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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 166/0 |
NO-Oslo: Explotación de servicios aéreos regulares — 2005/S 115-113429 — Invitación a licitar |
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2005/C 166/1 |
NO-Oslo: Explotación de servicios aéreos regulares — Anuncio de licitación |
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2005/C 166/2 |
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2005/C 166/3 |
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2005/C 166/4 |
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2005/C 166/5 |
Anuncio de licitación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de julio de 2005
(2005/C 166/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1913 |
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JPY |
yen japonés |
133,23 |
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DKK |
corona danesa |
7,4534 |
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GBP |
libra esterlina |
0,67850 |
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SEK |
corona sueca |
9,3693 |
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CHF |
franco suizo |
1,5545 |
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ISK |
corona islandesa |
78,27 |
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NOK |
corona noruega |
7,9140 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5733 |
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CZK |
corona checa |
30,043 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
247,22 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6959 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
4,0605 |
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RON |
leu rumano |
3,5995 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,45 |
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SKK |
corona eslovaca |
38,395 |
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TRY |
lira turca |
1,6089 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6050 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4803 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2603 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7629 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0204 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 251,64 |
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ZAR |
rand sudafricano |
8,1422 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,8598 |
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HRK |
kuna croata |
7,3295 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 650,91 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,528 |
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PHP |
peso filipino |
66,915 |
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RUB |
rublo ruso |
34,3510 |
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THB |
baht tailandés |
49,572 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/2 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3850 — G+J/Styria Medien/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 166/02)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 30 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas A Gruner+Jahr International Holding GmbH («G+J», Alemania) perteneciente al grupo Bertelsmann AG (Alemania) y Vecerniji List d.d. («Vecerniji», Croacia) perteneciente al grupo STYRIA MEDIEN («STYRIA MEDIEN», Austria) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa común de nueva creación (JV) a través de aportación de capital. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3850 — G+J/Styria Medien/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/3 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 166/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 15/02
Estado miembro: Italia
Región: Basilicata
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas en régimen de exención
Fundamento jurídico: Legge Regionale del 4 gennaio 2002 n. 4, pubblicata sul Bollettino ufficiale della Regione Basilicata dell'8 gennaio 2002.
Gasto anual previsto en el régimen:
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Año 2002: |
€ 13 000 000; |
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Año 2003: |
€ 29 000 000; |
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Año 2004: |
€ 29 000 000; |
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Año 2005: |
€ 37 000 000; |
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Año 2006: |
€ 45 000 000 |
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda que puede concederse no superará el 75 % de los gastos de inversión admisibles.
Para las Inversiones iniciales, las modalidades de cálculo son las que establece el mapa de ayudas de finalidad regional para la Basilicata, equivalentes al 35 % ESN (equivalente de subvención neto) + 15 ESB (equivalente de subvención bruto).
Para la creación de puestos de trabajo, vinculados a la realización de inversiones iniciales, la intensidad total neta de la ayuda será igual al 35 % ESN (equivalente de subvención neto) + 15 ESB (equivalente de subvención bruto).
Para la adquisición de servicios el importe bruto de la ayuda que puede concederse no superará el 50 % del coste de los propios servicios.
Fecha de ejecución: El 28 de enero de 2002
Duración del régimen: Los regímenes de ayuda, así como las normas relativas a las ayudas, expiran el 31 de diciembre de 2006.
Objetivo de la ayuda:
Iniciativas financiables
Proyectos de inversión, cuya realización no haya comenzado antes de la solicitud de ayuda, vinculados a la realización de:
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1. |
nuevas instalaciones de producción, o bien intervenciones destinadas a la modernización, ampliación, reestructuración, reconversión, reactivación y traslado de instalaciones de producción preexistentes; |
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2. |
nuevas estructuras de acogida e instalaciones complementarias en el sector del turismo, o bien intervenciones destinadas a la ampliación, modernización, recuperación y recalificación de estructuras e instalaciones turísticas preexistentes. |
Sectores económicos afectados:
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1. |
Industria manufacturera (en su totalidad); |
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2. |
Servicios
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|
3. |
Empresas de construcción; |
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4. |
Empresas turísticas. |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Basilicata |
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Via Anzio, 44 |
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85100 — Potenza |
Ayuda número: XS 20/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: West Midlands
Denominación del régimen de ayudas: West Midlands Collaborative Market Place
Fundamento jurídico: Industrial and Development Act 1982, Sections 7 and 11, and Industrial Development Act 1988, Section 8
Gasto anual previsto en el régimen: El importe de la financiación que el régimen proporcionará a las PYME será el siguiente:
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda máxima será del 50 % para gastos de consultoría.
Ninguna PYME recibirá más de £ 100 000 de ayuda.
La financiación está destinada a las PYME que se ajustan a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001 de exención por categorías de las PYME.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2005
Objetivo de la ayuda: Proporcionar servicios de consultoría para ayudar a las PYME del sector de la ingeniería a participar en el sector del comercio electrónico, dado que las PYME carecen de los conocimientos y las cualificaciones necesarias para aprovechar adecuadamente las oportunidades que ofrece el comercio electrónico.
Sectores económicos afectados: Otros sectores de fabricación: PYME del sector de la ingeniería, sin perjuicio de las normas, reglamentos y directivas especiales referentes a las ayudas estatales en ciertos sectores.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Phil Howard |
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Government Office for the West Midlands |
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77 Paradise Circus |
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Queensway |
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Birmingham B1 2DT |
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0121 212 5068 |
Otros datos:
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Contacto: Dave Mullins |
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Warwick Manufacturing Group |
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University of Warwick |
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Coventry, CV4 7AL, UK |
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+44 (0)24 7652 3949 |
Ayuda número: XS 26/01
Estado miembro: Italia
Región: La ayuda la concede la autoridad central (Estado italiano).
Las medidas se aplican en las zonas que pueden acogerse a las excepciones de la letra a) (objetivo 1) del apartado 3 del artículo 87 y de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de Amsterdam, en los territorios de objetivo 2, en las zonas con derecho a una ayuda transitoria del objetivo 1 y en las zonas con derecho a una ayuda transitoria del objetivo 2, así como en las zonas desfavorecidas contempladas en el Decreto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de marzo de 1995, publicado en la Gazzetta Ufficiale de 15 de junio 1995, no 138 y modificaciones sucesivas
Denominación del régimen de ayudas: Incentivos en favor de las iniciativas autoempresariales y de autoempleo.
Fundamento jurídico:
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1. |
Decreto legislativo n. 185 del 21.4.2000 adottato in attuazione della delega conferita dall'articolo 45, comma 1, della legge 17 maggio 1999, n. 144 [limitatamente al titolo I, con esclusione dell'intero capo III e delle disposizioni dei capi I e IV relative ai progetti nel settore agricolo] |
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2. |
Regolamento di attuazione recante i criteri e le modalità di concessione delle agevolazioni previste dal titolo I del decreto legislativo |
Tutte le misure previste dal decreto, che non rientrano nel campo di applicazione del regolamento di esenzione n. 70/2001, ed in particolare quelle connesse alla produzione, trasformazione o commercializzazione dei prodotti agricoli sono oggetto di separata notifica ai sensi dell'articolo 88 paragrafo 3 del trattato.
Il regime di aiuti contiene esplicito riferimento al regolamento (CE) n. 70/2001 della Commissione e tutti gli aiuti accordabili nell'ambito dello stesso soddisfano le condizioni previste dal regolamento medesimo.
Gasto anual previsto en el régimen: 206 582 759,64 € (400 mil millones de ITL) al año
Intensidad máxima de la ayuda: Son admisibles a las financiaciones contempladas en las medidas antes mencionadas los proyectos que no prevean inversiones superiores a:
2 582 284,50 € en el sector de la producción de bienes y servicios a las empresas (punto I);
516 456,90 € en el sector de los servicios (punto II);
516 456,90 €, en el caso de nuevas iniciativas y 258 228,45 €, en caso de desarrollo y consolidación de actividad ya en marcha, en el sector de las cooperativas sociales (punto III).
Las ayudas a la inversión, en forma de contribuciones a fondo perdido y de préstamos subvencionados, se conceden en términos de ESB (equivalente de subvención bruto) y ESN (equivalente de subvención neto), según los límites fijados por el Unión Europea.
El índice de referencia es el establecido por la Comisión y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vigente en el momento de concesión de las subvenciones.
En las zonas que pueden acogerse a las excepciones de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, las ayudas se concederán respetando las intensidades previstas en el Mapa italiano de ayudas con finalidad regional para el período 2000--2006 (Decisiones de la Comisión de 1 de marzo de 2000 y de 20 de septiembre de 2000), incluidos los incrementos previstos en las pequeñas empresas, en particular:
En las regiones mencionadas en los puntos 1 y 2, la intensidad total neta no superará el 75 %. En las regiones mencionadas en los puntos 3 y 4, la intensidad total neta no superará el 30 %.
Además, en caso de no estar incluidas en el Mapa italiano de ayudas con finalidad regional, en las zonas en las que se aplica el objetivo 2 y en las zonas que pueden acogerse al apoyo transitorio de los objetivos 1 y 2, las ayudas se conceden con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, en particular: 15 % ESB para las pequeñas empresas.
Como alternativa, los beneficiarios pueden solicitar una contribución dentro del límite de 100 000 EUR por un período de tres años, respetando plenamente las normas comunitarias relativas a las ayudas de minimis, contempladas en el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de menor importancia.
En las zonas desfavorecidas contempladas en el Decreto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 14 de marzo de 1995 y modificaciones sucesivas, en caso de no estar ya incluidas en el Mapa italiano de ayudas con finalidad regional o en los territorios que pueden acogerse a las ayudas transitorias de los objetivos, las ayudas se concederán con arreglo a la norma de minimis o, alternativamente, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión.
El régimen de ayuda prevé que la inversión se conserve en la región beneficiaria por un período de al menos 5 años desde la fecha de puesta en marcha de la actividad. Además, el mismo régimen contempla una actividad de supervisión destinada a verificar el respeto de ese requisito. La eventual violación por los beneficiarios implica la activación inmediata del procedimiento de revocación de las ayudas y la recuperación de los importes eventualmente concedidos.
Además, el régimen de ayuda prevé que la aportación del beneficiario no será inferior al 25 % de la financiación conseguida.
El régimen de ayuda prevé diversas medidas que no pueden acumularse para los mismos costes subvencionables. Tampoco pueden acumularse con otros regímenes, cualquiera que sea su finalidad, para los mismos costes subvencionables. A fin de respetar los límites máximos aplicables, se tiene en cuenta el importe total de la ayuda, incluidas todas las intervenciones concomitantes, incluso las derivadas de otros regímenes, cualquiera que sea su finalidad e independientemente de la procedencia de la ayuda misma (comunitaria, nacional, regional o pública de cualquier otra naturaleza). El organismo que conceda la ayuda deberá garantizar el respeto de las normas de acumulación.
Fecha de ejecución: Las ayudas que puedan concederse con arreglo al presente régimen, podrán concederse a partir de la fecha de entrada en vigor del «Reglamento por el que se establecen las normas para la concesión de las ayudas en favor del autoempresariado».
Duración del régimen: El régimen de ayuda durará hasta el 31.12.2006.
Objetivo de la ayuda: El objetivo consiste en la concesión de ayudas a la inversión, dentro de los límites de intensidad anteriormente indicados, con vistas a la consecución de los siguientes fines prioritarios:
Las medidas afectan a las pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DO L 107 de 30 de abril de 1996) y el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas.
Sólo en el caso de las cooperativas sociales ya existentes contempladas en el apartado 3 del artículo 35 del proyecto de Reglamento, las medidas podrán eventualmente afectar también a las medianas empresas, tal como las define la Recomendación 96/280/CE de la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996 y el anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas. En tal caso, se aplicarán los límites máximos previstos en el Reglamento (CE) no 70/2001 para las medianas empresas.
El régimen de ayuda prevé que la solicitud de subvención deberá presentarse antes de que comience la realización de las inversiones programadas.
Sectores económicos afectados: Pueden financiarse los proyectos relativos a la:
Producción de bienes en el sector de la artesanía o de la industria o bien relativos a la prestación de servicios a favor de las empresas pertenecientes a cualquier sector;
Prestación de servicios en los siguientes sectores: bienes culturales, turismo, mantenimiento de obras civiles e industriales, innovación tecnológica, protección del medio ambiente, agricultura y transformación y comercialización de los productos agroindustriales.
La prestación de servicios en el sector agrícola y agroindustrial está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001 dado que se refiere a la prestación de servicios (ej.: certificación de calidad, consultoría técnica) a sujetos privados y públicos (consorcios, empresarios) y no a actividades incluidas en el ámbito de aplicación de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales en el sector agrícola.
Los equipos y medios de transporte quedan excluidos de los costes de inversión subvencionables para proyectos de prestación de servicios cuya principal actividad económica pertenezca al sector de los transportes.
La ayuda no se aplica a los sectores siderúrgico, de la construcción naval, de las fibras sintéticas y de la industria automovilística.
Las medidas no prevén en modo alguno ayudas a la exportación ni ayudas condicionadas al empleo preferencial de productos internos en vez de productos de importación.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Otros datos: La autoridad central (Estado italiano) conservará las ayudas concedidas en aplicación del presente régimen en un registro adecuado y detallado por un período de 10 años a partir de la fecha en que se haya concedido la ayuda.
Además la autoridad central (Estado italiano) conservará el registro relativo al régimen de ayuda por un período de 10 años a partir de la fecha en que se haya concedido la última ayuda con arreglo al mismo régimen.
Finalmente, el Estado italiano remitirá a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 68/2001, según el modelo de informe periódico del anexo de dicho Reglamento.
Ayuda número: XS 81/03
Estado miembro: Alemania
Región: Baja Sajonia (distrito de Cloppenburg)
Denominación del régimen de ayudas: Directrices para la promoción de la inversión productiva de las PYME.
Fundamento jurídico: § 108 der Niedersächsischen Landkreisordnung (NLO) in der Fassung vom 22.8.1996 (Niedersächsisches Gesetz- und Verordnungsblatt S. 365) i.V. mit § 65 der Niedersächsischen Gemeindeordnung (NGO) in der Fassung vom 22.8.1998 (Niedersächsisches Gesetz- und Verordnungsblatt S. 382)
Gasto anual previsto en el régimen: € 100 000
Intensidad máxima de la ayuda: El distrito rural de Cloppenburg está situado en parte en el mapa nacional de regiones asistidas aprobado por la Comisión.
La ayuda asciende,
en el caso de las pequeñas empresas, hasta el 15 %
y, en el caso de las empresas medianas, hasta el 7,5 %
del gasto de inversión subvencionable.
Se respetan las normas sobre acumulación de ayudas.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: 1.6.2003 hasta 31.12.2006
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda consiste en promover la competitividad y la capacidad de adaptación de las pequeñas y medianas empresas en la zona de objetivo 2 del distrito rural de Cloppenburg, en fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo y en ayudar a conservar los ya existentes, logrando con ello mejoras estructurales.
El régimen no contempla ayudas de salvamento y de reestructuración para empresas en crisis (en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, DO C 288 de 9.10.1999).
La ayuda puede concederse para los siguientes tipos de proyecto de inversión
creación de una empresa
ampliación de una empresa, si el número de puestos de trabajo a largo plazo aumenta un 15 % con respecto a la situación anterior al comienzo de la inversión;
relocalización de un establecimiento, si el número de puestos de trabajo a largo plazo aumenta un 15 % con respecto a la situación anterior al comienzo de la inversión;
adquisición de una empresa en peligro de cierre o que haya cerrado ya, a condición de que la compra se haga a precio de mercado.
La ayuda se concederá en forma de subvenciones de inversión.
Son admisibles todos los activos amortizables consistentes en activos materiales e inmateriales.
Sectores económicos afectados: Podrán disfrutar de la ayuda las PYME de los sectores industrial, artesanal y comercial, de la construcción, el transporte, los servicios y la hostelería cuyo lugar de actividad empresarial se encuentre en el distrito de Cloppenburg, así como aquellas personas que creen nuevas empresas en estos sectores y que se propongan establecer su lugar de actividad empresarial en Cloppenburg.
No podrán disfrutar de la ayuda
las empresas que se dediquen a actividades agrícolas, con excepción de los subcontratistas agrícolas,
instituciones de crédito y compañías de seguros,
profesiones liberales.
La ayuda no puede concederse a empresas de los sectores sensibles.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Landkreis Cloppenburg |
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Eschenstrasse 29 |
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D-49644 Cloppenburg |
Otros datos:
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Sra. Derben |
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Tel.: 04471-15-272 |
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Fax: 04471-85697 |
|
Correo electrónico: wirtschaft@Ikalp.de |
Ayuda número: XS 82/03
Estado miembro: Italia
Región: Liguria
Denominación del régimen de ayudas: Fondo de rotación para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa del Fondo para las inversiones regionales (FIR) contemplado en el artículo 8 de la ley regional no 20/2002, destinado a apoyar las medidas promovidas por empresas que operan en el sector del turismo y la hostelería.
Fundamento jurídico:
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— |
Legge regionale 7 maggio 2002, n. 20 — art. 8. |
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— |
Deliberazione del Consiglio regionale n. 44 del 7 agosto 2002. |
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— |
Deliberazione della Giunta regionale n. 1032 del 24 settembre 2002. |
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— |
Deliberazione della Giunta regionale n. 1518 del 13 dicembre 2002. |
|
— |
Deliberazione della Giunta regionale n. 585 del 30 maggio 2003. |
Gasto anual previsto en el régimen: 9 millones de euros.
Intensidad máxima de la ayuda: Ayuda reembolsable sin intereses, con una intensidad máxima igual al 15 % ESB y 7,5 % ESB, respectivamente, para pequeñas y medianas empresas.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Diciembre de 2004.
Objetivo de la ayuda: El fondo se destina a apoyar las intervenciones destinadas a calificar y desarrollar la oferta turística ligur, promoviendo las inversiones de las pequeñas y medianas empresas que operan en el sector del turismo.
Sectores económicos afectados: Empresas que operan en el sector del turismo y la hostelería que desarrollan los siguientes tipos de actividad:
hoteles y moteles, residencias turísticas hoteleras, camping, urbanizaciones turísticas;
posadas;
establecimientos balneario.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
|
FILSE — Finanziaria Ligure per lo Sviluppo Economico |
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Via Peschiera, 16 |
|
16122 Génova |
Ayuda número: XS 84/02
Estado miembro: Italia
Región: Lacio
Denominación del régimen de ayudas: Submedida IV.2.1 — Fondo de pre-inversión
DOCUP Objetivo 2 2000-2006 Lacio
Fundamento jurídico:
|
— |
DOCUP Obiettivo 2 2000-2006 Lazio e Complemento di Programmazione Obiettivo 2 Lazio |
|
— |
Misura IV.2 — Strumenti finanziari per l'innovazione |
|
— |
Sottomisura IV.2.1 — Fondo di pre-investimento |
Gasto anual previsto en el régimen:
|
|
Objetivo 2 € |
Phasing out € |
Total € |
|
2001 |
888 131 |
256 486 |
1 144 617 |
|
2002 |
1 079 123 |
285 442 |
1 364 565 |
|
2003 |
1 098 608 |
235 800 |
1 334 408 |
|
2004 |
1 029 007 |
161 337 |
1 190 344 |
|
2005 |
1 045 712 |
108 937 |
1 154 649 |
|
2006 |
1 062 418 |
- |
1 062 418 |
|
Total |
6 202 999 |
1 048 002 |
7 251 001 |
Intensidad máxima de la ayuda: 50 % ESB de la inversión subvencionable, con un límite máximo de € 103.291,38.
Fecha de ejecución: La ayuda podrá concederse después de la publicación del anuncio público en el BURL (Boletín Oficial de la Región del Lacio).
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Permitir, mediante un Fondo específico de pre-inversión a favor de las PYME del Lacio-Ob.2, la financiación de acciones destinadas a la adquisición de consultoría especializada, investigaciones de mercado y estudios de viabilidad.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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FILAS SpA |
|
Piazza della Libertà, 20 |
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00192 Roma |
Ayuda número: XS 88/02
Estado miembro: Italia
Región: Molise
Denominación del régimen de ayudas: Ley 598/94: contribución en intereses y en capital para la innovación de las estructuras y los procesos empresariales
Fundamento jurídico:
|
— |
Legge 27.10.1994, n. 598, art. 11 come modificato ed integrato da:
|
|
— |
Decreto legislativo 31.03.98, n. 112, art. 19; |
|
— |
Decreto legislativo 31.03.98, n. 123; |
|
— |
Delibera di Giunta della Regione Molise del 5 giugno 2001, n. 653; |
|
— |
Delibera di Giunta della Regione Molise dell'8 luglio 2002, n. 953; |
Gasto anual previsto en el régimen: 1 000 000 € (hasta el 2006)
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda, para las zonas de la región que pueden acogerse a la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de Amsterdam, es del 20 % en ESN más el 10 % en ESB. Para todas las otras zonas de la región que no pueden acogerse a la mencionada excepción, está prevista la aplicación de una intensidad de ayuda del 15 % en ESB para las pequeñas empresas y del 7,5 % en ESB para las medianas empresas.
Fecha de ejecución: 7 de agosto de 2002 (en ningún caso se concederá ayuda alguna hasta la comunicación de la presente ficha de síntesis a la Comisión).
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: La ayuda permite facilitar, mediante una bonificación de intereses y una ayuda en capital, los programas de inversión destinada a la renovación de las estructuras y los procesos empresariales, mediante la creación y la ampliación de unidades productivas, la puesta en marcha de actividades conexas con modificaciones sustanciales de los productos o de los procesos productivos de los establecimientos ya existentes, en particular mediante la racionalización, la reestructuración o la modernización.
Son admisibles los siguientes tipos de gasto
obras de albañilería;
maquinaria e instalaciones
programas informáticos y patentes referentes a nuevas tecnologías de productos y procesos productivos;
servicios de consultoría.
Sectores económicos afectados: PYME que operan en los sectores minero y manufacturero contemplados en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas ISTAT 1991, con las exclusiones y limitaciones previstas en la normativa comunitaria para los sectores de la siderurgia, la construcción naval, las fibras sintéticas, la industria automovilística y los transportes.
No son admisibles las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado C.E.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Molise |
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Assessorato alle Attività produttive |
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Settore Industria |
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Via Roma 84 |
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86100 Campobasso |
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Tel. 0874429582 — 0874429840 |
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Fax 0874429633 — 0874429854 |
Otros datos: El presente régimen de ayuda no se aplica a las inversiones que alcanzan uno de los dos umbrales siguientes:
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i) |
en las regiones que no disfrutan de ayudas regionales, la intensidad bruta de la ayuda es igual o superior al 50 % del límite del 15 % de ESB para las pequeñas empresas y del 7,5 % para las medianas empresas; |
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ii) |
en las regiones que disfrutan de ayudas regionales, la intensidad neta de la ayuda es igual o superior al 50 % de la intensidad neta máxima establecida en el mapa de ayudas regionales para la zona de que se trate; o bien |
El régimen de ayuda no afecta a las actividades relacionadas con la exportación, es decir, no es una ayuda directamente vinculada a las cantidades exportadas, a la constitución y a la gestión de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la exportación y no está condicionado al uso preferencial de productos internos frente a los productos de importación.
Sólo son admisibles los gastos realizados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
La concesión de la subvención requiere la puesta en marcha de un proceso de evaluación técnico, económico y financiero destinado a verificar:
la novedad y originalidad de los conocimientos que pueden adquirirse;
la utilidad de esos mismos conocimientos para innovaciones de producto y de proceso que aumenten la competitividad y favorezcan el desarrollo;
la coherencia y pertinencia de los costes indicados para la realización del proyecto;
la fiabilidad de las consecuencias económicas del proyecto indicadas por el solicitante.
Los servicios de consultoría admisibles son continuos y periódicos, ni están vinculados a los gastos normales de funcionamiento de la empresa.
Además, es condición necesaria para la concesión de la ayuda la financiación de la inversión por parte de un banco, lo que supone un aval de la capacidad de crédito y de las perspectivas de desarrollo de la empresa.
Ayuda número: XS120/02
Estado miembro: Francia
Denominación del régimen de ayudas: Régimen de ayudas a la utilización racional de la energía de la ADEME
Fundamento jurídico: Délibérations du Conseil d'administration de la ADEME du 12 mai 1999 et suivantes
Gasto anual previsto en el régimen: 10 millones de euros
Intensidad máxima de la ayuda: 7,5 o 15 % (excluidas las primas regionales, que son de 5 puntos en las zonas PAT Industria y de 10 puntos en los DU)
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Ayudas a la inversión en favor del ahorro de energía de las PYME
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto: transportes, pesca y acuicultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Agence de l'Environnement et de la Maîtrise de l'Energie (ADEME) |
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27, rue Louis Vicat |
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75737 París Cedex 15 — Francia |
Ayuda número: XS 122/02
Estado miembro: Francia
Región: Francia
Denominación del régimen de ayudas: Régimen de ayudas «Emisiones a la atmósfera de las instalaciones fijas» de la ADEME
Fundamento jurídico: Délibérations du Conseil d'administration de l'ADEME du 16 novembre 2001
Gasto anual previsto en el régimen: 33,53 millones de euros como máximo
Intensidad máxima de la ayuda: 7,5 o 15 % (excluidas las primas regionales, que son de 5 puntos en las zonas PAT Industria y de 10 puntos en los DU)
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Ayudas a la inversión en favor de las PYME relativas a la prevención y la reducción de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones fijas.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto la pesca y la acuicultura.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Agence de l'Environnement et de la Maîtrise de l'Energie (ADEME) |
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27, rue Louis Vicat |
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75737 París Cedex 15 — Francia |
Ayuda número: XS 132/03
Estado miembro: Italia
Región: Toscana
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para gastos de estudios de viabilidad y de consultoría especializada para fusiones y concentraciones de empresas.
Fundamento jurídico: Delibera di Giunta Regione Toscana n. 32 del 20.1.2003 Progetto pilota integrato moda asse 3 azione 14 «Aiuti alle spese per studi di fattibilità e consulenze specialistiche per fusioni e accorpamenti tra imprese»
Gasto anual previsto en el régimen: 500 000 €
Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos de consultoría externa.
Fecha de ejecución: Octubre de 2003, fecha de recibo de la ficha por parte de la Comisión.
Duración del régimen: 2003-2005
Objetivo de la ayuda: Ayudas a las PYME para servicios de consultoría externa para fusiones y concentraciones de empresas, no continuas o periódicas, ni relacionadas con los gastos normales de funcionamiento.
Sectores económicos afectados: Empresas que ejercen una actividad económica considerada importante por los siguientes códigos ISTAT 1991 de la sección D «Actividad manufacturera»:
DB Industrias textiles y de la confección.
DC Industrias del curtido, fabricación de productos de cuero, piel y similares
DN 36.2 Joyería y orfebrería
Las empresas tienen que ser financiera y económicamente sanas.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Toscana |
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Via di Novoli, 26 |
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l-50127 Firenze |
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3803 — EADS/Nokia)
(2005/C 166/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 23 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa EADS («EADS», Francia y Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad del negocio de Nokia de radios móviles para profesionales («negocio de RMP», Finlandia) a través de adquisición de acciones y activos. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. |
Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3803 — EADS/Nokia, a la siguiente dirección:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de operaciones de concentración |
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J-70 |
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B-1049 Bruselas |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3872 — United Services Group/Solvus)
(2005/C 166/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 30 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa United Services Group N.V. («USG», Holanda) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Solvus N.V. («Solvus», Bélgica) a través de oferta pública de adquisición presentada el 14 de junio de 2005. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3872 — United Services Group/Solvus, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/14 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero natural, originarias de la República Popular China y de Vietnam
(2005/C 166/06)
La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (el «Reglamento de base») (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (2), según la cual las importaciones de determinado tipo de calzado con parte superior de cuero natural originario de la República Popular China y de Vietnam (los «países afectados») están siendo objeto de dumping y están causando, por lo tanto, un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 30 de mayo de 2005 por la Confederación Europea del Calzado (CEC) («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 40 %, de la producción comunitaria total de determinado tipo de calzado con parte superior de cuero natural.
2. Producto
El producto presuntamente objeto de dumping es un determinado tipo de calzado con parte superior de cuero natural o regenerado distinto de: el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva, que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras, barras o accesorios similares, el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de snowboard (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo, las pantuflas y demás calzado de casa con puntera de protección originario de la República Popular China y Vietnam («el producto afectado»), declarado normalmente en los códigos NC: 6403 20 00, ex 6403 30 00, ex 6403 51 11, ex 6403 51 15, ex 6403 51 19, ex 6403 51 91, ex 6403 51 95, ex 6403 51 99, ex 6403 59 11, ex 6403 59 31, ex 6403 59 35, ex 6403 59 39, ex 6403 59 91, ex 6403 59 95, ex 6403 59 99, ex 6403 91 11, ex 6403 91 13, ex 6403 91 16, ex 6403 91 18, ex 6403 91 91, ex 6403 91 93, ex 6403 91 96, ex 6403 91 98, ex 6403 99 11, ex 6403 99 31, ex 6403 99 33, ex 6403 99 36, ex 6403 99 38, ex 6403 99 91, ex 6403 99 93, ex 6403 99 96, ex 6403 99 98 y ex 6405 10 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
3. Alegación de dumping
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante determinó el valor normal para la República Popular China y Vietnam basándose en el precio en un país con economía de mercado, que se indica en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en una comparación entre el valor normal así calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a la Comunidad.
Sobre estas bases, los márgenes de dumping calculados resultan significativos para los dos países afectados.
4. Alegación de perjuicio
El denunciante ha facilitado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedentes de la República Popular China y de Vietnam han aumentado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado afectado, entre otras consecuencias, han seguido teniendo un impacto negativo en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y el nivel de precios aplicado por la industria de la Comunidad, con efectos adversos sustanciales globales en su funcionamiento, situación financiera y nivel de empleo.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio
La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China y de Vietnam está siendo objeto de dumping y si este ha causado un perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del gran número aparente de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de productores exportadores de la República Popular China y de Vietnam
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i) y en el formato indicado en el punto 7:
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nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto; |
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volumen de negocios en moneda local y volumen en número de pares del producto afectado, exportado o vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005; |
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— |
volumen de negocios en moneda local y volumen, en número de pares, de ventas del producto afectado en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005; |
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indicación de si la empresa tiene intención de solicitar un margen de dumping individual (3) (sólo los productores exportadores pueden reclamar márgenes individuales); |
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actividades exactas de la empresa por lo que respecta a la fabricación del producto afectado; |
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nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado; |
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cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra; |
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al proporcionar la información anterior, la empresa muestra su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, deberá contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de sus respuestas; si la empresa indica su desacuerdo con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no cooperó en la investigación; las consecuencias de la ausencia de cooperación se establecen más adelante en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades de los países exportadores y con todas las asociaciones de productores exportadores conocidas.
ii) Muestreo de los productores comunitarios
Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.
La selección de la muestra se basará en el máximo volumen representativo de producción y ventas de la industria de la Comunidad que razonablemente pueda investigarse en el tiempo disponible.
A fin de obtener la información necesaria para la selección de la muestra de productores comunitarios, la Comisión se pondrá en contacto con las asociaciones de productores comunitarios o los productores comunitarios individuales. Además, determinados productores comunitarios, en particular los que no son miembros de ninguna asociación, pueden también señalar su deseo de ser incluidos en la muestra. Estos productores deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión dentro del plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso i).
iii) Selección final de muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión se propone efectuar la selección final de las muestras previa consulta a las partes interesadas que hayan expresado su interés en ser incluidas en la muestra.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii) y deberán cooperar en la investigación.
Si la cooperación no fuera suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4 y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.
b) Cuestionarios
Para obtener la información que considere necesaria a los fines de su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra y a todas las asociaciones de productores de la Comunidad, a los productores exportadores de la República Popular China y de Vietnam incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores, a todas las asociaciones de importadores mencionadas en la denuncia y a las autoridades de los países exportadores en cuestión.
Los productores exportadores de la República Popular China y de Vietnam que soliciten un margen individual, a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii) del presente anuncio. Deberán solicitar, por lo tanto, un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i) del presente anuncio. No obstante, estas partes deben ser conscientes de que, si se aplica el muestreo a los productores exportadores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de productores exportadores es tan elevado que el examen de cada caso pudiera resultar excesivamente gravoso e impedir finalizar la investigación a su debido tiempo.
c) Recopilación de la información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas que figuran en el cuestionario y facilitar pruebas. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que hay razones específicas por las que deben ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).
d) Selección del país con economía de mercado
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir Brasil como tercer país apropiad de economía de mercado a fin de determinar el valor normal para la República Popular China y Vietnam. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico fijado en el punto 6, letra c) del presente anuncio.
e) Estatuto de economía de mercado
Para los productores de la República Popular China y Vietnam que aleguen, con pruebas suficientes, que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b) de dicho Reglamento. Los productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el punto 6, letra d), del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los productores y a todas las asociaciones de productores exportadores de la República Popular China y de Vietnam mencionados en la denuncia, así como a las autoridades de ambos países.
5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad
En caso de que las alegaciones de dumping y de perjuicio consiguiente estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deben ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de la presentación.
6. Plazos
a) Plazos generales
i) Para la petición de cuestionarios u otros formularios de solicitud:
Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario o formularios de solicitud de otro tipo lo antes posible y, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.
Las empresas seleccionadas en la muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).
iii) Audiencias
Asimismo, todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
b) Plazo específico para el muestreo
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i) |
La información especificada en el punto 5.1, letra a), inciso i) y 5.1, letra a), inciso ii), del presente anuncio deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de las muestras a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas en la misma en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá llegar a la Comisión en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra. |
c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado
Las partes en la investigación que lo deseen podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Brasil, que, según se indica en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China y de Vietnam. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
d) Plazo específico para la presentación de solicitudes de estatuto de economía de mercado o de trato individual
Las solicitudes debidamente documentadas del estatuto de economía de mercado (mencionado en el punto 5.1, letra e)) y/o de trato individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las alegaciones y solicitudes presentadas por las partes interesadas deberán hacerse por escrito (y no por vía electrónica, a menos que se especifique lo contrario) e indicar el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección B |
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Despacho: J-79 5/16 |
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B-1049 Bruselas. |
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Fax: (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.
Si se comprueba que una de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o coopera sólo parcialmente, y las conclusiones se basan por lo tanto en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable a la parte que sí hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
La investigación deberá concluirse, con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conforme el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, podrán imponerse medidas provisionales a más tardar nueve meses después de dicha publicación.
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 77 de 13.3.2004, p. 12.
(3) Los márgenes individuales pueden solicitarse en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base para empresas no incluidas en la muestra, del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, que se refiere al trato individual en casos en que están implicados países sin economía de mercado o con economías en transición, y del artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base para empresas que solicitan el estatuto de economía de mercado. Obsérvese que el trato individual requiere una solicitud de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base y el reconocimiento del estatuto de economía de mercado requiere una solicitud de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b) del Reglamento de base.
(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).
|
7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/18 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3819 — DaimlerChrysler/MAV)
(2005/C 166/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 3 de juio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3819. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/18 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3826 — Trimoteur/Nibcapital/Fortis/Sandd)
(2005/C 166/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 21 de junio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3826. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/19 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 4.1.a) del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias)
IMPOSICIÓN DE NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO PARA SERVICIOS AÉREOS REGULARES EN RUTAS DE NORUEGA
(2005/C 166/09)
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con el artículo 4.1.a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a partir del 1 de abril de 2006 para servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:
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1. |
Lakselv — Tromsø y viceversa |
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2. |
Andenes — Bodø y viceversa, Andenes — Tromsø y viceversa |
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3. |
Svolvær — Bodø y viceversa |
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4. |
Leknes — Bodø y viceversa |
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5. |
Røst — Bodø y viceversa |
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6. |
Narvik (Framnes) — Bodø y viceversa |
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7. |
Brønnøysund — Bodø y viceversa, Brønnøysund — Trondheim y viceversa |
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8. |
Sandnessjøen — Bodø y viceversa, Sandnessjøen — Trondheim y viceversa |
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9. |
Mo i Rana — Bodø y viceversa, Mo i Rana — Trondheim y viceversa, Mosjøen — Bodø y viceversa, Mosjøen — Trondheim y viceversa |
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10. |
Namsos — Trondheim y viceversa, Rørvik — Trondheim y viceversa |
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11. |
Florø — Oslo y viceversa, Florø — Bergen y viceversa |
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12. |
Førde — Oslo y viceversa, Førde — Bergen y viceversa |
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13. |
Sogndal — Oslo y viceversa, Sogndal — Bergen y viceversa |
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14. |
Sandane — Oslo y viceversa, Sandane — Bergen y viceversa, Ørsta-Volda — Oslo y viceversa, Ørsta-Volda — Bergen y viceversa |
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15. |
Fagernes — Oslo y viceversa |
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16. |
Røros — Oslo y viceversa |
2. NORMATIVA APLICABLE A LAS RUTAS
2.1. Lakselv — Tromsø y viceversa
2.1.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Las condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 750 plazas de lunes a viernes en total y al menos 150 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
En ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 19.30 horas. |
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— |
La primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Lakselv no antes de las 17.00 horas. |
2.1.2 Tipo de avión
En los vuelos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.
2.2 Andenes — Tromsø y viceversa, Andenes — Bodø y viceversa
2.2.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Las condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
Andenes — Bodø y viceversa + Andenes — Tromsø y viceversa:
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— |
Un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
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— |
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo a la hora de programar los servicios diarios de ida y vuelta entre Andenes — Bodø y viceversa y Andenes -Tromsø y viceversa. |
Andenes — Bodø y viceversa:
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— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Andenes — Tromsø y viceversa:
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— |
Un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta. |
Capacidad:
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— |
Para Andenes — Bodø y viceversa y Andenes Tromsø y viceversa, se ofrecerán en ambos sentidos por lo menos 615 plazas repartidas de lunes a viernes y 160 plazas entre sábado y domingo. |
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— |
La compañía aérea no podrá ajustar la capacidad en esta ruta. Véase cláusula de ajuste de capacidad en el Anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
En ambas direcciones, al menos tres de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cuatro de los servicios exigidos entre sábado y domingo serán directos. El resto se realizará mediante servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Andenes — Bodø y viceversa y Andenes — Tromsø y viceversa:
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— |
Al menos tres servicios diarios de lunes a viernes y al menos cuatro de sábado a domingo deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos procedentes de Oslo o con destino a Oslo. |
Andenes — Bodø:
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Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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Andenes — Tromsø:
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|
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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2.2.2 Tipo de avión
En los vuelos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.
2.3 Svolvær — Bodø y viceversa
2.3.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Las condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de seis servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de siete servicios de ida y vuelta el sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 1 000 plazas de lunes a viernes en total y al menos 225 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
En ambas direcciones, al menos cinco de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cinco de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Al menos cinco de los servicios diarios de lunes a viernes y al menos cinco de los servicios sábado y domingo en total deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Bodø — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas. |
2.3.2 Tipo de avión
En los vuelos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.
2.4 Leknes — Bodø y viceversa
2.4.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Las condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de seis servicios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de siete servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 1 200 plazas de lunes a viernes en total y al menos 265 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
En ambas direcciones, al menos cinco de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cinco de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Al menos cinco de los servicios diarios de lunes a viernes y al menos cinco de los servicios sábado y domingo en total deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Bodø — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 7.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 20.00 horas. |
2.4.2 Tipo de avión
En los vuelos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros y con cabina presurizada.
2.5 Røst — Bodø y viceversa
2.5.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Las condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 30 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
En ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes será directo. En sábado y domingo, al menos la mitad de los vuelos exigidos serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Se programará por lo menos un servicio diario que conecte con los vuelos Bodø-Oslo y viceversa.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 17.00 horas. |
2.5.2 Categoría de aviones
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
2.6 Narvik (Framnes) — Bodø y viceversa
2.6.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Los requisitos se aplican a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, existen requisitos en cuanto a la capacidad solamente, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 380 plazas de lunes a viernes en total y al menos 75 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.00 horas. |
2.6.2 Tipo de avión
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
2.7 Brønnøysund — Bodø y viceversa, Brønnøysund — Trondheim y viceversa
2.7.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Brønnøysund — Bodø y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 350 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Brønnøysund no antes de las 19.00 horas. |
2.7.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Brønnøysund — Trondheim y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 550 plazas de lunes a viernes en total y al menos 130 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los vuelos exigidos serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Brønnøysund no antes de las 18.00 horas. |
2.7.3 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.8 Sandnessjøen — Bodø y viceversa, Sandnessjøen — Trondheim y viceversa
2.8.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandnessjøen — Bodø y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 350 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Sandnessjøen no antes de las 19.00 horas. |
2.8.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandnessjøen — Trondheim y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 450 plazas de lunes a viernes en total y al menos 110 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
Los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas. |
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— |
La primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sandnessjøen no antes de las 18.00 horas. |
2.8.3 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.9 Mo i Rana — Bodø y viceversa, Mo i Rana — Trondheim y viceversa, Mosjøen — Bodø y viceversa, Mosjøen — Trondheim y viceversa
2.9.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mo i Rana — Bodø y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 525 plazas de lunes a viernes en total y al menos 125 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de asientos ofrecidos se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transporte y de comunicaciones en el anexo A de esta publicación. |
Rutas:
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— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas. |
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— |
La primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Mo i Rana no antes de las 19.00 horas. |
2.9.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mo i Rana — Trondheim y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 650 plazas de lunes a viernes en total y al menos 160 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
Los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas. |
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— |
La primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Mo i Rana no antes de las 18.00 horas. |
2.9.3 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mosjøen — Bodø y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 250 plazas de lunes a viernes en total y al menos 60 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
Los vuelos exigidos se realizarán a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Bodø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Bodø no antes de las 18.30 horas. |
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— |
La primera salida de Bodø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Mosjøen no antes de las 19.00 horas. |
2.9.4 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Mosjøen — Trondheim y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 400 plazas de lunes a viernes en total y al menos 100 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
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— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
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— |
La primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 20.30 horas. |
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— |
La primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Mosjøen no antes de las 18.00 horas. |
2.9.5 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.10 Namsos — Trondheim y viceversa, Rørvik — Trondheim y viceversa
2.10.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Namsos — Trondheim y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
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— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 320 plazas de lunes a viernes en total y al menos 80 plazas sábado y domingo en total. |
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— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
En ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 18.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Namsos no antes de las 17.00 horas. |
2.10.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Rørvik — Trondheim y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
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— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 250 plazas de lunes a viernes en total y al menos 65 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
En ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Los vuelos exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Trondheim — Oslo y viceversa
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Trondheim será como muy tarde a las 8.00 horas y la última salida de Trondheim no antes de las 18.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Trondheim será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Rørvik no antes de las 17.00 horas. |
2.10.3 Tipo de avión
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
2.11 Florø — Oslo y viceversa, Florø — Bergen y viceversa
2.11.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Florø — Oslo y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 820 plazas de lunes a viernes en total y al menos 205 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El transportista no podrá ajustar la capacidad en estas rutas. Véase la cláusula de ajuste de capacidad recogida en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 21.00 horas. |
|
— |
La primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Florø no antes de las 19.30 horas. |
2.11.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Florø — Bergen y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de cinco servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 950 plazas de lunes a viernes en total y al menos 180 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El transportista no podrá ajustar la capacidad en estas rutas. Véase la cláusula de ajuste de capacidad recogida en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Bergen no antes de las 20.00 horas. |
|
— |
La primera salida de Bergen será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Florø no antes de las 19.00 horas. |
2.11.3 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.12 Førde — Oslo y viceversa, Førde — Bergen y viceversa
2.12.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Førde — Oslo y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 680 plazas de lunes a viernes en total y al menos 170 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas. |
|
— |
La primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Førde no antes de las 17.30 horas. |
2.12.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Førde — Bergen y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 180 plazas de lunes a viernes en total y al menos 35 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Al menos uno de los vuelos exigidos deberá ser directo. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 10.30 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Førde no antes de las 17.30 horas. |
2.12.3 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.13 Sogndal — Oslo y viceversa, Sogndal — Bergen y viceversa
2.13.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sogndal — Oslo y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 425 plazas de lunes a viernes en total y al menos 90 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas. |
|
— |
La primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sogndal no antes de las 17.30 horas. |
2.13.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sogndal — Bergen y viceversa
Los requisitos se aplicarán a los períodos de enero a junio y de agosto a diciembre. Para julio, sólo existen requisitos sobre capacidad, con un número mínimo de plazas no menor del 80 % de los niveles mínimos especificados más adelante.
Durante el año se aplicará una obligación de servicio diario en ambas direcciones.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 190 plazas de lunes a viernes en total y al menos 40 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Al menos uno de los vuelos exigidos deberá ser directo. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sogndal no antes de las 16.30 horas. |
2.13.3 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.14 Sandane — Oslo y viceversa, Sandane — Bergen y viceversa, Ørsta-Volda — Oslo y viceversa, Ørsta-Volda-Bergen y viceversa
2.14.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandane — Oslo y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 225 plazas de lunes a viernes en total y al menos 45 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
En ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto podrá realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Oslo. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas. |
|
— |
La primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Sandane no antes de las 17.30 horas. |
2.14.2 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Sandane — Bergen y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 100 plazas de lunes a viernes en total y al menos 25 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
En ambas direcciones los vuelos exigidos podrán realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Bergen. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Sandane no antes de las 16.30 horas. |
2.14.3 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Ørsta-Volda — Oslo y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de cinco servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cuatro servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 450 plazas de lunes a viernes en total y al menos 100 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
En ambas direcciones, al menos uno de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos uno de los vuelos exigidos sábado y domingo en total serán directos. El resto podrá realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión, a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Oslo. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Oslo será como muy tarde a las 9.00 horas y la última salida de Oslo no antes de las 19.00 horas. |
|
— |
La primera salida de Oslo será como muy tarde a las 9.30 horas y la última salida de Ørsta-Volda no antes de las 17.30 horas. |
2.14.4 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Ørsta-Volda — Bergen y viceversa
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta sábado y domingo en total. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 100 plazas de lunes a viernes en total y al menos 25 plazas sábado y domingo en total. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
En ambas direcciones los vuelos exigidos podrán realizar un máximo de una escala intermedia, que podrá implicar un cambio de avión a condición de que el tiempo de conexión no exceda de 60 minutos y que la compañía aérea sirva toda la ruta hacia y desde Bergen. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
La primera llegada a Bergen será como muy tarde a las 11.00 horas y la última salida de Bergen no antes de las 17.30 horas. |
|
— |
La primera salida de Bergen será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Ørsta-Volda no antes de las 16.30 horas. |
2.14.5 Tipo de avión
Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada.
2.15 Fagernes — Oslo y viceversa
2.15.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, En ambas direcciones, se aplicará una obligación de servicio diariamente, con excepción del sábado.
Frecuencias:
|
— |
Un mínimo de dos servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes, y un mínimo de un servicio de ida y vuelta el domingo. |
Capacidad:
|
— |
En ambas direcciones se ofrecerán al menos 150 plazas de lunes a viernes en total y al menos 15 plazas el domingo. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
Rutas:
|
— |
Los servicios serán directos. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
Además, se aplicarán las siguientes condiciones a los vuelos de lunes a viernes (hora local):
|
— |
Salida de Fagernes como muy tarde a las 8.00 horas y entre las 16.00 y las 17.00 horas. |
|
— |
Salida de Oslo entre las 9.00 y las 9.45 horas y entre las 17.00 y las 18.00 horas. |
2.15.2 Tipo de avión
Se utilizarán aviones con una capacidad mínima de 15 pasajeros.
2.16 Røros — Oslo y viceversa
2.16.1 Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Los condiciones se aplicarán durante todo el año, En ambas direcciones, se aplicará una obligación de servicio diariamente, con excepción del sábado.
Frecuencias:
|
— |
Mínimo de seis servicios semanales de ida y vuelta. |
Capacidad:
|
— |
En ambos sentidos se ofrecerán semanalmente por lo menos 275 plazas. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas se ajustará de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el anexo A de la presente Comunicación. |
|
— |
El número de plazas ofrecidas no podrá reducirse si en esta ruta se utiliza un avión con capacidad para 100 o más pasajeros. |
Rutas:
|
— |
Los vuelos exigidos serán directos si se utilizan aviones registrados para menos de 100 pasajeros. Si se utilizan aviones registrados para 100 o más pasajeros, los servicios exigidos serán vuelos con un máximo de una escala intermedia. |
Horarios:
Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo de pasajeros.
3. CONDICIONES APLICABLES EN TODAS LAS RUTAS
3.1 Condiciones técnicas y operativas
Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para más información pueden ponerse en contacto con:
Luftfartstilsynet (Organismo de aviación civil), PO Box 8050 Dep, N-0031 Oslo.
Teléfono + 47 23 31 78 00
3.2 Tarifas
Las tarifas máximas para el año de actividad siguiente se ajustarán el 1 de abril dentro del límite del índice de precios al consumo del período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año y que publica la Oficina estadística de Noruega (http://www.ssb.no).
La compañía aérea deberá vender billetes a una tarifa que no exceda la tarifa máxima de un solo trayecto a través, al menos, de un canal de ventas. La compañía aérea también será responsable de mantener informados a los clientes acerca de la forma de acceder a estos billetes.
La compañía aérea será parte en los acuerdos nacionales entre compañías vigentes en cualquier momento, y ofrecerá todos los descuentos disponibles conforme a tales acuerdos.
Las tarifas máximas básicas de un sólo trayecto (completamente flexibles) en el año de actividad que comienza el 1 de abril de 2006 no deberán superar las siguientes cantidades en NOK:
|
1 144 |
||
|
676 |
||
|
Andenes-Bodø |
1 419 |
||
|
783 |
||
|
783 |
||
|
783 |
||
|
1 144 |
||
|
1 327 |
||
|
Brønnøysund — Trondheim |
1 287 |
||
|
1 139 |
||
|
Sandnessjøen — Trondheim |
1 419 |
||
|
834 |
||
|
Mo i Rana — Trondheim |
1 572 |
||
|
Mosjøen — Bodø |
1 139 |
||
|
Mosjøen — Trondheim |
1 419 |
||
|
880 |
||
|
Rørvik — Trondheim |
1 119 |
||
|
1 607 |
||
|
Florø — Bergen |
987 |
||
|
1 607 |
||
|
Førde — Bergen |
987 |
||
|
1 388 |
||
|
Sogndal — Bergen |
987 |
||
|
1 607 |
||
|
Sandane — Bergen |
1 185 |
||
|
Ørsta-Volda — Oslo |
1 607 |
||
|
Ørsta-Volda — Bergen |
1 363 |
||
|
788 |
||
|
1 755 |
4. CONDICIONES ADICIONALES PARA LAS LICITACIONES
Con arreglo al procedimiento de licitación que limita el acceso a las rutas a un único transportista, estas serán las condiciones aplicables:
Tarifas
|
— |
Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible. |
|
— |
En los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse los puntos de fidelidad para personas que viajan con frecuencia. |
|
— |
Los descuentos sociales se concederán de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio noruego de Transportes y recogidas en el anexo B de la presente Comunicación. |
Condiciones para las conexiones:
|
— |
Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a Rutas: de otras compañías aéreas, o desde rutas de otras compañías, incluidos los horarios de conexión y la facturación de billetes y equipaje, serán objetivas y no discriminatorias. |
5. SUSTITUCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ANTERIORES OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
Estas obligaciones de servicio público reemplazan a las publicadas anteriormente en:
|
|
Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 87 de 10 de abril de 2003, para las rutas:
|
|
|
Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 112 de 9 de mayo de 2002, para las rutas:
|
|
|
Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 248 de 7 de octubre 2004, para las rutas:
|
Las obligaciones de servicio público publicadas por Noruega en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 112 de 9 de mayo de 2002, para la ruta Stokmarknes — Bodø y viceversa [publicadas como (5)], se derogan a partir del 1 de abril de 2006.
6. INFORMACIÓN
Puede obtenerse más información en: Ministerio de Transportes y Comunicaciones PO Box 8010 Dep, N-0030 Oslo
Teléfono + 47 22 24 83 53 Fax + 47 22 24 56 09
Esta documentación está también disponible en internet: http://www.odin.dep.no/sd/engelsk/aktuelt/
ANEXO A
AJUSTE DE LAS PLAZAS DISPONIBLES — CLÁUSULA DE AJUSTE DE CAPACIDAD
1. Propósito de la cláusula de ajuste de capacidad
El propósito de la cláusula de ajuste de capacidad es garantizar que la capacidad/las plazas ofrecidas por el transportista se ajusten a las fluctuaciones de la demanda. Siempre que el número de pasajeros aumente perceptiblemente y exceda los porcentajes de plazas ocupadas especificados (coeficiente de carga de pasajeros), el transportista deberá aumentar el número de plazas ofrecidas. Asimismo, el transportista podrá reducir en consecuencia el número de plazas disponibles ofrecidas cuando el número de pasajeros disminuya perceptiblemente. Véase el punto 3.
2. Períodos de medición de los coeficientes de carga de pasajeros
Los períodos en los que se supervisará y evaluará el coeficiente de carga de pasajeros serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio inclusive y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre inclusive.
3. Condiciones para modificar la capacidad/el número de plazas ofrecidas
3.1. Condiciones para incrementar la capacidad
|
3.1.1. |
Deberá aumentarse la capacidad/el número de plazas ofrecidas cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 %. La compañía aérea incrementará la capacidad/las plazas ofrecidas, en al menos un 10 % y a más tardar al comienzo de la siguiente temporada de tráfico de la IATA, cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada sentido de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea superior al 70 % en cualquiera de los períodos mencionados en el punto 2. Este incremento se hará de modo que el coeficiente medio de carga de pasajeros no sobrepase el 70 %. |
|
3.1.2. |
Para aumentar la capacidad/las plazas ofrecidas con arreglo al apartado anterior, podrán utilizarse aviones con una capacidad inferior a la especificada en la oferta original, si la compañía aérea así lo prefiere. |
3.2. Condiciones para reducir la capacidad
|
3.2.1. |
Se podrá reducir la capacidad/el número de plazas ofrecidas cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en cada una de las rutas sometidas a la obligación de servicio público sea inferior al 35 %. La compañía aérea podrá reducir la capacidad/las plazas ofrecidas, en no más del 25 % y a partir del primer día tras la finalización de los períodos señalados en el apartado 2, cuando el coeficiente medio de carga de pasajeros en estas rutas sea inferior al 35 % en cualquiera de dichos períodos. |
|
3.2.2. |
En las rutas con una oferta de dos frecuencias diarias en cada dirección, la reducción de capacidad con arreglo al apartado 3.2.1 se llevará a cabo reduciendo las frecuencias ofrecidas. La única excepción será cuando la compañía aérea utilice aviones de mayor capacidad que el mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. La compañía aérea podrá utilizar en ese caso aviones más pequeños siempre que éstos no tengan un número de plazas inferior al mínimo especificado en la imposición de obligación de servicio público. |
|
3.2.3. |
En las rutas con solamente una o dos frecuencias diarias en cada sentido, la reducción de plazas sólo podrá hacerse con aviones de menos plazas de las especificadas en la imposición de la obligación de servicio público. |
4. Procedimientos para modificar la capacidad
|
4.1. |
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega tendrá la responsabilidad legal de aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, incluidos los cambios de capacidad. Sírvanse remitirse a la circular N-8/97 del Ministerio, incluida en el expediente de licitación. |
|
4.2. |
Si la capacidad/el número de plazas ofrecidas se redujeran con arreglo al punto 3.2, una propuesta de nuevo programa de tráfico se transmitirá a los Consejos de los condados afectados con el fin de que éstos tengan tiempo suficiente para manifestarse antes que entre en vigor el cambio. Si el nuevo programa incluye cambios que violan otros requisitos distintos del número de vuelos y la capacidad, establecidos en las obligaciones de servicio público, el nuevo programa deberá enviarse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. |
|
4.3. |
Cuando se incremente la capacidad con arreglo al punto 3.1, los nuevos horarios deberán ser consensuados entre la compañía aérea y el condado (o condados) en calidad de entidad administrativa interesada. |
|
4.4. |
Si se ofrecieran más plazas con arreglo al punto 3.1 y la compañía aérea y el condado no se pusiesen de acuerdo con respecto a los horarios, tal como se especifica en el punto 4. 3, la compañía aérea podrá solicitar la aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con arreglo al punto 4.1, de un horario distinto para las nuevas plazas ofrecidas. Esto no significa que la compañía aérea podrá solicitar la aprobación de un horario que no incluya el aumento de capacidad requerido. Para que el Ministerio de Transportes pueda aprobar los horarios propuestos por la compañía aérea, deberán existir razones de peso que justifiquen las divergencias con los horarios que el condado aceptaría en calidad de entidad administrativa interesada. |
5. Compensación financiera sin modificaciones al cambiar la capacidad
|
5.1. |
La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de incremento de la capacidad con arreglo al punto 3.1. |
|
5.2. |
La compensación financiera a la compañía aérea no se modificará en caso de reducción de la capacidad con arreglo al punto 3.2. |
ANEXO B
DISPOSICIONES SOBRE DESCUENTOS SOCIALES
|
1. |
En las rutas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega ofrece con arreglo a las obligaciones de servicio público, se aplicará un descuento a los siguientes grupos de personas:
|
|
2. |
El descuento descrito en el apartado 1 será del 50 % del precio básico máximo de cada trayecto. |
|
3. |
Dicho descuento no será aplicable cuando el viaje sea pagado por el Estado o por el Organismo de seguridad social. La persona beneficiaria del descuento decidirá sobre la necesidad o no de ser acompañada. |
|
4. |
Los adultos (mayores de 16 años) podrán ser acompañados gratuitamente por un niño menor de 2 años siempre que el niño no ocupe asiento y viaje con el adulto durante todo el viaje. |
|
5. |
En el momento de comprar el billete deberán presentarse los siguientes documentos:
|
III Informaciones
Comisión
|
7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/45 |
NO-Oslo: Explotación de servicios aéreos regulares
2005/S 115-113429
Invitación a licitar
(2005/C 166/10)
1. Introducción: Noruega ha decidido modificar, a partir del 1.4.2006, las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares previamente publicados en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (consúltese la publicación en el Diario Oficial y en el Suplemento EEE).
Si transcurridos 2 meses desde la última fecha de presentación de ofertas (cf. apartado 6) ninguna compañía aérea ha presentado al Ministerio de Transporte y Comunicaciones documentos justificativos del inicio de vuelos regulares a partir del día 1.4.2006 de conformidad con la obligaciones modificadas de servicio público impuestas en 1 o varias de las licitaciones señaladas en el apartado 2 del presente anuncio, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitando por consiguiente el acceso a 1 única compañía a partir del 1.4.2006 para cada licitación señalada en el apartado 2.
El objetivo del presente anuncio es invitar a la presentación de ofertas que se emplearán para asignar estos derechos exclusivos.
A continuación se reproducirán las partes más importantes de las condiciones de las ofertas. El concurso completo podrá descargarse en http://odin.dep.no/sd/english/doc/tenders/bn.html, o podrá obtenerse, gratuitamente, solicitándolo a:
Ministry of Transport and Communications, PO Box 8010 Dep, 0030 Oslo, Noruega. Tel. (47) 22 24 83 53. Fax (47) 22 24 56 09.
Todos los licitadores tienen la obligación de informarse con respecto al concurso completo.
2. Servicios cubiertos por la invitación: La invitación comprende los vuelos regulares desde el 1.4.2006 hasta el 31.3.2009, en conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1. El concurso cubrirá las siguientes zonas de rutas aéreas y las correspondientes licitaciones:
Zona 1 de rutas aéreas: licitación 1) Lakselv–Tromsø.
Zona 2 de rutas aéreas: licitación 2) Andenes–Bodø, Andenes–Tromsø.
Zona 3 de rutas aéreas: licitación 3) Svolvær–Bodø.
Zona 4 de rutas aéreas: licitación 4) Leknes–Bodø.
Zona 5 de rutas aéreas: licitación 5) Røst–Bodø.
Zona 6 de rutas aéreas: licitación 6) Narvik (Framnes)–Bodø.
Zona 7 de rutas aéreas: licitación 7) Brønnøysund–Bodø, Brønnøysund–Trondheim.
Zona 8 de rutas aéreas: licitación 8) Sandnessjøen–Bodø, Sandnessjøen–Trondheim.
Zona 9 de rutas aéreas: licitación 9) Mo i Rana–Bodø, Mo i Rana–Trondheim, Mosjøen–Bodø, Mosjøen–Trondheim.
Zona 10 de rutas aéreas: licitación 10) Namsos–Trondheim, Rørvik–Trondheim.
Zona 11 de rutas aéreas: licitación 11) Florø–Oslo v.v., Florø–Bergen v.v.
Zona 12 de rutas aéreas: licitación 12) Førde–Oslo v.v., Førde–Bergen v.v.
Zona 13 de rutas aéreas: licitación 13) Sogndal–Oslo, Sogndal–Bergen.
Zona 14 de rutas aéreas: licitación 14) Sandane–Oslo, Sandane–Bergen, Ørsta-Volda–Oslo, Ørsta-Volda–Bergen.
Zona 15 de rutas aéreas: licitación 15) Fagernes–Oslo.
Zona 16 de rutas aéreas: licitación 16) Røros–Oslo.
Para cada una de las zonas de rutas aéreas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se invita a las compañías aéreas a licitar por combinaciones permitidas de licitaciones, especialmente si de esta forma reducen la compensación total requerida para las zonas de rutas aéreas. Por consiguiente, también se solicitará a los licitadores que liciten por cada zona de rutas aéreas independientemente, en el supuesto de que sean seleccionados únicamente para esa zona de rutas aéreas.
Se autorizan las siguientes combinaciones:
zonas 1 y 2 de rutas aéreas;
zonas 3 y 4 de rutas aéreas;
zonas 4 y 5 de rutas aéreas;
zonas 5 y 6 de rutas aéreas;
zonas 7 y 8 de rutas aéreas;
zonas 9 y 10 de rutas aéreas;
zonas 12, 13 y 14 de rutas aéreas;
zonas 13 y 14 de rutas aéreas.
Las compañías aéreas que deseen ofertar por combinaciones permitidas de licitaciones, deberán incluir, igualmente, presupuestos de licitación independientes para cada zona de rutas aéreas. El presupuesto de licitación deberá mostrar claramente la distribución de gastos e ingresos de cada zona de rutas aéreas de la combinación y detallar con exactitud la compensación requerida para cada licitación independiente.
Si la compañía presenta una oferta en la que la petición de compensación asciende a 0 coronas noruegas (NOK), se entenderá que la compañía desea gestionar la zona de rutas aéreas con carácter exclusivo, pero sin derecho a ninguna compensación por el Estado de Noruega.
3. Elegibilidad para licitar: Serán elegibles para licitar todas las compañías aéreas que posean un permiso de explotación válido de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (http://europa.eu.int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexapi!prod!CELEXnumdoc&lg=ES&numdoc=31992R2407&model=guichett).
4. Procedimiento de licitación: El concurso está sujeto a las disposiciones de las letras d)–i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo y de la sección 4 del Reglamento noruego no 256 de 15.4.1994 sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.
La contratación se llevará a cabo mediante un procedimiento abierto de licitación.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho de solicitar negociaciones posteriores si solo recibe una oferta hasta la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas, o si solo quedara una oferta que no hubiera sido rechazada. Esta negociación será conforme con las obligaciones impuestas de servicio público. Además, durante estas negociaciones, las partes no están autorizadas a realizar modificaciones importantes de las condiciones originales del contrato. Si las negociaciones posteriores no conducen a una solución aceptable, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho de anular todo el procedimiento. En este caso, podrá publicarse un nuevo concurso basado en nuevas condiciones.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá hacer las contrataciones mediante negociaciones sin publicación previa en caso de no haberse presentado ninguna oferta. En este caso, no deberán hacerse modificaciones sustanciales a las obligaciones de servicio público originales o a las restantes condiciones del contrato.
Si surgieran motivos razonables a raíz de la licitación, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas.
La oferta será vinculante para el licitador hasta la conclusión del procedimiento de licitación o hasta la adjudicación del mismo.
5. Oferta: La oferta se formulará de acuerdo con los requisitos del apartado 5 de las condiciones de licitación, incluyendo los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.
6. Presentación de ofertas: La fecha límite de presentación de ofertas es el 21.7.2005 (17.00). La oferta deberá recibirse en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en la dirección mencionada en el punto 1, dentro del plazo límite de presentación de ofertas.
La oferta se entregará en persona, en la dirección administrativa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o se enviará por correo o a través de servicios de mensajería.
Las ofertas que lleguen demasiado tarde serán rechazadas. No obstante, las ofertas recibidas después de la fecha límite de presentación de ofertas, pero antes de la fecha de apertura, no serán rechazadas si es evidente que el envío se efectuó con la antelación suficiente como para haber llegado dentro del plazo en condiciones normales. Se aceptará como prueba de la recepción un recibo del envío y la hora de entrega.
Todas las ofertas deberán presentarse con 3 — tres — copias.
7. Adjudicación del contrato:
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7.1 |
Como regla general, la adjudicación recaerá en la oferta, o en la combinación de ofertas, que requiera la cantidad más baja de compensación. Para cada una de las zonas de rutas aéreas, 1—16, esto significa que el contrato será adjudicado a la oferta, o a la combinación de ofertas permitida, que requiera la compensación más baja durante todo el período contractual, que va del 1.4.2006 al 31.3.2009. |
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7.2 |
Si, para cualquiera de las combinaciones de ofertas permitidas de acuerdo con el punto 2, existieran ofertas que no exigieran ninguna compensación, sino únicamente derechos exclusivos de acuerdo con el punto 2 del último párrafo, la adjudicación recaería en dichas ofertas, no obstante lo dispuesto en el punto 7.1, tras lo cual las disposiciones del punto 7.1 se aplicarán al resto de la licitación. |
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7.3 |
En caso de que la adjudicación no pueda hacerse porque haya varias ofertas que requieran compensaciones idénticas, la adjudicación recaerá en la oferta o, cuando proceda, en la combinación de ofertas que ofrezcan el mayor número de asientos en cada una de las zonas de rutas aéreas durante todo el período contractual. |
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7.4 |
Si una o más ofertas relativas a la zona 16 de rutas aéreas ofrecieran aviones registrados para un mínimo de 100 pasajeros en al menos 4 de cada 6 servicios de ida y vuelta por semana, la adjudicación recaerá en la oferta que requiera la compensación más baja por asiento ofrecido, siempre que la compensación total exigida para todo el período contractual no supere a la oferta que exija la compensación más baja en más de un 10 %. |
8. Período contractual: Para todas las licitaciones, el período de validez del contrato empezará el 1.4.2006 y finalizará el 31.3.2009. El contrato no podrá ser concluido por la compañía aérea, salvo en aquellas situaciones descritas en las disposiciones del contrato indicadas en el punto 11.
9. Compensación financiera: El operador tendrá derecho a compensaciones financieras por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará por cada año de explotación.
No se efectuará ninguna modificación de la compensación durante el primer año de explotación.
Durante el segundo y tercer año de explotación, la compensación se recalculará en función del presupuesto de la licitación ajustado a los ingresos y gastos de explotación. Estas modificaciones deberán mantenerse dentro de los límites definidos por el índice de precios al consumo del instituto de estadística de Noruega para el período de 12 meses que concluye el 15 de febrero del mismo año.
No se harán cambios sobre la compensación como resultado de los ajustes al alza o a la baja del volumen de producción en virtud del apartado 5.1 del apartado 2 de las condiciones de contratación.
Lo anterior está sujeto a la disposición de que el Storting (el Parlamento de Noruega), cuando adopte su presupuesto anual, ponga a disposición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir las exigencias de la compensación.
El operador retendrá todos los ingresos generados por el servicio. Si los ingresos son superiores o los gastos inferiores a la cifra en la que se basó el presupuesto de licitación, el operador podrá retener la diferencia. Por consiguiente, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no estará obligado a cubrir ningún saldo negativo con respecto al presupuesto de la licitación.
Todos los gravámenes, incluyendo las tasas aéreas, serán pagaderos por el operador.
Con independencia de cualquier acción por daños, la compensación financiera será reducida proporcionalmente al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al transportista, si el número de vuelos cancelados durante 1 año de explotación es superior al 1,5 % del número previsto de vuelos de acuerdo con la programación aprobada.
10. Renegociación: Si, durante el período contractual, ocurriesen cambios importantes o imprevistos en los supuestos en los que se fundamenta el contrato, cada una de las partes podrá solicitar negociaciones para revisar el contrato. Esta petición deberá plantearse, como muy tarde, 1 mes después de que se haya producido el cambio.
Los cambios importantes en los gravámenes a los que el operador tiene que hacer frente siempre serán motivo de renegociación.
En caso de que nuevas exigencias legales o reglamentarias, u órdenes emitidas por la Autoridad de Aviación Civil implicaran que un aeropuerto tuviera que utilizarse de forma diferente a la prevista inicialmente por el operador, las partes se esforzarán por negociar modificaciones del contrato que permitan al operador proseguir con la explotación durante el período contractual restante. Si las partes no consiguieran llegar a un acuerdo, el operador tendrá derecho a recibir una compensación en virtud de las normas relativas al cierre o clausura (punto 11) en la medida en que éstas sean aplicables.
11. Terminación del contrato por incumplimiento del mismo o cambios no previstos de condiciones importantes: Sujeto a las restricciones derivadas de la legislación sobre insolvencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá terminar el contrato con aplicabilidad inmediata si el operador se declara insolvente, inicia un procedimiento de liquidación, se declara en quiebra o está sometido a cualquier otra situación mencionada en la sección 14, párrafo segundo, del Reglamento noruego no 256 de abril de 1994.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá terminar el contrato con aplicabilidad inmediata si el operador pierde su licencia, o no está en disposición de renovarla.
Si, por causas de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia ajena al control del operador, éste no ha podido cumplir sus obligaciones contractuales durante 4 o más de los 6 últimos meses, el contrato podrá ser terminado por ambas partes notificándolo por escrito con 1 mes de antelación.
Si el Storting decide cerrar un aeropuerto, o si un aeropuerto es cerrado a raíz de una orden emitida por la Autoridad de Aviación Civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes caducarán a partir de ese momento, dado que el aeropuerto estará efectivamente cerrado.
Si el plazo transcurrido entre la primera notificación de cierre o clausura del aeropuerto al operador y el cierre o clausura efectivo es superior a 1 año, el operador no tendrá derecho a compensación alguna por las pérdidas económicas en que pueda incurrir por la terminación del contrato. Si el plazo mencionado es inferior a 1 año, el operador tendrá derecho a que se restablezca la situación financiera en que se encontraría si la explotación hubiese proseguido durante 1 año a partir de la fecha en que fue notificado del cierre o clausura, o hasta el 31.3.2009 si esta fecha fuera anterior.
En caso de incumplimiento grave de contrato, éste podrá ser cancelado por la otra parte con aplicabilidad inmediata.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/49 |
NO-Oslo: Explotación de servicios aéreos regulares
Anuncio de licitación
(2005/C 166/11)
1. Introducción: A partir del 1.4.2006, Noruega ha decidido modificar sus obligaciones de servicio público en vuelos regionales regulares publicados anteriormente de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias [referencia a la publicación en el DO y el suplemento EEE].
En la medida en que, dos meses después del último día de la presentación de ofertas (véase la sección 6 del presente documento), ninguna compañía aérea haya presentado pruebas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de su intención de poner en marcha vuelos regulares a partir del 1 de abril de 2006 de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas en una o más de las rutas contempladas en el punto 2 del presente documento, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitando así, a partir del 1 de abril del 2006, el acceso a una sola compañía aérea para cada una de las rutas previstas en el punto 2.
El propósito de la presente licitación es obtener ofertas que se utilizarán como base para la asignación de tales derechos exclusivos.
A continuación se expondrán las partes más importantes de las condiciones de licitación. El anuncio de licitación completo puede descargarse del sitio http://odin.dep.no/sd/english/doc/tenders/bn.html u obtenerse gratuitamente solicitándolo a:
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, PO Box 8010 Dep, 0030 Oslo, Noruega. Tel.: (47) 22 24 83 53. Fax: (47) 22 24 56 09.
Todos los licitadores deberán conocer el anuncio de licitación completo.
2. Servicios cubiertos por la licitación: La licitación comprende vuelos regulares desde el 1.4.2006 hasta el 31.3.2009, de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en la sección 1. La licitación cubre las siguientes rutas:
Ruta 1: licitación 1: Lakselv–Tromsø
Ruta 2: licitación 2: Andenes–Bodø, Andenes–Tromsø
Ruta 3: licitación 3: Svolvær–Bodø
Ruta 4: licitación 4: Leknes–Bodø
Ruta 5: licitación 5: Røst–Bodø
Ruta 6: licitación 6: Narvik (Framnes)–Bodø
Ruta 7: licitación 7: Brønnøysund–Bodø, Brønnøysund–Trondheim
Ruta 8: licitación 8: Sandnessjøen–Bodø, Sandnessjøen–Trondheim
Ruta 9: licitación 9: Mo i Rana–Bodø, Mo i Rana–Trondheim, Mosjøen–Bodø, Mosjøen–Trondheim
Ruta 10: licitación 10: Namsos–Trondheim, Rørvik–Trondheim
Ruta 11: licitación 11: Florø–Oslo y viceversa, Florø–Bergen y viceversa
Ruta 12: licitación 12: Førde–Oslo y viceversa, Førde–Bergen y viceversa
Ruta 13: licitación 13: Sogndal–Oslo, Sogndal–Bergen
Ruta 14: licitación 14: Sandane–Oslo, Sandane–Bergen, Ørsta-Volda–Oslo, Ørsta-Volda–Bergen
Ruta 15: licitación 15: Fagernes–Oslo
Ruta 16: licitación 16: Røros–Oslo
Para cada una de las rutas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se invita a las compañías a que presenten ofertas a licitaciones combinadas permitidas, particularmente si ello redujera la compensación total requerida para la zona de rutas. También se requiere que los licitadores presenten ofertas por separado para cada ruta, en caso de que resulten seleccionados para alguna ruta solamente.
Se permiten las siguientes combinaciones:
Rutas 1 y 2
Rutas 3 y 4
Rutas 4 y 5
Rutas 5 y 6
Rutas 7 y 8
Rutas 9 y 10
Rutas 12, 13 y 14
Rutas 13 y 14
En caso de que las compañías deseen presentar ofertas para combinaciones permitidas, deberán adjuntar presupuestos para cada ruta separada. El presupuesto indicará claramente la distribución de los costes y de los ingresos de cada ruta de la combinación, y definirá con exactitud la compensación que se requiere para cada oferta separada.
En caso de que una compañía presente una oferta cuya compensación fuera de cero NOK, se entenderá como el deseo de la compañía de realizar la ruta en exclusiva, pero sin obtener compensación alguna del Estado noruego.
3. Condiciones para participar en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
4. Procedimiento de licitación: Este anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones de las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, y a la sección 4 del Reglamento noruego de 15.4.1994 sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.
La contratación se efectuará mediante una licitación abierta.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho a negociar posteriormente si en la fecha límite para la presentación de ofertas sólo se ha recibido una oferta, o si sólo una oferta no ha sido rechazada. Tal negociación será conforme a las obligaciones de servicio público impuestas. Además, las partes no podrán hacer modificaciones sustanciales a los términos originales del contrato durante tales negociaciones. Si las posteriores negociaciones no condujeran a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a anular todo el procedimiento de licitación. En tal caso, podrá publicarse un nuevo anuncio de licitación con nuevas condiciones.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá realizar adjudicaciones mediante negociaciones sin publicación previa, en caso de no presentarse ninguna oferta. En tal caso, no podrán hacerse modificaciones sustanciales en las obligaciones originales de servicio público ni en las demás condiciones del contrato.
En caso de que surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a rechazar todas y cada una de las ofertas.
La oferta vincula al licitador hasta el final del procedimiento de licitación, o hasta que se efectúe la adjudicación.
5. La licitación: La licitación se ajustará a los requisitos de la sección 5 de las condiciones de licitación, incluidos los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.
6. Presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas es el 31.8.2005 a las 15.00 (hora local). La oferta deberá ser recibida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en la dirección mencionada en la sección 1, dentro del plazo para la presentación de ofertas.
La licitación se entregará personalmente en la dirección de la oficina del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, o se enviará por correo o servicios de mensajería.
Se rechazarán las ofertas que se reciban fuera de plazo. Sin embargo, no se rechazarán las ofertas recibidas después del plazo de presentación de ofertas, pero antes de la fecha de apertura, si se desprende claramente que el envío se realizó con antelación suficiente como para que se hubiera recibido dentro del plazo. El acuse de recibo se aceptará como prueba de la entrega y de la hora de la entrega.
Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado.
7. Adjudicación del contrato:
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7.1 |
Como regla general, la adjudicación recaerá en la oferta o combinación de ofertas que requieran la compensación más baja. Para cada una de las rutas 1 – 16, esto supone que el contrato se adjudicará a la oferta, o a la combinación permitida de ofertas, que requieran la compensación más baja para todo el periodo de contratación, desde el 1.4.2006 hasta el 31.3.2009. |
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7.2 |
Si, en alguna combinación de ofertas permitida según lo dispuesto en la sección 2, se presentan ofertas que no requieren compensación, sino sólo el derecho exclusivo de conformidad con el último párrafo de la sección 2, la adjudicación, con independencia de la sección 7.1, se hará a tales ofertas, aplicándose las disposiciones de la sección 7.1 al resto de las ofertas. |
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7.3 |
En caso de que no pueda efectuarse la adjudicación porque haya ofertas que requieran compensaciones idénticas, la adjudicación se realizará a la oferta o, en su caso, a la combinación de ofertas que ofrezcan el mayor número de plazas en cada ruta durante todo el plazo de ejecución. |
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7.4 |
Si una o más ofertas relativas a la ruta 16 ofrecieran aviones registrados para un mínimo de 100 pasajeros en al menos cuatro de entre seis servicios de ida y vuelta por semana, la adjudicación recaerá en la oferta que requiera la compensación más baja por asiento ofrecido, siempre que la compensación total exigida para todo el período de contratación no exceda en más del 10% de la oferta que exija la compensación más baja. |
8. Período de contratación: Todos los contratos se celebrarán para el período que va desde el 1.4.2006 hasta el 31.3.2009. El contrato es no rescindible, salvo en las situaciones descritas en las disposiciones que figuran en la sección 11.
9. Compensación económica: El operador tendrá derecho a una compensación financiera del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará para cada año de actividad.
No se hará ningún ajuste de la compensación para el primer año de actividad.
Para el segundo y tercer años de actividad, la compensación se calculará sobre la base del presupuesto de licitación ajustado a los ingresos y gastos de explotación. Estos ajustes deberán respetar los límites definidos por el índice de precios al consumo de las estadísticas noruegas para el período de 12 meses que finaliza el 15 de febrero del mismo año.
No se realizará ningún cambio en la compensación a consecuencia del ajuste al alza o a la baja del volumen de producción, de conformidad con el segundo párrafo de la sección 5.1 de las condiciones de contratación.
Esto está sujeto a la condición de que el Storting (Parlamento noruego), al adoptar su presupuesto anual, ponga a disposición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir las compensaciones.
El operador se quedará con todos los ingresos generados por el servicio. Si los ingresos son mayores o los gastos menores que las cifras del presupuesto de licitación, el operador se quedará con la diferencia. De la misma manera, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no estará obligado a cubrir las diferencias negativas que surjan en relación con el presupuesto.
Todos los gastos públicos, incluidos los gastos de aviación, correrán por cuenta del operador.
Sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá proporcionalmente al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador, si este número, durante un año de actividad, sobrepasara el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado.
10. Renegociación: Si, durante el plazo de ejecución, se producen cambios materiales o imprevistos en las condiciones en que se basa este contrato, las partes podrán solicitar negociaciones para la revisión del contrato. Tal petición deberá hacerse a más tardar un mes después de producirse el cambio.
Los cambios materiales en las cargas públicas de las que el operador es responsable constituirán siempre razones para la renegociación.
Si por razón de nuevos requisitos estatutarios o normativos, u órdenes de la autoridad de aviación civil, un campo de aviación debiera utilizarse de forma distinta a la asumida originalmente por el operador, las partes tratarán de negociar modificaciones en el contrato que permitan al operador continuar las operaciones para el resto del periodo contractual. Si las partes no alcanzasen un acuerdo, el operador tendrá derecho a compensación en virtud de las normas relativas al cierre (sección 11) en la medida en que sean aplicables.
11. Rescisión del contrato por infracción del mismo y por cambios imprevistos en condiciones importantes: Con reserva de las restricciones que impone la ley de insolvencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato si el operador se encuentra en situación de insolvencia, quiebra, liquidación o cualquier otra situación que figure en la sección 14, segundo párrafo, del Reglamento noruego de abril de 1994, no 256.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato en caso de revocación o no renovación de la licencia del transportista.
Si debido a fuerza mayor o a otros factores que escapen a su control, el transportista fuera incapaz de cumplir las obligaciones de servicio público del contrato durante más de cuatro de los últimos seis meses, el contrato podrá ser rescindido por ambas partes previa notificación por escrito con un mes de antelación.
Si el Storting decide cerrar un campo de aviación, o si un campo de aviación se cierra a consecuencia de una orden de la autoridad de aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes dejarán de existir desde el momento en que el campo de aviación quede cerrado.
Si el período de tiempo transcurrido entre el momento en que se informa al operador sobre el cierre, y el momento del cierre real, es mayor de un año, el operador no tendrá derecho a compensación alguna por las pérdidas financieras en que pudiera incurrir a consecuencia de la rescisión del contrato. Si el período mencionado es menor de un año, el operador tendrá derecho a que se restablezca la situación financiera que habría tenido si las operaciones hubieran continuado durante un año a partir de la fecha en que le notificaron el cierre, o alternativamente hasta el 31 de marzo de 2009 si esta fecha es anterior.
En caso de incumplimiento del contrato éste podrá ser rescindido inmediatamente por la otra parte.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/52 |
MEDIA PLUS — DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN Y PROMOCIÓN (2001-2006)
Anuncio de convocatoria de propuestas INFSO-MEDIA/07/2005
Medidas destinadas a apoyar la participación de las obras y los profesionales europeos en los festivales ce cine organizados en los países no miembros del programa MEDIA
(2005/C 166/12)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión 2000/821/CE del Consejo, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (Media PLUS — desarrollo, distribución y promoción — 2001-2006), adoptada por el Consejo el 20 de diciembre de 2000 y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 13 de 17 de enero de 2001.
Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:
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— |
facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales; |
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— |
fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción; |
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— |
favorecer una difusión transnacional más amplia de las películas europeas no nacionales en el mercado europeo e internacional con medidas que fomenten su distribución y su programación en sala, en especial mediante el fomento de estrategias coordinadas de comercialización. |
En el marco de festivales organizados en países no miembros del programa Media, podrán apoyarse las acciones siguientes: asistencia y asesoramiento a los festivales; promoción de las películas europeas invitadas a los festivales; seguimiento y ayudas a la distribución y la explotación de películas proyectadas con ocasión de festivales.
2. Candidatos que pueden presentar propuestas
La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.
El presente anuncio está destinado a los organismos europeos establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en uno de los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA Plus (Islandia, Liechtenstein y Noruega), así como en uno de los Estados que cumplen las condiciones fijadas en el artículo 11 de la Decisión 2000/821/CE del Consejo (Bulgaria) y en Suiza, y que estén dirigidos mayoritariamente por ciudadanos de dichos países.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total asignado a la cofinanciación de los proyectos se calcula en 1 millón de euros. La ayuda financiera de la Comisión no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
Las actividades deberán comenzar obligatoriamente entre el 1.1.2006 y el 31.12.2006.
Las solicitudes deberán enviarse a la Comisión a más tardar el 29.8.2005.
4. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como los formularios de candidatura, se encuentran en la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/promo_en.html. Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse mediante el formulario previsto al efecto.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/54 |
Anuncio de licitación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países
(2005/C 166/13)
I. ASUNTO
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1. |
Se procederá a una licitación de la restitución por exportación de trigo blando del código NC 1001 90 99 a determinados terceros países. |
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2. |
La cantidad total por la que podrá fijarse la restitución máxima por exportación, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), es de dos millones de toneladas aproximadamente. |
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3. |
La licitación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos siguientes:
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II. PLAZOS
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1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera de las licitaciones semanales comenzará el 8 de julio de 2005 y expirará el 14 de julio de 2005 a las 10 horas. |
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2. |
El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones semanales siguientes expirará el jueves de cada semana a las 10 horas, salvo el 21 de julio de 2005, el 4 de agosto de 2005, el 18 de agosto de 2005, el 1 de septiembre de 2005, el 3 de noviembre de 2005, el 29 de diciembre de 2005, el 13 de abril de 2006 y el 25 de mayo de 2006. El plazo de presentación de ofertas para la segunda licitación semanal y para las siguientes empezará a correr el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo anterior de que se trate. |
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3. |
El presente anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de su modificación o sustitución, será válido para todas las licitaciones semanales efectuadas durante el periodo de validez de la presente licitación. No obstante, se suspenderá la presentación de ofertas durante las semanas en las que el Comité de gestión de los cereales no celebre reuniones. |
III. OFERTAS
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1. |
Las ofertas presentadas por escrito deberán llegar, como muy tarde, en las fechas y horas indicadas en el título II, bien mediante entrega con acuse de recibo, bien por carta certificada, bien por télex, fax o telegrama, a cualquiera de las direcciones siguientes:
Las ofertas no presentadas por télex, fax o telegrama deberán llegar a la dirección correspondiente en doble plica. El sobre interior, también cerrado y sellado, llevará la indicación siguiente: «Oferta relativa a la licitación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países, -- [Reglamento (CE) no 1059/2005] -- Confidencial». Las ofertas presentadas permanecerán cerradas hasta la comunicación al interesado por el Estado miembro de que se trate de la adjudicación de la licitación. |
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2. |
La oferta, así como la prueba y la declaración a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1501/95, se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
IV. GARANTÍA DE LICITACIÓN
La garantía de licitación se constituirá a favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación justificará:
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a) |
el derecho a la expedición, en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta, de un certificado de exportación en el que se indique la restitución por exportación mencionada en la oferta y adjudicada para la cantidad de que se trate; |
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b) |
la obligación de solicitar, en el Estado miembro a que se refiere la letra a), un certificado de exportación por esta cantidad. |
(1) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(3) DO L 174 de 7.7.2005, p. 15.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/57 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG INFSO No 08/05
Apoyo a la distribución transnacional de películas europeas
Apoyo a los agentes de venta internacional de películas europeas
(2005/C 166/14)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 13 de 17 de enero de 2001, p. 35.
Entre las acciones de dicha Decisión que deben aplicarse figura el apoyo a la distribución transnacional de obras cinematográficas europeas.
2. Candidatos que pueden presentar propuestas
La presente convocatoria se dirige a las empresas europeas especializadas en la distribución internacional de obras cinematográficas europeas (agentes de ventas).
Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
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los 25 países de la Unión Europea |
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los países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega |
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el país candidato: Bulgaria |
3. Presupuesto y duración de los proyectos
La ayuda financiera de la Comisión no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
La duración máxima de los proyectos será de 16 meses.
4. Plazo
Las solicitudes podrán enviarse a la Comisión hasta el 16.9.2005, inclusive.
5. Información completa
El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como los formularios de candidatura, se encuentran en la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/avpolicy/media/distr_fr.html.
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse mediante los formularios previstos al efecto.
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7.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 166/58 |
Anuncio de licitación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países
(2005/C 166/15)
I. ASUNTO
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1. |
Se procederá a una licitación de la restitución por exportación de cebada del código NC 1003 00 90 a determinados terceros países. |
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2. |
La cantidad total por la que podrá fijarse la restitución máxima por exportación, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión (1), es de un millón de toneladas aproximadamente. |
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3. |
La licitación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos siguientes:
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II. PLAZOS
|
1. |
El plazo de presentación de ofertas para la primera de las licitaciones semanales comenzará el 8 de julio de 2005 y expirará el 14 de julio de 2005 a las 10 horas. |
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2. |
El plazo de presentación de ofertas para las licitaciones semanales siguientes expirará el jueves de cada semana a las 10 horas, salvo el 21 de julio de 2005, el 4 de agosto de 2005, el 18 de agosto de 2005, el 1 de septiembre de 2005, el 3 de noviembre de 2005, el 29 de diciembre de 2005, el 13 de abril de 2006 y el 25 de mayo de 2006. El plazo de presentación de ofertas para la segunda licitación semanal y para las siguientes empezará a correr el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo anterior de que se trate. |
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3. |
El presente anuncio sólo se publica para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de su modificación o sustitución, será válido para todas las licitaciones semanales efectuadas durante el periodo de validez de la presente licitación. No obstante, se suspenderá la presentación de ofertas durante las semanas en las que el Comité de gestión de los cereales no celebre reuniones. |
III. OFERTAS
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1. |
Las ofertas presentadas por escrito deberán llegar, como muy tarde, en las fechas y horas indicadas en el título II, bien mediante entrega con acuse de recibo, bien por carta certificada, bien por Télex, fax o telegrama, a cualquiera de las direcciones siguientes:
Las ofertas no presentadas por télex, fax o telegrama deberán llegar a la dirección correspondiente en doble plica. El sobre interior, también cerrado y sellado, llevará la indicación siguiente: «Oferta relativa a la licitación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países, -- [Reglamento (CE) no 1058/2005] -- Confidencial». Las ofertas presentadas permanecerán cerradas hasta la comunicación al interesado por el Estado miembro de que se trate de la adjudicación de la licitación. |
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2. |
La oferta, así como la prueba y la declaración a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1501/95, se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
IV. GARANTÍA DE LICITACIÓN
La garantía de licitación se constituirá a favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación justificará:
|
a) |
el derecho a la expedición, en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta, de un certificado de exportación en el que se indique la restitución por exportación mencionada en la oferta y adjudicada para la cantidad de que se trate; |
|
b) |
la obligación de solicitar, en el Estado miembro a que se refiere la letra a), un certificado de exportación por esta cantidad. |
(1) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).
(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(3) DO L 174 de 7.7.2005, p. 12.