ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 292

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
24 de noviembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 292/1

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativa a la movilización del capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa

1

2005/C 292/2

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre el papel del desarrollo de las cualificaciones y las competencias en la consecución de los objetivos de Lisboa

3

2005/C 292/3

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa

5

 

Comisión

2005/C 292/4

Tipo de cambio del euro

7

2005/C 292/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4043 — Plastal Group/Dynamit Nobel Kunststoff GmbH) ( 1 )

8

2005/C 292/6

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4029 — Kuehne + Nagel/ACR Logistics) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativa a la movilización del capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa

(2005/C 292/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005 (1), con su nuevo impulso de la Estrategia de Lisboa, abogan por hacer hincapié en el conocimiento, la innovación y la optimización del capital humano para lograr las prioridades clave en los ámbitos del empleo y el crecimiento. Las Conclusiones subrayan la necesidad de una mejor inversión en las universidades, una mejor gestión de ellas y la cooperación entre la universidad y la industria.

El informe intermedio conjunto 2004 del Consejo y de la Comisión sobre «Educación y formación 2010» (2) expone que el sector de la educación superior europea tiene que aspirar a un excelente nivel y convertirse en una referencia de calidad mundial en igualdad de condiciones con los mejores. El informe indica que el Proceso de Bolonia ha tenido como resultado avances en la reforma de algunos aspectos de la educación superior, entre ellos las medidas para aumentar la movilidad, facilitar una mayor transparencia y posibilitar una mejor comparación de diplomas.

INDICAN QUE

Compete a los Estados miembros organizar y dotar a la educación superior de acuerdo con sus prioridades, legislación y prácticas nacionales.

En una economía y una sociedad basadas en el conocimiento, la educación superior debe verse en estrecha conexión con la investigación y la innovación.

TOMAN Nota: de la Comunicación de la Comisión «Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa» (3) como importante contribución al debate sobre la forma de elevar la calidad de la educación superior en toda Europa si se desea aumentar la competitividad europea.

COMPARTEN la opinión de que los Estados miembros deben:

1.

Hacer posible que las instituciones de educación superior en Europa mejoren sus resultados en lo que se refiere a logros, acceso e investigación en comparación con otras regiones y países del mundo.

2.

Hacer posible que las instituciones de educación superior se adapten a las circunstancias cambiantes a fin de realzar su calidad, capacidad de atracción e importancia para la sociedad y la economía.

3.

Ayudar al desarrollo de la gestión de las instituciones de educación superior y garantizar que tengan suficiente autonomía.

4.

Mejorar la sostenibilidad de la financiación de las instituciones de educación superior mediante el incremento de la inversión y la diversificación de sus fuentes, con arreglo a las necesidades.

5.

Reforzar la dimensión social de la educación superior, particularmente dando mayor acceso a la misma a una amplia diversidad de grupos socioeconómicos, e intentando al mismo tiempo reducir el índice de abandono escolar.

6.

Fomentar que las instituciones desarrollen una cooperación más intensa con la sociedad que las rodea, incluidas las comunidades locales y la el mundo empresarial.

SUBRAYAN la importancia de:

1.

Adaptar, si procede, el marco regulador dentro del que se mueven las instituciones de educación superior a fin de impulsar una relación más flexible entre cada institución y las autoridades de los Estados miembros responsables de la dirección estratégica de los sistemas de educación superior, contribuyendo así a modernizarlas y adaptarlas a las necesidades cambiantes de la sociedad y a responsabilizarse de sus decisiones.

2.

Incrementar la capacidad de atracción de la educación superior para los estudiantes mediante unas instalaciones de alta calidad, una mejor información, una mayor diversidad de la enseñanza y el aprendizaje, en particular mediante instrumentos TIC, una calidad superior y una mejor preparación de los individuos con la que asegurar el éxito de sus carreras universitarias, su integración sostenible en el mercado de trabajo y su participación activa en la sociedad.

3.

Ampliar el acceso a la educación superior, en particular para las personas procedentes de los medios menos favorecidos, ayudar a las personas a desarrollar sus capacidades y posibilitar una mayor variedad de vías de acceso a la educación superior haciendo realidad el objetivo de una formación permanente.

4.

Fomentar la diversidad en los sistemas e instituciones de educación superior y crear asimismo centros de alto nivel que puedan contribuir en el proceso de reforma mediante la colaboración con otras instituciones y organismos.

5.

Fomentar que las instituciones de educación superior impulsen una cooperación sostenible, en un plano más amplio, con la comunidad y la industria, a fin de afrontar las necesidades cambiantes de la sociedad y del mercado de trabajo.

6.

Hacer partícipes a todos los interesados de la preparación y aplicación de las reformas.

6 bis.

Considerar la inversión en la educación superior como una inversión para el futuro de la sociedad.

7.

Estudiar el nivel de recursos destinado a la educación superior y examinar las posibilidades de garantizar una financiación adicional mediante diversos medios, entre ellos el apoyo público y privado, según proceda.

8.

Establecer incentivos para la reforma, por ejemplo afinando las inversiones para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, de la investigación, de la innovación, de la gestión y de los servicios a los estudiantes.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

Aborden las cuestiones que plantea la presente Resolución e informen sobre los avances en sus contribuciones al informe intermedio conjunto de 2008 sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010».

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

Hagan uso de la «enseñanza entre iguales» y del próximo informe intermedio conjunto sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» para abordar las cuestiones que plantea la presente Resolución.

Atiendan las necesidades de la educación superior mediante un uso más eficaz de programas comunitarios tales como Sócrates, Leonardo y los futuros programas de educación y formación, los instrumentos financieros europeos del Grupo Banco Europeo de Inversiones y de los Fondos Estructurales, según proceda.

Estimulen la colaboración internacional entre instituciones de enseñanza superior, especialmente mediante su participación en programas comunitarios como Tempus y Erasmus Mundus.


(1)  Doc. 7619/1/05.

(2)  Doc. 6905/04.

(3)  Documento del Consejo 8437/05 + ADD 1.


24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/3


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre el papel del desarrollo de las cualificaciones y las competencias en la consecución de los objetivos de Lisboa

(2005/C 292/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

TENIENDO EN CUENTA:

1.

Las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas en marzo de 2005 (1), que relanzaron la estrategia de Lisboa centrándose en el crecimiento y el empleo, destacando el conocimiento, la innovación y el capital humano y la formación continua como condición sine qua non para la realización de estos objetivos.

2.

Las directrices integradas de Lisboa para el crecimiento y el empleo (2005-2008) (2), que instan a la adaptación de los sistemas de educación y formación:

aumentando y garantizando su atractivo, apertura y su nivel de calidad;

respondiendo a nuevas necesidades profesionales, competencias clave y requisitos de formación futuros mejorando la definición y transparencia de cualificaciones, a su reconocimiento efectivo y a la validación del aprendizaje no formal e informal.

RECUERDAN QUE:

1.

Como parte del proceso de Copenhague, el comunicado oficial de Maastricht de diciembre de 2004 pidió que se concentraran los esfuerzos en conectar la educación y formación profesionales con los requisitos de mercado laboral de la economía del conocimiento, a fin de conseguir una mano de obra altamente cualificada, y que se desarrollara un marco europeo de titulaciones principalmente basado en las competencias y en los resultados del aprendizaje.

2.

Como parte del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», el informe intermedio conjunto de 2004 (3) pidió que se impulsaran las asociaciones a todos los niveles (nacional, regional, local y sectorial) para la puesta a punto de sistemas de educación y formación flexibles y eficaces, así como un marco europeo de titulaciones sobre el cual la Comisión está llevando a cabo actualmente consultas.

PONEN DE RELIEVE QUE:

1.

«Las cualificaciones y las competencias» a las que se refieren las presentes conclusiones cubren la gama de resultados de todas las formas y niveles de aprendizaje y abarcan los resultados del aprendizaje oficial, no oficial e informal. Las cualificaciones y las competencias contribuyen a la realización personal, a la ciudadanía activa y a la cohesión social, a la vez que proporcionan una base para el crecimiento económico. También contribuyen a la adaptabilidad, la innovación y el desarrollo del espíritu emprendedor.

2.

Los resultados de la economía de la UE mejorarían mediante el aumento de la productividad y el espíritu de empresa y la asimilación de los resultados de investigaciones y la innovación.

SUBRAYAN QUE:

1.

Aumentar las cualificaciones y competencias de los trabajadores mejora la productividad. Una mano de obra cualificada está más capacitada para responder a los cambios introducidos por una economía dinámica del conocimiento, mientras que las personas con niveles de formación y de competencia más elevados tienen más probabilidades de integrarse socialmente y de llegar a ser ciudadanos realizados y activos.

2.

La sociedad y la economía basadas en el conocimiento requieren un nivel adecuado de competencias fundamentales, incluida una cultura digital y habilidades electrónicas para sus ciudadanos y la capacidad de alcanzar mayores niveles de cualificación y competencias en función de las necesidades.

3.

El crecimiento económico no puede lograrse si la inversión en cualificaciones y competencias se limita a las personas instruidas. También pueden lograrse incrementos económicos sustanciales mejorando competencias clave y abordando las necesidades de los grupos poco cualificados y desfavorecidos, incluida una mejor utilización de las cualificaciones y competencias existentes, por ejemplo, de los ciudadanos de mayor edad.

ACUERDAN QUE:

1.

La mejora de cualificaciones y competencias constituye un elemento clave de las estrategias de formación permanente y deberían incluir la adquisición de competencias fundamentales y basarse en sistemas de educación general y de formación eficaces, que tengan como resultado individuos interesados en renovar y desarrollar sus cualificaciones y competencias a lo largo de su vida. Debería fomentarse la misma estima para la educación y formación profesionales y la formación general, así como establecimiento de vínculos entre ambas. La orientación en el ámbito de la formación permanente resulta también fundamental para apoyar a las personas a lograr y renovar sus cualificaciones y competencias.

2.

Los Ministros de Educación y Formación tienen un papel clave en asegurar cualificaciones y estrategias de competencia eficaces. Para lograrlo, es esencial una colaboración estrecha con todos los Ministerios correspondientes.

3.

Las políticas de educación y formación también deberían atender a un enfoque a largo plazo a fin de prever con antelación las necesidades de la sociedad y de la economía en lo que se refiere a las cualificaciones, las competencias y la actividad profesional.

4.

Así pues, los Ministerios competentes deberían conseguir la implicación activa de los interlocutores económicos y sociales y otros interesados, incluidos los organismos de investigación, en la determinación de las necesidades de cada sector en materia de cualificaciones y competencias. Tales asociaciones pueden mejorar la productividad, reducir las diferencias de cualificaciones y proveer a los patronos de incentivos para educar y formar a su mano de obra.

5.

El establecimiento de un marco europeo de titulaciones debería dar lugar a un mayor grado de transparencia y reconocimiento de las cualificaciones y de las competencias que el mercado laboral necesita y posibilitar que los distintos sectores a escala europea respondan a los nuevos retos que plantean la educación y la formación.

6.

Los métodos innovadores de docencia, por ejemplo, mediante el uso de las TIC permiten una participación más amplia en la formación continua y pueden reducir la exclusión social y mejorar el equilibrio entre la vida y el trabajo. La flexibilidad en la formación de los trabajadores puede facilitarse a través de una mayor colaboración con los docentes y del uso efectivo de la infraestructura de las TIC.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE CONJUNTAMENTE:

1.

aborden la cuestión de las cualificaciones sectoriales en el contexto del desarrollo de las cualificaciones y competencias, dentro del programa de trabajo «Educación y Formación 2010»;

2.

recurran a los futuros instrumentos comunitarios en el ámbito de la educación y de la formación para apoyar la introducción de planteamientos sectoriales de las cualificaciones y competencias en relación con la educación y formación profesionales y con la educación superior.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

aseguren la colaboración efectiva entre los Ministerios competentes en el desarrollo de estrategias para las cualificaciones y las competencias, también durante la preparación de sus informes nacionales anuales de Lisboa y como parte de sus estrategias nacionales de formación permanente;

2.

creen asociaciones, a nivel nacional, regional, local y sectorial con los principales interesados, incluidos empresarios y sindicatos, de conformidad con las prácticas y la legislación nacionales. Estas asociaciones deberían crear un sistema que responda a la demanda, tenga en cuenta las necesidades a largo plazo de las cualificaciones y competencias, fomente la inversión en cualificaciones y competencias y aborde las necesidades específicas de los colectivos desfavorecidos;

3.

promuevan la colaboración entre los docentes de formación para que aprovechen las infraestructuras de TIC existentes, con objeto de incrementar la participación en la formación permanente, y mejorar el nivel de cualificaciones electrónicas de sus ciudadanos.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:

1.

establezca en 2006 una agrupación de Estados miembros que deseen desarrollar las actividades de aprendizaje entre iguales respecto de cualificaciones sectoriales, como parte del programa de trabajo «Educación y formación 2010»;

2.

invite al Cedefop, y si procede, a la Fundación Europea de Formación, a que acabe en 2006 un estudio en curso de los diversos planteamientos sectoriales de las cualificaciones y las competencias en toda la UE y en los países en vías de adhesión y candidatos.


(1)  Doc. 7619/1/05.

(2)  Doc. 10205/05 (por publicar en el DO).

(3)  Doc. 6905/04.


24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/5


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»

(2005/C 292/03)

EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

RECUERDAN:

El Libro Blanco de la Comisión Europea de noviembre de 2001 denominado «Un nuevo impulso para la juventud europea» (1), que fue respaldado por el Consejo en sus conclusiones de 14 de febrero de 2002 (2), así como su Resolución de 27 de junio de 2002 (3)relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud.

El Pacto europeo para la juventud, adoptado por el Consejo Europeo de primavera de los días 22 y 23 de marzo de 2005, que es uno de los instrumentos que contribuyen a la realización de los objetivos de Lisboa de crecimiento y empleo. El Pacto se centra en tres ámbitos: Empleo, integración y promoción social; Educación, formación y movilidad; Conciliación de la vida profesional y la vida personal y familiar (4).

ACOGEN FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud, «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (5).

PONEN DE RELIEVE QUE:

1.

La ciudadanía activa de los jóvenes es clave para construir unas sociedades democráticas e integradoras en todos los niveles.

2.

Los jóvenes y sus organizaciones tienen un papel que desempeñar en el desarrollo de la Unión Europea, entre otras cosas contribuyendo a la consecución de los objetivos de Lisboa de fomentar el empleo y el crecimiento.

3.

Para ayudar a conseguir los objetivos de empleo de Lisboa, es preciso integrar plenamente a los jóvenes en la sociedad, y por lo tanto hay que:

apoyarles en el acceso al mercado laboral y animarles a desarrollar creatividad y capacidades empresariales;

dotarles de conocimientos, capacidades y competencias mediante una educación pertinente y de alta calidad, formación y experiencias de movilidad en los sectores formal y no formal;

darles la posibilidad de conciliar la vida profesional y la vida familiar.

4.

Los instrumentos comunitarios que apoyan la colaboración de Lisboa para el crecimiento y el empleo, tales como el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y las estrategias de empleo e inclusión social, desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos del Pacto europeo para la juventud.

5.

Los responsables políticos deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los jóvenes a escala local, regional, nacional y europea, de modo que se refuerce la dimensión de la juventud en todas las políticas pertinentes.

6.

Deberá consultarse y asociarse estrechamente a los jóvenes y a sus organizaciones en lo relativo al desarrollo y seguimiento de medidas que los afecten, contribuyendo así también a una mayor conciencia de ciudadanía activa entre los jóvenes.

7.

Las personas que participan en trabajos y organizaciones relacionados con la juventud deben tener formación y capacidades apropiadas a efectos de ofrecer apoyo eficaz a los jóvenes.

TOMAN Nota: DE QUE el marco europeo para la cooperación en el ámbito de la juventud comprende ahora tres aspectos:

el apoyo a la ciudadanía activa de los jóvenes mediante el método abierto de coordinación para la juventud;

el Pacto europeo para la juventud, que hace hincapié en los aspectos relacionados con la juventud en sectores básicos de la colaboración de Lisboa para el crecimiento y el empleo;

la inclusión de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes.

El programa «Juventud» y el próximo programa «Juventud en acción» son un complemento del presente marco.

ACUERDAN QUE:

1.

Deberá continuar el trabajo para apoyar la ciudadanía activa mediante las prioridades acordadas en virtud del método abierto de coordinación para la juventud: participación, información, actividades voluntarias y un mejor conocimiento de la juventud, incluida la mejora en el conocimiento de los aspectos abordados en el Pacto europeo para la juventud.

2.

Se perseguirán los objetivos del Pacto europeo para la juventud en el marco de la colaboración de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

3.

Al impulsar la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes, se concederá prioridad a la no discriminación, las formas de vida saludables, incluido el deporte, y la investigación sobre asuntos relacionados con la juventud.

4.

Al aplicar el marco para la cooperación:

se garantizarán la complementariedad y la coherencia entre los tres aspectos;

se deberá consultar a los jóvenes y a sus organizaciones a través del Foro Europeo de la Juventud, los consejos nacionales de la juventud u organismos similares y se desarrollará asimismo el diálogo con los jóvenes no organizados;

se deberán respetar los mecanismos y calendarios existentes para cada aspecto;

deberá combatirse toda discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad u orientación sexual.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

Sigan aplicando los objetivos comunes acordados en virtud del método abierto de coordinación para la juventud.

2.

Garanticen un seguimiento eficaz del Pacto europeo para la juventud al aplicar la estrategia de Lisboa, por ejemplo fijando objetivos mensurables.

3.

Entablen un diálogo estructurado con los jóvenes y sus organizaciones a nivel nacional, regional y local, sobre las medidas políticas que los afecten, haciendo participar en él a los investigadores en el ámbito de la juventud.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Entable un diálogo estructurado con los jóvenes a escala europea sobre las medidas que los afecten, por ejemplo utilizando de forma innovadora la tecnología de la información y celebrando conferencias periódicas entre los jóvenes, sus organizaciones, los investigadores en el ámbito de la juventud y los responsables políticos.

2.

Desarrolle, impulse y facilite el acceso al portal europeo «Juventud», EURES, PLOTEUS y EURODESK, para ayudar a los jóvenes a esforzarse al máximo por conseguir oportunidades de trabajo, voluntariado y estudio en el exterior.

3.

Garantice un seguimiento eficaz del Pacto europeo para la juventud al aplicar la estrategia de Lisboa.

INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

1.

Fomenten, para los jóvenes y quienes participen en trabajos relacionados con el ámbito de la juventud y de las organizaciones juveniles, el reconocimiento de la educación no formal e informal, por ejemplo mediante la creación de un «pasaporte juvenil» y estudiando su posible inclusión en el Europase, y consideren la convalidación de dicha formación, teniendo al mismo tiempo en cuenta las respectivas situaciones nacionales y competencias de los Estados miembros.

2.

Determinen los obstáculos que entorpecen las buenas prácticas relativas a la movilidad de los jóvenes, e intercambien, desarrollen y apliquen dichas prácticas con objeto de facilitar a los jóvenes el trabajo, el voluntariado, la formación y el estudio en toda la Unión Europea y en otros lugares.

3.

Hagan el mejor uso posible de las oportunidades ofrecidas por las políticas, los programas y otros instrumentos de la Comunidad y de los Estados miembros para estimular la ciudadanía activa, la inclusión social, la posibilidad de empleo y el nivel educativo de los jóvenes.

4.

Evalúen el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud en 2009.


(1)  14441/01 — COM(2001) 681 final.

(2)  DO C 119 de 22.5.2002, pág. 6.

(3)  DO C 168 de 13.7.2002, págs. 2-5.

(4)  7619/1/05. Conclusión 37.

(5)  9679/05 – COM(2005) 206 final.


Comisión

24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/7


Tipo de cambio del euro (1)

23 de noviembre de 2005

(2005/C 292/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1776

JPY

yen japonés

139,78

DKK

corona danesa

7,4610

GBP

libra esterlina

0,68460

SEK

corona sueca

9,5162

CHF

franco suizo

1,5491

ISK

corona islandesa

74,23

NOK

corona noruega

7,8630

BGN

lev búlgaro

1,9551

CYP

libra chipriota

0,5736

CZK

corona checa

29,240

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,55

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9428

RON

leu rumano

3,6649

SIT

tólar esloveno

239,54

SKK

corona eslovaca

38,580

TRY

lira turca

1,6049

AUD

dólar australiano

1,5988

CAD

dólar canadiense

1,3817

HKD

dólar de Hong Kong

9,1301

NZD

dólar neozelandés

1,7035

SGD

dólar de Singapur

1,9954

KRW

won de Corea del Sur

1 221,05

ZAR

rand sudafricano

7,7651

CNY

yuan renminbi

9,5169

HRK

kuna croata

7,4020

IDR

rupia indonesia

11 840,77

MYR

ringgit malayo

4,451

PHP

peso filipino

63,967

RUB

rublo ruso

33,8870

THB

baht tailandés

48,488


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4043 — Plastal Group/Dynamit Nobel Kunststoff GmbH)

(2005/C 292/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Plastal Germany GmbH («Plastal», Alemania), controlada por Nordic Capital Fund V (Jersey) adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Dynamit Nobel Kunststoff GmbH y de su filial Menzolit-Fibron GmbH («DNK», Alemania) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Plastal: fabricación de componentes termoplásticos para la industria del automóvil,

DNK: fabricación de componentes termoplásticos para la industria del automóvil, fabricación de componentes termoendurecibles para las industrias del automóvil, eléctrica y para la industria en general y fabricación de compuestos termoendurecibles.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4043 — Plastal Group/Dynamit Nobel Kunststoff GmbH, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


24.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4029 — Kuehne + Nagel/ACR Logistics)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 292/06)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 17 de noviembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Kuehne + Nagel International AG (K+N, Suiza) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa ACR Logistics Holdings BV (ACR, Holanda) a través adquisición de.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

K+N: compañía logística con actividades principalmente en el transporte marítimo, aéreo y contratos logísticos,

ACR: Contratos logísticos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4029 — Kuehne + Nagel/ACR Logistics, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

BE-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

(2)  DO C 56 de 05.3.2005, p. 32