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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de julio de 2005
(2005/C 185/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1990 |
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JPY |
yen japonés |
134,92 |
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DKK |
corona danesa |
7,4616 |
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GBP |
libra esterlina |
0,69030 |
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SEK |
corona sueca |
9,4385 |
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CHF |
franco suizo |
1,5618 |
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ISK |
corona islandesa |
77,51 |
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NOK |
corona noruega |
7,9035 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9555 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5739 |
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CZK |
corona checa |
30,242 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
245,27 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6963 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
4,1053 |
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RON |
leu rumano |
3,5215 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,52 |
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SKK |
corona eslovaca |
39,130 |
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TRY |
lira turca |
1,6100 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5889 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4846 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3261 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7672 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0005 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 234,37 |
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ZAR |
rand sudafricano |
8,0132 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,7272 |
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HRK |
kuna croata |
7,3030 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 787,37 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,498 |
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PHP |
peso filipino |
67,294 |
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RUB |
rublo ruso |
34,4510 |
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THB |
baht tailandés |
49,990 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/2 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 185/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 4/03
Estado miembro: Italia
Región: Toscana
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas a las inversiones productivas de las pequeñas y medianas empresas del sector de la moda.
Fundamento jurídico:
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Delibera Giunta regionale n. 1206 del 4 novembre 2002«Risoluzione del Consiglio regionale n. 18/2002. Approvazione dello schema per la definizione del progetto pilota integrato per il sistema moda». |
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— |
Decisione Giunta regionale n. 13 dell'11 luglio 2001«Direttive per l'attuazione dei regimi di aiuto». |
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— |
Decreto Giunta regionale n. 6818 del 21 novembre 2002 Bando per l'accesso al regime di aiuto Misura 1.1 «Aiuti agli investimenti produttivi e ambientali delle PMI» del PRSE 2001. |
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— |
Decreto Giunta regionale n. 6876 del 3 dicembre 2002 Bando per l'accesso al regime di aiuto Misura 1.2 «Aiuti agli investimenti di imprese artigiane» del PRSE 2001-2005. |
Gasto anual previsto en el régimen: 25 000 000 de euros
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de ayuda concedida a una empresa no podrá superar el 15 % equivalente subvención bruto (ESB) para las pequeñas empresas y el 7,5 % equivalente subvención bruto (ESB) para las medianas empresas del gasto total de inversión. En caso de que las zonas afectadas por el programa estén incluidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, el porcentaje de ayuda será del 18 % ESB para las pequeñas empresas y del 14 % ESB para las medianas empresas.
Fecha de ejecución: Enero de 2003. Fecha de recepción de la ficha por parte de la Comisión.
Duración del régimen: Años 2003-2005
Objetivo de la ayuda: Facilitar el acceso al crédito y concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas del sector de la moda que realicen inversiones en bienes materiales e inmateriales.
Sectores económicos afectados: Actividad económica identificada como predominante en los siguientes códigos ISTAT 1991:
DB — Industria textil y del vestido.
DC — Industria del curtido y la fabricación de productos de cuero, piel y similares.
DN 36.2 — Joyería y orfebrería.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Región Toscana |
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Via de Novoli, 26 |
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l-50127 Florencia |
Ayuda número: XS 38/03
Estado miembro: Italia
Región: Región Autónoma Friul-Venecia Giulia
Denominación del régimen de ayudas: Programa regional de Acciones Innovadores FESR FreNeSys — Acción 2 «e-Cooperativas business» — Unidad de intervención 2.6 «Apoyo a proyectos demostrativos»
Fundamento jurídico: Delibera Giunta regionale n. 4236 del 6.12.2002
Gasto anual previsto en el régimen: 700 000,00 euros
Intensidad máxima de la ayuda:
A. La intensidad bruta de la ayuda a las inversiones en bienes de equipo no superará:
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— |
el 15 % para las pequeñas empresas; |
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— |
el 7,5 % para las medianas empresas. |
Para las empresas que tengan su sede y/o estén establecidas en las zonas contempladas en la letra c) del párrafo 3 del artículo 87 del Tratado CE, tal como se definen en la Decisión C(2000) N. 2752 def. corrigendum del 20.9.2000, la intensidad de la ayuda no superará el 8 % ESN + 10 % ESB, para las pequeñas empresas, y el 8 % ESN + 6 % ESB para las medianas empresas.
B. La intensidad bruta de la ayuda para servicios reales prestados por consultores externos no superará
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— |
el 50 % para las PYME. |
Fecha de ejecución: el 19 de febrero de 2003
Duración del régimen: Hasta el 30 de junio de 2004
Objetivo de la ayuda: Apoyar la competitividad de las empresas regionales mediante la creación o desarrollo de redes telemáticas para la promoción del e-business. Los proyectos, realizados por agrupaciones entre empresas y otros Entes, serán divulgados como ejemplos de buenas prácticas.
Sectores económicos afectados:
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a) |
Empresas industriales o artesanales, que desarrollen actividades de extracción, transformación o producción de bienes y construcciones; |
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b) |
empresas que desarrollen actividades de servicios reales, entre ellas, especialmente, las que pueden incidir de manera positiva en el desarrollo de todo las actividades productivas mencionadas; |
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c) |
empresas que desarrollen actividades turísticas y de comercio al por menor y al por mayor. |
La ayuda no afecta a aquellos sectores para los que está excluida la aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001, ni al sector de los transportes. Se aplicarán las limitaciones sectoriales previstas en los Reglamentos o Directivas comunitarios específicos.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Autonoma Friuli-Venezia Giulia |
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Direzione regionale degli Affari europei |
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Via Trento, 2 |
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I-34132 Trieste |
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Correo electrónico: Affari.europei@regione.fvg.it; s.promo@regione.fvg.it |
Otros datos: La intervención se efectúa en colaboración con las cuatro Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Artesanía regional (Goricia, Udine, Pordenone, Trieste), responsables de los procedimientos administrativos.
Ayuda número: XS 106/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: País de Gales Occidental y Los Valles
Denominación del régimen de ayudas: Iniciativa estratégica del Consejo del Condado de Carmarthenshire en favor de los pueblos y ciudades, que incluye una subvención de conversión rural.
Fundamento jurídico: Local Government Act 2000, Part 2 (Promotion of wellbeing, subsection 4)
Gasto anual previsto en el régimen:
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2003/04: 415 000 GBP |
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2004/05: 715 000 GBP |
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Total: 1,13 millones GBP |
Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los costes de la inversión material e inmaterial (región ex artículo 87 (3) (a): 35 % + 15 % para las PYME). En algunos casos, la ayuda a la inversión se calculará sobre la base de la creación de empleo. Ninguna PYME recibirá más de 20 000 GBP por puesto de trabajo creado.
Hasta el 50 % de los costes de consultoría.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta marzo de 2005
Objetivo de la ayuda: Contribuir a la financiación de la inversión material e inmaterial de las PYME y prestarles ayuda blanda (consultoría). Se invertirá en locales allí donde sea necesario intervenir para garantizar que las empresas disponen de los locales apropiados para el crecimiento de su negocio. La ayuda a la inversión fomentará el crecimiento y el desarrollo del condado y estimulará la regeneración económica tanto de los centros urbanos como rurales, apoyando los costes de las inversiones en terrenos, edificios y en el equipamiento necesarios para la creación o la ampliación de una empresa.
Las ayudas para gastos de consultoría estarán en general limitadas al 10 % de los costes. Tales ayudas incluyen un pago único para apoyar el diseño y la supervisión de los proyectos, pero no cubrirán los gastos habituales de funcionamiento de la empresa, tales como servicios regulares en materia de asesoramiento fiscal, jurídico o de publicidad.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores industriales admisibles, sin perjuicio de las normas especiales referentes a las ayudas estatales en determinados sectores — apartado 2 del artículo 1 de los Reglamentos de exención por categorías de las PYME
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Sarah L Veck |
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Head of Economic Development |
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Economic Development Division |
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Carmarthenshire County Council |
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Business Resource Centre |
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Parc Amanwy |
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New Road |
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Ammanford |
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Carmarthenshire |
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SA18 3 EP |
Ayuda número: XS 135/03
Estado miembro: Italia
Región: Lombardía
Denominación del régimen de ayudas: Contribuciones a favor de las empresas de Brescia del sector del transporte para la realización de sistemas de calidad empresarial «Vision 2000» en 2003/2004.
Fundamento jurídico: Art. 12 L. 7 agosto 1990, n. 241.
Deliberazioni camerali n. 240 del 10.12.2002 e n. 185 del 29.9.2003.
Determinazione dirigenziale n. 93/AV del 9.10.2003.
Gasto anual previsto en el régimen: 50 000 euros
Intensidad máxima de la ayuda: 50 % del gasto realizado, hasta un máximo de 2 066 € por empresa.
Fecha de ejecución: El 20.10.2003
Duración del régimen: Del 20.10.2003 al 19.10.2004
Objetivo de la ayuda: Promover la realización de sistemas de calidad empresarial en las empresas de Brescia con base en las normas «Vision 2000» para la certificación de proceso y de producto.
Sectores económicos afectados: Sector del transporte.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Camera di commercio industria artigianato e agricoltura di Brescia |
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Via Orzinuovi, n. 3 |
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I-25125 Brescia |
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E–mail: costantino@bs.camcom.it |
Ayuda número: XS 136/03
Estado miembro: Italia
Región: Cerdeña
Denominación del régimen de ayudas: Financiación de las redes de servicios de las empresas en los distritos industriales y en el ámbito de los sistemas de productivos locales.
Fundamento jurídico: L.R. 24.12.1998, n. 37, art. 4
Delibera di Giunta n. 21/23 del 21.7.2003
Gasto anual previsto en el régimen: 6 713 940,38 euros
Intensidad máxima de la ayuda: 35 % ESN + 15 % ESB
Fecha de ejecución: A partir del 11 de agosto de 2003
Duración del régimen: Hasta el 31.12.2003
Objetivo de la ayuda: Promover el desarrollo y la competitividad de los distritos industriales y de los sistemas productivos locales de Cerdeña mediante la mejora de las redes de los servicios a las empresas con la activación de procesos productivos, comerciales y de promoción innovadores y con interacciones productivas, tecnológicas y comerciales entre empresas que operen en el mismo distrito o sistema productivo local.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores económicos, con exclusión de las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos contemplados en el Anexo I del Tratado.
Por lo que se refiere al sector del corcho sólo se admiten los siguientes sectores de actividad de la nomenclatura CE:
no 4502 (corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones);
no 4503 (manufacturas de corcho natural);
no 4504 (corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado).
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Autonoma della Sardegna |
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Assessorato dell'Industria — Servizio Infrastrutture |
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Viale Trento n. 69 — I-09123 Cagliari |
Otros datos: Los beneficiarios de las ayudas son consorcios y sociedades de consorcios constituidas por PYME que operan en los distritos industriales contemplados en el Decreto del Asesor de Industria 7.8.1997, no 377 y en los sistemas productivos locales contemplados en la D.G.R. 21/38 de 2.7.2002. Los beneficiarios conservan la condición de PYME.
Ayuda número: XS 137/03
Estado miembro: Italia
Región: Región autónoma de Friul Venecia Giulia
Denominación del régimen de ayudas: Concesión a las empresas artesanales de financiación para inversiones empresariales con cargo al Fondo de rotación para las empresas artesanales.
Fundamento jurídico: Decreto del Presidente della Regione n. 0259/Pres del 25.7.2003
Gasto anual previsto en el régimen:
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2003: 6 000 000 euros |
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2004: 1 246 000 euros |
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2005: 1 000 000 euros |
Intensidad máxima de la ayuda: De acuerdo con los límites establecidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas a la PYME y del mapa de ayudas de finalidad regional, los porcentajes de ayuda serán los siguientes:
15 % en ESB para las pequeñas empresas; 7,5 % en ESB para las medianas empresas
para las empresas de las zonas cubiertas por la excepción del artículo 87.3.c) del Tratado CE: 8 % en ESN + 10 % en ESB para las pequeñas empresas; 8 % en ESN + 6 % en ESB para las medianas empresas.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta el 31.12.2006, prorrogable por un período transitorio de seis meses, tal como establece el artículo 10 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12.1.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a favor de las pequeñas y medianas empresas.
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME artesanales de producción y de servicio a la producción mediante la concesión de financiación a un tipo de interés bonificado para inversiones empresariales en activos materiales e inmateriales.
Los destinatarios son las empresas artesanales de producción y de servicio a la producción, sus consorcios y sociedades de consorcios, incluso en forma de cooperativa, que se ajusten a la definición de pequeña o mediana empresa del anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12.1.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a favor de las pequeñas y medianas empresas.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, con exclusión de las empresas que operan en los sectores de las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Direzione regionale affari finanziari e patrimonio — Servizio del credito |
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Corso Cavour, 1-34100 Trieste |
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Telefono: 040/377.22.34 |
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Fax: 040/377.20.84 |
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E-mail: s.credito.ts@regione.fvg.it |
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Direzione regionale dell'artigianato e della cooperazione — Servizio per lo sviluppo dell'artigianato |
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Via Giulia, 75/1 — I-34100 Trieste |
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Telefono: 040/377.48.22 |
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Fax: 040/377.48.10 |
|
E-mail: dir.art.coop@regione.fvg.it |
Otros datos: El presente régimen se aplica con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE no 70/2001, de 12 de enero de 2001.
Las autoridades regionales se comprometen a modificar la definición de PYME a partir del 1.1.2005, tal como se prevé en la recomendación de la Comisión Europea de 6.5.2003, relativa a la definición de pequeña, mediana y micro empresa, publicada en el DO L 124 de 20.5.2003.
Ayuda número: XS 141/03
Estado miembro: Italia
Región: Marcas
Denominación del régimen de ayudas: Docup Ob. 2 2000-2006 — Medida 1.1: Ayudas a las inversiones productivas y medioambientales de las PYME industriales y artesanas. Sub medida 1.1.1: Ayudas a las inversiones productivas de las PYME industriales. Punto b1 del artículo 1 de la ley 341/95: incentivos para inversiones productivas relacionadas con la creación de una nueva instalación productiva o con la ampliación, la modernización, la reestructuración, la reconversión, la reactivación y el traslado de una instalación productiva existente.
Fundamento jurídico: Docup Ob. 2 2000-2006
Gasto anual previsto en el régimen:
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Ayuda normal:
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Ayuda transitoria:
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Intensidad máxima de la ayuda: Según lo previsto en el Reglamento CE no 70/2001, se aplicarán los siguientes porcentajes de ayuda: 15 % EBS para las pequeñas empresas y 7,5 % EBS para las medianas empresas; en las zonas con derecho a acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87.3.c) del Tratado CE, el porcentaje de ayuda será igual al 18 % para las pequeñas empresas y al 14 % para las medianas empresas, siempre que se respeten los límites establecidos en la decisión de la Comisión relativa a la excepción para las zonas ex artículo 87.3.c) (8 % ESN + 10 % ESB para las pequeñas empresas y 8 % ESN + 6 % ESB para las medianas empresas).
Fecha de ejecución: Según las directrices de los servicios de la Comisión Europea, serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario último a partir de la fecha de publicación del anuncio.
Sólo tendrán derecho a la ayuda las inversiones efectuadas después de la fecha de presentación de la solicitud.
Duración del régimen: La aplicación del régimen tiene una duración inferior a la del Docup 2 2000 — 2006; por consiguiente, el régimen expirará el 31 de diciembre de 2003. Al tratarse de un procedimiento «de ventanilla» las solicitudes de ayuda deben presentarse a partir del 29.5.2003 y hasta el 28.7.2003.
Objetivo de la ayuda: La ayuda va dirigida a las PYME industriales de los territorios de la Región de las Marcas incluidos en el objetivo 2 y en el phasing out.
Sectores económicos afectados:
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— |
sectores de la extracción y manufacturero |
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— |
sectores de la construcción, de la producción y distribución de energía eléctrica, del vapor y el agua caliente, con las limitaciones previstas en la circular ministerial no 900315, del 14.7.2001 |
|
— |
sector de las telecomunicaciones |
|
— |
servicios a la producción (servicios de informática, de transferencia tecnológica e intermediación de la información así como de consultoría técnico-económica). |
Quedan excluidos los sectores relativos a las producciones siderúrgicas contempladas en el artículo 1 del Tratado CECA, a la construcción y la reparación naval, a la producción de fibras artificiales y a la transformación de los productos agrícolas. Existen limitaciones especiales para la industria automovilística, de acuerdo con la normativa comunitaria.
Quedan también excluidas las actividades vinculadas a la producción, la transformación y la comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Marche |
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Servizio Industria e artigianato |
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Via Tiziano 44, I-60100 Ancona — tel. 0718061 |
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28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/7 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 185/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XS 34/04 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Este del País de Gales (Objetivo 2) y Programa Transitorio |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Programa «Creating Lean Enterprises» |
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Fundamento jurídico |
Industrial Development Act 1982 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
119 659 GBP |
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Préstamos garantizados |
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 1.7.2004 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2007 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Limitada a sectores específicos |
|
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|
|
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|
|
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|
o |
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|
Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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|
Vehículos de motor |
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Otros sectores industriales |
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o |
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|
Servicios de transporte |
|
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Servicios financieros |
|
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|
Otros servicios |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Welsh European Funding Office |
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|
Dirección:
|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
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|
|
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|
Ayuda no |
XS 122/03 |
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|
Estado miembro |
Bélgica |
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|
Región |
Flandes |
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|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Prima de crecimiento. Régimen destinado a fomentar las ayudas a la inversión para las pequeñas y medianas empresas |
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|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 10 oktober 2003 tot toekenning van steun aan kleine en middelgrote ondernemingen voor investeringen in het Vlaamse Gewest |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
25 millones de EUR |
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
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|
Préstamos garantizados |
|
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
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|
Fecha de ejecución |
A partir del 18.11.2003 |
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|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
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|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
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|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Limitada a sectores específicos |
|
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|
|
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|
|
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|
o |
|
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|
Acero |
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|
Construcción naval |
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|
Fibras sintéticas |
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|
Vehículos de motor |
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|
Otros sectores industriales |
|
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|
|
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|
o |
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|
Servicios de transporte |
|
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|
Servicios financieros |
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|
Otros servicios |
|
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Administratie Economie Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid |
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|
Dirección:
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
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|
Ayuda número: |
XS 123/03 |
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|
Estado miembro |
Alemania |
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|
Región |
Hamburgo |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directrices para la concesión de ayudas financieras en forma de subvenciones de la Fundación para la innovación de Hamburgo (Innovationsstiftung Hamburg) |
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Fundamento jurídico |
Gesetz über die Innovationsstiftung Hamburg |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,25 millones de euros |
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|
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||||||||
|
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
|
Fecha de ejecución |
1.12.2003 |
|||||||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
|||||||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
||||||||||
|
Limitada a sectores específicos |
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
o |
|
|||||||||||
|
Acero |
|
|||||||||||
|
Construcción naval |
|
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|
Fibras sintéticas |
|
|||||||||||
|
Vehículos de motor |
|
|||||||||||
|
Otros sectores industriales |
|
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|
|
|||||||||||
|
o |
|
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|
Servicios de transporte |
|
|||||||||||
|
Servicios financieros |
|
|||||||||||
|
Otros servicios |
|
|||||||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Innovationsstiftung Hamburg |
|||||||||||
|
Dirección:
|
||||||||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
|||||||||
|
Ayuda no |
XS 126/03 |
|||||||||||
|
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||||||
|
Región |
País de Gales |
|||||||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Intellectual Property Wales (IPWales®) |
|||||||||||
|
Fundamento jurídico |
The University of Wales, Swansea was incorporated by Royal Charter in 1920. (Under the Charter the University of Wales, Swansea has the power to operate This scheme) |
|||||||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayuda |
Importe global anual |
85 000 GBP |
|||||||||
|
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
|
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
||||||||||
|
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||
|
Fecha de ejecución |
Desde el 1.12.2003 |
|||||||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
|||||||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
|
|||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a las PYME |
Sí |
||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
Todos los sectores industriales |
|
|||||||||||
|
o |
|
|||||||||||
|
Acero |
|
|||||||||||
|
Construcción naval |
|
|||||||||||
|
Fibras sintéticas |
|
|||||||||||
|
Vehículos de motor |
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
Todos los servicios |
|
|||||||||||
|
o |
|
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|
Servicios de transporte |
|
|||||||||||
|
Servicios financieros |
|
|||||||||||
|
Otros servicios |
|
|||||||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Universidad del País de Gales, Swansea |
|||||||||||
|
Dirección:
|
||||||||||||
|
Ayudas individuales de elevado importe |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
|
Sí |
|
|||||||||
|
28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3866 — Sun/StorageTek)
(2005/C 185/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 20 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa SUN Microsystems Inc. («SUN», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Storage Technology Corporation («StorageTek», Estados Unidos) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3866 — Sun/StorageTek, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/13 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación
(2005/C 185/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda no |
XT 2/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 12.12.2003 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,9 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 12.12.2003 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2003 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Fabricación de transformadores |
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 23/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,9 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Fabricación de maquinaria |
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 25/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayuda |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,7 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2005 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
Proveedor |
||||||
|
Otros sectores industriales |
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 27/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,05 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
Proveedor |
||||||
|
Otros sectores industriales |
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 28/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,4 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
O |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Maquinaria agrícola |
||||||
|
|
||||||
|
O |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 29/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,7 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Maquinaria agrícola |
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 31/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,9 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31/12/2004 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
O |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Fabricación de maquinaria |
||||||
|
|
||||||
|
O |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 44/04 |
|||||
|
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
|
Región |
País de Gales Occidental y Los Valles zona de Objetivo 1 |
|||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Telynau Teifi |
|||||
|
Fundamento jurídico |
Industrial Development Act 1982, Sections 7 & 11. Section 2 of the Local Government Act 2000. |
|||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
||||
|
Préstamos garantizados |
||||||
|
Ayuda individual |
Importe global anual |
£ 0,085 millones |
||||
|
Préstamos garantizados |
||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
|||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 10.6.2004 |
|||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30.9.2005 |
|||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||
|
Formación específica |
|
|||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
|
||||
|
Limitada a sectores específicos |
Sí |
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
o |
|
|||||
|
Acero |
|
|||||
|
Construcción naval |
|
|||||
|
Fibras sintéticas |
|
|||||
|
Vehículos de motor |
|
|||||
|
Otros sectores industriales (la fabricación de arpas) |
Sí |
|||||
|
|
|||||
|
o |
|
|||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
|||||
|
Otros servicios de transporte |
|
|||||
|
Servicios financieros |
|
|||||
|
Otros servicios |
|
|||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Welsh European Funding Office |
|||||
|
Dirección:
|
||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR |
—. |
|
|||
|
Ayuda no |
XT 46/A/B/ 04 |
||||||||
|
Estados miembros |
Reino Unido y República de Irlanda |
||||||||
|
Región |
Irlanda del Norte y República de Irlanda |
||||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
FUSION (roll-out) |
||||||||
|
Fundamento jurídico |
British/Irish Agreement Act 1999 Section 2.3 Part 7 of Annex 2 of the act empowers InterTradeIreland to invest, lend or grant aid for the purposes of its function. |
||||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
0,075 millones GBP 2004 1,111 millones GBP 2005 2,436 millones GBP 2006 1,277 millones GBP2007 (hasta el 30.6.2007) |
||||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
||||||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 1.7.2004 |
||||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2009, con nueva revisión el 30.6.2007 |
||||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||||
|
Formación específica |
No |
||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||||||
|
Limitada a sectores específicos |
No |
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
o |
|
||||||||
|
Acero |
|
||||||||
|
Construcción naval |
|
||||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||||
|
Otros sectores industriales |
|
||||||||
|
|
||||||||
|
o |
|
||||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||||
|
Otros servicios |
|
||||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: InterTradeIreland |
||||||||
|
Dirección:
|
|||||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
||||||
|
Ayuda no |
XT 47/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 11.6.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
||||||
|
Préstamos garantizados |
0,8 millones de EUR |
||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 11.6.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2005 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
O |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Fabricación de transformadores |
||||||
|
|
||||||
|
O |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 62/04 |
||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
|
Región |
Flandes |
||||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
|
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 11.6.2004 |
||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,07 millones de EUR |
|||||
|
Préstamos garantizados |
|||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 11.6.2004 |
||||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2005 |
||||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
|
Formación específica |
Sí |
||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
|
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Acero |
|
||||||
|
Construcción naval |
|
||||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||||
|
Vehículos de motor |
|
||||||
|
Otros sectores industriales |
Industria textil |
||||||
|
|
||||||
|
o |
|
||||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||||
|
Servicios financieros |
|
||||||
|
Otros servicios |
|
||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre:
|
||||||
|
Dirección:
|
|||||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 EUR. |
Sí |
|
||||
|
Ayuda no |
XT 75/04 |
||||
|
Estado miembro |
Reino Unido |
||||
|
Región |
Merseyside |
||||
|
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Digital Academy |
||||
|
Fundamento jurídico |
Higher Education Corporation incorporated under the Education Reform Act 1988 |
||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
0,3 millones GBP |
||
|
Préstamos garantizados |
|||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
||||
|
Préstamos garantizados |
|||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 1.8.2004 |
||||
|
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2007 |
||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||
|
Formación específica |
Sí |
||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||
|
Limitada a sectores específicos |
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
o |
|
||||
|
Acero |
|
||||
|
Construcción naval |
|
||||
|
Fibras sintéticas |
|
||||
|
Vehículos de motor |
|
||||
|
Otros sectores industriales |
|
||||
|
|
||||
|
o |
|
||||
|
Servicios de transporte marítimo |
|
||||
|
Otros servicios de transporte |
|
||||
|
Servicios financieros |
|
||||
|
Otros servicios |
|
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Gerry Kelleher, PVC Delivery, Liverpool John Moores University |
||||
|
Dirección: 2 Rodney Street, Liverpool, Merseyside, L3 5UX, UK |
|||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
— |
|
||
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Mixto del EEE
|
28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/27 |
Decisiones del Comité Mixto del EEE respecto de las cuales se han cumplido los preceptos constitucionales prescritos en virtud del artículo 103 del Acuerdo EEE
(2005/C 185/06)
A partir de marzo de 2000, en las decisiones del Comité Mixto del EEE se indica en una nota a pie de página si su fecha de entrada en vigor depende del cumplimiento de preceptos constitucionales por cualquiera de las Partes Contratantes. Tales preceptos fueron notificados en el caso de las decisiones enumeradas a continuación. Las Partes Contratantes implicadas ya han notificado a las demás Partes Contratantes la finalización de sus procedimientos internos. Las fechas de entrada en vigor de las decisiones correspondientes son las que se indican figuran a continuación.
|
Número de la Decisión |
Fecha de adopción |
Referencia de la publicación |
Acto jurídico integrado |
Fecha de entrada en vigor |
|
9/2003 |
31.1.2003 |
10.4.2003 DO L 94, p. 59 Supl. no 19, p. 12 |
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos |
1.3.2004 |
|
20/2003 |
31.1.2003 |
10.4.2003 DO L 94, p. 82 Supl. no 19, p. 24 |
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas |
1.2.2004 |
|
32/2003 |
14.3.2003 |
5.6.2003 DO L 137, p. 32 Supl. no 29, p. 21 |
Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas Reglamento (CE) no 1687/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se establece un período adicional en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1896/2000 para la notificación de determinadas sustancias activas ya comercializadas para su uso en biocidas |
1.3.2004 |
|
37/2003 |
14.3.2003 |
5.6.2003 DO L 137, p. 44 Supl. no 29, p. 28 |
Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad |
1.5.2004 |
|
47/2003 |
16.5.2003 |
31.7.2003 DO L 193, p. 18 Supl. no 39, p. 12 |
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE |
1.5.2004 |
|
48/2003 |
16.5.2003 |
31.7.2003 DO L 193, p. 20 Supl. no 39, p. 14 |
Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales |
1.2.2004 |
|
50/2003 |
16.5.2003 |
31.7.2003 DO L 193, p. 24 Supl. no 39, p. 16 |
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera |
1.5.2004 |
|
60/2003 |
16.5.2003 |
31.7.2003 DO L 193, p. 46 Supl. no 39, p. 28 |
Reglamento (CE) no 1991/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad |
1.2.2004 |
|
66/2003 |
20.6.2003 |
9.10.2003 DO L 257, p. 4 Supl. no 51, p. 3 |
Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles Reglamento (CE) no 1248/2001 de la Comisión, de 22 de junio de 2001, por el que se modifican los anexos III, X y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la vigilancia epidemiológica y los controles de las encefalopatías espongiformes transmisibles Reglamento (CE) no 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establecen medidas transitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y se modifican los anexos VII y XI de dicho Reglamento Reglamento (CE) no 270/2002 de la Comisión, de 14 de febrero de 2002, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los materiales especificados de riesgo y al control epidemiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles y el Reglamento (CE) no 1326/2001 en lo referente a la alimentación animal y a la comercialización de animales de las especies ovina y caprina y sus productos Reglamento (CE) no 1494/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican los anexos III, VII y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al seguimiento de la encefalopatía espongiforme bovina, la erradicación de la encefalopatía espongiforme transmisible, la eliminación de los materiales especificados de riesgo y la normativa para la importación de animales vivos y productos de origen animal 2002/1003/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas Reglamento (CE) no 260/2003 de la Comisión, de 12 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos, así como a las normas para el comercio de animales vivos de las especies ovina y caprina, y de embriones de bovinos (Texto pertinente a efectos del EEE). |
1.2.2004 |
|
79/2003 |
20.6.2003 |
9.10.2003 DO L 257, p. 29 Supl. no 51, p. 18 |
Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) |
1.8.2004 |
|
80/2003 |
20.6.2003 |
9.10.2003 DO L 257, p. 31 Supl. no 51, p. 19 |
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) |
1.8.2004 |
|
81/2003 |
20.6.2003 |
9.10.2003 DO L 257, p. 33 Supl. no 51, p. 21 |
Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima |
1.1.2004 |
|
85/2003 |
20.6.2003 |
9.10.2003 DO L 257, p. 42 Supl. no 51, p. 28 |
Decisión no 291/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004 |
2.12.2003 |
|
98/2003 |
11.8.2003 |
23.10.2003 DO L 272, p. 35 Supl. no 54, p. 12 |
Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales |
1.6.2004 |
|
102/2003 |
26.9.2003 |
18.12.2003 DO L 331, p. 8 Supl. no 64, p. 7 |
2002/878/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se establecen planes de muestreo y métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de la presencia de Bonamiosis (Bonamia ostreae) y Marteiliosis (Marteilia refringens) en los moluscos 2002/879/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, que modifica la Decisión 2002/304/CE en lo que respecta a los programas aplicados en Finlandia con vistas a obtener la calificación de zonas autorizadas en relación con las enfermedades de los peces septicemia hemorrágica viral (SHV) y necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) 2002/1005/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, que modifica por segunda vez la Decisión 2002/308/CE, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) |
1.7.2004 |
|
115/2003 |
26.9.2003 |
18.12.2003 DO L 331, p. 34 Supl. no 64, p. 21 |
Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros |
1.5.2004 |
|
122/2003 |
26.9.2003 |
18.12.2003 DO L 331, p. 48 Supl. no 64, p. 28 |
Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario |
1.4.2004 |
|
153/2003 |
7.11.2003 |
12.2.2004 DO L 41, p. 45 no 7, p. 32 |
Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas |
1.11.2003 |
|
154/2003 |
7.11.2003 |
12.2.2004 DO L 41, p. 47 Supl. no 7, p. 34 |
Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros |
1.8.2004 |
|
160/2003 |
7.11.2003 |
12.2.2004 DO L 41, p. 58 Supl. no 7, p. 40 |
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental |
1.6.2004 |
|
163/2003 |
7.11.2003 |
12.2.2004 DO L 41, p. 64 Supl. no 7, p. 43 |
Decisión no 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 (Texto pertinente a efectos del EEE) |
2.12.2003 |
|
164/2003 |
7.11.2003 |
12.2.2004 DO L 41, p. 67 Supl. no 7, p. 45 |
Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (Texto pertinente a efectos del EEE) |
17.12.2003 |
|
176/2003 |
5.12.2003 |
25.3.2004 DO L 88, p. 53 Supl. no 15, p. 14 |
Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (Texto pertinente a efectos del EEE) |
1.8.2004 |
|
181/2003 |
5.12.2003 |
25.3.2004 DO L 88, p. 63 Supl. no 15, p. 19 |
2000/750/CE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) |
20.12.2003 |
|
11/2004 |
6.2.2004 |
22.4.2004 DO L 116, p. 60 Supl. no 20, p. 14 |
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) |
1.11.2004 |
|
12/2004 |
6.2.2004 |
22.4.2004 DO L 116, p. 63 Supl. no 20, p. 17 |
Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario |
1.8.2004 |
|
13/2004 |
6.2.2004 |
22.4.2004 DO L 116, p. 63 Supl. no 20, p. 17 |
Reglamento (CE) no 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario |
1.8.2004 |
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15/2004 |
6.2.2004 |
22.4.2004 DO L 116, p. 68 Supl. no 20, p. 21 |
Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) |
1.1.2005 |
|
32/2004 |
19.3.2004 |
29.4.2004 DO L 127, p. 143 Supl. no 22, p. 20 |
Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) |
1.8.2004 |
|
37/2004 |
23.4.2004 |
26.8.2004 DO L 277, p. 6 Supl. no 43, p. 5 |
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios |
1.2.2005 |
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38/2004 |
23.4.2004 |
26.8.2004 DO L 277, p. 7 Supl. No 43, p. 6 |
Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) |
1.6.2005 |
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41/2004 |
23.4.2004 |
26.8.2004 DO L 277, p. 10 Supl. no 43, p. 9 |
Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil |
1.1.2005 |
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56/2004 |
23.4.2004 |
26.8.2004 DO L 277, p. 27 Supl. no 43, p. 22 |
Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas |
1.6.2005 |
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57/2004 |
23.4.2004 |
26.8.2004 DO L 277, p. 28 Supl. no 43, p. 23 |
Directiva 2003/38/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2003, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, por lo que se refiere a las cantidades expresadas en euros |
1.9.2004 |
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65/2004 |
26.4.2004 |
26.8.2004 DO L 277, p. 182 Supl. no 43, p. 165 |
Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) |
19.6.2004 |
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66/2004 |
26.4.2005 |
26.8.2004 DO L 277, p. 183 Supl. no 43, p. 166 |
Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) |
17.6.2004 |
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71/2004 |
8.6.2004 |
25.11.2004 DO L 349, p. 26 Supl. no 59, p. 4 |
Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros |
1.7.2005 |
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73/2004 |
8.6.2004 |
25.11.2004 DO L 349, p. 30 Supl. no 59, p. 7 |
Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE |
1.6.2005 |
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79/2004 |
8.6.2004 |
19.6.2004 DO L 219, p. 24 Supl. EEE, no 32, p. 10 |
Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») ( |
1.7.2005 |
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99/2004 |
9.7.2004 |
23.12.2004 DO L 376, p. 23 Supl. no 65, p. 17 |
Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE |
1.7.2005 |
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103/2004 |
9.7.2004 |
23.12.2004 DO L 376, p. 31 Supl. no 65, p. 22 |
Reglamento (CE) no 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses |
1.6.2005 |
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112/2004 |
9.7.2004 |
23.12.2004 DO L 376, p. 49 Supl. No 65, p. 32 |
Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo |
1.5.2005 |
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130/2004 |
24.9.2004 |
10.3.2005 DO L 64, p. 57 Supl. no 12, p. 42 |
Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado |
19.5.2005 |
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137/2004 |
24.9.2004 |
10.3.2005 DO L 64, p. 80 Supl. no 12, p. 56 |
Protocolo 31 del Acuerdo sobre el EEE, Decisión del Comité Mixto relativa a la ampliación de «Energía inteligente — Europa» para incluir el sector específico «COOPENER» |
1.2.2005 |
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178/2004 |
3.12.2004 |
26.5.2005 DO L 133, p. 35 Supl. n 26, p. 25. |
Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE |
1.7.2004 |
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179/2004 |
9.12.2004 |
26.5.2005 DO L 133, p. 37 Supl. n 26, p. 27. |
Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea |
1.6.2005 |
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23/2005 |
8.2.2005 |
23.6.2005 DO L 161, p. 52 Supl. n 32, p. 30. |
Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades |
19.5.2005 |
Órgano de Vigilancia de la AELC
|
28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/33 |
AYUDA ESTATAL — NORUEGA
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC a los Estados de la AELC, Estados miembros de la UE y otras partes interesadas
Ayuda estatal 56136 (antes 48001) — Prórroga propuesta del Acuerdo Hurtigruten
(2005/C 185/07)
Por carta de 20 de abril de 2004, el Gobierno noruego notificó al Órgano de Vigilancia de la AELC su intención de prorrogar el llamado acuerdo Hurtigruten de servicios de transporte marítimo a lo largo de la costa noruega durante el año 2005 y, potencialmente, 2006. Los acuerdos habrían implicado asignaciones presupuestarias a las empresas que realizan el servicio en cumplimiento de obligaciones de servicio público.
El 11 de agosto de 2004, el Órgano de Vigilancia incoó el procedimiento de investigación formal establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción por lo que se refiere a la ayuda propuesta. Antes de que se publicara esa decisión en el Diario Oficial y en el suplemento del EEE, Noruega retiró, por carta de 29 de septiembre de 2004, la notificación anteriormente mencionada.
Dado que el Gobierno noruego ha retirado la notificación y que no se propone prorrogar los acuerdos ni conceder la ayuda notificada inicialmente, el Órgano de Vigilancia ha decidido archivar el procedimiento incoado de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.