ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 304

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
1 de diciembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 304/1

Conclusiones del Consejo sobre la mejora de las capacidades europeas de protección civil

1

 

Comisión

2005/C 304/2

Tipo de cambio del euro

3

2005/C 304/3

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India

4

2005/C 304/4

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República de Corea y de Taiwán

9

2005/C 304/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4054 — Koch Industries/Georgia-Pacific) ( 1 )

14

2005/C 304/6

Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Imposición de obligaciones modificadas de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en Portugal ( 1 )

15

2005/C 304/7

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4007 — Reckitt Benckiser/Boots Healthcare International) ( 1 )

21

2005/C 304/8

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3864 — FIMAG/Züblin) ( 1 )

22

2005/C 304/9

Anuncio de expiración de medidas compensatorias

23

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2005/C 304/0

Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia

24

2005/C 304/1

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1d del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación]

25

2005/C 304/2

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1f del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a favor de las pequeñas y medianas empresas]

30

2005/C 304/3

Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1g del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo]

35

2005/C 304/4

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y del artículo 1(3) del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

36

2005/C 304/5

Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la plataforma continental noruega — Decimonovena convocatoria de concesión de licencias

37

 

Tribunal de la AELC

2005/C 304/6

Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykjavíkur, mediante resolución de 4 de mayo de 2005 dictada en el asunto HOB-vín ehf. contra el Estado de Islandia y la Compañía estatal de alcohol y tabaco de Islandia (Asunto E-4/05)

38

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/1


Conclusiones del Consejo sobre la mejora de las capacidades europeas de protección civil

(2005/C 304/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

las conclusiones del Consejo de 7 de enero de 2005 sobre seísmo y tsunamis en el Océano Índico (1);

el Plan de acción de la Unión Europea de 31 de enero de 2005 sobre el seísmo y los tsunamis en el Océano Índico (2);

las conclusiones del Consejo de 4 de octubre de 2004 sobre el refuerzo de la capacidad general de protección civil en la Unión Europea (3);

las conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2004 sobre prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (4);

la Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2005 sobre la mejora del mecanismo comunitario de protección civil (5);

la Comunicación de la Comisión de 25 de abril de 2005 relativa a la potenciación de la respuesta de la UE en las situaciones de catástrofe o crisis en terceros países (6);

la nota del Secretario General y Alto Representante de 20 de abril de 2005 sobre el seguimiento del Plan de acción de la UE a raíz del seísmo y los maremotos en el Océano Índico (7);

la nota de la Presidencia de 20 de mayo sobre el seguimiento del Plan de Acción de la Unión Europea a raíz del seísmo y los tsunamis en el Océano Índico (8).

las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2005, que deseaban abordar con carácter prioritario, durante el segundo semestre de 2005, el fortalecimiento de las capacidades de protección civil, en particular los recursos médicos disponibles para hacer frente a un ataque bioterrorista y al desarrollo de una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados miembros (9).

2.

TIENE PRESENTE que las implicaciones financieras, en particular de la propuesta por la que se establece un instrumento de preparación y reacción rápida a emergencias graves, deben ser compatibles con el marco financiero que se establezca para el periodo 2007-2013 y respetar el principio de subsidiariedad.

3.

REAFIRMA la necesidad de desarrollar una «capacidad de reacción rápida de la Unión Europea» para hacer frente a las catástrofes de origen natural o humano, dentro y fuera de la Unión, que recurra a recursos y equipos nacionales con formación para trabajar conjuntamente.

4.

ACOGE FAVORABLEMENTE en general la Comunicación de la Comisión sobre la mejora del mecanismo comunitario de protección civil, que formula propuestas a corto y medio plazo destinadas a reforzar la cooperación europea en el marco del mecanismo de protección civil.

5.

INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren, en sus respectivas esferas de competencia, la cooperación europea en el ámbito de la protección civil, incluido el fortalecimiento del mecanismo comunitario de protección civil, con objeto de garantizar que la Unión Europea pueda proporcionar, con rapidez y eficacia, asistencia en el ámbito de la protección civil ante cualquier tipo de emergencia dentro y fuera de la Unión.

6.

DESTACA la función y la responsabilidad que, en un sentido general, corresponden a las Naciones Unidas a la hora de coordinar la asistencia en el ámbito de la protección civil en terceros países en los que tenga presencia. La UE debería prestar apoyo a las capacidades de las Naciones Unidas en la coordinación de las intervenciones de protección civil en terceros países. A este respecto, la capacidad europea de reacción rápida podría contribuir al fortalecimiento de la creación de capacidad de las Naciones Unidas para una acción rápida ante catástrofes humanitarias.

7.

ANIMA a la Comisión y a los Estados miembros a que, en sus respectivas esferas de competencias, sigan desarrollando un enfoque modular mediante un programa que establezca escenarios, evaluación de capacidades, planes operativos, formación y ejercicios, así como metodologías comunes para la evaluación de riesgos, con arreglo a un planteamiento multirriesgo que abarque las catástrofes de origen natural o humano, incluido el terrorismo. Dicho programa deberá dirigir la actuación, a partir de los principios de subsidiariedad y complementariedad y del principio de funcionamiento bajo la responsabilidad nacional. Los módulos de protección civil que se definan serán uno de los varios medios importantes con que contará la capacidad de reacción rápida de la UE; podrán funcionar de manera independiente o en cooperación con otros órganos de la UE o instituciones internacionales, o prestarles su apoyo.

8.

HACE HINCAPIÉ en que las evaluaciones (que tendrán en cuenta la evaluación de riesgo), los análisis de las carencias y las lecciones aprendidas de las emergencias, así como la formación y los ejercicios, constituyen la base de las decisiones sobre la mejora de la capacidad de reacción de la UE.

9.

ALIENTA a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan, a corto plazo, los trabajos en los siguientes ámbitos prioritarios:

a)

proseguir la evaluación de las capacidades de protección civil que los Estados miembros puedan facilitarse mutuamente para todo tipo de catástrofes graves;

b)

desarrollar una capacidad de reacción rápida basada en los módulos de protección civil de los Estados miembros y, con ese fin, establecer un programa con arreglo a los principios de subsidiariedad y complementariedad, entendiendo los módulos como unidades independientes y autosuficientes que operen bajo responsabilidad nacional y que puedan utilizarse por separado o junto con otras contribuciones;

c)

seguir desarrollando las actividades de formación, los ejercicios y el intercambio de expertos para estimular la capacidad de cooperar y fomentar la interoperabilidad;

d)

desarrollar, a más tardar para el 31 de diciembre de 2005, además de insignias nacionales, una insignia común de la UE para el personal de intervención y de evaluación/coordinación in situ;

e)

seguir desarrollando la cooperación de los sectores civil y militar con el personal militar de la UE, en particular la célula civil y militar;

f)

reforzar la evaluación de las necesidades in situ mediante el desarrollo de una metodología de evaluación común, basada en metodologías internacionalmente acordadas cuando las haya, y mediante el refuerzo de la capacidad de evaluación;

g)

reforzar la capacidad de facilitar la coordinación in situ y en los cuarteles generales, tanto dentro de la UE como con las organizaciones internacionales pertinentes;

h)

reforzar los vínculos entre el mecanismo y los sistemas de reacción rápida tanto en la UE como en las Naciones Unidas;

i)

seguir trabajando para facilitar el transporte de la asistencia en el ámbito de la protección civil.

10.

ACOGE FAVORABLEMENTE la oferta de la Comisión de que la cooperación consular europea pueda disponer del Centro de Control e Información con objeto de ayudar a los ciudadanos de la UE que sean víctimas de catástrofes en terceros países.

11.

INVITA a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas más completas sobre el refuerzo de la acción preventiva inspiradas en los términos del programa de acción en favor de la protección civil (10), del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 (11) y del Plan de Acción de la Unión Europea sobre el seísmo y los tsunamis en el Océano Índico (12), en particular para el Mar Mediterráneo y el Océano Atlántico.

12.

INVITA a que presente cuanto antes, y a más tardar en octubre de 2005, nuevas propuestas legislativas para mejorar la cooperación en el ámbito de la protección civil, incluido el mecanismo comunitario, teniendo en cuenta las presentes conclusiones.

13.

VOLVERÁ A ESTUDIAR en su conjunto la cuestión referente a la capacidad europea de reacción rápida antes del término de 2005.


(1)  5187/05.

(2)  5788/05.

(3)  11549/04.

(4)  15232/04.

(5)  8430/05 - COM(2005) 137 final.

(6)  8382/05 - COM(2005) 153 final.

(7)  8204/05.

(8)  8961/1/05 REV 1.

(9)  10255/05.

(10)  Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p.53), modificada por la Decisión 2005/12/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004 (DO L 6 de 8.1.2005, p. 7).

(11)  Resolución sobre el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres (A.CONF.206/6).

(12)  5788/05


Comisión

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/3


Tipo de cambio del euro (1)

30 de noviembre de 2005

(2005/C 304/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1769

JPY

yen japonés

140,8

DKK

corona danesa

7,4537

GBP

libra esterlina

0,68215

SEK

corona sueca

9,5272

CHF

franco suizo

1,5485

ISK

corona islandesa

74,39

NOK

corona noruega

7,9715

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5735

CZK

corona checa

28,933

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,67

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6963

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9085

RON

leu rumano

3,6598

SIT

tólar esloveno

239,5

SKK

corona eslovaca

37,893

TRY

lira turca

1,5986

AUD

dólar australiano

1,5925

CAD

dólar canadiense

1,3741

HKD

dólar de Hong Kong

9,1263

NZD

dólar neozelandés

1,6737

SGD

dólar de Singapur

1,9925

KRW

won de Corea del Sur

1 216,33

ZAR

rand sudafricano

7,6332

CNY

yuan renminbi

9,5098

HRK

kuna croata

7,383

IDR

rupia indonesia

11 810,19

MYR

ringgit malayo

4,4457

PHP

peso filipino

63,682

RUB

rublo ruso

33,918

THB

baht tailandés

48,522


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/4


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India

(2005/C 304/03)

Tras la publicación de un anuncio de la próxima expiración (1) de las medidas antisubvenciones vigentes aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (en lo sucesivo, «el país afectado»), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (3).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 30 de agosto de 2005 por el Comité del politereftalato de etileno (PET) de PlasticsEurope (en lo sucesivo, «el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción comunitaria total de determinado politereftalato de etileno.

2.   Producto

El producto sometido a reconsideración es el politereftalato de etileno («PET») con un coeficiente de viscosidad de 78 ml/g o más, según la norma DIN (Deutsche Industrienorm) 53728, originario de la India (en lo sucesivo, «el producto afectado»), actualmente clasificable en el código NC 3907 60 20. Este código NC se indica solamente a título informativo.

3.   Medidas existentes

Las medidas actualmente vigentes son un derecho compensatorio definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2005 del Consejo (5), y compromisos aceptados mediante la Decisión no 2000/745/CE de la Comisión (6), modificada en último lugar por la Decisión no 2005/697/CE de la Comisión (7).

4.   Argumentos para la reconsideración

Los solicitantes han aportado pruebas de que la expiración de las medidas conduciría a una continuación o reaparición de las subvenciones y el perjuicio.

Se aduce que los productores del producto en cuestión se han beneficiado y continuarán beneficiándose de una serie de subvenciones concedidas por el Gobierno de la India. Las supuestas subvenciones consisten en sistemas de beneficios a las industrias emplazadas en zonas económicas especiales/unidades orientadas a la exportación; sistemas de licencias anticipadas; sistema de cartilla de derechos; una exención del impuesto sobre la renta; sistema de bienes de capital para fomentar la exportación; créditos a la exportación; el sistema de paquete de incentivos del Gobierno de Maharashtra; el sistema de incentivo fiscal de las ventas de Gujarat; el sistema de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat y el sistema de incentivos de Bengala Occidental.

Se estima que la subvención total es significativa.

Se alega que los sistemas citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de la India o de otros gobiernos regionales y confieren una ventaja a sus beneficiarios, es decir, a los productores exportadores de determinado politereftalato de etileno. También se alega que las subvenciones están subordinadas a los resultados de exportación y, por esa razón, tienen carácter específico y están sujetas a medidas compensatorias, o de otra forma son específicas y compensatorias.

Además, el solicitante aduce la probabilidad de que de las subvenciones se deriven efectos perjudiciales. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de capacidad de producción no utilizada y de recientes inversiones en capacidad de producción en el país afectado.

Asimismo, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, de permitirse la desaparición de éstas, la reaparición de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios subvencionados llevaría seguramente a una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria comunitaria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para determinar la probabilidad de la subvención y del perjuicio

La investigación deberá determinar el índice de probabilidades de que la expiración de las medidas conduzcan a una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número de partes aparentemente implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

i)   Muestreo para la investigación de la concesión de subvenciones en la India

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen de negocios en moneda local y volumen del producto afectado en toneladas vendido para su exportación a la Comunidad y a otros países (por separado) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

indicación de si la empresa pretende solicitar un margen de subvención individual [únicamente en el caso de los productores (8)];

actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la fabricación del producto afectado y volumen de producción en toneladas del producto afectado, capacidad de producción e inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (9) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado;

indicación de si la empresa está reconocida como unidad orientada a la exportación;

indicación de si la empresa está localizada en una zona económica especial;

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen en el punto 8 que se recoge más adelante.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.

ii)   Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), del presente anuncio y en los formatos indicados en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

número total de trabajadores;

actividades precisas de la empresa en relación con el producto afectado;

volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas del producto afectado originario de la India efectuadas en el mercado comunitario entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (10) implicadas en la producción o venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen en el punto 8 que se recoge más adelante.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

iii)   Muestreo de los productores comunitarios

Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad mediante muestreo.

A fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i):

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto;

volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

actividades precisas de la empresa en relación con la fabricación del producto afectado y volumen en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen de ventas en toneladas del producto afectado efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen de la producción en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (11) implicadas en la producción o venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra;

al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen en el punto 8 que se recoge más adelante.

iv)   Selección final de muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión llevará a cabo la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan declarado su deseo de ser incluidas en la muestra.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.

Si la cooperación fuera insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, y el artículo 28 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en dichos datos puede ser menos ventajosa para la parte interesada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a las industrias de la Comunidad incluidas en la muestra y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores exportadores de la India incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores mencionadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas de que es objeto la presente reconsideración, así como a las autoridades del país exportador afectado.

c)   Recogida de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, a facilitar información adicional a la incluida en las respuestas que figuran en el cuestionario y a proporcionar pruebas materiales. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá conceder una audiencia a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deban ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antisubvenciones redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Obsérvese que la información facilitada de conformidad con el artículo 31 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazo general

i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán solicitar un cuestionario cuanto antes, y, a más tardar, 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para la presentación de las partes, el envío de las respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se advierte que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base está supeditado a que las partes se den a conocer en el plazo anteriormente mencionado.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en el punto 5, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas en la misma dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida»  (12) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

BE-1049 Bruselas.

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.

Si la Comisión comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá utilizar los datos de que disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 28 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.

9.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluirse en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO C 52 de 2.3.2005, p. 2.

(2)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 12.

(3)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

(4)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 1.

(5)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 1.

(6)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.

(7)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 62.

(8)  De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.

(9)  Sobre el significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(10)  Sobre el significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(11)  Sobre el significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(12)  Ello significa que el documento está destinado exclusivamente para uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/9


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República de Corea y de Taiwán

(2005/C 304/04)

Tras la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia («los países afectados»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (3).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 30 de agosto de 2005 por el Comité del Tereftalato de Polietileno de PlasticsEurope («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción comunitaria total de determinado tereftalato de polietileno.

2.   Producto

El producto sometido a reconsideración es el tereftalato de polietileno con un coeficiente de viscosidad igual o superior a 78 ml/g según la DIN (Deutsche Industrienorm) 53728, originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia («el producto afectado»), actualmente clasificable en el código NC 3907 60 20. Este código NC se indica solamente a título informativo.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente vigentes son un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1646/2005 del Consejo (5), y los compromisos aceptados por la Decisión 2000/745/CE de la Comisión (6), modificada en último lugar por la Decisión 2005/697/CE de la Comisión (7).

4.   Razones para la reconsideración

4.1.   Razones para la reconsideración por expiración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

La alegación relativa a la continuación del dumping con respecto a la República de Corea y Taiwán se basa en la comparación de un valor normal calculado con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

Según esta alegación, los márgenes de dumping calculados para la República de Corea y Taiwán son significativos.

Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de la India, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Turquía, Rumania, los Emiratos Árabes Unidos, Israel, Argelia y los Estados Unidos de América.

Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Indonesia, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Japón, los Estados Unidos de América, Malasia, Australia y Turquía.

Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Malasia, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Irán.

Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Tailandia, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Japón y a los Estados Unidos de América.

La alegación de reaparición del dumping con respecto a la India, Indonesia, Malasia y Tailandia se basa en la comparación de un valor normal calculado con los precios de exportación del producto afectado a los terceros países mencionados.

De acuerdo con las mencionadas comparaciones de valores normales y precios de exportación, que muestran la existencia de dumping de la India, Indonesia, Malasia y Tailandia, el solicitante alega que hay probabilidad de reaparición del dumping.

El solicitante alega, además, que es probable que prosiga el dumping. A este respecto, el solicitante aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de capacidad no utilizada y a las recientes inversiones en capacidad de producción en los países afectados.

Se alega también que es probable que el flujo de importaciones del producto afectado aumente debido a las medidas vigentes sobre las importaciones de productos similares procedentes de los países afectados en mercados tradicionales que no son la UE (en concreto, la República Popular China). Todo esto puede dar lugar a una reorientación hacia la Comunidad de las exportaciones procedentes de otros terceros países.

Se alega también que los volúmenes del producto importado originario de la República de Corea y de Taiwán han seguido teniendo, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, lo cual acarrea importantes efectos negativos para el empleo y la situación financiera de la industria de la Comunidad.

Además, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se autoriza su expiración, la reaparición de importaciones de los países afectados en cantidades importantes y a precios objeto de dumping llevaría seguramente a una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad.

4.2.   Razones para la reconsideración provisional parcial

El solicitante ha proporcionado información según la cual, por lo que respecta a las importaciones del producto afectado procedentes de Taiwán y de tres productores exportadores de la República de Corea, a saber, Daehan Synthetic Fiber Co. Ltd, SK Chemicals Co. Ltd y KP Chemical Corp., el nivel de las medidas ya no es suficiente para contrarrestar el dumping.

5.   Procedimiento

Tras haberse determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional parcial, limitadas a los aspectos de dumping, por lo que respecta a las importaciones procedentes de Taiwán y de los tres productores exportadores coreanos mencionados, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para determinar el dumping, la probabilidad del dumping y el perjuicio

La reconsideración por expiración determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. La reconsideración provisional determinará si, por lo que respecta a las importaciones del producto afectado procedentes de Taiwán y de los tres productores exportadores mencionados de la República de Corea, el nivel de las medidas es suficiente para contrarrestar el dumping.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de productores exportadores de la India, Indonesia, la República de Corea y Taiwán

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6 b) i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y persona de contacto;

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad y para las exportaciones a otros países (por separado) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado a otros países terceros durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (únicamente en el caso de los productores (8));

las actividades exactas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto en cuestión y el volumen de producción, en toneladas, del producto en cuestión, y la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (9) implicadas en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al proporcionar la información mencionada, la empresa accede a su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es seleccionada para formar parte de la muestra, deberá responder a un cuestionario y aceptar la investigación in situ de su respuesta. Si la empresa indica que no está de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores de la India, Indonesia, la República de Corea y Taiwán, la Comisión se pondrá en contacto también con las autoridades de estos países exportadores y con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

ii)   Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6 b) i) y en el formato indicado en el punto 7:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y persona de contacto;

volumen de negocios total en euros de la empresa entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

número total de empleados;

actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado;

volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas hechas en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 del producto importado en cuestión originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (10) que se dedican a la producción o la venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al proporcionar la información mencionada, la empresa accede a su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es seleccionada para formar parte de la muestra, deberá responder a un cuestionario y aceptar la investigación in situ de su respuesta. Si la empresa indica que no está de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

iii)   Muestreo de los productores comunitarios

Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.

A fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el punto 6 b) i):

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y persona de contacto;

volumen de negocios total en euros de la empresa entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto en cuestión y volumen en toneladas de este producto durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen en toneladas de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

volumen de producción, en toneladas, del producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005;

nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (11) que se dedican a la producción o la venta del producto afectado;

cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra;

al proporcionar la información mencionada, la empresa accede a su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es seleccionada para formar parte de la muestra, deberá responder a un cuestionario y aceptar la investigación in situ de su respuesta. Si la empresa indica que no está de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

iv)   Selección final de muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6 b) ii).

La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras después de haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la muestra.

Las empresas incluidas en el muestreo deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6 b) iii) y deberán cooperar en la investigación.

Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y con el artículo 18, del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores exportadores de la India, Indonesia, la República de Corea y Taiwán incluidos en la muestra, los productores exportadores de Malasia y Tailandia, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores citadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, así como a las autoridades de los países exportadores afectados.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6 a) ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deben ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6 a) iii).

5.2.   Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6 a) ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberán ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6 a) iii). Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán solicitar un cuestionario lo antes posible, y, a más tardar, 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado más arriba.

Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6 b) iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en el punto 5.1 a) i), ii) y iii) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1 a) iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (12) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J -79 5/16

BE-1049 Bruselas.

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

En caso de que alguna parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, con arreglo a los datos disponibles.

Si se comprobara que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable a la parte que si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación de la reconsideración por expiración

La investigación de la reconsideración por expiración deberá concluirse, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO C 52 de 2.3.2005, p. 2.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(3)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

(4)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 21.

(5)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 10.

(6)  DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.

(7)  DO L 266 de 11.10.2005, p. 62.

(8)  De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.

(9)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(10)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(11)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(12)  Esto significa que el documento estará reservado exclusivamente para uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4054 — Koch Industries/Georgia-Pacific)

(2005/C 304/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Koch Industries («Koch», EEUU) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Georgia-Pacific Corporation («Georgia-Pacific», EEUU) a través de oferta pública de adquisición presentada el 13 de noviembre de 2005.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Koch: intermediación, producción y comercialización de productos básicos energéticos, productos petroquímicos, minerales y pulpa,

Georgia-Pacific: producción y empaquetado de productos de papel delgado, productos de construcción, empaquetado y papel.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4054 — Koch Industries/Georgia-Pacific, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/15


Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Imposición de obligaciones modificadas de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en Portugal

(2005/C 304/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El Gobierno portugués ha decidido aplicar las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, al objeto de imponer, a partir del 1 de enero de 2005, obligaciones modificadas de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados en las rutas siguientes:

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

Lisboa/Terceira/Lisboa

Lisboa/Horta/Lisboa

Funchal/Ponta Delgada/Funchal

Oporto/Ponta Delgada/Oporto

Lisboa/Santa Maria/Lisboa

Lisboa/Pico/Lisboa

2.

Funchal/Ponta Delgada/Funchal

Capacidad y continuidad de los servicios:

 

La capacidad global de transporte regular de pasajeros y de carga en cada ruta ofrecida por el conjunto de compañías aéreas que operan en dicha ruta deberá ser, por lo menos, equivalente a la capacidad ofrecida tal como aparece en el Anexo I.

 

Los servicios programados deberán estar garantizados durante, por lo menos, cada año natural y, excepto en el caso de las excepciones mencionadas a continuación, sólo podrán ser interrumpidos con un preaviso de seis meses.

 

Las reducciones en la capacidad de transporte quedan sujetas a la autorización previa del Instituto Nacional de Aviación Civil y no se podrán aplicar antes de seis meses si tienen como resultado un volumen global de la oferta inferior a los límites establecidos en el primer párrafo de este apartado. El Instituto Nacional de Aviación Civil deberá responder a la compañía aérea a tal efecto en los treinta días siguientes a la notificación.

 

Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá superar el 2 % del número de vuelos programados para el período, entendiéndose por «cancelación» la no realización de un vuelo que anteriormente estaba programado y en el que se hubiese reservado por lo menos una plaza.

 

En el caso de que los servicios se vean temporalmente interrumpidos debido a situaciones imprevisibles o por motivos de fuerza mayor u otros, la capacidad programada deberá reforzarse en, al menos, un 60 %, desde el momento en que sea posible restablecer el servicio y hasta que se despeje totalmente el tráfico acumulado durante la interrupción de la explotación.

Puntualidad

 

Salvo en caso de fuerza mayor, los retrasos superiores a 15 minutos directamente imputables a la compañía aérea no deben afectar a más del 15 % de los vuelos.

Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas

 

En los vuelos deberán utilizarse aparatos turborreactores debidamente certificados, con una capacidad mínima de 90 plazas, y las compañías aéreas deberán cumplir, para las operaciones efectuadas en los aeropuertos de Horta y de Pico, las condiciones publicadas en la «Aeronautical Information of Portugal» (AIP).

Frecuencias mínimas

En la ruta Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa, al menos un vuelo diario, trayecto de ida y vuelta, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo semanal con la ruta Lisboa/Santa Maria/Lisboa.

En la ruta Lisboa/Terceira/Lisboa, al menos cuatro vuelos semanales, trayectos de ida y vuelta, efectuados en días distintos, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo semanal con la ruta Lisboa/Pico/Lisboa.

En la ruta Lisboa/Horta/Lisboa, al menos tres vuelos semanales, trayectos de ida y vuelta, entre las 8.00 y las 21.00 horas, durante todo el año, en días no consecutivos.

En la ruta Funchal/Ponta Delgada/Funchal, al menos un vuelo semanal, trayecto de ida y vuelta, durante todo el año.

En la ruta Oporto/Ponta Delgada/Oporto, al menos dos vuelos semanales, trayectos de ida y vuelta, durante todo el año, pudiendo combinarse un vuelo con Lisboa durante los meses de octubre a junio.

En la ruta Lisboa/Santa Maria/Lisboa, al menos un vuelo semanal, trayecto de ida y vuelta, pudiendo combinarse con la ruta Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa.

En la ruta Lisboa/Pico/Lisboa, al menos un vuelo semanal, trayecto de ida y vuelta, durante todo el año, pudiendo combinarse con la ruta Lisboa/Terceira/Lisboa.

En el caso de que los planes de explotación presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) prevean más de un vuelo diario, los vuelos deberán iniciarse y concluirse entre las 6.30 (hora local) de su punto de partida y las 00.30 (hora local) de su punto de llegada, respectivamente, debiendo al menos uno de los vuelos diarios efectuarse entre las 8.00 y las 21.00 horas. Además, uno de esos vuelos deberá efectuarse, como mínimo tres días por semana, hasta las 14.00 horas.

Las compañías aéreas, una vez cumplido el mínimo de vuelos y capacidades fijadas en la Comunicación de la Comisión, son libres de efectuar otros vuelos fuera de los horarios anteriormente fijados. La utilización de esta posibilidad está supeditada a las restricciones de operación legalmente establecidas para los aeropuertos nacionales.

En el caso de las rutas Funchal/Ponta Delgada/Funchal, Lisboa/Santa Maria/Lisboa y Lisboa/Pico/Lisboa, si los planes presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) contemplasen más de un vuelo semanal, éstos deberían realizarse en días distintos. En el caso de las rutas Lisboa/Terceira/Lisboa, Lisboa/Horta/Lisboa y Oporto/Ponta Delgada/Oporto los vuelos deberán repartirse regularmente a lo largo de la semana. Si el número total de vuelos ofrecidos por semana en una ruta por el conjunto de las operadoras fuera superior a 6 (seis) deberá garantizarse, al menos, un vuelo diario.

Tarifas

1.

La estructura de tarifas deberá incluir:

a)

Una tarifa de clase económica, sin restricciones, así como una gama de tarifas con condiciones y niveles adaptados a los diferentes sectores de demanda (turística, negocios, carga general y productos específicos, etc.).

b)

Una tarifa PEX de ida y vuelta para los enlaces entre las Azores y el continente, de 221 euros, y una tarifa PEX de ida y vuelta para los enlaces entre las Azores y Funchal, de 162 euros.

c)

Los residentes desde hace al menos seis meses en la Región Autónoma de las Azores, en las islas con conexión directa con el continente o con Funchal, así como los residentes en la Región Autónoma de Madeira, se beneficiarán de un descuento del 33 % sobre el valor de la tarifa pública de clase económica, sin restricciones;

d)

Los estudiantes de edad igual o inferior a 26 años cuyo domicilio o centro de enseñanza esté situado en el territorio de la Región Autónoma de las Azores y acudan a centros de enseñanza o residan en otro punto del territorio nacional, se beneficiarán de un descuento del 40 % sobre el valor de la tarifa pública de clase económica, sin restricciones;

e)

En los días en que no haya enlace directo entre Funchal/Ponta Delgada/Funchal, los estudiantes de 26 años o menos que viajen desde o hacia la Región Autónoma de las Azores podrán efectuar el viaje pasando por Lisboa siempre que utilicen la misma compañía aérea en todos los viajes. Los horarios elegidos para los enlaces no permitirán hacer una interrupción voluntaria del viaje en Lisboa.

f)

Las tarifas máximas para carga están fijadas en el Anexo II.

La tarificación de cada compañía aérea será igual para todas las rutas mencionadas en el punto 1 que tengan como origen o destino Lisboa u Oporto, con aplicación no discriminatoria, sin perjuicio de ofertas puntuales diferentes para vuelos de punto a punto.

Será obligatorio hacer públicas las estructuras tarifarias, tanto en los lugares de venta al público como en los mostradores de facturación.

2.

Los residentes y los estudiantes pagarán los siguientes importes netos, una vez deducido el descuento mencionado en las letras c) y d) del punto anterior:

a)

184 euros, aplicable a los residentes en la Región Autónoma de las Azores, para viajes de ida y vuelta al territorio continental;

b)

160 euros, aplicable a los residentes en la Región Autónoma de las Azores y en la Región Autónoma de Madeira, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y Funchal;

c)

143 euros, aplicable a los estudiantes, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y el territorio continental, y 101 euros, aplicable a los estudiantes, para viajes de ida y vuelta entre las Azores y Funchal.

Las tarifas mencionadas en las letras b) y f) del apartado 1 y en las letras a), b) y c) del apartado 2 se revisarán todos los años, el 1 de abril, empezando por el 2006, sobre la base de la tasa de inflación del año anterior, publicada en las «Grandes Opções do Plano» y notificada por el Instituto Nacional de Aviación Civil a las compañías aéreas que exploten las rutas en cuestión, hasta el 28 de febrero anterior.

Las compañías aéreas podrán cobrar una tasa para cubrir el sobrecoste (SC) debido al aumento del precio del combustible. Esta tasa se revisará trimestralmente aplicando la siguiente fórmula, redondeada a la unidad:

SC = k × (b — 50,00)

donde:

SC Sobrecoste del combustible OW

K 0,684862 × cambio medio USD/euro del trimestre anterior

B precio medio del barril en USD del trimestre anterior.

Las compañías también podrán cobrar una tasa de, como máximo, 16 euros y 4 euros por el servicio de reserva y emisión de billetes, a través de sus establecimientos de venta directa y del centro de llamadas, respectivamente.

3.

El Estado subvencionará, en los términos que fije la ley, los viajes de los residentes y estudiantes, siempre que se cumplan los criterios y tarifas mencionadas en los apartados 1 y 2. Para el año 2006, el valor de la subvención será de 87 euros por viaje de ida y vuelta.

Las tarifas de pasaje y de carga desde o hacia cualquier aeródromo de la Región Autónoma de las Azores, sin conexión directa regular con el territorio continental de Portugal o con Funchal serán idénticas a las mencionadas más arriba. Los transportes de pasajeros entre el territorio continental de Portugal y la Región Autónoma de las Azores, así como entre las Regiones Autónomas, estarán limitados a dos cupones de vuelo (uno en cada sentido), mientras que los transportes de pasajeros dentro de la Región Autónoma de las Azores no podrán superar

dos cupones de vuelo para no residentes

tres cupones de vuelo para residentes y estudiante

excepto en lo que se refiere a Corvo, donde se admitirá un cupón de vuelo más siempre que no haya vuelo diario.

En los días en que determinada isla no tenga enlace directo con el continente o con Funchal, los pasajeros residentes y estudiantes podrán ser encaminados a su destino vía otro aeropuerto de entrada/salida.

Además de la subvención anteriormente mencionada, el Estado pagará el coste del transporte de los pasajeros que viajen desde o hacia las islas sin enlace directo con el continente o con Funchal. A los efectos de la fijación del importe de este transporte, se tendrán en cuenta las tarifas aprobadas por el Gobierno Regional de las Azores para los itinerarios en el interior de la Región Autónoma.

Podrá establecerse una penalización en caso de no presentación del pasajero, que no deberá superar el 10 % de la tarifa de referencia para la respectiva clase económica.

Las presentes obligaciones de servicio público en nada se oponen a la existencia de acuerdos entre líneas con otras compañías aéreas sobre tarifas con origen o destino en aeropuertos distintos de Lisboa, Oporto y Funchal.

Las compañías aéreas podrán combinar servicios aéreos y utilizar el mismo número de vuelo, siempre y cuando hayan sido autorizadas previamente por el Instituto Nacional de Aviación Civil.

Comercialización de los vuelos

La comercialización de los vuelos deberá ser realizada a través de, al menos, un sistema informatizado de reserva.

Condiciones de transbordo

En el caso de que las rutas mencionadas sean explotadas por diferentes compañías aéreas, éstas deberán establecer entre sí acuerdos que permitan a los pasajeros residentes y estudiantes que viajen desde o hacia cualquier aeródromo de la Región Autónoma de las Azores combinar recorridos de su viaje en las distintas compañías aéreas.

Carga y servicio postal

El transporte de carga, incluido el correo, deberá permitir la salida de al menos dos toneladas por vuelo, debiendo repartirse la capacidad ofrecida por la compañía aérea regularmente a lo largo de la semana, con los siguientes mínimos:

30 toneladas por día en la ruta de Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa;

25 toneladas por cada día en que se efectúen los vuelos mínimos en la ruta Lisboa/Terceira/Lisboa.

En la ruta Lisboa/Pico/Lisboa, deberá asegurarse semanalmente el transporte de 2 toneladas de carga y correo por viaje de ida y vuelta.

La capacidad para el transporte de carga y correo ofrecida en cada vuelo se calculará mediante la siguiente fórmula:

C = P — (0,75 × S × 97),

donde:

C es igual a la capacidad de carga y correo en kilogramos ofrecida en un vuelo;

P es igual al peso total en kilogramos de pasajeros, equipajes, carga y correo que una aeronave puede transportar en un determinado sector (carga máxima permitida) y que resulta de la diferencia entre el peso máximo certificado en el despegue y el peso operativo (avión, tripulación, combustible, servicios de restauración y otros elementos operativos);

S es igual al número de plazas de la aeronave;

0,75 es el coeficiente adoptado para una tasa de ocupación del 75 %;

97 corresponde al peso medio de un pasajero adulto y su respectivo equipaje (84 Kg + 13 Kg) según la norma JAR-OPS 1.620.

3.

Habida cuenta de la importancia y especificidad de las rutas en cuestión, así como del carácter excepcional de las exigencias relativas a la continuidad de los servicios, se notifica a las compañías aéreas comunitarias lo siguiente:

Las compañías aéreas que pretendan explotar el conjunto de las rutas sujetas a las presentes obligaciones de servicio público habrán de presentar, hasta treinta días después de la publicación de la presente Comunicación, un programa de explotación de estas rutas durante un año, de acuerdo con las obligaciones impuestas.

No se admitirán programas de explotación que no estén dirigidos a la explotación del conjunto de todas las rutas mencionadas en el punto 1, excepto si se trata de una oferta en régimen de reparto de códigos, donde el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, en lo que a vuelos mínimos se refiere, se apreciará teniendo en cuenta la oferta total presentada en el programa de explotación de vuelos compartidos. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)

La compañía aérea que ofrezca un programa de vuelos para una o más rutas en el marco de un reparto de códigos se responsabilizará del cumplimiento de ese programa.

b)

Las compañías que firmen un acuerdo de reparto de códigos deberán declarar expresamente que responden solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y por las consecuencias surgidas por el incumplimiento de las mismas, incluidas las sanciones administrativas de carácter económico.

c)

En el caso de los servicios explotados en régimen de reparto de códigos, las compañías aéreas informarán a los pasajeros del nombre de la compañía aérea que efectuará cada vuelo en el momento de realizar la reserva y en la emisión o venta del billete, así como, en el aeropuerto, en el momento de facturar.

Hasta treinta días después de la recepción de los programas de explotación, y oídas las compañías aéreas, el Instituto Nacional de Aviación Civil comunicará a éstas su decisión final sobre los programas de explotación presentados.

En el caso de que determinada(s) compañía(s) aérea(s) anuncie(n) su intención de abandonar o alterar el programa de explotación propuesto, el Instituto Nacional de Aviación Civil comunicará a las demás compañías tal hecho y éstas podrán reformular sus programas de explotación en el plazo de quince días a partir de la comunicación.

Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, y de un certificado adecuado de operador aéreo.

Podrán participar todas las compañías aéreas que, junto con la titularidad de una licencia de explotación válida y de un certificado de operador aéreo, según lo expuesto en el párrafo anterior:

a)

se encuentren en situación regular en lo relativo a deudas por impuestos del Estado portugués

b)

se encuentren en situación regular en lo relativo a deudas por contribuciones a la Seguridad Social en Portugal o en el Estado del que sean nacionales o en que estén establecidas.

Habida cuenta de la especificidad de las rutas, las compañías deberán demostrar que, para los vuelos en cuestión, disponen de un personal auxiliar de a bordo que habla y comprende en su mayoría el portugués.

Las compañías aéreas podrán subcontratar a otras compañías, de acuerdo con la legislación y la reglamentación aplicables, la capacidad adicional necesaria para cumplir el plan de explotación, lo cual no obsta para que continúen siendo responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y de dicho programa de explotación.

Las compañías aéreas deberán presentar al Instituto Nacional de Aviación Civil, en los plazos indicados e independientemente de los programas para la eventual explotación de otras rutas, el programa de explotación para cada enlace sujeto a estas obligaciones modificadas de servicio público, incluyendo la siguiente información:

a)

ruta;

b)

temporada de tráfico IATA;

c)

número de identificación de los vuelos;

d)

horarios de explotación;

e)

capacidad disponible (cálculo de la oferta mensual, ya sea en lo relativo a vuelos o a plazas disponibles);

f)

período y días de explotación;

g)

tipo de aeronave/número de asientos/capacidad de carga;

h)

configuración de la cabina de pasajeros;

i)

declaración de que se conocen y aceptan las condiciones de continuidad del programa de servicios impuestos por las obligaciones modificadas de servicio público;

j)

seguros contratados o a contratar.

Además de ello, la compañía aérea deberá proporcionar por escrito información sobre todos los precios y las condiciones tarifarias respectivas que se aplicarán.

La compañía aérea también deberá presentar un plan económico y financiero resumido que contenga un presupuesto detallado de los gastos de explotación a efectos del cálculo de la fianza de explotación en forma de garantía bancaria.

La interrupción de la explotación de las rutas en cuestión que no respete el preaviso establecido por las obligaciones de servicio público previamente enumeradas, así como cualquier incumplimiento de dichas obligaciones, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas de carácter económico.

Si, sesenta días después de la publicación de la presente comunicación, los programas de explotación presentados no corresponden en su conjunto a una oferta de transporte regular de volumen equivalente a la capacidad mínima establecida en el Anexo I, o si, en cualquier momento, la oferta global se sitúa por debajo de dicha capacidad, sin que ello se vea justificado por una disminución en la demanda, el Estado portugués se reserva el derecho de imponer nuevas obligaciones, de acuerdo con la ley.

Se notifica a las compañías aéreas comunitarias que el Instituto Nacional de Aviación Civil garantizará el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas.


ANEXO I

Capacidad global mínima de plazas

Ruta

Verano IATA

Invierno IATA

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

240 000

111 900

Lisboa/Santa Maria/Lisboa

8 100

5 500

Lisboa/Terceira/Lisboa

140 000

64 600

Lisboa/Horta/Lisboa

60 000

28 000

Lisboa/Pico/Lisboa

8 100

5 500

Oporto/Ponta Delgada/Oporto

55 000

22 500

P. Delgada/Funchal/P. Delgada

17 000

5 600

Capacidad global mínima de carga (ton)

Ruta

Verano IATA

Invierno IATA

Capacidad adicional en la temporada alta

Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa

14 000

7 500

 

Lisboa/Santa Maria/Lisboa

 

 

 

Lisboa/Terceira/Lisboa

8 000

4 400

 

Lisboa/Horta/Lisboa

1 000

500

40

Lisboa/Pico/Lisboa

30

20

 

Oporto/Ponta Delgada/Oporto

 

 

 

P. Delgada/Funchal/P. Delgada

 

 

 


ANEXO II

Tarifas máximas de carga (euros)

 

Lisboa y Oporto/Azores

Funchal/Azores

Mínimo

8,44 EUR

8,44 EUR

Normal

1,01 EUR/Kg

0,82 EUR/Kg

Cantidad

0,90 EUR/Kg

0,62 EUR/Kg

Productos perecederos/cantidad

0,63 EUR/Kg

0,53 EUR/Kg

Productos especiales

0,80 EUR/Kg

0,58 EUR/Kg

Productos especiales/cantidad

0,73 EUR/Kg

 


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4007 — Reckitt Benckiser/Boots Healthcare International)

(2005/C 304/07)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 25 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Reckitt Benckiser plc («Reckitt Benckiser», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Boots Healthcare International («BHI», Reino Unido) a través de adquisición de acciones y de activos.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Reckitt Benckiser: fabricación y venta de productos para el hogar así como productos para la salud, cuidado personal y de alimentación,

BHI: fabricación y venta extrabursátil («Over The Counter») principalmente de productos farmacéuticos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4007 — Reckitt Benckiser/Boots Healthcare International, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/22


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3864 — FIMAG/Züblin)

(2005/C 304/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 14 de octubre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3864. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/23


Anuncio de expiración de medidas compensatorias

(2005/C 304/09)

No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas compensatorias abajo mencionadas expirarán próximamente.

El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (2), sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

PET

(politereftalato de etileno)

Malasia

Tailandia

Derecho compensatorio

Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1) modificado por última vez por Reglamento (CE) no 1645/2005 (DO L 266 de 11.10.2005, p. 1)

1.12.2005


(1)  DO C 52 de 2.3.2005, p. 2.

(2)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12)


ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/24


Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia

(2005/C 304/10)

«Los Acuerdos por los que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia firmados en Bruselas el 4 de junio de 2004 y el 24 de septiembre de 2004 entraron en vigor el 20 de mayo de 2005. El Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia mediante la introducción de los nuevos artículos 13 y 22 del Capítulo XIII de la Parte III, firmado en Bruselas el 4 de junio de 2004 y el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, de 3 de diciembre de 2004 entraron en vigor el 1 de julio de 2005.

Estos Acuerdos y la versión consolidada actualizada del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia están publicados en el sitio Internet de la Secretaría de la AELC.

Pueden encontrarse en los siguientes vínculos:

http://secretariat.efta.int/Web/legaldocuments/ESAAndEFTACourtAgreement/Amendments

y http://secretariat.efta.int/Web/legaldocuments/ESAAndEFTACourtAgreement/Documents/»


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/25


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1d del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación]

(2005/C 304/11)

Ayuda no

Ayuda a la formación 2/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Troms

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2004-2007 para el desarrollo de las empresas de Troms (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Troms 2004-2007)

Programa de desarrollo regional para Troms 2004-2007 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2004-2007)

Base jurídica

Transfers to Troms fylkeskommune over the State Budget (St. prp. No 1 2004-2005), post No 551.61 and 551.60

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 15 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

15 de noviembre de 2004

Duración del régimen o de la ayuda individual

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Troms fylkeskommune

Dirección:

Postboks 6600

9296 Tromsø

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 3/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Helgeland

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por RDA-styret Helgeland Regionråd IKS, Org. No 987 732 881

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 2,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

RDA-Styret Helgeland Regionråd IKS

Dirección:

Postboks 405

8801 Sandnessjøen

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 4/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Lofoten

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Lofotrådet, Org. No 971 396 679

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 1,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Lofotrådet

Dirección:

Postboks 406

8376 Leknes

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 5/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Ofoten

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Ofotsamvirke, Org. No 926 251 560

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 2 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Ofotsamvirke

Dirección:

Postboks 64

8501 Narvik

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 6/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Salten

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Salten Regionråd, Org. No 976 821 963

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de noviembre de 2004

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Salten Regionråd

Dirección:

Prinsens gate 113 A

8001 Bodø

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 7/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Sør Helgeland

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Sør-Helgeland Regionråd, Org. No 974 789 353

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 1,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Sør-Helgeland Regionråd

Dirección:

Postboks 473

8900 Brønnøysund

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 8/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Vesterålen

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Vesterålen Regionråd, Org. No 974 790 653

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 2,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Vesterålen Regionråd

Dirección:

Postboks 243

8401 Sortland

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a la formación 9/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Indre Helgeland

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Indre Helgeland Regionråd, Org. No 988 348 546

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Indre Helgeland Regionråd

Dirección:

Postboks 10

8648 Korgen

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/30


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1f del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a favor de las pequeñas y medianas empresas]

(2005/C 304/12)

Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 2/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Troms

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2004-2007 para el desarrollo de las empresas de Troms (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Troms 2004-2007)

Programa de desarrollo regional para Troms 2004-2007 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2004-2007)

Base jurídica

Transfers to Troms fylkeskommune, the State Budget (St. prp. No 1 2004-2005), post No 551.61 and 551.60

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 10 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

15 de noviembre de 2004

Duración del régimen de ayudas

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME:

Ayuda a la inversión: inmuebles, construcciones, maquinaria, inversiones básicas, obtención de patentes, licencias, conocimientos técnicos, nuevas inversiones

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Troms fylkeskommune

Dirección:

Postboks 6600

9296 Tromsø

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 3/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Helgeland

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por RDA-styret Helgeland Regionråd, Org. No 987 732 881

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 2 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

RDA-styret Helgeland Regionråd IKS

Dirección:

Postboks 405

8801 Sandnessjøen

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 4/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Lofoten

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Lofotrådet, Org. No 971 396 679

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Lofotrådet

Dirección:

Postboks 406

8376 Leknes

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 5/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Ofoten

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Ofotsamvirke, Org. No 926 251 560

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 2 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Ofotsamvirke

Dirección:

Postboks 64

8501 Narvik

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 6/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Salten

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Salten Regionråd, Org. No 976 821 963

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de noviembre de 2004

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Salten Regionråd

Dirección:

Prinsens gate 113 A

8001 Bodø

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 7/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Sør Helgeland

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Sør-Helgeland Regionråd, Org. No 974 789 353

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 1,5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de abril de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Sør-Helgeland Regionråd

Dirección:

Postboks 473

8900 Brønnøysund

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 8/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Vesterålen

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Vesterålen Regionråd, Org. No 974 790 653

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 3,0 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de febrero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2005

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Vesterålen Regionråd

Dirección:

Postboks 243

8401 Sortland

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


Ayuda no

Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 9/2005

Estado de la AELC

Noruega

Región

Nordland/Indre Helgeland

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007)

Administrado por Indre Helgeland Regionråd, Org. No 988 348 546

Base jurídica

State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 3 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento

Fecha de ejecución

1 de enero de 2005

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Indre Helgeland Regionråd

Dirección:

Postboks 10

8648 Korgen

Subvenciones individuales de cuantía elevada

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/35


Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1g del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo]

(2005/C 304/13)

Ayuda no

Ayuda al empleo 1/2005 — Noruega

Estado de la AELC

Noruega

Región

Troms

Denominación del régimen de ayudas

Plan de acción 2004-2007 para el desarrollo de las empresas de Troms (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Troms 2004-2007)

Programa de desarrollo regional para Troms 2004-2007 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2004-2007)

Base jurídica

Transfers to Troms fylkeskommune, the State Budget (St. prp. No 1 2004-2005), post No 551.61 and 551.60

Gasto anual previsto en el régimen

Importe total anual: 5 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con los artículos 4(2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

15 de noviembre de 2004

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda

Creación de empleo, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados y empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas al empleo (1)

Todos los sectores industriales

Todos los servicios (1)

Otros

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Nombre:

Troms fylkeskommune

Dirección:

Postboks 6600

9296 Tromsø

Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento


(1)  Con excepción del sector de la construcción naval y demás sectores objeto de normas específicas recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/36


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y del artículo 1(3) del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones

(2005/C 304/14)

Fecha de la decisión:

Estado de la AELC: Noruega

Ayuda no: 56573

Denominación: Régimen de ayudas destinado a reducir las emisiones de óxido de nitrógeno de los buques inscritos en el registro de matrícula de Noruega

Objetivo: El objetivo primordial de la ayuda consiste en la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de NOx de los buques. Se pretende facilitar la financiación de medidas de reducción del óxido de nitrógeno, incluida la adquisición de nuevos motores para los buques

Base jurídica: Parliament decision nr 124 of 9 December 2003 (in case nr 2, published in the Parliament journal (Stortingstidende) page 1046-1053, 1071-1073), proposed by The Standing Committee on Business and Industry 3 December 2003 (Proposed decision IV of Innst.S.nr.71 (2003-2004))

Presupuesto/Duración: 500 millones de NOK para los préstamos y 75 millones de NOK para las bonificaciones de interés. La ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregister


1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/37


Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la plataforma continental noruega — Decimonovena convocatoria de concesión de licencias

(2005/C 304/15)

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la plataforma continental noruega, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a) de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las solicitudes de licencias de producción se remitirán a:

The Ministry of Petroleum and Energy

PO Box 8148 Dep.

N-0033 Oslo

antes de las 12 del mediodía del 15 de noviembre de 2005 o antes de cumplirse los 90 días de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial, si esta fecha fuese posterior a la primera.

Está previsto que las licencias de producción en la plataforma continental de la decimonovena convocatoria se concedan durante el primer trimestre de 2006.

Para solicitar más información, el teléfono de contacto del Ministerio de Petróleo y Energía es el (47) 22 24 63 33.


Tribunal de la AELC

1.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/38


Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykjavíkur, mediante resolución de 4 de mayo de 2005 dictada en el asunto HOB-vín ehf. contra el Estado de Islandia y la Compañía estatal de alcohol y tabaco de Islandia

(Asunto E-4/05)

(2005/C 304/16)

Al Tribunal de la AELC le ha sido sometida una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reykjavík, Islandia), mediante resolución de 4 de mayo de 2005, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de junio 2005, dictada en el asunto HOB-vín ehf. contra el Estado de Islandia y la Compañía estatal de alcohol y tabaco de Islandia, sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Es contrario a los artículos 11 y 16 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que una empresa pública con el derecho exclusivo de la venta al por menor de bebidas alcohólicas exija a sus proveedores que le suministren las mencionadas bebidas en un tipo de paleta específico (paleta EUR), y además que el precio de la paleta se incluya en el precio de producto?

2.

¿Las condiciones de este tipo contravienen el artículo 59 del Acuerdo?