ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2005/C 254/1 |
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2005/C 254/2 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping |
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2005/C 254/3 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3753 — Kodak/CREO) ( 1 ) |
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2005/C 254/4 |
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Banco Central Europeo |
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2005/C 254/5 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
14.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de octubre de 2005
(2005/C 254/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,198 |
JPY |
yen japonés |
137,54 |
DKK |
corona danesa |
7,4626 |
GBP |
libra esterlina |
0,6849 |
SEK |
corona sueca |
9,372 |
CHF |
franco suizo |
1,5514 |
ISK |
corona islandesa |
73,84 |
NOK |
corona noruega |
7,8145 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9562 |
CYP |
libra chipriota |
0,5731 |
CZK |
corona checa |
29,72 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
252,62 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6969 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,9226 |
RON |
leu rumano |
3,6123 |
SIT |
tólar esloveno |
239,52 |
SKK |
corona eslovaca |
38,949 |
TRY |
lira turca |
1,6461 |
AUD |
dólar australiano |
1,5993 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4062 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2936 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7296 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0282 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 255,02 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,9523 |
CNY |
yuan renminbi |
9,69 |
HRK |
kuna croata |
7,3685 |
IDR |
rupia indonesia |
12 153,71 |
MYR |
ringgit malayo |
4,5189 |
PHP |
peso filipino |
66,932 |
RUB |
rublo ruso |
34,28 |
THB |
baht tailandés |
49,056 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/2 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2005/C 254/02)
1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, BE-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.
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(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) Fax: (32-2) 295 65 05.
14.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3753 — Kodak/CREO)
(2005/C 254/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 3 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3753. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
14.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/3 |
Anuncio de expiración de medidas antidumping
(2005/C 254/04)
No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.
El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 diciembre 1995 (2) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
Copulantes cromógenos negros |
Japón |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 2263/2000 del Consejo (DO L 259 de 13.10.2000, p. 1) |
14.10.2005 |
(1) DO C 271 de 22.9.2000, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p.1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12)
Banco Central Europeo
14.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/4 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de octubre de 2005
solicitado por la Comisión de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de reglamento de la Comisión que regula la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado
(CON/2005/33)
(2005/C 254/05)
1. |
El 5 de septiembre de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión de las Comunidades Europeas una solicitud de dictamen sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión (en adelante, el «reglamento propuesto»). |
2. |
La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1). De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno. |
3. |
El objeto del reglamento propuesto es modificar el periodo de referencia común del índice para todos los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) de 1996=100 a 2005=100, y establecer el procedimiento para la futura actualización de los periodos de referencia del índice. Además, el reglamento propuesto establece detalles técnicos para la aplicación del nuevo periodo de referencia del índice y el tratamiento de los nuevos subíndices del IPCA. |
4. |
El BCE celebra el reglamento propuesto. La actualización no tiene más efectos en la tasa de inflación interanual medida por el IPCA que los del redondeo, que serían pequeños. El BCE no tiene observaciones que formular en relación con los detalles técnicos establecidos en el reglamento propuesto. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de octubre de 2005.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.