ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 172

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
12 de julio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 172/1

Declaración relativa al Reglamento no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad

1

 

Comisión

2005/C 172/2

Tipo de cambio del euro

2

2005/C 172/3

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

3

2005/C 172/4

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India

5

2005/C 172/5

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

7

2005/C 172/6

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

13

2005/C 172/7

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 25 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2005 — Publicado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1) y la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3)

18

2005/C 172/8

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3857 — SITA/Flughafen Düsseldorf/FDITG) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

19

2005/C 172/9

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3799 — Dexia/Kommunalkredit/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

20

2005/C 172/0

Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

21

2005/C 172/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3839 — Access Industries/Basell) ( 1 )

23

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comisión

2005/C 172/2

Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

24

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 172/3

Convocatoria de propuestas — DG EAC no 24/05 — Promoción de la ciudadanía europea activa — Apoyo a las acciones de hermanamiento de ciudades — Conferencias, seminarios de formación y campañas de información 2006

29

2005/C 172/4

Convocatoria de propuestas — DG EAC no 39/05 — Cultura 2000: convocatoria de propuestas 2006

31

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/1


Declaración relativa al Reglamento no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad (1)

(2005/C 172/01)

El Consejo y la Comisión subrayan que el mecanismo que es objeto del presente Reglamento, acompañado cuando resulte necesario de la introducción provisional de la obligación de visado por lo que respecta a un tercer país que impone una obligación de visado a los nacionales de uno o más Estados miembros, de ninguna manera impide la aplicación de otras medidas provisionales respecto a dicho tercer país en uno o más ámbitos distintos (en particular ámbitos político, económico o comercial) de acuerdo con la pertinente base o bases legales en los Tratados si se considerara que dichas medidas constituyen una parte aconsejable de la estrategia que debe llevarse a cabo para inducir al tercer país a restaurar la exención de visado a los nacionales del Estado o los Estados miembros afectados.

El Consejo y la Comisión consideran que, cuando se produzca alguna de las notificaciones establecidas en los artículos 1 y 2 del presente Reglamento, deberá considerarse adecuadamente en los foros apropiados la conveniencia de las otras medidas a que se ha hecho referencia.


(1)  DO L 141 de 4.6.2005, p. 3.


Comisión

12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/2


Tipo de cambio del euro (1)

11 de julio de 2005

(2005/C 172/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2006

JPY

yen japonés

134,40

DKK

corona danesa

7,4561

GBP

libra esterlina

0,68800

SEK

corona sueca

9,4744

CHF

franco suizo

1,5554

ISK

corona islandesa

78,76

NOK

corona noruega

7,9120

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5736

CZK

corona checa

30,166

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

247,04

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,0850

RON

leu rumano

3,5760

SIT

tólar esloveno

239,48

SKK

corona eslovaca

38,879

TRY

lira turca

1,6125

AUD

dólar australiano

1,6129

CAD

dólar canadiense

1,4584

HKD

dólar de Hong Kong

9,3392

NZD

dólar neozelandés

1,7760

SGD

dólar de Singapur

2,0381

KRW

won de Corea del Sur

1 252,95

ZAR

rand sudafricano

8,2184

CNY

yuan renminbi

9,9368

HRK

kuna croata

7,3101

IDR

rupia indonesia

11 720,86

MYR

ringgit malayo

4,562

PHP

peso filipino

67,510

RUB

rublo ruso

34,4780

THB

baht tailandés

50,483


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/3


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 172/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Italia –Región Abruzzo

Ayuda no: N 30/04

Denominación: Ayuda a la formación a Finmek

Objetivo: Formación

Fundamento jurídico: Decreto della giunta regionale del 7.3.2003 n. 143 e decreto della giunta regionale del 29.12.2003

Presupuesto: € 4 672 953

Intensidad o importe de la ayuda: la intensidad de las ayudas es del 25 % para los proyectos de formación específica y del 50 % para los de formación general. Estas intensidades máximas se incrementan en 10 puntos porcentuales cuando la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos.

Duración: el régimen comenzó en julio de 2003 y se prolongará durante 22 meses.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Dinamarca

Ayuda no: N 168/2004

Denominación: Sociedades de transferencia de tecnología pertenecientes a instituciones públicas de investigación

Objetivo: Promover la transferencia de nuevos conocimiento y de tecnología entre las instituciones públicas de investigación y el comercio y la industria.

Fundamento jurídico: Forslag til lov nr. L177 om teknologioverførsel ved offentlige forskningsinstitutter

Intensidad o importe de la ayuda: 5 Millones de DKK por empresa institucional o hasta el 3 % del volumen de negocios de I+D institucional, para un máximo de 10 empresas institucionales. El total estimado de la ayuda asciende a 199 millones de DKK (unos 27 millones de euros).

Duración: Inicialmente, diez años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Dinamarca

Ayuda no: N 313/2004

Denominación: Recapitalización de TV2/Danmark A/S

Objetivo: Financiación de obligaciones de servicio público

Intensidad o importe de la ayuda: 440 Millones de DKK

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión: 2 de marzo de 2005.

Estado miembro: Francia.

Ayuda no: N 386/2004.

Denominación: Ayuda para la reestructuración del transporte de mercancías de la SNCF.

Objetivo: Permitir la reestructuración y el retorno a la viabilidad del transporte de mercancías de la SNCF.

Fundamento jurídico: Lignes directrices communautaires pour les aides d'Etat au sauvetage et à la restructuration d'entreprises en difficulté

Presupuesto: 1 500 millones de euros.

Duración: 2004 — 2006.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: España (Cataluña)

Ayuda no: N 500/2004

Denominación: Incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional en Cataluña

Objetivo: Investigación y desarrollo tecnológico

Todos los sectores, especialmente NACE 17- productos textiles, NACE DL-material y equipo eléctrico y óptico y NACE 34.1- vehículos de motor

Fundamento jurídico: Orden TRI/290/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2004.

Presupuesto: 60 000 000 €

Intensidad o importe de la ayuda: hasta el 50 % de ayuda bruta para proyectos de investigación industrial.

Hasta el 25 % para actividades de desarrollo precompetitivo.

Bonificación del 10 % para las PYME.

Bonificación del 5 % para regiones del Artículo 87 (3) (c) del Tratado CE.

Duración: Hasta el 31.12.2007

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania.

Ayuda no: NN 85/2004.

Denominación: Ayuda a la industria del carbón en 2001 y 2002, no notificada.

Objetivo: Sector del carbón.

Fundamento jurídico: Kohlekompromiss vom 13. November 1997;Haushaltsgesetze des Bundes und des Landes NRW für die Jahre 2001 und 2002.

Presupuesto: 306 800 000 euros.

Intensidad o importe de la ayuda: 306 800 000 euros.

Duración: 2001 y 2002.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/5


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India

(2005/C 172/04)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (2).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por los siguientes productores comunitarios: DuPont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH, Nuroll SpA y Toray Plastics Europe («los solicitantes»).

El alcance de la solicitud se limita al examen de la subvención con respecto a Garware Polyester Ltd.

2.   Producto

El producto objeto de la reconsideración es la película de tereftalato de polietileno (PET) originaria de la India («el producto afectado»), normalmente declarada en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas vigentes

La medida vigente aplicable a Garware Polyester Ltd es un derecho compensatorio definitivo en virtud del Reglamento (CE) no 2597/1999 del Consejo (3) por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto. Esta medida está siendo objeto de una investigación de reconsideración por expiración (4) de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

4.   Razones para la reconsideración

La solicitud con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base se funda en indicios razonables, proporcionados por los solicitantes, según los cuales, en lo que se refiere a Garware Polyester Ltd, las circunstancias relacionadas con la subvención han cambiado considerablemente.

Los solicitantes alegan que el nivel actual de la medida vigente aplicable a las importaciones realizadas por Garware Polyester Ltd del producto objeto de la reconsideración ya no es suficiente para contrarrestar los efectos perjudiciales de la subvención. Los solicitantes han aportado pruebas suficientes con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base de que el importe de la subvención ha aumentado muy por encima del 3,8 % del derecho compensatorio definitivo actualmente aplicable a Garware Polyester Ltd.

Se aduce que Garware Polyester Ltd recibe varias subvenciones de los Gobiernos de la India y de Maharashtra. Las supuestas subvenciones incluyen, entre otras cosas, el sistema de cartilla de derechos, el sistema de fomento de la exportación de bienes de equipo, un paquete de incentivos del Gobierno de Maharashtra, licencias especiales de importación y créditos a la exportación.

Se alega que tales sistemas constituyen subvenciones, pues suponen una contribución financiera del Gobierno de la India o de otros gobiernos regionales y otorgan una ventaja a Garware Polyester Ltd. Se alega asimismo que las subvenciones son específicas y están sujetas a medidas compensatorias por hallarse supeditadas a la cuantía de las exportaciones o por otros motivos.

5.   Procedimiento

Habiendo concluido, previa consulta al Comité consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará sendos cuestionarios a Garware Polyester Ltd y a las autoridades indias. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito, a suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y a proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deberían ser oídas. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).

6.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer dentro del plazo mencionado más arriba.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y deberán indicar el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax o télex de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (5) y, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J-79 5/16

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

En caso de que cualquier parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, por lo que las conclusiones se basan en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.


(1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.

(3)  DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.

(4)  DO C 306 de 10.12.2004, p. 2.

(5)  Esto significa que el documento estará reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Será considerado un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/7


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

(2005/C 172/05)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

«HUILE D'OLIVE DE NICE»

No CE: FR/00322/29.10.2003

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos amparados por la DOP o la IGP, los interesados pueden consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Institut National des Appellations d'Origine

Dirección:

138 Champs Elysées, F-75008 Paris, Francia

A partir del 1 de enero de 2005: 51 rue d'Anjou, F-75008 Paris, Francia

Teléfono:

 01 53 89 80 00

Fax:

01 42 25 57 97

2.   Agrupación:

2.1

Nombre:

Syndicat Interprofessionnel de l'Olive de Nice

2.2

Dirección:

Box 116, MIN FLEURS 6, F-06296 Nice Cedex 3

Teléfono:

04 97 25 76 40

Fax:

04 97 25 76 59

2.3

Composición:

Socios: Personas físicas o jurídicas que producen, transforman, envasan y comercializan aceitunas y pasta de aceitunas con denominación de origen controlada «Olive de Nice» y aceite con denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nice».

Consejo de admininistración: los puestos de los 12 miembros del Consejo de Administración están ocupados por 6 productores, 3 cooperativas, 2 transformadores privados y 1 envasador.

3.   Tipo de producto:

Clase 1-5 Aceite de oliva

4.   Descripción del pliego de condiciones:

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1   Nombre del producto: «Huile d'olive de Nice»

4.2   Descripción del producto: El «huile d'olive de Nice» es un aceite suave, de intensidad olfativa discreta pero de gran finura, con aromas de manzana madura y frutos secos (avellana, almendra). Procede, fundamentalmente, de la variedad Cailletier. Su contenido en ácido oleólico es, como máximo, de 1,5 gr por cada 100 gr.

4.3   Zona geográfica: La zona geográfica abarca el territorio de 99 municipios del departamento de Alpes-Maritimes: Aiglun, Antibes, Aspremont, Auribeau-sur-Siagne, Le Bar-sur-Loup, Beaulieu-sur-mer, Bendejun, Berre-les-Alpes, Biot, Blauzasc, La Bollène-Vésubie, Bonson, Bouyon, Breil-sur-Roya, Le Broc, Cabris, Cagnes sur mer, Cannes, Le Cannet, Cantaron, Carros, Castagniers, Castellar, Castillon, Châteauneuf-Villevieille, Châteauneuf-de-Grasse, Clans, Coaraze, La Colle sur Loup, Colomars, Conségudes, Contes, Cuébris, Drap, Duranus, L'Escarène, Eze, Falicon, Les Ferres, Fontan, Gattières, La Gaude, Gilette, Gorbio, Gourdon, Grasse, Lantosque, Levens, Lucéram, Malaussène, Mandelieu-la-Napoule, Massoins, Menton, Mouans-Sartoux, Mougins, Nice, Opio, Pégomas, Peille, Peillon, Peymeinade, Pierrefeu, Revest-les-Roches, Roquebillière, Roquefort-les-Pins, Roquestéron, Roquestéron-Grasse, La Roquette-sur Siagne, La Roquette-sur-Var, Le Rouret, Saint-André, Saint-Blaise, Saint-Cézaire-sur-Siagne, Saint-Jeannet, Saint-Laurent-du-Var, Saint-Martin-du-Var, Saint-Paul, Sainte-Agnès, Saorge, Sigale, Sospel, Spéracédès, Le Tignet, Toudon, Touet-Escarène, La Tour-sur-Tinée, Tourette-du-Château, Tourette-Levens, Tourette-sur-Loup, Tournefort, La Trinité, La Turbie, Utelle, Valbonne, Vallauris, Vence, Villars-sur-Var, Villefranche-sur-mer, Villeneuve-Loubet.

La zona se corresponde con la de implantación del olivar, con el cultivo de la variedad Cailletier (la presencia o no de esta variedad en las poblaciones de olivos es un buen indicador del contexto geográfico característico de la denominación), y con la implantación de centros de transformación, y se fundamenta en las características originales del medio natural (topografía, edafología y climatología).

Los límites septentrionales coinciden globalmente con el límite norte del cultivo del olivo y el límite sur de la zona termopluviométrica alpina y subalpina de montaña. Los límites son muy claros, ya que con la altitud y la latitud, el frío se convierte en un factor limitativo.

El límite sur está bañado por el mar Mediterréneo.

Los límites orientales corresponden con la frontera entre Francia e Italia.

Los límites occidentales se topan con el valle de La Siagne y el olivar de la zona del Var, y coinciden globalmente con los límites de repartición de la varidad Cailletier.

4.4   Prueba del origen: Los aceites sólo pueden comercializarse bajo la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nice» tras haber obtenido un certificado de autorización expedido por el Institut national des appellations d'origine, de acuerdo con las condiciones determinadas por los decretos y órdenes relativas a la autorización de productos de la oleicultura que se acogen a una denominación de origen controlada.

Todas las operaciones relacionadas con la producción de la materia prima y la elaboración deben llevarse a cabo en la zona geográfica determinada.

Respecto a la producción de la materia prima, el procedimiento establece lo siguiente:

identificación de las parcelas, que se traduce en la redacción de una lista de las parcelas que se reconocen aptas para la producción del «huile d'olive de Nice», a saber, las parcelas declaradas por el productor que se atienen a los criterios relativos a la zona de implantación y a las normas de producción (variedad, labores del olivar),

declaración de cosecha redactada anualmente por el oleicultor, que declara la superficie en producción, la cantidad de aceituna producida de acuerdo con el rendimiento fijado y el destino que se da a la aceituna.

Respecto a la elaboración, el procedimiento establece lo siguiente:

declaración de fabricación redactada por el fabricante, que declara anualmente la cantidad total de producto elaborada,

solicitud de certificado de conformidad que permite identificar el lugar donde están almacenados los productos, así como los recipientes que contienen los productos reivindicados.

El procedimiento se complementa con un examen analítico y organoléptico que permite comprobar la observancia de la calidad y la tipicidad de los productos.

Finalmente, todo productor o elaborador que haya obtenido un certificado de conformidad debe redactar anualmente una declaración de existencias.

4.5   Método de obtención:

Variedad, prácticas en cuanto a labores del olivar

El aceite procede exclusivamente de aceitunas de la variedad Cailletier.

Sin embargo, dentro de cada olivar se permite la implantación de olivos de variedades polinizadoras o de antiguas variedades locales, tales como Arabanier, Blanquetier, Blavet, Nostral o Ribeyrou, siempre que estén dispuestos de forma armoniosa y sin que su número supere el 5 % del número de pies de cada unidad de cultivo considerada. La utilización de aceitunas de variedades polinizadoras o de antiguas variedades locales sólo se admitirá para la producción de aceite de oliva si la proporción de las mismas no supera el 5 % de la masa de aceitunas empleada.

Cada pie debe disponer de una superficie mínima de 24 metros cuadrados.

Los olivos deben ser podados al menos una vez cada dos años. La madera resultante debe eliminarse de los olivares antes de la cosecha siguiente.

Sólo se autorizan cultivos anuales en olivares de regadío de al menos cinco años.

Los olivares requieren un mantenimiento anual, aunque no en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el final de la recolección, con excepción de las labores destinadas a la fertilización con abono verde, que se admiten hasta el 30 de octubre.

El riego está autorizado durante el periodo de vegetación hasta el envero.

Recolección

Excepto en casos excepcionales, la producción total de los olivares, cualquiera que sea su destino, no debe superar las seis toneladas de aceitunas por hectárea.

La fecha del inicio de la recolección de las aceitunas se fija mediante orden prefectoral, a propuesta de los servicios del Institut national des appellations d'origine.

Las aceitunas deben cosecharse como muy pronto al iniciarse el envero, es decir, cuando al menos el 50 % de ellas son del color de las lías de vino.

La aceituna debe recogerse directamente del árbol, sin producto de abscisión, o cosecharse mediante vareo tradicional o vareo mecánico, recogiéndose obligatoriamente los frutos en redes u otros receptáculos colocados bajo los árboles.

Las aceitunas que se recojan en el suelo o que caigan en las redes o en los receptáculos antes de la cosecha deben conservarse separadas de las aceitunas que puedan acogerse a la denominación.

Las aceitunas deben almacenarse y transportarse en cajas o cajones paleta de tablillas separadas.

Condiciones de elaboración

La conservación de las aceitunas entre la recolección y la elaboración no puede superar los siete días. En el procedimiento de extracción sólo intervienen procedimientos mecánicos en los que no puede calentarse la pasta por encima de un máximo de 30o Celsius. Los únicos tratamientos autorizados son el lavado, la decantación, el centrifugado y el filtrado. Salvo el agua, está prohibido el empleo de coadyuvantes que faciliten la extracción del aceite. El aceite obtenido debe ser aceite virgen cuya una acidez libre, expresada en ácido oleico, no supere los 1,5 gr por cada 100.

4.6   Vínculo: En el aceite de denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nice» confluyen un medio natural, una historia y unos conocimientos.

Medio natural:

La zona oleícola francesa se sitúa en el límite climático del cultivo del olivo. El avance de este cultivo a través del territorio tiene las características de una colonización mediante selección y adaptación. En un contexto climático difícil y con un tipo de suelo dado, únicamente la variedad que esté en perfecta armonía con el medio natural se impone y llega a dar fruto. Sucede así con la variedad Cailletier utilizada en la denominación de origen «Huile d'olive de Nice».

El olivar nizardo está implantado en el corazón de un relieve accidentado de suelos carbonatados. Se asienta en las colinas, planicies subcosteras y pendientes de las grandes formaciones orográficas, formando terrazas.

El clima de la zona oleícola es mediterráneo, matizado por la influencia de las montañas, y se caracteriza por las temperaturas suaves, unas precipitaciones más importantes que en Baja Provenza, una excelente insolación y, sobre todo, unos vientos poco violentos.

En este contexto, caracterizado por la falta de vientos fuertes, la variedad Cailletier se ha impuesto con el correr de los siglos como variedad dominante del olivar nizardo.

Esta variedad está tan íntimamente vinculada al paisaje olivarero local que los sinónimos por los que se la conoce son «Petite olive de Nice», «Olivier de Grasse» (nombre de un municipio próximo a Niza) y «Grassenc».

Histoire:

En los Alpes Marítimos, el olivo forma parte del paisaje desde hace más de dos mil años y está presente en 102 municipios de los 163 con que cuenta este departamento. Así lo atestiguan los árboles centenarios de los olivares que hay en producción o las cinco almazaras que siguen funcionando con el denominado sistema genovés, descrito en el anexo, como la de Contes, del siglo XIII, declarada monumento histórico, que se sigue moviendo gracias a la acción del agua y a sus engranajes de madera.

Implantado inicialmente en la zona litoral y en las colinas costeras a raíz de las invasiones fenicias, griegas y romanas, su cultivo se desarrolló con el paso de los siglos en zonas de altitud media y elevada, que llega hasta los 700 metros.

Gracias al aceite, el olivo ha sido siempre uno de los cultivos fundamentales de las poblaciones del Condado de Niza y de la Costa Azul. (Ref. documento bibliográfico presentado en anexo y relativo al Valle de la Tinée).

Niza fue incluso un centro importante del negocio internacional del aceite de oliva de tipo «riviera» desde finales del siglo XIX hasta la Segunda Guerra Mundial. (Ref. etiquetas antiguas presentadas en anexo).

La oleicultura sufrió un gran retroceso en los Alpes Marítimos después de la Segunda Guerra Mundial y las heladas catastróficas de 1929 y 1956.

Desde hace más de 25 años, gracias a la actuación de las organizaciones profesionales, la oleicultura más rentable de los Alpes Marítimos se mantiene y tiende a desarrollarse en la zona posterior de la costa, donde ha logrado incluso arrebatar espacios dedicados a la horticultura floral.

La implantación y posterior propagación a través de los siglos de una única variedad denominada Cailletier, más conocida con el nombre de «Olive de Nice», es el resultado de su adaptación al medio y del reconocimiento cualitativo y comercial de los productos que genera.

Conocimientos:

Las explotaciones que viven básicamente de la oleicultura han sido siempre poco numerosas, aunque en la actualidad obtienen unos ingresos basados cada vez más en sus productos.

En las terrazas dedicadas al olivo, denominadas localmente «planchas», se cultivaban también cereales o productos de huerta. El vareo de la aceituna con varas de avellano o de castaño se efectuaba en invierno, entre los meses de enero y marzo, ya que en ese periodo el suelo no estaba cultivado. Así pues, siempre ha sido costumbre recoger la aceituna «cambiante» o madura.

La variedad Cailletier tiene la particularidad de ser una variedad de doble fin, pues presenta aptitudes cualitativas que permiten utilizarla tanto para la elaboración de aceite como para las conservas. Desde siempre esta variedad es conocida por su cualidades para la producción de un aceite suave, a lo que coadyuva el hecho de la recolección tardía.

Es interesante señalar también que esta recolección tardía de aceitunas maduras y secas se presta de forma particular a la trituración mediante el sistema «genovés», con adición de agua (ampliamente disponible en esta región montañosa) en el receptáculo de piedra, lo que mejora la calidad de la labor; ello suaviza relativamente la calidad del aceite.

Esta experiencia, derivada de una tradición de siglos, se reconoce por lo siguiente:

el conocimiento que tiene el oleicultor de los olivos; gracias a la experiencia adquirida, sabe orientar la producción de sus parcelas (situación geográfica, edad de los olivos, potencialidad de maduración, etc.) o de un árbol determinado (dimensiones de éste, carga de aceitunas, calibre de éstas, homogeneidad de sazón, etc.) hacia la producción de aceite o las conservas.

en el momento de la cosecha, que se realiza de una sola vez en cada árbol, por la selección visual de las aceitunas, que destina a la fabricación de aceite o de conservas en función de su calibre, de su nivel de maduración y coloración, del aspecto liso (conservas) o arrugado (aceite) de la piel, etc.

En resumen, la originalidad del «Huile d'olive de Nice» se debe a lo siguiente:

un medio natural, caracterizado por un clima preponderantemente mediterráneo, suavizado por unos vientos moderados;

una variedad que ha encontrado su nicho ecológico y que domina en el olivar de colina, en superficies que forman terrazas;

la costumbre de la recolección por vareo, realizado de una vez, de árboles de gran dimensión y la recogida tardía, tras el envero, de frutos de coloración matizada;

los conocimientos de los oleicultores y los transformadores;

unas técnicas de elaboración adaptadas a la variedad que dan prioridad a la conservación de las características de la materia prima.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

I.N.A.O.

Dirección:

138, Champs-Elysées F-75008 París

A partir del 1 de enero de 2005: 51 rue d'Anjou, F-75008, Paris, Francia

Nombre:

D.G.C.C.R.F.

Dirección:

 59, Bd V. Auriol F-75703 Paris Cedex 13

4.8   Etiquetado: Además de las indicaciones obligatorias que establece la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, en el etiquetado del aceite de la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nice» deberán figurar las indicaciones siguientes:

El nombre de la denominación: «Huile d'olive de Nice»,

La indicación «appellation d'origine contrôlée» o «AOC». Cuando en el etiquetado figure, independientemente de la dirección, el nombre de una explotación o de una marca, el nombre de la denominación se deberá repetir entre las palabras «appellation» y «contrôlée».

Estas indicaciones deberán agruparse en el mismo campo visual y en la misma etiqueta.

Deberán ir en caracteres visibles, legibles e indelebles y de una dimensión que permita distinguirlas claramente de otras indicaciones escritas o de otras ilustraciones.

4.9   Requisitos nacionales: Decreto relativo a la denominación de origen controlada «Huile d'olive de Nice»


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/13


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

(2005/C 172/06)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

«ACEITE DE LA RIOJA»

No CE: ES/00312/21.8.2003

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, se invita a los interesados y, en particular, a los productores de la DOP o IGP, a consultar la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las instancias nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada, Dirección General de Alimentación, Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.

Dirección:

Infanta Isabel, 1, E-28071 Madrid

Teléfono:

34-941- 347 53 94

Fax:

34-941-347 54 10

2.   Agrupación:

2.1.

Nombre:

«Asolrioja» Asociación de Trujales y Olivicultores de La Rioja.

2.2.

Dirección:

C/ Gran Vía, no 14, 8oA. Logroño. La Rioja

Teléfono:

655 93 89 80

2.3.

Composición:

Productores/transformadores (X) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Aceite de oliva virgen extra. Clase 1.5.- Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.).

4.   Descripción del pliego de condiciones:

(resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4)

4.1.   Nombre del producto: «Aceite de La Rioja».

4.2.   Descripción del producto: Producto obtenido a partir del fruto del olivo (las aceitunas) por métodos o procedimientos exclusivamente mecánicos, incluida la presión, en condiciones, sobre todo térmicas, que no ocasionen la alteración del aceite, con un sabor irreprochable y un contenido en ácidos grasos libres expresados en ácido oleico no superior a 0,8 gramos por cada 100, con la exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o por procedimientos de reesterificación y de cualquier mezcla de aceites de otra naturaleza o de aceite de oliva obtenido de manera diferente.

Los aceites protegidos serán aceites de oliva virgen extra y tendrán un aspecto limpio, sin ningún indicio de velos, turbiedad o suciedad que impida apreciar su transparencia. Son de color verde, con ciertos matices que pueden ir desde el verde claro intenso al verde oscuro intenso. No presentan ninguna clase de defectos y poseen atributos positivos suficientemente intensos y un sabor afrutado al principio de la campaña, con ligeros sabores almendrados, sin amargor, dulce y ligeramente picante.

Después de su maduración, el «Aceite de La Rioja» responderá a las siguientes características físico-químicas: Acidez menor o igual a 0,8; absorbencia en el ultravioleta (K 270), menor o igual a 0,20; absorbencia en el ultravioleta (K 232), menor o igual a 2,50; índice de peróxidos mEq O2 menor o igual a 15; humedad y materias volátiles en estufa a 105 1C menos o igual a 0,1 por 100; impurezas insolubles en el éter de petróleo, menor o igual al 0,1 por 100; evaluación organoléptica mediana del defecto (Md), Md = 0; y evaluación organoléptica mediana del atributo frutado (Mf), Mf > 0.

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción coincide con la de conservación, extracción y envasado y abarca las 503.388 ha que constituyen la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.4.   Prueba del origen: Las explotaciones, plantaciones, almazaras y plantas de envasado ubicadas en la zona delimitada de donde procede la materia prima y a donde se lleva para su posterior transformación, deben estar inscritas en los Registros correspondientes de la Asociación «Asolrioja».

Dichas explotaciones, plantaciones, almazaras y plantas de envasado, además de estar sometidas a su propio sistema de autocontrol, también lo estarán a un control externo realizado por el I.C.A.R. y/o una entidad externa de control contratada por la Asociación «Asolrioja», que tiene reconocido por la autoridad competente (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja) el cumplimiento de la norma UNE EN 45.004, con objeto de verificar de forma imparcial que el aceite de oliva virgen extra protegido cumple los requisitos establecidos en el Reglamento y en el pliego de condiciones.

Cada explotación, plantación, almazara o planta de envasado debe solicitar a la asociación la inscripción en el «plan de control», el I.C.A.R o la entidad externa de control autorizada evalúa la solicitud mediante una auditoría de registro y, una vez conforme, permite la inscripción del interesado en el registro correspondiente de la asociación, que se encargará de mantenerlo permanentemente actualizado. Posteriormente, el I.C.A.R. o la entidad de control externo establecerá un «plan de auditoría» tras el cual, se emitirá un informe que será valorado por el propio Instituto de Calidad Agroalimentaria, de modo que si la decisión es favorable, se concede la certificación del producto, lo que asegura que sólo salga al mercado, con garantía de su origen, el aceite de oliva virgen extra que supere todos los controles a lo largo de todo el proceso. También existirá un Consejo de coordinación que asegurará la imparcialidad tanto de la propia Asociación como del I.C.A.R y de la entidad externa de control autorizada.

La trazabilidad del producto está garantizada por su identificación en cada una de las etapas de producción y comercialización.

4.5.   Método de obtención: El estado sanitario de los frutos, la fecha de recolección y las técnicas de elaboración aplicadas, que cada vez son más modernas, hacen que en la zona de producción pueda hablarse de una buena calidad de los frutos y por consiguiente del aceite obtenido a partir de ellos. La carga productiva y la densidad de sombra del olivo deben ser las adecuadas en función del estado vegetativo de la plantación. La recolección debe realizarse siempre con esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de los aceites protegidos los frutos sanos, recogidos directamente del árbol y con un grado de madurez adecuado.

Todas las almazaras y plantas de envasado deben disponer de sistemas que garanticen la descarga separada de los frutos destinados a la elaboración del aceite de oliva virgen extra «Aceite de La Rioja» o de dicho aceite y el resto, evitando de este modo posibles mezclas. También tienen que disponer de lugares adecuados para almacenar las aceitunas o el aceite amparado, antes de proceder a su manipulación. La molturación de la aceituna ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de 48 horas a partir del momento de su recolección, evitando de este modo que las aceitunas se atrojen y carguen de acidez. Durante la extracción, nunca se deben superar los 30oC en el sistema de presión y los 45oC en el sistema de centrifugación.

Los tiempos de batido nunca pueden ser superiores a 60 minutos, y la temperatura, a 30oC; además, no puede realizarse más de un ciclo de batido.

El aceite de oliva virgen extra «Aceite de La Rioja» no puede ser sometido a procesos de refinación.

El almacenamiento del aceite protegido debe realizarse en condiciones que garanticen su perfecta conservación, preferentemente en depósitos de acero inoxidable o en trujales o depósitos metálicos revestidos interiormente de material cerámico, resinas epoxídicas o cualquier material inerte de calidad alimentaria. Estos depósitos deben estar herméticamente cerrados y tener una temperatura de almacenamiento suave y constante que nunca supere los 22o C.

El aceite únicamente se envasa si cumple las características fisicoquímicas citadas en el apartado 4.2 y supera una prueba sensorial, realizada por un comité de calificación.

Para salvaguardar la calidad y garantizar la trazabilidad y el control del producto amparado, todos los procesos de producción, recepción, elaboración y envasado deben tener lugar en la zona geográfica delimitada.

4.6.   Vínculo: Vínculo histórico: El aceite de oliva, hoy ensalzado por la dieta mediterránea, ha sido habitual en la alimentación riojana, empleándose también para emplastos y friegas, recogido por los devotos en las lámparas de ermitas y santuarios para ser consumido o frotado en partes doloridas bajo la advocación de vírgenes. La oliva picada y aliñada en casa de los agricultores riojanos, ha sido durante años aperitivo y buena merienda una vez mantenida en agua de enero puesta con sal, tomillo, ajos y cáscara de naranja.

Pero fueron los romanos los primeros en aplicar la extracción del zumo de oliva mediante prensado en La Rioja. Muestra de ello es el contrapeso romano encontrado en Murillo de Río Leza y el depósito de aceite encontrado en un establecimiento torculario en Alfaro, en el que se pueden apreciar dos grandes manchas de aceite.

Ya en el siglo XVIII se encuentran referencias escritas sobre el cultivo del olivo en la provincia, único cultivo que se dispone en orden, y sobre los trujales donde se transformaba: 42 trujales en La Rioja, que se reducen a 39 en 1861, aumentan a 64 en 1945 y, posteriormente, en 1953, a 81 trujales, 1 orujera, 4 fábricas de jabón industrial y 6 de jabón común, en los que se utilizaba para su elaboración aceite de oliva. También destaca Berceo en este siglo el aceite de La Rioja que se exportaba para las Indias y el norte de Europa.

El Madoz (Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar) menciona la importancia de las exportaciones de aceite que se llevaban a cabo en Alfaro en los años 1846 — 1850.

Factores Naturales: En La Rioja, el olivar se localiza fundamentalmente en suelos pardos, escasos en humus en sus horizontes superiores, ricos en caliza, arcillas, limos y arenas y sin horizontes impermeables, lo cual asegura un correcto drenaje y un crecimiento limitado, especialmente en la fase de agostamiento, y, en consecuencia, un correcto equilibrio hormonal que influye en la posterior calidad de los aceites aquí producidos, al provocar en el fruto un incremento en el contenido en aceite, polifenoles, antocianos, aromas y un descenso de pH, ácido málico, potasio y carácter herbáceo. Un suelo más fértil provocaría un crecimiento excesivo y, lo que es peor, prolongado incluso durante el periodo de maduración de las aceitunas, por lo que retrasaría el envero y la maduración no sería adecuada. Además, existirían más problemas de sombra debido a la mayor densidad foliar y frondosidad de la vegetación y más enfermedades criptogámicas, lo que repercutiría en una menor calidad.

El clima predominante en la zona geográfica protegida, mediterráneo templado con cierto grado de continentalidad, inviernos suaves, veranos largos y calurosos y con pluviometría escasa pero suficiente como para asegurar el correcto desarrollo de este cultivo en secano, gran luminosidad y escasas fluctuaciones de temperatura entre el día y la noche, es el ideal para el correcto desarrollo del olivo pues aumenta el contenido de aceite y aroma de los frutos y disminuye su acidez total.

Las bajas temperaturas que se registran en el invierno, horas de frío que, por otra parte, son necesarias para asegurar la posterior floración y fructificación del olivo, tienen lugar cuando el árbol se encuentra en reposo vegetativo, sin hojas ni frutos, momento en el que el olivo puede aguantar temperaturas de hasta -10oC. Cuando se supera el reposo invernal, el olivo requiere luz y temperaturas comprendidas entre los 10 y 25 grados para su correcto desarrollo. De este modo el clima mediterráneo de la zona delimitada asegura la luz y el calor suficiente, sin que este último sea excesivamente fuerte como para detener la fotosíntesis y provocar el marchitamiento de las hojas, al no compensar la evaporación de las mismas, con el aporte de las raíces.

También el salto térmico, habitual solamente durante el periodo de maduración, posee una influencia positiva sobre la síntesis de los antocianos.

Otro factor que resulta muy importante para la obtención de una buena cosecha y, en consecuencia, de un buen aceite, es el olivarero, agente que armoniza toda la capacidad natural de la región con unos cuidados esmerados. Los olivareros de la zona poseen profundos conocimientos del olivo y emplean técnicas de cultivo tradicionales dirigidas a conseguir un olivar equilibrado y perfectamente orientado hacia la producción de aceite de calidad.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja.

Dirección:

Avda. de La Paz, 8-10, E-26071, Logroño (La Rioja)

Teléfono:

941 29 16 00

Fax:

941 29 16 02

4.8.   Etiquetado: En las etiquetas debe figurar obligatoriamente la mención, «Denominación de origen Protegida Aceite de La Rioja».

4.9.   Requisitos nacionales:

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja (modificada por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero).

Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) no 2081/92 en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios.

Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/18


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés de recuperación de las ayudas de Estado y los tipos de referencia/de actualización para 25 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2005

Publicado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1) y la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3)

(2005/C 172/07)

Desde

Hasta

AT

BE

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

SE

SI

SK

UK

1.7.2005

4,08

4,08

7,53

4,05

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

6,24

4,08

3,96

5,10

7,55

5,81

1.6.2005

30.6.2005

4,08

4,08

7,53

4,05

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

6,24

4,08

4,69

5,10

7,55

5,81

1.4.2005

31.5.2005

4,08

4,08

6,33

4,05

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

7,62

4,08

4,69

5,10

7,55

5,81

1.1.2005

31.3.2005

4,08

4,08

6,33

4,86

4,08

4,23

5,50

4,08

4,08

4,08

4,08

8,59

4,08

4,08

6,49

4,08

6,64

7,00

4,08

7,62

4,08

4,69

5,10

7,55

5,81


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3857 — SITA/Flughafen Düsseldorf/FDITG)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 172/08)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 1 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas SITA Information Networking Computing BV («SITA», Holanda) y Flughafen Düsseldorf GmbH («Flughafen Düsseldorf», Alemania) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Flughafen Düsseldorf Informationstechnologie GmbH («FDITG», Alemania), en la actualidad controlada únicamente por Flughafen Dusseldorf, a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

SITA: prestación de servicios de información y telecomunicaciones a la industria del transporte aéreo global e industrias relacionadas,

Flughafen Dusseldorf: opera el aeropuerto de Dusseldorf en Alemania,

FDITG: prestación y comercialización servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información en el campus del aeropuerto de Dusseldorf y en el parque de negocios «Airport City».

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3857 — SITA/Flughafen Düsseldorf/FDITG, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3799 — Dexia/Kommunalkredit/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 172/09)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 30 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Dexia Crédit Local («Dexia CL», FrancIA), bajo control de Dexia S.A. («Dexia», Bélgica), y Kommunalkredit Austria AG («Kommunalkredit», Austria), bajo control de Österreichische Volksbanken AG («ÖVAG», Austria), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de las empresas Dexia Kommunalkredit Bank AG («Dexia-Kom», Austria) y Kommunalkredit Finance a.s. (KF, República Checa), a través de la adquisición de acciones. Actualmente, Dexia-Kom se encuentra bajo control de Dexia CL y KF bajo control de Kommunalkredit.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Dexia y ÖVAG: servicios financieros,

Kommunalkredit, Dexia CL, Dexia-Kom y KF: servicios financieros, principalmente relacionadas con las finanzas públicas.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3799 — Dexia/Kommunalkredit/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/21


Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2005/C 172/10)

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2005) 51

1

17.2.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo: Evaluación de funcionamiento del FED y propuesta de liberación de los saldos restantes condicionales del 9o Fondo Europeo de Desarrollo

COM(2005) 63

 

23.2.2005

Informe de la Comisión basado en el artículo 34 de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

COM(2005) 75

 

7.3.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento000 Europeo: Iniciativa Europea de Crecimiento Informe de viabilidad sobre el instrumento de garantía de crédito de la UE para los proyectos de RTE-Transporte

COM(2005) 94

 

16.3.2005

Comunicación de la Comisión: Libro Verde «Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones»

COM(2005) 115

1

6.4.2005

Propuesta de Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos: estrategia de salud y protección de los consumidores

COM(2005) 120

 

31.3.2005

Comunicación de la Comisión: Reestructuraciones y empleo — Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea

COM(2005) 132

 

12.4.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo: Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio — La contribución de la Unión Europea

COM(2005) 134

 

12.4.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo: Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio

COM(2005) 153

 

20.4.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Potenciar la respuesta de la UE en las situaciones de catástrofe o crisis en terceros países

COM(2005) 172

 

27.4.2005

Comunicación de la Comisión: Respeto de la Carta de Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión Metodología para un control sistemático y riguroso

COM(2005) 175

 

29.4.2005

Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo Informe sobre el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos a la experimentación con animales en el sector de los cosméticos (2004)

COM(2005) 195

 

19.5.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Comunicación sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y el fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados miembros

COM(2005) 207

 

30.5.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Informes de los Estados miembros sobre las conductas constitutivas de infracciones graves de la política pesquera común en 2003

COM(2005) 208

 

23.5.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Política espacial europea: elementos preliminares

COM(2005) 217

1

25.5.2005

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad

COM(2005) 217

2

25.5.2005

Recomendación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad

COM(2005) 218

 

25.5.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Proyecto de Declaración sobre los Principios Rectores del Desarrollo Sostenible

COM(2005) 222

1

25.5.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear

COM(2005) 223

 

31.5.2005

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos de los estudios piloto a que se refieren el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

COM(2005) 233

 

3.6.2005

Informe de la Comisión Informe anual sobre investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea en 2003

COM(2005) 243

 

7.6.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009

COM(2005) 245

 

8.6.2005

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la ayuda macrofinanciera a terceros países en 2004

COM(2005) 269

 

22.6.2005

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Aplicación de la estrategia comunitaria de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos automóviles: Quinto informe anual sobre la eficacia de la estrategia

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3839 — Access Industries/Basell)

(2005/C 172/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 4 de julio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3839. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


II Actos jurídicos preparatorios

Comisión

12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/24


Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2005/C 172/12)

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2005) 51

2

17.2.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la movilización de una segunda asignación de 250 millones de euros de los 1 000 millones de euros condicionales con cargo al 9o FED, que se destinará al segundo pago en favor del Fondo para el Agua ACP-UE

COM(2005) 51

3

17.2.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la liberación y utilización de 18 millones de euros de los 1 000 millones de euros condicionales con cargo al 9o FED, que se utilizarán para cubrir la financiación del Programa Indicativo Nacional de Timor Oriental durante el período 2006-2007

COM(2005) 51

4

17.2.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la liberación y utilización de los 482 millones de euros restantes de los 1 000 millones de euros condicionales con cargo al 9o Fondo Europeo de Desarrollo para la cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico

COM(2005) 51

5

17.2.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la utilización de la reserva de la dotación destinada al desarrollo a largo plazo y de recursos del Mecanismo de Inversión del 9o Fondo Europeo de Desarrollo para la financiación de la Iniciativa de la Unión Europea sobre la Energía, las contribuciones a la Iniciativa internacional sobre la gestión de los riesgos relativos a los precios de los productos básicos, la adaptación a las nuevas normas sanitarias y fitosanitarias de la UE, el fortalecimiento de la Unión Africana y la contribución a la Iniciativa de financiación de modalidad acelerada Educación para Todos

COM(2005) 51

6

17.2.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Ministros ACP-CE en relación con una decisión sobre la utilización de la dotación para el desarrollo a largo plazo y de recursos procedentes del Mecanismo de Inversión del 9o Fondo Europeo de Desarrollo para la segunda asignación del Fondo para el Agua ACP-UE

COM(2005) 106

 

31.3.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos

COM(2005) 113

 

6.4.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves (presentada por la Comisión)

COM(2005) 115

2

6.4.2005

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)

COM(2005) 116

 

6.4.2005

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

COM(2005) 117

 

6.4.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

COM(2005) 131

1

8.4.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega

COM(2005) 131

2

8.4.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega

COM(2005) 140

 

14.4.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al cumplimiento de la condición que establece en su artículo 3 el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, referente a una prórroga del plazo previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 de dicho Acuerdo

COM(2005) 154

 

20.4.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas

COM(2005) 168

 

26.4.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la prohibición provisional del uso y de la venta en Austria de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea MON 810) con arreglo a la Directiva 2001/18/CE

COM(2005) 182

 

4.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 131/2004 relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán

COM(2005) 183

1

4.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad

COM(2005) 183

2

4.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se revisa el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad

COM(2005) 185

1

3.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

COM(2005) 185

2

3.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

COM(2005) 187

 

12.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010

COM(2005) 190

1

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo

COM(2005) 190

2

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director

COM(2005) 190

3

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto

COM(2005) 190

4

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director

COM(2005) 190

6

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior

COM(2005) 190

7

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2100/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales

COM(2005) 190

8

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2965/94, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, en lo que atañe al mandato del director

COM(2005) 190

9

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en lo que atañe al mandato del director

COM(2005) 190

10

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

COM(2005) 190

11

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del director

COM(2005) 190

12

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 726/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos

COM(2005) 190

13

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS)

COM(2005) 190

14

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2062/94, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director

COM(2005) 190

15

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea

COM(2005) 190

16

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo

COM(2005) 190

17

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

COM(2005) 190

18

13.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

COM(2005) 191

1

13.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

COM(2005) 191

2

13.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía como consecuencia de la ampliación de la Unión Europea

COM(2005) 193

 

17.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplían las medidas antidumping definitivas impuestas por el Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China a las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas

COM(2005) 194

 

18.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

COM(2005) 197

 

19.5.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la República de Kazajstán

COM(2005) 222

2

25.5.2005

Propuesta de Decisión del Consejo sobre las negociaciones para la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a un Acuerdo Marco internacional entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación en el ámbito de la investigación en materia nuclear

COM(2005) 226

 

1.6.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la equivalencia de los controles realizados en determinados terceros países sobre las selecciones conservadoras

COM(2005) 238

 

6.6.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 3317/94 en lo relativo a la transmisión de las solicitudes de licencias de pesca a los terceros países

COM(2005) 254

 

15.6.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

COM(2005) 264

1

21.6.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

COM(2005) 264

2

21.6.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

COM(2005) 268

 

21.6.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluida la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento (CE) no 1995/2000 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias, entre otros países, de Argelia

COM(2005) 270

 

23.6.2005

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos

COM(2005) 271

 

23.6.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania

COM(2005) 273

 

21.6.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias con vistas a la apertura de un contingente arancelario comunitario para la importación de animales vivos de la especie bovina originarios de Suiza

COM(2005) 283

 

27.6.2005

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China

COM(2005) 289

 

21.6.2005

Propuesta de Reglamento (CE, EURATOM) del Consejo por el que se derogan los Reglamentos no 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos, no 7/66/Euratom, 122/66/CEE de los Consejos y no 174/65/CEE, 14/65/Euratom de los Consejos

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/


III Informaciones

Comisión

12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/29


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC N o 24/05

«PROMOCIÓN DE LA CIUDADANÍA EUROPEA ACTIVA»

Apoyo a las acciones de hermanamiento de ciudades

Conferencias, seminarios de formación y campañas de información 2006

(2005/C 172/13)

1.   OBJETIVOS Y FORMATO DE LOS PROYECTOS

La convocatoria de propuestas está destinada a apoyar proyectos en el marco del hermanamiento de ciudades en los Estados miembros de la Unión Europea y otros países admisibles, los cuales contribuirán a aumentar la conciencia europea, alentarán la creación y el refuerzo de vínculos y redes entre las autoridades locales, intensificarán el diálogo entre los ciudadanos de la Unión Europea, promoverán la idea del hermanamiento de ciudades y difundirán las mejores prácticas de hermanamiento en Europa.

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las acciones realizadas en el marco del hermanamiento de ciudades, como conferencias, seminarios de formación y campañas de información. Posteriormente se publicará otra convocatoria de propuestas relativa a los encuentros de ciudadanos de ciudades hermanadas.

La convocatoria de propuestas pretende apoyar proyectos de los tres tipos de formatos siguientes:

Formato 1:: Conferencias temáticas en el marco del hermanamiento de ciudades que tengan por objeto difundir el conocimiento de las políticas europeas. En las conferencias deberán participar ciudadanos procedentes de municipios de al menos dos países admisibles, uno de los cuales, por lo menos, deberá ser Estado miembro.

Formato 2:: Seminarios de formación sobre el hermanamiento de ciudades dirigidos a las personas responsables de los hermanamientos, con el fin de que puedan adquirir las competencias y los conocimientos necesarios para organizar proyectos de hermanamiento con un contenido europeo de gran calidad.

Formato 3:: Campañas de información para promover el hermanamiento de ciudades, elemento nuevo en el programa, adoptado para ayudar a las organizaciones idóneas, como pueden ser las asociaciones regionales, nacionales o europeas de las autoridades locales, a llevar a cabo acciones innovadoras que apoyen el desarrollo del hermanamiento.

Las campañas de información deberán ir dirigidas a los municipios y estar destinadas a promover el concepto de hermanamiento de ciudades en Europa mediante la difusión de información sobre el programa de hermanamientos y haciendo hincapié en la importancia de este movimiento en Europa. Las campañas de información deberán abarcar al menos dos países admisibles, uno de los cuales, como mínimo, deberá ser Estado miembro de la Unión Europea.

2.   SOLICITANTES ADMISIBLES

Para ser admitido, el solicitante deberá ser una organización con forma jurídica (personalidad jurídica) y estar establecido en uno de los países admisibles.

Sólo serán admisibles los siguientes tipos de organizaciones:

municipios y sus asociaciones/comités de hermanamiento

gobiernos locales y regionales

asociaciones que representen a las autoridades locales

Países admisibles:

los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido);

Bulgaria y Rumania (1)

3.   PRESUPUESTO Y DURACIÓN DEL PROYECTO

El importe total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas se cifra en 2 500 000 euros.

La subvención atribuida no podrá superar el 60 % del importe total de los costes subvencionables del proyecto, reflejado en el presupuesto detallado.

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar 60 000 euros por proyecto. El importe mínimo de la subvención es de 10 000 euros.

La duración máxima de los proyectos será de diez meses (desde su preparación hasta la ejecución y presentación de informes).

4.   PLAZOS

La presente convocatoria ampara los proyectos que comiencen entre el 15 de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.

Los plazos para la presentación de las solicitudes de subvención son los siguientes:

 

Primera fase: hasta el 17 de octubre de 2005, para los proyectos que den comienzo entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 2006;

 

Segunda fase: hasta el 1 de marzo de 2006, para los proyectos que den comienzo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.

5.   MÁS INFORMACIÓN

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web siguiente:

http://europa.eu.int/comm/towntwinning/call/call_es.html

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo de la convocatoria y se presentarán mediante el formulario facilitado a tal fin.


(1)  La admisibilidad de Bulgaria dependerá de la ratificación del protocolo de acuerdo. Asimismo, un país AELC/EEE o el país candidato Turquía podrá participar si, antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, se ha celebrado un acuerdo de participación en el programa entre el país en cuestión y la Comisión.


12.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/31


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC N o 39/05

Cultura 2000: convocatoria de propuestas 2006

(2005/C 172/14)

1.   OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN

El programa Cultura 2000 contribuye al desarrollo de un espacio cultural común a los pueblos europeos. La Comunidad apoya cada año acontecimientos y proyectos culturales anuales y plurianuales realizados en el marco de una asociación o en forma de redes. Entre los promotores de los proyectos anuales y de los proyectos plurianuales deben figurar respectivamente operadores de un mínimo de tres y cinco Estados miembros que participen en el programa Cultura 2000.

En el marco de la acción 1 (proyectos anuales) el programa Cultura 2000 presta apoyo a proyectos en los ámbitos de la música y las artes escénicas, el patrimonio cultural, las artes plásticas y visuales, la literatura y los libros y la traducción.

En el marco de la acción 2 (proyectos plurianuales) el programa Cultura 2000 presta apoyo a proyectos en los ámbitos de la música y las artes escénicas, el patrimonio cultural, las artes plásticas y visuales y la literatura y los libros.

2.   CANDIDATOS SELECCIONABLES

Los candidatos seleccionables son organizaciones públicas y privadas que tengan personalidad jurídica y cuya principal actividad se sitúa en el ámbito de la cultura.

Podrán presentar solicitudes las organizaciones que estén establecidas en uno de los países siguientes:

los veinticinco países de la Unión Europea;

los tres países del EEE/AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega);

los países aspirantes Bulgaria, Rumania; el país candidato Turquía.

No obstante, cabe señalar que la participación de Turquía en el programa está supeditada a un acuerdo entre el Gobierno turco y la Comisión Europea. Las organizaciones turcas podrán ser seleccionables como líderes o coorganizadoras a condición de que dicho acuerdo entre en vigor antes de que finalice el proceso de selección.

3.   PRESUPUESTO Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

El presupuesto total para los proyectos subvencionados en el marco de esta convocatoria de propuestas es de aproximadamente veintiocho millones de euros (acción 1 y acción 2).

La financiación solicitada para proyectos anuales deberá oscilar entre 50 000 y 150 000 EUR y no podrá exceder del 50 % del presupuesto total financiable del proyecto.

En el caso de los proyectos de traducción, la financiación comunitaria sufragará los honorarios de los traductores de todos los libros que formen parte de la solicitud (un mínimo de cuatro y un máximo de diez libros admisibles), a condición de que no excedan de un total de 50 000 EUR o del 60 % del coste operativo total.

La financiación solicitada para proyectos plurianuales deberá superar los 50 000 EUR anuales, hasta un máximo de 300 000 EUR anuales, y no podrá exceder del 60 % del presupuesto total financiable.

Los proyectos deberán iniciarse antes del 15 de noviembre de 2006.

La duración del los proyectos anuales no deberá ser superior a los 12 meses.

La duración de los proyectos plurianuales deberá ser de 24 meses como mínimo y de 36 meses como máximo.

Ahora bien, en circunstancias excepcionales, y a condición de que el beneficiario lo justifique debidamente, podrá ampliarse la duración de los proyectos seleccionados por un periodo máximo de seis meses mediante un procedimiento de enmienda.

4.   PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Los plazos de envío de las solicitudes a la Comisión finalizan:

el 17 de octubre de 2005 para los proyectos anuales y de traducción el 28 de octubre de 2005 para los proyectos plurianuales.

5.   MÁS INFORMACIÓN

El pliego de condiciones y los formularios de solicitud están disponibles en el siguiente sitio internet de la Comisión:

http://europa.eu.int/comm/culture/eac/index_en.html

Las solicitudes de financiación deberán cumplir las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y presentarse en los formularios facilitados.