ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
3 de agosto de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 189/1

Dictamen del Consejo, de 12 de abril de 2005, sobre el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007)

1

 

Comisión

2005/C 189/2

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 2,05 % a 1 de agosto de 2005 — Tipo de cambio del euro

4

2005/C 189/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3908 — ABN AMRO/IMCD) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

5

2005/C 189/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3912 — Bidvest/Deli XL) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

6

2005/C 189/5

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

7

2005/C 189/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3721 — Stora Enso/Scaldia/PDF) ( 1 )

9

2005/C 189/7

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3805 — Crompton/Great Lakes) ( 1 )

9

2005/C 189/8

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3778 — Böhler-Uddeholm/Buderus) ( 1 )

10

 

Corrección de errores

2005/C 189/9

Corrección de errores de los tipos de cambio del euro, de 15 de julio de 2005, (DO C 176 de 16.7.2005)

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2005

sobre el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2004-2007)

(2005/C 189/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

1.

El 12 de abril de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Grecia, que abarca el período 2004-2007. El programa cumple ampliamente con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. La evolución de precios se presenta mediante el deflactor del consumo privado en lugar de mediante el índice de precios al consumo armonizado. En lo que se refiere a las hipótesis básicas sobre la evolución económica exterior, el programa no proporciona datos sobre el crecimiento del PIB mundial (sólo incluye datos sobre el crecimiento del PIB en la UE) ni sobre la tasa de crecimiento de los principales mercados exteriores según exige el código de conducta. El programa no ofrece detalles de las medidas adoptadas a fin de alcanzar los objetivos fijados para 2007. Por consiguiente, se invita a Grecia a cumplir plenamente las exigencias en materia de datos.

2.

El programa contempla tres escenarios macroeconómicos diferentes. Partiendo de la información más reciente de que se dispone, incluida en las previsiones de primavera de los servicios de la Comisión, el tercer escenario, y no el escenario inicial, es el que se toma como referencia para la evaluación del programa ya que parece incluir hipótesis macroeconómicas verosímiles, cercanas a las previsiones de la Comisión. En este escenario de referencia empleado para la evaluación del programa se contempla un crecimiento del PIB real del 2,9 % en 2005, con un aumento marginal al 3 % en 2006 y 2007. Durante el período del programa se prevé una reducción gradual de la tasa de crecimiento del potencial de producción, que pasaría de aproximadamente el 3,3 % en 2005 al 3 % en 2007, mientras que hasta 2007 se observaría una reducción del diferencial positivo de producción registrado en 2004.

3.

El 5 de julio de 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia y recomendó su corrección en 2005 a más tardar. El 18 de enero 2005, el Consejo decidió que Grecia no había tomado medidas eficaces para seguir esta recomendación. El 17 de febrero de 2005, el Consejo, de conformidad con el artículo 104.9, decidió dirigir una advertencia a Grecia para que este país adoptase medidas encaminadas a reducir el déficit por debajo del límite del 3 % del PIB en 2006 a más tardar. También se exigió a las autoridades griegas determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda y mejorar la recogida y tratamiento de los datos de las administraciones públicas.

4.

Conforme a la notificación de marzo de 2005, se estima que las administraciones públicas han registrado en 2004 un déficit equivalente al 6,1 % del PIB. Este déficit es 0,8 puntos porcentuales superior a la estimación presentada por el Gobierno griego en la notificación PDE de septiembre de 2004 (5,3 % del PIB), explicándose esta diferencia por nuevas disminuciones de los ingresos fiscales y unos mayores gastos, equivalentes a medio punto del PIB. El 18 de marzo de 2005, Eurostat decidió no validar las cifras de déficit de Grecia, al observar que, debido a la persistencia de ciertos problemas, es posible que haya que revisar al alza las cifras de déficit público para 2004 y años anteriores.

5.

La estrategia presupuestaria del Gobierno griego tiende a una reducción del déficit por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB en 2006 a más tardar, de conformidad con la decisión del Consejo adoptada en virtud del artículo 104.9, y ello mediante una combinación de medidas de reducción de los gastos y también de medidas de incremento de los ingresos, que deberían dar lugar a unos superávit primarios crecientes. Con este fin, el Gobierno griego ha adoptado un conjunto de medidas fiscales para 2005, además de las ya incluidas en el presupuesto para 2005, que son de carácter permanente. En el escenario de referencia empleado para la evaluación del programa se establece como objetivo una reducción considerable del déficit presupuestario nominal de las administraciones públicas, de 3,6 puntos porcentuales durante el período cubierto por el programa, del 6,1 % del PIB en 2004 al 2,4 % en 2007. Se prevé que el saldo primario mejore sustancialmente, pasando de un déficit equivalente al 0,4 % del PIB en 2004 a un superávit del 1,8 % del PIB en 2005, que aumentaría hasta el 3,3 % del PIB al final del período.

6.

Existe el riesgo de que en 2005 y años posteriores los resultados presupuestarios sean peores que los previstos en el programa. En particular, quizás se haya previsto una evolución excesivamente optimista de las cotizaciones a la seguridad social y del consumo público, mientras que no se presentan con suficiente detalle las medidas de ajuste previstas, especialmente para los últimos años del programa. Por otra parte, las nuevas revisiones estadísticas para 2004 y años anteriores pueden conllevar posibles «efectos de prórroga», lo que requeriría nuevas medidas para el futuro. Las autoridades griegas han manifestado estar dispuestas a aplicar medidas de ahorro adicionales por la parte del gasto en el ejercicio presupuestario de 2006, además de las medidas ya adoptadas en 2005, con objeto de situar el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % en 2006 conforme a las exigencias del Consejo. La orientación presupuestaria del programa no proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que se rebase el límite máximo de déficit en caso de fluctuaciones cíclicas normales ni permite lograr el objetivo a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit durante todo el período que abarca el programa.

7.

Se prevé que el ratio de deuda disminuya ligeramente, del 110,5 % del PIB en 2004 al 109,5 % en 2005, para pasar posteriormente al 107,2 % en 2006 y al 104,7 % en 2007. Una reducción más rápida de la deuda se ve dificultada por el nivel significativo de los ajustes de flujos-fondos que incrementan la deuda, los cuales, aunque en disminución respecto de 2004, se espera que se mantengan a un alto nivel a pesar de los ingresos que se prevén del proceso de privatización. La evolución del ratio de deuda puede ser menos favorable que la prevista habida cuenta de los riesgos mencionados anteriormente en relación con el logro de los objetivos presupuestarios.

8.

Grecia afronta serios riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública, especialmente teniendo en cuenta los importantes costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de su población. El considerable aumento previsto de los gastos relacionados con la edad indica la necesidad de aplicar medidas adicionales tendentes a controlar los gastos del sistema público de pensiones y, en particular, de aplicar resueltamente las medidas de reforma adoptadas.

9.

Las políticas económicas presentadas en la actualización se ajustan en parte a las orientaciones de política económica específicas para Grecia en el área de la hacienda pública. En particular, el programa no presenta medidas eficaces para el logro de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit. Según los cálculos efectuados por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común a los datos del escenario de referencia, el déficit ajustado en función del ciclo, aunque se prevé que mejore al menos 0,5 puntos porcentuales del PIB al año, se mantendría por encima del 3 % del PIB durante todo el período cubierto por el programa. Sin embargo, las medidas adoptadas para la corrección de los desequilibrios presupuestarios y el compromiso del Gobierno hecho público el 29 de marzo pasado siguen las recomendaciones del Consejo formuladas en la advertencia dirigida a Grecia el 17 de febrero de conformidad con el artículo 104.9. Por lo tanto, por ahora no es necesario adoptar nuevas medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Una nueva evaluación del cumplimiento de estas recomendaciones se efectuará partiendo del informe que han de presentar las autoridades griegas en octubre, según lo previsto en la decisión del Consejo.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, el Consejo estima que Grecia deberá:

aplicar las medidas de carácter permanente necesarias para corregir el déficit excesivo en 2006 a más tardar;

reducir el déficit ajustado en función del ciclo en al menos 0,5 % del PIB al año a partir de 2007, principalmente a través de medidas de control de los gastos primarios que lleven a una situación de proximidad al equilibrio o superávit a medio plazo;

intensificar los esfuerzos encaminados a determinar y controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda, con objeto de garantizar una reducción del ratio de deuda pública que permita acercarse más rápidamente al valor de referencia;

controlar los gastos del sistema público de pensiones y aplicar resueltamente las reformas adoptadas para lograr la sostenibilidad de la hacienda pública; y

mejorar activamente la recogida y tratamiento de los datos de las administraciones públicas en colaboración con Eurostat, particularmente reforzando los mecanismos que permitan una transmisión rápida y correcta de estos datos.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

PIB real

(% variación)

PE Marzo 2005

4,2

2,9

3,0

3,0

COM Marzo 2005

4,2

2,9

3,1

 

PE Diciembre 2003

4,2

4,0

3,8

Inflación IPCA

(%)

PE Marzo 2005

3,0

COM Marzo 2005

3,0

3,2

3,2

 

PE Diciembre 2003

3,0

2,8

2,6

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB) (3)

PE Marzo 2005

– 6,1

– 3,7

– 2,9

– 2,4

COM Marzo 2005

– 6,1

– 4,5

– 4,4

 

PE Diciembre 2003

– 1,2

– 0,5

0,0

Saldo primario

(% del PIB) (3)

PE Marzo 2005

– 0,4

1,8

2,7

3,3

COM Marzo 2005

– 0,4

1,0

1,0

 

PE Diciembre 2003

4,7

5,1

5,3

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB) (3)

PE Marzo 2005 (2)

– 7,0

– 4,4

– 3,5

– 3,0

COM Marzo 2005

– 7,1

– 5,5

– 5,3

 

PE Diciembre 2003

– 1,2

– 0,5

0,0

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Marzo 2005

110,5

109,5

107,2

104,7

COM Marzo 2005

110,5

110,5

108,9

 

PE Diciembre 2003

98,5

94,6

90,5


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(3)  Las previsiones de la Comisión no tienen en cuenta las medidas anunciadas el 29 de marzo.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE) revisión actualizada de marzo de 2005; previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) de la primavera de 2005; cálculos de los servicios de la Comisión.


Comisión

3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/4


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

2,05 % a 1 de agosto de 2005

Tipo de cambio del euro (2)

2 de agosto de 2005

(2005/C 189/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2217

JPY

yen japonés

136,07

DKK

corona danesa

7,4600

GBP

libra esterlina

0,68930

SEK

corona sueca

9,3721

CHF

franco suizo

1,5566

ISK

corona islandesa

78,36

NOK

corona noruega

7,8465

BGN

lev búlgaro

1,9554

CYP

libra chipriota

0,5737

CZK

corona checa

30,005

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

244,91

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,0550

RON

leu rumano

3,4779

SIT

tólar esloveno

239,51

SKK

corona eslovaca

38,902

TRY

lira turca

1,6171

AUD

dólar australiano

1,5979

CAD

dólar canadiense

1,4803

HKD

dólar de Hong Kong

9,4960

NZD

dólar neozelandés

1,7759

SGD

dólar de Singapur

2,0194

KRW

won de Corea del Sur

1 246,68

ZAR

rand sudafricano

7,9529

CNY

yuan renminbi

9,8997

HRK

kuna croata

7,3048

IDR

rupia indonesia

11 911,58

MYR

ringgit malayo

4,577

PHP

peso filipino

68,409

RUB

rublo ruso

34,9210

THB

baht tailandés

50,536


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3908 — ABN AMRO/IMCD)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 189/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 26 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa ABN AMRO Capital BO Funds B.V («ABN AMRO», Países Bajos) perteneciente al grupo ABN AMRO adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa IMCD Group B.V. («IMCD», Países Bajos) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

ABN AMRO: prestación de servicios financieros,

IMCD: distribución de especialidades químicas.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3908 — ABN AMRO/IMCD, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3912 — Bidvest/Deli XL)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 189/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 26 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Bidvest Holding BV («Bidvest», Sudáfrica) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Deli XL BV («Deli XL», Holanda) a través de adquisición de acciones y de activos.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Bidvest: empresa holding presente, entre otros, en el sector de servicios de alimentación en el Reino Unido a través de BFS Group Limited (comercialización bajo el nombre de «3663 First for Food service»),

Deli XL: vendedor al por mayor de servicios de alimentación para consumo fuera del hogar, presente en Bélgica y Holanda.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3912 — Bidvest/Deli XL, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/7


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2005/C 189/05)

Apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: julio de 2005

Período de aplicación: octubre, noviembre y diciembre de 2005

 

EUR

CZK

DKK

EEK

CYP

LVL

LTL

HUF

MTL

PLN

SIT

SKK

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

1

30,1795

7,45842

15,6466

0,573671

0,696052

3,45280

246,467

0,429300

4,09863

239,481

38,8857

9,42756

0,687564

7,92002

78,3986

1,55783

1 CZK =

0,033135

1

0,247135

0,518451

0,0190086

0,0230637

0,114409

8,16669

0,0142249

0,135808

7,93521

1,28848

0,312383

0,0227825

0,26243

2,59774

0,0516187

1 DKK =

0,134077

4,04637

1

2,09784

0,0769159

0,0933243

0,46294

33,0454

0,0575591

0,54953

32,1088

5,21366

1,26402

0,0921863

1,06189

10,5114

0,208868

1 EEK =

0,0639116

1,92882

0,476680

1

0,0366643

0,0444859

0,220674

15,7521

0,0274373

0,26195

15,3056

2,48525

0,602531

0,0439434

0,506182

5,01058

0,0995634

1 CYP =

1,74316

52,6077

13,0012

27,2745

1

1,21333

6,01878

429,630

0,748338

7,14456

417,453

67,7839

16,4337

1,19853

13,8059

136,661

2,71554

1 LVL =

1,43667

43,3581

10,7153

22,4791

0,824179

1

4,96055

354,092

0,616764

5,88839

344,056

55,8661

13,5443

0,987805

11,3785

112,633

2,23809

1 LTL =

0,289620

8,74059

2,16011

4,53157

0,166147

0,201591

1

71,3817

0,124334

1,18704

69,3585

11,2621

2,73041

0,199132

2,29380

22,7058

0,451178

1 HUF =

0,00405734

0,122449

0,0302614

0,0634836

0,00232758

0,00282412

0,0140092

1

0,00174182

0,0166295

0,971657

0,157773

0,0382509

0,00278968

0,0321343

0,318090

0,00632065

1 MTL =

2,32937

70,2994

17,3735

36,4468

1,33629

1,62137

8,04286

574,113

1

9,54724

557,841

90,5793

21,9603

1,60159

18,4487

182,62

3,62876

1 PLN =

0,243984

7,36332

1,81974

3,81752

0,139967

0,169826

0,842428

60,1339

0,104742

1

58,4295

9,48749

2,30017

0,167755

1,93236

19,1280

0,380085

1 SIT =

0,0041757

0,126021

0,0311441

0,0653355

0,00239548

0,0029065

0,0144178

1,02917

0,00179263

0,0171146

1

0,162375

0,0393666

0,00287106

0,0330716

0,327369

0,00650502

1 SKK =

0,0257164

0,776108

0,191804

0,402374

0,0147528

0,0179

0,0887935

6,33823

0,0110400

0,105402

6,15858

1

0,242443

0,0176817

0,203674

2,01613

0,0400617

1 SEK =

0,106072

3,20120

0,791130

1,65967

0,0608505

0,0738316

0,366245

26,1432

0,0455367

0,43475

25,4022

4,12468

1

0,0729313

0,840092

8,31589

0,165242

1 GBP =

1,45441

43,8934

10,8476

22,7566

0,834353

1,01235

5,02178

358,463

0,624378

5,96108

348,303

56,5558

13,7115

1

11,5190

114,024

2,26572

1 NOK =

0,126262

3,81053

0,941717

1,97557

0,0724330

0,0878851

0,435958

31,1194

0,0542044

0,517502

30,2374

4,9098

1,19035

0,0868134

1

9,89878

0,196695

1 ISK =

0,0127553

0,384950

0,0951347

0,199578

0,00731737

0,00887838

0,0440416

3,14376

0,00547587

0,0522794

3,05466

0,496000

0,120252

0,00877011

0,101023

1

0,0198706

1 CHF =

0,641919

19,3728

4,78771

10,0439

0,368251

0,446809

2,21642

158,212

0,275576

2,63099

153,727

24,9615

6,05173

0,441361

5,08401

50,3255

1

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3721 — Stora Enso/Scaldia/PDF)

(2005/C 189/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 7 de abril de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3721. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3805 — Crompton/Great Lakes)

(2005/C 189/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 15 de junio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3805. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3778 — Böhler-Uddeholm/Buderus)

(2005/C 189/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 30 de junio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3778. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


Corrección de errores

3.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/11


Corrección de errores de los tipos de cambio del euro

de 15 de julio de 2005

( Diario Oficial de la Unión Europea C 176 de 16 de julio de 2005 )

(2005/C 189/09)

En la página 5, en el cuadro, en la segunda columna, en la undécima línea:

en lugar de:

«CNY

yuan ren-min-bi chinois

9,9873»,

léase:

«CNY

yuan ren-min-bi chinois

9,9922».