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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Comisión
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2.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/1 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
2,05 % a 1 de julio de 2005
Tipo de cambio del euro (2)
1 de julio de 2005
(2005/C 162/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2087 |
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JPY |
yen japonés |
134,24 |
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DKK |
corona danesa |
7,4541 |
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GBP |
libra esterlina |
0,67900 |
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SEK |
corona sueca |
9,4866 |
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CHF |
franco suizo |
1,5519 |
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ISK |
corona islandesa |
78,76 |
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NOK |
corona noruega |
7,8810 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
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CZK |
corona checa |
29,990 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
246,64 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6962 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
4,0233 |
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RON |
leu rumano |
3,6030 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,45 |
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SKK |
corona eslovaca |
38,315 |
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TRY |
lira turca |
1,6163 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5960 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4867 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3929 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7526 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0415 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 246,65 |
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ZAR |
rand sudafricano |
8,0775 |
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CNY |
yuan renminbi |
10,0038 |
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HRK |
kuna croata |
7,3045 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 815,04 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,594 |
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PHP |
peso filipino |
67,482 |
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RUB |
rublo ruso |
34,6300 |
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THB |
baht tailandés |
49,923 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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2.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/2 |
Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/ 32.448 y 32.450 — Compagnie Maritime Belge
(con arreglo al artículo 15 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2005/C 162/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:
El 17 de abril de 2003 se envió un pliego de cargos a Compagnie Maritime Belge (CMB) y Dafra-Lines.
El 1 de mayo de 2003, la Comisión fue informada de que la sociedad Dafra-Lines había sido liquidada el 4 de marzo de 2003. En consecuencia, se puso fin al procedimiento en lo referente a esta empresa.
El 16 de mayo de 2003 se remitió a CMB y a su representante legal una lista de toda la documentación recogida en los expedientes 32.450 y 32.448.
El 26 de mayo de 2003, CMB solicitó que se le concediesen dos meses más para responder al pliego de cargos, alegando que lo había recibido poco antes del fin de semana de la Semana Santa y que le resultaba difícil dar una respuesta adecuada en el plazo que se le había dado porque el asunto se remontaba a los años ochenta. Concedí a esta sociedad un plazo adicional de cuatro semanas, es decir, hasta el 15 de julio de 2003.
CMB no formuló demanda alguna de acceso al expediente.
El 16 de julio de 2004 CMB presentó una respuesta al pliego de cargos y solicitó una audiencia oral formal.
La audiencia tuvo lugar el 24 de septiembre de 2003.
Por consiguiente, considero que se ha respetado el derecho a ser oído. El proyecto de Decisión solamente recoge los cargos respecto de los cuales se ha brindado a las partes la oportunidad de exponer su punto de vista.
Bruselas, 15 de abril de 2004
Karen WILLIAMS
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2.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/3 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios
(2005/C 162/03)
Ayuda no: XA 13/05
Estado miembro: Reino Unido.
Región: Inglaterra.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Cross Compliance Advice Programme — Practical Advice for Land Managers (England)
Fundamento jurídico: El régimen no está amparado por una disposición específica. El fundamento jurídico de las medidas de extensión agraria de la administración lo constituye la sección 1 de la Agriculture Act de 1986.
Gasto previsto en virtud del régimen: Los gastos totales, previstos para tres años de programa, ascienden a 2 007 052,23 GBP, imputadas a los cuatro ejercicios económicos siguientes
Intensidad máxima de la ayuda: El 100 % de los gastos.
Fecha de aplicación: Los agricultores podrán inscribirse a partir del 4 de abril de 2005. Las actividades comenzarán después de esa fecha.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen estará abierto a nuevos participantes hasta el final. Las actividades que se financien con arreglo a él deberán acometerse entre el 5 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2007.
Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. Se trata de un programa para agricultores en activo y demás empresas interesadas. La finalidad del programa, que constará de talleres en las granjas, visitas de explotaciones, un servicio de asistencia telefónica y un sitio web, es explicar claramente a los agricultores y demás encargados de la gestión de tierras en qué consisten los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales y qué implican para la gestión de las explotaciones. Ello redundará en una mejora del profesionalismo del sector.
La ayuda se abonará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 y los gastos subvencionables serán los derivados de organizar e impartir cursillos de formación y proporcionar servicios de extensión agraria.
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica únicamente a las empresas dedicadas a la obtención de productos agrícolas, sean éstos del tipo que sean.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Department for Environment, Food & Rural Affairs |
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Farm Advice Unit |
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Rural Development Service |
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Area 4A, Ergon House |
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Horseferry Road |
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London |
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United Kingdom |
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SW1P 2AL |
Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm.
Pulsar en «Cross Compliance Advice Programme — Practical Advice for Land Managers».
Puede llegarse directamente a esa misma página pulsando en
www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/schemes/cross-compliance.pdf.
Otros datos: Podrán acceder al régimen de ayuda todas las empresas rurales, no sólo las agrarias. Las ayudas se abonarán a las empresas no agrarias de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión sobre las ayudas de minimis.
Los beneficiarios no podrán elegir al proveedor del servicio sino que éste será la empresa Momenta, la cual ha sido seleccionada mediante licitación.
Ayuda no: XA 14/05.
Estado miembro: Letonia.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda a la reducción de riesgos en ciertos sectores de la agricultura.
Fundamento jurídico: Ministru kabineta 2005. gada 25. janvāra noteikumi Nr. 70 «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība» 10. pielikums.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Importe total del régimen de ayuda en 2005: 506 250 LVL (720 329 EUR).
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede para financiar el coste de las primas de seguros que cubren los cultivos y la cabaña productiva. Se concede por valor de hasta el 50 % del importe estipulado en los contratos celebrados entre los aseguradores y los asegurados, sin exceder de 25 LVL por unidad (hectárea o cabeza de ganado), 50 LVL en el caso de las patatas y hortalizas, y 150 LVL en el de los árboles y arbustos frutales.
Fecha de aplicación: 1 de diciembre de 2005.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 30 de diciembre de 2005.
Objetivo de la ayuda: Reducir los riesgos de la producción en agricultura y ganadería, compensando parcialmente las pérdidas sufridas por las explotaciones.
Sector o sectores afectados: Pequeñas y medianas empresas que ejercen una actividad agraria.
Sectores dependientes de la agricultura y la ganadería.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Latvijas Republikas Zemkopības ministrija |
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Riga, LV-1981, Letonia. |
Dirección web: www.zm.gov.lv
http://www.zm.gov.lv/data/n0195_5p12.doc
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2.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/5 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2005/C 162/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado (s) miembro (s): Polonia
Ayuda no: N 81/2005
Denominación: Medidas de defensa temporales a favor de la construcción naval, Subvención
Objetivo (sector): Relacionado con un contrato
Fundamento jurídico: Ustawa o dopłatach do umów na budowę niektórych typów statków Norskách
Rozporządzenie ministra gospodarki i pracy w sprawie wzoru wniosku, informacji i dokumentów niezbędnych do ubiegania się o dopłaty do umów na budowę niektórych typów statków morskich
Presupuesto: PLN 375 000 000
Intensidad o importe de la ayuda: 6 %
Duración: 25.10.2002 — 31.3.2005;
LNG: 25.6.2003 — 31.3.2005
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Francia/Aquitania
Ayuda no: N 381/04
Denominación: Proyecto de red de telecomunicación de alta velocidad de Pyrenées-Atlantiques
Objetivo: Financiación de servicios de interés económico general
Fundamento jurídico:
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Article 1511-6 du Code Général des Collectivités Territoriales (abrogé) |
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Article 1425-1 du Code Général des Collectivités territoriales (JO no 143 du 22 juin 2004. Loi no 2004-575 du 21 juin 2004 pour la confiance dans l'économie numérique). |
Presupuesto: El coste total de financiación asciende a 61 879 482 euros, distribuidos del modo siguiente: (i) Región: 7 000 000 euros; (ii) Consejo General de Pyrénées-Atlantiques: 15 000 000 euros; (iii) Unión Europea (FEDER): 20 000 000 euros; y (iv) Participación del delegado: 19 879 482 euros.
Intensidad o importe de la ayuda: la medida no constituye ayuda
Duración: Concesión por un periodo de 20 años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado (s) miembro (s): España
Ayuda no: N 517/2004
Denominación: Bangladesh (Astilleros de Huelva), Préstamo
Objetivo (sector): Desarrollo
Fundamento jurídico: Fondo de Ayuda al Desarollo, de la Ley 62/2003 de 30 de deciembre, de medidas fiscales, administrativas y del ordre social.
Intensidad o importe de la ayuda: 50 %
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Irlanda
Ayuda no: N 540/2003
Denominación: Modificación del régimen de ayudas a favor de las energías alternativas (AER VI)
Objetivo: Ayuda operativa para compensar el exceso de coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables mediante contratos de precios garantizados de 15 y 10 años celebrados, previo concurso público, con el licitador que presente la oferta más ventajosa.
Fundamento jurídico: Electricity Regulation Act 1999 (Section 39), Number 23 of 1999.
Duración: No se publicará anuncio alguno de licitación después de 2005- Los contratos no excederán de quince años. En el caso de producción combinada de calor y electricidad a partir de biomasa, los contratos no excederán de diez años.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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2.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3830 — Goldman Sachs/Treofan)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 162/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
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1. |
Con fecha 24 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Goldman Sachs Group Inc. («Goldman Sachs», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa Treofan Germany GmbH & Co. KG («Treofan», Alemania) a través de adquisición de acciones. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [fax no(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3830 — Goldman Sachs/Treofan, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.