ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 243

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
1 de octubre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 243/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-5/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Exclusión de determinados gastos — Frutas y hortalizas — Naranjas — Primas por animales — Bovinos — Ovinos y caprinos)

1

2005/C 243/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-130/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Transportes terrestres — Reglamento (CE) no 1172/98 — Relación estadística de los transportes de mercancías por carretera)

1

2005/C 243/3

Asunto C-197/05 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2005 por Energy Technologies ET SA contra el auto dictado el 28 de febrero de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-445/04, Energy Technologies ET SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Aparellaje eléctrico, SL

2

2005/C 243/4

Asunto C-229/05 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2005 por Osman Ocalan, en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), y Serif Vanley, en nombre del Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), contra el auto dictado el 15 de febrero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-229/02, Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra el Consejo de la Unión Europea, apoyado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por la Comisión de las Comunidades Europeas

2

2005/C 243/5

Asunto C-259/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Rechtbank Rotterdam, de 8 de junio de 2005, en el asunto Omni Metal Service

3

2005/C 243/6

Asunto C-266/05 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por José María Sisón contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea

4

2005/C 243/7

Asunto C-268/05 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por Giorgio Lebedef contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) en el asunto T-191/02, entre Giorgio Lebedef y la Comisión de las Comunidades Europeas

5

2005/C 243/8

Asunto C-273/05 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2005 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-260/03, Celltech R&D Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

6

2005/C 243/9

Asunto C-278/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, de fecha 22 de junio de 2005, en el asunto entre Carol Marilyn Robins y John Burnett, por un lado, y Secretary of State for Work and Pensions, por otro

7

2005/C 243/0

Asunto C-281/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.

7

2005/C 243/1

Asunto C-285/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia), de 10 de mayo de 2005, en el asunto entre Énosi Efoplistón Aktoploïas y otros y el Ypourgós Emporikís Naftilías y el Ypourgós Aigaíou

8

2005/C 243/2

Asunto C-292/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Efeteío Patrón, de 8 de junio de 2005, en el asunto entre Eirínis Lechourítou, V. Karkoúlias, G. Pavlópoulos, P. Brátsikas, D. Sotirópoulos y G. Dimopoulos contra República Federal de Alemania

8

2005/C 243/3

Asunto C-299/05: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Parlamento Europeo y el Consejo

9

2005/C 243/4

Asunto C-300/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de 17 de mayo de 2005, en el asunto entre Hauptzollamt Hamburg-Jonas y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH

9

2005/C 243/5

Asunto C-305/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'arbitrage (Bélgica), de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Ordre des barreux francophones et germanophones y otros contra Conseil des Ministres

10

2005/C 243/6

Asunto C-308/05: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de los Países Bajos

10

2005/C 243/7

Asunto C-309/05: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunale di Bergamo de fecha 28 de junio de 2005, en el asunto entre D.I.A. s.r.l., en liquidación, y Cartiere Paolo Pigna s.p.a.

11

2005/C 243/8

Asunto C-310/05: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Gran Ducado de Luxemburgo

11

2005/C 243/9

Asunto C-311/05 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2005 por Naipes Heraclio Fournier, S.A. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02 entre Naipes Heraclio Fournier, S.A., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y France Cartes SAS como parte interviniente

11

2005/C 243/0

Asunto C-312/05 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2005 por TeleTech Holdings, Inc. contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-288/03 entre TeleTech Holdings, Inc., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Teletech International, S.A. como parte interviniente

12

 

III   Informaciones

2005/C 243/1

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 229 de 17.9.2005

13

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-5/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«FEOGA - Exclusión de determinados gastos - Frutas y hortalizas - Naranjas - Primas por animales - Bovinos - Ovinos y caprinos»)

(2005/C 243/01)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-5/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 3 de enero 2003, República Helénica (agentes: Sras. S. Charitaki y E. Svolopoulou) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. Condou-Durande asistida por el Sr. N. Korogiannakis), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2002/881/CE de la Comisión, de 5 noviembre de 2002, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria un 2 % de los gastos efectuados en el sector de las frutas y hortalizas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica cargará con dos terceras partes de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

Las partes cargarán con sus propias costas en todo lo demás.


(1)  DO C 55, de 8.3.2003.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-130/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Transportes terrestres - Reglamento (CE) no 1172/98 - Relación estadística de los transportes de mercancías por carretera»)

(2005/C 243/02)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-130/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de marzo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. D. Triantafyllou) contra República Helénica (agente: Sra. S. Chala), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera, al no haber trasmitido trimestralmente a la Oficina estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), en lo que respecta a los años 1999 a 2002, los datos estadísticos relativos al transporte de mercancías por carretera exigidos por dicho Reglamento.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/2


Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2005 por Energy Technologies ET SA contra el auto dictado el 28 de febrero de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-445/04, Energy Technologies ET SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Aparellaje eléctrico, SL

(Asunto C-197/05 P)

(2005/C 243/03)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de mayo de 2005 un recurso de casación formulado por Energy Technologies ET SA, con domicilio social en Friburgo (Suiza), representada por la Sra. A. Boman, contra el auto dictado el 28 de febrero de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-445/04, (1) Energy Technologies ET SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y en el que la otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Aparellaje eléctrico, SL.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la resolución recurrida y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie en relación con el problema relativo a la marca.

2)

Suspenda por otros seis meses el curso del procedimiento con el fin de poder valorar la necesidad de ulterior fundamentación de este recurso de casación y, en su caso, para la presentación de un dictamen pericial.

Motivos y principales alegaciones

En el auto recurrido el Tribunal de Primera Instancia inadmitió el recurso por considerar que Energy Technologies ET SA no estaba representada por un abogado con arreglo al artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia interpretó indebidamente el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia y que es incorrecta su apreciación de que la recurrente no estaba representada por un abogado, con arreglo a dicho artículo.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005, p. 36.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/2


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2005 por Osman Ocalan, en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), y Serif Vanley, en nombre del Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), contra el auto dictado el 15 de febrero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-229/02, Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra el Consejo de la Unión Europea, apoyado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-229/05 P)

(2005/C 243/04)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de mayo de 2005 un recurso de casación interpuesto por Osman Ocalan, en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), y Serif Vanley, en nombre del Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), con sede en Bruselas (Bélgica), representados por M. Muller y E. Grieves, Barristers, y J.G. Peirce, Solicitor, contra el auto dictado el 15 de febrero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-229/02, (1) Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra el Consejo de la Unión Europea, apoyado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por la Comisión de las Comunidades Europeas.

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por Osman Ocalan en nombre de la organización antes conocida como el PKK.

2)

Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por Serif Vanly en nombre de la organización conocida como el KNK.

3)

Resuelva sobre el pago de las costas relativas a los procedimientos de admisibilidad.

Motivos y principales alegaciones

El primer demandante impugna el auto por los siguientes motivos:

El primer demandante sostiene que el auto es erróneo, dado que el Tribunal de Primera Instancia ya había admitido que el primer demandante existía y que tenía la capacidad necesaria para interponer recursos, nombrar representantes legales y responder en juicio. A la luz de los autos, el poder para pleitos otorgado por el primer demandante era plenamente conforme con el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, por el que se regulan tales poderes. Ni la parte demandada ni el Tribunal de Primera Instancia impugnaron dicho poder según las disposiciones ordinarias por las que se regula la concesión de un poder válido, en el momento en que el Tribunal de Primera Instancia comunicó el recurso a la parte demandada.

La parte demandada negó la capacidad procesal del PKK debido a la supuesta disolución de éste; sin embargo, dicha objeción es contraria al artículo 114, apartado 1, (anteriormente artículo 91) del Reglamento de Procedimiento puesto que se refiere al fondo del recurso. En pocas palabras, esta alegación no debía haberse examinado ni tomado en consideración en la fase en que se analizaba la admisibilidad.

Asimismo, la resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre la capacidad procesal, basada en un análisis provisional de la postura del primer demandante sobre la disolución del PKK, es una resolución de facto ilegal sobre una cuestión de fondo que no debía haberse adoptado en esta fase del procedimiento. Tal resolución contradice la orden conminatoria del Tribunal de Primera Instancia de que la «verdadera existencia del PKK» formaba parte del fondo del litigio que no debía examinarse en la fase en que se analizaba la admisibilidad.

En cualquier caso, la interpretación del Tribunal de Primera Instancia de la postura del primer demandante sobre la disolución del PKK es totalmente errónea. Una lectura detallada de la declaración del Sr. Ocalan no confirma que el PKK se haya disuelto a todos los efectos, incluido al efecto de oponerse a su proscripción.

Aun cuando el Tribunal de Primera Instancia hubiera tenido razón al interpretar que el PKK se había disuelto sin reservas, el tema de los derechos residuales, incluido el derecho a un recurso eficaz para oponerse a la proscripción, seguiría siendo una cuestión de fondo que debía haberse analizado en un momento posterior.

El primer demandante afirma igualmente que en asuntos en que se invocan las libertades fundamentales, el Tribunal de Primera Instancia, al examinar la «capacidad» y al comprobar si el afectado tiene un «interés individual y directo», aplica unos criterios demasiado restrictivos para verificar si se cumplen los requisitos de admisibilidad. En particular, los criterios estrechos y restrictivos aplicados por el Tribunal de Primera Instancia son contrarios a los artículos 6, 13 y 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y a la jurisprudencia correspondiente sobre el locus standi.

Por último, con independencia de la prueba que deba realizarse, resulta opresivo, desproporcionado y contrario a las reglas de equidad que, basándose únicamente en un análisis provisional de la postura del demandante, un tribunal excluya por completo a éste cuando denuncia la violación de los derechos fundamentales.

El segundo demandante alega lo siguiente:

El Tribunal de Primera Instancia aplicó incorrectamente los criterios de admisibilidad y se basó erróneamente en la suposición de que el PKK había dejado de existir. De este modo, se pronunció sobre el fondo de la cuestión para declarar la inadmisibilidad del recurso.


(1)  DO C 143, de 11.6.2005, p. 34.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/3


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Rechtbank Rotterdam, de 8 de junio de 2005, en el asunto Omni Metal Service

(Asunto C-259/05)

(2005/C 243/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Rechtbank Rotterdam dictada el 8 de junio de 2005, en el asunto Omni Metal Service, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de junio de 2005.

El Rechtbank Rotterdam solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Pueden ser calificados los desechos de cables de que se trata (algunos con un diámetro de 15 cm) de «desechos de equipos electrónicos (por ejemplo, tarjetas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.)», mencionados en el código GC 020 de la lista verde? (1)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, una combinación de residuos incluidos en la lista verde, que no era recogida como tal en dicha lista, ¿puede o debe calificarse de residuo verde y puede efectuarse el traslado de dicha combinación de residuos para su valorización sin que se aplique el procedimiento de notificación?

3)

¿Es necesario en este contexto que los residuos se ofrezcan o transporten de forma selectiva?


(1)  Anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30, p. 1).


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/4


Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por José María Sisón contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-266/05 P)

(2005/C 243/06)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de junio de 2005 un recurso de casación formulado por José María Sisón, con domicilio en Utrecht (Países Bajos), representado por los Sres. J. Fermon, A. Comte, H. Schultz y D. Gurses, abogados, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03, (1) José María Sisón contra Consejo de la Unión Europea.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 26 de abril de 2005 en los asuntos acumulados T-110/03, T-150/03 y T-405/03.

Anule, con arreglo al artículo 230 CE, (a) la Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2003 (06/c/01/03): respuesta del Consejo de 27 de febrero de 2003, notificada el 28 de febrero de 2003 a los representantes del demandante, a la solicitud confirmatoria que el Sr. Jan Fermon envió por fax, el 3 de febrero de 2003, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001; (2) (b) la Decisión del Consejo de 21 de enero de 2003 (41/c/01/02): respuesta del Consejo de 21 de enero de 2003, notificada el 23 de enero de 2003 a los representantes del demandante, a la solicitud confirmatoria que el Sr. Jan Fermon envió por fax, el 11 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, y (c) la Decisión del Consejo de 2 de octubre de 2003 (36/c/02/03): respuesta del Consejo de 2 de octubre de 2003 a la solicitud confirmatoria (2/03) para tener acceso a documentos que, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, el Sr. Jan Fermon envió al Consejo mediante fax de 5 de septiembre de 2003 y que fue registrada en la Secretaría General del Consejo el 8 de septiembre de 2003.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente pretende que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por los siguientes motivos:

1.

Infracción de los artículos 220 CE, 225 CE y 230 CE, violación del principio general del Derecho comunitario consagrado en los artículos 6 y 13 del CEDH y vulneración del derecho de defensa.

El Tribunal de Primera Instancia restringe indebidamente el alcance de su control de legalidad, sin responder a las alegaciones del demandante.

2.

Violación del derecho de acceso a documentos (artículos 1 UE, párrafo segundo, y 6 UE, apartado 1, artículo 255 CE, artículo 4, apartado 1, letra a), y apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, y artículos 220 CE, 225 CE y 230 CE).

El control efectuado por el Tribunal de Primera Instancia lleva efectivamente a una completa discreción del Consejo y a una denegación total del derecho de acceso a documentos.

3.

Incumplimiento del deber de motivación (artículo 253 CE) e infracción de los artículos 220 CE, 225 CE y 230 CE.

El control efectuado por el Tribunal de Primera Instancia lleva a una denegación del deber de motivación e infringe el artículo 253 CE.

4.

Violación del derecho de acceso a documentos (artículos 1 UE, párrafo segundo, 6 UE, apartado 1, y 255 CE); infracción del artículo 6, apartado 2, del CEDH y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e infracción del artículo 13 del CEDH que establece el derecho a un recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos en el CEDH.

El Tribunal de Primera Instancia restringe arbitrariamente el alcance del asunto.

5.

Vulneración del derecho de acceso a documentos e infracción de los artículos 1 UE, párrafo segundo, 6 UE, apartado 1, y 255 CE y de los artículos 4, apartado 5, y 9, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

El Tribunal de Primera Instancia interpretó y aplicó erróneamente los artículos 4 y 9 del Reglamento no 1049/2001.


(1)  DO C 171, de 9.7.2005, p. 15.

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/5


Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2005 por Giorgio Lebedef contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) en el asunto T-191/02, entre Giorgio Lebedef y la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-268/05 P)

(2005/C 243/07)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de junio de 2005 un recurso de casación formulado por Giorgio Lebedef, representado por los Sres. G. Bouneou y F. Frabetti, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) en el asunto T-191/02, entre Giorgio Lebedef y la Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de abril de 2005 dictada en el asunto T-191/02, Giorgio Lebedef, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Senningerberg (Luxemburgo), representado por los Sres. G. Bouneou y F. Frabetti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante, contra Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Currall, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandada, que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2001 por la que ésta denunció el Acuerdo-marco de 20 de septiembre de 1974, adoptó de nuevo las normas operativas relativas a los niveles, instancias y procedimientos de concertación acordadas entre la mayoría de las organizaciones sindicales y profesionales y la administración de la Comisión el 19 de enero de 2000, confirmó el Acuerdo de 4 de abril de 2001 relativo a los recursos a disposición de los representantes del personal, confirmó las disposiciones relativas a la huelga que figuran en el anexo I del Acuerdo-marco de 20 de septiembre de 1974, instó al Vicepresidente de la Comisión, Sr. N. Kinnock, a negociar con las organizaciones sindicales y profesionales y a proponer para su adopción colegiada antes del final de marzo de 2002 un nuevo acuerdo-marco y a incluir en la serie de modificaciones del Estatuto que debían dar lugar a la concertación con las organizaciones sindicales y profesionales una modificación que previera la posibilidad de adoptar un reglamento electoral por vía de consulta al personal de la institución en forma de referéndum, y, en la medida en que sea necesario, la anulación del escrito del Sr. Kinnock de 22 de noviembre de 2001 dirigido al presidente de cada sindicato para comunicarle su decisión de solicitar a la Comisión que el 5 de diciembre de 2001 procediese a la resolución del Acuerdo-marco de 20 de septiembre de 1974, antes citado, y a la adopción de varios de los puntos antes mencionados, y, en último lugar, la anulación de la decisión del Sr. E. Halskov de 6 de diciembre de 2001 por la que se deniega la concesión de una orden de misión al demandante para participar en la reunión de concertación del 7 de diciembre de 2001 sobre el «paquete global de los proyectos de modificación del Estatuto».

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de la pretensión de que se anule la sentencia recurrida, el recurrente se opone al punto 4, apartados 96 a 103, de la sentencia, y más concretamente a la admisibilidad de «la pretensión de anulación de la Decisión de 5 de diciembre de 2001 en la medida en que adopta las normas operativas, dado que éstas privan al recurrente de derechos que le otorga el Acuerdo de 4 de abril de 2001».

Las normas operativas, en la medida en que excluyen de la instancia de concertación al sindicato al que representaba el recurrente, afecta a la situación propia de éste privándole de derechos individuales derivados de su condición de representante sindical en esta instancia (véanse, en este sentido, la sentencia de 11 de mayo de 1989, Maurissen y Union Syndicale/Tribunal de Cuentas, asuntos acumulados 193/87 y 194/87, Rec. p. 1045, y la sentencia de 14 de julio de 1998, Lebedef/Comisión, T-42/97, RecFP pp. I-A-371 y II-1071, apartados 18 a 21). En consecuencia, las normas operativas le perjudican y le legitiman para solicitar su anulación.

Esta conclusión no queda desvirtuada por la jurisprudencia establecida en las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 22 de junio de 1994, Rijnoudt y Hocken/Comisión (asuntos acumulados T-97/92 y T-111/92, RecFP pp. I-A-159 y II-511, apartados 82 y 86), y de 15 de julio de 1994, Browet y otros/Comisión (asuntos acumulados T-576/93 y T-582/93, RecFP pp. I-A-191 y II-619, apartado 44). En efecto, las situaciones de los asuntos que dieron lugar a aquellas sentencias se distinguen del presente litigio porque, en éste, los derechos del recurrente resultan directamente de las normas sobre los recursos a disposición de los representantes del personal y, aunque se atribuyan para facilitar la participación de su sindicato en la concertación, están comprendidas en el ámbito del contencioso comunitario dado que afectan directamente a su situación jurídica propia.

En la sentencia recurrida, en relación con la admisibilidad, el Tribunal de Primera Instancia acepta de facto que A&D, el sindicato del recurrente, no es representativo. El recurrente se opone a esta postura debido a que las normas operativas no examinan de manera objetiva la representatividad de las OSP y hay un error manifiesto en la apreciación comparativa de dicha representatividad. Además, se violaron los principios de igualdad de trato y no discriminación, de respeto del derecho de defensa, de obligación de motivación y de prohibición de la arbitrariedad y se infringió el artículo 24 bis del Estatuto.


1.10.2005   

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C 243/6


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2005 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-260/03, Celltech R&D Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto C-273/05 P)

(2005/C 243/08)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de julio de 2005 un recurso de casación formulado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por Arnaud Folliard-Monguiral, en calidad de agente, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-260/03, (1) Celltech R&D Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 14 de abril de 2005, en el asunto T-260/03.

2)

Desestime el recurso interpuesto por la demandante ante el Tribunal de Primera Instancia contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 19 de mayo de 2003 (asunto R 659/2002-2), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa CELLTECH como marca comunitaria.

3)

Condene a la demandante ante el Tribunal de Primera Instancia a cargar con las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

En caso de que el Tribunal de Justicia no estimara la pretensión principal de la recurrente expuesta en el punto (2) supra, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 14 de abril de 2005, en el asunto T-260/03.

2)

Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso ante el Tribunal de Justicia, la Oficina solicita la casación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Oficina alega que dicha sentencia infringe el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento sobre la marca comunitaria («RMC») y que adolece del vicio de no motivar debidamente las apreciaciones del Tribunal de Primera Instancia. El motivo de casación se articula en los cinco puntos siguientes:

Si bien el Tribunal de Primera Instancia admitió «que, al menos, un significado del signo denominativo CELLTECH es “cell technology” (tecnología celular)», exigió indebidamente a la Sala de Recurso que indicara «el significado científico de la tecnología celular» para explicar «la forma en que estos términos informan sobre el destino y la naturaleza de los productos y servicios a los que se refiere la solicitud de registro, especialmente la manera en que estos productos y servicios se aplican en la tecnología celular o cómo se obtienen de ella».

El Tribunal de Primera Instancia ignoró incorrectamente el principio de que la mera combinación de elementos, cada uno de ellos descriptivo de características de los productos o servicios en cuestión, sin ninguna modificación inusual de tipo sintáctico o semántico, es a su vez descriptiva de dichas características a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC.

Resulta contraria a Derecho la afirmación del Tribunal de Primera Instancia de que la comprobación del carácter descriptivo o de la falta de carácter distintivo requiere una descripción del «destino» de los bienes y servicios en cuestión. Aunque el Tribunal de Primera Instancia admitió que «la tecnología celular» constituye un «ámbito de aplicación» para los bienes y servicios en cuestión, estimó equivocadamente que la descripción de tal «ámbito de aplicación» sería insuficiente para demostrar que el signo CELLTECH es descriptivo y, por lo tanto, que carece de carácter distintivo.

El Tribunal de Primera Instancia consideró incorrectamente que la descripción de un proceso de producción o de suministro de los bienes y servicios en cuestión no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC.

El Tribunal de Primera Instancia tampoco motivó esta última apreciación.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005, p. 16.


1.10.2005   

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C 243/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, de fecha 22 de junio de 2005, en el asunto entre Carol Marilyn Robins y John Burnett, por un lado, y Secretary of State for Work and Pensions, por otro

(Asunto C-278/05)

(2005/C 243/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, dictada el 22 de junio de 2005, en el asunto entre Carol Marilyn Robins y John Burnett, por un lado, y Secretary of State for Work and Pensions, por otro, y recibida en la Sercetaría del Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2005.

La High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse que el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE (1) exige que los Estados miembros garanticen, con los medios que sean necesarios, que los derechos adquiridos por los trabajadores asalariados de una sociedad en virtud de planes de pensiones complementarios, profesionales o interprofesionales, basados en el último salario sean íntegramente financiados por los Estados miembros en el supuesto de que el empresario sea declarado insolvente y de que los recursos patrimoniales de sus planes sean insuficientes para financiar tales prestaciones?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que una legislación como la vigente en el Reino Unido conforme a lo antes descrito adapta de manera suficiente el Derecho interno a las exigencias del artículo 8?

3)

Si las disposiciones legislativas del Reino Unido incumplen lo dispuesto en el artículo 8, ¿qué criterio debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional al determinar si la vulneración resultante del Derecho comunitario es lo suficientemente grave como para generar una responsabilidad por daños y perjuicios? En particular, ¿es suficiente la mera vulneración para acreditar la existencia de un incumplimiento suficientemente grave, o debe haber existido también una inobservancia manifiesta y grave por parte de los Estados miembros en relación con los límites en el ejercicio de sus facultades normativas, o debe aplicarse otro criterio y, en tal caso, cuál?


(1)  Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. DO L 283, 28.10.1980, p. 23; EE 05/02, p. 219.


1.10.2005   

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C 243/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A.

(Asunto C-281/05)

(2005/C 243/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesgerichtshof dictada el 2 de junio de 2005, en el asunto entre Montex Holdings Ltd. y Diesel S.p.A., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de julio de 2005.

El Bundesgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones prejudiciales, relativas a la interpretación del artículo 5, apartados 1 y 3, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) y de los artículos 28 CE a 30 CE:

a)

¿Concede la marca registrada a su titular el derecho a prohibir el tránsito de mercancías que lleven su signo distintivo?

b)

En caso de respuesta afirmativa: ¿Puede deducirse una apreciación específica del hecho de que el signo distintivo no disfrute de protección alguna en el país de destino?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión a) y con independencia de la respuesta a la cuestión b), ¿debe establecerse una diferenciación en función de si la mercancía destinada a un Estado miembro procede de un Estado miembro, de un Estado asociado o de un tercer Estado? ¿Resulta a tal respecto determinante si la mercancía ha sido fabricada en el Estado de origen legalmente o en violación de un derecho de marca del titular en vigor en dicho Estado?


(1)  DO L 40, p. 1.


1.10.2005   

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C 243/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia), de 10 de mayo de 2005, en el asunto entre Énosi Efoplistón Aktoploïas y otros y el Ypourgós Emporikís Naftilías y el Ypourgós Aigaíou

(Asunto C-285/05)

(2005/C 243/11)

Lengua de procedimiento: griego

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) dictada el 10 de mayo de 2005, en el asunto entre Énosi Efoplistón Aktoploïas y otros y el Ypourgós Emporikís Naftilías, por un lado, y el Ypourgós Aigaíou, por otro, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2005.

El Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

«a)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3 del Reglamento (CEE) no 3577/92, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364), en el sentido de que los particulares tienen derecho a invocar dicho Reglamento para impugnar la validez de unas disposiciones adoptadas por el legislador griego antes del 1 de enero de 2004?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que las disposiciones de los artículos 1, 2 y 4 del Reglamento (CEE) no 3577/92 permiten la adopción de unas normas de Derecho interno con arreglo a las cuales los armadores únicamente pueden prestar servicios de cabotaje marítimo en determinadas líneas de transporte, establecidas anualmente por la autoridad nacional competente, previa autorización administrativa expedida en el marco de un sistema de autorización que tiene las siguientes características: a) se aplica, sin excepción, a todas las líneas de cabotaje que prestan servicio a las islas, y b) las autoridades nacionales competentes tienen la posibilidad de aceptar la solicitud de autorización de puesta en servicio de un buque en una línea modificando unilateralmente los datos de la solicitud relativos a la frecuencia de los itinerarios y a la fecha de interrupción del servicio, así como al flete, de manera discrecional y sin que se hayan determinado previamente los criterios aplicados?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que introduce una restricción no permitida a la libre prestación de servicios, en el sentido del artículo 49 CE, una normativa nacional que prevé que el armador al que la Administración concedió una autorización de puesta en servicio del buque en una línea determinada (tras la aceptación al efecto de su solicitud, tal y como fue presentada originalmente, o tras la aceptación de dicha solicitud previa modificación de determinados datos, aceptada por el armador) está obligado, en principio, a prestar servicio ininterrumpidamente en esa línea de cabotaje durante el período anual completo de servicio y que, en garantía del cumplimiento de esta obligación, debe depositar, antes de que comiencen a prestarse los servicios, un documento de garantía, que se hará efectiva, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o de cumplimiento inexacto de la obligación en cuestión?

d)

¿Las disposiciones de los artículos 5, apartado 2 y 6, apartado 3, letras a), b), c), f) y g) de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 144), en su versión vigente en el momento en que se produjeron los hechos enjuiciados en el litigio principal, antes de su modificación por la Directiva 2003/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 123), permiten que una normativa nacional prohíba completamente que los buques que tienen una determinada antigüedad efectúen travesías nacionales?»


1.10.2005   

ES

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C 243/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Efeteío Patrón, de 8 de junio de 2005, en el asunto entre Eirínis Lechourítou, V. Karkoúlias, G. Pavlópoulos, P. Brátsikas, D. Sotirópoulos y G. Dimopoulos contra República Federal de Alemania

(Asunto C-292/05)

(2005/C 243/12)

Lengua de procedimiento: griego

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Efeteío Patrón dictada el 8 de junio de 2005, en el asunto entre Eirínis Lechourítou, V. Karkoúlias, G. Pavlópoulos, P. Brátsikas, D. Sotirópoulos y G. Dimópoulos contra República Federal de Alemania, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2005.

El Efeteío Patrón solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

«1)

¿Según el artículo 1 del Convenio de Bruselas, se incluyen en el ámbito de aplicación material de dicho Convenio las acciones de indemnización ejercitadas por personas físicas contra un Estado contratante, como responsable civil de actos u omisiones de sus fuerzas armadas, cuando dichos actos u omisiones hayan tenido lugar durante la ocupación militar del Estado del domicilio de los demandantes tras una guerra de agresión iniciada por el demandado y se encuentren en clara oposición con el Derecho de los conflictos armados, pudiendo ser considerados asimismo crímenes contra la humanidad?»

«2)

¿Es compatible con el sistema del Convenio de Bruselas el ejercicio del privilegio de inmunidad por parte del Estado demandado, de modo que, en caso de respuesta afirmativa, este Convenio deje automáticamente de ser aplicable respecto de actos y omisiones de las fuerzas armadas del demandado que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de dicho Convenio, en concreto, entre los años 1941-1944?»


1.10.2005   

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C 243/9


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Parlamento Europeo y el Consejo

(Asunto C-299/05)

(2005/C 243/13)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de julio de 2005 un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Denis Martin y la Sra. Marie-José Jonczy, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo. La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule las disposiciones del Anexo I, punto 2 del Reglamento (CEE) no 647/2005, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) relativas a las rúbricas W. Finlandia, punto b), X. Suecia, punto c) e Y. Reino Unido, puntos d), e) y f);

2.

Condene en costas a las partes demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, el legislador, al aprobar el Reglamento no 647/05, hizo suyos los criterios sentados anteriormente por el Tribunal de Justicia para la coordinación de las prestaciones especiales y no contributivas. Sin embargo, el legislador no dedujo todas las consecuencias de dichos criterios cuando reprodujo en la lista de las prestaciones admitidas que debían figurar en el Anexo II bis del Reglamento no 1408/71 las prestaciones correspondientes a las rúbricas W. Finlandia, punto b), X. Suecia, punto c) e Y. Reino Unido, puntos d), e) y f) y que, en opinión de la Comisión, no cumplen los criterios establecidos para las prestaciones «especiales» en el sentido del artículo 4, apartado 2 bis de este mismo Reglamento.


(1)  DO L 117, de 4.5.2005, p. 1.


1.10.2005   

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C 243/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de 17 de mayo de 2005, en el asunto entre Hauptzollamt Hamburg-Jonas y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH

(Asunto C-300/05)

(2005/C 243/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesfinanzhof dictada el 17 de mayo de 2005, en el asunto entre Hauptzollamt Hamburg-Jonas y ZVK Zuchtvieh-Kontor GmbH, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de julio de 2005.

El Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Está comprendido el tiempo de carga y descarga en el «tiempo de transporte» en el sentido de la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628/CEE (1) del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (modificada por la Directiva 95/29/CE (2) del Consejo, de 29 de junio de 1995)?


(1)  DO L 340, p. 17.

(2)  DO L 148, p. 52.


1.10.2005   

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C 243/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'arbitrage (Bélgica), de 13 de julio de 2005, en el asunto entre Ordre des barreux francophones et germanophones y otros contra Conseil des Ministres

(Asunto C-305/05)

(2005/C 243/15)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour d'arbitrage (Bélgica), dictada el 13 de julio de 2005, en el asunto entre Ordre des barreux francophones et germanophones y otros contra Conseil des Ministres, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de julio de 2005.

La Cour d'arbitrage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, (1) ¿vulnera el derecho a un proceso justo tal como éste está garantizado por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en consecuencia, por el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que el nuevo artículo 2 bis, apartado 5, que ha añadido a la Directiva 91/308/CEE, impone la inclusión de profesionales independientes del Derecho, sin excluir la profesión de abogado, en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, que tiene por objeto fundamentalmente que se imponga a las personas y entidades que en ella se indican una obligación de informar a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales de cualquier hecho que pudiera ser indicio de tal blanqueo (artículo 6 de la Directiva 91/308/CEE, sustituido por el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2001/97/CE)?».


(1)  DO L 344, de 28.12.2001, p. 76.


1.10.2005   

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C 243/10


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de los Países Bajos

(Asunto C-308/05)

(2005/C 243/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de agosto de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Antonio Aresu y Hubert van Vliet, en calidad de agentes.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado las citadas disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 21 de la Directiva 2001/95 establece que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento, a más tardar el 15 de enero de 2004, a lo establecido en dicha Directiva y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

La Comisión observa que el Reino de los Países Bajos todavía no ha adoptado tales medidas o, en cualquier caso, que no las ha comunicado.


1.10.2005   

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C 243/11


Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Tribunale di Bergamo de fecha 28 de junio de 2005, en el asunto entre D.I.A. s.r.l., en liquidación, y Cartiere Paolo Pigna s.p.a.

(Asunto C-309/05)

(2005/C 243/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Mediante resolución de fecha 28 de junio de 2005, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 4 de agosto de 2005, en el asunto entre D.I.A. s.r.l., en liquidación, y Cartiere Paolo Pigna s.p.a., el Tribunale di Bergamo (Italia) planteó al Tribunal de Justicia las mismas cuestiones prejudiciales que ya habían sido planteadas por la Corte Suprema de Cassazione, sezione Lavoro, mediante resolución no 20410, de 18 de octubre de 2004. (1)


(1)  Honyvem Informazioni Commerciali srl contra Mariella De Zotti (C-465/04). DOCE C 31, de 5.2.2005, p. 4.


1.10.2005   

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C 243/11


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-310/05)

(2005/C 243/18)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Marie-José Jonczy y el Sr. Antonio Aresu, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado las citadas disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El Gran Ducado de Luxemburgo aún no ha adoptado las medidas que le incumbía poner en vigor el 15 de enero de 2004, referentes a la Directiva 2001/95 y, en cualquier caso, no ha comunicado tales medidas a la Comisión.


(1)  DO L 11, de 15.1.2002, p. 4.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/11


Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2005 por Naipes Heraclio Fournier, S.A. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02 entre Naipes Heraclio Fournier, S.A., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y France Cartes SAS como parte interviniente

(Asunto C-311/05 P)

(2005/C 243/19)

Lengua de procedimiento: el español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2005 un recurso de casación interpuesto por Naipes Heraclio Fournier, S.A., representado por E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-160/02 a T-162/02 entre Naipes Heraclio Fournier, S.A., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y France Cartes SAS como parte interviniente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que dicte sentencia por la que se case la sentencia recurrida y se acojan sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en tres motivos:

El primer motivo denuncia la infracción por la Sala Segunda de Recurso del principio de legalidad y de los derechos de defensa de Naipes Heraclio Fournier, S.A. El motivo sostiene como premisa que el Tribunal de Primera Instancia no se habría limitado en su actuación a comprobar la legalidad del acto impugnado sino que habría llevado a cabo un nuevo examen completo del asunto al margen de los términos de las resoluciones impugnadas y de las pretensiones concretas de las partes recurrente e interviniente.

El segundo motivo denuncia la infracción por la Sala Segunda de Recurso del principio de legalidad y del artículo 7, apartado 1, letras (b) y (c) del Reglamento no 40/94 (1). El motivo sostiene como premisa que el Tribunal de Instancia se habría extralimitado de nuevo en el ejercicio de su función jurisdiccional al subsanar y rectificar con su propia argumentación los errores materiales incurridos por la Sala Segunda de Recurso en punto a la aplicación de las prohibiciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras (b) y (c) del Reglamento 40/94 a las marcas figurativas de la recurrente.

Y el tercer motivo denuncia la falta de motivación de la sentencia recurrida al amparo de lo dispuesto en el artículo 253 CE. El motivo sostiene como premisa que la sentencia recurrida no muestra de manera clara e inequívoca los razonamientos que llevan al Tribunal a entender que las marcas figurativas de la parte recurrente estarían incursas en la prohibición absoluta de registro contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra (c) del Reglamento no 40/94.


(1)  Del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria DO L 11, de 14.01.1994, p. 1.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/12


Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2005 por TeleTech Holdings, Inc. contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-288/03 entre TeleTech Holdings, Inc., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Teletech International, S.A. como parte interviniente

(Asunto C-312/05 P)

(2005/C 243/20)

Lengua de procedimiento: el español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2005 un recurso de casación interpuesto por TeleTech Holdings, Inc., representada por E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-288/03 entre TeleTech Holdings, Inc., Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Teletech Internationa, S.A. como parte interviniente.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que dicte sentencia por la que se case la sentencia recurrida y se acojan sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se basa en dos motivos:

El primer motivo sostiene como premisa que el Tribunal de Primera Instancia habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento no 40/94 (1) (puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1(b) del citado Reglamento) al haber interpretado dicho precepto de forma errónea en perjuicio del principio de equiparación y coexistencia de marcas nacionales y marcas comunitarias. En este mismo motivo se denuncia la vulneración, también por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 74 del mercionado Reglamento y del derecho de defensa de la recurrente.

El segundo motivo sostiene como premisa que la interpretación que el Tribunal de Instancia hace del artículo 8.1(b) del Reglamento 40/94 adolece de un error de derecho como consecuencia de la aplicación incorrecta por parte del Tribunal del criterio de percepción del público relevante a efectos de la apreciación del riesgo de confusión entre las dos marcas en pugna.


(1)  Del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria DO L 11, de 14.01.1994, p. 1


III Informaciones

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/13


(2005/C 243/21)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 229 de 17.9.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 217 de 3.9.2005

DO C 205 de 20.8.2005

DO C 193 de 6.8.2005

DO C 182 de 23.7.2005

DO C 171 de 9.7.2005

DO C 155 de 25.6.2005

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