ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 182

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
23 de julio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 182/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-301/02 P: Carmine Salvatore Tralli contra Banco Central Europeo (Recurso de casación — Personal del Banco Central Europeo — Contratación — Prórroga del período de prueba — Despido durante el período de prueba)

1

2005/C 182/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-394/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/38/CEE — Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Contrato relativo a la construcción de un sistema de cintas transportadoras para la central térmica de Megalópolis — Falta de publicación de un anuncio — Razones técnicas — Acontecimiento imprevisible — Imperiosa urgencia)

1

2005/C 182/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 31 de mayo de 2005, en el asunto C-438/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt): procedimiento penal contra Krister Hanner (Artículos 28 CE, 31 CE, 43 CE y 86 CE, apartado 2 — Comercialización de medicamentos — Establecimiento de los minoristas — Monopolio nacional de venta al por menor de medicamentos — Empresa encargada de la gestión de un servicio de interés económico general)

2

2005/C 182/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 7 de junio de 2005, en el asunto C-17/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): Vereniging voor Energie, Milieu en Water, y otros contra Directeur van de Dienst uitvoering en toezicht energie (Mercado interior de la electricidad — Acceso privilegiado a la red de transmisión transfronteriza de electricidad — Empresa que estaba encargada anteriormente de la gestión de servicios de interés económico general — Contratos de larga duración existentes antes de la liberalización del mercado — Directiva 96/92/CE — Principio de no discriminación — Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica)

2

2005/C 182/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-20/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Brugge): procedimiento penal contra Marcel Burmanjer, René Alexander Van Der Linden, Anthony De Jong (Libre circulación de mercancías — Artículo 28 CE — Medidas de efecto equivalente — Venta ambulante — Celebración de contratos de suscripción a revistas — Autorización previa)

3

2005/C 182/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 31 de mayo de 2005, en el asunto C-53/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Epitropi Antagonismou): Synetairismos Farmakopoion Aitolias & Akarnanias (Syfait) y otros contra GlaxoSmithKline plc, y otros (Admisibilidad — Concepto de órgano jurisdiccional nacional — Abuso de posición dominante — Negativa a suministrar a los comerciantes mayoristas productos farmacéuticos — Comercio paralelo)

3

2005/C 182/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-83/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente — Construcción de un puerto turístico en Fossacesia)

4

2005/C 182/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-112/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Grenoble): Société financière et industrielle du Peloux contra Axa Belgium e.a. (Convenio de Bruselas — Competencia en materia de contratos de seguros — Prórroga de competencia acordada entre un tomador de seguro y un asegurador que tienen domicilio en el mismo Estado contratante — Oponibilidad de la cláusula de atribución de la competencia al asegurado que no ha aceptado dicha cláusula — Asegurado que tiene su domicilio en otro Estado contratante)

4

2005/C 182/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-136/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Georg Dörr contra Sicherheitsdirektion für das Bundesland kärnten e Ibrahim Ünal contra Sicherheitsdirektion für das Bundesland Vorarlberg (Libre circulación de personas — Orden público — Directiva 64/221/CEE — Artículos 8 y 9 — Prohibición de estancia y decisión de expulsión motivadas por infracciones penales — Recurso judicial que se circunscribe a la legalidad de la medida por la que se pone fin a la estancia del interesado — Carencia de efectos suspensivos de dicho recurso — Derecho del interesado a invocar consideraciones de oportunidad ante una autoridad llamada a emitir un dictamen — Acuerdo de asociación CEE-Turquía — Libre circulación de trabajadores — Artículos 6, apartado 1, y 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación)

5

2005/C 182/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-212/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Medidas de efecto equivalente — Procedimiento de autorización previa para las importaciones de medicamentos por particulares — Medicamentos para uso humano — Medicamentos homeopáticos)

5

2005/C 182/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de mayo de 2005, en el asunto C-244/03: República Francesa contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Productos cosméticos — Ensayos en animales — Directiva 2003/15/CE — Anulación parcial — Artículo 1, punto 2 — Indisociabilidad — Inadmisibilidad)

6

2005/C 182/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-266/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Negociación, firma, ratificación y puesta en vigor de acuerdos bilaterales por un Estado miembro — Transportes de mercancías o personas por vía navegable — Competencia externa de la Comunidad — Artículo 10 CE — Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96)

6

2005/C 182/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-278/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Procedimientos de selección de personal docente para la escuela pública italiana — No consideración de la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros o consideración insuficiente de ésta — Artículo 39 CE — Artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1612/68)

7

2005/C 182/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-283/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A.H. Kuipers contra Productschap Zuivel (Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Reglamento (CEE) no 804/68 — Régimen nacional en virtud del cual las centrales lecheras practican reducciones en el precio que pagan a los ganaderos o abonan primas a éstos en función de la calidad de la leche entregada — Incompatibilidad)

7

2005/C 182/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-315/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Huhtamaki Dourdan SA (Cláusula compromisoria — Devolución de un anticipo abonado en el marco del cumplimiento de un contrato de investigación — No justificación de una parte de los costes)

8

2005/C 182/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-332/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Pesca — Conservación y gestión de recursos — Reglamentos (CEE) nos 3760/92 y 2847/93 — Medidas de control de las actividades de pesca)

8

2005/C 182/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-347/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio): Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia y Agenzia regionale per lo sviluppo rurale (ERSA) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (Relaciones exteriores — Acuerdo CE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos — Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría — Indicación geográfica Tokaj — Canje de notas — Posibilidad de utilizar el término Tocai en la expresión Tocai friulano o Tocai italico para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 — Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio — Validez — Base jurídica — Artículo 133 CE — Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados — Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) — Protección de los derechos fundamentales — Derecho de propiedad)

9

2005/C 182/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-409/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Société d'exportation de produits agricoles SA (SEPA) contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Restituciones a la exportación — Carne de bovino — Sacrificio especial de urgencia — Reglamento (CEE) no 3665/87 — Artículo 13 — Calidad sana, cabal y comercial — Carácter comercializable en condiciones normales)

10

2005/C 182/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-415/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Ayudas de Estado — Obligación de recuperación — Imposibilidad absoluta de ejecución — Inexistencia)

10

2005/C 182/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-444/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin): Meta Fackler KG contra Bundesrepublik Deutschland (Medicamentos para uso humano — Medicamentos homeopáticos — Disposición nacional que excluye del procedimiento de registro simplificado especial un medicamento compuesto de sustancias homeopáticas conocidas cuando su uso como medicamento homeopático no es conocido con carácter general)

11

2005/C 182/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 12 de mayo de 2005, en el asunto C-452/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): RAL (Channel Islands) Ltd y otros contra Commissioners of Customs & Excise (IVA — Sexta Directiva — Artículo 9, apartados 1 y 2 — Máquinas tragaperras — Actividades recreativas o similares — Prestador de servicios establecido fuera del territorio comunitario — Determinación del lugar de prestación de servicios)

11

2005/C 182/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-478/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords): Celtec Ltd contra John Astley y otros (Directiva 77/187/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa — Derechos y obligaciones que resultan para el cedente de un contrato o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión — Concepto de fecha de la transmisión)

12

2005/C 182/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-498/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London): Kingscrest Associats Ltd, Montecello Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h) — Operaciones exentas — Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia y la seguridad sociales — Prestaciones directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud — Prestaciones realizadas por organismos que no son entidades de Derecho público a las que el Estado miembro de que se trate reconoce su carácter social — Entidad privada con ánimo de lucro — Concepto de carácter social)

12

2005/C 182/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-536/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): António Jorge Lda contra Fazenda Pública (IVA — Artículo 19 de la Sexta Directiva IVA — Deducción del impuesto soportado — Operaciones inmobiliarias — Bienes y servicios afectos a operaciones sujetas al impuesto y a operaciones exentas del mismo — Deducción a prorrata)

13

2005/C 182/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 7 de junio de 2005, en el asunto C-543/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck): Christine Dodl, Petra Oberhollenzer contra Tiroler Gebietskrankenkasse (Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 — Prestaciones familiares — Prestación de crianza — Derecho a prestaciones de la misma naturaleza en el Estado miembro de empleo y en el Estado miembro de residencia)

13

2005/C 182/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-15/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesvergabeamt): Koppensteiner GMBH contra Bundesimmobiliengesellschaft mbH (Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE — Procedimiento de recurso en materia de contratación pública — Acuerdo por el que se cancela una licitación con posterioridad a la apertura de ofertas — Control jurisdiccional — Alcance — Principio de eficacia)

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2005/C 182/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-43/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Arnsberg contra Stadt Sundern (Sexta Directiva IVA — Artículo 25 — Régimen común de tanto alzado aplicable a los productores agrícolas — Arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal — Concepto de prestaciones de servicios agrícolas)

14

2005/C 182/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-68/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/81/CE — Contaminantes atmosféricos — Techos nacionales de emisión)

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2005/C 182/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-77/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation): Groupement d'intérêt économique (GIE) Réunion européenne y otros contra Zurich España y Société pyrénéenne de transit d'automobiles (Soptrans) (Convenio de Bruselas — Petición de interpretación del artículo 6, número 2, y de lo dispuesto en la sección 3 del título II — Competencia en materia de seguros — Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en un litigio entre aseguradores — Situación de acumulación de seguros)

15

2005/C 182/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-89/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State): Mediakabel BV contra Commissariaat voor de Media (Directiva 89/552/CEE — Artículo 1, letra a) — Servicios de radiodifusión televisiva — Ámbito de aplicación — Directiva 98/34/CE — Artículo 1, apartado 2 — Servicios de la sociedad de la información — Ámbito de aplicación)

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2005/C 182/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-249/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau): José Allard contra Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (INASTI) (Artículos 48 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación) — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Trabajadores que ejercen actividades profesionales por cuenta propia en el territorio de dos Estados miembros y residen en uno de ellos — Exigencia de una cotización de moderación — Base de cálculo)

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2005/C 182/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-287/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/104/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

17

2005/C 182/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 2 de junio de 2005, en el asunto C-454/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/55/CE — Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido)

18

2005/C 182/4

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 28 de febrero de 2005, en el asunto C-260/02 P, Michael Becker contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Pensión de invalidez — Solicitud de apertura de un procedimiento de invalidez durante un período de excedencia voluntaria por interés personal — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

18

2005/C 182/5

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 26 de mayo de 2005, en el asunto C-297/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sozialhilfeverband Rohrbach contra Arbeitterkammer Oberösterreich, Österreichischer Gewerkschaftsbund (Articulo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresas — Posibilidad de invocar una directiva contra un particular — Oposición del trabajador a la transmisión de su contrato al cesionario)

19

2005/C 182/6

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 15 de marzo de 2005, en el asunto C-553/03 P: Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters contra Comisión de las Comunidades Europeas, República Helénica (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento)

19

2005/C 182/7

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 26 de abril de 2005, en el asunto C-149/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione): Ugo Fava contra Comune di Carrara (Impuesto percibido sobre el mármol extraído en el territorio de un municipio cuando es transportado fuera de los límites del territorio municipal — Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad parcial — Cuestión idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya ha resuelto)

20

2005/C 182/8

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 7 de abril de 2005, en el asunto C-160/04 P, Gustaaf Van Dyck contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Listas de promoción — Acto lesivo — Actos preparatorios)

20

2005/C 182/9

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-178/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Franz Marhold contra Land Baden-Württemberg (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Trabajadores — Funcionarios que trabajan para el sector público nacional — Profesor universitario — Concesión de una prima especial anual)

21

2005/C 182/0

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 22 de febrero de 2005, en el asunto C-480/04: proceso penal contra Antonello D'Antonio (Remisión prejudicial — Inadmisibilidad)

21

2005/C 182/1

Asunto C-128/05: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

21

2005/C 182/2

Asunto C-183/05: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

22

2005/C 182/3

Asunto C-185/05: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

23

2005/C 182/4

Asunto C-192/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Centrale Raad van Beroep, de 22 de abril de 2005, en el asunto entre K. Tas-Hagen y R.A. Tas y Raadskamer WUBO van de pensioen- en Uitkeringsraad

24

2005/C 182/5

Asunto C-194/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

24

2005/C 182/6

Asunto C-195/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

25

2005/C 182/7

Asunto C-196/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht München, de 17 de febrero de 2005, en el asunto entre Sachsenmilch AG y Oberfinanzdirektion Nürnberg

25

2005/C 182/8

Asunto C-198/05: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

26

2005/C 182/9

Asunto C-199/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Bruxelles, de fecha 28 de abril de 2005, en el asunto entre Comunidad Europea y Etat Belge

26

2005/C 182/0

Asunto C-201/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, de 18 de marzo de 2005, en el asunto entre Test Laimants in the CFC and Dividend Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue

27

2005/C 182/1

Asunto C-203/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del the Special Commissioners, de 3 de mayo de 2005, en el asunto entre Vodafone 2 y Her Majesy's Revenue and Customs

29

2005/C 182/2

Asunto C-205/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal des affaires de sécurité sociale de Longwy, de 14 de abril de 2005, en el asunto entre Fabien Nemec y Caisse Régionale d'Assurance Maladie du Nord-Est

30

2005/C 182/3

Asunto C-207/05: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

30

2005/C 182/4

Asunto C-214/05 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2005 por Sergio Rossi SpA contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-169/03, Sergio Rossi SpA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

31

2005/C 182/5

Asunto C-218/05: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

31

2005/C 182/6

Asunto C-219/05: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

32

2005/C 182/7

Asunto C-227/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerisches Verwaltungsgericht München, de 4 de mayo de 2005, en el asunto entre Daniel Halbritter y Freistaat Bayern

32

2005/C 182/8

Asunto C-230/05 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2005 por L contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-254/02, L contra Comisión de las Comunidades Europeas

33

2005/C 182/9

Archivo del asunto C-384/03

33

2005/C 182/0

Archivo del asunto C-440/03

33

2005/C 182/1

Archivo del asunto C-51/04

34

2005/C 182/2

Archivo del asunto C-54/04

34

2005/C 182/3

Archivo del asunto C-457/04

34

2005/C 182/4

Archivo del asunto C-474/04

34

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 182/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 25 de mayo de 2005, en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modeles) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PC WORKS — Marca figurativa nacional anterior W WORK PRO — Denegación de registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

35

2005/C 182/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 25 de mayo de 2005, en el asunto T-67/04, Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria SPA-FINDERS — Marcas denominativas nacionales anteriores SPA y LES THERMES DE SPA — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94)

35

2005/C 182/7

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 22 de abril de 2005, en el asunto T-399/03, Arnaldo Lucaccioni contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Enfermedad profesional — Petición de reconocimiento de un agravamiento — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Calificación jurídica de una nota de la Comisión — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

36

2005/C 182/8

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 28 de febrero de 2005, en el asunto T-445/04, Energy Technologies ET SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Representación por abogado — Inadmisibilidad manifiesta)

36

2005/C 182/9

Asunto T-138/05: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra Impetus Consultants

36

2005/C 182/0

Asunto T-167/05: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2005 por Grether AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

37

2005/C 182/1

Asunto T-171/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 por Bart Nijs contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

38

2005/C 182/2

Asunto T-173/05: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2005 por Martine Heus contra la Comisión de las Comunidades Europeas

39

2005/C 182/3

Asunto T-180/05: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2005 por Pia Landgren contra Fundación Europea de Formación

39

2005/C 182/4

Asunto T-184/05: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dypna Mc Sweeney y Pauline Armstrong

40

2005/C 182/5

Asunto T-188/05: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Joël De Bry

40

2005/C 182/6

Asunto T-189/05: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por Usinor

40

2005/C 182/7

Asunto T-191/05: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2005 por Viviane Le Maire contra la Comisión de las Comunidades Europeas

41

2005/C 182/8

Asunto T-198/05: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2005 por Mebrom NV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

41

2005/C 182/9

Asunto T-210/05: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2005 por Nalocebar — Consultores e Serviços Lda. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

42

2005/C 182/0

Asunto T-211/05: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2005 por República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

43

2005/C 182/1

Asunto T-216/05: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2005 por Mebrom NV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

44

2005/C 182/2

Asunto T-218/05: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2005 por Bustec Ireland Limited Partnership contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

44

2005/C 182/3

Archivo del asunto T-347/04

45

2005/C 182/4

Archivo del asunto T-453/04

45

2005/C 182/5

Archivo del asunto T-14/05

45

2005/C 182/6

Archivo parcial del asunto T-122/05

45

 

III   Informaciones

2005/C 182/7

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 171 de 9.7.2005

46

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-301/02 P: Carmine Salvatore Tralli contra Banco Central Europeo (1)

(«Recurso de casación - Personal del Banco Central Europeo - Contratación - Prórroga del período de prueba - Despido durante el período de prueba»)

(2005/C 182/01)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-301/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, el 26 de agosto de 2002, Carmine Salvatore Tralli (abogado: Sr. N. Pflüger), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Banco Central Europeo (agentes: Sra. V. Saintot y Sr. M. Benisch, asistidos por el Sr. B. Wägenbaur, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Tralli.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


23.7.2005   

ES

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C 182/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-394/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 93/38/CEE - Contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Contrato relativo a la construcción de un sistema de cintas transportadoras para la central térmica de Megalópolis - Falta de publicación de un anuncio - Razones técnicas - Acontecimiento imprevisible - Imperiosa urgencia»)

(2005/C 182/02)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-394/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 8 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Nolin y M. Konstantinidis), contra República Helénica (agentes: Sr. P. Mylonopoulos y Sras. D. Tsagkaraki y S. Chala), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 y, en particular, de sus artículos 20, apartado 1, y 21, al haber adjudicado la empresa pública de electricidad Dimosia Epicheirisi Ilektrismoy el contrato relativo a la construcción de un sistema de cintas transportadoras para la central térmica de Megalópolis mediante un procedimiento negociado sin previa publicación de un anuncio.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 19, de 25.1.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 31 de mayo de 2005

en el asunto C-438/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt): procedimiento penal contra Krister Hanner (1)

(«Artículos 28 CE, 31 CE, 43 CE y 86 CE, apartado 2 - Comercialización de medicamentos - Establecimiento de los minoristas - Monopolio nacional de venta al por menor de medicamentos - Empresa encargada de la gestión de un servicio de interés económico general»)

(2005/C 182/03)

Lengua de procedimiento: sueco

En el asunto C-438/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Stockholms tingsrätt (Suecia), mediante resolución de 29 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2002, en el procedimiento penal contra Krister Hanner, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente), C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 31 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 31 CE, apartado 1, se opone a un régimen que establezca un derecho exclusivo de venta al por menor y cuya regulación tenga las características del régimen de que se trata en el procedimiento principal.


(1)  DO C 31, de 8.2.2003.


23.7.2005   

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C 182/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 7 de junio de 2005

en el asunto C-17/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): Vereniging voor Energie, Milieu en Water, y otros contra Directeur van de Dienst uitvoering en toezicht energie (1)

(«Mercado interior de la electricidad - Acceso privilegiado a la red de transmisión transfronteriza de electricidad - Empresa que estaba encargada anteriormente de la gestión de servicios de interés económico general - Contratos de larga duración existentes antes de la liberalización del mercado - Directiva 96/92/CE - Principio de no discriminación - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica»)

(2005/C 182/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-17/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), mediante resolución de 13 de noviembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2003, en el procedimiento entre Vereniging voor Energie, Milieu en Water, Amsterdam Power Exchange Spotmarket BV, Eneco NV y Directeur van de Dienst uitvoering en toezicht energie, con intervención de Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, anteriormente Samenwerkende ElektriciteitsProduktiebedrijven NV, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. J. P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, M. Ilešič, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 7 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Los artículos 7, apartado 5, y 16 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, no sólo se refieren a las normas técnicas, sino que deben interpretarse en el sentido de que se aplican a cualquier discriminación.

2)

Dichos artículos se oponen a medidas nacionales que concedan a una empresa una capacidad prioritaria de transmisión transfronteriza de electricidad, ya emanen del gestor de la red, del controlador de la gestión de la red o del legislador, cuando tales medidas no hayan sido autorizadas en el marco del procedimiento previsto en el artículo 24 de la Directiva 96/92.


(1)  DO C 70, de 2.3.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-20/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Brugge): procedimiento penal contra Marcel Burmanjer, René Alexander Van Der Linden, Anthony De Jong (1)

(«Libre circulación de mercancías - Artículo 28 CE - Medidas de efecto equivalente - Venta ambulante - Celebración de contratos de suscripción a revistas - Autorización previa»)

(2005/C 182/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-20/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica), mediante resolución de 17 de enero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de enero de 2003, en el procedimiento penal contra Marcel Burmanjer, René Alexander Van Der Linden, Anthony De Jong, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente), K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 28 CE no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un Estado miembro sanciona penalmente la venta ambulante en su territorio, sin autorización previa, de suscripciones a revistas, cuando tal normativa se aplica, sin distinguir según el origen de los productos de que se trate, a todos los operadores afectados que ejerzan su actividad en dicho territorio, siempre que dicha normativa afecte del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la comercialización de los productos originarios de dicho Estado y a la de los procedentes de otros Estados miembros.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, habida cuenta de las circunstancias del asunto principal, la aplicación del Derecho nacional puede garantizar que dicha normativa afecte del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la comercialización de los productos nacionales y a la de los procedentes de otros Estados miembros y, en caso de que no sea así, determinar si la normativa objeto de litigio está justificada por un objetivo de interés general en el sentido que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia atribuye a dicho concepto y si es proporcionada a dicho objetivo.


(1)  DO C 70, de 22.03.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 31 de mayo de 2005

en el asunto C-53/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Epitropi Antagonismou): Synetairismos Farmakopoion Aitolias & Akarnanias (Syfait) y otros contra GlaxoSmithKline plc, y otros (1)

(«Admisibilidad - Concepto de órgano jurisdiccional nacional - Abuso de posición dominante - Negativa a suministrar a los comerciantes mayoristas productos farmacéuticos - Comercio paralelo»)

(2005/C 182/06)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-53/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Epitropi Antagonismou (Grecia), mediante resolución de 22 de enero de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 5 de febrero de 2003, en el procedimiento entre Synetairismos Farmakopoion Aitolias & Akarnanias (Syfait) y otros, Panellinios syllogos farmakapothikarion, Interfarm — A. Agelakos & Sia OE y otros, K.P. Marinopoulos Anonymos Etairia emporias kai dianomis farmakeftikon proïonton y otros, por una parte, y GlaxoSmithKline plc, GlaxoSmithKline AEVE, anteriormente Glaxowellcome AEVE, por otra, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 31 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no es competente para responder a las cuestiones planteadas por el Epitropi Antagonismou, mediante resolución de 22 de enero de 2003.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-83/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente - Construcción de un puerto turístico en Fossacesia»)

(2005/C 182/07)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-83/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de febrero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Amorosi y A. Aresu) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, dado que la Región de los Abruzos no verificó correctamente si el proyecto de construcción de un puerto turístico en Fossacesia (Chieti), incluido en la lista del anexo II de dicha Directiva, presentaba características que hacían necesaria la iniciación de un procedimiento de evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente.

2)

Condenar en costas a la República italiana.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-112/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d'appel de Grenoble): Société financière et industrielle du Peloux contra Axa Belgium e.a. (1)

(«Convenio de Bruselas - Competencia en materia de contratos de seguros - Prórroga de competencia acordada entre un tomador de seguro y un asegurador que tienen domicilio en el mismo Estado contratante - Oponibilidad de la cláusula de atribución de la competencia al asegurado que no ha aceptado dicha cláusula - Asegurado que tiene su domicilio en otro Estado contratante»)

(2005/C 182/08)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-112/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la cour d'appel de Grenoble (Francia), mediante resolución de 20 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 2003, en el procedimiento entre Société financière et industrielle du Peloux y Axa Belgium e.a., Gerling Konzern Belgique SA, Établissements Bernard Laiterie du Chatelard, Calland Réalisations SARL, Joseph Calland, Maurice Picard, Abeille Assurances Cie, Mutuelles du Mans SA, SMABTP, Axa Corporate Solutions Assurance SA, Zurich International France SA, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. J. Makarczyk, P. Kūris y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Una cláusula atributiva de competencia, estipulada con arreglo al artículo 12, número 3, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, no puede oponerse al asegurado beneficiario de este contrato que no haya aceptado expresamente dicha cláusula y tenga su domicilio en un Estado contratante distinto al Estado en que tengan su domicilio el tomador del seguro y el asegurador.


(1)  DO C 112, de 10.5.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-136/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Georg Dörr contra Sicherheitsdirektion für das Bundesland kärnten e Ibrahim Ünal contra Sicherheitsdirektion für das Bundesland Vorarlberg (1)

(«Libre circulación de personas - Orden público - Directiva 64/221/CEE - Artículos 8 y 9 - Prohibición de estancia y decisión de expulsión motivadas por infracciones penales - Recurso judicial que se circunscribe a la legalidad de la medida por la que se pone fin a la estancia del interesado - Carencia de efectos suspensivos de dicho recurso - Derecho del interesado a invocar consideraciones de oportunidad ante una autoridad llamada a emitir un dictamen - Acuerdo de asociación CEE-Turquía - Libre circulación de trabajadores - Artículos 6, apartado 1, y 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación»)

(2005/C 182/09)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-136/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 18 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de marzo de 2003, en los procedimientos entre Georg Dörr y Sicherheitsdirektion für das Bundesland Kärnten, y entre Ibrahim Ünal y Sicherheitsdirektion für das Bundesland Vorarlberg, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los recursos judiciales interpuestos contra una decisión de expulsión del territorio de ese Estado, adoptada contra un nacional de otro Estado miembro, carezcan de efectos suspensivos y en virtud de la cual, al examinarse tales recursos, la decisión de expulsión únicamente pueda ser objeto de una apreciación de legalidad, siempre que no se haya instituido ninguna autoridad competente en el sentido de la referida disposición.

2)

Las garantías procesales establecidas en los artículos 8 y 9 de la Directiva 64/221 se aplican a los nacionales turcos cuya situación jurídica se define en los artículos 6 o 7 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


23.7.2005   

ES

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C 182/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-212/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medidas de efecto equivalente - Procedimiento de autorización previa para las importaciones de medicamentos por particulares - Medicamentos para uso humano - Medicamentos homeopáticos»)

(2005/C 182/10)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-212/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. H. Støvlbæk y B. Stromsky) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sras. C. Bergeot-Nunes y R. Loosli-Surrans), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, J. Makarczyk y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al aplicar:

un procedimiento de autorización previa a las importaciones por particulares, no realizadas mediante transporte personal, de medicamentos regularmente prescritos en Francia y autorizados con arreglo a la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, sobre especialidades farmacéuticas, en su versión modificada por la Directiva 93/39/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, tanto en Francia como en el Estado miembro en que se compran;

un procedimiento de autorización previa a las importaciones por particulares, no realizadas mediante transporte personal, de medicamentos homeopáticos regularmente prescritos en Francia y registrados en un Estado miembro con arreglo a la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, y

un procedimiento de autorización previa de carácter desproporcionado a las importaciones por particulares, no realizadas mediante transporte personal, de medicamentos regularmente prescritos en Francia y no autorizados en este Estado miembro, sino únicamente en el Estado miembro en que se compran.

2)

Condenar en costas a la República francesa.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003


23.7.2005   

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C 182/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 24 de mayo de 2005

en el asunto C-244/03: República Francesa contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (1)

(«Productos cosméticos - Ensayos en animales - Directiva 2003/15/CE - Anulación parcial - Artículo 1, punto 2 - Indisociabilidad - Inadmisibilidad»)

(2005/C 182/11)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-244/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, el 3 de junio de 2003, República Francesa (agentes: inicialmente los Sres. F. Alabrune, C. Lemaire y G. de Bergues y posteriormente este último y los Sres. J.-L. Florent y D. Petrausch) contra Parlamento Europeo (agentes: inicialmente los Sres. J.L. Rufas Quintana y M. Moore y posteriormente este último y el Sr. K. Bradley) y Consejo de la Unión Europea (agentes: Sr. J.-P. Jacqué y Sra. M.C. Giorgi Fort), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, A. La Pergola, J.-P. Puissochet, R. Schintgen, K. Schiemann (Ponente), J. Makarczyk, P. Kūris, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 24 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 171, de 19.07.2003.


23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-266/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Negociación, firma, ratificación y puesta en vigor de acuerdos bilaterales por un Estado miembro - Transportes de mercancías o personas por vía navegable - Competencia externa de la Comunidad - Artículo 10 CE - Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96»)

(2005/C 182/12)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-266/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sr. W. Wils) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al haber negociado, firmado, ratificado y puesto en vigor, sin haber cooperado o haberse concertado con la Comisión:

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca relativo al transporte por vía navegable, firmado en Luxemburgo el 30 de diciembre de 1992;

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Rumanía referente al transporte por vía navegable, firmado en Bucarest el 10 de noviembre de 1993, y

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Polonia sobre navegación interior, firmado en Luxemburgo el 9 de marzo de 1994.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Gran Ducado de Luxemburgo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


23.7.2005   

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C 182/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-278/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Procedimientos de selección de personal docente para la escuela pública italiana - No consideración de la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros o consideración insuficiente de ésta - Artículo 39 CE - Artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1612/68»)

(2005/C 182/13)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-278/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M.-J. Jonczy) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39 CE y 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al no tener en cuenta o, al menos, al no tener en cuenta de manera idéntica, a efectos de la participación de los nacionales comunitarios en los procedimientos de selección de personal docente para la escuela pública italiana, la experiencia profesional adquirida por estos nacionales en actividades docentes según que tales actividades se hayan ejercido en el territorio nacional o en otros Estados miembros.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


23.7.2005   

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C 182/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-283/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A.H. Kuipers contra Productschap Zuivel (1)

(«Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Reglamento (CEE) no 804/68 - Régimen nacional en virtud del cual las centrales lecheras practican reducciones en el precio que pagan a los ganaderos o abonan primas a éstos en función de la calidad de la leche entregada - Incompatibilidad»)

(2005/C 182/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-283/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), mediante resolución de 27 de junio 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 30 de junio 2003, en el procedimiento entre A.H. Kuipers y Productschap Zuivel, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, K. Schiemann (Ponente) y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El régimen común de precios en el que se basa la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos creado por el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1538/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, se opone a que los Estados miembros adopten unilateralmente disposiciones que influyan en el mecanismo de formación de los precios regulados, en la misma fase de producción, por la organización común. Este es el caso de un régimen como el controvertido en el asunto principal, que, sea cual fuere, por otra parte, su finalidad alegada o comprobada, establece un mecanismo en virtud del cual:

por una parte, las centrales lecheras están obligadas a practicar una reducción sobre el precio de la leche que se les entregue cuando ésta no cumpla ciertos criterios de calidad y,

por otra parte, el importe así retenido durante un período determinado por el conjunto de las centrales lecheras se globaliza antes de ser redistribuido, tras los posibles flujos financieros entre las centrales lecheras, en forma de primas de importe idéntico abonadas por cada central lechera, por cada 100 kilogramos de leche que le hayan sido entregados durante el citado período, únicamente a los ganaderos que hayan entregado una leche que cumpla los citados criterios de calidad.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


23.7.2005   

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C 182/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-315/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Huhtamaki Dourdan SA (1)

(«Cláusula compromisoria - Devolución de un anticipo abonado en el marco del cumplimiento de un contrato de investigación - No justificación de una parte de los costes»)

(2005/C 182/15)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-315/03, que tiene por objeto un recurso interpuesto, con arreglo al artículo 238 CE, el 23 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. C. Giolito), contra Huhtamaki Dourdan SA, con domicilio social en Dourdan (Francia) (abogados: Sres. F. Puel y L. François), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. M.A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. L.M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Condenar a Huhtamaki Dourdan SA a abonar a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 151.533,47 euros que representa el principal del reembolso de una parte del anticipo que le había sido pagado en el marco del contrato no BRST — CT 98.5422 y la cantidad de 23.583, 63 euros que representan los intereses devengados hasta la fecha de la presente sentencia. Procede asimismo condenar a Huhtamaki Dourdan SA a abonar a la Comisión intereses a razón del 4,81 % sobre el importe del principal pendiente de devolver a partir del día siguiente a la citada fecha y hasta la extinción completa de su deuda.

2)

Condenar en costas a Huhtamaki Dourdan SA.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


23.7.2005   

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C 182/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-332/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Pesca - Conservación y gestión de recursos - Reglamentos (CEE) nos 3760/92 y 2847/93 - Medidas de control de las actividades de pesca»)

(2005/C 182/16)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-332/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 29 de julio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. T. van Rijn y Sra. A.-M. Alves Vieira) contra República Portuguesa (agentes: Sr. L. Fernandes y Sra. M.J. Policarpo), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sres. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en materia de gestión y control de las cuotas de pesca, relativas a los años 1994, 1995 y 1996, en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y de los artículos 2, 19, apartados 1 y 2, y 21,apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

al no haber adoptado medidas adecuadas para la utilización de las cuotas que le fueron atribuidas para las campañas de 1994 a 1996;

al no haber velado por la observancia de la normativa comunitaria de conservación de los recursos pesqueros, a través de un control suficiente de las actividades de pesca y de una inspección adecuada de la flota pesquera, así como de la descarga y registro de las capturas, para las campañas de 1994 a 1996;

al no haber prohibido provisionalmente la pesca a los barcos que enarbolan su pabellón o que están registrados en su territorio, pese a que se consideraba agotada la cuota atribuida, y al haberla prohibido finalmente cuando ya se había superado ampliamente la cuota en las campañas de 1994 a 1996;

al no haber garantizado el funcionamiento efectivo de un sistema de validación que incluya la confrontación y la comprobación de los datos, mediante una base de datos informatizada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


23.7.2005   

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C 182/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-347/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio): Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia y Agenzia regionale per lo sviluppo rurale (ERSA) contra Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (1)

(«Relaciones exteriores - Acuerdo CE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos - Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría - Indicación geográfica “Tokaj” - Canje de notas - Posibilidad de utilizar el término “Tocai” en la expresión “Tocai friulano” o “Tocai italico” para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 - Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio - Validez - Base jurídica - Artículo 133 CE - Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados - Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) - Protección de los derechos fundamentales - Derecho de propiedad»)

(2005/C 182/17)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-347/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio, mediante resolución de 9 de junio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 7 de agosto de 2003, en el procedimiento entre Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia y Agenzia regionale per lo sviluppo rurale (ERSA) y Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, no constituye la base jurídica de la Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.

2)

El artículo 133 CE, tal y como se cita en la exposición de motivos de la Decisión 93/724, constituía una base jurídica adecuada para que la Comunidad celebrara, por sí sola, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos.

3)

La prohibición de utilizar la denominación «Tocai» en Italia después del 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, no es contraria a las normas sobre las denominaciones homónimas establecidas en el artículo 4, apartado 5, de dicho Acuerdo.

4)

La Declaración conjunta relativa al apartado 5 del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, en la medida en que indica en su párrafo primero que, en relación con el artículo 4, apartado 5, letra a), de dicho Acuerdo, las partes contratantes señalaron que, en el momento de las negociaciones, no tenían conocimiento de ningún caso concreto al que se pudiesen aplicar las disposiciones de ese artículo, no constituye una representación manifiestamente errónea de la realidad.

5)

Los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, que se refiere a una homonimia entre una indicación geográfica de un país tercero y una denominación que toma el nombre de una variedad de vid utilizado para designar y presentar algunos vinos comunitarios que se elaboran con ella, estas disposiciones no exigen que dicha denominación pueda seguir siendo utilizada en el futuro, aun cuando concurra la doble circunstancia de que haya sido utilizada anteriormente por los productores correspondientes bien de buena fe, bien durante al menos diez años antes del 15 de abril de 1994, y de que indique claramente el país, la región o la zona de origen del vino protegido para no inducir a error a los consumidores.

6)

El derecho de propiedad no se opone a que se prohíba a los operadores afectados de la región autónoma Friuli-Venezia Giulia (Italia) utilizar el término «Tocai» en la expresión «Tocai friulano» o «Tocai italico» para designar y presentar algunos vinos italianos de calidad producidos en regiones determinadas una vez transcurrido el período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, que se adjunta a dicho Acuerdo, pero que no forma parte de él.


(1)  DO C 264, de 1.11.2003.


23.7.2005   

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C 182/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-409/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Société d'exportation de produits agricoles SA (SEPA) contra Hauptzollamt Hamburg-Jonas (1)

(«Restituciones a la exportación - Carne de bovino - Sacrificio especial de urgencia - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículo 13 - Calidad sana, cabal y comercial - Carácter comercializable en condiciones normales»)

(2005/C 182/18)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-409/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 15 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Société d'exportation de produits agricoles SA (SEPA) y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts, la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que una carne que satisface los criterios de higiene y cuya comercialización para el consumo humano en la Comunidad Europea está limitada por la normativa comunitaria al mercado local por proceder de animales que han sido sacrificados por el procedimiento especial de urgencia, es de «calidad sana, cabal y comercial», teniendo en cuenta que este requisito es necesario para la concesión de las restituciones a la exportación.


(1)  DO C 275, de 15.11.2003.


23.7.2005   

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C 182/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-415/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Ayudas de Estado - Obligación de recuperación - Imposibilidad absoluta de ejecución - Inexistencia»)

(2005/C 182/19)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-415/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, el 25 de septiembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Triantafyllou y J. Buendía Sierra) contra República Helénica (agentes: Sra. A. Samoni-Rantou y Sres. P. Mylonopoulos, F. Spathopoulos y P. Anestis), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/372/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda concedida por el Estado griego a la compañía Olympic Airways, al no haber adoptado en el plazo establecido todas las medidas necesarias para conseguir la devolución de las ayudas consideradas ilegales e incompatibles con el mercado común –a excepción de las referidas a las cotizaciones al organismo nacional de la seguridad social–, de conformidad con el citado artículo 3.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


23.7.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-444/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin): Meta Fackler KG contra Bundesrepublik Deutschland (1)

(«Medicamentos para uso humano - Medicamentos homeopáticos - Disposición nacional que excluye del procedimiento de registro simplificado especial un medicamento compuesto de sustancias homeopáticas conocidas cuando su uso como medicamento homeopático no es conocido con carácter general»)

(2005/C 182/20)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-444/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania), mediante resolución de 28 de agosto de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Meta Fackler KG y Bundesrepublik Deutschland, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. C. Gulmann (Ponente), P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el de 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 14 y 15 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que excluye del procedimiento de registro simplificado especial un medicamento compuesto de varias sustancias homeopáticas conocidas cuando su uso como medicamento homeopático no es conocido con carácter general.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


23.7.2005   

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C 182/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 12 de mayo de 2005

en el asunto C-452/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): RAL (Channel Islands) Ltd y otros contra Commissioners of Customs & Excise (1)

(«IVA - Sexta Directiva - Artículo 9, apartados 1 y 2 - Máquinas tragaperras - Actividades recreativas o similares - Prestador de servicios establecido fuera del territorio comunitario - Determinación del lugar de prestación de servicios»)

(2005/C 182/21)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-452/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 17 de octubre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 2003, en el procedimiento entre RAL (Channel Islands) Ltd y otros y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 12 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La prestación de servicios consistente en permitir al público utilizar a título oneroso máquinas tragaperras instaladas en salas de juego establecidas en el territorio de un Estado miembro debe considerarse una de las actividades recreativas o similares contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, de modo que el lugar de prestación de los servicios será aquel en que dicha prestación se realice materialmente.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


23.7.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-478/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords): Celtec Ltd contra John Astley y otros (1)

(«Directiva 77/187/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa - Derechos y obligaciones que resultan para el cedente de un contrato o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión - Concepto de “fecha de la transmisión”»)

(2005/C 182/22)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-478/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la House of Lords (Reino Unido), mediante resolución de 10 de noviembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Celtec Ltd y John Astley y otros, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. E. Juhász y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que la fecha de la transmisión a efectos de esta disposición corresponde a la fecha en que se realizó la transmisión, del cedente al cesionario, de la condición de empresario responsable de la explotación de la entidad transferida. Esta fecha es un momento preciso, que no puede ser fijado en una fecha distinta a elección del cedente o del cesionario.

2)

A efectos de la aplicación de dicha disposición, se considera que los contratos y las relaciones laborales existentes, en la fecha de la transmisión en el sentido precisado en el punto 1 del presente fallo, entre el cedente y los trabajadores adscritos a la empresa trasferida se transmiten, en dicha fecha, del cedente al cesionario, cualesquiera que sean las modalidades acordadas al respecto entre éstos.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


23.7.2005   

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C 182/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-498/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London): Kingscrest Associats Ltd, Montecello Ltd contra Commissioners of Customs & Excise (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h) - Operaciones exentas - Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia y la seguridad sociales - Prestaciones directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud - Prestaciones realizadas por organismos que no son entidades de Derecho público a las que el Estado miembro de que se trate reconoce su carácter social - Entidad privada con ánimo de lucro - Concepto de carácter social»)

(2005/C 182/23)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-498/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) mediante resolución de 10 de junio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 26 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Kingscrest Associats Ltd, Montecello Ltd y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J. Malenovský y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El término «charitable» que aparece en la versión inglesa del artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, constituye un concepto autónomo del Derecho comunitario que debe ser interpretado tomando en consideración el conjunto de versiones lingüísticas de dicha Directiva.

2)

El concepto de «organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social» recogido en el artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Sexta Directiva no excluye a las entidades privadas con ánimo de lucro.

3)

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, a la vista, en particular, de los principios de igualdad de trato y de neutralidad fiscal, y teniendo en cuenta el contenido de las prestaciones de servicios de que se trata, así como de sus condiciones de ejercicio, si el reconocimiento como organismo de carácter social a efectos de las exenciones previstas en el artículo 13, parte A, apartado 1, letras g) y h), de la Sexta Directiva, de una entidad privada con ánimo de lucro y que, en consecuencia, no posee la condición de «charity» con arreglo al Derecho interno, va más allá de la facultad de apreciación atribuida por estas disposiciones a los Estados miembros a efectos de tal reconocimiento.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


23.7.2005   

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C 182/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-536/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): António Jorge Lda contra Fazenda Pública (1)

(«IVA - Artículo 19 de la Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Operaciones inmobiliarias - Bienes y servicios afectos a operaciones sujetas al impuesto y a operaciones exentas del mismo - Deducción a prorrata»)

(2005/C 182/24)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-536/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), mediante resolución de 26 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre António Jorge Lda y Fazenda Pública, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. J. Makarczyk, P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, se opone a la inclusión en el denominador de la fracción para el cálculo de la prorrata de deducción del valor de las obras en curso de ejecución efectuadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de una actividad de construcción, cuando dicho valor no se corresponda con entregas de bienes o prestaciones de servicios ya realizadas o que hayan originado el otorgamiento de certificaciones de obra o el cobro de pagos anticipados a cuenta.


(1)  DO C 47, de 21 02.2004.


23.7.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 7 de junio de 2005

en el asunto C-543/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck): Christine Dodl, Petra Oberhollenzer contra Tiroler Gebietskrankenkasse (1)

(«Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 - Prestaciones familiares - Prestación de crianza - Derecho a prestaciones de la misma naturaleza en el Estado miembro de empleo y en el Estado miembro de residencia»)

(2005/C 182/25)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-543/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Innsbruck (Austria), mediante resolución de 16 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre Christine Dodl, Petra Oberhollenzer y Tiroler Gebietskrankenkasse, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet, K. Schiemann (Ponente), J. Makarczyk, P. Kūris, E. Juhász, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 7 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Una persona tiene la condición de «trabajador» en el sentido del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, por estar asegurada, aunque sólo sea contra una contingencia, en virtud de un seguro obligatorio o facultativo en el marco de un régimen general o particular de seguridad social mencionado en el artículo 1, letra a), del mismo Reglamento, y ello con independencia de la existencia de una relación laboral. Corresponde al juez nacional llevar a cabo las comprobaciones necesarias para determinar si, durante los períodos en relación con los cuales se solicitaron las prestaciones de que se trata, las demandantes en el litigio principal estaban afiliadas a una rama del régimen de seguridad social austriaco y, en consecuencia, estaban comprendidas en el concepto de «trabajador por cuenta ajena» en el sentido del citado artículo 1, letra a).

2)

Cuando la legislación del Estado miembro de empleo y la del Estado miembro de residencia de un trabajador por cuenta ajena le reconocen cada una, por el mismo miembro de su familia y para el mismo período, derechos a prestaciones familiares, el Estado miembro competente para abonar las referidas prestaciones es, en principio, el Estado miembro de empleo, en virtud del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 410/2002 de la Comisión, de 27 de febrero de 2002.

Sin embargo, cuando quien tiene la custodia de los hijos, en particular, el cónyuge o la pareja de dicho trabajador, ejerce una actividad profesional en el Estado miembro de residencia, es éste el que debe abonar las prestaciones familiares, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento no 574/72, en su versión modificada por el Reglamento no 410/2002, cualquiera que sea el beneficiario directo de tales prestaciones designado por la legislación de dicho Estado. En este supuesto, el abono de las prestaciones familiares por el Estado miembro de empleo se suspende hasta la cuantía del importe de las prestaciones familiares que señale la legislación del Estado miembro de residencia.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-15/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesvergabeamt): Koppensteiner GMBH contra Bundesimmobiliengesellschaft mbH (1)

(«Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Procedimiento de recurso en materia de contratación pública - Acuerdo por el que se cancela una licitación con posterioridad a la apertura de ofertas - Control jurisdiccional - Alcance - Principio de eficacia»)

(2005/C 182/26)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-15/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesvergabeamt (Austria), mediante resolución de 12 de enero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de enero de 2004, en el procedimiento entre Koppensteiner GmbH y Bundesimmobiliengesellschaft mbH, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. C. Gulmann (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El órgano jurisdiccional competente debe dejar sin aplicar las normas nacionales que le impiden cumplir la obligación que se desprende de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-43/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Arnsberg contra Stadt Sundern (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 25 - Régimen común de tanto alzado aplicable a los productores agrícolas - Arrendamiento de cotos de caza en el marco de una explotación forestal municipal - Concepto de “prestaciones de servicios agrícolas”»)

(2005/C 182/27)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-43/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 27 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Finanzamt Arnsberg y Stadt Sundern, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J. Malenovský y A.Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 25 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas se aplica únicamente a la entrega de productos agrícolas y a la prestación de servicios agrícolas, tal como se definen en el apartado 2 de dicho artículo, y que las demás operaciones que realizan los agricultores en régimen de tanto alzado están sujetas al régimen general de dicha Directiva.

2)

El artículo 25, apartado 2, quinto guión, de la Directiva 77/388, en relación con el anexo B de ésta, debe interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de cotos de caza por un agricultor en régimen de tanto alzado no constituye una prestación de servicios agrícolas en el sentido de dicha Directiva.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-68/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/81/CE - Contaminantes atmosféricos - Techos nacionales de emisión»)

(2005/C 182/28)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-68/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 13 de febrero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y M. Konstantinidis) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/15


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-77/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation): Groupement d'intérêt économique (GIE) Réunion européenne y otros contra Zurich España y Société pyrénéenne de transit d'automobiles (Soptrans) (1)

(«Convenio de Bruselas - Petición de interpretación del artículo 6, número 2, y de lo dispuesto en la sección 3 del título II - Competencia en materia de seguros - Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en un litigio entre aseguradores - Situación de acumulación de seguros»)

(2005/C 182/29)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-77/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la Cour de cassation (Francia), mediante resolución de 20 de enero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Groupement d'intérêt économique (GIE) Réunion européenne y otros, por una parte, y Zurich España y Société pyrénéenne de transit d'automobiles (Soptrans), por otra, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K.H. Sztranc, administradora, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Una demanda sobre obligaciones de garantía entre aseguradores, basada en una acumulación de seguros, no está sujeta a lo dispuesto en la sección 3 del título II del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.

2)

El artículo 6, número 2, del referido Convenio se aplica a una demanda sobre obligaciones de garantía, basada en una acumulación de seguros, siempre que exista un vínculo entre la demanda principal y la demanda sobre obligaciones de garantía que permita concluir que no existe una desviación de fuero.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


23.7.2005   

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-89/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State): Mediakabel BV contra Commissariaat voor de Media (1)

(«Directiva 89/552/CEE - Artículo 1, letra a) - Servicios de radiodifusión televisiva - Ámbito de aplicación - Directiva 98/34/CE - Artículo 1, apartado 2 - Servicios de la sociedad de la información - Ámbito de aplicación»)

(2005/C 182/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-89/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Raad van State, mediante resolución de 18 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Mediakabel BV y Commissariaat voor de Media, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 1, letra a), de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, en el cual figura el concepto de «radiodifusión televisiva», define éste de forma autónoma. Dicho concepto no se define por oposición al de «servicio de la sociedad de la información» en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 y por tanto no comprende necesariamente los servicios no incluidos en este último concepto.

2)

Un servicio está comprendido en el concepto de «radiodifusión televisiva» en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 89/552, en su versión modificada por la Directiva 97/36, si consiste en la emisión primaria de programas televisados destinados al público, es decir, a un número indeterminado de telespectadores potenciales, hacia quienes se transmiten simultáneamente las mismas imágenes. La técnica de transmisión de las imágenes no es un elemento determinante a efectos de esta apreciación.

3)

Un servicio como «Filmtime», que consiste en la emisión de programas televisados destinados al público y que no se presta a petición individual de un destinatario de servicios, es un servicio de radiodifusión televisiva, en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 89/552, en su versión modificada por la Directiva 97/36. Al analizar el concepto de «servicio de radiodifusión televisiva» debe concederse especial importancia al punto de vista del prestador del servicio. Por el contrario, la situación de los servicios que compiten con el servicio de que se trata no influye en esta apreciación.

4)

Las condiciones en las que el prestador de un servicio como «Filmtime» cumple la obligación de reservar una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión para obras europeas, establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 89/552, en su versión modificada por la Directiva 97/36, no influyen en la calificación del servicio como servicio de radiodifusión televisiva.


(1)  DO C 94, de 17.04.2004.


23.7.2005   

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C 182/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-249/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau): José Allard contra Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (INASTI) (1)

(«Artículos 48 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación) - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Trabajadores que ejercen actividades profesionales por cuenta propia en el territorio de dos Estados miembros y residen en uno de ellos - Exigencia de una cotización de moderación - Base de cálculo»)

(2005/C 182/31)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-249/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau (Bélgica), mediante resolución de 9 de junio de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2004, en el procedimiento entre José Allard e Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (INASTI), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. P. Kūris y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Los artículos 13 y siguientes del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, exigen que la imposición de una cotización –como la cotización de moderación devengada con arreglo al Real Decreto no 289, de 31 de marzo de 1984– incluya en los ingresos profesionales los obtenidos en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en el que es aplicable la legislación social aunque el pago de esta cotización no genere, en beneficio del trabajador por cuenta propia, ningún derecho a obtener una prestación social o de otro tipo en este último Estado.

2)

El artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) no se opone a que una cotización como la cotización de moderación, devengada en el Estado miembro de residencia y calculada tomando en consideración los ingresos obtenidos en otro Estado miembro, se imponga a trabajadores que ejercen actividades profesionales por cuenta propia en esos dos Estados miembros.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


23.7.2005   

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C 182/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-287/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Suecia (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 93/104/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 182/32)

Lengua de procedimiento: sueco

En el asunto C-287/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 5 de julio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. L. Ström van Lier y N. Yerrell) contra Reino de Suecia (agente: Sr. A. Kruse), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. U. Lõhmus y A. Ó. Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


23.7.2005   

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C 182/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-454/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/55/CE - Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido»)

(2005/C 182/33)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-454/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de octubre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C. O'Reilly y A.-M. Rouchaud-Joët) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 314, de 18.12.2004.


23.7.2005   

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C 182/18


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 28 de febrero de 2005

en el asunto C-260/02 P, Michael Becker contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de casación - Funcionarios - Pensión de invalidez - Solicitud de apertura de un procedimiento de invalidez durante un período de excedencia voluntaria por interés personal - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)

(2005/C 182/34)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-260/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2002, Michael Becker, funcionario del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo) (abogado: Sr. E. Fricke), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente el Sr. P. Giusta y la Sra. B. Schäfer, y posteriormente el Sr. J.-M. Stenier y la Sra. M. Bavendamm), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Becker.


(1)  DO C 202, de 24.8.2002.


23.7.2005   

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C 182/19


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-297/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sozialhilfeverband Rohrbach contra Arbeitterkammer Oberösterreich, Österreichischer Gewerkschaftsbund (1)

(«Articulo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresas - Posibilidad de invocar una directiva contra un particular - Oposición del trabajador a la transmisión de su contrato al cesionario»)

(2005/C 182/35)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-297/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof (Austria), mediante resolución de 4 de junio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de Julio de 2003, en el procedimiento entre Sozialhilfeverband Rohrbach y Arbeitterkammer Oberösterreich, Österreichischer Gewerkschaftsbund, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Una sociedad de responsabilidad limitada de Derecho privado cuyo único accionista es una mancomunidad de servicios sociales de Derecho público figura entre las entidades contra las que se pueden invocar los artículos 3, apartado 1, y 1, apartado 1, letra c), primera frase, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

2)

Un organismo estatal que cede un centro de actividad no puede invocar los artículos 3, apartado 1, y 1, apartado 1, letra c), de la Directiva 2001/23 contra un trabajador para imponerle la continuidad de su relación laboral con el cesionario.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


23.7.2005   

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C 182/19


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 15 de marzo de 2005

en el asunto C-553/03 P: Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters contra Comisión de las Comunidades Europeas, República Helénica (1)

(«Recurso de casación - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento»)

(2005/C 182/36)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-553/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 30 de diciembre de 2003, Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters (abogados: Sres. K. Adamantopoulos y J. Gutiérrez Gisbert), que designa domicilio en Luxemburgo, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. N. Khan) y República Helénica (agentes: Sres. V. Kontolaimos e I. Chalkias), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Laenerts, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente) y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 15 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Panhellenic Union of Cotton Ginners and Exporters al pago de sus propias costas y de aquellas en las que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas en esta instancia.

3)

La República Helénica cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


23.7.2005   

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C 182/20


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 26 de abril de 2005

en el asunto C-149/04 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione): Ugo Fava contra Comune di Carrara (1)

(«Impuesto percibido sobre el mármol extraído en el territorio de un municipio cuando es transportado fuera de los límites del territorio municipal - Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad parcial - Cuestión idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya ha resuelto»)

(2005/C 182/37)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-149/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Corte Suprema di Cassazione, mediante resolución de 27 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Ugo Fava (comisario de la quiebra de IMEG Srl) y Comune di Carrara, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de abril de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

La petición de decisión prejudicial es inadmisible en la medida en que se refiere a la interpretación de los artículos 81 CE, 85 CE y 86 CE.

2)

Un impuesto proporcional al peso de una mercancía, percibido solamente en un municipio de un Estado miembro y que grava una categoría de mercancías por el hecho de que éstas son transportadas fuera de los límites territoriales del municipio, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana a la exportación en el sentido del artículo 23 CE, con independencia de que el impuesto grave también aquellas mercancías cuyo destino final se halle en el interior del Estado miembro de que se trate.

3)

El artículo 23 CE no puede ser invocado en apoyo de solicitudes de devolución de cantidades percibidas antes del 16 de julio de 1992 en concepto del impuesto sobre el mármol, salvo por aquellos solicitantes que, antes de la citada fecha, hayan interpuesto un recurso judicial o hayan presentado una reclamación equivalente.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/20


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 7 de abril de 2005

en el asunto C-160/04 P, Gustaaf Van Dyck contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Recurso de casación - Funcionarios - Listas de promoción - Acto lesivo - Actos preparatorios»)

(2005/C 182/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-160/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2004, Gustaaf Van Dyck, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Wuustwezel (Bélgica) (abogado: Sr. A. Bywater, asistido por Me W. Mertens), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Me F. Clotuche-Duvieusart y Sr. A. Weimar), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de abril de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Van Dyck.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/21


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-178/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht): Franz Marhold contra Land Baden-Württemberg (1)

(«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Trabajadores - Funcionarios que trabajan para el sector público nacional - Profesor universitario - Concesión de una prima especial anual»)

(2005/C 182/39)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-178/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania), mediante resolución de 28 de enero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de abril de 2004, en el procedimiento entre Franz Marhold y Land Baden-Württemberg, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

El artículo 39 CE se opone a una normativa nacional que niega el derecho a una prima especial anual a un funcionario que cesa en sus funciones antes del 31 de marzo del año siguiente para ocupar un puesto de trabajo en la función pública de otro Estado miembro, mientras que reconoce el derecho a dicha prima cuando el nuevo puesto de trabajo del funcionario pertenece al ámbito de la función pública nacional.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.


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C 182/21


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 22 de febrero de 2005

en el asunto C-480/04: proceso penal contra Antonello D'Antonio (1)

(«Remisión prejudicial - Inadmisibilidad»)

(2005/C 182/40)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-480/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Viterbo (Italia), mediante resolución de 2 de noviembre de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2004, en el proceso penal seguido contra Antonello D'Antonio, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 22 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial presentada, mediante resolución de 2 de noviembre de 2004, por el Tribunale di Viterbo.


(1)  DO C 31 de 5.2.2005.


23.7.2005   

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C 182/21


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-128/05)

(2005/C 182/41)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de marzo de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitris Triantafyllou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, 9, apartado 2, letra b), 17, 18 y 22, apartados 3 a 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, (1) al permitir a los sujetos pasivos no establecidos en Austria que se dediquen al transporte de personas en este Estado, no presentar una declaración de impuestos y no pagar el importe neto del impuesto sobre el valor añadido cuando el volumen anual de negocios alcanzado en Austria sea inferior a 22.000 euros, suponiendo en ese caso que la cuantía del impuesto sobre el valor añadido adeudado equivale a la del impuesto deducible y haciendo depender la aplicación del régimen simplificado del hecho de que el impuesto sobre el valor añadido austriaco no figure en la factura o en el documento que produzca sus efectos.

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Para el transporte transfronterizo de personas realizado por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros o en terceros países rige en Austria, desde el 1 de abril de 2002, un régimen simplificado. A tales sujetos pasivos se les permite no presentar ninguna declaración de impuestos y no pagar la cantidad neta del IVA si el volumen de ventas anuales alcanzado en Austria no supera la cantidad de 22.000 euros. Este régimen parte de que, en ese supuesto, la cuantía del impuesto sobre el valor añadido adeudado se corresponde con la cuota deducible. Al mismo tiempo, los sujetos pasivos que se acojan al citado régimen simplificado pueden dejar de hacer constar el impuesto sobre el valor añadido austriaco en sus facturas o en los documentos que produzcan sus efectos.

Este régimen no es compatible con lo dispuesto en la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 («Sexta Directiva») ni con la Decisión 2001/242/CE del Consejo, de 19 de mayo de 2001.

La Comisión alega que, aunque la citada Directiva permita un régimen a tanto alzado para pequeñas empresas, el concepto de «pequeña empresa» empleado en la normativa austriaca –equivalente a empresa con un volumen de negocios en Austria inferior a 22.000 euros– no se corresponde con el concepto comunitario de «pequeña empresa», que debe ser interpretado de manera uniforme. Además, no consta que el régimen a tanto alzado austriaco no dé lugar a reducciones en los impuestos que excedan de la simplificación que desea permitir el artículo 24, apartado 1, de la citada Directiva. La exención de las demás obligaciones de facturación, declaración de impuestos y mención del impuesto constituye, además, el aspecto formal de una simplificación excesiva.

La Comisión afirma que la legislación austriaca controvertida tampoco puede aceptarse al amparo de la citada Decisión del Consejo. Si bien esta Decisión faculta a la República de Austria, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, a gravar el transporte transfronterizo de personas realizado por sujetos pasivos no establecidos en Austria mediante vehículos no matriculados en Austria sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Directiva, esta excepción se supedita expresamente al requisito de que el trayecto recorrido en Austria tribute tomando como base imponible una cantidad media por persona y kilómetro.


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54


23.7.2005   

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C 182/22


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2005 contra Irlanda por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-183/05)

(2005/C 182/42)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de abril de 2005 un recurso contra Irlanda formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Michel Van Beek, en calidad de agente, asistido por Me Matthieu Wemaëre, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12, apartado 2, y 13, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (1) y en virtud del Tratado, al llevar a cabo una adaptación del Derecho interno irlandés a las referidas disposiciones limitada a las especies enumeradas en el anexo IV de la Directiva que existen en Irlanda.

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y en virtud del Tratado, al no haber adoptado todas las medidas específicas necesarias para instaurar efectivamente el sistema de protección rigurosa previsto en dicho artículo 12, apartado 1.

Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12, apartado 1, y 16 de la Directiva 92/43/CEE, y en virtud del Tratado, al mantener en vigor disposiciones de la legislación irlandesa que son incompatibles con lo dispuesto en dichos artículos.

Condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE basándose en lo siguiente:

La adaptación del Derecho interno irlandés al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre los hábitats) es incompleta en la medida en que prohíbe la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta o de intercambio de las especies enumeradas en el anexo IV, letra a), de la Directiva únicamente en relación con las especies animales que existen en Irlanda.

La ejecución del artículo 12, apartado 1, de la Directiva en Irlanda es incompleta por cuanto Irlanda no ha adoptado todas las medidas específicas necesarias para instaurar efectivamente un sistema de protección rigurosa de las especies animales enumeradas en el anexo IV, letra a), que se encuentran en Irlanda.

La adaptación del Derecho interno irlandés a los artículos 12, apartado 1, y 16 de la Directiva es incorrecta, porque existe un régimen paralelo de excepciones que es incompatible con el ámbito y las condiciones de aplicación del artículo 16, y que implica el incumplimiento por parte de Irlanda de su obligación con arreglo al artículo 12, apartado 1, de establecer y mantener un sistema de protección rigurosa de las especies animales enumeradas en al anexo IV, letra a), de la Directiva.


(1)  DO L 206, de 22.7.1992, p. 7.


23.7.2005   

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C 182/23


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-185/05)

(2005/C 182/43)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de abril de 2005 un recurso contra la República Italiana, promovido por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. B. Schima y F. Amato, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, apartado 4, 17, apartado 1, y 18, apartado 1, guiones primero, segundo y tercero de la Directiva 96/82, (1) al

mantener en vigor unas normas como las previstas en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Decreto Legislativo no 344 de 1999, según la cual, el industrial de un establecimiento en el que se hallen sustancias peligrosas puede dar comienzo a la explotación sin que la autoridad que tiene que pronunciarse sobre el informe de seguridad haya comunicado expresamente al industrial sus conclusiones en lo tocante al examen del informe de seguridad;

mantener en vigor unas normas como las previstas en el art. 21, apartado 3, del Decreto Legislativo no 344 de 1999, según el cual, cuando las medidas que el industrial tiene intención de adoptar para la prevención y la reducción de accidentes graves resulten manifiestamente inadecuadas, la autoridad competente no está obligada a prohibir el inicio de la explotación;

no haber adoptado normas vinculantes que establezcan que las inspecciones permitirán un examen planificado y sistemático de los sistemas técnicos, de organización y de gestión aplicados en el establecimiento de que se trate, con el fin de garantizar que el industrial pueda demostrar que se han adoptado las medidas adecuadas, habida cuenta de las actividades llevadas a cabo en el establecimiento, para prevenir cualesquiera accidentes graves y para garantizar que el industrial pueda comprobar que se dispone de los medios suficientes para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del lugar; y

no haber adoptado unas normas que prevean que las inspecciones deben garantizar que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad, o en otro de los informes presentados reflejan fielmente la situación del establecimiento.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas establece que el industrial de un establecimiento en que se se encuentren sustancias peligrosas está obligado a presentar a la autoridad competente un informe de seguridad. La República Italiana dio cumplimiento a la Directiva mediante el Decreto Legislativo no 334 de 17 de agosto de 1999.

La Comisión señala, en primer lugar, que, con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la Directiva, el industrial no puede iniciar la explotación sin haber obtenido una autorización expresa de la autoridad competente.

No obstante, el Decreto Legislativo permite que el industrial inicie la explotación sin que la autoridad competente haya comunicado expresamente sus conclusiones en lo tocante al examen del informe de seguridad.

Por otra parte, como se desprende del artículo 17, apartado 1, de la Directiva, la autoridad competente está obligada a prohibir la explotación cuando las medidas que el industrial tiene intención de adoptar para la prevención y la reducción de accidentes graves sean manifiestamente insuficientes.

Sin embargo, el Decreto Legislativo parece relevar a la autoridad competente de tal obligación.

Por último, con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros deben adoptar normas vinculantes que prevean inspecciones que permitan un examen planificado y sistemático de los sistemas técnicos, de organización y de gestión aplicados en el establecimiento de que se trate, para garantizar que el industrial pueda demostrar que ha tomado las medidas adecuadas, habida cuenta de las actividades realizadas en el establecimiento, para prevenir accidentes graves, y para garantizar que el industrial pueda demostrar que dispone de medios suficientes para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del lugar. Además, siempre según el artículo 18, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros deben adoptar normas que establezcan que las inspecciones garantizan que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad, o en otro de los informes presentados, reflejan fielmente el estado del establecimiento.

No obstante, el Decreto Legislativo no ejecutó tales disposiciones, sino que se limitó a remitirse a un Decreto posterior de adaptación del ordenamiento jurídico interno que actualmente aún no se ha adoptado.

Por consiguiente, a la luz de cuanto precede, la Comisión sostiene que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, apartado 4, 17, apartado 1, y 18, apartado 1, guiones primero, segundo y tercero, de la Directiva.


(1)  DO L 10 de 14.10.1997, p. 13.


23.7.2005   

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C 182/24


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Centrale Raad van Beroep, de 22 de abril de 2005, en el asunto entre K. Tas-Hagen y R.A. Tas y Raadskamer WUBO van de pensioen- en Uitkeringsraad

(Asunto C-192/05)

(2005/C 182/44)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Centrale Raad van Beroep dictada el 22 de abril de 2005, en el asunto entre K. Tas-Hagen y R.A. Tas y Raadskamer WUBO van de pensioen- en Uitkeringsraad, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de abril de 2005.

El Centrale Raad van Beroep solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Se opone el Derecho comunitario, en particular el artículo 18 CE, a un régimen nacional en virtud del cual, en circunstancias como las del procedimiento principal, se deniega la concesión de una prestación en favor de víctimas civiles de guerra por el único motivo de que en la fecha de presentación de la solicitud el interesado, que tiene la nacionalidad del Estado miembro afectado, no residía en el territorio de este Estado miembro, sino en el de otro Estado miembro?


23.7.2005   

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C 182/24


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-194/05)

(2005/C 182/45)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Konstantinidis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y G. Bambara, del Colegio de Abogados de Milán.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, (2) en la medida en que el artículo 1 de la Ley no 93, de 2001, y el artículo 1, párrafos 17 y 19, de la Ley no 443, de 2001, excluyen del ámbito de aplicación de la normativa nacional en materia de residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a ser reutilizadas en operaciones de enterramiento, relleno, elevación de terrenos y trituración, con excepción de los materiales procedentes de sitios contaminados y de la recuperación de terrenos baldíos con una concentración de contaminantes superior a los límites de admisibilidad establecidos por la legislación vigente.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión europea considera que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, en la medida en que excluye del ámbito de aplicación de la normativa nacional en materia de residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a la reutilización efectiva para operaciones de enterramiento, relleno, elevación de terrenos y trituración.


(1)  DO L 194, de 25.7.1975, p. 39; EE 15/01, p. 129.

(2)  DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.


23.7.2005   

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C 182/25


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-195/05)

(2005/C 182/46)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. Konstantinidis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, y G. Bambara, del Colegio de Milán.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, (2) al haber adoptado orientaciones operativas aplicables en todo el territorio nacional, especificadas, en particular, en la Circular del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de junio de 1998 y en la Circular del Ministerio de Sanidad de 22 de julio de 2002, que excluyen del ámbito de aplicación de las normas sobre residuos los desechos alimentarios producidos por la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos, y al haber excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos, por medio del artículo 23 de la Ley no 179, de 31 de julio de 2002, los desechos derivados de la preparación en cocinas de todo tipo de alimentos sólidos, cocidos y crudos, no incluidos en el circuito distributivo de suministro, destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea considera que la República Italiana, al haber adoptado orientaciones operativas aplicables en todo el territorio nacional que excluyen del ámbito de aplicación de las normas sobre residuos los desechos alimentarios producidos por la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos, y al haber excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos los desechos derivados de la preparación en cocinas de todo tipo de alimentos sólidos, cocidos o crudos, no incluidos en el circuito distributivo de suministro, destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE.


(1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, de 25.7.75, p. 39; EE 15/01, p. 129).

(2)  Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, de 26.3.91, p. 32).


23.7.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht München, de 17 de febrero de 2005, en el asunto entre Sachsenmilch AG y Oberfinanzdirektion Nürnberg

(Asunto C-196/05)

(2005/C 182/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht München dictada el 17 de febrero de 2005, en el asunto entre Sachsenmilch AG y Oberfinanzdirektion Nürnberg, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2005.

El Finanzgericht München solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

La nomenclatura combinada (en lo sucesivo, también «NC»), en la versión del anexo I del Reglamento (CE) no 1789/2003, (1) de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (2) del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, ¿debe interpretarse en el sentido de que un queso para pizza (mozzarella) que, una vez elaborado, se deja madurar durante una o dos semanas a temperaturas de 2 °C a 4 °C, ha de clasificarse en la subpartida 0406 10?

2)

A falta de normativa comunitaria, ¿puede efectuarse el examen para la calificación de un queso como queso fresco, a efectos de la subpartida 0406 10 de la NC, sobre la base de características organolépticas?


(1)  DO L 281, p. 1.

(2)  DO L 256, p. 1.


23.7.2005   

ES

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C 182/26


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-198/05)

(2005/C 182/48)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. W. Wils y la Sra. L. Pignataro, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992, (1) dado que todas las categorías de entidades accesibles al público en el sentido de la Directiva están exentas del derecho de préstamo público.

2.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión señala que el artículo 69, párrafo primero, letra b), de la Ley no 633/41 exime a todas las bibliotecas y discotecas del Estado del derecho de préstamo al establecer que el préstamo no está sujeto a ninguna autorización ni remuneración una vez transcurridos al menos 18 meses desde el primer acto de distribución o bien al menos 24 meses desde la realización de las obras si no se ha ejercitado el derecho de distribución.

La Comisión sostiene que el citado artículo de la Ley no 633/41, al eximir a todas las bibliotecas y discotecas del Estado del pago de la remuneración, infringe al mismo tiempo lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/100/CEE. Dado que no respeta los requisitos para la concesión de una excepción al derecho exclusivo de préstamo por parte de las entidades públicas, esta disposición infringe asimismo el artículo 1 de dicha Directiva.


(1)  DO L 346, de 27.11.1992, p. 61.


23.7.2005   

ES

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C 182/26


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la cour d'appel de Bruxelles, de fecha 28 de abril de 2005, en el asunto entre Comunidad Europea y Etat Belge

(Asunto C-199/05)

(2005/C 182/49)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la cour d'appel de Bruxelles dictada el 28 de abril de 2005, en el asunto entre Comunidad Europea y Etat Belge, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2005.

La cour d'appel de Bruxelles solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

El artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, que prevé que los Gobiernos de los Estados miembros adoptarán las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta, ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye en su ámbito de aplicación un derecho proporcional que grava las sentencias y resoluciones de juzgados y tribunales, dictadas en cualquier clase de materias, que dispongan la condena al pago o la liquidación de cantidades de dinero o de valores mobiliarios?

2)

El artículo 3, párrafo tercero, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, que dispone que no se concederá ninguna exención de impuestos, tasas y derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública, ¿debe interpretase en el sentido de que constituye la simple remuneración de un servicio de utilidad pública un tributo que, devengado al término de los procesos judiciales, grava a la parte que resulta vencida y que es condenada al pago de una cantidad determinada?


23.7.2005   

ES

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C 182/27


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, de 18 de marzo de 2005, en el asunto entre Test Laimants in the CFC and Dividend Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue

(Asunto C-201/05)

(2005/C 182/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, dictada el 18 de marzo de 2005, en el asunto entre Test Laimants in the CFC and Dividend Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de mayo de 2005.

La High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Es contrario a los artículos 43 CE ó 56 CE que un Estado miembro mantenga vigentes y aplique medidas que:

i)

eximen del impuesto sobre sociedades a los dividendos percibidos por una sociedad residente en dicho Estado miembro (en lo sucesivo, «sociedad residente») de otras sociedades residentes y que, sin embargo,

ii)

someten al impuesto sobre sociedades a los dividendos percibidos por la sociedad residente de una sociedad residente en otro Estado miembro y, en particular, de una sociedad controlada por ella, residente en otro Estado miembro y sujeta en dicho Estado a un nivel de tributación inferior (en lo sucesivo, «sociedad controlada»), tras conceder una desgravación por doble imposición por las retenciones en origen que deben practicarse por los dividendos y por el impuesto subyacente pagado por la sociedad controlada sobre sus beneficios?

2.

¿Son contrarios los artículos 43 CE, 49 CE ó 56 CE a una legislación fiscal nacional como la controvertida en el litigo principal, con arreglo a la cual, antes del 1 de julio de 1997:

i)

determinados dividendos percibidos por una compañía aseguradora residente en un Estado miembro de una sociedad residente en otro Estado miembro (en lo sucesivo, «sociedad no residente») estaban sujetos al impuesto sobre sociedades y, sin embargo,

ii)

la compañía aseguradora residente podía optar por que los dividendos correspondientes percibidos de una sociedad residente en el mismo Estado miembro no estuvieran sujetos al impuesto sobre sociedades, con la consecuencia de que una sociedad que hubiera optado por dicha solución no pudiera reclamar el pago del crédito fiscal al que, en caso contrario, hubiera tenido derecho?

3.

¿Son contrarios los artículos 43 CE, 49 CE ó 56 CE a una legislación fiscal nacional en un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal que:

a)

establece que, en circunstancias determinadas, la sociedad residente está sujeta al impuesto por los beneficios de una sociedad controlada que es una sociedad residente en otro Estado miembro según se define en la primera cuestión prejudicial ii) supra;

b)

impone determinados requisitos de cumplimiento cuando la sociedad residente no solicita o no puede reclamar una exención, y paga el impuesto por los beneficios de dicha sociedad controlada; e

c)

impone otros requisitos de cumplimiento cuando la sociedad residente trata de obtener una exención de dicho impuesto?

4.

¿Sería diferente la respuesta a las cuestiones primera, segunda o tercera, si la sociedad controlada (en las cuestiones primera y tercera) o la sociedad no residente (en la segunda cuestión) fuera residente en un tercer país?

5.

Cuando, antes del 31 de diciembre de 1993, un Estado miembro haya adoptado las medidas descritas en las cuestiones primera, segunda y tercera, y, después de dicha fecha, haya modificado tales medidas del modo descrito en la parte C del presente anexo, y si dichas medidas en su versión modificada constituyen restricciones prohibidas por el artículo 56 CE, ¿debe considerarse que dicha restricciones constituyen restricciones que no existían el 31 de diciembre de 1993 a efectos del artículo 57 CE?

6.

En el supuesto de que cualquiera de las medidas a las que se hace referencia en las cuestiones primera, segunda y tercera, sea contraria a las disposiciones comunitarias indicadas, en circunstancias en que la sociedad residente o la sociedad controlada formulen cualquiera de las siguientes reclamaciones:

i)

una reclamación de reembolso del impuesto sobre sociedades (o por la pérdida de liquidez ocasionada por las cantidades pagadas en concepto de dicho impuesto) con el que se haya gravado indebidamente a la sociedad residente en las circunstancias indicadas en las cuestiones primera, segunda o tercera supra;

ii)

una reclamación de restitución o indemnización de las pérdidas sufridas, de las desgravaciones practicadas y de los gastos soportados por la sociedad residente (o a cuyo favor hayan renunciado otras sociedades del mismo grupo residentes en el mismo Estado miembro) para suprimir o reducir las cargas impositivas contraídas en virtud de las medidas indicadas en las cuestiones primera, segunda y tercera supra, cuando dichas pérdidas, desgravaciones y gastos podrían haberse utilizado con otros fines o haberse trasladado a otro ejercicio;

iii)

una reclamación de indemnización de los costes, pérdidas, gastos y obligaciones soportados en razón del cumplimiento de la legislación interna a que se hace referencia en la tercera cuestión prejudicial;

iv)

cuando una sociedad controlada haya distribuido reservas a la sociedad residente con el fin de cumplir los requisitos de la legislación nacional para que la sociedad residente no esté sujeta al impuesto del modo que se indica en la tercera cuestión, y cuando, al hacerlo, la sociedad controlada haya incurrido en costes, gastos y obligaciones que podría haber evitado de haber podido destinar dichas reservas a otros fines, una reclamación de indemnización por dichos costes, gastos y obligaciones,

¿debe considerarse que dichas reclamaciones constituyen:

 

una reclamación de reembolso de cantidades indebidamente recaudadas que es consecuencia e implicación del incumplimiento de las disposiciones comunitarias indicadas;

 

una reclamación de indemnización de daños y perjuicios en la que deben concurrir los requisitos establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur y Factortame (asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029), o

 

una reclamación de pago de una cantidad equivalente a la ventaja indebidamente denegada?

7.

En el supuesto de que la respuesta a cualquier parte de la sexta cuestión prejudicial sea que la reclamación es una reclamación de pago de una cantidad equivalente a una ventaja indebidamente denegada:

a)

¿son dichas reclamaciones una consecuencia y una implicación del derecho conferido por las disposiciones comunitarias indicadas, o

b)

es preciso que concurran algunos o todos los requisitos para el reembolso establecidos en la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, antes citada, o

c)

deben concurrir otros requisitos?

8.

¿Afecta de algún modo el hecho de que, como cuestión de Derecho interno, las reclamaciones a que se hace referencia en la sexta cuestión prejudicial se interpongan como reclamaciones de restitución o se interpongan o deban interponerse como reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios?

9.

¿Qué orientación, en su caso, considera conveniente ofrecer el Tribunal de Justicia en los presentes asuntos sobre las circunstancias que el órgano jurisdiccional nacional debería tener en cuenta a la hora de determinar si se ha producido una violación suficientemente caracterizada en el sentido de la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, antes citada, en particular en lo que respecta a si, dado el estado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la interpretación de las disposiciones comunitarias pertinentes, el incumplimiento es de carácter excusable?

10.

Como cuestión de principios, ¿puede existir una relación de causalidad directa (en el sentido de la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, antes citada) entre el incumplimiento de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE, y las pérdidas comprendidas en las categorías indicadas en la sexta cuestión prejudicial, incisos i) a iv) supra, que se alega que se derivan de dicho incumplimiento? En tal caso, ¿qué orientación, en su caso, considera conveniente ofrecer el Tribunal de Justicia sobre las circunstancias que el órgano jurisdiccional nacional debería tener en cuenta a la hora de determinar si existe dicha relación de causalidad directa?

11.

Al determinar las pérdidas o los daños y perjuicios respecto de los que puede concederse una indemnización, ¿puede el órgano jurisdiccional nacional considerar la cuestión de si las personas perjudicadas emplearon una diligencia razonable para evitar o limitar dichas pérdidas, en particular, haciendo uso de los recursos jurisdiccionales mediante los que se podía haber acreditado que las disposiciones nacionales no tenían (debido a la aplicación de convenios de doble imposición) el efecto de imponer las obligaciones establecidas en las cuestiones prejudiciales primera, segunda y tercera supra?

12.

¿Resulta afectada la respuesta a la cuestión prejudicial undécima por el convencimiento de las partes en los momentos pertinentes acerca del efecto de los convenios de doble imposición?


23.7.2005   

ES

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C 182/29


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del the Special Commissioners, de 3 de mayo de 2005, en el asunto entre Vodafone 2 y Her Majesy's Revenue and Customs

(Asunto C-203/05)

(2005/C 182/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Special Commissioners dictada el 3 de mayo de 2005, en el asunto entre Vodafone 2 y Her Majesy's Revenue and Customs, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2005.

El Special Commissioners solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Son contrarios los artículos 43 CE, 49 CE ó 56 CE a una legislación fiscal nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece, en determinadas circunstancias, la sujeción al impuesto de una sociedad residente en dicho Estado miembro (en lo sucesivo, «sociedad residente») por los beneficios de una sociedad por ella controlada (en lo sucesivo, «sociedad controlada») que reside en otro Estado miembro y está sujeta a un nivel de tributación inferior y, en particular:

1.1

Establece dicha sujeción a menos que la sociedad residente pueda demostrar que la sociedad controlada puede acogerse a una exención a dicha legislación;

1.2

establece exenciones a dicha sujeción, si bien en términos que dejan lugar a dudas acerca de la posibilidad de acogerse en la práctica a una exención en el momento de la constitución de la sociedad controlada o posteriormente;

1.3

impone determinados requisitos de cumplimiento cuando la sociedad residente no solicita o no puede reclamar tal exención, y paga el impuesto por los beneficios de dicha sociedad controlada;

1.4

impone otros requisitos de cumplimiento cuando la sociedad residente trata de obtener una exención de dicho impuesto, entre los que puede incluirse la obligación de revisar y examinar la aplicación de la legislación en relación con todas sus sociedades controladas, y supervisar posteriormente todos los años las actividades de todas sus sociedades controladas para garantizar que se siguen cumpliendo los requisitos para acogerse a la exención;

1.5

impone, en todos los casos, cargas administrativas y de costes (que pueden ser considerables) a la sociedad residente,

y, en todos los casos, las consecuencias referidas no se aplican en el caso de una sociedad constituida en un Estado miembro en el que la sociedad residente está establecida?

2)

¿Sería diferente la respuesta a la cuestión prejudicial planteada en el punto 22.1 si:

2.1

la sociedad controlada llevara a cabo únicamente actividades mínimas en el Estado miembro en el que reside;

2.2

sólo una parte mínima de los beneficios de la sociedad controlada están sujetos al impuesto en el Estado miembro en el que reside, o

2.3

la sociedad controlada se constituyó como parte de un plan artificial para evitar la doble imposición y, en tal caso, cuáles son los indicios de dicho plan artificial?

3)

¿Existen circunstancias en las que:

3.1

la sociedad residente no puede invocar derechos derivados de los artículos 43 CE ó 56 CE, o

3.2

no corresponde a la sociedad residente ningún derecho derivado del artículo 43 CE ó 56 CE,

debido a que dicha invocación o la correspondencia de dichos derechos constituiría un abuso de tales derechos? Si existen tales circunstancias, ¿qué orientación considera adecuada el Tribunal de Justicia proporcionar acerca de cómo deben los Special Commissioners determinar, en el contexto fáctico del presente asunto, si existen tales circunstancias o si existe tal abuso?

4)

¿Son contrarios los artículos 56 CE y 58 CE, apartado 1, letra a), y la Declaración no 7 del Tratado de Maastricht a una legislación fiscal nacional de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal cuando existiría la posibilidad de acogerse a una o varias exenciones a la aplicación de dicha legislación de no ser por una modificación a dicha legislación con efectos a partir del 1 de enero de 1994?

5)

¿Son contrarios los artículos 43 CE, 49 CE ó 56 CE a una legislación fiscal nacional como la controvertida en el litigio principal cuando dicha legislación no se aplicaría si la sociedad residente financiara a la sociedad controlada con préstamos en lugar de con aportaciones de capital?

6)

¿Son contrarios los artículos 43 CE, 49 CE ó 56 CE a una legislación fiscal nacional como la controvertida en el litigio principal cuando existiría la posibilidad de acogerse a una o varias exenciones a la aplicación de dicha legislación si los rendimientos de la sociedad controlada en el otro Estado miembro:

6.1

incluyeran rendimientos procedentes de fuentes situadas dentro de dicho Estado miembro y no de otro Estado miembro u otras jurisdicciones, o

6.2

incluyeran dividendos percibidos en lugar de intereses percibidos procedentes de la misma sociedad?


23.7.2005   

ES

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C 182/30


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal des affaires de sécurité sociale de Longwy, de 14 de abril de 2005, en el asunto entre Fabien Nemec y Caisse Régionale d'Assurance Maladie du Nord-Est

(Asunto C-205/05)

(2005/C 182/52)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal des affaires de sécurité sociale de Longwy dictada el 14 de abril de 2005, en el asunto entre Fabien Nemec y Caisse Régionale d'Assurance Maladie du Nord-Est, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2005.

El tribunal des affaires de sécurité sociale de Longwy solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El hecho de que la C.R.A.M. no tuviese en cuenta, a efectos del cálculo de la prestación para trabajadores del amianto que se concedió al Sr. Nemec conforme al artículo 41 de la Ley no 98-1194, de 23 de diciembre de 1998, las retribuciones salariales que éste había percibido en Bélgica, basándose en el artículo 2 del Reglamento no 99-247 de ejecución de la Ley, de 29 de marzo de 1999 y en la Circular 2SS/4B/99 no 332, de 9 de junio de 1999, y debido a que no se cotizó por dichas retribuciones con arreglo al artículo L 242-1 del code de la sécurité sociale, ¿supone la adopción de un acto lesivo para el interesado constitutivo de un obstáculo a la libre circulación establecida en el artículo 39 del Tratado, de una infracción del Reglamento (CE) no 883/2004 (1) o de una infracción del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 574/72? (2)


(1)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 074, p. 1; EE 05/01, p. 156).


23.7.2005   

ES

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C 182/30


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-207/05)

(2005/C 182/53)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. V. Di Bucci y la Sra. L. Pignataro, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le imponen los artículos 3 y 4 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal en forma de exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público, C 27/99 (ex NN 69/98), (1) y el Tratado CE al no haber adoptado dentro del plazo fijado todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas que dicha Decisión declaró ilegítimas e incompatibles con el mercado común y, en cualquier caso, al no haber informado de dichas medidas a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión obliga a Italia a tomar todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas que ya habían sido puestas ilegítimamente a disposición de los mismos en virtud de los regímenes examinados en dicha Decisión, así como a comunicar a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la Decisión, las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Italia no ha adoptado las medidas necesarias y, en cualquier caso, no las ha comunicado a la Comisión ni ha alegado que la ejecución de la Decisión sea absolutamente imposible. Ciertas iniciativas legislativas recientes han dado lugar a una prolongación ulterior de los períodos de recuperación y, de todos modos, resultan inadecuadas para garantizar una ejecución inmediata de la Decisión. Por otra parte, la Comisión ha aportado en todo momento a Italia una cooperación leal.


(1)  DO L 77, de 24.3.2003, p. 21.


23.7.2005   

ES

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C 182/31


Recurso de casación interpuesto el 17 de mayo de 2005 por Sergio Rossi SpA contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-169/03, Sergio Rossi SpA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto C-214/05 P)

(2005/C 182/54)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de mayo de 2005 un recurso de casación formulado por Sergio Rossi SpA, representada por el Sr. A. Ruo, del Colegio de Abogados de Alicante, contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-169/03, Sergio Rossi SpA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule en su integridad la sentencia impugnada y objeto del litigio por la infracción de los artículos 8 y 73 del Reglamento del Consejo no 40/94 (1) y de los artículos 44, apartado 1, letra e), y 81, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

2.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la sentencia impugnada en lo que se refiere al registro de la marca SISSI ROSSI para los productos «cuero e imitaciones de cuero».

3.

Con carácter subsidiario, reconozca el derecho a presentar pruebas, anule en su integridad la sentencia impugnada y devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste examine las pruebas declaradas inadmisibles o, alternativamente, y en virtud del derecho a ser oído previsto en el artículo 73 del Reglamento del Consejo no 40/94, remita el presente asunto a la Sala de Recurso de la OAMI para que se establezca un plazo al respecto.

4.

Condene en costas a la parte recurrida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe las normas siguientes:

1)

Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que la sentencia impugnada no contiene la motivación relativa a la pretensión que constituye el objeto principal del recurso.

2)

Artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que fueron declaradas inadmisibles las pruebas presentadas por la recurrente que, a su juicio, deberían haber sido aceptadas; con carácter subsidiario, procede considerar que se ha infringido la norma prevista en el artículo 73 del Reglamento del Consejo no 40/94, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por cuanto en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la OAMI no se dio a la recurrente la posibilidad de exponer las razones en las que basa la presunta similitud de los productos en conflicto.

3)

Artículo 8 del Reglamento del Consejo no 40/94, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, por cuanto debe considerarse que las marcas Miss Rossi y Sissi Rossi son incompatibles. En efecto, debe considerarse que los productos del tipo «bolsos de mujer» y «zapatos de mujer» son semejantes, y que las marcas en conflicto son similares. Dada la similitud existente entre los productos y entre las marcas, debe estimarse que hay un riesgo de confusión entre dichas marcas en el sentido de la mencionada norma.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.1.94, p. 1).


23.7.2005   

ES

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C 182/31


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-218/05)

(2005/C 182/55)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de mayo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Simonsson y C. Loggi, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29 de la Directiva 2002/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 5 de febrero de 2004.


(1)  DO L 208, de 5.8.2002, p. 10.


23.7.2005   

ES

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C 182/32


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-219/05)

(2005/C 182/56)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de mayo de 2005 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por D. Recchia, agente, J. Rivas-Andrés y J. Gutiérrez Gisbert, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

declare que, al no someter las aguas residuales urbanas de Sueca, de sus pedanías y de determinados municipios de La Ribera (Valencia) a un tratamiento adecuado antes de que sean vertidas en una zona declarada sensible, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 5, apartado 2, de la Directiva 91/271/CEE (1) del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas.

2.

condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones:

Incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud del artículo 3 de la citada Directiva: Con arreglo a dicho artículo, los Estados miembros velarán por que se instalen sistemas colectores a más tardar el 31 de diciembre de 1998 en las aglomeraciones con más de 10.000 equivalentes habitantes cuando viertan sus aguas urbanas residuales en aguas receptoras que se consideren «zonas sensibles». Tanto la aglomeración de Sueca como la mayor parte de las aglomeraciones de la comarca de La Ribera, en la provincia de Valencia, cuentan con una población superior a los 10.000 equivalentes habitantes y vierten sus aguas en una zona que ha sido declarada «sensible». Sin embargo, aún no se han instalado sistemas colectores para todas las aguas residuales de estas aglomeraciones.

Incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud de los artículos 4 y 5 de la citada Directiva: Estos dos artículos obligan a someter a un tratamiento superior al secundario las aguas residuales de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes vertidas en zonas sensibles a más tardar el 31 de diciembre de 1998. Sin embargo, no se someten a un tratamiento superior al secundario todas las aguas residuales de Sueca antes de ser vertidas a una zona sensible en el mar. Tampoco son sometidas a un tratamiento adecuado antes de ser vertidas a la misma zona sensible la mayor parte de las aguas residuales de las aglomeraciones de la comarca de La Ribera. Las pedanías costeras de Sueca (El Perelló, Les Palmeres, Mareny de Barraquetes, Playa del Rey y Boga de Mar), con una población en verano de unas 37.000-51.000 personas, únicamente someten sus aguas a un tratamiento secundario antes de ser vertidas a la misma zona sensible.


(1)  DO L 135 de 30.05.1991, p. 40


23.7.2005   

ES

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C 182/32


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bayerisches Verwaltungsgericht München, de 4 de mayo de 2005, en el asunto entre Daniel Halbritter y Freistaat Bayern

(Asunto C-227/05)

(2005/C 182/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bayerisches Verwaltungsgericht Manchen, dictada el 4 de mayo de 2005, en el asunto entre Daniel Halbritter y Freistaat Bayern, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de mayo de 2005.

El Bayerisches Verwaltungsgericht München solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE (1) en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar en su territorio el derecho a conducir en los términos de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro si en el territorio del primer Estado miembro se ha aplicado al titular del permiso de conducción una medida de retirada o de anulación de un permiso de conducción expedido por este Estado, cuando el período de prohibición de obtener un nuevo permiso de conducción, fijado conjuntamente con tal medida, ha expirado antes de que fuera expedido el permiso de conducción por el otro Estado miembro, y

a)

si el Derecho del primer Estado miembro considera que la aptitud para la conducción, en cuanto requisito material para la obtención del nuevo permiso de conducción, debe acreditarse mediante dictamen médico-psicológico, regulado con mayor precisión por normas internas, a instancia de la autoridad (lo cual no ocurría hasta ahora),

y/o

b)

si, con arreglo a la normativa interna, existe un derecho a la concesión del derecho a utilizar, en el territorio del primer Estado miembro, el permiso de conducción de la UE expedido tras la expiración del plazo de prohibición, cuando ya no existan los motivos de orden interno que justificaron la retirada del permiso o la prohibición temporal de obtener un nuevo permiso?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE, en el sentido de que, en el caso de que se solicite la concesión de un permiso de conducción al titular de un permiso de conducción de otro Estado miembro mediante la entrega del permiso de conducción del otro Estado miembro (el denominado «canje»), se prohíbe a un Estado miembro, únicamente en virtud de la expedición del permiso de conducción de la UE por el otro Estado miembro, realizar un nuevo examen de aptitud –previsto en su Derecho interno como requisito de la expedición y regulado con detalle en el mismo– en relación con circunstancias que ya concurrían en el momento de expedición del permiso de conducción de la UE?


(1)  DO L 237, p. 1.


23.7.2005   

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C 182/33


Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2005 por L contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-254/02, L contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-230/05 P)

(2005/C 182/58)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de mayo de 2005 un recurso de casación formulado por L, representado por los Sres. P. Legros y S. Rodrigues, abogados, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2005 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-254/02, L contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 9 de marzo de 2005, en el asunto T-254/02.

2.

Estime las pretensiones de anulación y de indemnización que formuló en primera instancia.

3.

Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia recurrida:

Por una parte, vulnera los derechos de defensa y los intereses de la parte recurrente en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia cometió varias irregularidades de procedimiento y varios errores manifiestos de apreciación y en la medida en que carece de motivación suficiente.

Por otra parte, infringió el Derecho comunitario, al no extraer ninguna consecuencia del incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones vinculadas a la transmisión del correo destinado a su personal y a la gestión de los asuntos de dicho personal en un plazo razonable, en virtud del principio general de buena administración.


23.7.2005   

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C 182/33


Archivo del asunto C-384/03 (1)

(2005/C 182/59)

(Lengua de procedimiento: español)

Mediante auto de 28 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-384/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.


(1)  DO C 264, de 1.11.03.


23.7.2005   

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C 182/33


Archivo del asunto C-440/03 (1)

(2005/C 182/60)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 4 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-440/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 289, de 29.11.03.


23.7.2005   

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C 182/34


Archivo del asunto C-51/04 (1)

(2005/C 182/61)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 22 de marzo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-51/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 85, de 3.4.04.


23.7.2005   

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C 182/34


Archivo del asunto C-54/04 (1)

(2005/C 182/62)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 4 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-54/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria.


(1)  DO C 71, de 20.3.04.


23.7.2005   

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C 182/34


Archivo del asunto C-457/04 (1)

(2005/C 182/63)

(Lengua de procedimiento: portugués)

Mediante auto de 7 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-457/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.


(1)  DO C 6, de 8.1.05.


23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/34


Archivo del asunto C-474/04 (1)

(2005/C 182/64)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 9 de marzo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-474/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 314, de 18.12.04.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

23.7.2005   

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C 182/35


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 25 de mayo de 2005

en el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modeles) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PC WORKS - Marca figurativa nacional anterior W WORK PRO - Denegación de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2005/C 182/65)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-352/02, Creative Technology Ltd, con domicilio social en Singapur (Singapur), representada por los Sres. M. Edenborogouh, Barrister, J. Flintoft, S. Jones y P. Rawlinson, Solicitors, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modeles) (OAMI) (agentes: Sras. B. Holst Filtengorg y S. Laitinen), y en la que la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior fue José Vila Ortiz, con domicilio en Valencia (España), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 4 de septiembre de 2002 (asunto R 265/2001-4), relativa a una oposición entre Creative Technology Ltd y el Sr. José Vila Ortiz, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 25 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 19, de 25.1.2003.


23.7.2005   

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C 182/35


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 25 de mayo de 2005

en el asunto T-67/04, Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria SPA-FINDERS - Marcas denominativas nacionales anteriores SPA y LES THERMES DE SPA - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94)

(2005/C 182/66)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-67/04, Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, con domicilio social en Bélgica, representada por Mes L. de Brouwer, E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. A. Folliard-Monguiral), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Spa-Finders Travel Arrangements Ltd, con domicilio social en Nueva York, Nueva York (Estados Unidos), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 10 de diciembre de 2003 (asunto R 131/2003-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, y Spa-Finders Travel Arrangements Ltd, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora, ha dictado el 25 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.


23.7.2005   

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C 182/36


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 22 de abril de 2005

en el asunto T-399/03, Arnaldo Lucaccioni contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Enfermedad profesional - Petición de reconocimiento de un agravamiento - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Calificación jurídica de una nota de la Comisión - Recurso de anulación - Inadmisibilidad)

(2005/C 182/67)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-399/03, Arnaldo Lucaccioni, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en St. Leonards-on-Sea (Reino Unido), representado por el Sr. J.R. Iturriagagoitia y Me K. Devolvé, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, asistido por Me J.-L. Fagnart, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2003, adoptada en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de febrero de 2003 en el asunto T-212/01, y del informe médico elaborado durante dicho procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 22 de abril de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


23.7.2005   

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C 182/36


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 28 de febrero de 2005

en el asunto T-445/04, Energy Technologies ET SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(Marca comunitaria - Representación por abogado - Inadmisibilidad manifiesta)

(2005/C 182/68)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-445/04, Energy Technologies ET SA, con domicilio social en Friburgo (Suiza), representada por la Sra. A. Boman, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es Aparellaje eléctrico, S.L., con domicilio social en Hospitalet de Llobregat (España), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI, de 7 de julio de 2004 (asunto R 366/2002-4), relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria UNEX, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 28 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 31, de 5.2.2005.


23.7.2005   

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C 182/36


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra Impetus Consultants

(Asunto T-138/05)

(2005/C 182/69)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de marzo de 2005 un recurso contra la sociedad Impetus Consultants formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Triantafyllou, asistido por el Sr. N. Kostikas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene a la parte demandada a pagar la cantidad de 235.655,21 euros, de los que 160.380,35 euros corresponden al principal de la deuda y 75.274,86 euros a los intereses de demora devengados a partir del día en que la deuda fuese exigible con arreglo a cada una de las notas de adeudo.

Condene a la parte demandada a pagar, a partir del 15 de marzo de 2005 y hasta el completo reembolso de la deuda, una cantidad de 41,93 euros diarios en concepto de intereses por la deuda contraída en relación con el contrato COP 493 «Invite», de 1,66 euros diarios en concepto de intereses en relación con el contrato TR 1006 «Ausias» y una cantidad de 1,01 euros diarios en concepto de intereses en relación con el contrato V 2043 «Artis».

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, celebró tres contratos con la demandada, en el contexto de los programas marco comunitarios en materia de investigación y desarrollo. Estos tres contratos eran más concretamente:

El contrato no COP 493 «Invite» se refería, en particular, a la puesta en práctica del proyecto que llevaba por título «Telemática para la navegación interior», y debía ser ejecutado dentro del plazo de 24 meses a partir del 30 de diciembre de 1994. La parte demandada era miembro y coordinador del correspondiente consorcio.

El contrato no TR 1006 «Ausias» hacía referencia, en particular, a la puesta en práctica del proyecto que llevaba por título «Sistemas telemáticos avanzados de transportes en zonas urbanas con integración y normalización», y debía ser ejecutado dentro del plazo de 23 meses a partir del 30 de diciembre de 1995. La parte demandada era miembro del correspondiente consorcio.

El contrato no V 2043 «Artis» se refería, en particular, a la puesta en práctica del proyecto que llevaba por título «Sistemas telemáticos avanzados de transportes por carretera en España», y debía ser ejecutado dentro del plazo de 12 meses a partir del 1 de diciembre de 1992. La parte demandada era miembro del correspondiente consorcio.

En todos los casos se preveía que la Comisión contribuiría económicamente a la buena ejecución del correspondiente proyecto, dentro de los límites establecidos en cada uno de los contratos. Para cada uno de ellos, la Comisión abonó anticipos a cuenta de su contribución.

A raíz de unos controles financieros, la Comisión averiguó que la parte demandada utilizó sólo una parte del dinero que le fue adelantado para cubrir las necesidades del correspondiente proyecto, y más concretamente:

En el contrato no COP 493 «Invite», la Comisión pagó a la demandada, por su condición de coordinador del consorcio, un anticipo de 257.400 euros. La demandada pagó supuestamente a los otras partes contratantes sólo la cantidad de 79.062,70 euros y reservó 178.337,30 euros, de los cuales únicamente 42.000 euros fueron utilizados para la ejecución del proyecto de que se trataba. La Comisión giró nota de adeudo por un importe de 136.037,30 euros contra la demandada.

En el contrato no TR 1006 «Ausias», la Comisión pagó al consorcio, en razón del período durante el que la demandada fue miembro de éste, un anticipo de 78.341,91 euros. La Comisión comprobó que la demandada sólo utilizó la cantidad de 63.229,63 para la ejecución del proyecto de que se trataba y giró nota de adeudo por un importe de 15.112,28 euros contra ella.

En el contrato no V 2043 «Artis», la demandada, como miembro del correspondiente consorcio, percibió de la Comisión un anticipo de 62.621,86 euros. La Comisión consideró que únicamente 53.391,09 euros fueron utilizados para la ejecución del proyecto de que se trataba y giró nota de adeudo por un importe de 9.320,77 euros contra la demandada.

Mediante su recurso, la Comisión solicita el pago de las cantidades adeudadas señaladas anteriormente, así como de los correspondientes intereses debidos, con arreglo a las disposiciones del Derecho aplicable a cada contrato, a saber, el Derecho griego, en todo lo relativo al primer contrato, y el Derecho español, en todo lo relativo a los otros dos contratos.


23.7.2005   

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C 182/37


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2005 por Grether AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-167/05)

(2005/C 182/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de abril de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Grether AG, con domicilio social en Binningen (Suiza), representada por la Sra. V. von Bomhard y los Sres. A. Pohlmann y A. Renck, abogados.

Crisgo (Thailand) Co. Ltd, con domicilio en Samutsakorn (Tailandia) fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule en su totalidad la resolución R250/2002-4 de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 14 de octubre de 2004.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Crisgo Co. Ltd.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «FL FENNEL» solicitud no 903.922 para productos comprendidos en la clase 3

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca comunitaria denominativa «FENJAL» para productos comprendidos en la clase 3

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 73 y 74 del Reglamento no 40/94. En este contexto, la demandante alega que la Sala de Recurso basó su resolución en nuevos argumentos y hechos no presentados ni discutidos por las partes. La demandante añade que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 al concluir que no existía riesgo de confusión.


23.7.2005   

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C 182/38


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 por Bart Nijs contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

(Asunto T-171/05)

(2005/C 182/71)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas formulado por Bart Nijs, con domicilio en Bereldange (Luxemburgo), representado por el Sr. Fränk Rollinger, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión del Comité de Evaluación del Tribunal de Cuentas mediante la que se atribuyen al demandante los puntos de mérito correspondientes al ejercicio 2003.

2.

Anule la decisión de la AFPN competente de no promoverlo al grado de revisor en 2004.

3.

Anule el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio 2003.

4.

Anule la decisión no 6/2004 de 26 de octubre de 2004 del Comité de Apelación del Tribunal de Cuentas que confirma el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio 2003.

5.

Anule todas las decisiones conexas o subsiguientes.

6.

Repare el perjuicio sufrido por el demandante y condene al Tribunal de Cuentas a soportar las costas y gastos procesales derivados de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto, que también interpuso un recurso presentado en el asunto T-377/04, (1) impugna las decisiones del demandado mediante las que se le atribuyen los puntos de mérito correspondientes al ejercicio 2003 y se establece su informe de calificación para el mismo ejercicio, así como la de no promoverle al puesto de revisor de la unidad neerlandesa de traducción en 2004.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega lo siguiente:

La infracción del artículo 11 bis del Estatuto y la violación de los principios de asistencia y protección, de buena administración y de igualdad de trato.

La irregularidad del procedimiento de evaluación, por cuanto éste se confió, según el demandante, a funcionarios cuya integridad fue cuestionada durante el procedimiento administrativo previo.

El incumplimiento de los plazos en el procedimiento de evaluación.

La falta de un examen comparativo de los méritos respecto a la unidad neerlandesa de traducción.

La violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, al no haberse comunicado las reglas aplicables al procedimiento de promoción correspondiente a 2004.

La existencia de una desviación de poder.


(1)  Asunto T-377/04, Nijs/Tribunal de Cuentas (DO C 284, de 20.11.2004, p. 26).


23.7.2005   

ES

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C 182/39


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2005 por Martine Heus contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-173/05)

(2005/C 182/72)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. Martine Heus, con domicilio en Anderlecht (Bélgica), representada por Me Lucas Vogel, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión adoptada por la AFPN el 7 de enero de 2005, por la que se desestima la reclamación formulada por la demandante el 18 de octubre de 2004 contra la decisión de 19 de julio de 2004, adoptada por el presidente del tribunal del concurso COM/PC/04, mediante la que se deniega a la demandante la participación en dicho concurso.

2.

Anule, en lo menester, la referida decisión adoptada el 19 de julio de 2004 por el presidente del tribunal del concurso COM/PC/04.

3.

Imponga a la parte demandada el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Se denegó a la demandante la participación en el concurso COM/PC/04 por considerar que no concurría en ella el requisito de cinco años de antigüedad de servicio en la Comisión o en otra institución, sin que el tribunal del concurso tomara en consideración los períodos de actividad profesional que como interina había pasado en la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega infracción de los artículos 27 y 29, apartado 1, del Estatuto, así como error manifiesto de apreciación, por cuanto, a su juicio, las decisiones impugnadas y la convocatoria de concurso, en todo caso según la interpretación que le da la AFPN, producen el efecto de excluir a la demandante por motivos inherentes exclusivamente a su estatuto administrativo antiguo (condición de agente contractual y no de agente estatutario):

La demandante alega, asimismo, infracción del principio de no discriminación, dado que considera que los criterios controvertidos permiten que otros candidatos participen en el concurso, pese a que son menos competentes o que su experiencia profesional en la Comisión es menos larga.


23.7.2005   

ES

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C 182/39


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2005 por Pia Landgren contra Fundación Europea de Formación

(Asunto T-180/05)

(2005/C 182/73)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de abril de 2005 un recurso contra la Fundación Europea de Formación formulado por Pia Landgren, con domicilio en Turín (Italia), representada por Me Marc-Albert Lucas, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la resolución de 25 de junio de 2004 adoptada por el antiguo Director de la Fundación, por la que se despide a la demandante.

2.

Anule, si fuese necesario, la resolución de 19 de enero de 2005 adoptada por el Director de Formación, por la que se desestima la reclamación de 27 de septiembre de 2004 formulada por la demandante contra la resolución anterior.

3.

Condene a la Fundación a abonarle, en concepto de reparación del perjuicio material causado por la ilegalidad de las resoluciones controvertidas, una cantidad equivalente a la remuneración y la pensión a que hubiese tenido derecho la demandante si hubiese podido continuar su carrera profesional en la Fundación hasta la edad de 65 años, cantidad de la que habrán de restarse los importes correspondientes a la indemnización por despido y a la prestación por desempleo, así como la pensión que haya percibido o que percibirá la demandante por razón del despido.

4.

Condene a la Fundación a abonar a la demandante, en concepto de reparación del perjuicio moral resultante de la ilegalidad de la resolución controvertida, una cantidad a determinar por Tribunal de Primera Instancia.

5.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Según la demandante, la Fundación no ha demostrado que la resolución de despido esté basada en un motivo jurídicamente válido, más aún teniendo en cuenta que dicha resolución se contradice manifiestamente con el informe de evaluación de la demandante correspondiente al ejercicio 2003.

La demandante afirma igualmente que el verdadero motivo del despido es manifiestamente ilegal y contrario al interés del servicio, puesto que se basa en un acuerdo previo según el cual la demandante debía abandonar la Fundación después del 31 de diciembre de 2003.

Además, la demandante señala que el motivo de la resolución controvertida es ilegal y arbitrario, en el supuesto de que la negativa del Jefe de Departamento a mantenerla en servicio estuviera basado en las evaluaciones negativas que se le practicaron en el pasado.

Finalmente, la demandante alega falta de motivación, vulneración del principio de diligencia y de los derechos de defensa, así como errores manifiestos de apreciación, en el supuesto de que dicha negativa del Jefe de Departamento y/o el despido se basaran en una incompetencia profesional producida en el seno del Departamento EECA o a nivel global.


23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/40


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Dypna Mc Sweeney y Pauline Armstrong

(Asunto T-184/05)

(2005/C 182/74)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Dypna Mc Sweeney, con domicilio en Bruselas, y Pauline Armstrong, con domicilio en Overijse (Bélgica), representadas por los Sres. Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Étienne Marchal, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule las decisiones de 6 y 7 de septiembre de 2004 por las que no se admite la participación de las demandantes en la oposición EPSO/C/11/03.

2.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes participaron en la oposición EPSO/C/11/03, organizada para la constitución de una lista de reserva de secretarios de lengua inglesa de grado C5/C4. El tribunal de esta oposición decidió no admitir su participación en ésta debido a que su titulación no correspondía al nivel exigido en la convocatoria de oposición.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que esta decisión infringe la convocatoria de oposición y se deriva de un error manifiesto de apreciación.


23.7.2005   

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C 182/40


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Joël De Bry

(Asunto T-188/05)

(2005/C 182/75)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Joël De Bry, con domicilio en Woluwé-St-Lambert (Bélgica), representado por los Sres. Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión de la Comisión por el que se emite el informe de evolución de carrera 2003 del demandante.

2.

Condene a la parte demandada al pago de un euro simbólico a incrementar en la instancia así como a las costas.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca, en primer lugar, el conflicto de intereses objetivo por parte de su evaluador del mismo grado que él.

Además, afirma que se han cometido errores de apreciación al valorar sus méritos y alega la incoherencia entre los comentarios y las calificaciones asignadas.

Finalmente, el demandante aduce la infracción de las Disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto y de los fines y objetivos buscados por la creación de un nuevo sistema centrado en la evolución de carrera, el incumplimiento de la obligación de motivación, la vulneración del derecho de defensa así como la infracción del artículo 26 del Estatuto.


23.7.2005   

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C 182/40


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior por Usinor

(Asunto T-189/05)

(2005/C 182/76)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de mayo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por la sociedad Usinor, con domicilio social en París, representada por Me Patrice de Candé, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la resolución dictada el 10 de febrero de 2005 por la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

2)

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

CORUS UK Limited

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «GALVALLOY» — Solicitud no 796 557 para productos pertenecientes a la clase 6 (chapas y láminas de acero, etc.)

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa nacional «GALVALLIA» para productos pertenecientes a la clase 6 (chapas y láminas de acero, etc.)

Resolución de la División de Oposición:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.11.1994, p. 1).


23.7.2005   

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C 182/41


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2005 por Viviane Le Maire contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-191/05)

(2005/C 182/77)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Sra. Viviane Le Maire, con domicilio en Evere (Bélgica), representada por Mes Giles Bounéou y Frédéric Frabetti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión implícita de 5 de septiembre de 2004 por la que la Comisión deniega a la demandante la concesión de una indemnización diaria tras su entrada en servicio.

2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente asunto impugna la decisión de la AFPN de no otorgarle la indemnización diaria prevista en el artículo 10 del anexo VII del Estatuto. De los documentos anexos a la demanda se desprende que esta decisión se basó en el hecho de que en este caso había expirado el plazo de 120 días establecido en el apartado 2, letra a), del citado artículo.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega:

La infracción del artículo 10 del anexo VII del Estatuto, en sus versiones anterior y posterior al 1 de mayo de 2004, en la medida en que la Administración le impuso requisitos no contemplados en dicha disposición.

La vulneración de los principios de buena administración y de prohibición de procedimiento arbitrario, así como la existencia de abuso de poder, al exigir a la demandante que acreditase el alquiler de una vivienda.

El incumplimiento de la obligación de motivación de los actos.

La vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

El incumplimiento del deber de asistencia y protección.


23.7.2005   

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C 182/41


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2005 por Mebrom NV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-198/05)

(2005/C 182/78)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Mebrom NV, con domicilio social en Rieme-Ertvelde (Bélgica), representada por los Sres. C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante la cantidad reclamada en este recurso por los daños que alega haber sufrido como consecuencia de la no adopción por la demandada de un régimen que le permitiera importar bromuro de metilo en enero y febrero de 2005 o cualquier otra cantidad que fije la demandante durante este procedimiento o el Tribunal de Primera Instancia ex aequo et bono.

Subsidiariamente, declare, mediante resolución interlocutoria, que la Comisión Europea está obligada a indemnizar las pérdidas sufridas y ordene a las partes que presenten ante el Tribunal de Justicia en un plazo razonable a partir de la fecha de la resolución datos relativos a la indemnización convenida entre las partes o, a falta de acuerdo, ordene a las partes que presenten al Tribunal de Justicia en el mismo plazo sus propuestas, basadas en datos detallados.

Condene a la Comisión europea a pagar a la demandante un interés sobre la indemnización del 8 % anual.

condene a la Comisión al pago de intereses al 8 % u otro tipo adecuado que fije el Tribunal de Justicia, sobre la cantidad adeudada a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia hasta que se complete el pago.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importa en la Unión Europea bromuro de metilo. Ésta es una sustancia regulada a efectos del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (1) La demandante afirma que, por lo tanto, sólo puede importar bromuro de metilo previa presentación de un permiso de importación y por la cantidad nominal de la cuota de importación para doce meses que fija cada año la demandada.

Mediante este recurso la demandante reclama la indemnización por los daños que afirma haber sufrido como consecuencia directa de la no adopción por parte de la demandada, en infracción de Derecho, de un régimen con arreglo a los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2003/200, que permitiera a la demandante obtener licencias y cuotas de importación para importar bromuro de metilo en la Unión Europea en enero y febrero de 2005.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada ha infringido los artículos 6 y 7 del Reglamento no 2037/2000, que obligan a la Comisión a conceder licencias y cuotas para la importación de bromuro de metilo en la Unión Europea por períodos de doce meses tras el 31 de diciembre de 1999. La demandada alega, además, la violación de los principios de buena administración y del deber de diligencia, que obligan la Comisión a actuar con diligencia, imparcialidad y prontitud, así como la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas.

La demandante afirma que el perjuicio sufrido por ella como resultado de la conducta ilegal de la demandada consiste en el lucro que la demandante habría obtenido con la importación y la subsiguiente venta de bromuro de metilo en esos dos meses.


(1)  DO L 244, p. 1


23.7.2005   

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C 182/42


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2005 por Nalocebar — Consultores e Serviços Lda. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-210/05)

(2005/C 182/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de mayo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Nalocebar — Consultores e Serviços Lda., con domicilio social en Funchal (Madeira), representada por G. Pasquarella y R.M. Pasquarella, abogados.

Limiñana y Botella, S.L., con domicilio social en Monforte del Cid, Alicante, fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de 18 de marzo de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el asunto no R 646/2004-1, confirmando la validez de la marca figurativa presentada el 12 de julio de 2000 por los demandantes y publicada en el Boletín de marcas comunitarias no 103/01 el 3 de diciembre de 2001;

Resuelva sobre las costas conforme a la ley.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Big Ben Establishment Ltd. La solicitante en este asunto es la adquirente de la solicitud de registro presentada por Big Ben Establishment.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «Limoncello di Capri» para productos comprendidos en las clases 30 (productos de pastelería, etc), 32 (jarabes y otras bebidas a base de limón pertenecientes a la clase 32) y 33 (licores a base de limón).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Limiñana y Botella S.L.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa española LIMONCHELO para productos comprendidos en la clase 33.

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 14.11.1994, p. 1).


23.7.2005   

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C 182/43


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2005 por República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-211/05)

(2005/C 182/80)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por Sr. Paolo Gentili, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión impugnada y condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del recurso es la Decisión de la Comisión C(2005) 591 fin, por la que se declaró la incompatibilidad con el mercado común, por tratarse de ayudas de Estado contrarias al artículo 87 CE, de dos medidas fiscales italianas a favor de las sociedades que comiencen a cotizar en mercados de valores regulados en el período señalado en las propias medidas. Dichas medidas consisten en la reducción, durante tres años, del tipo del impuesto de sociedades y en la exclusión de las rentas imponibles de los gastos de la sociedad derivados de la salida a bolsa.

Según la Comisión, las medidas controvertidas son selectivas, ya que benefician sólo a las sociedades que comiencen a cotizar en bolsa en el período señalado en la normativa italiana, excluyendo las que ya coticen y las que podrían empezar a cotizar en otros períodos; además, las medidas no pueden considerarse compatibles porque no se inscriben en ninguna de las hipótesis del artículo 87 CE, apartados 2 y 3.

El recurso del Gobierno italiano impugna la Decisión, en primer lugar, desde un punto de vista procedimental, porque la Comisión inició el procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, sin discutir previamente las medidas con el Estado miembro afectado.

En segundo lugar, en el recurso se destaca que la Comisión no ha formulado observaciones en relación con una medida precedente, análoga en lo esencial, que adoptó Italia en 1997.

En tercer lugar, en el recurso se pone en duda que las medidas tengan carácter selectivo. Se dirigen a un número potencialmente indeterminado de destinatarios. Por otra parte, las medidas son coherentes con el conjunto del sistema fiscal, puesto que tienen en cuenta que una sociedad que empieza a cotizar debe hacer frente a gastos relevantes que la colocan en una situación de menor capacidad económica tanto en relación con las sociedades que no cotizan como en relación con aquéllas que empezaron a cotizar hace tiempo y que han podido amortizar los gastos correspondientes. La duración limitada en el tiempo se debe a restricciones presupuestarias y al carácter experimental de la medida. Por consiguiente, este elemento no puede, por sí solo, convertir en selectiva una medida que por su naturaleza no lo es.

En cuarto lugar, en el recurso se niega que la Comisión haya demostrado que la medida puede falsear la competencia y afectar a los intercambios intracomunitarios.

En quinto y último lugar, en el recurso se sostiene que la medida, calificada de ayuda, es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c). En efecto, se trata de una ayuda a la inversión, no al funcionamiento y es coherente con el objetivo específico de política económica de promover la salida a bolsa de las sociedades, en beneficio de la eficiencia, de la transparencia y de la competitividad del sistema.


23.7.2005   

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C 182/44


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2005 por Mebrom NV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-216/05)

(2005/C 182/81)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Mebrom NV, con domicilio social en Rieme-Ertvelde (Bélgica), representada por los Sres. C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión A(05)4338–D/6176 de la Comisión de 11 de abril de 2005.

Ordene a la Comisión que asigne a la demandante una cuota de 12 meses, con arreglo al artículo 7 del Reglamento no 2037/2000, e

Imponga a la Comisión el pago de las costas y demás gastos del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante importa bromuro de metilo (MBr) en la Unión Europea. El bromuro de metilo es una sustancia regulada, en el sentido del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. (1) Mediante la presente demanda la demandante pretende que se anule la Decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante de una cuota para la importación de bromuro de metilo en la Unión Europea para usos críticos en 2005.

En apoyo de su demanda la demandante alega que la Comisión le privó de su derecho a que le fuera asignada una cuota de importación de doce meses para importar bromuro de metilo en la Unión Europea en 2005. La demandante alega que la Comisión manifiestamente aplicó de manera indebida el marco jurídico aplicable. Según la demandante, la Comisión además infringió el artículo 7 del Reglamento no 2037/2000 que, a su juicio, le confiere un derecho específico a obtener una cuota de bromuro de metilo de 12 meses para 2005. La demandante alega asimismo que la Comisión traspasó la competencia que le otorga el artículo 7 del Reglamento no 2037/2000. Por último, la demandante alega violación del principio de seguridad jurídica por cuanto la Comisión no estableció un sistema previsible de cuotas de importación para aquellos que están sujetos al mismo, vulneró la confianza legítima de la demandante a obtener una cuota de importación sobre la base del artículo 7 del Reglamento no 2037/2000, y actuó contrariamente a lo indicado en el anuncio de la Comisión a los importadores de julio de 2004 (2) y en el mensaje que la demandada remitió por correo electrónico a la demandante el 10 de diciembre de 2004, en el que confirmaba que se estaba desarrollando la actividad necesaria para comunicarle su cuota de importación para 2005.


(1)  DO L 244, p. 1.

(2)  Anuncio a los importadores de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en la Comunidad Europea en 2005, en relación con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO 2004 C 187, p. 11).


23.7.2005   

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C 182/44


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2005 por Bustec Ireland Limited Partnership contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-218/05)

(2005/C 182/82)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de junio de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Bustec Ireland Limited Partnership, representada por D. Enrique Armijo Chavarri y D. Antonio Castán Pérez-Gómez, abogados.

Mustek, S.L. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de fecha 22 de marzo de 2005 dictada en el asunto R 1125/2004-2.

2)

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante.

Marca comunitaria objeto de la solicitud:

Marca figurativa «BUSTEC» — Solicitud no 1644939, para productos de las clases 9, 35 et 42.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Mustek S. L.

Marca o signo que se opone:

Marca verbal española «MUSTEK» (no 1550684), para productos de la clase 9.

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición.

Resolución de la sala de Recurso:

Inadmisión del recurso, como consecuencia de no haber presentado la parte recurrente el correspondiente escrito de exposición de los motivos del mismo, dentro del plazo de cuatro meses contemplado en el art. 59 del Reglamento (CE) no 40/04 sobre la marca comunitaria.

Motivos invocados:

Vulneración de los derechos de la defensa e interpretación incorrecta del art. 59 del Reglamento (CE) no 40/04 sobre la marca comunitaria.


23.7.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/45


Archivo del asunto T-347/04 (1)

(2005/C 182/83)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 24 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-347/04, Pascal Millot contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 262, de 23.10.04.


23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/45


Archivo del asunto T-453/04 (1)

(2005/C 182/84)

(Lengua de procedimiento: húngaro)

Mediante auto de 27 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-453/04, Péter Lesetár contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 57, de 5.3.05.


23.7.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/45


Archivo del asunto T-14/05 (1)

(2005/C 182/85)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 25 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-14/05, República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 69, de 19.3.05.


23.7.2005   

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C 182/45


Archivo parcial del asunto T-122/05 (1)

(2005/C 182/86)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 24 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido suprimir el nombre de la parte demandante Marenzi Privatstiftung de la lista de los nombres de las demandantes del asunto T-122/05, Benkö y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  Aún no publicado en el DO.


III Informaciones

23.7.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/46


(2005/C 182/87)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 171 de 9.7.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 155 de 25.6.2005

DO C 143 de 11.6.2005

DO C 132 de 28.5.2005

DO C 115 de 14.5.2005

DO C 106 de 30.4.2005

DO C 93 de 16.4.2005

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex

 

CELEX: http://europa.eu.int/celex