ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 296

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
26 de noviembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 296/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-204/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículos 17 y 19 de la Sexta Directiva IVA — Subvenciones — Limitación del derecho a deducción)

1

2005/C 296/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 22 de septiembre de 2005, en el asunto C-221/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/676/CEE — Adaptación incompleta del ordenamiento jurídico interno — Protección de las aguas contra la contaminación por los nitratos de procedencia agrícola — No determinación de las aguas contaminadas o que pueden serlo — Designación incorrecta e insuficiente de las zonas vulnerables — Código de buenas prácticas agrícolas — Insuficiencias — Programa de acción — Insuficiencias y aplicación incompleta)

1

2005/C 296/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-243/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa) (IVA — Deducción del impuesto soportado — Bienes de equipo financiados mediante subvenciones)

2

2005/C 296/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 29 de septiembre de 2005, en el asunto C-251/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 80/778/CEE — Artículo 7, apartado 6 — Aguas destinadas al consumo humano)

2

2005/C 296/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-276/03 P, Scott SA contra Comisión de las Comunidades Europeas y República Francesa (Recurso de casación — Ayuda de Estado ilegal — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 659/1999 — Decisión de incompatibilidad y de recuperación de la ayuda — Plazo de prescripción — Interrupción — Obligación de informar al beneficiario de la ayuda de una acción que interrumpe la prescripción)

3

2005/C 296/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-291/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester): MyTravel plc contra Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Régimen de las agencias de viajes — Viajes combinados — Prestaciones propias y prestaciones adquiridas a terceros — Método de cálculo del impuesto)

3

2005/C 296/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 13 de octubre de 2005, en el asunto C-458/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen): Parking Brixen GmbH contra Gemeinde Brixen, Stadtwerke Brixen AG (Contratos públicos — Procedimientos de contratación pública — Concesión de servicios — Gestión de aparcamientos públicos de pago)

4

2005/C 296/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-502/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Medio Ambiente — Gestión de residuos — Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE — Artículos 4, 8 y 9)

4

2005/C 296/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 13 de octubre de 2005, en el asunto C-522/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München): Scania Finance France SA contra Rockinger Spezialfabrik für Anhängerkupplungen GmbH & Co. (Convenio de Bruselas — Reconocimiento y ejecución — Motivos para oponerse a los mismos — Concepto de entrega o notificación de forma regular)

5

2005/C 296/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-9/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): proceso penal contra Geharo BV (Directiva 88/378/CEE — Juguetes — Directiva 91/338/CEE — Contenido de cadmio máximo autorizado)

5

2005/C 296/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-120/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf): Medion AG contra Thomson multimedia Sales Germany & Austria GmbH (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Uso de la marca por un tercero — Signo compuesto que contiene la denominación del tercero seguida de la marca)

6

2005/C 296/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de octubre de 2005, en el asunto C-200/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Heidelberg contra ISt internationale Sprach- und Studienreisen GmbH (Sexta Directiva IVA — Régimen especial de las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos — Artículo 26, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Precio global que incluye el viaje al Estado de destino y/o la estancia en éste así como las clases de lenguas — Prestación principal y prestaciones accesorias — Concepto — Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados)

6

2005/C 296/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 13 de octubre de 2005, en el asunto C-379/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Würzburg): Richard Dahms GmbH contra Fränkischer Weinbauverband eV (Productos vitivinícolas — Reglamento (CE) no 753/2002 — Artículo 21 — Efecto directo — Concurso de vinos y de vinos espumosos — Tasa por la participación en el concurso)

7

2005/C 296/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 6 de octubre de 2005, en el asunto C-429/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/96/CE — Requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

7

2005/C 296/5

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-70/04, Confederación Suiza contra Comisión de las Comunidades Europeas (Relaciones exteriores — Acuerdo CE-Suiza sobre transporte aéreo — Recurso de anulación — Confederación Suiza — Decisión 2004/12/CE de la Comisión — Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich — Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Decisión 2004/407/CE, EURATOM, del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia — Remisión al Tribunal de Primera Instancia)

8

2005/C 296/6

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 22 de junio de 2005, en el asunto C-190/04 P, Graham French, John Steven Neiger, Michael Leighton contra Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, John Pascoe, Richard Micklethwait, Ruth Margaret Micklethwait (Recurso de casación — Recurso de indemnización — Denegación no motivada de un órgano jurisdiccional británico de última instancia de acudir al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial — Falta de adopción de medidas por parte de la Comisión y el Consejo — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Inadmisibilidad manifiesta)

8

2005/C 296/7

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 22 de junio de 2005, en el asunto C-281/04 P: Michael Leighton, Graham French, John Steven Neiger contra Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, y John Pascoe, Richard Micklethwait, Ruth Margaret Micklethwait (Recurso de casación — Recurso por omisión — No promoción de un procedimiento por incumplimiento — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Inadmisibilidad manifiesta)

9

2005/C 296/8

Asunto C-287/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Centrale Raad van Beroep, de 15 de julio de 2005, en el asunto entre D.P.W. Hendrix y Consejo de Administración del Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen

9

2005/C 296/9

Asunto C-290/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hadjú-Bihar Megyei Bíróság, de 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Ákos Nádasdi y la Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága

10

2005/C 296/0

Asunto C-291/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y R.N.G. Eind

10

2005/C 296/1

Asunto C-296/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de 19 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie e I. Günes

11

2005/C 296/2

Asunto C-297/05: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de los Países Bajos

11

2005/C 296/3

Asunto C-314/05 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2005 por Creative Technology Ltd contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fue José Vila Ortiz

12

2005/C 296/4

Asunto C-324/05 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2005 (fax de 27 de julio de 2005) por Plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-34/04, Plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

12

2005/C 296/5

Asunto C-334/05 P: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2005 (fax de 9 de septiembre de 2005) por la Oficina de Armonización del Mercado Interior contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-7/04, entre Shaker di L. Laudato & C. sas y Oficina de Armonización del Mercado Interior, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Limiñana y Botella, S.L.

13

2005/C 296/6

Asunto C-336/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan, de 7 de septiembre de 2005, en el asunto entre Sr. Ameur Echouikh y Sécrétaire d'État aux anciens combattants

14

2005/C 296/7

Asunto C-340/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht München, de 9 de septiembre de 2005, en el proceso penal contra Stefan Kremer

15

2005/C 296/8

Asunto C-355/05: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

15

2005/C 296/9

Asunto C-358/05: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

16

2005/C 296/0

Asunto C-361/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

16

2005/C 296/1

Asunto C-364/05: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

17

2005/C 296/2

Asunto C-369/05: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

17

2005/C 296/3

Asunto C-372/05: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

17

2005/C 296/4

Archivo del asunto C-333/02

18

2005/C 296/5

Archivo del asunto C-101/03

18

2005/C 296/6

Archivo del asunto C-338/03

19

2005/C 296/7

Archivo del asunto C-510/03

19

2005/C 296/8

Archivo del asunto C-330/04

19

2005/C 296/9

Archivo del asunto C-478/04

19

2005/C 296/0

Archivo del asunto C-481/04

19

2005/C 296/1

Archivo del asunto C-74/05

19

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 296/2

Asunto T-325/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2005 — DaimlerChrysler AG/Comisión (Competencia — Artículo 81 CE — Prácticas colusorias — Contrato de agencia — Distribución de vehículos automóviles — Unidad económica — Medidas destinadas a obstaculizar el comercio paralelo de vehículos automóviles — Fijación de los precios — Reglamento (CE) no 1475/95 — Multa)

20

2005/C 296/3

Asuntos acumulados T-22/02 y T-23/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 2005 — Sumitomo Chemical y Sumika Fine Chemicals/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias en el sector de los productos vitamínicos — Decisión de la Comisión por la que se declaran finalizadas determinadas infracciones y no se imponen multas — Reglamento (CEE) no 2988/74 — Prescripción de la facultad de la Comisión para imponer multas o sanciones — Principio de seguridad jurídica — Presunción de inocencia — Interés legítimo en declarar la existencia de infracciones)

20

2005/C 296/4

Asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2005 — Common Market Fertilizers/Comisión (Condonación de derechos de importación — Artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3319/94 — Facturación directa al importador — Concepto de grupo de expertos, en el sentido del artículo 907 del Reglamento (CEE) no 2454/93 — Derecho de defensa — Negligencia manifiesta, en el sentido del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Obligación de motivación)

21

2005/C 296/5

Asunto T-203/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2005 — Lars Bo Rasmussen/Comisión (Funcionarios — Declaraciones falsas sobre los gastos de misión — Procedimiento disciplinario — Amonestación — Régimen lingüístico — Secreto médico)

21

2005/C 296/6

Asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2005 — Land Oberösterreich y Austria/Comisión (Aproximación de las legislaciones — Disposiciones nacionales que se apartan de una medida de armonización — Prohibición de utilizar en Alta Austria organismos modificados genéticamente — Requisitos para la aplicación del artículo 95 CE, apartado 5)

22

2005/C 296/7

Asunto T-404/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 2005 — Fischer/Tribunal de Justicia (Funcionarios — Recurso de anulación — Invalidez — Media jornada por razones médicas — Motivación — Comisión de invalidez — Recurso de indemnización)

22

2005/C 296/8

Asunto T-423/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2005 — Bunker & BKR/OAMI (Marca comunitaria — Oposición — Solicitud de una marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo B.K.R. — Marca nacional denominativa anterior BK RODS — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2005/C 296/9

Asunto T-358/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2005 — Krahl/Comisión (Funcionarios — Destino a un país tercero — Gastos de alojamiento — Recurso — Plazo — Carácter de orden público — Recurso presentado fuera de plazo — Inadmisibilidad)

23

2005/C 296/0

Asunto T-140/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2005 –Ehcon/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Desestimación de la oferta de un licitador — Responsabilidad extracontractual — Prescripción — Inadmisibilidad — Recurso manifiestamente infundado)

23

2005/C 296/1

Asunto T-247/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2005 — Aseprofar y Edifa/Comisión (Recurso de anulación — Admisibilidad — Acto impugnable — No incoación de un procedimiento por incumplimiento — Comunicación 2002/C 244/03)

24

2005/C 296/2

Asunto T-287/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 — Lorte y otros/Consejo (Recurso de anulación — Reglamentos (CE) nos 864/2004 y 865/2004 — Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva — Personas físicas y personas jurídicas — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad)

24

2005/C 296/3

Asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 — ASAJA y otros/Consejo (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 864/2004 — Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva — Personas físicas y personas jurídicas — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad)

24

2005/C 296/4

Asunto T-195/05 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 20 de septiembre de 2005 — Deloitte Business Advisory/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Procedimiento de licitación comunitaria — Pérdida de una oportunidad — Urgencia — Ponderación de intereses)

25

2005/C 296/5

Asunto T-257/05: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2005 — Deutsche/OAMI

25

2005/C 296/6

Asunto T-330/05: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2005 — Aqua-Terra Bioprodukt/OAMI

26

2005/C 296/7

Asunto T-335/05: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión

26

2005/C 296/8

Asunto T-336/05: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — De Soeten/Consejo

27

2005/C 296/9

Asunto T-338/05: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2005 — Claudel/Tribunal de Cuentas

27

2005/C 296/0

Asunto T-339/05: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2005 — MacLean-Fogg/OAMI

28

2005/C 296/1

Asunto T-340/05: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2005 — Adler Modemärkte/OAMI

28

2005/C 296/2

Asunto T-342/05: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2005 — Henkel/OAMI

28

2005/C 296/3

Asunto T-345/05: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — V/Parlamento

29

2005/C 296/4

Asunto T-346/05: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2005 — Procter & Gamble/OAMI

29

2005/C 296/5

Asunto T-347/05: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2005 — Procter & Gamble/OAMI

30

2005/C 296/6

Asunto T-351/05: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2005 — Provincia di Imperia/Comisión

30

2005/C 296/7

Asunto T-352/05: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República Helénica/Comisión

31

2005/C 296/8

Asunto T-356/05: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 — Zelenkovà/Parlamento

32

2005/C 296/9

Asunto T-362/05: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2005 — Nuova Agricast/Comisión

33

2005/C 296/0

Asunto T-363/05: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2001 — COFRA/Comisión

34

2005/C 296/1

Asunto T-368/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Austria/Comisión

34

2005/C 296/2

Asunto T-369/05: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2005 — Reino de España/Comisión

35

2005/C 296/3

Asunto T-371/05: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2005 — AITEC — Associazione Italiana Tecnico Economica del Cemento y otros/Comisión

36

2005/C 296/4

Asunto T-373/05: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — República Italiana/Comisión

37

2005/C 296/5

Asunto T-375/05: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 — Azienda Agricola Le Canne/Comisión

37

 

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

2005/C 296/6

Comunicación

39

 

III   Informaciones

2005/C 296/7

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 281 de 12.11.2005

40

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-204/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículos 17 y 19 de la Sexta Directiva IVA - Subvenciones - Limitación del derecho a deducción»)

(2005/C 296/01)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-204/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. E. Traversa y Sra. L. Lozano Palacios) contra Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el suiguiente:

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19 de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, al prever una prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 226, de 20.09.2003.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 22 de septiembre de 2005

en el asunto C-221/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 91/676/CEE - Adaptación incompleta del ordenamiento jurídico interno - Protección de las aguas contra la contaminación por los nitratos de procedencia agrícola - No determinación de las aguas contaminadas o que pueden serlo - Designación incorrecta e insuficiente de las zonas vulnerables - Código de buenas prácticas agrícolas - Insuficiencias - Programa de acción - Insuficiencias y aplicación incompleta»)

(2005/C 296/02)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-221/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 22 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. G. Valero Jordana, asistido por los Mes M. van der Woude y T. Chellingsworth) contra Reino de Bélgica (agentes: inicialmente Sra. A. Snoecx, y posteriormente Sra. E. Dominkovits), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, S. von Bahr, J. Malenovský y A.Ó. Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 22 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica a incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura al no haber adoptado:

en lo que atañe a la Región Flamenca, al término del plazo señalado en el dictamen motivado de 23 de noviembre de 1998, las medidas necesarias para dar cumplimiento de forma completa y correcta al artículo 4 de dicha Directiva y, al término del plazo señalado en el dictamen motivado de 9 de noviembre de 1999, las medidas necesarias para dar cumplimiento de forma completa y correcta a los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, y 10 de ésta, y

en lo que atañe a la Región Valona, al término del plazo señalado en el dictamen motivado de 9 de noviembre de 1999, las medidas necesarias para dar cumplimiento de forma completa y correcta a los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5 de dicha Directiva.

2)

En la medida en que, mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas formula nuevas imputaciones que no constan en los dictámenes motivados, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.

3)

La parte de la imputación relativa a la infracción del artículo 5 de la Directiva 91/676, en relación con el anexo III de ésta, según la cual el programa de acción de la Región Flamenca sólo es parcialmente de aplicación en dicha Región, en particular, en lo que atañe a las cantidades máximas de excrementos animales que pueden aplicarse a la tierra anualmente en las zonas vulnerables es infundada.

4)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


26.11.2005   

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C 296/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-243/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa) (1)

(«IVA - Deducción del impuesto soportado - Bienes de equipo financiados mediante subvenciones»)

(2005/C 296/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-243/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 6 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. E. Traversa, asistido por Me N. Coutrelis, avocat) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. C. Jurgensen-Mercier), apoyada por: Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17 y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, al establecer una norma específica que limita el carácter deducible del impuesto sobre el valor añadido soportado por la compra de bienes de equipo cuando éstos hayan sido financiados mediante subvenciones.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


26.11.2005   

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C 296/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 29 de septiembre de 2005

en el asunto C-251/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 80/778/CEE - Artículo 7, apartado 6 - Aguas destinadas al consumo humano»)

(2005/C 296/04)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-251/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. A. Caeiros y G. Valero Jordana) contra República Portuguesa (agentes: Sr. L. Fernandes y Sra. M. Lois), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente), U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 29 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, apartado 6, y 19 de la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 184, de 2.8.2003.


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C 296/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-276/03 P, Scott SA contra Comisión de las Comunidades Europeas y República Francesa (1)

(«Recurso de casación - Ayuda de Estado ilegal - Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 659/1999 - Decisión de incompatibilidad y de recuperación de la ayuda - Plazo de prescripción - Interrupción - Obligación de informar al beneficiario de la ayuda de una acción que interrumpe la prescripción»)

(2005/C 296/05)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-276/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 24 de junio de 2003, Scott SA, con domicilio en Saint-Cloud (Francia) (abogados: Sres. J. Lever, QC, G. Peretz, A. Nourry, R. Griffith y M. Papadakis), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Flett) y República Francesa, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y E. Levits, Jueces; Abogado General: F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Scott SA y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


26.11.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-291/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester): MyTravel plc contra Commissioners of Customs & Excise (1)

(«Sexta Directiva IVA - Régimen de las agencias de viajes - Viajes combinados - Prestaciones propias y prestaciones adquiridas a terceros - Método de cálculo del impuesto»)

(2005/C 296/06)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-291/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido), mediante resolución de 30 de junio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2003, en el procedimiento entre MyTravel plc y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente), J.-P. Puissochet, S. von Bahr y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M.M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Una agencia de viajes o un organizador de circuitos turísticos que ha cumplimentado su declaración del IVA correspondiente a un ejercicio fiscal utilizando el método contemplado en la legislación nacional por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, tiene derecho a recalcular su cuota del impuesto sobre el valor añadido según el método que el Tribunal de Justicia considera conforme con el Derecho comunitario en las condiciones previstas en su Derecho nacional, las cuales deben respetar los principios de equivalencia y de efectividad.

2)

El artículo 26 de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que una agencia de viajes o un organizador de circuitos turísticos que ofrece al viajero prestaciones adquiridas a terceros y prestaciones realizadas por él mismo a cambio del pago de un precio global debe, en principio, individualizar la parte de dicho precio global correspondiente a las prestaciones propias sobre la base de su valor de mercado cuando éste puede determinarse. En este caso, un sujeto pasivo sólo puede utilizar el criterio de los costes efectivos si demuestra que tal método reproduce con exactitud el verdadero contenido del precio global. La aplicación del criterio del valor de mercado no está supeditada a los requisitos de que sea más sencilla que la correspondiente al método basado en los costes efectivos ni que tenga como resultado una cuota del impuesto sobre el valor añadido idéntica o similar a la que resultaría del empleo del método basado en los costes efectivos. Por lo tanto:

una agencia de viajes o un organizador de circuitos turísticos no puede utilizar discrecionalmente el método basado en el valor de mercado y

este método se aplica a las prestaciones propias cuyo valor de mercado puede determinarse, incluso si durante el mismo ejercicio fiscal no puede individualizarse el valor de ciertos componentes propios del viaje combinado porque el sujeto pasivo no vende prestaciones análogas por separado.

3)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, a la luz de las circunstancias del litigio principal, determinar el valor de mercado de los viajes en avión ofrecidos en el asunto principal como parte de paquetes de vacaciones. Dicho órgano jurisdiccional puede determinar este valor de mercado a partir de valores medios. En este contexto, el valor de mercado más apropiado puede ser el basado en las plazas vendidas a otros organizadores de circuitos turísticos.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


26.11.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-458/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen): Parking Brixen GmbH contra Gemeinde Brixen, Stadtwerke Brixen AG (1)

(«Contratos públicos - Procedimientos de contratación pública - Concesión de servicios - Gestión de aparcamientos públicos de pago»)

(2005/C 296/07)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-458/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen (Italia), mediante resolución de 23 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Parking Brixen GmbH y Gemeinde Brixen, Stadtwerke Brixen AG, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La adjudicación de la gestión de un aparcamiento público de pago por una autoridad pública a un prestador de servicios, en contrapartida de la cual el prestador percibe como retribución las cantidades abonadas por terceros para el uso de dicho aparcamiento, constituye una concesión de servicios públicos a la que no resulta de aplicación la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.

2)

Los artículos 43 CE y 49 CE, así como los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una autoridad pública adjudique, sin licitación previa, una concesión de servicios públicos a una sociedad anónima constituida mediante la transformación de una empresa especial de dicha autoridad pública, sociedad anónima cuyo objeto social se ha ampliado a nuevos e importantes ámbitos, cuyo capital debe abrirse obligatoriamente a corto plazo a otros inversores, cuyo ámbito territorial de actividad se ha expandido a todo el país y al extranjero y cuyo consejo de administración dispone de amplias facultades de gestión que puede ejercer de forma autónoma.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


26.11.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-502/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medio Ambiente - Gestión de residuos - Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE - Artículos 4, 8 y 9»)

(2005/C 296/08)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-502/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de noviembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Konstantinidis) contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 9 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


26.11.2005   

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C 296/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-522/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München): Scania Finance France SA contra Rockinger Spezialfabrik für Anhängerkupplungen GmbH & Co. (1)

(«Convenio de Bruselas - Reconocimiento y ejecución - Motivos para oponerse a los mismos - Concepto de entrega o notificación de forma regular»)

(2005/C 296/09)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-522/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Oberlandesgericht München (Alemania), mediante resolución de 31 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre Scania Finance France SA y Rockinger Spezialfabrik für Anhängerkupplungen GmbH & Co., el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann, K. Lenaerts, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 27, número 2, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, así como el artículo IV, párrafo segundo, del Protocolo anexo a ese Convenio, deben interpretarse en el sentido de que, cuando sea aplicable en la materia un convenio internacional entre el Estado de origen y el Estado requerido, la regularidad de la notificación de la cédula de emplazamiento a un demandado en rebeldía ha de apreciarse exclusivamente a la luz de las disposiciones de dicho convenio, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al modo del envío directo por las personas habilitadas al efecto, siempre que el Estado requerido no se oponga oficialmente a ello, de conformidad con el artículo IV, párrafo segundo, del Protocolo.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


26.11.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-9/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): proceso penal contra Geharo BV (1)

(«Directiva 88/378/CEE - Juguetes - Directiva 91/338/CEE - Contenido de cadmio máximo autorizado»)

(2005/C 296/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-9/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 23 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de enero de 2004, en el proceso penal contra Geharo BV, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 1, segunda frase, de la Directiva 91/338/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, por la que se modifica por décima vez la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la prohibición establecida por esta Directiva de comercializar productos con un contenido de cadmio superior a un máximo autorizado se aplique a los juguetes comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


26.11.2005   

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C 296/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-120/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf): Medion AG contra Thomson multimedia Sales Germany & Austria GmbH (1)

(«Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Uso de la marca por un tercero - Signo compuesto que contiene la denominación del tercero seguida de la marca»)

(2005/C 296/11)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-120/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Dusseldorf (Alemania), mediante resolución de 17 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Medion AG y Thomson multimedia Sales Germany & Austria GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, debe ser interpretado en el sentido de que puede existir un riesgo de confusión para el público, en caso de identidad de los productos o de los servicios, cuando el signo controvertido está formado mediante la yuxtaposición, por una parte, de la denominación de la empresa del tercero y, por otra, de la marca registrada, dotada de un carácter distintivo normal, y esta última, aunque no determina por sí sola la impresión de conjunto del signo compuesto, ocupa en dicho signo una posición distintiva y autónoma.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


26.11.2005   

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C 296/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-200/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Heidelberg contra ISt internationale Sprach- und Studienreisen GmbH (1)

(«Sexta Directiva IVA - Régimen especial de las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos - Artículo 26, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Precio global que incluye el viaje al Estado de destino y/o la estancia en éste así como las clases de lenguas - Prestación principal y prestaciones accesorias - Concepto - Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados»)

(2005/C 296/12)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-200/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 18 de marzo de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Finanzamt Heidelberg e ISt internationale Sprach- und Studienreisen GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 26 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un operador económico que ofrece servicios como los programas «High-School» y «College», consistentes en la organización de viajes lingüísticos y de estudios en el extranjero y que, como contraprestación al pago de un precio global, suministra en su propio nombre a sus clientes una estancia en el extranjero de tres a diez meses y recurre a tal efecto a las prestaciones de servicios de otros sujetos pasivos.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


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C 296/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 13 de octubre de 2005

en el asunto C-379/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Würzburg): Richard Dahms GmbH contra Fränkischer Weinbauverband eV (1)

(«Productos vitivinícolas - Reglamento (CE) no 753/2002 - Artículo 21 - Efecto directo - Concurso de vinos y de vinos espumosos - Tasa por la participación en el concurso»)

(2005/C 296/13)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-379/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Würzburg (Alemania), mediante resolución de 23 de agosto de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 3 de septiembre de 2004, en el procedimiento entre Richard Dahms GmbH y Fränkischer Weinbauverband eV, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, A. Borg Barthet, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 13 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 21 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, debe interpretarse en el sentido de que los participantes o los participantes potenciales en un concurso vitivinícola no pueden impugnar, basándose en esta disposición, las condiciones de organización del referido concurso y, en particular, las normas que determinan los gastos de participación en éste.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


26.11.2005   

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C 296/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-429/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/96/CE - Requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 296/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-429/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 6 de octubre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. K. Simonsson y W. Wils) contra Reino de Bélgica (agentes: Sra. D. Haven y Sr. M. Wimmer), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann y G. Arestis (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl, Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


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C 296/8


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-70/04, Confederación Suiza contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Relaciones exteriores - Acuerdo CE-Suiza sobre transporte aéreo - Recurso de anulación - Confederación Suiza - Decisión 2004/12/CE de la Comisión - Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich - Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo - Decisión 2004/407/CE, EURATOM, del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia - Remisión al Tribunal de Primera Instancia»)

(2005/C 296/15)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-70/04, que tiene por objeto un recurso de anulación con arreglo al artículo 230 CE, en relación con el artículo 20 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación suiza sobre el transporte aéreo, Confederación Suiza (agentes: Sres. S. Hirsbrunner y U. Soltész, abogados) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. F. Benyon, M. Huttunen y N. Niejahr), apoyada por la República Federal de Alemania (agentes: Sres. C.-D.- Quassowski y A. Tiermann, asisitidos por el Sr. T. Masing, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por los Sres, C.W.A: Timmermans (Ponente), Presidente, y la Sra. R. Silva de Lapuerta,y los Sres. J. Makarczyk, P. Kūris y G. Atestis, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Se remite el asunto C-70/04 al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


26.11.2005   

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C 296/8


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 22 de junio de 2005

en el asunto C-190/04 P, Graham French, John Steven Neiger, Michael Leighton contra Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, John Pascoe, Richard Micklethwait, Ruth Margaret Micklethwait (1)

(«Recurso de casación - Recurso de indemnización - Denegación no motivada de un órgano jurisdiccional británico de última instancia de acudir al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial - Falta de adopción de medidas por parte de la Comisión y el Consejo - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2005/C 296/16)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-190/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2004, Graham French, John Steven Neiger, Michael Leighton (abogado: Sr. J. Barnett) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. M. Sims y Sr. M. Bauer), Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Docksey y M. Shotter), John Pascoe, Richard Micklethwait, Ruth Margaret Micklethwait, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 22 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a los Sres. French, Neiger y Leighton.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


26.11.2005   

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C 296/9


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 22 de junio de 2005

en el asunto C-281/04 P: Michael Leighton, Graham French, John Steven Neiger contra Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, y John Pascoe, Richard Micklethwait, Ruth Margaret Micklethwait (1)

(«Recurso de casación - Recurso por omisión - No promoción de un procedimiento por incumplimiento - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2005/C 296/17)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-281/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 25 de junio de 2004, Michael Leighton, Graham French, John Steven Neiger (abogado: Sr. J. Barnett), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. Traversa y M. Shotter), John Pascoe, Richard Micklethwait, Ruth Margaret Micklethwait, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. Roger Grass, ha dictado el 22 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a los Sres. Leighton, French y Neiger.


(1)  DO C 288, de 11.9.2004.


26.11.2005   

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C 296/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Centrale Raad van Beroep, de 15 de julio de 2005, en el asunto entre D.P.W. Hendrix y Consejo de Administración del Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen

(Asunto C-287/05)

(2005/C 296/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Centrale Raad van Beroep dictada el 15 de julio de 2005, en el asunto entre D.P.W. Hendrix y Consejo de Administración del Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de julio de 2005.

El Centrale Raad van Beroep solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Procede considerar una prestación concedida con arreglo a la Wajong, mencionada en el anexo II bis del Reglamento no 1408/71, (1) como una prestación especial de carácter no contributivo, en el sentido del artículo 4, apartado 2 bis, del Reglamento no 1408/71, de modo que a una persona como el apelante en el litigio principal debe aplicársele exclusivamente el mecanismo de coordinación introducido por el artículo 10 bis del Reglamento no 1408/71? Para responder a esta cuestión, ¿tiene alguna importancia que el interesado percibiera inicialmente una prestación para jóvenes minusválidos con arreglo a la AAW (de carácter contributivo) que, con efectos a 1 de enero de 1998, se sustituyó de pleno derecho por una prestación regulada por la Wajong?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede un trabajador invocar el artículo 39 CE, tal como ha sido desarrollado por el artículo 7 del Reglamento no 1612/68, (2) contra el Estado miembro del que es nacional cuando sólo ha trabajado en este Estado, pero reside en el territorio de otro Estado miembro?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera y segunda cuestión, ¿debe entenderse el artículo 39 CE, tal como ha sido desarrollado por el artículo 7 del Reglamento no 1612/68, en el sentido de que siempre resulta conforme con dicho artículo una disposición legal que supedita la concesión o prórroga de una prestación a la residencia del interesado en el territorio del Estado miembro de cuya legislación se trata, cuando dicha legislación prevé una prestación especial de carácter no contributivo en el sentido del artículo 4, apartado 2 bis, del Reglamento no 1408/71 y mencionada en el anexo II bis de dicho Reglamento?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera y segunda cuestión y de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe entenderse el Derecho comunitario (en particular, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68 y el artículo 39 CE, o los artículos 12 CE y 18 CE) en el sentido de que cabe encontrar una justificación suficiente en las características de la Wajong para oponer el requisito de la residencia a un ciudadano de la Unión que en los Países Bajos tenga un empleo de jornada completa y que, por ello, esté sometido exclusivamente a la legislación neerlandesa?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).


26.11.2005   

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C 296/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hadjú-Bihar Megyei Bíróság, de 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Ákos Nádasdi y la Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága

(Asunto C-290/05)

(2005/C 296/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hadjú-Bihar Megyei Bíróság dictada el 3 de marzo de 2005, en el asunto entre Ákos Nádasdi y la Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2005.

El Hadjú-Bihar Megyei Bíróság solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

El artículo 90, párrafo primero, del Tratado CE, ¿permite a los Estados miembros mantener un impuesto sobre los automóviles usados procedentes de otro Estado miembro que no tiene en cuenta en absoluto el valor del vehículo y cuyo importe se determina exclusivamente en virtud de las características técnicas de los automóviles (tipo de motor, cilindrada) y de una clasificación en función de consideraciones medioambientales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la Ley CX de 2003, del impuesto de matriculación, aplicable en el presente procedimiento, es compatible con el artículo 90, párrafo primero, del Tratado CE por lo que se refiere a los automóviles usados importados, habida cuenta de que no era preciso pagar el impuesto de matriculación por los vehículos que ya se hubieran puesto en circulación en Hungría antes de su entrada en vigor?


26.11.2005   

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C 296/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y R.N.G. Eind

(Asunto C-291/05)

(2005/C 296/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Raad van State dictada el 13 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie y R.N.G. Eind, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2005.

El Raad van State solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

Ia.

Si el Estado miembro de acogida considera a un nacional de un país tercero como miembro de la familia del trabajador, en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1612/68 (1) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, y si todavía no ha expirado el plazo de vigencia del permiso de residencia expedido por tal Estado miembro, ¿implica esto que el Estado miembro cuya nacionalidad posee el trabajador no puede denegar, por este motivo, el derecho de entrada y residencia a dicho nacional del país tercero cuando regresa este trabajador?

Ib.

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿significa ello que al referido Estado miembro le está permitido apreciar él mismo si el nacional del país tercero cumplió, al entrar, los requisitos de entrada y residencia basados en el Derecho nacional, o debe ese Estado miembro primero examinar si dicho nacional del país tercero, en su condición de miembro de la familia del trabajador, todavía puede invocar derechos basados en el Derecho comunitario?

II.

¿Será diferente la respuesta a las cuestiones I a y I b en caso de que, antes de residir en el Estado miembro de acogida, el nacional del país tercero no haya disfrutado de ningún derecho de residencia según la legislación nacional del Estado miembro cuya nacionalidad posee el trabajador?

IIIa.

En caso de que al Estado miembro cuya nacionalidad posee el trabajador (referente) le esté permitido examinar por sí mismo, al regresar el trabajador, si todavía se cumplen los requisitos establecidos por el Derecho comunitario para expedir un permiso de residencia a un miembro de su familia en condición de tal, ¿disfruta el nacional del país tercero, miembro de la familia del referente que regresa desde el Estado miembro de acogida al Estado miembro del que es nacional para buscar allí empleo, de un derecho de residencia en este Estado miembro y, en su caso, durante cuánto tiempo?

IIIb.

¿Existe tal derecho igualmente si el referente no ejerce en dicho Estado miembro ninguna actividad real ni efectiva y (ya) no puede ser considerado solicitante de empleo, en el marco de la Directiva 90/364/CEE (2) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, en parte debido a que el referente percibe una prestación de asistencia social por tener la nacionalidad neerlandesa?

IV.

Para responder a las cuestiones anteriores, ¿qué significado debe atribuirse a la circunstancia de que la nacional de un país tercero sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha hecho uso del derecho que le confiere el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y que regresa al Estado miembro del que es nacional?


(1)  DO L 257, p. 2.

(2)  DO L 180, p. 26.


26.11.2005   

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C 296/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Raad van State, de 19 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie e I. Günes

(Asunto C-296/05)

(2005/C 296/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Raad van State dictada el 19 de julio de 2005, en el asunto entre Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie e I. Günes, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2005.

El Raad van State solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «restricción», mencionado en el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, (1) en el sentido de que comprende el requisito de disponer de la autorización de residencia provisional que un extranjero, nacional de Turquía, debe solicitar en Turquía o en el país de su residencia habitual, de conformidad con el artículo 3.71, apartado 1, del Vb 2000, al tiempo que debe esperar la resolución que se adopte sobre dicha solicitud antes de trasladarse a los Países Bajos, so pena de que se le deniegue su solicitud de permiso de residencia?

2.a)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional en el sentido de que también debe entenderse por «nueva restricción», a los efectos de esta disposición, el endurecimiento de la normativa nacional, relativa al requisito de disponer de una autorización de residencia provisional que se ha producido tras la liberalización, después del 1 de enero de 1973, de esta normativa?

2.b)

¿Será distinta la respuesta a la cuestión 2.a) en caso de que tal liberalización del requisito de disponer de una autorización de residencia provisional no se haya producido en la propia normativa, sino en la política seguida y en la práctica administrativa?


(1)  Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía, aprobado y confirmado en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213).


26.11.2005   

ES

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C 296/11


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de los Países Bajos

(Asunto C-297/05)

(2005/C 296/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de julio de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Michel van Beek y la Sra. Désirée Zijlstra, en calidad de agentes.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE al exigir que los vehículos a motor matriculados en otro Estado miembro pasen un control técnico para que puedan matricularse en los Países Bajos, mientras que un control similar no resulta obligatorio para transmitir un vehículo matriculado en los Países Bajos a otro propietario o usuario residente en dicho país.

2)

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La exigencia de los Países Bajos de que vehículos a motor matriculados en otro Estado miembro pasen un control técnico como requisito previo para su inscripción en el Registro nacional de Vehículos no está justificada a la luz de los objetivos mencionados en el artículo 30 CE ni responde a un requisito imperativo reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.


26.11.2005   

ES

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C 296/12


Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2005 por Creative Technology Ltd contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fue José Vila Ortiz

(Asunto C-314/05 P)

(2005/C 296/23)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de agosto de 2005 un recurso de casación formulado por Creative Technology Ltd, con domicilio social en Singapur (Singapur), representada por los Sres. Stephen Jones y Paul Rawlinson, Solicitors, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-352/02, (1) Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fue José Vila Ortiz.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

i)

Anule la sentencia.

ii)

Anule la resolución de la Sala de Recurso.

iii)

Anule la resolución no 145/2001 de la División de Oposición.

iv)

Permita que se registre la marca de la demandante.

v)

Condene a la parte contraria a abonar a la demandante y recurrente los costes soportados por ésta en relación con el presente recurso de casación, el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, el recurso ante la Sala de Recurso y el procedimiento de oposición ante la División de Oposición.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que no existe una similitud que provoque un riesgo de confusión entre la marca denominativa comunitaria PC WORKS solicitada por ella y la marca figurativa española anterior que contiene las palabras W WORK PRO. A su juicio, los respectivos análisis de la División de Oposición, de la Sala Cuarta de Recurso y del Tribunal de Primera Instancia sobre la apreciación global de dichas marcas son erróneos, en particular por atribuir excesiva importancia al término WORK, presente en ambas marcas.

Alega además que la División de Oposición, la Sala Cuarta de Recurso y el Tribunal de Primera Instancia no reconocieron, como debían haber hecho, que los productos de que se trata no son objeto de adquisiciones imprevistas, sino que los consumidores los adquieren tras una cuidadosa reflexión. En particular, la División de Oposición, la Sala Cuarta de Recurso y el Tribunal de Primera Instancia no apreciaron adecuadamente las características del consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz perteneciente al público de referencia, en lo que respecta al hecho de que un consumidor de tales características perteneciente al público de referencia en el presente asunto no adquiriría dichos productos sin haberlos examinado cuidadosamente.

En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al respaldar las resoluciones de la División de Oposición y de la Sala Cuarta de Recurso y desestimar el recurso en su totalidad.

La recurrente sostiene, por tanto, que procede estimar el presente recurso de casación contra las resoluciones de la División de Oposición, de la Sala Cuarta de Recurso y del Tribunal de Primera Instancia, anulando en su totalidad dichas resoluciones. La recurrente solicita igualmente que se le reembolsen los costes soportados por ella en el presente recurso de casación y en los procedimientos desarrollados ante la División de Oposición, la Sala Cuarta de Recurso y el Tribunal de Primera Instancia.


(1)  DO C 182, de 23.7.05, p. 35.


26.11.2005   

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C 296/12


Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2005 (fax de 27 de julio de 2005) por Plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-34/04, Plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto C-324/05 P)

(2005/C 296/24)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de julio de 2005 (fax de 27 de julio de 2005) un recurso de casación formulado por Plus Warenhandelsgesellschaft mbH, representada por P.H. Kort, M.W. Husemann y B. Piepenbrink, del despacho Kort Rechtanwälte (GB), Ellerstraße 123/125, D-40227 Düsseldorf (Alemania), contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-34/04, Plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 22 de junio de 2005, en el asunto T-34/04. (1)

Resuelva definitivamente el litigio y estime las pretensiones formuladas en Primera instancia, y, subsidiariamente, devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la recurrente intenta evitar que el empleo de la palabra «POWER», elemento constitutivo de una marca, en la marca solicitada («TURKISCH POWER») dé lugar a la adquisición de los derechos de la marca anterior. Fundamenta su recurso contra la citada sentencia alegando que ésta ha incurrido en un error al aplicar el Derecho comunitario vigente sobre la maca comunitaria y ha modificado, en violación del principio de igualdad de trato, la práctica al respecto del propio Tribunal de Primera Instancia:

1.

El Tribunal de Primera Instancia olvida que la inclusión de la marca denominativa «POWER», con carácter distintivo propio, en la marca solicitada viola los derechos de la marca antigua. La protección concedida en Alemania a la palabra «POWER» es ilimitado e implica un derecho exclusivo a utilizar dicha marca en los productos de que se trata. La antigua marca debe seguir pudiendo combinarse libremente con palabras o elementos gráficos sueltos, cuando sea necesario para su comercialización. Sin embargo, la sentencia impugnada limita la libertad de la recurrente a la hora de configurar su marca.

2.

El Tribunal de Primera Instancia ignora que la marca solicitada emplea de nuevo la maca denominativa anterior de una manera muy patente y se la apropia como marca. La palabra «TURKISCH» que contiene la marca solicitada no priva al elemento «POWER» de su carácter dominante, porque en el sector del tabaco, aquélla se vincula a la denominación «turkish blend», usual en el mercado del tabaco y, por ello, puede ser entendida como una indicación del empleo de una mezcla de tabaco originaria de Turquía que se comercializa con el nombre de «POWER». Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia supone erróneamente que el sintagma «TURKISCH POWER» tiene una capacidad de evocación independiente del término «POWER».

3.

El Tribunal de Primera Instancia yerra al suponer que las diferencias sonoras entre las dos marcas de que se trata son suficientes para distinguirlas, puesto que el mero riesgo de confusión desde el punto de vista fonético entre las dos marcas impide la inscripción de la marca solicitada. Por lo que se refiere a la similitud gráfica de las marcas comparadas, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta que el elemento predominante de las marcas está también constituido, desde el punto de vista gráfico, por las partes del sintagma, ya que los consumidores retienen y se orientan mejor por palabras que por imagines. Por tanto, la afirmación de que los elementos gráficos de la marca solicitada dominan sobre los denominativos carece de fundamento.

4.

El Tribunal de Primera Instancia incurre en error al suponer que el público relevante presta una atención mayor cuando compra cigarrillos: No se ha acreditado que el público actúe en ese caso con mayor atención que cuando compra alimentos u otros bienes de consumo. Pero, aun aceptando esa mayor atención, no cabe excluir que la palabra «POWER» incluida en la marca recuerde a los clientes la marca anterior y que éstos pongan en relación con la empresa de la recurrente, por entender que es la marca de una mezcla turca del tipo de tabaco «POWER».


(1)  DO C 205, p. 21.


26.11.2005   

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C 296/13


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2005 (fax de 9 de septiembre de 2005) por la Oficina de Armonización del Mercado Interior contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-7/04, entre Shaker di L. Laudato & C. sas y Oficina de Armonización del Mercado Interior, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Limiñana y Botella, S.L.

(Asunto C-334/05 P)

(2005/C 296/25)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de septiembre de 2005 un recurso de casación formulado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior, representada por los Sres. O. Montalto y M. Capostagno, en calidad de agentes, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-7/04, entre Shaker di L. Laudato & C. sas y Oficina de Armonización del Mercado Interior, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Limiñana y Botella, S.L.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia recurrida.

2.

Condene en costas a la sociedad Shaker.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia recurrida adolece de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.

Constituye un principio consolidado que el examen de una posible confusión entre marcas con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, se basa en dos momentos diferentes: una primera comparación analítica, tanto de los signos como de los productos, y una valoración posterior y sintética de los resultados obtenidos, para determinar si el consumidor medio de los productos de que se trate puede pensar que tales bienes proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. En particular, por lo que respecta a la comparación de los signos, el análisis tendente a determinar la relación de similitud entre los mismos debe examinar tanto el aspecto visual como el fonético y conceptual, para desembocar en una apreciación global basada en la impresión general que ofrecen las propias marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus componentes distintivos y dominantes.

La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no ha aplicado adecuadamente el principio antes citado y que, en particular, ha descartado cualquier riesgo de confusión basando su propia valoración exclusivamente en la percepción visual de la marca controvertida, sin tener en consideración los ulteriores e imprescindibles elementos que intervienen en el complejo y articulado examen de la posibilidad de confusión.

La recurrente alega asimismo que la sentencia recurrida adolece de contradictoriedad manifiesta y de falta de lógica.


26.11.2005   

ES

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C 296/14


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan, de 7 de septiembre de 2005, en el asunto entre Sr. Ameur Echouikh y Sécrétaire d'État aux anciens combattants

(Asunto C-336/05)

(2005/C 296/26)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan dictada el 7 de septiembre de 2005, en el asunto entre Sr. Ameur Echouikh y Sécrétaire d'État aux anciens combattants, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2005.

El tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Tienen efecto directo los artículos 64 y 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996?

2)

En el supuesto de que, por cualquier razón, dicho Acuerdo euromediterráneo no fuera aplicable en el presente asunto, ¿debe considerarse que tienen efecto directo las disposiciones de los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976, que el Acuerdo antes mencionado está destinado a sustituir?

3)

¿Está incluido en la categoría de los «trabajadores», tal como ésta se contempla en los artículos 64 y 65 del Acuerdo euromediterráneo de 1996, antes mencionado, y en los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación de 1976, antes mencionado, un nacional marroquí que ha prestado servicio de armas bajo la bandera de un Estado miembro, incluso fuera de los límites territoriales de dicho Estado?

4)

Con independencia del efecto directo de las disposiciones antes mencionadas de dichos acuerdos, firmados en 1976 y 1996 con el Reino de Marruecos, ¿puede un nacional marroquí, en el caso de que esté incluido en la categoría de los «trabajadores» contemplada por las citadas disposiciones en relación con el ordenamiento jurídico comunitario, invocar la aplicabilidad directa del principio general de no discriminación por razón de la nacionalidad garantizado por los artículos 12 del Tratado CE y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?

5)

La pensión militar de invalidez solicitada por un nacional marroquí que ha prestado servicio de armas bajo la bandera de un Estado miembro, a causa de las secuelas de un accidente o de una enfermedad contraída durante dicho período de servicio militar, ¿está comprendida en la categoría de las remuneraciones del trabajo contemplada por el artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo de 1996 antes mencionado, o en la categoría de las prestaciones de seguridad social contemplada por el artículo 65 del mismo Acuerdo?

6)

Los artículos 64 y 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y, antes de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976, o, con carácter subsidiario, los artículos 12 (anteriormente artículo 6) del Tratado CE y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿se oponen a que un Estado miembro pueda invocar disposiciones restrictivas de su legislación interna vinculadas a la nacionalidad de un ciudadano marroquí para:

denegarle una pensión militar de invalidez que dicho Estado miembro habría concedido, de no existir dicha restricción, a sus nacionales que residen permanentemente en su territorio al igual que el citado nacional marroquí, que se hallan en la misma situación y han prestado servicio de armas bajo su bandera en las mismas condiciones que él?

aplicar al mencionado nacional marroquí requisitos que difieren de los aplicados a sus propios nacionales en materia de concesión, modo de cálculo y duración de las pensiones militares destinadas a indemnizar las secuelas de accidentes o de enfermedades imputables al servicio de armas prestado bajo su bandera?

7)

¿Pueden modificar el contenido de las respuestas a las cuestiones precedentes las circunstancias de que el interesado no ejerza actividad laboral alguna en la fecha de su solicitud de pensión, y de que el accidente o la enfermedad en las que se basa dicha solicitud haya acaecido durante un período lejano de servicio activo, en el presente caso, desde el 19 de agosto de 1949 hasta el 16 de agosto de 1964, fuera de los límites territoriales del Estado miembro para el que el interesado prestó servicio de armas, en el presente caso en SAIGÓN?


26.11.2005   

ES

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C 296/15


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht München, de 9 de septiembre de 2005, en el proceso penal contra Stefan Kremer

(Asunto C-340/05)

(2005/C 296/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberlandesgericht München dictada el 9 de septiembre de 2005, en el proceso penal contra Stefan Kremer, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2005.

El Oberlandesgericht München solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

La petición de decisión prejudicial versa sobre el caso en el que las autoridades administrativas de un Estado miembro (Estado de acogida) privan a una persona del permiso de conducción o bien le deniegan su obtención por falta de aptitud; la obtención de un nuevo permiso de conducción en el Estado de acogida está supeditada a que el solicitante acredite su aptitud mediante un dictamen médico-psicológico elaborado con arreglo a las normas del Estado de acogida; el solicitante no aporta esta prueba y, en un momento posterior –sin que haya expirado el período de prohibición de obtener un nuevo permiso impuesto por el Estado de acogida–, obtiene el permiso de conducción en otro Estado miembro (Estado de expedición).

En un caso como el antes expuesto, ¿permite el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/439/CEE (1) del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, una normativa legal del Estado de acogida según la cual el permiso de conducción del Estado de expedición puede utilizarse en el Estado de acogida únicamente previa solicitud y tras examinar si ya no concurren los requisitos de la medida prevista en el artículo 8, apartado 2, de la citada Directiva,

o bien se infiere de la exigencia de reconocimiento recíproco de permisos de conducción, establecida en el artículo 1, apartado 2, de la citada Directiva, así como de la exigencia de interpretar de forma restrictiva el artículo 8, apartado 4, de la Directiva, que el Estado de acogida debe reconocer la validez del permiso de conducción sin incoar un procedimiento de control y que únicamente asiste a este Estado la facultad de retirar el derecho de utilizar el permiso de conducción en el Estado de acogida cuando existen (o persisten) razones que justifican la aplicación de las medidas previstas en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva?


(1)  DO L 237, p. 1.


26.11.2005   

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C 296/15


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-355/05)

(2005/C 296/28)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Bernhard Schima y la Sra. Doyin Lawumni, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión.

2)

Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 1 de julio de 2004.


(1)  DO L 176 de 15.7.2003.


26.11.2005   

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C 296/16


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-358/05)

(2005/C 296/29)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de septiembre de 2005 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por B. Schima y S. Pardo Quintillán, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2003/54/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 30 de dicha Directiva;

condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 1 de julio de 2004.


(1)  DO L 176, de 15.07.2003, p. 37


26.11.2005   

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C 296/16


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-361/05)

(2005/C 296/30)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de septiembre de 2005 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por I. Martínez del Peral y M. Konstantinidis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

declare que

al incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 9 y 13 de la Directiva 75/442/CEE (1), modificada por la Directiva 91/156/CEE (2), y del artículo 14 de la Directiva 99/31/CE (3), al no haber tomado las medidas necesarias para que los vertederos de Níjar y Hoyo de Miguel se ajusten a las obligaciones resultantes de las citadas directivas;

al no haber recibido de las autoridades españolas datos que permitan contradecir la denuncia recibida sobre el vertedero de Cueva del Mojón, situado en La Mojonera, incumpliendo asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 9 y 13 de la Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE y del artículo 14 de la Directiva 99/31/CE al no haber tomado las medidas necesarias para que el vertedero de Cueva del Mojón se ajuste a las obligaciones resultantes de las citadas directivas,

el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

2.

condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La persistencia de la situación de estos vertederos está produciendo una degradación significativa del medio ambiente, durante un período prolongado de tiempo y todo ello sin que intervengan las autoridades competentes a pesar de los requerimientos de la Comisión.

En efecto, los residuos en los vertederos ilegales liberan en el suelo, el aire y el agua sustancias químicas que ponen en peligro la salud humana, que contaminan las aguas subterráneas y superficiales y la atmósfera, así como la flora y la fauna. Además, la incineración ilegal y los fuegos que se producen espontáneamente por la inflamabilidad de los residuos en los vertederos incontrolados producen numerosos incendios con consecuencias catastróficas para el medio ambiente.


(1)  Del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos DO L 194, de 25.07.1975, p. 39, EE 15/01, p. 129

(2)  Del Consejo, de 18 de marzo de 1991DO L 78, de 26.03.1991, p. 32

(3)  Del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos DO L 182, de 16.07.1999, p. 1


26.11.2005   

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C 296/17


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-364/05)

(2005/C 296/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de septiembre de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Michel van Beek, en calidad de agente.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/20/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y la Directiva 2003/94/CE (2) de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión.

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2001/20 establece que los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva antes del 1 de mayo de 2003 y que informarán de ello a la Comisión. Por lo que se refiere a la Directiva 2003/94, su artículo 17 dispone que tal plazo expiró el 30 de abril de 2004.


(1)  DO L 121, p. 34.

(2)  DO L 262, p. 22.


26.11.2005   

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C 296/17


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-369/05)

(2005/C 296/32)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de octubre de 2005 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Maria Patakia y Nicola Yerrell, miembros de su Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers'Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA), (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 1 de diciembre de 2003.


(1)  DO L 302, de 1.12.2000, p. 57.


26.11.2005   

ES

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C 296/17


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-372/05)

(2005/C 296/33)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de octubre de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Günter Wilms, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 de los Reglamentos no 1552/89 (1) y no 1150/2000, (2) al haberse negado, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, a calcular y transferir los recursos propios no recaudados debido a la franquicia aduanera aplicable a la importación de material militar, así como al haberse negado a abonar intereses de demora a la Comisión por no haber puesto a disposición de ésta los recursos propios.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

A partir del 1 de enero de 1998, la República Federal de Alemania estableció franquicias aduaneras aplicables a las importaciones de material militar y, por consiguiente, no abonó recursos propios provenientes de aduanas. A pesar del requerimiento que se le dirigió al efecto, la demandada no calculó el montante de recursos propios que había dejado de abonar debido a dicha franquicia aduanera, ni lo puso a disposición de la Comisión dentro de plazo. Asimismo, la demandada se negó a facilitar los datos relativos a las importaciones efectivamente realizadas, necesarios para el cálculo de los intereses de demora, y rehusó el pago de dichos intereses.

La señalada franquicia aduanera supone una infracción de los artículos 26 CE y 20 del Código aduanero comunitario, que no cabe justificar al amparo del artículo 296 CE. Este último precepto establece una excepción al principio general de recaudación de derechos de aduana, por lo que ha de ser objeto de una interpretación estricta, conforme a la cual el Estado miembro que desee acogerse a dicho precepto deberá demostrar la concurrencia de todos los requisitos para su aplicación.

Ello implica, en el caso de autos, que corresponde a las autoridades alemanas demostrar en qué medida la recaudación de derechos de aduana pone en peligro los intereses esenciales de seguridad de la República Federal de Alemania. Asimismo, el Estado miembro debe demostrar que, dadas las circunstancias específicas, existe una amenaza concreta contra la seguridad del Estado. Sin embargo, las autoridades alemanas no han proporcionado datos o indicios concretos acerca de cómo y por qué la recaudación de determinados derechos de aduana perjudica la capacidad de defensa. Otros Estados miembros recaudan derechos de aduana sobre este tipo de importaciones sin alegar una amenaza a su seguridad nacional. Frente a esos Estados, aceptar tal franquicia sería injusto e irresponsable, puesto que ellos cargarían con las consecuencias económicas.

La protección del secreto militar alegada por las autoridades alemanas tampoco justifica esta infracción del Derecho comunitario, dado que el respeto a la confidencialidad de datos sensibles por los organismos comunitarios es una mera cuestión procedimental que no libera a la demandada de su obligación material de abonar los correspondientes recursos propios a la Comunidad.

El hecho de que el Reglamento no 150/2003 del Consejo permita, a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2003, la suspensión de los derechos de importación aplicables a ciertas mercancías, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, no justifica las infracciones del Derecho aduanero comunitario anteriores a esa fecha. Antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento no estaba prevista la suspensión del Arancel Aduanero Común, por lo que hasta el 31 de diciembre de 2002 era obligatoria la recaudación de los derechos de aduana y el abono de los correspondientes recursos propios a la Comunidad.


(1)  DO L 155, p. 1

(2)  DO L 130, p. 1


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/18


Archivo del asunto C-333/02 (1)

(2005/C 296/34)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 4 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-333/02: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 274, de 9.11.02.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/18


Archivo del asunto C-101/03 (1)

(2005/C 296/35)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 24 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-101/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano, Sezione Prima Penale): Proceso penal contra Alfonso Galeazzo y Marco Banatti.


(1)  DO C 101, de 26.4.03.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/19


Archivo del asunto C-338/03 (1)

(2005/C 296/36)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 14 de julio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-338/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile e Penale di Perugia): Proceso penal contra Rosario Alessandrello, Vicenzo Biccari y Daniel Buaron.


(1)  DO C 264, de 1.11.03.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/19


Archivo del asunto C-510/03 (1)

(2005/C 296/37)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 21 de julio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-510/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 21, de 24.1.04.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/19


Archivo del asunto C-330/04 (1)

(2005/C 296/38)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 22 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-330/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 262, de 23.10.04.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/19


Archivo del asunto C-478/04 (1)

(2005/C 296/39)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 24 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-478/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.


(1)  DO C 31, de 5.2.05.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/19


Archivo del asunto C-481/04 (1)

(2005/C 296/40)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 6 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-481/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Engin Torun contra Stadt Augsburg, en el que intervienen el Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht y el Landesanwaltschaft Bayern.


(1)  DO C 19, de 22.1.05.


26.11.2005   

ES

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C 296/19


Archivo del asunto C-74/05 (1)

(2005/C 296/41)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 27 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto archivar el asunto C-74/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 82, de 2.4.05.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

26.11.2005   

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C 296/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 2005 — DaimlerChrysler AG/Comisión

(Asunto T-325/01) (1)

(«Competencia - Artículo 81 CE - Prácticas colusorias - Contrato de agencia - Distribución de vehículos automóviles - Unidad económica - Medidas destinadas a obstaculizar el comercio paralelo de vehículos automóviles - Fijación de los precios - Reglamento (CE) no 1475/95 - Multa»)

(2005/C 296/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DaimlerChrysler AG Stuttgart (Alemania) (representantes: R. Bechtold y W. Bosch, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls, agente, asistido por H.-J. Freund, abogado)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión 2002/758/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/36.264 — Mercedes-Benz) (DO 2002, L 257, p. 1) y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción de la multa impuesta por dicha Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2002/758/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/36.264 — Mercedes-Benz), salvo en la medida en que declara que la sociedad Daimler Chrysler AG y las sociedades Daimler-Benz AG y Mercedes-Benz AG, a las que aquélla sucedió, cometieron, por sí mismas o por mediación de su filial Mercedes-Benz Belgium SA, una infracción a las disposiciones del artículo 81 CE, apartado 1, debido a su participación en acuerdos para limitar la concesión de descuentos en Bélgica, que fueron suscritos el 20 de abril de 1995 y anulados el 10 de junio de 1999.

2)

Anular el artículo 2, excepto su primera frase.

3)

Anular el artículo 3 de la Decisión 2002/758 en la medida en que fija el importe de la multa impuesta a la demandante en 71,825 millones de euros.

4)

Fijar en 9,8 millones de euros el importe de la multa impuesta en el artículo 3 de la Decisión 2002/758 por la infracción relativa a la fijación de los precios en Bélgica.

5)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

6)

Condenar a la Comisión a soportar sus propias costas y el 60 % de las de la demandante. La demandante soportará el 40 % de sus propias costas.


(1)  DO C 68, de 16.3.2002.


26.11.2005   

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C 296/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 2005 — Sumitomo Chemical y Sumika Fine Chemicals/Comisión

(Asuntos acumulados T-22/02 y T-23/02) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias en el sector de los productos vitamínicos - Decisión de la Comisión por la que se declaran finalizadas determinadas infracciones y no se imponen multas - Reglamento (CEE) no 2988/74 - Prescripción de la facultad de la Comisión para imponer multas o sanciones - Principio de seguridad jurídica - Presunción de inocencia - Interés legítimo en declarar la existencia de infracciones»)

(2005/C 296/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sumitomo Chemical Co. Ltd (Tokio, Japón) y Sumika Fine Chemicals Co. Ltd (Osaka, Japón) (representantes: M. Klusmann, abogado, y V. Turner, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Whelan, agentes)

Objeto

Recursos de anulación de la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/37.512 — Vitaminas) (DO 2003, L 6, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2003/2/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/37.512 — Vitaminas), en la medida en que afecta a las demandantes.

2)

Condenar en costas a la demandada.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


26.11.2005   

ES

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C 296/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2005 — Common Market Fertilizers/Comisión

(Asuntos acumulados T-134/03 y T-135/03) (1)

(«Condonación de derechos de importación - Artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3319/94 - Facturación directa al importador - Concepto de “grupo de expertos”, en el sentido del artículo 907 del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Derecho de defensa - “Negligencia manifiesta”, en el sentido del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Obligación de motivación»)

(2005/C 296/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Common Market Fertilizers SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Sutton, Barrister, y N. Flandin, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: X. Lewis, agente)

Objeto

Recurso de anulación de las Decisiones de la Comisión C(2002) 5217 final y C(2002) 5218 final, de 20 de diciembre de 2002, por las que se declara que no está justificada la condonación de los derechos de importación en un caso particular.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003.


26.11.2005   

ES

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C 296/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2005 — Lars Bo Rasmussen/Comisión

(Asunto T-203/03) (1)

(«Funcionarios - Declaraciones falsas sobre los gastos de misión - Procedimiento disciplinario - Amonestación - Régimen lingüístico - Secreto médico»)

(2005/C 296/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lars Bo Rasmussen (Hellerup, Dinamarca) (representantes: G. Bouneou y F. Frabetti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J. Currall y V. Joris y posteriormente V. Joris y M. Patkova, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 1 de julio de 2002, por la que se impone al demandante una sanción disciplinaria consistente en una amonestación por realizar declaraciones falsas sobre los gastos de misión, recurso de devolución de las cantidades abonadas en exceso con arreglo al artículo 85 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y recurso de reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El demandado soportará sus costas y la mitad de las costas de la Comisión.

3)

La Comisión soportará la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


26.11.2005   

ES

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C 296/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2005 — Land Oberösterreich y Austria/Comisión

(Asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04) (1)

(«Aproximación de las legislaciones - Disposiciones nacionales que se apartan de una medida de armonización - Prohibición de utilizar en Alta Austria organismos modificados genéticamente - Requisitos para la aplicación del artículo 95 CE, apartado 5»)

(2005/C 296/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Land Oberösterreich (representante: F. Mittendorfer, abogado) y República de Austria (representantes: H. Hauer y H. Dossi, agentes)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y U. Wölker, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2003/653/CE de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, relativa a las disposiciones nacionales que prohíben el uso de organismos modificados genéticamente en Alta Austria notificadas por la República de Austria con arreglo al apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE (DO L 230, p. 34).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a las demandantes.


(1)  DO C 35, de 7.2.2004.


26.11.2005   

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C 296/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 2005 — Fischer/Tribunal de Justicia

(Asunto T-404/03) (1)

(«Funcionarios - Recurso de anulación - Invalidez - Media jornada por razones médicas - Motivación - Comisión de invalidez - Recurso de indemnización»)

(2005/C 296/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Pia Fischer (Konz-Roscheid, Alemania) (representante: C. Marhuenda, abogado)

Demandado: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (representante: M. Schauss, agente)

Objeto

Por una parte, un recurso de anulación de las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 10 de abril y de 6 de junio de 2003 por las que se declaró que la demandante no padecía una invalidez permanente total que la impidiera ejercer las funciones correspondientes a un puesto de su carrera e instándola a continuar su trabajo sobre la base de una actividad a media jornada por razones médicas con una duración total de trece semanas y, por otra parte, una demanda de que se le abone un euro simbólico en concepto de reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido

Fallo

1)

Desestimar en su totalidad el recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


26.11.2005   

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C 296/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de octubre de 2005 — Bunker & BKR/OAMI

(Asunto T-423/04) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Solicitud de una marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo “B.K.R.” - Marca nacional denominativa anterior BK RODS - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 296/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bunker & BKR, SL (Almansa, Albacete) (representante: J. Astiz Suárez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (representante: J. García Murillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Marine Stock Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Reino Unido) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 30 de junio de 2004 (asunto R 0458/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Bunker & BKR, S.L., y Marine Stock Ltd

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 30 de junio de 2004 (asunto R 0458/2002-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de la demandante.

3)

La interviniente soportará sus propias costas


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


26.11.2005   

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C 296/23


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2005 — Krahl/Comisión

(Asunto T-358/03) (1)

(«Funcionarios - Destino a un país tercero - Gastos de alojamiento - Recurso - Plazo - Carácter de orden público - Recurso presentado fuera de plazo - Inadmisibilidad»)

(2005/C 296/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sigfried Krahl (Zagreb, Croacia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la decisión de la Comisión por la que deniega el reembolso íntegro de los gastos de alojamiento en que incurrió el demandante a raíz de su destino a Zagreb

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


26.11.2005   

ES

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C 296/23


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 2005 –Ehcon/Comisión

(Asunto T-140/04) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Desestimación de la oferta de un licitador - Responsabilidad extracontractual - Prescripción - Inadmisibilidad - Recurso manifiestamente infundado»)

(2005/C 296/50)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Adviesbureau Ehcon BV (Reeuwijk, Países Bajos) (representante: M. Goedkoop, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización en el que se solicita la reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido como consecuencia de haberse desestimado la oferta que presentó en un procedimiento de licitación, publicado el 10 de agosto de 1996 (DO C 232, p. 35), para la prestación de servicios en relación con la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 229, p. 11)

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser, en parte, inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 146, de 29.5.2004.


26.11.2005   

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C 296/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2005 — Aseprofar y Edifa/Comisión

(Asunto T-247/04) (1)

(«Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto impugnable - No incoación de un procedimiento por incumplimiento - Comunicación 2002/C 244/03»)

(2005/C 296/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Asociación de exportadores españoles de productos farmacéuticos (Aseprofar) y Española de desarrollo e impulso farmacéutico, S.A. (Edifa) (Madrid) (representante: L. Ortiz Blanco, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: G. Valero Jordana, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004, por la que se archiva la denuncia P/2002/4609, y de la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004, por la que se archiva la denuncia P/2003/5119, por lo que respecta a la aplicabilidad del artículo 29 CE.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Asociación de exportadores españoles de productos farmacéuticos y a Española de desarrollo e impulso farmacéutico, S.A.


(1)  DO C 217 de 28.8.2004.


26.11.2005   

ES

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C 296/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 — Lorte y otros/Consejo

(Asunto T-287/04) (1)

(«Recurso de anulación - Reglamentos (CE) nos 864/2004 y 865/2004 - Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva - Personas físicas y personas jurídicas - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad»)

(2005/C 296/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Lorte, S.L. (Sevilla), Oleo Unión, Federación empresarial de organizaciones de productores de aceite de oliva (Sevilla), Unión de organizaciones de productores de aceite de oliva (Unaproliva) (Jaén), (representante: R. Illescas Ortiz, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 161, p. 48), así como del Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) no 827/68 (DO L 161, p. 97)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Las demandantes soportarán sus propias costas, así como aquellas en que haya incurrido el Consejo.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


26.11.2005   

ES

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C 296/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2005 — ASAJA y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-295/04 a T-297/04) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 864/2004 - Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva - Personas físicas y personas jurídicas - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad)

(2005/C 296/53)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristóbal Gallego Martínez, Benito García Burgos y Antonio Parras Rosa (Jaén, España) (representante: J. Vázquez Medina, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

Los demandantes soportarán sus propias costas, así como las del Consejo.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión.


(1)  DO C 251, de 9.10.2004.


26.11.2005   

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C 296/25


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 20 de septiembre de 2005 — Deloitte Business Advisory/Comisión

(Asunto T-195/05 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Procedimiento de licitación comunitaria - Pérdida de una oportunidad - Urgencia - Ponderación de intereses»)

(2005/C 296/54)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Deloitte Business Advisory NV (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Van Heuven, S. Ronse y S. Logie, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y E. Manhaeve, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales que tiene por objeto, en primer lugar, que se suspenda la ejecución, por una parte, de la decisión de la Comisión en la que se rechaza la oferta presentada, entre otras empresas, por la demandante en el procedimiento de licitación cuya referencia es SANCO/2004/01/041 y, por otra, de la decisión por la que se adjudica el contrato de que se trata a un tercero y, en segundo lugar, que se prohíba a la Comisión, por una parte, notificar al adjudicatario la decisión por la que se le adjudica el contrato y, por otra, celebrar el contrato correspondiente so pena de una multa coercitiva.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


26.11.2005   

ES

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C 296/25


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2005 — Deutsche/OAMI

(Asunto T-257/05)

(2005/C 296/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representante: J.-C. Gaedertz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso, de 2 de mayo de 2005, en el procedimiento de recurso no R0620/2004-2.

Que se conceda a la demandante la restitutio in integrum con arreglo al artículo 78 del Reglamento sobre la marca comunitaria.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «t» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 39 y 41 — Solicitud no 2 893 865.

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la petición de «restitutio in integrum» y del recurso de la demandante.

Motivos invocados: La denegación de la «restitutio in integrum» en el procedimiento de recurso es contraria a Derecho porque no es cierto que la organización y el funcionamiento del bufete de los abogados de la demandante no satisfagan las exigencias del artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.


26.11.2005   

ES

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C 296/26


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2005 — Aqua-Terra Bioprodukt/OAMI

(Asunto T-330/05)

(2005/C 296/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aqua-Terra Bioprodukt GmbH (Griesheim, Alemania) (representante: P.A. Müller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: De Ceuster Meststoffen N.V. (Sint-Katelijne-Waver, Bélgica)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 1 de julio de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el procedimiento de recurso no R0984/2004-1.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de 1 de julio de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el procedimiento de recurso no R0984/2004-1, en la medida en que se refiere a «productos biológicos, en concreto, productos para el mejoramiento, saneamiento y recultivo de aguas residuales o para su uso en depuradoras» (versión inglesa «biological substances, namely preparations for conditioning, reconstructing and recultivating sewage or for use in sewage treatment plants»).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «aqua terra» para productos de las clases 1 y 3 — Solicitud no 1 480 243.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: De Ceuster Meststoffen N.V.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa nacional «AQUATERRA» para productos de las clases 1, 5 y 31.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición, que, en relación con los productos de la clase 1, había sido limitada, y denegación del registro para todos los productos de la clase 1.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: La resolución impugnada es contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo por apreciación errónea del riesgo de confusión de las marcas objeto de litigio. No se han tomado en consideración las marcas concretas y su similitud, como es preceptivo, sino que se ha realizado una valoración generalizadora.


26.11.2005   

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C 296/26


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión

(Asunto T-335/05)

(2005/C 296/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Susanne Sorensen (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de nombrar a la demandante en el puesto de asistente, en la medida en que la clasificó en el grado B*3, escalón 2.

Que se anule la decisión de suprimir el conjunto de puntos que constituyen la «mochila» de la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, había sido clasificada inicialmente en el grado C2. Candidata aprobada en el concurso externo COM/B/1/02 (de nivel B5/B4), fue nombrada, mediante la decisión impugnada de 5 de agosto de 2004, en el grado B*3, escalón 2. En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de la convocatoria del concurso y del anuncio de vacante en cuanto ambos preveían la clasificación en los grados B5 o B4. Invoca, en el mismo marco, la infracción de los artículos 4, 5, 29 y 31 del Estatuto. Basándose en el hecho de que algunos candidatos aprobados del mismo concurso fueron nombrados con anterioridad al 1 de mayo de 2004 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto) en los grados B5 o B4, grados correspondiente a los grados B*5 o B*6 con la nueva denominación, la demandante aduce igualmente la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación. Además, considera que se han vulnerado también los principios de aptitud para la carrera y de protección de la confianza legítima, dado que tenia expectativas legítimas de ser nombrada en los grados B*5 o B*6. En este mismo contexto, alega la ilegalidad del artículo 12, del anexo XIII del Estatuto, que vulnera asimismo el principio de seguridad jurídica.


26.11.2005   

ES

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C 296/27


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — De Soeten/Consejo

(Asunto T-336/05)

(2005/C 296/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Henders De Soeten (La Haya, Países Bajos) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo por la que se desestima su solicitud de disfrutar de una jubilación anticipada sin reducción de sus derechos a la pensión de jubilación.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una antigua funcionaria del Consejo, jubilada desde el 1 de julio de 2004. Presentó una solicitud para poder disfrutar de la medida prevista en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en interés del servicio y basándose en criterios objetivos y procedimientos transparentes establecidos mediante disposiciones generales de aplicación, puede no aplicar a los funcionarios que cesen en sus funciones antes de la edad de 63 años la reducción de la pensión de jubilación prevista en el apartado 1, letra b), del mismo artículo.

Mediante su recurso, la demandante impugna la decisión por la que se le deniega tal beneficio. Sostiene que uno de los candidatos que se benefició de tal medida trabajaba en el mismo servicio que ella. Por consiguiente, considera que las necesidades del servicio eran las mismas en ambos casos y alega la infracción del artículo antes citado y de las disposiciones generales de aplicación adoptadas por el Consejo, dado que tanto su antigüedad como sus méritos superaban los del otro candidato.

Además, invoca un error manifiesto de apreciación puesto que el Consejo consideró que la apreciación del criterio de necesidades del servicio implicaba tomar en consideración las cualidades individuales de los funcionarios.


26.11.2005   

ES

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C 296/27


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2005 — Claudel/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-338/05)

(2005/C 296/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Raymond Claudel (Merl, Luxemburgo) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandado: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas de 11 de noviembre de 2004 (DEC 183/04/DEF), en cuanto a su apartado 17, letra d), que no le reconoce su función de jefe de unidad a 30 de abril de 2004.

Que se conceda una indemnización por el perjuicio material y moral valorada ex aequo et bono en 5 000 euros, sin perjuicio de su eventual incremento durante el procedimiento.

Que en cualquier caso se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

El demandante es funcionario del Tribunal de Cuentas, responsable del servicio de relaciones exteriores. Mediante su recurso impugna la Decisión del Tribunal de Cuentas en la medida en que éste no reconoce que cumple la función de jefe de unidad, por lo que no le concede la gratificación prevista en el artículo 44 del Estatuto, en su versión modificada después del 1 de mayo de 2004.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega la infracción del artículo 44 del Estatuto y del artículo 7 del anexo XIII del Estatuto y un error manifiesto de apreciación en la calificación de su puesto de trabajo. Asimismo, invoca el incumplimiento de la obligación de motivación, la violación del principio de igualdad de trato, el incumplimiento del deber de asistencia y protección y la vulneración del principio de buena administración. Solicita igualmente la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.


26.11.2005   

ES

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C 296/28


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2005 — MacLean-Fogg/OAMI

(Asunto T-339/05)

(2005/C 296/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MacLean-Fogg Company (Mundelein, EEUU) (representantes: H. Eichmann, G. Barth, U. Blumenröder, C. Niklas-Falter, M. Kinkeldey, K. Brandt, A. Franke, U. Stephani, B. Allekotte, E. Bertram, K. Lochner, B. Ertle, C. Neuhierl, S. Prückner, C. Schmitt, B. Mehnert, P. Lübbe y S. Brötje, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 20 de junio de 2005, en el asunto R 1122/2004-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «LOKTHREAD» para productos de la clase 6 (tornillos, tornillos de metal, tuercas, tuercas de metal) — solicitud no 3 440 666

Resolución del examinador: desestimación de la solicitud para todos los productos

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, puesto que la marca debe ser considerada como un todo y no como compuesta de dos palabras inglesas y, por lo tanto, tiene un carácter distintivo mínimo.


26.11.2005   

ES

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C 296/28


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2005 — Adler Modemärkte/OAMI

(Asunto T-340/05)

(2005/C 296/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Adler Modemärkte GmbH (Haibach, Alemania) (representante: R. Kaase, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BVM S.p.A. (Bolonia, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI adoptada el 23 de mayo de 2005 en el asunto R 434/2003-4, puesto que infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Eagle» para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25 — Solicitud no 1 595 909.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: BVM S.p.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa y denominativa nacional e internacional «Blue Eagle» para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que no existe riesgo de confusión entre las marcas litigiosas. La impresión global de las marcas es esencialmente diferente, y el componente «eagle» no es el elemento dominante de la marca opositora.


26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/28


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2005 — Henkel/OAMI

(Asunto T-342/05)

(2005/C 296/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Henkel KGaA (Düsseldorf, Alemania) (representante: C. Osterrieth, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serra y Roca, S.A. (Barcelona, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI adoptada el 14 de julio de 2005 y notificada el 19 de julio de 2005 en el procedimiento de recurso R 0556/2003-1, relativo a la solicitud de marca comunitaria no 1 284 470.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: SERRA Y ROCA, S.A.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «COR» para productos comprendidos en la clase 3 — solicitud no 1 284 470.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca nacional «DOR» para productos comprendidos en las clases 3, 5 y 21.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición respecto de los productos «preparaciones para desengrasar y raspar; jabones», comprendidos en la clase 3.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado el riesgo de confusión entre las marcas en conflicto debido a su similitud óptica y fonética. Asimismo, la demandante alega que su marca tiene un carácter distintivo superior al normal a causa de su uso efectivo.


26.11.2005   

ES

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C 296/29


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — V/Parlamento

(Asunto T-345/05)

(2005/C 296/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: V (Binsted, Reino Unido) (representantes: J. Lofthouse, Barrister, M. Monan y C. Hayes, Solicitors)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión del Parlamento Europeo, de fecha 5 de julio de 2005, de levantar la inmunidad del demandante.

Que se declare que la referida Decisión, aun cuando fuese valida, en cualquier caso sería nula por lo que respecta al levantamiento de privilegios, dado que en ella se habla únicamente de inmunidad.

Que se condene al demandado al pago de las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

El demandante es un eurodiputado. Se inició un proceso penal contra él, a resultas del cual se solicitó al Parlamento que confirmase que podía iniciarse el procesamiento del demandante con arreglo al Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 1965 y, en cualquier caso, que levantase cualquier privilegio o inmunidad, para que pudiera iniciarse el proceso. Mediante la Decisión impugnada, el Parlamento decidió levantar la inmunidad del demandante.

El demandante solicita la anulación de esta Decisión. Alega que la Decisión era jurídicamente errónea, en la medida en que considera que el artículo 8 del Protocolo de 1965 no otorga protección contra el procesamiento judicial. Sostiene que el razonamiento del Parlamento es contradictorio, al proceder al levantamiento de algo que considera que no existe.

El demandante afirma asimismo que el Parlamento no examinó de forma equitativa y exhaustiva los hechos y alegaciones de ambas partes. En este contexto, el demandante invoca también la infracción de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento del Parlamento Europeo, en la medida en que el Comité manifestó una opinión sobre el fondo del asunto, cuando no le está permitido.

Por último, el demandante aduce que la Decisión impugnada carece de una motivación completa y adecuada, y alega que aquélla no era razonable ni proporcionada.


26.11.2005   

ES

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C 296/29


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2005 — Procter & Gamble/OAMI

(Asunto T-346/05)

(2005/C 296/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinnati, EEUU) (representante: G. Kuipers, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 6 de julio de 2005 (asunto R 1188/2004-1), notificada a P&G mediante escrito de 11 de julio de 2005, en la medida en que considera que la marca no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional con forma de pastilla blanca cuadrada en la que aparece el dibujo de una flor azul con seis pétalos para productos de la clase 3 (preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); preparaciones para lavar, limpiar y cuidar la vajilla; jabones) — Solicitud no 1 683 119

Resolución del examinador: desestimación de la solicitud con respecto a todos los productos considerados

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.


26.11.2005   

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C 296/30


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2005 — Procter & Gamble/OAMI

(Asunto T-347/05)

(2005/C 296/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinnati, EEUU) (representante: G. Kuipers, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 6 de julio de 2005 (asunto R 1182/2004-1), notificada a P&G mediante escrito de 13 de julio de 2005, en la medida en que considera que la marca no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional con forma de pastilla blanca cuadrada en la que aparece el dibujo de una flor con cinco pétalos para productos de la clase 3 (preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); preparaciones para lavar, limpiar y cuidar la vajilla; jabones) – Solicitud no 1 683 473

Resolución del examinador: desestimación de la solicitud con respecto a todos los productos considerados

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.


26.11.2005   

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C 296/30


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2005 — Provincia di Imperia/Comisión

(Asunto T-351/05)

(2005/C 296/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Provincia di Imperia (Imperia, Italia) (representantes: S. Rostagno y K. Platteau, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada y cualquier acto conexo.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 30 de junio de 2005 de no acoger la propuesta presentada por la demandante en respuesta a la convocatoria de propuestas lanzada por ésta en el marco de la cofinanciación comunitaria en el ámbito de las medidas innovadoras financiadas en virtud del artículo 6 del Reglamento del Fondo Social Europeo (1) durante el período de programación 2000-2006.

Mediante la decisión impugnada, la Comisión informó a la parte demandante de que su propuesta no cumplía los criterios de evaluación de la convocatoria de propuestas. La Comisión basa su decisión en el hecho de que la propuesta presentada por la demandante no consigue explicar el modo en que elabora y toma en consideración las experiencias adquiridas con anterioridad en ese ámbito en Liguria, y sostuvo que había inconsistencias serias entre la información presupuestaria facilitada en los anexos 6 y 7.

La parte demandante impugna dicha decisión basándose en estos dos puntos principales:

La demandante sostiene que, contrariamente a lo que se afirma en la decisión impugnada, no había inconsistencias serias entre la información presupuestaria facilitada en los anexos de su propuesta, en la medida en que sigue el modelo de una solicitud de subvención publicada en la Guía del candidato y sus anexos que constituyen una parte integrante de la convocatoria de propuestas. La demandante no cuestiona la existencia de la divergencia entre las informaciones presupuestarias contenidas en los anexos 6 y 7, pero alega que esa divergencia es causada por la estructura y por las informaciones diferentes solicitadas en los dos anexos, ya que mientras que el anexo 6 establece únicamente la indicación de los gastos subvencionables directos, el anexo 7b impone al candidato la indicación de los gastos subvencionables directos y de los gastos subvencionables indirectos. Por una parte, la parte demandante alega que no existe ninguna incoherencia entre los anexos 6 y 7 de su propuesta y, por otra, que ésta se ajustaba escrupulosamente en todos sus puntos al modelo establecido por la Comisión.

La parte demandante afirma asimismo que demostró de manera suficiente el modo en que la propuesta elabora y toma en consideración las experiencias adquiridas con anterioridad en el ámbito que es objeto de la acción innovadora de que se trata. A su juicio, la supuesta falta de explicación de vínculo entre la propuesta y las experiencias adquiridas con anterioridad se basa en la lectura de sólo una parte de su propuesta. Una lectura global de dicha propuesta demostraría lo contrario.

Además, la demandante alega que, mediante su decisión impugnada, la Comisión vulnera el principio de seguridad jurídica en la medida en que no sigue las normas establecidas por ella misma en relación con el modo de determinar el carácter innovador del proyecto. Más en concreto, según la demandante, al apreciar el carácter innovador del proyecto, la Comisión se limitó a uno de los criterios de evaluación, a saber su forma de construir y desarrollar el nuevo proyecto a partir de las experiencias precedentes, cuando su proyecto era innovador con arreglo a otro criterio de evaluación, que es el de en qué medida se había separado de las actividades ordinarias de las organizaciones de que se trata, criterio admitido también en la Guía del candidato.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega también que la decisión impugnada infringe el artículo 53 del Tratado CE, el artículo 6 del Reglamento no 1784/1999, los artículos 22 y 24 del Reglamento (CE) no 1260/1999, las normas establecidas en la Comunicación no COM (2000) 894 final, (2) así como las normas establecidas por la Comisión en el contexto de su convocatoria de propuestas (3). Por último, la demandante considera que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación de los hechos, cometió abuso de poder y vulneró el principio de seguridad jurídica.


(1)  Reglamento (CE) no 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 213, p. 5, de 12.8.1999).

(2)  Comunicación de la Comisión, de 12 de enero de 2000, sobre la puesta en práctica de las acciones innovadoras previstas en el artículo 6 del Reglamento relativo al Fondo Social Europeo durante el período de programación 2000-2006.

(3)  Convocatoria denominada «Partida presupuestaria 04.021000.00.11 – Medidas innovadoras financiadas en virtud del artículo 6 del Reglamento del Fondo Social Europeo: “Enfoques innovadores de la gestión del cambio” — Convocatoria de propuestas VP/2003/021», (DO 2004, C 255, p. 11) y normas establecidas en la Guía del candidato que constituyen una parte integrante de dicha convocatoria.


26.11.2005   

ES

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C 296/31


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2005 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-352/05)

(2005/C 296/67)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: Georgios Kanellopoulos y Styliani Charitaki)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule o se modifique la Decisión impugnada de la Comisión, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), notificada con el número C(2005) 2756 y publicada con el número 2005/579/CE. (1)

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión, al efectuar la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CEE) no 729/70, (2) excluyó de la financiación comunitaria diversos gastos de la República Helénica en los ámbitos del almacenamiento público, de las frutas y hortalizas, del tabaco y de las primas por animales.

La demandante solicita la anulación de la mencionada Decisión alegando que, de entrada, todo el procedimiento de liquidación de cuentas es nulo por haber infringido el artículo 7 del Reglamento no 1258/1999 (3) en relación con el artículo 8 del Reglamento no 1663/1995, (4) dado que en las consultas y reuniones bilaterales entre la demandante y la Comisión no se trató el tema de la valoración concreta del gasto posteriormente rechazado, mientras que, por otra parte, los gastos excluidos fueron efectuados antes de los últimos veinticuatro meses que precedieron a la comunicación escrita de la Comisión. Según la demandante, los veinticuatro meses empiezan a contarse mucho más tarde de lo que estima la Comisión.

En lo que atañe a la corrección en el ámbito del almacenamiento público, la demandante considera que las correcciones realizadas por la Comisión se basan en una interpretación y aplicación incorrectas de las disposiciones de los Reglamentos no 1258/1999, 296/1996, (5) y 2040/2000, (6) malinterpretan las líneas directrices del documento no VI/5330/97/23.12.97 de la Comisión y responden a una valoración incorrecta de los hechos, además de estar motivadas de manera vaga e insuficiente, excediendo los límites del poder discrecional de la Comisión y violando el principio de proporcionalidad.

Por lo que se refiere al ámbito de los cultivos de patatas y de los viñedos, la demandante cuestiona la valoración de los hechos realizada por la Comisión, alegando una motivación insuficiente y contradictoria así como la violación del principio de proporcionalidad. Además, considera que la corrección impuesta debería limitarse al 2 % y que, en cualquier caso, dicha corrección no debería incluir el Departamento del Dodecaneso, en el que existe un catastro y, en consecuencia, no puede pretenderse que en este departamento en concreto hubiera dificultades para realizar controles sobre el terreno.

En relación con el ámbito de las frutas y hortalizas, la demandante alega que la Comisión incurre en un error al no considerar justificado el pago fuera de plazo en un caso en que las autoridades griegas estuvieron investigando la compatibilidad de dicho pago con el Derecho interno y comunitario. Como alegación complementaria, la demandante reproduce en este punto las mismas alegaciones que presenta en el ámbito del almacenamiento público.

Respecto al tabaco, la demandante alega una interpretación y aplicación incorrectas de las disposiciones comunitarias, un error de hecho, una motivación insuficiente y la infracción de las líneas directrices de los documentos nos VI/5330/97 y AGRI 17933/2000 en relación con la exigencia de realización de controles cruzados con los datos de un sistema integrado de gestión y control que funcione plenamente previsto en el Reglamento no 2848/98 (7) con la realización de controles sobre el terreno, del pago mediante cheques y de controles auxiliares y de otro tipo.

Finalmente, en lo tocante a la corrección en el sector de las primas por animales (carne ovina), la demandante cuestiona la valoración de los hechos efectuada por la Comisión y considera que la motivación que ésta mantiene es errónea. Además, alega que la imposición de una corrección a tanto alzado de un 10 % no es legal, constituye una interpretación y aplicación incorrectas de las líneas directrices del documento AGRI/61495/2000 y resulta desproporcionada respecto a la gravedad del incumplimiento.


(1)  DO L 199, de 29.7.2005, p. 84.

(2)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 94, de 28.4.1970, p. 13, EE 03/03, p. 220).

(3)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, de 26.6.1999, p. 103).

(4)  Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, de 8.7.1995, p. 6).

(5)  Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) no 2776/88 (DO L 39, de 17.2.1996, p. 5).

(6)  Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244, de 29.9.2000, p. 27).

(7)  Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (DO L 358, de 31.12.1998, p. 17).


26.11.2005   

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C 296/32


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2005 — Zelenkovà/Parlamento

(Asunto T-356/05)

(2005/C 296/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Martina Zelenkovà (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que estime sus pretensiones, es decir, que anule la clasificación en grado que la demandante recibió al ser nombrada funcionaria mediante decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (el Parlamento) de 16 de noviembre de 2004, con efectos a 1 de diciembre de 2004, por la que se clasificó a la demandante en la categoría A*, grado 5, escalón 2, de modo que se reponga a esta última en la totalidad de los derechos derivados de un nombramiento legal y normal, es decir, que sea clasificada a partir del 1 de diciembre de 2004 en su grado legal y normal, que es el antiguo grado LA8 o su equivalente con arreglo a los artículos 1 a 11 del anexo XIII del Estatuto (A*7, en el escalón apropiado con arreglo a la normativa en vigor antes del 1 de mayo de 2004).

Que le conceda a) una indemnización de daños y perjuicios con intereses de demora, como compensación por el perjuicio causado a su carrera, y b) otra indemnización de daños y perjuicios en forma de retribución legal y normal, en particular la aplicación de la disposición transitoria establecida en el artículo 21 del anexo XIII del Estatuto vigente a partir del 1 de mayo de 2004 o, alternativamente, la reducción de sus contribuciones al régimen de pensiones con arreglo al principio de igualdad de retribución. Tales derechos, que deberán ser evaluados en una etapa posterior, se evalúan provisionalmente en este momento, aplicando criterios de equidad, en un mínimo de 5.000 euros anuales.

Que condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, nombrada funcionaria después del 1 de mayo de 2004, fecha de entrada en vigor del nuevo Estatuto, pero procedente de una lista de reserva elaborada mediante una oposición organizada antes de esa fecha, impugna la decisión del Parlamento de clasificarla en el grado A*5 en el momento de su nombramiento, con arreglo al nuevo Estatuto. Los motivos y alegaciones que invoca son idénticos a los invocados por los demandantes en el asunto T-58/05. (1)


(1)  DO C 93, de 16.4.05, p. 38.


26.11.2005   

ES

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C 296/33


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2005 — Nuova Agricast/Comisión

(Asunto T-362/05)

(2005/C 296/69)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nuova Agricast (Cerignola, Italia) (representante: Michele Arcangelo Calabrese)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

La demandante, a menos que el procedimiento no lo permita, solicita que el Tribunal de Primera Instancia verifique y declare que la Comisión, al haber actuado ilegalmente en el sentido indicado en el recurso, ha infringido de modo grave y manifiesto el Derecho comunitario, ocasionando a la demandante un daño patrimonial; y en consecuencia, condene a la demandada a indemnizarla:

a)

Con 701 692,77 EUR, en concepto de indemnización del daño sufrido por no haber obtenido la primera cuota de la ayuda;

b)

Con 701 692,77 EUR, en concepto de indemnización del daño sufrido por no haber obtenido la segunda cuota de la ayuda;

c)

Con 701 692,77 EUR, en concepto de indemnización del daño sufrido por no haber obtenido la tercera cuota de la ayuda;

d)

Con los intereses correspondientes a dichos importes revalorizados.

e)

Con 1 453 387,03 EUR, o la cifra, mayor o menor, que se determine durante el curso del procedimiento –eventualmente, mediante acuerdo con la Comisión– en concepto de indemnización por el lucro cesante sufrido por la empresa en su gestión correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2002 si se compara el resultado conseguido con el que habría obtenido si se hubiese ejecutado completamente el programa de inversiones.

f)

Con los intereses correspondientes a la cifra revalorizada mencionada en la letra e) anterior.

g)

Con el pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la asesoría técnica solicitada a instancia de parte.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto, la misma que en los asuntos T-139/03, (1) T-151/03 (2) y T/98/04, (3) reprocha a la Comisión haber actuado de modo ilegal al llevar a cabo el examen preliminar de la ayuda de Estado N 715/99, concluido con una decisión de autorización sin objeciones. Esta autorización prorrogó durante el período 2000-2006 el régimen de ayudas de Estado de la Ley no 488/92, que en 1997 había sido previamente autorizado hasta el 31 de diciembre de 1999.

Debe recordarse a este respecto que el procedimiento administrativo específico destinado a obtener la ayuda establecía que el Gobierno italiano debía convocar convocatorias semestrales en las que pudieran participar las empresas interesadas. Los recursos económicos destinados a la financiación de la convocatoria se asignarían a las empresas -hasta quedar agotados- según un orden establecido. Al haber participado en la tercera convocatoria, la demandante no pudo obtener la ayuda por haberse agotado los recursos destinados a la financiación de la lista.

El Gobierno italiano, al proponer el examen de la ayuda N 715/99, pidió a la Comisión que permitiera que en la primera convocatoria del nuevo régimen se reformularan las solicitudes presentadas en la tercera y en la cuarta convocatoria. Sin embargo, la Comisión autorizó esta propuesta limitándola a la cuarta convocatoria.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante reprocha a la Comisión:

No haber incoado el procedimiento de investigación formal, cuando, tras recibir la propuesta del Gobierno italiano de permitir que fueran reformuladas las solicitudes correspondientes a la tercera convocatoria del régimen anterior, la consideró incompatible con el Mercado común. En opinión de la demandante, la demandada, al obrar de este modo, infringió el artículo 88, apartado 2 CE y el principio de protección del derecho de defensa.

a violación del principio de seguridad jurídica.

un error de apreciación.

Según la demandante, la Comisión, al someter a un nuevo examen la compatibilidad con el Mercado común de la propuesta de permitir la reformulación de las empresas de la tercera convocatoria, y declarando, sin haber discutido al respecto con los interesados, su incompatibilidad, modificó su decisión de aprobación del régimen de 1997, para la adopción de la cual se supone que ya se había realizado un examen con arreglo al artículo 87 del Tratado.

Por otra parte, al actuar sobre situaciones jurídicas aún existentes y suprimirlas, la demandante ha revocado verdadera y efectivamente su decisión de autorización de 1997, sin observar las garantías procedimentales que el Reglamento (CE) no 659/99 prevé en los casos de revocación de la ayuda.


(1)  Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2005, no publicado.

(2)  Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de junio de 2005, aún no publicado en la Recopilación.

(3)  Auto del Tribunal de Primera Instancia de 15 de junio de 2005, no publicado.


26.11.2005   

ES

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C 296/34


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2001 — COFRA/Comisión

(Asunto T-363/05)

(2005/C 296/70)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: COFRA s.r.l. (Barletta, Italia) (representante: Michele Arcangelo Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

La demandante, a menos que el procedimiento no lo permita, solicita que el Tribunal de Primera Instancia declare que la Comisión, al haber actuado ilegalmente en el sentido indicado en el recurso, ha infringido de modo grave y manifiesto el Derecho comunitario, ocasionando a la demandante un daño patrimonial; y en consecuencia, condene a la demandada a indemnizarla:

a)

Con 387 700,00 EUR, revalorizando dicho importe con arreglo a los índices ISTAT desde el 26 de junio de 2001 hasta la fecha en que se dicte sentencia.

b)

Con 387 700,00 EUR, revalorizando dicho importe con arreglo a los índices ISTAT desde el 26 de junio de 2002 hasta la fecha en que se dicte sentencia.

c)

Con 387 700,00 EUR, revalorizando dicho importe con arreglo a los índices ISTAT desde el 26 de junio de 2003 hasta la fecha de la sentencia.

d)

Con los intereses correspondientes a dichos importes revalorizados.

e)

Con el pago de las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la asesoría técnica solicitada a instancia de parte.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los alegados en el asunto T-362/05 Nuova Agricast/Comisión.


26.11.2005   

ES

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C 296/34


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Austria/Comisión

(Asunto T-368/05)

(2005/C 296/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representante: H. Dossi)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión K(2005)2685, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA); y

que se condene en costas a la Comisión.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión de la Comisión K(2005)2685, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en lo relativo al cálculo y al importe de la corrección financiera; y

que se condene en costas a la Comisión.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión de la Comisión K(2005)2685, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en lo relativo a los gastos efectuados por el organismo pagador autorizado Agrarmarkt Austria en el sector de las primas por animales en las regiones de Steiermark y Kärnten; subsidiariamente, que se anule la Decisión respecto de Steiermark y Kärnten en lo relativo al cálculo y al importe de la corrección financiera; y

que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión excluyó de la financiación comunitaria los gastos especificados en el anexo de dicha Decisión por no ajustarse a las normas comunitarias.

La demandante basa su recurso en dos motivos. En primer lugar, alega que, al adoptar la Decisión, la demandada infringió el Tratado CE y las normas relativas a su aplicación. En particular, infringió el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 729/70 (1) y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 (2), puesto que sólo cabría admitir una corrección financiera a cargo de la República de Austria en caso de que ésta hubiese incumplido sus obligaciones comunitarias relativas al control de gastos del FEOGA y ello hubiese tenido una incidencia financiera sobre el FEOGA. Según la República de Austria, en el presente caso no concurren dichos requisitos acumulativos. Además, señala, la Decisión impugnada vulnera el deber de lealtad de la Comisión frente a los Estados miembros que se desprende del artículo 10 CE.

El segundo motivo de recurso se refiere a la existencia de vicios sustanciales de forma. En opinión de la demandante, la Comisión incumplió en la Decisión impugnada aspectos esenciales de su deber de motivación, y las consideraciones en que se apoyó para adoptarla se basan en constataciones derivadas de una investigación insuficiente.


(1)  Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común.

(2)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común.


26.11.2005   

ES

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C 296/35


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2005 — Reino de España/Comisión

(Asunto T-369/05)

(2005/C 296/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. D. Fernando Díez Moreno)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que anule la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 2005 (2005/555/2685) en lo que se refiere a las correcciones financieras practicadas a España en relación con la reconversión y reestructuración del viñedo y con las medidas para la mejora de la producción y comercialización de la miel, y

que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2005 (2005/555/CE), por la que se excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembros con cargo a la sección Garantía del FEOGA. Entre las exclusiones que se contienen en dicha decisión se recogen correcciones financieras que afectan al Reino de España, aplicadas a los sectores de frutas y hortalizas, leche, almacenamiento público, vino y tabaco, primas por animales y al sector de la miel.

La presente demanda hace referencia exclusivamente a la corrección efectuada por los importes abonados en concepto de indemnizaciones por pérdida de ingresos en el sector vitivinícola (4 790 799,61 Euros) y la efectuada por la inclusión en la financiación del FEOGA del IVA en el sector de la miel (58 315,34 Euros). Estima el Estado demandante que la Comisión se basa en una aplicación restrictiva del Reglamento (CE), no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1). Dicho Estado se muestra igualmente disconforme con el régimen del IVA en la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Las autoridades españolas consideran:

que la pérdida de renta no va ligada al arranque, sino al hecho mismo de la plantación, y

que la afirmación de la Comisión, según la cual, el IVA no puede considerarse como una intervención destinada a estabilizar los mercados, por lo que no puede ser financiando por la Sección Garantía del FEOGA, no reposa en base legal alguna.


(1)  DO CE L 179, de 14.7.1999, p. 1.


26.11.2005   

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C 296/36


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2005 — AITEC — Associazione Italiana Tecnico Economica del Cemento y otros/Comisión

(Asunto T-371/05)

(2005/C 296/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: AITEC — Associazione Italiana Tecnico Economica del Cemento (Roma, Italia), BUZI UNICEM S.P.A. (Casale Monferrato, Italia), ITALCEMENTI GROUP (Bérgamo, Italia) (representantes: Massimo Merla y Claudio Tesauro, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las demandantes

Que se declare la inexistencia de la Decisión, en el supuesto de que la Comisión no logre probar que el mandato conferido al Comisario Dimas le facultaba para firmar las resoluciones adoptadas en materia de política de la competencia y, en particular, de ayudas de Estado.

Que se declare la nulidad de la Decisión: (i) en la parte en que, al declarar que no tenía ninguna objeción contra el PNA (artículo 2 de la Decisión) y, por lo tanto, al aprobar el reparto que dicho Plan hace de los derechos de emisión entre los diversos sectores, autoriza la distinción inherente a tal reparto, que favorece a las empresas de algunos sectores en detrimento de las de otros; (ii) en la parte en que declara incompatible con el criterio no 10 del anexo III de la Directiva 2003/87 la intención de permitir que las instalaciones existentes sujetas a la renovación del permiso adquieran derechos de emisión de la reserva destinada a los nuevos entrantes en relación con aquella parte de la instalación modificada ya existente antes de la renovación del permiso [artículo 1, letra b), de la Decisión], incluso en el supuesto de que los nuevos entrantes no hubieran agotado las cantidades a su disposición previstas en la reserva; y (iii) en la parte en que se requiere a Italia para que introduzca en el PNA la modificación consistente en no autorizar que las instalaciones existentes sujetas a renovación del permiso adquieran derechos de emisión de la reserva destinada a los nuevos entrantes en relación con aquella parte de la instalación modificada ya existente antes de la renovación del permiso [artículo 2, letra b), de la Decisión].

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la Decisión de 25 de mayo de 2005, (1) en virtud de la cual la Comisión de las Comunidades Europeas se pronunció sobre si el plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Italia (PNA) resultaba compatible con los criterios enumerados en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2002. (2)

En primer lugar, las demandantes solicitan que se examine si el Comisario firmante tenía competencia para adoptar la Decisión impugnada. En particular, las demandantes solicitan al Tribunal de Justicia que verifique la competencia del Comisario Dimas en relación con las resoluciones adoptadas en materia de política de competencia y, en particular, de ayudas de Estado y que declare, si se dan las condiciones, la inexistencia del acto impugnado.

En segundo lugar, las demandantes alegan la infracción del artículo 88 CE, apartados 2 y 3, en cuanto que la Comisión examinó el PNA, medida ésta que puede contener elementos de ayuda de Estado, sin observar las normas de procedimiento contenidas en la citada disposición.

En tercer lugar, las demandantes sostienen que la Comisión, al comprobar la presencia de posibles elementos de ayudas de Estado en el PNA, infringió el artículo 87 CE, no se atuvo al criterio no 5 del anexo III de la Directiva 2003/87 y violó el principio de no discriminación. Todo ello debido a que, al aprobar el reparto que hizo el PNA de los derechos de emisión entre los diversos sectores, la Comisión autorizó la distinción inherente a tal reparto, en perjuicio de los productores de cemento.

En cuarto lugar, las demandantes sostienen que la Comisión aplicó erróneamente el criterio no 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE al considerar contraria a tal criterio «la intención de permitir que las instalaciones existentes sujetas a la renovación del permiso adquieran derechos de emisión de la reserva destinada a los nuevos entrantes en relación con aquella parte de la instalación modificada ya existente antes de la renovación del permiso». De este modo, la Comisión no se atuvo al criterio no 5 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE y violó el principio de no discriminación, por cuanto, al abstenerse de tener en cuenta las características específicas de los sectores interesados en la aplicación de la Directiva en relación con la posibilidad de realizar incrementos de producción, colocó una vez más a los productores de cemento en una posición desfavorable en relación con los restantes productores.

Por último, las demandantes alegan la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 11, 12, 13 y 28 de la Directiva 2003/87/CE, en la medida en que la Comisión aprobó el PNA a pesar de que éste no contenía previsiones expresas que permitieran a las empresas organizarse adecuadamente mediante transferencias de derechos de emisión o agrupación de instalaciones, preveía períodos de referencia distintos del período quinquenal para la transferencia de derechos de emisión residuales, limitaba injustificadamente la agrupación de instalaciones y no preveía la reasignación de los derechos de emisión cancelados.


(1)  Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Italia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2005)1527 final, DOUE C 226, de 15.9.2005, p. 2].

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, de 25.10.2003, p. 32).


26.11.2005   

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C 296/37


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-373/05)

(2005/C 296/74)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Avvocato dello Stato.)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión C(2005) 2756, de 20 de julio de 2005, en la medida en que dispone que se aplique a la República Italiana una corrección a tanto alzado en relación con el régimen de ayudas para el tabaco, equivalente al 5 % de los gastos declarados en los años 2001 y 2002 para la cosecha de 2000.

Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno italiano ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la decisión de la Comisión de 20 de julio de 2005 C(2005)2756, notificada en la misma fecha, en la medida en que contiene una corrección financiera a tanto alzado relativa al régimen de las ayudas para el tabaco equivalente al 5 % de los gastos declarados en los años 2001 y 2002 en relación con la campaña de 2000.

En apoyo de su recurso, el Gobierno italiano alega:

1)

La falta de motivación de la decisión C(2005)2756,de 20 de julio, en relación con el artículo 253 CE, así como desviación de poder por distorsión de los hechos, dado que la decisión impugnada estableció la corrección a tanto alzado de la ayuda concedida para la producción de tabaco en la campaña del año 2000 sin motivarla suficientemente respecto a la norma infringida y a los hechos que podrían legitimarla eventualmente.

2)

La infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1258/1999 (1) por cuanto la decisión de aplicar una corrección a tanto alzado a la ayuda concedida para la producción de tabaco en la campaña de 2000 carece de la preceptiva justificación exigida por la mencionada disposición.


(1)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, de 26.6.1999, p. 103.


26.11.2005   

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C 296/37


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2005 — Azienda Agricola Le Canne/Comisión

(Asunto T-375/05)

(2005/C 296/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Azienda Agricola «Le Canne» S.r.l. (Porto Viro, Italia) (representantes: Giuseppe Carraio y Francesca Mazzonetto, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión impugnada de la Comisión Europea no C(2005)2939, de 26 de julio de 2005, en la medida en que reduce la ayuda concedida a Azienda Agrícola Le Canne s.r.l. mediante la Decisión no C(90)1923/99, de 30 de octubre de 1990, con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86.

Que se condene a la Comisión a indemnizar el daño que se alega haber sufrido en medida no inferior al importe de las fracciones de subvención no abonadas hasta la fecha, incrementadas en el tipo de interés pasivo aplicado a la demandante por el sistema bancario sobre la totalidad del saldo de las cantidades debidas originariamente con arreglo a la Decisión no C(90)1923/99, de 30 de octubre de 1990, a partir de la fecha de la Decisión anulada, 27 de octubre de 1995, y hasta el completo pago de la ayuda adeudada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el recurso se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión no C(2005)2939, de 26 de julio de 2005, por la que se reduce una ayuda concedida con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 en el marco del proyecto titulado: «Modernización de una unidad de producción de acuicultura en Rosolina (Veneto)». En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega cuatro motivos:

1)

Mediante el primer motivo, se propone con carácter previo una excepción de prescripción, por lo que respecta a la comprobación de supuestas irregularidades de la actuación administrativa emprendida por la Comisión para reducir la subvención ya admitida a cofinanciación. Se alega a este respecto la infracción del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (1)

2)

Mediante el segundo motivo se alega que la Comisión ha incumplido la obligación de ejecutar la sentencia de anulación de 5 de marzo de 2002, (2) por cuanto en la nueva decisión destinada a sustituir la de 11 de julio de 2000 anulada, podía reexaminar todo el caso, pero dentro de los límites y siguiendo el procedimiento del escrito de 23 de noviembre de 1999, aún abierto y no cerrado en ningún momento debido a la anulación de la citada decisión. En cambio, no podía presentar nuevas imputaciones, no planteadas con anterioridad a aquel momento.

Además, la Comisión, aun reconociendo implícitamente que la mayor parte del importe recortado en la decisión de reducción de la ayuda anterior, se adeudaba de hecho, no ha reconocido también los intereses de demora sobre las cantidades ilícitamente negadas.

3)

Mediante el tercer motivo, se denuncia la circunstancia de que el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) no 4028/86 no contempla entre los presupuestos, en él enumerados con carácter taxativo, para la reducción de la ayuda, la irregularidad imputada a la demandante en la Decisión impugnada, a saber, la circunstancia de que durante la ejecución en las obras objeto de la ayuda la empresa adjudicataria haya adquirido una participación en el capital de la sociedad beneficiaria.

4)

Mediante el cuarto motivo, que invoca la violación del principio de igualdad, de proporcionalidad y de racionalidad, así como del principio de libre circulación de capitales, la demandante denuncia con carácter subsidiario la arbitrariedad del criterio seguido por la Comisión para calcular la reducción impugnadaulada, en la medida en que ha aplicado indiscriminadamente la misma reducción a todos los períodos considerados, sin tener en cuenta el hecho de que el porcentaje de participación de la empresa adjudicataria en el capital social de la beneficiaria ha sido diferente y gradual en el tiempo.


(1)  DO L 312, de 23.12.1995, p. 1.

(2)  Asunto T-241/00, Azienda agrícola Le Canne/Comisión, Rec. 2002, p. II-1251.


TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/39


Comunicación

(2005/C 296/76)

El 9 de noviembre de 2005, la Sra. Waltraud Hakenberg ha sido nombrada Secretaria del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea por un período de seis años, con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, y a los artículos 20 y 7 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.


III Informaciones

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/40


(2005/C 296/77)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 281 de 12.11.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 271 de 29.10.2005

DO C 257 de 15.10.2005

DO C 243 de 1.10.2005

DO C 229 de 17.9.2005

DO C 217 de 3.9.2005

DO C 205 de 20.8.2005

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