ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 217

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
3 de septiembre de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 217/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-26/00: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas (Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar — Importaciones de azúcar y de mezclas de azúcar y cacao — Reglamento (CE) no 2423/1999 — Recurso de anulación — Medidas de salvaguardia — Proporcionalidad)

1

2005/C 217/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-180/00: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas (Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar — Importaciones de azúcar y de mezclas de azúcar y cacao — Reglamento (CE) no 465/2000 — Recurso de anulación — Medidas de salvaguardia — Proporcionalidad)

1

2005/C 217/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-452/00: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas (Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar — Importaciones de azúcar y de mezclas de azúcar y cacao — Reglamento (CE) no 2081/2000 — Recurso de anulación — Medidas de salvaguardia — Proporcionalidad)

2

2005/C 217/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-57/02 P: Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Tratado CECA — Prácticas colusorias — Extra de aleación — Paralelismo de comportamientos — Reducción del importe de la multa — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Derecho de defensa)

2

2005/C 217/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de julio de 2005, en los asuntos acumulados C-65/02 P y C-73/02 P: ThyssenKrupp Stainless GmbH y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recursos de casación — Tratado CECA — Prácticas colusorias — Extra de aleación — Reducción del importe de la multa — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Imputabilidad de la infracción — Derecho de defensa)

3

2005/C 217/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de julio de 2005, en el asunto C-304/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Pesca — Obligaciones de control impuestas a los Estados miembros — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Artículo 228 CE — Pago de una suma a tanto alzado — Imposición de una multa coercitiva)

3

2005/C 217/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-378/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad): Waterschap Zeeuws Vlaanderen contra Staatssecretaris van Financiën (IVA — Bien de inversión adquirido por un organismo de Derecho público — Autoridad pública — Operación efectuada en condición de sujeto pasivo y operación efectuada sin tener la condición de sujeto pasivo — Derecho a deducción y a regularización)

4

2005/C 217/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-418/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht: Praktiker Bau- und Heimwerkermärkte AG (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Marcas de servicios — Registro — Servicios prestados en el marco del comercio al por menor — Precisión del contenido de los servicios — Similitud entre los servicios de que se trata y otros servicios o productos)

4

2005/C 217/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-135/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Incumplimiento de Estado — Normativa comunitaria sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios — Legislación nacional que autoriza el uso del término bio en productos no obtenidos según el método de producción ecológica)

5

2005/C 217/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-147/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículos 12 CE, 149 CE y 150 CE — Requisitos de acceso a la enseñanza universitaria — Discriminación)

5

2005/C 217/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Régimen de cuotas de pesca — Campañas de pesca de 1991 a 1996)

6

2005/C 217/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de julio de 2005, en el asunto C-198/03 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra CEVA Santé Animale SA., Pfizer Enrterprises Sàrl, Internatinal Federation for Animal Health (IFAH) (Recurso de casación — Reglamento (CEE) no 2377/90 — Medicamentos veterinarios — Fijación de un límite máximo de residuos para la progesterona — Requisitos de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad)

6

2005/C 217/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-208/03 P: Jean-Marie Le Pen contra Parlamento Europeo (Recurso de casación — Elección de los miembros del Parlamento Europeo — Inexistencia de procedimiento electoral uniforme — Aplicación del Derecho nacional — Anulación del mandato de miembro del Parlamento Europeo como consecuencia de una condena penal — Acto mediante el cual este último toma nota de dicha anulación — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

7

2005/C 217/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-231/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia): Consorzio Aziende Metano (Coname) contra Comune di Cingia de' Botti (Artículos 43 CE, 49 CE y 81 CE — Concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas)

7

2005/C 217/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de julio de 2005, en los asuntos acumulados C-259/03, C-260/03 y C-343/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (Régimen de cuotas de pesca — Campañas 1988, 1990 a 1992 y 1994, así como 1995 a 1997)

8

2005/C 217/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-349/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua entre las autoridades competentes — Ámbitos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales — Adaptación incompleta del Derecho interno — Territorio de Gibraltar)

9

2005/C 217/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-364/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 84/360/CEE — Contaminación atmosférica — Instalaciones industriales — Central eléctrica)

9

2005/C 217/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-370/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA — Consecuencias financieras que deben aplicarse en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados)

10

2005/C 217/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-373/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg): Ceyhun Aydinli contra Land Baden-Württemberg (Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículos 6 y 7 — Condena penal — Pena privativa de libertad — Incidencia en el derecho de residencia)

10

2005/C 217/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-383/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Ergül Dogan contra Sicherheitsdirektion für das Bundesland Vorarlberg (Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 6, apartado 1, tercer guión, y apartado 2 — Pertenencia al mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Condena penal — Pena privativa de libertad — Incidencia en el derecho de residencia)

11

2005/C 217/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-386/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Aeropuertos — Asistencia en tierra — Directiva 96/67/CE)

11

2005/C 217/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de julio de 2005, en el asunto C-403/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Egon Schempp contra Finanzamt München V (Ciudadanía de la Unión — Artículos 12 CE y 18 CE — Impuesto sobre la renta — Posibilidad de deducir de la base imponible una pensión alimenticia abonada por un sujeto pasivo residente en Alemania a su ex mujer residente en Austria — Acreditación de la tributación de la pensión alimenticia en este Estado miembro)

12

2005/C 217/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-433/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Negociación, firma, ratificación y aplicación de acuerdos bilaterales por un Estado miembro — Transportes de mercancías o personas por vía navegable — Competencia externa de la Comunidad — Artículo 10 CE — Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96)

12

2005/C 217/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-434/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): P. Charles, T.S. Charles-Tijmens contra Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Deducción del impuesto soportado — Bien inmueble utilizado en parte para la empresa y en parte a título privado)

13

2005/C 217/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-435/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen)): British American Tobacco International Ltd, Newman Shipping Agency Company NV contra Belgische Staat (Sexta Directiva IVA — Artículos 2 y 27, apartado 5 — Impuesto sobre el volumen de negocios — Ámbito de aplicación — Hecho imponible y base imponible — Entrega de bienes a título oneroso — Robo de mercancías en un depósito fiscal)

13

2005/C 217/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 16 de junio de 2005, en el asunto C-456/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 98/44/CE — Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas — Admisibilidad — No adaptación del ordenamiento jurídico interno — Artículos 3, apartado 1, 5, apartado 2, 6, apartado 2, y 8 a 12)

14

2005/C 217/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-465/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz): Kretztechnik AG contra Finanzamt Linz (Sexta Directiva sobre el IVA — Prestaciones a título oneroso — Emisión de acciones — Salida a Bolsa de una sociedad — Deducibilidad del IVA)

14

2005/C 217/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-515/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg): Eichsfelder Schlachtbetrieb GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Agricultura — Organización común de mercados — Restituciones a la exportación — Requisitos para su concesión — Importación del producto en el país tercero de destino — Concepto — Formalidades aduaneras del despacho a consumo en el país tercero — Transformación o elaboración sustancial — Reimportación en la Comunidad — Abuso de derecho)

15

2005/C 217/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-30/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano): Ursel Koschitzki contra Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Pensión de vejez — Cálculo de la cuantía teórica de la prestación — Toma en consideración del importe necesario para alcanzar la pensión mínima prevista por la ley nacional)

15

2005/C 217/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-71/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Administración del Estado contra Xunta de Galicia (Ayudas de Estado — Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente, artículo 88 CE, apartado 3) — Régimen de ayudas a la construcción y transformación navales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/684/CEE — Falta de notificación previa — Artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente, artículo 87 CE, apartado 1) — Concepto de ayuda de Estado — Incidencia sobre los intercambios entre Estados miembros)

16

2005/C 217/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-107/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Comité Andaluz de Agricultura Ecológica contra Administración General del Estado, Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (Normativa comunitaria sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios — Legislación nacional que autoriza el uso del término bio en productos no obtenidos según el método de producción ecológica)

16

2005/C 217/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-114/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Artículo 28 CE — Medidas de efecto equivalente — Retirada de la autorización de comercialización de un producto fitofarmacéutico de referencia — Ausencia de período transitorio en favor de de los importadores paralelos para liquidar sus existencias)

17

2005/C 217/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2005 en el asunto C-138/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (Incumplimiento de Estado — Directiva 83/183/CEE — Traslado de residencia de un Estado miembro a otro — Impuesto de matriculación de vehículos automóviles — Franquicia fiscal)

17

2005/C 217/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-141/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Michail Peros contra Techniko Epimelitirio Ellados (Directiva 89/48/CEE — Trabajadores — Reconocimiento de títulos — Ingeniero mecánico)

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2005/C 217/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-142/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Maria Aslanidou contra Ypourgos Ygeias & Pronoias (Directiva 92/51/CEE — Trabajadores — Reconocimiento de títulos — Terapeuta ocupacional)

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2005/C 217/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 12 de julio de 2005, en los asuntos acumulados C-154/04 y C-155/04 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)]: The Queen, Alliance for Natural Health y otros contra Secretary of State for Health y The Queen, National Association of Health Stores y otros contra Secretary of State for Health y otros (Aproximación de las legislaciones — Complementos alimenticios — Directiva 2002/46/CE — Prohibición de comercializar los productos que no se atienen a la Directiva — Validez — Base jurídica — Artículo 95 CE — Artículos 28 CE y 30 CE — Reglamento (CE) no 3285/94 — Principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de igualdad de trato — Derecho de propiedad — Libre ejercicio de una actividad económica — Obligación de motivación)

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2005/C 217/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-192/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation): Lagardère Active Broadcast contra Société pour la perception de la rémunération équitable (SPRE) y otros (Derechos de autor y derechos afines — Radiodifusión de fonogramas — Canon equitativo)

19

2005/C 217/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-203/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main): Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG contra Heidegold Geflügelspezialitäten GmbH (Carne de aves de corral — Normas de comercialización — Prohibición de incluir en la etiqueta determinadas indicaciones relativas al modo de cría — Reglamento (CEE) no 1538/91)

20

2005/C 217/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-207/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Novara): Paolo Vergani contra Agenzia delle Entrate, Ufficio di Arona (Política social — Igualdad de retribución y de trato entre hombres y mujeres — Indemnización por cese — Tributación fijada en función de la edad — Ventaja fiscal)

20

2005/C 217/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 7 de julio de 2005, en los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04 (peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Gerechtshof te Amsterdam): Jacob Meijer BV, Eagle International Freight BV contra Inspecteur van de Belastingdienst (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria de las tarjetas de sonido para ordenadores — Validez de los Reglamentos (CE) nos 2086/97 y 2261/98)

21

2005/C 217/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-449/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/51/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

21

2005/C 217/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-79/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 2037/2000 — Sustancias que agotan la capa de ozono — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2005/C 217/3

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 21 de junio de 2005, en los asuntos acumulados C-162/03, C-185/03, C-44/04, C-45/04, C-223/04, C-224/04, C-271/04 y C-272/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Milano): Azienda Agricola Balconi (ex Guido) contra Regione Lombardia y otros, y Azienda Agricola Schnabl Rosa y otros contra Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura y otros (Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Reglamentos (CEE) nos 856/84 y 3950/92 — Cantidad de referencia — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Sanciones administrativas — Condiciones)

22

2005/C 217/4

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-52/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Personalrat der Feuerwehr Hamburg contra Leiter der Feuerwehr Hamburg (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directivas 89/391/CEE y 93/104/CE — Ámbito de aplicación — Fuerzas de intervención de un servicio público de bomberos — Inclusión — Requisitos)

23

2005/C 217/5

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 12 de abril de 2005, en el asunto C-80/04 P, DLD Trading Co. contra Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual — Relación de causalidad entre el comportamiento imputado y el perjuicio invocado — Inexistencia — Objeto del litigio — Inadmisibilidad manifiesta)

23

2005/C 217/6

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 14 de junio de 2005, en el asunto C-358/04 (petición de decisión prejudicial Tribunale di Vicenza): Caseificio Valdagnese Srl contra Regione Veneto (Remisión prejudicial — Inadmisibilidad)

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2005/C 217/7

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-420/04 P, Georgios Gouvras contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Destino — Comisión en interés del servicio — Modificación con efecto retroactivo del lugar de destino y de los derechos económicos a él correspondientes — Devolución de cantidades percibidas en exceso)

24

2005/C 217/8

Asunto C-315/04 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2004 (fax de 14 de julio de 2004) por el Sr. Raffaele Dipace contra el auto dictado el 1 de abril de 2004 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-106/04, Raffaele Dipace contra República Italiana

24

2005/C 217/9

Asunto C-184/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 22 de abril de 2005, en el asunto entre Twoh International B.V. y Staatssecretaris van Financiën

25

2005/C 217/0

Asunto C-239/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management, Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau

25

2005/C 217/1

Asunto C-247/05: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

26

2005/C 217/2

Asunto C-250/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hessisches Finanzgericht, de 14 de abril de 2005, en el asunto entre Turbon International GmbH –derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH– y Oberfinanzdirektion Koblenz

26

2005/C 217/3

Asunto C-257/05: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

27

2005/C 217/4

Asunto C-263/05: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

27

2005/C 217/5

Asunto C-265/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de Cassation (Francia), de 21 de junio de 2005, en el asunto entre José Pérez Naranjo y Caisse Regionale D'Assurance Maladie (CRAM) Nord-Picardie

28

2005/C 217/6

Asunto C-270/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Areios Pagos (Grecia), de 9 de junio de 2005, en el asunto entre Athinaïïki Chartopoïïa AE y L Panagiotidis y otros

29

2005/C 217/7

Asunto C-272/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen, de 30 de junio de 2005, en el proceso penal seguido contra 1, ..., 2. ... y 3. Bouwens Werner Constant Maria

29

2005/C 217/8

Asunto C-276/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberster Gerichtshof, de 24 de mayo de 2005, en el asunto entre The Wellcome Foundation Ltd. y Paranoia Pharmazeutika Handels GmbH

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2005/C 217/9

Asunto C-282/05 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2005 (fax: 12.07.2005) por Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, contra Comisión de las Comunidades Europeas

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2005/C 217/0

Asunto C-294/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas

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2005/C 217/1

Archivo del asunto C-156/02

31

2005/C 217/2

Archivo del asunto C-225/03

31

2005/C 217/3

Archivo del asunto C-527/03

31

2005/C 217/4

Archivo del asunto C-81/04

32

2005/C 217/5

Archivo del asunto C-256/04

32

2005/C 217/6

Archivo del asunto C-319/04

32

2005/C 217/7

Archivo del asunto C-337/04

32

2005/C 217/8

Archivo de los asuntos acumulados C-362/04 a C-365/04

32

2005/C 217/9

Archivo del asunto C-370/04

32

2005/C 217/0

Archivo del asunto C-387/04

33

2005/C 217/1

Archivo del asunto C-396/04

33

2005/C 217/2

Archivo del asunto C-424/04

33

2005/C 217/3

Archivo del asunto C-497/04

33

2005/C 217/4

Archivo del asunto C-498/04

33

2005/C 217/5

Archivo del asunto C-511/04

33

2005/C 217/6

Archivo del asunto C-515/04

34

2005/C 217/7

Archivo del asunto C-56/05

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 217/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de julio de 2005, en el asunto T-387/02, Dorte Schmidt-Brown contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Recurso de anulación — Acusaciones contra un funcionario — Artículo 24 del Estatuto — Denegación de una solicitud de ayuda financiera)

35

2005/C 217/9

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de junio de 2005, en el asunto T-158/03, Industrias Químicas del Vallés, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas (Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Sustancias activas — Metalaxil — Procedimiento de autorización — Expediente resumido y expediente completo — Plazos — Principio de proporcionalidad — Desviación de poder)

35

2005/C 217/0

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2005, en el asunto T-190/03, Sanni Olesen contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional — Concepto de Estado — Actividad profesional principal)

36

2005/C 217/1

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de junio de 2005, en el asunto T-301/03, Canali Ireland Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Marca figurativa CANAL JEAN CO. NEW YORK — Oposición del titular de la marca denominativa nacional CANALI — Riesgo de confusión)

36

2005/C 217/2

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2005, en el asunto T-347/03, Eugénio Branco, Lda contra Comisión de las Comunidades Europeas (Fondo Social Europeo — Reducción de la ayuda económica — Subcontratación — Derechos adquiridos — Plazo razonable)

37

2005/C 217/3

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de julio de 2005, en el asunto T-370/03, Jacques Wunenburger contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Puesto de Director en el seno de la Oficina de Cooperación de la Comisión EuropeAid — Convocatoria para proveer plaza vacante — Desestimación de candidatura — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Motivación — Error manifiesto de apreciación)

37

2005/C 217/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de julio de 2005, en el asunto T-385/03, Miles Handelsgesellschaft International mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo Biker Miles — Marca denominativa comunitaria anterior MILES — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2005/C 217/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de junio de 2005, en el asunto T-439/03, Ulrike Eppe contra Parlamento Europeo (Concurso general — No admisión a las pruebas — Experiencia profesional requerida)

38

2005/C 217/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de julio de 2005, en el asunto T-9/04, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Seguridad social — Accidente — Artículo 73 del Estatuto — Admisibilidad — Motivación)

39

2005/C 217/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 6 de julio de 2005, en el asunto T-148/04: TQ3 Travel Solutions Belgium SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Contratos públicos de servicios — Procedimiento comunitario de licitación — Prestación de servicios de agencia de viajes relativos a los desplazamientos de los funcionarios y agentes de las instituciones)

39

2005/C 217/8

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 20 de junio de 2005, en el asunto T-361/02, Deutsche Bahn AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Denuncia de un competidor — Recurso por omisión — Definición de postura — Inadmisibilidad manifiesta)

40

2005/C 217/9

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de junio de 2005, en el asunto T-384/03, Reti Televisive Italiane SpA (RTI) contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

40

2005/C 217/0

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de junio de 2005, en el asunto T-158/04, Erich Drazdansky contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria UUP'S — Marcas denominativas nacionales anteriores UP — Desestimación de la petición de restitutio in integrum — Artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

41

2005/C 217/1

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de junio de 2005, en el asunto T-170/04, FederDoc y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 316/2004 — Organización común del mercado vitivinícola — Régimen de las menciones tradicionales — Personas jurídicas — Personas afectadas individualmente — Inadmisibilidad)

41

2005/C 217/2

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 29 de junio de 2005, en el asunto T-254/04, Spyridon de Athanassios Pappas contra Comité de las Regiones de la Unión Europea (Funcionarios — Selección — Puesto de Secretario General del Comité de las Regiones — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se anula una decisión de nombramiento — Anulación por la Institución de la convocatoria para proveer plaza vacante e inicio de un nuevo procedimiento de selección)

42

2005/C 217/3

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de junio de 2005, en el asunto T-349/04, Parfümerie Douglas GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Cancelación de la marca anterior — Sobreseimiento)

42

2005/C 217/4

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de junio de 2005, en el asunto T-386/04, Eridania SpA y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Organización común de mercados en el sector del azúcar — Régimen de precios — Regionalización — Zonas deficitarias — Clasificación de Italia — Campaña de comercialización 2004/2005 — Reglamento (CE) no 1216/2004 — Recurso de anulación — Personas físicas y jurídicas — Inadmisibilidad)

43

2005/C 217/5

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 1 de julio de 2005, en el asunto T-482/04, KOMSA Kommunikation Sachsen AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

43

2005/C 217/6

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, de 22 de junio de 2005, en el asunto T-171/05 R, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (Procedimiento de medidas provisionales — Funcionarios — Suspensión de la ejecución — Admisibilidad)

44

2005/C 217/7

Asunto T-186/05: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2005 por Alenia Marconi Systems S.p.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

44

2005/C 217/8

Asunto T-222/05: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 por Francisco Rossi Ferreras contra la Comisión de las Comunidades Europeas

45

2005/C 217/9

Asunto T-223/05: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2005 por CAMAR Srl contra la Comisión de las Comunidades Europeas

45

2005/C 217/0

Asunto T-233/05: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2005 por Nomura Principal Investment plc y Nomura International plc contra la Comisión de las Comunidades Europeas

46

2005/C 217/1

Asunto T-245/05: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

46

2005/C 217/2

Asunto T-246/05: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

47

2005/C 217/3

Asunto T-247/05: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

48

2005/C 217/4

Asunto T-248/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por MP Temporärpersonal GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

49

2005/C 217/5

Asunto T-249/05: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Tineke Duyster

50

2005/C 217/6

Asunto T-250/05: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

50

2005/C 217/7

Asunto T-251/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Mediocurso - Estabelecimento de Ensino Particular, S.A., contra la Comisión de las Comunidades Europeas

51

2005/C 217/8

Asunto T-255/05: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

52

2005/C 217/9

Asunto T-259/05: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2005 por el Reino de España contra la Comisión de las Comunidades Europeas

52

2005/C 217/0

Asunto T-262/05: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

53

2005/C 217/1

Asunto T-263/05: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

54

2005/C 217/2

Asunto T-264/05: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

54

2005/C 217/3

Asunto T-273/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

55

2005/C 217/4

Asunto T-274/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

56

2005/C 217/5

Asunto T-275/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

56

2005/C 217/6

Asunto T-276/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

57

2005/C 217/7

Asunto T-277/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

58

2005/C 217/8

Asunto T-278/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

59

2005/C 217/9

Asunto T-279/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

60

2005/C 217/0

Asunto T-280/05: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

61

2005/C 217/1

Archivo del asunto T-50/97

61

2005/C 217/2

Archivo del asunto T-51/97

62

2005/C 217/3

Archivo del asunto T-53/97

62

2005/C 217/4

Archivo del asunto T-54/97

62

2005/C 217/5

Archivo del asunto T-55/97

62

2005/C 217/6

Archivo del asunto T-56/97

62

2005/C 217/7

Archivo del asunto T-57/97

62

2005/C 217/8

Archivo del asunto T-58/97

63

2005/C 217/9

Archivo del asunto T-59/97

63

2005/C 217/0

Archivo del asunto T-63/97

63

2005/C 217/1

Archivo del asunto T-65/97

63

2005/C 217/2

Archivo del asunto T-66/97

63

2005/C 217/3

Archivo del asunto T-67/97

63

2005/C 217/4

Archivo del asunto T-69/97

64

2005/C 217/5

Archivo del asunto T-145/97

64

2005/C 217/6

Archivo del asunto T-385/02

64

2005/C 217/7

Archivo del asunto T-437/03

64

 

III   Informaciones

2005/C 217/8

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 205 de 20.8.2005

65

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-26/00: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar - Importaciones de azúcar y de mezclas de azúcar y cacao - Reglamento (CE) no 2423/1999 - Recurso de anulación - Medidas de salvaguardia - Proporcionalidad»)

(2005/C 217/01)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-26/00, que tiene por objeto que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 29 de enero de 2000, Reino de los Países Bajos (Agentes: Sr. M. Fierstra y Sra. J. van Bakel), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn y C. van der Hauwaert), apoyada por Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 149, de 27.5.2000.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-180/00: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar - Importaciones de azúcar y de mezclas de azúcar y cacao - Reglamento (CE) no 465/2000 - Recurso de anulación - Medidas de salvaguardia - Proporcionalidad»)

(2005/C 217/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-180/00, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 12 de mayo 2000, Reino de los Países Bajos (agentes: Sr. M. Fierstra y Sra. J. van Bakel), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn y C. van der Hauwaert), apoyada por Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad), y por República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y D. Colas), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. R. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

El Reino de España y la República Francesa soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 211, de 22.7.2000.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-452/00: Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar - Importaciones de azúcar y de mezclas de azúcar y cacao - Reglamento (CE) no 2081/2000 - Recurso de anulación - Medidas de salvaguardia - Proporcionalidad»)

(2005/C 217/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-452/00, que tiene por objeto que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 6 de diciembre de 2000, Reino de los Países Bajos, (agente: Sra. J. van Bakel) contra Comisión de las Comunidades Europeas, (agentes: Sres. T. van Rijn y C. van der Hauwaert), apoyada por Reino de España, (agente: Sra. N. Díaz Abad), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. R. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 45, de 10.2.2001.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-57/02 P: Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de casación - Tratado CECA - Prácticas colusorias - Extra de aleación - Paralelismo de comportamientos - Reducción del importe de la multa - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Derecho de defensa»)

(2005/C 217/04)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-57/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CECA del Tribunal de Justicia, el 22 de febrero de 2002, Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), con domicilio social en Madrid (España) (abogados: Sres. A. Vandencasteele y D. Waelbroeck), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. A. Whelan, asistido por el Sr. J. Flynn, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2001, Acerinox/Comisión (T-48/98), en la medida en que desestima el motivo formulado por Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), y basado en la falta de motivación respecto a la supuesta participación de ésta en una práctica colusoria en el mercado español.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso de anulación de Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), en la medida en que se basa en el motivo basado en un error cometido por la Comisión de las Comunidades Europeas al atribuir valor probatorio al fax remitido el 14 de enero de 1994 por Avesta Sheffield AB a sus filiales.

4)

Condenar a Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), al pago de las costas de la presente instancia. Las costas del procedimiento de primera instancia que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia mencionada en el punto 1 del presente fallo serán soportadas según lo dispuesto en el punto 3 del fallo de dicha sentencia.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de julio de 2005

en los asuntos acumulados C-65/02 P y C-73/02 P: ThyssenKrupp Stainless GmbH y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recursos de casación - Tratado CECA - Prácticas colusorias - Extra de aleación - Reducción del importe de la multa - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Imputabilidad de la infracción - Derecho de defensa»)

(2005/C 217/05)

Lenguas de procedimiento: alemán e italiano

En los asuntos acumulados C-65/02 P y C-73/02 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CECA del Tribunal de Justicia, el 28 de febrero de 2002, ThyssenKrupp Stainless GmbH, anteriormente Krupp Thyssen Stainless GmbH (abogado: Sr. M. Klusmann), ThyssenKrupp Acciai speciali Terni SpA, anteriormente Acciai speciali Terni SpA (abogados: Sr. A. Giardina y Sra. G. Di Tommaso), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. A. Whelan, asistido por el Sr. H.-J. Freund, y Sr. A Whelan y Sra. V. Superti, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar los recursos de casación y la adhesión a la casación.

2)

ThyssenKrupp Stainless GmbH, ThyssenKrupp Acciai speciali Terni SpA y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de julio de 2005

en el asunto C-304/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Pesca - Obligaciones de control impuestas a los Estados miembros - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 228 CE - Pago de una suma a tanto alzado - Imposición de una multa coercitiva»)

(2005/C 217/06)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-304/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 228 CE, el 27 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Nolin, H. van Lier y T. van Rijn) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. A. Colomb), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaría: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal; posteriormente, Sra. M.-F. Contet, administradora principal, y el Sr. H.v. Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 12 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia (C-64/88) y, por tanto, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE,

al no garantizar el control de las actividades pesqueras de conformidad con las exigencias de la disposiciones comunitarias, y

al no garantizar la incoación de procedimientos, de conformidad con las exigencias previstas en las disposiciones comunitarias, por las infracciones a la normativa de las actividades pesqueras.

2)

Condenar a la República Francesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva de 57 761 250 euros por cada período de seis meses, a contar desde la fecha de la presente sentencia, al final del cual aún no se haya ejecutado plenamente la sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia, antes citada.

3)

Condenar a la República Francesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas, en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una suma a tanto alzado de 20 000 000 euros.

4)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 247, de 12.10.2002.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-378/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad): Waterschap Zeeuws Vlaanderen contra Staatssecretaris van Financiën (1)

(«IVA - Bien de inversión adquirido por un organismo de Derecho público - Autoridad pública - Operación efectuada en condición de sujeto pasivo y operación efectuada sin tener la condición de sujeto pasivo - Derecho a deducción y a regularización»)

(2005/C 217/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-378/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad (Países Bajos), mediante resolución de 18 de octubre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2002, en el procedimiento entre Waterschap Zeeuws Vlaanderen y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Un organismo de Derecho público que adquiere un bien de inversión en el ejercicio de sus funciones públicas a efectos del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, sin tener por tanto la condición de sujeto pasivo, y que posteriormente vende dicho bien en condición de sujeto pasivo, no puede, en el marco de dicha venta, acogerse a la regularización prevista en el artículo 20 de la Sexta Directiva para proceder a la deducción del IVA soportado por la adquisición del bien.


(1)  DO C 7, de 11.1.2003.


3.9.2005   

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C 217/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-418/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht: Praktiker Bau- und Heimwerkermärkte AG (1)

(«Marcas - Directiva 89/104/CEE - Marcas de servicios - Registro - Servicios prestados en el marco del comercio al por menor - Precisión del contenido de los servicios - Similitud entre los servicios de que se trata y otros servicios o productos»)

(2005/C 217/08)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-418/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundespatentgericht (Alemania), mediante resolución de 15 de octubre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2002, en el procedimiento Praktiker Bau- und Heimwerkermärkte AG, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El concepto de «servicios» a que se refiere la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, especialmente su artículo 2, comprende los servicios prestados en el marco del comercio al por menor de productos.

2)

Para registrar una marca relativa a estos servicios, no es necesario designar concretamente el servicio o servicios de que se trate. Sin embargo, deben precisarse los productos o tipos de productos a los que se refieren dichos servicios.


(1)  DO C 19, de 25.1.2003.


3.9.2005   

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C 217/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-135/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(«Incumplimiento de Estado - Normativa comunitaria sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios - Legislación nacional que autoriza el uso del término “bio” en productos no obtenidos según el método de producción ecológica»)

(2005/C 217/09)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-135/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Berscheid, B. Doherty y F. Jimeno Fernández, y Sra. S. Pardo Quintillán) contra Reino de España (agentes: Sra. N. Díaz Abad y Sr. E. Braquehais Conesa), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.


3.9.2005   

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C 217/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-147/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículos 12 CE, 149 CE y 150 CE - Requisitos de acceso a la enseñanza universitaria - Discriminación»)

(2005/C 217/10)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-147/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 31 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Bogensberger y D. Martin), apoyada por República de Finlandia (agentes: Sras. A. Guimaraes-Purokoski y T. Pynnä), contra República de Austria (agentes: Sres H. Dossi, E. Riedl, y los Sres. C. Ruhs y H. Kasparovsky), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de la Sala Quinta en funciones de Presidenta de la Sala Segunda, y los Sres. C. Gulmann, J. Makarczyk (Ponente), P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F. G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva en virtud de los artículos 12 CE, 149 CE y 150 CE, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que quienes hayan obtenido sus títulos de enseñanza secundaria en otros Estados miembros puedan acceder a la enseñanza superior y universitaria regulada por ella en las mismas condiciones que quienes los hayan obtenido en Austria.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


3.9.2005   

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C 217/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Régimen de cuotas de pesca - Campañas de pesca de 1991 a 1996»)

(2005/C 217/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-149/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. T. van Rijn) contra Reino de Bélgica, (agente: Sra. A. Snoecx, asistida por el Sr. H. Gilliams), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca, del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, de los artículos 1 y 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, 21, así como 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común:

al no haber determinado las modalidades apropiadas de utilización de las cuotas que le habían sido atribuidas para cada una de las campañas de pesca de 1991 a 1996,

al no haber velado, en cada una de dichas campañas, por el respeto de la normativa comunitaria en materia de conservación de los recursos pesqueros mediante un control de las actividades de pesca y mediante una vigilancia apropiada de los desembarques y del registro de las capturas,

al no haber prohibido provisionalmente a su debido tiempo, para cada una de dichas campañas, la pesca con barcos que enarbolaban su pabellón o estaban registrados en su territorio en cuanto se agotaron las cuotas atribuidas, y

al no haber adoptado medidas administrativas o penales contra los responsables de las actividades de pesca tras la entrada en vigor de las prohibiciones.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


3.9.2005   

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C 217/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de julio de 2005

en el asunto C-198/03 P, Comisión de las Comunidades Europeas contra CEVA Santé Animale SA., Pfizer Enrterprises Sàrl, Internatinal Federation for Animal Health (IFAH) (1)

(«Recurso de casación - Reglamento (CEE) no 2377/90 - Medicamentos veterinarios - Fijación de un límite máximo de residuos para la progesterona - Requisitos de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad»)

(2005/C 217/12)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-198/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 12 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. Christoforou y M. Shotter), y en el que las otras partes en el procedimiento son: CEVA Santé Animale SA, con domicilio social en Libourne (Francia) (abogados: Me D. Waelbroeck, y las Sras. N. Rampal y U. Zinsmeister), Pfizer Enterprises Sàrl, anteriormente Pharmacia Enterprises SA, anteriormente, a su vez, Pharmacia & Upjohn SA, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), (abogados: Me D. Waelbroeck y las Sras. N. Rampal y U. Zinsmeister), apoyada por International Federation for Animal Health (IFAH), anteriormente Fédération européenne de la santé animale (Fedesa), con sede en Bruselas (Bélgica), (abogado: Me A. Vandencasteele), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente), C.W.A. Timmermans y A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič, J. Malenovský, U. Lõhmus y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal; ha dictado el 12 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 26 de febrero de 2003, CEVA y Pharmacia Enterprises/Comisión (T-344/00 y T-345/00), en la medida en que declaró que la inactividad de la Comisión de las Comunidades Europeas entre el 1 de enero de 2000 y el 25 de julio de 2001 podía generar la responsabilidad de la Comunidad.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar a CEVA Santé Animale SA y Pfizer Enterprises Sàrl al pago de las costas tanto de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas como de la presente instancia.

4)

International Federation for Animal Health soportará sus propias costas tanto del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia como de la presente instancia.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


3.9.2005   

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C 217/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-208/03 P: Jean-Marie Le Pen contra Parlamento Europeo (1)

(«Recurso de casación - Elección de los miembros del Parlamento Europeo - Inexistencia de procedimiento electoral uniforme - Aplicación del Derecho nacional - Anulación del mandato de miembro del Parlamento Europeo como consecuencia de una condena penal - Acto mediante el cual este último “toma nota” de dicha anulación - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)

(2005/C 217/13)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-208/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 10 de mayo de 2003, Jean-Marie Le Pen, con domicilio en Saint-Cloud (Francia) (abogado: Me F. Wagner), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Parlamento Europeo (agentes: Sres. H. Krück y C. Karamarcos) y República Francesa (agentes: Sres. R. Abraham y G. de Bergues y Sra. L. Bernheim), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. J. Makarczyk, P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Le Pen al pago de las costas de la presente instancia, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

La República Francesa soportará sus propias costas.


(1)  DO C 275, de 15.11.2003.


3.9.2005   

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C 217/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-231/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia): Consorzio Aziende Metano (Coname) contra Comune di Cingia de' Botti (1)

(«Artículos 43 CE, 49 CE y 81 CE - Concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas»)

(2005/C 217/14)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-231/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia, mediante resolución de 14 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Consorzio Aziende Metano (Coname) y Comune di Cingia de' Botti, en el que interviene: Padania Acque SpA, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans (Ponente), A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. R. Schintgen, S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, G. Arestis, M. Ilešič, J. Malenovský y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 43 CE y 49 CE se oponen, en un contexto como el del litigio principal, a que un Ayuntamiento proceda a la adjudicación directa de una concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas a una sociedad de capital mayoritariamente público, en la que dicho Ayuntamiento posee una participación del 0,97 %, cuando dicha adjudicación no cumpla el requisito de transparencia, el cual, sin imponer necesariamente la convocatoria de una licitación, permite, en particular, que una empresa establecida en otro Estado miembro distinto de aquél al que pertenezca el Ayuntamiento pueda tener acceso a una información adecuada sobre dicha concesión antes de su adjudicación, de forma que, de haberlo deseado, esté en condiciones de manifestar su interés por obtener dicha concesión.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


3.9.2005   

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C 217/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de julio de 2005

en los asuntos acumulados C-259/03, C-260/03 y C-343/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (1)

(«Régimen de cuotas de pesca - Campañas 1988, 1990 a 1992 y 1994, así como 1995 a 1997»)

(2005/C 217/15)

Lengua de procedimiento: danés

En los asuntos acumulados C-259/03, C-260/03 y C-343/03, que tienen por objeto sendos recursos por incumplimiento interpuestos, con arreglo al artículo 226 CE, el 17 de junio y 4 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. H.-P. Hartvig) contra Reino de Dinamarca (agente: Sr. J. Molde), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (campañas anteriores a 1993), del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (campañas posteriores a 1993), de los artículos 1 y 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (campañas anteriores a 1993), y de los artículos 2, 21, apartados 1 y 2, y 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (campañas posteriores a 1993),

al no haber establecido una regulación adecuada de la utilización de las cuotas que le fueron atribuidas para las campañas de pesca de los años 1988, 1990 a 1992 y 1994, así como 1995 a 1997,

al no haber velado, en cada una de dichas campañas, por el respeto de la normativa comunitaria en materia de conservación de los recursos pesqueros mediante el control de las actividades de pesca y una vigilancia adecuada de los desembarques y del registro de las capturas,

al no haber prohibido a su debido tiempo, en cada una de dichas campañas, la pesca por los buques que enarbolaban su pabellón o estaban registrados en su territorio, cuando se consideró agotada la cuota que le era aplicable, y

al no haber notificado a la Comisión de las Comunidades Europeas la aplicación de las prohibiciones de pesca en 1988.

2)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Dinamarca.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.

DO C 239, de 4.10.2003.


3.9.2005   

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C 217/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-349/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua entre las autoridades competentes - Ámbitos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales - Adaptación incompleta del Derecho interno - Territorio de Gibraltar»)

(2005/C 217/16)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-349/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 7 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. R. Lyal), apoyada por: Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (agentes: Sr. K. Manji y Sra. R. Caudwell, asistidos por el Sr. D. Wyatt, QC), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann y A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, la Sra. N. Colneric (Ponente), los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, G. Arestis, M. Ilešič, J. Malenovský y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber aplicado en el territorio de Gibraltar la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, en su versión modificada por las Directivas 79/1070/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, y 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en los ámbitos del IVA y de los impuestos especiales.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 239, de 4.10.2003.


3.9.2005   

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C 217/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-364/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 84/360/CEE - Contaminación atmosférica - Instalaciones industriales - Central eléctrica»)

(2005/C 217/17)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-364/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 22 de agosto de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y M. Konstantinidis) contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. R. Schintgen (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales, al no haber definido políticas ni estrategias para adaptar progresivamente a la mejor tecnología disponible las turbinas de vapor y las turbinas de gas de la central de la Dimosia Epicheirisi Ilektrismou (empresa pública de electricidad), situada en Linoperamata, en la isla de Creta.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 251, de 18.10.2003.


3.9.2005   

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C 217/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-370/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«FEOGA - Consecuencias financieras que deben aplicarse en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados»)

(2005/C 217/18)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-370/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 27 de agosto de 2003, República Helénica (agentes: Sres. G. Kanellopoulos y V. Kontolaimos) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande, asistida por el Sr. N. Korogiannakis, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2003/481/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativa a las consecuencias financieras que, en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), deben aplicarse como consecuencia de algunas irregularidades cometidas por agentes económicos, respecto del montante de 14 272 278 GRD (41.884,90 euros) indicado en su anexo I, titulado «Importes irrecuperables a cargo del presupuesto de los Estados miembros».

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 251, de 18.10.2003.


3.9.2005   

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C 217/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-373/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg): Ceyhun Aydinli contra Land Baden-Württemberg (1)

(«Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículos 6 y 7 - Condena penal - Pena privativa de libertad - Incidencia en el derecho de residencia»)

(2005/C 217/19)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-373/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg (Alemania), mediante resolución de 12 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Ceyhun Aydinli y Land Baden-Württemberg, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Un nacional turco que tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde ese derecho ni por motivo de una ausencia prolongada del mercado de trabajo a causa de una pena privativa de libertad, incluso de varios años de duración, seguida de una terapia de desintoxicación de larga duración, ni tampoco por la circunstancia de que, al adoptarse la resolución de expulsión, el interesado fuera mayor de edad y ya no residiera con el trabajador turco de quien derivó originariamente su derecho de residencia, sino que viviera de forma independiente de este trabajador.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


3.9.2005   

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C 217/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 7 de julio de 2005

en el asunto C-383/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Ergül Dogan contra Sicherheitsdirektion für das Bundesland Vorarlberg (1)

(«Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1, tercer guión, y apartado 2 - Pertenencia al mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Condena penal - Pena privativa de libertad - Incidencia en el derecho de residencia»)

(2005/C 217/20)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-383/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 4 de septiembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Ergül Dogan y Sicherheitsdirektion für das Bundesland Vorarlberg, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Un nacional turco que tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde ese derecho por no haber ejercido un empleo durante su internamiento en prisión, aunque el internamiento dure varios años, dado que su ausencia del mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida sólo es provisional.

Los derechos que dicha disposición confiere al interesado en materia de empleo y, correlativamente, de residencia sólo pueden limitarse por razones de orden público, seguridad y salud públicas, en aplicación del artículo 14, apartado 1, de la misma Decisión, o bien por la circunstancia de que el nacional turco afectado haya superado un plazo razonable para encontrar una nueva actividad laboral por cuenta ajena después de quedar en libertad.


(1)  DO C 35, de 7.2.2004.


3.9.2005   

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C 217/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-386/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Aeropuertos - Asistencia en tierra - Directiva 96/67/CE»)

(2005/C 217/21)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-386/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de septiembre 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Huttunen y M. Niejahr) contra República Federal de Alemania (agentes: Sr. W.-D. Plessing y Sra. A. Tiemann), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, al adoptar, en el marco de los artículos 8, apartado 2, y 9, apartado 3, del Reglamento relativo a los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos (Verordnung über Bodenabfertigungsdienste auf Flugplätzen), de 10 de diciembre de 1997, medidas contrarias a los artículos 16 y 18 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 264, de 1.11.2003.


3.9.2005   

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C 217/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de julio de 2005

en el asunto C-403/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Egon Schempp contra Finanzamt München V (1)

(«Ciudadanía de la Unión - Artículos 12 CE y 18 CE - Impuesto sobre la renta - Posibilidad de deducir de la base imponible una pensión alimenticia abonada por un sujeto pasivo residente en Alemania a su ex mujer residente en Austria - Acreditación de la tributación de la pensión alimenticia en este Estado miembro»)

(2005/C 217/22)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-403/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 22 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Egon Schempp y Finanzamt München V, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J. P. Puissochet, A. La Pergola, R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. J. Klučka, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 12 CE, párrafo primero, y 18 CE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un sujeto pasivo residente en Alemania no puede deducir de su base imponible en ese Estado miembro la pensión alimenticia que paga a su ex mujer residente en otro Estado miembro en el que dicha pensión no está sujeta a tributación, mientras que sí tendría derecho a hacerlo si su ex mujer residiera en Alemania.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


3.9.2005   

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C 217/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-433/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Negociación, firma, ratificación y aplicación de acuerdos bilaterales por un Estado miembro - Transportes de mercancías o personas por vía navegable - Competencia externa de la Comunidad - Artículo 10 CE - Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96»)

(2005/C 217/23)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-433/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 10 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sres. W. Wils y A. Manville) contra República Federal de Alemania (agente: Sr. W.-D. Plessing, y abogado: Sr. G. Schohe), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. C. Gulmann, J. Makarczyk y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al haber ratificado y aplicado, sin haber cooperado o haberse concertado con la Comisión de las Comunidades Europeas:

el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Rumanía sobre navegación interior, firmado en Bonn el 22 de octubre de 1991;

el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Polonia sobre navegación interior, firmado en Varsovia el 8 de noviembre de 1991, y

el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania sobre navegación interior, firmado en Bonn el 14 de julio de 1992.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


3.9.2005   

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C 217/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-434/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): P. Charles, T.S. Charles-Tijmens contra Staatssecretaris van Financiën (1)

(«Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Bien inmueble utilizado en parte para la empresa y en parte a título privado»)

(2005/C 217/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-434/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 10 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de octubre de 2003, en el procedimiento entre P. Charles, T.S. Charles-Tijmens y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. S. von Bahr (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, J. Makarczyk, P. Kūris, E. Juhász y G. Arestis, Jueces, Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, adoptada antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, que no permite que un sujeto pasivo afecte a su empresa la totalidad de un bien de inversión utilizado en parte para necesidades de la empresa y en parte para fines ajenos a ésta ni que, en su caso, deduzca íntegra e inmediatamente el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de dicho bien.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


3.9.2005   

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C 217/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-435/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen)): British American Tobacco International Ltd, Newman Shipping Agency Company NV contra Belgische Staat (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículos 2 y 27, apartado 5 - Impuesto sobre el volumen de negocios - Ámbito de aplicación - Hecho imponible y base imponible - Entrega de bienes a título oneroso - Robo de mercancías en un depósito fiscal»)

(2005/C 217/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-435/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el hof van beroep te Antwerpen (Bélgica), mediante resolución de 7 de octubre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2003, en el procedimiento entre British American Tobacco International Ltd, Newman Shipping Agency Company NV y Belgische Staat, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente) y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El robo de mercancías no constituye una «entrega de bienes a título oneroso» en el sentido del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y, por lo tanto, no puede, en cuanto tal, estar sujeto al impuesto sobre el valor añadido. La circunstancia de que las mercancías estén sujetas a un impuesto especial, como sucede con las mercancías sobre las que versa el litigio principal, resulta irrelevante para la presente conclusión.

2)

La autorización para aplicar medidas que faciliten el control de la percepción del impuesto sobre el valor añadido, concedida a un Estado miembro en virtud del artículo 27, apartado 5, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva, no faculta a ese Estado para gravar con dicho impuesto operaciones distintas de las enunciadas en el artículo 2 de la referida Directiva. Por consiguiente, tal autorización no puede constituir la base jurídica de una normativa nacional que grave con el impuesto sobre el valor añadido el robo de mercancías en un depósito fiscal.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


3.9.2005   

ES

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C 217/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 16 de junio de 2005

en el asunto C-456/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 98/44/CE - Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas - Admisibilidad - No adaptación del ordenamiento jurídico interno - Artículos 3, apartado 1, 5, apartado 2, 6, apartado 2, y 8 a 12»)

(2005/C 217/26)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-456/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. K. Banks) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. P. Gentili, avvocatto dello Statto), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a los artículos 3, apartado 1, 5, apartado 2, 6, apartado 2, y 8 a 12 de dicha Directiva.

2)

Desestimar el recurso en cuanto al resto.

3)

Condenar en costas a República Italiana.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


3.9.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-465/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz): Kretztechnik AG contra Finanzamt Linz (1)

(«Sexta Directiva sobre el IVA - Prestaciones a título oneroso - Emisión de acciones - Salida a Bolsa de una sociedad - Deducibilidad del IVA»)

(2005/C 217/27)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-465/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria), mediante resolución de 20 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Kretztechnik AG y Finanzamt Linz, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M. F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La emisión de nuevas acciones no constituye una operación incluida en el ámbito de aplicación del artículo 2, número 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995.

2)

El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 95/7, reconoce el derecho a la deducción íntegra del impuesto sobre el valor añadido que grave los gastos asumidos por un sujeto pasivo por los distintos servicios que le hayan sido prestados con ocasión de una emisión de acciones, en la medida en que la totalidad de las operaciones que efectúe dicho sujeto pasivo en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas.


(1)  DO C 47, de 21.02.2004.


3.9.2005   

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C 217/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-515/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg): Eichsfelder Schlachtbetrieb GmbH contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (1)

(«Agricultura - Organización común de mercados - Restituciones a la exportación - Requisitos para su concesión - Importación del producto en el país tercero de destino - Concepto - Formalidades aduaneras del despacho a consumo en el país tercero - Transformación o elaboración sustancial - Reimportación en la Comunidad - Abuso de derecho»)

(2005/C 217/28)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-515/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Finanzgericht Hamburg (Alemania), mediante resolución de 12 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre Eichsfelder Schlachtbetrieb GmbH y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El requisito de obtención de una restitución diferenciada a la exportación contemplado en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1384/95 de la Comisión, de 19 de junio de 1995, en lo que respecta a las adaptaciones necesarias para la aplicación del Acuerdo sobre la agricultura de la Ronda Uruguay, a saber, el cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho a consumo en el tercer país, concurre si el citado producto, tras haber dado origen al pago de derechos de importación en dicho país es objeto en él de una transformación o una elaboración sustancial en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, aun cuando el producto obtenido de dicha transformación o elaboración sea reexportado a la Comunidad con el reintegro de los derechos percibidos en ese país y el pago de derechos de aduana por la importación en la Comunidad.

En esas circunstancias, puede exigirse, no obstante, el reintegro de la restitución a la exportación si el órgano jurisdiccional considera que se aporta la prueba de una práctica abusiva del exportador, con arreglo a las normas de Derecho nacional.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


3.9.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-30/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano): Ursel Koschitzki contra Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (1)

(«Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Pensión de vejez - Cálculo de la cuantía teórica de la prestación - Toma en consideración del importe necesario para alcanzar la pensión mínima prevista por la ley nacional»)

(2005/C 217/29)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-30/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Bolzano (Italia), mediante resolución de 9 de enero de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2004, en el procedimiento entre Ursel Koschitzki e Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 46, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3096/95, del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la cuantía teórica de la pensión que sirve de base para el cálculo de la pensión prorrateada, la institución competente no está obligada a tomar en consideración un complemento destinado a alcanzar la pensión mínima prevista por la legislación nacional cuando, debido a la superación de los límites de ingresos fijados por la legislación nacional relativa a dicho complemento, un asegurado que hubiera ejercido toda su actividad profesional en el Estado miembro de que se trata no podría obtener tal complemento.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


3.9.2005   

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C 217/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-71/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Administración del Estado contra Xunta de Galicia (1)

(«Ayudas de Estado - Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente, artículo 88 CE, apartado 3) - Régimen de ayudas a la construcción y transformación navales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/684/CEE - Falta de notificación previa - Artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente, artículo 87 CE, apartado 1) - Concepto de ayuda de Estado - Incidencia sobre los intercambios entre Estados miembros»)

(2005/C 217/30)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-71/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 22 de diciembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Administración del Estado y Xunta de Galicia, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Un régimen de ayudas a la construcción y transformación naval como el establecido por el Decreto no 217/1994, de 23 de junio, que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval, debe notificarse previamente a la Comisión de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 93, apartado 3, del Tratado (actualmente, artículo 88 CE, apartado 3), cuando conste que dicho régimen puede por sí solo generar la concesión de ayudas de Estado en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado (actualmente, artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación). En caso de incumplimiento de aquella disposición, incumbe al órgano jurisdiccional nacional deducir de ello todas las consecuencias, conforme a su Derecho nacional, tanto en lo que atañe a la validez de los actos que implican la ejecución de las medidas de ayuda, como a la devolución de las ayudas económicas concedidas contraviniendo esta disposición.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


3.9.2005   

ES

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C 217/16


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-107/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Comité Andaluz de Agricultura Ecológica contra Administración General del Estado, Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (1)

(«Normativa comunitaria sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios - Legislación nacional que autoriza el uso del término “bio” en productos no obtenidos según el método de producción ecológica»)

(2005/C 217/31)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-107/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de diciembre de 2004, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y Administración General del Estado, Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, completado, para incluir las producciones animales, por el Reglamento (CE) no 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no prohibía que, en España, los productos no obtenidos con arreglo al método de producción ecológica llevaran la indicación «biológico» o su abreviación «bio» en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales.

2)

El mismo artículo 2, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 392/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento no 2092/91, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe que actualmente, en España, tales productos lleven la indicación «biológico» o su abreviación «bio» en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


3.9.2005   

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C 217/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-114/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículo 28 CE - Medidas de efecto equivalente - Retirada de la autorización de comercialización de un producto fitofarmacéutico de referencia - Ausencia de período transitorio en favor de de los importadores paralelos para liquidar sus existencias»)

(2005/C 217/32)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-114/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de marzo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. B. Schima) contra República Federal de Alemania (agentes: Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, M. Illešič y E. Levits (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la artículo 28 CE, al no haber otorgado a los importadores paralelos un plazo razonable para liquidar sus existencias en el marco de la retirada de la autorización de comercialización relativa a un producto de referencia fitofarmacéutica.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


3.9.2005   

ES

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C 217/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 16 de junio de 2005

en el asunto C-138/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Dinamarca (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 83/183/CEE - Traslado de residencia de un Estado miembro a otro - Impuesto de matriculación de vehículos automóviles - Franquicia fiscal»)

(2005/C 217/33)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-138/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 15 de marzo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Lyal y T. Fich) contra Reino de Dinamarca (agentes: Sres. J. Molde y A. Rahbøl Jacobsen), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 168, de 26.6.2004.


3.9.2005   

ES

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C 217/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-141/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Michail Peros contra Techniko Epimelitirio Ellados (1)

(«Directiva 89/48/CEE - Trabajadores - Reconocimiento de títulos - Ingeniero mecánico»)

(2005/C 217/34)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-141/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resolución de 30 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Michail Peros y Techniko Epimelitirio Ellados, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado una sentencia el 14 de julio de 2005 cuyo fallo es el siguiente:

Si no se han adoptado medidas para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión vigente hasta el 31 de julio de 2001, en el plazo señalado en el artículo 12 de ésta, un nacional de un Estado miembro puede invocar el artículo 3, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva para obtener, en el Estado miembro de acogida, la autorización para ejercer una profesión regulada como la de ingeniero mecánico.

Esta posibilidad no puede supeditarse a la homologación de los títulos del interesado por las autoridades nacionales competentes.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


3.9.2005   

ES

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C 217/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-142/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias): Maria Aslanidou contra Ypourgos Ygeias & Pronoias (1)

(«Directiva 92/51/CEE - Trabajadores - Reconocimiento de títulos - Terapeuta ocupacional»)

(2005/C 217/35)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-142/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia), mediante resolución de 30 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Maria Aslanidou y Ypourgos Ygeias & Pronoias, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado una sentencia el 14 de julio de 2005 cuyo fallo es el siguiente:

Si no se han adoptado medidas para adaptar el Derecho interno a la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, en el plazo señalado en el artículo 17 de ésta, un nacional de un Estado miembro puede invocar el artículo 3, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva para obtener, en el Estado miembro de acogida, la habilitación para ejercer una profesión regulada como la de terapeuta ocupacional.

Esta posibilidad no puede supeditarse a la homologación de los títulos del interesado por las autoridades nacionales competentes.

Las medidas de compensación a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/51 sólo pueden imponerse al interesado en la medida en que estén previstas por la normativa nacional vigente en el momento de la tramitación de la solicitud de que se trata.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


3.9.2005   

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C 217/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 12 de julio de 2005

en los asuntos acumulados C-154/04 y C-155/04 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)]: The Queen, Alliance for Natural Health y otros contra Secretary of State for Health y The Queen, National Association of Health Stores y otros contra Secretary of State for Health y otros (1)

(«Aproximación de las legislaciones - Complementos alimenticios - Directiva 2002/46/CE - Prohibición de comercializar los productos que no se atienen a la Directiva - Validez - Base jurídica - Artículo 95 CE - Artículos 28 CE y 30 CE - Reglamento (CE) no 3285/94 - Principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de igualdad de trato - Derecho de propiedad - Libre ejercicio de una actividad económica - Obligación de motivación»)

(2005/C 217/36)

Lengua de procedimiento: inglés

En los asuntos acumulados C-154/04 y C-155/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), mediante resoluciones de 17 de marzo de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 26 de marzo de 2004, en los procedimientos entre The Queen, a instancia de: Alliance for Natural Health (C-154/04), Nutri-Link Ltd y Secretary of State for Health y The Queen, a instancia de: National Association of Health Stores (C-155/04), Health Food Manufacturers Ltd y Secretary of State for Health, National Assembly for Wales, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Lenaerts (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, R. Schintgen, J. Klučka, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 12 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 3, 4, apartado 1, y 15, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.


(1)  DO C 118, de 30.4.2004.


3.9.2005   

ES

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C 217/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-192/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation): Lagardère Active Broadcast contra Société pour la perception de la rémunération équitable (SPRE) y otros (1)

(«Derechos de autor y derechos afines - Radiodifusión de fonogramas - Canon equitativo»)

(2005/C 217/37)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-192/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 17 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de abril de 2004, en el procedimiento entre Lagardère Active Broadcast, que se ha subrogado en los derechos de Europe 1 communication SA, y Société pour la perception de la rémunération équitable (SPRE), Gesellschaft zur Verwertung von Leistungsschutzrechten mbH (GVL), en el que participa: Compagnie européenne de radiodiffusion et de télévision Europe 1 SA (CERT), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, S. von Bahr, J. Malenovský (Ponente) y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado una sentencia el 14 de julio de 2005 cuyo fallo es el siguiente:

1)

En el caso de una radiodifusión como la controvertida en el litigio principal, la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, no es contraria a que el canon por la utilización de fonogramas se regule no sólo por la ley del Estado miembro en cuyo territorio tenga su domicilio social la sociedad emisora, sino también por la legislación del Estado miembro en el que se sitúe, por razones técnicas, el repetidor terrestre que difunda esas emisiones en dirección al primer Estado.

2)

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que, para la determinación de la remuneración equitativa mencionada en dicha disposición, la sociedad emisora no puede deducir unilateralmente del importe del canon por la utilización de fonogramas adeudado en el Estado miembro en el que tenga su domicilio social, el del canon pagado o reclamado en el Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el repetidor terrestre que difunda las emisiones en dirección al primer Estado.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


3.9.2005   

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C 217/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-203/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main): Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG contra Heidegold Geflügelspezialitäten GmbH (1)

(«Carne de aves de corral - Normas de comercialización - Prohibición de incluir en la etiqueta determinadas indicaciones relativas al modo de cría - Reglamento (CEE) no 1538/91»)

(2005/C 217/38)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-203/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania), mediante resolución de 28 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG y Heidegold Geflügelspezialitäten GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente), A. La Pergola, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 del Consejo, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, modificado por el Reglamento (CEE) no 1321/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002, debe interpretarse en el sentido de que la indicación «cría controlada» («kontrollierte Aufzucht») constituye una indicación del sistema de cría y, por consiguiente, este artículo no permite a una empresa incluir dicha indicación en la etiqueta de un producto incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


3.9.2005   

ES

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C 217/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-207/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Novara): Paolo Vergani contra Agenzia delle Entrate, Ufficio di Arona (1)

(«Política social - Igualdad de retribución y de trato entre hombres y mujeres - Indemnización por cese - Tributación fijada en función de la edad - Ventaja fiscal»)

(2005/C 217/39)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-207/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Commissione tributaria provinciale di Novara (Italia), mediante resolución de 26 de abril de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 10 de mayo de 2004, en el procedimiento entre Paolo Vergani y Agenzia delle Entrate, Ufficio di Arona, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. K. Schiemann, E. Juhász y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición como la controvertida en el asunto principal, que concede a los trabajadores que hayan cumplido los 50 años de edad, si se trata de mujeres, y los 55 años, si se trata de hombres, como incentivo a la dimisión del trabajador, una ventaja consistente en la tributación a un tipo reducido a la mitad de las cantidades que les sean abonadas con motivo de la extinción de la relación laboral.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


3.9.2005   

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C 217/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 7 de julio de 2005

en los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04 (peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Gerechtshof te Amsterdam): Jacob Meijer BV, Eagle International Freight BV contra Inspecteur van de Belastingdienst (1)

(«Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria de las tarjetas de sonido para ordenadores - Validez de los Reglamentos (CE) nos 2086/97 y 2261/98»)

(2005/C 217/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En los asuntos acumulados C-304/04 y C-305/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, presentadas por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) mediante resoluciones de 13 de julio de 2004 y recibidas en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2004, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Jacob Meijer BV (C-304/04), Eagle International Freight BV (C-305/04) e Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Arnhem, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric y el Sr. M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado una sentencia el 7 de julio de 2005 cuyo fallo es el siguiente:

Los Reglamentos (CE) nos 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, y 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, son inválidos en la medida en que clasifican en la subpartida 8543 89 79 de la Nomenclatura Combinada las tarjetas de sonido para ordenadores del tipo de las que son objeto de controversia en los litigios principales.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


3.9.2005   

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C 217/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 21 de julio de 2005

en el asunto C-449/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/51/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»)

(2005/C 217/41)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-449/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de octubre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C. O'Reilly y A.-M Rouchaud-Joët) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y A. Ó Caoimh (Ponente), ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


3.9.2005   

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C 217/22


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-79/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 2037/2000 - Sustancias que agotan la capa de ozono - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 217/42)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-79/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 17 de febrero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. U. Wölker y A. Aresu) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. G. Fiengo), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, los Sres. C. Gulmann y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, en lo que atañe, en particular, a la obligación de controlar anualmente los aparatos fijos cuya carga de fluido refrigerante sea superior a 3 kg, para comprobar que no presentan escapes.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.


3.9.2005   

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C 217/22


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 21 de junio de 2005

en los asuntos acumulados C-162/03, C-185/03, C-44/04, C-45/04, C-223/04, C-224/04, C-271/04 y C-272/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Milano): Azienda Agricola Balconi (ex Guido) contra Regione Lombardia y otros, y Azienda Agricola Schnabl Rosa y otros contra Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura y otros (1)

(«Leche y productos lácteos - Tasa suplementaria sobre la leche - Reglamentos (CEE) nos 856/84 y 3950/92 - Cantidad de referencia - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Sanciones administrativas - Condiciones»)

(2005/C 217/43)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-162/03, C-185/03, C-44/04, C-45/04, C-223/04, C-224/04, C-271/04 y C-272/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Milano (Italia) (C-162/03), mediante resolución de 21 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2003; por el Tribunale di Tolmezzo (Italia) (C-185/03, C-271/04 y C-272/04), mediante resoluciones de 16 de abril de 2003 y 16 de junio de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de mayo de 2003 y el 25 de junio de 2004, respectivamente, y por el Tribunale di Gorizia (Italia) (C-44/04, C-45/04, C-223/04 y C-224/04), mediante resoluciones de 18 de diciembre de 2003 y de 7 de abril de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2004 y el 28 de mayo de 2004, respectivamente, en los procedimientos entre Azienda Agricola Balconi Andrea (ex Guido) (C-162/03) y Regione Lombardia, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA); y entre Azienda Agricola Schnabl Rosa (C-185/03), Azienda Agricola Bogar Roberto e Andrea (C-44/04 y C-224/04), Azienda Agricola Bressan Aldo (C-45/04 y C-223/04), Azienda Agricola Di Doi Elena (C-271/04) y Azienda Agricola Piemonte Franco (C-272/04), y Agencia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA) y Cospalat FVG, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

La tasa suplementaria establecida para el sector de la leche y de los productos lácteos en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n o 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su redacción resultante del artículo 1 del Reglamento (CEE) n o 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984; y en los artículos 1 a 4 del Reglamento (CEE) n o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, no reviste el carácter de una sanción administrativa en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003

DO C 146, de 21.6.2003

DO C 85, de 3.4.2004

DO C 228, de 11.9.2004

DO C 201, de 7.8.2004.


3.9.2005   

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C 217/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-52/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Personalrat der Feuerwehr Hamburg contra Leiter der Feuerwehr Hamburg (1)

(«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directivas 89/391/CEE y 93/104/CE - Ámbito de aplicación - Fuerzas de intervención de un servicio público de bomberos - Inclusión - Requisitos»)

(2005/C 217/44)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-52/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Personalrat der Feuerwehr Hamburg y Leiter der Feuerwehr Hamburg, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen (Ponente), J. Makarczyk y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

El artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, así como el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben ser interpretados en el sentido de que:

Las actividades ejercidas por las fuerzas de intervención de un servicio público de bomberos como el del asunto principal se hallan comprendidas normalmente dentro del ámbito de aplicación de dichas Directivas de forma que, en principio, el artículo 6, punto 2, de la Directiva 93/104 se opone a que se supere el límite de 48 horas previsto para la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, incluidos los servicios de atención continuada:

Sin embargo, será posible superar ese límite cuando existan circunstancias excepcionales de tal gravedad y magnitud que el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de intereses públicos como el orden, la salud y la seguridad públicos debe prevalecer provisionalmente sobre aquel otro consistente en garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores destinados en los equipos de intervención y de socorro; no obstante, incluso en tal situación excepcional, deben respetarse los objetivos de la Directiva 89/391 en la medida de lo posible.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


3.9.2005   

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C 217/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 12 de abril de 2005

en el asunto C-80/04 P, DLD Trading Co. contra Consejo de la Unión Europea (1)

(«Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual - Relación de causalidad entre el comportamiento imputado y el perjuicio invocado - Inexistencia - Objeto del litigio - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2005/C 217/45)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-80/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 18 de febrero de 2004, DLD Trading Co., con domicilio social en Brno (República Checa), (abogados: Sres J. Hintermayr, F. Haunschmidt, G. Minichmayr, P. Burgstaller y G. Tusek), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Consejo de la Unión Europea (agentes: Sras. M.-C. Giorgi Fort y A.-M. Colaert, y el Sr. J.-P. Hix) apoyado por República de Austria (agentes: Sra. C. Pesendorfer, y los Sres. W. Okresek y H. Dossi), por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta, y los Sres. R. Schingten (Ponente) y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: R. Grass, ha dictado el 12 de abril de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a DLD Trading Co.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


3.9.2005   

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C 217/24


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 14 de junio de 2005

en el asunto C-358/04 (petición de decisión prejudicial Tribunale di Vicenza): Caseificio Valdagnese Srl contra Regione Veneto (1)

(«Remisión prejudicial - Inadmisibilidad»)

(2005/C 217/46)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-358/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Vicenza (Italia), mediante resolución de 2 de agosto de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de agosto de 2004, en el procedimiento entre Caseificio Valdagnese Srl y Regione Veneto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunale di Vicenza mediante resolución de 2 de agosto de 2004.


(1)  DO C 273, de 6.11.2004.


3.9.2005   

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C 217/24


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 14 de julio de 2005

en el asunto C-420/04 P, Georgios Gouvras contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de casación - Funcionarios - Destino - Comisión en interés del servicio - Modificación con efecto retroactivo del lugar de destino y de los derechos económicos a él correspondientes - Devolución de cantidades percibidas en exceso»)

(2005/C 217/47)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-420/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 29 de septiembre de 2004, Georgios Gouvras, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, (abogado: Me J.-N. Louis) y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. L. Lozano Palacios), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala (Ponente), y los Sres. J.-P. Puissochet y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Gouvras.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


3.9.2005   

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C 217/24


Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2004 (fax de 14 de julio de 2004) por el Sr. Raffaele Dipace contra el auto dictado el 1 de abril de 2004 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-106/04, Raffaele Dipace contra República Italiana

(Asunto C-315/04 P)

(2005/C 217/48)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de julio de 2004 (fax de 14 de julio de 2004) un recurso de casación formulado por el Sr. Raffaele Dipace, contra el auto dictado el 1 de abril de 2004 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-106/04, Raffaele Dipace contra República Italiana.

Mediante auto de 3 de marzo de 2005 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso y ha condenado al Sr. Dipace a cargar con sus propias costas.


3.9.2005   

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C 217/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 22 de abril de 2005, en el asunto entre Twoh International B.V. y Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-184/05)

(2005/C 217/49)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 22 de abril de 2005, en el asunto entre Twoh International B.V. y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de abril de 2005.

El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 28 quater, parte A, inicio y letra a), de la Sexta Directiva sobre el IVA, (1) en relación con la Directiva 77/799/CEE (2) y el Reglamento (CEE) no 218/92, (3) en el sentido de que, si el Estado miembro de llegada no proporciona espontáneamente información que pueda considerarse relevante, el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes está obligado a solicitar información al supuesto Estado miembro de llegada de estos bienes y a emplear los resultados correspondientes cuando examina la prueba de que dichos bienes fueron expedidos o transportados?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94), en su versión modificada por la Directiva 92/12/CEE (DO L 76, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) no 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) (DO L 24, p. 1).


3.9.2005   

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C 217/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management, Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau

(Asunto C-239/05)

(2005/C 217/50)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel dictada el 30 de mayo de 2005, en el asunto entre B.V.B.A. Management,Training en Consultancy y Benelux Merkenbureau, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2005.

El Hof van Beroep te Brussel solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

La autoridad en materia de marcas, tras haber examinado todos los hechos y circunstancias relevantes acerca de la existencia de un motivo absoluto de denegación, ¿debe, en su decisión provisional y en su decisión final sobre la solicitud, comunicar separadamente su conclusión por cada uno de los productos y servicios para los que se solicita la protección de la marca?

2)

Los hechos y circunstancias relevantes, que el órgano jurisdiccional debe tomar en consideración en caso de recurso contra la decisión de la autoridad competente en materia de marcas, ¿pueden ser diferentes como consecuencia del transcurso del tiempo entre las dos fechas en las que se decide o dicho órgano jurisdiccional únicamente debe tomar en consideración los hechos y circunstancias existentes en el momento en el que la autoridad en materia de marcas tomó su decisión?

3)

La interpretación dada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Koninklijke KPN Nederland NV (1) ¿se opone a que se interprete la normativa nacional sobre la competencia del órgano jurisdiccional en el sentido de que a dicho órgano jurisdiccional se le impide tomar en cuenta los hechos y circunstancias relevantes modificados o pronunciarse sobre el carácter distintivo de la marca para cada uno de los productos y servicios en sí mismo?


(1)  Asunto C-363/99, Koninklijke KPN Nederland, sentencia de 12.2.2004.


3.9.2005   

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C 217/26


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-247/05)

(2005/C 217/51)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de junio de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Minas Konstantinidis y Michel van Beek, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartados 6 y 11, 5, apartado 1, 9, apartados 3 a 6, 13, apartado 2, segundo guión, 14, segundo guión, y de los anexos III y IV de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, (1) al haber adaptado incorrectamente su Derecho interno a esta Directiva.

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno neerlandés alega que ha adoptado en el plazo previsto las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y que la proposición de ley que está en preparación pretende exclusivamente aclarar y explicitar las partes de la Directiva.

Asimismo, la Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia se pronuncia a menudo mediante una consideración estándar sobre la manera en que los Estados miembros están obligados a adaptar su Derecho interno a las directivas. En la sentencia de 30 de mayo de 1991, Comisión/Alemania (C-361/88, Rec. p. I-2567), el Tribunal de Justicia empleó la siguiente formulación:

«… la adaptación del Derecho interno a una Directiva no exige necesariamente una reproducción formal y textual de sus disposiciones en una disposición legal expresa y específica y, en función de su contenido, puede ser suficiente un contexto jurídico general, siempre que este último garantice efectivamente la plena aplicación de la Directiva de manera suficientemente clara y precisa, para que, si la Directiva tiene como fin crear derechos en favor de los particulares, los beneficiarios estén en condiciones de conocer todos sus derechos y ejercitarlos, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales.»

En este caso, la Comisión opina que, por lo que se refiere a la adaptación del Derecho interno neerlandés a la Directiva, en varios aspectos no cabe afirmar que exista tal adaptación «suficiente».


(1)  DO L 257, p. 26.


3.9.2005   

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C 217/26


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hessisches Finanzgericht, de 14 de abril de 2005, en el asunto entre Turbon International GmbH –derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH– y Oberfinanzdirektion Koblenz

(Asunto C-250/05)

(2005/C 217/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hessisches Finanzgericht dictada el 14 de abril de 2005, en el asunto entre Turbon International GmbH –derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH– y Oberfinanzdirektion Koblenz, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2005.

El Hessisches Finanzgericht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

Contrariamente a la decisión contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2002, en el asunto C 276/00, (1) según la cual el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (2) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1734/96 (3) de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que un cartucho de tinta sin cabezal impresor integrado, constituido por un recipiente de plástico, material esponjado, un tamiz metálico, juntas, un precinto, una etiqueta, tinta y un envoltorio, que, tanto por lo que se refiere al cartucho como a la tinta, sólo puede utilizarse en una impresora con las mismas características de las impresoras de inyección de tinta de la marca Epson Stylus Color, debe clasificarse en la subpartida 3215 90 80 de la Nomenclatura Combinada, ¿no sería lo correcto clasificar el cartucho de tinta antes mencionado, como parte o accesorio de una impresora, en la partida 8473 de la NC porque el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora depende de la presencia de tal cartucho?


(1)  Rec. p. I-01389.

(2)  DO L 256, p. 1.

(3)  DO L 238, p. 1.


3.9.2005   

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C 217/27


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-257/05)

(2005/C 217/53)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de junio de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Enrico Traversa y Wolfgang Bogensberger, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al establecer en el artículo 21, apartado 4, de la Kesselgesetz (1) que sólo los solicitantes que residan en Austria podrán obtener autorización para operar como organismos de control de instalaciones de calefacción.

2)

Condene en costas a la demandada, la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 49 CE, las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación están prohibidas.

El artículo 21 de la Kesselgesetz (ley austriaca sobre instalaciones de calefacción) fija los requisitos aplicables a la concesión de una autorización para el ejercicio de actividades de control de instalaciones de calefacción. Según el cuarto apartado de este artículo, sólo los solicitantes que residan en Austria podrán obtener autorización para operar como organismos de control de instalaciones de calefacción. De esta forma, un organismo de control de instalaciones a presión establecido en otro Estado miembro que desee ofertar sus servicios en Austria se verá obligado a establecerse previamente en Austria.

Esta normativa constituye una restricción a la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 CE. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el requisito de residencia infringe directamente la libre prestación de servicios, ya que impide la realización de los mismos por parte de empresas establecidas en otros Estados miembros.

Los motivos invocados por la República de Austria –la salvaguardia de la seguridad pública o la protección de los trabajadores y de los consumidores, por ejemplo– no sirven para justificar dicha restricción a la libre prestación de servicios. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una restricción a la libre prestación de servicios sólo puede estar justificada cuando el interés general no quede protegido por las disposiciones aplicables al prestatario del servicio en el Estado miembro en el que esté establecido. La exigencia del establecimiento para asegurar la calidad de los controles es desproporcionada en relación con los intereses que pretende proteger, puesto que el sistema de autorización e inspección de los organismos de control previsto en la Kesselgesetz ya permite asegurar la salvaguardia de la seguridad pública o la protección de los trabajadores y consumidores, sin que para ello sea necesario disponer de un establecimiento en el territorio nacional.


(1)  BGBl. No 211/1992.


3.9.2005   

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C 217/27


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-263/05)

(2005/C 217/54)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de junio de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Konstantinidis y L. Cimaglia, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, (2) al adoptar o mantener en vigor una disposición (el artículo 14 del Decreto-Ley no 138, de 8 de julio de 2002, que se convirtió en la Ley no 178, de 8 de agosto de 2002) que excluye del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo no 22, de 1997, con el que se adaptó el Derecho interno italiano a la Directiva 91/156/CEE, las sustancias o productos destinados a operaciones de eliminación y valorización de residuos que no se enumeran expresamente en los anexos B y C del Decreto Legislativo no 22/97, así como los productos, sustancias y materiales que sean residuos de producción de los que el poseedor tenga la intención o la obligación de desprenderse, cuando estos puedan ser reutilizados en un ciclo de producción o de consumo, siempre que no se hayan sometido a ningún tratamiento previo y que no causen perjuicios al medio ambiente o también cuando hayan sido sometidos a un tratamiento previo que no constituya una operación de valorización de las enumeradas en el anexo C del Decreto Legislativo no 22/1997.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La referencia que se hace en el artículo 14, apartado 1, letras a) y b), de la Ley 178/2002 a las «actividades de eliminación y valorización» y a las «operaciones de eliminación y valorización», respectivamente, va seguida, en ambos casos, de la puntualización «según los anexos B y C del Decreto Legislativo no 22».

Tal puntualización, que no figura, sin embargo, en la letra c) del mismo artículo, parece distinguir entre las operaciones de eliminación y valorización consideradas en general, por un lado, y aquellas operaciones incluidas entre las primeras expresamente contempladas en los anexos B y C del Decreto Legislativo no 22/97, por otro.

A la luz de dicha distinción, de la interpretación conjunta del artículo 6, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo no 22/97 y del artículo 14, letras a) y b), de la Ley no 178/2002 se desprende con claridad que el efecto de esta última disposición es restringir el alcance del concepto de residuo, que no comprende todos los materiales, sustancias y productos enumerados en las categorías del anexo A que el poseedor destine o someta, o bien tenga la intención de destinar, a cualquier operación de eliminación o valorización, sino sólo aquellos en relación con los cuales se hayan efectuado o proyectado operaciones de eliminación o de valorización incluidas en los anexos B y C del Decreto Legislativo no 22/97.

En el sistema instaurado por el legislador italiano, en el que el concepto de residuo depende taxativamente de los citados requisitos, se excluye, por tanto, una posible calificación como residuos y, en consecuencia, la aplicación de la normativa sobre gestión de residuos, de todos aquellos materiales, sustancias y productos del anexo A que el poseedor destine, someta o tenga la intención de destinar a operaciones de eliminación que no figuren en el anexo B del Decreto Legislativo no 22/97 o a operaciones de valorización que no figuren en su anexo C.

La Comisión considera que dicha exclusión constituye una restricción indebida del concepto de residuo y, por tanto, del ámbito de aplicación de la normativa italiana sobre gestión de residuos. De hecho, la interpretación del legislador italiano produce el efecto de circunscribir la aplicación de lo dispuesto en la Directiva únicamente a los supuestos contemplados en la normativa italiana, excluyendo otros supuestos no previstos inicialmente, pero que podrían estar comprendidos y en relación con los cuales sería necesaria una interpretación extensiva del concepto de residuo, como la que se efectúa en el apartado 36 de la sentencia Palin Granit. La actuación del legislador italiano infringe las disposiciones de la Directiva, que no pueden ser derogadas por una norma de Derecho interno.


(1)  DO L 194, de 25.7.1975, p. 39; EE 15/01, p. 129.

(2)  DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.


3.9.2005   

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C 217/28


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de Cassation (Francia), de 21 de junio de 2005, en el asunto entre José Pérez Naranjo y Caisse Regionale D'Assurance Maladie (CRAM) Nord-Picardie

(Asunto C-265/05)

(2005/C 217/55)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de Cassation (Francia), dictada el 21 de junio de 2005, en el asunto entre José Pérez Naranjo y Caisse Regionale D'Assurance Maladie (CRAM) Nord-Picardie, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2005.

La Cour de Cassation (Francia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Debe interpretarse el Derecho comunitario en el sentido de que el subsidio complementario controvertido, incluido en el anexo II bis del Reglamento no 1408/71, (1) tiene un carácter especial y un carácter no contributivo que excluye, en virtud de los artículos 10 bis y 95 ter del Reglamento no 1408/71, su atribución a un solicitante no residente que no cumplía el requisito de la edad en la fecha de 1 de junio de 1992 o bien en el de que, considerándolo una prestación de Seguridad Social, en virtud del artículo 19, apartado 1 del mencionado Reglamento, dicho subsidio debe pagarse a la persona interesada que satisface las condiciones de atribución, con independencia del Estado miembro en el que resida?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


3.9.2005   

ES

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C 217/29


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Areios Pagos (Grecia), de 9 de junio de 2005, en el asunto entre Athinaïïki Chartopoïïa AE y L Panagiotidis y otros

(Asunto C-270/05)

(2005/C 217/56)

Lengua de procedimiento: griego

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Areios Pagos (Grecia) dictada el 9 de junio de 2005, en el asunto entre Athinaïïki Chartopoïïa AE y L Panagiotidis y otros, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de julio de 2005.

El Areios Pagos (Grecia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

«¿Los hechos mencionados anteriormente, admitidos por el Efeteío, están comprendidos en el concepto comunitario de “empresa”, a efectos de la aplicación de las Directivas del Consejo a que se hace referencia en los considerandos de la presente resolución y de la Ley no 1387/1983 sobre “Control de los despidos colectivos y otras disposiciones”?»


3.9.2005   

ES

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C 217/29


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen, de 30 de junio de 2005, en el proceso penal seguido contra 1, ..., 2. ... y 3. Bouwens Werner Constant Maria

(Asunto C-272/05)

(2005/C 217/57)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Beroep te Antwerpen dictada el 30 de junio de 2005, en el proceso penal seguido contra 1, ..., 2. ... y 3. Bouwens Werner Constant Maria, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de julio de 2005.

El Hof van Beroep te Antwerpen solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

1.

«¿Debe interpretarse el artículo 54 (1) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1999, en relación con el artículo 71 de este Convenio, en el sentido de que tienen la consideración de “los mismos hechos”, a los efectos del referido artículo 54, los delitos de posesión para la importación y exportación que se refieren a los mismos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y que son perseguidos como importación y exportación, respectivamente, en varios países signatarios del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen?»


(1)  Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19).


3.9.2005   

ES

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C 217/29


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberster Gerichtshof, de 24 de mayo de 2005, en el asunto entre The Wellcome Foundation Ltd. y Paranoia Pharmazeutika Handels GmbH

(Asunto C-276/05)

(2005/C 217/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberster Gerichtshof dictada el 24 de mayo de 2005, en el asunto entre The Wellcome Foundation Ltd. y Paranoia Pharmazeutika Handels GmbH, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2005.

El Oberster Gerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.

a.

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva 89/104/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la citada disposición en el sentido de que la comprobación de que el uso del derecho de marca contribuiría a una compartimentación artificial del mercado no debe realizarse únicamente en relación con el reenvasado, sino también respecto a la presentación del nuevo envase?

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

b.

¿Debe apreciarse la presentación del nuevo envase con arreglo al principio de modificación mínima o bien (únicamente) en función de si puede perjudicar la reputación de la marca y de su titular?

2.

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva de marcas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre dicho artículo en el sentido de que el importador paralelo sólo cumple su obligación de comunicación si indica al titular de la marca el Estado de exportación y las razones concretas para proceder al reenvasado?


(1)  DO L 40, p. 1.


3.9.2005   

ES

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C 217/30


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2005 (fax: 12.07.2005) por Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-282/05 P)

(2005/C 217/59)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de julio de 2005 (fax: 12.7.2005) un recurso de casación formulado por Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, representada por los Sres. Peter Niggemann y Frederik Wiemer, abogados (Freshfields Bruckhaus Deringer, Feldmühleplatz 1, D-40545 Düsseldorf), contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG, anteriormente Alsen AG, contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia dictada el 21 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-28/03, Holcim (Deutschland) AG/Comisión. (1)

2.

Condene a la parte demandada y recurrida en casación a abonar a la recurrente la cantidad de 139.002,21 euros, más los intereses de demora al tipo del 5,75 % anual, a partir del 15 de abril de 2000.

3.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste adopte una nueva resolución que respete el criterio jurídico del Tribunal de Justicia.

4.

Condene a la parte demandada y recurrida en casación al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente formula tres motivos de casación:

1.

En primer lugar, alega que el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia al declarar que la reclamación estaba prescrita parcialmente en cuanto a los derechos generados con anterioridad al 31 de enero de 1998. Según la recurrente, el plazo de prescripción no comenzó con la constitución de los avales, como ha señalado el Tribunal de Primera Instancia, sino con el pronunciamiento de la sentencia del cemento el 15 de marzo de 2000. Hasta la declaración de nulidad de la Decisión del cemento no fue posible entablar una acción de resarcimiento contra las demandadas. En particular, no se podía precisar aún suficientemente el perjuicio producido por la constitución de los avales, puesto que no era previsible la duración del procedimiento de anulación. Por otro lado, la constitución de los avales no originó una pluralidad de daños de forma diaria y continuada, sino que se trata de un perjuicio único y unitario. Subsidiariamente, la recurrente aduce que, con arreglo al artículo 46, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la prescripción se interrumpió mediante la presentación del recurso de anulación.

2.

En segundo lugar, la recurrente el Tribunal de Primera Instancia actuó de modo improcedente al examinar y negar la existencia de una violación suficientemente caracterizada en relación con el artículo 288 CE, párrafo segundo. Por un lado, la jurisprudencia ha desarrollado este requisito adicional de las acciones de resarcimiento únicamente para los actos normativos comunitarios, pero no para los actos administrativos, tales como la imposición de multas en materia de Derecho de la competencia. Ahora bien, aun cuando se considerase que el criterio de la «violación suficientemente caracterizada» resulta también aplicable al caso de autos, se habría producido tal violación, puesto que la demandada no dispuso de ningún margen de apreciación al adoptar la Decisión del cemento, que es ilegal. Por consiguiente, ya no sería relevante la complejidad del asunto. Pero incluso aunque también hubiera de apreciarse tal complejidad, el asunto no podría calificarse de complejo, al menos por lo que afecta a la recurrente y sus antecesoras jurídicas. En cuanto les atañe, el procedimiento del cemento se limitó al examen de escasos medios de prueba y de la simple cuestión de la existencia de un cártel de exportación lícito. La acumulación de los procedimientos seguidos frente a otra serie de empresas no puede redundar en perjuicio de la recurrente.

3.

En tercer lugar, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia tampoco ha valorado correctamente la relación de causalidad entre el acto ilícito y el perjuicio. Si la demandada no hubiese impuesto a la demandante una multa ilegal, ésta no hubiese sufrido un perjuicio consistente en los gastos de aval bancario. La constitución de los avales bancarios no interrumpió el nexo causal. Ambas formas de prestar garantía –abono provisional del importe de la multa y constitución de avales bancarios– han de recibir un trato idéntico en cuanto a sus consecuencias jurídicas.


(1)  DO C 155, de 25.6.2005, p. 14.


3.9.2005   

ES

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C 217/31


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 contra el Reino de Suecia por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-294/05)

(2005/C 217/60)

Lengua de procedimiento: sueco

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra el Reino de Suecia formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Lena Ström y Günter Wilms, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión anterior al 31 de mayo de 2000, y, respecto al período posterior, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al no haber constatado ni consignado, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, los recursos propios en relación con la importación de material de guerra y de productos de uso civil o militar y al no haber abonado los intereses de demora correspondientes.

2)

Condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1992, el Reino de Suecia no constató ni consignó los recursos propios en relación con la importación de material de guerra y de productos de uso civil o militar ni pagó los intereses de demora correspondientes. El Gobierno sueco sostiene que el artículo 296 CE, apartado 1, letra b), permite a los Estados miembros eximir unilateralmente de derechos de aduana la importación de material de guerra y de productos de doble uso (civil y militar) por razones económicas de política de defensa, con el fin de proteger el secreto militar y respetar los convenios internaciones celebrados en materia de seguridad militar. La Comisión alega que los Estados miembros no pueden sustraer recursos propios del presupuesto comunitario al amparo del artículo 296 CE, apartado 1, letra b). En todo caso, a los Estados miembros les incumbe probar que la exención de los derechos de aduana para el material militar y los productos de doble uso, y, por ende, la no constatación y no consignación de los recursos propios correspondientes, es una medida necesaria para proteger los intereses esenciales de su seguridad. La Comisión considera que el Reino de Suecia no ha probado este extremo.


3.9.2005   

ES

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C 217/31


Archivo del asunto C-156/02 (1)

(2005/C 217/61)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 6 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-156/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht): Maria purschke contra Landesversicherungsanstalt Oberbayern.


(1)  DO C 180, de 27.7.02.


3.9.2005   

ES

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C 217/31


Archivo del asunto C-225/03 (1)

(2005/C 217/62)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 7 de julio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-225/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 171, de 19.7.03.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/31


Archivo del asunto C-527/03 (1)

(2005/C 217/63)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 8 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-527/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 59, de 6.3.04.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/32


Archivo del asunto C-81/04 (1)

(2005/C 217/64)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 8 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-81/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Berlin): Veronika Richert contra VK GmbH Service Gesellschaft für Vermögenszuordnung und Kommunalisierung mbH.


(1)  DO C 106, de 30.4.04.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/32


Archivo del asunto C-256/04 (1)

(2005/C 217/65)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-256/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 239, de 25.9.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/32


Archivo del asunto C-319/04 (1)

(2005/C 217/66)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 7 de julio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-319/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 228, de 11.9.04.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/32


Archivo del asunto C-337/04 (1)

(2005/C 217/67)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 27 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-337/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 239, de 25.9.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/32


Archivo de los asuntos acumulados C-362/04 a C-365/04 (1)

(2005/C 217/68)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 21 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar los asuntos acumulados C-362/04 a C-365/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Symvoulio tis Epikrateias): Michaniki A.E., Tholos A.E. contra Ypourgos Politismou, Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias y Dimosion Ergon.


(1)  DO C 273, de 6.11.04.

DO C 284, de 20.11.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/32


Archivo del asunto C-370/04 (1)

(2005/C 217/69)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 6 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-370/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 262, de 23.10.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/33


Archivo del asunto C-387/04 (1)

(2005/C 217/70)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 6 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-387/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Dresden): Volker Donath.


(1)  DO C 262, de 23.10.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/33


Archivo del asunto C-396/04 (1)

(2005/C 217/71)

(Lengua de procedimiento: finés)

Mediante auto de 12 de mayo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-396/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia.


(1)  DO C 273, de 6.11.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/33


Archivo del asunto C-424/04 (1)

(2005/C 217/72)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 17 de mayo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-424/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 300, de 4.12.04.


3.9.2005   

ES

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C 217/33


Archivo del asunto C-497/04 (1)

(2005/C 217/73)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 13 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-497/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 31, de 5.2.05.


3.9.2005   

ES

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C 217/33


Archivo del asunto C-498/04 (1)

(2005/C 217/74)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 13 de junio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-498/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 31, de 5.2.05.


3.9.2005   

ES

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C 217/33


Archivo del asunto C-511/04 (1)

(2005/C 217/75)

(Lengua de procedimiento: portugués)

Mediante auto de 4 de mayo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-511/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.


(1)  DO C 45, de 19.2.05.


3.9.2005   

ES

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C 217/34


Archivo del asunto C-515/04 (1)

(2005/C 217/76)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 11 de julio de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-515/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.


(1)  DO C 31, de 5.2.05.


3.9.2005   

ES

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C 217/34


Archivo del asunto C-56/05 (1)

(2005/C 217/77)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 25 de mayo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-56/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 93, de 16.4.05.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.9.2005   

ES

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C 217/35


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 5 de julio de 2005

en el asunto T-387/02, Dorte Schmidt-Brown contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Funcionarios - Recurso de anulación - Acusaciones contra un funcionario - Artículo 24 del Estatuto - Denegación de una solicitud de ayuda financiera»)

(2005/C 217/78)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-387/02, Dorte Schmidt-Brown, antigua funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Wellen (Alemania), representada por los Sres. A. Coolen, J.-N Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. L. Lozano Palacios, asistidos por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 26 de abril de 2002 por la que se denegó la solicitud de la demandante dirigida a obtener una ayuda financiera de dicha institución en el marco de una acción por difamación interpuesta por la demandante contra una sociedad ante la High Court of Justice (England & Wales), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y las Sras. I. Labucka y V. Trstenjak, Jueces; Secretario: I. Natsinas, administrador, ha dictado el 5 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 70, de 22.3.2003.


3.9.2005   

ES

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C 217/35


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de junio de 2005

en el asunto T-158/03, Industrias Químicas del Vallés, S.A., contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Sustancias activas - Metalaxil - Procedimiento de autorización - Expediente resumido y expediente completo - Plazos - Principio de proporcionalidad - Desviación de poder)

(2005/C 217/79)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto T-158/03, Industrias Químicas del Vallés, S.A., con domicilio social en Mollet del Vallés (Barcelona), representada inicialmente por la Sra. C. Fernández Vicién, el Sr. J. Sabater Marotias y la Sra. P. González-Espejo, y posteriormente por la Sra. Fernández Vicién, el Sr. Sabater Marotias y la Sra. I. Moreno-Tapia Rivas, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. S. Pardo Quintillán y Sr. B. Doherty), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2003/308/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2003, relativa a la no inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 113, p. 8), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, y N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 28 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Industrias Químicas del Vallés, S.A., cargará con las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003.


3.9.2005   

ES

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C 217/36


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2005

en el asunto T-190/03, Sanni Olesen contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Funcionarios - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Servicios prestados a otro Estado o a una organización internacional - Concepto de Estado - Actividad profesional principal»)

(2005/C 217/80)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-190/03, Sanni Olesen, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. L. Lozano Palacios, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 19 de abril de 2002, por la que se deniega a la demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, y, por otra parte, el pago de dicha indemnización a partir de la fecha de su entrada en servicio, más los intereses de demora, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. Μ. Vilaras, Presidente, y las Sras. M.E. Martins Ribeiro y K. Jürimäe, Jueces; Secretario: I. Natsinas, administrador, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 184, de 2.8.2003.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/36


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de junio de 2005

en el asunto T-301/03, Canali Ireland Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Marca figurativa CANAL JEAN CO. NEW YORK - Oposición del titular de la marca denominativa nacional CANALI - Riesgo de confusión»)

(2005/C 217/81)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-301/03, Canali Ireland Ltd, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por los Sres. C. Gielen y O. Schmutzer, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sras. A. Apostolakis y S. Laitinen), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es Canal Jean Co. Inc., con domicilio social en Nueva York, Nueva York (Estados Unidos), representada por el Sr. Cover, Solicitor, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 17 de junio de 2003 (asunto R 103/2002-2), relativo al procedimiento de oposición 78859 entre Canali SpA y Canal Jean Co. Inc., el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y las Sras. I. Labucka y V. Trstenjak, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 28 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 275, de 15.11.2003.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/37


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2005

en el asunto T-347/03, Eugénio Branco, Lda contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Fondo Social Europeo - Reducción de la ayuda económica - Subcontratación - Derechos adquiridos - Plazo razonable»)

(2005/C 217/82)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto T-347/03, Eugénio Branco, Lda, con domicilio en social en Lisboa (Portugal), representada por el Sr. B. Belchior, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente la Sra. A. Alves Vieira y el Sr. A. Weimar y posteriormente, los Sres. P. Andrade y A. Weimar), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión C(2002) 3455, de 23 de octubre de 2002, por la que se reduce la ayuda económica del Fondo Social Europeo, objeto del expediente no 870302 P3, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/37


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 5 de julio de 2005

en el asunto T-370/03, Jacques Wunenburger contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Funcionarios - Puesto de Director en el seno de la Oficina de Cooperación de la Comisión EuropeAid - Convocatoria para proveer plaza vacante - Desestimación de candidatura - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Motivación - Error manifiesto de apreciación»)

(2005/C 217/83)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-370/03, Jacques Wunenburger, con domicilio en Zagreb (Croacia), representado por el Sr. É. Boigelot, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall y G. Berscheid), que tiene por objeto un recurso de anulación dirigido, por un lado, contra la decisión de la Comisión de no nombrar al demandante para el puesto de Director de la Dirección «África, Caribe, Pacífico» de la Oficina de Cooperación EuropeAid y, por otro lado, contra la decisión de nombrar a otro candidato para dicho puesto, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por los Sres. J.D. Cooke, Presidente, y R. García-Valdecasas y la Sra. I. Labucka, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 5 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/38


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 7 de julio de 2005

en el asunto T-385/03, Miles Handelsgesellschaft International mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo “Biker Miles” - Marca denominativa comunitaria anterior MILES - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 217/84)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-385/03, Miles Handelsgesellschaft International mbH, con domicilio social en Norderstedt (Alemania), representada por los Sres. F. Dettmann y A. Deutsch, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. T. Eichenberg y G. Schneider,), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es Biker Miles Motorrad Handels- und Vertriebsgesellschaft mbH, con domicilio social en Berlín, representada por el Sr. G. Malchartzeck, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 9 de septiembre de 2003 (asunto R 174/2002-2), dictada en un procedimiento de oposición entre Biker Miles Motorrad Handels- und Vertriebsgesellschaft mbH y Miles Handelsgesellschaft International mbH, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y Sra. P. Lindh y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 9 de septiembre de 2003 (asunto R 174/2002-2).

2)

La OAMI cargará con las costas de la demandante.

3)

La interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 35, de 7.2.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/38


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 30 de junio de 2005

en el asunto T-439/03, Ulrike Eppe contra Parlamento Europeo (1)

(«Concurso general - No admisión a las pruebas - Experiencia profesional requerida»)

(2005/C 217/85)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-439/03, Ulrike Eppe, con domicilio en Hannover (Alemania), representada por el Sr. W. Klöber, abogado, contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. J. de Wachter y N. Lorenz, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación, por un lado, de las decisiones del tribunal del concurso EUR/A/167/02 de 24 de febrero y de 28 de abril de 2003 y, por otro lado, de la decisión de la AFPN de 17 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes a los procedimientos sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/39


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 5 de julio de 2005

en el asunto T-9/04, Luigi Marcuccio contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Seguridad social - Accidente - Artículo 73 del Estatuto - Admisibilidad - Motivación)

(2005/C 217/86)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-9/04, Luigi Marcuccio, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Tricase (Italia), representado por los Sres. M. Di Stefano y A. Distante, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. C. Berardis-Kayser, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud, presentada por el demandante el 3 de diciembre de 2002, dirigida a que se le reconozca un accidente a efectos del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y las Sras. I. Labucka y V. Trstenjak, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 5 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud, presentada por el demandante el 3 de diciembre de 2002, dirigida a que se le reconozca un accidente a efectos del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

2)

Desestimar las pretensiones por las que se pedía al Tribunal de Primera Instancia que acordase diligencias de prueba.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/39


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 6 de julio de 2005

en el asunto T-148/04: TQ3 Travel Solutions Belgium SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios de agencia de viajes relativos a los desplazamientos de los funcionarios y agentes de las instituciones»)

(2005/C 217/87)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-148/04, TQ3 Travel Solutions Belgium SA, con domicilio social en Mechelen (Bélgica), representada inicialmente por Mes R. Ergec y K. Möric, y posteriormente por Me B. Lissoir, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. L. Parpala y E. Manhaeve, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Wagon-Lits Travel SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes F. Herbert, H. Van Peer, abogados, y por el Sr. D. Harrison, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto una demanda en la que se solicita, por una parte, que se anulen las decisiones de la Comisión de no adjudicar a la demandante el lote no 1 del contrato objeto del anuncio no 2003/S 143 129409, para la prestación de servicios de agencia de viajes y de adjudicar dicho lote a otra empresa y, por otra, que se indemnice a la demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de la desestimación de su oferta, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 6 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la demandante al pago de las costas de la Comisión y de la parte coadyuvante, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/40


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 20 de junio de 2005

en el asunto T-361/02, Deutsche Bahn AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Denuncia de un competidor - Recurso por omisión - Definición de postura - Inadmisibilidad manifiesta)

(2005/C 217/88)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-361/02, Deutsche Bahn AG, con domicilio social en Berlín (Alemania), representada por el Sr. M. Schütte, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y V. Di Bucci, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. A.-M. Colaert y Sr. F. Florindo Gijón), que tiene por objeto un recurso por omisión que persigue que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de resolver sobre una denuncia presentada por la demandante el 5 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera ampliada), integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y los Sres. J.D. Cooke y R. García-Valdecasas y las Sras. I. Labucka y V. Trstenjak, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 20 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 44, de 22.2.2003.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/40


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 27 de junio de 2005

en el asunto T-384/03, Reti Televisive Italiane SpA (RTI) contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2005/C 217/89)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-384/03, Reti Televisive Italiane SpA (RTI), con domicilio social en Roma (Italia), representada por el Sr. G. Floridia y la Sra. R. Floridia, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sr. O. Montalto y Sra. M. Luce Capostagno), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI era Microarea SpA, con domicilio social en Génova (Italia), que tiene por objeto un recurso contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2003 (asunto R 894/2002-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Reti Televisive Italiane y Microarea SpA, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 27 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Sobreseer el asunto.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/41


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de junio de 2005

en el asunto T-158/04, Erich Drazdansky contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria “UUP'S” - Marcas denominativas nacionales anteriores UP - Desestimación de la petición de restitutio in integrum - Artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2005/C 217/90)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-158/04, Erich Drazdansky, con domicilio en Wiener Neustadt (Austria), representado por el Sr. A.M. Leeb, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. G. Schneider), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es The Concentrate Manufacturing Company of Ireland (Seven-Up International), con domicilio social en Hamilton (Bermudas), representada por el Sr. M. de Justo Bailey, abogado, que tiene por objeto un recurso formulado contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 3 de marzo de 2004 (asunto R 611/2003-2) relativa al procedimiento de oposición entre el Sr. Drazdansky y la sociedad The Concentrate Manufacturing Company of Ireland, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. P. Lindh y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 28 de junio de 2005 un auto cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/41


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de junio de 2005

en el asunto T-170/04, FederDoc y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 316/2004 - Organización común del mercado vitivinícola - Régimen de las menciones tradicionales - Personas jurídicas - Personas afectadas individualmente - Inadmisibilidad»)

(2005/C 217/91)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-170/04, Confederazione nazionale dei consorzi volontari per la tutela delle denominazioni di origine e delle indicazioni geografiche tipiche dei vini italiani (FederDoc), con sede en Roma (Italia), Consorzio per la tutela dei vini Valpolicella, con domicilio social en San Floriano (Italia), Consorzio tutela denominazione Frascati Soc. consortile coop. rl, con domicilio social en Frascati (Italia), Consorzio del vino Brunello di Montalcino, con domicilio social en Montalcino (Italia), Cantina cooperativa di Montefiascone Soc. coop. rl, con domicilio social en Montefiascone (Italia), Azienda agricola Ruggiero Giuseppa «Masseria Felicia» Snc, con domicilio social en Carano di Sessa A. (Italia), Michele Moio fu Luigi Srl, con domicilio social en Mondragone (Italia), Consorzio vino Chianti Classico, con domicilio social en Radda in Chianti (Italia), Consorzio tutela vini DOC Colli Piacentini, con domicilio social en Piacenza (Italia), Cantine grotta del sole Srl, con domicilio social en Quarto (Italia), Val Calore Soc. coop. rl, con domicilio social en Castel San Lorenzo (Italia), Consorzio tutela Morellino di Scansano, con domicilio social en Scansano (Italia), Consorzio tutela vini Gambellara DOC, con domicilio social en Gambellara (Italia), Consorzio tutela dei vini Soave e Recioto di Soave, con domicilio social en Soave (Italia), Azienda vitivinicola eredi Ing. Nicola Guglierame, con domicilio social en Pornassio (Italia), Cooperativa agricola di Riomaggiore, Manarola, Corniglia, Vernazza e Monterosso, con domicilio social en Riomaggiore (Italia), Consorzio per la tutela dei vini di Valtellina, con domicilio social en Sondrio (Italia), Consorzio tutela vini DOC «Breganze», con domicilio social en Breganze (Italia), Consorzio volontario per la tutela del vino Marsala, con domicilio social en Marsala (Italia), Consorzio vini Valdichiana, con domicilio social en Arezzo (Italia), Consorzio del vino nobile di Montepulciano, con domicilio social en Montepulciano (Italia), representados por los Sres. L. Spagnuolo Vigorita, P. Tanoni y R. Gandin, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Nolin y V. di Bucci, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación total o, con carácter subsidiario, parcial, del Reglamento (CE) no 316/2004 de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 55, p. 16), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por Sr. H. Legal, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. Wiszniewska-Bialecka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 28 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a las demandantes a cargar con sus propias y con las de la Comisión.


(1)  DO C 179, de 10.7.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/42


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 29 de junio de 2005

en el asunto T-254/04, Spyridon de Athanassios Pappas contra Comité de las Regiones de la Unión Europea (1)

(Funcionarios - Selección - Puesto de Secretario General del Comité de las Regiones - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se anula una decisión de nombramiento - Anulación por la Institución de la convocatoria para proveer plaza vacante e inicio de un nuevo procedimiento de selección)

(2005/C 217/92)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-254/04, Spyridon de Athanassios Pappas, con domicilio en Kraainem (Bélgica), representado por Me X. Gousta, abogado, contra Comité de las Regiones de la Unión Europea (agente: Sr. P. Cervilla, asistido por Me B. Wägenbaur, abogado), que tiene por objeto la anulación de la decisión del Comité de las Regiones de 8 de octubre de 2003 por la que se anula el procedimiento 2000/C 28 A/01 con vistas a la selección de un Secretario General para el Comité de las Regiones y por la que se inicia un nuevo procedimiento para el mismo puesto, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 29 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar el recurso, en parte, inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de todo fundamento jurídico.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/42


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 27 de junio de 2005

en el asunto T-349/04, Parfümerie Douglas GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Cancelación de la marca anterior - Sobreseimiento»)

(2005/C 217/93)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-349/04, Parfümerie Douglas GmbH, con domicilio social en Hagen (Alemania), representada por el Sr. C. Schumann, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. A. von Mühlendahl), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Jürgen Heinz Douglas, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 24 de mayo de 2004 (asunto R 795/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Parfümerie Douglas GmbH y Jürgen Heinz Douglas, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse, y D. Šváby, Jueces; Secretario: H. Jung, ha dictado el 27 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Sobreseer el asunto.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/43


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de junio de 2005

en el asunto T-386/04, Eridania SpA y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Organización común de mercados en el sector del azúcar - Régimen de precios - Regionalización - Zonas deficitarias - Clasificación de Italia - Campaña de comercialización 2004/2005 - Reglamento (CE) no 1216/2004 - Recurso de anulación - Personas físicas y jurídicas - Inadmisibilidad»)

(2005/C 217/94)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-386/04, Eridania Sadam SpA, con domicilio social en Bolonia (Italia), Italia Zuccheri SpA, con domicilio social en Bolonia, Zuccherificio del Molise SpA, con domicilio social en Termoli (Italia), CO.PRO. B — Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. rl. –, con domicilio social en Minerbo (Italia) y SFIR — Società Fondiaria Romagnola SpA –, con domicilio social en Cesena (Italia), representadas por los Sres. G. Pittalis, I. Vigliotti, G. M. Roberti, P. Ziotti y la Sra. A. Franchi, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Cattabriga y Sr. L. Visaggio, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación del artículo 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1216/2004 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, por el que se fijan los precios de intervención derivados del azúcar blanco para la campaña de comercialización 2004/05 (DO L 232, p. 25), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y las Sras. M.E. Martins Ribero y K. Jürimae, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 28 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención de la Associazione Nazionale Bieticoltori, del Consorcio Nazionale Bieticoltori y de la Associazione Bieticoltori Italiani.

3)

Las demandantes soportarán sus propias costas, así como las de la Comisión.

4)

El Consejo soportará sus propias costas.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/43


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 1 de julio de 2005

en el asunto T-482/04, KOMSA Kommunikation Sachsen AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2005/C 217/95)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-482/04, KOMSA Kommunikation Sachsen AG, con domicilio social en Hartmannsdorf (Alemania), representada por la Sra. F. Hagemann, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. T. Eichenberg), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es: Anders + Kern Präsentationssysteme GmbH & Co. KG, con domicilio social en Norderstedt (Alemania), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2004 (asunto R 65/2003-4), relativo a un procedimiento de oposición entre KOMSA Kommunikation Sachsen AG y Anders + Kern Präsentationssysteme GmbH & Co. KG, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y el Sr. R. García-Valdecasas y la Sra. I. Labucka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 1 de julio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


3.9.2005   

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C 217/44


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 22 de junio de 2005

en el asunto T-171/05 R, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

(«Procedimiento de medidas provisionales - Funcionarios - Suspensión de la ejecución - Admisibilidad»)

(2005/C 217/96)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-171/05 R, el Sr. Bart Nijs, funcionario del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por Me F. Rollinger, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. Kennedy, J.-M. Steiner y G. Corstens, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una petición de suspensión de la ejecución de la decisión del Tribunal de Cuentas de 2 de diciembre de 2004 de promover a un funcionario que no es el demandante al puesto de traductor principal con clasificación en el grado LA 5 en la unidad neerlandesa del servicio de traducción de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia ha dictado el 22 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


3.9.2005   

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C 217/44


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2005 por Alenia Marconi Systems S.p.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-186/05)

(2005/C 217/97)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Alenia Marconi Systems S.p.A., con domicilio social en Roma, representada y defendida por el abogado Francesco Sciaudone.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Declare que la Comisión incurrió en responsabilidad extracontractual al adoptar la decisión de 12 de febrero de 2004.

2)

Declare que a consecuencia de dicha decisión la demandante sufrió unos perjuicios estimados en 72,8 millones de euros.

3)

Condene a la Comisión a indemnizar dichos perjuicios, más los correspondientes intereses compensatorios y los eventuales intereses de demora.

4)

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto que se condene a la Comisión a indemnizar, en concepto de responsabilidad extracontractual, los perjuicios supuestamente causados a la demandante. Según esta última, la demandada no desempeñó correctamente las funciones de vigilancia que le incumben en materia de control de la aplicación de las normas sobre competencia al adoptar la decisión de 12 de febrero de 2004. Dicha decisión desestimó la denuncia presentada por la demandante, entonces denominada Alenia Difesa, rama de actividad de FINMECCANICA S.p.A., en razón de la supuesta inexistencia de los requisitos exigidos para aplicar a Eurocontrol las normas comunitarias en materia de competencia y de la falta de datos suficientes para probar los abusos denunciados.

La demandante ha presentado ya un recurso de anulación contra dicha decisión. (1)

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega la infracción del artículo 82 del Tratado en la apreciación de la aplicabilidad del mismo a Eurocontrol, el incumplimiento del deber de vigilancia de la aplicación de las normas sobre competencia, el incumplimiento de la obligación de examen imparcial y diligente de la denuncia, la violación de sus derechos como denunciante y la violación del principio de duración razonable del procedimiento administrativo.


(1)  Asunto T-155/04, Alenia Marconi Systems/Comisión (DO C 179, de 10.7.2004, p. 11).


3.9.2005   

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C 217/45


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2005 por Francisco Rossi Ferreras contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-222/05)

(2005/C 217/98)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Francisco Rossi Ferreras, con domicilio en Luxemburgo, representado por Mes Gilles Bounéou y Frédéric Frabetti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 22 de julio de 2004, que confirmó el informe de evaluación de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, y, por consiguiente, con carácter subsidiario, anule el informe de evaluación de carrera (IEC) correspondiente al referido período.

Condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 100 000 euros (cien mil euros) en concepto de indemnización del daño moral, sin perjuicio de cuantas modificaciones o incrementos procedan.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, impugna su informe de evaluación de carrera correspondiente al ejercicio de evaluación de 2003, invocando la infracción de los artículos 5, 7 y 43 del Estatuto, así como un error manifiesto de apreciación. Alega asimismo haber sido víctima de un acoso moral por parte de su superior.


3.9.2005   

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C 217/45


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2005 por CAMAR Srl contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-223/05)

(2005/C 217/99)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por CAMAR Srl., con domicilio social en Florencia, representada por los abogados Wilma Viscardini, Simonetta Donà y Mariano Paolin, en el que se solicita que se condene a la Comisión a indemnizar los daños con arreglo a los criterios propuestos por la propia demandante o a otros criterios que el Tribunal de Primera Instancia estime más adecuados y habida cuenta de la próxima sentencia definitiva en el asunto T-260/97.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene a la Comisión europea a indemnizar los daños –ocasionados a la demandante por la omisión ilegítima en que incurrió la Comisión al no haber adoptado las medidas necesarias conforme al artículo 30 del Reglamento no 404/93 del Consejo, como declaró el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 8 de junio de 2000 en el asunto T-79/96– con arreglo a los criterios propuestos por la propia demandante o a otros criterios que el Tribunal de Primera Instancia estime más adecuados y habida cuenta de la próxima sentencia definitiva en el asunto T-260/97.

Condene a la Comisión a reembolsar a CAMAR el importe de los honorarios y costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante pretende volver a interponer el recurso de indemnización de los daños sufridos por ella que ya había formulado en el asunto T-79/96, CAMAR/Comisión. (1)

A este respecto se recuerda que, en relación con dicho asunto, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pese a declarar ilegítimo el comportamiento de la demandada y acoger por tanto el recurso en la parte en que solicitaba que se reconociera la omisión, declaró la inadmisibilidad del recurso de indemnización porque, en aquella situación, resultaba imposible apreciar la magnitud del perjuicio futuro.

Los motivos y principales alegaciones invocados coinciden en buena medida con los invocados en el asunto antes citado, así como en el asunto T-457/04, CAMAR/Comisión. (2)


(1)  Sentencia de 8 de junio de 2000, en los asuntos acumulados T-79/96, T-260/97 y T-117/98 (Rec. p. II-2173).

(2)  DO C 31, de 5.2.2005, p. 28.


3.9.2005   

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C 217/46


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2005 por Nomura Principal Investment plc y Nomura International plc contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-233/05)

(2005/C 217/100)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Nomura Principal Investment plc y Nomura International plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representadas por los abogados C.-D. Ehlermann, F. Louis, A. Vallery y G.Axel Gutermuth.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule en su totalidad la decisión de la Comisión D(2005) 3507, de 13 de abril de 2005.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la decisión impugnada, la Comisión confirmó su negativa a conceder a las demandantes acceso a una versión no confidencial de la totalidad de los documentos obtenidos durante el procedimiento y las investigaciones que precedieron a la adopción de la Decisión de la Comisión de 14 de julio de 2004 en el asunto de Ayudas estatales no CZ 46/2003 — República Checa — Investicní a postovní banka, a.s. (IPB)/Ceskoslovenská obchodní banka, a.s. (CSOB).

Las demandantes alegan que la Comisión aplicó incorrectamente la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) a la totalidad de los documentos y que, entre otras cosas, no llevó a cabo una valoración individual del contenido de dichos documentos.

Por lo que respecta a los documentos procedentes de las autoridades checas y a los documentos internos de la Comisión, las demandantes alegan que la Comisión aplicó incorrectamente las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento

Las demandantes alegan además que la Comisión erró al negarse a concederles un acceso parcial a los documentos solicitados con arreglo lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento, y no motivó suficientemente su decisión, como exige el artículo 253 CE.

Finalmente, las demandantes consideran que procede descartar las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, y en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento y dar acceso a los documentos en razón de un interés público superior, la protección de la integridad de las políticas de ayudas estatales y de ampliación de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


3.9.2005   

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C 217/46


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-245/05)

(2005/C 217/101)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2005 (asunto R 723/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B499 004.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca gráfica de color negro y amarillo, en forma de herramienta para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

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C 217/47


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-246/05)

(2005/C 217/102)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2005 (asunto R 730/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B498 717.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca gráfica de color negro y amarillo, en forma de herramienta para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

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C 217/48


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-247/05)

(2005/C 217/103)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 27 de abril de 2005 (asunto R 724/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B497 109.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca tridimensional de color negro y amarillo, en forma de herramienta para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

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C 217/49


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por MP Temporärpersonal GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-248/05)

(2005/C 217/104)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por MP Temporärpersonal GmbH, con domicilio social en Graz (Austria), representada por M. Ciresa, abogado.

Manpower Inc, con domicilio social en Milwaukee, Wisconsin (USA), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de 5 de abril de 2005 (asunto R 124/2004-4).

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

Marca denominativa I.T.@MANPOWER para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42 — marca comunitaria No861 559

Titular de la marca comunitaria:

Manpower Inc.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

MP Temporärpersonal GmbH

Fundamentos de Derecho invocados en la solicitud de declaración de nulidad

Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y g) del Reglamento no 40/94 del Consejo

Resolución de la División de Anulación:

Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y g) del Reglamento no 40/94 del Consejo.


3.9.2005   

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C 217/50


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Tineke Duyster

(Asunto T-249/05)

(2005/C 217/105)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Tineke Duyster, con domicilio en Oetrange (Luxemburgo), representada por el Sr. W.H.A.M. van den Muijsenbergh, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN), de 6 de abril de 2005.

2)

Anule la decisión por la que se concede una excedencia por cuidado de hijos desde el 1 de noviembre de 2004 al 30 de abril de 2005, y/o la hoja de salario de noviembre de 2004, y/o la decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, de no tener en cuenta la solicitud de aplazamiento o revocación de la excedencia por cuidado de hijos.

3)

Declare que del 1 de noviembre de 2004 al 30 de abril de 2005, la Sra. Duyster disfruta de todos los derechos materiales inherentes al servicio activo del funcionario y que, por consiguiente, procede abonarle con efecto retroactivo, entre otras cosas, su remuneración de conformidad con su grado y escalón.

4)

Declare que dicha remuneración debe abonarse incluidos los intereses moratorios.

5)

Declare que la Sra. Duyster todavía tiene derecho a solicitar una excedencia para cuidar a su hijo (aun cuando éste sea mayor o casi mayor de 12 años cuando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia tome efecto) dado que la denegación de la solicitud presentada se debe a la Comisión; con carácter subsidiario, que, como la imposibilidad de disfrutar de la referida excedencia es imputable a la Comisión, procede pagarle una indemnización de daños y perjuicios correspondiente a la pérdida de prestaciones en concepto de excedencia por cuidado de hijos, seguros, antigüedad en el servicio, adquisición de los derechos a una pensión de jubilación; informes de calificación y posibilidades de promoción, indemnización que puede estimarse en un total de 27.000 euros; con carácter subsidiario, que por el período en que la Sra. Duyster no disfrutó de la excedencia para cuidar a su hijo se pague una indemnización de 800 euros al mes por pérdida de prestaciones familiares, 100 euros por pérdida de seguro y 1.200 euros por pérdida de derechos a la pensión de jubilación.

6)

Declare que procede abonarle una indemnización de daños y perjuicios de 2.500 euros por la inseguridad sufrida por la Sra. Duyster sobre su estatus de funcionaria y los perjuicios inmateriales correspondientes.

7)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante presentó una solicitud para la concesión de una excedencia por cuidado de su hijo para el período del 8 de noviembre de 2004 al 7 de mayo de 2005. La Comisión concedió tal excedencia para el período del 1 de noviembre de 2004 al 30 de abril de 2005.

La demandante declara que no recibió ninguna denegación formal de su solicitud de excedencia para cuidar a su hijo del 8 de noviembre de 2004 al 7 de mayo de 2005 y de ello deduce que su solicitud fue denegada implícitamente. Afirma que, como no recurrió contra tal denegación ni entregó otra solicitud, estaba en servicio activo del 1 de noviembre de 2004 al 30 de abril de 2005, por lo que tiene derecho a todos los beneficios correspondientes.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega también que la decisión por la que se concede una excedencia por cuidado de su hijo para el período del 1 de noviembre de 2004 al 30 de abril de 2005 vulnera los principios de igualdad y de seguridad jurídica y que infringe los artículos 42 bis, 25, 26, 35, 36 y 62 del Estatuto.


3.9.2005   

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C 217/50


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

(Asunto T-250/05)

(2005/C 217/106)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de junio de 2005 un recurso contra la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics S.A., representada por el Sr. N. Korogiannakis, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la OPOCE de no seleccionar la oferta de la demandante y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Condene a la OPOCE al pago de las costas y gastos de la demandante relativos al presente recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

La empresa demandante presentó una oferta en respuesta a la licitación no 6019-1 para la «Prestación de Servicios Relacionados con la Recogida, Producción y Difusión de Publicaciones Electrónicas, en particular el» Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea «(DO S)». Mediante la decisión impugnada se desestimó dicha oferta y se adjudicó el contrato a otro licitador.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada se adoptó contraviniendo el principio de no discriminación, puesto que la OPOCE no actuó para investigar y resolver un problema que le fue comunicado por la demandante, en concreto, que sólo un número muy limitado de empresas productoras de CD-ROM y situadas a menos de dos horas de Luxemburgo podían suministrar la cantidad requerida en las condiciones establecidas en el procedimiento de licitación, y que de este modo los licitadores se veían obligados a presentar ofertas en colaboración con estas empresas y, por tanto, a vincularse con ellas en materia de precios y calidad. Según la demandante, existían diversas alternativas pero la OPOCE no realizó ninguna acción y ello condujo a una situación en la que sólo una oferta podía ser aceptada por cumplir los criterios técnicos de evaluación.

La demandante alega además dos supuestos errores manifiestos de apreciación del Informe de Evaluación: considerar erróneamente que el precio ofrecido por la demandante era unos 800 000 euros más elevado de lo que en realidad era, y, también erróneamente, que la producción no parecía factible y que la oferta no contenía información respecto a los CD-ROM.

Por último, la demandante sostiene que la decisión impugnada adolece de una falta de información relevante y no está suficientemente motivada.


3.9.2005   

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C 217/51


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Mediocurso - Estabelecimento de Ensino Particular, S.A., contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-251/05)

(2005/C 217/107)

Lengua de procedimiento: portugués

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Mediocurso - Estabelecimento de Ensino Particular, S.A., con domicilio social en Lisboa (Portugal), representada por los Sres. C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la Decisión C(2005)1236 de la Comisión, de 14 de abril de 2005, relativa a la reducción del importe de la ayuda del Fondo Social Europeo concedida a Mediocurso - Estabelecimento de Ensino Particular, Lda., mediante la Decisión de la Comisión C(89)0570, de 22 de marzo de 1989.

2.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Se han producido vicios sustanciales de forma, debido a que no se han respetado los requisitos formales que rigen el procedimiento decisorio de la Comisión y no se ha motivado suficientemente la Decisión impugnada.

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima se han visto vulnerados, puesto que la Decisión impugnada se aparta, en contra de los intereses de la demandante, del acto previo por el que se certificó la exactitud fáctica y contable de los datos declarados por la demandante en su solicitud de pago del saldo.

Se ha incurrido en un error manifiesto en la apreciación de los justificantes de gastos presentados por Mediocurso.

No se ha respetado el principio de proporcionalidad en lo que atañe a los fundamentos jurídicos y fácticos que se han alegado para justificar la reducción de la ayuda objeto de la Decisión impugnada.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/52


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-255/05)

(2005/C 217/108)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 27 de abril de 2005 (asunto R 722/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B503 468.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca gráfica de color negro y amarillo, en forma de herramienta para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/52


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2005 por el Reino de España contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-259/05)

(2005/C 217/109)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 8 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de España, con domicilio en Madrid, representado por su agente D. Miguel Muñoz Pérez.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la Decisión 2005/354/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del FEOGA (1) en la parte objeto del recurso;

condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión 2005/354/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola 1 (FEOGA). Los aspectos que, en concreto, se impugnan de dicha decisión son los siguientes:

Imposición de una corrección del 100 % de los gastos declarados en las ayudas a la producción de lino textil en las campañas 1998/1999 y 1999/2000. Para el Reino demandante no se dan las irregularidades que justificarían la imposición de dicha corrección, dado que:

La corrección del 100 % de los gastos tiene un carácter excepcional que la Comisión no ha justificado;

El informe de la OLAF en el que se fundamenta la Comisión adolece de importantes defectos técnicos que impide generalizar sus conclusiones a todo el sector del lino en España:

La Comisión no ha tenido en cuenta la actuación de las autoridades españolas en este ámbito; y

La Comisión no ha justificado suficientemente el alcance general del perjuicio sufrido por el presupuesto comunitario a consecuencia de las irregularidades existentes en el sistema de gestión de las ayudas al lino textil.

Imposición de una corrección del 25 % de los gastos declarados en las ayudas a la producción de lino textil en las campañas 1996/1997 y 1997/1998. Se alega a este respecto:

La existencia de vicios sustanciales de forma en el procedimiento que llevó a la adopción de la corrección financiera, al haberse acordado ésta sin que el Estado miembro tuviese la posibilidad de facilitar la información solicitada por la Comisión con anterioridad a la celebración de la preceptiva discusión bilateral; y, con carácter subsidiario,

La inexistencia de irregularidades que justifiquen la corrección financiera acordada, ya que ésta no puede basarse en el incumplimiento de los objetivos subyacentes de la OCM del lino y cáñamo, cuando la propia Comisión reconoce que se cumplieron todas las condiciones formales para el otorgamiento de las ayudas.

Imposición, por lo que respecta a las ayudas a la producción de cáñamo, de una corrección del 10 % y otra del 25 % de los gastos correspondientes a las campañas 1996/1997 y 1997/1998, respectivamente. Sobre este particular, se alega, como vicio sustancial de forma el incumplimiento de la obligación de celebración de una reunión bilateral con el Estado miembro afectado. Con carácter subsidiario, se alega igualmente:

La inexistencia de incumplimiento que justifique la imposición de la corrección acordada, ya que ésta se basa en el incumplimiento de los objetivos subyacentes de la OCM del lino y cáñamo, así como en una infundada equiparación entre la situación del sector del lino y la del sector del cáñamo; y

La falta de una adecuada justificación del incremento del porcentaje de corrección entre las campañas de 1997 y 1998 y las de 1999 y 2000.

Imposición, por lo que respecta a las ayudas compensatorias a los plátanos, de una corrección del 5 % de los gastos correspondientes a la campaña 2000. En relación con esta parte del escrito de interposición, la parte demandante niega la existencia de irregularidades que justifiquen la imposición de un porcentaje de corrección.


(1)  DO L 112, de 3.5.2005, p. 14.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/53


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-262/05)

(2005/C 217/110)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por The Procter & Gamble Company, con domicilio social en Cincinnati, Ohio (USA), representada por G. Kuipers, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución R 1184/2004-1 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2005, en la medida en que declara que la marca no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada:

Marca tridimensional consistente en una pastilla cuadrada blanca que muestra un diseño floral verde de seis pétalos para productos de la clase 3 (Preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para el lavado, la limpieza y el cuidado de vajillas; jabones;…) — Solicitud no 1683168

Resolución del examinador:

Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/54


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-263/05)

(2005/C 217/111)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por The Procter & Gamble Company, con domicilio social en Cincinnati, Ohio (USA), representada por el Sr. G. Kuipers, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de 3 de mayo de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el asunto no R 845/2004-1, en la medida en que declara que la marca no cumple los requisitos establecidos el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94;

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria de que se trata:

La marca tridimensional consistente en una pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral que representa una lila de cuatro pétalos para productos comprendidos en la clase 3 (Preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para el lavado, la limpieza y el cuidado de vajillas; jabones;…) — Solicitud no 1 683 713

Resolución del examinador:

Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/54


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-264/05)

(2005/C 217/112)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por The Procter & Gamble Company, con domicilio social en Cincinnati, Ohio (EEUU), representada por el Sr. G. Kuipers, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI adoptada el 4 de mayo de 2005 (asunto R 849/2004-1), en la medida en que declara que la marca no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria de que se trata:

La marca tridimensional consistente en una pastilla blanca cuadrada con una flor de color verde de cuatro pétalos en el centro para productos comprendidos en la clase 3 (Preparaciones para lavar y blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para el lavado, la limpieza y el mantenimiento de vajillas; jabones […]) — Solicitud No 1 684 059

Resolución del examinador:

Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos de recurso:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/55


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-273/05)

(2005/C 217/113)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 786/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B623 589.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca formada por los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/56


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-274/05)

(2005/C 217/114)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 788/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B622 318.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca formada por los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995.  (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/56


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-275/05)

(2005/C 217/115)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 789/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B622 136.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca formada por los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Komisjoni 13. detsembri 1995. aasta määrus (EÜ) nr 2868/95, millega rakendatakse nõukogu määrus (EÜ) 40/94 ühenduse kaubamärgi kohta, ELT L 303, 15.12.1995, lk 1.


3.9.2005   

ES

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C 217/57


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-276/05)

(2005/C 217/116)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 790/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B623 613.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca formada por los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/58


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-277/05)

(2005/C 217/117)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 791/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B623 555.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca formada por los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/59


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-278/05)

(2005/C 217/118)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 792/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B623 688.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca consistente en los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/60


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-279/05)

(2005/C 217/119)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 793/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B622 300.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca consistente en los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/61


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-280/05)

(2005/C 217/120)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2005 (asunto R 794/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B622 250.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca consistente en los colores negro y amarillo, para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos, utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


3.9.2005   

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C 217/61


Archivo del asunto T-50/97 (1)

(2005/C 217/121)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-50/97, H. Buwalda contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/62


Archivo del asunto T-51/97 (1)

(2005/C 217/122)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-51/97, G.J. Meijer contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/62


Archivo del asunto T-53/97 (1)

(2005/C 217/123)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-53/97, B.J.G. Oude Kotte contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/62


Archivo del asunto T-54/97 (1)

(2005/C 217/124)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-54/97, H.J. Leemkuil contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/62


Archivo del asunto T-55/97 (1)

(2005/C 217/125)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-55/97, C.H.L. Wijnen contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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C 217/62


Archivo del asunto T-56/97 (1)

(2005/C 217/126)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-56/97, W.C.G.M. Stoffelen contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/62


Archivo del asunto T-57/97 (1)

(2005/C 217/127)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-57/97, R. Dusselaar contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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C 217/63


Archivo del asunto T-58/97 (1)

(2005/C 217/128)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-58/97, H. Heringa contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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C 217/63


Archivo del asunto T-59/97 (1)

(2005/C 217/129)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-59/97, A. Lukens Folkers contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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C 217/63


Archivo del asunto T-63/97 (1)

(2005/C 217/130)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-63/97, P.J.M. Janssen contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/63


Archivo del asunto T-65/97 (1)

(2005/C 217/131)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-65/97, Th.H.P. Neelen contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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C 217/63


Archivo del asunto T-66/97 (1)

(2005/C 217/132)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-66/97, J.T.F.J. Op 't Veld contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/63


Archivo del asunto T-67/97 (1)

(2005/C 217/133)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-67/97, J.P.M. Wolfs contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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C 217/64


Archivo del asunto T-69/97 (1)

(2005/C 217/134)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-69/97, M.V. Diederen contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/64


Archivo del asunto T-145/97 (1)

(2005/C 217/135)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 16 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-145/97, J.P.W. Vrencken contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 142, de 10.5.1997.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/64


Archivo del asunto T-385/02 (1)

(2005/C 217/136)

(Lengua de procedimiento: inglés)

Mediante auto de 10 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-385/02, Marta Andreasen contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 44, de 22.2.2003.


3.9.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/64


Archivo del asunto T-437/03 (1)

(2005/C 217/137)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 7 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-437/03, Anne-Marie Mathieu contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


III Informaciones

3.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/65


(2005/C 217/138)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 205 de 20.8.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 193 de 6.8.2005

DO C 182 de 23.7.2005

DO C 171 de 9.7.2005

DO C 155 de 25.6.2005

DO C 143 de 11.6.2005

DO C 132 de 28.5.2005

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

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CELEX:http://europa.eu.int/celex