ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 300

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
30 de noviembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 300/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 300/2

Procedimiento de información — Reglas técnicas ( 1 )

2

2005/C 300/3

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia

8

2005/C 300/4

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Oro de inversión exento — Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 26 ter, letra a), inciso ii), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998 (régimen especial aplicable al oro de inversión)

10

2005/C 300/5

Exposición anotada de mercados regulados y disposiciones nacionales en aplicación de los requisitos de la Directiva de servicios de inversión DSI (93/22)

23

2005/C 300/6

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/9/CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas — 2004 ( 1 )

29

2005/C 300/7

Presentación pública de los resultados preliminares de la investigación del sector de la energía ( 1 )

35

2005/C 300/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4037 — Gerdau/Grupo Santander/Bogey/Sidenor) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

36

2005/C 300/9

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4042 — Toepfer/InVivo/Soulès) ( 1 )

37

2005/C 300/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3885 — Apax/Barclays/Tchenguiz/Somerfield/JV) ( 1 )

38

2005/C 300/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3925 — UPS/LYNX) ( 1 )

38

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 300/2

Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación — Ciencia y sociedad — Acercamiento de la ciencia a la sociedad; Promoción de la ciencia y la cultura científica. — Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science-and-society-19

39

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


Tipo de cambio del euro (1)

29 de noviembre de 2005

(2005/C 300/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1793

JPY

yen japonés

140,57

DKK

corona danesa

7,4551

GBP

libra esterlina

0,68430

SEK

corona sueca

9,5020

CHF

franco suizo

1,5476

ISK

corona islandesa

74,77

NOK

corona noruega

7,9490

BGN

lev búlgaro

1,9555

CYP

libra chipriota

0,5735

CZK

corona checa

28,990

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

251,46

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9038

RON

leu rumano

3,6476

SIT

tólar esloveno

239,50

SKK

corona eslovaca

37,868

TRY

lira turca

1,6004

AUD

dólar australiano

1,5933

CAD

dólar canadiense

1,3787

HKD

dólar de Hong Kong

9,1441

NZD

dólar neozelandés

1,6790

SGD

dólar de Singapur

1,9936

KRW

won de Corea del Sur

1 222,23

ZAR

rand sudafricano

7,6361

CNY

yuan renminbi

9,5283

HRK

kuna croata

7,3990

IDR

rupia indonesia

11 840,17

MYR

ringgit malayo

4,458

PHP

peso filipino

63,614

RUB

rublo ruso

33,9010

THB

baht tailandés

48,589


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/2


Procedimiento de información — Reglas técnicas

(2005/C 300/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 20).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas técnicas recibidas por la Comisión:

Referencia (1)

Título

Plazo del statu quo de tres meses (2)

2005/0600/FIN

Decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el que se modifica el decreto relativo a la fabricación y a los equipamientos de los vehículos y remolques

6.2.2006

2005/0601/E

Proyecto de reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas en los buques civiles españoles

6.2.2006

2005/0602/E

Orden ministerial por la que se regula el control metrológico del estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia

6.2.2006

2005/0603/I

Proyecto de decreto ministerial sobre: «Condiciones y modalidades de reconocimiento de la idoneidad de las entidades, en posesión de los requisitos oportunos, para realizar las inspecciones iniciales, periódicas y ocasionales de los aparatos a que se refiere el Anexo X del título III del reglamento de ejecución y aplicación del Código de Circulación»

6.2.2006

2005/0604/UK

TR 2517 A — Especificación de funcionamiento para Señales electromecánicas de mensaje variable

6.2.2006

2005/0605/HU

Decreto conjunto …/2006. (......) FVM-EÜM-GKM del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Transportes por el que se modifica el decreto conjunto 65/2004. (IV. 27.) FVM-ESZCSM-GKM relativo al embotellado y a la comercialización de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas potables, las aguas minerales y las aguas aromatizadas

8.2.2006

2005/0606/UK

TR 2522 A — Seguimiento y control a distancia de equipos de control del tráfico a través de una red de telecomunicaciones

8.2.2006

2005/0608/LV

Reglamento relativo a la remodelación de tractores y trailers de tractores

8.2.2006

2005/0609/B

Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las medidas en materia de prevención contra incendios y explosiones que deben cumplir los aparcamientos cerrados para el estacionamiento de vehículo L.P.G.

8.2.2006

2005/0610/A

Ley de prevención en materia de ingeniería genética de la Alta Austria de 2006 — Oö. Gt-VG 2006

8.2.2006

2005/0611/S

Reglamento por el que se modifica el reglamento (1999:58) relativo a la prohibición de determinadas sustancias nocivas

8.2.2006

2005/0612/F

Orden por la que se aprueba el método de cálculo Th-C-E, incluido el anexo en el que se especifica el método de cálculo

9.2.2006

2005/0613/F

Decreto relativo a las características térmicas y a la eficiencia energética de las edificaciones

9.2.2006

2005/0614/F

Orden relativa a las características térmicas de los edificios nuevos y partes nuevas de edificios incluidos anexos

9.2.2006

2005/0615/D

Directriz modelo relativa a los requisitos técnicos de protección contra incendios en instalaciones de ventilación (Directriz modelo de de instalaciones de ventilación — M-LüAR), edición de 29.9.2005

9.2.2006

2005/0616/D

Directriz modelo sobre requisitos técnicos de protección contra incendios en suelos técnicos — Edición septiembre de 2005

9.2.2006

2005/0617/UK

TR 2516 A — Especificaciones de funcionamiento para señales discontinuas de mensaje variable

9.2.2006

2005/0618/UK

TR 2520 A — Equipo lógico unidireccional

10.2.2006

2005/0619/CZ

Proyecto de orden por la que se modifican los requisitos relativos a los complementos alimenticios y al enriquecimiento de los productos alimenticios mediante complementos alimenticios

10.2.2006

La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia «CIA Security», dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Rec. 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento técnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.

Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).

Para más información sobre el procedimiento de notificación, dirigirse a:

Comisión Europea

DG Empresa e Industria, Unidad C3

BE–1049 Bruselas

e-mail: Dir83-189-Central@cec.eu.int

Ver también el sitio: http://europa.eu.int/comm/enterprise/tris/

Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación de notificar un reglamento técnico implica la inaplicabilidad de dicho reglamento y por consiguiente, no sera oponible a los particulares.

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 98/34/CE

BÉLGICA

BELNotif

Qualité et Sécurité

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie

NG III — 4ème étage

Boulevard du Roi Albert II/ 16

BE-1000 Bruxelles

Sra. Pascaline Descamps

Tel.: (32-2) 206 46 89

Fax: (32-2) 206 57 46

E-mail: pascaline.descamps@mineco.fgov.be

paolo.caruso@mineco.fgov.be

E-mail general: belnotif@mineco.fgov.be

Sitio web: http://www.mineco.fgov.be

REPÚBLICA CHECA

Czech Office for Standards, Metrology and Testing

Gorazdova 24

P.O. BOX 49

CZ-128 01 Praha 2

Sr. Miroslav Chloupek

Director of International Relations Department

Tel.: (420) 224 907 123

Fax: (420) 224 914 990

E-mail: chloupek@unmz.cz

E-mail general: eu9834@unmz.cz

Sitio web: http://www.unmz.cz

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 Copenhagen Ø (o DK-2100 Copenhagen OE)

Tel.: (45) 35 46 66 89 (directo)

Fax: (45) 35 46 62 03

E-mail: Sra. Birgitte Spühler Hansen — bsh@ebst.dk

Dirección común para mensajes de notificación — noti@ebst.dk

Sitio web: http://www.ebst.dk/Notifikationer

ALEMANIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat XA2

Scharnhorststr. 34-37

DE-10115 Berlin

Sra. Christina Jäckel

Tel.: (49) 30 2014 6353

Fax.: (49) 30 2014 5379

E-mail: infonorm@bmwa.bund.de

Sitio web: http://www.bmwa.bund.de

ESTONIA

Ministry of Economic Affairs and Communications

Harju str. 11

EE-15072 Tallinn

Sr. Karl Stern

Tel.: (372) 6 256 405

Fax: (372) 6 313 660

E-mail: karl.stern@mkm.ee

E-mail general: el.teavitamine@mkm.ee

GRECIA

Ministry of Development

General Secretariat of Industry

Mesogeion 119

EL-101 92 Athens

Tel.: (30) 210 696 98 63

Fax: (30) 210 696 91 06

ELOT

Acharnon 313

EL-111 45 Athens

Tel.: (30) 210 212 03 01

Fax: (30) 210 228 62 19

E-mail: 83189in@elot.gr

Sitio web: http://www.elot.gr

ESPAÑA

Ministerio de Asuntos Exteriores

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente

C/Padilla, 46, Planta 2a, Despacho: 6218

ES-28006 Madrid

Sr. Angel Silván Torregrosa

Tel.: (34-91) 379 83 32

Doña Esther Pérez Peláez

Consejera Técnica

E-mail: esther.perez@ue.mae.es

Tel.: (34-91) 379 84 64

Fax: (34-91) 379 84 01

E-mail general: d83-189@ue.mae.es

FRANCIA

Délégation interministérielle aux normes

Direction générale de l'Industrie, des Technologies de l'information et des Postes (DiGITIP)

Service des politiques d'innovation et de compétitivité (SPIC)

Sous-direction de la normalisation, de la qualité et de la propriété industrielle (SQUALPI)

DiGITIP 5

12, rue Villiot

FR-75572 Paris Cedex 12

Sra. Suzanne Piau

Tel.: (33) 1 53 44 97 04

Fax: (33) 1 53 44 98 88

E-mail: suzanne.piau@industrie.gouv.fr

Sra. Françoise Ouvrard

Tel.: (33) 1 53 44 97 05

Fax: (33) 1 53 44 98 88

E-mail: francoise.ouvrard@industrie.gouv.fr

IRLANDA

NSAI

Glasnevin

IE-Dublin 9

Sr. Tony Losty

Tel.: (353) 1 807 38 80

Fax: (353) 1 807 38 38

E-mail: tony.losty@nsai.ie

Sitio web: http://www.nsai.ie/

ITALIA

Ministero delle attività produttive

Dipartimento per le imprese

Direzione Generale per lo sviluppo produttivo e la competitività

Ispettorato tecnico dell'industria — Ufficio F1

Via Molise 2

IT-00187 Roma

Sr. Vincenzo Correggia

Tel.: (39) 06 47 05 22 05

Fax: (39) 06 47 88 78 05

E-mail: vincenzo.correggia@minindustria.it

Sr. Enrico Castiglioni

Tel.: (39) 06 47 05 26 69

Fax: (39) 06 47 88 77 48

E-mail: enrico.castiglioni@minindustria.it

E-mail general: ucn98.34.italia@attivitaproduttive.gov.it

Sitio web: http://www.minindustria.it

CHIPRE

Cyprus Organization for the Promotion of Quality

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

13, A. Araouzou street

CY-1421 Nicosia

Tel.: (357) 22 409313 o (357) 22 375053

Fax: (357) 22 754103

Sr. Antonis Ioannou

Tel.: (357) 22 409409

Fax: (357) 22 754103

E-mail: aioannou@cys.mcit.gov.cy

Sra. Thea Andreou

Tel.: (357) 22 409 404

Fax: (357) 22 754 103

E-mail: tandreou@cys.mcit.gov.cy

E-mail general: dir9834@cys.mcit.gov.cy

Sitio web: http://www.cys.mcit.gov.cy

LETONIA

Ministry of Economics of Republic of Latvia

Trade Normative and SOLVIT Notification Division

SOLVIT Coordination Centre

55, Brivibas Street

LV-1519 Riga

Reinis Berzins

Deputy Head of Trade Normative and SOLVIT Notification Division

Tel.: (371) 7013230

Fax: (371) 7280882

Zanda Liekna

Solvit Coordination Centre

Tel.: (371) 7013236

Fax: (371) 7280882

E-mail: zanda.liekna@em.gov.lv

E-mail general: notification@em.gov.lv

LITUANIA

Lithuanian Standards Board

T. Kosciuskos g. 30

LT-01100 Vilnius

Sra. Daiva Lesickiene

Tel.: (370) 5 2709347

Fax: (370) 5 2709367

E-mail: dir9834@lsd.lt

Sitio web: http://www.lsd.lt

LUXEMBURGO

SEE — Service de l'Energie de l'Etat

34, avenue de la Porte-Neuve

B.P. 10

LU-2010 Luxembourg

Sr. J.P. Hoffmann

Tel.: (352) 46 97 46 1

Fax: (352) 22 25 24

E-mail: see.direction@eg.etat.lu

Sitio web: http://www.see.lu

HUNGRÍA

Hungarian Notification Centre —

Ministry of Economy and Transport

Budapest

Honvéd u. 13-15

HU-1055

Sr. Zsolt Fazekas

E-mail: fazekaszs@gkm.hu

Tel.: (36-1) 374 287 3

Fax: (36-1) 473 162 2

E-mail: notification@gkm.hu

Sitio web: http://www.gkm.hu/dokk/main/gkm

MALTA

Malta Standards Authority

Level 2

Evans Building

Merchants Street

VLT 03

MT-Valletta

Tel.: (356) 2124 2420

Fax: (356) 2124 2406

Sra. Lorna Cachia

E-mail: lorna.cachia@msa.org.mt

E-mail general: notification@msa.org.mt

Sitio web: http://www.msa.org.mt

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Financiën

Belastingsdienst/Douane Noord

Team bijzondere klantbehandeling

Centrale Dienst voor In-en uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

NL-9700 RD Groningen

Sr. Ebel van der Heide

Tel.: (31-50) 523 21 34

Sra. Hennie Boekema

Tel.: (31-50) 523 21 35

Sra. Tineke Elzer

Tel.: (31-50) 523 21 33

Fax: (31-50) 523 21 59

E-mail general:

Enquiry.Point@tiscali-business.nl

Enquiry.Point2@tiscali-business.nl

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C2/1

Stubenring 1

AT-1010 Wien

Sra. Brigitte Wikgolm

Tel.: (43-1) 711 00 58 96

Fax: (43-1) 715 96 51 o (43-1) 712 06 80

E-mail: not9834@bmwa.gv.at

Sitio web: http://www.bmwa.gv.at

POLONIA

Ministry of Economy and Labour

Department for European and Multilateral Relations

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-00-507 Warszawa

Sra. Barbara Nieciak

Tel.: (48-22) 693 54 07

Fax: (48-22) 693 40 28

E-mail: barnie@mg.gov.pl

Sra. Agata Gągor

Tel.: (48-22) 693 56 90

E-mail general: notyfikacja@mg.gov.pl

PORTUGAL

Instituto Portugês da Qualidade

Rua Antonio Gião, 2

PT-2829-513 Caparica

Sra. Cândida Pires

Tel.: (351-21) 294 82 36 o 81 00

Fax: (351-21) 294 82 23

E-mail: c.pires@mail.ipq.pt

E-mail general: not9834@mail.ipq.pt

Sitio web: http://www.ipq.pt

ESLOVENIA

SIST — Slovenian Institute for Standardization

Contact point for 98/34/EC and WTO-TBT Enquiry Point

Šmartinska 140

SI-1000 Ljubljana

Tel.: (386-1) 478 30 41

Fax: (386-1) 478 30 98

E-mail: contact@sist.si

Sra. Vesna Stražišar

ESLOVAQUIA

Sra. Kvetoslava Steinlova

Director of the Department of European Integration,

Office of Standards, Metrology and Testing of the Slovak Republic

Stefanovicova 3

SK-814 39 Bratislava

Tel.: (421) 2 5249 3521

Fax: (421) 2 5249 1050

E-mail: steinlova@normoff.gov.sk

FINLANDIA

Kauppa-ja teollisuusministeriö

(Ministry of Trade and Industry)

Dirección para el público:

Aleksanterinkatu 4

FI-00170 Helsinki

y

Ratakatu 3

FI-00120 Helsinki

Dirección postal:

PO Box 32

FI-00023 Government

Sr. Tuomas Mikkola

Tel.: (358) 9 5786 32 65

Fax: (358) 9 1606 46 22

E-mail: tuomas.mikkola@ktm.fi

Sra. Katri Amper

E-mail general: maaraykset.tekniset@ktm.fi

Sitio web: http://www.ktm.fi

SUECIA

Kommerskollegium

(National Board of Trade)

Box 6803

Drottninggatan 89

SE-113 86 Stockholm

Sra. Kerstin Carlsson

Tel.: (46) 86 90 48 82 o (46) 86 90 48 00

Fax: (46) 86 90 48 40 o (46) 83 06 759

E-mail: kerstin.carlsson@kommers.se

E-mail general: 9834@kommers.se

Sitio web: http://www.kommers.se

REINO UNIDO

Department of Trade and Industry

Standards and Technical Regulations Directorate 2

151 Buckingham Palace Road

UK-London SW1 W 9SS

Sr. Philip Plumb

Tel.: (44) 2072151488

Fax: (44) 2072151529

E-mail: philip.plumb@dti.gsi.gov.uk

E-mail general: 9834@dti.gsi.gov.uk

Sitio web: http://www.dti.gov.uk/strd

EFTA — ESA

EFTA Surveillance Authority

Rue Belliard 35

BE-1040 Bruxelles

Sra. Adinda Batsleer

Tel.: (32-2) 286 18 61

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: aba@eftasurv.int

Ms Tuija Ristiluoma

Tel.: (32-2) 286 18 71

Fax: (32-2) 286 18 00

E-mail: tri@eftasurv.int

E-mail general: DRAFTTECHREGESA@eftasurv.int

Sitio web: http://www.eftasurv.int

EFTA (AELC)

Goods Unit

EFTA Secretariat

Rue Joseph II 12-16

BE-1000 Bruxelles

Sra. Kathleen Byrne

Tel.: (32-2) 286 17 49

Fax: (32-2) 286 17 42

E-mail: kathleen.byrne@efta.int

E-mail general: DRAFTTECHREGEFTA@efta.int

Sitio web: http://www.efta.int

TURQUÍA

Undersecretariat of Foreign Trade

General Directorate of Standardisation for Foreign Trade

Inönü Bulvari no 36

TR-06510

Emek — Ankara

Sr. Mehmet Comert

Tel.: (90) 312 212 58 98

Fax: (90) 312 212 87 68

E-mail: comertm@dtm.gov.tr

Sitio web: http://www.dtm.gov.tr


(1)  Año, número de registro, Estado miembro autor.

(2)  Plazo durante el cual no podrá adoptarse el proyecto.

(3)  No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4)  No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas sobre los servicios vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del párrafo segundo del apartado 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5)  Finalizado el procedimiento de información.


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/8


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia

(2005/C 300/03)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (2).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue formulada por Open Joint Stock Company (OJSC) «Mineral and Chemical Company EuroChem» (en lo sucesivo «el solicitante»), un productor exportador de Rusia.

2.   Producto

Los productos objeto de la reconsideración son los fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso originarios de Rusia («el producto afectado»), normalmente declarados en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas vigentes

La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 658/2002 del Consejo (3), modificado en último término por el Reglamento (CE) no 945/2005 (4) del Consejo, sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia.

4.   Argumentos para la reconsideración

La solicitud formulada con arreglo al artículo 11, apartado 3, se basa en pruebas razonables, facilitadas por el solicitante, que indican que las circunstancias sobre cuya base se establecieron las medidas han cambiado y que estos cambios son de carácter permanente.

El solicitante alega y demuestra prima facie que una comparación con sus propios costes y precios de exportación daría lugar a una reducción del dumping significativamente por debajo del nivel de las medidas actuales. Por lo tanto, considera que para compensar las prácticas de dumping ya no es necesario mantener las medidas al nivel actual, que se basó en el margen de perjuicio establecido previamente.

5.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración mediante el presente anuncio, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al análisis del dumping por lo que al solicitante se refiere.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador interesado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, así como cualquier información que complemente las respuestas dadas al cuestionario y las pruebas que la sustenten. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).

6.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe advertirse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales que establece el Reglamento de base depende del cumplimiento de este plazo.

b)   Audiencias

Dentro del mismo plazo de 40 días, cualquier parte interesada podrá solicitar una audiencia a la Comisión.

7.   Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberá constar el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información solicitada en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tengan carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

BE-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, en caso de que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos previstos u obstaculice de modo significativo la investigación, se podrán formular con carácter provisional o definitivo las conclusiones positivas o negativas que se consideren oportunas a la luz de los datos disponibles.

Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18, las conclusiones se basen en los datos disponibles, el resultado podrá serle a esa parte menos favorable de lo que habría sido si hubiese prestado su cooperación.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

(3)  DO L 102 de 18.4.2002, p. 1.

(4)  DO L 160 de 23.6.2005, p. 1.

(5)  Ello significa que el documento sirve exclusivamente para uso interno. Está protegido en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/10


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

ORO DE INVERSIÓN EXENTO

Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios establecidos en el artículo 26 ter, letra a), inciso ii), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998 (régimen especial aplicable al oro de inversión)

(2005/C 300/04)

Válida para el año 2006

NOTA EXPLICATIVA

a)

La presente lista es el resultado de las contribuciones enviadas por los Estados miembros a la Comisión en el plazo fijado en el artículo 26 ter, letra A), de la sexta Directiva (modificada por la Directiva 98/80/CE, de 12 de octubre de 1998).

b)

Se considera que las monedas enumeradas en la lista responden a los criterios establecidos en el artículo 26 ter, y por lo tanto serán consideradas como oro de inversión en dichos Estados miembros. Por consiguiente, su suministro estará exento del IVA durante todo el año civil 2006.

c)

La exención se aplicará a todas las emisiones de la moneda en cuestión incluida en esta lista, excepto por lo que respecta a las emisiones de monedas con una pureza inferior a 900 milésimas.

d)

No obstante, si una moneda no figura en la lista, su emisión seguirá estando exenta si la moneda cumple los criterios relativos a la exención fijados en la sexta Directiva.

e)

La lista sigue el orden alfabético por nombres de países y denominación de las monedas. Las monedas de una misma categoría se presentan en función de su valor, por orden creciente.

f)

En la lista, la denominación de las monedas corresponde al valor que figura en ellas. No obstante, cuando el valor no aparece en la moneda en caracteres latinos, en la medida de lo posible su denominación en la lista se indica entre paréntesis.

PAÍS EMISOR

DENOMINACIÓN DE LAS MONEDAS

AFGANISTÁN

(20 AFGHANI)

10 000 AFGHANI

(Formula AMANI)

(1 AMANI)

(2 AMANI)

(4 GRAMS)

(8 GRAMS)

1 TILLA

2 TILLAS

ALBANIA

50 LEKE

100 LEKE

200 LEKE

500 LEKE

ALDERNEY

25 POUNDS

ANDORRA

50 DINERS

100 DINERS

250 DINERS

1 SOVEREIGN

ANGUILA

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

100 DOLLARS

ANTILLAS NEERLANDESAS

5 GULDEN

10 GULDEN

50 GULDEN

100 GULDEN

300 GULDEN

ARABIA SAUDÍ

1 GUINEA (=1 SAUDI POUND)

ARGENTINA

1 ARGENTINO

AUSTRALIA

5 DOLLARS

15 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

150 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

1 000 DOLLARS

2 500 DOLLARS

3 000 DOLLARS

10 000 DOLLARS

Formula SOVEREIGN (= Formula POUND)

AUSTRIA

(1 DUCAT)

4 (DUCATS)

10 EURO

25 EURO

50 EURO

100 EURO

4 FLORIN = 10 FRANCS (= 4 GULDEN)

8 FLORIN = 20 FRANCS (= 8 GULDEN)

20 CORONA (= 20 KRONEN)

100 CORONA (= 100 KRONEN)

25 SCHILLING

100 SCHILLING

200 SCHILLING

1 000 SCHILLING

2 000 SCHILLING

BAHAMAS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

200 DOLLARS

2 500 DOLLARS

BÉLGICA

10 ECU

25 ECU

50 ECU

100 ECU

100 EURO

5 000 FRANCS

BELICE

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

BERMUDAS

10 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

60 DOLLARS

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

BOLIVIA

4 000 PESOS BOLIVIANOS

BOTSUANA

5 PULA

150 PULA

10 THEBE

BRASIL

300 CRUZEIROS

(4 000 REIS)

(5 000 REIS)

(6 400 REIS)

(10 000 REIS)

(20 000 REIS)

BULGARIA

10 LEVA

100 LEVA

BURUNDI

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

BUTÁN

1 SERTUM

2 SERTUMS

5 SERTUMS

CANADÁ

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

50 DOLLARS

175 DOLLARS

200 DOLLARS

350 DOLLARS

CHAD

3 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

20 000 FRANCS

CHECOSLOVAQUIA

1 DUKAT

2 DUKAT

5 DUKAT

10 DUKAT

CHILE

2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

CHINA

5 (YUAN)

10 (YUAN)

25 (YUAN)

50 (YUAN)

100 (YUAN)

150 (YUAN)

200 (YUAN)

250 (YUAN)

300 (YUAN)

400 (YUAN)

450 (YUAN)

500 (YUAN)

1 000 (YUAN)

CHIPRE

50 POUNDS

COLOMBIA

1 PESO

2 PESOS

2 Formula PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

300 PESOS

500 PESOS

1 000 PESOS

1 500 PESOS

2 000 PESOS

15 000 PESOS

CONGO

10 FRANCS

20 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

COREA DEL SUR

2 500 WON

20 000 WON

25 000 WON

30 000 WON

50 000 WON

COSTA DE MARFIL

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

COSTA RICA

5 COLONES

10 COLONES

20 COLONES

50 COLONES

100 COLONES

200 COLONES

1 500 COLONES

5 000 COLONES

25 000 COLONES

CUBA

4 PESOS

5 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

100 PESOS

ECUADOR

1 CONDOR

10 SUCRES

EL SALVADOR

25 COLONES

50 COLONES

100 COLONES

200 COLONES

250 COLONES

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

(500 DIRHAMS)

(750 DIRHAMS)

(1 000 DIRHAMS)

ESLOVENIA

5 000 TOLARS

20 000 TOLARS

ESPAÑA

10 (ESCUDOS)

10 PESETAS

5 000 PESETAS

10 000 PESETAS

20 000 PESETAS

40 000 PESETAS

80 000 PESETAS

100 (REALES)

ESTADOS UNIDOS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

ETIOPÍA

400 BIRR

600 BIRR

10 (DOLLARS)

20 (DOLLARS)

50 (DOLLARS)

100 (DOLLARS)

200 (DOLLARS)

FILIPINAS

1 000 PISO

1 500 PISO

5 000 PISO

FIYI

200 DOLLARS

250 DOLLARS

FRANCIA

10 EURO

20 EURO

50 EURO

5 FRANCS

40 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

GABÓN

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

1 000 FRANCS

3 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

20 000 FRANCS

GAMBIA

200 DALASIS

500 DALASIS

1 000 DALASIS

GIBRALTAR

2 CROWNS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1/25 ROYAL

1/10 ROYAL

1/5 ROYAL

1/2 ROYAL

1 ROYAL

GUATEMALA

5 QUETZALES

10 QUETZALES

20 QUETZALES

GUERNESEY

1 POUND

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

GUINEA

1 000 FRANCS

2 000 FRANCS

5 000 FRANCS

10 000 FRANCS

GUINEA ECUATORIAL

250 PESETAS

500 PESETAS

750 PESETAS

1 000 PESETAS

5 000 PESETAS

HAITÍ

20 GOURDES

50 GOURDES

100 GOURDES

200 GOURDES

500 GOURDES

1 000 GOURDES

HONDURAS

200 LEMPIRAS

500 LEMPIRAS

HONG KONG

1 000 DOLLARS

HUNGRÍA

1 DUKAT

8 FORINT = 20 FRANCS

50 FORINT

100 FORINT

200 FORINT

500 FORINT

1 000 FORINT

5 000 FORINT

10 000 FORINT

20 000 FORINT

50 000 FORINT

100 000 FORINT

20 KORONA

100 KORONA

INDIA

1 MOHUR

15 RUPEES

1 SOVEREIGN

INDONESIA

2 000 RUPIAH

5 000 RUPIAH

10 000 RUPIAH

20 000 RUPIAH

25 000 RUPIAH

100 000 RUPIAH

200 000 RUPIAH

IRÁN

(1/2 AZADI)

(1 AZADI)

(1/4 PAHLAVI)

(1/2 PAHLAVI)

(1 PAHLAVI)

(2 1/2 PAHLAVI)

(5 PAHLAVI)

(10 PAHLAVI)

500 RIALS

750 RIALS

1 000 RIALS

2 000 RIALS

IRAQ

(5 DINARS)

(50 DINARS)

(100 DINARS)

ISLA DE MAN

1/20 ANGEL

1/10 ANGEL

1/4 ANGEL

1/2 ANGEL

1 ANGEL

5 ANGEL

10 ANGEL

15 ANGEL

20 ANGEL

1/25 CROWN

1/10 CROWN

1/5 CROWN

1/2 CROWN

1 CROWN

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

50 POUNDS

(1/2 SOVEREIGN)

(1 SOVEREIGN)

(2 SOVEREIGNS)

(5 SOVEREIGNS)

ISLANDIA

500 KRONOR

ISLAS CAIMÁN

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

ISLAS COOK

100 DOLLARS

200 DOLLARS

250 DOLLARS

ISLAS MARSHALL

20 DOLLARS

50 DOLLARS

200 DOLLARS

ISLAS SOLOMÓN

10 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

ISLAS TURCAS Y CAICOS

100 CROWNS

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

100 DOLLARS

ISRAEL

20 LIROT

50 LIROT

100 LIROT

200 LIROT

500 LIROT

1 000 LIROT

5 000 LIROT

5 NEW SHEQALIM

10 NEW SHEQALIM

20 NEW SHEQALIM

5 SHEQALIM

10 SHEQALIM

500 SHEQEL

JAMAICA

100 DOLLARS

250 DOLLARS

JERSEY

1 POUND

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

20 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

1 SOVEREIGN

JORDANIA

2 DINARS

5 DINARS

10 DINARS

25 DINARS

50 DINARS

60 DINARS

KATANGA

5 FRANCS

KENIA

100 SHILLINGS

250 SHILLINGS

500 SHILLINGS

KIRIBATI

150 DOLLARS

LESOTO

1 LOTI

2 MALOTI

4 MALOTI

10 MALOTI

20 MALOTI

50 MALOTI

100 MALOTI

250 MALOTI

500 MALOTI

LETONIA

100 LATUS

LIBERIA

12 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

30 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

LUXEMBURGO

5 EURO

20 FRANCS

MACAO

500 PATACAS

1 000 PATACAS

MALASIA

100 RINGGIT

200 RINGGIT

250 RINGGIT

500 RINGGIT

MALAUI

250 KWACHA

MALÍ

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

MALTA

5 (LIRI)

10 (LIRI)

20 (LIRI)

25 (LIRI)

50 (LIRI)

100 (LIRI)

MAURICIO

100 RUPEES

200 RUPEES

250 RUPEES

500 RUPEES

1 000 RUPEES

MÉXICO

2 PESOS

2 1/2 PESOS

5 PESOS

10 PESOS

20 PESOS

50 PESOS

250 PESOS

500 PESOS

1 000 PESOS

2 000 PESOS

1/20 ONZA

1/10 ONZA

1/4 ONZA

1/2 ONZA

1 ONZA

MÓNACO

20 FRANCS

100 FRANCS

200 FRANCS

MONGOLIA

750 (TUGRIK)

1 000 (TUGRIK)

NEPAL

1 ASARPHI

1 000 RUPEES

NICARAGUA

50 CORDOBAS

NÍGER

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

NORUEGA

10 KRONER

1500 KRONER

NUEVA ZELANDA

10 DOLLARS

150 DOLLARS

OMÁN

25 OMANI RIALS

75 OMANI RIALS

PAÍSES BAJOS

(2 DUKAAT)

1 GULDEN

5 GULDEN

PAKISTÁN

3 000 RUPEES

PANAMÁ

100 BALBOAS

500 BALBOAS

PAPÚA — NUEVA GUINEA

100 KINA

PERÚ

1/5 LIBRA

1/2 LIBRA

1 LIBRA

5 SOLES

10 SOLES

20 SOLES

50 SOLES

100 SOLES

POLONIA

50 ZLOTY (Golden Eagle)

100 ZLOTY (Golden Eagle)

100 ZLOTY

200 ZLOTY (Golden Eagle)

200 ZLOTY

500 ZLOTYCH

500 ZLOTY (Golden Eagle)

200 000 ZLOTYCH

500 000 ZLOTYCH

PORTUGAL

100 ESCUDOS

200 ESCUDOS

500 ESCUDOS

10 000 REIS

REINO UNIDO

(1/3 GUINEA)

(1/2 GUINEA)

50 PENCE

2 POUNDS

5 POUNDS

10 POUNDS

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

(2 SOVEREIGNS)

(5 SOVEREIGNS)

REPÚBLICA CHECA

1 000 KORUN (1 000 Kč)

2 000 KORUN (2 000 Kč)

2 500 KORUN (2 500 Kč)

5 000 KORUN (5 000 Kč)

10 000 KORUN (10 000 Kč)

REPÚBLICA DOMINICANA

30 PESOS

100 PESOS

200 PESOS

250 PESOS

RODESIA

10 SHILLINGS

1 POUND

5 POUNDS

RUANDA

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

RUSIA

15 (ROUBLES)

25 ROUBLES

50 (ROUBLES)

200 (ROUBLES)

SAMOA OCCIDENTAL

50 TALA

100 TALA

SAN MARINO

1 SCUDO

2 SCUDI

5 SCUDI

10 SCUDI

SENEGAL

10 FRANCS

25 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

250 FRANCS

500 FRANCS

1 000 FRANCS

2 500 FRANCS

SERBIA

10 DINARA

SEYCHELLES

1 000 RUPEES

1 500 RUPEES

SIERRA LEONA

1/4 GOLDE

1/2 GOLDE

1 GOLDE

5 GOLDE

10 GOLDE

20 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

SINGAPUR

1 DOLLAR

2 DOLLARS

5 DOLLARS

10 DOLLARS

20 DOLLARS

25 DOLLARS

50 DOLLARS

100 DOLLARS

150 DOLLARS

250 DOLLARS

500 DOLLARS

SIRIA

(1/2 POUND)

(1 POUND)

SOMALIA

20 SHILLINGS

50 SHILLINGS

100 SHILLINGS

200 SHILLINGS

500 SHILLINGS

1 500 SHILLINGS

SUAZILANDIA

2 EMALANGENI

5 EMALANGENI

10 EMALANGENI

20 EMALANGENI

25 EMALANGENI

50 EMALANGENI

100 EMALAGENI

250 EMALAGENI

1 LILANGENI

SUDÁFRICA

1/10 KRUGERRAND

1/4 KRUGERRAND

1/2 KRUGERRAND

1 KRUGERRAND

1/10 oz NATURA

1/4 oz NATURA

1/2 oz NATURA

1 oz NATURA

1/10 PROTEA

1PROTEA

1 RAND

2 RAND

1/2 SOVEREIGN (=Formula POUND)

1 SOVEREIGN (= 1 POUND)

SUDÁN

25 POUNDS

50 POUNDS

100 POUNDS

SUIZA

10 FRANCS

20 FRANCS

50 FRANCS

100 FRANCS

SURINAM

100 GULDEN

TAILANDIA

(150 BAHT)

(300 BAHT)

(400 BAHT)

(600 BAHT)

(800 BAHT)

(1 500 BAHT)

(2 500 BAHT)

(3 000 BAHT)

(4 000 BAHT)

(5 000 BAHT)

(6 000 BAHT)

TANZANIA

1 500 SHILINGI

2 000 SHILINGI

TONGA

1/2 HAU

1 HAU

5 HAU

1/4 KOULA

1/2 KOULA

1 KOULA

TÚNEZ

2 DINARS

5 DINARS

10 DINARS

20 DINARS

40 DINARS

75 DINARS

10 FRANCS

20 FRANCS

5 PIASTRES

TURQUÍA

(25 KURUSH) (= 25 PIASTRES)

(50 KURUSH) (= 50 PIASTRES)

(100 KURUSH) (= 100 PIASTRES)

(250 KURUSH) (= 250 PIASTRES)

1/2 LIRA

1 LIRA

500 LIRA

1 000 LIRA

10 000 LIRA

TUVALU

50 DOLLARS

UGANDA

50 SHILLINGS

100 SHILLINGS

500 SHILLINGS

1 000 SHILLINGS

URUGUAY

5 000 NUEVO PESOS

20 000 NUEVO PESOS

5 PESOS

VATICANO

20 LIRE

VENEZUELA

(20 BOLIVARES)

(100 BOLIVARES)

1 000 BOLIVARES

3 000 BOLIVARES

5 000 BOLIVARES

10 000 BOLIVARES

5 VENEZOLANOS

YUGOSLAVIA

20 DINARA

100 DINARA

200 DINARA

500 DINARA

1 000 DINARA

1 500 DINARA

2 000 DINARA

2 500 DINARA

5 000 DINARA

ZAIRE

100 ZAIRES

ZAMBIA

250 KWACHA


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/23


Exposición anotada de mercados regulados y disposiciones nacionales en aplicación de los requisitos de la Directiva de servicios de inversión DSI (93/22)

(2005/C 300/05)

El artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE (DO L 141 de 11.6.1993) relativa a los servicios de inversión (DSI) autoriza a cada Estado miembro a conceder el estatuto de «mercado regulado» a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con sus normativas.

En el artículo 1, apartado 13 de la Directiva 93/22/CEE se define el «mercado regulado» como un mercado de instrumentos financieros contemplados en la sección B del anexo de la Directiva relativa a los servicios de inversión, que:

sea reconocido como tal por su Estado miembro de origen [de acuerdo con la definición de Estado miembro de origen que figura en el artículo 1, apartado 6, letra c) de la DSI];

sea de funcionamiento regular;

esté caracterizado por el hecho de que las disposiciones fijadas o aprobadas por las autoridades competentes definen las condiciones de funcionamiento del mercado y de accesos al mercado, así como, cuando sea de aplicación la Directiva 79/279/CEE [sobre admisión a cotización oficial] las condiciones de admisión a la negociación fijadas por dicha Directiva, y cuando ésta no es aplicable, las que debe cumplir un instrumento financiero para poder ser efectivamente negociado en el mercado;

imponga el cumplimiento de todas las obligaciones de declaración y de transparencia establecidas con arreglo a los artículos 20 y 21 [de la DSI].

El artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE establece que cada Estado miembro elaborará una lista de mercados regulados por él autorizados y comunicará dicha lista, a efectos de información, a los demás Estados miembros y a la Comisión. En este mismo artículo se establece la obligación de que la Comisión publique una vez al año una lista de los mercados regulados notificados. La presente lista ha sido elaborada en cumplimiento de esta obligación.

En la lista adjunta se indica el título de cada uno de los mercados que las autoridades nacionales competentes reconocen que se ajustan a la definición de «mercado regulado». Además, se indica la entidad gestora de dichos mercados, así como la autoridad competente responsable de establecer o aprobar la normativa del mercado.

Como consecuencia de la disminución de las trabas y de la especialización de los segmentos comerciales, la lista de «mercados regulados» está sujeta a continuas modificaciones. Por consiguiente, la Comisión, además de la publicación anual de la lista en el Diario Oficial, mantendrá una versión actualizada en su Web oficial [http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/finances/mobil/isd/]. Esta lista será actualizada con regularidad de acuerdo con la información que transmitan las autoridades nacionales, a las que se ruega sigan comunicando a la Comisión cualquier adición o supresión de la lista de mercados regulados para los que son Estado miembro de origen.

País

Título de mercado regulado

Entidad gestora

Autoridad competente para la designación y supervisión del mercado

Austria

1.

Amtlicher Handel (mercado oficial)

Wiener Börse AG (1-2)

Finanzmarktaufsichtsbehörde (Autoridad supervisora del mercado financiero)

2.

Geregelter Freiverkehr (mercado oficioso)

Bélgica

1.

Bourse de valeurs mobilières de Bruxelles (Euronext Brussels):

Le marché «Eurolist by Euronext»

Le marché «Trading Facility»

Le Marché des Instruments dérivés

1.

Euronext Brussel SA

1.

Ministro de Hacienda previo dictamen de la Comisión bancaria, Financiera y de Seguros (CBFA).

Autoridad de mercado: CBFA

2.

Le marché secondaire hors bourse des obligations linéaires, des titres scindés et des certificats de trésorerie

2.

Fonds des rentes

2.

Legislador (art. 144, §2 de la ley de 2.8.2002);

Autoridad de mercado: Comité du fonds des rentes, en nombre de la CBFA.

Chipre

Bolsa de Chipre

Bolsa de Chipre

Autoridad de valores y cambio de Chipre

República Checa

1.

Mercado principal

1-4

Bolsa de Praga

La Comisión checa de valores autoriza a organizadores de los mercados regulados

2.

Mercado secundario

3.

Nuevo mercado

4.

Mercado libre

5.

Mercado oficial del sistema RM

5 —

Organizador del mercado regulado del sistema RM

Los organizadores están obligados a supervisar y evaluar la negociación en el mercado que organizan

Dinamarca

1.

Københavns Fondsbørs

Mercado de acciones

Mercado de obligaciones

Mercado de productos derivados

1. — 2.

Copenhagen Stock Exchange Ltd. (Bolsa de Copenhague S.A.)

Finanstilsynet (Autoridad de supervisión financiera de Dinamarca)

2.

XtraMarket — Mercado autorizado para participaciones de organismos de inversión (OICVM) y asociaciones con objetivos específicos que no coticen en bolsa.

3.

Dansk Autoriseret Markedsplads A/S (Danish Authorised Market Place Ltd. (DAMP)) [mercado autorizado = negociación corriente de valores mobiliarios admitidos a negociación pero que no cotizan en bolsa]

3.

Dansk Autoriseret Markedsplads A/S (Danish Authorised Market Place Ltd. (DAMP))

Estonia

1.

Bolsa

Mercado principal

Mercado de los inversores

Mercado de títulos de crédito

Mercado de participaciones en fondos

Bolsa de Tallin

Autoridad de supervisión financiera de Estonia

2.

Mercado regulado

Mercado libre

Finlandia

1.

Arvopaperipörssi (Bolsa)

Päälista (Mercado principal de acciones y obligaciones)

I-, NM-, Pre- ja Meklarien lista (Mercados paralelos I -, Nm-, previos y de intermediarios de acciones y obligaciones)

Para 1& 2:

Helsingin Arvopaperi — ja johdannaispörssi, selvitysyhtiön Oy, (Bolsa de valores mobiliarios y productos derivados de Helsinki, Cámara de compensación SA)

Designación: Ministerio de Hacienda.

Supervisión:

Aprobación de las normas: Ministerio de Hacienda.

Supervisión del respeto de las normas: Autoridad de supervisión financiera finlandesa/ Rahoitustarkastus.

2.

Optioyhteisö (Option Corporation).

(Bolsa de productos derivados y Cámara de compensación).

Francia

1.

Eurolist de Euronext

Euronext Paris (1-3)

Propuesta de la Autorité des marchés financiers (AMF).

Reconocimiento por el ministro responsable de la economía (cf. artículo L.421-1 del code monétaire et financier).

2.

MATIF

3.

MONEP

Alemania

1.

Börse Berlin-Bremen (Amtlicher Handel, Geregelter Markt)

1.

Berliner Börse AG.

Börsenaufsichtsbehörden der Länder (Autoridades de supervisión bursátil de los Estados Federados) y Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin).

Autoridades del Estado:

1.

Senatsverwaltung für Wirtschaft und Technologie, Berlin.

2.

Düsseldorfer Börse (Amtlicher Handel, Geregelter Markt)

2.

Börse Düsseldorf AG.

2.

Finanzministerium desLandes Nordrhein-Westfalen, Düsseldorf.

3.

Frankfurter Wertpapierbörse (Amtliche Markt, Geregelter Markt)

3.

Deutsche Börse AG

3 & 4.

Hessisches Ministerium für Wirtschaft, Verkehr und Landesentwicklung, Wiesbaden.

4.

Eurex Deutschland

4.

Eurex Frankfurt AG

5.

Hanseatische Wertpapierbörse Hamburg (Amtlicher Markt, Geregelter Markt, Startup market)

5.

BÖAG (Börsen AG)

5.

Freie und Hansestadt Hamburg, Wirtschaftbehörde.

6.

Niedersächsische Börse zu Hannover (Amtlicher Markt, Geregelter Markt)

6.

BÖAG (Börsen AG)

6.

Niedersächsisches Ministerium für Wirtschaft, Technologie und Verkehr, Hannover.

7.

Börse München(Amtlicher Markt, Geregelter Markt)

7.

Bayerische Börse AG

7.

Bayerisches Staatsministerium für Wirtschaft, Verkehr und Technologie, München.

8.

Baden-Württembergische Wertpapierbörse(Amtlicher Markt, Geregelter Markt)

8.

Börse-Stuttgart AG

8.

Wirtschaftsministerium Baden-Württemberg, Stuttgart.

Grecia

1.

Bolsa de Atenas (Operador del mercado)

Mercado principal

Mercado paralelo

Nuevo mercado

Mercado de mercados emergentes de capital

Mercado de instrumentos de renta fija

Mercado de instrumentos derivados

1.

Bolsa de Atenas

Comisión del mercado de capitales

2.

Mercado electrónico secundario de valores (HDAT — Mercado de deuda)

2.

Banco de Grecia

Comité de supervisión y control de los operadores de valores del Tesoro

Hungría

1.

Budapesti Értéktőzsde Rt. (Bolsa de Budapest)

Részvényszekció (Sección de acciones)

Hitelpapír Szekció (Sección de deuda)

Származékos Szekció (Sección de derivados)

1.

Budapesti Értéktőzsde Rt.

1.

Pénzügyi

Szervezetek Állami

Felügyelete [Autoridad de supervisión financiera de Hungría (HFSA)]

2.

Budapesti Árutőzsde RT. (Mercado de materias primas de Budapest)

Pénzügyi Szekció (sección financiera)

Gabonaszekció (sección de cereales)

Hússzekció (sección de ganado)

2.

Budapesti Árutőzsde Rt.

2.

Pénzügyi

Szervezetek Állami

Felügyelete

Irlanda

Bolsa irlandesa, compuesta por:

Mercado oficial

ITEQ

Irish Stock Exchange Ltd.

La Autoridad reguladora de los servicios financieros de Irlanda autoriza el «mercado regulado» y (a excepción de las condiciones de admisión a cotización) veta y aprueba las normas de funcionamiento de los distintos segmentos de acuerdo con la propuesta elaborada por el ISE.

Italia

1.

Bolsa, compuesta por los siguientes segmentos:

Mercado electrónico de acciones (MTA)

Mercado electrónico de derivados de valores (SeDeX)

Mercado continuo (after-hours) (TAH)

Mercado electrónico de bonos y obligaciones (MOT)

(1-4)

Borsa Italiana S.p.A.

CONSOB autoriza a las empresas que gestionan los mercados y aprueba sus estatutos y regulaciones.

Para los mercados de grandes operaciones sobre títulos del Estado, la empresa gestora recibe la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta el dictamen de CONSOB y de Banca d'Italia.

2.

Mercado MTAX, dividido en los siguientes segmentos:

MTAX

Mercado continuo (after-hours) MTAX (TAHX)

3.

Mercato Expandi

4.

Mercado de productos derivados (IDEM)

5.

Mercado de grandes operaciones sobre títulos del Estado (MTS)

(5-7)

Società per il Mercato dei Titoli di Stato — MTS S.p.A.

6.

Mercado BONDVISION de grandes operaciones a través de internet sobre títulos del Estado

7.

Mercado de grandes operaciones de obligaciones de empresas y organismos internacionales

8.

TLX

(8)

TLX s.p.a.

Letonia

Bolsa de Riga

JSC Rigas Fondu Birza

Comisión del mercado financiero y de capitales

Lituania

1.

Mercado principal de la bolsa de Vilnius

Bolsa Nacional de Lituania

Comisión lituana de valores

2.

Mercado-I (I-List) de la bolsa de Vilnius

3.

Mercado de deuda de la bolsa de Vilnius

Luxemburgo

Bourse de Luxembourg (Bolsa de Luxemburgo): Mercado oficial

Société de la Bourse de Luxembourg S.A.

Comisión de supervisión del sector financiero

Malta

Bolsa de Malta

Bolsa de Malta

Autoridad encargada de los servicios financieros de Malta

Países Bajos

1

Euronext Amsterdam Cash Market:

Eurolist Amsterdam

Euronext N.V. y Euronext Amsterdam N.V.

Reconocimiento por el Ministerio de Hacienda previa consulta a la Autoridad competente para los mercados financieros de Países Bajos.

Supervisión por la Autoridad competente para los mercados financieros de Países Bajos y el Ministerio de Hacienda de Países Bajos.

2

Mercado de productos derivados de Euronext Amsterdam

Polonia

1.

Rynek podstawowy (Mercado principal)

1 y 2 —

Gielda Papierów Wartościowych w Warszawie (Bolsa de Varsovia)

Komisja Papierów Wartościowych i Gield (Comisión de valores y cambio de Polonia)

2.

Rynek równolegly (Mercado paralelo)

3.

Mercado MTS-CTO (Mercado regulado extrabursátil)

3 —

MTS-CeTO S.A.

Portugal

1.

Mercado de Cotações Oficiais (Mercado oficial de cotizacíones)

Mercados 1-4:

Euronext Lisboa — Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados SA

El Ministerio de Hacienda autoriza los mercados a propuesta de la Comissão do mercado de valores mobiliários (CMVM) — responsable último de la regulación y supervisión de los mercados.

2.

Segundo Mercado

3.

Novo Mercado (Nuevo mercado)

4.

Mercado de Futuros e Opções (Mercado de futuros y opciones)

5.

MEDIP — Mercado Especial de Dívida Pública (Mercado especial de deuda pública)

Mercado 5:

MTS Portugal — Sociedade Gestora Mercado Especial Dívida Pública SA

República Eslovaca

1.

Mercado de valores cotizados

Mercado principal

Mercado paralelo

Nuevo mercado

Bolsa de Bratislava

Autoridad del mercado financiero

2.

Mercado libre regulado

Eslovenia

1.

Borzna kotacija (Mercado oficial)

Bolsa de Liubliana

Organismo de los mercados de valores

2.

Prosti trg (Mercado libre)

España

A.

Bolsas de Valores (todas las Bolsas incluyen un primer mercado, un segundo mercado y un nuevo mercado)

1.

Bolsa de Valores de Barcelona

2.

Bolsa de Valores de Bilbao

3.

Bolsa de Valores de Madrid

4.

Bolsa de valores de Valencia.

A1:

Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona S.A.

A2.

Soc. Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao S.A.

A3.

Soc. Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid S.A.

A4.

Soc. Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia. S.A.

CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)

Banco de España responsable del mercado de deuda pública.

B.

Mercados oficiales de Productos Finacieros Derivados

1.

MEFF Renta Fija

2.

MEFF Renta Variable.

B1.

Soc. Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija S.A.

B2.

Soc. Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable S.A.

C.

Mercado MFAO de Futuros del Aceite de Oliva

C.

(MFAO) Sociedad rectora del Mercado de Futuros del Aceite de Oliva, S.A.

D.

AIAF Mercado de Renta Fija

D.

AIAF Mercado de Renta Fija

E.

Mercados de Deuda Pública en Anotaciones

 

Suecia

1.

Stockholmsbörsen:

1.

Stockholmsbörsen Aktiebolag

Finansinspektionen (Autoridad de supervisión financiera)

2.

Nordic Growth Market

2.

Nordic Growth Market NGM — Aktiebolag

3.

Aktietorget

3.

Aktietorget Aktiebolag

Reino Unido

1.

Domestic Market

Mercados 1-6:

London Stock Exchange Limited

Las entidades que gestionan los mercados regulados son bolsas de inversiones reconocidas según lo dispuesto en la sección 285 de la Financial Services and Markets Act (Ley de servicios y mercados financieros) de 2000 y son reguladas por la Financial Services Authority.

2.

Gilt Edged and Fixed Interest Market

3.

International Retail Service (Segmento regulado)

4.

International Order Book (Segmento regulado)

5.

International Bulletin Board (Segmento regulado — sólo archivo de órdenes)

6.

Dutch Trading Service (sólo archivo de órdenes)

7.

The London International Financial Futures and Options Exchange (LIFFE)

7.

LIFFE Administration and Management

8.

Regulated Market Segment for SMI securities

8. & 9.

Virt-x Exchange Limited

9.

Regulated Market Segment for pan-European securities

10.

EDX

10.

EDX London Limited

Islandia

1.

Verðbréfaþing Íslands hf.. (Kauphöll Íslands. — mercado oficial)

1.

Kauphöll Íslands.

Fjármála-eftirlitið (Autoridad de supervisión financiera)

2.

Tilboðsmarkaður VÞÍ (Mercado regulado extrabursátil– sin cotización oficial)

2.

Kauphöll Íslands.

Noruega

Bolsa de Oslo

Mercado de acciones

Mercado de derivados

Mercado de obligaciones

Oslo Børs ASA

Kredittilsynet (Comisión bancaria, de seguros y de valores mobiliarios de Noruega)


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/29


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/9/CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas — 2004

(2005/C 300/06)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

Organismo Europeo de Normalización

 (1)

Referencia y título de la norma

Documento de referencia

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 1010-1:2004

Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para el diseño y la construcción de máquinas de impresión y transformadoras de papel. Parte 1: Requisitos comunes

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1127-1:1997

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1127-2:2002

Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 2: Conceptos básicos y metodología para minería.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1755:2000

Seguridad de las carretillas de manutención. Funcionamiento en atmósferas potencialmente explosivas. Utilización en ambientes con gases, vapores, nieblas y polvos inflamables.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1834-1:2000

Motores alternativos de combustión interna. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 1: Motores del grupo II utilizados en atmósferas de gas y de vapores inflamables.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1834-2:2000

Motores alternativos de combustión interna. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 2: Motores del grupo I utilizados en trabajos subterráneos con grisú y/o con polvos inflamables

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1834-3:2000

Motores alternativos de combustión interna. Requisitos de seguridad para el diseño y la fabricación de motores para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 3: Motores del grupo II utilizados en atmósferas con polvo inflamable.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 1839:2003

Determinación de los límites de explosividad de gases y vapores.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 12874:2001

Apagallamas. Requisitos de funcionamiento, métodos de ensayo y límites de utilización.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13012:2001

Gasolineras. Construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13160-1:2003

Sistemas de detección de fugas. Parte 1: Principios generales

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13237:2003

Atmósferas potencialmente explosivas. Términos y definiciones para equipos y sistemas de protección destinados a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13463-1:2001

Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 1: Requisitos y metodología básica.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13463-2:2004

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 2: Protección por envolvente con circulación restringida «fr».

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13463-3:2005

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 3: Protección por envolvente antideflagrante «d».

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13463-5:2003

Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 5: Protección por seguridad constructiva «c».

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13463-6:2005

Equipos no eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas. Parte 6: Protección por control de las fuentes de ignición «b».

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13463-8:2003

Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 8: Protección por inmersión en líquido «k».

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13617-2:2004

Gasolineras. Parte 2: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13617-3:2004

Gasolineras. Parte 3: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13673-1:2003

Determinación de la presión máxima de explosión y de la velocidad máxima de aumento de presión en gases y vapores. Parte 1: Determinación de la presión máxima de explosión.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13673-2:2005

Determinación de la presión máxima de explosión y de la elevación máxima de la presión de explosión de gases y vapores. Parte 2: Determinación de la elevación máxima de la presión de explosión.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13760:2003

Sistemas de llenado de GLP para vehículos ligeros y pesados. Boquillas de llenado, requisitos de ensayo y dimensiones.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13821:2002

Atmósferas potencialmente explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Determinación de la energía mínima de inflamación de las mezclas polvo/aire.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 13980:2002

Atmósferas potencialmente explosivas. Aplicación de sistemas de calidad

 

NINGUNA

 

CEN

EN 14034-1:2004

Determinación de las características de explosión de nubes de polvo. Parte 1: Determinación de la presión máxima de explosión pmax de nubes de polvo.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 14034-4:2004

Determinación de las características de explosión de nubes de polvo. Parte 4: Determinación de la concentración límite de oxígeno CLO de nubes de polvo.

 

NINGUNA

 

CEN

EN 14522:2005

Determinación de la temperatura mínima de ignición de gases y vapores

 

NINGUNA

 

CENELEC

EN 50014:1997

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Requisitos generales.

 

NINGUNA

Modificación A1:1999 a la EN 50014:1997

 

Nota 3

Modificación A2:1999 a la EN 50014:1997

 

Nota 3

CENELEC

EN 50015:1998

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Inmersión en aceite o.

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50017:1998

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Relleno pulverulento q.

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50018:2000

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Envolvente antideflagrante d

 

NINGUNA

Modificación A1:2002 a la EN 50018:2000

 

Nota 3

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 50019:2000

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Seguridad aumentada e

+ Corrigendum 04.2003

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50020:2002

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas. Seguridad intrínseca i

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50021:1999

Aparatos eléctricos para atmósferas potencialmente explosivas — Tipo de protección n

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50104:2002

Aparatos eléctricos para la detección y medida de oxígeno. Reglas funcionales y métodos de ensayo.

 

EN 50104:1998

Nota 2.1

1.2.2005

Modificación A1:2004 a la EN 50104:2002

 

Nota 3

1.8.2004

CENELEC

EN 50241-1:1999

Especificación para aparatos de camino óptico abierto para la detección de gases y vapores. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.

 

NINGUNA

Modificación A1:2004 a la EN 50241-1:1999

 

Nota 3

1.8.2004

CENELEC

EN 50241-2:1999

Especificación para aparatos de camino óptico abierto para la detección de gases y vapores — Parte 2: Reglas funcionales para aparatos de detección de gases combustibles

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50281-1-1:1998

Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible. Parte 1-1: Aparatos eléctricos protegidos con envolventes. Construcción y ensayos.

+ Corrigendum 08.1999

 

NINGUNA

Modificación A1:2002 a la EN 50281-1-1:1998

 

Nota 3

1.12.2004

CENELEC

EN 50281-1-2:1998

Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible. Parte 1-2: Aparatos eléctricos protegidos con envolventes. Selección, instalación y mantenimiento.

+ Corrigendum 12.1999

 

NINGUNA

Modificación A1:2002 a la EN 50281-1-2:1998

 

Nota 3

1.12.2004

CENELEC

EN 50281-2-1:1998

Aparatos eléctricos destinados a ser utilizados en presencia de polvo combustible. Parte 2: Métodos de ensayo — Métodos para la determinación de la temperatura mínima de ignición del polvo

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50284:1999

Requisitos especiales para la construcción, el ensayo y el marcado de aparatos eléctricos de equipos del grupo II, categoría 1G

 

NINGUNA

CENELEC

EN 50303:2000

Equipos del Grupo I, Categoría M1 destinados a permanecer en funcionamiento en atmósferas con peligro de grisú y/o polvo de carbón

 

NINGUNA

CENELEC

EN 60079-7:2003

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 7: Seguridad aumentada «e».

IEC 60079-7:2001

EN 50019:2000

Nota 2.1

1.7.2006

CENELEC

EN 60079-15:2003

Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 15: Modo de protección «n»

IEC 60079-15:2001

(Modificada)

EN 50021:1999

Nota 2.1

1.7.2006

CENELEC

EN 61779-1:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo.

IEC 61779-1:1998

(Modificada)

EN 50054:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

Modificación A11:2004 a la EN 61779-1:2000

 

Nota 3

1.8.2004

CENELEC

EN 61779-2:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 2: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo I, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta un 5% de metano en aire.

IEC 61779-2:1998

(Modificada)

EN 50055:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 61779-3:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 3: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo I, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta un 100 % de metano en aire.

IEC 61779-3:1998

(Modificada)

EN 50056:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 61779-4:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del limite inferior de explosividad.

IEC 61779-4:1998

(Modificada)

EN 50057:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 61779-5:2000

Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 5: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% de gas.

IEC 61779-5:1998

(Modificada)

EN 50058:1998

Nota 2.1

Fecha vencida

(30.6.2003)

CENELEC

EN 62013-1:2002

Lámparas de casco para utilización en minas con riesgo de grisú. Parte 1: Requisitos generales. Construcción y ensayo en relación al riesgo de explosión.

IEC 62013-1:1999

(Modificada)

NINGUNA

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada («dow»), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente.

Nota 2.1:

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la directiva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación

Ejemplo: Para la EN 50014:1997 se aplica lo siguiente:

CENELEC

EN 50014:1997

Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas — Reglas generales

[La norma referenciada es EN 50014:1997]

 

NINGUNA

[No hay norma sustituida]

Modificación A1:1999 a la EN 50014:1997

[La norma referenciada es EN 50014:1997

+A1:1999 a la EN 50014:1997]

 

Nota 3

[La norma sustituida es EN 50014:1997]

Modificación A2:1999 a la EN 50014:1997

[La norma referenciada es EN 50014:1997

+A1:1999 a la EN 50014:1997

+A2:1999 a la EN 50014:1997]

 

Nota 3

[La norma sustituida es EN 50014:1997

+A1:1999 a la EN 50014:1997]

Aviso:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, de las cuales podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CEE (2) del Consejo modificada por la Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el DO no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)   OEN: Organismo Europeo de Normalización:

CEN: rue de Stassart 36, BE-1050 Bruselas, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, BE-1050 Bruselas, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, FR-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998.


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/35


Presentación pública de los resultados preliminares de la investigación del sector de la energía

(2005/C 300/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

La Comisión Europea ha llevado a cabo una investigación de los sectores del gas y de la electricidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1/2003. Una presentación pública de los resultados preliminares de esta investigación tendrá lugar en Bruselas el 16 de febrero de 2006. Durante la misma podrán realizarse observaciones. En caso de estar interesados en asistir a dicha presentación deberán comunicarlo, antes del 13 de enero de 2006, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección:

comp-energy-sector-inquiry@cec.eu.int

Puede encontrase más información en el sitio Internet de la DG Competencia:

http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/others/sector_inquiries/energy/


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4037 — Gerdau/Grupo Santander/Bogey/Sidenor)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 300/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Gerdau S.A. (Gerdau, Brasil), Banco Santander Central Hispano S.A. (Grupo Santander, España) y Bogey Holding Company Spain S.L. (Bogey, España) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Corporación Sidenor, S.A. (Sidenor, España) a través de adquisición de acciones y contrato de gestión.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Gerdau: fabricación y distribución de acero,

Grupo Santander: actividades financieras y bancarias,

Bogey: tenencia de valores,

Sidenor: fabricación y distribución de aceros especiales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4037 — Gerdau/Grupo Santander/Bogey/Sidenor, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/37


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4042 — Toepfer/InVivo/Soulès)

(2005/C 300/09)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Union InVivvo («InVivo», Francia) y Alfred C. Toepfer International Netherlands B.V. («ACTI», Países Bajos), perteneciente al grupo Archer Daniel Midlands Company («ADM», EEUU) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Soulès CAF S.A. («Soulès», Francia) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

InVivo: compras agrícolas, ventas y servicios,

ACTI: intermediación de productos básicos agrícolas,

ADM: compra, procesamiento y comercialización de productos agrícolas,

Soulès: distribución de ingredientes alimentarios no hechos a base de grano.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4042 — Toepfer/InVivo/Soulès, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/38


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3885 — Apax/Barclays/Tchenguiz/Somerfield/JV)

(2005/C 300/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 18 de noviembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3885. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/38


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3925 — UPS/LYNX)

(2005/C 300/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 23 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3925. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


III Informaciones

Comisión

30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/39


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»

Ciencia y sociedad — Acercamiento de la ciencia a la sociedad; Promoción de la ciencia y la cultura científica.

Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science-and-society-19

(2005/C 300/12)

1.

Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «programa específico»).

Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 6 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

2.

La presente convocatoria de propuestas de acción indirecta de IDT (en lo sucesivo denominada «la convocatoria») consta de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en el anexo. En éste se indica, en particular, la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos afectados, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones.

3.

Se invita a las personas físicas o jurídicas a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos, por una parte, en dichas normas de participación y, por otra, en el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento Financiero. Asimismo, deberán haber remitido a la Comisión la información indicada en el apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (6) .

La Comisión ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acción indirecta de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas.

4.

La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de la convocatoria, en las que se da información sobre la preparación y presentación de propuestas de acción indirecta de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de la convocatoria, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:

Comisión Europea

The FP6 Information Desk

Dirección General RTD

BE-1049 Bruselas

Dirección de Internet: www.cordis.lu/fp6

5.

Las propuestas de acción indirecta de IDT sólo pueden presentarse como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS (8)) en la red. Sin embargo, en casos excepcionales, los coordinadores pueden solicitar a la Comisión que les permita presentar sus propuestas en papel antes del cierre de la convocatoria. Para ello, deberán dirigirse por escrito a la siguiente dirección: rtd-sciencesociety@cec.eu.int. La solicitud deberá ir acompañada de una explicación que justifique debidamente esta excepción. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel serán responsables de que sus solicitudes de exención y los procedimientos consiguientes no impidan el respeto de los plazos establecidos.

Toda propuesta de acción indirecta de IDT debe constar de dos partes: los formularios (parte A) y el contenido (parte B).

Las propuestas de acción indirecta de IDT pueden prepararse en línea o fuera de línea y presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acción indirecta de IDT solo puede presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con la versión Adobe 3 o superior con fuentes incrustadas). Se excluirán los archivos comprimidos («zipped»).

La herramienta de software del EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de Cordis www.cordis.lu.

Las propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en línea y que sean incompletas, ilegibles o contengan virus quedarán excluidas.

Se excluirán las versiones de propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM, disquete), por correo electrónico o por fax.

También quedará excluida cualquier propuesta de acción indirecta de IDT con autorización a ser presentada en papel y que sea incompleta.

En el anexo J de las «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas.

6.

Las propuestas de acción indirecta de IDT deberán llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las que lleguen fuera de plazo quedarán excluidas.

Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria.

También se excluirán las que no cumplan cualquier otro criterio de admisión complementario mencionado en el programa de trabajo.

7.

Si se presentan sucesivas versiones de una propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria en curso.

8.

En caso de que esté previsto en la convocatoria, las propuestas de acción indirecta de IDT podrían incluirse en el marco de una futura evaluación.

9.

Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT).


(1)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 44.

(3)  Decisión de la Comisión C(2002)4791, modificada por las Decisiones de la Comisión C(2003)635, C(2003)998, C(2003)1951, C(2003)2708, C(2003)4571, C(2004)48, C(2004)3330, C(2004)4276, C(2005)1447, C(2005)3190, C(2005)4206, ninguna de ellas publicada.

(4)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 23

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)  C (2003)883 de 27.3.2003, cuya última modificación la constituye C(2004)3337 de 1.9.2004.

(8)  El EPSS es una herramienta destinada a ayudar a preparar y presentar las propuestas por vía electrónica.


ANEXO

1)   Programa específico: Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación

2)   Actividad: Ciencia y sociedad

3)   Título de la convocatoria: Acercamiento de la ciencia a la sociedad; Promoción de la ciencia y la cultura científica.

4)   Referencia de la convocatoria: FP6-2005-Science-and-society-19

5)   Fecha de publicación:

6)   Fechas de cierre: 30 de marzo de 2006 a las 17 horas (hora local de Bruselas).

7)   Presupuesto indicativo total: 3,5 millones de EUR

8)   Campo e instrumentos: Se invita a la presentación de propuestas de los campos indicados a continuación. En este cuadro se dan sólo títulos abreviados. Para una descripción completa de los temas, se recomienda consultar el programa de trabajo.

9)   Número mínimo de participantes (2):

Instrumento

Número mínimo

AC

3 entidades jurídicas independientes de 3 EM o EA diferentes, con al menos 2 EM o PAC

AAE

1 entidad jurídica de 1 EM o EA

10)   Restricciones a la participación: Ninguna. Además, podrá participar en esta convocatoria cualquier entidad jurídica establecida en un tercer país no cubierto por el apartado 2 del artículo 6 de las normas de participación (las entidades de los países que hayan suscrito un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la Comunidad podrán participar de pleno derecho), siempre y cuando la participación sea beneficiosa o esencial para la actividad propuesta, y los participantes se añadan al número mínimo especificado de participantes de los Estados miembros o países asociados.

11)   Acuerdos de consorcio: los participantes en las acciones de IDT derivadas de la presente convocatoria no están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio.

12)   Procedimiento de evaluación:

La evaluación seguirá un procedimiento de una sola etapa, posiblemente con evaluaciones individuales a distancia.

Las propuestas no se evaluarán de manera anónima.

13)   Criterios de evaluación: El Anexo B del programa de trabajo proporciona los criterios aplicables (incluidos la ponderación y el mínimo de cada criterio y el mínimo total) según el instrumento.

14)   Calendario indicativo de la evaluación y la selección:

Resultados de la evaluación: Se prevé que puedan darse en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de cierre.

Celebración de los contratos: Se prevé que los primeros contratos relacionados con esta convocatoria entren en vigor en un plazo de 8 meses a partir de la fecha de cierre.


(1)  AC= acciones de coordinación y AAE = acciones de apoyo específicas.

(2)  EM = Estados miembros de la UE, EA (incluidos los PCA) = Estados asociados y PCA = países candidatos asociados.

Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta.