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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 250/7 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de octubre de 2005
(2005/C 250/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2144 |
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JPY |
yen japonés |
137,82 |
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DKK |
corona danesa |
7,4618 |
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GBP |
libra esterlina |
0,687 |
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SEK |
corona sueca |
9,3375 |
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CHF |
franco suizo |
1,5484 |
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ISK |
corona islandesa |
74,8 |
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NOK |
corona noruega |
7,888 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9556 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5731 |
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CZK |
corona checa |
29,638 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
250,61 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6977 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
3,9223 |
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RON |
leu rumano |
3,6008 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,53 |
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SKK |
corona eslovaca |
38,943 |
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TRY |
lira turca |
1,6412 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6016 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4325 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,418 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7423 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0451 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 259,64 |
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ZAR |
rand sudafricano |
7,9702 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,8269 |
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HRK |
kuna croata |
7,402 |
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IDR |
rupia indonesia |
12 177,4 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,5774 |
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PHP |
peso filipino |
67,672 |
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RUB |
rublo ruso |
34,595 |
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THB |
baht tailandés |
49,586 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/2 |
Instrucciones para la elaboración del expediente técnico de los abonos para los que se solicita la denominación «abono CE» con arreglo al Reglamento (CE) no 2003/2003
(2005/C 250/02)
(Texto pertinente a los efectos del EEE)
INTRODUCCIÓN
Las presentes instrucciones se proponen ayudar a los solicitantes que deseen registrar un nuevo abono para su inclusión en la lista de abonos designados como «abonos CE».
Aunque las instrucciones no son obligatorias, la información requerida será necesaria para evitar retrasos en el estudio de la solicitud.
Se incluyen asimismo las denominaciones y direcciones de los servicios competentes de los Estados miembros a los que deben enviarse las solicitudes.
El Estado miembro transmitirá a continuación la solicitud al grupo de trabajo correspondiente de la Comisión para su estudio.
El presente documento se ha elaborado en cooperación con expertos que representan a:
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(1) |
las autoridades competentes de los Estados miembros, |
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(2) |
las empresas de la Asociación Europea de Fabricantes de Abonos (EFMA, European Fertilizer Manufacturers' Association), |
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(3) |
el Comité Europeo de Normalización (CEN) TC 260. |
1. OBJETIVOS
El presente documento pretende especificar lo más exactamente posible la información que necesita el grupo de trabajo sobre abonos de la Comisión para poder evaluar las solicitudes de inscripción en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 (1) y, en base a ello, designarlos como «abono CE».
Se trata, por tanto, de unas instrucciones para toda persona (fabricante o su representante) que desee presentar un abono o tipo de abono para su designación como «abono CE».
El presente documento es el resultado de la aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2003/2003, que establece que sólo podrán figurar en el anexo I los abonos que:
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a) |
aporten nutrientes de manera eficaz; |
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b) |
dispongan de métodos adecuados de toma de muestras, de análisis y, cuando proceda, de ensayo; |
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c) |
en condiciones normales de uso, no produzcan efectos perjudiciales para la salud humana, animal o vegetal, ni sobre el medio ambiente. |
La práctica ha demostrado que las solicitudes se tramitan con mayor rapidez cuando se presentan en forma de expediente técnico con toda la información requerida para evaluar los requisitos más arriba enunciados.
Por consiguiente, el presente documento de trabajo no es invariable y puede modificarse para ponerlo en sintonía con la experiencia obtenida en el grupo de trabajo y con los avances del conocimiento científico y técnico en materia de abonos.
2. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
El expediente constará, al menos, de cinco capítulos diferenciados:
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— |
información relativa a los efectos sobre la salud, el medio ambiente y la seguridad, |
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datos agronómicos, |
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— |
información detallada sobre los métodos de análisis y los resultados, |
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— |
una propuesta de inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, |
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— |
cualquier otra información pertinente. |
3. DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN EXIGIDA EN CADA CAPÍTULO
3.1. Información sobre salud, medio ambiente y seguridad
3.1.1. Ficha de datos de seguridad
Elaborar una ficha de datos de seguridad que contenga los epígrafes enumerados en la Directiva 91/155/CEE, de 5 de marzo de1991 (2), modificada por la Directiva 93/112/CEE, de 10 de diciembre de 1993 (3), y por la Directiva 2001/58/CE, de 27 de julio de 2001 (4), de conformidad con las notas explicativas que aparecen en el anexo de dicha Directiva.
Aunque no sea obligatoria para todos los abonos con arreglo a la legislación actual, la ficha de datos de seguridad es una excelente fuente de información, si bien en algunos casos determinados epígrafes no se aplican a los abonos objeto de la propuesta.
3.1.2. Información complementaria
Por otra parte, facilitar la información de que se disponga relativa a sustancias indeseables y a agentes químicos o biológicos que tengan o puedan tener efectos sobre la salud humana o animal o sobre el medio ambiente.
3.2. Datos agronómicos
3.2.1. Efecto principal y efectos secundarios
Describir el efecto principal obtenido gracias a la aplicación del producto en las condiciones de uso recomendadas y declarar el/los principio(s) activo(s) responsable(s) del efecto que se persigue. Explicar de qué manera se hace(n) llegar el/los nutriente(s) del producto al cultivo y, en la medida de lo posible, identificar, caracterizar y explicar los efectos secundarios.
Aunque sería deseable una explicación científica de la acción del producto, no será necesaria siempre que se obtengan resultados positivos y reproducibles en las condiciones de uso recomendadas.
3.2.2. Modo de empleo del producto
En general, facilitar toda la información necesaria para una correcta utilización del producto.
Se trata de describir las condiciones de uso del producto terminado de acuerdo con unas buenas practicas agrícolas.
Cultivos: No es deseable indicar «todos los cultivos», sino más bien seleccionar los cultivos para los que se haya demostrado la eficacia del producto.
Dosis de aplicación: Indicar la cantidad necesaria para obtener el efecto principal en el cultivo en cuestión. Deberá expresarse tanto la cantidad del producto terminado, tal como esté comercializado, como la(s) cantidad(es) del/de los nutriente(s) correspondiente(s).
La dosis de aplicación deberá indicarse de acuerdo con la práctica agrícola, por ejemplo en kilos de producto por hectárea y año. Si el producto se aplica varias veces en el mismo cultivo, se indicará la dosis por aplicación y la cantidad de aplicaciones. En el caso de productos diluidos antes de su utilización, se indicará el volumen de diluyente necesario.
Modo de aplicación: Especificar si el producto debe aplicarse directamente en el suelo o en la planta (hojas, fruto, xilema o raíces). Indicar los modos de aplicación, por ejemplo aplicación a voleo o localizada, por pulverización, inyección, aspersión, goteo, espolvoreo, solución fluida, etc. Especificar los periodos de aplicación o las fases de desarrollo de la planta (estados fenológicos) en los que la aplicación sea eficaz.
Condiciones especiales de uso: Aportar información complementaria sobre el uso del producto, por ejemplo los tipos de suelos y su situación nutricional, así como las condiciones climáticas y de cultivo. Describir las situaciones en las cuales se prohíbe o no se recomienda el uso del producto, las mezclas posibles, las mezclas prohibidas, etc.
3.2.3. Eficacia
Facilitar información clara y completa que demuestre la eficacia del producto en las condiciones de utilización descritas. En caso necesario, incluir un plan experimental para comprobar el efecto principal, junto con los resultados detallados de los ensayos realizados sobre la calidad del cultivo o la cosecha. Incluir asimismo todos los análisis pertinentes sobre el suelo y la flora para mostrar los niveles nutricionales del cultivo, el tipo de suelo y los datos agronómicos básicos.
Si ya se han publicado los resultados de los ensayos, facilitar, en su caso, una fotocopia de la publicación en una lengua comunitaria.
3.3. Información detallada sobre los métodos de análisis y los resultados
Indicar los métodos utilizados para analizar el producto: CE, ISO, CEN, métodos AOAC, métodos nacionales, etc. Deberán utilizarse los métodos CE salvo que no sean apropiados.
Se debería facilitar también un informe complementario de los resultados de los diversos análisis realizados sobre el producto por un laboratorio homologado para el análisis de abonos. Si se aplican métodos «internos» no normalizados en alguno de los análisis, adjuntar información detallada que incluya una descripción de la metodología empleada para preparar las muestras. El empleo de dichos métodos no normalizados deberá justificarse.
3.4. Propuesta de inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003
Elaborar una propuesta de inscripción basada en la presentación adoptada en el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003 y en las modificaciones posteriores, indicando la designación del tipo y la información correspondiente en las columnas al efecto.
3.5. Información adicional
Añadir toda la información que se considere de relevancia y no esté contemplada en los capítulos anteriores. Incluir en este capítulo una bibliografía lo más completa posible.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE
Toda persona (fabricante o su representante) que desee obtener para un abono la denominación «abono CE» deberá presentar el anterior expediente técnico a las autoridades del Estado miembro.
El Estado miembro competente actuará, a continuación, como ponente del expediente ante el grupo de trabajo sobre abonos de la Comisión de las Comunidades Europeas.
A la luz de las conclusiones del grupo de trabajo sobre abonos, la Comisión elaborará una propuesta para adaptar el anexo I del Reglamento (CE) no 2003/2003, que se someterá al dictamen del Comité al que hace referencia el artículo 32 del citado Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS ENCARGADAS DEL REGISTRO DE NUEVOS ABONOS NACIONALES
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Austria |
Bélgica |
Chipre |
República Checa |
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Dinamarca |
Estonia |
Finlandia |
Francia |
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Alemania |
Grecia |
Hungría |
Irlanda |
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Italia |
Letonia |
Lituania |
Luxemburgo |
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Malta |
Polonia |
Portugal |
Eslovaquia |
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Eslovenia |
España |
Suecia |
Países Bajos |
Reino Unido |
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AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC ENCARGADAS DEL REGISTRO DE NUEVOS ABONOS NACIONALES
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Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
Suiza |
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(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
(2) DO L 76 de 22.3.1991, p. 35.
(4) DO L 212 de 7.8.2001, p. 24.
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8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/9 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2005/C 250/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Portugal
Ayuda no: N 161/04
Denominación: Costes de transición a la competencia a Portugal
Objetivo: compensar los costes de transición a la competencia en el mercado de la electricidad portugués
Fundamento jurídico: Projecto de Decreto-Lei CMEC
Presupuesto: 9.216.074.579 EUR
Duración: hasta 2027
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Italia
Ayuda no: N 173/2003
Denominación: Región de Campania — Fondo de capital de riesgo para las PYME
Objetivo: Desarrollar y ampliar el mercado del capital de riesgo en Campania y apoyar a las pequeñas y medianas empresas
Fundamento jurídico: Legge Regionale n. 10 dell'11.10.2001, articolo 3; Misura 4.2, lettera g) del Complemento di Programmazione del Programma Operativo Regionale (P.O.R.) Regione Campania 2000-2006
Convenzione tra la Regione Campania e la Società di Gestione del Risparmio SGR Aggiudicataria;
Regolamento Quadro del Fondo Chiuso Regione Campania
Duración: 10 años
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Irlanda
Ayuda no: N 218/2004
Denominación: Sistema piloto de colaboración en el ámbito de la I+D en toda la isla
Objetivo: Promover y desarrollar la I+D, sobre una base de colaboración entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda, en los sectores de la biotecnología, los dispositivos médicos y los productos farmacéuticos.
Fundamento jurídico: The British /Irish Agreement Act 1999
Presupuesto: 3 millones GBP (unos 4.1m EUR), entre ellos unos EUR 570 000 para el 1o año, EUR 3 millones para el 2o año y EUR 500 000 para el 3o año, lo que representa un total de EUR 4 106 665. La subvención máxima por empresa será de EUR 200 000.
Intensidad o importe de la ayuda: Para investigación industrial: máximo el 50 %;
Para desarrollo precompetitivo: máximo el 25 %;
La intensidad de la ayuda puede incrementarse como máximo en un:
10 %, cuando se trate de ayudas a las PYME;
10 %, cuando se trate de ayudas a empresas situadas en zonas asistidas 87 (3) (a);
5 %, cuando se trate de ayudas a empresas situadas en zonas asistidas 87 (3) (c).
10 % cuando se trate de un proyecto de investigación que se ajuste a un proyecto o un programa específico puesto en marcha como parte del programa marco comunitario de I+D, pero que incluya elementos específicos de cooperación o de difusión de resultados.
Las intensidades de la ayuda no deben exceder, primas incluidas, del 75 % para investigación industrial y del 50 % para desarrollo precompetitivo
Duración: 3 años a partir de la fecha de aprobación de la Comisión.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 312/2004
Denominación: Apoyo a la implantación de instalaciones de clasificación de residuos
Objetivo: Fomentar la implantación de instalaciones de clasificación de residuos en edificios con varias viviendas para crear mejores condiciones de clasificación de los residuos por los hogares
Fundamento jurídico: Förslag till lag om kreditering på skattekonto av belopp som beviljats för inrättande av källsorteringsutrymme
Presupuesto: En total: 400 millones SEK (aproximadamente EUR 44 millones).
Intensidad o importe de la ayuda: 30 % de los costes de implantación de una instalación de clasificación de residuos, pero con un límite de 100 000 SEK (unos EUR 11 000) por instalación.
Duración: 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2006
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Dinamarca
Ayuda no: N 342/2003
Denominación: Apoyo a centrales de energía eólica
Objetivo: Ayuda destinada a contribuir al desarrollo de la energía eólica, con las ventajas medioambientales que ello conlleva.
Fundamento jurídico: Lov om ændring af lov om elforsyning og lov om tilskud til elproduktion (lov nr. 1091 af 17.12.2002)
Presupuesto: En total, menos de 200 millones de DKK (aproximadamente 26,8 millones de EUR) durante el periodo 2003-2008
Intensidad o importe de la ayuda:
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— |
Aumento general de precios: 0,10 DKK por kWh |
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— |
Compensación: 0,023 DKK por kWh |
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— |
Aumento adicional de precios: 0,10 DKK por kWh |
Duración: 20 años máximo
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: España
Ayuda no: N423/04
Denominación: Ayuda empresas de construcción naval/Subvención
Objetivo (sector):
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1. |
Regional |
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2. |
Investigación y desarrollo |
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3. |
Innovación |
Fundamento jurídico: Real Decreto 442/1994
Presupuesto: 20 000 000 EUR por año
Intensidad o importe de la ayuda: 12,5 % — 100 %
Duración: Hasta el 31.12.2006
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Italia
Ayuda no: N 490/2000
Denominación: Costes de transición a la competencia (CTC) del sector de la electricidad
Objetivo: compensar los gastos de compromisos y garantías de explotación a los que ya no se puede hacer frente debido a las disposiciones de la Directiva 96/92/CE, de 19 de diciembre de 1996. La ayuda estatal concedida a las empresas que operan en el sector de la electricidad destinada a cubrir los «costes de transición a la competencia» admisibles tiene por objeto facilitar la transición de un mercado regulado en el que la producción y la distribución están dominadas por un monopolio a un mercado competitivo de la electricidad.
Fundamento jurídico: Decreti: 26 gennaio 2000; 17 aprile 2001; 4 agosto 2004; Legge 17 aprile 2003 n. 83; lettera dei Ministri Marzano (Attività produttive) e Siniscalco (Economia e Finanze) al Commissario Monti del 29.9.2004
Duración: Cuatro años (2000-2003) para los CTC de determinadas instalaciones;
diez años (2000-2009) para los CTC del GLN nigeriano
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: N 597/2004
Denominación: Ayuda regional a la inversión para Lignit Hodonin, s.r.o./Subvención
Objetivo: Regional
Fundamento jurídico: Nařízení vlády č. 974 z 6. října 2004
Presupuesto: CZK 324 000 000 (EUR 10 200 000)
Intensidad o importe de la ayuda: CZK 155 500 000 (EUR 5 000 000)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Dinamarca
Ayuda no: N 618/2003
Denominación: prolongación de N 1037/95 para ciertas centrales de producción combinada de calor y electricidad (CPCCE)
Objetivo: Promover el uso de la energía renovable
Fundamento jurídico: Forslag til ændring af lov om elforsyning (særligt ændringspunkt nr. 16)
Intensidad o importe de la ayuda: Cantidad máxima de ayuda por kW:
DKK 5,15/kW (para CPCCE industriales);
DKK 8,67/kW (para CPCCE descentralizadas) y DKK 10,51/kW (para CPCCE a base de residuos)
Duración: Obligación de compra: 1 año (hasta el 31.12.2004)
Precios fijos:
Una CPCCE grande (al menos 10 MW): 1 año (hasta el 31.12.2004)
Una CPCCE pequeña (< 10 MW): máximo 3 años (hasta el 31.12.2006)
Una CPCCE muy pequeña (< 5 MW): ilimitada
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3943 — Saint-Gobain/BPB)
(2005/C 250/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 30 de septiembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Compagnie de Saint-Gobain («Saint-Gobain», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa BPB plc («BPB», Reino Unido) a través de oferta pública de adquisición presentada el 3 de agosto de 2005. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3943 — Saint-Gobain/BPB, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3947 — Svitzer/Wilhelmsen/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 250/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 3 de octubre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Aktienselskabet Em. Z. Svitzer y sus filiales («Svitzer», Dinamarca) bajo el control de A.P. Møller-Mærsk A/S y Wilhelmsen Offshore & Chartering AS («Wilhelmsen», Noruega) bajo el control de Wilh. Wilhelmsen ASA adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa («empresa común») a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación. |
|
2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3947 — Svitzer/Wilhelmsen/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 05.3.2005, p. 32.
|
8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3951 — Nomura/Kamps Food Retail Investments/Nordsee)
(2005/C 250/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 28 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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III Informaciones
Comisión
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8.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 250/15 |
Convocatoria de propuestas de acción indirecta de IDT dentro del programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear
(2005/C 250/07)
[Anula y sustituye 2005/C 244/05 (DO C 244 de 4.10.2005, p. 5)]
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1. |
Con arreglo a la Decisión del Consejo de 3 de junio de 2002, relativa al Sexto programa marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «el Programa Específico»). Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Programa Específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 6 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades de dicho programa específico, así como el calendario de ejecución y los instrumentos que debían utilizarse. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en la ejecución del Sexto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «las normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas. |
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2. |
La presente convocatoria de propuestas de acción indirecta de IDT (en lo sucesivo denominada «la convocatoria») comprende la presente parte general y las condiciones específicas descritas en el anexo. El anexo indica, en particular, la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas de acción indirecta de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos correspondientes, los criterios de evaluación de las propuestas de acción indirecta de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones. |
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3. |
Se invita a las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones estipuladas en las normas de participación y no estén afectadas por ninguno de los casos de exclusión enunciados en las normas de participación y en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente. El cumplimiento de las condiciones de participación por los proponentes se verificará en el marco de la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. No obstante, los proponentes deberán haber firmado previamente una declaración en el sentido de que no se hallan incursos en ninguno de los casos mencionados en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero. Deberán asimismo haber facilitado a la Comisión la información enumerada en el artículo 173, apartado 2, del Reglamento de la Comisión (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). La Comunidad Europea ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar por sí mismas propuestas de acción indirecta de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas. |
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4. |
La Comisión pone a disposición de los proponentes una «guía del proponente» referida a la convocatoria, en las que se da la información necesaria para la preparación y la presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT. También pone a su disposición las Directrices sobre procedimientos de evaluación y selección de propuestas (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de la convocatoria pueden obtenerse en una de las siguientes direcciones de la Comisión:
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5. |
Se invita a los proponentes a presentar sus propuestas de acción indirecta de IDT exclusivamente en formato electrónico por medio del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS (8)) basado en la web. No obstante, con carácter excepcional, un coordinador podrá solicitar a la Comisión que le autorice a presentar una propuesta en papel antes de la fecha de cierre de la convocatoria. La solicitud deberá remitirse por escrito a una de las siguientes direcciones:
La solicitud deberá ir acompañada de una explicación que justifique la excepcionalidad del caso. Los proponentes que deseen efectuar la presentación en papel serán responsables de garantizar que dichas solicitudes de autorización y los procedimientos asociados concluyan en un plazo que les permita respetar la fecha de cierre de la convocatoria. Todas las propuestas de acción indirecta de IDT deberán constar de dos partes: formularios (parte A) y contenido (parte B). Las propuestas de acción indirecta de IDT se podrán preparar fuera de línea o en línea, pero deberán presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acción indirecta de IDT solo podrá remitirse en PDF («portable document format», compatible con Adobe versión 3 o superior con fuentes incrustadas). No se admitirán archivos comprimidos («zipped»). La herramienta de software EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de Cordis www.cordis.lu. No serán tomadas en consideración las propuestas de acción indirecta de IDT presentadas en línea que estén incompletas, sean ilegibles o contengan virus. Tampoco lo serán las propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en un medio de almacenamiento electrónico removible (como CD-ROM o disquete), por correo electrónico o por fax. Tampoco lo serán las propuestas de acción indirecta de IDT para las que se haya autorizado la presentación en papel que estén incompletas. El anexo J de las Directrices sobre procedimientos de evaluación y selección de propuestas contiene más detalles sobre los distintos procedimientos de presentación de propuestas. |
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6. |
Las propuestas de acción indirecta de IDT deberán llegar a la Comisión como muy tarde la fecha y hora especificados en la convocatoria de que se trate. No serán tomadas en consideración las propuestas de acción indirecta de IDT recibidas después de esa fecha y esa hora. Tampoco lo serán las propuestas de acción indirecta de IDT que no cumplan las condiciones relativas al número mínimo de participantes indicado en la convocatoria. Lo mismo se aplicará con respecto a cualquier otro criterio de admisión adicional especificado en el programa de trabajo. |
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7. |
Cuando se presenten versiones sucesivas de una misma propuesta de acción indirecta de IDT, la Comisión examinará la última versión recibida antes de la fecha y la hora de cierre especificadas en la convocatoria. |
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8. |
Si así lo prevé la convocatoria pertinente, las propuestas de acción indirecta de IDT podrían evaluarse en el marco de una evaluación futura. |
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9. |
Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria de que se trate en toda correspondencia relativa a la misma (por ejemplo, para solicitar información o para presentar una propuesta de acción indirecta de IDT). |
(1) DO L 232 de 29.8.2002, p. 34.
(2) DO L 294 de 29.10.2002, p. 74.
(3) Decisión C(2002)4881 de la Comisión, modificada por C(2003)4103, C(2004)4423 y C(2005)1674.
(4) DO L 355 de 30.12.2002, p. 35.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(7) C(2003)883 de 27.3.2003, cuya última modificación la constituye C(2004)3337 de 1.9.2004.
(8) EPSS es una herramienta encaminada a ayudar a los proponentes a elaborar y presentar sus propuestas por medios electrónicos.
ANEXO
Información sobre la convocatoria de propuestas del «Plan de Formación de Euratom sobre la Fusión»
1. Programa Específico: Programa EURATOM de investigación y formación sobre energía nuclear
2. Actividades: «Plan de Formación de Euratom sobre la Fusión»
3. Título de la convocatoria: Convocatoria temática en el campo del «Programa Euratom de investigación y formación sobre energía nuclear»
4. Referencia de la convocatoria: EURATOM CALL 2005-6 EFTS
5. Fecha de publicación:
6. Fecha(s) de cierre: 31 de enero de 2006 a las 17 horas (hora local de Bruselas)
7. Presupuesto indicativo total: 8 millones EUR
8. Campos objeto de la convocatoria e instrumentos:
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Campo |
Tema |
Instrumento |
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FUSION-2005-2.4.2 |
Plan de Formación |
9. Número mínimo de participantes (1):
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Instrumento |
Número mínimo de participantes |
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Planes de Formación mediante la Investigación de Euratom (Acciones de desarrollo de los recursos humanos y la movilidad) |
3 entidades jurídicas independientes establecidas en tres EM o EA diferentes, de los cuales dos, como mínimo, tendrán que ser EM o PCA. |
10. Restricciones a la participación: La participación está restringida a los Estados miembros y Estados asociados o países candidatos asociados.
11. Acuerdos de consorcio: Los participantes en los Planes de Formación de Euratom sobre la Fusión derivados de la presente convocatoria no están obligados a suscribir un acuerdo de consorcio.
12. Procedimiento de evaluación:
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La evaluación seguirá un procedimiento de una sola etapa. |
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Las propuestas no se evaluarán de manera anónima. |
13. Criterios de evaluación: En el anexo IV del programa de trabajo se dan los criterios de evaluación para los diferentes instrumentos, junto con la ponderación y el mínimo de cada criterio, y el mínimo total.
14. Calendario indicativo de la evaluación y de los contratos:
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Resultados de la evaluación: se prevé que estén disponibles en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de cierre. |
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Celebración de los primeros contratos: se prevé que los primeros contratos relacionados con la presente convocatoria entren en vigor antes de junio de 2006. |
(1) EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados.
Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta.