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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Comunicaciones |
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Comisión |
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2005/C 170/1 |
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2005/C 170/2 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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2005/C 170/3 |
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2005/C 170/4 |
Prórroga del mandato de los miembros de la Cámara Profesional del Grupo de política de empresa |
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2005/C 170/5 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3838 — Avid/Pinnacle) ( 1 ) |
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2005/C 170/6 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3856 — Boeing/Lockheed Martin/United Launch Alliance JV) ( 1 ) |
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2005/C 170/7 |
Notificación previa de una operación de concentración [Caso no COMP/M.3693 — TPV/Philips (Monitors)] ( 1 ) |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 170/8 |
Convocatoria de propuestas — EAC22/2005 — Tempus III: Guía del candidato 2005/2006 |
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2005/C 170/9 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de julio de 2005
(2005/C 170/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1904 |
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JPY |
yen japonés |
133,84 |
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DKK |
corona danesa |
7,4546 |
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GBP |
libra esterlina |
0,68630 |
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SEK |
corona sueca |
9,4296 |
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CHF |
franco suizo |
1,5530 |
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ISK |
corona islandesa |
78,51 |
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NOK |
corona noruega |
7,8755 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5736 |
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CZK |
corona checa |
30,248 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
247,82 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6959 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0726 |
|
RON |
leu rumano |
3,5828 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,48 |
|
SKK |
corona eslovaca |
38,941 |
|
TRY |
lira turca |
1,6050 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6089 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4607 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2551 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7725 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0289 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 255,75 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
8,2439 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,8523 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3170 |
|
IDR |
rupia indonesia |
11 669,49 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,524 |
|
PHP |
peso filipino |
66,752 |
|
RUB |
rublo ruso |
34,3150 |
|
THB |
baht tailandés |
50,161 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/2 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 170/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Ayuda número: |
XS 1/04 |
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Estado miembro: |
Alemania |
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Región: |
Sajonia-Anhalt |
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Denominación del régimen de ayudas: |
Directrices del Estado Federado de Sajonia-Anhalt relativas a la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la participación en ferias y exposiciones. |
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Fundamento jurídico: |
Mittelstandsförderungsgesetz des Landes Sachsen-Anhalt, vom 27. Juni 2001 (GVBl. LSA Nr. 27/2001) Richtlinie des Landes Sachsen-Anhalt über die Gewährung von Zuwendungen an kleine und mittelständische Unternehmen zur Beteiligung an Messen und Ausstellungen (MBl. LSA 52/2003, S. 856) Verwaltungsvorschriften zu § 44 der Landeshaushaltsordnung (VV-LHO, RdErl. des Ministeriums der Finanzen LSA vom 01.02.2001, MBl. LSA S. 239, geändert durch Runderlass des MF vom 4.9.2003, MBl. LSA, S. 657) |
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Gasto anual previsto en el régimen: |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
1 400 000 euros de los que 350 000 euros proceden del Estado Federado |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda: |
De conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución: |
1.1.2004 |
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|
Duración del régimen: |
Hasta el 31.12.2004 |
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|
Objetivo de la ayuda: |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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|
Sectores económicos afectados: |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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|
Ayuda limitada a determinados sectores |
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o |
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Siderurgia |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores manufactureros |
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o |
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Transportes |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: |
Nombre: Ministerium für Wirtschaft und Arbeit des Landes Sachsen-Anhalt |
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Dirección:
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Ayudas individuales elevadas: |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
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Sí |
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Ayuda número: |
XS 4/04 |
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Estado miembro: |
Alemania |
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Región: |
D. Regiones asistidas con arreglo al punto 2.5 de la parte II del 33o plan-marco de la Tarea de Interés Común «Mejora de las estructuras económicas regionales» En Baviera: Landkreise: Bad Kissingen, Kronach, Kulmbach, Rhön-Grabfeld En Bremen: Kreisfreie Stadt Bremen En Hesse: Landkreise: Waldeck-Frankenberg, Vogelsbergkreis En Baja Sajonia:
En Renania del Norte-Westfalia: Kreisfreie Städte: Mönchengladbach, Krefeld En Renania-Palatinado: Landkreis Bad Kreuznach En Schleswig-Holstein:
E. Regiones asistidas con arreglo al punto 2.5 de la parte II del 33o plan-marco de la Tarea de Interés Común «Mejora de las estructuras económicas regionales» En Baviera:
En Hesse: Landkreis Fulda En Baja Sajonia:
En Schleswig-Holstein: Landkreis Herzogtum Lauenburg |
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Denominación del régimen de ayudas: |
Ayudas concedidas en el marco de la Tarea de Interés Común «Mejora de las estructuras económicas regionales» a PYME establecidas fuera de las regiones asistidas con arreglo al apartado 3 del artículo 87 del Tratado (categorías de regiones asistidas D y E) |
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Fundamento jurídico: |
Teil II Ziffer 2.5.1 des 33. Rahmenplans der Gemeinschaftsaufgabe «Verbesserung der regionalen Wirtschaftstruktur» (GA) und des Gesetzes über die Gemeinschaftsaufgabe «Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur» vom 6. Oktober 1969 |
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Gasto anual previsto en el régimen: |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
Máximo 20 millones de euros |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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|
Intensidad máxima de la ayuda: |
De conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución: |
1.1.2004 |
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|
Duración del régimen: |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda: |
Ayuda a las PYME |
SI |
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|
Sectores económicos afectados: |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Ayuda limitada a determinados sectores |
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o |
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Siderurgia |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores manufactureros |
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o |
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Transportes |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: |
En Baviera
En Berlín Investitionsbank Berlin, Abteilung Wirtschafsförderung, Bundesallee 210, D-10719 Berlin En Brandenburgo InvestitionsBank de la Landas Brandenburgo, Postfach 90.02.61, D-14438 Potsdam En Bremen
En Hesse
En Mecklemburgo — Pomerania occidental
En Baja Sajonia Investitions — und Förderbank Niedersachsen GmbH, Günther-Wagner-Allee 12-14, D-30177 Hannover, Telf.: 30031-0, Correo electrónico: info@nbank.de En Renania del Norte-Westfalia Ein Kreditinstitut nach Wahl des Antragstellers (Hausbank) En Renania-Palatinado Investitions — und Strukturbank Rheinland-Pfalz (ISB) GmbH, Holzhofstrasse 4, D-55116 Mainz En Sarre Der Minister für Wirtschaft, Am Stadtgraben 6-8, D-66111 Saarbrücken En Sajonia Sächsische Aufbaubank GmbH, Pirnaische Strasse 9, D- 01069 Dresde En Sajonia-Anhalt Landesförderinstitut Sajonia-Anhalt, Domplatz 12, D-39104 Magdeburgo En Schleswig-Holstein
En Turingia
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Ayudas individuales elevadas: |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión:
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Sí |
No |
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Ayuda no: |
XS 49/04 |
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Estado miembro: |
Polonia |
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Región: |
Todo el país |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: |
Programa de ayudas en forma de desgravaciones fiscales para las pequeñas y medianas empresas |
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Fundamento jurídico: |
Art. 48 § 1 pkt 1 i 2 i art. 67 § 1 ustawy z dnia 29 sierpnia 1997 r. Ordynacja podatkowa (Dz. U. Nr 137, poz. 926 z późn. zm.) Rozporządzenie Rady Ministrów z dnia 21 kwietnia 2004 r. w sprawie szczegółowych warunków udzielania pomocy dla małych i średnich przedsiębiorców w zakresie niektórych ulg podatkowych (Dz. U. Nr 95, poz. 954) |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa: |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
61,93 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda: |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución: |
A partir del 1.5.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual: |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda: |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados: |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
Sí |
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Limitada a sectores específicos |
No |
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o |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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Otros sectores industriales |
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o |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: |
Nombre: Órganos de la administración tributaria:
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Dirección: Todo el país |
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Ayudas individuales de cuantía elevada: |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no: |
XS 73/04 |
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Estado miembro: |
Dinamarca |
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Región: |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: |
BornGlobal Programmet |
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Fundamento jurídico: |
Lov nr. 53 af 31. januar 2001 om visse aspekter af Danmarks Eksportråds virke |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa: |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
1 687 500 DKK (226 815 euros) |
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Préstamos garantizados |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
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Préstamos garantizados |
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Intensidad máxima de la ayuda: |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución: |
A partir del 5.8.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual: |
Hasta el 31.12.2006 |
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Objetivo de la ayuda: |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados: |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Limitada a sectores específicos |
Sí |
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o |
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Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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|
Otros sectores industriales |
Sí |
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|
|
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|
o |
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|
Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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|
Otros servicios |
Sí |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: |
Nombre: Udenrigsministeriet, Danmarks Eksportråd |
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Dirección:
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Ayudas individuales de cuantía elevada: |
Se ajustan al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/9 |
Anuncio de conclusión de una investigación de salvaguardia sobre las importaciones de algunos productos textiles originarios de la República Popular China
(2005/C 170/03)
1. INTRODUCCIÓN
El 29 de abril de 2005, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (1) de un anuncio de apertura, la Comisión, por iniciativa propia, abrió una investigación de salvaguardia relativa a las importaciones en la Comunidad de nueve categorías de productos originarios de la República Popular China («China»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2).
El 27 de mayo de 2005, la Comisión solicitó a China la celebración de consultas oficiales, con arreglo al párrafo 242 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Popular China a la OMC y al artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, respecto de los productos de las categorías 4 (camisetas) y 115 (hilos de lino o de ramio). Según las primeras indicaciones a disposición de la Comisión, el desarrollo desordenado del comercio, debido a la desorganización del mercado, se manifestó respecto a estas categorías de productos.
2. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE SALVAGUARDIA
Tras las consultas celebradas de acuerdo con el párrafo 242 del informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de la República Popular China a la OMC, el 10 de junio de 2005, la Comisión y las autoridades chinas celebraron un Memorándum de acuerdo relativo a los límites cuantitativos aplicables a las importaciones en la Comunidad de diez categorías de productos procedentes de China. Seis de ellas se ven afectadas por la investigación actual: se trata de las categorías 4 (camisetas), 5 (jerséis), 6 (pantalones), 7 (blusas), 31 (sostenes) y 115 (hilo de lino o ramio). De acuerdo con este Memorándum de acuerdo, el Reglamento (CEE) no 3030/93 fue modificado por el Reglamento (CE) no 1084/2005 (3) de la Comisión y se debe concluir la investigación de salvaguardia de los productos en cuestión que está en curso.
Por lo que se refiere a las tres categorías de productos afectadas por la investigación que no se incluyeron en el Memorándum de acuerdo convenido con China, es decir la categoría 12 (medias y calcetines), la categoría 15 (abrigos para mujeres) y la categoría 117 (tejidos de lino), la Comisión consideró que, a pesar del aumento de las importaciones procedentes de China, la situación global de los productores comunitarios no justifica la imposición de medidas de conformidad con el párrafo 242 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la adhesión de China a la OMC (4) y del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, por las razones que figuran a continuación.
Categoría 12 (medias y calcetines)
Si las importaciones procedentes de China de productos clasificados en la categoría 12 aumentaron de manera notable durante el primer trimestre de 2005 en comparación con el mismo período del año 2004, el índice de crecimiento de las importaciones originarias de China disminuye. La progresión del 305 % registrada durante el primer trimestre de 2005 descendió para alcanzar un 246 % durante el período comprendido entre enero y abril de 2005.
Por lo que se refiere a la situación de los productores comunitarios de estos productos, todo indica que tanto la producción como el empleo permanecieron más o menos estables durante el primer trimestre de 2005 con relación al período correspondiente de 2004, aunque parece haberse producido una reducción del número de pedidos.
Categoría 15 (abrigos para mujeres)
Si bien las importaciones originarias de China de los productos clasificados en la categoría 15 aumentaron de forma significativa en el primer trimestre de 2005 en comparación con las del mismo período del año 2004, no se alcanzó el límite máximo de alerta determinado en las orientaciones indicativas relativas a la aplicación del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo al final de los cuatro primeros meses de 2005. Por otra parte, el índice de crecimiento de las importaciones procedentes de China está en descenso. El incremento del 181 % registrado durante el primer trimestre de 2005 descendió al 158 % durante el período comprendido entre enero y abril de 2005.
El aumento de las importaciones procedentes de China, aunque importante en porcentaje, ha sido absorbido enteramente por un aumento del consumo aparente en la Comunidad. En cifras absolutas, estas importaciones aumentaron 9 millones de unidades durante el primer trimestre de 2005 en comparación con el mismo período del año 2004, mientras que el consumo comunitario aparente aumentó en más de 10 millones de unidades durante el mismo período.
Por lo que se refiere a la situación de los fabricantes comunitarios de estos productos, todo indica que si la producción bajó ligeramente durante el primer trimestre de 2005 comparada con el mismo período del año 2004, los beneficios registrados siguieron siendo estables y positivos y no se percibió un descenso excepcional del empleo.
Categoría 117 (tejidos de lino)
Si bien las importaciones procedentes de China de los productos clasificados en la categoría 117 aumentaron de manera notable durante el primer trimestre de 2005 en comparación con las del mismo período del año 2004, conviene señalar que este aumento (de cerca de 2 300 toneladas) se hizo principalmente en detrimento de exportadores de otros terceros países. En efecto, el crecimiento global de las importaciones en la Comunidad sólo ascendió a 700 toneladas aproximadamente.
Los precios unitarios medios chinos son muy inferiores a los de los otros principales proveedores y permanecieron estables durante el primer trimestre de 2005 comparados con los del mismo período de 2004.
Por lo que se refiere a la situación de los productores comunitarios de estos productos, todo indica que si la producción decayó de forma significativa durante el primer trimestre de 2005 en comparación con el mismo período del año 2004 (retroceso de cerca de 4000 toneladas), no está claro que esta reducción se deba solamente al aumento de las importaciones procedentes de la República Popular China.
3. CONCLUSIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, se concluye la investigación de salvaguardia relativa a la importación de algunos productos textiles originarios de la República Popular China iniciada el 29 de abril de 2005.
(1) DO C 104 de 29.4.2005, p. 21.
(2) DO L 275 de 8.11.1993, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 930/2005 de la Comisión (DO L 162 de 23.6.2005, p. 1).
(4) Documento WT/MIN(01)3 de 10 de noviembre de 2001.
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/11 |
Prórroga del mandato de los miembros de la Cámara Profesional del Grupo de política de empresa
(2005/C 170/04)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 de la Decisión 2000/690/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2000, relativa a la creación de un Grupo de política de empresa (1), la Comisión ha prolongado el mandato de los miembros de la Cámara Profesional del Grupo de política de empresa hasta el 31 de diciembre de 2005, con excepción de aquellos que han presentado su dimisión entre tanto. Los miembros de la Cámara Profesional son:
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Sławomir ADAMCZYK |
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Louis APAP-BOLOGNA |
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Edwige AVICE |
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Francesco BELLOTTI |
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Henryka BOCHNIARZ |
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Juan CANALS OLIVA |
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|
Jesús CATANIA COBO |
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Josef CÍLEK |
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|
Martine CLÉMENT |
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|
Dimitri DANILATOS |
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|
Jean-Claude DETILLEUX |
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|
Ladislav DOBRODENKA |
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|
Elisabeth FELDER |
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|
Norbert FRIOB |
|
|
Luigi GASPAROLLO |
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|
George HERSBACH |
|
|
Jürgen HINZ |
|
|
Jean-François HOFFELT |
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|
Arndt Günter KIRCHHOFF |
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|
Péter KÖVES |
|
|
Emma MARCEGAGLIA |
|
|
Marialina MARCUCCI |
|
|
Jörg MITTELSTEN SCHEID |
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|
Gordon MURRAY |
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|
Uldis OSIS |
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Colin PERRY |
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|
Gina QUIN |
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|
Vassilis ROLOGIS |
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Pekka SAIRANEN |
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|
Albertino SANTANA |
|
|
Salvador SANTOS CAMPANO |
|
|
Barbara SCHENK |
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|
Brane SEMOLIC |
|
|
Richard SIMMONS |
|
|
François SOULAGE |
|
|
Piet STEEL |
|
|
Yiannis TAVOULARIS |
|
|
Leelo UMBSAAR |
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|
Gediminas VAITIEKŪNAS |
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|
Betty VAN ARENTHALS |
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|
William David WALBURN |
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Wanda WOLNY |
(1) DO L 285 de 10.11.2000, p. 24. Decisión modificada por la Decisión 2003/247/CE, de 9.4. 2003, DO L 93 de 10.4.2003, p. 27.
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3838 — Avid/Pinnacle)
(2005/C 170/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 29 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresa Avid Technology Inc. («Avid», Estados Unidos), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Pinnacle Systems Inc. («Pinnacle», Estados Unidos) a través de transferencia y adquisición de acciones. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3838 — Avid/Pinnacle, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3856 — Boeing/Lockheed Martin/United Launch Alliance JV)
(2005/C 170/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 4 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Lockheed Martin Corporation («Lockheed Martin»; EEUU) y The Boeing Company («Boeing», EEUU) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa United Launch Alliance (EEUU) a través de transmisión de activos a una empresa común de nueva creación constituyendo una empresa en participación. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3856 — Boeing/Lockheed Martin/United Launch Alliance JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
[Caso no COMP/M.3693 — TPV/Philips (Monitors)]
(2005/C 170/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 4 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa TPV Technology Limited («TPV», Hong Kong (PRC)) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Philips Monitors Hong Kong Holding Limited Ltd («Philips Monitors», Hong Kong (PRC)) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3693 — TPV/Philips (Monitors), a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
III Informaciones
Comisión
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/16 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EAC22/2005
Tempus III: Guía del candidato 2005/2006
(2005/C 170/08)
1. OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN
El programa Tempus, programa de la Unión Europea para la cooperación transeuropea en el campo de la educación superior, proporciona becas para el desarrollo y la reestructuración de la enseñanza superior en los países socios. Tempus apoya proyectos de cooperación multilateral en los que participan centros de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países socios que forman consorcios de proyectos. La coordinación nacional se garantiza mediante la presentación de proyectos que respetan las prioridades nacionales relativas a la aplicación del programa Tempus, las cuales son determinadas anualmente por la Comisión y las autoridades competentes de cada país asociado.
Los tres instrumentos principales para la colaboración mediante el programa Tempus son los siguientes.
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— |
Proyectos europeos conjuntos (PEC): proyectos de duración media con un planteamiento «ascendente» cuyo objeto es la reforma a escala institucional. |
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— |
Medidas estructurales y complementarias (MEC): proyectos de breve duración con un planteamiento «descendente» y principalmente dirigidos hacia la reforma a escala nacional. |
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— |
Becas individuales de movilidad (BIM): destinadas a brindar al personal académico y administrativo del sector de la educación superior la posibilidad de beneficiarse de periodos limitados de movilidad en el extranjero. |
2. CANDIDATOS ADMISIBLES
En el programa Tempus pueden participar una gran variedad de instituciones y organizaciones, desde centros de enseñanza superior a instituciones no académicas como organizaciones no gubernamentales, empresas de negocios, industrias y autoridades públicas.
Dichas instituciones han de tener su sede en uno de los siguientes países participantes en el programa:
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— |
Los veinticinco Estados miembros de la Comunidad Europea. |
|
— |
Los países socios, que actualmente incluyen los siguientes países de los Balcanes Occidentales: Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, y Serbia y Montenegro (1); los siguientes países de Europa Oriental y Asia Central: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán; y los socios mediterráneos: Argelia, la Autoridad Palestina, Egipto, Israel (2), Jordania, Líbano, Marruecos, Siria y Túnez. |
Pueden participar en proyectos Tempus instituciones y organizaciones de los siguientes grupos de países, pero en régimen de autofinanciación:
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— |
los siguientes países candidatos: Bulgaria, Rumanía y Turquía (3); |
|
— |
los siguientes países muy industrializados: Australia, Canadá, Islandia, Japón, Liechtenstein, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y los Estados Unidos de América. |
3. PRESUPUESTO Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
El programa Tempus se financia mediante los programas de cooperación regional CARDS (Balcanes Occidentales), MEDA (países del Mediterráneo) y TACIS (Europa Oriental, Cáucaso y Asia Central). En el marco del programa CARDS está previsto poner a disposición de Tempus unos dieciséis millones de euros, en el marco de MEDA unos veinte millones de euros, y en el marco de Tacis unos veintisiete millones de euros.
Las becas solicitadas para las medidas estructurales y complementarias y los proyectos europeos conjuntos cubrirán el 95 % del coste total subvencionable del proyecto; el 5 % restante del coste total admisible deberá ser cofinanciado por el solicitante o el consorcio.
La duración de cada medida está limitada, por lo general, a tres años en el caso de proyectos europeos conjuntos, a un año en el de medidas estructurales y complementarias y a ocho semanas en el de becas individuales de movilidad.
El importe máximo de una beca para proyectos europeos conjuntos de dos años de duración se cifra en trescientos mil euros, y en quinientos mil euros para los de tres años.
El importe máximo para las medidas estructurales y complementarias asciende a ciento cincuenta mil euros.
Para las becas individuales de movilidad se calcula un importe semanal de ochocientos cuarenta euros, con un importe máximo para gastos de viaje de mil quinientos euros.
4. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazos anuales para la presentación de solicitudes de becas individuales de movilidad: 15 de octubre de 2005 y 15 de febrero de 2006.
Plazos anuales para la presentación de solicitudes relativas a las medidas estructurales y complementarias: 15 de octubre de 2005 y 15 de febrero de 2006.
Plazo anual para la presentación de solicitudes relativas a proyectos europeos conjuntos: 15 de diciembre de 2005.
5. INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA
La convocatoria de propuestas del programa Tempus (la «Guía del candidato» para la aplicación en 2005/2006) se ha publicado en el sitio web cuya dirección figura a continuación. En este mismo sitio encontrará publicaciones sobre propuestas seleccionadas y las posibilidades de admisión de solicitudes de becas procedentes de determinados países socios:
http://europa.eu.int/comm/education/programmes/tempus/index_en.html
Las solicitudes de financiación deberán respetar las condiciones establecidas en la convocatoria de propuestas y presentarse en los formularios electrónicos previstos al efecto en el citado sitio web.
(1) Kosovo se encuentra provisionalmente bajo administración civil internacional conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la ONU de 10 de junio de 1999.
(2) Dado que no percibe fondos bilaterales MEDA, Israel participa en régimen de autofinanciación.
(3) Croacia es también un país candidato, pero sigue siendo un país socio con acceso a la financiación Tempus.
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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/18 |
Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación».
(2005/C 170/09)
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1. |
Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó el 30 de septiembre de 2002 el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «programa específico»). Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 9 de diciembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución. De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «normas de participación»), las propuestas de acción indirecta de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas. |
|
2. |
Las presentes convocatorias de propuestas de acción indirecta de IDT (en lo sucesivo denominadas «las convocatorias») constan de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en los anexos. En estos se indica, en particular, las fechas de cierre del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos afectados, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones. |
|
3. |
Se invita a las personas físicas o jurídicas a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos, por una parte, en dichas normas de participación y, por otra, en el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acción indirecta de IDT, con supeditación a las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente. Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la propuesta de acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento financiero. Asimismo, deberán haber remitido a la Comisión la información indicada en el apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6). La Comisión ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acción indirecta de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas. |
|
4. |
La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de las convocatorias, en las que se da información sobre la preparación y presentación de propuestas de acción indirecta de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de las convocatorias, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:
|
|
5. |
Las propuestas de acción indirecta de IDT sólo pueden presentarse como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS (8)) en la red. Sin embargo, en casos excepcionales, los coordinadores pueden solicitar a la Comisión que les permita presentar sus propuestas en papel antes del cierre de la convocatoria. Para ello, deberán dirigirse por escrito a una de las siguientes direcciones:
La solicitud habrá de ir acompañada de una explicación que justifique debidamente esta excepción. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel serán responsables de que sus solicitudes de exención y los procedimientos consiguientes no impidan el respeto de los plazos establecidos. Toda propuesta de acción indirecta de IDT debe constar de dos partes: los formularios (parte A) y el contenido (parte B). Las propuestas de acción indirecta de IDT pueden prepararse en línea o fuera de línea y presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acción indirecta de IDT solo puede presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con Adobe Versión 3 o superior con fuentes incrustadas). Se excluirán los archivos comprimidos («zipped»). La herramienta de software del EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de Cordis www.cordis.lu. Las propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en línea y que sean incompletas, ilegibles o contengan virus quedarán excluidas. Se excluirán las versiones de propuestas de acción indirecta de IDT que se presenten en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM, disquete), por correo electrónico o por fax. También quedará excluida cualquier propuesta de acción indirecta de IDT con autorización a ser presentada en papel y que sea incompleta. En el anexo J de las «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas |
|
6. |
Las propuestas de acción indirecta de IDT deberán llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las que lleguen fuera de plazo quedarán excluidas. Asimismo, quedarán excluidas las propuestas que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria. También se excluirán las que no cumplan cualquier otro criterio de admisión complementario mencionado en el programa de trabajo. |
|
7. |
Si se presentan sucesivas versiones de una propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria en curso. |
|
8. |
Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT). |
(1) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.
(2) DO L 294 de 29.10.2002, p. 1.
(3) Decisión de la Comisión C(2002)4789, modificada por C(2003)577, C(2003)955, C(2003)1952, C(2003)3543, C(2003)3555, C(2003)4609, C(2003)5183, C(2004)433, C(2004)2002, C(2004)2727, C(2004)3324, C(2004)4178, C(2004)5286, C(2005)27, C(2005)961 y C(2005)2076, ninguna de ellas publicada.
(4) DO L 355 de 30.12.2002, p. 23.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
(7) C(2003)883 de 27.3.2003, cuya última modificación la constituye C(2004)1855 de 18.5.2004.
(8) El EPSS es una herramienta destinada a ayudar a preparar y presentar las propuestas por vía electrónica.
ANEXO 1
FP6-2005-Food-4-A
Información sobre la convocatoria: Proyectos Integrados y Redes de Excelencia
1. Programa específico: Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación.
2. Actividad: Campo temático prioritario de investigación «Calidad y seguridad de los alimentos»
3. Título de la convocatoria: Convocatoria temática en el campo de la «Calidad y seguridad de los alimentos»
4. Referencia de la convocatoria: FP6-2005-FOOD-4-A.
5. Fecha de publicación: 9 de julio de 2005.
6. Fechas de cierre: 5 de octubre de 2005 a las 17.00 (hora local de Bruselas).
En el caso de las propuestas que superen la primera etapa de evaluación, el plazo para la presentación de propuestas completas termina el 8 de febrero a las 17.00 (hora local de Bruselas).
7. Presupuesto indicativo total: 83 millones de euros desglosados como sigue:
8. Campos objeto de la convocatoria e instrumentos:
|
Campo |
Tema |
Instrumento |
|
5.4.1 Campo: Cadena alimentaría global |
T 5.4.1.1 |
PI |
|
T5.4.1.2 |
PI |
|
|
5.4.2 Campo: Epidemiología de las enfermedades y las alergias relacionadas con la alimentación |
T5.4.2.1 |
RE |
|
5.4.3 Campo: Impacto de la alimentación en la salud |
T5.4.3.1 |
PI |
|
5.4.4 Campo: Procesos de trazabilidad en toda la cadena de producción |
T5.4.4.1 |
PI |
|
T5.4.4.2 |
PI |
|
|
5.4.5 Campo: Métodos de análisis, detección y control |
T5.4.5.1 |
RE |
|
5.4.6 Campo: Métodos y tecnologías de producción mas seguras y respetuosas del medio ambiente y alimentos más sanos |
T5.4.6.1 |
RE |
|
5.4.7 Campo: Impacto en la salud humana de la alimentación animal |
- |
- |
|
5.4.8 Campo: Riesgos para la salud derivados del medio ambiente |
T5.4.8.1 |
PI |
9. Número mínimo de participantes (2):
|
Instrumento |
Número mínimo de participantes |
|
PI, RE |
Tres entidades jurídicas independientes de tres EM o EA diferentes, con al menos dos EM o PCA Cuando se trate de temas en los que se anima encarecidamente a la participación de determinados países INCO, las propuestas tienen que incluir, al menos, un participante de uno de estos países, además del número mínimo de participantes requerido. |
10. Restricciones a la participación: Ninguna.
11. Acuerdos de consorcio: Los participantes en PI y RE están obligados a celebrar un acuerdo de consorcio.
12. Procedimiento de evaluación:
|
— |
La evaluación seguirá un procedimiento en dos etapas, la segunda etapa incluirá una evaluación a distancia. |
|
— |
Para la primera etapa, se presentarán propuestas de una extensión máxima de 20 páginas en un tipo de letra de, como mínimo, 12 puntos. |
|
— |
En el caso de las propuestas que superen la primera fase, se pedirá a los coordinadores que presenten una propuesta completa dentro del plazo señalado (véase el punto 6 anterior). |
|
— |
Las propuestas no se evaluarán de manera anónima. |
13. Criterios de evaluación:
|
— |
El anexo B del programa de trabajo proporciona los criterios aplicables (incluidos la ponderación y el mínimo de cada criterio) según el instrumento. |
|
— |
Para la primera etapa de evaluación, los criterios aplicables serán: |
|
— |
en el caso de los Proyectos Integrados: pertinencia, impacto potencial y excelencia científica y técnica; el mínimo total será una puntuación de 12 sobre un posible total de 15; |
|
— |
en el caso de las Redes de Excelencia: pertinencia, grado de integración y programa común de actividades; el mínimo total será una puntuación de 8 sobre un posible total de 10. |
|
— |
Para la segunda etapa, los criterios y los mínimos totales y parciales se indicarán en el anexo B del programa de trabajo. |
14. Calendario indicativo de la evaluación y de los contratos:
|
— |
Resultados de la evaluación: Los resultados de la primera etapa estarán disponibles en noviembre de 2005 y se prevé que los resultados finales estén disponibles en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de cierre de febrero de 2006. |
|
— |
Firma de los contratos: Se prevé que los primeros contratos relacionados con la presente convocatoria entrarán en vigor antes de que finalice 2006. |
(1) PI = Proyecto Integrado; RE = Red de Excelencia; PEIF= Proyecto Específico de Investigación Focalizado; AC = Acción de Coordinación; AAE = Acción de Apoyo Específica
(2) EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados; INCO = cooperación internacional.
Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta
ANEXO 2
FP6-2005-Food-4-B
Información sobre la convocatoria: Proyectos Específicos de Investigación Focalizados y Acciones de Coordinación
1. Programa específico: «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación».
2. Actividad: Campo temático prioritario de investigación «Calidad y seguridad de los alimentos»
3. Título de la convocatoria: Convocatoria temática en el campo de la «Calidad y seguridad de los alimentos»
4. Referencia de la convocatoria: FP6-2005-FOOD-4-B.
5. Fecha de publicación: 9 de julio de 2005.
6. Fecha de cierre: 5 de octubre de 2005 a las 17.00 (hora local de Bruselas).
7. Presupuesto indicativo total: 34 millones de euros desglosados como sigue:
8. Campos objeto de la convocatoria e instrumentos:
|
Campo |
Tema |
Instrumento |
|
5.4.1 Campo: Cadena alimentaría global |
- |
- |
|
5.4.2 Campo: Epidemiología de las enfermedades y las alergias relacionadas con la alimentación |
T5.4.2.2 |
STREP |
|
5.4.3 Campo: Impacto de la alimentación en la salud |
T5.4.3.2 |
STREP |
|
T5.4.3.3 |
STREP |
|
|
5.4.4 Campo: Procesos de trazabilidad en toda la cadena de producción |
- |
- |
|
5.4.5 Campo: Métodos de análisis, detección y control |
T5.4.5.2 |
STREP |
|
T5.4.5.3 |
STREP |
|
|
5.4.6 Campo: Métodos y tecnologías de producción mas seguras y respetuosas del medio ambiente y alimentos más sanos |
T5.4.6.2 |
CA |
|
T5.4.6.3 |
CA |
|
|
T5.4.6.4 |
STREP |
|
|
T5.4.6.5 |
STREP |
|
|
T5.4.6.6 |
STREP |
|
|
5.4.7 Campo: Impacto en la salud humana de la alimentación animal |
T5.4.7.1 |
STREP |
|
5.4.8 Campo: Riesgos para la salud derivados del medio ambiente |
T5.4.8.2 |
STREP |
|
T5.4.8.3 |
STREP |
9. Número mínimo de participantes (2):
|
Instrumento |
Número mínimo de participantes |
|
PEIF y AC |
Tres entidades jurídicas independientes de tres EM o EA diferentes, con al menos dos EM o PCA Cuando se trate de temas en los que se alienta encarecidamente la participación de determinados países INCO, las propuestas tienen que incluir, al menos, un participante de uno de estos países, además del número mínimo de participantes requerido. |
10. Restricciones a la participación: Ninguna.
11. Acuerdos de consorcio: Se anima a los participantes en PEIF y AC derivadas de la presente convocatoria a que suscriban un acuerdo de consorcio, aunque no están obligados a ello.
12. Procedimiento de evaluación:
|
— |
La evaluación seguirá un procedimiento en una etapa, que podrá incluir una fase de evaluación a distancia. |
|
— |
Las propuestas no se evaluarán de manera anónima. |
13. Criterios de evaluación: El Anexo B del programa de trabajo proporciona los criterios aplicables (incluidos la ponderación y el mínimo de cada criterio, y el mínimo total) según el instrumento.
14. Calendario indicativo de la evaluación y de los contratos:
|
— |
Resultados de la evaluación: Se prevé que estén disponibles en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de cierre. |
|
— |
Firma de los contratos: Se prevé que los primeros contratos relacionados con la presente convocatoria entrarán en vigor antes de que finalice 2006. |
(1) PI = Proyecto Integrado; RE = Red de Excelencia; PEIF = Proyecto Específico de Investigación Focalizado; AC = Acción de Coordinación; AAE = Acción de Apoyo Específica
(2) EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados; INCO = cooperación internacional.
Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta
ANEXO 3
FP6-2005-Food-4-C
Información sobre la convocatoria: Acciones de Apoyo Específicas
1. Programa específico: Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación.
2. Actividad: Campo temático prioritario de investigación «Calidad y seguridad de los alimentos»
3. Título de la convocatoria: Convocatoria temática en el campo de la «Calidad y seguridad de los alimentos»
4. Referencia de la convocatoria: FP6-2005-FOOD-4-C.
5. Fecha de publicación: 9 de julio de 2005.
6. Fecha de cierre: 8 de febrero de 2006 a las 17.00 (hora local de Bruselas).
7. Presupuesto indicativo total: 8 millones de euros desglosados como sigue:
8. Campos objeto de la convocatoria e instrumentos:
|
Campo |
Tema |
Instrumento |
||
|
(Véase el apartado 5.5 del programa de trabajo para más información) |
AAE |
9. Número mínimo de participantes (2):
|
Instrumento |
Número mínimo de participantes |
|
AAE |
Una entidad jurídica de un EM o de un EA. |
10. Restricciones a la participación: Ninguna.
11. Acuerdos de consorcio: Se anima a los participantes en AAE derivadas de la presente convocatoria a que suscriban un acuerdo de consorcio, aunque no están obligados a ello.
12. Procedimiento de evaluación:
|
— |
La evaluación seguirá un procedimiento en una etapa, que podrá incluir una fase de evaluación a distancia. |
|
— |
Las propuestas no se evaluarán de manera anónima. |
13. Criterios de evaluación: El Anexo B del programa de trabajo proporciona los criterios aplicables (incluidos la ponderación y el mínimo de cada criterio, y el mínimo total) según el instrumento.
14. Calendario indicativo de la evaluación y de los contratos:
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Resultados de la evaluación: Se prevé que estén disponibles en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de cierre. |
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Firma de los contratos: Se prevé que los primeros contratos relacionados con la presente convocatoria entrarán en vigor antes de que finalice 2006. |
(1) PI = Proyecto Integrado; RE = Red de Excelencia; PEIF= Proyecto Específico de Investigación Focalizado; AC = Acción de Coordinación; AAE = Acción de Apoyo Específica
(2) EM = Estados miembros de la UE; EA (incluidos los PCA) = Estados asociados; PCA = países candidatos asociados.
Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un Estado asociado y que cuente con el número de participantes exigido puede ser participante único en una acción indirecta