lisboa y a la puesta en práctica de estrategias globales y coherentes de aprendizaje permanente.

(7)

Al aplicar el presente Reglamento debe tenerse en cuenta el concepto de «personas desfavorecidas en el mercado de trabajo» que figura en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

(8)

Se debe prestar especial atención a la formación en el lugar y durante la jornada de trabajo como partes esenciales del aprendizaje permanente.

(9)

Una información estadística comparable a escala comunitaria, especialmente con respecto a la formación en las empresas, es fundamental para el desarrollo de las estrategias de aprendizaje permanente y para la supervisión de los avances en su aplicación.

(10)

La elaboración de estadísticas comunitarias específicas se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (6).

(11)

La transmisión de datos sujetos a confidencialidad estadística se rige por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 y en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (7).

(12)

El Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (8) establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria.

(13)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de normas estadísticas comunes que permitan la elaboración de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(14)

Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento se aprobarán de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9). Estas medidas deben tener en cuenta la capacidad de que disponen los Estados miembros para recopilar y tratar datos.

(15)

Se ha consultado al Comité del programa estadístico de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (10),

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la formación profesional en las empresas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«empresa»: la empresa tal y como viene definida en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (11);

b)

«NACE Rev. 1»: la clasificación industrial general de actividades económicas en la Comunidad Europea establecida por el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea  (12).

Artículo 3

Datos que deben recogerse

1.   Los Estados miembros recogerán datos destinados a elaborar estadísticas comunitarias para el análisis de la formación profesional permanente en las empresas en los siguientes ámbitos:

a)

la política y las estrategias de formación de las empresas para desarrollar las competencias de su mano de obra;

b)

la gestión, la organización y las formas de la formación profesional permanente en las empresas;

c)

la función de los interlocutores sociales para garantizar en todos sus aspectos una formación profesional permanente en el lugar de trabajo;

d)

el acceso a la formación profesional permanente, su volumen y contenido, especialmente en el contexto de la actividad económica y el tamaño de la empresa;

e)

las medidas específicas de formación profesional permanente de las empresas para mejorar los conocimientos en TIC de su mano de obra;

f)

las oportunidades de los trabajadores de las PYME para acceder a la formación profesional permanente y adquirir nuevas competencias, y las necesidades especiales de las PYME para proporcionar formación;

g)

la repercusión de las medidas públicas en la formación profesional permanente en las empresas;

h)

la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en el acceso a la formación profesional permanente en las empresas, atendiendo concreta y particularmente al sexo y a los grupos de edad específicos ;

i)

las medidas específicas de formación profesional permanente para grupos desfavorecidos en el mercado del trabajo;

j)

las medidas de formación profesional dirigidas a los distintos tipos de contratos de trabajo;

k)

los gastos en formación profesional permanente: niveles y recursos de financiación e incentivos para la formación profesional permanente;

l)

los procedimientos de evaluación y seguimiento de las empresas en relación con la formación profesional permanente.

2.   Los Estados miembros deberán recoger datos específicos con respecto a la formación profesional inicial en las empresas sobre:

a)

los participantes en la formación inicial;

b)

los gastos totales en formación inicial.

Artículo 4

Ámbito

Las estadísticas sobre formación profesional deberán abarcar al menos todas las actividades económicas definidas en las secciones C a K y O de la NACE Rev. 1.

Artículo 5

Unidades estadísticas

Para la recogida de datos se utilizará como unidades estadísticas a las empresas que operen en una de las actividades económicas a que se refiere el artículo 4 y que empleen a diez o más trabajadores.

En función de la distribución nacional específica por tamaños de las empresas y de la evolución de las necesidades de actuación, los Estados miembros podrán ampliar la definición de unidad estadística en sus respectivos países. La Comisión también podrá decidir la ampliación de esta definición de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14, siempre que tal ampliación mejore de forma sustancial la representatividad y la calidad de los resultados de las encuestas en los Estados miembros en cuestión.

Artículo 6

Fuentes de datos

1.   Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios por medio de una encuesta en las empresas o mediante la combinación de una encuesta en las empresas con otras fuentes, aplicando los principios de reducción de la carga para los encuestados y de simplificación administrativa.

2.    Los Estados miembros establecerán las modalidades conforme a las cuales las empresas responderán a la encuesta.

3.   A través de la encuesta, se exigirá a las empresas que ofrezcan datos correctos y completos en los plazos prescritos.

4.   Se podrán utilizar otras fuentes apropiadas, incluidos datos administrativos, para completar los datos que deben recogerse, cuando estas fuentes sean pertinentes y oportunas.

Artículo 7

Características de la encuesta

1.   La encuesta se realizará por muestreo.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos transmitidos reflejen la estructura de población de las unidades estadísticas. La encuesta se realizará de tal forma que se permita un desglose de los resultados a escala comunitaria, por lo menos en las siguientes categorías:

a)

actividades económicas con arreglo a la NACE Rev1;

b)

tamaño de las empresas.

3.   Los requisitos en materia de muestreo y precisión, así como el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones de la NACE y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 8

Planteamiento de la encuesta

1.   Con objeto de reducir la carga para los encuestados, el planteamiento de la encuesta deberá permitir la adaptación de la recogida de datos con respecto a:

a)

las empresas que ofrecen formación y las que no lo hacen;

b)

las diferentes formas de formación.

2.   Los datos específicos que deban recogerse en función de que las empresas ofrezcan o no formación, y de las distintas formas de formación, se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 9

Control de la calidad e informes

1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos.

2.   En un plazo de 21 meses tras el final del período de referencia, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) un informe con todos los datos e información exigidos para verificar la calidad de los datos transmitidos. En este informe se especificarán los posibles incumplimientos de los requisitos metodológicos.

3.    Sobre la base de los informes a que se refiere el apartado 2, la Comisión (Eurostat) valorará la calidad de los datos transmitidos, poniendo especial atención en asegurar que los datos procedentes de los distintos Estados miembros sean comparables entre sí.

4.   Los requisitos de calidad para los datos que deban recogerse y transmitirse para las estadísticas comunitarias sobre formación profesional de las empresas, la estructura de los informes de calidad que deben presentar los Estados miembros y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad de los datos se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 10

Período de referencia y periodicidad

1.   El período de referencia que deberá abarcar la recogida de datos es de un año civil.

2.   La Comisión determinará el primer año de referencia para el que se deberán recoger datos de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

3.   Los Estados miembros deberán recoger los datos con una periodicidad quinquenal.

Artículo 11

Transmisión de datos

1.   Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentarán un mayor uso de la recogida y transmisión electrónicas de datos, así como de su tratamiento automatizado.

2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos individuales de las empresas de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes sobre transmisión de datos sujetos a confidencialidad establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 y en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90. Los Estados miembros garantizarán que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas.

3.   Los Estados miembros transmitirán los datos en forma electrónica, de conformidad con el formato técnico adecuado y con la norma de intercambio que se determine de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

4.   Los Estados miembros transmitirán los datos completos y correctos en un plazo de 18 meses a partir del final del año de referencia.

Artículo 12

Informe sobre la aplicación

1.   En un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del presente Reglamento y previa consulta al Comité del programa estadístico, la Comisión transmitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento. En particular, este informe:

a)

valorará los beneficios para la Comunidad, los Estados miembros y los usuarios de las estadísticas elaboradas, teniendo en cuenta la carga que supone para los encuestados;

b)

identificará ámbitos para las posibles mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos.

2.   Tras el informe sobre la aplicación, la Comisión podrá presentar medidas para mejorar la ejecución del presente Reglamento.

Artículo 13

Medidas de aplicación

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento, incluidas aquellas necesarias para tener en cuenta la evolución económica y técnica en lo referente a la recogida, transmisión y tratamiento de los datos, se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 14

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 15

Financiación

1.   En el primer año de referencia en que se elaboren las estadísticas comunitarias previstas en el presente Reglamento, la Comisión aportará a los Estados miembros una contribución financiera para ayudarles a sufragar los costes en los que incurran como consecuencia de la recogida, el tratamiento y el envío de los datos.

2.   El importe de dicha contribución financiera se fijará como parte del procedimiento presupuestario anual correspondiente. La autoridad presupuestaria determinará el importe de los fondos disponibles.

3.   Para la ejecución del presente Reglamento, la Comisión podrá recurrir a expertos y a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación podrá efectuarse con cargo a la dotación presupuestaria global del presente Reglamento. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la ejecución del presente Reglamento, y llevar a cabo acciones adecuadas de información, publicación y difusión.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  DO C [...] de [...], p. [...].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 3 .

(5)  DO L 197 de 5.8.2003, p. 13 .

(6)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1 . Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(7)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(8)  DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(11)  DO L 76 de 30.3.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(12)  DO L 293 de 24.10.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

P6_TA(2005)0039

Documentos de identidad de la gente de mar *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre los documentos de identidad de la gente de mar (Convenio no 185) (COM(2004) 0530 — C6-0167/2004 — 2004/0180(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004) 0530) (1),

Vistos el inciso i) de la letra b) del punto 2 del artículo 62 y la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0167/2004),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0037/2005),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0040

Contaminación procedente de buques e introducción de sanciones ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (11964/3/2004 — C6-0157/2004 — 2003/0037(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (11964/3/2004 — C6-0157/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0092) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0015/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 13.1.2004, P5_TA(2004)0009.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0037

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La política de la Comunidad en materia de seguridad marítima aspira a un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente, y está basada en el entendimiento de que todos los que participan en el transporte marítimo de mercancías son responsables de que los buques utilizados en aguas comunitarias cumplan las reglas y normas que les son aplicables.

(2)

Las normas materiales que se aplican en todos los Estados miembros sobre descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques están basadas en el Convenio Marpol 73/78; sin embargo, dichas normas son incumplidas a diario por un número muy elevado de buques que navegan por aguas comunitarias, sin que se adopten medidas correctoras.

(3)

La aplicación del Convenio Marpol 73/78 no es homogénea en los Estados miembros, por lo que es necesaria una armonización de su aplicación a escala comunitaria. Se observan, en particular, diferencias significativas en la práctica de los Estados miembros en materia de imposición de sanciones por descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques.

(4)

Las medidas disuasorias forman parte integrante de la política comunitaria de seguridad marítima, ya que crean un vínculo entre la responsabilidad de cada uno de los agentes que participan en el transporte de mercancías contaminantes por mar y la posibilidad de ser objeto de sanciones; así pues, para proteger eficazmente el medio ambiente son necesarias sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas.

(5)

A tal efecto es necesaria la aproximación , mediante los instrumentos jurídicos adecuados, de las disposiciones legales vigentes, en particular en lo que respecta a la definición precisa de la infracción en cuestión, a las excepciones y a las normas mínimas en materia de sanciones, así como a la responsabilidad y jurisdicción .

(6)

La presente Directiva se complementa con normas detalladas sobre delitos y sanciones y otras disposiciones establecidas en la Decisión marco del Consejo 2005/.../JAI [destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques].

(7)

Ni el régimen internacional que gobierna la responsabilidad civil y las indemnizaciones por contaminación por hidrocarburos, ni el que regula la contaminación procedente de otras sustancias peligrosas o nocivas son lo suficientemente disuasorios para inducir a los participantes en el transporte marítimo de cargas peligrosas a poner fin a prácticas que incumplen las normas; el efecto disuasorio buscado sólo puede conseguirse mediante la instauración de sanciones aplicables a toda persona que cause contaminación marina o contribuya a ella. Las sanciones deben ser aplicables no sólo al armador o al capitán del buque, sino también al propietario de la carga, la sociedad de clasificación o cualquier otra persona involucrada.

(8)

Las descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques deben considerarse infracciones si se han realizado de forma intencional o con imprudencia temeraria o negligencia grave. Estas infracciones se consideran delictivas con arreglo a las disposiciones de la Decisión marco 2005/.../JAI, que complementa la presente Directiva, y en las circunstancias prevista en esta Decisión.

(9)

Las sanciones por descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques no afectan a la responsabilidad civil de las partes y no están, en consecuencia, sujetas a ninguna norma que limite o atribuya la responsabilidad civil, ni limitan ellas mismas la eficaz indemnización de las víctimas de incidentes de contaminación.

(10)

Es necesario potenciar una cooperación eficaz entre los Estados miembros para garantizar que las descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques se detecten a tiempo y los infractores puedan ser identificados. Por esta razón, la Agencia Europea de Seguridad Marítima tiene una función clave en la cooperación con los Estados miembros para desarrollar soluciones técnicas y prestar asistencia especializada en la aplicación de la presente Directiva, así como para ayudar en la realización de cualquier tarea que tenga encomendada la Comisión para la aplicación efectiva de esta Directiva.

(11)

Para prevenir y combatir con mayor eficacia la contaminación marina, deben crearse sinergias entre autoridades encargadas de hacer aplicar la ley, como los servicios nacionales de guardacostas. En este contexto, la Comisión debe iniciar un estudio de viabilidad, en el que aparezcan con claridad los costes y los beneficios, de un servicio de guardacostas europeo dedicado a la prevención y respuesta a la contaminación. Este estudio, si procede, debe ir seguido de una propuesta de servicio de guardacostas europeo.

(12)

Si hay pruebas objetivas claras que indiquen que se ha producido una descarga que ha causado daños graves o que amenaza con causarlos, los Estados miembros deben poner el asunto en manos de sus autoridades competentes para que éstas inicien procedimientos acordes con lo dispuesto en el artículo 220 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.

(13)

La aplicación de la Directiva 2000/59/CE (4) es, junto con la presente Directiva, un instrumento clave en el paquete de medidas destinado a evitar la contaminación procedente de buques.

(14)

La presente Directiva respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado. La incorporación a la legislación comunitaria de las normas internacionales en materia de contaminación procedente de buques y el establecimiento de sanciones, tanto de carácter penal como administrativo, por la infracción de dichas normas, es una medida necesaria para conseguir un buen nivel de seguridad y protección medioambiental en el transporte marítimo. Este objetivo sólo puede ser alcanzado eficazmente por la Comunidad mediante normas armonizadas. La presente Directiva se circunscribe al mínimo imprescindible para alcanzarlo, sin exceder de lo necesario para tal fin. No impide a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas en materia de contaminación procedente de buques con arreglo al Derecho internacional.

(15)

La presente Directiva respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ; debe garantizarse un juicio justo e imparcial a cualquier persona sospechosa de haber cometido una infracción, así como la proporcionalidad de las sanciones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Finalidad

1.   La presente Directiva tiene por finalidad incorporar al Derecho comunitario las normas internacionales sobre la contaminación procedente de buques y garantizar que se imponen las sanciones adecuadas , de conformidad con el artículo 8, a los responsables de las descargas a fin de mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino de la contaminación procedente de buques.

2.   La presente Directiva no impide a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas en materia de contaminación procedente de buques con arreglo al Derecho internacional.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«Marpol 73/78», el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (1973) y su Protocolo de 1978, en su versión enmendada.

2)

«Sustancias contaminantes», las reguladas en los Anexos I (Hidrocarburos) y II (Sustancias nocivas líquidas a granel) del Marpol 73/78.

3)

«Descarga», cualquier derrame procedente de un buque por cualquier causa, como se menciona en el artículo 2 del Marpol 73/78.

4)

«Buque», todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes, con independencia del pabellón que enarbolen.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará, de conformidad con el Derecho internacional, a las descargas de sustancias contaminantes realizadas en:

a)

las aguas interiores de los Estados miembros, incluidos sus puertos, siempre que sea aplicable el régimen Marpol;

b)

las aguas territoriales de un Estado miembro;

c)

los estrechos utilizados para navegación internacional sujetos al régimen de paso en tránsito, según lo establecido en la Sección 2 de la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en la medida en que un Estado miembro ejerza jurisdicción sobre ellos;

d)

la zona económica exclusiva o la zona equivalente de un Estado miembro, establecida de conformidad con el Derecho internacional; y

e)

alta mar.

2.   La presente Directiva se aplicará a las descargas de sustancias contaminantes procedentes de todo buque, con independencia del pabellón que enarbole, excepto si se trata de buques de guerra, unidades navales auxiliares u otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.

Artículo 4

Infracciones

Los Estados miembros velarán por que las descargas de sustancias contaminantes procedentes de buques realizadas en cualquiera de las zonas enumeradas en el apartado 1 del artículo 3 se consideren infracciones si se han cometido de forma intencional, con imprudencia temeraria o negligencia grave. Estas infracciones se consideran delictivas con arreglo a las disposiciones de la Decisión marco 2005/.../JAI, que complementa la presente Directiva, y en las circunstancias previstas en esta Decisión.

Artículo 5

Excepciones

1.   Las descargas de sustancias contaminantes realizadas en cualquiera de las zonas mencionadas en el apartado 1 del artículo 3 no se considerarán infracciones siempre que cumplan las condiciones establecidas en las reglas 9 y 10 y en las letras a) y c) de la regla 11 del Anexo I, o en la regla 5 y en las letras a) y c) de la regla 6 del Anexo II del Marpol 73/78.

2.   Las descargas de sustancias contaminantes realizadas en las zonas mencionadas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 3 no se considerarán infracciones por parte del armador, del capitán del buque ni de la tripulación, cuando ésta actúe bajo la responsabilidad del capitán, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la letra b) de la regla 11 del Anexo I, o en la letra b) de la regla 6 del Anexo II del Marpol 73/78.

Artículo 6

Medidas aplicadas a los buques que se encuentren en puertos de los Estados miembros

1.   Si la constatación de irregularidades u otros datos de que se disponga levantan la sospecha de que un buque que se encuentre voluntariamente en un puerto o terminal costera de un Estado miembro ha efectuado o está efectuando una descarga de sustancias contaminantes en cualquiera de las zonas enumeradas en el apartado 1 del artículo 3, el Estado miembro se asegurará de que se realicen las oportunas inspecciones, teniendo en cuenta las directrices pertinentes adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) de conformidad con la legislación nacional.

2.   Si las inspecciones prescritas en el apartado 1 revelan hechos que pudieran constituir indicios de una infracción con arreglo al artículo 4, se informará a las autoridades competentes de dicho Estado miembro y a las autoridades del Estado del pabellón.

Artículo 7

Medidas aplicadas por los Estados ribereños a los buques en tránsito

1.   Si la supuesta descarga de sustancias contaminantes tiene lugar en una de las zonas indicadas en las letras b), c), d) o e) del apartado 1 del artículo 3 y el buque sospechoso no hace escala en ningún puerto del Estado miembro que posea la información relativa a dicha descarga, se aplicará lo siguiente:

a)

si el buque realiza su siguiente escala en un puerto de otro Estado miembro, los dos Estados miembros interesados colaborarán estrechamente en las inspecciones prescritas en el apartado 1 del artículo 6, así como en la decisión sobre las eventuales medidas aplicables en relación con la descarga en cuestión;

b)

si el buque realiza su siguiente escala en un puerto de un Estado no comunitario, el Estado miembro tomará las medidas necesarias para que dicho puerto reciba la información pertinente sobre la supuesta descarga, y solicitará al Estado rector del mismo que emprenda las actuaciones apropiadas en relación con la descarga en cuestión.

2.   Cuando existan pruebas objetivas claras de que un buque que navegue en las zonas indicadas en las letras b) o d) del apartado 1 del artículo 3 haya cometido, en la zona indicada en la letra d) del apartado 1 del artículo 3, una infracción que dé lugar a una descarga que suponga un perjuicio considerable o amenace con suponer un perjuicio considerable para la costa o intereses conexos del Estado miembro ribereño de que se trate, o para cualquiera de los recursos de las zonas indicadas en las letras b) o d) del apartado 1 del artículo 3, dicho Estado, con arreglo a lo dispuesto en la Sección 7 de la Parte XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y siempre que haya pruebas que así lo justifiquen, procederá a someter el asunto a sus autoridades competentes con miras a entablar procedimientos, incluida la detención del buque, acordes con su legislación nacional.

3.   En cualquier caso, deberá informarse a las autoridades del Estado del pabellón.

Artículo 8

Sanciones

1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las infracciones con arreglo al artículo 4 sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que podrán incluir sanciones penales o administrativas.

2.   Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que las sanciones a que se refiere el apartado 1 sean aplicables a cualquier persona responsable de una de las infracciones con arreglo al artículo 4.

Artículo 9

Cumplimiento del Derecho internacional

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación de forma ni fondo entre buques extranjeros y de conformidad con la legislación internacional aplicable, incluida la Sección 7 de la Parte XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y notificarán rápidamente al Estado del pabellón, y a cualquier otro Estado interesado, las medidas adoptadas con arreglo a la presente Directiva.

Artículo 10

Medidas de acompañamiento

1.    A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros y la Comisión cooperarán, cuando corresponda, en estrecha colaboración con la Agencia Europea de Seguridad Marítima y teniendo en cuenta el Programa de acción de respuesta a la contaminación marina accidental o deliberada, conforme a la Decisión no 2850/2000/CE (5), y, si procede, la aplicación efectiva de la Directiva 2000/59/CE , a fin de:

a)

desarrollar los sistemas de información necesarios para la eficaz aplicación de la presente Directiva;

b)

establecer prácticas y directrices comunes basadas en las existentes a nivel internacional, en particular orientadas a los siguientes fines:

la vigilancia e identificación temprana de buques que efectúen descargas contaminantes incumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva, lo cual podrá implicar, si procede, la instalación de aparatos de vigilancia a bordo;

unos métodos fiables que permitan atribuir la procedencia de las sustancias contaminantes encontradas en el mar a un buque concreto; y

la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente Directiva.

2.     De conformidad con las tareas definidas para ella en el Reglamento (CE) no 1406/2002 (6), la Agencia Europea de Seguridad Marítima deberá:

a)

colaborar con los Estados miembros en el desarrollo de soluciones técnicas y prestando asistencia técnica en relación con la aplicación de la presente Directiva en acciones como el seguimiento de descargas mediante inspección y vigilancia por satélite;

b)

asistir a la Comisión en la aplicación efectiva de la presente Directiva, también, si procede, mediante visitas a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1406/2002.

Artículo 11

Estudio de viabilidad

Para prevenir y combatir con mayor eficacia la contaminación marina, deben crearse sinergias entre autoridades encargadas de hacer aplicar la ley, como los servicios nacionales de guardacostas. En este contexto, la Comisión presentará, antes de finales de 2006, un estudio de viabilidad, en el que aparezcan con claridad los costes y los beneficios, de un servicio de guardacostas europeo dedicado a la prevención y respuesta a la contaminación.

Artículo 12

Informes

Cada tres años, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por parte de las autoridades competentes. Sobre la base de los mencionados informes, la Comisión presentará un informe global al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe, la Comisión evaluará también la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva o de revisarla. Asimismo, describirá la evolución de la jurisprudencia en los Estados miembros y examinará la posibilidad de crear una base de datos pública que contenga dicha jurisprudencia.

Artículo 13

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS), creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.° 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002  (7).

2.   La Comisión informará periódicamente al Comité instituido por la Decisión no 2850/2000/CE de cualesquiera medidas propuestas u otras actuaciones pertinentes en respuesta a la contaminación marina.

Artículo 14

Procedimiento de modificación

Las enmiendas al Marpol 73/78 a que se hace referencia en el punto 1 del artículo 2 podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002.

Artículo 15

Aplicación

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el ... (8), e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 220 de 16.9.2003, p. 72.

(2)  DOC ...

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de enero de 2004(DO C 92 E de 21.4.2004, p. 77), Posición Común del Consejo de 7 de octubre de 2004 (DO C 25 E de 1.2.2005, p. 29), Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332 de 28.12.2000, p. 81). Directiva modificada por la Directiva 2004/84/CE (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(5)  Decisión no 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1). Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(6)  Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

(7)  DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 415/2004 de la Comisión (DO L 68 de 6.3.2004, p. 10).

(8)  18 meses después de su entrada en vigor.

ANEXO

Resumen, con fines de referencia, de las reglas prescritas en el Marpol 73/78 en relación con las descargas de hidrocarburos y de sustancias líquidas nocivas, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 2

Parte I: Hidrocarburos (Marpol 73/78, Anexo I)

A los efectos del Anexo I del Marpol 73/78, se entiende por «hidrocarburos» el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación (distintos de los de tipo petroquímico que están sujetos a las disposiciones del Anexo II de dicho Convenio), y por «mezcla oleosa», cualquier mezcla que contenga hidrocarburos.

Extractos de las prescripciones pertinentes del Anexo I del Marpol 73/78:

Regla 9: Control de las descargas de hidrocarburos

1)

A reserva de lo dispuesto en las reglas 10 y 11 del presente anexo y en el apartado 2) de esta regla, estará prohibida toda descarga de hidrocarburos o de mezclas oleosas en el mar desde buques a los que sea aplicable este anexo salvo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

tratándose de petroleros, excepto en los casos previstos en la letra b) de este apartado:

i)

que el petrolero no se encuentre dentro de una zona especial;

ii)

que el petrolero se encuentre a más de 50 millas marinas de la tierra más próxima;

iii)

que el petrolero esté en ruta;

iv)

que el régimen instantáneo de descarga de hidrocarburos no exceda de 30 litros por milla marina;

v)

que la cantidad total de hidrocarburos descargada en el mar no exceda, en el caso de petroleros existentes, de 1/15 000 del cargamento total de que formaban parte los residuos y, en el caso de petroleros nuevos, de 1/30 000 del cargamento total de que formaban parte los residuos; y

vi)

que el petrolero tenga en funcionamiento un sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos y disponga de un tanque de decantación como se prescribe en la regla 15 del presente Anexo.

b)

tratándose de buques no petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 toneladas y de buques petroleros por lo que se refiere a las aguas de las sentinas de los espacios de máquinas, exceptuados los de la cámara de bombas de carga a menos que dichas aguas estén mezcladas con residuos de carga de hidrocarburos:

i)

que el buque no se encuentre en una zona especial;

ii)

que el buque esté en ruta;

iii)

que el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no exceda de 15 partes por millón, y

iv)

que el buque tenga en funcionamiento [el equipo de filtración, vigilancia y control] que se prescribe en la regla 16 del presente anexo.

2)

En el caso de buques de menos de 400 toneladas de arqueo bruto que no sean petroleros, mientras se encuentren fuera de la zona especial, la Administración [del Estado de abanderamiento] cuidará de que estén equipados, dentro de lo practicable y razonable, con instalaciones que garanticen la retención a bordo de los residuos de hidrocarburos y su descarga en instalaciones de recepción o en el mar de acuerdo con las prescripciones de la letra b) del apartado 1 de esta regla.

[...]

3)

Lo dispuesto en el apartado 1) de la presente regla no se aplicará a las descargas de lastre limpio o separado ni a las mezclas oleosas no sometidas a tratamiento cuyo contenido de hidrocarburos, sin haber sido diluidos, no exceda de 15 partes por millón, si tales descargas no proceden de las sentinas de la cámara de bombas de carga ni están mezcladas con residuos de carga de hidrocarburos.

4)

Las descargas no contendrán productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones susceptibles de crear peligros para el medio marino, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en esta regla.

5)

Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda efectuarse de conformidad con lo prescrito en los apartados 1), 2) y 4) de esta regla serán retenidos a bordo o descargados en instalaciones de recepción.

[...]

Regla 10: Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales

1)

A los efectos del presente Anexo, las zonas especiales son el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar Negro, el mar Rojo, la zona de los Golfos, el golfo de Adén, la zona del Antártico y las aguas noroccidentales de Europa, [según se definen a continuación]

2)

A reserva de las disposiciones de la regla 11 del presente Anexo:

a)

Estará prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o mezclas oleosas desde petroleros y desde buques no petroleros cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 toneladas, mientras se encuentren en una zona especial.

b)

[...] Estará prohibida toda descarga en el mar de hidrocarburos o mezclas oleosas desde buques no petroleros de arqueo bruto inferior a 400 toneladas, mientras se encuentren en una zona especial, salvo cuando el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no exceda de 15 partes por millón.

3)

a)

Las disposiciones del apartado 2) de la presente regla no se aplicarán a las descargas de lastres limpios o separados.

b)

Las disposiciones de la letra a) del apartado 2) a) de la presente regla no se aplicarán a las descargas de agua de sentina tratada, proveniente de los espacios de máquinas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

i)

que el agua de sentina no provenga de sentinas de cámara de bombas de carga;

ii)

que el agua de sentina no esté mezclada con residuos de carga de hidrocarburos;

iii)

que el buque esté en ruta;

iv)

que el contenido de hidrocarburos del efluente, sin dilución, no exceda de 15 partes por un millón;

v)

que el buque tenga en funcionamiento un equipo de filtración de hidrocarburos que cumpla con lo dispuesto en el apartado 5 de la regla 16) del presente Anexo; y

vi)

que el sistema de filtración esté equipado con un dispositivo de detención que garantice que la descarga se detenga automáticamente cuando el contenido de hidrocarburos del efluente exceda de 15 partes por millón.

4)

a)

Las descargas que se efectúen en el mar no contendrán productos químicos ni ninguna otra sustancia en cantidades o concentraciones que entrañen un peligro potencial para el medio marino, ni adición alguna de productos químicos u otras sustancias cuyo fin sea eludir el cumplimiento de las condiciones de descarga especificadas en la presente regla.

b)

Los residuos de hidrocarburos cuya descarga en el mar no pueda efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2) y 3) de la presente regla serán retenidos a bordo o descargados en instalaciones de recepción.

5)

Ninguna de las disposiciones de la presente regla prohíbe que un buque cuya derrota sólo atraviese en parte una zona especial efectúe descargas fuera de esa zona especial de conformidad con lo dispuesto en la regla 9 del presente Anexo.

[...]

Regla 11: Excepciones

Las reglas 9 y 10 del presente Anexo no se aplicarán:

a)

a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar;

b)

a la descarga en el mar de hidrocarburos o de mezclas oleosas resultante de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i)

siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii)

salvo que el propietario o el capitán hayan actuado ya sea con la intención de causar la avería, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que con toda probabilidad iba a producirse una avería;

c)

a la descarga en el mar de sustancias que contengan hidrocarburos, previamente aprobadas por la Administración del Estado de abanderamiento, cuando sean empleadas para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación. Toda descarga de esta índole quedará sujeta a la aprobación de cualquier Gobierno con jurisdicción en la zona donde se tenga intención de efectuar la descarga.

Parte II: Sustancias nocivas líquidas (Marpol 73/78 Anexo II)

Extractos de las prescripciones pertinentes del Anexo II del Marpol 73/78:

Regla 3: Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas

1)

A los efectos de las reglas del presente Anexo, las sustancias nocivas líquidas se dividirán en las cuatro categorías siguientes:

a)

Categoría A: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio grave de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas rigurosas contra la contaminación.

b)

Categoría B: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica la aplicación de medidas especiales contra la contaminación.

c)

Categoría C: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio leve de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige condiciones operativas especiales.

d)

Categoría D: Sustancias nocivas líquidas que si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo perceptible para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio mínimo de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual exige alguna atención a las condiciones operativas.

[...]

[Las reglas 3(2)-(4) y 4 y los apéndices del Anexo II del Marpol 73/78 proporcionan información más detallada sobre la categorización de sustancias, incluida una lista de sustancias categorizadas].

[...]

Regla 5: Descarga de sustancias nocivas líquidas

Sustancias de las categorías A, B y C fuera de las zonas especiales y de categoría D en todas las zonas

A reserva de lo dispuesto en las disposiciones de [...] la regla 6 de este Anexo,

1)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría A, tal como se definen en la letra a) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y de las aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación se descargarán en una instalación receptora hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior al 0,1% en peso, y se haya vaciado el tanque, con la excepción del fósforo amarillo o blanco, en cuyo caso la concentración residual habrá de ser del 0,01% en peso. Toda agua que ulteriormente se añada al tanque podrá descargarse en el mar cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

c)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

2)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría B, tal como se definen en la letra b) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

c)

que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y sus correspondientes tuberías no exceda de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en la letra b) de este apartado, la cual no será en ningún caso mayor de 1 metro cúbico o 1/3 000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

3)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría C, tal como se definen en la letra c) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de 10 partes por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

c)

que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondientes tuberías no exceda de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en la letra d) de este apartado, la cual no será en ningún caso mayor de 3 m3 o 1/1 000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos.

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

4)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría D, tal como se definen en la letra d) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan dichas sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que la concentración de las mezclas no sea superior a una parte de la sustancia por cada 10 partes de agua; y

c)

que se efectúe la descarga a una distancia no inferior a 12 millas marinas de la tierra más próxima.

5)

Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento] para retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la [OMI]. Toda agua que ulteriormente se introduzca en el tanque será considerada como agua limpia y no estará sometida a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la presente regla.

6)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe el apartado 1 de la regla 4 de este Anexo, así como la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.

Sustancias de las categorías A, B y C dentro de las zonas especiales [según se definen en la regla 1 del anexo II del Marpol 73/78, incluido el Mar Báltico].

A reserva de lo dispuesto en el apartado 14 de la presente regla y en la regla 6 del presente Anexo,

7)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría A, tal como se definen en la letra a) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias. Si los tanques en que se transportan dichas sustancias o mezclas han de ser lavados, los residuos resultantes de esta operación se descargarán en una de las instalaciones receptoras que habiliten los Estados ribereños de las zonas especiales de conformidad con la regla 7 del presente Anexo, hasta que la concentración de la sustancia en el efluente recibido por la instalación sea igual o inferior al 0,05 % en peso y se haya vaciado el tanque, con la excepción del fósforo amarillo o blanco, en cuyo caso la concentración residual habrá de ser del 0,005 % en peso. Toda agua que ulteriormente se añada al tanque podrá descargarse en el mar cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

c)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

8)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría B, tal como se definen en la letra b) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el tanque haya sido sometido a prelavado de conformidad con el procedimiento aprobado por la Administración [del Estado de abanderamiento] y basado en las normas elaboradas por la [OMI] y que las aguas resultantes del lavado de los tanques se hayan descargado en una instalación receptora;

b)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

c)

que los métodos y dispositivos utilizados para efectuar la descarga y el lavado estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

9)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias de la categoría C, tal como se definen en la letra c) del apartado 1 de la regla 3 de este Anexo, así como la de aquellas otras sustancias que hayan sido provisionalmente clasificadas en dicha categoría y la de aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el buque esté en ruta navegando a una velocidad de 7 nudos por lo menos, si se trata de buques con propulsión propia, o de 4 nudos en el caso de los buques sin medios propios de propulsión;

b)

que los métodos y dispositivos de descarga estén aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento]. Estos métodos y dispositivos se basarán en normas elaboradas por la [OMI] y garantizarán que la concentración y el régimen de descarga del efluente son tales que la concentración de la sustancia descargada no excede de una parte por millón en la porción de la estela del buque inmediata a su popa;

c)

que la cantidad máxima de carga echada al mar desde cada tanque y desde sus correspondiente tuberías no exceda de la cantidad máxima permitida de acuerdo con los métodos mencionados en la letra b) de este apartado, la cual no será en ningún caso mayor de 1 m3 o 1/3 000 de la capacidad del tanque en metros cúbicos;

d)

que se efectúe la descarga por debajo de la línea de flotación, teniendo en cuenta el emplazamiento de las tomas de mar; y

e)

que se efectúe la descarga hallándose el buque a no menos de 12 millas marinas de distancia de la tierra más próxima y en aguas de profundidad no inferior a 25 metros.

10)

Podrán utilizarse métodos de ventilación aprobados por la Administración [del Estado de abanderamiento] para retirar residuos de carga de un tanque. Tales métodos se basarán en normas elaboradas por la [OMI]. Toda agua que ulteriormente se introduzca en el tanque será considerada como agua limpia y no estará sometida a lo dispuesto en los apartados 7, 8 y 9 de la presente regla.

11)

Estará prohibida la descarga en el mar de sustancias no incluidas en ninguna categoría, ni clasificadas siquiera provisionalmente o evaluadas en la forma que prescribe el apartado 1 de la regla 4 de este Anexo, así como las de agua de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que contengan tales sustancias.

12)

Las prescripciones de esta regla en ningún caso entrañarán la prohibición de que un buque retenga a bordo los residuos de un cargamento de la categoría B o C y que los descargue en el mar, fuera de una zona especial, de conformidad con lo prescrito en los apartados 2) o 3), respectivamente, de esta regla.

Regla 6: Excepciones

La regla 5 del presente anexo no se aplicará:

a)

a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o de mezclas que contengan tales sustancias, cuando sea necesaria para proteger la seguridad del buque o para salvar vidas en el mar;

b)

a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o de mezclas que contengan tales sustancias resultante de averías sufridas por un buque o por sus equipos:

i)

siempre que después de producirse la avería o de descubrirse la descarga se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga; y

ii)

salvo que el propietario o el capitán hayan actuado ya sea con la intención de causar la avería, o con imprudencia temeraria y a sabiendas de que con toda probabilidad iba a producirse una avería; o

c)

a la descarga en el mar de sustancias nocivas líquidas, o mezclas que contengan tales sustancias previamente aprobadas por la Administración [del Estado de abanderamiento], cuando sean empleadas para combatir casos concretos de contaminación a fin de reducir los daños resultantes de tal contaminación. Toda descarga de esta índole quedará sujeta a la aprobación de cualquier Gobierno con jurisdicción en la zona donde se tenga intención de efectuar la descarga.

P6_TA(2005)0041

Permiso de conducción ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a permiso de conducción (COM(2003) 0621 — C5-0610/2003 — 2003/0252(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0621) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0610/2003),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0016/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2003)0252

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento del artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Se ha modificado varias veces de manera radical la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (3). Con motivo de una nueva modificación, procede codificar esa Directiva para que resulte más clara.

(2)

A pesar de los avances en armonización de las normas sobre el permiso de conducción, sigue habiendo divergencias básicas entre las legislaciones de los Estados miembros, las cuales exigen una armonización mayor para contribuir a la aplicación de las políticas comunitarias. Las normativas sobre el permiso de conducción son un elemento indispensable para aplicar la política común de transportes y aumentar la seguridad de la circulación vial, así como facilitar la circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro que no es el que les ha expedido el permiso. Debido a la importancia de los medios de transporte individuales, la posesión de un permiso de conducción debidamente reconocido por el Estado de acogida favorece la libre circulación de los ciudadanos.

(3)

La posibilidad de dictar disposiciones nacionales sobre períodos de validez, prevista en la Directiva 91/439/CEE, ha dado lugar a la coexistencia de normas diferentes en los diversos Estados miembros y a la circulación de más de 110 modelos diferentes de permisos de conducción válidos en los Estados miembros. Esta situación crea a los ciudadanos, la policía y las administraciones que gestionan el permiso de conducción problemas de transparencia y ha dado lugar a falsificaciones de documentos que, a veces, datan de hace varios decenios .

(4)

En todos los países deben canjearse los antiguos permisos de conducción con el fin de evitar que, en lugar de un modelo único europeo, exista simplemente un modelo europeo adicional. Para los antiguos modelos de permisos de conducción en papel debe establecerse un plazo de 10 años, y para los antiguos modelos en formato de plástico, un plazo de 20 años.

(5)

Los derechos vinculados al permiso de conducción de las diversas categorías no deben restringirse a consecuencia del canje del permiso existente.

(6)

La introducción de un período de validez determinado permitirá renovar regularmente los permisos de conducción y aplicar los métodos contra la falsificación más modernos, así como exigir para la renovación revisiones médicas u otras medidas que decidan los Estados miembros como, por ejemplo, cursos de actualización de los conocimientos teóricos o de la aptitud práctica.

(7)

Los Estados miembros deben poder exigir revisiones médicas para garantizar que se reúnen las condiciones físicas y mentales mínimas para poder conducir un vehículo de motor. Así, por ejemplo, las pruebas de visión a partir de los 45 años podrían significar una mejora de la seguridad vial.

(8)

De acuerdo con las disposiciones legislativas nacionales, debe verificarse mediante una revisión médica, que se efectuará cuando se expida el permiso de conducción y, posteriormente, con regularidad, que los conductores de un vehículo de transporte de personas o mercancías perteneciente a determinadas categorías respetan las normas mínimas sobre la aptitud física y mental para poder conducir un vehículo de motor. Hay que armonizar la frecuencia de esas revisiones médicas con el fin de contribuir a alcanzar la libre circulación de los trabajadores, evitar falseamientos de la competencia y tomar en consideración la responsabilidad de los conductores de esos vehículos.

(9)

En lo que se refiere a la edad mínima, procede aplicar más estrictamente el principio del acceso progresivo a las diferentes categorías. En el caso de las diferentes categorías de vehículos de dos y tres ruedas, así como en el de las diferentes categorías de vehículos de transporte de personas o mercancías, procede diversificar más las modalidades de acceso a las categorías de permisos. La categoría B1 debe seguir siendo optativa y ofrecer la posibilidad de establecer una excepción a la edad mínima con el fin de mantener la introducción futura de un acceso progresivo a la misma categoría.

(10)

Deben armonizarse las categorías con el fin de fortalecer el principio del acceso progresivo.

(11)

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de modificar la edad mínima para las categorías de automóvil y motocicleta con el fin de mejorar la seguridad o la movilidad en carretera. En la categoría de motocicleta debe mantenerse, no obstante, el principio de acceso progresivo. Convendría considerar ampliamente la posibilidad de ampliar en el futuro el principio del acceso progresivo al sector de los vehículos de turismo.

(12)

La definición tanto de las nuevas categorías como de las categorías existentes debe reflejar mejor las características técnicas de los vehículos en cuestión, así como la maestría necesaria para conducir vehículos.

(13)

La introducción de una categoría de permiso de conducción para los ciclomotores tiene el objetivo concreto de aumentar la seguridad vial para los conductores más jóvenes que, según las estadísticas, son los más afectados por los accidentes de carretera.

(14)

Para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario, pues, fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción.

(15)

Es preciso adoptar disposiciones específicas que favorezcan el acceso de las personas físicamente minusválidas a la conducción de vehículos.

(16)

Por razones de seguridad y de circulación vial los Estados miembros deben estar obligados en la medida de lo posible a aplicar sus disposiciones nacionales en materia de retirada, de suspensión , de restricción y de anulación del permiso de conducción a los titulares del mismo que hayan fijado su residencia normal en su territorio.

(17)

Debe sustituirse el modelo de permiso de conducción definido en la Directiva 91/439/CEE por un modelo único consistente en una tarjeta de plástico. Este modelo tiene que adaptarse al mismo tiempo debido a la introducción de una nueva categoría de permiso de conducción para ciclomotores.

(18)

La inclusión optativa de un microchip en el modelo de permiso de conducción con formato de tarjeta de crédito hará posible que los Estados miembros mejorar aún más el nivel de protección antifraude. La Comisión establecerá con la ayuda del comité del permiso de conducción los requisitos técnicos aplicables al microchip.

(19)

Los Estados miembros deben tener la posibilidad de almacenar informaciones adicionales en el microchip siempre que ello no menoscabe el uso adecuado del mismo. A este respecto debe salvaguardarse la protección de los datos.

(20)

Deben establecerse unas normas mínimas que regulen el acceso a la profesión de examinador y su formación continua con el fin de mejorar los conocimientos y aptitudes de los examinadores, permitir una evaluación más objetiva de los candidatos a la obtención del permiso de conducción, conseguir una mayor armonización de los exámenes de conducción y fortalecer el principio general del reconocimiento recíproco de los permisos de conducción

(21)

Conviene permitir que la Comisión proceda a la adaptación al progreso técnico de los anexos I a IV.

(22)

Deben adoptarse las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(23)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(24)

La presente Directiva no afecta a las obligaciones de los Estados miembros en cuanto al plazo de incorporación a su Derecho nacional ni a la aplicación de las directivas citadas en la parte B del anexo VIII.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modelo de permiso

1.   Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que se describe en el Anexo I.

2.   Los Estados miembros tendrán derecho a incluir en los permisos de conducción que expidan un microchip en cuanto la Comisión establezca, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 10, una serie de requisitos técnicos referentes al mismo. La Comisión se ocupará de que los requisitos técnicos sobre el microchip que podrá incluirse en el permiso de conducción prevean la homologación CE, la cual solo podrá concederse cuando se haya probado que dicho microchip es capaz de resistir a los intentos de manipulación o alteración de sus datos .

3.     El microchip incluirá los datos armonizados del permiso de conducción contemplados en el anexo I.

Tras consultar a la Comisión, los Estados miembros podrán almacenar datos adicionales en el microchip, siempre que de ello no se derive merma alguna para la aplicación de la presente Directiva ni se contravengan las disposiciones relativas a la protección de los datos.

La Comisión podrá adaptar el anexo I con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9 con el fin de garantizar su interoperabilidad futura.

Artículo 2

Reconocimiento recíproco

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

Artículo 3

Medidas contra la falsificación

1.   El signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso figurará en el emblema que aparece en la página 1 del modelo de permiso de conducción comunitario.

2.   Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones pertinentes para evitar el peligro de falsificación de los permisos de conducción, incluidos los modelos de permiso expedidos antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión.

3.     El material utilizado para el permiso de conducción con arreglo al anexo I deberá estar garantizado contra la falsificación mediante especificaciones establecidas por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10. Los Estados miembros podrán introducir medidas adicionales de seguridad.

4.     En un plazo de ... (5) se sustituirán por el modelo contemplado en el anexo I de la presente Directiva todos los permisos de conducción que no cumplan el anexo I de la presente Directiva, ni el anexo I bis de la Directiva 91/439/CEE incluido en virtud de la Directiva 96/47/CE.

En un plazo de ... (6) se sustituirán todos los permisos de conducción que no cumplan el anexo I por el modelo contemplado en el anexo I de la presente Directiva.

No se retirará ni se restringirá en modo alguno sobre la base de las disposiciones de la presente Directiva ningún permiso de conducción para una determinada categoría emitido ... (7).

Artículo 4

Categorías

1.   El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará a conducir vehículos de las categorías siguientes:

Categoría AM:

ciclomotores, es decir, vehículos de dos o tres ruedas cuya velocidad máxima sea superior a 6 km/h, pero que no superen los 45 km/h, provistos de un motor cuya cilindrada sea igual o inferior a 50 cm3, si es de combustión interna, o cuya potencia nominal continua máxima sea igual o inferior a 4 kW, si es eléctrico, o, en el caso de los ciclomotores de tres ruedas, de un motor cuya potencia máxima neta no supere los 4 kW si es de combustión interna de otro tipo;

cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea igual o inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías, si se trata de un vehículo eléctrico, que estén concebidos para rodar a una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h, y con una cilindrada igual o inferior a 50 cm3 en el caso de motores con encendido por mando o con una potencia máxima de 4 kW en el caso de motores de combustión interna, o de una potencia nominal continua máxima igual o inferior a 4 kW en el caso de motores eléctricos.

Categoría A1:

motocicletas ligeras cuya cilindrada máxima sea de 125 cm3, la potencia máxima de 11 kW y su relación potencia/peso inferior a 0,1 kW/kg;

triciclos de motor con una potencia igual o inferior a 15 kW.

Categoría A2:

motocicletas, con o sin sidecar, cuya potencia máxima sea de 35 kW y su relación potencia/peso inferior a 0,2 kW/kg; estas motocicletas no podrán ser una variante de una versión que alcance más del doble de la potencia máxima; estas motocicletas podrán llevar acoplado un sidecar;

triciclos de motor con una potencia igual o inferior a 35 kW.

Categoría A:

motocicletas, con o sin sidecar

triciclos de motor con una potencia superior a 35 kW.

Categoría B1:

triciclos de motor con una potencia igual o inferior a 15 kW y cuadriciclos de motor , no cubiertos por el segundo guión de la categoría AM relativo a los cuadriciclos ligeros, con una masa en vacío de hasta 400 kg (550 kg en el caso de vehículos destinados al transporte de mercancías), excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, y cuyo motor alcance una potencia máxima neta no superior a 15 kW y que estén concebidos para rodar a una velocidad máxima no superior a los 80 km/h.

Categoría B:

a)

automóviles:

cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos;

diseñados o fabricados para transportar un máximo de ocho personas sin contar al conductor.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, se podrá llevar enganchado un remolque siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 3 500 kg. Cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo V, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales; la formación adicional del conductor no es obligatoria si el peso del remolque no excede de 750 kg. Cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo al anexo VI, la masa máxima autorizada del automóvil podrá alcanzar los 4 250 kg, siempre que se trate de una autocaravana tal y como se define en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (8), la carga útil máxima sea de 1 000 kg y el vehículo no se utilice con fines comerciales;

b)

vehículos de tres ruedas con una potencia igual o inferior a 35 kW;

c)

los triciclos de motor con una potencia superior a los 35 kW siempre que el titular de dicho permiso haya cumplido los 21 años.

Categoría B + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque o semi-remolque cuando la masa máxima autorizada del remolque o semi-remolque no supere los 3 500 kg;

Categoría C1:

automóviles no incluidos en la categoría D1 o D cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, pero no sobrepase los 7 500 kg, y que no estén diseñados o fabricados para transportar más de ocho personas, sin contar al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

Categoría C1 + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C1 y por un semi-remolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no supere los 12 000 kg.

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados que se compongan de un vehículo de la categoría B y un remolque o semi-remolque cuya masa máxima autorizada supere los 3 500 kg, siempre que la masa autorizada del conjunto de vehículos acoplados no supere los 12 000 kg.

Categoría C:

automóviles no incluidos en las categorías D1 o D cuya masa máxima autorizada exceda de 3 500 kg y que no estén diseñados o fabricados para transportar más de ocho personas, sin contar al conductor; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría C podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Categoría C + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C y un remolque o semi-remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

Categoría D1:

automóviles diseñados o fabricados para el transporte de no más de 16 personas, sin contar al conductor, y cuya longitud máxima sea de 8 metros; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D1 podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.

Categoría D1 + E:

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kg.

Categoría D

automóviles diseñados o fabricados para el transporte de personas con una capacidad para más de ocho viajeros sin contar al conductor ; los automóviles que se puedan conducir con un permiso de la categoría D podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Categoría D+ E

sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor incluido en la categoría D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. Excepto en el transporte interurbano regular, Los remolques no podrán utilizarse para el transporte de personas.

2.   A efectos de la presente Directiva para la aplicación del presente artículo:

a)

el término «vehículo de motor» designará todo vehículo provisto de un motor propulsor que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles;

b)

el término «ciclomotor» no incluirá las bicicletas eléctricas;

c)

el término «triciclo» designará un vehículo provisto de 3 ruedas simétricas equipado de un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3, si es de combustión interna, o cuya velocidad máxima sea superior a 45 km/h;

d)

el término «motocicleta» designará a todo vehículo de dos ruedas cuya velocidad máxima sea superior a 45 km/h o, en caso de que ese vehículo esté equipado de un motor térmico propulsor, cuya cilindrada sea superior a 50 cm3. Se considera al sidecar equivalente a este tipo de vehículo;

e)

el término «automóvil» designará aquellos vehículos de motor, distintos de las motocicletas, utilizados generalmente para transportar por carretera personas o cosas o para remolcar por carretera vehículos utilizados en el transporte de personas o cosas. Este término incluye a los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre raíles. No incluye a los tractores agrícolas y forestales;

f)

el término «tractor agrícola o forestal» designará todo vehículo de motor con ruedas o cadenas de oruga, con dos ejes como mínimo, cuya función consiste fundamentalmente en su poder de tracción, diseñado especialmente para arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.

3.   La categoría B1 es optativa. En los Estados miembros que no introduzcan esta categoría, se requerirá un permiso de conducción de categoría B para conducir los correspondientes vehículos.

4.   Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del presente artículo determinados tipos de vehículos de motor particulares, como son los vehículos especiales para minusválidos.

Artículo 5

Condiciones y restricciones

1.   En el permiso de conducción se hará mención de las condiciones en que el conductor está facultado para conducir.

2.   Si, debido a deficiencias físicas, sólo está autorizada la conducción de determinados tipos de vehículos o de vehículos adaptados, la prueba de control de aptitud y comportamiento prevista en el artículo 8 se realizará a bordo de un vehículo de este tipo.

Artículo 6

Equivalencias entre categorías

1.   La expedición del permiso de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

a)

el permiso para las categorías C1, C , D1 o D sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para la categoría B;

b)

el permiso para las categorías B + E, C1 + E, C+E , D1+E y D+ E sólo podrá expedirse a conductores que ya estén habilitados para las categorías B, C1, C , D1 o D, respectivamente.

2.   La validez del permiso de conducción quedará fijada del modo siguiente:

a)

el permiso válido para las categorías C1 + E, C+E , D1+E o D+ E será también válido para la conducción de los conjuntos de la categoría B + E;

b)

el permiso válido para la categoría C + E será también válido para la categoría D+ E cuando su titular esté habilitado para la categoría D;

c)

los permisos expedidos de las categorías A, B C o D serán válidos asimismo para las categorías A1 y A2, B1, C1 o D1 respectivamente;

d)

Los permisos de conducción expedidos para la categoría A2 serán válidos asimismo para la categoría A1;

e)

Los permisos de conducción expedidos para las categorías C + E y D+ E serán válidos asimismo para los conjuntos de vehículos acoplados de las categorías C1 + E o D1 + E;

f)

los permisos de conducción de todas las categorías serán válidos también para la categoría AM. No obstante, un Estado miembro podrá limitar la equivalencia para la categoría AM a las categorías A1, A2 y A, en relación con los permisos de conducción expedidos en su territorio, cuando en ese Estado miembro se exija una formación práctica para la obtención de un permiso de conducción de la categoría AM.

3.   Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducción en su territorio, las equivalencias siguientes:

el permiso válido para la categoría B podrá ser también válido para la conducción de motocicletas ligeras y ciclomotores .

Teniendo en cuenta que la presente disposición tiene validez sólo en el territorio correspondiente, los Estados miembros no harán figurar en el permiso de conducción que su titular está autorizado para la conducción de estos vehículos.

4.   Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán autorizar en su territorio la conducción de:

a)

vehículos de la categoría D1 (con una masa máxima autorizada de 3 500 kg, excluido cualquier equipo especializado para el transporte de pasajeros minusválidos) a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos sean utilizados para fines sociales por organizaciones no comerciales y que el conductor preste sus servicios con carácter benévolo;

b)

vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos se destinen fundamentalmente, en posición de parada, para fines educativos o recreativos, que sean utilizados para fines sociales por organizaciones no comerciales y que se hayan modificado de modo que no puedan utilizarse para el transporte de más de 9 personas ni para el transporte de ningún tipo de bienes que no sean los absolutamente necesarios para los fines a que dichos vehículos han sido destinados;

c)

vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg a los conductores de una edad mínima de 21 años que lleven al menos dos años en posesión de un permiso de conducción de categoría B, siempre que dichos vehículos tengan más de 25 años, se mantengan de acuerdo con la normativa ecológica y en un estado históricamente correcto, y se utilicen para fines no comerciales;

d)

vehículos de las categorías D y D1 por propietarios de vehículos de las categorías C, C1 y C + E, siempre que se trate de recorridos de transferencia de vehículos vacíos.

Artículo 7

Edad mínima

1.   Las condiciones de edad mínima para la expedición del permiso de conducción serán las siguientes:

a)

16 años:

para la categoría AM;

para la categoría A1;

para la categoría B1;

b)

18 años:

para la categoría A 2;

para las categorías B y B + E;

para las categorías C1 y C1 + E, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la conducción de dichos vehículos en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (9);

c)

21 años:

para la categoría A ;

para las categorías C, C + E, D1 y D1 + E, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la conducción de dichos vehículos en la Directiva 2003/59/CE;

para las categorías D y D+ E, sin perjuicio de lo previsto para la conducción de este tipo de vehículos en la Directiva 2003/59/CE.

d)

24 años:

para la categoría A;

para las categorías D y D+ E, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la conducción de dichos vehículos en la Directiva 2003/59/CE.

2.   Los Estados miembros podrán autorizar excepciones a las condiciones de edad mínima establecidas para las categorías B y B + E y expedir los permisos correspondientes a partir de los 17 años y para la categoría B1 y expedir los permisos correspondientes a partir de los 18 años. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer la validez en su territorio de un permiso de conducción de las categorías B y B1 cuyo titular no tenga 18 años cumplidos.

Los Estados miembros podrán autorizar excepciones a las condiciones de edad mínima establecidas para la categoría AM y expedir los permisos correspondientes a partir de los 14 años. Los Estados miembros podrán negarse a reconocer la validez en su territorio de un permiso de conducción de la categoría AM cuyo titular no tenga 16 años cumplidos.

Los Estados miembros podrán aumentar la edad mínima para las categorías A1, A2 y A a condición de que:

exista una diferencia de dos años entre la edad mínima fijada para la categoría A1 y la fijada para la categoría A2;

antes de obtener el permiso de conducción para la categoría A, se hayan adquirido tres años de experiencia en la conducción de un vehículo de la categoría A2 o exista una diferencia de seis años entre la edad mínima para la categoría A sin experiencia de conducción con un vehículo de categoría A2 y la edad mínima de la categoría A2.

La edad mínima para la categoría A sin experiencia en la conducción de un vehículo de categoría A2 no será superior a 26 años.

Los Estados miembros que aumenten la edad mínima para las categorías A1, A2 o A reconocerán los permisos de conducción de otros Estados miembros.

Los Estados miembros podrán reducir la edad mínima para la expedición de permisos de conducción de categoría D1 hasta los 18 años para vehículos utilizados en situaciones de emergencia o asignados a misiones de rescate.

Los Estados miembros, en la medida en que requieran a los candidatos que pasen unas pruebas de control de aptitudes y comportamiento como condición previa para la expedición de un permiso de la categoría AM, podrán establecer excepciones a los requisitos de edad mínima establecidos para la categoría A2 y emitir los permisos desde los 17 años.

Los Estados miembros podrán establecer excepciones a los requisitos de edad mínima establecidos para las motocicletas de la categoría A (distintas de las motocicletas de las categorías A1 y A2) y podrán expedir dichos permisos a partir de una edad mínima de 21 años o de 26 años.

Artículo 8

Expedición, validez y renovación

1.   La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:

a)

haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, una prueba de control de conocimientos, así como cumplir determinadas normas médicas, con arreglo a lo dispuesto en los Anexos II y III;

b)

haber aprobado una prueba de control de los conocimientos específica para la categoría AM; los Estados miembros podrán exigir la superación de una prueba de control de aptitud y comportamiento, así como una revisión médica para obtener el permiso de conducción de la categoría AM;

Para los triciclos y cuadriciclos de motor de esta categoría, los Estados miembros podrán, en particular, exigir una formación especial para los conductores. Para diferenciar los vehículos de la categoría AM podrá incluirse un código nacional en el permiso de conducción;

c)

haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, únicamente en el caso de los candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A2 que no tengan una experiencia mínima de dos años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A1;

d)

haber participado en un curso de formación de conformidad con el anexo VII, en el caso de los candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A que tengan una experiencia mínima de tres años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A2; no hará falta ninguna otra prueba en el caso de candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A que tengan una experiencia mínima de tres años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A2 y una experiencia de dos años en la conducción de una motocicleta cubierta por un permiso A1 ;

e)

haber aprobado una prueba de control de aptitud y comportamiento, únicamente en el caso de los candidatos a la obtención del permiso de conducción de la categoría A1, A2 o A, que ya se encuentra en posesión de un permiso AM, A1 o A2;

f)

tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

2.   A partir de ... (10) , los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y B + E tendrán una validez de 10 años. Los Estados miembros podrán limitar el período de validez del permiso expedido por primera vez a un conductor novato de las categorías A y B a tres años para poder así tomar medidas específicas sobre esos conductores con el fin de aumentar su seguridad en carretera.

A partir de ... (10) , los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros referentes a las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E tendrán una validez de 5 años. Los Estados miembros podrán limitar el período de validez del primer permiso de conducción expedido a conductores noveles a tres años, para que sea posible llevar a efecto medidas especiales para aumentar la seguridad vial de estos conductores.

En el caso de los permisos emitidos antes de la entrada en vigor de la Directiva que deban renovarse por expiración, se aplicarán al nuevo permiso los diferentes períodos de validez establecidos en el primer y el segundo guiones.

La presencia de un microchip de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 no será un requisito para la validez del permiso de conducción. La pérdida, la ilegibilidad o cualquier otro daño sufrido por el microchip no tendrán consecuencias para la validez del documento.

3.   La renovación del permiso de conducción a su expiración estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)

el cumplimiento permanente de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III para los permisos de conducción de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1 y D1 + E;

b)

tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción, sin obligación de permanecer en él durante un período mínimo de 6 meses.

Los Estados miembros podrán exigir para la renovación de un permiso de conducción de las categorías A, A1, A2, B, B1 y B + E el respeto de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III.

Los Estados miembros podrán limitar en casos particulares el período de validez establecido en el apartado 2 del artículo 8 de los permisos de conducción de cualquier categoría si consideran necesarios controles médicos más frecuentes u otras medidas especiales, como restricciones a raíz de infracciones de tráfico.

Los Estados miembros podrán establecer sistemas de cómputo de las infracciones de tráfico (’sistemas de puntos’) que tengan como consecuencia la limitación del período de validez establecido en el apartado 2 de los permisos de conducción de cualquier categoría. Estos sistemas deberán ser eficaces, disuasorios, proporcionados y estar modulados según la categoría profesional o particular de los conductores.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales y de policía nacionales, los Estados miembros podrán aplicar al expedir el permiso de conducción, y previa consulta a la Comisión, las disposiciones de su reglamentación nacional relativas a las condiciones distintas de las contempladas en la presente Directiva.

5.

a)

Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de conducción.

b)

Los Estados miembros denegarán la expedición de permisos cuando determinen que el solicitante ya es titular de un permiso válido expedido por las autoridades de otro Estado miembro. Los Estados miembros podrán también denegar la expedición de permisos cuando el solicitante esté sometido, en otro Estado miembro, a alguna de las medidas mencionadas en el apartado 2 del artículo 12.

c)

Los Estados miembros tomarán medidas en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 del artículo 8.

Las medidas necesarias en relación con la expedición, la sustitución o la renovación de un permiso consistirán en comprobar, con los otros Estados miembros, si hay argumentos razonables para sospechar que el solicitante ya es titular de un permiso. Las medidas necesarias en relación con la renovación de un permiso de conducir expedido por otro Estado miembro consistirán en comprobar, con el Estado miembro que expidió el permiso, si el solicitante está sometido a alguna de las medidas mencionadas en el apartado 2 del artículo 12.

d)

Para facilitar los controles internacionales con arreglo a lo dispuesto en la letra b), la Comisión, con la ayuda de los Estados miembros, diseñará, ejecutará y gestionará una red para el intercambio internacional de datos de permisos de conducción entre los Estados miembros.

Artículo 9

Comité

Las modificaciones necesarias para adoptar al progreso científico y técnico los anexos I a VII se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 10.

Artículo 10

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por el «Comité del permiso de conducción», en lo sucesivo denominado el «Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 11

Examinadores

A partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los examinadores del permiso de conducción deberán respetar las normas mínimas del anexo IV. Los examinadores del permiso de conducción que desempeñen esa función desde antes de ... (11) estarán sujetos únicamente a las disposiciones sobre la garantía de calidad y las medidas periódicas de formación .

Artículo 12

Disposiciones varias sobre el reconocimiento del permiso de conducción

1.   Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar, en su caso, si el permiso presentado sigue siendo válido.

2.   Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.

3.   El Estado miembro que proceda al canje remitirá el antiguo permiso a las autoridades del Estado miembro que lo haya expedido, indicando los motivos de dicho proceder.

4.   Un Estado miembro denegará el reconocimiento de la validez de cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el apartado 2.

Un Estado miembro denegará la expedición de un permiso de conducción a un candidato que haya sido objeto en otro Estado miembro de una medida de restricción, suspensión o retirada del permiso de conducción.

Igualmente, un Estado miembro podrá negarse a expedir un permiso de conducción a un candidato que sea objeto de una medida de anulación en otro Estado miembro.

Un Estado miembro podrá además negarse a reconocer la validez de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona en un momento en el que dicha persona no tenía su residencia en el Estado miembro que haya expedido el permiso.

5.   La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse de las autoridades competentes del Estado en que el titular tenga su residencia normal; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.

6.   Cuando un Estado miembro canjee un permiso de conducción expedido por un país tercero por un permiso de conducción de modelo comunitario, se hará constar en éste dicho canje, así como cualquier renovación o sustitución posterior del mismo.

Sólo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia normal a otro Estado miembro, éste podrá no aplicar el principio del reconocimiento recíproco definido en el artículo 2.

Artículo 13

Residencia normal

A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

Artículo 14

Equivalencia de los permisos de modelo no comunitario

Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros establecerán las equivalencias entre las categorías de los permisos expedidos antes de la aplicación de la presente Directiva y las que se definen en el artículo 4.

Previa consulta con la Comisión, los Estados miembros podrán realizar en sus normativas nacionales las adaptaciones necesarias para aplicar las disposiciones de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12.

Artículo 15

Evaluación

La Comisión examinará las disposiciones comunitarias sobre las categorías introducidas con arreglo al artículo 4 y las edades mínimas establecidas en el artículo 7, así como sus repercusiones sobre la seguridad vial, y evaluará la posible introducción de una acceso progresivo a la categoría B, incluida la categoría B1, a más tardar antes del ... (12) .

Artículo 16

Cooperación entre Estados miembros

Los Estados miembros se prestarán ayuda mutua en la aplicación de la presente Directiva e intercambiarán información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado o sustituido. Utilizarán la red de permisos de conducción establecida con este fin, tan pronto como esté en funcionamiento.

Artículo 17

Incorporación al Derecho nacional

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el ... (13) , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 1, el apartado 2 del artículo 3, los apartados 1 a 3 del artículo 4, las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 6, el artículo 7, los apartados 1 a 3 y 5 del artículo 8, el artículo 11, los artículos 16 a 20, el punto 5.2 del anexo II y el anexo IV. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre esas disposiciones y la presente Directiva.

2.   Aplicarán dichas disposiciones a partir del ... (14) .

3.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención de que las referencias hechas en las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigor a las directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán como hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y de la formulación de dicha mención.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

5.     En la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva quedará derogado el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/439/CEE, modificado por la Directiva 96/47/CE.

Artículo 18

Derogación

Queda derogada la Directiva 91/439/CEE, modificada por las directivas citadas en la parte A del anexo VIII con efectos a partir del ... (14) , sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de la directiva indicados en la parte B del anexo VIII.

Las referencias hechas en la Directiva derogada se entenderán como hechas a la presente Directiva y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo IX.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El apartado 1 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el apartado 4 del artículo 4, el artículo 5, el apartado 1, las letras a) y b) del apartado 2, los apartados 3 y 4 del artículo 6, el apartado 4 del artículo 8, el artículo 9, el artículo 10, los artículos 12 a 15 y los anexos I, II y III serán aplicables a partir del ... (15).

Artículo 20

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DOC ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(3)  DO L 237 de 24.8.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(5)  10 años a partir de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(6)  20 años a partir de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(7)  Antes de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(8)  DO L 18 de 21.1.2002, p. 1.

(9)  DO L 226 de 10.9.2003, p. 4. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(10)  La fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(11)  La fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(12)  5 años después de la fecha fijada en el apartado 2 del artículo 17.

(13)  Dos años después de la fecha fijada en el artículo 19.

(14)  Dos años después de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 17.

(15)  Dos años después de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 19.

ANEXO I

DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN

1.   Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo comunitario de permiso de conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

La tarjeta estará hecha de policarbonato.

Los métodos de verificación de las características de los permisos de conducción destinados a garantizar su conformidad con las normas internacionales serán conformes a la norma ISO 10373.

2.   Seguridad física del permiso de conducción

La seguridad física del permiso de conducción está amenazada por:

la confección de tarjetas falsificadas: la creación de un nuevo objeto que presente una gran semejanza con el documento, ya sea de nueva confección o copia de un documento original;

la modificación de fondo: la modificación de una característica del documento, por ejemplo, la modificación de algunos de los datos impresos en el documento.

La seguridad general depende del conjunto del sistema, que consta de los componentes siguientes: procedimiento de solicitud, transmisión de datos, soporte material de la tarjeta, técnica de impresión, cantidad mínima de características de seguridad diferentes y personalización.

a)

El soporte material de los permisos de conducción deberá elaborarse con las siguientes técnicas contra la falsificación (características de seguridad obligatorias):

soporte de tarjeta sin blanqueador óptico;

patrón de fondo de seguridad protegido mediante impresión iris multicolor de seguridad y guilloches en positivo y en negativo contra la falsificación mediante escáner, impresión o copia. El patrón no estará formado a base de colores primarios (CMYK) sino que tendrá una estructura compleja con dos colores especiales como mínimo y microtexto;

elementos variables ópticamente que ofrezcan una protección contra la copia y la manipulación de la fotografía;

grabado con láser;

en la zona de la fotografía, el fondo de seguridad y la fotografía deberán superponerse al menos en los márgenes (patrón corrido).

b)

Además, el sustrato utilizado para los permisos de conducción deberá contar con una protección adicional contra las falsificaciones consistente como mínimo en tres de las técnicas siguientes (características de seguridad complementarias):

*colores dependientes del ángulo de visión;

*colores termocromáticos;

*hologramas especiales;

*imágenes láser variables;

colores fluorescentes visibles y transparentes a la luz ultravioleta;

impresión iridiscente;

marca de agua digital en el sustrato;

pigmentos infrarrojos o pigmentos fosforescentes;

*signos, símbolos o patrones perceptibles al tacto.

Los Estados miembros podrán añadir otros elementos de seguridad. Como base se utilizarán preferentemente las técnicas marcadas con un asterisco, ya que permiten que los funcionarios de los cuerpos de seguridad comprueben la validez de la tarjeta sin medios especiales.

3.   El permiso constará de dos caras:

La página 1 contendrá:

a)

la mención «permiso de conducción», en mayúsculas, en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso;

b)

con carácter facultativo, la mención del nombre del Estado miembro que expida el permiso;

c)

el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:

B

:

Bélgica

CZ

:

República Checa

DK

:

Dinamarca

D

:

Alemania

EST

:

Estonia

GR

:

Grecia

E

:

España

F

:

Francia

IRL

:

Irlanda

I

:

Italia

CY

:

Chipre

LV

:

Letonia

LT

:

Lituania

L

:

Luxemburgo

H

:

Hungría

M

:

Malta

NL

:

Países Bajos

A

:

Austria

PL

:

Polonia

P

:

Portugal

SLO

:

Eslovenia

SK

:

Eslovaquia

FIN

:

Finlandia

S

:

Suecia

UK

:

Reino Unido

d)

las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:

1.

el (los) apellido(s) del titular;

2.

el nombre del titular;

3.

la fecha y el lugar de nacimiento del titular;

4.

a)

la fecha de expedición del permiso;

b)

la fecha de expiración de la validez administrativa del permiso o un guión cuando la duración del documento sea ilimitada;

c)

la designación de la autoridad que expide el permiso (puede figurar en la página 2);

d)

un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión del permiso de conducción (mención facultativa);

5.

el número del permiso;

6.

la fotografía del titular;

7.

la firma del titular;

8.

la residencia, el domicilio o la dirección postal (mención facultativa);

9.

las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de las categorías armonizadas);

e)

la mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida el permiso, así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:

Permiso de Conducción

Řidičský průkaz

Kørekort

Führerschein

Juhiluba

Άδεια Οδήγησης

Driving Licence

Ajokortti

Permis de Conduire

Ceadúnas Tiomána

Patente di guida

Vadītāja apliecība Vairuotojo pažymėjimas Vezetői engedély Liċenzja tas-Sewqan

Rijbewijs

Prawo Jazdy

Carta de Condução

Vodičský preukaz Vozniško dovoljenje

Körkort;

f)

colores de referencia:

azul: Reflex Azul Pantone,

amarillo: Pantone Amarillo.

La página 2 contendrá:

a)

9.

las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de las categorías armonizadas);

10.

la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores);

11.

la fecha de expiración de validez de cada categoría;

12.

en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen.

Los códigos se establecerán del siguiente modo:

códigos 01 a 99: códigos comunitarios armonizados

CONDUCTOR (Causas médicas)

01.

Corrección y protección de la visión

01.01

Gafas

01.02

Lente o lentes de contacto

01.03

Cristal de protección

01.04

Lente opaca

01.05

Recubrimiento del ojo

01.06

Gafas o lentes de contacto

02.

Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación

02.01

Prótesis auditiva de un oído

02.02

Prótesis auditiva de los dos oídos

03.

Prótesis/órtesis del aparato locomotor

03.01

Prótesis/órtesis de los miembros superiores

03.02

Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

05.

Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas)

05.01

Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)

05.02

Limitación de conducción en el radio de ... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región ...

05.03

Conducción sin pasajeros

05.04

Conducción con una limitación de velocidad de ... km/h

05.05

Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción

05.06

Sin remolque

05.07

Conducción no permitida en autopista

05.08

Exclusión del alcohol

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10.

Transmisión adaptada

10.01

Transmisión manual

10.02

Transmisión automática

10.03

Transmisión accionada electrónicamente

10.04

Palanca de cambios adaptada

10.05

Sin caja de cambios secundaria

15.

Embrague adaptado

15.01

Pedal de embrague adaptado

15.02

Embrague manual

15.03

Embrague automático

15.04

Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble

20.

Mecanismos de frenado adaptados

20.01

Pedal de freno adaptado

20.02

Pedal de freno agrandado

20.03

Pedal de freno accionado por el pie izquierdo

20.04

Pedal de freno que encaja en la suela del calzado

20.05

Pedal de freno con inclinación

20.06

Freno de servicio manual (adaptado)

20.07

Utilización máxima del freno de servicio reforzado

20.08

Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio

20.09

Freno de estacionamiento adaptado

20.10

Freno de estacionamiento accionado eléctricamente

20.11

Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie

20.12

Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble

20.13

Freno accionado por la rodilla

20.14

Freno de servicio accionado eléctricamente

25.

Mecanismos de aceleración adaptados

25.01

Pedal de acelerador adaptado

25.02

Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado

25.03

Pedal de acelerador con inclinación

25.04

Acelerador manual

25.05

Acelerador de rodilla

25.06

Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.)

25.07

Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno

25.08

Pedal de acelerador a la izquierda

25.09

Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble

30.

Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados

30.01

Pedales paralelos

30.02

Pedales al mismo nivel (o casi)

30.03

Acelerador y freno deslizantes

30.04

Acelerador y freno deslizantes y con órtesis

30.05

Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles

30.06

Piso elevado

30.07

Separación al lado del pedal de freno

30.08

Separación para prótesis al lado del pedal de freno

30.09

Separación delante de los pedales de acelerador y freno

30.10

Soporte para el talón/para la pierna

30.11

Acelerador y freno accionados eléctricamente

35.

Dispositivos de mandos adaptados

(Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)

35.01

Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control

35.02

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)

35.03

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda

35.04

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha

35.05

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado

40.

Dirección adaptada

40.01

Dirección asistida convencional

40.02

Dirección asistida reforzada

40.03

Dirección con sistema auxiliar

40.04

Columna de dirección alargada

40.05

Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)

40.06

Volante con inclinación

40.07

Volante vertical

40.08

Volante horizontal

40.09

Conducción accionada con el pie

40.10

Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.)

40.11

Pomo en el volante

40.12

Volante con órtesis de la mano

40.13

Con órtesis tenodese

42.

Retrovisor(es) adaptado(s)

42.01

Retrovisor lateral exterior (izquierdo o) derecho

42.02

Retrovisor exterior implantado en la aleta

42.03

Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico

42.04

Retrovisor interior panorámico

42.05

Retrovisor para evitar el punto ciego

42.06

Retrovisor(es) exterior(es) accionables eléctricamente

43.

Asiento del conductor adaptado

43.01

Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal

43.02

Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo

43.03

Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado

43.04

Asiento del conductor con reposabrazos

43.05

Asiento del conductor deslizante con gran recorrido

43.06

Cinturones de seguridad adaptados

43.07

Cinturón de sujeción en cuatro puntos

44.

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)

44.01

Freno de mando único

44.02

Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera)

44.03

Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera)

44.04

Manilla de aceleración (ajustada)

44.05

Transmisión y embrague manuales (ajustados)

44.06

Retrovisor(es) ajustado(s)

44.07

Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno ...)

44.08

Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado

45.

Únicamente motocicletas con sidecar

50.

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)

51.

Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

70.

Canje del permiso no ... expedido por ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL)

71.

Duplicado del permiso no ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR)

72.

Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11 kW (A1)

73.

Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)

74.

Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7 500 kg (C1)

75.

Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1)

76.

Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7 500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kg, y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1 + E)

77.

Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12 000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1 + E)

78.

Limitado a vehículos con transmisión automática (Directiva 91/439/CEE, párrafo 2 del punto 8.1.1 del anexo II)

79.

(...) Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 de artículo 10 de la Directiva

90.01:

a la izquierda

90.02:

a la derecha

90.03:

izquierda

90.04:

derecha

90.05:

mano

90.06:

pie

90.07:

utilizable

95.

Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el ... (por ejemplo: 1.1.2012)

96.

Conductor que ha participado en una formación con arreglo al anexo V que le habilita para conducir sin fines comerciales un vehículo de categoría B con remolque con una masa máxima superior a 3 500 kg y que no sobrepase los 4 500 kg

97.

Conductor que ha participado en una formación con arreglo al anexo VI que le habilita para conducir sin fines comerciales una autocaravana de conformidad con la definición del punto 1 de la sección 5 de la parte A del Anexo 1 de la Directiva 2001/116/CE con una masa máxima superior a 3 500 kg y que no sobrepase los 4 500 kg y una carga útil máxima de 1 000 kg.

códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.

Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las columnas 9, 10 y 11;

13.

un espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso, en el marco de la aplicación de la letra a) del apartado 3 del presente Anexo;

14.

un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente Anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

Podrán también figurar en dicho espacio, mediando acuerdo expreso escrito del titular, menciones no referidas a la gestión del permiso de conducción ni a la seguridad de la circulación viaria; la inclusión de dichas menciones no afectará en ningún caso la utilización del modelo como permiso de conducción;

15.

los datos sobre urgencias médicas deberán introducirse en el campo no 14 anterior.

b)

Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso [al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12].

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente Anexo.

c)

Se reservará un espacio en el modelo comunitario de permiso para poder introducir en él, en su caso, un microchip o cualquier otro dispositivo informatizado equivalente.

4.   Disposiciones particulares:

a)

Cuando el titular de un permiso de conducción emitido por un Estado miembro de conformidad con el presente Anexo haya tomado su residencia normal en otro Estado miembro, este último podrá inscribir sobre el permiso las menciones indispensables para su gestión, siempre que también inscriba este tipo de menciones en los permisos que emita y que disponga del sitio necesario para tal efecto.

b)

Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Anexo, y previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas como códigos de barras, símbolos nacionales y elementos de seguridad.

En el marco del reconocimiento recíproco de los permisos, el código de barras no podrá contener información distinta que la que figura de manera legible en el permiso de conducción o que son indispensables para el proceso de emisión del permiso.

MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN COMUNITARIO

Página 1

PERMISO DE CONDUCCIÓN ESTADO MIEMBRO

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Página 2

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1. Apellidos 2. Nombre 3. Fecha y lugar de nacimiento 4a. Fecha de expedición del permiso 4b. Fecha de validez del permiso 4c. Expedido por 5. Número del permiso 8. Domicilio 9. Categoría 10. Fecha de expedición por categoría 11. Fecha de validez por categoría 12. Condiciones recstrictivas

EJEMPLO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN SEGÚN EL MODELO

Permiso belga (con carácter indicativo)

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ANEXO II

I.   REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para asegurarse de que los futuros conductores poseen efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de un vehículo de motor. El examen establecido a este respecto deberá incluir:

una prueba de control de conocimientos;

y posteriormente, una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Las condiciones en las que deberá desarrollarse dicho examen se detallan a continuación

A.   PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS

1.   Forma

La forma se elegirá de modo que garantice que el candidato posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los puntos 2 a 4.

El candidato al permiso de una categoría que hubiera superado el examen de conocimientos para un permiso de otra categoría deberá realizar obligatoriamente el examen pero podrá quedar dispensado del programa relativo exclusivamente a las disposiciones comunes de los puntos 2 a 4.

2.   Contenido de la prueba para todas las categorías de vehículos

2.1.

La prueba se referirá obligatoriamente a cada uno de los puntos enumerados en los temas siguientes y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a iniciativa de cada Estado miembro:

2.1.1.

Disposiciones legales en materia de circulación vial:

y, en particular, las que se refieren a la señalización, reglas de prioridad y limitaciones de velocidad;

2.1.2.

El conductor:

la importancia de la vigilancia y de las actitudes con respecto a los demás usuarios,

las funciones de percepción, de evaluación y de decisión, principalmente el tiempo de reacción y modificaciones de los comportamientos del conductor vinculados a los efectos del alcohol, de las drogas y de los medicamentos, de los estados emocionales y de la fatiga;

2.1.3.

La vía:

los principios más importantes relativos al respeto de las distancias de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad en carretera del vehículo en diferentes condiciones meteorológicas y de estado de las calzadas,

los riesgos de conducción vinculados a los diferentes estados de la calzada, y especialmente sus variaciones según las condiciones atmosféricas, la hora del día o de la noche,

las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales derivadas de ello;

2.1.4.

Los demás usuarios de la vía:

los riesgos específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía, con las categorías de usuarios más vulnerables, como por ejemplo niños, peatones, ciclistas, motociclistas y personas con problemas de movilidad,

los riesgos inherentes a la circulación y a la conducción de los diversos tipos de vehículos, y a las diferentes condiciones de visibilidad de sus conductores;

2.1.5.

Normativa general y puntos varios:

la normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la utilización del vehículo,

las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (balizar, alertar) y medidas que puede adoptar, si procede, para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera,

factores de seguridad relativos a la carga del vehículo y a las personas transportadas;

2.1.6.

Precauciones necesarias al abandonar el vehículo;

2.1.7.

los elementos mecánicos relacionados con la seguridad de la conducción y, en particular, poder detectar los defectos más corrientes que puedan afectar al sistema de dirección, de suspensión, de freno, a los neumáticos, faros e intermitentes, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y las señales acústicas;

2.1.8.

los equipos de seguridad de los vehículos, en particular la utilización de los cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños;

2.1.9.

las normas de utilización del vehículo en relación con el medio ambiente (utilización pertinente de las señales acústicas, consumo moderado de carburante, limitación de emisiones contaminantes, etc.).

3.   Disposiciones específicas relativas a las categorías A, A2 y A1 :

3.1.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

3.1.1.

Utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

3.1.2.

Visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía;

3.1.3.

Factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones viales anteriormente expuestas, prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (rayas, flechas), raíles de tranvía;

3.1.4.

Aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, entendida como se ha expuesto anteriormente, prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena.

4.   Disposiciones específicas relativas a las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E

4.1.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre:

4.1.1.

Normativa relativa a las horas de conducción y descanso, recogida en el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera  (1); utilización del aparato de control regulado por el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera  (2);

4.1.2.

Normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros;

4.1.3.

Documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte nacional e internacional de mercancías o pasajeros;

4.1.4.

Conducta que se debe observar en caso de accidente; conocimiento de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas las medidas de emergencia tales como la evacuación de los pasajeros y los primeros auxilios;

4.1.5.

Precauciones que hay que tomar para quitar y reemplazar las ruedas;

4.1.6.

Normativa en materia de peso y dimensiones; normativa sobre limitadores de velocidad;

4.1.7.

Obstaculización de la visibilidad para el conductor y los demás usuarios, causada por las características de su vehículo;

4.1.8.

Lectura de un mapa de carretera, planificación de itinerarios, incluidos los sistemas electrónicos de navegación (opcional);

4.1.9.

Factores de seguridad relativos a la carga de su vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con diferentes tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan, ...), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, C + E, C1, C1 + E solamente);

4.1.10.

Responsabilidad del conductor en el transporte de pasajeros; confort y seguridad de éstos; transporte de niños; controles necesarios antes de la partida; la prueba de control de conocimientos debe incluir todo tipo de autobuses (de servicio público, autocares, autobuses de dimensiones especiales, ...) (categorías D, D + E, D1, D1 + E solamente).

4.2.

Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones adicionales para las categorías C, C + E, D y D+ E:

4.2.1.

Principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.);

4.2.2.

Lubricado y anticongelante;

4.2.3.

Principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos;

4.2.4.

Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración;

4.2.5.

Principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento (categorías C + E, D + E solamente);

4.2.6.

Métodos de búsqueda de las causas de una avería;

4.2.7.

Mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias;

4.2.8.

Responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C, C + E solamente).

B.   PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

5.   El vehículo y su equipo

5.1.

La conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual estará subordinada a la superación de una prueba de control de las aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo equipado con un cambio de velocidades manual.

Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos en un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático, esto se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención podrá utilizarse únicamente para la conducción de un vehículo equipado con un cambio de velocidades automático.

En el caso de que dicho solicitante apruebe posteriormente una prueba de control de aptitudes centrada exclusivamente en el manejo de un vehículo con cambio manual de velocidades, se suprimirá esta indicación.

Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades automático» aquel vehículo en el que una simple acción sobre el acelerador o los frenos permite que varíe la desmultiplicación entre el motor y las ruedas.

5.2.

Los vehículos utilizados para las pruebas de control de las aptitudes y comportamientos deberán responder a los criterios mínimos que se detallan a continuación .

 

Categoría A1:

Motocicleta de la categoría A1 sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea de 120 cm3 y que alcance una velocidad de al menos 90 km/h

 

Categoría A2:

Motocicleta de la categoría A2 sin sidecar, cuya cilindrada mínima sea 375 cm3 y la potencia mínima de 25 kW

 

Categoría A:

Motocicleta de la categoría A sin sidecar y la potencia mínima de 35 kW

 

Categoría B:

Vehículo de la categoría B de 4 ruedas y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 kilómetros por hora.

 

Categoría B + E:

Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 000 kg, que alcance una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

 

Categoría B1:

Triciclo o cuadriciclo con un motor que alcance una velocidad de al menos 60 km/h.

 

Categoría C:

Vehículo de la categoría C de una masa máxima autorizada de al menos 12 000 kilogramos, con una longitud de al menos 8 metros, una anchura de al menos 2,40 metros y que pueda alcanzar una velocidad de al menos 80 kilómetros por hora; equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; el vehículo se presentará con un mínimo de peso total real de 10 000 kilogramos.

 

Categoría C + E:

Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 metros; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrá una masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, una longitud de al menos 14 metros y una anchura de al menos 2,40 metros, alcanzará una velocidad de al menos 80 km/h e irá equipado con frenos antibloqueo, una caja de cambios de al menos 8 marchas hacia delante y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de peso total real de 15 000 kilogramos.

 

Categoría C1:

Vehículo de la subcategoría C1 cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 4 000 kg con una longitud de al menos 5 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control de los establecidos por el Reglamento (CEE) no 3821/85; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina.

 

Categoría C1 + E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y por un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg, que tenga una longitud de al menos 8 metros y alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del vehículo; la caja cerrada puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo a condición que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores de la cabina del vehículo; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

 

Categoría D:

Vehículo de la categoría D cuya longitud no sea inferior a 10 metros, una anchura de al menos 2,40 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85.

 

Categoría D + E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, una anchura de al menos 2,40 metros y que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

 

Subcategoría D1:

Vehículo de la subcategoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kilogramos con una longitud de al menos 5 metros y una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85.

 

Subcategoría D1 + E:

Conjunto, compuesto por un vehículo de examen de la subcategoría D1 y por un remolque cuya masa máxima autorizada no sea inferior a 1 250 kg, que alcance una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 metros de ancho y 2 metros de alto; este último se presentará con un mínimo de peso total real de 800 kilogramos.

Los vehículos de examen de las categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1 y D1 + E que no se ajusten a los criterios mínimos expuestos más arriba, pero que estén en uso en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva de la Comisión o antes, podrán seguir usándose durante un período que no excederá diez años a partir de dicha fecha. Los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehículos, se adoptaran de los Estados miembros en un término de diez años después de la entrada en vigor de la presente directiva.

6.   Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías A, A2 y A1

6.1.

Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D + E, D1, D1 + E: preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

6.1.1.

Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco;

6.1.2.

Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

6.2.

Categorías A y A1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial:

6.2.1.

Quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor caminando a un lado;

6.2.2.

Estacionar la moto sobre su soporte;

6.2.3.

Realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un slalom; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del embrague en combinación con el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la moto y la posición de los pies en los reposapiés;

6.2.4.

Realizar al menos dos maniobras a más alta velocidad: una en segunda o tercera velocidad, al menos a 30 km/h y otra para evitar un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas;

6.2.5.

Frenado: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras deben permitir comprobar el manejo del freno de delante y de detrás, la dirección de la visión y la posición sobre la moto.

Las maniobras especiales mencionadas en los puntos 6.2.3 a 6.2.5 deben llevarse a la práctica en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva.

6.3.

Comportamientos en circulación:

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

6.3.1.

Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

6.3.2.

Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

6.3.3.

Conducción en curva;

6.3.4.

Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

6.3.5.

Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

6.3.6.

Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

6.3.7.

Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

6.3.8.

Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

6.3.9.

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

7.   Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías B, B1 y B + E

7.1.

Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

7.1.1.

Regulando el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

7.1.2.

Ajustando los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

7.1.3.

Controlando el cierre de las puertas;

7.1.4.

Efectuando verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza), faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

7.1.5.

Comprobación de los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de la misma (categoría B + E únicamente);

7.1.6.

Comprobación del mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría B + E únicamente);

7.2.

Categorías B y B1: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de los cuatro puntos, de las que una contendrá una marcha atrás):

7.2.1.

Efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta;

7.2.2.

Realizar una media vuelta utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás;

7.2.3.

Aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular) utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente, cuesta arriba o cuesta abajo;

7.2.4.

Frenar para detenerse con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado del vehículo.

7.3.

Categoría B + E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

7.3.1.

Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

7.3.2.

Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

7.3.3.

Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

7.4.

Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

7.4.1.

Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

7.4.2.

Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

7.4.3.

Conducción en curva;

7.4.4.

Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

7.4.5.

Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

7.4.6.

Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

7.4.7.

Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

7.4.8.

Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

7.4.9.

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

8.   Aptitudes y comportamiento que se examinarán en la prueba de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, y D1 + E.

8.1.

Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E: preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial.

Los candidatos deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente las prescripciones siguientes:

8.1.1.

Regulando el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

8.1.2.

Ajustando los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, caso de existir;

8.1.3.

Efectuando verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, sistema de dirección, frenos, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica;

8.1.4.

Verificando la asistencia del frenado y la dirección; comprobando el estado de las ruedas, tornillos de fijación de éstas, guardabarros, parabrisas, ventanillas y limpiaparabrisas, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador, líquido de limpieza); comprobando y utilizando el panel de instrumentos, incluido el aparato de control regulado en el Reglamento (CEE) no 3821/85;

8.1.5.

Comprobando la presión, los depósitos de aire y la suspensión;

8.1.6.

Comprobando de los factores de seguridad en relación con la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga (caso de existir), cierre de la cabina (caso de existir), colocación de la carga, sujeción de la misma (categorías C, C + E, C1, C1 + E únicamente);

8.1.7.

Comprobando el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría C + E C1 + E, D+ E, D1 + E únicamente);

8.1.8.

Siendo capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobando el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, D+ E, D1, D1 + E únicamente);

8.1.9.

Lectura de un mapa de carretera (optativo).

8.2.

Categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E: maniobras especiales de la prueba con incidencia en la seguridad vial.

8.2.1.

Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque de su vehículo motor; (categorías C + E, C1 + E, D+ E, D1 + E únicamente); esta maniobra debe comenzar con el vehículo y su remolque uno al lado del otro (es decir no en línea);

8.2.2.

Efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

8.2.3.

Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, C + E, C1, C1 + E únicamente);

8.2.4.

Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad (categorías D, D+ E, D1, D1 + E únicamente).

8.3.

Comportamientos en circulación.

Los candidatos deberán efectuar obligatoriamente todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

8.3.1.

Abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

8.3.2.

Conducción en vías rectas; cruzarse con vehículos incluso en pasos estrechos;

8.3.3.

Conducción en curva;

8.3.4.

Cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

8.3.5.

Cambios de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

8.3.6.

Entrar/salir de una autopista (caso de existir): incorporación desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

8.3.7.

Adelantar/cruzar: adelantar otros vehículos (si es posible); adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

8.3.8.

Otros componentes viales (caso de existir): rotondas; pasos ferroviarios a nivel; paradas de tranvía o autobús; pasos de peatones; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas;

8.3.9.

Tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

9.   Evaluación de la prueba de control de aptitudes y comportamientos

9.1.

En cada una de las situaciones de conducción, la evaluación se referirá a la soltura del candidato en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demostrará para introducirse en la circulación con total seguridad. A lo largo de la prueba, el examinador deberá recibir una impresión de seguridad. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria o no la intervención del examinador o acompañante, se sancionarán con un suspenso. No obstante, el examinador será libre de decidir si es conveniente o no llevar el examen práctico a su término.

Los examinadores deberán formarse de manera que valoren correctamente la habilidad de los candidatos para conducir con total seguridad. El trabajo de los examinadores deberá ser controlado y supervisado por un organismo autorizado por el Estado miembro, con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de faltas con arreglo a las normas que establece el presente anexo.

9.2.

En su apreciación, los examinadores deberán prestar especial atención al hecho de si los candidatos muestran un comportamiento prudente y cortés. Éste es un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, que el examinador debe tener en cuenta para hacerse una idea general del candidato. Será un criterio positivo una conducción flexible y dispuesta (aparte de segura), y tendrá en cuenta la situación del tiempo y de la vía pública, los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de aquélla, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación.

9.3.

El examinador analizará también si el candidato:

9.3.1.

Controla el vehículo, teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; manejo correcto de las luces y demás equipos; manejo correcto del embrague, caja de cambios, acelerador, sistemas de frenado (incluido el tercer sistema, caso de existir), la dirección; control del vehículo en diversas circunstancias y a velocidades diferentes, estabilidad de la posición sobre la calzada; pesos, dimensiones y características del vehículo; peso y tipo de carga (categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D+ E y D1 + E únicamente); confort de los pasajeros (categorías D, D+ E, D1, D1 + E únicamente) (sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción, ausencia de frenazos);

9.3.2.

Conducción económica y no perjudicial medioambientalmente, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas, la utilización de frenos y acelerador (categorías B + E, C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1, D1 + E únicamente);

9.3.3.

Capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana;

9.3.4.

Prioridades/ceda el paso: prioridad en cruces e intersecciones; ceda el paso en otras ocasiones (por ejemplo, al cambiar de dirección, al cambiar de carril, en maniobras especiales);

9.3.5.

Posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y características del vehículo; preposicionamiento;

9.3.6.

Mantenimiento de distancias: mantenimiento de la distancia adecuada delante y al lado; mantenimiento de la distancia adecuada de los demás usuarios de la vía pública;

9.3.7.

Velocidad: no superior a la autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones climáticas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites nacionales; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible parar en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo;

9.3.8.

Semáforos, señales de tráfico y otros factores: actuación correcta ante los semáforos; observancia de las indicaciones de los controladores del tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada;

9.3.9.

Señalización: Dar la señalización oportuna cuando sea necesario, correctamente y en su momento; reaccionar de forma apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía;

9.3.10.

Frenado y detención: desaceleración a su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las categorías C, C + E, D, D+ E); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las categorías C, C + E, D, D+ E);

10.   Duración del examen

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer deberán ser suficientes para la evaluación de las aptitudes y comportamientos prevista en el apartado B del presente anexo. El tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá en ningún caso ser inferior a 25 minutos para las categorías A , A2 , A1, B, B1 y B + E y 45 minutos para las demás. En este tiempo no se incluye la recepción del candidato, la preparación del vehículo, la comprobación técnica del vehículo, en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales y el anuncio de los resultados de la prueba práctica.

11.   Lugar del examen

La parte del examen destinada a evaluar el dominio técnico del vehículo podrá desarrollarse en un terreno especial. La destinada a evaluar los comportamientos en circulación tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas y en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h, vías rápidas urbanas), que deberán presentar los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor. Es aconsejable que el examen pueda desarrollarse en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera debe utilizarse de una forma óptima con el fin de probar al candidato en todas los diferentes tipos de tráfico que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de uno a otro.

II.   CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR

Los conductores de todo vehículo de motor deberán poseer, para conducir con seguridad, los conocimientos, aptitudes y comportamientos expuestos en los puntos 1 a 9, que les permitan:

discernir los peligros originados por la circulación y valorar su gravedad;

dominar su vehículo con el fin de no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando éstas se presenten;

observar las disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular las que tienen por objeto prevenir los accidentes de la carretera y garantizar la fluidez de la circulación;

detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y remediarlos debidamente;

tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, etc.) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para la seguridad de la conducción;

contribuir a la seguridad de todos los usuarios, en particular de los más débiles y de los más expuestos, mediante una actitud respetuosa hacia el prójimo.

Los Estados miembros pueden tomar las medidas que crean oportunas para garantizar que los conductores que hayan perdido los conocimientos, aptitudes o comportamientos mencionados en los anteriores puntos 1 a 9 puedan recuperar dichos conocimientos o aptitudes, y puedan recobrar el comportamiento requerido para la conducción de un vehículo de motor.


(1)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.

(2)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

ANEXO III

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS A LA APTITUD FÍSICA Y MENTAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

DEFINICIONES

1.

Con arreglo al presente Anexo, los conductores se clasificarán en dos grupos:

1.1.

Grupo 1

conductores de vehículos de las categorías AM, A, A1, A2 , B, B1 y B+E.

1.2.

Grupo 2

conductores de vehículos de las categorías C, C + E, C1, C1 + E, D, D+ E, D1 y D1 + E.

1.3.

La legislación nacional podrá establecer que las disposiciones previstas por el presente Anexo, para los conductores del grupo 2, se apliquen a los conductores de vehículos de la categoría B que utilicen su permiso de conducción con un fin profesional (taxis, ambulancias, etc.).

2.

Por analogía, los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción se clasificarán en el grupo al que vayan a pertenecer una vez expedido o renovado el permiso.

RECONOCIMIENTO MÉDICO

3.

Grupo 1

Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico si, en el momento de cumplir las formalidades requeridas o en el transcurso de las pruebas que están obligados a realizar antes de obtener un permiso, se pone de manifiesto que padecen una o varias de las incapacidades mencionadas en el presente Anexo.

4.

Grupo 2

Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico antes de la expedición inicial de un permiso; posteriormente, los conductores deberán pasar los reconocimientos periódicos cada vez que renueven su permiso de conducción con arreglo a las disposiciones nacionales del Estado miembro de residencia habitual .

5.

En el momento de la expedición de un permiso de conducción o de cualquier renovación posterior, los Estados miembros podrán exigir normas más rígidas que las mencionadas en el presente Anexo.

CAPACIDAD VISUAL

6.

Los candidatos a un permiso de conducción deberán someterse a las investigaciones apropiadas que garanticen que poseen una agudeza visual compatible con la conducción de vehículos de motor. Si se sospecha que el candidato no posee una capacidad visual adecuada, deberá ser examinado por una autoridad médica competente. En este examen se deberá prestar especial atención a la agudeza visual, al campo visual, a la visión crepuscular y a las enfermedades oculares progresivas.

Las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras a efectos de la aplicación del presente Anexo.

Grupo 1

6.1.

Los candidatos a la expedición o la renovación de un permiso de conducción deberán poseer una agudeza visual binocular, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,5 con ambos ojos a la vez. El permiso de conducción no deberá ser ni expedido ni renovado si se comprueba, en el reconocimiento médico, que el campo visual es inferior a 120° en el plano horizontal, salvo en casos excepcionales debidamente justificados mediante un dictamen médico favorable y prueba práctica positiva, o que el interesado sufre otra afección de la vista que pueda hacer peligrar la seguridad de su conducción. Si se descubre o declara una enfermedad ocular progresiva, se podrá expedir o renovar el permiso de conducción supeditado a un reconocimiento periódico efectuado por una autoridad médica competente.

6.2.

Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilicen solamente un ojo, por ejemplo en casos de diplopía, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0,6, si es preciso mediante lentes correctoras. La autoridad médica competente deberá certificar que esta condición de visión monocular ha existido el tiempo suficiente para que el interesado se haya adaptado y que el campo de visión del ojo en cuestión es normal.

Grupo 2

6.3.

Los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción deben poseer una agudeza visual en ambos ojos, si es preciso mediante lentes correctoras, de al menos 0,8 para el ojo que esté en mejores condiciones y de al menos 0,5 para el ojo que esté en peores condiciones. Si se alcanzan los valores de 0,8 y 0,5 mediante corrección óptica, la agudeza sin corregir de cada uno de los dos ojos deberá alcanzar 0,05 o se deberá obtener la corrección de la agudeza mínima (0,8 y 0,5) mediante gafas cuya potencia no podrá exceder de 8 dioptrías aproximadamente o mediante lentes de contacto (capacidad visual sin corregir = 0,05). Se deberá tolerar bien la corrección. No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción si el candidato o el conductor no poseen un campo visual binocular normal o está afectado de diplopía ...

CAPACIDAD AUDITIVA

7.

Podrá expedirse o renovarse el permiso de conducción a cualquier candidato o conductor del grupo 2 siempre que exista un dictamen de las autoridades médicas competentes; en el reconocimiento médico se tendrán especialmente en cuenta las posibilidades de compensación.

MINUSVALÍAS DEL APARATO LOCOMOTOR

8.

No se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción a los candidatos o conductores que sufran afecciones o anomalías del sistema locomotor que hagan peligrosa la conducción de vehículos de motor.

Grupo 1

8.1.

Se podrá expedir un permiso de conducción, si es preciso con condición restrictiva, previo dictamen de una autoridad médica competente, a los candidatos o conductores con minusvalías físicas. Dicho dictamen deberá apoyarse en una evaluación médica de la afección o anomalía en cuestión y, si fuese necesario, en una prueba práctica; este dictamen deberá completarse con la especificación del tipo de adaptación que debe realizarse en el vehículo y se habrá de mencionar si el interesado necesita o no utilizar un aparato ortopédico, en la medida en que la prueba de control de aptitudes y comportamientos demuestre que, con estos dispositivos, la conducción no resultaría peligrosa.

8.2.

El permiso de conducción podrá ser expedido o renovado a aquellos candidatos que sufran una afección evolutiva siempre que se sometan a controles periódicos con el fin de verificar que siguen siendo capaces de conducir su vehículo con absoluta seguridad.

Se podrá expedir o renovar un permiso de conducción sin control médico a partir del momento en que la minusvalía se haya estabilizado.

Grupo 2

8.3.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

AFECCIONES CARDIOVASCULARES

9.

Constituyen un peligro para la seguridad vial las afecciones que puedan exponer a los candidatos o conductores a la expedición o renovación de un permiso de conducción a un fallo repentino de su sistema cardiovascular que pueda provocar una alteración súbita de las funciones cerebrales.

Grupo 1

9.1.

El permiso de conducción no deberá expedirse ni renovarse a los candidatos afectados de trastornos graves del ritmo cardíaco.

9.2.

El permiso de conducción podrá expedirse o renovarse a los candidatos o conductores portadores de un marcapasos, previa presentación de un dictamen médico autorizado y realización de revisiones médicas regulares.

9.3.

En general, el permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores afectados de un ángor que les sobrevenga en reposo o con la emoción. La expedición o renovación de un permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan sufrido un infarto de miocardio queda supeditada a la presentación de un dictamen médico autorizado y, si fuese necesario, a la realización de revisiones médicas regulares.

Grupo 2

9.4.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

DIABETES MELLITUS

10.

El permiso de conducción puede expedirse o renovarse a los candidatos o conductores afectados de diabetes mellitus, siempre y cuando el conductor no sea dependiente de la insulina o sólo lo sea de la del tipo 1, y previa presentación de una autorización médica .

Grupo 2

10.1.

El permiso de conducción podrá expedirse o renovarse a los candidatos o conductores de este grupo afectados de una diabetes mellitus que haga necesario un tratamiento de insulina en los casos debidamente justificados mediante un dictamen médico autorizado. El conductor deberá notificar a las autoridades nacionales competentes cualquier cambio que se produzca en su estado de salud .

ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS

11.

El permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a los candidatos o conductores que padezcan una afección neurológica grave, excepto en caso de que la petición esté respaldada por un dictamen médico autorizado.

Con este fin, los trastornos neurológicos debidos a afecciones u operaciones del sistema nervioso central o periférico, exteriorizados mediante signos motores sensitivos, sensoriales o tróficos que perturben el equilibrio y la coordinación, serán analizados con arreglo a sus posibilidades funcionales y su evolución. En estos casos, se podrá supeditar la expedición o renovación del permiso de conducción a revisiones periódicas en caso de riesgo de agravamiento.

12.

Las crisis de epilepsia y las demás perturbaciones brutales del estado de consciencia constituyen un grave peligro para la seguridad vial cuando sobrevienen durante la conducción de un vehículo de motor.

Grupo 1

12.1.

Podrá expedirse o renovarse el permiso siempre que las autoridades médicas competentes efectúen un reconocimiento y que haya un control médico regular. Las autoridades médicas considerarán la existencia de epilepsia u otros trastornos del estado de conciencia, su forma y evolución clínica (por ejemplo, ausencia de crisis en los dos últimos años), el tratamiento seguido y los resultados terapéuticos.

Durante este proceso, el paciente tendrá derecho a hacerse representar por un médico de su elección.

Grupo 2

12.2.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que presente o pueda presentar crisis de epilepsia u otras perturbaciones graves del estado de conciencia.

TRASTORNOS MENTALES

Grupo 1

13.1.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor:

que padezca trastornos mentales graves, congénitos o adquiridos por enfermedad, traumatismo o intervenciones de neurocirugía;

que padezca un retraso mental grave;

que padezca trastornos de conducta graves por senilidad o trastornos graves de la capacidad de raciocinio, de comportamiento y de adaptación relacionados con la personalidad,

excepto si la solicitud está acompañada de un dictamen médico autorizado y siempre que, si es necesario, se realicen revisiones médicas regulares.

Grupo 2

13.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

ALCOHOL

14.

El consumo de alcohol representa un peligro considerable para la seguridad en carretera. Habida cuenta de la gravedad del problema, es necesaria una gran vigilancia en el plano médico.

Grupo 1

14.1.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto del alcohol o que no pueda disociar conducción y consumo de alcohol.

Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a los candidatos o conductores que hayan estado en situación de dependencia respecto del alcohol tras un período demostrado de abstinencia y siempre que exista un dictamen médico autorizado y revisiones médicas regulares.

Grupo 2

14.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros relacionados con la conducción de vehículos incluidos en este grupo.

DROGAS Y MEDICINAS

15.

Abuso

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que se halle en situación de dependencia respecto de substancias de acción psicótropa, o que, sin ser adicto, abuse de ellas regularmente, sea cual sea el tipo de permiso solicitado.

Consumo habitual

Grupo 1

15.1.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor que consuma habitualmente substancias psicótropas, sea cual sea su forma, que puedan comprometer su aptitud para conducir sin peligro, si la cantidad absorbida influye de manera negativa en la conducción. Lo mismo sucederá con cualquier medicamento o combinación de medicamentos que influya en la capacidad de conducir.

Grupo 2

15.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo.

ENFERMEDADES RENALES

Grupo 1

16.1.

Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a todo candidato o conductor que padezca una insuficiencia renal grave siempre que haya un dictamen médico autorizado y que el interesado se someta a revisiones médicas periódicamente.

Grupo 2

16.2.

No debe expedirse ni renovarse el permiso de conducción a ningún candidato o conductor con insuficiencia renal grave irreversible, excepto en casos extraordinarios debidamente justificados mediante dictamen médico autorizado y con revisiones médicas regulares.

DISPOSICIONES DIVERSAS

Grupo 1

17.1.

Puede expedirse o renovarse el permiso de conducción a todo candidato o conductor al que se haya transplantado un órgano o que haya recibido un implante artificial que incidan en la capacidad de conducir, siempre que exista un dictamen médico autorizado y, en su caso, revisiones médicas regulares.

Grupo 2

17.2.

Las autoridades médicas competentes tendrán en cuenta los riesgos y peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos a los que se refiere la definición de este grupo.

18.

En general, el permiso de conducción no debe expedirse ni renovarse a ningún candidato o conductor que padezca alguna afección no mencionada en los anteriores apartados que pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir un vehículo de motor, excepto si la solicitud está acompañada de un dictamen médico autorizado y, en su caso, de revisiones médicas regulares.

ANEXO IV

CUALIFICACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN CONTINUA DE LOS EXAMINADORES DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Requisitos mínimos que han de cumplir los examinadores que realizan exámenes prácticos de conducción

1.

Capacitación obligatoria de los examinadores

1.1.

Las personas capacitadas para evaluar en un vehículo las prestaciones prácticas de conducción de los candidatos deberán poseer los conocimientos y las aptitudes necesarias para los ámbitos contemplados en los apartados 1.2 a 1.6 y la necesaria comprensión.

1.2.

La capacitación de los examinadores deberá permitirles evaluar la prestación de conducción de los candidatos a la obtención de un permiso de conducción de la categoría para la que se efectúa el examen.

1.3.

Conocimientos y comprensión en relación con la conducción y evaluación:

Teoría del comportamiento del conductor;

Identificación de riesgos y prevención de accidentes;

Conocimiento del catálogo de requisitos para el examen de conducción;

Requisitos para el examen de conducción;

Disposiciones legales pertinentes en materia de circulación vial, incluidas las disposiciones legales comunitarias y nacionales pertinentes y las directrices de interpretación;

Teoría y práctica de la evaluación;

Conducción prudente.

1.4.

Aptitudes para la evaluación

Aptitud para advertir, controlar y evaluar en su conjunto la prestación del candidato, en particular

la identificación correcta y general de las situaciones de riesgo;

la determinación precisa de las causas y las consecuencias previsibles de estas situaciones;

el nivel de idoneidad y el reconocimiento de errores;

la uniformidad y la coherencia de la evaluación;

rápida adquisición de información y determinación de los puntos centrales;

actuación previsora, identificación de problemas potenciales y desarrollo de las correspondientes estrategias de remedio;

reacciones oportunas y constructivas.

1.5.

Aptitudes personales para la conducción

Toda persona autorizada a efectuar exámenes prácticos para una categoría de permiso de conducción debe ser capaz de conducir vehículos de la categoría correspondiente con un nivel de pericia estable y elevado.

1.6.

Calidad del servicio:

Definir y transmitir las condiciones para las que debe prepararse el cliente en el examen;

comunicar con claridad velando por la adecuación entre contenido, estilo y vocabulario y el grupo destinatario y respondiendo a las preguntas de los clientes;

información clara sobre los resultados del examen;

trato no discriminatorio y respetuoso a todos los clientes.

1.7.

Conocimientos técnicos y físicos relativos al vehículo:

Conocimientos técnicos relativos al vehículo, por ejemplo, sobre dirección, neumáticos, frenos y luces, en particular en el caso de motocicletas y camiones;

Seguridad de la carga.

Conocimientos sobre física del vehículo, como velocidad, rozamiento, dinámica, energía.

1.8.

Conducción económica en combustible y respetuosa del medio ambiente.

2.

Condiciones generales

2.1.

Un examinador del permiso de conducción de la categoría B:

a)

deberá ser titular de un permiso de conducción de la categoría B con una antigüedad mínima de tres años;

b)

deberá tener como mínimo 23 años de edad;

c)

deberá poseer la cualificación inicial prevista en el punto 3 y después haber cursado la garantía de calidad y las formaciones continuas periódicas previstas en el punto 4;

d)

deberá haber concluido una formación profesional de nivel 3 en el sentido de la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (1);

e)

no podrá ejercer simultáneamente la profesión de profesor en una autoescuela.

2.2.

Un examinador del permiso de conducción de las demás categorías:

a)

deberá ser titular de un permiso de conducción de la categoría de que se trate;

b)

deberá poseer la cualificación inicial prevista en el punto 3 y después haber cursado la garantía de calidad y las formaciones continuas periódicas previstas en el punto 4;

c)

deberá haber ejercido como examinador del permiso de conducción de la categoría B durante al menos 3 años; este período podrá ser de un año si el examinador puede demostrar:

una experiencia de conducción de 5 años como mínimo en la categoría de que se trate o

la acreditación teórica y práctica de una experiencia de conducción de nivel superior al necesario para la obtención del permiso de conducción, lo que hace superfluo el requisito correspondiente;

d)

deberá haber concluido una formación profesional de nivel 3 en el sentido de la Decisión 85/368/CEE;

e)

no podrá ejercer simultáneamente la profesión de profesor en una autoescuela.

2.3.

Equivalencias

2.3.1.

Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a efectuar exámenes para las categorías AM, A1, A2 y A si ha adquirido la calificación inicial prevista en el punto 3 para una de estas categorías.

2.3.2.

Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a efectuar exámenes para las categorías C1, C, D1 y D si ha adquirido la calificación inicial prevista en el punto 3 para una de estas categorías.

2.3.3.

Los Estados miembros podrán autorizar a un examinador a efectuar exámenes para las categorías BE, C1E, CE, D1E y DE si ha adquirido la calificación inicial prevista en el punto 3 para una de estas categorías.

3.

Calificación inicial

3.1.

Formación inicial

3.1.1.

Antes de que se autorice a una persona a efectuar exámenes de conducción, deberá, de conformidad con las disposiciones al respecto del Estado miembro de que se trate, haber cursado con éxito un programa de formación que le proporcione la capacitación descrita en el punto 1.

3.1.2.

Los Estados miembros decidirán si el contenido de un programa de formación determinado se refiere a la admisión a la realización de exámenes de conducción para una o varias categorías de permiso de conducción.

3.2.

Exámenes

3.2.1.

Antes de que se autorice a una persona a efectuar exámenes de conducción, deberá acreditar sus conocimientos, comprensión, capacidad y adquisición de un nivel suficiente respecto de todos los ámbitos enumerados en el punto 1.

3.2.2.

Los Estados miembros adoptarán un procedimiento de examen para comprobar, de un modo adecuado desde el punto de vista pedagógico, si la persona interesada posee la capacitación contemplada en el punto 1, especialmente en el punto 1.4. Este procedimiento de examen tendrá un componente teórico y un componente práctico. Serán asimismo admisibles las modalidades de evaluación asistidas por ordenador. Los detalles relativos al tipo y la duración de las pruebas específicas y las evaluaciones en el marco del examen quedan a la discreción de cada Estado miembro.

3.2.3.

Los Estados miembros determinarán si el contenido de un examen determinado se refiere a la admisión a la realización de exámenes de conducción para una o varias categorías de permiso de conducción.

4.

Garantía de calidad y formación periódica

4.1.

Garantía de calidad

4.1.1.

Los Estados miembros determinarán normas de garantía de calidad que aseguren el mantenimiento del nivel de los requisitos aplicables a los examinadores.

4.1.2.

Las normas de garantía de la calidad comprenderán la supervisión de los examinadores en el ejercicio de su actividad, su formación continua y readmisión, su evolución profesional permanente y la comprobación periódica de los resultados de los exámenes de conducción que efectúen.

4.1.3.

En el marco de las normas de garantía de calidad enumeradas en el punto 4.1.2., los Estados miembros velarán por que todos los examinadores se sometan a una supervisión annual. Asimismo, los Estados miembros velarán por que todos los examinadores sean observados una vez cada cinco años por un tiempo mínimo total de media jornada mientras efectúan exámenes, de manera que puedan observarse varios exámenes. La persona que realice la supervisión deberá estar autorizada para ello por el Estado miembro de que se trate.

4.1.4.

Si un examinador está autorizado a efectuar exámenes para varias categorías de vehículos, los Estados miembros podrán decidir que los requisitos de supervisión relativos a varias categorías están cubiertos con la supervisión de una de ellas.

4.1.5.

La actividad examinadora estará sometida a observación y supervisión por parte de un órgano autorizado por el Estado miembro de que se trate, con el fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la evaluación.

4.2.

Formación periódica

4.2.1.

Los Estados miembros velarán por que los examinadores, para conservar su autorización e independientemente del número de categorías para las que estén autorizados, cursen:

al menos un curso de formación periódica de un total de cuatro días cada dos años para

mantener y renovar los conocimientos y capacidades de examen necesarios;

desarrollar nuevas capacidades que resulten necesarias para el ejercicio de la profesión;

velar por que los examinadores continúen efectuando los exámenes con arreglo a requisitos equitativos y uniformes;

un curso de formación periódica de un total de al menos cinco días cada cinco años para desarrollar y mantener las capacidades prácticas de conducción necesarias.

4.2.2.

Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de garantizar que aquellos examinadores que hayan mostrado graves deficiencias de acuerdo con el sistema de garantía de la calidad vigente reciban sin demora una formación especial.

4.2.3.

La formación periódica podrá realizarse en forma de conferencias, clases, lecciones con formato tradicional o asistidas por ordenador, y podrá impartirse a individuos o grupos. Esta formación podrá contener, si los Estados miembros lo consideran pertinente, una nueva ordenación de los requisitos.

4.2.4.

En el caso en que un examinador esté autorizado a realizar exámenes para diversas categorías, los Estados miembros podrán determinar que los requisitos de formación para varias categorías queden cubiertos con la formación en una categoría, siempre que se observen los requisitos del punto 4.2.5.

4.2.5.

En el caso en que un examinador no haya realizado examen alguno para una categoría durante un período de 24 meses, se habrá de someter a una nueva evaluación antes de quedar autorizado para seguir examinando en dicha categoría. La nueva evaluación podrá realizarse en el marco de los requisitos contemplados en el punto 4.2.1.

5.

Derechos adquiridos

5.1.

Los Estados miembros podrán permitir que las personas que, inmediatamente antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, estuviesen autorizadas para realizar exámenes de conducción continúen examinando incluso aunque no hubiesen obtenido la autorización con arreglo a las condiciones generales del punto 2 o al procedimiento relativo a la formación inicial del punto 3.

5.2.

No obstante, los examinadores concernidos deberán ser objeto de una supervisión periódica en relación a las normas de garantía de la calidad establecidas en el punto 4.


(1)  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.

ANEXO V

FORMACIÓN PARA CONDUCTORES (VEHÍCULOS DE CARGA PESADA CON REMOLQUE)

1.

Deberán realizar una formación para conductores los usuarios de vehículos de carga pesada con remolque de la categoría B de una masa total comprendida entre 3 500 kg y 4 250 kg.

2.

La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.

3.

Contenido de la formación

un día (al menos 7 horas)

parte teórica, y sobre todo parte práctica, y coloquio final.

dinámica de la conducción del vehículo, criterios de seguridad, el vehículo y su remolque, carga correcta y accesorios de seguridad.

parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, maniobras, aparcamiento.

ANEXO VI

FORMACIÓN PARA CONDUCTORES (AUTOCARAVANAS)

1.

Deberán realizar una formación para conductores los usuarios de autocaravanas, definidas en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE, de una masa total comprendida entre 3 500 kg y 4 250 kg, así como de una carga útil máxima de 1 000 kg.

2.

La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.

3.

Contenido de la formación

un día (7 horas como mínimo)

parte teórica, y sobre todo parte práctica, y coloquio final.

dinámica de la conducción y criterios de seguridad, carga correcta y accesorios de seguridad.

parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, maniobras, aparcamiento.

ANEXO VII

FORMACIÓN PARA CONDUCTORES (CATEGORÍAS DE MOTOCICLETAS)

1.

La formación para pasar de una categoría de motocicletas a otra.

2.

La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.

3.

Contenido de la formación

duración: 5 horas como mínimo

enfocado especialmente a las diferencias entre categorías.

parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, frenar/esquivar, maniobras, aceleración.

parte práctica sobre el comportamiento en el tráfico.

ANEXO VIII

Parte A

Directiva derogada y modificaciones sucesivas

(mencionadas en el artículo 18)

Directiva 91/439/CEE (1) del Consejo

DO L 237 de 24.8.1991, p. 1.

Directiva 94/72/CE del Consejo

DO L 337 de 24.12.1994, p. 86

Directiva 96/47/CE del Consejo

DO L 235 de 17.9.1996, p. 1

Directiva 97/26/CE del Consejo

DO L 150 de 7.6.1997, p. 41

Directiva 2000/56/CE de la Comisión

DO L 237 de 21.9.2000, p. 45

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, únicamente el apartado 2 del artículo 10

DO L 226 de 10.9.2003, p. 4

Parte B

Plazo de incorporación al Derecho nacional y de aplicación

(mencionados en el artículo 18)

Directiva

Fecha límite para la incorporación

Fecha de aplicación

Directiva 91/439/CEE

1 de julio de 1994

1 de julio de 1996

Directiva 94/72/CE

xx.xx.1995

Decisión 96/427/CE

16 de julio de 1996

Directiva 96/47/CE

1 de julio de 1996

1 de julio de 1996

Directiva 97/26/CE

1 de enero de 1998

1 de enero de 1998

Directiva 2000/56/CE

30 de septiembre de 2003

30 de septiembre de 2003,30 de septiembre de 2008 (punto 6.2.5 del anexo II) y 30 de septiembre de 2013 (punto 5.2 del anexo II)

Directiva 2003/59/CE

10 de septiembre de 2006

10 de septiembre de 2008 (transporte de viajeros) y 10 de septiembre de 2009 (transporte de mercancías)


(1)  La Directiva 91/439/CEE ha sido modificada también por el siguiente acto que sigue en vigor: Acta de Adehsión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

ANEXO IX

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 91/439/CEE del Consejo

Presente Directiva

1a frase del apar. 1 del art. 1

Apar. 1 del art. 1

2a frase del apar. 1 del art. 1

Apar. 2 del art. 1

Apar. 2 del art. 1

Art. 2

Apar. 3 del art. 1

Apar. 1 del art. 2

Apar. 1 del art. 3

Apar. 2 del art. 2

1a frase del apar. 2 del art. 3

2a frase del apar. 2 del art. 3

Apar. 3 del art. 2

Apar. 4 del art. 2

Palabras introductorias del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

Palabras introductorias del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

1er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

3er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

1er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

4o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

2o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

6o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

3er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

4o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

7o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

5o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

10o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

6o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

11o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

7o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

14o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

8o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 3

15o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

Palabras introductorias del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

1er guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

2o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

2o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

5o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

3er guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

8o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

4o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

9o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

5o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

12o guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

Palabras introductorias del 6o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

13er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

1er subguión del 6o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

13er guión del 1er pár. del apar. 1 del art. 4

2o subguión del 2o guión del 1er pár. del apar. 2 del art. 3

2o pár. del apar. 1 del art. 4

Palabras introductorias del apar. 3 del art. 3

Palabras introductorias del apar. 2 del art. 4

1er guión del apar. 3 del art. 3

Letra a) del apar. 2 del art. 4

Letra b) del apar. 2 del art. 4

1er pár. del 2o guión del apar. 3 del art. 3

Letra c) del apar. 2 del art. 4

2o pár. del 2o guión del apar. 3 del art. 3

3er guión del apar. 3 del art. 3

Letra d) del apar. 2 del art. 4

4o guión del apar. 3 del art. 3

Letra e) del apar. 2 del art. 4

5o guión del apar. 3 del art. 3

Letra f) del apar. 2 del art. 4

Apar. 3 del art. 4

Apar. 4 del art. 3

Apar. 5 del art. 3

Apar. 6 del art. 3

Apar. 4 del art. 4

Art. 4

Art. 5

Apar. 1 del art. 5

Apar. 1 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 2 del art. 5

Palabras introductorias del apar. 2 del art. 6

Letra a) del apar. 2 del art. 5

Letra a) del apar. 2 del art. 6

Letra b) del apar. 2 del art. 5

Letra b) del apar. 2 del art. 6

Letra c) del apar. 2 del art. 6

Letra d) del apar. 2 del art. 6

Apar. 3 del art. 5

Apar. 3 del art. 6

Apar. 4 del art. 5

Apar. 4 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra a) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra a) del apar. 1 del art. 6

2o guión de la letra a) del apar. 1 del art. 7

2o guión de la letra a) del apar. 1 del art. 6

3er guión de la letra a) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 6

1er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 7

2o guión de la letra b) del apar. 1 del art. 6

2o guión de la letra b) del apar. 1 del art. 7

3er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 6

3er guión de la letra b) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra c) del apar. 1 del art. 7

1er guión de la letra c) del apar. 1 del art. 6

2o guión de la letra c) del apar. 1 del art. 7

Letra d) del apar. 1 del art. 7

Apar. 2 del art. 6 1a frase del

1er guión del apar. 2 del art. 7

1a frase del 2o guión del apar. 2 del art. 7

Apar. 3 del art. 6

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 7

Palabras introductorias del apar. 1 del art. 8

Letra a) del apar. 1 del art. 7

Letra a) del apar. 1 del art. 8

Letra b) del apar. 1 del art. 8

Letra c) del apar. 1 del art. 8

Letra d) del apar. 1 del art. 8

Letra b) del apar. 1 del art. 7

Letra e) del apar. 1 del art. 8

Apar. 2 del art. 7

Apar. 3 del art. 7

Apar. 2 del art. 8

Apar. 3 del art. 8

Apar. 4 del art. 7

Apar. 4 del art. 8

Apar. 5 del art. 7

1a frase del apar. 5 del art. 8

2a frase del apar. 5 del art. 8

Apar. 1 del art. 7 bis

Apar. 2 del art. 7 bis

Art. 9

Art. 7 ter

Art. 10

Art. 11

Art. 8

Art. 12

Art. 9

Art. 13

Art. 10

Art. 14

Art. 11

Art. 15

Apar. 1 del art. 12

Apar. 2 del art. 12

Apar. 3 del art. 12

Art. 16

Art. 17

Art. 13

1er pár. del art. 18

2o pár. del art. 18

Art. 19

Art. 14

Art. 20

Anexo I

Anexo I bis

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VIII

Anexo IX

P6_TA(2005)0042

Información sobre el tráfico fluvial ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios armonizados de información sobre el tráfico fluvial en las vías navegables interiores de la Comunidad (COM(2004) 0392 — C6-0042/2004 — 2004/0123 (COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0392) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0042/2004),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0055/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0123

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (RIS) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1)

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El despliegue de tecnologías de la información y comunicación en las vías navegables interiores contribuye a aumentar considerablemente la seguridad y la eficiencia del transporte por dichas vías navegables interiores.

(2)

En algunos Estados miembros se están desplegando ya en varias de las vías navegables aplicaciones nacionales de servicios de información. Con el fin de garantizar un sistema de información y ayuda a la navegación armonizado, compatible y abierto en la red de vías navegables interiores de la Comunidad, deben introducirse requisitos y especificaciones técnicas comunes.

(3)

Por razones de seguridad y en interés de la armonización a escala europea, el contenido de los requisitos y especificaciones técnicas comunes debe basarse en el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Cepenu).

(4)

Los servicios de información fluvial (River Traffic Information Services — RIS) deben partir de sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas, disponibles de manera no discriminatoria para todos los proveedores y usuarios de sistemas.

(5)

Esos requisitos y especificaciones técnicas no tienen por qué ser obligatorios en las vías navegables interiores nacionales que no estén conectadas con la red navegable de otro Estado miembro. Se recomienda, sin embargo, aplicar los RIS definidos en la presente Directiva a esas vías navegables interiores para que los sistemas existentes sean compatibles.

(6)

El desarrollo de los RIS se debe basar en objetivos como la seguridad, la eficiencia y el respeto del medio ambiente de la navegación interior, los cuales se conseguirán mediante tareas como la gestión del tráfico y los transportes, la protección del medio ambiente y las infraestructuras y el respeto de las normas específicas.

(7)

Los requisitos sobre los RIS se deben aplicar por lo menos a los servicios de información que ofrezcan los Estados miembros.

(8)

El establecimiento de especificaciones técnicas debe incluir sistemas como las cartas náuticas electrónicas, la información electrónica sobre buques, incluyendo un número europeo uniforme de identificación de los buques, avisos a los navegantes y el seguimiento y la ubicación de buques. Los trabajos del Comité RIS deben traducirse en la compatibilidad técnica de los equipos necesarios para el uso de los RIS.

(9)

Es responsabilidad de los Estados miembros, en colaboración con la Unión Europea, alentar a los usuarios a cumplir los requisitos en materia de procedimientos y equipamiento, teniendo en cuenta el hecho de que las empresas del sector de la navegación interior son PYME.

(10)

La introducción de los RIS implicará el procesamiento de datos personales. Este procesamiento debe efectuarse de acuerdo con las normas europeas establecidas, entre otras, en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (4) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones (5). La introducción de los RIS no debe dar lugar a un tratamiento incontrolado de datos que sean sensibles desde el punto de vista económico relativos a los participantes en el mercado.

(11)

Se recomienda el empleo de las tecnologías de posicionamiento por satélite para los fines de los RIS que requieran un posicionamiento exacto. Estas tecnologías deben tener la mayor interoperabilidad posible con otros sistemas y estar integradas en ellos, de conformidad con las decisiones aplicables en este ámbito.

(12)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, establecer unos RIS armonizados en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión europea, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(13)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(14)

El Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», alentará a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre las directivas y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

Esta Directiva establece las normas generales para el despliegue y uso de los Servicios de Información Fluvial (River Traffic Information Services — RIS) armonizados en la Comunidad con el fin de ayudar al transporte por vías navegables interiores a mejorar su seguridad, eficiencia y respeto del medio ambiente y facilitar el enlace con otros modos de transporte.

La presente Directiva establece las normas generales que permitirán establecer y elaborar requisitos, especificaciones y condiciones técnicos que garanticen unos RIS armonizados, compatibles y abiertos en las vías navegables interiores de la Comunidad. La Comisión, asistida por el Comité RIS nombrado al efecto, se encargará del establecimiento y del desarrollo de requisitos, especificaciones y condiciones técnicos; en este sentido, la Comisión deberá tener en cuenta las medidas desarrolladas por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Cepenu). Se asegurará la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplica a la puesta en práctica y el funcionamiento de los RIS en todas las vías navegables interiores de los Estados miembros de la clase IV o superior que estén conectadas por una vía navegable de la clase IV o superior con una vía navegable de la clase IV o superior de otro Estado miembro , incluidos los puertos de dichas vías navegables mencionados en la Decisión no 1346/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión no 1692/96/CE en lo que se refiere a puertos marítimos, puertos interiores y terminales intermodales, así como al proyecto no 8 del anexo III (7). Para los fines de la presente Directiva se aplicará la clasificación de las vías navegables interiores europeas establecida por la Resolución no 30 de 12 de noviembre de 1992 de la Cepenu.

2.     Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de la presente Directiva a las vías navegables interiores y a los puertos interiores no contemplados en el apartado 1.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

(a)

Servicios de Información Fluvial (RIS), los servicios de información armonizados que apoyan la gestión del tráfico y los transportes en la navegación interior, incluidas , siempre que sean técnicamente posibles, los enlaces con otros modos de transporte. Los RIS no se ocupan de actividades comerciales internas entre una o varias compañías, pero es posible su conexión a actividades comerciales. Los RIS abarcan servicios como los de información sobre los canales navegables, información sobre el tráfico, gestión del tráfico, asistencia para acciones de auxilio en casos de desastre, información para la gestión del transporte, estadística y servicios aduaneros, y cánones fluviales y portuarios.

(b)

Información sobre los canales navegables, la información geográfica, hidrológica y administrativa sobre las vías navegables (canales navegables). La información sobre los canales navegables es unidireccional: de tierra a buque o de tierra a la oficina.

(c)

Información táctica sobre el tráfico, la información que influye en las decisiones inmediatas sobre la navegación en la situación real del tráfico y la zona geográfica circundante.

(d)

Información Estratégica sobre el Tráfico, la información que influye en las decisiones a medio y largo plazo de los usuarios de los RIS.

(e)

Aplicación de los RIS, la prestación de servicios de información fluvial a través de sistemas exclusivos.

(f)

Centro de RIS, el lugar en que los operadores gestionan esos servicios .

(g)

Usuarios de los RIS, todos los diferentes grupos de usuarios, incluidos los patrones de barcazas, los operarios de los RIS, los encargados de esclusas y puentes, las autoridades de las vías navegables, los encargados de los puertos y las terminales, los operarios de los centros de gestión de accidentes de los servicios de emergencia, los gestores de las flotas, los consignadores de mercancías y los agentes de carga.

(h)

Interoperabilidad, que los servicios, el contenido de los datos, los formatos y frecuencias de intercambio de datos estén armonizados de manera que los usuarios de los RIS pueden acceder a los mismos servicios e información en toda Europa .

Artículo 4

Creación de los Servicios de Información Fluvial

1.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para poner en marcha los RIS en las vías navegables interiores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

2.    Los Estados miembros desarrollarán los servicios de manera que la aplicación de los RIS sea eficiente, ampliable y compatible con otras aplicaciones de los RIS y, si fuera posible, con los sistemas de otros modos de transporte. Proporcionarán también enlaces con los sistemas de gestión de los transportes y actividades comerciales.

3.   Con el fin de poner en marcha los RIS, los Estados miembros:

(a)

Brindarán a los usuarios de los RIS todos los datos pertinentes sobre la navegación y la planificación del viaje por las vías navegables interiores. Estos datos se proporcionarán como mínimo en un formato electrónico accesible.

(b)

Garantizarán que todos los usuarios de los RIS dispongan, además de los datos mencionados en la letra a), de cartas náuticas electrónicas, adecuadas para la navegación, de todas las vías navegables interiores europeas de la clase V o superior de acuerdo con la clasificación de las vías navegables interiores europeas.

(c)

Harán posible, en la medida en que la normativa nacional o internacional exija información sobre los buques, que las autoridades competentes reciban informes electrónicos de los datos requeridos de los buques. En el caso de los transportes transfronterizos, se enviará esa información a las autoridades competentes del país vecino y esta transmisión se realizará antes de que el buque llegue a su frontera.

(d)

Garantizarán que se proporcione a los patrones avisos en los que se les informe sobre el nivel del agua (o el calado máximo permitido) y la presencia de hielo en las vías navegables mediante mensajes normalizados, codificados y descargables. El mensaje normalizado incluirá, como mínimo, la información necesaria para poder navegar con seguridad. Les avisos a los navegantes se proporcionarán como mínimo en un formato electrónico accesible.

Las obligaciones impuestas por este apartado deberán cumplirse de conformidad con las especificaciones de los anexos I y II.

4.    Las autoridades competentes de los Estados miembros crearán centros de RIS de acuerdo con las necesidades de cada área.

5.    En caso de que se utilicen los sistemas automáticos de identificación, se aplicará el Acuerdo regional relativo al servicio de radiotelefonía en vías navegables interiores firmado en Basilea el 6 de abril de 2000 como parte de la normativa sobre radio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

6.   Los Estados miembros, en colaboración con la Unión Europea si procede, estimularán a los patrones de barcazas, operarios o agentes de los buques que naveguen por sus vías navegables, los consignadores o los propietarios de las mercancías transportadas por esos buques, así como los propios buques a hacer pleno uso de los servicios que se ponen a disposición en aplicación de la presente Directiva.

7.     La Comisión adoptará las medidas apropiadas para verificar la interoperabilidad, la fiabilidad y la seguridad de los RIS.

Artículo 5

Directrices y especificaciones técnicas

1.   Con el fin de apoyar los servicios mencionados en la letra (a) del artículo 3 y garantizar su interoperabilidad según se exige en el apartado 2 del artículo 4, la Comisión definirá, de acuerdo con el apartado 2, las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios (directrices de los RIS), así como las especificaciones técnicas de las siguientes áreas en particular:

(a)

Sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior (ECDIS Fluvial)

(b)

Información electrónica sobre los buques

(c)

Avisos a los navegantes

(d)

Sistemas de seguimiento y ubicación

(e)

Compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de RIS.

Estas directrices y especificaciones se basarán en los principios técnicos establecidos en el anexo II y tendrán en cuenta el trabajo desarrollado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes .

2.   La Comisión establecerá, y en caso necesario modificará, las directrices y especificaciones técnicas mencionadas el apartado 1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 11. Se establecerán con arreglo al siguiente calendario:

(a)

Directrices sobre los RIS, a más tardar el [...] (8) .

(b)

Las especificaciones técnicas sobre el ECDIS Fluvial, la información electrónica sobre los buques y los avisos a los navegantes, a más tardar el [...] (9) .

(c)

Las especificaciones técnicas sobre sistemas de seguimiento y ubicación, a más tardar el [...] (10) .

3.   Las directrices y especificaciones de los RIS se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Posicionamiento por satélite

Se recomienda el empleo de las tecnologías de posicionamiento por satélite para los fines de los RIS que requieran un posicionamiento exacto .

Artículo 7

Homologación de los equipos de los RIS

1.   Cuando sea necesario para la seguridad de la navegación y así lo exijan las especificaciones técnicas pertinentes, los equipos y programas de los terminales y redes de los RIS deberán ser homologados, de modo que se ajusten a dichas especificaciones, antes de su puesta en servicio en vías navegables interiores .

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos nacionales responsables de la homologación; la Comisión comunicará esta información a los otros Estados miembros .

3.     Todos los Estados miembros reconocerán las homologaciones emitidas por los organismos autorizados de los otros Estados miembros.

Artículo 8

Autoridades competentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes en aplicaciones de los RIS e intercambio internacional de datos. Esas autoridades se darán a conocer a la Comisión.

Artículo 9

Normas sobre confidencialidad, seguridad y reutilización de información

1.   Los Estados miembros garantizarán que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento los RIS se lleve a cabo de acuerdo con las normas europeas de protección de las libertades y derechos fundamentales de los individuos, incluidas las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE .

2.   Los Estados miembros establecerán y mantendrán medidas de seguridad para proteger los mensajes de los RIS y sus archivos de sucesos perjudiciales o una mala utilización, incluido el acceso indebido, su modificación o pérdida.

3.   Se aplicará la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (11).

Artículo 10

Procedimiento de modificación

Los anexos I y II se modificarán de acuerdo con la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva y se adaptarán al progreso técnico de acuerdo con el procedimiento establecido el apartado 3 del artículo 11.

Artículo 11

Comité de los RIS

1.   La Comisión estará asistida por el Comité instituido por el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE (12).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

5.     La Comisión consultará periódicamente a representantes del sector.

Artículo 12

Incorporación al derecho nacional

1.   Los Estados miembros que tengan vías navegables interiores que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...] (13). Facilitarán de inmediato a la Comisión el texto de esas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos del artículo 4 en un plazo de 30 meses a partir de la entrada en vigor de las directrices y especificaciones técnicas pertinentes mencionadas en el artículo 5. Esas directrices y especificaciones técnicas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá ampliar, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 11, el período establecido en el apartado 2 para la aplicación de uno o varios de los requisitos del artículo 4 en las vías navegables interiores que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 cuya densidad de tráfico sea baja o en las vías navegables interiores para las que el coste de dicha aplicación resulte desproporcionado en comparación con sus beneficios . Ese período podrá ampliarse mediante una simple decisión de la Comisión y esta ampliación renovarse. El Estado miembro deberá presentar una solicitud cuya justificación se base en la densidad del tráfico y las condiciones económicas de la vía navegable en cuestión. Mientras la Comisión no haya adoptado una decisión, el Estado miembro que haya solicitado la ampliación podrá mantener su actividad como si dicha ampliación hubiera sido concedida.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

5.   Si fuera necesario, los Estados miembros colaborarán los unos con los otros en la aplicación de la presente Directiva.

6.     La Comisión supervisará el establecimiento de los RIS en la Comunidad e informará al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el [...] (14).

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros que tengan vías navegables interiores que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 .

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C [...] de [...], p. [...].

(2)  DO C [...] de [...], p. [...].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(5)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(6)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7)  DO L 185 de 6.7.2001, p. 1.

(8)  Nueve meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)  Doce meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)  Quince meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)   DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(12)  Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(13)   24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(14)  Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE LOS DATOS

Tal y como se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 4, se proporcionarán, en particular, los datos siguientes:

Ejes de canales navegables con indicación de los kilómetros

Restricciones para buques y convoyes en términos de eslora, manga, calado y altura de la obra muerta

Horario de apertura de las estructuras como esclusas y puentes

Localización de puertos y puntos de transbordo

Datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes a la navegación.

ANEXO II

PRINCIPIOS DE LAS DIRECTRICES Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RIS

1.   Directrices de los RIS

Las directrices de los RIS a las que se refiere el artículo 5 respetarán los principios siguientes:

a)

indicación de los requisitos técnicos para la planificación, ejecución y uso operativo de los servicios y sistemas relacionados,

b)

arquitectura y organización de los RIS, y

c)

recomendaciones a los buques de que participen en los RIS para servicios individuales y para el desarrollo gradual de los RIS.

2.   ECDIS Fluvial

Las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial), que se establecerán con arreglo al artículo 5, deberán respetar los principios siguientes:

a)

compatibilidad con el ECDIS marítimo para facilitar el tráfico de los buques de navegación interior en las zonas de tráfico mixto de los estuarios y el tráfico entre los ríos y el mar,

b)

definición de los requisitos mínimos para los equipos del ECDIS Fluvial, así como el contenido mínimo de las cartas náuticas electrónicas a fines de seguridad de la navegación, en particular:

grado elevado de fiabilidad y disponibilidad del equipo utilizado para el ECDIS Fluvial,

solidez del equipo utilizado para el ECDIS Fluvial, de manera que soporte las condiciones ambientales características existentes a borde de un buque sin degradación de su calidad ni fiabilidad,

inclusión en la carta náutica electrónica de todo tipo de objetos geográficos (p. ej.: límites de los canales navegables, construcciones ribereñas, balizas, etc.) necesarios para que la navegación sea segura,

seguimiento de la carta electrónica con un imagen radar superpuesta cuando se utilice para pilotar el buque,

integración de información sobre la profundidad del canal navegable en la carta náutica electrónica e indicación del nivel de agua real o uno predefinido,

inclusión de información adicional (procedente, p. ej., de otras fuentes que no sean las autoridades competentes) en las cartas náuticas electrónicas y visualización en el ECDIS Fluvial sin que perjudique a la información necesaria para que la navegación sea segura,

c)

disponibilidad de las cartas náuticas electrónicas para los usuarios de RIS,

d)

disponibilidad de los datos de las cartas náuticas electrónicas para todos los fabricantes de aplicaciones , por un precio razonable y proporcional al coste, si procede .

3.   Información electrónica sobre los buques

Las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior, con arreglo al artículo 5, deberán respetar los principios siguientes:

a)

facilitar el intercambio electrónico de datos entre las autoridades competentes de los Estados miembros, los participantes en la navegación fluvial y marítima, así como en el transporte multimodal si implica a la navegación fluvial,

b)

uso de un mensaje normalizado de notificación de un transporte que se envía de un buque a la autoridad, de la autoridad al buque y de autoridad a autoridad con el fin de alcanzar la compatibilidad con la navegación marítima,

c)

uso de listas de códigos y clasificaciones acordadas internacionalmente, completadas si fuera necesario, que satisfagan las necesidades de la navegación interior,

d)

utilización de un número europeo de identificación del buque único.

4.   Avisos a los navegantes

Las especificaciones de los avisos a los navegantes según el artículo 5, en particular, en lo referente a la información sobre los canales navegables, el tráfico y la gestión, así como la planificación de viajes, deberán respetar los principios siguientes:

a)

estructura normalizada de los datos utilizando frases predefinidas y codificadas en gran medida para permitir la traducción automática del contenido principal a otras lenguas y facilitar la integración de los avisos a los navegantes en los sistemas de planificación de viajes,

b)

compatibilidad de la estructura normalizada de los datos con la estructura de los datos del ECDIS Fluvial para facilitar la inclusión de los avisos a los navegantes en el ECDIS Fluvial.

5.   Sistemas de seguimiento y ubicación

Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 deberán respetar los principios siguientes:

a)

definición de los requisitos de los sistemas y los mensajes normalizados, así como de los procedimientos, para que puedan automatizarse,

b)

distinción entre sistemas adecuados para los requisitos de la información táctica sobre el tráfico y sistemas adecuados para los requisitos de la información estratégica sobre el tráfico, ambos en relación con la precisión del posicionamiento y la frecuencia de actualización exigida,

c)

descripción de los sistemas técnicos pertinentes para el seguimiento y la ubicación de buques tales como el AIS (Sistema Automático de Identificación para la navegación interior),

d)

compatibilidad de los formatos de datos con el sistema AIS marítimo .

P6_TA(2005)0043

Reconocimiento de los títulos a la gente de mar ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE (COM(2004) 0311 — C6-0033/2004 — 2004/0098(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0311) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0033/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0057/2004),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0098

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 23 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus conclusiones de 5 de junio de 2003 sobre la revalorización de la imagen del sector marítimo comunitario y el aumento del atractivo de la profesión de marinos para los jóvenes, el Consejo subrayó la necesidad de fomentar la movilidad profesional de la gente de mar dentro de la Unión Europea, con especial atención a los procedimientos de reconocimiento de títulos y, a la vez, velar por el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW), de la Organización Marítima Internacional (OMI).

(2)

El transporte marítimo es un sector en rápida e intensiva evolución y posee un carácter particularmente internacional. Por lo tanto, ante la creciente escasez de gente de mar comunitaria, el equilibrio entre oferta y demanda de empleo se puede mantener de manera más eficiente a nivel comunitario que nacional. Por lo tanto, es esencial ampliar la política común de transportes en el ámbito marítimo para facilitar la circulación de la gente de mar en el interior de la Comunidad.

(3)

En relación con las cualificaciones de la gente de mar, la Comunidad ha establecido unos requisitos mínimos en materia de formación y titulación marítimas mediante la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (4). Dicha Directiva incorpora al Derecho comunitario las normas internacionales de formación, titulación y guardia recogidas en el Convenio STCW.

(4)

La Directiva 2001/25/CE dispone que la gente de mar debe estar en posesión de un título expedido y refrendado por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con sus disposiciones, el cual habilitará a su legítimo poseedor para prestar servicio bordo de un buque en la calidad estipulada y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado en el mismo.

(5)

Con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Directiva 2001/25/CE, el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de los títulos expedidos a gente de mar, con independencia de su nacionalidad, queda supeditado a lo dispuesto en las Directivas 89/48/CEE  (5) y 92/51/CEE (6), por las que se establece un primer y un segundo sistema general de reconocimiento de las formaciones profesionales. Estas Directivas no disponen el reconocimiento automático de las cualificaciones oficiales de la gente de mar, que puede someterse a medidas compensatorias.

(6)

Los Estados miembros deben reconocer todo título o acreditación de formación que haya expedido otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/25/CE. Por consiguiente, deben permitir a la gente de mar que haya obtenido en otro Estado miembro un título que satisfaga las prescripciones de esta Directiva el acceso a la profesión marítima para la que está cualificada y el ejercicio de la misma, sin otros requisitos previos que los que exijan a sus propios nacionales.

(7)

La presente Directiva tiene por objeto facilitar el reconocimiento mutuo de títulos, por lo que no regula las condiciones de acceso al empleo.

(8)

El Convenio STCW especifica una serie de requisitos en materia de conocimiento de idiomas que debe reunir la gente de mar. Dichos requisitos deben incorporarse al Derecho comunitario para garantizar una comunicación eficaz a bordo de los buques y facilitar la libre circulación de la gente de mar en el interior de la Comunidad.

(9)

Hoy en día, la proliferación de títulos y certificados de competencia de gente de mar obtenidos de manera fraudulenta representa un grave peligro para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino. En la mayoría de los casos, los poseedores de tales títulos y certificados no reúnen los requisitos mínimos fijados por el Convenio STCW. Estas personas pueden verse fácilmente involucradas en accidentes marítimos.

(10)

En consecuencia, los Estados miembros deben adoptar y hacer cumplir medidas específicas para prevenir y sancionar el fraude relacionado con los títulos y certificados de competencia , así como proseguir sus esfuerzos en el seno de la OMI por llegar a acuerdos estrictos y ejecutorios relativos a la lucha mundial contra estas prácticas. El Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques constituye un foro adecuado para el intercambio de información, experiencia y mejores prácticas en este ámbito.

(11)

El Reglamento (CE) no 1406/2002  (7) creó la Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques. Una de las tareas asignadas a la Agencia es asistir a la Comisión en la realización de cualquier labor que le encomiende la normativa comunitaria sobre formación, titulación y guardia de las tripulaciones marítimas.

(12)

Por consiguiente, la Agencia debe ayudar a la Comisión en el control del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos establecidos en la presente Directiva y en la Directiva 2001/25/CE.

(13)

El reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de los títulos de la gente de mar, con independencia de su nacionalidad, ya no debe estar sujeto a las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, sino que debe quedar regulado por las disposiciones de la presente Directiva.

(14)

El Consejo, de conformidad con el apartado 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (8), debería alentar a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

(15)

Procede, por consiguiente, modificar la Directiva 2001/25/CE en consecuencia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las gentes de mar :

a)

que sean nacionales de los Estados miembros

b)

que , sin ser nacionales de Estados miembros, posean un título o certificado de competencia expedido por un Estado miembro.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a)

Gente de mar: toda persona con formación y título expedido por un Estado miembro que sean al menos acordes con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Directiva 2001/25/CE;

b)

«Título»: un documento válido, a efectos del artículo 4 de la Directiva 2001/25/CE;

c)

«Título idóneo»: un certificado según la definición del punto 27) del artículo 1 de la Directiva 2001/25/CE;

d)

«Refrendo»: un documento válido expedido por la autoridad competente del Estado miembro para atestiguar la expedición de un título, de conformidad con los apartados 2 y 6 del artículo 5 de la Directiva 2001/25/CE ;

e)

«Reconocimiento»: la aceptación por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de un título o título idóneo expedido por otro Estado miembro;

f)

Estado miembro de acogida: todo Estado miembro en el que la gente de mar solicite el reconocimiento de su título idóneo u otros títulos ;

g)

«Convenio STCW»: el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su versión actualizada ;

h)

«Código STCW»: el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar aprobado mediante la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio STCW, en su versión actualizada ;

i)

«La Agencia»: la Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada por el Reglamento (CE) no 1406/2002.

Artículo 3

Reconocimiento de títulos

1.   Cada Estado miembro reconocerá los títulos idóneos u otro título expedido por otro Estado miembro de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 2001/25/CE.

2.    El reconocimiento de títulos idóneos se limitará al ejercicio de las calidades, funciones y niveles de competencia prescritos en los mismos e irá acompañado del refrendo que atestigüe dicho reconocimiento .

3.     Los Estados miembros garantizarán el derecho de recurso contra cualquier denegación de refrendo de un título válido, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales.

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida podrán imponer limitaciones adicionales a las capacidades, funciones y niveles de competencia relativos a los viajes próximos a la costa a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2001/25/CE, o a los títulos alternativos expedidos con arreglo a la Regla VII/1 del Anexo I de la citada Directiva.

5.    El Estado miembro de acogida garantizará que la gente de mar que solicite el reconocimiento de títulos para ejercer funciones a nivel de gestión posea conocimientos adecuados de la legislación marítima de dicho Estado miembro, pertinente para las funciones que estén autorizados a desempeñar.

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 2001/25/CE

La Directiva 2001/25/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

Título

Por título se entenderá cualquier documento válido, sea cual sea la denominación con que se le designe, expedido por la autoridad competente de un Estado miembro, o con la autoridad conferida por ella, de conformidad con el artículo 5 y con arreglo a los requisitos establecidos en el Anexo I. »

2)

Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

« Artículo 7 bis

Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas

1.     Los Estados miembros adoptarán y harán cumplir las medidas adecuadas para prevenir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con el proceso de titulación o con los títulos expedidos y refrendados por sus autoridades competentes, y establecerán sanciones que deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

2.     Los Estados miembros designarán a las autoridades nacionales competentes para detectar y combatir las prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros en relación con la titulación de la gente de mar.

Los Estados miembros notificarán sin demora dicha designación a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Los Estados miembros notificarán asimismo sin demora dicha designación a los terceros países con los que hayan concluido un acuerdo con arreglo al apartado 1.2 de la Regla I/10 del Convenio STCW.

3.     A petición del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes de otro Estado miembro deberán confirmar o desmentir por escrito la autenticidad de los títulos de la gente de mar, los correspondientes refrendos o cualquier otra acreditación documental relacionada con la formación expedida por este último Estado miembro. »

3)

Quedan derogados los apartados 1 y 2 del artículo 18 con efectos a partir de [...] (9) .

4)

Se inserta el artículo 21 bis siguiente:

«Artículo 21 bis

Control periódico de cumplimiento

Sin perjuicio de las facultades que el artículo 226 del Tratado le confiere, la Comisión, asistida por la Agencia, comprobará, de forma periódica y al menos una vez cada cinco años, que los Estados miembros cumplen los requisitos mínimos establecidos por esta Directiva.»

5)

Se inserta el artículo 21 ter siguiente:

« Artículo 21 ter

Informe de cumplimiento

A más tardar [...] (10), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación elaborado sobre la base de la información obtenida de conformidad con el artículo 21 bis. En este informe, la Comisión analizará el cumplimiento de la presente Directiva por parte de los Estados miembros y, cuando sea necesario, presentará propuestas de medidas adicionales. »

6)

Se inserta el apartado 1 bis siguiente en el Capítulo I del Anexo I:

« 1 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que la gente de mar posee una competencia lingüística acorde con lo especificado en las secciones A-II/1, A-III/1, A-IV/2 y A-II/4 del Código STCW, que le permita desempeñar sus cometidos específicos en un buque con pabellón de un Estado miembro de acogida. »

Artículo 5

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el [...] (11). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C[...], [...], p. [...].

(2)  DO C[...], [...], p. [...].

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2005.

(4)  DO L 136 de 18.5.2001, p. 17. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/103/CE (DO L 326 de 13.12.2003, p. 28.).

(5)  Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16). Directiva modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

(6)  Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25 ). Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/108/CE de la Comisión (DO L 32 de 5.2.2004, p. 15).

(7)  Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 724/2004 (DO L 129 de 29.4.2004, p. 1 ).

(8)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(9)  24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)  5 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(11)   24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

P6_TA(2005)0044

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (COM(2004) 0289 — C6-0021/2004 — 2004/0108(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0289) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0021/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0022/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 2

(2) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección en aguas comunitarias e internacionales en relación con las actividades de los buques pesqueros comunitarios teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones asumidas por la Comunidad al amparo de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países.

(2) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección en aguas comunitarias , internacionales y de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación, en relación con las actividades de los buques pesqueros comunitarios teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones asumidas por la Comunidad en el marco de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 3

(3) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se reduzcan las distorsiones de la competencia.

(3) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se minimicen las distorsiones de la competencia , especialmente las que se derivan de la pesca ilegal, no declarada y no regulada. Esa cooperación debe destinarse, asimismo, a crear las condiciones para que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones con la mejor relación coste/eficacia posible.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 16

(16) La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia, que será el encargado de que ésta funcione correctamente y sea eficaz.

(16) La Comisión , los Estados miembros y el sector pesquero deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia, que será el encargado de que ésta funcione correctamente y sea eficaz.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 18

(18) Las normas de votación en el Consejo de Administración deben reflejar el interés de los Estados miembros y de la Comisión en que el funcionamiento la Agencia sea eficaz. Resulta adecuado disponer que el Consejo de Administración tenga también un número limitado de representantes del sector pesquero sin derecho a voto.

(18) Las normas de votación en el Consejo de Administración deben reflejar el interés de los Estados miembros , de la Comisión y del sector pesquero en que el funcionamiento de la Agencia sea eficaz.

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 1 bis (nuevo)

 

La Agencia proporcionará a los Estados Miembros y a la Comisión la asistencia técnica y científica necesaria para ayudarles en la correcta aplicación de las normas de la política pesquera común, incluidos los aspectos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo.

Enmienda 6

ARTÍCULO 2, PARTE INTRODUCTORIA

La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de los productos de la pesca, de las actividades pesqueras efectuadas:

La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de todos los productos de la pesca, de las actividades pesqueras , incluyendo la importación, el transporte y la venta de los productos de la pesca, efectuadas:

Enmienda 7

ARTÍCULO 2, LETRA C)

c)

fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios.

c)

fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios , incluidas las aguas de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación .

Enmienda 8

ARTÍCULO 2, LETRA C bis) (nueva)

 

c bis)

por buques con pabellón de terceros países que ejerzan su actividad de forma ilegal, no declarada y no regulada.

Enmienda 9

ARTÍCULO 2, LETRA C ter) (nueva)

 

c ter)

en el territorio de terceros países cuando existan protocolos de cooperación bilaterales entre servicios de inspección o en el marco de las organizaciones regionales de pesca.

Enmienda 10

ARTÍCULO 4, LETRA B bis) (nueva)

 

b bis)

coordinar las operaciones de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, de conformidad con la normativa comunitaria;

Enmienda 11

ARTÍCULO 4, LETRA D bis) (nueva)

 

d bis)

ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a armonizar la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión Europea;

Enmienda 12

ARTÍCULO 4, LETRA D ter) (nueva)

 

d ter)

coordinar a las autoridades nacionales en la recogida de los datos básicos para el funcionamiento de la Agencia;

Enmienda 13

ARTÍCULO 4, LETRA D quáter) (nueva)

 

d quáter)

colaborar con los Estados miembros y la Comisión para investigar y desarrollar soluciones técnicas en relación con el control e inspección;

Enmienda 14

ARTÍCULO 4, LETRA D quinquies) (nueva)

 

d quinquies)

informar sobre la aplicabilidad y la relación coste-eficacia de las normas de la política pesquera común, en relación con su control e inspección;

Enmienda 15

ARTÍCULO 7

La Agencia podrá prestar servicios contractuales de inspección y control a los Estados miembros, a instancias de éstos, en relación con las obligaciones de éstos en los caladeros comunitarios e internacionales, como, por ejemplo, el fletamento, explotación y contratación de personal de plataformas de control e inspección o la contratación de observadores para operaciones conjuntas de los Estados miembros.

La Agencia podrá prestar servicios contractuales de inspección y control a los Estados miembros y a la Comisión , a instancias de éstos, en relación con las obligaciones de los Estados miembros en los caladeros comunitarios e internacionales, como, por ejemplo, el fletamento, explotación y contratación de personal de plataformas de control e inspección o la contratación de observadores para operaciones conjuntas de los Estados miembros.

Enmienda 16

ARTÍCULO 8, LETRA A)

a)

elaborará y desarrollará un plan de estudios troncales encaminado a la formación de los monitores de los inspectores de los Estados miembros y podrá organizar cursillos de formación adicionales y seminarios para dichos inspectores;

a)

creará un centro de formación y elaborará y desarrollará un plan de estudios troncales encaminado a la formación de los monitores de los inspectores de los Estados miembros y podrá organizar seminarios para dichos inspectores;

Enmienda 18

ARTÍCULO 14

La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de conservación y control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes a la Comisión.

La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de conservación y control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes al Parlamento Europeo, a la Comisión , a los Estados miembros y al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) .

Enmienda 19

ARTÍCULO 17, APARTADO 1

1. La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales.

1. La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales.

Enmienda 20

ARTÍCULO 19, APARTADO 4

4. La Agencia tendrá su sede en [...] (España).

4. La Agencia tendrá su sede en Vigo (España).

Enmienda 21

ARTÍCULO 19, APARTADO 4 bis (nuevo)

 

4 bis. El Estado miembro de acogida podrá contribuir a la creación de la Agencia, especialmente en forma de edificios, solares e infraestructura.

Enmienda 22

ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA C), PÁRRAFO 1

c)

aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros;

c)

aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión , a los Estados miembros y al CCPA ;

Enmienda 23

ARTÍCULO 25, APARTADO 1, PÁRRAFO 1

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por la Comisión. Estos últimos no tendrán derecho a voto.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por el CCPA.

Enmienda 24

ARTÍCULO 25, APARTADO 2

2. Cada Estado miembro y la Comisión nombrarán a sus representantes en el Consejo de Administración y a un suplente que los sustituirá en caso de ausencia.

2. Cada Estado miembro , la Comisión y el CCPA nombrarán a sus representantes en el Consejo de Administración y a un suplente que los sustituirá en caso de ausencia.

Enmienda 25

ARTÍCULO 27, APARTADO 3

3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros representados.

3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión , de un tercio de los Estados miembros representados o de la mayoría de los representantes del sector .

Enmienda 26

ARTÍCULO 27, APARTADO 4

4. Cuando un punto dado del orden del día constituya una materia confidencial o plantee un conflicto de intereses, el Consejo de Administración podrá decidir examinarlo sin la presencia de los miembros nombrados por la Comisión como representantes del sector pesquero. La presente disposición podrá desarrollarse detalladamente en el reglamento de régimen interno.

Suprimido

Enmienda 27

ARTÍCULO 28, APARTADO 2, PÁRRAFO 1

2. Cada miembro del Consejo designado por un Estado miembro dispondrá de un voto. Los miembros designados por la Comisión dispondrán conjuntamente de diez votos. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones.

2. Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto , excepto los miembros que representan a la Comisión , que dispondrán conjuntamente de diez votos. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones.

Enmienda 28

ARTÍCULO 29, APARTADO 1

1. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Comisión en calidad de representantes del sector pesquero harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito.

1. Los miembros del Consejo de Administración harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito.

Enmienda 29

ARTÍCULO 29, APARTADO 2

2. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Comisión en calidad de representantes del sector pesquero declararán en cada reunión cualquier interés que pueda mermar su independencia en relación con algún punto del orden del día.

2. Los miembros del Consejo de Administración declararán en cada reunión cualquier interés que pueda mermar su independencia en relación con algún punto del orden del día y no tendrán derecho a voto sobre ninguno de dichos puntos .

Enmienda 30

ARTÍCULO 30, APARTADO 3, LETRA G bis) (nueva)

 

g bis)

informará cada año al Parlamento Europeo sobre las actividades y el funcionamiento de la Agencia.

Enmienda 31

ARTÍCULO 31, APARTADO 1

1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera, de una terna de candidatos propuesta por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés.

1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera común y de control e inspección pesqueros , de una terna de candidatos propuesta por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés.

Enmienda 32

ARTÍCULO 31, APARTADO 3

3. El Consejo de Administración estará facultado para destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de la Comisión .

3. El Consejo de Administración estará facultado para destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de uno de sus miembros. La decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Enmienda 33

ARTÍCULO 39, APARTADO 1

1. En el plazo de [cinco] años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación.

1. En el plazo de [tres] años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación.

Enmienda 34

ARTÍCULO 41

Artículo 34 quáter, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CEE) no 2847/93)

1. De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y previa concertación con los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará las pesquerías en las que participen dos o más Estados miembros que vayan a someterse a programas de control e inspección específicos y las condiciones particulares de tales programas.

1. La Comisión, asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), y previa concertación con los Estados miembros de que se trate, determinará las pesquerías en las que participen dos o más Estados miembros que vayan a someterse a programas de control e inspección específicos y las condiciones particulares de tales programas. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en veinte días hábiles.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

P6_TA(2005)0045

Medio ambiente y salud (2004-2010)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) (2004/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)» (COM(2004) 0416),

Vista su Resolución, de 31 de marzo de 2004, sobre una estrategia europea de medio ambiente y salud (1),

Visto el Plan de acción de la Organización Mundial de la Salud adoptado en la Cuarta Conferencia Ministerial paneuropea sobre Medio Ambiente y Salud, celebrada en Budapest del 23 al 25 de junio de 2004,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0008/2005),

A.

Considerando que los riesgos para la salud derivados de los diferentes factores de contaminación medioambiental figuran en el primer lugar de las preocupaciones de los ciudadanos europeos y que, por lo tanto, la Unión Europea no debe retrasar la instauración de una verdadera política de seguridad sanitaria medioambiental,

B.

Considerando que el medio ambiente y la naturaleza pueden hacer una valiosa contribución a la salud pública en la Unión Europea,

C.

Considerando que el objeto del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud que propone la Comisión era poner en práctica la Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud, también conocida bajo el nombre de Iniciativa SCALE (basada en la ciencia, Science; orientada hacia la infancia, Children; destinada a fomentar la concienciación, Awareness; que utilice los instrumentos jurídicos, Legal instrument; y que lleve a cabo una evaluación constante y continuada, Evaluation) (COM(2003) 0338),

D.

Considerando que la evaluación de riesgos para los grupos vulnerables de población en relación con la contaminación medioambiental, y en particular la vulnerabilidad de los niños, no tiene suficiente cobertura en el Plan de acción, en contradicción con la iniciativa SCALE,

E.

Considerando, no obstante, que, en la Unión Europea, casi una de cada tres enfermedades de la infancia entre el nacimiento y los 19 años puede atribuirse a factores medioambientales, y que más del 40 % de esta carga afecta a niños de menos de cinco años,

F.

Considerando que los niños son particularmente vulnerables a las exposiciones medioambientales precoces o continuas, que pueden desencadenar enfermedades crónicas que, en ocasiones, sólo se manifiestan décadas después,

G.

Considerando que otros grupos sociales, incluidas las familias con ingresos bajos, las familias monoparentales y las comunidades minoritarias, están expuestos a niveles desproporcionados de riesgos para la salud como consecuencia de su situación social o económica, y que estos grupos también deben recibir una atención especial,

H.

Considerando que no todos los niños están expuestos de la misma forma a las diferentes formas de contaminación de los entornos vitales en toda Europa y que cada acción de la Unión Europea en este ámbito debería por tanto fijarse igualmente como objetivo combatir las desigualdades en materia de salud infantil,

I.

Considerando que durante los últimos veinte años se ha registrado un considerable e inquietante aumento de las enfermedades siguientes:

infecciones respiratorias agudas, causa principal de mortalidad infantil en los niños de menos de cinco años, y su probada conexión con la contaminación del aire exterior e interior,

trastornos del desarrollo neurológico, a veces irreversibles, desencadenados por una exposición precoz a sustancias peligrosas, como el plomo, el metilmercurio, los PCB, así como determinados disolventes y plaguicidas.

J.

Considerando que, en la sesión de los días 1 y 2 de junio de 2004, el Consejo adoptó unas conclusiones relativas al asma infantil e invitó a la Comisión y a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta el grave desafío de salud pública que plantea el asma infantil,

K.

Considerando que el presente Plan de acción se fija como prioridad, para el primer ciclo (2004-2010), reforzar la coordinación y la transversalidad de las acciones planteadas entre los distintos intervinientes en los ámbitos de la investigación, de la salud y del medio ambiente, con el objetivo prioritario de mejorar la adquisición de conocimientos relativos al impacto de las contaminaciones medioambientales en la salud,

L.

Considerando que tal enfoque es absolutamente insuficiente en la medida en que ignora numerosos estudios científicos de prestigio publicados, que ponen de manifiesto la correlación que existe entre la exposición a los factores medioambientales y las cuatro enfermedades prioritarias recogidas en la Comunicación: el asma y las alergias infantiles, los trastornos neurológicos del desarrollo, los cánceres y los perturbadores del sistema endocrino,

M.

Considerando que el Plan de acción no hace referencia en absoluto a instrumentos jurídicos, en contradicción con lo previsto en SCALE (véase su letra «L»),

N.

Considerando que el Plan de acción no recoge dos de los tres objetivos últimos de SCALE (la reducción de la carga de las enfermedades causadas por factores medioambientales y la identificación y prevención de las nuevas amenazas a las salud derivadas de factores medioambientales),

O.

Considerando que en el Plan de acción no se hace referencia a uno de los tres pilares más importantes del primer ciclo de SCALE (la reducción de la exposición),

P.

Considerando, no obstante, que, tanto el Parlamento Europeo, en su citada Resolución de 31 de marzo de 2004, como los 52 Ministros europeos de Salud y de Medio Ambiente, en su Plan de acción del 25 de junio de 2004, han reafirmado la necesidad de recurrir al principio de precaución, debido a que los costes y riesgos potenciales para nuestra salud y el medio ambiente que podrían derivarse de no adoptar ninguna acción son demasiado importantes,

Q.

Considerando la alentadora señal que ha dado recientemente el Consejo de Competitividad, que, en aplicación del principio de precaución, ha tomado la decisión de prohibir seis productos químicos de la familia de los ftalatos, que se utilizan en la fabricación de los juguetes de plástico para niños,

R.

Considerando la evidencia de que no se observa esta voluntad política en el Plan de acción, donde en ningún momento se propone recurrir al principio de precaución, ni siquiera cuando el impacto de un factor de contaminación en la salud resulta particularmente fácil de determinar, en primer lugar y especialmente para las enfermedades infecciosas y determinados tipos de cáncer,

S.

Considerando que en el Plan de acción debe ponerse en práctica una evaluación constante destinada a «comprobar la eficacia de las acciones a la hora de atajar los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente», con arreglo a lo previsto en SCALE (véase su letra «E»),

T.

Considerando que las disposiciones de la Convención de Aarhus y de la Directiva 2003/4/CE (2) relativa al acceso del público a la información medioambiental proporcionan el marco ideal para un sistema de control del medio ambiente y la salud en la Unión Europea, y que, por consiguiente, lo que se necesita en la actualidad es acción práctica,

U.

Considerando que deben acogerse con satisfacción todas las medidas destinadas a formar y movilizar a los profesionales del sector sanitario sobre los vínculos entre el medio ambiente y la salud, porque constituyen un nexo indispensable para sensibilizar al ciudadano respecto a esta nueva problemática,

V.

Considerando que la Comisión no ha incluido en el texto del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010) propuestas concretas sobre los medios financieros que se requieren para poner en práctica las acciones en cuestión,

1.

Denuncia el importante retroceso en términos de enfoque y de ambiciones que se registra entre la Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud de la Comisión y lo que debería ser su puesta en práctica, es decir, el Plan de acción; considera que, en el mejor de los casos, el Plan de acción puede considerarse un Plan de acción de investigación que, por sí solo, es improbable que reduzca la carga de las enfermedades causadas por factores medioambientales;

2.

Lamenta que, de las 13 acciones definidas en la estrategia de la Comisión en materia de medio ambiente y salud para 2004-2010, sólo cuatro de ellas se refieran a medidas específicas y ninguna fije objetivos cuantitativos;

3.

Constata que no se instaura con carácter inmediato ningún sistema de vigilancia biológica a escala de la Unión, enfocado hacia un control de los marcadores biológicos, destinados a medir la exposición a los contaminantes presentes el medio ambiente, ligado a la observación de los efectos por parte de los especialistas en medicina medioambiental;

4.

Considera que la vigilancia biológica ha de contribuir a una política de evaluación de riesgos y debe afectar en primer lugar a las enfermedades infecciosas, tales como la legionelosis y los cánceres causados por determinados contaminantes, para los que el patrón «causa-efecto» es más fácil determinar: vínculos entre el amianto y el cáncer de pleura, entre el arsénico y el cáncer de riñón, entre determinados plaguicidas y la leucemia, los cánceres de ganglios y de próstata;

5.

Recuerda que la inexistencia de certidumbre científica y la necesidad de llevar a cabo investigaciones suplementarias sobre las enfermedades multifactoriales no puede servir de pretexto para retrasar la adopción de medidas indispensables y urgentes destinadas a reducir la exposición de los niños y los adultos a las contaminaciones medioambientales;

6.

Estima que, sin perjuicio de la legislación comunitaria vigente, y en el contexto del dictamen del comité científico competente, es necesario examinar con urgencia la posibilidad de restringir la comercialización y/o la utilización de las sustancias peligrosas siguientes, a las que se ven frecuentemente expuestos los recién nacidos, los niños, las mujeres embarazadas, las personas de edad avanzada, los trabajadores y otras poblaciones de riesgo, a medida que se disponga de alternativas mucho más seguras:

seis productos de la familia de los ftalatos (DEHP, DINP, DBP, DIDP, DNOP y BBP) en productos domésticos para su utilización en espacios cerrados y en instrumentos médicos, excepto en aquellos casos en que esta restricción repercuta negativamente sobre el tratamiento médico,

los disolventes clorados utilizados en la fabricación de pintura, revestimientos y polímeros,

el mercurio utilizado en las amalgamas dentales y en los aparatos de medición y control que no son eléctricos ni electrónicos,

el cadmio, en sus distintas aplicaciones,

tres productos de la familia de los plaguicidas organofosforados (clorpirifos, diazinón y malatión), así como el endosulfán, plaguicida organofosforado, en todos los usos;

7.

Solicita a la Comisión que conceda la prioridad a la investigación sobre la producción y la utilización de categorías de productos de consumo cotidiano que contienen productos químicos que pueden causar alergias y cáncer en las personas;

8.

Insiste en que se realice, bajo la responsabilidad de la Comisión, un estudio epidemiológico de los niños, siguiendo el modelo del «National children study» de los Estados Unidos, para vigilar, desde el período de la gestación hasta la edad adulta, las relaciones entre las patologías ligadas al medio ambiente y las exposiciones a los principales contaminantes;

9.

Subraya que debe evitarse todo aumento del número de experimentos realizados con animales, en el marco del Plan de acción, y que la atención debe centrarse plenamente en el desarrollo y la utilización de métodos alternativos de experimentación;

10.

Insta a la Comisión a velar por que todas las evaluaciones de riesgos que se realicen se centren específicamente en los riesgos para los fetos, los bebés y los niños en aquellos casos en que exista un riesgo de exposición de estos grupos particularmente vulnerables;

11.

Subraya el hecho de que la OMS realiza trabajos útiles en el ámbito del medio ambiente y la salud, y subraya la importancia de una cooperación a nivel mundial para estudiar más a fondo la relación entre el medio ambiente y la salud, y aplicar medidas eficaces;

12.

Subraya la importancia de educar e informar a la población sobre los asuntos de medio ambiente y salud, en particular sobre las ventajas de un medio ambiente natural y artificial rico y diverso sobre la salud física y mental y el bienestar de las personas; destaca que un medio ambiente y un estilo de vida sanos no resultan simplemente de opciones vitales individuales, particularmente en el caso de los grupos de población desfavorecidos, como los ciudadanos de bajo nivel de renta; señala que es necesario prestar apoyo a los proyectos locales de información, aprovechando los conocimientos de los profesionales sanitarios y de los trabajadores sociales en los hospitales y centros de salud para evitar un enfoque elitista en la difusión de la información sobre estos asuntos;

13.

Insiste en que la recogida de datos debe hacerse de modo que se puedan realizar análisis sobre la exposición y la incidencia de distintos tipos de contaminación sobre los distintos grupos sociales y que, por ejemplo, la recopilación de más datos sobre la exposición y los efectos de distintos tipos de contaminación del medio ambiente sobre las mujeres y los hombres depende totalmente de las estadísticas desglosadas por sexo;

14.

Lamenta que no se haga ninguna referencia al impacto de la contaminación sobre la salud mental y neurológica;

15.

Pide que en el presente Plan de acción se determinen como prioridad las condiciones ambientales aceptables para los lugares en que los niños permanecen de forma frecuente y prolongada como, por ejemplo, guarderías, parques infantiles y centros escolares;

16.

Expresa su apoyo a todas las acciones propuestas destinadas a facilitar el acceso del público a la información y reitera su demanda de creación de registros nacionales que recojan, distribuidas por grandes zonas geográficas, las principales emisiones, por una parte, y las principales enfermedades, por otra; estima que la Comisión podría utilizar para ello el nuevo instrumento europeo de datos cartográficos INSPIRE;

17.

Destaca, en este contexto, la necesidad de realizar esfuerzos adicionales para luchar contra los problemas de salud relacionados con el estilo de vida provocados, por ejemplo, por el tabaco, el alcohol, una alimentación deficiente y la falta de ejercicio;

18.

Pide que se investigue el impacto de los nuevos materiales de construcción en la salud;

19.

Considera que, para influir de forma notoria en los comportamientos individuales y colectivos, es esencial que la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, instaure un sistema de etiquetado que recoja las características sanitarias y medioambientales en los productos y materiales de construcción;

20.

Se congratula de la voluntad expresada por la Comisión de seguir actuando para erradicar el tabaquismo de los lugares cerrados o prever zonas específicas para fumadores con una ventilación adecuada y separadas físicamente de las otras zonas, y la alienta a que clasifique lo antes posible el humo del tabaco en el medio ambiente como agente cancerígeno de primera clase; pide, no obstante, a la Comisión que conceda la prioridad a los problemas transfronterizos y a los problemas de salud relacionados claramente con el medio ambiente, y propone que se destinen más fondos a la investigación de las enfermedades relacionadas con las sustancias químicas, cuyos resultados deberían utilizarse en acciones de mejora de la salud;

21.

Recuerda que la calidad del aire dentro de los edificios no puede mejorarse sin un enfoque global que tenga en cuenta las múltiples fuentes de contaminación: los aparatos de combustión, los equipamientos y los mobiliarios y la actividad humana, y solicita a la Comisión que elabore un libro verde consagrado a la problemática específica de la contaminación doméstica;

22.

Pide a la Comisión que incluya en el presente Plan de acción el registro de los lugares de trabajo y ocupaciones peligrosos, el seguimiento de sus repercusiones en la salud, así como la determinación de las mejores prácticas para la protección de la salud;

23.

Pide a la Comisión que promueva sin regatear esfuerzos una nueva iniciativa que ya se ha lanzado en algunos Estados miembros, consistente en establecer unidades móviles llamadas «ambulancias medioambientales», destinadas a llevar a cabo análisis medioambientales globales e identificar contaminantes en locales cerrados que puedan tener efectos negativos para la salud humana;

24.

Considera necesarias la información y formación de los docentes, así como de todas las restantes personas que entran en contacto con niños y lactantes en lo que concierne a los factores ambientales perjudiciales para la salud;

25.

Subraya la gran importancia de la información relativa a la exposición a la radiación solar (quemaduras) y los riesgos de desarrollar cáncer de piel derivados de esta;

26.

Solicita que se investigue de manera sistemática y científica el impacto de las concentraciones urbanas en la salud y el bienestar, dado que, en la mayor parte de los países, más del 70 % de la población vive en medios urbanos;

27.

Insiste en que la Comisión garantice una aplicación adecuada por parte de los Estados miembros de la legislación europea vigente en materia de calidad del aire; pide a la Comisión que inicie procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que no garanticen a sus ciudadanos un nivel elevado de calidad del aire;

28.

Reitera su solicitud de que se preste una atención particular a las poblaciones vecinas de emplazamientos contaminantes y expresa el deseo de que la Comisión lance una iniciativa para reducir, en el horizonte de 2010, las emisiones aéreas de sustancias tóxicas de origen industrial, con prioridad para la dioxina, el cadmio, el plomo, el cloruro de vinilo monómero y el benceno, según porcentajes y con años de referencia que habrán de determinarse;

29.

Subraya que la capacidad de descubrir y abolir gradualmente el uso de sustancias químicas peligrosas será un factor determinante para mejorar la salud de las personas;

30.

Expresa su disgusto por la falta de ficha financiera indicativa del Plan de acción propuesto por la Comisión, así como por la referencia vaga al uso de los recursos (financieros) existentes para la ejecución de las acciones en materia de medio ambiente y salud durante el período 2004-2007;

31.

Considera necesario utilizar en su totalidad los medios financieros previstos para las acciones en materia de medio ambiente y salud en el marco de la Decisión no 1786/2002/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), aprovechar los resultados y experiencias relacionados con el mismo, así como evitar solapamientos;

32.

Considera que la recogida de datos en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud debe llevarse a cabo en ámbitos no incluidos en la Decisión no 1786/2002/CE;

33.

Pide a la Comisión que presente una ficha de financiación concreta sobre la aplicación de acciones prioritarias durante el período 2004-2007, así como las previsiones sobre la aplicación de acciones integradas en materia de medio ambiente y salud en el marco de la definición de las nuevas perspectivas financieras de la UE;

34.

Subraya que, para garantizar la coherencia y la eficacia del Plan de acción, es necesario prever desde ahora mismo una financiación adecuada para el período 2004-2007; añade que los proyectos relativos al medio ambiente y la salud deberán ser considerados como un tema autónomo dentro del 7o Programa marco de investigación (2007-2010) y dotarse con una financiación consecuente, que no debe ser inferior a 300 millones de euros, a la vista de las enormes expectativas y desafíos socioeconómicos en el ámbito de la salud medioambiental;

35.

Pide a la Comisión que:

informe al Parlamento sobre las modificaciones introducidas en el Plan de acción y sobre las razones para ello;

informe regularmente al Parlamento sobre los avances realizados en relación con la aplicación del Plan de acción;

presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual en el que se examine la efectividad y la relación coste-eficacia de las acciones enmarcadas en el Plan desde el punto de vista de la reducción de la frecuencia y gravedad de los problemas de salud relacionados con el medio ambiente;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0246.

(2)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(3)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

P6_TA(2005)0046

Asociación Euromediterránea

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Asociación Euromediterránea

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Asociación Euromediterránea,

Vista la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995 y su programa de trabajo,

Vistas las conclusiones de las diez conferencias ministeriales euromediterráneas anteriores,

Vista la creación de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM),

Vista la Comunicación al Consejo y al parlamento Europeo «Un nuevo impulso a las iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos — Orientaciones estratégicas» (COM(2003) 0294),

Vistas las conclusiones de los foros civiles que acompañaron dichas reuniones ministeriales,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que, durante los últimos diez años, el Proceso de Barcelona ha proporcionado el marco de la asociación entre los países y los pueblos de las dos orillas del Mediterráneo,

B.

Considerando la importancia estratégica del Mediterráneo para la Unión Europea y la necesidad de una política mediterránea basada en la solidaridad para actuar en los múltiples desafíos compartidos de la paz, la estabilidad, el terrorismo y la seguridad, la comprensión mutua, la lucha contra el tráfico de personas (incluida la inmigración clandestina e ilegal), y el objetivo de crear una zona de prosperidad compartida,

C.

Considerando que la Declaración de Barcelona compromete a los países participantes a establecer un diálogo regular sobre cuestiones políticas, económicas y sociales, así como en el ámbito de los derechos humanos,

D.

Considerando que la Unión ha definido una nueva política europea de vecindad con objeto de reforzar esta asociación, abrir nuevas oportunidades para profundizar las relaciones, reforzar el diálogo político, integrar a los países socios en las políticas de la Unión Europea para proyectar paz, estabilidad y democracia en los países vecinos,

E.

Considerando que los primeros planes de acción con Marruecos, Túnez, Jordania, Israel y la Autoridad Nacional Palestina adoptados por el Consejo comprometen a la Unión y a los países socios a un diálogo más estrecho y general, y deben conservar un planteamiento regional coherente y común,

F.

Subrayando que la reanudación del diálogo entre las partes en el conflicto entre israelíes y palestinos abre la perspectiva de una oportunidad para llegar a una solución global y duradera, que sin duda dará impulso a todo el proceso euromediterráneo,

G.

Considerando que, el 19 de octubre de 2004, la Comisión y Siria concluyeron oficialmente las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación CE-Siria, con lo que finaliza la fase de acuerdos bilaterales prevista en la Asociación Euromediterránea,

H.

Observando que la Posición común 2004/698/PESC del Consejo de 14 de octubre de 2004 (1) por la que se levantan las medidas restrictivas y el embargo de armas contra Libia abre el camino hacia la plena participación de este país en el Proceso de Barcelona,

I.

Considerando que la transformación del Foro Parlamentario Euromediterráneo en Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM), con sus tres comisiones, fortalece la dimensión parlamentaria del proceso euromediterráneo e incrementa su responsabilidad democrática; que la creación de este órgano debería intensificar el diálogo general entre las dos regiones,

J.

Manifestando su consternación por el asesinato de Rafic Hariri, y profundamente preocupado por la situación creada en el Líbano tras este acto criminal,

K.

Manifestando su preocupación por la suspensión de la inmunidad parlamentaria y por la detención de Ayman Nour, presidente del partido al-Ghad en Egipto,

1.

Acoge con satisfacción la decisión de los ministros de declarar 2005 Año del Mediterráneo, y pide al Consejo y a la Comisión un esfuerzo renovado para fomentar la democracia y contribuir a promover las reformas políticas, económicas y sociales necesarias en los países mediterráneos;

2.

Considera que el diálogo político previsto todavía no ha llevado a resultados tangibles en la región; considera que, lamentablemente, no se ha desarrollado suficientemente el aspecto de los derechos humanos incluido en el Proceso de Barcelona, mientras que la situación en numerosos países no muestra signos de mejora; lamenta el fracaso a la hora de cumplir con la cláusula de derechos humanos incluida en los acuerdos euromediterráneos; reitera también su llamamiento a la Comisión para que elabore un informe anual público sobre derechos humanos en los países mediterráneos que sirva de base para el desarrollo ulterior de la asociación;

3.

Pide a todos los países de la región que trabajen en cooperación aún más estrecha para hacer frente al creciente desafío de la inmigración con un espíritu de responsabilidad compartida;

4.

Pide a la Comisión que diseñe el nuevo instrumento financiero de vecindad sobre una base de transparencia, en concertación con los países socios y con la participación del Parlamento Europeo y de la APEM, a fin de conseguir que este instrumento sea verdaderamente capaz de dar un impulso al desarrollo y al fomento de la inversión;

5.

Acoge con satisfacción la creación de la Plataforma No Gubernamental Euromed para el Foro Civil, que celebrará su reunión constitutiva en Luxemburgo el mes de abril de 2005; subraya la importancia de desarrollar una estrecha cooperación con esta plataforma invitando regularmente a sus miembros a presentar sus puntos de vista ante la APEM;

6.

Pide a este respecto a la Comisión que asocie al Parlamento Europeo a la evaluación de la ejecución de los planes de acción;

7.

Opina que la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos debe desempeñar una función crucial en la promoción de los valores fundamentales de la Unión Europea en el marco del Proceso de Barcelona; insta a la Comisión a que asuma sus responsabilidades y a que asegure el cumplimiento de la cláusula de derechos humanos contenida en los acuerdos;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, conforme al espíritu del informe del Programa de las Naciones Unidas por el Desarrollo, promuevan los derechos de las mujeres al ejecutar su asistencia financiera y técnica en los países socios;

9.

Toma nota de la próxima firma del Acuerdo de Asociación CE-Siria, por el que Damasco se compromete a realizar reformas profundas y sustanciales con objeto de iniciar un verdadero proceso de democratización de sus estructuras; pide a Siria que no tolere ningún tipo de terrorismo, incluido el apoyo al sector militar de Hezbolá, y que se abstenga de cualquier interferencia en la política interior libanesa; pide la retirada de sus tropas del país, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, condición ésta que se valorará como un elemento esencial a la hora de firmar el Acuerdo de Asociación;

10.

Pide al Consejo que tome en consideración la oportunidad de enviar una delegación de observadores de la Unión Europea a las elecciones en el Líbano;

11.

Condena enérgicamente el atentado terrorista que causó la muerte del antiguo primer ministro libanés, Rafic Hariri, y de su escolta, y manifiesta que tomará nota con gran atención de las conclusiones de la investigación internacional en curso;

12.

Pide la liberación inmediata de Aymad Nour; considera que la suspensión de la inmunidad y la detención de un miembro del Parlamento egipcio es un atentado contra el espíritu y la letra del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y Egipto; pide a la Comisión, al Consejo y al Alto Representante de la Unión Europea para la PESC que ejerzan toda la influencia necesaria para recordar a las autoridades egipcias el espíritu de dicho Acuerdo;

13.

Pide a Libia que adopte las medidas y compromisos necesarios, incluida la liberación urgente de los trabajadores médicos extranjeros, para que sea posible su plena inclusión en la Asociación Euromediterránea, contribuyendo así a la ampliación del Proceso de Barcelona;

14.

Acoge con satisfacción los últimos acontecimientos positivos en relación con el conflicto en el Oriente Próximo, que influirán de manera decisiva en el pleno desarrollo de la Asociación Euromediterránea, e invita a todos los países socios a que hagan todo lo posible para apoyar la reanudación del diálogo y concretar la Hoja de Ruta;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de sus relaciones con los socios mediterráneos, hagan propuestas concretas para progresar en el ámbito de la seguridad, haciendo uso de elementos de la Estrategia Europea de Seguridad, así como de los instrumentos de gestión de crisis creados en la Comisión;

16.

Manifiesta su satisfacción por el incremento y la considerable mejora de los resultados de los fondos MEDA;

17.

Subraya la importancia de la promoción y extensión de las redes transeuropeas, especialmente en los sectores de la energía y del transporte, para las relaciones y la cooperación con los socios mediterráneos;

18.

Apoya la propuesta de crear un sistema de alerta temprana en el Mediterráneo para la prevención de catástrofes, a la luz de las lecciones que deben aprenderse como consecuencia del maremoto que asoló el sudeste asiático;

19.

Cree que la firma del Acuerdo de Agadir entre Marruecos, Túnez, Egipto y Jordania en febrero de 2004 es una buena señal para reforzar el eje de la cooperación Sur-Sur como complemento a la cooperación Norte-Sur, y alienta a todos los países de la región mediterránea a ahondar las relaciones directas, incluidas las relaciones comerciales y, en su caso, a eliminar cualquier obstáculo que pudiera interponerse;

20.

Desea que el Consejo adopte la decisión de organizar una Cumbre Euromediterránea de Jefes de Estado y de Gobierno para conmemorar el décimo aniversario del Proceso de Barcelona; subraya, en este marco, la importancia de la dimensión parlamentaria de este Proceso y pide a la APEM que se reunirá en El Cairo, del 12 al 15 de marzo de 2005, que convoque una reunión extraordinaria de la Asamblea Euromediterránea para asociarse a la celebración del décimo aniversario;

21.

Aguarda expectante la sesión inaugural de la Fundación Euromediterránea Anna Lindh para el Diálogo entre Culturas; manifiesta su convicción de que esta Fundación puede suponer una contribución decisiva para fomentar la comprensión mutua y sacar el máximo partido de un patrimonio común;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países signatarios de la Declaración de Barcelona, así como al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.


(1)  DO L 317 de 16.10.2004, p. 40.


Jueves, 24 de febrero de 2005

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 304/273


ACTA

(2005/C 304 E/04)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: António COSTA

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 10.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en los programas comunitarios (COM(2004) 0809 [01] — C6-0039/2005 — 2004/0276(AVC)).

remitido

fondo: AFET

opinión: INTA, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en los programas comunitarios (COM(2004) 0809 [02] — C6-0040/2005 — 2004/0277(AVC)).

remitido

fondo: AFET

opinión: INTA, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en los programas comunitarios (COM(2004) 0809 [03] — C6-0041/2005 — 2004/0278(AVC)).

remitido

fondo: AFET

opinión: INTA, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en los programas comunitarios (COM(2004) 0809 [04] — C6-0042/2005 — 2004/0279(AVC)).

remitido

fondo: AFET

opinión: INTA, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en los programas comunitarios (COM(2004) 0809 [05] — C6-0043/2005 — 2004/0280(AVC)).

remitido

fondo: AFET

opinión: INTA, BUDG

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto (COM(2004) 0840 — C6-0044/2005 — 2004/0288(CNS)).

remitido

fondo: INTA

opinión: AFET, BUDG, CULT

3.   Recursos presupuestarios destinados a la investigación (debate)

Pregunta oral presentada por Miloslav Ransdorf, en nombre de la Comisión ITRE, a la Comisión: Aumento del 100 % de los recursos presupuestarios de la UE para investigación (B6-0012/2005)

Giles Chichester (suplente del autor) desarrolla la pregunta oral.

Janez Potočnik (miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

Intervienen: Paul Rübig, en nombre del Grupo PPE-DE, Reino Paasilinna, en nombre del Grupo PSE, Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE, David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, Miloslav Ransdorf, en nombre del Grupo GUE/NGL, Hans-Peter Martin, no inscrito, Ján Hudacký, Pia Elda Locatelli, Lena Ek, Jacky Henin, Ivo Belet, Britta Thomsen, Nikolaos Vakalis, Teresa Riera Madurell, Angelika Niebler, Adam Gierek y Janez Potočnik.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Interviene: Paul Rübig

Se cierra el debate.

4.   Traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 (debate)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo relativo a una acción específica de traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 [COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS)] — Comisión de Pesca.

Interviene Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Intervienen Struan Stevenson, en nombre del Grupo PPE-DE, Heinz Kindermann, en nombre del Grupo PSE, Philippe Morillon, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Carmen Fraga Estévez, Luis Manuel Capoulas Santos, Elspeth Attwooll, Ian Hudghton, Maciej Marian Giertych, Margie Sudre, Catherine Stihler, Margrietus van den Berg, Neena Gill, Bogdan Golik y Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.3 del Acta de 24.2.2005.

PRESIDENCIA: Antonios TRAKATELLIS

Vicepresidente

5.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente anuncia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento, que ha recibido del Consejo la posición común siguiente, así como los motivos que le han llevado a adoptarla, junto con la posición de la Comisión sobre:

el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (14843/1/2004 — 16047/2004 — COM(2005) 0058 — C6-0038/2005 — 2002/0132(COD))

remitido

fondo: LIBE

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 25.2.2005.

6.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación de la Gran Asamblea Nacional turca, encabezada por su Vicepresidente, Sr. Dumanoglu, que se encuentra en la tribuna oficial.

7.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

7.1.   Medidas restrictivas para determinadas personas y entidades de Costa de Marfil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil [COM(2004) 0842 — 15518/2004 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Jean-Marie Cavada (A6-0042/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0047)

7.2.   Prácticas comerciales desleales ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no .../2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») [11630/2/2004 — C6-0190/2004 — 2003/0134(COD)] — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Mercedes Bresso (A6-0027/2005).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0048)

7.3.   Traspaso de buques a los países afectados por el tsunami en 2004 * (votación)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 [COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS)] — Comisión de Pesca.

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0049)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0049)

Intervenciones sobre la votación:

Struan Stevenson ha pedido al Pleno que rechazara la propuesta de la Comisión, habida cuenta de las posiciones expresadas por ésta en relación con las enmiendas del Parlamento, y Viviane Reding (miembro de la Comisión), quien ha precisado sus palabras.

7.4.   Sector siderúrgico (votación)

Propuestas de resolución B6-0091/2005, B6-0096/2005 y B6-0119/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0091/2005

(sustituye las B6-0091/2005, B6-0096/2005 y B6-0119/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Antonio Tajani, Armando Dionisi, Alfredo Antoniozzi y Stefano Zappalà, en nombre del Grupo PPE-DE,

Nicola Zingaretti, Pasqualina Napoletano, Guido Sacconi y Lilli Gruber, en nombre del Grupo PSE,

Alfonso Andria, Luigi Cocilovo, Lapo Pistelli, Antonio Di Pietro, Marielle De Sarnez, Vittorio Prodi, Giulietto Chiesa, Paolo Costa, Anne Laperrouze y Luciana Sbarbati, en nombre del Grupo ALDE,

Monica Frassoni y Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Roberto Musacchio y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0050)

7.5.   Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) (votación)

Propuesta de resolución B6-0086/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0051)

Intervenciones sobre la votación:

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, ha propuesto una enmienda oral a la enmienda 7, Richard Howitt, en nombre del Grupo PSE, ha respaldado la enmienda oral y Hélène Flautre ha pedido una aclaración que le ha proporcionado José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra.

Puesto que ningún diputado se ha opuesto a que se tomara en consideración esta enmienda oral, se ha admitido.

Richard Howitt ha considerado que la aprobación de la enmienda 15 no hacía decaer las enmiendas 4, 19 y 23, que convenía considerar como añadidos (El Presidente ha expresado su acuerdo sobre esta manera de proceder).

7.6.   Acción contra el hambre y la pobreza (votación)

Propuestas de resolución B6-0103/2005, B6-0105/2005, B6-0107/2005, B6-0110/2005, B6-0116/2005 y B6-0118/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0103/2005

(sustituye las B6-0103/2005, B6-0105/2005, B6-0107/2005, B6-0110/2005, B6-0116/2005 y B6-0118/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Maria Martens y Nirj Deva, en nombre del Grupo PPE-DE,

Luis Yañez-Barnuevo García, Enrique Barón Crespo, Miguel Angel Martínez Martínez y Kader Arif, en nombre del Grupo PSE,

Fiona Hall, Thierry Cornillet y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE,

Frithjof Schmidt, Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken y Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0052)

7.7.   Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005) (votación)

Propuestas de resolución B6-0099/2005, B6-0106/2005, B6-0109/2005, B6-0115/2005, B6-0120/2005 y B6-0121/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0099/2005

Rechazado

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0106/2005

(sustituye las B6-0106/2005, B6-0115/2005 y B6-0120/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Hans-Gert Poettering y Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE,

Andrew Duff y Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE,

Brian Crowley y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2005)0053)

Intervenciones sobre la votación:

Jerzy Buzek ha propuesto una enmienda oral al apartado 7 que se ha aceptado.

Françoise Grossetête ha solicitado que las enmiendas 15 y 21 se considerasen como añadidos (el Parlamento ha expresado su acuerdo).

Andrew Duff, quien ha solicitado que la enmienda 19 se considerara un añadido.

Al haberse opuesto más de 37 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

Hannes Swoboda, sobre el resultado de la votación.

(Las propuestas de resolución B6-0109/2005 y B6-0121/2005 decaen.)

7.8.   Foro social mundial, Foro económico mundial (votación)

Propuestas de resolución B6-0092/2005, B6-0097/2005, B6-0098/2005, B6-0102/2005, B6-0104/2005 y B6-0111/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0092/2005

(sustituye las B6-0092/2005, B6-0097/2005 y B6-0098/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Thomas Mann y Nirj Deva, en nombre del Grupo PPE-DE,

Jules Maaten y Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE,

Brian Crowley, Eoin Ryan y Guntars Krasts, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2005)0054)

(la propuesta de resolución RC-B6-0102/2005 y las propuestas de resolución B6-0102/2005, B6-0104/2005 y B6-0111/2005 decaen).

7.9.   Elecciones en Moldova (votación)

Propuestas de resolución B6-0122/2005, B6-0123/2005, B6-0124/2005, B6-0143/2005, B6-0144/2005 y B6-0145/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0122/2005

(sustituye las B6-0122/2005, B6-0123/2005, B6-0124/2005, B6-0143/2005, B6-0144/2005 y B6-0145/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Bogdan Klich, Armin Laschet y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE,

Jan Marinus Wiersma, Marianne Mikko y Giovanni Pittella, en nombre del Grupo PSE,

Jorgo Chatzimarkakis y Jelko Kacin, en nombre del Grupo ALDE,

Elisabeth Schroedter, Hélène Flautre y Milan Horáček, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Jiří Maštálka, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Cristiana Muscardini y Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2005)0055)

7.10.   Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002) (votación)

Informe sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo [2004/2205(INI)] — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Jiří Maštálka (A6-0029/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0056)

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004:

Bart Staes, David Martin, Robert Evans, Edith Mastenbroek

Derechos humanos(Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005) — B6-0086/2005:

Ursula Stenzel, Bruno Gollnisch

Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005) — RC-B6-0106/2005:

Theresa Villiers

***

Interviene Michael Cashman, quien se pregunta sobre la admisibilidad del apartado 89 del Programa legislativo y de trabajo a la Comisión (El Presidente le confirma que este apartado es admisible).

9.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004:

resolución (conjunto del texto)

en contra: Edith Mastenbroek

Sector siderúrgico — RC-B6-0091/2005

resolución (conjunto del texto)

en contra: Ewa Klamt

RC-B6-0106/2005

apartado 6

a favor: James Elles

en contra: Hélène Flautre

apartado 24, parte 3

a favor: Rainer Wieland

en contra: Pervenche Berès, Agnes Schierhuber

apartado 40

a favor: Rainer Wieland

apartado 42

a favor: Rainer Wieland

apartado 89, parte 3

a favor: James Elles, Gunnar Hökmark, Avril Doyle

Informe Maštálka — A6-0029/2005

apartado 19

en contra: Karin Riis-Jørgensen

apartado 27

a favor: Robert Evans

(La sesión, suspendida a las 13.30 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

10.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

Interviene Antonio Tajani, quien solicita que se envíe un mensaje de apoyo al Papa, que ha sido hospitalizado esta mañana en Roma (El Presidente le responde que se remitirá esta solicitud al Gabinete del Presidente).

11.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

(Para los títulos y autores de las propuestas de resolución, véase punto 3 del Acta de 22.2.2005)

11.1.   Togo (debate)

Propuestas de resolución B6-0126/2005, B6-0128/2005, B6-0131/2005, B6-0138/2005 y B6-0140/2005

Erik Meijer y Bernd Posselt presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Catherine Trautmann, David Martin y Viviane Reding (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.1 del Acta de 24.2.2005.

11.2.   Nepal (debate)

Propuestas de resolución B6-0130/2005, B6-0132/2005, B6-0133/2005, B6-0134/2005, B6-0137/2005 y B6-0141/2005

Thomas Mann, Marcin Libicki, Erik Meijer, Raül Romeva i Rueda y Elizabeth Lynne presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Nirj Deva, quien da la bienvenida a Desmond De Silva, Secretario General adjunto de las Naciones Unidas y Fiscal del Tribunal Especial para los crímenes de guerra en Sierra Leona, quien se encuentra en la tribuna, Neena Gill (autora), Nirj Deva, en nombre del Grupo PPE-DE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Ryszard Czarnecki, no inscrito, Luca Romagnoli y Viviane Reding (Miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.2 del Acta de 24.2.2005.

11.3.   Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL): Asunto «Charles Taylor»(debate)

Propuestas de resolución B6-0125/2005, B6-0127/2005, B6-0129/2005, B6-0136/2005, B6-0139/2005 y B6-0142/2005

Erik Meijer, Nirj Deva, Sepp Kusstatscher y Jules Maaten presentan las propuestas de resolución.

Intervienen Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Simon Coveney y Viviane Reding.

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.3 del Acta de 24.2.2005.

12.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

12.1.   Togo (votación)

Propuestas de resolución B6-0126/2005, B6-0128/2005, B6-0131/2005, B6-0138/2005 y B6-0140/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0126/2005

(sustituye las B6-0126/2005, B6-0128/2005, B6-0131/2005, B6-0138/2005 y B6-0140/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Maria Martens, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE,

Margrietus van den Berg, Pasqualina Napoletano y Marie-Arlette Carlotti, en nombre del Grupo PSE,

Thierry Cornillet, en nombre del Grupo ALDE,

Marie-Hélène Aubert, Hélène Flautre y Frithjof Schmidt, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN

Aprobado (P6_TA(2005)0057)

12.2.   Nepal (votación)

Propuestas de resolución B6-0130/2005, B6-0132/2005, B6-0133/2005, B6-0134/2005, B6-0137/2005 y B6-0141/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0130/2005

(sustituye las B6-0130/2005, B6-0132/2005, B6-0133/2005, B6-0134/2005, B6-0137/2005 y B6-0141/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Nirj Deva, Charles Tannock, Thomas Mann, Geoffrey Van Orden y Simon Coveney, en nombre del Grupo PPE-DE,

María Elena Valenciano Martínez-Orozco, Neena Gill y Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE,

Elizabeth Lynne y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE,

Jean Lambert, Gérard Onesta y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Marcin Libicki y Eoin Ryan, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2005)0058)

12.3.   Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL): Asunto «Charles Taylor»(votación)

Propuestas de resolución B6-0125/2005, B6-0127/2005, B6-0129/2005, B6-0136/2005, B6-0139/2005 y B6-0142/2005

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN RC-B6-0125/2005

(sustituye las B6-0125/2005, B6-0127/2005, B6-0129/2005, B6-0136/2005, B6-0139/2005 y B6-0142/2005):

presentada por los siguientes diputados:

Nirj Deva, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE,

Pasqualina Napoletano, Margrietus van den Berg, Miguel Angel Martínez Martínez y Marie-Arlette Carlotti, en nombre del Grupo PSE,

Jules Maaten y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE,

Frithjof Schmidt y Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE,

Luisa Morgantini y Vittorio Agnoletto, en nombre del Grupo GUE/NGL,

Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN.

Aprobado (P6_TA(2005)0059)

Intervenciones sobre la votación:

Nirj Deva ha propuesto, en nombre del Grupo PPE-DE, una enmienda oral al visto 1 que se ha admitido a trámite. A continuación ha solicitado, con el respaldo de Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, una votación nominal sobre la propuesta de resolución (El Presidente ha aceptado esta solicitud).

13.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Togo — RC-B6-0126/2005

resolución (conjunto del texto)

a favor: Marianne Thyssen

Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL): asunto «Charles Taylor» — RC-B6-0125/2005

resolución (conjunto del texto)

a favor: Rainer Wieland

14.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo ALDE, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión INTA:

Jean-Louis Bourlanges en sustitución de Jean-Marie Cavada;

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Kazajstán, UE-Kirguistán y UE-Uzbekistán, y Delegación para las Relaciones con Tayikistán, Turkmenistán y Mongolia:

Viktória Mohácsi

***

Interviene: Paul Rübig, quien pide que el 6 de abril de 2005 tenga lugar una Conferencia de Presidentes abierta a todos los diputados sobre el Séptimo programa marco de investigación en presencia del Presidente Barroso y del Comisario Potočnik.

15.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar un informe de iniciativa (artículo 45 del Reglamento)

Comisión DEVE:

La explotación de los niños en los países en desarrollo, con especial atención al trabajo infantil (2005/2004(INI))

(opinión: INTA)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 17.2.2005)

Comisión LIBE:

Fomento y protección de los derechos fundamentales: el papel de las instituciones nacionales y europeas, incluida la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (2005/2007(INI)) (opinión: AFET, DEVE, AFCO)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 17.2.2005)

Protección de las minorías y políticas contra la discriminación en una Europa ampliada (2005/2008(INI))

(opinión: EMPL, CULT, FEMM)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 17.2.2005)

Autorización para elaborar un informe de iniciativa (artículo 192 del Reglamento)

Comisión PETI:

Confiscación de automóviles por las autoridades griegas (2005/2005(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 17.2.2005)

Competencia de las comisiones

Comisión CULT:

Nuevas perspectivas y nuevos retos para un turismo europeo sostenible (2004/2229(INI))

Competente para el fondo: TRAN

(opinión: EMPL, ENVI, REGI, CULT)

Comisión DEVE:

La Unión Europea e Iraq — un marco para el compromiso (2004/2168(INI))

Competente para el fondo: AFET

(opinión: DEVE, INTA, BUDG)

Comisión AFET:

Plan de acción de la Unión Europea contra el terrorismo (2004/2214(INI))

Competente para el fondo: LIBE

(opinión: AFET)

Comisión FEMM:

Servicios en el mercado interior (COM(2004) 0002 — C5-0069/2004 — 2004/0001(COD))

Competente para el fondo: IMCO

(opinión: CONT, ECON, EMPL, ENVI, ITRE, CULT, JURI, FEMM)

Comisión DEVE:

Los aspectos institucionales de la creación de un servicio europeo para la acción exterior (2004/2207(INI))

Competente para el fondo: AFCO

(opinión: AFET, DEVE)

Cooperación reforzada entre comisiones

Se aplica el procedimiento de cooperación reforzada entre comisiones a los informes siguientes:

Comisión DEVE:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo y de la Cooperación Económica (COM(2004) 0629 — C6-0128/2004 — 2004/0220(COD))

(opinión: AFET, BUDG, LIBE, FEMM)

Cooperación reforzada entre comisiones DEVE, INTA

Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 6.1.2005)

16.   Declaraciones inscritas en el registro (artículo 116 del Reglamento)

Número de firmas recogidas por las declaraciones inscritas en el Registro (apartado 3 del artículo 116 del Reglamento):

No documento

Autor

Firmas

51/2004

Robert Evans, Neena Gill, Gérard Onesta, Thomas Mann y Gérard Deprez

72

52/2004

Lydia Schenardi y Marine Le Pen

26

53/2004

Janusz Wojciechowski, Zdzisław Zbigniew Podkański, Czesław Adam Siekierski y Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk

25

54/2004

Lydia Schenardi y Marine Le Pen

29

55/2004

Marie Anne Isler Béguin

34

56/2004

Zdzisław Zbigniew Podkański

44

57/2004

Koenraad Dillen, Frank Vanhecke, Philip Claeys y Jean-Claude Martinez

21

58/2004

Dariusz Rosati y Bogusław Sonik

166

59/2004

Andreas Mölzer

16

60/2004

Gitte Seeberg, Jens-Peter Bonde, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, James Nicholson y Janusz Wojciechowski

176

61/2004

Geoffrey Van Orden, Elmar Brok, Alexandra Dobolyi y Alexander Lambsdorff

55

62/2004

Margrietus van den Berg, Marianne Thyssen, Joost Lagendijk y Toine Manders

36

1/2005

Claude Moraes, Neena Gill, Jo Leinen, Hartmut Nassauer y Jan Mulder

103

2/2005

Marie-Noëlle Lienemann, Glyn Ford, Caroline Lucas, Vittorio Agnoletto y Harlem Désir

21

3/2005

Maciej Marian Giertych, Godfrey Bloom y Patrick Louis

21

4/2005

Graham Watson

17

5/2005

Caroline Lucas, Claude Moraes, Sarah Ludford, Philip Bushill-Matthews y Alain Lipietz

30

6/2005

Cristiana Muscardini

40

7/2005

Marie Anne Isler Béguin y Milan Horáček

11

8/2005

Marie Anne Isler Béguin

14

9/2005

Robert Evans y Neena Gill

13

10/2005

Andreas Mölzer

7

17.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

18.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 7.3.2005 al 10.3.2005.

19.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 16.25 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Adwent, Agnoletto, Allister, Alvaro, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badía i Cutchet, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Blokland, Bösch, Bonde, Bonino, Booth, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bowis, Bozkurt, Bradbourn, Mihael Brejc, Brepoels, Bresso, Breyer, Březina, Brok, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Buzek, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Casaca, Cashman, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, António Costa, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Díez González, Dillen, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fava, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, Grech, Griesbeck, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guerreiro, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harbour, Harkin, Harms, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Hortefeux, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Kohlíček, Konrad, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, Laschet, Lauk, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Janusz Lewandowski, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Locatelli, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McMillan-Scott, Madeira, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Onesta, Onyszkiewicz, Őry, Ouzký, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Pálfi, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Ingo Schmitt, Pál Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sousa Pinto, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Sturdy, Sudre, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Voggenhuber, Wagenknecht, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wierzejski, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Ždanoka, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Medidas restrictivas para determinadas personas y entidades de Costa de Marfil *

Informe: CAVADA (A6-0042/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Prácticas comerciales desleales ***II

Recomendación para la segunda lectura: BRESSO (A6-0027/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-19

comisión

 

+

posición común declarada aprobada según se ha modificado

3.   Traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 *

(C6-0036/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Título

6

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

Artículo 1, parte introductoria

12

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

Artículo 1, § 1, letra a)

(Artículo 7, § 2)

17

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 1, § 1, letra b)

(Artículo 7, § 3, letra d), punto 2)

15

ALDE + PSE

 

+

 

18

Verts/ALE

 

-

 

1

PSE + PPE-DE

 

+

 

Artículo 1, § 1, letra b)

(Artículo 7, § 3, letra d), punto 3)

19

Verts/ALE

 

-

 

3

PSE, PPE-DE + ALDE

 

+

 

Artículo 1, § 1, letra b)

(Artículo 7, § 3, letra d), después del punto 3)

20

Verts/ALE

 

+

 

Artículo 1, § 1, letra c)

(§ 6, punto 2, guión 2)

4

PSE, PPE-DE + ALDE

 

+

 

Artículo 1, § 1, letra c)

(Artículo 6, después del punto 2)

2

PSE, PPE-DE + ALDE

 

+

 

Artículo 1, § 3

(Artículo 18 bis)

5

PSE, PPE-DE + ALDE

 

+

 

Después del artículo 1

11

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

Después del cons. 1

7

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

8

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

cons. 4

16

Verts/ALE

 

-

 

Después del cons. 4

21

Verts/ALE

 

+

 

cons. 5

13

ALDE + PSE

 

+

 

cons. 6

14

ALDE + PSE

 

+

 

Después del cons. 9

9

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

22

Verts/ALE

 

+

 

cons. 10

10

PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

votación: propuesta modificada

VE

+

408, 108, 39

votación: resolución legislativa

VN

+

429, 105, 26

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final

4.   Sector siderúrgico

Propuestas de resolución: B6-0091/2005, B6-0096/2005 y B6-0119/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0091/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

§ 3

 

texto original

vs

+

 

Después del § 6

1

UEN

VN

-

93, 303, 162

votación: resolución (conjunto)

VN

+

458, 78, 23

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0091/2005

 

UEN

 

 

B6-0096/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0119/2005

 

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

 

Se ha anulado la propuesta de resolución B6-0112/2005

Solicitudes de votación nominal

UEN: enm. 1 (PRC)

ALDE: votación final (PRC)

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: § 3 (PRC)

5.   Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005)

Propuesta de resolución B6-0086/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución de la Comisión de Asuntos Exteriores (B6-0086/2005)

Subtítulo, después del § 3

17

PPE-DE

 

+

 

§ 4, guión 2

22

ALDE

 

-

 

8/rev

PPE-DE

VN

-

249, 267, 37

§ 4, guión 4

11

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 4, guión 6

36

GUE/NGL

 

-

 

10

PPE-DE

 

+

 

§ 4, guión 8

37

GUE/NGL

 

-

 

§ 4, después del guión 8

12

PPE-DE

VN

+

362, 169, 25

§ 4, después del guión 9

38

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 4

33

Verts/ALE

VE

+

291, 255, 11

42

Verts/ALE

 

+

 

§ 5

39

GUE/NGL

VE

+

296, 245, 5

§ 6, guión 1

5

PSE

vp

 

 

1/VE

+

282, 247, 22

2/VE

+

288, 242, 22

14

IND/DEM

VN

-

114, 410, 27

§

texto original

 

 

§ 6, guión 2

20

ALDE

 

+

 

Después del § 7

31

Verts/ALE

 

+

 

Después del § 9

7

PSE

 

+

enmienda oral

27

Verts/ALE

 

-

 

§ 10

35

Verts/ALE

 

-

 

Después del § 10

6

PSE

 

+

 

§ 11

13

PPE-DE

 

+

 

Después del § 12

34

Verts/ALE

 

+

 

Después del § 15

32

Verts/ALE

 

+

 

Después del § 17

30

Verts/ALE

 

+

 

§ 18

40

GUE/NGL

 

-

 

21

ALDE

 

+

 

§ 19

25

ALDE

VE

-

136, 384, 19

Después del § 19

29

Verts/ALE

 

+

 

§ 23

41

GUE/NGL

 

+

 

Después del § 25

28

Verts/ALE

 

+

 

Después del § 31

26

ALDE

 

+

 

Después del cons. D

1

PSE

 

+

 

cons. H

2

PSE

 

-

 

18=

24=

ALDE

VE

-

143, 369, 29

Después del cons. H

3

PSE

 

 

cons. I

15

PPE-DE

 

+

 

4=

19=

23=

PSE

ALDE

ALDE

VE

+

288, 234, 21

as additions

cons. P

9

PPE-DE

 

+

 

cons. T

16

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enm. 14

PPE-DE: enms. 8/rev y 12

Solicitud de votación por partes

IND/DEM

§ 6, guión 1

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «en particular en el ámbito de la salud reproductiva»

2a parte: estas palabras

PSE

enm. 11

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «para condenar el levantamiento previsto por parte de la Unión Europea del embargo de la venta de armas»

2a parte: estas palabras

PPE-DE

enm. 5

1a parte:«Pide a la Presidencia ... sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género»

2a parte:«y la responsabilidad ... las empresas y los derechos humanos»

Enmienda oral

El Sr. Salafranca Sánchez-Neyra ha propuesto una enmienda oral sobre la enmienda 7, consistente en redactarla como sigue:

9 bis. (supresión) Reitera su petición a la Presidencia de que prosiga sus esfuerzos en favor de la iniciativa brasileña sobre discriminación por razón de la orientación sexual e identidad de género , recabando el apoyo de otros países para la resolución de este problema;

6.   Acciones contra el hambre y la pobreza

Propuestas de resolución: B6-0103/2005, B6-0105/2005, B6-0107/2005, B6-0110/2005, B6-0116/2005 y B6-0118/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0103/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

Después del § 10

3

PSE

 

+

 

Después del § 15

1

Verts/ALE

vp

 

 

1//VN

-

228, 300, 15

2

 

2

Verts/ALE

VN

-

205, 320, 14

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0103/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0105/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0107/2005

 

UEN

 

 

B6-0110/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0116/2005

 

PSE

 

 

B6-0118/2005

 

ALDE

 

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 1, 2

Solicitud de votación por partes

PSE

enm. 1

1a parte:«Expresa su preocupación por ... acuerdos de asociación económica de Cotonú,»

2a parte:«que se traducirá en ... sus propias industrias;»

7.   Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005)

Propuestas de resolución: B6-0099/2005, B6-0106/2005, B6-0109/2005, B6-0115/2005, B6-0120/2005 y B6-0121/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0099/2005

 

GUE/NGL

 

-

 

Propuesta de resolución común RC-B6-0106/2005 (PPE-DE, ALDE y UEN)

§ 1

11

Verts/ALE

VN

-

206, 329, 9

§ 4

12

Verts/ALE

VN

-

206, 317, 17

§ 5

 

texto original

vs

+

 

§ 6

13

Verts/ALE

VN

-

128, 339, 75

§

texto original

VN

-

242, 269, 33

Después del § 6

7

PSE

VN

-

253, 275, 13

8

PSE

VE

-

244, 270, 23

§ 7

 

texto original

vp

 

enmienda oral

1

+

 

2

+

 

§ 8

 

texto original

vs

+

 

§ 14

 

texto original

vs

+

 

§ 15

 

texto original

vs

+

 

§ 16

5

PSE

 

-

 

§

texto original

vs

+

 

Después del § 16

6

PSE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Después del § 20

14

Verts/ALE

 

-

 

§ 21

15

Verts/ALE

 

+

como añadido

§

texto original

 

 

§ 24

16

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3/VN

+

311, 191, 32

§ 25

17

Verts/ALE

 

-

 

§ 27

18

Verts/ALE

 

-

 

§ 32

 

texto original

vs

+

 

§ 35

 

texto original

vs

+

 

§ 40

19

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

+

294, 230, 7

§ 42

20

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

+

264, 256, 14

§ 43

21

Verts/ALE

 

+

como añadido

§ 44

 

texto original

vs

+

 

§ 45

22

Verts/ALE

 

-

 

§ 55

 

texto original

vs

+

 

§ 57

 

texto original

VN

+

422, 89, 10

Después del § 64

1

ALDE

VE

-

250, 254, 17

§ 66

23

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 71

24

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

-

255, 261, 6

§ 78

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

4

+

 

§ 79

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 82

25

Verts/ALE

 

-

 

§ 83

 

texto original

vp

 

 

1/VN

+

491, 25, 3

2/VN

+

410, 96, 6

§ 89

 

texto original

vp

 

 

1/VN

+

324, 173, 14

2/VN

+

272, 201, 38

3/VN

+

245, 245, 18

4/VN

+

303, 187, 21

cons. E

 

texto original

VN

+

419, 71, 15

cons. F

9

Verts/ALE

 

-

 

cons. G

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

cons. H

10

Verts/ALE

 

+

 

§

texto original

 

 

cons. I

 

texto original

VN

+

436, 39, 22

votación: resolución (conjunto)

VN

+

264, 201, 37

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0106/2005

 

UEN

 

 

B6-0109/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0115/2005

 

ALDE

 

 

B6-0120/2005 (PPE-DE)

§ 2

1

PPE-DE

 

 

Después del § 2

2

PPE-DE

 

 

§ 8

3

PPE-DE

 

 

votación: resolución (conjunto)

 

 

B6-0121/2005

 

PSE

 

 

Se han anulado las enmiendas 2, 3 y 4.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 89 (todas las partes), 24 — 3a parte, cons. E e I, §§ 40, 42, 57, 71 y 83

UEN: enm. 7

ALDE: cons. I, § 57 y votación final

Verts/ALE: § 6, enms. 11, 12, 13

PSE: § 89

Solicitud de votación por partes

PPE-DE, Verts/ALE

§ 24

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «tales como el hidrógeno, una política nuclear realista»

2a parte:«tales como el hidrógeno»

3a parte:«una política nuclear realista»

ALDE, Verts/ALE

§ 89

1a parte:«Pide a la Comisión que aproveche ... del movimiento de Solidaridad»

2a parte:«y para el 20o Día Mundial de la Juventud de 2005»

3a parte:«1,5 millones de euros»

4a parte:«pide a los organizadores ... proyectos y actos»

Verts/ALE:

cons. G

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «y extiende el libre comercio por todo el mundo»

2a parte: estas palabras

§ 7

1a parte:«Pide a la Comisión ... patentes de invenciones implementadas en ordenador»

2a parte:«y que presente sus propuestas ... de patentes generales»

§ 66

1a parte:«Reitera, en especial su solicitud ... una auténtica asociación transatlántica»

2a parte:«respaldada por ... política exterior de transporte»

§ 78

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «la competitividad y», «en diciembre de 2005» y «a condición de que ... el sistema de la OMC»

2a parte:«la competitividad y»

3a parte:«en diciembre de 2005»

4a parte:«a condición de que ... el sistema de la OMC»

§ 79

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «progresivamente las barreras ... de países en desarrollo y»

2a parte: estas palabras

enm. 6

1a parte:«Estima que la inversión ... sectores nuevos y dinámicos»

2a parte:«como la nanotecnología y la biotecnología»

IND/DEM

§ 83

1a parte:«Destaca que es de vital importancia ... una Unión más abierta, reactiva y democrática»

2a parte:«y subraya en consecuencia ... entre en vigor el 1 de noviembre de 2006»

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: §§ 5, 8, 14, 15, 16, 21 y 55

PSE: §§ 6, 32, 35 y 44

Enmienda oral

El Sr. Buzek ha propuesto una enmienda oral (al apartado 7) consistente en redactarlo como sigue:

7.

Pide a la Comisión que se revise su propuesta de directiva sobre patentes de invenciones implementadas en ordenador, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento el 2 de febrero de 2005 y por su Conferencia de Presidentes el 17 de febrero de 2005, y que presente sus propuestas legislativas para un sistema integrado de patentes generales;

8.   Foro social mundial, Foro económico mundial

Propuestas de resolución: B6-0092/2005, B6-0097/2005, B6-0098/2005, B6-0102/2005, B6-0104/2005 y B6-0111/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0092/2005 (PPE-DE, ALDE, UEN)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

253, 196, 9

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0092/2005

 

UEN

 

 

B6-0097/2005

 

ALDE

 

 

B6-0098/2005

 

PPE-DE

 

 

Propuesta de resolución común RC6-0102/2005 (PSE, Verts/ALE y EUL/NGL)

votación: resolución (conjunto)

 

 

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0102/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0104/2005

 

PSE

 

 

B6-0111/2005

 

GUE/NGL

 

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: votación final

9.   Elecciones en Moldova

Propuestas de resolución: B6-0122/2005, B6-0123/2005, B6-0124/2005, B6-0143/2005, B6-0144/2005 y B6-0145/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0122/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, UEN)

§ 11

2

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 11

1

GUE/NGL

 

-

 

Antes del cons. A

3

ALDE

 

-

 

cons. D

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0122/2005

 

ALDE

 

 

B6-0123/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0124/2005

 

PSE

 

 

B6-0143/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0144/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0145/2005

 

UEN

 

 

Solicitudes de votación por separado

ALDE: cons. D

10.   Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002) *

Informe: MAŠTÁLKA (A6-0029/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 2

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 6

1

PPE-DE

VN

+

237, 193, 11

§ 8

2

PPE-DE

vp

 

 

1

-

 

2

+

 

§ 16

 

texto original

vs

+

 

§ 19

 

texto original

VN

+

386, 49, 7

Después del § 23

4

PPE-DE

VN

+

229, 202, 8

§ 27

 

texto original

VN

+

233, 188, 16

Después del § 27

3

PPE-DE

 

+

 

§ 29

 

texto original

VN

-

211, 218, 4

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Varios

Se ha retirado la segunda parte de la enmienda 3.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: §§ 19, 27 y 29

GUE/NGL: enms. 1 y 4

Solicitud de votación por partes

ALDE:

§ 2

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «insta, en este contexto, a la Comisión ... como los trabajadores por cuenta propia»

2a parte: estas palabras

enm. 2

1a parte: conjunto del texto excepto las palabras «centradas en la información a los trabajadores»

2a parte: estas palabras

Solicitudes de votación por separado

ALDE: § 16

11.   Togo

Propuestas de resolución: B6-0126/2005, B6-0128/2005, B6-0131/2005, B6-0135/2005, B6-0138/2005, B6-0140/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0126/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL + UEN.)

votación: resolución (conjunto)

VN

+

92, 0, 2

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0126/2005

 

UEN

 

 

B6-0128/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0131/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0135/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0138/2005

 

ALDE

 

 

B6-0140/2005

 

PSE

 

 

Solicitud de votación nominal

PPE-DE: votación final

12.   Nepal

Propuestas de resolución: B6-0130/2005, B6-0132/2005, B6-0133/2005, B6-0134/2005, B6-0137/2005, B6-0141/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0130/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

§ 2

4

PSE

 

+

 

§ 3

3

Verts/ALE

VN

+

95, 1, 2

5

PSE

 

 

6

GUE/NGL

 

-

 

Después del § 7

1

Verts/ALE

VN

-

28, 65, 8

2

Verts/ALE

VN

-

20, 72, 9

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0130/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0132/2005

 

UEN

 

 

B6-0133/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0134/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0137/2005

 

ALDE

 

 

B6-0141/2005

 

PSE

 

 

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 1, 2 y 3

13.   Tribunal Especial para Sierra Leona: asunto «Charles Taylor»

Propuestas de resolución: B6-0125/2005, B6-0127/2005, B6-0129/2005, B6-0136/2005, B6-0139/2005, B6-0142/2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución común RC-B6-0125/2005 (PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL y UEN)

Visto 1

 

texto original

 

+

enmienda oral

votación: resolución (conjunto)

VN

+

94, 0, 2

propuestas de resolución presentadas por los grupos políticos

B6-0125/2005

 

UEN

 

 

B6-0127/2005

 

GUE/NGL

 

 

B6-0129/2005

 

PPE-DE

 

 

B6-0136/2005

 

Verts/ALE

 

 

B6-0139/2005

 

ALDE

 

 

B6-0142/2005

 

PSE

 

 

El Sr. Deva, ha propuesto, en nombre del Grupo PPE-DE, una enmienda al visto 1 de la propuesta de resolución común:

Visto el Tribunal Especial de Sierra Leona, creado en virtud de un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona, de conformidad con la Resolución 1315 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de agosto de 2000, con el fin de llevar ante los tribunales a las personas acusadas de crímenes de guerra , crímenes contra la humanidad y de violaciones del Derecho internacional cometidos en Sierra Leona,


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Reglamento del Consejo C6-0036/2005 — Tsunami

A favor: 429

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Ransdorf, Remek, Stroz, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wohlin

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hortefeux, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jarzembowski, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langendries, Laschet, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wojciechowski, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leinen, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Kristovskis, La Russa, Pavilionis, Vaidere

Verts/ALE: Smith, Ždanoka

En contra: 105

GUE/NGL: Henin, Krarup, Meijer, Portas, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Whittaker, Wise, Železný

NI: Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Atkins, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Fajmon, Gahler, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hoppenstedt, Jałowiecki, Jeggle, Kirkhope, Langen, Lauk, Nicholson, Ouzký, Parish, Piskorski, Posselt, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Wieland, Wijkman

PSE: van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Busquin, Castex, Corbey, Désir, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Haug, Lehtinen, Leichtfried, Reynaud, Sakalas, Scheele, Van Lancker, Whitehead

UEN: Bielan, Fotyga, Kamiński, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Voggenhuber

Abstención: 26

ALDE: Staniszewska, Starkevičiūtė

IND/DEM: Louis, de Villiers

NI: Allister, Baco, Belohorská, Kozlík, Mote

PPE-DE: Gál, Konrad, Lechner, Wortmann-Kool, Záborská

PSE: Estrela, Hegyi, Hutchinson, McAvan, McCarthy, Roth-Behrendt, Wiersma

UEN: Camre, Janowski, Krasts, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

2.   RC — B6-0091/2005 — Sector siderúrgico

A favor: 93

ALDE: Andria

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

NI: Allister, Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Deß, Pack, Radwan

PSE: Falbr, Kuc, Leichtfried, Weber Henri

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 303

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Whittaker, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Rack, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Szájer, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Berlinguer, Dührkop Dührkop

Abstención: 162

ALDE: Hennis-Plasschaert, Lambsdorff, Manders, Mulder, Wallis

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Kozlík, Martin Hans-Peter, Martinez, Vanhecke

PPE-DE: Queiró, Tajani

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

3.   RC — B6-0091/2005 — Sector siderúrgico

A favor: 458

ALDE: Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Prodi, Ries, Staniszewska, Toia, Van Hecke

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 78

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Geremek, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Polfer, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Mote

PPE-DE: Atkins, Beazley, Bowis, Březina, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Ehler, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hoppenstedt, Kirkhope, Lauk, Lehne, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

Abstención: 23

ALDE: Duquesne, Ek, Fourtou, Starkevičiūtė, Wallis

GUE/NGL: Krarup, Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hieronymi, Hökmark, Ibrisagic, Kauppi, Stubb, Wijkman

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

4.   B6-0086/2005 — Derechos humanos

A favor: 249

ALDE: Morillon, Ries

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Meijer, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martinez, Masiel, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Janowski, Kamiński, Krasts, La Russa, Libicki

En contra: 267

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Farage, Louis, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise

NI: Martin Hans-Peter, Resetarits

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 37

GUE/NGL: Henin, Krarup, Manolakou, Maštálka, Pafilis, Pflüger, Remek, Toussas, Wagenknecht

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Goudin, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin, Železný

NI: Allister, Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Mote, Schenardi, Vanhecke

UEN: Camre, Fotyga, Kristovskis, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: van Buitenen

5.   B6-0086/2005 — Derechos humanos

A favor: 362

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, de Villiers, Wierzejski

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Van Lancker, Whitehead

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 169

ALDE: Ries, Takkula

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Henin, Manolakou, Pafilis, Pflüger, Toussas, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise, Wohlin

PSE: Arif, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Hammerstein Mintz

Abstención: 25

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Kaufmann, Krarup, McDonald, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Železný

NI: Allister, Baco, Kozlík, Mote

PSE: Attard-Montalto

Verts/ALE: van Buitenen

6.   B6-0086/2005 — Derechos humanos

A favor: 114

ALDE: Busk, Chatzimarkakis, Davies, Geremek, Guardans Cambó, Kacin, Lax, Maaten, Polfer, Sterckx, Toia

GUE/NGL: Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Resetarits, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Gklavakis, Hatzidakis, Kratsa-Tsagaropoulou, Matsis, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Samaras, Vakalis, Varvitsiotis

UEN: Angelilli, Berlato, Bielan, Kamiński, Krasts, La Russa, Libicki, Roszkowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Hudghton, Isler Béguin, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 410

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa Paolo, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Karim, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Ludford, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Pflüger, Wagenknecht

NI: Battilocchio, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Cirino Pomicino, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gauzès, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre, Kristovskis

Abstención: 27

ALDE: Attwooll, Kułakowski

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Louis, Lundgren, Nattrass, de Villiers, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Baco, Belohorská, Kozlík, Romagnoli

PPE-DE: Van Orden

PSE: Attard-Montalto, Grech, Muscat

UEN: Aylward, Crowley, Pavilionis, Szymański, Vaidere

7.   RC — B6-0103/2005 — Hambre y pobreza

A favor: 228

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Bonde, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 300

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Lundgren, Nattrass, Wise, Wohlin, Železný

NI: Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Abstención: 15

ALDE: Alvaro, Kułakowski

IND/DEM: Borghezio, Piotrowski, Salvini, Speroni

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Vanhecke

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

8.   RC — B6-0103/2005 — Hambre y pobreza

A favor: 205

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Sinnott, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi

PSE: Arif, Assis, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Herczog, Honeyball, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Van Lancker, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 320

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Tomczak, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Attard-Montalto, Batzeli, Gierek, Grech, Hedkvist Petersen, Howitt, Koterec, Kuc, Madeira, Maňka, Mann Erika, Mikko, Muscat, Prets, Tzampazi

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Abstención: 14

ALDE: Alvaro, in 't Veld, Kułakowski

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Speroni

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Mote, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

9.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 206

ALDE: Cavada

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Speroni

NI: Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Wijkman

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 329

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mote, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Abstención: 9

ALDE: Chiesa, Kułakowski

GUE/NGL: Guerreiro, Pflüger, Wagenknecht

NI: Baco, Belohorská, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

10.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 206

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Goudin, Salvini, Speroni

NI: Belohorská, Martin Hans-Peter, Resetarits

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 317

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Abstención: 17

ALDE: Kułakowski

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Pflüger, Toussas, Wagenknecht

NI: Baco, Claeys, Dillen, Kozlík, Le Pen Marine, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

11.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 128

ALDE: Bourlanges, Cavada, Cornillet, Geremek, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Lynne, Morillon

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bachelot-Narquin

PSE: Arif, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Berès, Berlinguer, Busquin, Casaca, Castex, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Douay, El Khadraoui, Falbr, Ferreira Anne, Fruteau, Grabowska, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Hutchinson, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Leichtfried, Lienemann, Paasilinna, Pahor, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Schapira, Scheele, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Weber Henri, Whitehead, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 339

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Costa Paolo, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Badía i Cutchet, Bresso, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Cashman, Christensen, Corbett, Correia, Estrela, Fava, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gomes, Grech, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Koterec, Kristensen, Kuc, Lehtinen, McCarthy, Madeira, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Mikko, Muscat, Myller, Panzeri, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Rosati, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Skinner, Stihler, Szejna, Thomsen, Vergnaud, Westlund

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Abstención: 75

ALDE: Chiesa, Kułakowski

GUE/NGL: Pflüger, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Wise, Wohlin

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PSE: Assis, Ayala Sender, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Corbey, Costa António, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Ettl, Evans Robert, Ford, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gruber, Haug, Hegyi, Jöns, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Leinen, Locatelli, McAvan, Maňka, Mann Erika, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moscovici, Obiols i Germà, Piecyk, Pinior, Pittella, Prets, Rapkay, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Swoboda, Tabajdi, Titley, Walter, Weiler, Wiersma, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: van Buitenen

12.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 242

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Birutis, Budreikaitė, Busk, Costa Paolo, Davies, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Virrankoski, Watson

NI: Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Dehaene, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Christensen, Correia, De Vits, Falbr, Grabowska, Jørgensen, Mann Erika

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Pavilionis

Verts/ALE: Flautre

En contra: 269

ALDE: Bourlanges, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Gibault, Griesbeck, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Ries, Van Hecke, Wallis

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Salvini, Sinnott, Speroni, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Castiglione, Demetriou, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Garriga Polledo, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Protasiewicz, Sturdy, Tannock, Varvitsiotis, Vernola, Villiers

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Corbett, Corbey, Costa António, Cottigny, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre, Kamiński, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 33

ALDE: Beaupuy, Chiesa

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Daul, Descamps, De Veyrac, Fajmon, Gauzès, Grossetête, Hortefeux, Lamassoure, Mathieu, Saïfi, Sudre, Toubon

PSE: De Rossa, Sakalas

Verts/ALE: van Buitenen

13.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 253

ALDE: Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Costa Paolo, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Polfer, Ries, Virrankoski

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Maštálka, Meijer, Musacchio, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Goudin, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Bachelot-Narquin, Belet, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Grosch, Grossetête, Hortefeux, Lamassoure, Mathieu, Saïfi, Sturdy, Sudre, Thyssen, Toubon

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 275

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Davies, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Gentvilas, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Prodi, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Železný

NI: Battilocchio, Masiel, Mote

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Myller

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Abstención: 13

GUE/NGL: Guerreiro, Manolakou, Pafilis, Pflüger, Toussas, Wagenknecht

NI: Baco, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Esteves, Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

14.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Lundgren, Salvini, Speroni, Wohlin, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Andrikienė, Atkins, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Buzek, Callanan, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Ayala Sender, Badía i Cutchet, Bresso, Busquin, Carlotti, Correia, Estrela, Fava, Fernandes, Guy-Quint, Koterec, Kuc, Kuhne, Laignel, Lienemann, Madeira, Maňka, Mikko, Patrie, Peillon, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Rocard, Sakalas, dos Santos, Sousa Pinto, Tarabella, Trautmann, Tzampazi, Vergnaud

UEN: Angelilli, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Vaidere

En contra: 191

ALDE: Ludford, Lynne

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Sinnott, Wise

NI: Battilocchio, Martin Hans-Peter, Resetarits

PPE-DE: Coveney, Karas, Pomés Ruiz, Rack, Rübig, Schierhuber, Seeber, Stenzel

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Grabowska, Grech, Gruber, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Locatelli, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Piecyk, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sánchez Presedo, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Thomsen, Titley, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Crowley, Pavilionis

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 32

ALDE: Chiesa

IND/DEM: Adwent, Batten, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Grabowski, Krupa, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Rutowicz

PPE-DE: Podkański, Samaras, Wijkman

PSE: Gierek, Lambrinidis

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: van Buitenen

15.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 294

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Correia, Gierek, Kreissl-Dörfler

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 230

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Batten, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Atkins, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Varvitsiotis, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Costa António, Cottigny, De Rossa, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre, Kamiński, Libicki

Abstención: 7

ALDE: Chiesa

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas, Schlyter

16.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 264

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Golik, Lienemann

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

En contra: 256

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Batten, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin

NI: Mote, Resetarits

PPE-DE: Atkins, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vernola, Villiers, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre, Kamiński, Krasts

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 14

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen

17.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 422

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Grabowski, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 89

GUE/NGL: Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Beazley, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Florenz, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Beglitis, Hedh, Hedkvist Petersen, Mastenbroek

UEN: Camre

Verts/ALE: Lucas, Schlyter, Staes

Abstención: 10

ALDE: Chiesa

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Callanan

PSE: Castex, Westlund

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen, Lambert

18.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 255

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Železný

NI: Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Berlinguer

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Voggenhuber

En contra: 261

ALDE: Takkula

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mote, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Beazley, Bowis, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 6

ALDE: Alvaro, Chiesa, Väyrynen

NI: Kozlík

UEN: Krasts

Verts/ALE: van Buitenen

19.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 491

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wohlin, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Berlato, Kristovskis, La Russa, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 25

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Wise

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Fotyga, Kamiński, Krasts, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański

Abstención: 3

NI: Martin Hans-Peter

UEN: Janowski

Verts/ALE: van Buitenen

20.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 410

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Berlato, Krasts, Kristovskis, La Russa, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 96

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin

NI: Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Beazley, Bowis, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Hökmark, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Hedh, Hedkvist Petersen, Westlund

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański

Verts/ALE: Lambert, Lucas, Schlyter, Smith

Abstención: 6

ALDE: Takkula

NI: Baco, Kozlík, Resetarits

Verts/ALE: van Buitenen, Romeva i Rueda

21.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 324

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Resetarits

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Geringer de Oedenberg, Golik, Grabowska, Kuc, Leinen, Patrie, Peillon, Pinior, Rosati, Siwiec, Szejna, Walter, Weber Henri

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Roszkowski, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 173

ALDE: Busk, Carlshamre, Hennis-Plasschaert, Jensen, Lynne, Mohácsi, Mulder, Riis-Jørgensen, Virrankoski

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Krarup, Meijer, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Gomes, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Sifunakis, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre, Pavilionis

Abstención: 14

ALDE: Samuelsen

GUE/NGL: McDonald, Manolakou, Maštálka, Pafilis, Papadimoulis, Toussas, Uca, Wurtz

NI: Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Fjellner

PSE: Swoboda

Verts/ALE: van Buitenen

22.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 272

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Harkin, Jäätteenmäki, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lehideux, Matsakis, Morillon, Neyts-Uyttebroeck, Prodi, Ries, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Geringer de Oedenberg, Golik, Grabowska, Krehl, Kuc, Piecyk, Pinior, Rosati, Siwiec, Szejna, Walter, Weber Henri, Weiler

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

En contra: 201

ALDE: Andrejevs, Busk, Carlshamre, Cornillet, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Kacin, Lax, Ludford, Lynne, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Polfer, Riis-Jørgensen, Sterckx, Virrankoski

GUE/NGL: Henin, Krarup, Meijer, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Sinnott, Wise, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Pomés Ruiz

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Gomes, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Beer, Breyer, Buitenweg, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 38

ALDE: Attwooll, Davies, Duquesne, Ek, Maaten, Samuelsen

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Stroz, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Martinez, Rutowicz

PPE-DE: Fjellner

PSE: Medina Ortega, Swoboda

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, van Buitenen, Cohn-Bendit, Cramer, Isler Béguin, Kusstatscher, Rühle, Schroedter

23.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 245

ALDE: Beaupuy, Griesbeck, Kułakowski, Lehideux, Morillon, Prodi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Toia, Van Hecke

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Geringer de Oedenberg, Golik, Grabowska, Kuc, Leinen, Pinior, Rosati, Siwiec, Szejna, Walter

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

En contra: 245

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Gentvilas, Geremek, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Flasarová, Guerreiro, Henin, Krarup, Meijer, Pflüger, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wagenknecht

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Wohlin

NI: Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bresso, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Gomes, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 18

ALDE: Duquesne, Fourtou, Laperrouze

GUE/NGL: de Brún, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Pafilis, Papadimoulis, Portas, Toussas, Wurtz

PPE-DE: Fjellner

PSE: Grech, Swoboda

Verts/ALE: van Buitenen, Cohn-Bendit

24.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 303

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Cavada, Chatzimarkakis, Cornillet, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Jäätteenmäki, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Watson

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Krarup, McDonald, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Železný

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Geringer de Oedenberg, Golik, Grabowska, Kuc, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Rosati, Siwiec, Szejna, Thomsen, Walter, Weber Henri

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Vaidere

En contra: 187

ALDE: Busk, Carlshamre, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Ludford, Lynne, Manders, Mulder, Newton Dunn, Riis-Jørgensen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Wise, Wohlin

NI: Battilocchio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bozkurt, Bresso, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gill, Gomes, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Skinner, Sousa Pinto, Stihler, Tabajdi, Tarabella, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 21

ALDE: Samuelsen

GUE/NGL: Kaufmann, Manolakou, Pafilis, Toussas, Wagenknecht

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

PPE-DE: Fjellner

PSE: Dührkop Dührkop, Swoboda

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

25.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 419

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 71

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Batten, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin

PPE-DE: Beazley, Bowis, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Graça Moura, Hannan, Harbour, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Varvitsiotis, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Myller

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 15

ALDE: Cornillet

NI: Baco, Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas

26.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 436

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Uca, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott, Železný

NI: Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Resetarits, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 39

IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Wise, Wohlin

NI: Gollnisch, Lang, Martinez, Romagnoli

PPE-DE: Beazley, Bowis, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Fajmon, Garriga Polledo, Hannan, Harbour, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Varvitsiotis, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

Abstención: 22

GUE/NGL: Manolakou, Pafilis, Pflüger, Toussas, Wagenknecht

IND/DEM: Adwent, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: De Veyrac

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

27.   RC — B6-0106/2005 — Programa legislativo

A favor: 264

ALDE: Andrejevs, Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Prodi, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dombrovskis, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Garriga Polledo, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Pinior

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

En contra: 201

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Pęk, Wise, Wohlin

NI: Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli

PPE-DE: Fajmon, Škottová, Strejček, Vlasák

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gomes, Grabowska, Grech, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 37

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Guardans Cambó, Laperrouze, Lehideux, Morillon, Polfer

NI: Czarnecki Marek Aleksander

PPE-DE: Beazley, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Hannan, Kirkhope, Nicholson, Parish, Seeber, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden, Villiers, Zvěřina

PSE: Evans Robert, Ford, Gill, Golik, Honeyball, Howitt, McAvan, Stihler, Titley, Whitehead

Verts/ALE: van Buitenen

28.   RC — B6-0092/2005 — Foro mundial

A favor: 253

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Sinnott, Železný

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Graça Moura, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Tannock, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Ždanoka

En contra: 196

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Giertych, Goudin, Lundgren, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Wohlin

NI: Battilocchio, Claeys, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Vanhecke

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Golik, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes

Abstención: 9

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Wise

NI: Baco, Kozlík, Romagnoli

Verts/ALE: van Buitenen

29.   Informe Maštálka A6-0029/2005

A favor: 237

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Ries, Samuelsen, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Adwent, Belder, Blokland, Borghezio, Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Masiel, Romagnoli, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langendries, Laschet, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal- Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

En contra: 193

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Nattrass, Wise

NI: Battilocchio, Martin Hans-Peter, Resetarits

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy- Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Scheele, Sifunakis, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Roszkowski, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 11

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martinez, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

30.   Informe Maštálka A6-0029/2005

A favor: 386

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, Jäätteenmäki, Kacin, Klinz, Kułakowski, Lehideux, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, De Veyrac, Dombrovskis, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Eurlings, Ferber, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Graça Moura, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Silva Peneda, Sonik, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zappalà, Zwiefka

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 49

ALDE: Busk, Chatzimarkakis, Davies, Ek, Jensen, Krahmer, Ludford, Lynne, Maaten

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Goudin, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Wise, Wohlin

PPE-DE: Beazley, Bowis, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Fjellner, Harbour, Hökmark, Kirkhope, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Tannock, Van Orden, Villiers, Vlasák, Zahradil, Zieleniec, Zvěřina

UEN: Roszkowski, Szymański

Abstención: 7

ALDE: in 't Veld, Manders, Schuth, Starkevičiūtė

IND/DEM: Borghezio

NI: Czarnecki Marek Aleksander

Verts/ALE: van Buitenen

31.   Informe Maštálka A6-0029/2005

A favor: 229

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Chatzimarkakis, Davies, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Andrikienė, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langendries, Lauk, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Calabuig Rull, Capoulas Santos, Riera Madurell

UEN: Roszkowski, Szymański

En contra: 202

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Batten, Booth, Clark, Giertych, Krupa, Nattrass, Pęk, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Martin Hans-Peter, Resetarits, Romagnoli, Vanhecke

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Carlotti, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Reynaud, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Fotyga, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

Abstención: 8

IND/DEM: Borghezio, Goudin, Lundgren

NI: Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Kozlík, Martinez

Verts/ALE: van Buitenen

32.   Informe Maštálka A6-0029/2005

A favor: 233

ALDE: Andrejevs, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Carlshamre, Cavada, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Jäätteenmäki, Kacin, Klinz, Kułakowski, Lehideux, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Polfer, Prodi, Ries, Samuelsen, Schuth, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak, Wierzejski

NI: Gollnisch, Lang, Martinez, Resetarits

PPE-DE: Buzek, Chichester, Gräßle, Reul, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Varvitsiotis, Vernola

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Costa António, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moscovici, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Tarabella, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 188

ALDE: Alvaro, Busk, Chatzimarkakis, Davies, Ek, in 't Veld, Jensen, Krahmer, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Riis-Jørgensen

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Nattrass, Sinnott, Wise, Wohlin, Železný

NI: Battilocchio, Masiel, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Stenzel, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Bresso, Evans Robert, Kuhne, Mikko, Szejna, Tabajdi

UEN: Roszkowski, Szymański

Abstención: 16

ALDE: Hall, Hennis-Plasschaert, Starkevičiūtė

IND/DEM: Borghezio, Goudin, Lundgren

NI: Baco, Belohorská, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Bauer, Sonik

Verts/ALE: van Buitenen

33.   Informe Maštálka A6-0029/2005

A favor: 211

ALDE: Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Deprez, Gibault, Griesbeck, Lehideux, Morillon, Prodi, Toia

GUE/NGL: de Brún, Flasarová, Guerreiro, Kaufmann, McDonald, Manolakou, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Sjöstedt, Stroz, Svensson, Toussas, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Adwent, Giertych, Goudin, Krupa, Lundgren, Pęk, Rogalski, Tomczak, Wierzejski, Wohlin

NI: Battilocchio, Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Kozlík, Lang, Martin Hans-Peter, Martinez, Resetarits, Romagnoli, Rutowicz

PSE: Arif, Assis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badía i Cutchet, Beglitis, Berès, van den Berg, Bösch, Bozkurt, Bresso, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Gomes, Grabowska, Gruber, Guy-Quint, Hamon, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Koterec, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moscovici, Myller, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Sánchez Presedo, dos Santos, Schapira, Scheele, Sifunakis, Sousa Pinto, Stihler, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Pavilionis, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Auken, Beer, Breyer, Buitenweg, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Isler Béguin, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Ždanoka

En contra: 218

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Chatzimarkakis, Davies, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Geremek, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Kacin, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Nattrass, Sinnott, Wise, Železný

NI: Dillen, Masiel

PPE-DE: Andrikienė, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Buzek, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Eurlings, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gräßle, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hortefeux, Hudacký, Itälä, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Lamassoure, Langen, Langendries, Laschet, Lauk, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Nicholson, Niebler, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Pál, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Roszkowski, Szymański

Abstención: 4

IND/DEM: Borghezio

NI: Czarnecki Marek Aleksander

UEN: Janowski

Verts/ALE: van Buitenen

34.   RC — B6-0126/2005 — Togo

A favor: 92

ALDE: Chatzimarkakis, Guardans Cambó, Lynne, Maaten, Matsakis, Prodi, Schuth, Staniszewska

GUE/NGL: Meijer, Remek, Stroz

IND/DEM: Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Deß, Deva, Elles, Fajmon, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Mann Thomas, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Montoro Romero, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Stevenson, Sudre, Tannock, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasák, Wieland, Zahradil

PSE: Beglitis, Casaca, Cashman, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gill, Hamon, Kuc, Leinen, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Reynaud, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Swoboda, Trautmann, Xenogiannakopoulou

UEN: Libicki

Verts/ALE: Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Ždanoka

Abstención: 2

IND/DEM: Batten, Wise

35.   RC — B6-0130/2005 — Nepal

A favor: 95

ALDE: Chatzimarkakis, Guardans Cambó, Lynne, Maaten, Matsakis, Prodi, Schuth, Staniszewska

GUE/NGL: Meijer, Remek, Stroz

IND/DEM: Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Deß, Deva, Elles, Fajmon, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Mann Thomas, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Montoro Romero, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Stevenson, Sudre, Tannock, Thyssen, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasák, Wieland, Zahradil

PSE: Beglitis, Casaca, Cashman, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gill, Hamon, Kuc, Leinen, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Pleguezuelos Aguilar, Reynaud, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Swoboda, Trautmann, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Ždanoka

En contra: 1

UEN: Libicki

Abstención: 2

IND/DEM: Batten, Wise

36.   RC — B6-0130/2005 — Nepal

A favor: 28

ALDE: Chatzimarkakis, Guardans Cambó, Lynne, Maaten, Matsakis, Prodi, Schuth, Staniszewska

GUE/NGL: Meijer, Remek, Stroz

IND/DEM: Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Kozlík

PSE: Beglitis, Szejna, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Ždanoka

En contra: 65

IND/DEM: Sinnott

NI: Czarnecki Ryszard, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Březina, Caspary, Chmielewski, Daul, Deß, Elles, Fajmon, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kratsa-Tsagaropoulou, Mann Thomas, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Montoro Romero, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Stevenson, Sudre, Thyssen, Varvitsiotis, Vlasák, Wieland, Zahradil

PSE: Ayala Sender, Casaca, Cashman, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gill, Hamon, Kuc, Leinen, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Pleguezuelos Aguilar, Reynaud, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Swoboda, Trautmann

UEN: Libicki

Abstención: 8

IND/DEM: Batten, Wise

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Chichester, Coveney, Deva, Tannock, Van Orden

37.   RC — B6-0130/2005 — Nepal

A favor: 20

ALDE: Guardans Cambó, Maaten

GUE/NGL: Meijer, Remek, Stroz

IND/DEM: Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Tomczak

NI: Battilocchio, Belohorská, Kozlík

PSE: Beglitis, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Ždanoka

En contra: 72

IND/DEM: Batten, Sinnott, Wise

NI: Czarnecki Ryszard

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Deß, Deva, Elles, Fajmon, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kratsa- Tsagaropoulou, Mann Thomas, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Montoro Romero, Olbrycht, Panayotopoulos- Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Stevenson, Sudre, Tannock, Thyssen, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasák, Wieland, Zahradil

PSE: Ayala Sender, Casaca, Cashman, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gill, Hamon, Kuc, Leinen, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Pleguezuelos Aguilar, Reynaud, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Swoboda, Szejna, Trautmann

UEN: Libicki

Abstención: 9

ALDE: Chatzimarkakis, Lynne, Matsakis, Prodi, Schuth, Staniszewska

NI: Baco, Martin Hans-Peter, Romagnoli

38.   RC — B6-0125/2005 — Sierra Leona

A favor: 94

ALDE: Chatzimarkakis, Guardans Cambó, Lynne, Maaten, Matsakis, Prodi, Schuth, Staniszewska

GUE/NGL: Meijer, Remek, Stroz

IND/DEM: Giertych, Krupa, Pęk, Rogalski, Sinnott, Tomczak

NI: Baco, Battilocchio, Belohorská, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Romagnoli

PPE-DE: Andrikienė, Bowis, Březina, Caspary, Chichester, Chmielewski, Coveney, Daul, Deß, Deva, Elles, Fajmon, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Gauzès, Grossetête, Hatzidakis, Jeggle, Kaczmarek, Kratsa- Tsagaropoulou, Mann Thomas, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Montoro Romero, Olbrycht, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pleštinská, Posselt, Purvis, Roithová, Rübig, Saryusz-Wolski, Sonik, Stevenson, Sudre, Tannock, Thyssen, Van Orden, Varvitsiotis, Vlasák, Zahradil, Zwiefka

PSE: Ayala Sender, Beglitis, Casaca, Cashman, Ettl, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gill, Martínez Martínez, Medina Ortega, Miguélez Ramos, Reynaud, Roure, Sakalas, Sánchez Presedo, Scheele, Swoboda, Trautmann, Xenogiannakopoulou

Verts/ALE: Lagendijk, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Ždanoka

Abstención: 2

IND/DEM: Batten, Wise


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0047

Medidas restrictivas para determinadas personas y entidades de Costa de Marfil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (COM(2004) 0842 — 15518/2004 — C6-0023/2005 — 2004/0286(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 0842) (1),

Visto el texto del Consejo (15518/2004),

Vistos los artículos 60 y 301 del Tratado CE,

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0023/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0042/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Pide que se suspenda el examen de la propuesta de la Comisión en su versión modificada por un plazo máximo de tres meses, con el fin de no comprometer la mediación de Thabo Mbeki, Presidente de Sudáfrica, en favor del relanzamiento de las negociaciones entre las partes beligerantes;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) La Cumbre de la Unión Africana ha renovado recientemente el mandato de Thabo Mbeki, Presidente de Sudáfrica, pidiéndole que relance la aplicación del acuerdo de paz firmado entre las partes en conflicto.

Enmienda 2

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter) Los Estados miembros de la Unión Europea que sean también miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas garantizarán que se respeten plenamente los derechos fundamentales:

concretamente, en el momento de la aprobación y la modificación de las medidas adoptadas en aplicación de la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, manteniendo debidamente informados a los otros Estados miembros de la Unión, así como a las instituciones de la Comunidad, de las medidas que puedan afectar al orden jurídico comunitario,

en particular, tras los acuerdos Linas-Marcoussis y Accra III, en lo que se refiere al desarme que permita la organización de un referéndum sobre la derogación del artículo 35 de la Constitución, seguido de elecciones presidenciales libres.

Enmienda 3

Considerando 3 quáter (nuevo)

 

(3 quáter) Al aplicar las medidas contempladas en la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Comunidad garantizará que dichas medidas estén coordinadas con los procedimientos en curso en el marco del Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 (2), en particular sus artículos 8 y 96.

Enmienda 4

Considerando 3 quinquies (nuevo)

 

(3 quinquies) Las medidas contempladas en el presente Reglamento no son óbice para la adopción de otras medidas que tengan por objeto la aplicación de los Acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III, en particular, la obligación de perseguir y juzgar, de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales de protección de los derechos humanos, a los sospechosos de haber cometido graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como la posibilidad de que el fiscal de la Corte Penal Internacional inicie una investigación sobre la situación en Costa de Marfil, sobre la base del recurso ad hoc presentado el 1 de octubre de 2003 por las autoridades marfileñas a la Corte, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Roma.

Enmienda 5

Artículo 2, apartado 1

1. Deberán congelarse todos los fondos y recursos económicos poseídos o controlados, directa o indirectamente, por las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I .

1. Deberán congelarse todos los fondos y recursos económicos poseídos o controlados, directa o indirectamente, por las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en una lista establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 10 .

Enmienda 6

Artículo 7, apartado 3

3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido y exclusivamente durante el período necesario para llevar a cabo la congelación de bienes. Estará sujeta asimismo a un sistema que garantice la protección de datos .

Enmienda 7

Artículo 9 bis (nuevo)

 

Artículo 9 bis

Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan sufrido una congelación injusta de fondos o recursos económicos serán compensadas con un importe equivalente a la calidad y a la cantidad del perjuicio injustamente sufrido.

Enmienda 8

Artículo 10, parte introductoria

La Comisión estará facultada para:

La Comisión estará facultada , previa consulta al Parlamento Europeo, para:

Enmienda 9

Artículo 10, letra a)

a)

modificar el anexo I según las determinaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o bien del Comité de Sanciones, y

a)

establecer y modificar una lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuyos fondos y recursos económicos deban congelarse según las determinaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o bien del Comité de Sanciones, y corregir dicha lista en caso de error demostrado,

Enmienda 10

Artículo 10, letra b)

b)

modificar el anexo II con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros.

b)

modificar el anexo con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros.

Enmienda 11

Artículo 10, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión informará previamente, con carácter confidencial, a las comisiones del Parlamento Europeo responsables en los ámbitos de las libertades civiles, justicia y asuntos de interior y del desarrollo del establecimiento y modificación de la lista contemplada en la letra a) del párrafo 1.

Enmienda 12

Anexo I

Anexo I

Lista de las personas físicas y jurídicas, los organismos o las entidades a los que se refiere el artículo 2

Suprimido


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

P6_TA(2005)0048

Prácticas comerciales desleales ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (11630/2/2004 — C6-0190/2004 — 2003/0134(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (11630/2/2004 — C6-0190/2004),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 0356) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0027/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  «Textos Aprobados» de 20.4.2004, P5_TA(2004)0298.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0134

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 24 de febrero de 2005 con vistas a la adopción de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo 153 del Tratado establecen que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 95 del mismo Tratado.

(2)

Según el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que están garantizadas la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento. El desarrollo de prácticas comerciales leales dentro del espacio sin fronteras interiores es vital para promover la expansión de las actividades transfronterizas.

(3)

Las leyes de los Estados miembros relativas a las prácticas comerciales desleales muestran marcadas diferencias que pueden generar distorsiones apreciables de la competencia y obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior. En el ámbito de la publicidad, la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (3), establece criterios mínimos para la armonización de la legislación sobre la publicidad engañosa, pero no impide que los Estados miembros mantengan o adopten medidas que ofrezcan una mayor protección a los consumidores. Como consecuencia, las disposiciones de los Estados miembros sobre publicidad engañosa difieren de forma significativa.

(4)

Estas disparidades provocan incertidumbre en cuanto a cuáles son las normas nacionales aplicables a las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores y crean numerosas barreras que afectan a las empresas y a los consumidores. Estos obstáculos incrementan el coste que supone para las empresas el ejercicio de las libertades del mercado interior, en particular cuando desean realizar actividades de comercialización transfronteriza, campañas de publicidad y promociones de ventas. Dichos obstáculos también crean incertidumbre a los consumidores sobre sus derechos, y merman su confianza en el mercado interior.

(5)

A falta de normas uniformes a escala comunitaria, los obstáculos a la libre circulación transfronteriza de bienes y servicios o a la libertad de establecimiento pueden estar justificados al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas siempre y cuando traten de proteger objetivos de interés público reconocidos y resulten proporcionados en relación con tales objetivos. En vista de los objetivos comunitarios recogidos en las disposiciones del Tratado y en las del Derecho comunitario derivado relativas a la libertad de circulación, y conforme a la política de la Comisión sobre comunicaciones comerciales según lo indicado en la comunicación de la Comisión «Seguimiento del Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior», tales obstáculos deben eliminarse, lo cual sólo puede conseguirse estableciendo normas uniformes a escala comunitaria que garanticen un alto nivel de protección del consumidor y aclarando ciertos conceptos jurídicos a escala comunitaria en la medida necesaria para el adecuado funcionamiento del mercado interior y para el cumplimiento del requisito de seguridad jurídica.

(6)

En vista de ello, la presente Directiva aproxima las leyes de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales, incluida la publicidad desleal, que son directamente perjudiciales para los intereses económicos de los consumidores y, por ende, indirectamente perjudiciales para los de los competidores legítimos. Conforme al principio de proporcionalidad, la Directiva protege a los consumidores de las consecuencias de dichas prácticas comerciales desleales cuando éstas son sustanciales, si bien reconoce que, en determinados casos, la incidencia para el consumidor puede ser insignificante. No comprende ni atañe a las leyes nacionales sobre prácticas comerciales desleales que perjudican sólo a los intereses económicos de los competidores o que se refieren a transacciones entre comerciantes; para tener plenamente en cuenta el principio de subsidiariedad, los Estados miembros seguirán teniendo la capacidad de regular esas prácticas, de conformidad con el Derecho comunitario, si así lo deciden. La presente Directiva tampoco comprende ni atañe a las disposiciones de la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad que induce a error a las empresas pero no a los consumidores y sobre publicidad comparativa. No afecta tampoco a las prácticas publicitarias y de comercialización aceptadas, como la publicidad indirecta (product placement) legítima, la diferenciación de marcas o la oferta de incentivos que pueden afectar legítimamente a la percepción que tienen los consumidores de los productos e influir en su comportamiento, pero sin mermar su capacidad de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa.

(7)

La presente Directiva aborda las prácticas comerciales que influyen directamente en las decisiones de los consumidores sobre transacciones relacionadas con productos. No se refiere a prácticas comerciales realizadas fundamentalmente con otros fines, como las comunicaciones comerciales dirigidas a inversores, p. ej., informes anuales y publicaciones de promoción empresarial. La Directiva no trata de los requisitos legales en relación con el buen gusto y el decoro, los cuales varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Hay prácticas comerciales, como, por ejemplo, las campañas de publicidad directa en la calle, que pueden resultar indeseables en algunos Estados miembros por motivos culturales. Por consiguiente, los Estados miembros deben poder seguir prohibiendo en sus territorios, de conformidad con la legislación comunitaria, determinadas prácticas comerciales por motivos de buen gusto o decoro, aun cuando dichas prácticas no limiten la libertad de elección de los consumidores. Al aplicar la presente Directiva, y en particular las cláusulas generales, deberían tenerse plenamente en cuenta las circunstancias de cada caso.

(8)

La presente Directiva protege directamente los intereses económicos de los consumidores frente a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por lo tanto, protege también indirectamente a las empresas que operan lícitamente de aquellos de sus competidores que no cumplen lo dispuesto en la Directiva, garantizando así una competencia leal en el ámbito coordinado por la Directiva. Existen, indudablemente, otras prácticas comerciales que, aunque no perjudican al consumidor, pueden dañar a los competidores y a los clientes de las empresas. La Comisión debería estudiar detenidamente la necesidad de una intervención comunitaria en el campo de la competencia desleal más allá del ámbito de la presente Directiva y, en su caso, presentar una propuesta legislativa que incluya esos otros aspectos de la competencia desleal.

(9)

La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las acciones individuales ejercidas por quienes hayan resultado perjudicados por una práctica comercial desleal. La presente Directiva tampoco afecta a las normas del Derecho nacional y comunitario en materia contractual, derechos de propiedad intelectual, salud y seguridad de los productos, condiciones de establecimiento y regímenes de autorización, incluidas las que, de conformidad con el Derecho comunitario, se aplican a los juegos de azar, ni a las normas comunitarias sobre competencia y las disposiciones nacionales que las desarrollan. Así, pues, los Estados miembros podrán mantener o promulgar restricciones y prohibiciones de prácticas comerciales por motivos de protección de la salud y de la seguridad de los consumidores en su territorio, con independencia del lugar en el que esté establecido el comerciante, por ejemplo en relación con las bebidas alcohólicas, el tabaco o los productos farmacéuticos. Los servicios financieros y los bienes inmuebles, por su complejidad y por la importancia de los riesgos que conllevan, exigen unos requisitos detallados que incluyen obligaciones positivas para los comerciantes. Por tal motivo, en el ámbito de los servicios financieros y de los bienes inmuebles, la presente Directiva se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de ir más allá de las disposiciones que en ella se incluyen con objeto de proteger los intereses económicos de los consumidores. No procede regular aquí la certificación ni la indicación del grado de pureza de los objetos fabricados con metales preciosos.

(10)

Es preciso garantizar una relación coherente entre la presente Directiva y el Derecho comunitario existente, especialmente por lo que respecta a las disposiciones detalladas sobre prácticas comerciales desleales aplicables a sectores concretos. La presente Directiva modifica, en consecuencia, la Directiva 84/450/CEE, la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (4), la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (5) y la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (6). La presente Directiva resulta por tanto aplicable sólo en la medida en que no haya disposiciones específicas del Derecho comunitario que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, como requisitos relativos a la información y normas sobre la manera en que ha de presentarse la información al consumidor. Establece una protección para los consumidores allí donde no existe legislación sectorial específica a nivel comunitario y prohíbe a los comerciantes crear una falsa impresión sobre la naturaleza de los productos. Esto es especialmente importante en el caso de productos complejos que implican un elevado nivel de riesgo para los consumidores, como ciertos productos ligados a servicios financieros. La presente Directiva complementa, pues, el acervo comunitario aplicable a las prácticas comerciales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.

(11)

El alto grado de convergencia conseguido con la aproximación de las disposiciones nacionales a través de esta Directiva crea un elevado nivel común de protección de los consumidores. La Directiva establece una única prohibición general de aquellas prácticas comerciales desleales que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. Establece también normas sobre las prácticas comerciales agresivas, que en la actualidad no están reguladas a escala comunitaria.

(12)

La armonización reforzará considerablemente la seguridad jurídica tanto para los consumidores como para las empresas. Ambos podrán contar con un único marco normativo basado en conceptos jurídicos claramente definidos que regularán todos los aspectos de las prácticas comerciales desleales en toda la UE. Como consecuencia de ello, desaparecerán los obstáculos derivados de la fragmentación de las normas sobre prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores y será posible la consecución del mercado interior en este ámbito.

(13)

A fin de conseguir los objetivos comunitarios mediante la eliminación de los obstáculos al mercado interior, es preciso reemplazar las cláusulas generales y principios jurídicos divergentes de los Estados miembros. La prohibición general común establecida por la presente Directiva abarca por ello las prácticas comerciales desleales que distorsionan el comportamiento económico de los consumidores. Para fomentar la confianza del consumidor, la prohibición general debe aplicarse también a las prácticas comerciales desleales que se produzcan fuera de cualesquiera relaciones contractuales existentes entre un comerciante y un consumidor o tras la celebración de un contrato y durante su ejecución. Esta prohibición general se desarrolla mediante normas sobre dos tipos de prácticas comerciales que son, con mucho, las más comunes: las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas.

(14)

Es conveniente que se consideren prácticas comerciales engañosas aquellas prácticas, incluida la publicidad engañosa, que al inducir a engaño al consumidor, le impiden elegir con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, de manera eficiente. De conformidad con las leyes y prácticas de Estados miembros sobre publicidad engañosa, la Directiva clasifica las prácticas engañosas en acciones engañosas y omisiones engañosas. Con respecto a las omisiones, la Directiva establece un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. Tal información no tendrá que figurar en todos los anuncios, sino únicamente cuando el comerciante haga una invitación a comprar, concepto éste claramente definido en la Directiva. El enfoque de plena armonización adoptado en la presente Directiva no excluye la posibilidad de que los Estados miembros especifiquen en su legislación nacional las principales características de determinados productos como, por ejemplo, los objetos de colección o los materiales eléctricos, cuya omisión sería sustancial cuando se hiciera una invitación a la compra. La Directiva no pretende reducir las posibilidades de elección del consumidor mediante la prohibición de la promoción de productos que parecen similares a otros, a menos que esta semejanza confunda al consumidor en cuanto al origen comercial del producto y sea, por consiguiente, engañosa. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la legislación comunitaria en vigor, que permite expresamente a los Estados miembros elegir entre diversas posibilidades de reglamentación para proteger a los consumidores en materia de prácticas comerciales. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (7).

(15)

En los casos en que el Derecho comunitario establece requisitos de información relacionados con las comunicaciones comerciales, la publicidad y la comercialización, esa información se considera sustancial con arreglo a la presente Directiva. Los Estados miembros podrán mantener o añadir requisitos de información relacionada con el Derecho contractual y con repercusiones en el ámbito del Derecho contractual si así lo autorizan las cláusulas mínimas de los instrumentos de Derecho comunitario vigentes. En el Anexo II figura una lista no exhaustiva de tales requisitos en materia de información previstos en el acervo. Dado que la presente Directiva introduce una armonización plena, únicamente se considera sustancial a efectos del apartado 5 de su artículo 7 la información exigida por el Derecho comunitario. Cuando los Estados miembros hayan introducido requisitos de información más allá de lo especificado en derecho comunitario, sobre la base de cláusulas mínimas, la omisión de esta información complementaria no se considerará una omisión engañosa con arreglo a la presente Directiva. En cambio, los Estados miembros podrán, cuando así lo permitan las cláusulas mínimas del Derecho comunitario, mantener o introducir disposiciones más estrictas, de conformidad con el Derecho comunitario, para garantizar un mayor nivel de protección de los derechos contractuales individuales de los consumidores.

(16)

Las disposiciones sobre las prácticas comerciales agresivas deben abarcar aquellas prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor. Se trata de las prácticas que utilizan el acoso, la coacción, incluido el uso de la fuerza física, y la influencia indebida.

(17)

Para incrementar la seguridad jurídica, es importante que estén identificadas aquellas prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia. Ese tipo de prácticas se enumeran exhaustivamente en la lista del Anexo I. Se trata exclusivamente de las prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9. La lista sólo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.

(18)

Es importante que todos los consumidores estén protegidos de las prácticas comerciales desleales; sin embargo, el Tribunal de Justicia ha considerado necesario, al fallar sobre casos relacionados con la publicidad desde la entrada en vigor de la Directiva 84/450/CEE, estudiar los efectos de dichas prácticas en la figura teórica del consumidor típico. Atendiendo al principio de proporcionalidad, la presente Directiva, con objeto de permitir la aplicación efectiva de las disposiciones de protección que contiene, toma como referencia al consumidor medio , que, según la interpretación que ha hecho de este concepto el Tribunal de Justicia, está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta los factores sociales, culturales y lingüísticos, pero incluye además disposiciones encaminadas a impedir la explotación de consumidores cuyas características los hacen especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales. Cuando una práctica comercial se dirija específicamente a un grupo concreto de consumidores, como los niños, es conveniente que el efecto de la práctica comercial se evalúe desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Por consiguiente, es adecuado incluir en la lista de prácticas que se consideran desleales en cualquier circunstancia una disposición por la cual, sin prohibir totalmente la publicidad dirigida a los niños, los proteja frente a exhortaciones directas a comprar. La referencia del consumidor medio no es una referencia estadística. Los tribunales y autoridades nacionales deben aplicar su propio criterio, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para determinar la reacción típica del consumidor medio en un caso concreto.

(19)

Cuando determinadas características como la edad, una dolencia física o un trastorno mental o la credulidad hagan que los consumidores sean especialmente sensibles a una práctica comercial o al producto correspondiente y, con toda probabilidad, únicamente el comportamiento económico de tales consumidores sea susceptible de distorsión merced a la práctica en cuestión en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, debe garantizarse que estén adecuadamente protegidos, para lo cual es necesario que la práctica se evalúe desde la perspectiva de un miembro medio de ese grupo.

(20)

Debe otorgarse un papel a los códigos de conducta, que permiten a los comerciantes aplicar los principios de la Directiva de forma eficaz en ámbitos económicos específicos. En los sectores en que existan requisitos obligatorios específicos que regulen la conducta de los comerciantes, es oportuno que tales requisitos proporcionen igualmente elementos de juicio sobre la diligencia profesional en dicho sector. El control ejercido por los responsables de los códigos a escala nacional o comunitaria para eliminar las prácticas comerciales desleales puede evitar tener que recurrir a acciones administrativas o judiciales, por lo que se debe fomentar. Con objeto de obtener un nivel elevado de protección del consumidor, se podría informar a las organizaciones de consumidores de la elaboración de códigos de conducta y asociarlas a su redacción.

(21)

Las personas u organizaciones que, conforme al Derecho nacional, tengan un interés legítimo en la cuestión deben poder contar con el recurso jurídico de ejercitar acciones contra las prácticas comerciales desleales, ya sea ante un tribunal o ante un órgano administrativo competente para dirimir reclamaciones o para entablar las acciones judiciales pertinentes. Si bien corresponde al Derecho nacional determinar sobre quién recae la carga de la prueba, conviene que los tribunales o los órganos administrativos estén facultados para exigir a los comerciantes que aporten pruebas de la exactitud de las afirmaciones de hecho realizadas.

(22)

Es necesario que los Estados miembros establezcan sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva y garanticen su aplicación. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(23)

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior que constituyen las diferentes leyes nacionales sobre las prácticas comerciales desleales, y conseguir un elevado nivel común de protección de los consumidores, mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre prácticas comerciales desleales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para suprimir los obstáculos al mercado interior y conseguir un elevado nivel común de protección de los consumidores.

(24)

Es conveniente someter a revisión la presente Directiva para garantizar que se ha abordado adecuadamente la cuestión de los obstáculos al mercado interior y se ha alcanzado un elevado nivel de protección de los consumidores. La revisión podría dar lugar a una propuesta de la Comisión para modificar la presente Directiva, propuesta que podría incluir una ampliación limitada de la excepción contemplada en el apartado 5 del artículo 3, así como modificaciones de otros actos legislativos relativos a la protección de los consumidores que reflejen el compromiso, formulado en la estrategia de la Comisión en el ámbito de la política de consumidores, de revisar el acervo actualmente en vigor con vistas a alcanzar un elevado nivel común de protección de estos últimos.

(25)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«consumidor», cualquier persona física que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio, oficio o profesión;

b)

«comerciante», cualquier persona física o jurídica que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, así como cualquiera que actúe en nombre del comerciante o por cuenta de éste;

c)

«producto», cualquier bien o servicio, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones;

d)

«prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores» (en lo sucesivo «prácticas comerciales»), todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores;

e)

«distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores», utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa haciendo así que éste tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado;

f)

«código de conducta», acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro, en el que se define el comportamiento de aquellos comerciantes que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos concretos;

g)

«responsable del código», cualquier entidad, incluido un comerciante o grupo de comerciantes, que sea responsable de la elaboración y revisión de un código de conducta y/o de supervisar su cumplimiento por quienes se hayan comprometido a respetarlo;

h)

«diligencia profesional», el nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del comerciante en sus relaciones con los consumidores, acorde con las prácticas honradas del mercado o con el principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante;

i)

«invitación a comprar», comunicación comercial que indica las características del producto y su precio de una manera adecuada al medio de la comunicación comercial utilizado, y permite así al consumidor realizar una compra;

j)

«influencia indebida», utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa;

k)

«decisión sobre una transacción», toda decisión por la que un consumidor opta por comprar o no un producto y resuelve de qué manera y en qué condiciones efectúa la compra, si realiza un pago íntegro o parcial, si conserva un producto o se deshace de él y si ejerce un derecho contractual en relación con dicho producto, tanto si el consumidor opta por actuar como por abstenerse de actuar;

l)

«profesión regulada», la actividad o conjunto de actividades profesionales en las que el acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores según establece el artículo 5, antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto.

2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho contractual, y en particular de las normas relativas a la validez, la formación o el efecto de los contratos.

3.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales o comunitarias relativas a los aspectos de salud y seguridad de los productos.

4.   En caso de conflicto entre las disposiciones de la presente Directiva y otras normas comunitarias que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, éstas últimas prevalecerán y serán aplicables a esos aspectos concretos.

5.   Durante un período de seis años a partir de ... (8), los Estados miembros podrán seguir aplicando , dentro del ámbito objeto de la aproximación que realiza la Directiva, disposiciones nacionales más exigentes o más restrictivas que las que ésta contiene y que tengan por objeto la aplicación de las Directivas que contienen cláusulas mínimas de armonización. Las mencionadas disposiciones nacionales deberán ser indispensables para que los consumidores estén adecuadamente protegidos de las prácticas comerciales desleales y habrán de ser proporcionadas a ese objetivo. La revisión a que se refiere el artículo 18 podrá, si se considera apropiado, incluir una propuesta para prolongar esta excepción por un período limitado de tiempo.

6.   Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualesquiera disposiciones nacionales que apliquen al amparo de lo dispuesto en el apartado 5.

7.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas que determinan la competencia de los tribunales.

8.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de cualesquiera requisitos para el establecimiento o los regímenes de autorización, o de los códigos deontológicos u otras normas específicas que rijan las profesiones reguladas con el fin de mantener rigurosas exigencias de integridad por parte de los profesionales que los Estados miembros puedan imponer a estos últimos de conformidad con el Derecho comunitario.

9.   Por lo que respecta a los «servicios financieros» definidos en la Directiva 2002/65/CE y a los bienes inmuebles, los Estados miembros podrán imponer requisitos más exigentes o más restrictivos que los previstos en la presente Directiva en el ámbito objeto de la aproximación que ésta realiza.

10.   La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la certificación e indicación del grado de pureza de los objetos fabricados con metales preciosos.

Artículo 4

Mercado interior

Los Estados miembros no restringirán la libre prestación de servicios ni la libre circulación de mercancías por razones pertinentes al ámbito objeto de la aproximación que lleva a cabo esta Directiva.

CAPÍTULO 2

PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES

Artículo 5

Prohibición de las prácticas comerciales desleales

1.   Se prohibirán las prácticas comerciales desleales.

2.   Una práctica comercial será desleal si:

a)

es contraria a los requisitos de la diligencia profesional, y

b)

distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o del miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

3.   Las prácticas comerciales que puedan distorsionar de manera sustancial, en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, el comportamiento económico únicamente de un grupo claramente identificable de consumidores especialmente vulnerables a dichas prácticas o al producto al que se refieran, por padecer estos últimos una dolencia física o un trastorno mental o por su edad o su credulidad, deberán evaluarse desde la perspectiva del miembro medio de ese grupo. Ello se entenderá sin perjuicio de la práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o afirmaciones respecto de las cuales no se pretenda una interpretación literal.

4.   En particular, serán desleales las prácticas comerciales que:

a)

sean engañosas según lo establecido en los artículos 6 y 7, o

b)

sean agresivas según lo establecido en los artículos 8 y 9.

5.   En el Anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia . La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y sólo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva .

SECCIÓN 1

PRÁCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS

Artículo 6

Acciones engañosas

1.   Se considerará engañosa toda práctica comercial que contenga información falsa y por tal motivo carezca de veracidad, o información que, en la forma que sea, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos, sobre uno o más de los siguientes elementos, y que en cualquiera de estos dos casos le haga o pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado:

a)

la existencia o la naturaleza del producto;

b)

las características principales del producto, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, la asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al producto;

c)

el alcance de los compromisos del comerciante, los motivos de la práctica comercial y la naturaleza del proceso de venta, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el comerciante o el producto son objeto de un patrocinio o una aprobación directos o indirectos;

d)

el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio;

e)

la necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación;

f)

la naturaleza, las características y los derechos del comerciante o su agente, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido;

g)

los derechos del consumidor , incluidos los derechos de sustitución o de reembolso previstos por la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (9), o los riesgos que pueda correr.

2.   También se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, y que suponga:

a)

cualquier operación de comercialización de un producto, incluida la publicidad comparativa, que cree confusión con cualesquiera productos, marcas registradas, nombres comerciales y otras marcas distintivas de un competidor;

b)

el incumplimiento por parte del comerciante de compromisos incluidos en códigos de conducta que aquél se haya obligado a respetar, siempre y cuando:

i)

el compromiso no remita a una aspiración u objetivo sino que sea firme y pueda ser verificado, y

ii)

el comerciante indique en una práctica comercial que está vinculado por el código.

Artículo 7

Omisiones engañosas

1.   Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación, omita información sustancial que necesite el consumidor medio, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

2.   Se considerará también que hay omisión engañosa cuando un comerciante oculte la información sustancial contemplada en el apartado 1, teniendo en cuenta las cuestiones contempladas en dicho apartado, o la ofrezca de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea el adecuado, o no dé a conocer el propósito comercial de la práctica comercial en cuestión en caso de que no resulte evidente por el contexto , siempre que, en cualquiera de estos casos, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

3.   Cuando el medio utilizado para comunicar la práctica comercial imponga limitaciones de espacio o de tiempo, a la hora de decidir si se ha omitido información deberán tenerse en cuenta esas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el comerciante para poner la información a disposición del consumidor por otros medios.

4.   En los casos en que haya una invitación a comprar se considerará sustancial la información que figura a continuación, si no se desprende ya claramente del contexto:

a)

las características principales del producto, en la medida adecuada al medio utilizado y al producto;

b)

la dirección geográfica y la identidad del comerciante, tal como su nombre comercial y, en su caso, la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa;

c)

el precio, incluidos los impuestos, o, en caso de que éste no pueda calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza del producto, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, cuando tales gastos no puedan ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que pueden existir dichos gastos adicionales;

d)

los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, si se apartan de las exigencias de la diligencia profesional;

e)

en el caso de los productos y transacciones que lleven aparejado un derecho de revocación o cancelación, la existencia de tal derecho.

5.   Se considerarán sustanciales los requisitos establecidos por el Derecho comunitario en materia de información relacionados con las comunicaciones comerciales, con inclusión de la publicidad o la comercialización, de los que el Anexo II contiene una lista no exhaustiva.

SECCIÓN 2

PRÁCTICAS COMERCIALES AGRESIVAS

Artículo 8

Prácticas comerciales agresivas

Se considerará agresiva toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, merme o pueda mermar de forma importante, mediante el acoso, la coacción, incluido el uso de la fuerza, o la influencia indebida, la libertad de elección o conducta del consumidor medio con respecto al producto y, por consiguiente, le haga o pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otra forma no hubiera tomado.

Artículo 9

Utilización del acoso, la coacción y la influencia indebida

Para determinar si una práctica comercial hace uso del acoso, la coacción, con inclusión del uso de la fuerza, o la influencia indebida se tendrán en cuenta:

a)

el momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia;

b)

el empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante;

c)

la explotación por parte del comerciante de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del consumidor, de los que el comerciante tenga conocimiento, para influir en la decisión del consumidor con respecto al producto;

d)

cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el comerciante cuando un consumidor desee ejercitar derechos previstos en el contrato, incluidos el derecho de poner fin al contrato o el de cambiar de producto o de comerciante;

e)

la amenaza de ejercer cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

CAPÍTULO 3

CÓDIGOS DE CONDUCTA

Artículo 10

Códigos de conducta

La presente Directiva no excluye el control, que los Estados miembros pueden fomentar, de las prácticas comerciales desleales por parte de los responsables de códigos, ni el recurso a tales organismos por parte de las personas u organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 11, siempre y cuando el procedimiento ante tales organismos sea adicional al procedimiento administrativo o judicial mencionado en dicho artículo.

El recurso a tales órganos de control nunca supondrá la renuncia a las acciones judiciales o administrativas a que se refiere el artículo 11.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

Ejecución

1.   Los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales , con miras al cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en interés de los consumidores.

Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en combatir las prácticas comerciales desleales, incluidos los competidores, puedan:

a)

proceder judicialmente contra tales prácticas comerciales desleales, y/o

b)

someter las prácticas comerciales desleales a un órgano administrativo competente, bien para que se pronuncie sobre las reclamaciones, bien para que entable las acciones judiciales pertinentes.

Corresponderá a cada Estado miembro decidir cuál de esos procedimientos se adoptará y si conviene que el tribunal o el órgano administrativo esté facultado para exigir el recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones, incluidas las mencionadas en el artículo 10. Estos procedimientos estarán disponibles con independencia de que los consumidores afectados se hallen en el territorio del Estado miembro en que se encuentre el comerciante o en otro Estado miembro.

Corresponderá a cada Estado miembro decidir:

a)

si estos procedimientos legales podrán utilizarse, por separado o conjuntamente, contra varios comerciantes de un mismo sector económico, y

b)

si podrán utilizarse contra el responsable de un código en caso de que el código en cuestión fomente el incumplimiento de requisitos legales.

2.   En el marco de las disposiciones legales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros conferirán a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten para tomar las medidas que se indican a continuación si estiman que dichas medidas son necesarias habida cuenta de todos los intereses en juego y, en particular, del interés general:

a)

ordenar el cese de prácticas comerciales desleales, o emprender las acciones legales pertinentes para que se ordene el cese de dichas prácticas, o

b)

prohibir la práctica comercial desleal o emprender las acciones legales pertinentes para que se ordene la prohibición de la práctica, cuando ésta no haya sido todavía utilizada pero sea inminente su utilización,

incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del comerciante.

Los Estados miembros preverán además que las medidas a que se refiere el párrafo primero se adopten en el marco de un procedimiento acelerado:

bien con efecto provisional,

bien con efecto definitivo,

quedando entendido que corresponde a cada Estado miembro determinar cuál de estas dos opciones será la que se adopte.

Además, los Estados miembros podrán atribuir a los tribunales o a los órganos administrativos competencias que, con el fin de eliminar los efectos persistentes de prácticas comerciales desleales cuyo cese haya sido ordenado por una decisión definitiva, les faculten:

a)

para exigir la publicación total o parcial de dicha decisión en la forma que juzguen adecuada,

b)

para exigir, además, la publicación de un comunicado rectificativo.

3.   Los órganos administrativos a que se refiere el apartado 1 deberán:

a)

tener una composición tal que no arroje dudas sobre su imparcialidad;

b)

tener poderes adecuados para poder supervisar e imponer de manera eficaz la observancia de sus decisiones cuando se pronuncien acerca de las reclamaciones;

c)

en principio, motivar sus decisiones.

Cuando las competencias a que se refiere el apartado 2 sean ejercidas únicamente por un órgano administrativo, éste deberá motivar sus decisiones en todos los casos. Además, en este caso, se deberán prever procedimientos que permitan someter a control jurisdiccional todo acto u omisión impropio o injustificado en el ejercicio de las competencias del órgano administrativo.

Artículo 12

Tribunales y órganos administrativos: justificación de las afirmaciones

Los Estados miembros atribuirán a los tribunales o a los órganos administrativos competencias que les faculten, en el caso de los procedimientos civiles o administrativos a los que se refiere el artículo 11:

a)

para exigir que el comerciante aporte pruebas de la exactitud de las afirmaciones de hecho realizadas en la práctica comercial si, habida cuenta de los intereses legítimos del comerciante y de cualquier otra parte en el procedimiento, tal exigencia parece apropiada a la vista de las circunstancias del caso, y

b)

para considerar inexactas las afirmaciones de hecho si no se presentan las pruebas exigidas de conformidad con la letra a) o si tales pruebas son consideradas insuficientes por el tribunal o el órgano administrativo.

Artículo 13

Sanciones

Los Estados miembros establecerán sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mismas. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 14

Modificaciones de la Directiva 84/450/CEE

La Directiva 84/450/CEE se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»

2)

En el artículo 2:

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

vendedor o proveedor (en lo sucesivo denominado «comerciante»): toda persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad económica, oficio, negocio o profesión, así como cualquiera que actúe en nombre del comerciante o por cuenta de éste;»

se añade el siguiente punto:

«4.

responsable del código: toda entidad, incluido un comerciante o grupo de comerciantes, que sea responsable de la elaboración y revisión de un código de conducta y/o de supervisar su cumplimiento por quienes se hayan comprometido a respetarlo.»

3)

El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

1.   La publicidad comparativa, en lo que se refiere a la comparación, estará permitida cuando cumpla las siguientes condiciones:

a)

que no sea engañosa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 7 de la presente Directiva y en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (10);

b)

que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;

c)

que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

d)

que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades o circunstancias de algún competidor;

e)

que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación;

f)

que no obtenga indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores;

g)

que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos;

h)

que no dé lugar a confusión entre los comerciantes, entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, los nombres comerciales, otros signos distintivos o los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor.

4)

El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros velarán por que existan los medios adecuados y eficaces para luchar contra la publicidad engañosa, y con miras al cumplimiento de las disposiciones en materia de publicidad comparativa en interés de los comerciantes y de los competidores. Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en combatir la publicidad engañosa o en la regulación de la publicidad comparativa puedan:

a)

proceder judicialmente contra esta publicidad, o

b)

someter esta publicidad a una autoridad administrativa competente bien para que ésta se pronuncie sobre las reclamaciones o bien para entablar las acciones judiciales pertinentes.

Corresponderá a cada Estado miembro decidir cuál de los procedimientos se adoptará y si conviene que el tribunal o el órgano administrativo esté facultado para exigir un recurso previo a otras vías establecidas para la solución de reclamaciones, incluidas las mencionadas en el artículo 5.

Corresponderá a cada Estado miembro decidir:

a)

si estos procedimientos legales podrán utilizarse, por separado o conjuntamente, contra varios comerciantes de un mismo sector económico, y

b)

si podrán utilizarse contra el responsable de un código en caso de que el código en cuestión fomente el incumplimiento de requisitos legales.»

5)

El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones tendentes a asegurar una protección más amplia, en materia de publicidad engañosa, de los comerciantes y los competidores.»

Artículo 15

Modificaciones de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2002/65/CE

1.   El artículo 9 de la Directiva 97/7/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Suministro no solicitado

Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (11), los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dispensar al consumidor de toda contraprestación en caso de suministro no solicitado, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.

2.   El artículo 9 de la Directiva 2002/65/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Habida cuenta de la prohibición de las prácticas de suministro no solicitado que establece la Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a las practicas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (12), y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros relativa a la renovación tácita de los contratos a distancia, cuando ésta permita dicha renovación, los Estados miembros tomarán medidas a fin de dispensar al consumidor de toda obligación en caso de prestación no solicitada, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento.

Artículo 16

Modificación de la Directiva 98/27/CE y del Reglamento (CE) no 2006/2004

1.   En el Anexo de la Directiva 98/27/CE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L ...).»

2.   En el Anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores») (13) se añade el punto siguiente:

«16.

Directiva 2005/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L ...).»

Artículo 17

Información

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para informar a los consumidores de la ley nacional por la que se incorpora la presente Directiva a su ordenamiento interno, y, cuando proceda, alentarán a los comerciantes y a los responsables de códigos a informar a los consumidores de sus códigos de conducta.

Artículo 18

Revisión

1.   A más tardar el ... (14), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe global sobre la aplicación de la Directiva, en particular del apartado 9 del artículo 3 y del artículo 4 y el Anexo I, sobre las posibilidades de proseguir la armonización y simplificación de la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores, y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3, sobre cuantas medidas sea necesario adoptar a escala comunitaria para garantizar el mantenimiento de niveles adecuados de protección de los consumidores. El informe irá acompañado, si es necesario, de una propuesta de revisión de la presente Directiva o de otras disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.

2.   El Parlamento Europeo y el Consejo procurarán tomar una decisión, de conformidad con el Tratado, en un plazo de dos años desde la presentación por la Comisión de cualquier propuesta que ésta les haya sometido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 19

Incorporación al Derecho interno

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ... (15). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión y le comunicarán también sin demora cualquier modificación posterior.

Aplicarán dichas disposiciones a más tardar el ... (16). Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 21

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 108 de 30.4.2004, p. 81.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 15 de noviembre de 2004 (DO C 38 E de 15.2.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de febrero de 2005.

(3)  DO L 250 de 19.9.1984, p. 17. Directiva modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 290 de 23.10.1997, p. 18).

(4)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19. Directiva modificada por la Directiva 2002/65/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16).

(5)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/65/CE.

(6)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.

(7)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(8)  24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)  DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

(10)  DO L ...»

(11)  DO L ...»

(12)  DO L ...»

(13)   DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

(14)  Seis años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(15)  Veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(16)  Treinta meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

Prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia

Prácticas comerciales engañosas

1)

Afirmar el comerciante ser signatario de un código de conducta no siendo cierto.

2)

Exhibir un sello de confianza o de calidad o un distintivo equivalente sin haber obtenido la necesaria autorización.

3)

Afirmar que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o de otro tipo no siendo cierto.

4)

Afirmar que un comerciante (incluidas sus prácticas comerciales) o un producto ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado cuando éste no sea el caso , o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.

5)

Realizar una invitación a comprar productos a un precio determinado sin revelar la existencia de motivos razonables que el comerciante pueda tener para pensar que no estará en condiciones de ofrecer, él mismo o a través de otro comerciante, dichos productos o productos equivalentes a ese precio durante un período y en cantidades razonables, teniendo en cuenta el producto, el alcance de la publicidad que se le haya dado y el precio de que se trate (publicidad señuelo).

6)

Realizar una invitación a comprar productos a un precio determinado para luego:

a)

negarse a mostrar el artículo anunciado a los consumidores, o

b)

negarse a aceptar pedidos de dicho artículo o a hacer entregas del mismo en un período de tiempo razonable, o

c)

enseñar una muestra defectuosa del mismo,

con la intención de promocionar un producto diferente (señuelo y cambio).

7)

Afirmar falsamente que el producto sólo estará disponible durante un período de tiempo muy limitado o que sólo estará disponible en determinadas condiciones durante un período de tiempo muy limitado a fin de inducir al consumidor a tomar una decisión inmediata, privándole así de la oportunidad o el tiempo suficiente para hacer su elección con el debido conocimiento de causa.

8)

Comprometerse a proporcionar un servicio posventa a consumidores con los que el comerciante se haya comunicado con anterioridad a una transacción en un idioma que no sea idioma oficial del Estado miembro en que esté instalado el comerciante, y que tal servicio se encuentre luego disponible únicamente en otro idioma, sin haber advertido claramente de ello al consumidor antes de que éste se comprometa a realizar la transacción.

9)

Afirmar o crear por otro medio la impresión de que un producto puede ser legalmente vendido no siendo cierto.

10)

Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores como si fueran una característica distintiva de la oferta del comerciante.

11)

Recurrir a un contenido editorial en los medios de comunicación para promocionar un producto, pagando el comerciante por dicha promoción, pero sin que ello quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor (publirreportajes). Este supuesto se entenderá sin perjuicio de la Directiva 89/552/CEE (1).

12)

Hacer afirmaciones materialmente inexactas en cuanto a la naturaleza y la extensión del peligro que supondría para la seguridad personal del consumidor o de su familia el hecho de que el consumidor no compre el producto.

13)

Promocionar un producto similar al producto de un determinado fabricante para inducir de manera deliberada al consumidor a creer que el producto procede de ese mismo fabricante no siendo cierto.

14)

Crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el consumo de productos.

15)

Afirmar que el comerciante está a punto de cesar en sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo.

16)

Alegar que los productos pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar.

17)

Proclamar falsamente que un producto puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones.

18)

Transmitir información materialmente inexacta sobre las condiciones del mercado o sobre la posibilidad de encontrar el producto, con la intención de inducir al consumidor a adquirirlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.

19)

Afirmar en una práctica comercial que se ofrece un concurso o premios de promoción sin conceder los premios descritos ni algo razonablemente equivalente.

20)

Describir un producto como «gratuito», «regalo», «sin gastos» o cualquier fórmula equivalente si el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de éste.

21)

Incluir en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago que dé al consumidor la impresión de que ya ha encargado el producto comercializado sin que éste haya hecho el pedido correspondiente.

22)

Afirmar de forma fraudulenta o crear la impresión falsa de que un comerciante no actúa a los fines propios de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como un consumidor.

23)

Crear la impresión falsa de que el servicio posventa en relación con el producto está disponible en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha vendido el producto.

Prácticas comerciales agresivas

24)

Crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local hasta haber perfeccionado el contrato.

25)

Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor, ignorando las peticiones de éste de que el comerciante abandone su casa o no vuelva a personarse en ella, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual.

26)

Realizar proposiciones no solicitadas y persistentes por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual. Este supuesto se entenderá sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 97/7/CE y de las Directivas 95/46/CE (2) y 2002/58/CE.

27)

Exigir al consumidor que desee reclamar una indemnización al amparo de una póliza de seguro que presente documentos que no puedan razonablemente considerarse pertinentes para determinar la validez de la reclamación, o dejar sistemáticamente sin responder la correspondencia al respecto, con el fin de disuadirlo de ejercer sus derechos contractuales.

28)

Incluir en una publicidad una exhortación directa a los niños para que compren o convenzan a sus padres u otros adultos de que les compren los productos anunciados. Esta disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 89/552/CEE relativa a la radiodifusión televisiva.

29)

Exigir el pago inmediato o aplazado, la devolución o la custodia de productos suministrados por el comerciante, pero que no hayan sido solicitados por el consumidor (suministro no solicitado), salvo cuando el producto en cuestión sea un producto de sustitución suministrado de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 97/7/CE.

30)

Informar expresamente al consumidor de que el trabajo o el sustento del comerciante corren peligro si el consumidor no adquiere el producto o servicio.

31)

Crear la impresión falsa de que el consumidor ha ganado ya, ganará, o conseguirá si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente, cuando en realidad:

no existe tal premio o ventaja equivalente, o

la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente esté sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de efectuar un pago o incurrir en un gasto .


(1)  Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298 de 17.10.1989, p. 23). Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANEXO II

Disposiciones del Derecho comunitario que establecen normas relativas a la publicidad y a las comunicaciones comerciales

Artículos 4 y 5 de la Directiva 97/7/CE.

Artículo 3 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (1).

Apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (2).

Apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (3).

Artículos 86 a 100 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (4).

Artículos 5 y 6 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (5).

Letra d) del artículo 1 de la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (6).

Artículos 3 y 4 de la Directiva 2002/65/CE.

Apartado 9 del artículo 1 de la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (7).

Artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (8).

Artículo 36 de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (9).

Artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (10).

Artículos 31 y 43 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (11) (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida).

Artículos 5, 7 y 8 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el prospecto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (12).


(1)  DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

(2)  DO L 280 de 29.10.1994, p. 83.

(3)  DO L 80 de 18.3.1998, p. 27.

(4)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/27/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 34).

(5)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(6)  DO L 101 de 1.4.1998, p. 17.

(7)  DO L 41 de 13.2.2002, p. 20.

(8)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.

(9)  DO L 345 de 19.12.2002, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(10)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(11)  DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

(12)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

P6_TA(2005)0049

Traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004 (COM(2005) 0036 — C6-0036/2005 — 2005/0005(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0036) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0036/2005),

Vistos los artículos 51 y 134 de su Reglamento,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

EENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 6

TÍTULO

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2792/1999 en lo que atañe a una acción específica de traspaso de buques a los países damnificados por el tsunami de 2004

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a una acción específica para los países damnificados por el tsunami de 2004 y por el que se prevén modificaciones del Reglamento (CE) no 2792/1999 para permitir el traspaso de buques a los países damnificados

Enmienda 7

CONSIDERANDO 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Es necesario que los fondos comunitarios destinados a ayuda humanitaria se dirijan también a reconstruir el sector pesquero de los países afectados.

Enmienda 8

CONSIDERANDO 1 ter (nuevo)

 

(1 ter) Independientemente de esta ayuda conviene prever la posibilidad de que dichos países soliciten a la Unión Europea el envío de buques pesqueros como una primera medida que subsane los problemas de abastecimiento de productos pesqueros de la población y para iniciar la reconstrucción del sector extractivo en determinadas zonas.

Enmienda 21

CONSIDERANDO 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) La posibilidad de traspasar buques comunitarios es sólo una parte del esfuerzo más amplio destinado a ayudar a estas comunidades a reconstruir su infraestructura pesquera, por lo que debería reconocerse la posibilidad de que existan otras formas de ayuda más adecuadas, como por ejemplo la transferencia directa de fondos o la utilización de los conocimientos de las comunidades pesqueras de la propia Comunidad.

Enmienda 13

CONSIDERANDO 5

(5) Para satisfacer las necesidades de dichas comunidades, sólo deberán poder acogerse a las medidas contempladas en el presente Reglamento los buques que se encuentren en óptimas condiciones de navegabilidad, estén plenamente equipados y posean una eslora total inferior a 12 metros.

(5) Para satisfacer las necesidades de dichas comunidades, sólo deberán poder acogerse a las medidas contempladas en el presente Reglamento los buques que se encuentren en óptimas condiciones de navegabilidad, estén plenamente equipados , se adapten a las necesidades locales definidas por la FAO y posean una eslora total inferior a 12 metros.

Enmienda 14

CONSIDERANDO 6

(6) Procede contemplar la concesión de una prima complementaria destinada a subvencionar los gastos sufragados por organizaciones, tanto públicas como privadas, para el transporte de los buques a los terceros países y a compensar a los propietarios de los buques por dotarlos del equipamiento adecuado y mantenerlos en óptimas condiciones de navegabilidad.

(6) Procede contemplar la concesión de una prima complementaria destinada a subvencionar los gastos sufragados por organizaciones, tanto públicas como privadas, para el transporte de los buques a los terceros países y a compensar a los propietarios de los buques por dotarlos del equipamiento adecuado y mantenerlos en óptimas condiciones de navegabilidad , bien equipados y adaptados a las necesidades locales definidas por la FAO.

Enmienda 9

CONSIDERANDO 9 bis (nuevo)

 

(9 bis) Conviene por tanto que el Consejo asigne una cantidad de la línea presupuestaria destinada a ayuda humanitaria para colaborar en la reestructuración del sector pesquero de los países afectados por el tsunami de diciembre de 2004.

Enmienda 22

CONSIDERANDO 9 ter (nuevo)

 

(9 ter) Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento presupone un compromiso firme con respecto al traspaso de buques a las zonas afectadas. El presente Reglamento sólo abre la posibilidad de realizar dichos traspasos cuando se cumplan los criterios establecidos en él.

Enmienda 10

CONSIDERANDO 10

(10) Es preciso modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

(10) En consecuencia , para el caso de que los países afectados soliciten el traspaso de buques, conviene tener prevista una modificación del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

Enmienda 11

ARTÍCULO - 1 (nuevo)

 

Artículo - 1

1. La Unión Europea destinará un importe de {...} en concepto de ayuda a los sectores pesqueros afectados por el tsunami de diciembre de 2004.

La Unión Europea enviará expertos y pescadores cualificados para ayudar a la reconstrucción de la industria pesquera afectada.

2. Dicha ayuda y asistencia técnica tendrán como objetivos prioritarios:

la reconstrucción de astilleros cuya finalidad sea la construcción de barcos de pesca;

la rehabilitación de puertos pesqueros;

la rehabilitación de las infraestructuras portuarias necesarias para el desembarque y venta de las capturas;

la reconstrucción y equipamiento de almacenes frigoríficos.

3. El importe de la ayuda a que hace referencia el apartado 1 será fijado por el Consejo con cargo al artículo 23 02 01 de la Categoría 4 del presupuesto comunitario destinado a ayuda humanitaria.

Enmienda 12

ARTÍCULO 1, PARTE INTRODUCTORIA

El Reglamento (CE) no 2792/1999 quedará modificado como sigue:

Para el caso de que los países afectados soliciten a la Unión Europea el traspaso de buques destinados a iniciar la reconstrucción de sus sectores extractivos, el Reglamento (CE) no 2792/1999 quedará modificado como sigue:

Enmiendas 15 y 1

ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B)

Artículo 7, apartado 3, letra d), inciso ii) (Reglamento (CE) no 2792/1999)

ii)

el Estado miembro que autorice el traspaso deberá garantizar que el buque se encuentre en óptimas condiciones de navegabilidad, esté equipado para la actividad pesquera y se traspase a una región afectada por el tsunami en beneficio de las comunidades pesqueras damnificadas y que se reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales para los recursos pesqueros y la economía local;

ii)

el Estado miembro que autorice el traspaso deberá garantizar que el buque se encuentre en óptimas condiciones de navegabilidad, esté equipado para la actividad pesquera , se adecúe a las actividades pesqueras llevadas a cabo en los terceros países en cuestión y se traspase a una región afectada por el tsunami en beneficio de las comunidades pesqueras damnificadas , así como que no habrá efectos perjudiciales ni para la sostenibilidad de los recursos pesqueros ni para la economía local;

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B)

Artículo 7, apartado 3, letra d), inciso iii) (Reglamento (CE) no 2792/1999)

iii)

el traspaso deberá satisfacer las necesidades constatadas por la evaluación de la FAO y ajustarse a las solicitudes cursadas por el tercer país.

iii)

el traspaso deberá satisfacer las necesidades constatadas por la evaluación de la FAO y ajustarse a las solicitudes cursadas por el tercer país. Ello deberá determinarse mediante un proceso de evaluación previa que incluirá a la FAO, a las ONG especializadas y a los representantes de las comunidades pesqueras locales, y que deberá asimismo incluir el diseño del buque, las actividades de pesca para las que está previsto, el equipamiento pesquero que va a transportar y las dimensiones y otras especificaciones técnicas del buque.

Enmienda 20

ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B)

Artículo 7, apartado 3, letra d) inciso iii bis) (nuevo) (Reglamento (CE) no 2792/1999)

 

iii bis)

el nuevo propietario del buque, en caso de persona física, tendrá que ser ciudadano del país tercero; en caso de persona jurídica, la empresa tendrá que ser propiedad de ciudadanos del país tercero;

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA B)

Artículo 7, apartado 3, letra d), inciso iii quáter) (nuevo) (Reglamento (CE) no 2792/1999)

 

iii quáter)

el traspaso irá acompañado de las medidas de formación y didácticas pertinentes para garantizar que los pescadores dispongan de conocimientos suficientes y de las competencias necesarias para manejar la maquinaria, garantizando la seguridad a bordo de los buques y la sostenibilidad general de la pesca.

Enmienda 4

ARTÍCULO 1, PUNTO 1, LETRA C)

Artículo 7, apartado 6, inciso ii), guión 2 (Reglamento (CE) no 2792/1999)

compensar al propietario del buque beneficiario de la prima por dotarlo del equipamiento adecuado y mantenerlo en óptimas condiciones de navegabilidad.

compensar al propietario del buque beneficiario de la prima por dotarlo del equipamiento adecuado y mantenerlo en óptimas condiciones de navegabilidad , así como en unas condiciones adecuadas para las actividades pesqueras en los terceros países interesados.

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 3

Artículo 18 bis (Reglamento (CE) no 2792/1999)

Suspensión del traspaso de un buque con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra d)

La Comisión podrá poner en suspenso el traspaso de un buque con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra d), cuando considere que existe incumplimiento de las condiciones establecidas en dicha disposición.

Procedimiento relativo al traspaso de un buque con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra d)

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los buques para los que está previsto un traspaso de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 7, junto con el destino previsto.

2. En un plazo de dos meses a partir de dicha notificación, la Comisión podrá comunicar al Estado miembro interesado que el traspaso no cumple las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 7 y en particular en su inciso iii). En caso de que la Comisión no informe al Estado miembro interesado en un plazo de dos meses, el Estado en cuestión podrá proceder al traspaso.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0050

Sector siderúrgico

Resolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas futuras para el sector siderúrgico

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular las disposiciones relativas a los derechos sociales, así como lo dispuesto en el artículo 136 del Tratado CE en virtud del cual los Estados miembros tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones,

Vistas la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (1), así como la Directiva 98/59/CE (2) y la Directiva 94/45/CE (3), destinadas a aproximar las legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de diálogo entre los interlocutores sociales,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el sector siderúrgico, las reestructuraciones y las fusiones industriales, y en particular su Resolución, de 12 de febrero de 2004, sobre la crisis del sector siderúrgico (AST/Thyssen Krupp) (4), aprobada por unanimidad,

Vista la continua pérdida de puestos de trabajo en el sector siderúrgico europeo,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la construcción de Europa tiene su origen en la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA),

B.

Considerando que la Estrategia de Lisboa tiene por objetivo hacer de la Unión la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social,

C.

Manifestando su preocupación por que Europa haya renunciado a una producción de alto nivel tecnológico que, en años recientes, se consideraba un modelo de conocimientos técnicos y tecnológicos que era necesario proteger,

D.

Considerando el interés de la Unión Europea en crear las condiciones que permitan el mantenimiento de las actividades industriales que ofrecen empleo a un porcentaje importante de la población trabajadora de la Europa ampliada,

E.

Considerando que la solidaridad tiene que manifestarse en los hechos, para las generaciones presentes y futuras, a través de la cohesión económica y social, con el fin de ayudar a las regiones y a los grupos de población desfavorecidos de la Unión Europea y reducir las disparidades en un contexto de mayor crecimiento y competitividad,

F.

Considerando el incumplimiento por parte de la empresa Thyssen-Krupp del acuerdo a que había llegado con el Gobierno italiano respecto de la fábrica de Terni, en virtud del cual se mantendría la producción de acero a cambio de ventajas en términos de infraestructuras y costes de la energía,

G.

Considerando que no hay motivos de carácter industrial que justifiquen el incumplimiento de los acuerdos de junio de 2004, habida cuenta en particular del incremento del 55 % de los beneficios netos de la empresa, que actualmente superan los 844 millones de euros,

H.

Considerando que, menos de un año después de dicho acuerdo, la empresa anunció de nuevo su intención de cerrar el sector de producción de láminas de acero magnético, con el riesgo de cierre de todas las forjas el año próximo, y que no hay motivos de carácter industrial que justifiquen el incumplimiento del acuerdo a que llegaron todas las partes interesadas o el desmantelamiento de la fábrica de la empresa Thyssen-Krupp en Terni,

I.

Considerando que la reducción de la producción de acero magnético en Terni significa para Italia la pérdida de un sector industrial estratégico, con graves consecuencias para la competitividad de la economía y para el empleo de trabajadores jóvenes y cualificados,

J.

Teniendo en cuenta las considerables inversiones públicas de las que la empresa AST Thyssen-Krupp ha sido beneficiaria, incluida la financiación con cargo a los Fondos estructurales del Objetivo 2 y al Fondo Social Europeo, para desarrollar el sistema local, las infraestructuras y la formación especializada,

K.

Teniendo en cuenta la renovada movilización de los trabajadores afectados, de sus organizaciones sindicales, de la población local y de los representantes de las autoridades locales,

1.

Reitera a la Comisión la solicitud contenida en la citada Resolución de 12 de febrero de 2004 de que adopte una estrategia más firme frente a las reestructuraciones industriales y sus repercusiones sociales;

2.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que tomen iniciativas destinadas a evitar la reestructuración del sector siderúrgico europeo, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo cualificado, en particular en aquellos polos de excelencia en cuyas innovaciones se han efectuado considerables inversiones;

3.

Pide a la empresa Thyssen Krupp, sin perjuicio de las intervenciones del Gobierno italiano y de la Comisión, que mantenga los niveles de empleo, que respete el plan de inversiones presentado en junio de 2004 y que potencie las otras producciones (forjados y titanio) no directamente vinculadas con la producción principal de acero inoxidable;

4.

Manifiesta su solidaridad a los trabajadores afectados y a sus familias, incluidas las personas que trabajan en empresas subcontratadas y en los sectores relacionados con la AST, que corren el riesgo de reajustes de personal;

5.

Considera que la utilización de los fondos comunitarios, y en especial los fondos industriales y los del Fondo Social Europeo, debería estar subordinada a normas específicas relativas a la innovación, el desarrollo local y el empleo, así como a la obligación, para las empresas beneficiarias, de mantener su producción a largo plazo dentro del territorio en cuestión; pide en particular que se respeten y refuercen los reglamentos relativos al uso de los Fondos estructurales;

6.

Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que prevean la adopción de un acto legislativo sobre la responsabilidad social de las empresas que contribuya a un desarrollo sostenible;

7.

Considera que Europa tiene que fomentar la innovación a través del desarrollo de los intereses industriales, especialmente para los sectores avanzados y de alta tecnología, mediante el apoyo de planes adecuados de reconversión industrial; subraya que las inversiones en investigación y desarrollo pueden utilizarse para elaborar nuevos materiales, diseños y procesos que darán una nueva configuración a los sectores industriales tradicionales;

8.

Pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la situación del sector siderúrgico y que cree un grupo de alto nivel;

9.

Pide a la Comisión que, tras la expiración del Tratado CECA, presente una estrategia para las futuras perspectivas del sector siderúrgico, con el fin de promover una capacidad independiente europea en este sector;

10.

Pide a los Estados miembros que promuevan e intensifiquen el diálogo social, en cumplimiento de la legislación nacional y europea relativa a la información y consulta de los trabajadores, y que adopten medidas eficaces de protección de los representantes sindicales;

11.

Pide a la Comisión que intervenga con el fin de que, en el marco de la OMC y de la OCDE, se adopte una decisión que garantice la salvaguardia de la industria siderúrgica europea en el mercado internacional;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la OMC, a la OCDE y a los interlocutores sociales.


(1)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(2)  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

(3)  Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64), modificada por la Directiva 97/74/CE (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22).

(4)  DO C 97 E de 22.4.2004, p. 637.

P6_TA(2005)0051

Derechos humanos (Ginebra, 14 de marzo al 22 de abril de 2005)

Resolución del Parlamento Europeo sobre las prioridades y recomendaciones de la UE para el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, del 14 de marzo al 22 de abril de 2005)

El Parlamento Europeo,

Visto el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), que se celebrará en Ginebra del 14 de marzo al 22 de abril de 2005,

Visto el Tratado UE y sus disposiciones en materia de derechos humanos,

Vistos el apartado 3 del artículo I-3 y el artículo III-292 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001) 0252), y su Resolución de 25 de abril de 2002 (1) sobre esta Comunicación,

Vista su Resolución de 22 de abril de 2004 sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2),

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la CDHNU desde 1996,

Vista su Resolución de 29 de enero de 2004 sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (3),

Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que uno de los principales objetivos de la Unión Europea debe consistir en preservar la universalidad y la indivisibilidad, así como el carácter interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y los denominados derechos humanos de tercera generación, como el derecho al desarrollo y a la paz, y el derecho a un medio ambiente saludable,

B.

Considerando que el respeto de los derechos humanos es fundamental para alcanzar el objetivo de un desarrollo sostenible respetuoso con los seres humanos y con el medio ambiente,

C.

Considerando que la protección y la promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales figuran entre los principios más importantes de la Unión,

D.

Considerando que la promoción y la defensa de los derechos humanos, y de sus defensores, de la democracia y del Estado de Derecho, constituyen una cuestión prioritaria para la Unión Europea en todas sus relaciones con terceros países, en particular, en su Política Exterior y de Seguridad Común y en su política de cooperación y desarrollo,

E.

Considerando que las Normas de las Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas en la Esfera de los Derechos Humanos representan un gran paso adelante en el proceso de establecimiento de un marco global común para la comprensión de las responsabilidades empresariales en relación con los derechos humanos; que, en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002, la UE se comprometió a promover el desarrollo de un marco intergubernamental de responsabilidad empresarial,

F.

Considerando que la CDHNU es uno de los principales órganos con que cuentan las Naciones Unidas para la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo,

G.

Tomando nota del informe del Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio, así como sus recomendaciones dirigidas a la CDHNU,

H.

Acogiendo con satisfacción las iniciativas de la Unión Europea presentadas en el 60o período de sesiones de la CDHNU, entre las que figuraban ocho resoluciones sobre países y dos resoluciones temáticas, y las numerosas resoluciones copatrocinadas por la UE, que la convierten en uno de los participantes más activos en la CDHNU,

I.

Celebrando que se presenten de nuevo resoluciones sobre la República Democrática del Congo, Myanmar, Burundi, Chad, Liberia, Somalia, Cuba, Belarús, Corea del Norte y Turkmenistán, así como la cuestión de la vulneración de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluida Palestina, y las declaraciones de la Presidencia sobre Timor Oriental, Haití y Nepal,

J.

Considerando las conclusiones contenidas en la Declaración de la Mesa de Coordinación y Cooperación Internacional para Colombia, aprobada en Cartagena en seguimiento de las recomendaciones establecidas en Londres en presencia, entre otros, de las Naciones Unidas,

K.

Respaldando las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia,

L.

Preocupado por el hecho de que no se aprobasen las resoluciones relativas a los siguientes países y territorios sobre los cuales el Parlamento Europeo había pedido a la Unión Europea que patrocinase o copatrocinase textos: Chechenia, Irán, Pakistán, la India, Indonesia, Costa de Marfil, Argelia, Túnez, Libia, Arabia Saudí y la República Centroafricana,

M.

Preocupado por el hecho de que en el 60o período de sesiones de la CDHNU se rechazasen las resoluciones sobre Zimbabue, patrocinada por la UE, y sobre China,

N.

Preocupado, en particular, por la moción de inacción sobre Zimbabue, aprobada a iniciativa de la República del Congo, así como por la moción sobre China, aprobada a iniciativa de esta última,

O.

Acogiendo con satisfacción el nombramiento de seis nuevos expertos en derechos humanos: dos para cuestiones temáticas (la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños y el Experto Independiente sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo), y cuatro para mandatos por países (el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Chad y el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Sudán),

P.

Congratulándose de que el 60o período de sesiones de la CDHNU condenara enérgicamente la pena de muerte, con más votos que en los años anteriores, y confirmara la obligación de un Estado que haya recibido una solicitud de extradición de una persona condenada a muerte de rechazar dicha solicitud a falta de garantías efectivas de que no se aplicará la pena capital,

Q.

Subrayando, a este respecto, que el objetivo de la UE es la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de una resolución que establezca una moratoria de ámbito mundial sobre las ejecuciones capitales como primer paso hacia la abolición universal de la pena de muerte,

R.

Recordando su indignación contra todos los ataques terroristas, en particular los del 11 de septiembre de 2001 y del 11 de marzo de 2004, y su solidaridad con sus víctimas y con el dolor y sufrimiento de sus familias, amigos y allegados,

S.

Considerando que el terrorismo contemporáneo, y en especial el terrorismo mundial dirigido contra las democracias y sus defensores, que causa de forma indiscriminada numerosas víctimas civiles mediante atentados de una naturaleza brutal, asesina y cobarde, representa actualmente la amenaza más violenta a los derechos humanos básicos y fundamentales que han de afrontar nuestras sociedades,

T.

Reafirmando que, con objeto de hacer frente a esa terrible amenaza moderna, el deber principal de los gobiernos democráticos es proteger con determinación a nuestros conciudadanos, luchar con firmeza y tenacidad contra el terrorismo, y detectar y desmantelar cualquier red terrorista,

U.

Considerando que la lucha contra el terrorismo no debe ser usada por ningún gobierno para actuar contra el ejercicio legítimo de los derechos humanos y los principios democráticos fundamentales, sino que debe contribuir a reforzar el Estado de Derecho y esos principios fundamentales,

V.

Considerando que el terrorismo no puede justificarse jamás y que la lucha contra el mismo requiere el establecimiento de estrategias globales que puedan servir para hacer frente a las causas de la pobreza extrema, la inseguridad, la desintegración de los Estados y el crecimiento del fundamentalismo, que pueden contribuir a la aparición de actividades terroristas,

W.

Recordando la Resolución 57/219 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2002, la Resolución 1456 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 20 de enero de 2003, y la Resolución 2003/68 de la CDHNU, de 25 de abril de 2003, en las que se afirma que los Estados deben asegurar que toda medida destinada a combatir el terrorismo sea conforme a las obligaciones impuestas por el Derecho internacional, en particular la legislación relativa a los derechos humanos y a los refugiados y el Derecho humanitario internacional,

X.

Acogiendo con satisfacción la Declaración de Sanaa sobre la democracia, los derechos humanos y el papel de la Corte Penal Internacional, aprobada por representantes de todos los países árabes y de los países del Cuerno de África,

Y.

Considerando que el hecho de que exista un diálogo en materia de derechos humanos entre la UE y un tercer país no debería impedir a la UE presentar una resolución sobre la situación de los derechos humanos en ese país o apoyar una iniciativa presentada por el tercer país, tal como se indica claramente en las Conclusiones del Consejo de 20 de octubre de 2004 sobre China e Irán y en las directrices relativas al diálogo sobre los derechos humanos con terceros países,

Z.

Considerando que un diálogo interinstitucional desarrollado de forma permanente y constructiva entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo es fundamental para dotar de consistencia y coherencia a la acción de la Unión Europea en el 61o período de sesiones de la CDHNU,

AA.

Preocupado por el funcionamiento del Comité de las Naciones Unidas encargado de las organizaciones no gubernamentales, en el que en los últimos años algunas organizaciones internacionales defensoras de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo han sido sometidas a juicios políticos por países no democráticos,

AB.

Preocupado por el hecho de que, con demasiada frecuencia, la CDHNU se desvíe de su objetivo de defensa de los derechos y busque más bien proteger a sus miembros acusados de cometer abusos, como ha subrayado la instancia designada por el Secretario General de las Naciones Unidas para proponer reformas en la Institución.

Consideraciones generales

1.

Reafirma que el respeto, la promoción y la protección de la universalidad de los derechos humanos son parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y una de las piedras angulares de la unidad y la integridad europeas;

2.

Reafirma la necesidad de que se intensifique la consulta, la cooperación y la coordinación entre la UE y las Naciones Unidas, en particular su Comisión de Derechos Humanos;

3.

Insta a la Unión Europea a desempeñar un papel pionero en la CDHNU;

Situación por países y territorios

4.

Pide a la UE que, aún teniendo debidamente en cuenta el hecho de que la siguiente lista no es exhaustiva, que las circunstancias difieren sustancialmente de un país a otro y que la situación en algunos países ha mejorado, patrocine o copatrocine resoluciones sobre:

Todos los países para los que se ha designado un experto en derechos humanos con un mandato por países (Afganistán, Belarús, Myanmar, Burundi, Camboya, Chad, Cuba, la República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Haití, Iraq, Liberia, Somalia, Sudán), y la cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluida Palestina;

Todos los países respecto a los cuales la Unión Europea ha expresado de forma reiterada en los foros internacionales su seria preocupación por la situación de los derechos humanos (países incluidos en el informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos aprobado por el Consejo de la UE), sin un mandato por países en la CDHNU; estos países son: Zimbabue, China, la India, Indonesia, Pakistán, Nepal, Vietnam, Federación de Rusia (Chechenia), Turkmenistán, Uzbekistán, Argelia, Libia, Irán, Mauritania, Túnez y Arabia Saudí;

Todos los países respecto a los cuales el Parlamento Europeo ha expresado su profunda preocupación acerca de la situación de los derechos humanos (la República Centroafricana, Costa de Marfil, Camerún, Eritrea y Togo);

China, para condenar firmemente, en particular, el recurso injustificado a la detención arbitraria, la represión en el Tíbet, en Xinjiang, contra el movimiento Falun Gong y contra toda forma de oposición política, así como para solicitar la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos de opinión y de conciencia, el respeto de las libertades de pensamiento, conciencia y religión, y el respeto de los derechos de las mujeres y de los trabajadores; y también para solicitar la rápida ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, para condenar el levantamiento previsto por parte de la Unión Europea del embargo de la venta de armas, para condenar el recurso injustificado y excesivo a la pena de muerte, y solicitar la adopción de una moratoria sobre las ejecuciones capitales, así como la ratificación del Segundo Protocolo del PIDCP, lo antes posible y para pedir la continuación del diálogo entre China y el Tíbet entre los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama y el Gobierno chino con el fin de establecer una autonomía real para el Tíbet dentro de las fronteras chinas;

Irán, para condenar el grave incremento de violaciones de los derechos humanos, en particular las noticias reiteradas de ejecuciones, incluidas las ejecuciones de delincuentes juveniles, amputaciones y flagelaciones públicas, una ofensiva general contra la prensa y los medios de comunicación y detenciones generalizadas especialmente de mujeres y personas jóvenes con acusaciones poco claras o de escasa importancia; para solicitar una moratoria de todas las ejecuciones, a la espera de que las autoridades iraníes apliquen la legislación prometida por la que se prohíbe el recurso a la pena de muerte en caso de delitos cometidos por menores de 18 años; para pedir a la CDHNU que vuelva a nombrar a un representante especial que vigile la situación de los derechos humanos en Irán, y al Gobierno iraní que conceda libre acceso al país a los observadores de los derechos humanos;

Iraq, para condenar la violación de los derechos humanos y del Derecho humanitario, en particular las ejecuciones de civiles, la toma de rehenes y su bárbara ejecución por grupos terroristas y los ataques regulares a minorías étnicas como los asirios, entre otros, así como la obstrucción del acceso a la asistencia sanitaria y los actos de tortura contra la población civil; para condenar el restablecimiento, por parte del Gobierno provisional iraquí, de la pena capital; para pedir que las autoridades iraquíes investiguen lo antes posible las acusaciones de violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra cometidos durante las tres últimas décadas y que se castigue a los responsables; para hacer hincapié en el derecho de todo detenido a un trato legal justo de conformidad con el Derecho internacional; para reiterar su condena del recurso a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a presos; para pedir una investigación pormenorizada de las acusaciones de torturas y malos tratos que sea imparcial, pública y transparente; para solicitar unas sanciones adecuadas a través de los cauces pertinentes; para valorar positivamente la celebración de elecciones en Iraq e insistir en que los derechos humanos y la democracia son los principales valores en que debe basarse la futura Constitución del país;

Chechenia, para condenar en primer lugar la terrible matanza de Beslan, al igual que la multiplicación de los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos contra la población civil por las autoridades rusas, en particular los secuestros y desapariciones forzosas y las operaciones dirigidas contra objetivos específicos, que adquieren un carácter sistemático y punitivo; para condenar la situación de las mujeres, objetivo particular en estas operaciones de castigo; para deplorar el mantenimiento de la impunidad de los autores de estos delitos; para condenar los ataques e injerencias sistemáticos cometidos por el ejército ruso contra los defensores de los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades, las injerencias y los ataques contra la libertad de prensa, así como las amenazas proferidas contra quienes presentan una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; para hacer un llamamiento al inicio inmediato de negociaciones políticas entre las partes en conflicto con el fin de que por fin se encuentre una solución pacífica al mismo;

Turkmenistán, para condenar la represión violenta de cualquier forma de libertad de prensa y convicciones políticas;

Zimbabue, para condenar el régimen del Presidente Mugabe por someter a una opresión implacable y brutal a una población empobrecida y hambrienta, por socavar sistemáticamente las libertades individuales, judicial y de prensa, y por destruir una economía que en tiempos fue próspera; para solicitar a las autoridades competentes de Zimbabue y de sus países vecinos que se sirvan de su poder e influencia para garantizar que las próximas elecciones del 31 de marzo de 2005 se celebran con arreglo a los principios y normas internacionales y en presencia de una sólida misión internacional de observación; para pedir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que intervenga de manera contundente en la crisis de Zimbabue si su régimen no respeta los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos a lo largo del próximo período electoral;

Uzbekistán, para condenar en particular la ilegalización de los movimientos religiosos y las trabas considerables impuestas a las actividades de los partidos políticos;

Afganistán, para reconocer la necesidad de apoyar al nuevo Gobierno electo; para condenar las violaciones de los derechos humanos, la toma de rehenes, su maltrato y ejecución; para solicitar que se investiguen las acusaciones de violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra cometidos durante la pasada década, y que se sancione a los responsables;

Sudán, para pedir a todas las partes en el conflicto de Darfur que pongan fin de inmediato a todos los actos violentos y ataques, se abstengan de desplazar a civiles por la fuerza, cooperen con las acciones desplegadas a escala internacional en materia de ayuda humanitaria y misiones de vigilancia, se cercioren de que sus miembros respeten el Derecho humanitario internacional, faciliten la seguridad de los equipos humanitarios, y cooperen plenamente con la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas en sus investigaciones sobre las violaciones del Derecho humanitario internacional y los derechos humanos, permitiéndole comprobar también si se han dado casos de genocidio e identificar a los responsables de dichas violaciones; para pedir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que considere seriamente la posibilidad de imponer un embargo mundial de armas a Sudán, junto con otras sanciones específicas contra los responsables de violaciones generalizadas de los derechos humanos y otras atrocidades, a la luz de recientes incumplimientos de los alto el fuego y los compromisos en favor de la paz, y que se cerciore de que estas sanciones no incrementan el sufrimiento de la población de Sudán; para celebrar la firma el 9 de enero de 2005 de un acuerdo de paz entre el Gobierno de Jartum y el Movimiento/Ejército de Liberación Popular de Sudán, y esperar su pronta y total aplicación;

5.

Pide al Consejo que apoye el nombramiento de un relator especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Nepal;

6.

Pide, a este respecto, a la UE que emita una declaración pública trasmitiendo al Gobierno chino su gran preocupación por las repetidas violaciones de los derechos humanos;

7.

Pide, de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, y su validación por la Asamblea General, que se apruebe una resolución para solicitar la aplicación del Derecho internacional con objeto de poner fin a la violación por parte de Israel de sus obligaciones internacionales, en particular, mediante la suspensión de las obras de construcción del muro en los terrenos situados al oeste de la «línea verde» reconocida internacionalmente entre Israel y los territorios palestinos, su desmantelamiento y la revocación de todos los actos jurídicos o reglamentarios relativos a su construcción, con el fin de que también los terceros Estados respeten sus obligaciones no concediendo ningún apoyo a la construcción del muro; pide al Consejo y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar una solución justa y duradera al conflicto en el Oriente Próximo mediante la negociación de un acuerdo de paz firme y definitivo, como se establece en la Hoja de Ruta para la paz, sin condiciones previas, basado en la existencia de dos Estados democráticos y soberanos — Israel y Palestina — que coexistan pacíficamente, uno junto a otro, con fronteras reconocidas y seguras; reafirma su compromiso en la creación de un Estado palestino soberano y viable en 2005;

Asuntos temáticos

8.

Pide a la Presidencia que patrocine o copatrocine resoluciones sobre:

los derechos civiles y políticos: la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo; la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo; la tortura y el trato o los castigos crueles, inhumanos o degradantes, la libertad de expresión, la independencia del poder judicial, la impunidad y la intolerancia religiosa; los derechos de los niños, insistiendo en la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, en particular, el dramático problema de los niños en los conflictos armados y la violencia de que son víctimas los niños; los derechos de la mujer y de las niñas; la necesidad de protección frente al recurso a la violación como «arma de guerra» en los conflictos; el derecho a la salud reproductiva; los trabajadores migrantes, las minorías y las personas desplazadas; los pueblos indígenas; las desapariciones y las ejecuciones sumarias, así como los defensores de los derechos humanos; la libertad de prensa y la protección de los periodistas; la protección de los desplazados internos; las formas modernas de esclavitud (en particular, en el ámbito del trabajo infantil, la trata de personas y el tráfico de órganos humanos); la discriminación sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género; y la responsabilidad de las corporaciones transnacionales, y de las empresas a ellas vinculadas, en la esfera de los derechos humanos;

los derechos económicos, sociales y culturales: el derecho al desarrollo; el derecho a la alimentación; la pobreza extrema; el Protocolo adicional al Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las empresas y los derechos humanos; la discapacidad, la raza, la edad y la religión;

9.

Pide a la UE que continúe apoyando al Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo en sus esfuerzos por desarrollar una metodología clara para la aplicación del derecho al desarrollo;

10.

Pide a la Presidencia y al Consejo que apoyen plenamente el mandato de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en 2005;

11.

Recuerda, en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas de 1986 por la que se reconoce el derecho al desarrollo sostenible como un derecho inalienable de las personas, el compromiso de la UE de promover un orden económico internacional basado en la igualdad, la soberanía, la interdependencia y el interés mutuo; pide a la UE que se centre en la necesidad de desarrollo durante las próximas negociaciones de la OMC previstas para diciembre de 2005 en Hong Kong;

12.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para lograr los objetivos de desarrollo del milenio, en particular la necesidad de erradicar la pobreza, el hambre generalizada, las desigualdades entre los géneros, el deterioro medioambiental y las deficiencias en materia educativa, de atención sanitaria y de agua limpia;

13.

Reitera su petición a la Presidencia de que prosiga sus esfuerzos en favor de la iniciativa brasileña sobre discriminación por razón de la orientación sexual e identidad de género, recabando el apoyo de otros países para la resolución de este problema;

14.

Pide al Consejo, a los Estados miembros y a la Comisión que fortalezcan las actividades de la CDHNU así como las de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, dedicada a los asuntos indígenas, y en particular las de su Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas;

15.

Pide a la Presidencia, al Consejo y a los Estados miembros que otorguen su respaldo inequívoco al proyecto de resolución de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (resolución 2004/17) para el 61o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, en el que se propone un estudio sobre la discriminación basada en el empleo y la ascendencia y la elaboración de un proyecto de conjunto de principios y directrices para la eliminación de la discriminación basada en las castas, en respuesta global a un problema masivo y sistemático de derechos humanos que afecta a las vidas de unos 260 millones de personas en todo el mundo;

16.

Acoge con satisfacción la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta de la CDH encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como un proyecto de convención sobre la protección y la ayuda a las víctimas de atentados terroristas; pide a la Comisión de Derechos Humanos que adopte, con carácter prioritario, un proyecto de convención sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, e insta al Consejo y a los Gobiernos de todos los Estados miembros a que apoyen a ambos grupos de trabajo con miras a una pronta adopción de la convención por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

17.

Pide al Consejo y a la Comisión que presten la debida atención a la cuestión de la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, de los crímenes de guerra y de los incumplimientos del Derecho humanitario internacional;

18.

Pide al Relator Especial sobre la libertad de expresión que investigue específicamente la cuestión de los periodistas en zonas de conflicto y los peligros y amenazas a los que se enfrentan; pide, a este respecto, a la Comisión de Derechos Humanos que encargue a su subcomisión que preste especial atención a este asunto y elabore nuevas normas u orientaciones encaminadas a garantizar que se respeten plenamente los derechos y libertades fundamentales de los periodistas que trabajan en zonas de conflicto;

19.

Recuerda que en 2005 se cumple el décimo aniversario de la Conferencia de Beijing sobre la Mujer y que ello debería constituir una ocasión importante para fomentar los derechos de las mujeres en todo el mundo;

20.

Pide a la UE que respalde la plena integración de la perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas;

21.

Acoge con satisfacción el hecho de que desde 1997, a iniciativa de la Unión Europea, la CDHNU aprueba una resolución solicitando la renuncia a la pena de muerte o la mayor limitación posible de su aplicación; pide que se intervenga en favor de la renovación de esta resolución durante el 61o período de sesiones de la CDHNU;

22.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas sobre trabajadores migrantes y que apoyen la ratificación universal del mismo; pide, a este respecto, a la UE que apoye con firmeza la renovación del mandato de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes;

23.

Pide a la Comisión, al Consejo, a la Presidencia y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para que la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe una resolución por la que se establezca una moratoria mundial de las ejecuciones capitales como primer paso hacia la abolición universal de la pena de muerte;

24.

Expresa, no obstante, su preocupación por los riesgos de ralentización e incluso retroceso de la tendencia abolicionista, y pide a todos los Estados que mantienen la pena de muerte que actúen de conformidad con la Resolución 2004/L94 aprobada en el 60o período de sesiones de la CDHNU;

25.

Pide a la UE que garantice que la resolución global sobre la tortura insista con firmeza en que ningún Estado podrá expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundamentadas para creer que dicha persona podría correr peligro de sufrir tortura u otro trato cruel, inhumano y degradante;

26.

Pide a la Presidencia que patrocine una resolución en la que se pida a los Estados Unidos que aclaren inmediatamente la situación de los presos de Guantánamo y en otros lugares con respecto a las normas internacionales en materia de derechos humanos y al Derecho humanitario, y recuerda sus posiciones sobre la dramática situación de los presos de Guantánamo reiteradas en varias resoluciones;

27.

Reafirma que la UE, a través de su política comercial y de desarrollo, tiene un papel importante que desempeñar para debilitar la base de apoyo a las redes y movimientos terroristas centrándose en la reducción de la pobreza, la reforma agraria, la gobernanza y la lucha contra la corrupción;

28.

Pide a la UE que apoye la creación de un mecanismo especial de seguimiento de las Naciones Unidas para los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, cuyo objeto sea examinar los efectos de las medidas destinadas a contrarrestar el terrorismo y de las leyes y prácticas en materia de derechos humanos y formular recomendaciones a los Estados sobre cómo respetar los derechos humanos sin dejar de combatir al terrorismo;

29.

Pide a la Presidencia que se esfuerce por avanzar hacia la creación de un ’Tratado Internacional sobre las Exportaciones de Armas’, teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2004 sobre el Quinto Informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa no 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas (4);

30.

Sigue apoyando sin reservas el proceso encaminado a una nueva Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Discapacitadas; alienta al Consejo Europeo y a la Comisión a que desempeñen un papel preeminente con miras a establecer cuanto antes una Convención global que garantice el disfrute equitativo y efectivo de todos los derechos humanos por parte de las personas discapacitadas de todo el mundo; pide a la Presidencia de la UE que tenga en cuenta su Resolución de 3 de septiembre de 2003 sobre la Convención de las Naciones Unidas (5) cuando represente a la UE en las negociaciones en el comité 'ad hoc' de las Naciones Unidas encargado de la elaboración de la Convención; recuerda al Consejo Europeo y a la Comisión la necesidad de proseguir e intensificar el diálogo con las organizaciones representativas de las personas discapacitadas;

Funcionamiento eficaz de los instrumentos y mecanismos de derechos humanos

31.

Pide al Consejo y a la Comisión que trabajen en favor de la ratificación universal de todos los instrumentos de derechos humanos;

32.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Unión Europea en favor de la ratificación universal del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y pide a la Unión que prosiga su trabajo; pide, en particular, a los Estados Unidos que ratifiquen este Estatuto y renuncien a la negociación de un estatuto privilegiado para su personal militar que les garantice una especie de «inmunidad internacional»;

33.

Pide a la Comisión que prevea una dotación presupuestaria suficiente para garantizar el fomento y el seguimiento del proceso de Sanaa;

34.

Pide a la Presidencia y a los Estados miembros que soliciten que, como requisito previo para ser miembro de la CDHNU, los gobiernos deban haber ratificado los principales Tratados en materia de derechos humanos, haber cumplido sus obligaciones de información, haber cursado invitaciones abiertas a expertos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y haberse esforzado por aplicar sus recomendaciones;

35.

Insta al Consejo y a los Estados miembros a que garanticen que se tengan en cuenta y se sigan en el proceso de reforma todas las recomendaciones recogidas en los informes de expertos, encaminadas a mejorar la promoción de los derechos humanos en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, así como a proteger a esta Comisión;

36.

Pide, en particular, a los nuevos miembros y al Presidente de la CDHNU que usen su mandato en dicha Comisión para demostrar su compromiso con los derechos humanos adoptando medidas concretas para mejorar el respeto de los derechos humanos en sus países;

37.

Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen a las Naciones Unidas en sus esfuerzos por enviar relatores especiales en materia de derechos humanos, de acuerdo con su mandato, a aquellos países en que se estén produciendo violaciones de los derechos humanos, en particular los que mantienen relaciones estrechas con la UE;

38.

Pide a la Presidencia y a los Estados miembros que patrocinen o copatrocinen una resolución para reforzar los procedimientos especiales de la CDHNU, incluso mediante la asignación de recursos adecuados para contribuir a su funcionamiento efectivo;

39.

Deplora la degradación de algunos debates de la CDHNU, que se polarizan en torno al apoyo a países acusados de violaciones de los derechos humanos, y pide a la Presidencia y a los Estados miembros que multipliquen las declaraciones comunes o individuales así como las cuestiones y declaraciones tras los informes presentados conforme a los procedimientos especiales;

40.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan de cerca los procedimientos y decisiones adoptados por el Comité de las Naciones Unidas encargado de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de prevenir y evitar que se viole la libertad fundamental de expresión de las ONG en el seno de la CDHNU;

41.

Pide a la Presidencia del Consejo que patrocine o copatrocine una resolución para crear un sistema efectivo de control y evaluación de la aplicación por parte de los gobiernos de las recomendaciones de la CDHNU y de los procedimientos especiales, con el fin de lograr que los Estados asuman la mayor responsabilidad posible;

42.

Alienta a la UE a responder al llamamiento hecho por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en su «Annual Appeal 2005», en el sentido de que se garanticen los recursos adecuados para los cometidos de su Oficina al servicio de la Comisión de Derechos Humanos y de su subcomisión, y se apoye a los órganos de los tratados y los procedimientos especiales;

Preparación y seguimiento del 61o período de sesiones de la CDHNU

43.

Reafirma la necesidad de un enfoque coordinado, concertado y bien preparado por parte de la Unión Europea antes, durante y después del 61o período de sesiones de la CDHNU, con el fin de garantizar una contribución eficaz y efectiva a su desarrollo;

44.

Pide a su Conferencia de Presidentes que cree una delegación ad hoc constituida por diputados al Parlamento Europeo para asistir al 61o período de sesiones de la CDHNU;

45.

Pide al Consejo y a la Comisión que informen detalladamente al Parlamento en sesión plenaria sobre los resultados del período de sesiones de la CDHNU a más tardar en mayo de 2005; señala que este informe deberá no sólo recoger en detalle las cuestiones sobre las que la UE y sus Estados miembros han patrocinado o copatrocinado resoluciones y el abanico de acciones llevadas a cabo por la UE durante dicho período de sesiones, sino también indicar cuándo y por qué no se ha llevado a cabo dicho patrocinio;

***

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución.


(1)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(2)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0376.

(3)  «Textos Aprobados», P5_TA(2004)0037.

(4)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2004)0058.

(5)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 231.

P6_TA(2005)0052

Acciones contra el hambre y la pobreza

Resolución del Parlamento Europeo sobre acciones contra el hambre y la pobreza

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de Nueva York sobre la acción contra el hambre y la pobreza, de 20 de septiembre de 2004, firmada por 111 gobiernos nacionales, incluidos todos los de los Estados miembros de la UE,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados conjuntamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza, y el informe del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas titulado Investing in Development: A Practical Plan to Achieve the Millennium Development Goals, hecho público el 18 de enero de 2005 en Bruselas,

Visto el informe anual de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD) de 2002 sobre los países menos desarrollados, titulado Escaping the Poverty Trap (Escapar de la trampa de la pobreza),

Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.

Considerando que la pobreza extrema afecta a más de mil millones de personas, que sobreviven con menos de un dólar al día, y que la diferencia de la renta per cápita entre los países más pobres y más ricos del mundo se ha duplicado en los últimos 25 años,

B.

Considerando que se reconoce la relación que existe entre la ayuda, la reducción de la deuda y el comercio y que las acciones en favor de estos tres elementos deben complementarse entre sí para lograr un verdadero desarrollo,

C.

Considerando que, para lograr los ODM, se estima que será necesario al menos duplicar la ayuda internacional anual (actualmente asciende a 50 000 millones de dólares USA) y que dos tercios de los países en desarrollo gastan más en servicio de la deuda que en servicios sociales básicos,

D.

Considerando que la UE y sus Estados miembros van a la zaga en sus compromisos con los ODM y que sólo cuatro Estados miembros han logrado hasta la fecha alcanzar el objetivo de destinar el 0,7% del PIB a la ayuda al desarrollo,

E.

Considerando que 2005 será un año en que se afrontarán importantes desafíos, dado que la Presidencia del G8 se centrará en cuestiones como África y el cambio climático, la evaluación de la ONU sobre los escasos progresos conseguidos a nivel mundial en relación con los ODM y la celebración de la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong en el mes de diciembre de 2005, hito crucial de la Ronda de Doha para el Desarrollo,

F.

Considerando que la OCDE divide a los países en desarrollo en cinco categorías en función de su PIB per cápita, siendo los más pobres de ellos los países menos desarrollados (PMD), y considerando asimismo que la UE y la mayoría de los Estados miembros no otorgan prioridad a los países más pobres en sus gastos de desarrollo,

Niveles y eficacia de la ayuda

1.

Expresa su grave preocupación por que, transcurridos cinco años desde la adopción de los ODM por las Naciones Unidas, el África subsahariana no cumple ni está en vías de cumplir ninguno de los ocho ODM antes de la fecha prevista de 2015; subraya que, a no ser que la comunidad internacional aumente drásticamente tanto la calidad como la cantidad de su ayuda al desarrollo, la mayor parte de los PMD, en particular del África subsahariana, no alcanzarán los ODM;

2.

Felicita a los cuatro Estados miembros (1) que han sobrepasado la meta del 0,7% del PIB para la ayuda al desarrollo y elogia a los cinco Estados miembros (2) que han fijado plazos para lograr este nivel de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y en particular a los nuevos Estados miembros que han aumentado drásticamente sus presupuestos para el desarrollo; insta a los demás Estados miembros que no han alcanzado estos niveles ni establecido plazos a que lo hagan sin dilación;

3.

Pide a la Comisión que utilice su próxima comunicación sobre la revisión de los compromisos de financiación del desarrollo para sugerir el establecimiento de un calendario de la UE para que el mayor número posible de Estados miembros alcance el objetivo del 0,7 % en 2010 y se establezcan plazos más largos para los nuevos Estados miembros; pide que se establezcan objetivos anuales intermedios con vistas a un aumento de la AOD, bajo el control del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores o del Consejo Ecofin;

4.

Toma nota del debate en curso, así como de las diversas iniciativas sobre «mecanismos innovadores de financiación para el desarrollo»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más atención a todas estas iniciativas, sean públicas o privadas, obligatorias o voluntarias, universales o limitadas; subraya que todas las financiaciones de este tipo deben ser adicionales al compromiso permanente de los Gobiernos de destinar el 0,7 % de sus PIB a la AOD;

5.

Lamenta que en 2003 sólo se destinara un 2,4% del gasto comunitario para el desarrollo a la educación básica y un 3,8 % a la salud, pese a los constantes llamamientos del Parlamento para que este gasto alcanzara al menos el 20 %; pide, a este respecto, a la Comisión que mejore su propia contribución a los ODM asegurando un aumento significativo del gasto para la ayuda al desarrollo en ámbitos como la salud y la educación sobre el terreno;

6.

Insta a que se haga mejor uso de la ayuda existente, en particular, reorganizando las prioridades, poniendo fin la ayuda vinculada a los donantes y reuniendo fondos a nivel internacional para liberar recursos adicionales para los países más pobres; insta urgentemente a los donantes bilaterales y multilaterales a que armonicen sus procedimientos de funcionamiento, adapten la ayuda a las prioridades de los países receptores y prevean unos resultados mensurables;

7.

Reitera la necesidad identificada en el artículo 178 del Tratado CE de que la Comunidad evalúe sistemáticamente, mediante estudios de impacto previos, si sus objetivos de política de desarrollo están siendo menoscabados por otras actuaciones;

8.

Reconoce que no existe una solución única a la pobreza, pero insta, en especial, al compromiso político, la transparencia y la responsabilidad permanentes para acabar con la corrupción, a la creación de capacidad para lograr el objetivo de buena gobernanza y a la asociación de todos los interesados;

9.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que se aseguren de que la ayuda al desarrollo sigue orientada a aliviar la pobreza y al logro de los ODM; pide, a este respecto, a la UE que asuma una posición de liderazgo en lo que se refiere a la rápida aplicación del informe del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas titulado Investing in Development: A Practical Plan to Achieve the Millennium Development Goals;

10.

Pide a la Comisión, en este contexto, que haga que el gasto de la UE al desarrollo sea más eficaz y visible consignando en el presupuesto grandes cantidades de dinero nuevo para permitir que la ayuda de la UE encabece las iniciativas globales, y que preste una atención especial a las sugerencias recogidas en el Proyecto del Milenio referidas a iniciativas que permiten recoger frutos rápidamente (Quick Win Initiatives) (como el suministro de mosquiteros y de medicamentos para prevenir la malaria, la supresión de las tasas escolares en la enseñanza primaria y el suministro de fertilizantes a los pequeños agricultores), lo que permitiría realizar avances rápidos y a gran escala en relación con el aumento del nivel de vida de millones de personas en los países en desarrollo;

Reducción de la deuda

11.

Destaca que todos los acreedores, y en especial las instituciones internacionales y los gobiernos nacionales, deben ponerse de acuerdo para condonar gradualmente la deuda del mundo en desarrollo, dando especial prioridad a los PMD; en este sentido, pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en los foros bilaterales y multilaterales, asuman el liderazgo de la condonación de la deuda externa de los países en desarrollo;

12.

Acoge con satisfacción el ejemplo del grupo G8 de países industrializados y otros Estados miembros de prometer una reducción de hasta el 100 % de la deuda bilateral y multilateral de los países más pobres del mundo;

13.

Subraya que la reducción de la deuda debe dar prioridad a todos los PMD y los países que necesitan esta reducción para poder lograr los ODM; hace hincapié en que la reducción de la deuda sólo debe concederse a países cuyos gobiernos respetan los derechos humanos y los principios de buena gobernanza y a condición de que el dinero que ganen los gobiernos gracias a ella se destine a ayudar a los más pobres de sus comunidades;

Comercio internacional

14.

Considera que un sistema comercial multilateral libre, equitativo y no perjudicial para el desarrollo es un mecanismo eficaz para erradicar las causas últimas de la pobreza y el hambre; pide a la UE que promueva dicho sistema como medio de aliviar la pobreza a la vez que se garantiza un mayor acceso al mercado para los países más pobres y se presta una adecuada asistencia técnica relacionada con el comercio, incluido el desarrollo de capacidades, con vistas a aumentar al máximo las oportunidades de desarrollo procedentes del comercio;

15.

Subraya la necesidad de que los países en desarrollo protejan sus sectores agrícolas vulnerables y de que los países más pobres no estén sujetos a las exigencias de una liberalización recíproca del comercio;

16.

Pide a la UE que adopte medidas concretas para combatir la pobreza garantizando la coherencia en sus políticas de comercio y cooperación al desarrollo y en su política agrícola común, con vistas a la prevención de cualquier impacto negativo directo o indirecto sobre las economías de los países en desarrollo;

Conclusiones

17.

Pide a la UE y a la comunidad internacional que no consideren los ODM como objetivo último sino como una etapa en la vía hacia la plena erradicación de la pobreza;

***

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión, al Consejo y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial, a los Jefes de Estado del grupo G8 y a los Gobiernos de los países del Club de París.


(1)  Dinamarca (0,84 %), Países Bajos (0,81 %), Luxemburgo (0.8 %) y Suecia (0,7 %).

(2)  Bélgica (para 2010), Finlandia (para 2010), Francia (para 2012), España (para 2012) y Reino Unido (para 2013).

P6_TA(2005)0053

Programa legislativo y de trabajo de la Comisión (2005)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 16 de diciembre de 2004 sobre las orientaciones políticas estratégicas de la Comisión Barroso (1),

Visto el vigente Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, aprobado por la Conferencia de Presidentes el 29 de junio de 2000,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre su programa de trabajo para 2005 (COM(2005) 0015), así como los compromisos contraídos ante el Parlamento por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, el 26 de enero de 2005, en relación con dicho programa,

Vistos el artículo 33 y el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el actual programa legislativo es una herramienta indispensable para el buen funcionamiento de las Instituciones europeas; considerando que la introducción del programa estratégico plurianual permitirá establecer con mayor precisión los objetivos políticos de la Unión,

B.

Considerando que para que la UE desempeñe con éxito su misión es necesario que las Instituciones de la Unión se coordinen con mayor precisión y que el Consejo Europeo aporte a la Unión un liderazgo político más creíble,

C.

Considerando que la Comisión da la máxima prioridad al aumento de la prosperidad en Europa por medio de reformas estructurales, una mayor competitividad y una modernización de la economía europea, y defiende la opinión de que un aumento de las inversiones en conocimiento y en capital humano son las fuerzas impulsoras del crecimiento sostenible, de la creación de empleo y de la prosperidad y, por lo tanto, condiciones para que Europa alcance sus ambiciosos objetivos ambientales y sociales,

D.

Considerando que los objetivos de crecimiento económico, creación de empleo y justicia social no se alcanzarán si la Unión no refuerza su integración ni mejora la calidad de su actividad legislativa, reguladora y administrativa,

E.

Considerando la importancia central que concede la Comisión al aumento de la seguridad de los ciudadanos europeos, redoblando los esfuerzos para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y poniendo de relieve la necesidad de una estrategia común en materia de asilo e inmigración y una mejor gestión de las fronteras exteriores,

F.

Considerando que la Comisión pone gran énfasis en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos europeos y en la creación de medio ambiente más limpio y un futuro más sano para Europa,

G.

Considerando que la Unión ampliada aspira a desempeñar un liderazgo más destacado en el mundo y a asumir una mayor responsabilidad en la escena internacional utilizando el poder de la UE para proyectar estabilidad y avanzar en materia de democracia y de derechos humanos, centrándose especialmente en los países vecinos, al tiempo que fomenta el desarrollo, en particular en África, y extiende el libre comercio por todo el mundo,

H.

Considerando que se concede una gran importancia a la intensificación de las relaciones multilaterales y bilaterales, en general, y al desarrollo de una asociación transatlántica auténtica y renovada en particular,

I.

Considerando que la Unión necesita recursos financieros de magnitud adecuada a la de sus ambiciones sociales, económicas y políticas,

Una Europa más competitiva y con mayor cohesión

1.

Acoge con satisfacción la importancia central concedida a la ejecución de la Estrategia de Lisboa como medio para generar competitividad en la Unión Europea, y apoya las medidas previstas, tanto en estas comunicaciones como en la revisión a medio plazo de la Estrategia de Lisboa, para asegurarse de que el proceso abarca menos objetivos, pero más complementarios, y sigue un calendario preciso de consecución de los mismos a lo largo de los próximos cinco años;

2.

Pide a la Comisión que, como ya se ha solicitado, adopte el mismo calendario para revisar la estrategia de desarrollo sostenible de la UE, porque considera que la política ambiental es una oportunidad económica, especialmente si se consideran sus efectos en la innovación industrial;

3.

Subraya la importancia de que los Estados miembros y las regiones apliquen las medidas de Lisboa, de conformidad con el principio de subsidiariedad, paralelamente a la acción a nivel de la UE;

4.

Insiste en que todas las nuevas iniciativas legislativas deben acompañarse de evaluaciones rigurosas de sus repercusiones presupuestarias, normativas y medioambientales;

Mercado único

5.

Reitera su creencia de que debe ocupar un lugar prominente en la agenda de la UE en materia de competitividad una nueva acción específica para completar el mercado único, especialmente en los sectores de la energía, el transporte, las telecomunicaciones, los servicios financieros y otros;

6.

Pide a la Comisión que se revise su propuesta de directiva sobre patentes de invenciones implementadas en ordenador, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento el 2 de febrero de 2005 y por su Conferencia de Presidentes el 17 de febrero de 2005, y que presente sus propuestas legislativas para un sistema integrado de patentes generales;

7.

Espera que en los próximos meses la Comisión tome medidas contra los Estados miembros que no hayan aplicado la legislación de la UE destinada a liberalizar los mercados, especialmente en los sectores de la energía y las telecomunicaciones;

Servicios financieros

8.

Apoya, en particular, la adopción de directivas en el ámbito de los servicios financieros e insiste en que la Comisión debería centrarse en garantizar la aprobación de medidas ya en proyecto y evitar presentar nuevas propuestas salvo que estén debidamente justificadas y evaluadas;

9.

Insta a la Comisión a que garantice que el proceso Lamfalussy funcione eficazmente a todos los niveles; recomienda que se preste mayor atención política a la ejecución y aplicación de la legislación existente en el ámbito de los servicios financieros;

Buena gobernanza de las sociedades y derecho contractual

10.

Aplaude el compromiso de mejorar el entorno empresarial en lo relativo a espíritu de iniciativa y buena gobernanza de las sociedades para estimular la eficiencia y competitividad de la actividad empresarial y consolidar tanto los derechos de los accionistas como la protección de terceros; pide que se presenten iniciativas encaminadas a conseguir que converjan la legislación civil y la comercial;

11.

Subraya la importancia de aumentar el grado de coherencia en el ámbito del Derecho contractual; pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos en pro de una mayor coherencia entre los diversos instrumentos del Derecho contractual, entre otras cosas mediante la adopción de un marco común de referencia; pide a la Comisión que asocie plenamente al Parlamento en esas actividades;

Investigación y desarrollo

12.

Observa con satisfacción la elevada prioridad otorgada al refuerzo de las actividades de investigación y desarrollo de la Unión, mediante la creación de un consejo europeo de investigación, así como el énfasis en la importancia del Séptimo programa marco de investigación para contribuir al objetivo de Lisboa de desarrollar una economía del conocimiento; en este contexto, pide a la Comisión que presente una propuesta que prevea un apoyo concreto a la investigación básica e innovadora, centrándose en innovaciones específicas, tales como las pilas de hidrógeno, la energía solar, la biotecnología, la tecnología espacial y coches más limpios, y duplicando la ayuda financiera (en porcentaje del PIB de la UE-25, en comparación con el de la UE-15 con el Sexto programa);

Política de competencia

13.

Considera que una política de competencia fuerte y la aplicación efectiva de las normas correspondientes son sumamente importantes para mejorar la competitividad; insta, por lo tanto, a la Comisión a que garantice que en los próximos años se mantenga una política de competencia fuerte, dotada de los recursos adecuados e independiente de los Estados miembros; acoge con satisfacción el ímpetu de la Comisión en la promoción de prácticas competitivas en varios sectores, iniciando al mismo tiempo un proceso dirigido a aumentar la aplicación por parte del sector privado de las normas de competencia de la UE, mejorando los procedimientos de reparación de los daños ocasionados por las infracciones;

14.

Apoya el objetivo político global de la Comisión de prestar menos ayuda estatal, pero mejor dirigida, así como su intención de poner en marcha una reflexión más amplia sobre el futuro de la política de ayudas estatales, pero pone de relieve que no debería haber ninguna discriminación entre los Estados miembros en la aplicación de dicha política, y que los cambios debidos a efectos puramente estadísticos deben tratarse con equidad;

Pacto de Estabilidad y Crecimiento

15.

Pide a la Comisión que asegure que, para garantizar una hacienda saneada, se salvaguarde la estructura esencial del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en toda propuesta de reforma, en especial la referencia a los límites existentes del 3% para el déficit y se preste mayor atención a la situación de los Estados miembros en materia de deuda pública y se observe con mayor atención y rigor la actuación de la economía de cada país y las previsiones correspondientes, previendo la posibilidad de cierta flexibilidad para los países con bajos porcentajes de deuda en tiempos de grave recesión, a condición de que esto fomente un buen comportamiento en tiempos de crecimiento y sostenga la reforma estructural general;

16.

Estima que la inversión está destinada a desempeñar un papel de primer orden en la modernización de Europa y que convendría acordar una acción común para reactivar la inversión pública y privada, haciendo que el esfuerzo recaiga en las formas de inversión más propicias al éxito de la estrategia de Lisboa: investigación e innovación, nuevas infraestructuras, economía del conocimiento, educación y formación, servicios públicos y sociales de alta calidad e inversión en la política industrial europea, en particular en sectores nuevos y dinámicos como la nanotecnología y la biotecnología;

Política de cohesión

17.

Afirma rotundamente la importancia de la política de cohesión por derecho propio, no sólo como un principio fundamental de los Tratados y un elemento de solidaridad de la UE, sino también como una herramienta complementaria para alcanzar los objetivos de Lisboa; considera, en especial, que las inversiones en las redes transeuropeas (RTE), sociedad de la información, recursos humanos, tecnología, innovación y desarrollo de las PYME aumentarán la competitividad, permitirán la creación de empleo y contribuirán, por lo tanto, a la cohesión económica y social en toda la UE;

18.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar sus orientaciones estratégicas para la política de cohesión, y le pide que, al hacerlo, aplique el fundamento jurídico que prevé la plena participación del Parlamento en el proceso de toma de decisiones; acoge igualmente con satisfacción la presentación a tiempo por parte de la Comisión de los reglamentos en materia de política de cohesión para el período 2007-2013, subrayando que la oportuna puesta en marcha de los diversos programas de cohesión depende ahora de la rápida adopción de estos reglamentos en el Consejo;

Redes transeuropeas (RTE)

19.

Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por persuadir a los Estados miembros de que, para la realización del mercado único, el fomento de la cohesión y la creación de conexiones más eficientes en una UE ampliada, los proyectos prioritarios de RTE deben planearse y financiarse sobre la base del apoyo tanto del presupuesto de la UE como, en la medida de lo posible, a través de asociaciones públicas-privadas, y de que su construcción debe llevarse a cabo lo más rápidamente posible; considera que paralelamente debe recurrirse plenamente al Banco Europeo de Inversiones y al Mecanismo de Financiación Estructurado;

Mejora de la calidad de vida en Europa

Medio ambiente

20.

Señala que una ejecución efectiva tanto del plan de biodiversidad de la UE como de la estrategia sobre el uso sostenible de recursos naturales requerirá recursos financieros apropiados, incluso para la red Natura 2000;

21.

Pide a la Comisión que trabaje con el Parlamento para encontrar una solución equilibrada que defina un marco viable para el registro, evaluación y autorización de sustancias químicas (REACH) que minimizaría el impacto sobre la competitividad, proporcionando al mismo tiempo una adecuada protección del medio ambiente, y se basaría en una política de prioridades, en el análisis de riesgos, en el principio de una sustancia, un registro y en una reducción progresiva de los experimentos con animales; se felicita del compromiso de la Comisión con su propuesta REACH y con que se siga el procedimiento normal de codecisión, a la espera de la primera lectura del Parlamento, antes de modificar su propuesta;

22.

Pide a la Comisión que presente antes de julio de 2005 su propuesta legislativa marco sobre los residuos, destinada a mejorar la coherencia en la gestión de los residuos, especialmente en lo que respecta a la jurisprudencia del TJCE;

23.

Opina que la normativa reguladora de la salud y el bienestar animales requiere ser actualizada de manera que refleje adecuadamente los nuevos avances científicos;

Fuentes energéticas sostenibles e innovadoras

24.

Insiste en la necesidad de reducir la dependencia de los combustibles fósiles recurriendo a una mezcla de fuentes energéticas renovables e innovadoras, tales como el hidrógeno, una política nuclear realista y reducciones del consumo;

Agricultura, pesca, desarrollo rural y turismo

25.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión con respecto a la reforma de la PAC en curso; pide a la Comisión que se asegure de que la aplicación de reformas de la PAC en 2005 no provoca distorsiones de la competencia entre los agricultores de los Estados miembros y de que se evita una renacionalización de la PAC;

26.

Reitera su creencia de que el plan de acción de la Comisión en favor de la comida y la agricultura ecológicas, que proporciona un marco para la agricultura sostenible y una alternativa viable a los métodos de cultivo más tradicionales, constituye un elemento decisivo de la política de desarrollo rural, y de que, como tal, se le debería dar una elevada prioridad en las orientaciones estratégicas de la UE sobre el desarrollo rural;

27.

Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta la posición del Parlamento cuando elabore sus propuestas legislativas para reformar el régimen del azúcar a fin de mantener la producción de azúcar en la UE y atenuar al mismo tiempo los efectos de la reforma en sus socios comerciales en el mundo en desarrollo; espera que la Comisión informe al Parlamento inmediata y detalladamente sobre la manera en que la decisión del grupo de expertos de la OMC, esperada para abril de 2005, afectará a las propuestas de reforma;

28.

Lamenta, considerando la importancia fundamental de la pesca para las economías de muchas regiones de Europa, la llamativa ausencia de propuestas relativas a la política pesquera común en el programa legislativo y de trabajo anual; observa que están aún pendientes un gran número de asuntos, como son la renovación de los acuerdos pesqueros, las medidas técnicas para la gestión de la pesca comunitaria y los nuevos planes de recuperación de especies pesqueras en riesgo biológico;

29.

Espera que la Comisión siga con el proceso de reforma de la política pesquera común, de una manera que asegure una aplicación oportuna, completa y acertada de tal reforma;

30.

Considera lamentable la falta de iniciativas propuestas por la Comisión en el ámbito del turismo; pide a la Comisión que considere la posibilidad de presentar medidas adicionales para promover un importante sector generador de empleo;

Tendencias demográficas

31.

Acoge con satisfacción la perspectiva de un Libro Verde sobre tendencias demográficas en la UE, al que seguirán acciones concretas que deberían ofrecer, en un conjunto coherente, orientaciones concretas para resolver los múltiples desafíos ligados al envejecimiento de la población; espera con interés sus sugestivas maneras de proporcionar a los ancianos la mayor calidad de vida posible, asegurando al mismo tiempo pensiones y sistemas sanitarios sostenibles, teniendo en cuenta los costes de la atención sanitaria a largo plazo; subraya la necesidad de prestar una atención especial a la investigación sobre los problemas sanitarios relativos a la edad y a los remedios para esos problemas (tales como las enfermedades neurodegenerativas, la artritis y los problemas de movilidad);

32.

Pide a la Comisión que trabaje urgentemente con los Estados miembros para aumentar la participación en el mercado de trabajo de las personas de más de 55 años de edad —con medidas de incentivo positivo, aumentando la edad preceptiva de jubilación y/o revisando los acuerdos sobre jubilación anticipada— a fin de salvaguardar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones; considera que va en interés de la sociedad aprovechar la experiencia y la contribución de las generaciones de más edad para el bien común general;

33.

Considera que, paralelamente, hay que hacer más hincapié en la creación de un medio ambiente respetuoso de los niños, ya sea mediante incentivos fiscales, mejores instalaciones para el cuidado de los niños o una organización más flexible de la jornada laboral, permitiendo así conciliar mejor la vida profesional y la familiar;

Política social

34.

Reitera su opinión de que una dimensión social fuerte y vibrante es un componente importante de una economía triunfante y dinámica, y de que unos acuerdos que logren el equilibrio adecuado entre necesidades enfrentadas en el lugar de trabajo pueden contribuir significativamente al éxito económico;

35.

Espera que la nueva agenda de política social de la Comisión para el período 2006-2010 se concentre en la consolidación de la capacidad de los Gobiernos de la UE y de los Estados miembros para alcanzar los objetivos acordados por la UE, incluida la mejora de las posibilidades de empleo y de la flexibilidad de las condiciones de trabajo y una mayor conciliación entre las demandas de la vida familiar y de la vida laboral;

Política de educación, cultura y juventud

36.

Subraya la necesidad de que la Unión proporcione recursos financieros adecuados y apropiados para la próxima generación de programas de educación, cultura, juventud y medios de comunicación, si se quieren alcanzar los ambiciosos objetivos que contienen; lamenta, sin embargo, que no se haya previsto ninguna otra iniciativa importante en el ámbito de la educación y la cultura en este año, aunque estos últimos ámbitos desempeñen un papel esencial en la integración europea y en la Estrategia de Lisboa;

37.

Apoya la intención de la Comisión de publicar una comunicación sobre la política de juventud, que debe ofrecer un planteamiento más integrado de dicha política y llevar finalmente al establecimiento de un pacto europeo en este ámbito; considera que debería publicarse al mismo tiempo que el Libro Verde sobre tendencias demográficas;

38.

Subraya la necesidad urgente de acelerar el reconocimiento mutuo de las calificaciones de enseñanza secundaria y de los títulos universitarios, así como de promover una mayor movilidad de los jóvenes, permitiéndolos adquirir experiencia en el extranjero, moverse más fácilmente de un área educativa/de formación a otra, y entre diferentes carreras profesionales;

Igualdad de género

39.

Espera que la Comisión establezca con detalle, en el marco de la anunciada comunicación sobre una estrategia política de lucha contra la discriminación, sus intenciones de abordar la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres en los próximos años;

Una Europa más segura para los ciudadanos

Espacio de libertad, seguridad y justicia

40.

Subraya la necesidad de consolidar los progresos realizados en la vía de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia conforme al programa de Tampere, y subraya la importancia concedida al desarrollo del programa de La Haya en este ámbito, intentando lograr en este proceso un equilibrio apropiado entre una seguridad cada vez mayor para los ciudadanos y la protección apropiada de sus derechos fundamentales; pide que, para asegurar avances coherentes en este ámbito político, se lleve a cabo una evaluación apropiada de las medidas ya adoptadas;

Terrorismo y delincuencia organizada

41.

Considera que la lucha nacional e internacional contra el terrorismo y la delincuencia organizada — y contra las estructuras que los sostienen — es fundamental para la construcción de una Europa más segura para nuestros ciudadanos, y que la Comisión debe seguir trabajando con carácter de urgencia sobre unas definiciones comunes más claras de ciertos delitos graves de dimensión transfronteriza (especialmente el terrorismo, el tráfico de droga y de seres humanos, el blanqueo de dinero, y la ciberdelincuencia), junto con unas normas judiciales mínimas comunes, en su caso; en este contexto, acoge con satisfacción los planes de la Comisión de presentar una nueva iniciativa sobre investigación en materia de seguridad;

Fronteras, asilo, inmigración y política de visados

42.

Acoge con satisfacción el énfasis en fijar una estrategia común en materia de control de fronteras, asilo e inmigración, y resalta más específicamente la continua necesidad de reforzar la seguridad en las fronteras exteriores de la UE, de unas normas más coherentes y consecuentes en materia de visado, y de una colaboración efectiva con terceros países para reducir la inmigración ilegal en su origen;

43.

Insta a la Comisión a que refuerce la política común de visados y aumente la seguridad de los documentos de viaje, mediante la inclusión de datos biométricos, supervisando la aplicación efectiva del VIS (Sistema de Información de Visados), tras su adopción por el Consejo, y acelerando el diseño y desarrollo de SIS II (Sistema de Información de Schengen); insiste, en este sentido, en la necesidad de legislar al nivel de la Unión en materia de protección de los datos; considera que la Comisión debería presentar urgentemente una decisión marco sobre la protección de datos que prevea el mismo nivel de protección bajo el tercer pilar que el proporcionado por el primero;

44.

Pide, además, a los Gobiernos nacionales que adviertan a los otros Estados miembros antes de emprender iniciativas unilaterales de importancia en el ámbito de la migración;

45.

Considera que el lanzamiento del nuevo plan de acción sobre la droga proporcionará un marco mejorado para combatir la toxicomanía y el tráfico de droga en la Unión, y espera que se centre en las mejores prácticas y aplique planteamientos basados en pruebas;

46.

Pide a la Comisión que proponga un fundamento jurídico de la UE apropiado para Europol, lo que consolidaría su futuro papel y aseguraría su eficacia; subraya la necesidad de aumentar la confianza en los sistemas judiciales de los Estados miembros, basándose en el principio de reconocimiento mutuo, en unas normas mínimas y en la garantía de los derechos de todos los implicados;

47.

Toma nota de la iniciativa de transformar el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en una Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, pero expresa su preocupación por la posibilidad de duplicaciones con otras organizaciones de defensa de los derechos humanos;

Seguridad del transporte

48.

Acoge con satisfacción los objetivos políticos de la Comisión en el sector del transporte, haciendo hincapié en la mejora de la seguridad en el transporte marítimo, aéreo y por carretera, en general, y en la seguridad por lo que se refiere a las redes transeuropeas del transporte, en especial; considera que el tercer paquete sobre seguridad marítima, en particular, debería mejorar este aspecto;

49.

Pide a la Comisión que compruebe detenidamente, en la revisión de mitad de período, si se están cumpliendo los objetivos del Libro Blanco o si por el contrario deben introducirse algunos ajustes;

Sanidad y prevención de desastres

50.

Pide a la Comisión que garantice que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades será plena y efectivamente operativo sin demora, especialmente teniendo en cuenta la amenaza que suponen las enfermedades transmisibles, la posibilidad de una próxima epidemia de gripe y el rápido aumento de las enfermedades resistentes a los medicamentos, especialmente el sida y la tuberculosis;

51.

Destaca la necesidad de proteger adecuadamente a los ciudadanos reduciendo el riesgo de catástrofes naturales y crisis medioambientales o sanitarias tanto mediante mecanismos de alerta precoz y respuesta como a través de la prevención a largo plazo;

52.

Pone de relieve que la Comisión debe asegurar un seguimiento apropiado a su comunicación sobre un programa europeo sobre nutrición y salud, proponiendo acciones concretas para luchar contra la obesidad, la mala alimentación, la falta de ejercicio y el consumo de drogas y de alcohol, situaciones que causan diabetes y enfermedades cardíacas;

53.

Insta a la Comisión a que insista firmemente, dentro del marco del Séptimo programa marco de investigación, en la intensificación de la investigación sobre medicamentos nuevos o alternativos para luchar contra el HIV/sida;

54.

Pide a la Comisión que presente, y a los Estados miembros que aprueben, un calendario para el desarrollo de una política coherente sobre la movilidad de los pacientes, con el objetivo de desarrollar normas claras en materia de reembolso de los gastos médicos correspondientes a los tratamientos recibidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que el paciente está asegurado;

Protección de los consumidores

55.

Subraya la importancia de unas normas claras, sencillas y seguras tanto para los consumidores como para los productores dentro del mercado único, y sugiere en consecuencia una mayor simplificación de las normas relativas a los contratos transfronterizos en especial; considera, en este contexto, que la legislación sobre la protección de los consumidores debe seguir por principio el nuevo planteamiento consistente en unas normas mínimas y en el reconocimiento mutuo;

56.

No considera apropiado combinar en una sola estrategia la política de los consumidores y la política sanitaria, cuando van a vencer la estrategia de política del consumidor y el programa de salud pública actuales (en 2007 y 2008 respectivamente); cree firmemente que, aunque estas dos políticas deben seguir las mismas orientaciones políticas, ambas necesitan estrategias y presupuestos propios;

Una Europa más fuerte en un mundo más seguro

Ampliación

57.

Espera que las políticas exterior, de seguridad y de defensa comunes de la Unión se desarrollen con firmeza y continuidad, para que proyecten los valores europeos en la escena internacional y sirvan para defender los intereses comunes de la Unión Europea en los asuntos internacionales; insiste en la necesidad de alcanzar con rapidez un acuerdo sobre la creación del Servicio Común de Acción Exterior, concebido de forma que salvaguarde las prerrogativas de la Comisión y del Parlamento, involucre a los servicios diplomáticos nacionales y proporcione al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión los recursos, los servicios de información y los instrumentos que necesitará para desempeñar correctamente sus funciones;

58.

Pide que la Comisión mantenga al Parlamento plena y detalladamente informado de los progresos que se realicen en los próximos meses en la preparación de las negociaciones de ampliación tanto con Croacia como con Turquía;

59.

Considera que, al mismo tiempo que se inicia la fase activa de negociaciones con Croacia (sobre la base del mandato que pronto comunicará la Comisión), el proceso de estabilización y asociación debe proseguir y ampliarse como base política de las relaciones con los Balcanes Occidentales;

Política de vecindad

60.

Subraya la gran prioridad que concede a la ejecución de una política de vecindad general, encaminada al desarrollo de un espacio de democracia, estabilidad y prosperidad en los países que limitan con la Unión por el sur y el este; pide a la Comisión que revise el concepto de dicha política en estrecha colaboración con el Parlamento, con objeto de permitir una mayor diferenciación entre las diversas regiones y países;

61.

Considera particularmente importante, en este contexto, desarrollar una nueva dimensión oriental fuerte de la política de vecindad y seguir enviando señales positivas a Ucrania y a otros Estados conforme vayan desarrollando democracias más fuertes que funcionen, así como consolidar y profundizar el diálogo euromediterráneo existente y las políticas asociadas, y, en particular, dar un nuevo impulso al Proceso de Barcelona en el marco del décimo aniversario de la Conferencia y, por ende, analizar y, posiblemente, proceder a una revisión de este proceso a fin de garantizar una mayor eficacia del sistema;

62.

Pide, en especial, a la Comisión que proponga, y al Consejo que considere, un refuerzo de las relaciones de la UE con Ucrania, previendo otras formas de asociación que ofrecerían al país una perspectiva europea clara y responderían, por lo tanto, a las expectativas y esperanzas creadas durante la pacífica Revolución Naranja;

63.

Insiste en la necesidad de que la UE desarrolle con rapidez sus políticas comunes de vecindad para ayudar a los países vecinos a consolidar la democracia liberal, el Estado de Derecho y el respeto los derechos humanos y a alcanzar niveles elevados de desarrollo social, económico y medioambiental;

64.

Opina que debería dedicarse el máximo esfuerzo a conseguir la reunificación de Chipre; pide a la Comisión que refuerce los proyectos intercomunitarios para dar nuevo impulso a las negociaciones;

Relaciones bilaterales

65.

Concede una gran prioridad al desarrollo futuro de las relaciones bilaterales de la UE, sobre la base de acuerdos con terceros países, si procede; señala la importancia de asegurarse de que las relaciones con los países del este y mediterráneos se consoliden en consecuencia, en especial a través de un diálogo estructurado reforzado dentro del marco de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea;

66.

Reitera, en especial, su solicitud para que se consoliden las relaciones UE-EE.UU. mediante la actualización y sustitución de la actual agenda transatlántica por una auténtica asociación transatlántica, respaldada por un compromiso para eliminar antes de 2015 los obstáculos todavía existentes al comercio y la inversión; recuerda que un diálogo sincero y fluido constituye la base natural sobre la que estructurar las relaciones transatlánticas y que el Diálogo Transatlántico de Legisladores constituye una herramienta adecuada a tal efecto; observa la necesidad pendiente de concluir el acuerdo transatlántico UE-EE.UU. sobre transporte aéreo, como ejemplo de desarrollo de una verdadera política exterior de transporte;

67.

Toma nota de la intención de la Comisión de revisar la estrategia con respecto a la América Latina y de poner en marcha un nuevo enfoque de las relaciones bilaterales, y, en este contexto, subraya la necesidad de relanzar la idea de una asociación bicontinental marco para las relaciones entre los dos continentes;

68.

Considera que, mientras no se produzca una mejora significativa en la situación de los derechos humanos en China, sería inconveniente que la UE pensara en levantar el embargo sobre la venta de armas a China impuesto en 1989; pide que la Comisión se oponga formalmente a esa medida cuando se debata en el Consejo;

Problemas regionales

69.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que capitalicen la oportunidad para la paz en el Oriente Próximo que ofrece la declaración de alto el fuego de Sharm el Sheij, y que aporten, en el marco del Cuarteto, una contribución clara y equilibrada al proceso de búsqueda de una paz duradera entre Israel y un Estado palestino viable y democrático, capaces de vivir juntos en paz y en seguridad dentro del marco de un acuerdo global en el Oriente Próximo, según lo establecido en la Hoja de Ruta;

70.

Acoge con satisfacción el papel positivo de la UE en la reconstrucción de Iraq y en los esfuerzos para impedir que Irán se dote de medios nucleares militares;

Política de desarrollo

71.

Expresa su grave preocupación por el hecho de que, cinco años después de la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio por las Naciones Unidas, el África subsahariana no ha cumplido, ni está en vías de cumplir, ninguno de los ocho objetivos fijados para 2015; subraya que, a menos que la comunidad internacional aumente radicalmente tanto la calidad como la cantidad de su ayuda al desarrollo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio serán inalcanzables para un gran número de países menos desarrollados, en especial en el África subsahariana;

72.

Apoya la atención especial que presta la Comisión a África y su intención de desarrollar una estrategia para África que refleje las necesidades específicas del continente y, en especial, las del África subsahariana, a fin de dotar a esa región de los medios para que avance hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

73.

Pide a las instituciones de la UE que tomen la iniciativa aplicando rápidamente el informe sobre el proyecto del Milenio de las Naciones Unidas, «Invirtiendo en el desarrollo: plan práctico para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio»;

74.

Acoge con satisfacción el compromiso a favor del multilateralismo en general y de las Naciones Unidas en particular, pero advierte que la lentitud con que se mueve la cooperación internacional no debe marcar el ritmo al que avancen nuestras iniciativas de lucha contra el cambio climático, la pobreza y la enfermedad;

Acción internacional en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible

75.

Pide a la Comisión que tome medidas prácticas para el establecimiento de una diplomacia europea en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible, y pide a la Comisión que presente una estrategia específica en este ámbito;

76.

Apoya el objetivo de la Comisión de mantener un papel dirigente en la creación de una coalición fuerte en favor de los futuros compromisos internacionales post-Kioto más allá de 2012, en particular porque afrontar el cambio climático también ofrece oportunidades e incentivos para la innovación en consonancia con los objetivos fijados por la Agenda de Lisboa; subraya la necesidad de dar a los responsables económicos la oportunidad de integrar algunas indicaciones razonables sobre la situación probable después de 2012 en su futura planificación económica y de animar a los EE.UU. a presentar sus propias propuestas;

Política comercial

77.

Considera que la política comercial internacional es un elemento clave para la promoción de la competitividad y el crecimiento tanto en la Unión como en los países en desarrollo; subraya la importancia del enfoque multilateral de la política comercial y de una conclusión acertada del Programa de Desarrollo de Doha en diciembre de 2005; considera que los acuerdos comerciales bilaterales son una herramienta útil para la consolidación de las relaciones comerciales con socios específicos, a condición de que estos acuerdos no distorsionen el sistema de la OMC;

78.

Pide a la Comisión que aclare las orientaciones para las negociaciones sobre agricultura en la OMC, con el fin de maximizar las perspectivas de alcanzar un acuerdo en diciembre de 2005; en este contexto, reitera la necesidad urgente de adaptar las etiquetas geográficas o las garantías de origen a las necesidades tanto del mercado como de la información a los consumidores; subraya la importancia de eliminar progresivamente las barreras a la importación de productos procedentes de países en desarrollo y las subvenciones a la exportación de productos agrícolas;

Una Europa que funcione mejor y más próxima a los ciudadanos

Legislar mejor y regular mejor

79.

Pide que se aplique en su totalidad durante el próximo año el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (2); acoge con satisfacción el compromiso de principio de la Comisión sobre la aplicación efectiva del proceso de evaluación de impacto previsto en el Acuerdo interinstitucional para todas las medidas legislativas importantes; cree que un acuerdo temprano sobre una metodología común para las evaluaciones de impacto entre las tres instituciones constituiría un avance significativo;

80.

Apoya el impulso para asegurar la transposición, la aplicación y la ejecución rápidas y efectivas de las directivas de la UE en las legislaciones nacionales; pide a la Comisión que presente una estrategia más ambiciosa para garantizar que los Estados miembros cumplen con sus obligaciones en el plazo previsto en cada acto legislativo;

81.

Considera que la simplificación de la legislación y el aumento de la calidad de su redacción siguen siendo de vital importancia; expresa su preocupación por la escasamente ambiciosa lista de ámbitos legislativos que se prevé someter al proceso de simplificación y, por lo tanto, pide a la Comisión que identifique y acelere sus programas de simplificación, refundición y consolidación de la legislación vigente — prevista inicialmente en el plan de acción de 2003 — para hacer la legislación de la UE más coherente y reducir el volumen global de textos en determinados ámbitos políticos;

82.

Destaca que es de vital importancia hacer que Europa funcione mejor y acercarla a los ciudadanos, creando una Unión más abierta, reactiva y democrática, y subraya en consecuencia la necesidad de una campaña adecuadamente coordinada entre el Consejo Europeo, el Parlamento y la Comisión para asegurar que la Constitución sea ratificada y entre en vigor el 1 de noviembre de 2006;

Peticiones

83.

Subraya la importancia de las peticiones como fuente de información sobre la aplicación y/o ejecución incorrecta de la legislación de la UE; expresa su gran decepción por la falta de seguimiento efectivo y rápido para tramitar las peticiones por parte de la Comisión, lo que pone claramente de manifiesto problemas organizativos en la Comisión y falta de coordinación con los Estados miembros;

Responsabilidad presupuestaria y reforma administrativa

84.

Acoge con satisfacción el énfasis de la Comisión en la rentabilidad y la responsabilidad en las comunicaciones, así como la referencia a la necesidad de un plan de trabajo eficaz destinado a asegurar una declaración de fiabilidad positiva sobre la ejecución de los presupuestos anuales;

85.

Reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta de revisión limitada del Reglamento financiero de la UE y de sus Normas de desarrollo, con el fin de eliminar todos los obstáculos a su aplicación, que dificultan la toma de decisiones y la ejecución sin problemas del presupuesto;

86.

Pide que se cree rápidamente un entorno de control interno seguro y completo para el presupuesto de la UE abordando entre otras cosas los problemas de responsabilidad derivados de la gestión compartida (incluido el desarrollo del modelo de auditoría único) y adoptando una postura mucho más estricta con los organismos descentralizados liquidadores;

87.

Señala que algunos proyectos piloto y acciones preparatorias son prerrogativa del Parlamento, y pide a la Comisión que aplique en su totalidad las correspondientes decisiones del Parlamento, según lo acordado en el procedimiento presupuestario de 2005, y que les dé un seguimiento apropiado;

88.

Pide a la Comisión que aproveche, en este contexto, la oportunidad que brinda la línea presupuestaria dedicada a acontecimientos anuales especiales para ofrecer contribuciones financieras a la campaña de la UE sobre la democracia, los 15os Juegos Mediterráneos, el 25° aniversario del movimiento Solidaridad y 1,5 millones de euros para el 20o Día Mundial de la Juventud de 2005; pide a los organizadores de este último acto que tengan en cuenta la catástrofe del tsunami en Asia en la planificación de sus proyectos y actos;

89.

Pide a la Comisión que presente, según lo previsto ya en 2003, una propuesta formal de fundamento jurídico para los llamados Info-points/Carrefours, así como para la nueva generación de convenios entre la Comisión y los Estados miembros y de programas de subvenciones después de 2006;

90.

Pide a la Comisión que informe cuanto antes al Parlamento sobre el estado de la aplicación de su propio proceso interno de reforma, puesto en marcha por la anterior Comisión, así como sobre sus planes permanentes para llevar a cabo y completar dicha reforma;

Lucha contra el fraude

91.

Pone de relieve la importancia de incluir medidas de lucha contra el fraude en todos los textos legislativos pertinentes y, teniendo esto en cuenta, espera que se termine la revisión del Reglamento de la OLAF de manera que se refuerce su independencia; pide a la Comisión que adopte un planteamiento proactivo para alentar a las personas que denuncian anomalías (whistle-blowers);

92.

Insiste en que la aplicación completa y acertada del nuevo plan contable debe seguir siendo una prioridad durante el próximo año;

***

93.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2004)0109.

(2)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

P6_TA(2005)0054

Foro Social Mundial, Foro Económico Mundial

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Foro Social Mundial y el Foro Económico Mundial

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2003, sobre el Foro Económico Mundial de Davos y el Foro Social Mundial y Porto Alegre (1),

Vistos el Foro Social Mundial y el Foro Económico Mundial, celebrados en Porto Alegre y Davos respectivamente en 2005,

Vista la reunión del G7 celebrada en Londres en 2005,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el Foro Económico Mundial de 2005 ha abordado cuestiones de importancia mundial, como son China, el cambio climático, la economía mundial, el Islam, la pobreza, las armas de destrucción masiva, Oriente Próximo, el comercio mundial, el liderazgo de los Estados Unidos de América, Europa, la gobernanza a nivel mundial y una globalización justa,

B.

Considerando que el Foro Social Mundial 2005 también ha centrado su atención en cuestiones mundiales, como la paz, la lucha contra la pobreza, la salud, la educación, el comercio, la agricultura y los derechos humanos,

C.

Considerando que tanto el Foro Económico Mundial como el Foro Social Mundial abordan el proceso de globalización, que es consecuencia de un progreso heterogéneo y no siempre planificado en distintos ámbitos, como el desarrollo de los mercados, las tecnologías de la comunicación, la reducción del coste de los transportes, la expansión de las economías de libre mercado y los acuerdos internacionales, como por ejemplo los de la OMC y el FMI, entre otros,

D.

Considerando que la globalización brinda una oportunidad real de crecimiento y de mejora de las condiciones de vida en todo el mundo, si bien no implica una homogeneización, de modo que la diversidad cultural y lingüística siguen siendo elementos básicos de una existencia humana plena,

E.

Considerando que en el Foro Económico Mundial 2005 se han definido acciones prioritarias para el año en curso, entre las que figuran la adopción de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, la creación de un fondo para agilizar la ayuda financiera destinada a los países más pobres y la supresión de las barreras comerciales que privan a los países en desarrollo de las ventajas del crecimiento económico a nivel mundial,

F.

Considerando que la Ronda de Doha para el Desarrollo que se está llevando a cabo en el marco de las negociaciones de la OMC está entrando en una fase crucial, y que un comercio más libre y justo aumentaría el crecimiento en el mundo y crearía más y mejores puestos de trabajo,

1.

Considera que la globalización debe ir acompañada de mayores esfuerzos para reducir la pobreza; se felicita del compromiso del G7 de aplicar un programa de reducción de la deuda en favor de los países pobres; reconoce que la condonación de la deuda constituye una medida de lucha contra la pobreza en los países que avanzan hacia la democracia, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, así como el establecimiento de una economía sostenible; rechaza, no obstante, la condonación incondicional de la deuda a aquellos países que no den prioridad a estas cuestiones;

2.

Acoge con satisfacción las prioridades de acción definidas por el Foro Económico Mundial 2005, e insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y apoyen iniciativas que contribuyan a llevar a la práctica estas prioridades; toma nota de que en el Informe anual sobre la iniciativa de gobernanza mundial del Foro Económico Mundial se ha destacado el hecho de que no se han puesto en práctica estas prioridades;

3.

Considera que el Foro Social Mundial también debería definir unas prioridades de acción viables, en vez de limitarse a presentar 352 propuestas aceptadas por grupos de expertos, tal y como ha ocurrido este año;

4.

Toma nota de la presencia cada vez más numerosa de dirigentes económicos chinos e indios en el Foro Económico Mundial, lo que demuestra la necesidad de mejorar la competitividad de Europa mediante la aplicación de la innovadora agenda de Lisboa y de estrechar los vínculos con los socios comerciales de la UE en Asia y en América del Sur, así como con los Estados Unidos de América, con vistas a completar el mercado transatlántico antes de 2015 y a sustituir la Nueva Agenda Transatlántica por un Acuerdo de Asociación Transatlántica que se aplique a partir de 2007;

5.

Acoge con satisfacción el compromiso contraído por distintos dirigentes europeos en Davos de revitalizar la economía europea; se felicita, en este contexto, del informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia de Lisboa, e insta a los Estados miembros a que asuman su responsabilidad para que la revisión de la Agenda de Lisboa sea un éxito;

6.

Considera que, para apoyar un crecimiento sostenible a largo plazo y a nivel mundial, los Estados Unidos de América deben apostar por la consolidación fiscal, mientras que Europa y Japón deben acelerar el proceso de reformas estructurales;

7.

Acoge con satisfacción la Iniciativa Contra la Corrupción (PACI) del Foro Económico Mundial y la firma por parte de 62 empresas de la declaración de apoyo a los principios de la lucha contra la corrupción y el soborno (Principios PACI), subrayando, de este modo, la importancia que concede el sector empresarial a la lucha contra la corrupción y el soborno;

8.

Se felicita de que, como parte de su programa de vanguardia tecnológica, el Foro Económico Mundial haya seleccionado a 29 empresas como pioneras tecnológicas en 2005, lo que permite que empresas que desarrollan innovaciones tecnológicas capaces de generar cambios de trascendencia vital puedan participar plenamente en las actividades del Foro;

9.

Reafirma su compromiso con la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y con los Objetivos de Desarrollo del Milenio; acoge con satisfacción el énfasis que los dos Foros han puesto en que el comercio mundial sea más justo y libre; insta a los negociadores en la OMC a que tengan debidamente en cuenta estos aspectos; señala, asimismo, los beneficios que podrían derivarse de la supresión de las barreras comerciales para la recuperación de las regiones afectadas por el tsunami; subraya el posible impacto positivo de la liberalización del comercio agrícola en los países en desarrollo;

10.

Considera que la globalización es un elemento fundamental para el fomento de la competitividad y del crecimiento en la UE y en los países en desarrollo; destaca la importancia de un enfoque multilateral de la política comercial, especialmente para los países en desarrollo y los países menos desarrollados, cuyos intereses se defienden mejor en un marco multilateral, así como de la gobernanza multilateral, necesaria para garantizar un sistema comercial justo y libre; apoya, en este contexto, a la OMC como principal foro de gestión de la globalización mediante la apertura comercial y el refuerzo de las normas multilaterales, así como el objetivo del desarrollo sostenible;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 43 E de 19.2.2004, p. 242.

P6_TA(2005)0055

Elecciones en Moldova

Resolución del Parlamento Europeo sobre las elecciones parlamentarias en Moldova

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Moldova y, en particular, su Resolución de 18 de diciembre de 2003 (1),

Visto el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre Moldova y la CE, firmado el 28 de noviembre de 1994 y que entró en vigor el 1 de julio de 1998,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2004, sobre la política europea de vecindad (COM(2004) 0373),

Vistas la declaración final y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Moldova de 11 de junio de 2003,

Visto el Plan de acción para Moldova, presentado para su aprobación a la reunión del Consejo de Cooperación UE-Moldova del 22 de febrero de 2005,

Vista la declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 9 de febrero de 2005, sobre las próximas elecciones parlamentarias en Moldova,

Visto el informe de la misión de la Oficina para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH) para la evaluación de las necesidades con vistas a las elecciones parlamentarias en Moldova,

Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que la política europea de vecindad reconoce las aspiraciones europeas de Moldova y la importancia de este país por sus estrechos vínculos históricos, culturales y económicos con los Estados miembros de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en el marco de esta política europea de vecindad, se ha elaborado un plan de acción que debería incluir propuestas destinadas a fomentar las reformas políticas e institucionales necesarias para que Moldova se integre progresivamente en las políticas y programas de la Unión Europea,

C.

Considerando que una asociación genuina y equilibrada sólo se puede desarrollar compartiendo valores comunes, en particular en lo que respecta a la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y civiles,

D.

Considerando que, el 11 de diciembre de 2004, el Presidente de Moldova, Vladímir Voronin, declaró que a su país no le quedaba más opción que decantarse sin demora por la integración en Europa,

E.

Considerando que el 6 de marzo de 2005 se celebrarán elecciones parlamentarias en Moldova,

F.

Considerando que estas elecciones deben verse como una importante prueba de la consolidación de la democracia en Moldova y de su compromiso con unos valores comunes,

G.

Considerando que todavía no se han aplicado en su totalidad las recomendaciones formuladas conjuntamente por la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre posibles mejoras de la legislación y administración electorales,

H.

Considerando que se han manifestado serias preocupaciones por el control del Gobierno sobre los medios de comunicación públicos y las presiones que ejerce sobre los medios privados, así como por la falta general de acceso a los medios de comunicación; que también se ha manifestado preocupación por el uso indebido de los recursos administrativos en favor de los candidatos del gobierno saliente,

I.

Considerando que sigue habiendo incertidumbre con respecto a las listas electorales, en particular por lo que se refiere a las posibilidades de votar de los expatriados y los estudiantes,

J.

Considerando que el Gobierno de Moldova ha acusado a las autoridades de la región oriental separatista de Transdniéster de avivar las tensiones antes de las elecciones de marzo movilizando a oficiales de la reserva y concentrando unidades armadas,

K.

Subrayando que la legitimidad democrática del nuevo gobierno aumentará las oportunidades de avanzar hacia una solución global del conflicto del Transdniéster que respete la soberanía e integridad territorial de Moldova,

1.

Subraya la importancia de que se sigan reforzando las relaciones entre la Unión Europea y Moldova — entre otras cosas a través de la designación urgente de un Representante Especial de la Unión Europea para Moldova y la apertura de una Delegación de la Comisión Europea en este país — y confirma la necesidad de trabajar juntos para aumentar la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en todo el continente europeo y evitar que aparezcan nuevas líneas divisorias;

2.

Expresa su apoyo firme y permanente a los esfuerzos del pueblo moldavo por instaurar una democracia plenamente operativa, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en el país;

3.

Subraya que las próximas elecciones, y en particular el respeto de las normas internacionales relativas a las reglas democráticas durante los procesos electorales, revisten una importancia capital para el desarrollo ulterior de las relaciones entre Moldova y la Unión Europea;

4.

Insta a las autoridades moldavas a que adopten todas las medidas que garanticen las condiciones necesarias para unas elecciones parlamentarias libres y justas, tanto durante la jornada electoral como durante la campaña electoral, asegurando así el respeto de los compromisos contraídos por Moldova a nivel internacional, con arreglo a lo establecido por el Consejo de Europa y la OSCE;

5.

Pide en particular a las autoridades moldavas que garanticen que las elecciones se celebren en un clima de transparencia y con una cobertura mediática de la campaña imparcial y pluralista, así como la neutralidad de la administración estatal hacia todos los candidatos, los partidos y sus simpatizantes;

6.

Pide a las autoridades moldavas que garanticen el derecho de voto a todos los ciudadanos del país, incluidos los estudiantes, los que trabajan fuera del país y aquellos cuyos documentos de identidad haya expirado justo antes de las elecciones;

7.

Acoge con satisfacción la invitación cursada por las autoridades de Moldova a los observadores internacionales para que estén presentes en las elecciones parlamentarias, pero les insta a que ofrezcan la misma posibilidad a los representantes de la sociedad civil moldava;

8.

Insta a los Estados miembros, en particular a Italia y Portugal, donde vive la mayoría de los moldavos expatriados, a que encuentren el modo de permitir que las embajadas de Moldova instalen colegios electorales en lugares distintos a las embajadas, para facilitar el voto de un número lo más elevado posible de inmigrantes moldavos;

9.

Pide a Moldova y a su región separatista de Transdniéster que entablen de nuevo negociaciones con vistas a una solución del conflicto; insta a los mediadores a que redoblen sus esfuerzos en favor del proceso y reitera su firme y continuo compromiso en favor de una resolución del conflicto, utilizando todos los instrumentos a su disposición y en estrecha consulta con la OSCE;

10.

Se felicita en este contexto de la decisión unánime del Consejo celebrado el 26 de agosto de 2004 (2) de imponer restricciones, como por ejemplo la prohibición de visado hasta el 27 de febrero de 2005, a 17 líderes de Transdniéster considerados responsables de impedir la resolución política del conflicto;

11.

Recuerda la propuesta del Consejo relativa a la gestión conjunta de la crisis, y subraya que Rusia es en gran parte responsable de la situación en la región, ya que mantiene a aproximadamente 2 500 soldados en Transdniéster que, según la decisión adoptada en la Cumbre de la OSCE de 1999 en Estambul, debería haber retirado a finales de 2002;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Director de la OSCE/OIDDH, y a los Gobiernos y Parlamentos de Moldova, Rumanía, Rusia, Ucrania y los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 692.

(2)  DO L 279 de 28.8.2004, p. 47.

P6_TA(2005)0056

Seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo (2002)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo (2004/2205(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo 89/391/CEE (Directiva marco), 89/654/CEE (Lugares de trabajo), 89/655/CEE (Equipos de trabajo), 89/656/CEE (Equipos de protección individual), 90/269/CEE (Manipulación manual de cargas) y 90/270/CEE (Pantallas de visualización) (COM(2004) 0062),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 91/383/CEE por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (SEC(2004) 0635),

Visto el informe de la Comisión sobre el «27o Informe anual del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo — 2002» (COM(2004) 0539),

Vista la Comunicación de la Comisión «Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)» (COM(2002) 0118),

Vistos el apartado 2 del artículo 112 y el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0029/2005),

A.

Considerando que en el apartado 1 del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (1) se señala que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad»,

B.

Considerando que en la letra a) del apartado 1 del artículo 137 del Tratado CE la Comunidad Europea se ha fijado como objetivo apoyar y completar la acción de los Estados miembros en relación con la mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores,

C.

Considerando que el apartado 1 del artículo 152 del Tratado CE señala que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»,

D.

Considerando que la salud y la seguridad en el trabajo, que deberían considerarse un objetivo fundamental en sí mismas, constituyen, hoy por hoy, uno de los ámbitos más importantes de la política de la UE; que un medio y una organización del trabajo seguros y sanos también son factores de rendimiento para la economía y la sociedad,

E.

Considerando que el mercado laboral y la población de Europa han cambiado en numerosos aspectos (ampliación de la Unión Europea, mejores posibilidades para la libre circulación de las empresas y de los trabajadores, horarios de trabajo flexibles que incluyen el trabajo a tiempo parcial, fragmentación de los mercados de trabajo, subcontratación, empleo temporal y eventual, envejecimiento y descenso de la población) que deben tenerse en cuenta como grandes retos en relación con el cumplimiento del objetivo de alcanzar una economía que cree más y mejores puestos de trabajo,

F.

Considerando la importancia que revisten los esfuerzos desplegados por la Comunidad en el ámbito del medio de trabajo con vistas al cumplimiento de los objetivos de la estrategia de Lisboa en relación con la creación de más y mejores puestos de trabajo; que un medio de trabajo mejor no sólo supone unas condiciones mejores para los trabajadores europeos sino que fomenta, también, la productividad y el crecimiento en Europa,

G.

Considerando que las directivas comunitarias en el ámbito de la protección de la seguridad y de la salud no se aplican a los trabajadores domésticos, la mayoría de los cuales son mujeres,

H.

Considerando que tres de los antiguos 15 Estados miembros no han presentado los informes nacionales sobre la aplicación de la Directiva 91/383/CEE (2), a pesar de que la Comisión se lo ha recordado en numerosas ocasiones,

1.

Acoge con satisfacción el análisis de la Comisión sobre la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad y su evaluación sobre la utilización de las directivas en el lugar de trabajo y espera la evaluación de la Comisión sobre la aplicación de las demás directivas específicas; considera que el descenso del número de accidentes en el lugar de trabajo es un hecho positivo y que las medidas de protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo contribuyen a mejorar las condiciones de trabajo y fomentan la productividad, la competitividad y el empleo; lamenta, no obstante, la publicación tardía del informe de la Comisión, ya que los informes nacionales de aplicación en los Estados miembros deberían haberse presentado en 1997; pide que los informes de evaluación futuros evalúen con mayor profundidad el cumplimiento en la práctica por parte de los Estados miembros de la legislación en materia de salud y seguridad;

2.

Acoge con satisfacción las conclusiones generales de la Comisión, pero considera que son necesarias orientaciones más específicas y sistemáticas para la futura estrategia de la Comunidad en materia de salud y seguridad; insta, en este contexto, a la Comisión y al Consejo a que examinen la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva marco de modo que también cubra a los grupos excluidos, como los trabajadores por cuenta propia; subraya, además, la necesidad de conceder una especial atención a la situación de una serie de sectores como la construcción, la pesca y la agricultura, así como al sector de la sanidad; insta, asimismo, a la Comisión a que realice en el plazo más breve posible una evaluación de la aplicación de la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006;

3.

Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de realizar un estudio para analizar y evaluar la aplicación práctica de la Directiva 91/383/CEE; apoya la propuesta de la Comisión de presentar un único informe que cubra la aplicación práctica de todas las directivas en los 25 Estados miembros; pide a la Comisión que promueva la armonización y una comparación mayor entre los sistemas nacionales de recogida de datos, también con vistas a mejorar la recogida de datos para una evaluación y control adecuados de los riesgos y de las consecuencias de la contratación externa, la subcontratación y el empleo eventual;

4.

Considera fundamental mejorar el sistema estadístico para registrar la siniestralidad laboral, ya que la ausencia de estadísticas fiables y compartidas dificulta la elaboración de políticas comunitarias así como su promoción de manera solvente, especialmente tras la incorporación de 10 nuevos Estados miembros;

5.

Considera que el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo debe participar plenamente en las negociaciones y en la preparación del informe único y de los informes que lo conformen, y que los informes nacionales deberían elaborarse sobre la base de consultas tripartitas, lo que no siempre es el caso en la actualidad;

6.

Subraya el papel fundamental que desempeñan los interlocutores sociales, habilitados y obligados en virtud de la legislación nacional y europea a comprometerse al diálogo social; señala que también debe reforzarse la cultura de prevención mediante una mayor integración de las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo en la educación básica, en los programas de aprendizaje y en la formación profesional; pide asimismo a la Comisión que fomente el diálogo social sobre salud y seguridad entre los interlocutores sociales y pide a los Estados miembros que fomenten en el lugar de trabajo el diálogo social en relación con el medio de trabajo;

7.

Considera que la Directiva 89/391/CEE (3) ofrece mayores oportunidades para una participación paritaria de trabajadores y empleadores en la elaboración de la estrategia de prevención y continua mejora de las condiciones de salud y seguridad; destaca la necesidad de incrementar la representación de las mujeres en los órganos de dirección de los sindicatos y de los empleadores para así tener en cuenta las necesidades en materia de salud y seguridad de las mujeres de todas las categorías profesionales y prever las medidas políticas para satisfacerlas;

8.

Señala que, de conformidad con investigaciones recientes, casi el 50 % de los trabajadores de la UE no tienen acceso a servicios de prevención, que la mayoría de los servicios existentes no son totalmente multidisciplinarios y que muchos no reflejan adecuadamente la jerarquía de las medidas de prevención fijadas en la Directiva marco; pide a la Comisión que examine con mayor detalle el estado de los sistemas de prevención de los Estados miembros y que presente propuestas, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, para elaborar políticas nacionales de prevención coherentes basadas en una estrategia global de la UE y centradas en la información a los trabajadores;

9.

Insta a los Estados miembros a que adopten medias concretas para aumentar el nivel de aplicación de las directivas correspondientes en las PYME y en el sector público; reafirma su Resolución de 23 de octubre de 2002 (4) en la que expresaba su apoyo al desarrollo de guías sobre el modo de aplicación de las directivas vigentes, que debería acompañarse de mejor material de formación y de una mayor información, en particular en el caso de las PYME, en relación con los sectores de alto riesgo y las situaciones que conllevan riesgos específicos, persistentes y recurrentes; considera que se debe fomentar que los Estados miembros incluyan áreas temáticas relacionadas con la prevención de riesgos dentro de los programas de formación de las PYME; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el género, la edad y los factores culturales al aplicar la legislación de modo uniforme, eficaz y equivalente, y que presten atención a la discriminación por razones de género, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

10.

Señala que la información facilitada a las PYME, en particular, en lo que se refiere a la Directiva 89/391/CEE, es insuficiente y debe mejorarse;

11.

Considera que la financiación a cargo de la UE de los programas de mejora de la protección, la información y la participación, y la presencia en el diálogo social en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo, etc., de los trabajadores en general y, en particular, en lo que se refiere a las PYME, debería organizarse sobre la base de procedimientos más simples, y que debería ponerse a disposición a tiempo la financiación adecuada prevista en los planes presupuestarios para estos programas y proyectos;

12.

Insta a los Estados miembros a que aumenten el número, la calidad y las competencias de las Inspecciones de Trabajo y a que amplíen y completen la formación y competencias de los inspectores de trabajo; pide a la Comisión que fomente las actividades del Comité de altos responsables de la inspección de trabajo; considera, sin embargo, que la prevención de los riesgos profesionales no debe basarse en la figura del inspector de trabajo sino en la colaboración de los agentes sociales, especialmente entre empresarios y trabajadores en su lugar de trabajo;

13.

Señala que, a pesar de que los procedimientos de infracción frecuentemente tienen éxito, siguen registrándose deficiencias en una serie de Estados miembros (por ejemplo, en relación con la definición de las capacidades y aptitudes del personal de los servicios de prevención, la definición de las obligaciones del empresario en materia de seguridad y de los trabajadores, y la transposición de diversas directivas); pide a la Comisión que siga iniciando procedimientos de infracción en relación con estos incumplimientos por parte de los Estados miembros;

14.

Subraya la importancia fundamental de la incorporación de la perspectiva de género en las actividades y análisis en el ámbito de la seguridad y de la protección de la salud en el lugar de trabajo y señala que la estrategia comunitaria de salud y seguridad favorece la integración de la perspectiva de género en la salud y la seguridad en el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que apliquen y promuevan esta perspectiva de manera sistemática y eficaz;

15.

Subraya que las discriminaciones que sufren las mujeres en el mercado del empleo y en su entorno profesional afectan a su salud y su seguridad; pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2002/73/CE (5) relativa a la supresión de las discriminaciones y, en particular, al acoso sexual y otras discriminaciones relacionadas con la maternidad; pide también a la Comisión que, tras la transposición de dicha Directiva a las legislaciones nacionales, proceda a una evaluación cualitativa y comparativa de las disposiciones legislativas introducidas, así como que fomente el intercambio y la divulgación de las buenas prácticas;

16.

Pide a la Comisión que incluya en su programa de acción problemas específicos relacionados con el género que afectan a los hombres y a las mujeres, y que preste una atención especial a los siguientes aspectos:

(i)

El cuidado y el control de problemas específicos en materia de salud y seguridad;

(ii)

Los riesgos profesionales y las enfermedades psíquicas a largo plazo (como el síndrome del agotamiento y las depresiones) debidas a la doble carga a la que deben hacer frente los hombres y las mujeres que intentan conciliar sus tareas domésticas y profesionales o como consecuencia de la enorme presión en el mercado de trabajo;

(iii)

El estrés, la violencia, el acoso psicológico y la intimidación en el lugar de trabajo;

(iv)

Su menor grado de cobertura por servicios preventivos de calidad;

(v)

Condiciones de trabajo no ergonómicas;

17.

Señala la necesidad de profundizar más en la investigación y prevención de las enfermedades profesionales, dando a las de tipo psicosocial la importancia que tienen, pero sin limitarse de forma exclusiva a ellas;

18.

Considera que las directivas comunitarias sobre salud y seguridad en el trabajo no incluyen el trabajo doméstico ni el trabajo de los cónyuges que colaboran en empresas familiares, en particular en los sectores del comercio, la artesanía y la agricultura; pide a la Comisión que adopte iniciativas para la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, en particular, proponiendo finalmente las modificaciones cuya introducción en la Directiva 86/613/CEE (6) solicitó el Parlamento Europeo en sus Resoluciones de 21 de febrero de 1997 (7) y de 3 de junio de 2003 (8);

19.

Expresa su profunda preocupación por la tasa excesivamente elevada de accidentes entre los trabajadores temporales y a corto plazo que, en algunos Estados miembros, es, por lo menos, el doble que entre los trabajadores fijos; señala que la Directiva 91/383/CEE establece, como norma general, que los trabajadores temporales gozan de los mismos derechos en materia de salud laboral que los demás trabajadores, pero que en la Directiva no se recogen unos mecanismos específicos en relación con la aplicación práctica de este principio; pide a la Comisión que ponga solución a estas deficiencias; insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que lleguen a un acuerdo en el plazo más breve posible sobre la propuesta de directiva de la Comisión relativa a los trabajadores con una relación laboral de duración determinada;

20.

Considera que, según los últimos datos de que se dispone (9), se registra un aumento del número de accidentes, aunque ligero, en sectores en los que el empleo es principalmente femenino; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten nuevas medidas relacionadas con la problemática concreta a la que se enfrentan las mujeres en su lugar de trabajo; pide asimismo a los Estados miembros que incluyan los riesgos laborales a los que se exponen las mujeres en los indicadores aplicados en el marco del seguimiento de la salud y la seguridad en el trabajo (informes nacionales sobre accidentes, correspondientes encuestas y estudios);

21.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros adopten las medidas preventivas específicas necesarias para proteger al personal sanitario de las heridas provocadas por las jeringuillas y otros instrumentos médicos punzantes teniendo en cuenta los riesgos de infección derivados de los agentes patógenos que se transmiten por la sangre potencialmente fatales (agentes biológicos del grupo 3); toma nota de que entre estas medidas debería figurar la aplicación adecuada de la formación, unas prácticas profesionales seguras y una tecnología médica que incluya mecanismos de protección contra los objetos punzantes, y que las pautas en la materia de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (FACTS 29, ISSN 1681-2123) deberían utilizarse para definir las normas mínimas de protección; considera, no obstante, que también debe revisarse la Directiva 2000/54/CE (10) para abordar concretamente los riesgos derivados de la manipulación de las jeringuillas y de otros instrumentos médicos punzantes;

22.

Insta a la Comisión a que reduzca los peligros para la salud relacionados con los contratos de trabajo conocidos como «atípicos» mediante la adopción de medidas adecuadas;

23.

Subraya la importancia y la dimensión de la ampliación y expresa su preocupación especial por el escaso nivel de aplicación de las directivas comunitarias registrado en algunos casos en los nuevos Estados miembros y señala que los nuevos Estados miembros no tuvieron mucho tiempo para transponer y aplicar en la práctica la legislación y que, al mismo tiempo, tuvieron que hacer frente a problemas de transformación económica y social; considera que los trabajadores deben disfrutar en toda la UE, como mínimo, del nivel de protección previsto en las Directivas;

24.

Toma nota de que un elevado nivel de protección de los trabajadores supondrá una desventaja competitiva para los antiguos Estados miembros frente a los nuevos a menos que se garantice en éstos la plena transposición del acervo comunitario y la aplicación real de las directivas relativas a la protección de la salud;

25.

Pide a la Comisión y al Consejo que insistan, en primer lugar, en el intercambio de las mejores prácticas y en una cooperación más intensa entre todos los 25 Estados miembros con respecto a la transposición plena del acervo comunitario y, en aquellos casos en que sea necesario, que se adopten las medidas que resulten necesarias para su aplicación concreta; y que apoyen concretamente a todos los Estados miembros que no cumplan las normas exigidas, en particular a los nuevos Estados miembros, previendo los recursos adecuados, los intercambios de buenas prácticas y experiencias, así como una cooperación más intensa; pide a la Comisión que, en este contexto, conjuntamente con el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, examine la posibilidad de introducir un método abierto e independiente de coordinación en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo;

26.

Insta a la Comisión a que presente en el plazo más breve posible un plan de acción que defina las medidas que deberán adoptarse en el futuro para resolver, como mínimo, los problemas que recoge en su propio análisis, y a que desarrolle lo más rápidamente posible una estrategia de seguimiento a medio y a largo plazo; pide, asimismo, a la Comisión que examine con más detalle la posibilidad de adoptar un enfoque global en materia de bienestar en el lugar de trabajo que aborde todas las formas de riesgo, como estrés, acoso psicológico en el trabajo, intimidación o violencia; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión en relación con el acoso sexual y el estrés; pide a los interlocutores sociales en los Estados miembros que elaboren estrategias propias, tanto a nivel nacional como de la UE, en materia de lucha contra el acoso psicológico y la violencia en el lugar de trabajo, así como que intercambien experiencias en la materia sobre la base de las mejores prácticas;

27.

Pide a la Comisión que facilite información sobre las acciones que está adoptando en relación con los Estados miembros que no facilitaron en su momento la información que se habían comprometido a dar;

28.

Expresa su preocupación por las propuestas de directivas relativas al horario de trabajo y a los servicios en lo que se refiere, en particular, a la intensificación del trabajo y las posibilidades de control, el riesgo de una flexibilidad absoluta en materia de horarios de trabajo y el peligro de cláusulas de exclusión voluntaria; expresa su oposición a todo tipo de nueva regulación en el ámbito de la salud y la seguridad que no garantice un nivel adecuado de protección a todos los trabajadores en la UE;

29.

Subraya los esfuerzos de la Comisión por presentar propuestas legislativas para simplificar y racionalizar las directivas vigentes en materia de protección de la salud con el fin de aumentar su eficacia y de reducir los costes que su aplicación conlleva para las empresas;

30.

Considera que la responsabilidad social de las empresas recae tanto en la sociedad como en la propia empresa; pide a los empleadores y a los sindicatos de trabajadores que velen por la correcta aplicación de la legislación que protege a las trabajadoras y, en particular, que faciliten su compaginación de la vida familiar y la vida profesional; pide asimismo a los interlocutores sociales que creen condiciones y un entorno laboral favorables para las mujeres embarazadas o en período de lactancia;

31.

Considera inaceptable que tres Estados no hayan cumplido sus compromisos en materia de información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a las relaciones laborales de duración determinada;

32.

Considera que sigue habiendo una gran necesidad en materia de mayor información e indicaciones específicas más amplias, así como en lo que se refiere al apoyo técnico a las empresas;

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(2)  Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (DO L 206 de 29.7.1991, p. 19).

(3)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).

(4)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 290.

(5)  Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

(6)  Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrarias, así como sobre la protección de la maternidad (DO L 359 de 19.12.1986, p. 56).

(7)  DO C 85 de 17.3.1997, p. 63.

(8)  DO C 68 E de 18.3.2004, p. 90.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo (COM(2004) 0062). Los accidentes se producen en los sectores de la industria textil y de la confección, del comercio y la reparación, de la hostelería y la restauración, de las finanzas y de la administración.

(10)  Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).

P6_TA(2005)0057

Togo

Resolución del Parlamento Europeo sobre Togo

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 9 de febrero de 2005, sobre la situación política en Togo tras el fallecimiento del Presidente Ňasingbé Eyadema,

Vista la declaración de 8 de febrero de 2005 de los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre los acontecimientos en Togo tras el fallecimiento del Presidente Ňasingbé Eyadema, el 5 de febrero de 2005,

Vistas las declaraciones de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (Cedeao), de la Unión Africana y de numerosos líderes africanos sobre la situación en Togo,

Vista la Declaración de la Organización Internacional de la Francofonía,

Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el artículo 65 de la Constitución togolesa en virtud del cual, en caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, el Presidente de la Asamblea Nacional ejerce provisionalmente las funciones de Presidente,

Visto el artículo 76 de la Constitución que especifica que las funciones de miembro del Gobierno son incompatibles con cualquier mandato parlamentario,

Visto el artículo 144 de la Constitución, que establece que durante la presidencia provisional no se podrán iniciar o continuar procedimientos de revisión,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que, tras el repentino fallecimiento del Presidente Ňasingbé Eyadema, el 5 de febrero de 2005, tras 38 años en el poder, las fuerzas armadas nombraron Presidente a su hijo, Faure Ňasingbé, de 39 años de edad,

B.

Considerando que, de conformidad con la Constitución togolesa, Fambare Ouattara Natchaba, Presidente de la Asamblea Nacional, debería haber asumido las funciones de Presidente y organizado elecciones presidenciales en un plazo de 60 días,

C.

Considerando que, el 6 de febrero de 2005, la Asamblea Nacional de Togo, dominada por el partido de Eyadema, Unión del Pueblo de Togo (RPT), fue convocada apresuradamente para legitimar con carácter retroactivo la toma del poder por parte de Faure Ňasingbé y modificar la Constitución del país con el fin de que pueda gobernar durante los próximos tres años y completar el mandato de su padre,

D.

Considerando que, a pesar de que la Asamblea haya restablecido la antigua Constitución, vigente antes del fallecimiento de su padre, Faure Ňasingbé todavía no ha respondido a los llamamientos internacionales que exigen su dimisión para que un presidente provisional organice las elecciones presidenciales en el plazo constitucional de 60 días,

E.

Considerando que la Unión Europea no reconocerá la validez de unas elecciones organizadas bajo la autoridad de un presidente ilegítimo que llegó al poder mediante un golpe de Estado militar,

F.

Considerando que los Jefes de Estado de la Cedeao, reunidos en Niamey (Níger) el 9 de febrero de 2005, condenaron con firmeza y calificaron de golpe de Estado la intervención militar con la que Faure Ňasingbé llegó a ocupar la Presidencia, condenaron asimismo la posterior manipulación de la Constitución por parte de la Asamblea Nacional, y pidieron a las autoridades togolesas que restablezcan la antigua Constitución con el fin de que puedan celebrarse elecciones presidenciales dentro de dos meses, pues de lo contrario se expondrán a sanciones,

G.

Considerando las declaraciones del Presidente de la Comisión de la Unión Africana, Alpha Oumar Konaré, según el cual la Unión Africana no puede aceptar una toma del poder por la fuerza,

H.

Considerando que la Organización Internacional de la Francofonía condena asimismo con la mayor firmeza el golpe de Estado y ha decidido suspender a Togo de todos sus órganos, así como suspender su cooperación multilateral con el país, con la excepción de los programas destinados directamente a la población civil y de aquellos que pueden contribuir al restablecimiento de la democracia,

I.

Considerando que la cooperación entre la Unión Europea y Togo se suspendió en 1993,

1.

Condena la intervención militar, que califica de golpe de Estado, en la sucesión de Faure Ňasingbé a la Presidencia de Togo, en lugar del Presidente de la Asamblea Nacional, Fambare Ouattara Natchaba;

2.

2 Pide la dimisión inmediata de Faure Ňasingbé;

3.

Toma nota de que la Constitución se modificó el 21 de febrero de 2005, pero subraya que el orden constitucional se restablecerá únicamente con el nombramiento a la presidencia provisional de Fambare Ouattara Natchaba, Presidente de la Asamblea Nacional, y la organización de elecciones según lo previsto por la Constitución del país;

4.

Se congratula por las sanciones aplicadas contra Togo por la Cedeao, al cabo de diez días de infructuosos intentos de mediación, que incluyen la exclusión de Togo de la Cedeao, la retirada de embajadores y un embargo sobre el comercio de armas y los visados;

5.

Se congratula asimismo por las declaraciones y decisiones similares de las Naciones Unidas, de la Unión Africana, de la Unión Europea y de la Organización Internacional de la Francofonía;

6.

Pide a la Asamblea Nacional y demás autoridades de Togo que tomen medidas inmediatas para resolver la situación y garantizar la celebración de elecciones libres y limpias, con la plena participación de observadores internacionales, en el plazo de dos meses previsto por la Constitución;

7.

Reitera su convicción de que el retorno a la legalidad constitucional pasa por la reanudación del diálogo entre las fuerzas políticas togolesas y la revisión del Código electoral sobre la base de un consenso, con vistas a unas elecciones libres, transparentes y democráticas;

8.

Condena la decisión de prohibir toda manifestación pública durante un período de dos meses, el cierre de ocho emisoras privadas de radio y televisión y la injustificada presión de las fuerzas armadas sobre los medios de comunicación independientes, con advertencias a los periodistas sobre la cobertura de los acontecimientos; pide a las fuerzas armadas togolesas que permanezcan en los cuarteles y que se abstengan de acciones que podrían provocar ulteriores disturbios;

9.

Pide que se garantice el derecho de manifestación pacífica y de campaña política; pide que se juzgue y sancione a los autores de asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos perpetrados contra los manifestantes que se oponían al golpe de Estado militar;

10.

Recuerda que las autoridades togolesas autoproclamadas tienen que asumir la plena responsabilidad de los atentados contra la seguridad física de la población civil, en particular de los representantes de los partidos políticos de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas;

11.

Pide a la Comisión que no reanude las negociaciones para el restablecimiento gradual de la cooperación mientras no se hayan celebrado elecciones presidenciales y legislativas libres y transparentes;

12.

Pide a la Comisión que proponga sanciones específicas para los autores del golpe de Estado;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, a la Unión Africana y la Cedeao, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, así como al Presidente, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Togo.

P6_TA(2005)0058

Nepal

Resolución del Parlamento Europeo sobre Nepal

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nepal,

Vista la Declaración de la Unión Europea de 3 de febrero de 2005 sobre el golpe de estado real en Nepal,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 1 de febrero de 2005 el Rey Gyanendra en un acto anticonstitucional, cesó al Gobierno, asumió directamente el poder y declaró el estado de emergencia,

B.

Considerando que, con la suspensión de partes fundamentales de la Constitución que protegen los derechos y las libertades fundamentales, el arresto domiciliario de los líderes de los partidos, el encarcelamiento de miles de defensores de los derechos humanos y políticos, periodistas y sindicalistas, la imposición de una censura total de los medios de comunicación y la interrupción de todas las líneas de comunicación, el país quedó efectivamente bajo el poder militar como consecuencia del golpe de estado,

C.

Preocupado porque Nepal es uno de los países más pobres de Asia, en el que casi el 40 % de sus 23 millones de habitantes vive por debajo del límite de la pobreza; preocupado porque el conflicto ha tenido efectos devastadores sobre la población rural, ya desesperadamente pobre,

D.

Considerando que en enero de 2005 el Gobierno de Nepal ordenó el cierre de la Oficina de Asistencia Social a los Refugiados Tibetanos de Katmandú, que, como órgano ejecutivo del ACNUR, proporcionaba servicios de asistencia a los refugiados tibetanos,

1.

Condena con firmeza la toma de poder por parte del Rey Gyanendra el 1 de febrero de 2005 y la subsiguiente campaña de detenciones arbitrarias, censura y represión general, así como la suspensión de los derechos constitucionales fundamentales, incluida la libertad de asamblea y expresión, el derecho a la información y el respeto de la vida privada, y la prohibición de las detenciones arbitrarias;

2.

Subraya que cualquier intento de buscar una solución por medios militares sólo servirá para añadir sufrimientos al pueblo nepalés y prolongar los que ya soporta; manifiesta su firme convicción de que una solución negociada y basada en la democracia es la única manera sostenible de poner fin al presente conflicto; recomienda que una parte tercera neutral, como las Naciones Unidas o el Alto Representante de la Unión Europea, Javier Solana, actúe como mediador en dichas negociaciones;

3.

Pide al Rey Gyanendra que levante el estado de emergencia y restaure todas las libertades fundamentales; pide asimismo que, a continuación, todas las partes trabajen conjuntamente con vistas a restablecer la democracia parlamentaria e iniciar un proceso para resolver el conflicto armado;

4.

Acoge con satisfacción la liberación de algunos presos políticos, pero sigue manifestando su profunda preocupación porque otros líderes políticos, estudiantes y defensores de los derechos humanos permanezcan detenidos o bajo arresto domiciliario después del golpe de estado real;

5.

Subraya que la censura de prensa y la interrupción de las comunicaciones con el mundo exterior impiden la investigación pública de las acciones del ejército y ponen al pueblo nepalí en gran peligro de sufrir abusos, y pide que restablezca plenamente la libertad de los medios de comunicación y de las comunicaciones;

6.

Manifiesta su profunda preocupación ante las alegaciones de numerosas ejecuciones ilegales, actos de tortura, impunidad y otras violaciones de los derechos humanos, tanto por las fuerzas de seguridad como por los maoístas; hace un llamamiento a ambas partes del conflicto para que firmen acuerdos en materia de derechos humanos como primera medida para poner fin a los abusos que están haciendo que cundan la ansiedad y el miedo entre la población;

7.

Pide la suspensión de todo tipo de asistencia militar;

8.

Pide al Consejo que imponga sanciones inteligentes en contra de las élites militares y gobernantes hasta que se restaure la democracia en Nepal;

9.

Pide a la UE que revise su asistencia a Nepal, investigue en profundidad el destino final de toda la asistencia a este país con objeto de garantizar que sirva a su objetivo primario de aliviar la pobreza, que haga frente a las causas subyacentes de conflicto en el país y que financie programas para la resolución del conflicto;

10.

Insta al Consejo y a la Comisión a que apoyen una resolución sobre Nepal en la 61a sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, e insta a dicha Comisión a que, en su reunión de Ginebra en marzo de 2005, nombre a un relator especial para que controle la situación de los derechos humanos en Nepal;

11.

Pide a ambas partes del conflicto que acepten el despliegue de observadores de los derechos humanos bajo la égida de la Comisión nacional de derechos humanos, y a la UE y a las Naciones Unidas que faciliten asistencia técnica y financiera para este fin;

12.

Pide al Gobierno nepalí que autorice a la Oficina de Asistencia Social a los Refugiados Tibetanos y a la Oficina de Representación del Dalai Lama en Katmandú a que reanuden sus operaciones y expresa su temor de que el cierre pueda ser interpretado como un compromiso con China sobre el estado de emergencia;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Rey Gyanendra, a los Gobiernos de la India y de los otros Estados miembros de la SAARC, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Secretario General de las Naciones Unidas.

P6_TA(2005)0059

Tribunal Especial para Sierra Leona: asunto «Charles Taylor»

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Tribunal Especial para Sierra Leona: el caso de Charles Taylor

El Parlamento Europeo,

Visto el Tribunal Especial de Sierra Leona, creado en virtud de un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona de conformidad con la Resolución 1315 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 14 de agosto de 2000 con el fin de llevar ante los tribunales a las personas acusadas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y de violaciones del Derecho internacional cometidos en Sierra Leona,

Visto el Derecho internacional, los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional II sobre crímenes de guerra,

Visto el Acuerdo de Paz Global firmado en Accra, Ghana, el 18 de agosto de 2003, con objeto de poner fin a más de 14 años de conflicto armado interno en Liberia,

Visto el Acuerdo de Cotonú celebrado entre la UE y los países ACP, entre los que se encuentran Nigeria y Liberia, y el compromiso contraído por los países firmantes del Acuerdo con la paz, la seguridad y la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que Charles Taylor, antiguo Presidente de Liberia, mantuvo un régimen autoritario en Liberia desde 1997 hasta que estalló la guerra civil,

B.

Considerando que 14 años de violencia y mal gobierno en Liberia han causado inmensos sufrimientos humanos, en particular entre la población civil, así como graves violaciones de los derechos humanos, desplazamientos masivos de las poblaciones y la desintegración de las estructuras sociales y económicas,

C.

Considerando que el conflicto en Liberia ha contribuido también a desestabilizar gravemente toda la subregión del África Occidental, creando una crisis humanitaria de trágicas proporciones,

D.

Considerando que el 7 de marzo de 2003 Charles Taylor fue inculpado por el Fiscal del Tribunal Especial para Sierra Leona de 17 cargos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos asesinatos, mutilaciones, violaciones, esclavitud sexual y el reclutamiento de niños soldados,

E.

Considerando que Taylor continúa residiendo en Nigeria, apelando a la inmunidad judicial por haber sido jefe de Estado, pese a que el 31 de mayo de 2004 la Cámara de Apelación del Tribunal Especial para Sierra Leona rechazara la demanda de inmunidad judicial de Charles Taylor,

F.

Considerando que el Gobierno de Nigeria contribuyó de manera crucial a poner fin a la guerra civil de Liberia y que, el 6 de julio de 2003, Charles Taylor aceptó la oferta de asilo del Gobierno de Nigeria,

G.

Considerando que en octubre de 2003 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por los esfuerzos que estaba realizando Charles Taylor desde el exilio por desestabilizar Liberia y el África Occidental, violando el acuerdo previo con Nigeria por el que se le concedía el asilo, en virtud del cual él se comprometía a abstenerse de toda forma de interferencia en la política de Liberia,

H.

Considerando que, en agosto de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas impuso la prohibición de viajar a algunos funcionarios de Liberia por actuar presuntamente como mensajeros de Charles Taylor en Nigeria,

I.

Considerando que, en septiembre de 2004, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas declaró ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que: «la sombra de Charles Ghankay Taylor permanece viva en Liberia; a menos que sea llevado ante el Tribunal Especial para Sierra Leona, será imposible convencer a muchos ciudadanos liberianos de que el proceso de paz es sostenible»,

J.

Considerando que, además de las contribuciones voluntarias, que sobrepasan los 30 millones de dólares USA, procedentes de los Estados miembros de la UE, para la creación y el funcionamiento del Tribunal Especial para Sierra Leona, la propia Unión Europea ha aportado 800 000 euros como apoyo a dicho Tribunal,

K.

Considerando que están previstas elecciones para octubre de 2005 en Liberia y que el resultado puede estar determinado por el miedo a una vuelta de Charles Taylor al país más que por la esperanza puesta en el futuro,

L.

Considerando que en materia de paz y de estabilidad los países de la Unión del Río Mano, Liberia, Sierra Leona y Guinea, han demostrado ser indivisibles, y la amenaza a un país merma las oportunidades de desarrollo positivo en los demás,

M.

Considerando que Charles Taylor sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y menoscaba los esfuerzos europeos en favor de una paz sostenible y del desarrollo en el África Occidental,

N.

Considerando que la impunidad de Taylor supondría un desafío al Derecho internacional y una afrenta contra las innumerables víctimas de Taylor y perjudicaría el establecimiento de una paz duradera en la región basada en el Estado de Derecho,

O.

Considerando que la población de Sierra Leona tiene derecho a que se haga justicia en el caso de Charles Taylor mediante un juicio justo ante el Tribunal Especial para Sierra Leona,

P.

Considerando que el Derecho internacional establece claramente que los criminales de guerra deben en todos los casos ser llevados ante la justicia y que los Estados están obligados a extraditar a las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra,

Q.

Considerando que la nota del Comité Ejecutivo del ACNUR sobre las cláusulas de exclusión de los Convenios de Ginebra dice claramente que «si la protección estipulada por el derecho de refugiados permitiera dar protección a perpetradores de delitos graves, la práctica de la protección internacional estaría en conflicto directo con el derecho nacional e internacional, y en contradicción con la naturaleza humanitaria y pacífica del concepto de asilo»,

R.

Considerando que Nigeria ha ratificado los Convenios de Ginebra que establecen que no se concederá el estatuto de refugiado a quienes hayan cometido crímenes de guerra,

1.

Pide al Gobierno de Nigeria que actúe en el continuo interés del proceso de paz en Liberia y en apoyo al Estado de Derecho entregando inmediatamente a Charles Ghankay Taylor a la jurisdicción del Tribunal Especial para Sierra Leona;

2.

Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que examine urgentemente esta cuestión;

3.

Pide a las Naciones Unidas, a la UE y a los Estados miembros que ejerzan presión internacional para lograr la extradición de Charles Taylor;

4.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno provisional de Liberia de congelar las cuentas bancarias del antiguo presidente Charles Taylor y de las personas de su entorno;

5.

Pide a la UE que siga prestando su apoyo al acuerdo de paz de 2003 entre las tres partes en conflicto de Liberia y a las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias previstas para octubre de 2005;

6.

Pide que todos los Estados de la región se abstengan de toda acción que pudiera contribuir a la inestabilidad de los países vecinos;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, al Fiscal Jefe del Tribunal Especial para Sierra Leona, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Cedeao y a los Gobiernos de Liberia y de Nigeria.