ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 254

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
14 de octubre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 254/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 254/2

Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

2

2005/C 254/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3753 — Kodak/CREO) ( 1 )

3

2005/C 254/4

Anuncio de expiración de medidas antidumping

3

 

Banco Central Europeo

2005/C 254/5

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de octubre de 2005, solicitado por la Comisión de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de reglamento de la Comisión que regula la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado (CON/2005/33)

4

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/1


Tipo de cambio del euro (1)

13 de octubre de 2005

(2005/C 254/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,198

JPY

yen japonés

137,54

DKK

corona danesa

7,4626

GBP

libra esterlina

0,6849

SEK

corona sueca

9,372

CHF

franco suizo

1,5514

ISK

corona islandesa

73,84

NOK

corona noruega

7,8145

BGN

lev búlgaro

1,9562

CYP

libra chipriota

0,5731

CZK

corona checa

29,72

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,62

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6969

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9226

RON

leu rumano

3,6123

SIT

tólar esloveno

239,52

SKK

corona eslovaca

38,949

TRY

lira turca

1,6461

AUD

dólar australiano

1,5993

CAD

dólar canadiense

1,4062

HKD

dólar de Hong Kong

9,2936

NZD

dólar neozelandés

1,7296

SGD

dólar de Singapur

2,0282

KRW

won de Corea del Sur

1 255,02

ZAR

rand sudafricano

7,9523

CNY

yuan renminbi

9,69

HRK

kuna croata

7,3685

IDR

rupia indonesia

12 153,71

MYR

ringgit malayo

4,5189

PHP

peso filipino

66,932

RUB

rublo ruso

34,28

THB

baht tailandés

49,056


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/2


Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

(2005/C 254/02)

1.

La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

2.   Procedimiento

Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, BE-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.

Producto

País de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo (DO L 195 de 19.7.2001, p. 8) ampliado a las importaciones procedentes de Pakistán, Filipinas y Vietnam mediante el Reglamento (CE) no 866/2005 del Consejo (DO L 145 de 9.6.2005, p. 1)

20.7.2006


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  Fax: (32-2) 295 65 05.


14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3753 — Kodak/CREO)

(2005/C 254/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 3 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3753. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/3


Anuncio de expiración de medidas antidumping

(2005/C 254/04)

No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas antidumping abajo mencionadas expirarán próximamente.

El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 diciembre 1995 (2) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Copulantes cromógenos negros

Japón

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 2263/2000 del Consejo (DO L 259 de 13.10.2000, p. 1)

14.10.2005


(1)  DO C 271 de 22.9.2000, p. 2.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p.1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12)


Banco Central Europeo

14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/4


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de octubre de 2005

solicitado por la Comisión de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de reglamento de la Comisión que regula la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado

(CON/2005/33)

(2005/C 254/05)

1.

El 5 de septiembre de 2005 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión de las Comunidades Europeas una solicitud de dictamen sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al periodo de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 de la Comisión (en adelante, el «reglamento propuesto»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1). De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El objeto del reglamento propuesto es modificar el periodo de referencia común del índice para todos los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) de 1996=100 a 2005=100, y establecer el procedimiento para la futura actualización de los periodos de referencia del índice. Además, el reglamento propuesto establece detalles técnicos para la aplicación del nuevo periodo de referencia del índice y el tratamiento de los nuevos subíndices del IPCA.

4.

El BCE celebra el reglamento propuesto. La actualización no tiene más efectos en la tasa de inflación interanual medida por el IPCA que los del redondeo, que serían pequeños. El BCE no tiene observaciones que formular en relación con los detalles técnicos establecidos en el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de octubre de 2005.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.