ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 205

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
20 de agosto de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 205/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 28 de junio de 2005, en los asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P: Dansk Rørindustri A/S y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas y otros (Recurso de casación — Competencia — Tubos de calefacción urbana (tubos preaislados) — Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) — Práctica colusoria — Boicot — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Irretroactividad — Confianza legítima — Legalidad — Comunicación sobre la cooperación — Obligación de motivación)

1

2005/C 205/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros (Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales — Derechos de notario — Notario funcionario — Cuota a tanto alzado de honorarios abonados al Estado)

2

2005/C 205/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-287/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Programas de fidelización — Carga de la prueba)

2

2005/C 205/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-295/03 P: Alessandrini Srl y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Plátanos — Importación de países terceros — Reglamento (CE) no 2362/98 — Certificados de importación de plátanos procedentes de Estados ACP — Medidas del artículo 20, letra d), del Reglamento (CE) no 404/93 — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad)

2

2005/C 205/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-537/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus): Katja Candolin y otros contra Vahinkovakuutusosakeyhtiö Pohjola y otros (Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos — Directivas 84/5/CEE y 90/232/CEE — Régimen de responsabilidad civil — Participación del ocupante en la producción del daño — Denegación o limitación del derecho a una indemnización)

3

2005/C 205/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-542/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Milupa GmbH & Co. KG (Agricultura — Restituciones a la exportación — Productos agrícolas transformados e integrados en mercancías no comprendidas en el anexo II del Tratado CE (actualmente anexo I CE, tras su modificación) — Declaración inexacta — Sanción)

3

2005/C 205/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-28/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris): Tod's SpA, Tod's France SARL contra Heyraud SA (Igualdad de trato — Principio de no discriminación por razón de nacionalidad — Derecho de autor y derechos afines)

4

2005/C 205/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-174/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículo 56 CE — Suspensión automática de derechos de voto en empresas privatizadas)

4

2005/C 205/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-286/04 P, Eurocermex SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 — Forma tridimensional de una botella de cuello largo en el que está incrustada una rodaja de limón — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo)

5

2005/C 205/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 30 de junio de 2005, en el asunto C-30/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directivas 1999/45/CE y 2001/60/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

5

2005/C 205/1

Asunto C-233/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's-Hertogenbosch, de fecha 16 de febrero de 2005, en el asunto entre V.O.F. Dressuurstal Jespers y Hoofd van de eenheid Particulieren/Ondernemingen Breda van de rijksbelastingdienst

6

2005/C 205/2

Asunto C-234/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 25 de mayo de 2005, en el asunto entre 1. Belgische Staat: Minister van Sociale Zaken y 2. Belgische Staat: Staatssecretaris voor Volksgezondheid y BVBA De Backer

6

2005/C 205/3

Asunto C-235/05 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2005 por L'Oréal SA contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-112/03, L'Oréal contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Revlon Suisse SA

7

2005/C 205/4

Asunto C-238/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Tribunal Supremo (España), dictado el 13 de abril de 2005, en el asunto entre ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Administración del Estado y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)

7

2005/C 205/5

Asunto C-242/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's Hertogenbosch, de fecha 31 de mayo de 2005, en el asunto entre G.M. van de Coevering y Hoofd van het District Douane Roermond van de rijksbelastingdienst

8

2005/C 205/6

Asunto C-244/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof, de 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern

8

2005/C 205/7

Asunto C-248/05: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

9

2005/C 205/8

Asunto C-245/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Düsseldorf, de 6 de junio de 2005, en el asunto entre Metro International GmbH y Hauptzollamt Düsseldorf

10

2005/C 205/9

Asunto C-251/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales), Civil Division, de 21 de julio de 2004, en el asunto entre Talacre Beach Caravan Sales Ltd y Commissioners of Customs and Excise

10

2005/C 205/0

Asunto C-252/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), de fecha 20 de mayo de 2005, en el asunto entre Thames Water Utilities Ltd. y South East London Division, Bromley Magistrates' Court, parte coadyuvante: the Environment Agency

11

2005/C 205/1

Asunto C-254/05: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2005 por Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica

11

2005/C 205/2

Asunto C-255/05: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

12

2005/C 205/3

Asunto C-256/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante solicitud de la Telekom-Control-Kommission, de 13 de junio de 2005, en un asunto relativo a Telekom Austria AG

13

2005/C 205/4

Asunto C-261/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Komárom-Esztergom Megyei Bíróság, de 29 de abril de 2005, en el asunto entre Lakél Kft., Pár-Bau Kft. y Rottelma Kft. y Komárom-Esztergom Mehyei Közigazgatási Hivatal

13

2005/C 205/5

Asunto C-262/05: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

13

2005/C 205/6

Asunto C-264/05: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

14

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 205/7

Elección de un Presidente de una Sala integrada por tres Jueces

15

2005/C 205/8

Adscripción de los Jueces a las Salas

15

2005/C 205/9

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en el asunto T-17/02, Fred Olsen, S.A. contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Transporte marítimo — Ayudas existentes — Ayudas nuevas — Servicio de interés económico general)

17

2005/C 205/0

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en el asunto T-171/02, Regione autonoma della Sardegna contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas a la reestructuración de pequeñas empresas agrícolas — Ayudas que afectan a los intercambios entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia — Directrices para las ayudas de Estado al salvamento y a la reestructuración de las empresas en crisis — Decisión condicional — Plazos aplicables al procedimiento de control de las ayudas de Estado — Protección de la confianza legítima — Motivación — Intervención — Pretensiones, motivos y alegaciones de la coadyuvante)

17

2005/C 205/1

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de los grafitos especiales — Fijación de precios — Imputabilidad — Cálculo del importe de las multas — Acumulación de sanciones — Obligación de motivación — Derechos de defensa — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Aplicabilidad — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Circunstancias agravantes — Capacidad contributiva — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Modalidades de pago)

18

2005/C 205/2

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 22 de junio de 2005, en el asunto T-102/03, Centro informativo per la collaborazione tra le imprese e la promozione degli investimenti in Sicilia SpA (CIS) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Fondo Europeo de Desarrollo Regional — Supresión de una ayuda financiera — Exclusión de los gastos realizados por el beneficiario de la ayuda — Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 — Obligación de motivación — Aplicación de oficio)

19

2005/C 205/3

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en el asunto T-349/03, Corsica Ferries France SAS contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Ayuda a la reestructuración — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común — Directrices de la Comisión — Obligación de motivación — Cumplimiento de las condiciones — Carácter mínimo de la ayuda)

19

2005/C 205/4

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 16 de junio de 2005, en el asunto T-352/03, Giorgio Lebedef contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Informe de calificación — Retraso en la elaboración — Recurso de indemnización)

20

2005/C 205/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en el asunto T-7/04, Shaker di L. Laudato & C. Sas contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Limoncello della Costiera Amalfitana shaker — Marca nacional denominativa anterior LIMONCHELO — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

20

2005/C 205/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 22 de junio de 2005, en el asunto T-19/04, Metso Paper Automation Oy contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Marca denominativa PAPERLAB — Motivo absoluto de denegación de registro — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Signo descriptivo)

20

2005/C 205/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 22 de junio de 2005, en el asunto T-34/04, plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo Turkish Power — Marca denominativa anterior POWER — Procedimiento de oposición — Posible riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

21

2005/C 205/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de junio de 2005, en el asunto T-186/04: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria SPAFORM — Marcas denominativas anteriores SPA y SPA THERMES — Desestimación parcial de la oposición — Regla 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95)

21

2005/C 205/9

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 2 de junio de 2005, en el asunto T-326/03, Hippocrate Vounakis contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Promoción — Artículo 90, apartado 2, del Estatuto — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Inadmisibilidad)

22

2005/C 205/0

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 25 de mayo de 2005, en el asunto T-330/04, Jörg-Michael Fetzer contra Parlamento Europeo (Incidentes procesales — Excepción de inadmisibilidad — Expiración del plazo de recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

22

2005/C 205/1

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 26 de mayo de 2005, en el asunto T-377/04, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Ejercicio de promoción de 2003 — Decisión de no promover a un funcionario — Recurso de anulación — Reclamación administrativa previa — Identidad de objeto y de causa — Plazo para reclamar — Inadmisibilidad manifiesta)

22

2005/C 205/2

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 27 de mayo de 2005, en el asunto T-485/04, Agence de coopération des bibliothèques et centres de documentation en Bretagne (COOB) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Inadmisibilidad — Actos no publicados y no notificados — Obligación del interesado de solicitar copia de ellos en un plazo razonable — Recurso presentado fuera de plazo)

23

2005/C 205/3

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, de 2 de junio de 2005, en el asunto T-125/05 R: Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden contra Comisión de las Comunidades Europeas (Procedimiento de licitación — Procedimiento sobre medidas provisionales — Urgencia — Inexistencia)

23

2005/C 205/4

Asunto T-214/05: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Hippocrate Vounakis contra la Comisión de las Comunidades Europeas

23

2005/C 205/5

Asunto T-215/05: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Marie-Yolande Beau contra la Comisión de las Comunidades Europeas

24

2005/C 205/6

Asunto T-217/05: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2005 por Marker Völkl International GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

25

2005/C 205/7

Asunto T-219/05: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2005 por Marta Andreasen contra la Comisión de las Comunidades Europeas

25

2005/C 205/8

Asunto T-220/05: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2005 por Kurt Jacobs contra la Comisión de las Comunidades Europeas

26

2005/C 205/9

Asunto T-224/05: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2005 por Olivier Chassagne contra Comisión de las Comunidades Europeas

27

2005/C 205/0

Asunto T-225/05: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 por Guido Strack contra la Comisión de las Comunidades Europeas

28

2005/C 205/1

Asunto T-226/05: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2005 por Dimitra Lantzoni contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

28

2005/C 205/2

Asunto T-227/05: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2005 por Vesselina Ranguelova contra la Comisión de las Comunidades Europeas

29

2005/C 205/3

Asunto T-229/05: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por AEPI S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

29

2005/C 205/4

Asunto T-230/05: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2005 por Golf USA Inc. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

30

2005/C 205/5

Asunto T-231/05: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por la sociedad Corsica Ferries France contra la Comisión de las Comunidades Europeas

30

2005/C 205/6

Asunto T-234/05: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2005 por Gerrit Bethuyne y otros cuatro funcionarios contra la Comisión de las Comunidades Europeas

31

2005/C 205/7

Asunto T-235/05: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2005 por Jan Siffert contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

31

2005/C 205/8

Asunto T-236/05: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 por Willem Aldershoff contra la Comisión de las Comunidades Europeas

32

2005/C 205/9

Asunto T-237/05: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Éditions Odile Jacob SAS

32

2005/C 205/0

Asunto T-239/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

33

2005/C 205/1

Asunto T-240/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

34

2005/C 205/2

Asunto T-241/05: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

35

2005/C 205/3

Asunto T-242/05: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2005 por AEPI S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

35

2005/C 205/4

Asunto T-243/05: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Helénica

36

2005/C 205/5

Asunto T-244/05: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Gibtelecom Limited contra la Comisión de las Comunidades Europeas

37

 

III   Informaciones

2005/C 205/6

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 193 de 6.8.2005

38

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 28 de junio de 2005

en los asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P: Dansk Rørindustri A/S y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas y otros (1)

(«Recurso de casación - Competencia - Tubos de calefacción urbana (tubos preaislados) - Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) - Práctica colusoria - Boicot - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Irretroactividad - Confianza legítima - Legalidad - Comunicación sobre la cooperación - Obligación de motivación»)

(2005/C 205/01)

Lenguas de procedimiento: danés, alemán e inglés

En los asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación basados en el artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, interpuestos el 17 de mayo de 2002, en el primer asunto, el 29 de mayo de 2002, en el segundo asunto, el 3 de junio de 2002, en los cuatro siguientes, y el 5 de junio de 2002, en el último asunto, Dansk Rørindustri A/S, con domicilio social en Fredericia (Dinamarca), (abogados: Sres. K. Dyekjær-Hansen y K. Høegh) (C-189/02 P), Isoplus Fernwärmetechnik Vertriebsgesellschaft mbH, con domicilio social en Rosenheim (Alemania), Isoplus Fernwärmetechnik Gesellschaft mbH, con domicilio social en Hohenberg (Austria), Isoplus Fernwärmetechnik GmbH, con domicilio social en Sondershausen (Alemania), (abogado: Sr. P. Krömer) (C-202/02 P), KE KELIT Kunststoffwerk GmbH, con domicilio social en Linz (Austria), (abogado: Sr. W. Löbl) (C-205/02 P), LR af 1998 A/S, anteriormente Løgstør Rør A/S, con domicilio social en Løgstør (Dinamarca), (abogados: Sres. D. Waelbroeck y H. Peytz) (C-206/02 P), Brugg Rohrsysteme GmbH, con domicilio social en Wunstorf (Alemania), (abogados: Sres. T. Jestaedt, H.-C. Salger y M. Sura) (C-207/02 P), LR af 1998 (Deutschland) GmbH, anteriormente Lögstör Rör (Deutschland) GmbH, con domicilio social en Fulda (Alemania), (abogado: Sr. H.-J. Hellmann) (C-208/02 P), ABB Asea Brown Boveri Ltd, con domicilio social en Zúrich (Suiza), (abogados: Sres. A. Weitbrecht, J. Ruiz Calzado y M. Bay) (C-213/02 P), y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas [agentes: Sres. W. Mölls, P. Oliver y H. Støvlbæk, asistidos por los abogados: Sres. A. Böhlke, (C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P y C-208/02 P), y R. Thompson, QC (C-206/02 P y C-213/02 P)], HFB Holding für Fernwärmetechnik Beteiligungsgesellschaft mbH & Co. KG y HFB Holding für Fernwärmetechnik Beteiligungsgesellschaft mbH Verwaltungsgesellschaft (abogado: Sr. P. Krömer) (C-202/02 P), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann y C.W.A. Timmermans (Ponente) y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretarios: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, y Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 28 de junio de 2005, una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Acumular a efectos de la sentencia los asuntos C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P.

2)

Desestimar los recursos de casación.

3)

Condenar en costas a Dansk Rørindustri A/S, Isoplus Fernwärmetechnik Vertriebsgesellschaft mbH, Isoplus Fernwärmetechnik Gesellschaft mbH, Isoplus Fernwärmetechnik GmbH, KE KELIT Kunststoffwerk GmbH, LR af 1998 A/S, Brugg Rohrsysteme GmbH, LR af 1998 (Deutschland) GmbH y ABB Asea Brown Boveri Ltd.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-165/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart): procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan SABU Schuh & Marketing GmbH y otros (1)

(«Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales - Derechos de notario - Notario funcionario - Cuota a tanto alzado de honorarios abonados al Estado»)

(2005/C 205/02)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-165/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 7 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de abril de 2003, en el procedimiento iniciado por Mathias Längst, en el que participan: SABU Schuh & Marketing GmbH, Präsident des Landgerichts Stuttgart, Bezirksrevisor des Landgerichts Stuttgart, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que los derechos percibidos por un notario funcionario por elevar a escritura pública una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en su versión modificada, constituyen un impuesto en el sentido de ésta cuando, conforme a la normativa nacional aplicable, por una parte, los notarios autorizados para ejercer no son exclusivamente notarios funcionarios y son los propios notarios los acreedores de los derechos controvertidos y, por otra parte, los notarios funcionarios están obligados a transferir una parte de tales derechos a la autoridad pública, que utiliza estos ingresos para la financiación de sus funciones.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


20.8.2005   

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C 205/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-287/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Programas de fidelización - Carga de la prueba»)

(2005/C 205/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-287/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Patakia y Sr. N.B. Rasmussen) contra Reino de Bélgica (agente: Sra. E. Dominkovits, asistida por Me E. Balate, avocat), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), los Sres. R. Schintgen, P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


20.8.2005   

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C 205/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-295/03 P: Alessandrini Srl y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de casación - Plátanos - Importación de países terceros - Reglamento (CE) no 2362/98 - Certificados de importación de plátanos procedentes de Estados ACP - Medidas del artículo 20, letra d), del Reglamento (CE) no 404/93 - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad»)

(2005/C 205/04)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-295/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, interpuesto el 2 de julio de 2003, Alessandrini Srl, con domicilio social en Treviso (Italia), Anello Gino di Anello Luigi & C. Snc, con domicilio social en Brescia (Italia), Arpigi SpA, con domicilio social en Padua (Italia), Bestfruit Srl, con domicilio social en Milán (Italia), Co-Frutta SpA, con domicilio social en Padua, Co-Frutta Soc. coop. arl, con domicilio social en Padua, Dal Bello Sife Srl, con domicilio social en Padua, Frigofrutta Srl, con domicilio social en Palermo (Italia), Garletti Snc, con domicilio social en Bérgamo (Italia), London Fruit Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido) (abogados: Sra. W. Viscardini Donà y Sr. G. Donà), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Cattabriga y Sr. L. Visaggio, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de abril de 2003, Alessandrini y otros/Comisión (asuntos acumulados T-93/00 y T-46/01).

2)

Desestimar los recursos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con los nos T-93/00 y T-46/01.

3)

Condenar a Alessandrini Srl, Anello Gino di Anello Luigi & C. Snc, Arpigi SpA, Bestfruit Srl, Co-Frutta SpA, Co-Frutta Soc. coop. arl, Dal Bello Sife Srl, Frigofrutta Srl, Garletti Snc y London Fruit Ltd al pago de las costas ocasionadas tanto en el procedimiento de primera instancia como en el recurso de casación.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


20.8.2005   

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C 205/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-537/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus): Katja Candolin y otros contra Vahinkovakuutusosakeyhtiö Pohjola y otros (1)

(«Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos - Directivas 84/5/CEE y 90/232/CEE - Régimen de responsabilidad civil - Participación del ocupante en la producción del daño - Denegación o limitación del derecho a una indemnización»)

(2005/C 205/05)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-537/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Korkein oikeus (Finlandia), mediante resolución de 19 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre: Katja Candolin, Jari-Antero Viljaniemi, Veli-Matti Paananen y Vahinkovakuutusosakeyhtiö Pohjola, Jarno Ruokoranta, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), E. Juhász y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En las circunstancias del litigio principal, los artículos 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, se oponen a una normativa nacional que, por razón de la participación de un ocupante en la producción del daño que haya sufrido, permita denegar o limitar de forma desproporcionada la indemnización con cargo al seguro obligatorio de vehículos. El hecho de que el ocupante afectado sea el propietario del vehículo cuyo conductor provocó el accidente es irrelevante.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


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C 205/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-542/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Milupa GmbH & Co. KG (1)

(«Agricultura - Restituciones a la exportación - Productos agrícolas transformados e integrados en mercancías no comprendidas en el anexo II del Tratado CE (actualmente anexo I CE, tras su modificación) - Declaración inexacta - Sanción»)

(2005/C 205/06)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-542/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 18 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre Hauptzollamt Hamburg-Jonas y Milupa GmbH & Co. KG, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 7, apartados 1, párrafo primero, segunda frase, 2, párrafo primero, y 5, del Reglamento (CE) no 1222/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 229/96 de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, debe interpretarse en el sentido de que un exportador que haya declarado, en una solicitud de restitución a la exportación, que, en la fabricación de las mercancías de que se trata, se ha utilizado un producto asimilado a la leche desnatada en polvo de la clase designada en el anexo A (PG 2) en virtud del artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento, cuando se ha empleado otro producto que la misma disposición asimila también a la leche desnatada en polvo, tiene derecho a obtener una restitución a la exportación que, en su caso, puede ser corregida conforme al artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


20.8.2005   

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C 205/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-28/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Paris): Tod's SpA, Tod's France SARL contra Heyraud SA (1)

(«Igualdad de trato - Principio de no discriminación por razón de nacionalidad - Derecho de autor y derechos afines»)

(2005/C 205/07)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-28/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal de grande instance de Paris (Francia), mediante resolución de 5 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2004, en el procedimiento entre Tod's SpA, Tod's France SARL, por una parte, y Heyraud SA, por otra, en el que interviene Technisynthèse, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. R. Schintgen, P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 12 CE, que establece el principio general de no discriminación por razón de nacionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la legitimación de un autor para reclamar en un Estado miembro la protección del derecho de autor otorgada por la legislación de ese Estado se supedite a un criterio de distinción basado en el país de origen de la obra.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


20.8.2005   

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C 205/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-174/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículo 56 CE - Suspensión automática de derechos de voto en empresas privatizadas»)

(2005/C 205/08)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-174/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 13 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. Traversa y C. Loggi) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts, la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE al haber mantenido en vigor el Decreto-ley (decreto-legge) no 192, de 25 de mayo de 2001, convalidado mediante Ley no 301, de 20 de julio de 2001, por la que se establecen disposiciones urgentes para salvaguardar los procesos de liberalización y privatización de sectores específicos de los servicios públicos (legge no 301, recante disposizioni urgenti per salvaguardare i processi di liberalizzazione e privatizzazione di specifici settori dei servizi pubblici), que establece una suspensión automática de los derechos de voto correspondientes a las participaciones superiores al 2 % en el capital social de empresas que operan en los sectores de la electricidad y del gas cuando tales participaciones son adquiridas por empresas públicas que no cotizan en mercados financieros regulados y que ocupan una posición dominante en su mercado nacional.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


20.8.2005   

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C 205/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-286/04 P, Eurocermex SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 - Forma tridimensional de una botella de cuello largo en el que está incrustada una rodaja de limón - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo»)

(2005/C 205/09)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-286/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, presentado en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2004, Eurocermex SA, con domicilio social en Evere (Bélgica), representada por Me A. Bertrand, avocat, parte recurrente, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por el Sr. A. Rassat, en calidad de agente, parte demandada en primera instancia, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, K. Schiemann, E. Juhász y M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Eurocermex SA.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


20.8.2005   

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C 205/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 30 de junio de 2005

en el asunto C-30/05: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 1999/45/CE y 2001/60/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»)

(2005/C 205/10)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-30/05, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de enero de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C.F. Durand y F. Simonetti) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos, y 2001/60/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/45, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.


20.8.2005   

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C 205/6


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's-Hertogenbosch, de fecha 16 de febrero de 2005, en el asunto entre V.O.F. Dressuurstal Jespers y Hoofd van de eenheid Particulieren/Ondernemingen Breda van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-233/05)

(2005/C 205/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechtshof te 's-Hertogenbosch dictada el 16 de febrero de 2005, en el asunto entre V.O.F. Dressuurstal Jespers y Hoofd van de eenheid Particulieren/Ondernemingen Breda van de rijksbelastingdienst, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de mayo de 2005.

El Gerechtshof te 's-Hertogenbosch solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1a)

Cuando se adiestra y entrena un caballo sin educar para adecuarlo a fines de uso, como por ejemplo caballo de montar, ¿puede decirse que se origina un nuevo bien y puede hablarse, por tanto, de producir en el sentido del artículo 5, apartado 7, letra a), de la Sexta Directiva? (1)

1b)

Si, por ejemplo, un caballo que ya es adecuado para fines de uso como se dice en la cuestión 1a) anterior, es entrenado y adiestrado de tal forma que pueda participar en competiciones (de doma) a un nivel superior al que tenía antes de dicho entrenamiento/adiestramiento, ¿cabe hablar de producir en el sentido de la cuestión 1a) anterior?

2)

¿Tiene importancia de cara a la respuesta a estas cuestiones el hecho de que haya un cambio objetivamente mensurable del caballo, como, por ejemplo, estar preparado para pasar a una categoría superior de doma?

3)

¿La respuesta a la cuestión será diferente si el caballo de que se trata consigue realmente el objetivo propuesto (la entrega por el productor) o si el caballo, por ejemplo como consecuencia de problemas de salud o de capacidad, no consigue con su entrenamiento el objetivo propuesto?

4)

¿Cuáles son las consecuencias de la respuesta a las cuestiones 2) y 3), dado el hecho de que en el presente caso se trata de una percepción del impuesto por períodos de tiempo, en cuyo marco el impuesto devengado se paga periódicamente mediante declaración?


(1)  Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13 de junio de 1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).


20.8.2005   

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C 205/6


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel, de 25 de mayo de 2005, en el asunto entre 1. Belgische Staat: Minister van Sociale Zaken y 2. Belgische Staat: Staatssecretaris voor Volksgezondheid y BVBA De Backer

(Asunto C-234/05)

(2005/C 205/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hof van Beroep te Brussel dictada el 25 de mayo de 2005, en el asunto entre 1. Belgische Staat: Minister van Sociale Zaken y 2. Belgische Staat: Staatssecretaris voor Volksgezondheid y BVBA De Backer, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de mayo de 2005.

El Hof van Beroep te Brussel solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Resulta la Ley de 14 de julio de 1994 relativa a la financiación [del Instituto] de la inspección veterinaria compatible con el Derecho comunitario? ¿Debe considerarse que las tasas veterinarias reguladas en dicha Ley constituyen tanto una restricción inadmisible del comercio intracomunitario como una exacción prohibida de efecto equivalente a un derecho aduanero y/o una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa, por lo que procede calificarlas de ayuda de Estado que debería haber sido notificada a la Comisión?


20.8.2005   

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C 205/7


Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2005 por L'Oréal SA contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-112/03, L'Oréal contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Revlon Suisse SA

(Asunto C-235/05 P)

(2005/C 205/13)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de mayo de 2005 un recurso de casación formulado por L'Oréal SA, con domicilio social en París, representada por el Sr. Xavier Buffet Delmas d'Autane, contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-112/03, (1) L'Oréal contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) es Revlon Suisse SA.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

a)

Anule en su integridad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 16 de marzo de 2005 en el asunto T-112/03 y anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 15 de enero de 2003 referente al recurso no R 0396/2001-4 relativo al procedimiento de oposición no B 215048 (solicitud de marca comunitaria no 1011576).

b)

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (2) y no extrajo las conclusiones jurídicas de sus propias apreciaciones, al negarse a tener en cuenta el carácter escasamente distintivo de la marca anterior (como FLEX) en su valoración del grado de similitud entre esta marca y una marca compuesta (como FLEXI AIR), en la que estaba reproducida.

El recurrente afirma que los signos no son similares o diferentes in abstracto, sino in concreto (es decir, a la luz de la percepción que el público relevante tiene de dichos signos). Por tanto, si los signos se hubieran comparado correctamente in concreto, la conclusión lógica hubiera sido conceder menos importancia a signos no distintivos o marcas anteriores con escaso carácter distintivo.

La recurrente sostiene también que el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia, ya que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación. Afirma que el Tribunal de Primera Instancia incumplió su obligación de motivación al limitarse a declarar, en el apartado 82, que «no se discute el carácter escasamente distintivo de la marca anterior», sin extraer ninguna conclusión sobre el riesgo de confusión.


(1)  DO C 132, de 28.5.2005, p. 25.

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.1.1994, p. 1).


20.8.2005   

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C 205/7


Petición de decisión prejudicial planteada mediante auto del Tribunal Supremo (España), dictado el 13 de abril de 2005, en el asunto entre ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Administración del Estado y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)

(Asunto C-238/05)

(2005/C 205/14)

Lengua de procedimiento: español

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante auto del Tribunal Supremo (España), dictado el 13 de abril de 2005, en el asunto entre ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Administración del Estado y Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), y recibido en la Secretaría del Tribunal el 30 de mayo de 2005.

El Tribunal Supremo solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

A)

La interpretación del artículo 81, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Unión Europea ¿permite considerar compatible con el mercado común los acuerdos de intercambio de información entre entidades financieras sobre la situación de solvencia y morosidad de sus clientes, por afectar a las políticas financieras de la Unión y al mercado común del crédito, y tener el efecto de restringir la competencia en el sector de las entidades financieras y crediticias?.

B)

La interpretación del artículo 81, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Unión Europea ¿permite al Estado miembro, a través de los órganos de la competencia, autorizar acuerdos de intercambio de información entre Entidades financieras mediante la constitución de un registro de información de créditos sobre sus clientes, por producir su implantación efectos beneficiosos para los consumidores y usuarios de estos servicios financieros?.


20.8.2005   

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C 205/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's Hertogenbosch, de fecha 31 de mayo de 2005, en el asunto entre G.M. van de Coevering y Hoofd van het District Douane Roermond van de rijksbelastingdienst

(Asunto C-242/05)

(2005/C 205/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechtshof te 's Hertogenbosch, dictada el 31 de mayo de 2005, en el asunto entre G.M. van de Coevering y Hoofd van het District Douane Roermond van de rijksbelastingdienst, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2005.

El Gerechtshof te 's Hertogenbosch solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial:

¿Se opone el Derecho comunitario, en particular la libre circulación de servicios establecida en los artículos 49 CE a 55 CE, a que los Países Bajos exijan a una persona física residente en dicho país –que alquila en otro Estado miembro, con arreglo a un contrato celebrado con un arrendador, un turismo que no está inscrito en el registro regulado en la Wegenverkeerswet 1994 y respecto al cual no se ha abonado el impuesto sobre turismos y motocicletas previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Wet BPM (1)– el impuesto sobre turismos y motocicletas establecido en el artículo 1, apartado 5, de la Wet BPM, con motivo del inicio de la utilización del turismo en la red vial de los Países Bajos, en el sentido de la Wegenverkeerswet 1994, cuando dicho impuesto se devenga por su importe total, con independencia del período de alquiler y de la duración de la utilización de la red vial de los Países Bajos, y no existe ningún derecho de exención ni de devolución en favor de la mencionada persona física?


(1)  Ley del impuesto sobre turismos y motocicletas de 1992.


20.8.2005   

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C 205/8


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof, de 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern

(Asunto C-244/05)

(2005/C 205/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bayerischer Verwaltungsgerichtshof dictada el 19 de abril de 2005, en el asunto entre Bund Naturschutz in Bayern e.V. y otros y Freistaat Bayern, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2005.

El Bayerischer Verwaltungsgerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Qué régimen de protección exige el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, (1) en relación con su sexto considerando y habida cuenta de la prohibición de adoptar medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado, establecida en el artículo 10 CE, párrafo segundo (Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas de 25 de marzo de 1957, modificado por última vez mediante el Acta de Adhesión a la Unión Europea, de 16 de abril de 2003), a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005, Draggagi y otros (C 117/03), para los lugares, en particular aquellos con tipos de hábitats naturales y/o especies prioritarios, que podrían ser designados como lugares de importancia comunitaria, antes de ser incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria elaborada por la Comisión de las Comunidades Europeas con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva?

2)

¿Cómo afecta a este régimen de protección la circunstancia de que los lugares mencionados ya estén incluidos en la lista remitida a la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE?

3)

El régimen de protección nacional de los lugares mencionados establecido en el artículo 48, apartado 2, de la Bayerisches Naturschutzgesetz, ¿satisface los criterios comunitarios fijados en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE en relación con su sexto considerando, habida cuenta de la prohibición de adoptar medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado, establecida en el artículo 10 CE, párrafo segundo?

El artículo 48, apartado 2, de la Bayerisches Naturschutzgesetz (Ley de protección de la naturaleza del Land de Baviera) tiene el siguiente tenor:

«Hasta la adopción de reglamentos con arreglo a la sección tercera, las autoridades u organismos competentes en materia de protección de la naturaleza podrán establecer, con arreglo al artículo 45, las prohibiciones de modificación previstas en la sección tercera al objeto de asegurar cautelarmente las zonas y objetos de conservación mediante reglamento o mediante orden individual durante un período máximo de dos años, cuando quepa temer que las modificaciones afectarán al objetivo de la protección proyectada; si las circunstancias específicas así lo exigen, el plazo podrá prorrogarse por un año más.

La medida no podrá adoptarse si la autoridad u organismo competente en materia de protección de la naturaleza no incoa simultánea o inmediatamente después el procedimiento para la protección definitiva.»


(1)  DO L 206, p. 7.


20.8.2005   

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C 205/9


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-248/05)

(2005/C 205/17)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de junio de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. Sara Pardo Quintillán y Donatella Recchia, en calidad de agentes, asistidas por Me F. Louis, abogado de Bruselas, y por el Sr. C. O'Daly, Solicitor de la Law Society of Ireland, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, (1) al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 4, 5, 7, 9 y 10 de dicha Directiva en relación con un vertedero situado en Ballymurtagh (Condado de Wicklow).

2)

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 80/68/CEE al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 5, 7, 8, 10, 12 y 13 de dicha Directiva en relación con los vertidos indirectos procedentes de fosas sépticas.

3)

Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Gracias a una serie de denuncias, la Comisión ha descubierto la existencia en Irlanda de numerosas infracciones de la Directiva 80/68/CEE.

En primer lugar, Irlanda permite desde 1989 el funcionamiento en Ballymurtagh (Condado de Wicklow) de un vertedero municipal que no dispone de la autorización formal exigida por el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 80/68/CEE. El incumplimiento de dicho artículo 4, apartado 2, lleva aparejado el incumplimiento del artículo 9 de la misma Directiva. Además, la autorización para la eliminación de desechos concedida finalmente al vertedero en 2001 por la Ireland's Environmental Protection Agency (Organismo de protección ambiental de Irlanda) infringe los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Directiva 80/68/CEE.

En segundo lugar, la Comisión dispone de pruebas que demuestran que Irlanda ha incumplido la Directiva 80/68/CEE en lo que respecta a los vertidos indirectos a las aguas subterráneas procedentes de fosas sépticas. A este respecto, la Comisión ha analizado el caso de unas instalaciones hoteleras situadas en Creacon Lodge (Condado de Wexford), la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 80/68/CEE mantenida durante mucho tiempo en Irlanda y numerosos incumplimientos de dicha Directiva en los campos irlandeses. Varios informes sobre la eutrofización de los lagos de Killarney (Condado de Kerry), los informes oficiales irlandeses sobre contaminación de las aguas y las infracciones de la Directiva 80/778/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, (2) demuestran que Irlanda no ha cumplido las disposiciones pertinentes de la Directiva 80/68/CEE.

La Comisión estima por tanto que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le imponen los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.


(1)  Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (DO 1980 L 20, p. 43; EE 15/02, p. 162).

(2)  Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 229, p. 11; EE 15/02, p. 174).


20.8.2005   

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C 205/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Düsseldorf, de 6 de junio de 2005, en el asunto entre Metro International GmbH y Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-245/05)

(2005/C 205/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Düsseldorf dictada el 6 de junio de 2005, en el asunto entre Metro International GmbH y Hauptzollamt Düsseldorf, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2005.

El Finanzgericht Düsseldorf solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El Reglamento (CE) no 2398/97 del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originaria de Egipto, de la India y de Pakistán, ¿es inválido porque ni su exposición de motivos ni la exposición de motivos del anterior Reglamento (CE) no 1069/97 de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Egipto, la India y Pakistán, mencionan el empleo del método de «reducción a cero» (eliminación de los márgenes negativos o «zeroing») al calcular el margen medio ponderado de dumping?


(1)  DO L 332, p. 1.


20.8.2005   

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C 205/10


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales), Civil Division, de 21 de julio de 2004, en el asunto entre Talacre Beach Caravan Sales Ltd y Commissioners of Customs and Excise

(Asunto C-251/05)

(2005/C 205/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales), Civil Division, dictada el 21 de julio de 2004, en el asunto entre Talacre Beach Caravan Sales Ltd y Commissioners of Customs and Excise, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de junio de 2005.

La Court of Appeal (England & Wales), Civil Division, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

Cuando un Estado miembro, con arreglo al artículo 28, apartado 2, de la Sexta Directiva del Consejo (77/388/CEE), (1) mediante su legislación interna, ha ejercitado su facultad de excepción, a los efectos de la sujeción de la entrega de determinados bienes al tipo impositivo cero, pero en la misma legislación ha especificado bienes que no deben incluirse en el ámbito de aplicación del tipo impositivo cero («bienes excluidos»), el hecho de que exista una entrega única de bienes (que comprende los bienes excluidos), ¿impide que el citado Estado miembro someta la entrega de los bienes excluidos al tipo impositivo general?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


20.8.2005   

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C 205/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), de fecha 20 de mayo de 2005, en el asunto entre Thames Water Utilities Ltd. y South East London Division, Bromley Magistrates' Court, parte coadyuvante: the Environment Agency

(Asunto C-252/05)

(2005/C 205/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court), (Reino Unido), dictada el 20 de mayo de 2005, en el asunto entre Thames Water Utilities Ltd. y South East London Division, Bromley Magistrates' Court, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2005.

El High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Las aguas procedentes de fugas en la red de alcantarillado mantenida por una empresa de alcantarillado legalmente establecida con arreglo a la Directiva 91/271/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ((DO L 135, p. 40; en lo sucesivo, «DTWRU») y/o a la Water Industry Act 1991 (en lo sucesivo, «WIA 1991»), ¿constituyen «residuos de la Directiva» en el sentido de la Directiva 75/442/CEE (2) del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE (3) del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) («Directiva marco sobre residuos»; en lo sucesivo, «DMR»)?

2)

En el supuesto de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, ¿dichas aguas residuales:

a)

están excluidas del concepto de «residuos de la Directiva» que figura en la DMR, en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iv), de la DMR, y, en particular, como consecuencia de la DTWRU y/o de la WIA 1991; o

b)

están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, de la DMR y están excluidas del concepto de «residuos de la Directiva» que figura en la DMR, en particular, como consecuencia de la DTWRU?


(1)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, DO L 135, de 30.5.1991, p. 40.

(2)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, DO L 194, de 25.7.1975, p. 39.

(3)  Directiva 91/156/CEE, del consejo de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.


20.8.2005   

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C 205/11


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2005 por Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica

(Asunto C-254/05)

(2005/C 205/21)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de junio de 2005 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Bruno Stromsky, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 del Tratado CE al exigir que los sistemas de detección automática de incendios mediante detector puntual legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro y que no llevan el marcado «CE»:

se adecuen a la norma belga NBN S21-100;

se supediten a una homologación de tipo, en el caso de autos por el BOSEC, obstáculo éste que resulta agravado por los gastos desproporcionados que genera dicha homologación;

se sometan a análisis y comprobaciones en el marco de dicha homologación de tipo, que, en esencia, duplican los controles ya efectuados en otros procedimientos en otro Estado miembro.

2)

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la normativa belga introduce restricciones al uso de detectores de incendios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros, por lo que resulta incompatible con el artículo 28 CE y no está justificada por lo que respecta al artículo 30 CE.


20.8.2005   

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C 205/12


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-255/05)

(2005/C 205/22)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de junio de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Sr. M. Konstantinidis, en calidad de agente, asistido por los Sres. F. Louis y A. Capobianco, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, (2) y 12 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, (3)

al no haber sometido, antes de la concesión del permiso de construcción, el proyecto de la tercera línea de la incineradora ASM de Brescia, que es una instalación que figura en el anexo I de la Directiva 85/337/CEE en su versión modificada, a una evaluación de impacto ambiental con arreglo a los artículos 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE en su versión modificada;

al no haber puesto a disposición del público en uno o varios lugares de acceso público durante un plazo de tiempo adecuado, de modo que pudieran presentarse observaciones antes de que la autoridad competente tomara una decisión, la solicitud de autorización de la ejecución de la tercera línea de la incineradora de Brescia, como tampoco la propia decisión ni una copia de la autorización.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad ASM Brescia SpA gestiona una incineradora que comprende dos líneas y que fue autorizada en 1993. Sin embargo, antes de 2003, la ASM Brescia SpA comenzó a construir una «tercera línea» de incineración de residuos.

La tercera línea de la incineradora de Brescia ha sido clasificada como instalación en la que se efectúan operaciones de valorización en el sentido del epígrafe R1 del anexo II B de la Directiva 75/442/CEE y que tiene una capacidad superior a las 100 toneladas diarias. Como tal, debería haberse sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental (en lo sucesivo, «EIA») con arreglo a la Directiva 85/337CEE en su versión modificada.

Sin embargo, como han confirmado las autoridades italianas, el proyecto de construcción de la tercera línea no se sometió en ningún momento al procedimiento de EIA ni a examen específico alguno (comprobación de la necesidad de someterlo a la EIA). La normativa italiana no somete con carácter general a la EIA las instalaciones de tratamiento de residuos, como requiere la Directiva 85/337/CEE, sino que establece numerosas excepciones que restringen notablemente el ámbito de aplicación de la citada Directiva.

La Comisión sostiene que no cabe alegar la normativa comunitaria como fundamento de la exclusión de las instalaciones que efectúan actividades de valorización del procedimiento de EIA y que, por tanto, dicha exclusión constituye una infracción manifiesta de la normativa mencionada.

En relación con el artículo 12 de la Directiva 2000/76/CE, la Comisión imputa a las autoridades italianas que no hayan publicado la solicitud de autorización de la tercera línea y la correspondiente decisión de autorización de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.


(1)  DO L 175, de 5.7.1985, p. 40.

(2)  DO L 73, de 3.3.1997, p. 5.

(3)  DO L 332, de 28.12.2000, p. 91.


20.8.2005   

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C 205/13


Petición de decisión prejudicial planteada mediante solicitud de la Telekom-Control-Kommission, de 13 de junio de 2005, en un asunto relativo a Telekom Austria AG

(Asunto C-256/05)

(2005/C 205/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante solicitud de la Telekom-Control-Kommission, de 13 de junio de 2005, en un asunto relativo a Telekom Austria AG, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2005.

Telekom-Control-Kommission solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Es válida la Decisión de la Comisión Europea, de 20 de octubre de 2004 [C(2004)4070 fin], por la que se insta a la Telekom-Control-Kommission, con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE, a que retire el proyecto de medida notificado el 20 de julio de 2004 en el procedimiento M 9/03, M 9a/03, seguido por la Comisión Europea con el número AT/2004/0090, relativo al análisis de mercado de los «servicios de tránsito en la red pública de telefonía fija», teniendo en cuenta el artículo 253 CE, y los artículos 7, apartado 4, 8, apartado 2, 14, 15 y 16 de la Directiva 2002/21/CE, así como las Directrices de la Comisión Europea sobre el análisis de mercado y la Recomendación de la Comisión Europea relativa a los mercados pertinentes? (1)


(1)  DO L 108, p. 33.


20.8.2005   

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C 205/13


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Komárom-Esztergom Megyei Bíróság, de 29 de abril de 2005, en el asunto entre Lakél Kft., Pár-Bau Kft. y Rottelma Kft. y Komárom-Esztergom Mehyei Közigazgatási Hivatal

(Asunto C-261/05)

(2005/C 205/24)

Lengua de procedimiento: húngaro

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Komárom-Esztergom Megyei Bíróság dictada el 29 de abril de 2005, en el asunto entre Lakél Kft., Pár-Bau Kft. y Rottelma Kft. y Komárom-Esztergom Mehyei Közigazgatási Hivatal, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2005.

El Komárom-Esztergom Megyei Bíróság solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Conforme a la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, ¿cuáles son los criterios que permiten calificar un impuesto de impuesto sobre el volumen de negocios?

2)

¿Puede considerarse que tiene carácter de impuesto sobre el volumen de negocios un impuesto en el que la base imponible está constituida por los ingresos netos procedentes del precio de venta de los productos vendidos o de los servicios prestados, una vez deducido el coste de adquisición de los bienes vendidos y de los servicios prestados a través de terceros, así como los gastos de material o determinada parte de ellos?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 33 de la Directiva en el sentido de que en los Estados miembros sólo puede mantenerse un único impuesto sobre el volumen de negocios?

4)

Si se mantienen en un Estado miembro dos o más impuestos que tengan carácter de impuestos sobre el volumen de negocios, ¿infringe el artículo 33 de la Directiva la liquidación realizada después de la adhesión a la Unión Europea con efecto retroactivo a una fecha anterior a la adhesión?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


20.8.2005   

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C 205/13


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-262/05)

(2005/C 205/25)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de junio de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hans Stølvbæk y el Sr. Andreas Manville, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido su obligación de adaptación completa del Derecho interno a la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 3 de enero de 2003.


(1)  DO L 206, de 31.7.2001, p. 1.


20.8.2005   

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C 205/14


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-264/05)

(2005/C 205/26)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de junio de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Hans Støvlbæk y Andreas Manville, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado estas disposiciones a la Comisión.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 3 de enero de 2003.


(1)  DO L 206, p. 1.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

20.8.2005   

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C 205/15


Elección de un Presidente de una Sala integrada por tres Jueces

(2005/C 205/27)

El 7 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia eligió, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, al Juez Sr. García-Valdecasas Presidente de una Sala integrada por tres Jueces, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.


20.8.2005   

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C 205/15


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2005/C 205/28)

El 7 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia decidió constituir cinco Salas integradas por cinco Jueces y cinco Salas integradas por tres Jueces para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 y adscribir los Jueces a dichas Salas del siguiente modo:

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces

Sr. Vesterdorf, Presidente, Sr. García-Valdecasas, Sr. Cooke, Sra. Labucka y Sra. Trstenjak, Jueces

Sala Primera, integrada por tres Jueces

Sr. García-Valdecasas, Presidente de Sala, Sr. Cooke, Sra. Labucka y Sra. Trstenjak, Jueces

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces

Sr. Pirrung, Presidente de Sala, Sr. Meij, Sr. Forwood, Sra. Pelikánová y Sr. Papasavvas, Jueces

Sala Segunda, integrada por tres Jueces

Sr. Pirrung, Presidente de Sala

a)

Sr. Meij y Sra. Pelikánová, Jueces

b)

Sr. Forwood y Sr. Papasavvas, Jueces

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces

Sr. Jaeger, Presidente de Sala, Sra. Tiili, Sr. Azizi, Sra. Cremona y Sr. Czúcz, Jueces

Sala Tercera, integrada por tres Jueces

Sr. Jaeger, Presidente de Sala

a)

Sra. Tiili y Sr. Czúcz, Jueces

b)

Sr. Azizi y Sra. Cremona, Jueces

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces

Sr. Legal, Presidente de Sala, Sra. Lindh, Sr. Mengozzi, Sra. Wiszniewska-Białecka y Sr. Vadapalas, Jueces

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces

Sr. Legal, Presidente de Sala

a)

Sra. Lindh y Sr. Vadapalas, Jueces

b)

Sr. Mengozzi y Sra. Wiszniewska-Białecka, Jueces

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces

Sr. Vilaras, Presidente de Sala, Sra. Martins Ribeiro, Sr. Dehousse, Sr. Šváby y Sra. Jürimäe, Jueces

Sala Quinta, integrada por tres Jueces

Sr. Vilaras, Presidente de Sala

a)

Sra. Martins Ribeiro y Sra. Jürimäe, Jueces

b)

Sr. Dehousse y Sr. Šváby, Jueces

En la Sala Primera integrada por tres Jueces, los Jueces que, junto con el Presidente de Sala, la componen serán designados por turno conforme al orden previsto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, sin perjuicio de la conexión entre asuntos. Las Salas Segunda a Quinta integradas por tres Jueces estarán compuestas por el Presidente de Sala y por los Jueces mencionados bien en la letra a), bien en la letra b), en función de la formación a la que pertenezca el Juez Ponente. En los asuntos en los que el Presidente de Sala sea Juez Ponente, la Sala se compondrá por el Presidente de Sala y, por turno, por los Jueces de una u otra formación, según el orden en que se hayan registrado los asuntos y sin perjuicio de la conexión entre asuntos.

En aquellos asuntos en que, antes del 1 de octubre de 2005, haya finalizado la fase escrita y se haya celebrado o fijado una vista, correspondiente a la fase oral, la Sala Primera integrada por tres Jueces mantendrá su composición anterior para la fase oral, la deliberación y la sentencia.

Composición de la Gran Sala

El 7 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia decidió, conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, los trece Jueces que integrarán la Gran Sala son el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, los Presidentes de las Salas ampliadas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, los Jueces de la Sala ampliada que tendrían que resolver el asunto de que se trate si se hubiera atribuido a una Sala integrada por cinco Jueces, así como otros Jueces en número necesario para completar la Gran Sala, designados por turno aplicado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia durante el período de tres años para el que son elegidos los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces, entre los Jueces de las demás Salas siguiendo el orden del rango que les corresponda en dichas Salas según su antigüedad en el cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Pleno

El 7 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia decidió, con arreglo al artículo 32, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento de Procedimiento, que si, como consecuencia de la designación de un Abogado General conforme al artículo 17 del Reglamento de Procedimiento, el Pleno del Tribunal estuviera formado por un número par de Jueces, el turno preestablecido, aplicado durante el período de tres años para el que son elegidos los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces, según el cual el Presidente del Tribunal determina qué Juez se abstendrá de participar en la resolución del asunto, seguirá el orden inverso al rango que corresponda a los Jueces según su antigüedad en el cargo, conforme al artículo 6 del Reglamento de Procedimiento, salvo que tal designación recaiga en el Juez Ponente. En este caso, se designará al Juez que preceda inmediatamente a éste en rango.

Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de Primera Instancia en calidad de Juez de medidas provisionales

El 7 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia decidió, conforme al artículo 106 de su Reglamento de Procedimiento, designar al Juez Sr. García-Valdecasas para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas

El 7 de julio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia fijó, de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento de Procedimiento, los siguientes criterios para la atribución de los asuntos a las Salas, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006:

1.

Los asuntos serán atribuidos, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso y sin perjuicio de una ulterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.

2.

Los asuntos serán atribuidos a las Salas con arreglo a cuatro turnos distintos, establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:

para los recursos relativos a la aplicación de las normas sobre la competencia aplicables a las empresas, de las normas sobre ayudas concedidas por los Estados y de las normas referentes a las medidas de defensa comercial;

para los asuntos contemplados en el artículo 236 del Tratado CE y en el artículo 152 del Tratado CEEA;

para los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento;

para los demás asuntos.

Dentro de estos turnos, la Sala Primera no será tomada en consideración en cada quinta vuelta.

El Presidente del Tribunal podrá establecer excepciones a dichos turnos para tener en cuenta las conexiones existentes entre determinados asuntos o para garantizar un reparto equilibrado del volumen de trabajo.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en el asunto T-17/02, Fred Olsen, S.A. contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Transporte marítimo - Ayudas existentes - Ayudas nuevas - Servicio de interés económico general)

(2005/C 205/29)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto T-17/02, Fred Olsen, S.A., con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, representada por los Sres. R. Marín Correa y F. Marín Riaño, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Buendía Sierra, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad, abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2001 relativa al expediente de ayuda estatal NN 48/2001 — España — Ayudas a la compañía marítima Trasmediterránea (DO 2002, C 96, p. 4), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, la Sra. I. Pelikánová y el Sr. S.S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 97, de 20.4.2002.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en el asunto T-171/02, Regione autonoma della Sardegna contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Régimen de ayudas a la reestructuración de pequeñas empresas agrícolas - Ayudas que afectan a los intercambios entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia - Directrices para las ayudas de Estado al salvamento y a la reestructuración de las empresas en crisis - Decisión condicional - Plazos aplicables al procedimiento de control de las ayudas de Estado - Protección de la confianza legítima - Motivación - Intervención - Pretensiones, motivos y alegaciones de la coadyuvante)

(2005/C 205/30)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-171/02, Regione autonoma della Sardegna, representada por los Sres. G. Aiello y G. Albenzio, avvocati dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por Confederazione Italiana agricoltori della Sardegna, Federazione regionale coltivatori diretti della Sardegna, Federazione regionale degli agricoltori della Sardegna, con sede en Cagliari (Italia), representadas por los Sres. F. Ciulli y G. Dore, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/229/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2001, relativa al régimen de ayudas que la Región de Cerdeña (Italia) tiene previsto conceder con vistas a la reestructuración de las empresas en crisis del sector de los cultivos de invernadero (DO 2002, L 77, p. 29), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Regione autonoma della Sardegna, a excepción de las mencionadas en el punto 3 siguiente.

3)

La Confederazione Italiana agricoltori della Sardegna, la Federazione regionale coltivatori diretti della Sardegna y la Federazione regionale degli agricoltori della Sardegna soportarán sus propias costas, así como las costas en que ha incurrido la Comisión a causa de su intervención.


(1)  DO C 191, de 10.8.2002.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y T-91/03, Tokai Carbon Co. Ltd y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados de los grafitos especiales - Fijación de precios - Imputabilidad - Cálculo del importe de las multas - Acumulación de sanciones - Obligación de motivación - Derechos de defensa - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Aplicabilidad - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes - Circunstancias agravantes - Capacidad contributiva - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Modalidades de pago)

(2005/C 205/31)

Lenguas de procedimiento: alemán e inglés

En los asuntos acumulados T-71/03, T-74/03, T-87/03 y 91/03, Tokai Carbon Co. Ltd, con domicilio social en Tokio (Japón), representada por los Sres. G. van Gerven y T. Franchoo, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo; Intech EDM BV, con domicilio social en Lomm (Países Bajos), representada por los Sres. M. Karl y C. Steinle, abogados; Intech EDM AG, con domicilio social en Losone (Suiza), representada por los Sres. M. Karl y C. Steinle, abogados, SGL Carbon AG, con domicilio social en Wiesbaden (Alemania), representada por los Sres. M. Klusmann y P. Niggemann, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. W. Mölls, P. Hellström, F. Castillo de la Torre y S. Rating, asistidos, en los asuntos T-74/03 y T-87/03, por el Sr. H.-J. Freund, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación total o parcial de la Decisión C(2002) 5083 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-2/37.667 — Grafitos especiales), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. AW.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

En el asunto T-71/03, Tokai Carbon/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

2)

En el asunto T-74/03, Intech EDM BV/Comisión:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la parte demandante.

3)

En el asunto T-87/03, Intech EDM AG/Comisión:

Fijar en 420 000 euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión COMP/E-2/37.667.

Modificar el artículo 3, letra h), de la Decisión COMP/E-2/37.667 en el sentido de que la responsabilidad conjunta y solidaria de Interch EDM AG se limita a la cantidad de 420.000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante soportará dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas de la Comisión. Ésta soportará un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas de la parte demandante.

4)

En el asunto T-91/03, SGL Carbon/Comisión:

Fijar en 9 641 970 euros el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión COMP/E-2/37.667 por la infracción cometida en el sector del grafito isostático.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante soportará dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas de la Comisión. Ésta soportará un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas de la parte demandante.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 22 de junio de 2005

en el asunto T-102/03, Centro informativo per la collaborazione tra le imprese e la promozione degli investimenti in Sicilia SpA (CIS) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Fondo Europeo de Desarrollo Regional - Supresión de una ayuda financiera - Exclusión de los gastos realizados por el beneficiario de la ayuda - Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 - Obligación de motivación - Aplicación de oficio»)

(2005/C 205/32)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-102/03, Centro informativo per la collaborazione tra le imprese e la promozione degli investimenti in Sicilia SpA (CIS), con domicilio social en Catania (Italia), representado por el Sr. A. Scuderi y la Sra. G. Motta, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. E. de March y L. Flynn, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2002) 4155 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, relativa a la supresión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) consistente en una subvención global para las actividades de un Centro informativo para la colaboración entre las empresas y el fomento de las inversiones, concedida por la Decisión C(93) 256/4 de la Comisión, de 16 de febrero de 1993, y a la recuperación de los anticipos abonados por la Comisión como parte de dicha ayuda, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por el Sr. J.D. Cooke, Presidente, y el Sr. R. García-Valdecasas y la Sra. I. Labucka, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 22 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión C(2002) 4155 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2002, relativa a la supresión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, concedida por la Decisión C(93) 256/4 de la Comisión, de 16 de febrero de 1993, en la medida en que suprime la ayuda respecto a los gastos realizados por el Centro informativo per la collaborazione tra le imprese e la promozione degli investimenti in Sicilia SpA por un importe certificado de 688 505 743 liras italianas.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del demandante.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en el asunto T-349/03, Corsica Ferries France SAS contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Ayuda a la reestructuración - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común - Directrices de la Comisión - Obligación de motivación - Cumplimiento de las condiciones - Carácter mínimo de la ayuda)

(2005/C 205/33)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-349/03, Corsica Ferries France SAS, con domicilio social en Bastia (Francia), representada por los Sres. S. Rodrigues y C. Scapel, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Giolito y H. van Vliet), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por la República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. S. Ramet), que designa domicilio en Luxemburgo, y por Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) SA, con domicilio social en Marsella (Francia), representada inicialmente por el Sr. H. Tassy y, posteriormente, por el Sr. O. d'Ormesson y la Sra. A. Bouin, abogados, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2004/166/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2003, relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM) (DO 2004, L 61, p. 13), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la Decisión 2004/166/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2003, relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société nationale maritime Corse-Méditerranée (SNCM).

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de la demandante.

3)

La República Francesa y SNCM soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 16 de junio de 2005

en el asunto T-352/03, Giorgio Lebedef contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Informe de calificación - Retraso en la elaboración - Recurso de indemnización)

(2005/C 205/34)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-352/03, Giorgio Lebedef, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Senningerberg (Luxemburgo), representado por Mes G. Bouneou y F. Frabetti, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. C. Berardis-Kayser, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una petición de indemnización por daños y perjuicios como reparación del perjuicio moral causado por el retraso en la elaboración del informe de calificación correspondiente al período 1999/2001, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sra. V. Tiili); Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 16 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Condenar a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 950 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 7, de 10.1.04.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en el asunto T-7/04, Shaker di L. Laudato & C. Sas contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa Limoncello della Costiera Amalfitana shaker - Marca nacional denominativa anterior LIMONCHELO - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 205/35)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto T-7/04, Shaker di L. Laudato & C. Sas, con domicilio en Vietri sul Mare (Italia), representada por el Sr. F. Sciaudone, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sra. M. Capostagno), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Limiñana y Botella, S.L., con domicilio social en Monforte del Cid (España), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 24 de octubre de 2003 (asunto R 933/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Limiñana y Botella, S.L., y Shaker di L. Laudato & C. Sas, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular y reformar la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), de 24 de octubre de 2003 (asunto R 933/2002-2), por considerar que el recurso interpuesto por la demandante ante la OAMI es fundado y que, por consiguiente, debe desestimarse la oposición.

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


20.8.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 22 de junio de 2005

en el asunto T-19/04, Metso Paper Automation Oy contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Marca denominativa PAPERLAB - Motivo absoluto de denegación de registro - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Signo descriptivo)

(2005/C 205/36)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-19/04, Metso Paper Automation Oy, con domicilio social en Helsinki (Finlandia), representada por el Sr. J. Tanhuanpää, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sra. S. Laitinen), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 842/2002-1), relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria PAPERLAB, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 22 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


20.8.2005   

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C 205/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 22 de junio de 2005

en el asunto T-34/04, plus Warenhandelsgesellschaft mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo “Turkish Power” - Marca denominativa anterior POWER - Procedimiento de oposición - Posible riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 205/37)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-34/04, Plus Warenhandelsgesellschaft mbH, con domicilio social en Mülheim (Alemania), representada por la Sra. B. Piepenbrink, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. G. Schneider), y en la que las otras partes del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior fueron Joachim Bälz y Friedmar Hiller, con domicilio en Stuttgart (Alemania), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 25 de noviembre de 2003 (asunto R 620/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la sociedad Tengelmann Warenhandelsgesellschaft y los Sres. Bälz y Hiller, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. P. Lindh y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora, ha dictado el 22 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


20.8.2005   

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C 205/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en el asunto T-186/04: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria SPAFORM - Marcas denominativas anteriores SPA y SPA THERMES - Desestimación parcial de la oposición - Regla 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95»)

(2005/C 205/38)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-186/04, Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, con domicilio social en Spa (Bélgica), representada por Mes L. de Brouwer, E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. G. Schneider) y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es Spaform Ltd, con domicilio social en Southampton (Reino Unido), representada por el Sr. J. Gardner y la Sra. A. Howard, Barristers, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 25 de febrero de 2004 (asunto R 827/2002-4), dictada en un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, y Spaform Ltd, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 25 de febrero 2004 (asunto R 827/2002-4) en la medida en que declara inadmisible la oposición basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en relación con la marca SPA, registrada en el Benelux con el no 389.230.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de la demandante.

4)

La interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


20.8.2005   

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C 205/22


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 2 de junio de 2005

en el asunto T-326/03, Hippocrate Vounakis contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Promoción - Artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Reclamación administrativa previa - Plazos - Carácter de orden público - Inadmisibilidad)

(2005/C 205/39)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-326/03, Hippocrate Vounakis, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Wezembeek–Oppem (Bélgica), representado por los Sres. J.–N. Louis, E. Marchal, A. Coolen y S. Orlandi, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Berardis-Kayser y Sr. G. Berscheid, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de no promover al demandante al grado A4 con ocasión del ejercicio de promoción 2002, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 2 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


20.8.2005   

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C 205/22


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 25 de mayo de 2005

en el asunto T-330/04, Jörg-Michael Fetzer contra Parlamento Europeo (1)

(Incidentes procesales - Excepción de inadmisibilidad - Expiración del plazo de recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

(2005/C 205/40)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-330/04, Jörg-Michael Fetzer, con domicilio en Tübingen (Alemania), representado por el Sr. M. Bauer, abogado, contra Parlamento Europeo (agentes: Sr. N. Lorenz y Sra. L.G. Knudsen), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto la anulación de la decisión del tribunal calificador del concurso PE/96/A de no incluir al demandante en la lista de reserva del mencionado concurso y, con carácter subsidiario, la condena de la parte demandada a pagar una indemnización adecuada, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 25 de mayo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


20.8.2005   

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C 205/22


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 26 de mayo de 2005

en el asunto T-377/04, Bart Nijs contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Ejercicio de promoción de 2003 - Decisión de no promover a un funcionario - Recurso de anulación - Reclamación administrativa previa - Identidad de objeto y de causa - Plazo para reclamar - Inadmisibilidad manifiesta)

(2005/C 205/41)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-377/04, Bart Nijs, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por Me F. Rollinger, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. Kennedy, J.-M. Steiner y Sra. M. Bavendamm, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación dirigido contra la decisión del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas de no promover al demandante al grado LA5 en el ejercicio de promoción de 2003, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, y A.W.H. Meij y la Sra. I. Pelikánová, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el de 26 de mayo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 284, de 20.11.2004.


20.8.2005   

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C 205/23


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 27 de mayo de 2005

en el asunto T-485/04, Agence de coopération des bibliothèques et centres de documentation en Bretagne (COOB) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Inadmisibilidad - Actos no publicados y no notificados - Obligación del interesado de solicitar copia de ellos en un plazo razonable - Recurso presentado fuera de plazo)

(2005/C 205/42)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-485/04, Agence de coopération des bibliothèques et centres de documentation en Bretagne (COOB), con sede en Rennes (Francia), representada por el Sr. J.-P, Martin, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. L. Flynn, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2003 por la que no se incluye la operación «Réseau des périodiques de Bretagne, année 1999» entre las subvencionables con arreglo al programa creado en el marco del Fondo Europeo para el Desarrollo Regional (FEDER) y denominado «Objetivo 5 b Bretaña 1994-1999», el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 27 de mayo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar que el recurso es manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar a la demandante al pago de sus propias costas y las de la Comisión.


(1)  DO C 57, de 5.3.2005.


20.8.2005   

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C 205/23


AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 2 de junio de 2005

en el asunto T-125/05 R: Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden contra Comisión de las Comunidades Europeas

(«Procedimiento de licitación - Procedimiento sobre medidas provisionales - Urgencia - Inexistencia»)

(2005/C 205/43)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-125/05 R, Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden, con domicilio social en Dresden (Alemania), representada por el Sr. H. Robl, Rechtsanwalt, contra Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. S. Fries, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto, con carácter principal, una demanda de suspensión de la ejecución de las decisiones de la Comisión de no adjudicar a la demandante el lote no 2 del contrato EuropeAid/119151/D/S/UA, denominado «Proyecto de mejora de la central nuclear del sur de Ucrania», y de adjudicarlo a otra empresa y, con carácter subsidiario, una demanda encaminada a que se dicten otras medidas provisionales, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, ha dictado el 2 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.8.2005   

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C 205/23


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Hippocrate Vounakis contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-214/05)

(2005/C 205/44)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Hippocrate Vounakis, con domicilio en Wezembeek-Oppem (Bélgica), representado por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión de la Comisión mediante la que se emite su informe de evolución de carrera 2003.

2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el demandante solicita la anulación de su informe de evolución de carrera correspondiente al año 2003. En apoyo de su recurso, alega que el informe impugnado infringe el artículo 43 del Estatuto, sus disposiciones generales de aplicación e incumple el deber de motivación, y que dicho informe es resultado de un error de apreciación manifiesto. En este contexto, el demandante señala la supuesta existencia de numerosas incoherencias entre, por una parte, las notas que le han sido asignadas y, por otra, los comentarios respectivos.


20.8.2005   

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C 205/24


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Marie-Yolande Beau contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-215/05)

(2005/C 205/45)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Marie-Yolande Beau, representada por Mes Georges Vandersanden y Laure Levi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la autoridad facultad para proceder a los nombramientos (AFPN) por la que se deniega la solicitud de que se reconozca el origen profesional de su enfermedad y por la que se le obliga a cargar con los honorarios y gastos accesorios del médico designado por ella misma y con la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercero.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento impugna la negativa de la AFPN a concederle el reconocimiento del origen profesional de su enfermedad, con arreglo al artículo 73 del Estatuto.

A este respecto, afirma que sólo comenzó a tener problemas respiratorios hacia principios de 1996, mientras que en el momento de su contratación, en 1988, estaba en buena salud. Por otra parte, se le concedió la invalidez mediante decisión.

Para sustentar sus pretensiones la demandante alega que la comisión médica:

ignoró el concepto de enfermedad profesional y no cumplió con el mandato que se le confirió. A este respecto, afirma que la comisión médica no respondió en su informe a la cuestión de si el factor profesional fue el factor o uno de los factores que provocaron su patología. El hecho de que la demandante continúe sufriendo algunos problemas después de cesar su actividad profesional no significa que esa patología no pueda tener un origen profesional. Además, la comisión no se pronunció sobre la posible aplicación al caso del artículo 14 del Estatuto;

no se explicó adecuadamente sobre los motivos de sus conclusiones, habida cuenta de las pequeñas divergencias entre los informes;

no tomó en consideración los informes médicos pertinentes;

basó sus conclusiones en un informe incompleto;

sometió a la demandante a pruebas funcionales respiratorias que no podían ser pertinentes, contrariamente a una eventual prueba de provocación específica al tabaco, que no se le efectuó.


20.8.2005   

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C 205/25


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2005 por Marker Völkl International GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-217/05)

(2005/C 205/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de junio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Marker Völkl International GmbH, con domicilio social en Baar (Suiza), representada por J. Bauer, abogado.

Icon Health & Fitness Italia S.P.A., con domicilio social en Perugia (Italia), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 1 de abril de 2005 en el asunto R 708/2004-1.

2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Demandante

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «MOTION» para productos de las clases 25 y 28 (solicitud no 2 099 687)

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Icon Health & Fitness Italia S.P.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa «FIT MOTION» para productos de las clases 25 y 28 (solicitud de marca no 1 775 196)

Resolución de la División de Oposición:

Denegación de la solicitud no 2 099 687

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

La resolución de la Sala de Recurso infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, porque no existe riesgo de confusión entre las marcas, dado que la marca que se invoca en el procedimiento de oposición o no tiene carácter distintivo o éste es insignificante, y la similitud entre las marcas es mínima.


20.8.2005   

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C 205/25


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2005 por Marta Andreasen contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-219/05)

(2005/C 205/47)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. Marta Andreasen, con domicilio en Barcelona (España), representada por Mes Julien Leclère y Jean-Marie Verlaine, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de separación del servicio adoptada por la Comisión Europea el 13 de octubre de 2004 (SEC 2004 12 57 FINAL) en el asunto Andreasen Marta contra Comisión y, por lo tanto, restituya a la demandante su puesto de funcionaria con idénticos rango y grado (a saber, A2 — AD15) por infracción de los artículos 6, apartado 1, del CEDH y 6, 9, 10 y 24 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios europeos.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de una indemnización equivalente a la suma de los salarios devengados desde que empezó a ser efectiva la decisión impugnada hasta la fecha de la sentencia que pronunciará el Tribunal que conozca del litigio por el perjuicio económico sufrido por la demandante, a saber, 12 300 euros por mes transcurrido.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la cantidad de 1 000 000 de euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

Con carácter subsidiario, en el caso de el Tribunal de Primera Instancia considere que no procede acoger la pretensión principal de la demandante, condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de una cantidad global, equivalente a la suma de:

i)

la totalidad de los salarios de la demandante que se devengarán hasta que cumpla los 65 años de edad (edad legal de jubilación);

ii)

la cotización correspondiente al fondo de pensiones de la demandante;

iii)

1 000 000 de euros en concepto de indemnización del daño moral.

Condene a la Comisión al pago de la cantidad de 12 000 euros a favor de la demandante, por los gastos atendidos por ésta, no incluidos en las costas.

Imponga a la Comisión el pago de la totalidad de costas y gastos.

Motivos y principales alegaciones

Se nombró a la demandante para los puestos de Contable de la Comisión y de Director de ejecución del presupuesto mediante decisión de 11 de diciembre de 2001. El 22 de mayo de 2002 fue separada del puesto de Contable. Fue suspendida con efecto a 28 de agosto de 2002 y se incoó en su contra un procedimiento disciplinario. Se constituyó un Consejo de disciplina en marzo de 2004. De conformidad con las recomendaciones de dicho Consejo, la demandante fue separada de sus puestos en virtud de la decisión impugnada.

Mediante su primer motivo, la demandante alega la nulidad del procedimiento que culminó con su separación del servicio por considerar que en el caso de autos no se cumplen los requisitos de imparcialidad e independencia previstos en el artículo 8 del anexo IX del Estatuto, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En este contexto, alega que los comisarios de los que derivaron las acusaciones formuladas en su contra formaron parte de la AFPN que decidió su separación del servicio, y que, por otra, el Consejo de disciplina sólo estuvo formado, con una excepción, por funcionarios de la Comisión.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega, en primer lugar, que la decisión de su separación del servicio consiste en una segunda sanción disciplinaria en su contra, basada en los mismos hechos que llevaron a su suspensión y que, por lo tanto, se impuso en contra de lo previsto en el artículo 9 del anexo IX del Estatuto. En el marco del mismo motivo alega un supuesto transcurso de los plazos establecidos en el artículo 24 del mismo anexo. Según la demandante, la expiración de dichos plazos infringe también el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La demandante alega, además, falta de motivación de la decisión impugnada, así como una supuesta desproporción de la sanción que le fue impuesta.


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C 205/26


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2005 por Kurt Jacobs contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-220/05)

(2005/C 205/48)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Kurt Jacobs, con domicilio en Brujas (Bélgica), representado por Me Lucas Vogel, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión adoptada por la AFPN el 11 de febrero de 2005, notificada el 14 de febrero de 2005 y recibida el 27 de febrero de 2005, por la que se desestima la reclamación formulada por el demandante el 16 de noviembre de 2004 solicitando la anulación de tres decisiones adoptadas sucesivamente el 16, el 24 y el 31 de agosto de 2004, en la medida en que dichas decisiones fijaban su clasificación, en el momento de ser seleccionado, en el grado B*3, escalón 2, y su retribución, en un salario base de 3.101,85 euros.

2.

Anule, en la medida en que sea necesario, las decisiones contra las que se formuló la referida reclamación, de fechas 16 de agosto, 24 de agosto y 31 de agosto de 2004.

3.

Condene a la Comisión al pago de la cantidad de 250 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Motivos y principales alegaciones

El demandante presentó su candidatura para el concurso externo COM/B/1/02 que tenía por objeto constituir una reserva de personal seleccionado para asistentes administrativos de grado B5 o B4. Tras superar el concurso, recibió una oferta de contratación de la DG RELEX de la Comisión mediante correo electrónico de 20 de abril de 2004. El 21 de abril de 2004, aceptó dicha oferta. No obstante, su acta de nombramiento no fue redactada hasta el 31 de agosto de 2004, ya que el demandante tuvo que resolver el contrato que le unía a su anterior empleador. En virtud de las nuevas disposiciones del Estatuto que entraron en vigor el 1 de mayo de 2004, fue seleccionado con el grado B*3, escalón 2, pese a que el antiguo grado B5, previsto en la convocatoria del concurso, corresponde al nuevo B*5. Como consecuencia de ello, su salario base era netamente inferior al que le habría correspondido con arreglo al régimen anterior.

Por lo tanto, el demandante solicita que se anulen las decisiones impugnadas relativas a su nombramiento y a la fijación de su clasificación y que se le indemnice por el perjuicio supuestamente sufrido. En el marco de su primer motivo, alega la violación del principio de confianza legítima, el incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la administración, y la infracción de las disposiciones vinculantes de la convocatoria del concurso. En ese contexto, alega asimismo que, en realidad, la decisión de contratarlo se había adoptado antes de que entrase en vigor el nuevo Estatuto, mediante un intercambio de correos electrónicos de 20 y 21 de abril de 2004.

Mediante su segundo motivo, el demandante invoca, además, la violación del principio de no discriminación, ya que, según él, fue seleccionado en un grado inferior al previsto en la convocatoria del concurso y en el que fueron seleccionados otros candidatos que superaron el mismo concurso.


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C 205/27


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2005 por Olivier Chassagne contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-224/05)

(2005/C 205/49)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Olivier Chassagne, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Stéphane Rodrigues y Yola Minatchy, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la ilegalidad y, en consecuencia, la inaplicabilidad al demandante del artículo 8 del anexo VII del nuevo Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Conceda al demandante un (1) euro simbólico en concepto de reparación del daño moral sufrido y la suma de siete mil trescientos setenta y dos (7 372) euros en concepto de reparación del perjuicio económico sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, es oriundo de la Isla de La Reunión, que es un departamento francés de ultramar. Interpuso el presente recurso a raíz de la denegación de una reclamación que había presentado contra su hoja de haberes correspondiente al mes de agosto de 2004, relativa al reembolso de sus gastos de viaje anuales.

En apoyo de su recurso, el demandante alega la ilegalidad del artículo 8 del anexo VII del Estatuto, relativo al reembolso de los gastos de viaje anuales de los funcionarios a su lugar de origen. Afirma que dicha disposición es contraria al Derecho comunitario en el sentido de que da lugar a varias desigualdades de trato vinculadas al lugar de origen de los funcionarios, así como a discriminaciones contrarias a los artículos 12 CE y 299 CE en relación con funcionarios oriundos de departamentos franceses de ultramar, pero relacionadas también con la nacionalidad, el hecho de pertenecer a una minoría lingüística, el origen étnico o la raza.

El demandante sostiene igualmente que dicha disposición vulnera otros principios generales del Derecho comunitario, como la obligación de motivación y los principios de proporcionalidad, de transparencia y de buena administración, así como los de confianza legítima y de seguridad jurídica.


20.8.2005   

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C 205/28


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 por Guido Strack contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-225/05)

(2005/C 205/50)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Guido Strack, con domicilio en Colonia (Alemania), representado por el Sr. J. Mosar, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Tenga por presentado el recurso, interpuesto con arreglo al artículo 91 del Estatuto.

Declare que el recurso es admisible y fundado.

Anule la resolución dictada por la demandada el 22 de marzo de 2005 por la que se desestima su reclamación.

Anule la resolución de la demandada de 19 de noviembre de 2003 por la que se le excluye del procedimiento de selección.

Anule el procedimiento de selección COM/A/057/04.

Condene a la demandada a pagar al demandante una indemnización, por un importe de 5.000 euros, para reparar los perjuicios morales sufridos como consecuencia de las irregularidades cometidas durante el procedimiento de selección y del retraso con que adoptó la decisión por la que se desestimó su candidatura, pese a las numerosas peticiones presentadas en este sentido.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante participó en el procedimiento de selección COM/A/057/04. La demandada le comunicó, mediante escrito de 19 de noviembre de 2004, que no podía aceptarse su candidatura. La reclamación presentada por el demandante en contra de esta decisión fue desestimada mediante resolución de la Comisión de 18 de marzo de 2005. El presente recurso tiene por objeto la anulación tanto de la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 19 de noviembre de 2004, reproducida en la decisión denegatoria de su reclamación, de 18 de marzo de 2005, como del procedimiento de selección COM/A/057/04.

El demandante basa su recurso en cinco motivos. En primer lugar, alega que el procedimiento de selección vulnera lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa al personal intermedio de dirección [C(2004)15997, 73-2004], en la medida en que en el comité de preselección no participó ningún miembro perteneciente a otra Dirección General. Además, se han vulnerado los artículos 11 y 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, dado que dos de los miembros del comité de preselección intervinieron en la selección de los candidatos. En tercer lugar, el demandante invoca la infracción de los artículos 2, 4, 5, 7 y 29 del Estatuto, en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no escogió al candidato más adecuado. Además, la decisión denegatoria de 19 de noviembre de 2004 vulnera el artículo 25 del Estatuto, por carecer de motivación. Por último, el demandante afirma que se ha incumplido el principio de buena administración, previsto en el artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales, y el deber de asistencia y protección, por cuanto no se le comunicó debidamente que se había escogido a otro candidato para ocupar el puesto.


20.8.2005   

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C 205/28


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2005 por Dimitra Lantzoni contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

(Asunto T-226/05)

(2005/C 205/51)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de junio de 2005 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por Dimitra Lantzoni, con domicilio en Luxemburgo, representada por Me Michèle Bouché.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene al Tribunal de Justicia a abonar a la demandante 50.000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral sufrido por ella a causa de las graves irregularidades que han provocado un bloqueo de su carrera.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El 3 de junio de 2004, la demandante, funcionaria del Tribunal de Justicia, presentó una solicitud de indemnización del perjuicio material y moral que afirmaba haber sufrido a causa del bloqueo de su carrera desde el establecimiento de un nuevo sistema de promoción en 2000. Al ser rechazada dicha solicitud y su reclamación posterior, la demandante ha interpuesto el presente recurso. En apoyo de sus pretensiones alega que el bloqueo de su carrera y el perjuicio material y moral sufrido por ella han sido provocados por las irregularidades y omisiones graves y reiteradas en que ha incurrido la administración del Tribunal de Justicia, tanto en lo que respecta a los informes de calificación como a los puntos de promoción atribuidos a partir de los mismos.


20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/29


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2005 por Vesselina Ranguelova contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-227/05)

(2005/C 205/52)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Vesselina Ranguelova, con domicilio en Bergen (Países Bajos), representada por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión de la Comisión por la que se clasifica a la demandante en el grado A*6.

2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión contrató a la demandante como agente temporal, para un puesto cuyo nivel de responsabilidad se había fijado, en la convocatoria para proveer plaza vacante, tomando como referencia los grados A7 a A4, que equivalen, en el nuevo sistema, a los grados A*8 a A*12. Sin embargo, al ser contratada, la demandante fue clasificada en el grado A*6.

La demandante impugna esta decisión invocando los mismos motivos que el demandante en el asunto T-196/05.


20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/29


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por «AEPI S.A.» contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-229/05)

(2005/C 205/53)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la asociación «Ellinikí Etaireía Prostasían tis Pnefmatikís Idioktisías» (Sociedad Griega para la Defensa de la Propiedad Intelectual), con domicilio social en Maroúsi (Ática, Grecia), representada por el Sr. Th. Asprogérakas-Grívas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión impugnada de la Comisión Europea por ser contraria a Derecho y declare que la práctica continuada desarrollada por las compañías denunciadas en materia de derechos afines vulnera el Derecho comunitario.

Admita en su totalidad el recurso no 2001/4372, 56 (2001) A/3603/2 interpuesto por la parte demandante, desestimado por la decisión impugnada.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales, así como de los honorarios de abogado de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, asociación dedicada a la gestión colectiva de los derechos de autor sobre la música en Grecia, presentó ante la Comisión Europea una denuncia en la que alegaba la infracción de los artículos 81 y 82 CE por parte de las compañías ERATO, APOLLON y GRAMMO, encargadas de la gestión de los derechos afines, respectivamente, de los cantantes, de los músicos instrumentistas y de las compañías discográficas y de los productores. En su denuncia, la demandante mantenía que dichas compañías, que tienen el monopolio en Grecia de los derechos afines en el ámbito mencionado, actuando de modo concertado, fijaron tarifas muy elevadas para estos derechos, de modo que muchas empresas de entretenimiento, al no poder pagarlas, se vieron obligadas a dejar de utilizar la música en sus establecimientos, con lo que los creadores musicales, miembros de la sociedad demandante, se vieron privados de sus derechos de autor.

La demandante solicita que se anule la decisión de la Comisión que rechazó su denuncia. Alega que la Comisión estimó incorrectamente que no existe riesgo de perturbación del mercado común, puesto que todas las partes interesadas tienen su domicilio en Grecia. Según la demandante, el mero hecho de que se produzca una infracción de las normas de la competencia exclusivamente en el interior de un solo y mismo Estado miembro, no basta para que se considere que ésta carece de entidad. Asimismo, la demandante alega que la Comisión no examinó todos los motivos expuestos en la denuncia presentada. Finalmente, la demandante sostiene que la infracción invocada tiene entidad suficiente para afectar al comercio intracomunitario.


20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/30


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2005 por Golf USA Inc. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-230/05)

(2005/C 205/54)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de junio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Golf USA Inc., con domicilio social en Oklahoma City, Oklahoma (Estados Unidos de América), representada por la Sra. A.H. de Bosch Kemper-de Hilster, abogada, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución adoptada por la Sala Segunda de Recurso de la OAMI el 25 de abril de 2005 en el asunto R 823/2004-2 (GOLF-USA).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca solicitada:

Marca denominativa GOLF USA para productos y servicios de las clases 25 (calzados de deporte, zapatos de sport, ropa exterior, etc.), 28 (artículos deportivos, incluidos palos de golf) y 35 (servicios de venta al por menor en comercios de artículos de deporte)

Resolución del examinador:

Denegación total de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados ante el Tribunal de Primera Instancia:

Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94


20.8.2005   

ES

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C 205/30


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2005 por la sociedad Corsica Ferries France contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-231/05)

(2005/C 205/55)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad Corsica Ferries France, representada por Mes Stéphane Rodrigues y Alice Jaume, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la Decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2005, relativa al segundo tramo de la ayuda a la reestructuración concedida por Francia a la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM).

2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2004)4751 fin de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, por la que el pago del segundo tramo de la ayuda a la reestructuración ejecutada por Francia a favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM) se declara compatible con el mercado común siempre que cumpla ciertos requisitos [ayuda no C 58/2002, ex N 118(2002)]. Esta Decisión va en la línea de la adoptada con fecha de 9 de julio de 2003, que autorizó, sujeto a ciertos requisitos, el primer tramo de la ayuda a la reestructuración de que se trata.

En apoyo de sus pretensiones, la sociedad demandante alega la violación del artículo 87 del Tratado CE y de la normas adoptadas para la aplicación de éste que son pertinentes en el presente asunto, es decir, por un lado, los requisitos establecidos por la Decisión de 9 de julio de 2003, antes citada, y, por otro, los requisitos derivados de las Directrices comunitarias de la Comisión de 1997 sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, (1) y las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (2) aplicables al iniciarse el procedimiento de examen de las ayudas controvertidas.

A este respecto, la demandante precisa que, contrariamente a lo que se desprende de la Decisión de 9 de julio de 2003, no se cedieron las participaciones de la SNCM en la Compagnie Corse Méditerranée. Además, sostiene que la SNCM siguió aplicando una política de tarifas dirigida a ofrecer precios más bajos que los de sus competidores.

Asimismo, por lo que respecta a las Directrices comunitarias citadas, aduce que el plan de reestructuración presentado por la República Francesa no se ha ejecutado íntegramente. Sostiene, además, que el importe de la ayuda no se limitó al mínimo indispensable.


(1)  DO C 205, de 5.7.1997, p. 5.

(2)  DO C 288, de 9.10.1999, p. 2.


20.8.2005   

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C 205/31


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2005 por Gerrit Bethuyne y otros cuatro funcionarios contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-234/05)

(2005/C 205/56)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Gerrit Bethuyne y otros cuatro funcionarios, representados por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen y Etienne Marchal, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule las decisiones por las que se les nombra funcionarios de las Comunidades Europeas en la medida en que fijan su grado de reclutamiento con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

2.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones invocados por los demandantes son idénticos a los de los demandantes en el asunto T-130/05 (1).


(1)   DO C 132, de 28.5.2005, p. 31.


20.8.2005   

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C 205/31


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2005 por Jan Siffert contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

(Asunto T-235/05)

(2005/C 205/57)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de junio de 2005 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por Jan Siffert, con domicilio en Bruselas, representado por los Sres. Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión por la que se le nombra funcionario de las Comunidades Europeas en la medida en que fija su grado de contratación con arreglo al artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-130/05, Albert-Bousquet y otros/Comisión. (1)


(1)  DO C 132, de 28.5.2005, p. 31.


20.8.2005   

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C 205/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 por Willem Aldershoff contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-236/05)

(2005/C 205/58)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Willem Aldershoff, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por los Sres. Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión por la que se formaliza su informe de evolución de carrera correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante fundamenta su recurso, en primer lugar, en un error manifiesto de apreciación, puesto que no se le atribuye la calificación «excepcional» o «muy bien» por su rendimiento, aun cuando consiguió rebasar sus objetivos a pesar de las particulares dificultades que halló en su puesto de trabajo.

En segundo lugar, el demandante alega una supuesta incoherencia entre, por una parte, los comentarios que figuran en el informe impugnado, según los cuales el hecho de que rebasara sus objetivos supone una mejora, y, por otra parte, las calificaciones que se le otorgan, que son inferiores a la media.

Finalmente, el demandante sostiene que en la decisión impugnada falta la motivación pertinente.


20.8.2005   

ES

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C 205/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Éditions Odile Jacob SAS

(Asunto T-237/05)

(2005/C 205/59)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Éditions Odile Jacob SAS, con domicilio social en París, representada por los Sres. Wilko van Weert y Olivier Fréget, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la Decisión impugnada, que deniega la comunicación a la demandante de los documentos solicitados, dado que:

la Comisión no realizó un examen concreto e individual de cada uno de los documentos a los cuales la demandante solicitaba acceso;

la Comisión aplicó de manera errónea las excepciones del artículo 4.2 del Reglamento no 1049/2001;

en cualquier caso, la Comisión ignoró el derecho de la demandante a un acceso parcial a los documentos solicitados;

la Comisión violó el principio de proporcionalidad al no ponderar la aplicación de las excepciones del artículo 4.2 del Reglamento no 1049/2001 con el interés superior que justifica la divulgación de los documentos.

2.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia dos recursos de anulación, el primero (asunto T-279/04) (1) contra la Decisión de la Comisión de 7 de enero de 2004 por la que se declaró compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de los activos de la empresa Vivendi Universal Publishing por la empresa Lagardère con la condición de que se cumpliesen los compromisos asumidos por ésta (Asunto no COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP) y el segundo (asunto T-452/04) (2) contra la Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2004 relativa a la aceptación de Wendel Investissement como adquirente de los activos cedidos con arreglo a la Decisión de 7 de enero de 2004.

El 27 de enero de 2005, la demandante solicitó a la Comisión, sobre la base del artículo 255 CE y del Reglamento no 1049/2001, acceso a determinados documentos referentes al citado asunto. La Comisión sólo le comunicó uno de los documentos solicitados e invocó en relación con los demás excepciones al principio de acceso del público a los documentos. El 18 de febrero de 2005, la demandante presentó una solicitud confirmatoria, que fue desestimada por la Comisión el 7 de abril de 2005.

En apoyo de su recurso contra esta última Decisión, la demandante alega desde un principio que la Decisión impugnada es nula puesto que se basa en un examen de los documentos solicitados por categorías y no en un examen concreto e individual de cada uno de los documentos.

La demandante invoca asimismo errores manifiestos de apreciación de la Comisión en la aplicación de cada una de las excepciones del artículo 4.2 del Reglamento no 1049/2001 en las que se basó para desestimar la solicitud controvertida. Se trata más concretamente de la protección de los objetivos de actividades de inspección, la protección de intereses comerciales, la protección del proceso de toma de decisiones y la protección de los dictámenes jurídicos de la Comisión. A juicio de la demandante, la Comisión no aplicó correctamente ninguna de estas excepciones.

La demandante afirma asimismo que la Comisión ignoró su derecho al menos a un acceso parcial a los documentos de que se trata.

Por último, la demandante invoca la violación del principio de proporcionalidad debido a que la Comisión no ponderó las excepciones del artículo 4.2 del Reglamento no 1049/2001 con el interés público superior que justifica la divulgación de los documentos solicitados.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004, p. 33.

(2)  DO C 45, de 19.2.2005, p. 24.


20.8.2005   

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C 205/33


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-239/05)

(2005/C 205/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia) fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2005 (asunto R 727/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B497 596.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria

La demandante

Marca comunitaria controvertida

Marca tridimensional con los colores negro y amarillo, en forma de herramienta para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.).

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición

Atlas Copco Aktiebolag.

Marca o signo citado en la oposición

Marcas no registradas y signos utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas.

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva.

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


20.8.2005   

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C 205/34


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por The Black & Decker Corporation contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-240/05)

(2005/C 205/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Black & Decker Corporation, con domicilio social en Towson, Maryland (USA), representada por el Sr. P. Harris, Solicitor.

Atlas Copco Aktiebolag, con domicilio social en Estocolmo (Suecia) fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2005 (asunto R 729/2004-1).

Declare la inadmisibilidad del procedimiento de oposición B490 336.

Imponga a la OAMI el pago de las costas causadas por la demandante en el presente procedimiento y en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria controvertida:

Marca tridimensional con los colores negro y amarillo, en forma de herramienta para productos comprendidos en la clase 7 (herramientas eléctricas móviles accionadas manualmente, etc.)

Titular de la marca citada en el procedimiento de oposición:

Atlas Copco Aktiebolag

Marca o signo citado en la oposición:

Marcas no registradas y signos utilizados en el comercio en todos los Estados miembros para herramientas eléctricas

Resolución de la División de Oposición:

Declaración de inadmisibilidad de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y devolución del asunto a la División de Oposición para que resuelva

Motivos invocados:

La demandante considera que debería haberse declarado la inadmisibilidad de la oposición dado que no identificó de manera suficientemente clara los marcas y signos anteriores en los que se basó, con infracción de la regla 18, apartado 1, del Reglamento no 2868/1995 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 2868//95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (DO L 303, de 15.12.1995, p. 1).


20.8.2005   

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C 205/35


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2005 por The Procter & Gamble Company contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-241/05)

(2005/C 205/62)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de junio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) promovido por The Procter & Gamble Company, con domicilio social en Cincinnati, Ohio (USA), representada por el Sr. G.Kuipers, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI adoptada el 14 de abril de 2005 en el asunto R 843/2004-1, en la medida en que declara que la marca no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca de que se trata:

La marca tridimensional consistente en una pastilla blanca cuadrada con un dibujo floral que representa una lila de seis pétalos para productos comprendidos en la clase 3 (preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; ...) — solicitud no 1.683.523

Resolución del examinador:

Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos de recurso:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo


20.8.2005   

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C 205/35


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2005 por «AEPI S.A.» contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-242/05)

(2005/C 205/63)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la asociación «Ellinikí Etaireía Prostasían tis Pnefmatikís Idioktisías» (Sociedad Griega para la Defensa de la Propiedad Intelectual), con domicilio social en Maroúsi (Ática, Grecia), representada por el Sr. Th. Asprogérakas-Grívas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule las decisiones impugnadas.

Mantenga la primera denuncia de la demandante y se pronuncie sobre el fondo de ésta.

Admita en su totalidad la primera denuncia de la demandante.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas procesales, así como de los honorarios de abogado de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, sociedad dedicada a la gestión colectiva de los derechos de autor sobre la música en Grecia, presentó ante la Comisión Europea una denuncia basada en el artículo 226 CE en la que solicitaba que se declarara que el Ministerio de Cultura de Grecia había infringido las normas de la competencia (artículo 81 CE) al crear supuestamente una situación monopolística respecto a la gestión de las autorizaciones de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines.

Mediante su escrito, notificado con el no COMP/C2/PK/pm/D/906 (2004) de fecha 7 de diciembre de 2004, la Comisión comunicó a la demandante que tenía la intención de archivar el asunto y la intimó a poner en su conocimiento los eventuales hechos nuevos que pudieran demostrar la existencia de la infracción. Mediante un nuevo escrito, notificado con el no Comp/C2/PK/LVP/D/219/2005, de fecha 20 de abril de 2005, la Comisión comunicó a la demandante que rechazaba su denuncia de modo definitivo.

La demandante solicita la anulación de estas decisiones. En primer lugar, alega la falta de justificación de la decisión de 20 de abril de 2005, la cual, en opinión de la demandante, no tuvo absolutamente en cuenta los hechos nuevos que ésta alegó en respuesta al escrito de 7 de diciembre de 2004. Asimismo, la demandante sostiene que el Ministerio de Cultura de Grecia practicó una discriminación en perjuicio de ella, ya que concedió a todos los demás organismos de difusión colectiva autorización para todas las competencias que solicitaron, mientras que, en el caso de la demandante, únicamente concedió autorización a ésta en lo concerniente a los derechos de autor y no respecto a los derechos afines, tal y como la demandante había solicitado. La demandante estima que esto se hizo intencionadamente para crear una situación monopolística. Asimismo, la demandante invoca la violación del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, porque en su opinión, los beneficiarios de los derechos afines que no son griegos no pueden elegir la entidad que deseen para encargarle la gestión de sus derechos afines en Grecia. Por último, la demandante afirma que la práctica denunciada afecta a gran parte del mercado de la propiedad intelectual y no a un sector limitado, como sostenían las decisiones impugnadas.


20.8.2005   

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C 205/36


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Helénica

(Asunto T-243/05)

(2005/C 205/64)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Helénica, representada por el Sr. G. Kanellópoulos y la Sra. E. Svolopoúlou.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión impugnada de la Comisión.

Con carácter subsidiario, modifique la decisión de acuerdo con las circunstancias específicas expuestas en el recurso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión, en el marco de la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CE) no 729/70, excluyó de la financiación comunitaria varios pagos efectuados por la República Helénica en los sectores de los cultivos herbáceos, del aceite de oliva y de la auditoría financiera, de modo que dichos pagos no tenían la consideración de pagos comunitarios regulares y la República Helénica debía hacerse cargo de ellos.

En primer lugar, la demandante invoca en apoyo de su recurso que la Comisión no tenía competencia para imponer las correcciones controvertidas, por cuanto éstas se refieren a gastos efectuados por el Estado miembro antes de los 24 meses anteriores a la primera comunicación de la Comisión relativa a dichos pagos.

Asimismo, en lo que atañe a la corrección financiera a tanto alzado del 5 % en el sector de los cultivos herbáceos, que la decisión impugnada impuso basándose en que supuestamente los servicios griegos competentes, a pesar del progreso realizado, seguían efectuando pagos incluso en los casos en que no se demostraba que las solicitudes hubieran sido debidamente acreditadas, la demandante cuestiona los hechos constitutivos alegados por la Comisión e invoca un error de hecho y una justificación insuficiente de la decisión impugnada. Alega además la infracción de las líneas directrices de la Comisión no VI/5330/97, así como la violación del principio general de proporcionalidad, la valoración incorrecta de los hechos constitutivos y la justificación insuficiente del porcentaje de la corrección a tanto alzado, que fue fijado en un 5 %.

En lo que atañe a la corrección en el ámbito de la auditoría financiera, la demandante alega que los retrasos en los pagos, sobre los cuales se impusieron las correcciones controvertidas, se deben o bien a la necesidad de efectuar controles adicionales al haberse detectado la existencia de grandes divergencias respecto a las superficies declaradas, o bien a circunstancias excepcionales, es decir, a la presentación y examen de objeciones concernientes a errores de registro basados en hechos descubiertos una vez efectuados los pagos o bien, en un caso muy concreto, a la interrupción del trabajo debido a causas de fuerza mayor.


20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/37


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Gibtelecom Limited contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-244/05)

(2005/C 205/65)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Gibtelecom Limited, con domicilio social en Europort (Gibraltar), representada por M. Llamas, Barrister, B. O'Connor, Solicitor, y S. Brummel, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión, notificada a Gibtelecom mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005 (no de referencia 1982), por la que la Comisión desestimó implícitamente la denuncia presentada por Gibtelecom contra España con arreglo al artículo 86 CE en relación con el artículo 49 CE o con el artículo 12 CE.

Condene a la Comisión a abonar las costas de Gibtelecom.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante el 31 de octubre de 1996, en la que ésta alegaba que el operador español de telecomunicaciones Telefónica, S.A., había cometido una serie de abusos de posición dominante contrarios al artículo 82 CE al negarse a reconocer el Código de marcado internacional de Gibraltar («350») y al haber insistido en la aceptación de condiciones restrictivas para el intercambio del tráfico del servicio automático de marcado entre España y Gibraltar. Posteriormente, la demandante modificó su denuncia, transformándola en una denuncia contra España basada en el artículo 86 CE en relación con los artículos 82 CE, 49 CE y 12 CE, en la que alegaba que Telefónica actuaba siguiendo las instrucciones del Gobierno español, que reclama la soberanía sobre Gibraltar.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca una serie de errores manifiestos de apreciación en la decisión impugnada. Según la demandante, la Comisión erró al considerar que Telefónica no es una empresa pública o que no disfruta de derechos especiales en el sentido del artículo 86 CE.

Además, la demandante alega que, al dar instrucciones a Telefónica para que rechazara el Código de marcado internacional 350 atribuido a Gibraltar por la UIT, España ha creado y mantenido obstáculos discriminatorios a la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, en contra de lo dispuesto en el artículo 49 CE. Considera, asimismo, que la negativa a reconocer este código por parte del Estado español supone un trato discriminatorio por razón de la nacionalidad y de la residencia y vulnera la prohibición de discriminación del artículo 12 CE.

La demandante sostiene igualmente que la Comisión cometió un nuevo error manifiesto de apreciación al considerar, en la decisión impugnada, que debería encontrarse una solución apropiada al problema de la numeración mediante discusiones bilaterales directas entre España y el Reino Unido, dado que, a juicio la demandante, la intervención de la Comisión es el único método apropiado.

La demandante invoca, asimismo, una serie de motivos de nulidad de carácter procedimental y administrativo. En este contexto menciona el incumplimiento por parte de la Comisión del deber de motivar adecuadamente sus decisiones que le impone el artículo 253 CE, así como la violación de la confianza legítima de la demandante nacida, según ella, de un escrito de 7 de junio de 2000 enviado por tres miembros de la Comisión al Reino de España y al Reino Unido, en el que instaban a ambos países, entre otras cosas, a encontrar una solución a la denuncia relativa a la numeración. La demandante alega además, en el mismo motivo, que la Comisión no actuó de manera imparcial y violó el principio que la obliga a actuar en un plazo razonable.


III Informaciones

20.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/38


(2005/C 205/66)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 193 de 6.8.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 182 de 23.7.2005

DO C 171 de 9.7.2005

DO C 155 de 25.6.2005

DO C 143 de 11.6.2005

DO C 132 de 28.5.2005

DO C 115 de 14.5.2005

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