ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 242

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
1 de octubre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 242/1

Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes griegos del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

1

 

Comisión

2005/C 242/2

Tipo de cambio del euro

3

2005/C 242/3

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Uzbekistán en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear

4

2005/C 242/4

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

5

2005/C 242/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3966 — Pirelli RE/Banca Intesa/Ifil/Marcegaglia/SI/IT) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

7

2005/C 242/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3952 — System Capital Management — Metinvest/Leman Commodities) ( 1 )

8

2005/C 242/7

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3941 — Advent/CCS) ( 1 )

8

2005/C 242/8

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3927 — Industri Kapital/Bonna Sabla) ( 1 )

9

2005/C 242/9

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3911 — Benq/Siemens Mobile) ( 1 )

9

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 242/0

Convocatoria de propuestas — DG EAC no 51/05 — Convocatoria de propuestas para la financiación de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes griegos del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes

(2005/C 242/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y en particular su artículo 82,

Vistas las candidaturas remitidas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

mediante su Decisión de 4 de octubre de 2004 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes para el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2004 y el 22 de septiembre de 2006, con excepción de los miembros titulares y suplentes griegos;

(2)

el Gobierno griego ha presentado las candidaturas para los puestos vacantes,

DECIDE:

Artículo único

Quedan nombrados miembros titulares y suplentes del Comité consultivo sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes para el período que expira el 23 de septiembre de 2006:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Titulares

Suplentes

Grecia

Da. Theodora TSOSOROU

Da: Anna RIZOU

D. Spyridon TSIANTIS

II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

País

Titulares

Suplentes

Grecia

D. Marinos DIMITRAKOPOULOS

D. Apóstolos KOKKINOS

D. Evangelos KOKOSSIS

III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS

País

Titulares

Suplentes

Grecia

D. Lambros PAPAÏOANNOU

Sr. C. GIANNOULOPOULOS

Sr. G. CHATZIS

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

M. BECKETT


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n.o 1945/93 (DO L 181 de 23.7.1993, p. 1).

(2)  DO C 12 de 18.01.2005, p. 9.


Comisión

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/3


Tipo de cambio del euro (1)

30 de septiembre de 2005

(2005/C 242/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2042

JPY

yen japonés

136,25

DKK

corona danesa

7,4624

GBP

libra esterlina

0,68195

SEK

corona sueca

9,3267

CHF

franco suizo

1,5561

ISK

corona islandesa

74,12

NOK

corona noruega

7,877

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5732

CZK

corona checa

29,553

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

249,61

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,696

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,9185

RON

leu rumano

3,5603

SIT

tólar esloveno

239,52

SKK

corona eslovaca

38,79

TRY

lira turca

1,623

AUD

dólar australiano

1,5828

CAD

dólar canadiense

1,4063

HKD

dólar de Hong Kong

9,3412

NZD

dólar neozelandés

1,7414

SGD

dólar de Singapur

2,0353

KRW

won de Corea del Sur

1 254,96

ZAR

rand sudafricano

7,6765

CNY

yuan renminbi

9,7444

HRK

kuna croata

7,433

IDR

rupia indonesia

12 391,22

MYR

ringgit malayo

4,5389

PHP

peso filipino

67,465

RUB

rublo ruso

34,334

THB

baht tailandés

49,44


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/4


Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Uzbekistán en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear

(2005/C 242/03)

El Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de la República de Uzbekistán en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear (1) entró en vigor el 1 de agosto de 2004.


(1)  DO L 269 de 21.10.2003, p. 9.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/5


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 242/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de la decision:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 143/2004

Denominación: Obligación de servicio público — Electricity Supply Board (ESB)

Objetivo: garantizar la seguridad del suministro eléctrico en Irlanda (producción de energía)

Fundamento jurídico: Electricity Regulation Act 1999 (Public Service Obligations) Order

Presupuesto: dependiendo de los costes reales, el presupuesto se calcula en unos EUR 70 millones para todo el periodo que dure la OSP

Duración: desde el 19 de febrero de 2005 hasta la terminación de dos centrales eléctricas a construir sobre la base de la OSP en relación con la nueva capacidad de producción eléctrica (ayuda estatal no N 475/2003). Las fechas previstas de puesta en marcha son noviembre de 2005 y enero de 2006

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 185/2005

Denominación: Ayuda a Vietnam (B.V.Scheepswerf Damen Gorinchem)/Subvención

Objetivo: Desarrollo

Fundamento jurídico: Schenking vanuit het gebonden hulpfinancieringsprogramma ORET/Miliev

Presupuesto: 11 585 875 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: 35 %

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Número de la ayuda: N 362/2005

Estado miembro: Chipre

Denominación en el idioma ORIGINAL: Amendment of scheme for protection of environment (CY6/2004)

Fundamento jurídico: Απόφαση Υπ. Συμβουλίου 61.790, 30.3.2005

Objetivos: Desarrollo regional — Protección del medio ambiente (Todos los sectores)

Importe total de la ayuda prevista: CYP 7 900 000

Duración:

Otros datos: Régimen de ayudas — Subvención directa

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción:

Número de la ayuda: N 553/2004

Estado miembro: Francia

Denominación en el idioma original: Exonération d'impôt sur les sociétés en faveur des sociétés créées pour reprendre une entreprise industrielle en difficulté

Fundamento jurídico: Article 44 septies du Code général des impôts

Objetivo: Desarrollo regional (PYME)

Sectores económicos: industria manufacturera

Gasto anual previsto (en millones de la moneda nacional): EUR 50

Intensidad o importe de la ayuda: 65 %

Duración: 2004-2006

Otros datos:

1)

Tipo de ayuda: régimen de ayudas

2)

Forma de la ayuda: ventaja fiscal

3)

Nombre y dirección de la Autoridad que concede las ayudas: Direction générale des impôts

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decision:

Estado miembro: Eslovaquia

Ayuda no: SK 5/04

Denominación: reducción de las ventajas fiscales concedidas por Eslovaquia a US Steel Kosice

Objetivo: reducción de ventajas fiscales

Fundamento jurídico: Punto 4.2 del Anexo XIV al Acta de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 236 de 23 de septiembre 2003) y Acta No 366/1999 Coll. Relativa al impuesto sobre la renta de Eslovaquia

Presupuesto: 430 millones de USD

Duración: hasta final del ejercicio económico 2009, a menos que la ayuda alcance antes una cantidad predeterminada

Otros datos:

1)

Con arreglo al apartado 1 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión ha decidido proponer medidas adecuadas con respecto a la ayuda estatal no SK 5/04 de Eslovaquia, consistentes en la reduccion de las ventajas fiscales concedidas por Eslovaquia à US Steel Kosice. Eslovaquia ha aceptado dichas medidas.

2)

además, US Steel Kosice deberá pagar 32 millones de USD al Gobierno Eslovaco, en concepto de impuestos, que deberán abonarse en dos plazos iguales en 2004 y 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3966 — Pirelli RE/Banca Intesa/Ifil/Marcegaglia/SI/IT)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 242/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 23 de septiembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Pirelli & C. Real Estate S.p.A. («Pirelli RE», Italia) Banca Intesa S.p.A. («Banca Intesa», Italia), IFIL Investissements S.A. («IFIL», Luxemburgo), Marcegaglia S.p.A. («Marcegaglia, Italia») y Sviluppo Italia S.p.A. («Sviluppo Italia», Italia), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Italia Turismo S.p.A. («T», Italia), actualmente controlada conjuntamente por Banca Intesa, IFIL, Marcegaglia y Sviluppo Italia, a través de la adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Pirelli RE: inversiones y servicios inmobiliarios,

Banca Intesa: holding de un grupo bancario y financiero,

Ifil: holding de un grupo activo en diferentes sectores, como turismo (a través de grupo Alpitour),

Marcegaglia: principalmente activo en la producción de acero,

Sviluppo Italia: agencia italiana de promoción de empresas e inversión,

IT: promoción del turismo en áreas poco explotadas. Actualmente es propietaria de complejos turísticos en el sur de Italia que alquila a tour operadores.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3966 — Pirelli RE/Banca Intesa/Ifil/Marcegaglia/SI/IT, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3952 — System Capital Management — Metinvest/Leman Commodities)

(2005/C 242/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 19 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3952. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3941 — Advent/CCS)

(2005/C 242/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 26 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3941. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3927 — Industri Kapital/Bonna Sabla)

(2005/C 242/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 20 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3927. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3911 — Benq/Siemens Mobile)

(2005/C 242/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 7 de septiembre de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3911. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


III Informaciones

Comisión

1.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 242/10


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC N o 51/05

Convocatoria de propuestas para la financiación de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud

(2005/C 242/10)

1.   OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN

La Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud. La línea 15.07.01.02 (anteriormente A-3029) del presupuesto general de las Comunidades Europeas prevé ayudas para este tipo de organismos.

La presente convocatoria de propuestas corresponde a las subvenciones que se concederán para el año 2006 (1 de enero31 de diciembre). El objetivo principal de las subvenciones es reforzar la acción comunitaria en el ámbito de la juventud y hacerla más eficaz financiado organismos activos en este ámbito.

El programa financia actividades permanentes de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la juventud o un objetivo que se sitúe dentro del marco de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Estas actividades deberán fundamentalmente contribuir —o tener capacidad para ello— a la participación activa de los ciudadanos jóvenes en la vida pública y la sociedad y al desarrollo y la aplicación de medidas de cooperación comunitaria en el ámbito de la juventud en sentido amplio.

En particular, estas actividades deberán estar relacionadas con los temas señalados en el Libro Blanco de la Comisión Un nuevo impulso para la juventud europea  (1).

En 2006 se dará prioridad a las iniciativas relacionadas con la participación de los jóvenes en el proceso de construcción europea y dotadas de visibilidad política.

2.   CANDIDATOS ADMISIBLES

Las propuestas que cumplan los criterios indicados a continuación serán objeto de una evaluación en profundidad.

2.1.   Organismos seleccionables

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, un organismo deberá satisfacer las exigencias siguientes:

estar legalmente constituido desde hace más de un año;

no ser gubernamental;

no tener ánimo de lucro;

ser un organismo de juventud, o de espectro más amplio pero que destine parte de sus actividades exclusivamente a los jóvenes;

beneficiarse de una cofinanciación que represente al menos el 50 % de su presupuesto anual total y que proceda de fuentes distintas del presupuesto de la Unión Europea;

que al menos uno de los miembros de su personal sea permanente.

2.2.   Países seleccionables

Serán seleccionables las propuestas de organismos que tengan personalidad jurídica y estén establecidos en uno de los países siguientes:

Unión Europea (UE): Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido;

países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y, a la vez, del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega;

países candidatos: Bulgaria, Rumanía y Turquía.

La posibilidad de que la Comisión seleccione la propuesta de un solicitante de un país de la AELC/EEE o de un país candidato dependerá de que, en la fecha de la selección, se hayan celebrado los acuerdos que fijan las modalidades de participación de estos países en el programa que establece la Decisión no 790/2004/CE.

Entre los miembros de los organismos candidatos deben figurar organizaciones activas en al menos ocho países de los citados anteriormente.

3.   PRESUPUESTO

El presupuesto total asignado para 2006 a la cofinanciación del funcionamiento de los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud se estima en 2 420 000 EUR. La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 50 % del total de los gastos de funcionamiento aprobados por la Comisión.

El importe máximo de la subvención comunitaria por organismo será de 35 000 EUR.

4.   PLAZO

Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión en un plazo que finaliza el 1 de diciembre de 2005.

5.   INFORMACIÓN COMPLETA

En la dirección que figura a continuación pueden obtenerse el texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura:

http://europa.eu.int/comm/youth/program/ingyo_en.html

Las candidaturas deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en el formulario previsto al efecto.


(1)  COM(2001) 681 final, http://europa.eu.int/comm/education/youth.html.