ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 163

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
5 de julio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 163/1

Notificaciones de la República Checa en relación con la reciprocidad de los visados

1

 

Comisión

2005/C 163/2

Tipo de cambio del euro

4

2005/C 163/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3854 — IPIC/OMV/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

5

2005/C 163/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3862 — Bilfinger Berger/WIB/JVC) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

6

2005/C 163/5

Ayuda estatal (Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea) — Comunicación de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE a los demás Estados miembros y partes interesadas — Ayuda estatal C4/2004 (ex N55/2003) — Ayuda ambiental a favor de la empresa Wagner GmbH, Sarre — Alemania ( 1 )

7

2005/C 163/6

Información sobre la fecha a partir de la cual serán aplicables los apartados 11 a 14, 21, 23 a 26, 32, 33 y 36 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria ( 1 )

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/1


Notificaciones de la República Checa en relación con la reciprocidad de los visados (1)

(2005/C 163/01)

24 de mayo de 2005

No de refa: 3647/2005

La Representación Permanente de la República Checa ante la UE presenta sus respetos al Consejo de la UE y tiene el honor de renovar al Consejo de la UE la expresión de su agradecimiento por la colaboración y apoyo constantes de dicha Institución en diversas cuestiones relativas a la realización diaria de las tareas de esta Representación Permanente. Dado el ambiente de amistad y trabajo que existe entre el Consejo de la Unión Europea y la Representación Permanente, esta última quisiera aprovechar la oportunidad para poner en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente asunto.

La República Checa ha decidido notificar oficialmente los países que, pese a ser la República Checa Estado miembro de la UE desde el 1 de mayo de 2004, siguen aplicando a los ciudadanos checos el régimen unilateral de visados, no habiendo dado resultados efectivos las negociaciones bilaterales intensivas ni las reuniones celebradas a nivel de la UE.

Mediante la presente nota, en virtud del dispuesto en el artículo 1, apartado 4, letra a) del Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la República Checa notifica a Brasil como país que aplica unilateralmente el régimen de visados a los nacionales de la República Checa.

Por ser la cuestión de la reciprocidad del visado un problema muy delicado de nivel político, la República Checa cree que, en virtud de la cláusula de solidaridad prevista en el mencionado Reglamento, se tomarán inmediatamente las medidas oportunas para garantizar que los ciudadanos de toda la UE, por un lado, y los ciudadanos de Brasil, por otro, disfruten del mismo régimen, igual y recíproco, al cruzar las respectivas fronteras.

La Representación Permanente de la República Checa ante la Unión Europea aprovecha la ocasión para reiterar al Consejo de la UE la expresión de su consideración y amistad más distinguidas.

Don Javier SOLANA

Secretario General y Alto Representante

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea

Don Luc FRIEDEN

Ministro de Justicia, Ministro del Tesoro y del Presupuesto y Ministro de Defensa

Luxemburgo

Don Franco FRATTINI

Vicepresidente

Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad

24 de mayo de 2005

No de refa: 3647/2005

La Representación Permanente de la República Checa ante la UE presenta sus respetos al Consejo de la UE y tiene el honor de renovar al Consejo de la UE la expresión de su agradecimiento por la colaboración y apoyo constantes de dicha Institución en diversas cuestiones relativas a la realización diaria de las tareas de esta Representación Permanente. Dado el ambiente de amistad y trabajo que existe entre el Consejo de la Unión Europea y la Representación Permanente, esta última quisiera aprovechar la oportunidad para poner en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente asunto.

La República Checa ha decidido notificar oficialmente los países que, pese a ser la República Checa Estado miembro de la UE desde el 1 de mayo de 2004, siguen aplicando a los ciudadanos checos el régimen unilateral de visados, no habiendo dado resultados efectivos las negociaciones bilaterales intensivas ni las reuniones celebradas a nivel de la UE.

Mediante la presente nota, en virtud del dispuesto en el artículo 1, apartado 4, letra a) del Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la República Checa notifica a Brunei como país que aplica unilateralmente el régimen de visados a los nacionales de la República Checa.

Por ser la cuestión de la reciprocidad del visado un problema muy delicado de nivel político, la República Checa cree que, en virtud de la cláusula de solidaridad prevista en el mencionado Reglamento, se tomarán inmediatamente las medidas oportunas para garantizar que los ciudadanos de toda la UE, por un lado, y los ciudadanos de Brunei, por otro, disfruten del mismo régimen, igual y recíproco, al cruzar las respectivas fronteras.

La Representación Permanente de la República Checa ante la Unión Europea aprovecha la ocasión para reiterar al Consejo de la UE la expresión de su consideración y amistad más distinguidas.

Don Javier SOLANA

Secretario General y Alto Representante

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea

Don Luc FRIEDEN

Ministro de Justicia, Ministro del Tesoro y del Presupuesto y Ministro de Defensa

Luxemburgo

Don Franco FRATTINI

Vicepresidente

Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad

24 de mayo de 2005

No de refa: 3647/2005

La Representación Permanente de la República Checa ante la UE presenta sus respetos al Consejo de la UE y tiene el honor de renovar al Consejo de la UE la expresión de su agradecimiento por la colaboración y apoyo constantes de dicha Institución en diversas cuestiones relativas a la realización diaria de las tareas de esta Representación Permanente. Dado el ambiente de amistad y trabajo que existe entre el Consejo de la Unión Europea y la Representación Permanente, esta última quisiera aprovechar la oportunidad para poner en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente asunto.

La República Checa ha decidido notificar oficialmente los países que, pese a ser la República Checa Estado miembro de la UE desde el 1 de mayo de 2004, siguen aplicando a los ciudadanos checos el régimen unilateral de visados, no habiendo dado resultados efectivos las negociaciones bilaterales intensivas ni las reuniones celebradas a nivel de la UE.

Mediante la presente nota, en virtud del dispuesto en el artículo 1, apartado 4, letra a) del Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la República Checa notifica a Canadá como país que aplica unilateralmente el régimen de visados a los nacionales de la República Checa.

Por ser la cuestión de la reciprocidad del visado un problema muy delicado de nivel político, la República Checa cree que, en virtud de la cláusula de solidaridad prevista en el mencionado Reglamento, se tomarán inmediatamente las medidas oportunas para garantizar que los ciudadanos de toda la UE, por un lado, y los ciudadanos de Canadá, por otro, disfruten del mismo régimen, igual y recíproco, al cruzar las respectivas fronteras.

La Representación Permanente de la República Checa ante la Unión Europea aprovecha la ocasión para reiterar al Consejo de la UE la expresión de su consideración y amistad más distinguidas.

Don Javier SOLANA

Secretario General y Alto Representante

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea

Don Luc FRIEDEN

Ministro de Justicia, Ministro del Tesoro y del Presupuesto y Ministro de Defensa

Luxemburgo

Don Franco FRATTINI

Vicepresidente

Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad


(1)  En su reunión del 21 de junio de 2005, el Comité de Representantes Permanentes acordó publicar estas notificaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, pág. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 851/2005 de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, pág. 3).


Comisión

5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/4


Tipo de cambio del euro (1)

4 de julio de 2005

(2005/C 163/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1894

JPY

yen japonés

132,67

DKK

corona danesa

7,4524

GBP

libra esterlina

0,67645

SEK

corona sueca

9,4740

CHF

franco suizo

1,5484

ISK

corona islandesa

78,18

NOK

corona noruega

7,8815

BGN

lev búlgaro

1,9560

CYP

libra chipriota

0,5735

CZK

corona checa

30,013

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

247,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,0168

RON

leu rumano

3,6009

SIT

tólar esloveno

239,45

SKK

corona eslovaca

38,310

TRY

lira turca

1,6008

AUD

dólar australiano

1,5876

CAD

dólar canadiense

1,4784

HKD

dólar de Hong Kong

9,2462

NZD

dólar neozelandés

1,7536

SGD

dólar de Singapur

2,0149

KRW

won de Corea del Sur

1 235,97

ZAR

rand sudafricano

8,1584

CNY

yuan renminbi

9,8441

HRK

kuna croata

7,3250

IDR

rupia indonesia

11 733,43

MYR

ringgit malayo

4,521

PHP

peso filipino

66,815

RUB

rublo ruso

34,2790

THB

baht tailandés

49,296


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3854 — IPIC/OMV/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 163/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 24 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas International Petroleum Investment Company («IPIC», Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos) y OMV Aktiengesellschaft («OMV», Austria) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa AMI Agrolinz Melamine International GmbH («AMI», Austria), actualmente bajo el control exclusivo de OMV, a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

IPIC: inversiones en empresas relacionadas con la energía fuera de los Emiratos Árabes Unidos,

OMV: exploración, producción, refino y distribución de petróleo y productos derivados,

AMI: producción de productos químicos, en particular melamina, fertilizantes y aditivos para madera.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3854 — IPIC/OMV/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3862 — Bilfinger Berger/WIB/JVC)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 163/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 22 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Bilfinger Berger AG («Bilfinger Berger», Alemania) y Westdeutsche Immobilienbank («WIB», Alemania), perteneciente al grupo WestLB AG («WestLB», Alemania), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de JVC («JVC», Alemania) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Bilfinger Berger: planificación, construcción y explotación de proyectos de construcción,

WIB: financiación inmobiliaria y gestión de carteras,

JVC: combina las actividades de Bilfinger Berger y WIB relacionadas con los servicios de gestión inmobiliaria.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3862 — Bilfinger Berger/WIB/JVC, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/7


AYUDA ESTATAL

(Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea)

Comunicación de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE a los demás Estados miembros y partes interesadas

Ayuda estatal C4/2004 (ex N55/2003) — Ayuda ambiental a favor de la empresa Wagner GmbH, Sarre — Alemania

(2005/C 163/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Mediante la carta que se reproduce a continuación, de 2 de febrero de 2005, la Comisión notificó a Alemania de su decisión de dar por concluido el procedimiento iniciado de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

«mediante carta de 15 de enero de 2003 Alemania notificó su intención de conceder una serie de ayudas a favor de Wagner. Por cartas de 7 de febrero de 2003 y 14 de febrero de 2003 Alemania envió información adicional. La Comisión solicitó información complementaria mediante cartas de 27 de febrero de 2003, 6 de junio de 2003, 9 de septiembre de 2003 y 10 de diciembre de 2003, respondiendo Alemania por cartas de 26 de marzo de 2003, 2 de abril de 2003, 28 de julio de 2003, 30 de octubre de 2003 y 22 de diciembre de 2003. El 20 de octubre de 2003 tuvo lugar una reunión entre representantes de la Comisión y de Alemania.

Mediante decisión de 18 de febrero de 2004, la Comisión incoó un procedimiento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, en relación a la mencionada medida. La decisión se comunicó a Alemania por carta de 19 de febrero de 2004. Alemania, mediante carta de 24 de marzo de 2004, presentó sus observaciones respecto a la decisión y explicó, además, que la ayuda prevista iba a ser mucho más elevada que el importe comunicado. Basándose en esta información la Comisión decidió, el 7 de mayo de 2004, ampliar el procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Esta decisión se comunicó a Alemania por carta de 11 de mayo de 2004. Alemania formuló sus observaciones sobre la decisión por carta de 8 de junio de 2004. Por carta de 15 de octubre de 2004, la Comisión solicitó información adicional.

Las decisiones de la Comisión se publicaron el 7 de abril de 2004 y el 21 de agosto de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea  (1). La Comisión no recibió observaciones de los interesados.

Por carta de 6 de diciembre de 2004 Alemania informó a la Comisión de que la empresa ya no iba a llevar a cabo el proyecto de inversión para el que se había notificado la ayuda. Por carta de 6 de enero de 2005 Alemania confirmó la retirada de la notificación.

La Comisión recuerda que un Estado miembro, en virtud del artículo 8 del Reglamento no 659/1999 del Consejo (2), puede retirar la notificación antes de que la Comisión haya adoptado su decisión. En los casos en los que la Comisión hubiera iniciado el procedimiento de investigación formal, deberá concluirlo.

Por consiguiente, la Comisión ha decidido dar por concluido el procedimiento de investigación formal que, con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, examinaba la citada medida de ayuda, ya que Alemania ha retirado su notificación.»


(1)  DO C 87 p. 5 y DO C 211 p. 8.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (actual artículo 88) del Tratado CE, DO L 83 de 27.3.99, p. 1.


5.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/8


Información sobre la fecha a partir de la cual serán aplicables los apartados 11 a 14, 21, 23 a 26, 32, 33 y 36 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria

(2005/C 163/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Los apartados 11 a 14, 21, 23 a 26, 32, 33 y 36 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria, serán aplicables el mismo día en que entren en vigor el Reglamento (CE) no 1042/2005 de la Comisión (1) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 1041/2005 de la Comisión (2) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).


(1)  DO L 172 de 30.6.2005, p. 22.

(2)  DO L 172 de 30.6.2005, p. 4.