ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 300/2 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de noviembre de 2005
(2005/C 300/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1793 |
JPY |
yen japonés |
140,57 |
DKK |
corona danesa |
7,4551 |
GBP |
libra esterlina |
0,68430 |
SEK |
corona sueca |
9,5020 |
CHF |
franco suizo |
1,5476 |
ISK |
corona islandesa |
74,77 |
NOK |
corona noruega |
7,9490 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9555 |
CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
CZK |
corona checa |
28,990 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
251,46 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9038 |
RON |
leu rumano |
3,6476 |
SIT |
tólar esloveno |
239,50 |
SKK |
corona eslovaca |
37,868 |
TRY |
lira turca |
1,6004 |
AUD |
dólar australiano |
1,5933 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3787 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1441 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6790 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9936 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 222,23 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,6361 |
CNY |
yuan renminbi |
9,5283 |
HRK |
kuna croata |
7,3990 |
IDR |
rupia indonesia |
11 840,17 |
MYR |
ringgit malayo |
4,458 |
PHP |
peso filipino |
63,614 |
RUB |
rublo ruso |
33,9010 |
THB |
baht tailandés |
48,589 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/2 |
Procedimiento de información — Reglas técnicas
(2005/C 300/02)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).
Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión:
Referencia (1) |
Título |
Plazo del statu quo de tres meses (2) |
2005/0600/FIN |
Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el que se modifica el decreto relativo a la fabricación y a los equipamientos de los vehículos y remolques |
6.2.2006 |
2005/0601/E |
Proyecto de reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas en los buques civiles españoles |
6.2.2006 |
2005/0602/E |
Orden ministerial por la que se regula el control metrológico del estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia |
6.2.2006 |
2005/0603/I |
Proyecto de decreto ministerial sobre: «Condiciones y modalidades de reconocimiento de la idoneidad de las entidades, en posesión de los requisitos oportunos, para realizar las inspecciones iniciales, periódicas y ocasionales de los aparatos a que se refiere el Anexo X del título III del reglamento de ejecución y aplicación del Código de Circulación» |
6.2.2006 |
2005/0604/UK |
TR 2517 A — Especificación de funcionamiento para Señales electromecánicas de mensaje variable |
6.2.2006 |
2005/0605/HU |
Decreto conjunto …/2006. (......) FVM-EÜM-GKM del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Transportes por el que se modifica el decreto conjunto 65/2004. (IV. 27.) FVM-ESZCSM-GKM relativo al embotellado y a la comercialización de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas potables, las aguas minerales y las aguas aromatizadas |
8.2.2006 |
2005/0606/UK |
TR 2522 A — Seguimiento y control a distancia de equipos de control del tráfico a través de una red de telecomunicaciones |
8.2.2006 |
2005/0608/LV |
Reglamento relativo a la remodelación de tractores y trailers de tractores |
8.2.2006 |
2005/0609/B |
Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las medidas en materia de prevención contra incendios y explosiones que deben cumplir los aparcamientos cerrados para el estacionamiento de vehículo L.P.G. |
8.2.2006 |
2005/0610/A |
Ley de prevención en materia de ingeniería genética de la Alta Austria de 2006 — Oö. Gt-VG 2006 |
8.2.2006 |
2005/0611/S |
Reglamento por el que se modifica el reglamento (1999:58) relativo a la prohibición de determinadas sustancias nocivas |
8.2.2006 |
2005/0612/F |
Orden por la que se aprueba el método de cálculo Th-C-E, incluido el anexo en el que se especifica el método de cálculo |
9.2.2006 |
2005/0613/F |
Decreto relativo a las características térmicas y a la eficiencia energética de las edificaciones |
9.2.2006 |
2005/0614/F |
Orden relativa a las características térmicas de los edificios nuevos y partes nuevas de edificios incluidos anexos |
9.2.2006 |
2005/0615/D |
Directriz modelo relativa a los requisitos técnicos de protección contra incendios en instalaciones de ventilación (Directriz modelo de de instalaciones de ventilación — M-LüAR), edición de 29.9.2005 |
9.2.2006 |
2005/0616/D |
Directriz modelo sobre requisitos técnicos de protección contra incendios en suelos técnicos — Edición septiembre de 2005 |
9.2.2006 |
2005/0617/UK |
TR 2516 A — Especificaciones de funcionamiento para señales discontinuas de mensaje variable |
9.2.2006 |
2005/0618/UK |
TR 2520 A — Equipo lógico unidireccional |
10.2.2006 |
2005/0619/CZ |
Proyecto de orden por la que se modifican los requisitos relativos a los complementos alimenticios y al enriquecimiento de los productos alimenticios mediante complementos alimenticios |
10.2.2006 |
La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.
Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).
Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:
Comisión Europea |
DG Empresa e Industria, Unidad C3 |
BE–1049 Bruselas |
e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int |
Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/
Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.
LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE
BÉLGICA
BELNotif |
Qualité et Sécurité |
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie |
NG III — 4ème étage |
Boulevard du Roi Albert II/ 16 |
BE-1000 Bruxelles |
Sra. Pascaline Descamps |
Tel.: (32-2) 206 46 89 |
Fax: (32-2) 206 57 46 |
E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be |
paolo.caruso@mineco.fgov.be |
E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be |
Sitio web: http://www.mineco.fgov.be |
REPÚBLICA CHECA
Czech Office for Standards, Metrology and Testing |
Gorazdova 24 |
P.O. BOX 49 |
CZ-128 01 Praha 2 |
Sr. Miroslav Chloupek |
Director of International Relations Department |
Tel.: (420) 224 907 123 |
Fax: (420) 224 914 990 |
E-mail: chloupek@unmz.cz |
E-mail general: eu9834@unmz.cz |
Sitio web: http://www.unmz.cz |
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Dahlerups Pakhus |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 Copenhagen Ø (o DK-2100 Copenhagen OE) |
Tel.: (45) 35 46 66 89 (directo) |
Fax: (45) 35 46 62 03 |
E-mail: Sra. Birgitte Spühler Hansen — bsh@ebst.dk |
Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk |
Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer |
ALEMANIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Referat XA2 |
Scharnhorststr. 34-37 |
DE-10115 Berlin |
Sra. Christina Jäckel |
Tel.: (49) 30 2014 6353 |
Fax.: (49) 30 2014 5379 |
E-mail: infonorm@bmwa.bund.de |
Sitio web: http://www.bmwa.bund.de |
ESTONIA
Ministry of Economic Affairs and Communications |
Harju str. 11 |
EE-15072 Tallinn |
Sr. Karl Stern |
Tel.: (372) 6 256 405 |
Fax: (372) 6 313 660 |
E-mail: karl.stern@mkm.ee |
E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee |
GRECIA
Ministry of Development |
General Secretariat of Industry |
Mesogeion 119 |
EL-101 92 Athens |
Tel.: (30) 210 696 98 63 |
Fax: (30) 210 696 91 06 |
ELOT |
Acharnon 313 |
EL-111 45 Athens |
Tel.: (30) 210 212 03 01 |
Fax: (30) 210 228 62 19 |
E-mail: 83189in@elot.gr |
Sitio web: http://www.elot.gr |
ESPAÑA
Ministerio de Asuntos Exteriores |
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos |
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias |
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente |
C/Padilla, 46, Planta 2a, Despacho: 6218 |
ES-28006 Madrid |
Sr. Angel Silván Torregrosa |
Tel.: (34-91) 379 83 32 |
Doña Esther Pérez Peláez |
Consejera Técnica |
E-mail: esther.perez@ue.mae.es |
Tel.: (34-91) 379 84 64 |
Fax: (34-91) 379 84 01 |
E-mail general: d83-189@ue.mae.es |
FRANCIA
Délégation interministérielle aux normes |
Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP) |
Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC) |
Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI) |
DiGITIP 5 |
12, rue Villiot |
FR-75572 Paris Cedex 12 |
Sra. Suzanne Piau |
Tel.: (33) 1 53 44 97 04 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr |
Sra. Françoise Ouvrard |
Tel.: (33) 1 53 44 97 05 |
Fax: (33) 1 53 44 98 88 |
E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr |
IRLANDA
NSAI |
Glasnevin |
IE-Dublin 9 |
Sr. Tony Losty |
Tel.: (353) 1 807 38 80 |
Fax: (353) 1 807 38 38 |
E-mail: tony.losty@nsai.ie |
Sitio web: http://www.nsai.ie/ |
ITALIA
Ministero delle attività produttive |
Dipartimento per le imprese |
Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività |
Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1 |
Via Molise 2 |
IT-00187 Roma |
Sr. Vincenzo Correggia |
Tel.: (39) 06 47 05 22 05 |
Fax: (39) 06 47 88 78 05 |
E-mail: vincenzo.correggia@minindustria.it |
Sr. Enrico Castiglioni |
Tel.: (39) 06 47 05 26 69 |
Fax: (39) 06 47 88 77 48 |
E-mail: enrico.castiglioni@minindustria.it |
E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it |
Sitio web: http://www.minindustria.it |
CHIPRE
Cyprus Organization for the Promotion of Quality |
Ministry of Commerce, Industry and Tourism |
13, A. Araouzou street |
CY-1421 Nicosia |
Tel.: (357) 22 409313 o (357) 22 375053 |
Fax: (357) 22 754103 |
Sr. Antonis Ioannou |
Tel.: (357) 22 409409 |
Fax: (357) 22 754103 |
E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy |
Sra. Thea Andreou |
Tel.: (357) 22 409 404 |
Fax: (357) 22 754 103 |
E-mail: tandreou@cys.mcit.gov.cy |
E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy |
Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy |
LETONIA
Ministry of Economics of Republic of Latvia |
Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
SOLVIT Coordination Centre |
55, Brivibas Street |
LV-1519 Riga |
Reinis Berzins |
Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division |
Tel.: (371) 7013230 |
Fax: (371) 7280882 |
Zanda Liekna |
Solvit Coordination Centre |
Tel.: (371) 7013236 |
Fax: (371) 7280882 |
E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv |
E-mail general: notification@em.gov.lv |
LITUANIA
Lithuanian Standards Board |
T. Kosciuskos g. 30 |
LT-01100 Vilnius |
Sra. Daiva Lesickiene |
Tel.: (370) 5 2709347 |
Fax: (370) 5 2709367 |
E-mail: dir9834@lsd.lt |
Sitio web: http://www.lsd.lt |
LUXEMBURGO
SEE — Service de l'Energie de l'Etat |
34, avenue de la Porte-Neuve |
B.P. 10 |
LU-2010 Luxembourg |
Sr. J.P. Hoffmann |
Tel.: (352) 46 97 46 1 |
Fax: (352) 22 25 24 |
E-mail: see.direction@eg.etat.lu |
Sitio web: http://www.see.lu |
HUNGRÍA
Hungarian Notification Centre — |
Ministry of Economy and Transport |
Budapest |
Honvéd u. 13-15 |
HU-1055 |
Sr. Zsolt Fazekas |
E-mail: fazekaszs@gkm.hu |
Tel.: (36-1) 374 287 3 |
Fax: (36-1) 473 162 2 |
E-mail: notification@gkm.hu |
Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm |
MALTA
Malta Standards Authority |
Level 2 |
Evans Building |
Merchants Street |
VLT 03 |
MT-Valletta |
Tel.: (356) 2124 2420 |
Fax: (356) 2124 2406 |
Sra. Lorna Cachia |
E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt |
E-mail general: notification@msa.org.mt |
Sitio web: http://www.msa.org.mt |
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Financiën |
Belastingsdienst/Douane Noord |
Team bijzondere klantbehandeling |
Centrale Dienst voor In-en uitvoer |
Engelse Kamp 2 |
Postbus 30003 |
NL-9700 RD Groningen |
Sr. Ebel van der Heide |
Tel.: (31-50) 523 21 34 |
Sra. Hennie Boekema |
Tel.: (31-50) 523 21 35 |
Sra. Tineke Elzer |
Tel.: (31-50) 523 21 33 |
Fax: (31-50) 523 21 59 |
E-mail general: |
Enquiry.Point@tiscali-business.nl |
Enquiry.Point2@tiscali-business.nl |
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Abteilung C2/1 |
Stubenring 1 |
AT-1010 Wien |
Sra. Brigitte Wikgolm |
Tel.: (43-1) 711 00 58 96 |
Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80 |
E-mail: not9834@bmwa.gv.at |
Sitio web: http://www.bmwa.gv.at |
POLONIA
Ministry of Economy and Labour |
Department for European and Multilateral Relations |
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
PL-00-507 Warszawa |
Sra. Barbara Nieciak |
Tel.: (48-22) 693 54 07 |
Fax: (48-22) 693 40 28 |
E-mail: barnie@mg.gov.pl |
Sra. Agata Gągor |
Tel.: (48-22) 693 56 90 |
E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl |
PORTUGAL
Instituto Portugês da Qualidade |
Rua Antonio Gião, 2 |
PT-2829-513 Caparica |
Sra. Cândida Pires |
Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00 |
Fax: (351-21) 294 82 23 |
E-mail: c.pires@mail.ipq.pt |
E-mail general: not9834@mail.ipq.pt |
Sitio web: http://www.ipq.pt |
ESLOVENIA
SIST — Slovenian Institute for Standardization |
Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point |
Šmartinska 140 |
SI-1000 Ljubljana |
Tel.: (386-1) 478 30 41 |
Fax: (386-1) 478 30 98 |
E-mail: contact@sist.si |
Sra. Vesna Stražišar |
ESLOVAQUIA
Sra. Kvetoslava Steinlova |
Director of the Department of European Integration, |
Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic |
Stefanovicova 3 |
SK-814 39 Bratislava |
Tel.: (421) 2 5249 3521 |
Fax: (421) 2 5249 1050 |
E-mail: steinlova@normoff.gov.sk |
FINLANDIA
Kauppa-ja teollisuusministeriö |
(Ministry of Trade and Industry) |
Dirección para el público: |
Aleksanterinkatu 4 |
FI-00170 Helsinki |
y |
Ratakatu 3 |
FI-00120 Helsinki |
Dirección postal: |
PO Box 32 |
FI-00023 Government |
Sr. Tuomas Mikkola |
Tel.: (358) 9 5786 32 65 |
Fax: (358) 9 1606 46 22 |
E-mail: tuomas.mikkola@ktm.fi |
Sra. Katri Amper |
E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi |
Sitio web: http://www.ktm.fi |
SUECIA
Kommerskollegium |
(National Board of Trade) |
Box 6803 |
Drottninggatan 89 |
SE-113 86 Stockholm |
Sra. Kerstin Carlsson |
Tel.: (46) 86 90 48 82 o (46) 86 90 48 00 |
Fax: (46) 86 90 48 40 o (46) 83 06 759 |
E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se |
E-mail general: 9834@kommers.se |
Sitio web: http://www.kommers.se |
REINO UNIDO
Department of Trade and Industry |
Standards and Technical Regulations Directorate 2 |
151 Buckingham Palace Road |
UK-London SW1 W 9SS |
Sr. Philip Plumb |
Tel.: (44) 2072151488 |
Fax: (44) 2072151529 |
E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk |
E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk |
Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd |
EFTA — ESA
EFTA Surveillance Authority |
Rue Belliard 35 |
BE-1040 Bruxelles |
Sra. Adinda Batsleer |
Tel.: (32-2) 286 18 61 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: aba@eftasurv.int |
Ms Tuija Ristiluoma |
Tel.: (32-2) 286 18 71 |
Fax: (32-2) 286 18 00 |
E-mail: tri@eftasurv.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int |
Sitio web: http://www.eftasurv.int |
EFTA (AELC) |
Goods Unit |
EFTA Secretariat |
Rue Joseph II 12-16 |
BE-1000 Bruxelles |
Sra. Kathleen Byrne |
Tel.: (32-2) 286 17 49 |
Fax: (32-2) 286 17 42 |
E-mail: kathleen.byrne@efta.int |
E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int |
Sitio web: http://www.efta.int |
TURQUÍA
Undersecretariat of Foreign Trade |
General Directorate of Standardisation for Foreign Trade |
Inönü Bulvari no 36 |
TR-06510 |
Emek — Ankara |
Sr. Mehmet Comert |
Tel.: (90) 312 212 58 98 |
Fax: (90) 312 212 87 68 |
E-mail: comertm@dtm.gov.tr |
Sitio web: http://www.dtm.gov.tr |
(1) Año, número de registro, Estado miembro autor.
(2) Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.
(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.
(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.
(5) Finalizado el procedimiento de información.
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/8 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia
(2005/C 300/03)
La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (2).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue formulada por Open Joint Stock Company (OJSC) «Mineral and Chemical Company EuroChem» (en lo sucesivo «el solicitante»), un productor exportador de Rusia.
2. Producto
Los productos objeto de la reconsideración son los fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso originarios de Rusia («el producto afectado»), normalmente declarados en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 658/2002 del Consejo (3), modificado en último término por el Reglamento (CE) no 945/2005 (4) del Consejo, sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia.
4. Argumentos para la reconsideración
La solicitud formulada con arreglo al artículo 11, apartado 3, se basa en pruebas razonables, facilitadas por el solicitante, que indican que las circunstancias sobre cuya base se establecieron las medidas han cambiado y que estos cambios son de carácter permanente.
El solicitante alega y demuestra prima facie que una comparación con sus propios costes y precios de exportación daría lugar a una reducción del dumping significativamente por debajo del nivel de las medidas actuales. Por lo tanto, considera que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, que se basó en el margen de perjuicio establecido previamente.
5. Procedimiento para la determinación del dumping
Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración mediante el presente anuncio, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al análisis del dumping por lo que al solicitante se refiere.
a) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador interesado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).
b) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, así como cualquier información que complemente las respuestas dadas al cuestionario y las pruebas que la sustenten. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).
Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).
6. Plazos
a) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe advertirse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales que establece el Reglamento de base depende del cumplimiento de este plazo.
b) Audiencias
Dentro del mismo plazo de 40 días, cualquier parte interesada podrá solicitar una audiencia a la Comisión.
7. Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberá constar el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información solicitada en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tengan carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
BE-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, en caso de que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos previstos u obstaculice de modo significativo la investigación, se podrán formular con carácter provisional o definitivo las conclusiones positivas o negativas que se consideren oportunas a la luz de los datos disponibles.
Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18, las conclusiones se basen en los datos disponibles, el resultado podrá serle a esa parte menos favorable de lo que habría sido si hubiese prestado su cooperación.
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.
(3) DO L 102 de 18.4.2002, p. 1.
(4) DO L 160 de 23.6.2005, p. 1.
(5) Ello significa que el documento sirve exclusivamente para uso interno. Está protegido en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/10 |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
ORO DE INVERSIÓN EXENTO
Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 26 ter, letra a), inciso ii), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998 (régimen especial aplicable al oro de inversión)
(2005/C 300/04)
Válida para el año 2006
NOTA EXPLICATIVA
a) |
La presente lista es el resultado de las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 26 ter, letra A), de la sexta Directiva (modificada por la Directiva 98/80/CE, de 12 de octubre de 1998). |
b) |
Se considera que las monedas enumeradas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 26 ter, y por lo tanto serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su suministro estará exento del IVA durante todo el año civil 2006. |
c) |
La exención se aplicará a todas las emisiones de la moneda en cuestión incluida en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas. |
d) |
No obstante, si una moneda no figura en la lista, su emisión seguirá estando exenta si la moneda cumple los criterios relativos a la exención fijados en la sexta Directiva. |
e) |
La lista sigue el orden alfabético por nombres de países y denominación de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente. |
f) |
En la lista, la denominación de las monedas corresponde al valor que figura en ellas. No obstante, cuando el valor no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis. |
PAÍS EMISOR |
DENOMINACIÓN DE LAS MONEDAS |
AFGANISTÁN |
(20 AFGHANI) 10 000 AFGHANI ( (1 AMANI) (2 AMANI) (4 GRAMS) (8 GRAMS) 1 TILLA 2 TILLAS |
ALBANIA |
50 LEKE 100 LEKE 200 LEKE 500 LEKE |
ALDERNEY |
25 POUNDS |
ANDORRA |
50 DINERS 100 DINERS 250 DINERS 1 SOVEREIGN |
ANGUILA |
5 DOLLARS 10 DOLLARS 20 DOLLARS 100 DOLLARS |
ANTILLAS NEERLANDESAS |
5 GULDEN 10 GULDEN 50 GULDEN 100 GULDEN 300 GULDEN |
ARABIA SAUDÍ |
1 GUINEA (=1 SAUDI POUND) |
ARGENTINA |
1 ARGENTINO |
AUSTRALIA |
5 DOLLARS 15 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 150 DOLLARS 200 DOLLARS 250 DOLLARS 500 DOLLARS 1 000 DOLLARS 2 500 DOLLARS 3 000 DOLLARS 10 000 DOLLARS
|
AUSTRIA |
(1 DUCAT) 4 (DUCATS) 10 EURO 25 EURO 50 EURO 100 EURO 4 FLORIN = 10 FRANCS (= 4 GULDEN) 8 FLORIN = 20 FRANCS (= 8 GULDEN) 20 CORONA (= 20 KRONEN) 100 CORONA (= 100 KRONEN) 25 SCHILLING 100 SCHILLING 200 SCHILLING 1 000 SCHILLING 2 000 SCHILLING |
BAHAMAS |
10 DOLLARS 20 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 150 DOLLARS 200 DOLLARS 2 500 DOLLARS |
BÉLGICA |
10 ECU 25 ECU 50 ECU 100 ECU 100 EURO 5 000 FRANCS |
BELICE |
25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 250 DOLLARS |
BERMUDAS |
10 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 60 DOLLARS 100 DOLLARS 200 DOLLARS 250 DOLLARS |
BOLIVIA |
4 000 PESOS BOLIVIANOS |
BOTSUANA |
5 PULA 150 PULA 10 THEBE |
BRASIL |
300 CRUZEIROS (4 000 REIS) (5 000 REIS) (6 400 REIS) (10 000 REIS) (20 000 REIS) |
BULGARIA |
10 LEVA 100 LEVA |
BURUNDI |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
BUTÁN |
1 SERTUM 2 SERTUMS 5 SERTUMS |
CANADÁ |
1 DOLLAR 2 DOLLARS 5 DOLLARS 10 DOLLARS 20 DOLLARS 50 DOLLARS 175 DOLLARS 200 DOLLARS 350 DOLLARS |
CHAD |
3 000 FRANCS 5 000 FRANCS 10 000 FRANCS 20 000 FRANCS |
CHECOSLOVAQUIA |
1 DUKAT 2 DUKAT 5 DUKAT 10 DUKAT |
CHILE |
2 PESOS 5 PESOS 10 PESOS 20 PESOS 50 PESOS 100 PESOS 200 PESOS |
CHINA |
5 (YUAN) 10 (YUAN) 25 (YUAN) 50 (YUAN) 100 (YUAN) 150 (YUAN) 200 (YUAN) 250 (YUAN) 300 (YUAN) 400 (YUAN) 450 (YUAN) 500 (YUAN) 1 000 (YUAN) |
CHIPRE |
50 POUNDS |
COLOMBIA |
1 PESO 2 PESOS 2 5 PESOS 10 PESOS 20 PESOS 100 PESOS 200 PESOS 300 PESOS 500 PESOS 1 000 PESOS 1 500 PESOS 2 000 PESOS 15 000 PESOS |
CONGO |
10 FRANCS 20 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
COREA DEL SUR |
2 500 WON 20 000 WON 25 000 WON 30 000 WON 50 000 WON |
COSTA DE MARFIL |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
COSTA RICA |
5 COLONES 10 COLONES 20 COLONES 50 COLONES 100 COLONES 200 COLONES 1 500 COLONES 5 000 COLONES 25 000 COLONES |
CUBA |
4 PESOS 5 PESOS 20 PESOS 50 PESOS 100 PESOS |
ECUADOR |
1 CONDOR 10 SUCRES |
EL SALVADOR |
25 COLONES 50 COLONES 100 COLONES 200 COLONES 250 COLONES |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
(500 DIRHAMS) (750 DIRHAMS) (1 000 DIRHAMS) |
ESLOVENIA |
5 000 TOLARS 20 000 TOLARS |
ESPAÑA |
10 (ESCUDOS) 10 PESETAS 5 000 PESETAS 10 000 PESETAS 20 000 PESETAS 40 000 PESETAS 80 000 PESETAS 100 (REALES) |
ESTADOS UNIDOS |
25 DOLLARS 50 DOLLARS |
ETIOPÍA |
400 BIRR 600 BIRR 10 (DOLLARS) 20 (DOLLARS) 50 (DOLLARS) 100 (DOLLARS) 200 (DOLLARS) |
FILIPINAS |
1 000 PISO 1 500 PISO 5 000 PISO |
FIYI |
200 DOLLARS 250 DOLLARS |
FRANCIA |
10 EURO 20 EURO 50 EURO 5 FRANCS 40 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
GABÓN |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS 1 000 FRANCS 3 000 FRANCS 5 000 FRANCS 10 000 FRANCS 20 000 FRANCS |
GAMBIA |
200 DALASIS 500 DALASIS 1 000 DALASIS |
GIBRALTAR |
2 CROWNS 25 POUNDS 50 POUNDS 100 POUNDS 1/25 ROYAL 1/10 ROYAL 1/5 ROYAL 1/2 ROYAL 1 ROYAL |
GUATEMALA |
5 QUETZALES 10 QUETZALES 20 QUETZALES |
GUERNESEY |
1 POUND 5 POUNDS 10 POUNDS 25 POUNDS 50 POUNDS 100 POUNDS |
GUINEA |
1 000 FRANCS 2 000 FRANCS 5 000 FRANCS 10 000 FRANCS |
GUINEA ECUATORIAL |
250 PESETAS 500 PESETAS 750 PESETAS 1 000 PESETAS 5 000 PESETAS |
HAITÍ |
20 GOURDES 50 GOURDES 100 GOURDES 200 GOURDES 500 GOURDES 1 000 GOURDES |
HONDURAS |
200 LEMPIRAS 500 LEMPIRAS |
HONG KONG |
1 000 DOLLARS |
HUNGRÍA |
1 DUKAT 8 FORINT = 20 FRANCS 50 FORINT 100 FORINT 200 FORINT 500 FORINT 1 000 FORINT 5 000 FORINT 10 000 FORINT 20 000 FORINT 50 000 FORINT 100 000 FORINT 20 KORONA 100 KORONA |
INDIA |
1 MOHUR 15 RUPEES 1 SOVEREIGN |
INDONESIA |
2 000 RUPIAH 5 000 RUPIAH 10 000 RUPIAH 20 000 RUPIAH 25 000 RUPIAH 100 000 RUPIAH 200 000 RUPIAH |
IRÁN |
(1/2 AZADI) (1 AZADI) (1/4 PAHLAVI) (1/2 PAHLAVI) (1 PAHLAVI) (2 1/2 PAHLAVI) (5 PAHLAVI) (10 PAHLAVI) 500 RIALS 750 RIALS 1 000 RIALS 2 000 RIALS |
IRAQ |
(5 DINARS) (50 DINARS) (100 DINARS) |
ISLA DE MAN |
1/20 ANGEL 1/10 ANGEL 1/4 ANGEL 1/2 ANGEL 1 ANGEL 5 ANGEL 10 ANGEL 15 ANGEL 20 ANGEL 1/25 CROWN 1/10 CROWN 1/5 CROWN 1/2 CROWN 1 CROWN 1 POUND 2 POUNDS 5 POUNDS 50 POUNDS (1/2 SOVEREIGN) (1 SOVEREIGN) (2 SOVEREIGNS) (5 SOVEREIGNS) |
ISLANDIA |
500 KRONOR |
ISLAS CAIMÁN |
25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 250 DOLLARS |
ISLAS COOK |
100 DOLLARS 200 DOLLARS 250 DOLLARS |
ISLAS MARSHALL |
20 DOLLARS 50 DOLLARS 200 DOLLARS |
ISLAS SOLOMÓN |
10 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS |
ISLAS TURCAS Y CAICOS |
100 CROWNS |
ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS |
100 DOLLARS |
ISRAEL |
20 LIROT 50 LIROT 100 LIROT 200 LIROT 500 LIROT 1 000 LIROT 5 000 LIROT 5 NEW SHEQALIM 10 NEW SHEQALIM 20 NEW SHEQALIM 5 SHEQALIM 10 SHEQALIM 500 SHEQEL |
JAMAICA |
100 DOLLARS 250 DOLLARS |
JERSEY |
1 POUND 2 POUNDS 5 POUNDS 10 POUNDS 20 POUNDS 25 POUNDS 50 POUNDS 100 POUNDS 1 SOVEREIGN |
JORDANIA |
2 DINARS 5 DINARS 10 DINARS 25 DINARS 50 DINARS 60 DINARS |
KATANGA |
5 FRANCS |
KENIA |
100 SHILLINGS 250 SHILLINGS 500 SHILLINGS |
KIRIBATI |
150 DOLLARS |
LESOTO |
1 LOTI 2 MALOTI 4 MALOTI 10 MALOTI 20 MALOTI 50 MALOTI 100 MALOTI 250 MALOTI 500 MALOTI |
LETONIA |
100 LATUS |
LIBERIA |
12 DOLLARS 20 DOLLARS 25 DOLLARS 30 DOLLARS 100 DOLLARS 250 DOLLARS |
LUXEMBURGO |
5 EURO 20 FRANCS |
MACAO |
500 PATACAS 1 000 PATACAS |
MALASIA |
100 RINGGIT 200 RINGGIT 250 RINGGIT 500 RINGGIT |
MALAUI |
250 KWACHA |
MALÍ |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
MALTA |
5 (LIRI) 10 (LIRI) 20 (LIRI) 25 (LIRI) 50 (LIRI) 100 (LIRI) |
MAURICIO |
100 RUPEES 200 RUPEES 250 RUPEES 500 RUPEES 1 000 RUPEES |
MÉXICO |
2 PESOS 2 1/2 PESOS 5 PESOS 10 PESOS 20 PESOS 50 PESOS 250 PESOS 500 PESOS 1 000 PESOS 2 000 PESOS 1/20 ONZA 1/10 ONZA 1/4 ONZA 1/2 ONZA 1 ONZA |
MÓNACO |
20 FRANCS 100 FRANCS 200 FRANCS |
MONGOLIA |
750 (TUGRIK) 1 000 (TUGRIK) |
NEPAL |
1 ASARPHI 1 000 RUPEES |
NICARAGUA |
50 CORDOBAS |
NÍGER |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
NORUEGA |
10 KRONER 1500 KRONER |
NUEVA ZELANDA |
10 DOLLARS 150 DOLLARS |
OMÁN |
25 OMANI RIALS 75 OMANI RIALS |
PAÍSES BAJOS |
(2 DUKAAT) 1 GULDEN 5 GULDEN |
PAKISTÁN |
3 000 RUPEES |
PANAMÁ |
100 BALBOAS 500 BALBOAS |
PAPÚA — NUEVA GUINEA |
100 KINA |
PERÚ |
1/5 LIBRA 1/2 LIBRA 1 LIBRA 5 SOLES 10 SOLES 20 SOLES 50 SOLES 100 SOLES |
POLONIA |
50 ZLOTY (Golden Eagle) 100 ZLOTY (Golden Eagle) 100 ZLOTY 200 ZLOTY (Golden Eagle) 200 ZLOTY 500 ZLOTYCH 500 ZLOTY (Golden Eagle) 200 000 ZLOTYCH 500 000 ZLOTYCH |
PORTUGAL |
100 ESCUDOS 200 ESCUDOS 500 ESCUDOS 10 000 REIS |
REINO UNIDO |
(1/3 GUINEA) (1/2 GUINEA) 50 PENCE 2 POUNDS 5 POUNDS 10 POUNDS 25 POUNDS 50 POUNDS 100 POUNDS (2 SOVEREIGNS) (5 SOVEREIGNS) |
REPÚBLICA CHECA |
1 000 KORUN (1 000 Kč) 2 000 KORUN (2 000 Kč) 2 500 KORUN (2 500 Kč) 5 000 KORUN (5 000 Kč) 10 000 KORUN (10 000 Kč) |
REPÚBLICA DOMINICANA |
30 PESOS 100 PESOS 200 PESOS 250 PESOS |
RODESIA |
10 SHILLINGS 1 POUND 5 POUNDS |
RUANDA |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
RUSIA |
15 (ROUBLES) 25 ROUBLES 50 (ROUBLES) 200 (ROUBLES) |
SAMOA OCCIDENTAL |
50 TALA 100 TALA |
SAN MARINO |
1 SCUDO 2 SCUDI 5 SCUDI 10 SCUDI |
SENEGAL |
10 FRANCS 25 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS 250 FRANCS 500 FRANCS 1 000 FRANCS 2 500 FRANCS |
SERBIA |
10 DINARA |
SEYCHELLES |
1 000 RUPEES 1 500 RUPEES |
SIERRA LEONA |
1/4 GOLDE 1/2 GOLDE 1 GOLDE 5 GOLDE 10 GOLDE 20 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 250 DOLLARS 500 DOLLARS |
SINGAPUR |
1 DOLLAR 2 DOLLARS 5 DOLLARS 10 DOLLARS 20 DOLLARS 25 DOLLARS 50 DOLLARS 100 DOLLARS 150 DOLLARS 250 DOLLARS 500 DOLLARS |
SIRIA |
(1/2 POUND) (1 POUND) |
SOMALIA |
20 SHILLINGS 50 SHILLINGS 100 SHILLINGS 200 SHILLINGS 500 SHILLINGS 1 500 SHILLINGS |
SUAZILANDIA |
2 EMALANGENI 5 EMALANGENI 10 EMALANGENI 20 EMALANGENI 25 EMALANGENI 50 EMALANGENI 100 EMALAGENI 250 EMALAGENI 1 LILANGENI |
SUDÁFRICA |
1/10 KRUGERRAND 1/4 KRUGERRAND 1/2 KRUGERRAND 1 KRUGERRAND 1/10 oz NATURA 1/4 oz NATURA 1/2 oz NATURA 1 oz NATURA 1/10 PROTEA 1PROTEA 1 RAND 2 RAND 1/2 SOVEREIGN (= 1 SOVEREIGN (= 1 POUND) |
SUDÁN |
25 POUNDS 50 POUNDS 100 POUNDS |
SUIZA |
10 FRANCS 20 FRANCS 50 FRANCS 100 FRANCS |
SURINAM |
100 GULDEN |
TAILANDIA |
(150 BAHT) (300 BAHT) (400 BAHT) (600 BAHT) (800 BAHT) (1 500 BAHT) (2 500 BAHT) (3 000 BAHT) (4 000 BAHT) (5 000 BAHT) (6 000 BAHT) |
TANZANIA |
1 500 SHILINGI 2 000 SHILINGI |
TONGA |
1/2 HAU 1 HAU 5 HAU 1/4 KOULA 1/2 KOULA 1 KOULA |
TÚNEZ |
2 DINARS 5 DINARS 10 DINARS 20 DINARS 40 DINARS 75 DINARS 10 FRANCS 20 FRANCS 5 PIASTRES |
TURQUÍA |
(25 KURUSH) (= 25 PIASTRES) (50 KURUSH) (= 50 PIASTRES) (100 KURUSH) (= 100 PIASTRES) (250 KURUSH) (= 250 PIASTRES) 1/2 LIRA 1 LIRA 500 LIRA 1 000 LIRA 10 000 LIRA |
TUVALU |
50 DOLLARS |
UGANDA |
50 SHILLINGS 100 SHILLINGS 500 SHILLINGS 1 000 SHILLINGS |
URUGUAY |
5 000 NUEVO PESOS 20 000 NUEVO PESOS 5 PESOS |
VATICANO |
20 LIRE |
VENEZUELA |
(20 BOLIVARES) (100 BOLIVARES) 1 000 BOLIVARES 3 000 BOLIVARES 5 000 BOLIVARES 10 000 BOLIVARES 5 VENEZOLANOS |
YUGOSLAVIA |
20 DINARA 100 DINARA 200 DINARA 500 DINARA 1 000 DINARA 1 500 DINARA 2 000 DINARA 2 500 DINARA 5 000 DINARA |
ZAIRE |
100 ZAIRES |
ZAMBIA |
250 KWACHA |
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/23 |
Exposición anotada de mercados regulados y disposiciones nacionales en aplicación de los requisitos de la Directiva de servicios de inversión DSI (93/22)
(2005/C 300/05)
El artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE (DO L 141 de 11.6.1993) relativa a los servicios de inversión (DSI) autoriza a cada Estado miembro a conceder el estatuto de «mercado regulado» a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con sus normativas.
En el artículo 1, apartado 13 de la Directiva 93/22/CEE se define el «mercado regulado» como un mercado de instrumentos financieros contemplados en la sección B del anexo de la Directiva relativa a los servicios de inversión, que:
— |
sea reconocido como tal por su Estado miembro de origen [de acuerdo con la definición de Estado miembro de origen que figura en el artículo 1, apartado 6, letra c) de la DSI]; |
— |
sea de funcionamiento regular; |
— |
esté caracterizado por el hecho de que las disposiciones fijadas o aprobadas por las autoridades competentes definen las condiciones de funcionamiento del mercado y de accesos al mercado, así como, cuando sea de aplicación la Directiva 79/279/CEE [sobre admisión a cotización oficial] las condiciones de admisión a la negociación fijadas por dicha Directiva, y cuando ésta no es aplicable, las que debe cumplir un instrumento financiero para poder ser efectivamente negociado en el mercado; |
— |
imponga el cumplimiento de todas las obligaciones de declaración y de transparencia establecidas con arreglo a los artículos 20 y 21 [de la DSI]. |
El artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE establece que cada Estado miembro elaborará una lista de mercados regulados por él autorizados y comunicará dicha lista, a efectos de información, a los demás Estados miembros y a la Comisión. En este mismo artículo se establece la obligación de que la Comisión publique una vez al año una lista de los mercados regulados notificados. La presente lista ha sido elaborada en cumplimiento de esta obligación.
En la lista adjunta se indica el título de cada uno de los mercados que las autoridades nacionales competentes reconocen que se ajustan a la definición de «mercado regulado». Además, se indica la entidad gestora de dichos mercados, así como la autoridad competente responsable de establecer o aprobar la normativa del mercado.
Como consecuencia de la disminución de las trabas y de la especialización de los segmentos comerciales, la lista de «mercados regulados» está sujeta a continuas modificaciones. Por consiguiente, la Comisión, además de la publicación anual de la lista en el Diario Oficial, mantendrá una versión actualizada en su Web oficial [http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/finances/mobil/isd/]. Esta lista será actualizada con regularidad de acuerdo con la información que transmitan las autoridades nacionales, a las que se ruega sigan comunicando a la Comisión cualquier adición o supresión de la lista de mercados regulados para los que son Estado miembro de origen.
País |
Título de mercado regulado |
Entidad gestora |
Autoridad competente para la designación y supervisión del mercado |
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Austria |
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Wiener Börse AG (1-2) |
Finanzmarktaufsichtsbehörde (Autoridad supervisora del mercado financiero) |
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Bélgica |
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Chipre |
Bolsa de Chipre |
Bolsa de Chipre |
Autoridad de valores y cambio de Chipre |
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República Checa |
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La Comisión checa de valores autoriza a organizadores de los mercados regulados |
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Los organizadores están obligados a supervisar y evaluar la negociación en el mercado que organizan |
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Dinamarca |
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Finanstilsynet (Autoridad de supervisión financiera de Dinamarca) |
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Estonia |
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Bolsa de Tallin |
Autoridad de supervisión financiera de Estonia |
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Finlandia |
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Para 1& 2: Helsingin Arvopaperi — ja johdannaispörssi, selvitysyhtiön Oy, (Bolsa de valores mobiliarios y productos derivados de Helsinki, Cámara de compensación SA) |
Designación: Ministerio de Hacienda. Supervisión:
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Francia |
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Euronext Paris (1-3) |
Propuesta de la Autorité des marchés financiers (AMF). Reconocimiento por el ministro responsable de la economía (cf. artículo L.421-1 del code monétaire et financier). |
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Alemania |
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Börsenaufsichtsbehörden der Länder (Autoridades de supervisión bursátil de los Estados Federados) y Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin). Autoridades del Estado:
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Grecia |
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Comisión del mercado de capitales |
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Comité de supervisión y control de los operadores de valores del Tesoro |
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Hungría |
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Irlanda |
Bolsa irlandesa, compuesta por:
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Irish Stock Exchange Ltd. |
La Autoridad reguladora de los servicios financieros de Irlanda autoriza el «mercado regulado» y (a excepción de las condiciones de admisión a cotización) veta y aprueba las normas de funcionamiento de los distintos segmentos de acuerdo con la propuesta elaborada por el ISE. |
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Italia |
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CONSOB autoriza a las empresas que gestionan los mercados y aprueba sus estatutos y regulaciones. Para los mercados de grandes operaciones sobre títulos del Estado, la empresa gestora recibe la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta el dictamen de CONSOB y de Banca d'Italia. |
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Letonia |
Bolsa de Riga |
JSC Rigas Fondu Birza |
Comisión del mercado financiero y de capitales |
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Lituania |
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Bolsa Nacional de Lituania |
Comisión lituana de valores |
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Luxemburgo |
Bourse de Luxembourg (Bolsa de Luxemburgo): Mercado oficial |
Société de la Bourse de Luxembourg S.A. |
Comisión de supervisión del sector financiero |
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Malta |
Bolsa de Malta |
Bolsa de Malta |
Autoridad encargada de los servicios financieros de Malta |
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Países Bajos |
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Euronext N.V. y Euronext Amsterdam N.V. |
Reconocimiento por el Ministerio de Hacienda previa consulta a la Autoridad competente para los mercados financieros de Países Bajos. Supervisión por la Autoridad competente para los mercados financieros de Países Bajos y el Ministerio de Hacienda de Países Bajos. |
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Polonia |
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Komisja Papierów Wartościowych i Gield (Comisión de valores y cambio de Polonia) |
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Portugal |
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Mercados 1-4: Euronext Lisboa — Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados SA |
El Ministerio de Hacienda autoriza los mercados a propuesta de la Comissão do mercado de valores mobiliários (CMVM) — responsable último de la regulación y supervisión de los mercados. |
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Mercado 5: MTS Portugal — Sociedade Gestora Mercado Especial Dívida Pública SA |
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República Eslovaca |
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Bolsa de Bratislava |
Autoridad del mercado financiero |
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Eslovenia |
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Bolsa de Liubliana |
Organismo de los mercados de valores |
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España |
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CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) Banco de España responsable del mercado de deuda pública. |
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Suecia |
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Finansinspektionen (Autoridad de supervisión financiera) |
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Reino Unido |
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Mercados 1-6: London Stock Exchange Limited |
Las entidades que gestionan los mercados regulados son bolsas de inversiones reconocidas según lo dispuesto en la sección 285 de la Financial Services and Markets Act (Ley de servicios y mercados financieros) de 2000 y son reguladas por la Financial Services Authority. |
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Islandia |
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Fjármála-eftirlitið (Autoridad de supervisión financiera) |
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Noruega |
Bolsa de Oslo
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Oslo Børs ASA |
Kredittilsynet (Comisión bancaria, de seguros y de valores mobiliarios de Noruega) |
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/29 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/9/CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas — 2004
(2005/C 300/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
Organismo Europeo de Normalización |
Referencia y título de la norma |
Documento de referencia |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
CEN |
EN 1010-1:2004 Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel. Parte 1: Requisitos comunes |
|
NINGUNA |
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CEN |
EN 1127-1:1997 Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 1127-2:2002 Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 2: Conceptos básicos y metodología para minería. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 1755:2000 Seguridad de las carretillas de manutención. Funcionamiento en atmósferas potencialmente explosivas. Utilización en ambientes con gases, vapores, nieblas y polvos inflamables. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 1834-1:2000 Motores alternativos de combustión interna. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 1: Motores del grupo II utilizados en atmósferas de gas y de vapores inflamables. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 1834-2:2000 Motores alternativos de combustión interna. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 2: Motores del grupo I utilizados en trabajos subterráneos con grisú y/o con polvos inflamables |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 1834-3:2000 Motores alternativos de combustión interna. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 3: Motores del grupo II utilizados en atmósferas con polvo inflamable. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 1839:2003 Determinación de los límites de explosividad de gases y vapores. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 12874:2001 Apagallamas. Requisitos de funcionamiento, métodos de ensayo y límites de utilización. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13012:2001 Gasolineras. Construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13160-1:2003 Sistemas de detección de fugas. Parte 1: Principios generales |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13237:2003 Atmósferas potencialmente explosivas. Términos y definiciones para equipos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13463-1:2001 Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 1: Requisitos y metodología básica. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13463-2:2004 Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 2: Protección por envolvente con circulación restringida «fr». |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13463-3:2005 Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 3: Protección por envolvente antideflagrante «d». |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13463-5:2003 Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 5: Protección por seguridad constructiva «c». |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13463-6:2005 Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 6: Protección por control de las fuentes de ignición «b». |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13463-8:2003 Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 8: Protección por inmersión en líquido «k». |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13617-2:2004 Gasolineras. Parte 2: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13617-3:2004 Gasolineras. Parte 3: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13673-1:2003 Determinación de la presión máxima de explosión y de la velocidad máxima de aumento de presión en gases y vapores. Parte 1: Determinación de la presión máxima de explosión. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13673-2:2005 Determinación de la presión máxima de explosión y de la elevación máxima de la presión de explosión de gases y vapores. Parte 2: Determinación de la elevación máxima de la presión de explosión. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13760:2003 Sistemas de llenado de GLP para vehículos ligeros y pesados. Boquillas de llenado, requisitos de ensayo y dimensiones. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13821:2002 Atmósferas potencialmente explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Determinación de la energía mínima de inflamación de las mezclas polvo/aire. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 13980:2002 Atmósferas potencialmente explosivas. Aplicación de sistemas de calidad |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 14034-1:2004 Determinación de las características de explosión de nubes de polvo. Parte 1: Determinación de la presión máxima de explosión pmax de nubes de polvo. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 14034-4:2004 Determinación de las características de explosión de nubes de polvo. Parte 4: Determinación de la concentración límite de oxígeno CLO de nubes de polvo. |
|
NINGUNA |
|
CEN |
EN 14522:2005 Determinación de la temperatura mínima de ignición de gases y vapores |
|
NINGUNA |
|
CENELEC |
EN 50014:1997 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Requisitos generales. |
|
NINGUNA |
— |
Modificación A1:1999 a la EN 50014:1997 |
|
Nota 3 |
— |
|
Modificación A2:1999 a la EN 50014:1997 |
|
Nota 3 |
— |
|
CENELEC |
EN 50015:1998 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Inmersión en aceite o. |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50017:1998 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Relleno pulverulento q. |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50018:2000 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Envolvente antideflagrante d |
|
NINGUNA |
— |
Modificación A1:2002 a la EN 50018:2000 |
|
Nota 3 |
Fecha vencida (30.6.2003) |
|
CENELEC |
EN 50019:2000 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Seguridad aumentada e + Corrigendum 04.2003 |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50020:2002 Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Seguridad intrínseca i |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50021:1999 Aparatos eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Tipo de protección n |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50104:2002 Aparatos eléctricos para la detección y medida de oxígeno. Reglas funcionales y métodos de ensayo. |
|
EN 50104:1998 Nota 2.1 |
1.2.2005 |
Modificación A1:2004 a la EN 50104:2002 |
|
Nota 3 |
1.8.2004 |
|
CENELEC |
EN 50241-1:1999 Especificación para aparatos de camino óptico abierto para la detección de gases y vapores. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. |
|
NINGUNA |
— |
Modificación A1:2004 a la EN 50241-1:1999 |
|
Nota 3 |
1.8.2004 |
|
CENELEC |
EN 50241-2:1999 Especificación para aparatos de camino óptico abierto para la detección de gases y vapores — Parte 2: Reglas funcionales para aparatos de detección de gases combustibles |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50281-1-1:1998 Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible. Parte 1-1: Aparatos eléctricos protegidos con envolventes. Construcción y ensayos. + Corrigendum 08.1999 |
|
NINGUNA |
— |
Modificación A1:2002 a la EN 50281-1-1:1998 |
|
Nota 3 |
1.12.2004 |
|
CENELEC |
EN 50281-1-2:1998 Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible. Parte 1-2: Aparatos eléctricos protegidos con envolventes. Selección, instalación y mantenimiento. + Corrigendum 12.1999 |
|
NINGUNA |
— |
Modificación A1:2002 a la EN 50281-1-2:1998 |
|
Nota 3 |
1.12.2004 |
|
CENELEC |
EN 50281-2-1:1998 Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible. Parte 2: Métodos de ensayo — Métodos para la determinación de la temperatura mínima de ignición del polvo |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50284:1999 Requisitos especiales para la construcción, el ensayo y el marcado de aparatos eléctricos de equipos del grupo II, categoría 1G |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 50303:2000 Equipos del Grupo I, Categoría M1 destinados a permanecer en funcionamiento en atmósferas con peligro de grisú y/o polvo de carbón |
|
NINGUNA |
— |
CENELEC |
EN 60079-7:2003 Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 7: Seguridad aumentada «e». |
IEC 60079-7:2001 |
EN 50019:2000 Nota 2.1 |
1.7.2006 |
CENELEC |
EN 60079-15:2003 Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 15: Modo de protección «n» |
IEC 60079-15:2001 (Modificada) |
EN 50021:1999 Nota 2.1 |
1.7.2006 |
CENELEC |
EN 61779-1:2000 Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. |
IEC 61779-1:1998 (Modificada) |
EN 50054:1998 Nota 2.1 |
Fecha vencida (30.6.2003) |
Modificación A11:2004 a la EN 61779-1:2000 |
|
Nota 3 |
1.8.2004 |
|
CENELEC |
EN 61779-2:2000 Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 2: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo I, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta un 5% de metano en aire. |
IEC 61779-2:1998 (Modificada) |
EN 50055:1998 Nota 2.1 |
Fecha vencida (30.6.2003) |
CENELEC |
EN 61779-3:2000 Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 3: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo I, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta un 100 % de metano en aire. |
IEC 61779-3:1998 (Modificada) |
EN 50056:1998 Nota 2.1 |
Fecha vencida (30.6.2003) |
CENELEC |
EN 61779-4:2000 Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del limite inferior de explosividad. |
IEC 61779-4:1998 (Modificada) |
EN 50057:1998 Nota 2.1 |
Fecha vencida (30.6.2003) |
CENELEC |
EN 61779-5:2000 Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 5: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% de gas. |
IEC 61779-5:1998 (Modificada) |
EN 50058:1998 Nota 2.1 |
Fecha vencida (30.6.2003) |
CENELEC |
EN 62013-1:2002 Lámparas de casco para utilización en minas con riesgo de grisú. Parte 1: Requisitos generales. Construcción y ensayo en relación al riesgo de explosión. |
IEC 62013-1:1999 (Modificada) |
NINGUNA |
— |
Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada («dow»), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente. |
Nota 2.1: |
La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva. |
Nota 3: |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación Ejemplo: Para la EN 50014:1997 se aplica lo siguiente:
|
Aviso:
— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, de las cuales podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CEE (2) del Consejo modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
— |
La publicación de las referencias en el DO no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo Europeo de Normalización:
— |
CEN: rue de Stassart 36, BE-1050 Bruselas, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be) |
— |
CENELEC: rue de Stassart 35, BE-1050 Bruselas, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org) |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, FR-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org) |
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/35 |
Presentación pública de los resultados preliminares de la investigación del sector de la energía
(2005/C 300/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Comisión Europea ha llevado a cabo una investigación de los sectores del gas y de la electricidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1/2003. Una presentación pública de los resultados preliminares de esta investigación tendrá lugar en Bruselas el 16 de febrero de 2006. Durante la misma podrán realizarse observaciones. En caso de estar interesados en asistir a dicha presentación deberán comunicarlo, antes del 13 de enero de 2006, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:
comp-energy-sector-inquiry@cec.eu.int
Puede encontrase más información en el sitio Internet de la DG Competencia:
http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/others/sector_inquiries/energy/
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/36 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4037 — Gerdau/Grupo Santander/Bogey/Sidenor)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 300/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Gerdau S.A. (Gerdau, Brasil), Banco Santander Central Hispano S.A. (Grupo Santander, España) y Bogey Holding Company Spain S.L. (Bogey, España) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Corporación Sidenor, S.A. (Sidenor, España) a través de adquisición de acciones y contrato de gestión. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4037 — Gerdau/Grupo Santander/Bogey/Sidenor, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/37 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4042 — Toepfer/InVivo/Soulès)
(2005/C 300/09)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Union InVivvo («InVivo», Francia) y Alfred C. Toepfer International Netherlands B.V. («ACTI», Países Bajos), perteneciente al grupo Archer Daniel Midlands Company («ADM», EEUU) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Soulès CAF S.A. («Soulès», Francia) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4042 — Toepfer/InVivo/Soulès, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/38 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3885 — Apax/Barclays/Tchenguiz/Somerfield/JV)
(2005/C 300/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 18 de noviembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3885. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/38 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3925 — UPS/LYNX)
(2005/C 300/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 23 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3925. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
III Informaciones
Comisión
30.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 300/39 |
Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»
Ciencia y sociedad — Acercamiento de la ciencia a la sociedad; Promoción de la ciencia y la cultura científica.
Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science-and-society-19
(2005/C 300/12)
1. |
Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «programa específico»). Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 6 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución. De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas. |
2. |
La presente convocatoria de propuestas de acción indirecta de IDT (en lo sucesivo denominada «la convocatoria») consta de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en el anexo. En éste se indica, en particular, la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos afectados, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones. |
3. |
Se invita a las personas físicas o jurídicas a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos, por una parte, en dichas normas de participación y, por otra, en el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente. Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento Financiero. Asimismo, deberán haber remitido a la Comisión la información indicada en el apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (6) . La Comisión ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acción indirecta de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas. |
4. |
La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de la convocatoria, en las que se da información sobre la preparación y presentación de propuestas de acción indirecta de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de la convocatoria, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:
|
5. |
Las propuestas de acción indirecta de IDT sólo pueden presentarse como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS (8)) en la red. Sin embargo, en casos excepcionales, los coordinadores pueden solicitar a la Comisión que les permita presentar sus propuestas en papel antes del cierre de la convocatoria. Para ello, deberán dirigirse por escrito a la siguiente dirección: rtd-sciencesociety@cec.eu.int. La solicitud deberá ir acompañada de una explicación que justifique debidamente esta excepción. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel serán responsables de que sus solicitudes de exención y los procedimientos consiguientes no impidan el respeto de los plazos establecidos. Toda propuesta de acción indirecta de IDT debe constar de dos partes: los formularios (parte A) y el contenido (parte B). Las propuestas de acción indirecta de IDT pueden prepararse en línea o fuera de línea y presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acción indirecta de IDT solo puede presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con la versión Adobe 3 o superior con fuentes incrustadas). Se excluirán los archivos comprimidos («zipped»). La herramienta de software del EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de Cordis www.cordis.lu. Las propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en línea y que sean incompletas, ilegibles o contengan virus quedarán excluidas. Se excluirán las versiones de propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM, disquete), por correo electrónico o por fax. También quedará excluida cualquier propuesta de acción indirecta de IDT con autorización a ser presentada en papel y que sea incompleta. En el anexo J de las «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas. |
6. |
Las propuestas de acción indirecta de IDT deberán llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las que lleguen fuera de plazo quedarán excluidas. Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria. También se excluirán las que no cumplan cualquier otro criterio de admisión complementario mencionado en el programa de trabajo. |
7. |
Si se presentan sucesivas versiones de una propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria en curso. |
8. |
En caso de que esté previsto en la convocatoria, las propuestas de acción indirecta de IDT podrían incluirse en el marco de una futura evaluación. |
9. |
Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT). |
(1) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.
(2) DO L 294 de 29.10.2002, p. 44.
(3) Decisión de la Comisión C(2002)4791, modificada por las Decisiones de la Comisión C(2003)635, C(2003)998, C(2003)1951, C(2003)2708, C(2003)4571, C(2004)48, C(2004)3330, C(2004)4276, C(2005)1447, C(2005)3190, C(2005)4206, ninguna de ellas publicada.
(4) DO L 355 de 30.12.2002, p. 23
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(7) C (2003)883 de 27.3.2003, cuya última modificación la constituye C(2004)3337 de 1.9.2004.
(8) El EPSS es una herramienta destinada a ayudar a preparar y presentar las propuestas por vía electrónica.
ANEXO
1) Programa específico: Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación
2) Actividad: Ciencia y sociedad
3) Título de la convocatoria: Acercamiento de la ciencia a la sociedad; Promoción de la ciencia y la cultura científica.
4) Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science-and-society-19
5) Fecha de publicación:
6) Fechas de cierre: 30 de marzo de 2006 a las 17 horas (hora local de Bruselas).
7) Presupuesto indicativo total: 3,5 millones de EUR
8) Campo e instrumentos: Se invita a la presentación de propuestas de los campos indicados a continuación. En este cuadro se dan sólo títulos abreviados. Para una descripción completa de los temas, se recomienda consultar el programa de trabajo.
9) Número mínimo de participantes (2):
Instrumento |
Número mínimo |
AC |
3 entidades jurídicas independientes de 3 EM o EA diferentes, con al menos 2 EM o PAC |
AAE |
1 entidad jurídica de 1 EM o EA |
10) Restricciones a la participación: Ninguna. Además, podrá participar en esta convocatoria cualquier entidad jurídica establecida en un tercer país no cubierto por el apartado 2 del artículo 6 de las normas de participación (las entidades de los países que hayan suscrito un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad podrán participar de pleno derecho), siempre y cuando la participación sea beneficiosa o esencial para la actividad propuesta, y los participantes se añadan al número mínimo especificado de participantes de los Estados miembros o países asociados.
11) Acuerdos de consorcio: los participantes en las acciones de IDT derivadas de la presente convocatoria no están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio.
12) Procedimiento de evaluación:
— |
La evaluación seguirá un procedimiento de una sola etapa, posiblemente con evaluaciones individuales a distancia. |
— |
Las propuestas no se evaluarán de manera anónima. |
13) Criterios de evaluación: El Anexo B del programa de trabajo proporciona los criterios aplicables (incluidos la ponderación y el mínimo de cada criterio y el mínimo total) según el instrumento.
14) Calendario indicativo de la evaluación y la selección:
— |
Resultados de la evaluación: Se prevé que puedan darse en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de cierre. |
— |
Celebración de los contratos: Se prevé que los primeros contratos relacionados con esta convocatoria entren en vigor en un plazo de 8 meses a partir de la fecha de cierre. |
(1) AC= acciones de coordinación y AAE = acciones de apoyo específicas.
(2) EM = Estados miembros de la UE, EA (incluidos los PCA) = Estados asociados y PCA = países candidatos asociados.
Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta.