ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Consejo
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/1 |
Conclusiones del Consejo sobre la mejora de las capacidades europeas de protección civil
(2005/C 304/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. |
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
|
2. |
TIENE PRESENTE que las implicaciones financieras, en particular de la propuesta por la que se establece un instrumento de preparación y reacción rápida a emergencias graves, deben ser compatibles con el marco financiero que se establezca para el periodo 2007-2013 y respetar el principio de subsidiariedad. |
3. |
REAFIRMA la necesidad de desarrollar una «capacidad de reacción rápida de la Unión Europea» para hacer frente a las catástrofes de origen natural o humano, dentro y fuera de la Unión, que recurra a recursos y equipos nacionales con formación para trabajar conjuntamente. |
4. |
ACOGE FAVORABLEMENTE en general la Comunicación de la Comisión sobre la mejora del mecanismo comunitario de protección civil, que formula propuestas a corto y medio plazo destinadas a reforzar la cooperación europea en el marco del mecanismo de protección civil. |
5. |
INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren, en sus respectivas esferas de competencia, la cooperación europea en el ámbito de la protección civil, incluido el fortalecimiento del mecanismo comunitario de protección civil, con objeto de garantizar que la Unión Europea pueda proporcionar, con rapidez y eficacia, asistencia en el ámbito de la protección civil ante cualquier tipo de emergencia dentro y fuera de la Unión. |
6. |
DESTACA la función y la responsabilidad que, en un sentido general, corresponden a las Naciones Unidas a la hora de coordinar la asistencia en el ámbito de la protección civil en terceros países en los que tenga presencia. La UE debería prestar apoyo a las capacidades de las Naciones Unidas en la coordinación de las intervenciones de protección civil en terceros países. A este respecto, la capacidad europea de reacción rápida podría contribuir al fortalecimiento de la creación de capacidad de las Naciones Unidas para una acción rápida ante catástrofes humanitarias. |
7. |
ANIMA a la Comisión y a los Estados miembros a que, en sus respectivas esferas de competencias, sigan desarrollando un enfoque modular mediante un programa que establezca escenarios, evaluación de capacidades, planes operativos, formación y ejercicios, así como metodologías comunes para la evaluación de riesgos, con arreglo a un planteamiento multirriesgo que abarque las catástrofes de origen natural o humano, incluido el terrorismo. Dicho programa deberá dirigir la actuación, a partir de los principios de subsidiariedad y complementariedad y del principio de funcionamiento bajo la responsabilidad nacional. Los módulos de protección civil que se definan serán uno de los varios medios importantes con que contará la capacidad de reacción rápida de la UE; podrán funcionar de manera independiente o en cooperación con otros órganos de la UE o instituciones internacionales, o prestarles su apoyo. |
8. |
HACE HINCAPIÉ en que las evaluaciones (que tendrán en cuenta la evaluación de riesgo), los análisis de las carencias y las lecciones aprendidas de las emergencias, así como la formación y los ejercicios, constituyen la base de las decisiones sobre la mejora de la capacidad de reacción de la UE. |
9. |
ALIENTA a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan, a corto plazo, los trabajos en los siguientes ámbitos prioritarios:
|
10. |
ACOGE FAVORABLEMENTE la oferta de la Comisión de que la cooperación consular europea pueda disponer del Centro de Control e Información con objeto de ayudar a los ciudadanos de la UE que sean víctimas de catástrofes en terceros países. |
11. |
INVITA a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas más completas sobre el refuerzo de la acción preventiva inspiradas en los términos del programa de acción en favor de la protección civil (10), del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015 (11) y del Plan de Acción de la Unión Europea sobre el seísmo y los tsunamis en el Océano Índico (12), en particular para el Mar Mediterráneo y el Océano Atlántico. |
12. |
INVITA a que presente cuanto antes, y a más tardar en octubre de 2005, nuevas propuestas legislativas para mejorar la cooperación en el ámbito de la protección civil, incluido el mecanismo comunitario, teniendo en cuenta las presentes conclusiones. |
13. |
VOLVERÁ A ESTUDIAR en su conjunto la cuestión referente a la capacidad europea de reacción rápida antes del término de 2005. |
(1) 5187/05.
(2) 5788/05.
(3) 11549/04.
(4) 15232/04.
(5) 8430/05 - COM(2005) 137 final.
(6) 8382/05 - COM(2005) 153 final.
(7) 8204/05.
(8) 8961/1/05 REV 1.
(9) 10255/05.
(10) Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (DO L 327 de 21.12.1999, p.53), modificada por la Decisión 2005/12/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004 (DO L 6 de 8.1.2005, p. 7).
(11) Resolución sobre el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres (A.CONF.206/6).
(12) 5788/05
Comisión
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de noviembre de 2005
(2005/C 304/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1769 |
JPY |
yen japonés |
140,8 |
DKK |
corona danesa |
7,4537 |
GBP |
libra esterlina |
0,68215 |
SEK |
corona sueca |
9,5272 |
CHF |
franco suizo |
1,5485 |
ISK |
corona islandesa |
74,39 |
NOK |
corona noruega |
7,9715 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
CZK |
corona checa |
28,933 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
252,67 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9085 |
RON |
leu rumano |
3,6598 |
SIT |
tólar esloveno |
239,5 |
SKK |
corona eslovaca |
37,893 |
TRY |
lira turca |
1,5986 |
AUD |
dólar australiano |
1,5925 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3741 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1263 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6737 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9925 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 216,33 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,6332 |
CNY |
yuan renminbi |
9,5098 |
HRK |
kuna croata |
7,383 |
IDR |
rupia indonesia |
11 810,19 |
MYR |
ringgit malayo |
4,4457 |
PHP |
peso filipino |
63,682 |
RUB |
rublo ruso |
33,918 |
THB |
baht tailandés |
48,522 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/4 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India
(2005/C 304/03)
Tras la publicación de un anuncio de la próxima expiración (1) de las medidas antisubvenciones vigentes aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (en lo sucesivo, «el país afectado»), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (3).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 30 de agosto de 2005 por el Comité del politereftalato de etileno (PET) de PlasticsEurope (en lo sucesivo, «el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción comunitaria total de determinado politereftalato de etileno.
2. Producto
El producto sometido a reconsideración es el politereftalato de etileno («PET») con un coeficiente de viscosidad de 78 ml/g o más, según la norma DIN (Deutsche Industrienorm) 53728, originario de la India (en lo sucesivo, «el producto afectado»), actualmente clasificable en el código NC 3907 60 20. Este código NC se indica solamente a título informativo.
3. Medidas existentes
Las medidas actualmente vigentes son un derecho compensatorio definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2005 del Consejo (5), y compromisos aceptados mediante la Decisión no 2000/745/CE de la Comisión (6), modificada en último lugar por la Decisión no 2005/697/CE de la Comisión (7).
4. Argumentos para la reconsideración
Los solicitantes han aportado pruebas de que la expiración de las medidas conduciría a una continuación o reaparición de las subvenciones y el perjuicio.
Se aduce que los productores del producto en cuestión se han beneficiado y continuarán beneficiándose de una serie de subvenciones concedidas por el Gobierno de la India. Las supuestas subvenciones consisten en sistemas de beneficios a las industrias emplazadas en zonas económicas especiales/unidades orientadas a la exportación; sistemas de licencias anticipadas; sistema de cartilla de derechos; una exención del impuesto sobre la renta; sistema de bienes de capital para fomentar la exportación; créditos a la exportación; el sistema de paquete de incentivos del Gobierno de Maharashtra; el sistema de incentivo fiscal de las ventas de Gujarat; el sistema de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat y el sistema de incentivos de Bengala Occidental.
Se estima que la subvención total es significativa.
Se alega que los sistemas citados constituyen subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de la India o de otros gobiernos regionales y confieren una ventaja a sus beneficiarios, es decir, a los productores exportadores de determinado politereftalato de etileno. También se alega que las subvenciones están subordinadas a los resultados de exportación y, por esa razón, tienen carácter específico y están sujetas a medidas compensatorias, o de otra forma son específicas y compensatorias.
Además, el solicitante aduce la probabilidad de que de las subvenciones se deriven efectos perjudiciales. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de capacidad de producción no utilizada y de recientes inversiones en capacidad de producción en el país afectado.
Asimismo, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, de permitirse la desaparición de éstas, la reaparición de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios subvencionados llevaría seguramente a una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria comunitaria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 18 del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar la probabilidad de la subvención y del perjuicio
La investigación deberá determinar el índice de probabilidades de que la expiración de las medidas conduzcan a una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes aparentemente implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
i) Muestreo para la investigación de la concesión de subvenciones en la India
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i) y en el formato indicado en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen del producto afectado en toneladas vendido para su exportación a la Comunidad y a otros países (por separado) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
indicación de si la empresa pretende solicitar un margen de subvención individual [únicamente en el caso de los productores (8)]; |
— |
actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la fabricación del producto afectado y volumen de producción en toneladas del producto afectado, capacidad de producción e inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (9) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado; |
— |
indicación de si la empresa está reconocida como unidad orientada a la exportación; |
— |
indicación de si la empresa está localizada en una zona económica especial; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen en el punto 8 que se recoge más adelante. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y las asociaciones de productores exportadores conocidas.
ii) Muestreo de importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), del presente anuncio y en los formatos indicados en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
número total de trabajadores; |
— |
actividades precisas de la empresa en relación con el producto afectado; |
— |
volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas del producto afectado originario de la India efectuadas en el mercado comunitario entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (10) implicadas en la producción o venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen en el punto 8 que se recoge más adelante. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.
iii) Muestreo de los productores comunitarios
Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad mediante muestreo.
A fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i):
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax y persona de contacto; |
— |
volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
actividades precisas de la empresa en relación con la fabricación del producto afectado y volumen en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen de ventas en toneladas del producto afectado efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen de la producción en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (11) implicadas en la producción o venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen en el punto 8 que se recoge más adelante. |
iv) Selección final de muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión llevará a cabo la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan declarado su deseo de ser incluidas en la muestra.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.
Si la cooperación fuera insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, y el artículo 28 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en dichos datos puede ser menos ventajosa para la parte interesada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a las industrias de la Comunidad incluidas en la muestra y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores exportadores de la India incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores mencionadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas de que es objeto la presente reconsideración, así como a las autoridades del país exportador afectado.
c) Recogida de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, a facilitar información adicional a la incluida en las respuestas que figuran en el cuestionario y a proporcionar pruebas materiales. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a), inciso ii).
Además, la Comisión podrá conceder una audiencia a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deban ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).
5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad
En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antisubvenciones redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Obsérvese que la información facilitada de conformidad con el artículo 31 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
6. Plazos
a) Plazo general
i) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán solicitar un cuestionario cuanto antes, y, a más tardar, 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para la presentación de las partes, el envío de las respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se advierte que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base está supeditado a que las partes se den a conocer en el plazo anteriormente mencionado.
Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.
b) Plazo específico para el muestreo
i) |
Toda la información especificada en el punto 5, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas en la misma dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (12) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
BE-1049 Bruselas. |
Fax (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.
Si la Comisión comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, hará caso omiso de dicha información y podrá utilizar los datos de que disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 28 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.
9. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluirse en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO C 52 de 2.3.2005, p. 2.
(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 12.
(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.
(4) DO L 301 de 30.11.2000, p. 1.
(5) DO L 266 de 11.10.2005, p. 1.
(6) DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.
(7) DO L 266 de 11.10.2005, p. 62.
(8) De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.
(9) Sobre el significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(10) Sobre el significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(11) Sobre el significado de «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(12) Ello significa que el documento está destinado exclusivamente para uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/9 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República de Corea y de Taiwán
(2005/C 304/04)
Tras la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia («los países afectados»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (3).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 30 de agosto de 2005 por el Comité del Tereftalato de Polietileno de PlasticsEurope («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción comunitaria total de determinado tereftalato de polietileno.
2. Producto
El producto sometido a reconsideración es el tereftalato de polietileno con un coeficiente de viscosidad igual o superior a 78 ml/g según la DIN (Deutsche Industrienorm) 53728, originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia («el producto afectado»), actualmente clasificable en el código NC 3907 60 20. Este código NC se indica solamente a título informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente vigentes son un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1646/2005 del Consejo (5), y los compromisos aceptados por la Decisión 2000/745/CE de la Comisión (6), modificada en último lugar por la Decisión 2005/697/CE de la Comisión (7).
4. Razones para la reconsideración
4.1. Razones para la reconsideración por expiración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.
La alegación relativa a la continuación del dumping con respecto a la República de Corea y Taiwán se basa en la comparación de un valor normal calculado con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.
Según esta alegación, los márgenes de dumping calculados para la República de Corea y Taiwán son significativos.
Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de la India, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Turquía, Rumania, los Emiratos Árabes Unidos, Israel, Argelia y los Estados Unidos de América.
Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Indonesia, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Japón, los Estados Unidos de América, Malasia, Australia y Turquía.
Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Malasia, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Irán.
Para demostrar la probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Tailandia, y al no haber actualmente un volumen significativo de importaciones procedentes de ese país en la CE, el solicitante utilizó los precios de exportación a Japón y a los Estados Unidos de América.
La alegación de reaparición del dumping con respecto a la India, Indonesia, Malasia y Tailandia se basa en la comparación de un valor normal calculado con los precios de exportación del producto afectado a los terceros países mencionados.
De acuerdo con las mencionadas comparaciones de valores normales y precios de exportación, que muestran la existencia de dumping de la India, Indonesia, Malasia y Tailandia, el solicitante alega que hay probabilidad de reaparición del dumping.
El solicitante alega, además, que es probable que prosiga el dumping. A este respecto, el solicitante aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de capacidad no utilizada y a las recientes inversiones en capacidad de producción en los países afectados.
Se alega también que es probable que el flujo de importaciones del producto afectado aumente debido a las medidas vigentes sobre las importaciones de productos similares procedentes de los países afectados en mercados tradicionales que no son la UE (en concreto, la República Popular China). Todo esto puede dar lugar a una reorientación hacia la Comunidad de las exportaciones procedentes de otros terceros países.
Se alega también que los volúmenes del producto importado originario de la República de Corea y de Taiwán han seguido teniendo, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, lo cual acarrea importantes efectos negativos para el empleo y la situación financiera de la industria de la Comunidad.
Además, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se autoriza su expiración, la reaparición de importaciones de los países afectados en cantidades importantes y a precios objeto de dumping llevaría seguramente a una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad.
4.2. Razones para la reconsideración provisional parcial
El solicitante ha proporcionado información según la cual, por lo que respecta a las importaciones del producto afectado procedentes de Taiwán y de tres productores exportadores de la República de Corea, a saber, Daehan Synthetic Fiber Co. Ltd, SK Chemicals Co. Ltd y KP Chemical Corp., el nivel de las medidas ya no es suficiente para contrarrestar el dumping.
5. Procedimiento
Tras haberse determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional parcial, limitadas a los aspectos de dumping, por lo que respecta a las importaciones procedentes de Taiwán y de los tres productores exportadores coreanos mencionados, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar el dumping, la probabilidad del dumping y el perjuicio
La reconsideración por expiración determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. La reconsideración provisional determinará si, por lo que respecta a las importaciones del producto afectado procedentes de Taiwán y de los tres productores exportadores mencionados de la República de Corea, el nivel de las medidas es suficiente para contrarrestar el dumping.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de productores exportadores de la India, Indonesia, la República de Corea y Taiwán
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6 b) i) y en el formato indicado en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad y para las exportaciones a otros países (por separado) durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en toneladas del producto afectado a otros países terceros durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (únicamente en el caso de los productores (8)); |
— |
las actividades exactas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto en cuestión y el volumen de producción, en toneladas, del producto en cuestión, y la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (9) implicadas en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al proporcionar la información mencionada, la empresa accede a su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es seleccionada para formar parte de la muestra, deberá responder a un cuestionario y aceptar la investigación in situ de su respuesta. Si la empresa indica que no está de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores de la India, Indonesia, la República de Corea y Taiwán, la Comisión se pondrá en contacto también con las autoridades de estos países exportadores y con las asociaciones de productores exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6 b) i) y en el formato indicado en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios total en euros de la empresa entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
número total de empleados; |
— |
actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado; |
— |
volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas hechas en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005 del producto importado en cuestión originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (10) que se dedican a la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al proporcionar la información mencionada, la empresa accede a su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es seleccionada para formar parte de la muestra, deberá responder a un cuestionario y aceptar la investigación in situ de su respuesta. Si la empresa indica que no está de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.
iii) Muestreo de los productores comunitarios
Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.
A fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el punto 6 b) i):
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y fax y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios total en euros de la empresa entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto en cuestión y volumen en toneladas de este producto durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen en toneladas de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
volumen de producción, en toneladas, del producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (11) que se dedican a la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al proporcionar la información mencionada, la empresa accede a su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es seleccionada para formar parte de la muestra, deberá responder a un cuestionario y aceptar la investigación in situ de su respuesta. Si la empresa indica que no está de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8. |
iv) Selección final de muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6 b) ii).
La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras después de haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en la muestra.
Las empresas incluidas en el muestreo deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6 b) iii) y deberán cooperar en la investigación.
Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y con el artículo 18, del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores exportadores de la India, Indonesia, la República de Corea y Taiwán incluidos en la muestra, los productores exportadores de Malasia y Tailandia, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores citadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, así como a las autoridades de los países exportadores afectados.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6 a) ii).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deben ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6 a) iii).
5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad
En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6 a) ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberán ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6 a) iii). Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
6. Plazos
a) Plazos generales
i) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán solicitar un cuestionario lo antes posible, y, a más tardar, 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado más arriba.
Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6 b) iii).
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.
b) Plazo específico para el muestreo
i) |
Toda la información especificada en el punto 5.1 a) i), ii) y iii) deberá llegar a la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final de la muestra dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1 a) iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de la notificación de su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (12) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J -79 5/16 |
BE-1049 Bruselas. |
Fax (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
En caso de que alguna parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, con arreglo a los datos disponibles.
Si se comprobara que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable a la parte que si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación de la reconsideración por expiración
La investigación de la reconsideración por expiración deberá concluirse, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO C 52 de 2.3.2005, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(3) DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.
(4) DO L 301 de 30.11.2000, p. 21.
(5) DO L 266 de 11.10.2005, p. 10.
(6) DO L 301 de 30.11.2000, p. 88.
(7) DO L 266 de 11.10.2005, p. 62.
(8) De conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, las empresas no incluidas en la muestra pueden solicitar márgenes individuales.
(9) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(10) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(11) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, modificado, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(12) Esto significa que el documento estará reservado exclusivamente para uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4054 — Koch Industries/Georgia-Pacific)
(2005/C 304/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Koch Industries («Koch», EEUU) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Georgia-Pacific Corporation («Georgia-Pacific», EEUU) a través de oferta pública de adquisición presentada el 13 de noviembre de 2005. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4054 — Koch Industries/Georgia-Pacific, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/15 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición de obligaciones modificadas de servicio público a determinados servicios aéreos regulares en Portugal
(2005/C 304/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El Gobierno portugués ha decidido aplicar las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23 de julio de 1992, al objeto de imponer, a partir del 1 de enero de 2005, obligaciones modificadas de servicio público a los servicios aéreos regulares prestados en las rutas siguientes:
|
2. |
Funchal/Ponta Delgada/Funchal Capacidad y continuidad de los servicios:
Puntualidad
Tipo de aeronaves utilizadas y condiciones operativas
Frecuencias mínimas
En el caso de que los planes de explotación presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) prevean más de un vuelo diario, los vuelos deberán iniciarse y concluirse entre las 6.30 (hora local) de su punto de partida y las 00.30 (hora local) de su punto de llegada, respectivamente, debiendo al menos uno de los vuelos diarios efectuarse entre las 8.00 y las 21.00 horas. Además, uno de esos vuelos deberá efectuarse, como mínimo tres días por semana, hasta las 14.00 horas. Las compañías aéreas, una vez cumplido el mínimo de vuelos y capacidades fijadas en la Comunicación de la Comisión, son libres de efectuar otros vuelos fuera de los horarios anteriormente fijados. La utilización de esta posibilidad está supeditada a las restricciones de operación legalmente establecidas para los aeropuertos nacionales. En el caso de las rutas Funchal/Ponta Delgada/Funchal, Lisboa/Santa Maria/Lisboa y Lisboa/Pico/Lisboa, si los planes presentados por la(s) compañía(s) aérea(s) contemplasen más de un vuelo semanal, éstos deberían realizarse en días distintos. En el caso de las rutas Lisboa/Terceira/Lisboa, Lisboa/Horta/Lisboa y Oporto/Ponta Delgada/Oporto los vuelos deberán repartirse regularmente a lo largo de la semana. Si el número total de vuelos ofrecidos por semana en una ruta por el conjunto de las operadoras fuera superior a 6 (seis) deberá garantizarse, al menos, un vuelo diario. Tarifas
Comercialización de los vuelos La comercialización de los vuelos deberá ser realizada a través de, al menos, un sistema informatizado de reserva. Condiciones de transbordo En el caso de que las rutas mencionadas sean explotadas por diferentes compañías aéreas, éstas deberán establecer entre sí acuerdos que permitan a los pasajeros residentes y estudiantes que viajen desde o hacia cualquier aeródromo de la Región Autónoma de las Azores combinar recorridos de su viaje en las distintas compañías aéreas. Carga y servicio postal El transporte de carga, incluido el correo, deberá permitir la salida de al menos dos toneladas por vuelo, debiendo repartirse la capacidad ofrecida por la compañía aérea regularmente a lo largo de la semana, con los siguientes mínimos:
En la ruta Lisboa/Pico/Lisboa, deberá asegurarse semanalmente el transporte de 2 toneladas de carga y correo por viaje de ida y vuelta. La capacidad para el transporte de carga y correo ofrecida en cada vuelo se calculará mediante la siguiente fórmula: C = P — (0,75 × S × 97), donde: C es igual a la capacidad de carga y correo en kilogramos ofrecida en un vuelo; P es igual al peso total en kilogramos de pasajeros, equipajes, carga y correo que una aeronave puede transportar en un determinado sector (carga máxima permitida) y que resulta de la diferencia entre el peso máximo certificado en el despegue y el peso operativo (avión, tripulación, combustible, servicios de restauración y otros elementos operativos); S es igual al número de plazas de la aeronave; 0,75 es el coeficiente adoptado para una tasa de ocupación del 75 %; 97 corresponde al peso medio de un pasajero adulto y su respectivo equipaje (84 Kg + 13 Kg) según la norma JAR-OPS 1.620. |
3. |
Habida cuenta de la importancia y especificidad de las rutas en cuestión, así como del carácter excepcional de las exigencias relativas a la continuidad de los servicios, se notifica a las compañías aéreas comunitarias lo siguiente:
|
ANEXO I
Capacidad global mínima de plazas
Ruta |
Verano IATA |
Invierno IATA |
Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa |
240 000 |
111 900 |
Lisboa/Santa Maria/Lisboa |
8 100 |
5 500 |
Lisboa/Terceira/Lisboa |
140 000 |
64 600 |
Lisboa/Horta/Lisboa |
60 000 |
28 000 |
Lisboa/Pico/Lisboa |
8 100 |
5 500 |
Oporto/Ponta Delgada/Oporto |
55 000 |
22 500 |
P. Delgada/Funchal/P. Delgada |
17 000 |
5 600 |
Capacidad global mínima de carga (ton)
Ruta |
Verano IATA |
Invierno IATA |
Capacidad adicional en la temporada alta |
Lisboa/Ponta Delgada/Lisboa |
14 000 |
7 500 |
|
Lisboa/Santa Maria/Lisboa |
|
|
|
Lisboa/Terceira/Lisboa |
8 000 |
4 400 |
|
Lisboa/Horta/Lisboa |
1 000 |
500 |
40 |
Lisboa/Pico/Lisboa |
30 |
20 |
|
Oporto/Ponta Delgada/Oporto |
|
|
|
P. Delgada/Funchal/P. Delgada |
|
|
|
ANEXO II
Tarifas máximas de carga (euros)
|
Lisboa y Oporto/Azores |
Funchal/Azores |
Mínimo |
8,44 EUR |
8,44 EUR |
Normal |
1,01 EUR/Kg |
0,82 EUR/Kg |
Cantidad |
0,90 EUR/Kg |
0,62 EUR/Kg |
Productos perecederos/cantidad |
0,63 EUR/Kg |
0,53 EUR/Kg |
Productos especiales |
0,80 EUR/Kg |
0,58 EUR/Kg |
Productos especiales/cantidad |
0,73 EUR/Kg |
|
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4007 — Reckitt Benckiser/Boots Healthcare International)
(2005/C 304/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 25 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Reckitt Benckiser plc («Reckitt Benckiser», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Boots Healthcare International («BHI», Reino Unido) a través de adquisición de acciones y de activos. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4007 — Reckitt Benckiser/Boots Healthcare International, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/22 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3864 — FIMAG/Züblin)
(2005/C 304/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 14 de octubre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3864. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/23 |
Anuncio de expiración de medidas compensatorias
(2005/C 304/09)
No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas compensatorias abajo mencionadas expirarán próximamente.
El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (2), sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
PET (politereftalato de etileno) |
Malasia Tailandia |
Derecho compensatorio |
Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1) modificado por última vez por Reglamento (CE) no 1645/2005 (DO L 266 de 11.10.2005, p. 1) |
1.12.2005 |
(1) DO C 52 de 2.3.2005, p. 2.
(2) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12)
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/24 |
Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia
(2005/C 304/10)
«Los Acuerdos por los que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia firmados en Bruselas el 4 de junio de 2004 y el 24 de septiembre de 2004 entraron en vigor el 20 de mayo de 2005. El Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia mediante la introducción de los nuevos artículos 13 y 22 del Capítulo XIII de la Parte III, firmado en Bruselas el 4 de junio de 2004 y el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia, de 3 de diciembre de 2004 entraron en vigor el 1 de julio de 2005.
Estos Acuerdos y la versión consolidada actualizada del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia están publicados en el sitio Internet de la Secretaría de la AELC.
Pueden encontrarse en los siguientes vínculos:
http://secretariat.efta.int/Web/legaldocuments/ESAAndEFTACourtAgreement/Amendments
y http://secretariat.efta.int/Web/legaldocuments/ESAAndEFTACourtAgreement/Documents/»
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/25 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1d del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación]
(2005/C 304/11)
Ayuda no |
Ayuda a la formación 2/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Troms |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2004-2007 para el desarrollo de las empresas de Troms (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Troms 2004-2007) Programa de desarrollo regional para Troms 2004-2007 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2004-2007) |
|
Base jurídica |
Transfers to Troms fylkeskommune over the State Budget (St. prp. No 1 2004-2005), post No 551.61 and 551.60 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 15 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
15 de noviembre de 2004 |
|
Duración del régimen o de la ayuda individual |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Troms fylkeskommune |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 3/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Helgeland |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por RDA-styret Helgeland Regionråd IKS, Org. No 987 732 881 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 2,5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: RDA-Styret Helgeland Regionråd IKS |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 4/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Lofoten |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Lofotrådet, Org. No 971 396 679 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 1,5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Lofotrådet |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 5/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Ofoten |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Ofotsamvirke, Org. No 926 251 560 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 2 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Ofotsamvirke |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 6/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Salten |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Salten Regionråd, Org. No 976 821 963 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 3 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de noviembre de 2004 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Salten Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 7/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Sør Helgeland |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Sør-Helgeland Regionråd, Org. No 974 789 353 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 1,5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Sør-Helgeland Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 8/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Vesterålen |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Vesterålen Regionråd, Org. No 974 790 653 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 2,5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Vesterålen Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a la formación 9/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Indre Helgeland |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Indre Helgeland Regionråd, Org. No 988 348 546 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 3 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general Formación específica |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a la formación |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Indre Helgeland Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento |
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/30 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1f del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a favor de las pequeñas y medianas empresas]
(2005/C 304/12)
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 2/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Troms |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2004-2007 para el desarrollo de las empresas de Troms (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Troms 2004-2007) Programa de desarrollo regional para Troms 2004-2007 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2004-2007) |
|
Base jurídica |
Transfers to Troms fylkeskommune, the State Budget (St. prp. No 1 2004-2005), post No 551.61 and 551.60 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 10 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
15 de noviembre de 2004 |
|
Duración del régimen de ayudas |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME: Ayuda a la inversión: inmuebles, construcciones, maquinaria, inversiones básicas, obtención de patentes, licencias, conocimientos técnicos, nuevas inversiones |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Troms fylkeskommune |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 3/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Helgeland |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por RDA-styret Helgeland Regionråd, Org. No 987 732 881 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 2 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: RDA-styret Helgeland Regionråd IKS |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 4/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Lofoten |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Lofotrådet, Org. No 971 396 679 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 3 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Lofotrådet |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 5/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Ofoten |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Ofotsamvirke, Org. No 926 251 560 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 2 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Ofotsamvirke |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 6/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Salten |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Salten Regionråd, Org. No 976 821 963 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de noviembre de 2004 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Salten Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 7/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Sør Helgeland |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Sør-Helgeland Regionråd, Org. No 974 789 353 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 1,5 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de abril de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Sør-Helgeland Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 8/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Vesterålen |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Vesterålen Regionråd, Org. No 974 790 653 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 3,0 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de febrero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2005 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Vesterålen Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Ayuda no |
Ayuda a las pequeñas y medianas empresas 9/2005 |
|
Estado de la AELC |
Noruega |
|
Región |
Nordland/Indre Helgeland |
|
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2005-2007 para el desarrollo de las empresas de Nordland (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Nordland 2005-2007) Administrado por Indre Helgeland Regionråd, Org. No 988 348 546 |
|
Base jurídica |
State Budget (St. prp. No 1 2004-2005) post No 551.61 |
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 3 millones de EUR |
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 6) y 5 del Reglamento |
|
Fecha de ejecución |
1 de enero de 2005 |
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayuda a las PYME |
|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Indre Helgeland Regionråd |
|
Dirección:
|
||
Subvenciones individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/35 |
Información comunicada por los Estados de la AELC relativa a las ayudas estatales concedidas con arreglo al punto 1g del Anexo XV del Acuerdo sobre el EEE [Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales al empleo]
(2005/C 304/13)
Ayuda no |
Ayuda al empleo 1/2005 — Noruega |
||||||||
Estado de la AELC |
Noruega |
||||||||
Región |
Troms |
||||||||
Denominación del régimen de ayudas |
Plan de acción 2004-2007 para el desarrollo de las empresas de Troms (Handlingsplan for næringsrettede utviklingstiltak i Troms 2004-2007) Programa de desarrollo regional para Troms 2004-2007 (Regionalt utviklingsprogram for Troms 2004-2007) |
||||||||
Base jurídica |
Transfers to Troms fylkeskommune, the State Budget (St. prp. No 1 2004-2005), post No 551.61 and 551.60 |
||||||||
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe total anual: 5 millones de EUR |
||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los artículos 4(2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
||||||||
Fecha de ejecución |
15 de noviembre de 2004 |
||||||||
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2007 |
||||||||
Objetivo de la ayuda |
Creación de empleo, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados y empleo de trabajadores discapacitados |
||||||||
Sectores económicos afectados |
|
||||||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Nombre: Troms fylkeskommune |
||||||||
Dirección:
|
|||||||||
Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento |
(1) Con excepción del sector de la construcción naval y demás sectores objeto de normas específicas recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/36 |
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y del artículo 1(3) del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de no plantear objeciones
(2005/C 304/14)
Fecha de la decisión:
Estado de la AELC: Noruega
Ayuda no: 56573
Denominación: Régimen de ayudas destinado a reducir las emisiones de óxido de nitrógeno de los buques inscritos en el registro de matrícula de Noruega
Objetivo: El objetivo primordial de la ayuda consiste en la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de NOx de los buques. Se pretende facilitar la financiación de medidas de reducción del óxido de nitrógeno, incluida la adquisición de nuevos motores para los buques
Base jurídica: Parliament decision nr 124 of 9 December 2003 (in case nr 2, published in the Parliament journal (Stortingstidende) page 1046-1053, 1071-1073), proposed by The Standing Committee on Business and Industry 3 December 2003 (Proposed decision IV of Innst.S.nr.71 (2003-2004))
Presupuesto/Duración: 500 millones de NOK para los préstamos y 75 millones de NOK para las bonificaciones de interés. La ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2005
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregister
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/37 |
Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Anuncio de convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la plataforma continental noruega — Decimonovena convocatoria de concesión de licencias
(2005/C 304/15)
El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la plataforma continental noruega, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a) de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.
Las solicitudes de licencias de producción se remitirán a:
The Ministry of Petroleum and Energy |
PO Box 8148 Dep. |
N-0033 Oslo |
antes de las 12 del mediodía del 15 de noviembre de 2005 o antes de cumplirse los 90 días de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial, si esta fecha fuese posterior a la primera.
Está previsto que las licencias de producción en la plataforma continental de la decimonovena convocatoria se concedan durante el primer trimestre de 2006.
Para solicitar más información, el teléfono de contacto del Ministerio de Petróleo y Energía es el (47) 22 24 63 33.
Tribunal de la AELC
1.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/38 |
Solicitud de dictamen consultivo formulada al Tribunal de la AELC por el Héraðsdómur Reykjavíkur, mediante resolución de 4 de mayo de 2005 dictada en el asunto HOB-vín ehf. contra el Estado de Islandia y la Compañía estatal de alcohol y tabaco de Islandia
(Asunto E-4/05)
(2005/C 304/16)
Al Tribunal de la AELC le ha sido sometida una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reykjavík, Islandia), mediante resolución de 4 de mayo de 2005, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de junio 2005, dictada en el asunto HOB-vín ehf. contra el Estado de Islandia y la Compañía estatal de alcohol y tabaco de Islandia, sobre las siguientes cuestiones:
1. |
¿Es contrario a los artículos 11 y 16 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que una empresa pública con el derecho exclusivo de la venta al por menor de bebidas alcohólicas exija a sus proveedores que le suministren las mencionadas bebidas en un tipo de paleta específico (paleta EUR), y además que el precio de la paleta se incluya en el precio de producto? |
2. |
¿Las condiciones de este tipo contravienen el artículo 59 del Acuerdo? |