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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Consejo |
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2005/C 173/1 |
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Comisión |
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2005/C 173/2 |
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2005/C 173/3 |
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2005/C 173/4 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3844 — IBM/Global Value) ( 1 ) |
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2005/C 173/5 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3695 — BT/Radianz) ( 1 ) |
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2005/C 173/6 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3849 — IPR/Mitsui/Calpine UK) ( 1 ) |
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2005/C 173/7 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3763 — Carlsberg/DLG/Sejet JV) ( 1 ) |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 173/8 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/1 |
CONCLUSIONES DEL CONSEJO
sobre el desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación
(2005/C 173/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación» (COM(2005) 79 final),
En cuanto a la política en general
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1. |
RECUERDA el acuerdo alcanzado en el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de los días 5 y 6 de junio de 2003 sobre un paquete de medidas relativas a la política exterior comunitaria para la aviación. |
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2. |
RECONOCE:
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3. |
RECALCA la importancia de los papeles complementarios que los Estados miembros y la Comunidad desempeñan en las negociaciones con terceros países. |
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4. |
CELEBRA la Comunicación de la Comisión, que ofrece una panorámica clara y coherente de la visión de la Comisión sobre el desarrollo futuro de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación y de las prioridades correspondientes. |
En cuanto a los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países
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5. |
SUBRAYA que el sistema bilateral de acuerdos entre Estados miembros y terceros países seguirá siendo, al menos por el momento, el principal fundamento de las relaciones internacionales en el sector de la aviación. Estos acuerdos desempeñan un papel vital en la continuidad de los servicios para los usuarios y en la estabilidad del entorno operativo para el sector, todo ello en beneficio de la economía en general. |
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6. |
RECONOCE que las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Europeo el 5 de noviembre de 2002, en los asuntos denominados «de cielo abierto», han aclarado las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comunidad en las relaciones exteriores en el campo de la aviación. |
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7. |
RECALCA, EN CONSECUENCIA, que es importante que los Estados miembros y la Comisión sigan intensificando su cooperación y su coordinación y se apoyen mutuamente para la consecución del objetivo común de conformar a la legislación comunitaria lo antes posible todos los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos, restituyendo así la seguridad jurídica para los transportistas aéreos de la Comunidad y de terceros países en las rutas internacionales. |
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8. |
SUBRAYA, en este contexto, que es necesario que la Comisión y los Estados miembros colaboren de forma concertada, sirviéndose de todos los medios disponibles, para evitar interrupciones en los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países. |
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9. |
CELEBRA:
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10. |
RECONOCE que, si bien se ha avanzado bastante, la adaptación a la legislación comunitaria de los numerosos acuerdos bilaterales vigentes aún llevará tiempo, y que los transportistas comunitarios han de poder operar entretanto y desarrollar sus actividades internacionales sin comprometer su posición comercial frente a sus competidores. |
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11. |
EN CONSECUENCIA, HACE HINCAPIÉ en la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión apliquen el Reglamento (CE) no 847/2004, en particular sus artículos 1 y 4, de manera que se mantenga la continuidad y se permita el desarrollo de los servicios aéreos; en este contexto, también hay que dar un tratamiento equivalente a los acuerdos y entendimientos alcanzados por Estados miembros con terceros países después del 5 de noviembre de 2002 pero antes de la adopción del Reglamento (CE) no 847/2004. |
Principios generales sobre los acuerdos y negociaciones entre la Comunidad y los terceros países
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12. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN los principios generales en los que se basa la Comunicación de la Comisión respecto de los acuerdos globales, es decir, que el par de objetivos inseparables de los acuerdos globales sobre un espacio de aviación abierto deberían ser, por una parte, una apertura del mercado que genere nuevas posibilidades económicas y de inversión y, por otra parte, un proceso de convergencia normativa que garantice una situación de igualdad de oportunidades con condiciones de competencia justas y equitativas. |
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13. |
DESTACA que para los operadores y consumidores de la UE es importante que los Estados miembros puedan seguir negociando derechos de tráfico y otras cuestiones comerciales afines con terceros países a la vez que prosiguen las negociaciones comunitarias durante la transición hacia la celebración de acuerdos sobre un espacio aéreo abierto u otros acuerdos, y en este sentido insiste en que es necesario que la Comisión, de conformidad con la legislación comunitaria, aplique los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) no 847/2004 teniendo en cuenta asimismo la necesidad de que los Estados miembros negocien otros derechos de tráfico y cuestiones comerciales afines. |
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14. |
INVITA a la Comisión, en relación con las negociaciones con terceros países, a que se asegure de que todos los interesados, incluida en particular la industria aeronáutica europea, son plenamente informados y consultados durante las negociaciones. |
En cuanto a los mandatos actuales para acuerdos y negociaciones globales entre la Comunidad y terceros países
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15. |
INSTA a la Comisión a que lleve a buen término lo antes posible las negociaciones actuales con los Estados Unidos, de manera satisfactoria para ambas partes y teniendo en cuenta las deliberaciones de los Consejos de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de junio de 2004, octubre de 2004 y abril de 2005. |
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16. |
CELEBRA los prometedores avances que ya se han registrado en la creación para 2010 de un espacio aéreo común europeo más amplio que incluya a los países vecinos de la UE, en particular:
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En cuanto al futuro desarrollo de la política de la Comunidad en sus negociaciones con terceros países
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17. |
SUBRAYA que, antes de otorgar mandatos de negociación para nuevos acuerdos globales con terceros países, debe quedar claramente demostrado en cada caso que el acuerdo comunitario resultante tendría un valor añadido, en particular por lo que respecta a las perspectivas de conseguir nuevas posibilidades significativas para la industria y los usuarios de la UE y de aumentar la convergencia normativa con vistas a alcanzar una situación competitiva de igualdad de oportunidades. |
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18. |
RECALCA que es prioritario, en el marco de la adhesión de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio, garantizar una solución satisfactoria para la eliminación progresiva de los pagos por sobrevuelo de Siberia a más tardar el 31 de diciembre de 2013, que incluya los siguientes elementos:
que constituirán condiciones previas para seguir avanzando con la Federación de Rusia. |
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19. |
SE COMPROMETE a estudiar con interés, a la luz del principio del «valor añadido» establecido en el punto 17 y de los argumentos del punto 13, las comunicaciones y recomendaciones correspondientes de la Comisión sobre el desarrollo de las relaciones en el sector de la aviación de la Comunidad con la Federación de Rusia y con la República Popular China; por lo que respecta a estos países y a cualquier otro tercer país para el que se conceda un nuevo mandato de negociación global, el Consejo estima que la aceptación de cláusulas comunitarias a través de negociaciones bilaterales o comunitarias debería ser el punto de partida necesario para iniciar negociaciones comunitarias. |
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20. |
TOMA Nota: con interés de los otros terceros países de importancia capital que se indican en la Comunicación de la Comisión, entre ellos Australia, Nueva Zelanda, la India, Chile y Sudáfrica, como posibles candidatos para futuras solicitudes de mandatos de negociación global, y subraya que el Consejo evaluará cualquier solicitud en este sentido, estimando en cada caso el valor añadido que puedan aportar las negociaciones comunitarias correspondientes. |
Comisión
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de julio de 2005
(2005/C 173/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2166 |
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JPY |
yen japonés |
135,33 |
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DKK |
corona danesa |
7,4572 |
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GBP |
libra esterlina |
0,68815 |
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SEK |
corona sueca |
9,4560 |
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CHF |
franco suizo |
1,5563 |
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ISK |
corona islandesa |
78,89 |
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NOK |
corona noruega |
7,8965 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5736 |
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CZK |
corona checa |
30,211 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
246,27 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6958 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
4,1040 |
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RON |
leu rumano |
3,5715 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,46 |
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SKK |
corona eslovaca |
38,780 |
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TRY |
lira turca |
1,6299 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6143 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4742 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4612 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7797 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0537 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 264,66 |
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ZAR |
rand sudafricano |
8,1026 |
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CNY |
yuan renminbi |
10,0692 |
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HRK |
kuna croata |
7,3128 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 900,78 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,623 |
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PHP |
peso filipino |
68,190 |
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RUB |
rublo ruso |
34,7850 |
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THB |
baht tailandés |
50,815 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/5 |
Informe final del Consejero Auditor en el asunto COMP/E-1/37.370 — Sorbatos
(con arreglo al artículo 15 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2005/C 173/03)
El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:
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El pliego de cargos se envió el 30 diciembre de 2002 o el 9 de enero de 2003 a siete empresas: Cheminova A/S (Cheminova), Chisso Corporation (Chisso), Daicel Chemical Industries Ltd. (Daicel), Hoechst AG (Hoechst), Nutrinova Nutrition Specialities & Food Ingredientes GmbH (Nutrinova), The Nippon Synthetic Chemical Industry Co, Ltd (Nippon), Ueno Fine Chemicals Industry, Ltd (Ueno). El expediente se facilitó en dos CD-ROM adjuntos al pliego de cargos o enviados posteriormente. Una de las partes pidió una prórroga del plazo original para contestar al pliego de cargos. Como respuesta a dicha petición, concedí una prórroga a todas las partes para el envío de sus respuestas, de ocho semanas desde la recepción de la totalidad del expediente. Todas las partes respondieron dentro del plazo. |
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Todas las partes solicitaron audiencia oral, que tuvo lugar el 24 de abril de 2003. |
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El 22 de enero de 2003 el representante legal de Hoechst y Nutrinova solicitó más datos del expediente, lo que fue denegado por los servicios de la Comisión pertinentes. En concreto, se pedía acceso a las notas de las conversaciones telefónicas que pudieran haber tenido lugar entre funcionarios de la Comisión y Chisso entre septiembre de 1998 y finales de abril de 1999. Hoechst y Nutrinova también pidieron conocer el texto completo de las cartas, incluidos sus anexos, enviadas por Chisso a la Comisión el 17 de diciembre de 2002 y el 26 de marzo de 1999, alegando que estos documentos eran fundamentales para defender los argumentos de Hoechst y Nutrinova en cuanto a la posibilidad de acogerse a la posibilidad de clemencia, incluyendo dirimir qué empresa fue la primera en facilitar pruebas decisivas. |
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En respuesta, informé a las partes mediante carta de 24 de febrero de 2003, que no se facilitarían más detalles del expediente en ese estadio del procedimiento. Expliqué que las notas de las conversaciones telefónicas entre las partes y funcionarios de la Comisión son documentos internos y, por lo tanto, no puede accederse a ellos, en principio. En este caso, la Comisión, excepcionalmente, había comunicado parte de las notas internas y se había referido a ellas en el pliego de cargos, con el fin de explicar los hechos y fechas de las reuniones que la Comisión celebró con los distintos destinatarios. Por lo que se refiere a las cartas de Chisso, éste había pedido un trato confidencial para las mismas y se había facilitado a las partes un resumen no confidencial de las cartas (1). |
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En su respuesta al pliego de cargos, Hoechst y Nutrinova pidieron conocer las respuestas de otras partes al pliego y mediante carta de 2 de abril de 2003, Chisso presentó una petición formal de acceso a la versión no confidencial de la respuesta de Nutrinova al pliego. Se informó a estas partes que las respuestas al pliego de cargos como tales no son accesibles al no formar parte del expediente de investigación. Esta información se transmite a la empresa concernida sólo cuando la Comisión se propone utilizar una respuesta al pliego de cargos de una empresa como prueba contra otra empresa o como prueba de descargo a favor de otra empresa. |
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Además, en su respuesta al pliego de cargos y en la audiencia oral, Hoechst y Nutrinova reiteraron su petición de acceso adicional al expediente debido a los errores procesales que afirmaron que la Comisión habría cometido. En concreto, alegaron sentirse perjudicadas por el trato que les había dado la Comisión en comparación con Chisso en varios aspectos de su cooperación con la Comisión. |
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Como resultado de estas protestas de Hoechst y Nutrinova, presté una atención especial a las conclusiones de la Comisión sobre el aspecto de la clemencia en el proyecto de decisión y examiné las notas internas de los servicios de la Comisión, siempre que existieran. Así, constaté que las preocupaciones expresadas por Hoechst y Nutrinova son en gran parte discutibles teniendo en cuenta las conclusiones establecidas en el proyecto de decisión sobre el aspecto de la clemencia. Además, he constatado que las gestiones de los servicios de la Comisión con respecto a las partes no han tenido ningún impacto en el resultado del asunto que nos ocupa. También confirmo que no se requiere ningún acceso adicional al expediente para respetar los derechos de defensa de Hoechst. Ni los documentos internos de la Comisión ni los documentos facilitados por Chisso contienen ninguna prueba inculpatoria o exculpatoria adicional que sería necesario poner a disposición de Hoechst. |
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Tras la audiencia oral, las objeciones dirigidas a Cheminova y Nutrinova ya no tenían sentido. Además, aunque sólo Nutrinova se puso en contacto con la Comisión para abordar el aspecto de la clemencia, la Comisión ha aceptado que la solicitud de Nutrinova también se extiende a Hoechst. Por otra parte, en el proyecto de decisión la duración de la infracción para las partes restantes se ha reducido algo con respecto al pliego de cargos. |
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Por consiguiente, considero que se ha respetado el derecho a ser oídos. El proyecto de Decisión solamente recoge los cargos respecto de los cuales se ha brindado a las partes la oportunidad de exponer su punto de vista. |
Bruselas, 23 de septiembre de 2003.
Karen WILLIAMS
(1) Tras la audiencia oral y en respuesta a una petición que le hice para reconsiderar la confidencialidad de la carta enviada a la Comisión el 26 de marzo de 1999, el representante legal de Chisso confirmó su opinión de que este documento contiene secretos comerciales y es por lo tanto confidencial.
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3844 — IBM/Global Value)
(2005/C 173/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 28 de junio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3844. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3695 — BT/Radianz)
(2005/C 173/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 22 de abril de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3695. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3849 — IPR/Mitsui/Calpine UK)
(2005/C 173/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 7 de julio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3849. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3763 — Carlsberg/DLG/Sejet JV)
(2005/C 173/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 7 de julio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3763. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
III Informaciones
Comisión
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13.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 173/9 |
NO-Oslo: Explotación de servicios aéreos regulares
2005/S 115-113429
Invitación a licitar
Anulación
(2005/C 173/08)
(Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005, página 45)
Ministry of Transport and Communications, PO Box N-8010 Dep, 0030 Oslo, Noruega. Tél. (47) 22 24 83 53. Fax (47) 22 24 56 09.
Se anula la citada publicación.