ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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Corrección de errores |
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2005/C 153/3 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de junio de 2005
(2005/C 153/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2066 |
JPY |
yen japonés |
130,88 |
DKK |
corona danesa |
7,4483 |
GBP |
libra esterlina |
0,6624 |
SEK |
corona sueca |
9,3735 |
CHF |
franco suizo |
1,5391 |
ISK |
corona islandesa |
79,85 |
NOK |
corona noruega |
7,93 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
CYP |
libra chipriota |
0,5736 |
CZK |
corona checa |
29,792 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
247,28 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,0125 |
ROL |
leu rumano |
36 080 |
SIT |
tólar esloveno |
239,43 |
SKK |
corona eslovaca |
38,321 |
TRY |
lira turca |
1,6381 |
AUD |
dólar australiano |
1,5593 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4916 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,3754 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,702 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0146 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 217,4 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,1633 |
CNY |
yuan renminbi |
9,9864 |
HRK |
kuna croata |
7,3202 |
IDR |
rupia indonesia |
11 643,69 |
MYR |
ringgit malayo |
4,5861 |
PHP |
peso filipino |
67,28 |
RUB |
rublo ruso |
34,561 |
THB |
baht tailandés |
49,485 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/2 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3822 — Stora Enso/Schneidersöhne Papier)
(2005/C 153/02)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 17 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Stora Enso Oyi («Stora Enso», Finlandia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa G Schneider & Söhne Gmbh & Co KG («Schneider», Alemania) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3822 — Stora Enso/Schneidersöhne Papier, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/3 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 15 de mayo de2005 al 15 de junio de 2005
[Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (1)]
(2005/C 153/03)
— Modificación de una autorización de comercialización [artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
18.5.2005 |
Bonviva |
Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom |
EU/1/03/265/001-002 |
24.5.2005 |
23.5.2005 |
IntronA |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/99/127/001-044 |
25.5.2005 |
23.5.2005 |
Viraferon |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/99/128/001-037 |
25.5.2005 |
23.5.2005 |
Kentera |
Nicobrand Limited, 189 Casteroe Road, Coleraine, Northern Ireland BT51 3 RP |
EU/1/03/270/001-003 |
25.5.2005 |
23.5.2005 |
DepoCyte |
SkyePharma PLC, 105 Piccadilly, London W1V 9FN, United Kingdom |
EU/1/01/187/001 |
25.5.2005 |
25.5.2005 |
Invirase |
Roche Registration Ltd., 40, Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire, AL7 3AY, United Kingdom |
EU/1/96/026/002 |
27.5.2005 |
25.5.2005 |
PegIntron |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/00/131/001-050 |
27.5.2005 |
25.5.2005 |
ViraferonPeg |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/00/132/001-050 |
27.5.2005 |
2.6.2005 |
Azopt |
Alcon Laboratories (UK) Ltd., Pentagon Park, Boundary Way, Hemel Hempstead, Herts HP2 7UK, United Kingdom |
EU/1/00/129/001-003 |
6.6.2005 |
2.6.2005 |
Onsenal |
Pharmacia-Pfizer EEIG, Ramsgate Road, Sanwich, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/03/259/001-006 |
6.6.2005 |
2.6.2005 |
Glivec |
Novartis Europharm Limited, Wimblehurst Road, Horsham, West Sussex RH12 5AB, United Kingdom |
EU/1/01/198/001-013 |
6.6.2005 |
3.6.2005 |
Zavesca |
Actelion Registration Ltd, BSI Building 13th Floor, 389 Chiswick High Road, London W4 4AL, United Kingdom |
EU/1/02/238/001 |
7.6.2005 |
3.6.2005 |
Ariclaim |
Boehringer Ingelheim International GmbH, Binger Straße 173, D-5216 Ingelheim am Rhein |
EU/1/04/283/001-006 |
7.6.2005 |
3.6.2005 |
Rebetol |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/99/107/001-004 |
7.6.2005 |
3.6.2005 |
Ketek |
Aventis Pharma SA, 20 Avenue Raymond Aron, F-92160 Antony |
EU/1/01/191/001-005 |
7.6.2005 |
3.6.2005 |
Levviax |
Aventis Pharma SA, 20 Avenue Raymond Aron, F-92160 Antony |
EU/1/01/192/001-005 |
7.6.2005 |
3.6.2005 |
Temodal |
Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Bruxelles — Stallestraat, 73 — B-1180 Brussel |
EU/1/98/096/001-008 |
7.6.2005 |
3.6.2005 |
Valdyn |
Pfizer Limited, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/02/244/001-024 |
7.6.2005 |
10.6.2005 |
Taxotere |
Aventis Pharma SA, 20 avenue Raymond Aron, F-92165 Antony Cedex |
EU/1/95/002/001-002 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Viracept |
Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom |
EU/1/97/054/001 EU/1/97/054/003-006 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Azilect |
Teva Pharma GmbH, Kandelstraße 10, D-79199 Kirchzarten |
EU/1/04/304/001-007 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Angiox |
The Medicines Company UK Ltd, Suite B, Park House, 11 Milton Park, Abingdon, Oxfordshire OX14 4RS, United Kingdom |
EU/1/04/289/001-002 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Rayzon |
Pharmacia Europe EEIG, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/02/210/001-008 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Dynastat |
Pharmacia Europe EEIG, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/02/209/001-008 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
TachoSil |
Nycomed Austria GmbH, St.-Peter-Straße 25, A-4020 Linz |
EU/1/04/277/001-004 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Bextra |
Pharmacia-Pfizer EEIG, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/1/02/239/001-030 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
NovoMix 30 |
Novo Nordisk A/S, Novo Allé, DK-880 Bagsværd |
EU/1/00/142/004-005 EU/1/00/142/009-010 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Protopy |
Fujisawa GmbH, Neumarkter Str. 61, D-81673 München |
EU/1/02/202/001-006 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Protopic |
Fujisawa GmbH, Neumarkter Str. 61, D-81673 München |
EU/1/02/201/001-006 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Xenical |
Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom |
EU/1/98/071/001-006 |
14.6.2005 |
10.6.2005 |
Avandia |
SmithKline Beecham plc, 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS United Kingdom |
EU/1/00/137/001-012 |
14.6.2005 |
— Concesión de una autorización de comercialización [artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
19.5.2005 |
Naxcel |
Pfizer Limited, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom |
EU/2/05/053/001 |
24.5.2005 |
— Modificación de una autorización de comercialización [artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
26.5.2005 |
Econor |
Novartis Animal Health Austria GmbH, Biochemiestraße 10, A-250 Kundl |
EU/2/98/010/004-006 EU/2/98/010/017-018 EU/2/98/010/021-024 |
30.5.2005 |
A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:
Agencia Europea de Medicamentos |
7, Westferry Circus, Canary Wharf |
UK — Londres E14 4HB |
(1) DO L 214 de 24 de agosto de 1993, p. 1.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/6 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 10 de mayo de 2005 al 15 de junio de 2005
[Decisiones adoptadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE (2)]
(2005/C 153/04)
— Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización nacional de comercialización
Fecha de la decisión |
Nombre o nombres del medicamento |
Titular o titulares de la autorización de comercialización |
Estado miembro interesado |
Fecha de notificación |
10.5.2005 |
Regividon |
Vease anexo I |
Vease anexo I |
24.5.2005 |
Vease Anexo
(1) DO L 311 de 28.11.2001, p. 13.
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, SOLICITANTE, TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Estado miembro |
TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN TITULAR |
SOLICITANTE |
MARCA DE FANTASÍA |
DOSIS |
FORMA FARMACÉUTICA: |
VÍA DE ADMINISTRACIÓN |
Austria |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
Bélgica |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
DINAMARCA |
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
|
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
Alemania |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
GRECIA |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
IRLANDA |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
ITALIA |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
LUXEMBURGO |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
PAÍSES BAJOS |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
NORUEGA |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
PORTUGAL |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
ESPAÑA |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
SUECIA |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
REINO UNIDO |
|
MEDIMPEX FRANCE S.A. |
RIGEVIDON |
0,03 MG DE ETINILESTRADIOL 0,150 MG DE LEVONOGESTREL |
COMPRIMIDOS RECUBIERTOS |
Oral |
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/8 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2005/C 153/05)
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Lombardía)
Ayuda no: 65/2005
Denominación: Medidas forestales.
Objetivo: Mejora, protección y desarrollo de los bosques en las llanuras, creación de redes ambientales y conservación del paisaje.
Fundamento jurídico: Legge Regionale 7 febbraio 2000 n7, art 25 «Protezione e valorizzazione delle superfici forestali» e Delibera della Giunta Regionale del 19.11.2004, n.7/19418.
Presupuesto: 50 millones de euros anuales
Intensidad o importe de la ayuda: Se indica en la carta al Estado miembro.
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2011.
Otros datos: Algunas medidas son ayudas «de minimis».
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Grecia.
Ayuda no: N 111/04.
Denominación: Programa FAR (proyecto de decreto interministerial que establece medidas en favor de los agricultores y pescadores cuyas explotaciones se hayan visto afectadas por calamidades (deslizamientos de terreno, inundaciones, terremotos), condiciones climáticas desfavorables (heladas, lluvias, tempestades) y enfermedades provocadas por condiciones climáticas desfavorables (piriculariosis y Helicoverpa armigera) durante el periodo comprendido entre marzo de 2003 y enero de 2004).
Objetivo: Compensación por las pérdidas debidas a condiciones climáticas desfavorables.
Fundamento jurídico: Πρόγραμμα FAR (σχέδιο κοινής υπουργικής απόφασης όσον αφορά μέτρα υπέρ των παραγωγών των οποίων οι γεωργοκτηνοτροφικές και αλιευτικές εκμεταλλεύσεις επλήγησαν από θεομηνίες (κατολισθήσεις, πλημμύρες, σεισμοί), από δυσμενείς καιρικές συνθήκες (παγετοί, βροχές, θύελλες) και από ασθένειες οφειλόμενες σε δυσμενείς καιρικές συνθήκες κατά την περίοδο από το Μάρτιο 2003 έως το Φεβρουάριο 2004).
Presupuesto: 80 millones de euros.
Intensidad o importe de la ayuda: Del 50 al 80 % de las pérdidas o importes a tanto alzado por cada 1000 m2 para determinados tipos de cultivos.
Duración: 4 años (habida cuenta de las ayudas que han de pagarse en varios tramos).
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Luxemburgo.
Ayuda no: N 205E/2004.
Denominación: Proyecto de ley-marco de ayudas a las empresas del sector de clases medias — Régimen de ayudas especiales a la seguridad alimentaria.
Objetivo: Apoyar la inversión de las empresas del sector de la alimentación en instrumentos o métodos que permitan conseguir o mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos y favorecer el que estas empresas recurran al asesoramiento externo para progresar en cuanto a higiene, seguridad y calidad de los productos alimenticios.
Fundamento jurídico: Projet de loi portant création d'un cadre général des régimes d'aides en faveur du secteur des classes moyennes.
Projet de règlement grand-ducal «portant exécution de l'article 6 de la loi du […] portant création d'un cadre général des régimes d'aides en faveur du secteur de classes moyennes et instituant un régime d'aides en matière de sécurité alimentaire»
Presupuesto: 1 000 000 de euros.
Intensidad o importe de la ayuda:
— |
40 % en el caso de la ayuda a la inversión. |
— |
75 % en el caso del apoyo a la asistencia técnica con un importe máximo de 100 000 euros por beneficiario y por período de tres años. |
Duración: Seis años.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Véneto).
Ayuda no: N 335/A/04.
Denominación: Mejora del patrimonio zootécnico.
Objetivo: Ayuda al sector ganadero.
Fundamento jurídico: Legge regionale n. 40/2003 «Nuove norme per gli interventi in agricoltura» — articoli 65 e 67, comma 2 lettera c).
Presupuesto: Entre 1 y 2 millones de euros para los años 2004 y 2005. Posteriormente, el importe que determinen las leyes presupuestarias anuales.
Intensidad o importe de la ayuda: Del 30 al 100 %.
Duración: Seis años.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Italia (Véneto)
Ayuda no: N 348/04.
Denominación: Indemnización por las pérdidas ocasionadas por el fuego bacteriano (Erwinia amylovora).
Objetivo: Compensación de la pérdidas causadas por enfermedades vegetales.
Fundamento jurídico: Legge regionale n. 1 del 30 gennaio 2004, art. 14 — «Legge finanziaria regionale per l'esercizio 2004».
Presupuesto: 1 000 000 €.
Intensidad o importe de la ayuda:
— |
24,78 € por árbol, con un máximo de 7 436,97 € por hectárea, para los árboles de un año; |
— |
30,98 € por árbol, con un máximo de 9 089,64 € por hectárea, para los árboles de dos años; |
— |
37,18 € por árbol, con un máximo de 11 155,46 € por hectárea, para los árboles de tres años; |
— |
39,25 € por árbol, con un máximo de 14 873,95 € por hectárea, para los árboles de cuatro a nueve años; |
— |
30,98 € por árbol, con un máximo de 12 394,96 € por hectárea, para los árboles de diez años; |
— |
24,78 € por árbol, con un máximo de 9 915,97 € por hectárea, para los árboles de once años; |
— |
8,76 € por árbol, con un máximo de 7 436,97 € por hectárea, para los árboles de doce y más años; |
— |
2,06 € por plantón, en los viveros. |
Duración: 2 años.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión:
Estado miembro: Italia (Piamonte)
Ayuda no: N 447/04
Denominación: Ley 185/92 de intervenciones en las zonas agrarias damnificadas (pedrisco del 6 de mayo de 2004, provincias de Asti y Alessandria).
Objetivo: Proporcionar información meteorológica sobre las intemperies que provocaron daños por los que se prevé conceder una compensación al amparo del régimen de ayuda aprobaco con el número C 12/B/95.
Fundamento jurídico: Legge 185/92
Presupuesto: Véase el régimen de ayuda aprobado (C 12/B/95).
Intensidad o importe de la ayuda: Véase el régimen de ayuda aprobado (C 12/B/95).
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Reino Unido
Ayuda no: N 545/03
Denominación: Plan destinado a paliar los efectos de las condiciones meteorológicas adversas en Irlanda del Norte (2002)
Objetivo: Indemnizar a los agricultores las pérdidas de producción (cereales, patatas y forrajes) derivadas de las condiciones metereológicas anormalmente húmedas que tuvieron lugar en Irlanda del Norte en 2002.
Fundamento jurídico: Agriculture (Temporary Assistance) Act (Northern Ireland) 1954
Presupuesto: 4 570 000 libras esterlinas (6 567 035 euros)
Intensidad o importe de la ayuda: Variable
Duración: Una sola vez
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Francia
Ayuda no: N 554/2004
Denominación: Ayudas a la inversión para la expedición de cereales, semillas oleaginosas y productos proteaginosos por vía navegable
Objetivo: Aumentar el transporte de materias primas (cereales, semillas oleaginosas y productos proteaginosos) por vía navegable
Fundamento jurídico: Articles L 611-1 et L 621-1 et suivantes du Code Rural
Presupuesto: 500 000 euros para 2005
Intensidad o importe de la ayuda: 15 % (40 % en caso de acumulación)
Duración: 1-2 años
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/11 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios
(2005/C 153/06)
Ayuda no: XA 11/05
Estado miembro: España
Región: La Rioja
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bases Reguladoras para el Fomento de la Industria Agroalimentaria, de la concesión de subvenciones de capital, en régimen de concurrencia competitiva, y en forma de bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en activos fijos
Fundamento jurídico: Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de 11 de febrero de 2005 por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el Fomento de la Industria Agroalimentaria, de la concesión de subvenciones de capital, en régimen de concurrencia competitiva, y en forma de bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en activos fijos.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto anual previsto: 2 464 272,00.- Euros.
Intensidad máxima de la ayuda: 40 % de la Inversión subvencionable
Fecha de aplicación: A partir del 1 de abril de 2005.
Duración del régimen: El presente régimen de ayudas tiene prevista su duración hasta el 31 de diciembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: El objetivo principal es fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera que sirva de estímulo para las inversiones que persigan la adquisición y modernización activos fijos.
Los objetivos secundarios son:
Creación de nuevas industrias
Creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
Promover el acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos.
Mejoras de calidad: condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos.
Mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, como criterio de adición de un mayor valor añadido de estos productos.
Diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado.
Mejora o racionalización de los canales de comercialización.
Mejora y reorientación de los procedimientos de transformación, que ayuden a la reducción de los costes de producción
Aplicación de nuevas tecnologías.
Protección del medio ambiente y el entorno natural
Mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.
Reforzar la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas riojanas y la industria de transformación, coadyuvando, en su caso, a la diversificación de las actividades agrarias.
Aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión.
Los costes subvencionables son:
Construcción, adquisición o mejora de inmuebles
La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos del ordenador (software), hasta el valor de mercado del producto.
Costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 8 % del gasto mencionado en los apartados anteriores.
Sector o sectores afectados: El Régimen de ayudas atañe a los sectores de transformación y comercialización al por mayor de productos agroalimentarios.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. |
C/ Muro de la Mata 13-14 |
26071-Logroño |
España |
Dirección web: Más información en www.ader.es
Ayuda no: XA 12/05.
Estado miembro: Reino Unido.
Región: Inglaterra.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Conservation Advice Programme — Practical Advice for Land Managers (England) (Programa de asesoramiento sobre conservación del medio — Asesoramiento práctico para encargados de la gestión de tierras — Inglaterra).
Fundamento jurídico: El régimen no se deriva de una norma legal específica. La Agriculture Act de 1986 (sección 1) proporciona el fundamento jurídico para la prestación de asesoramiento por parte de la Administración en relación con cualquier actividad agraria.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Un importe total de 2 463 167 GBP a lo largo de los tres años del programa. La financiación se distribuye en los 4 ejercicios financieros siguientes:
04/05 — 224 120 GBP
05/06 — 902 496 GBP
06/07 — 812 846 GBP
07/08 — 523 705 GBP.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %.
Fecha de aplicación: Los agricultores podrán inscribirse a partir del 4 de abril del 2005. Las primeras reuniones tendrán lugar con posterioridad a esa fecha.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen estará permanentemente abierto a los nuevos participantes. Las actividades financiadas al amparo de este régimen tendrán lugar después del 4 de abril de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007.
Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. Se trata de un programa para responsables de la gestión de tierras. La finalidad del programa, que consiste en una serie de conferencias, talleres, visitas a explotaciones, reuniones de grupos de autoayuda, seminarios de formación y otras actividades, es ayudar a los encargados de la gestión de tierras a entender los problemas actuales que podrían incidir en sus negocios, tales como la introducción de los nuevos Environmental Stewardship Schemes (planes agroambientales) y lo que significan en cuanto a requisitos de gestión. De esta manera se reforzará el profesionalismo del sector.
La ayuda se hará efectiva de conformidad con el artículo 14 del Reglamento 1/2004 y los costes subvencionables serán los de organización y realización de programas de formación.
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica solamente a las empresas activas en la producción de productos agrarios, sean estos del tipo que sean.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Department for Environment, Food and Rural Affairs |
Farm Advice Unit |
Rural Development Service |
Area 4A, Ergon House |
Horseferry Road |
London |
Reino Unido |
SW1P 2AL. |
Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm.
Hacer clic en «Conservation Advice Programme — Practical Advice for Land Managers». También se puede visitar directamente la página
www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/schemes/conservadvice.pdf.
Otros datos: El régimen está a disposición de todos los responsables de la gestión de tierras, no solamente de los agricultores. La ayuda a las empresas no agrarias se abonará de conformidad con el Reglamento 69/2001 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis.
Los beneficiarios no podrán escoger el proveedor de servicios, que será ADAS Consulting Ltd., seleccionado mediante licitación.
Ayuda no: XA 15/05.
Estado miembro: Reino Unido.
Región: Inglaterra.
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Environment Sensitive Farming — Practical Advice for Land Managers Programme (England) (Agricultura sensible al medio ambiente — Programa de asesoramiento práctico para encargados de la gestión de tierras — Inglaterra).
Fundamento jurídico: El régimen no se deriva de una norma legal específica. La Agriculture Act de 1986 (sección 1) proporciona el fundamento jurídico para la prestación de asesoramiento por parte de la Administración en relación con cualquier actividad agraria.
Gasto previsto en virtud del régimen: Un importe total de 2 528 367 GBP a lo largo de los tres años del programa. La financiación se distribuye en los 4 ejercicios financieros siguientes
04/05 — 468 685 GBP
05/06 — 774 736 GBP
06/07 — 739 315 GBP
07/08 — 545 631 GBP.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %.
Fecha de aplicación: Los agricultores podrán inscribirse a partir del 4 de abril de 2005. Las primeras reuniones tendrán lugar con posterioridad a esa fecha.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen estará permanentemente abierto a los nuevos participantes. Las actividades financiadas al amparo de este régimen tendrán lugar después del 4 de abril de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007.
Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. La finalidad del programa, que consiste en una serie de conferencias, talleres, visitas a explotaciones, visitas de asesoría, reuniones de grupo y seminarios, es ayudar a los agricultores y otros encargados de la gestión de tierras a entender los efectos de sus prácticas agrarias sobre el medio ambiente en general. De esta manera se reforzará el profesionalismo del sector.
La ayuda se hará efectiva de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 y los costes subvencionables serán los de organización y realización de programas de formación.
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica solamente a las empresas activas en la producción de productos agrarios, sean estos del tipo que sean.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Department for Environment, Food & Rural Affairs |
Farm Advice Unit |
Rural Development Service |
Area 4A, Ergon House |
Horseferry Road |
London |
Reino Unido |
SW1P 2JR. |
Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm.
Hacer clic en «Environment Sensitive Farming — Practical Advice for Land Managers Programme (England)».
También se puede visitar directamente la página
www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/schemes/envsensitive.pdf.
Otros datos: El régimen está a disposición de todos los responsables de la gestión de tierras, no solamente de los agricultores. La ayuda a las empresas no agrarias se abonará de conformidad con el Reglamento 69/2001 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis.
Los beneficiarios no podrán escoger el proveedor de servicios, que será ADAS Consulting Ltd., seleccionado mediante licitación.
Ayuda no: XA-21/05.
Estado miembro: Países Bajos.
Región: Provincia de Brabante Septentrional.
Denominación del régimen de ayudas: Asistencia técnica por parte de la Fundación Agro & Co.
Fundamento jurídico: Subsidieverordening Economische Zaken en arbeidsmarktbeleid Provincie Noord-Brabant.
Gasto anual previsto en virtud del régimen: El montante total anual de las previsiones presupuestarias es de 500 000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se aplica a la asistencia técnica prestada a las PYME del sector agrícola (con arreglo al anexo 1 del Tratado) en forma de servicios de consultoría, en tanto en cuanto éstos no constituyen una actividad continua o periódica ni están relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa.
Conforme al Reglamento (CE) no 1/2004, se puede conceder a las PYME agrícolas una ayuda que cubra hasta el 100 % de los costes de servicios de consultoría con un límite de 100 000 euros de ayuda pública en el curso de los tres últimos años o hasta el 50 % de los gastos subvencionables que superen los 100 000 euros.
Además, los gastos pueden estar relacionados con:
los servicios de consultoría a empresas (PYME) (salvo de los sectores de la agricultura, la pesca, la acuicultura y la logística).
Estas empresas están sujetas a las cláusulas relativas a la ayuda y a la intensidad de la ayuda máxima según los Reglamentos (CE) no 69/2001 y 70/2001. Respecto a estos tipos de ayuda, se transmitirá por separado información resumida de acuerdo con el Reglamento en vigor.
Fecha de aplicación: 15 de mayo de 2005.
Duración del régimen: Del 15 de mayo de 2005 hasta diciembre de 2007 (1).
Objetivo de la ayuda:
— |
Objetivo principal: apoyar a las PYME del sector agrícola. |
— |
Objetivo secundario: prestar asistencia técnica relativa a los servicios de consultoría que no constituyen una actividad continua o periódica ni están relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa. |
Sector o sectores económicos afectados: El régimen de ayuda es aplicable a todos los sectores relacionados con la producción, la transformación y la comercialización de productos agrarios.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Provincia de Brabante Septentrional |
Brabantlaan 1 |
Postbus 90151 |
5200 MC 's-Hertogenbosch |
Dirección de Internet: www.brabant.nl
Ayuda no: XA 26/05
Estado miembro: República Checa
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda para asesoramiento en el sector agrario — optimación de la gestión de las empresas agrarias
Fundamento jurídico: Zákon č. 252/1997 Sb., o zemědělství
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Hasta 6 millones de CZ.
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un 80 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de 20 000 CZ por beneficiario.
Fecha de aplicación: A partir del 1 de mayo de 2005.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: Ayuda destinada al asesoramiento económico de las pequeñas y medianas empresas mediante estudios de viabilidad de los planes comerciales, incluida la compatibilidad de éstos con otros tipos de ayuda pública. Como resultado, se emitirá una recomendación acerca de la reducción de determinados tipos de producción o una propuesta de inicio de nuevas actividades.
La ayuda se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (Título II, capítulo 3, artículo 13 y siguientes).
De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, es aplicable el artículo 14 de ese mismo Reglamento («Apoyo técnico al sector agrario»).
Son subvencionables los costes derivados de la prestación de servicios de asesoría que ni constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los costes de funcionamiento habituales de la empresa.
Sector o sectores afectados: Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministerio de Agricultura de la República Checa |
Těšnov 17 |
117 05 Praga 1 |
República Checa |
Dirección web: www.mze.cz/Dotace a programy/Národní podpory/Zásady poskytování dotací pro rok 2005 Národní podpory
Otros datos: El Ministerio de Agricultura de la República Checa declara que se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, es decir, que la ayuda se destinará a las pequeñas y medianas empresas y se ajustará al límite de 100 000 euros por beneficiario y trienio.
De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, el Ministerio de Agricultura de la República Checa se ha concentrado en la ayuda destinada a los servicios de los sectores de la protección del agua, el bienestar y la agricultura ecológica. La ayuda propuesta amplía la prestación de servicios de asesoría destinados a la optimación económica de las explotaciones agrarias.
No de la ayuda: XA 28/05
Estado miembro: Reino Unido.
Región: Cumbria.
Nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Junction 38 Partnership.
Fundamento jurídico: Section 5 of Regional Development Agencies Act 1998.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda concedida a la empresa: La cuantía total de la ayuda concedida a la empresa ascenderá a 243 200 libras esterlinas. La ayuda se pagará en su totalidad en el ejercicio financiero de 2005/06.
Intensidad máxima de la ayuda: 40 %.
Fecha de aplicación: El primer pago se hará efectivo después del 18 de mayo de 2005.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se abonará mensualmente a plazo vencido previa recepción de la correspondiente solicitud y de pruebas que acrediten los avances logrados. El último plazo se abonará antes del 31 de marzo de 2006.
Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. Rural Regeneration Cumbria concede fondos a una cooperativa de agricultores para construir y poner en servicio una planta de trasformación y refrigeración de carne roja. Esta planta les ayudará a promocionar y comercializar productos agrícolas de calidad, lo cual a su vez contribuirá al desarrollo a largo plazo de la economía rural de Cumbria.
La ayuda se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2004. Son subvencionables los siguientes costes
Construcción, adquisición y mejora de inmuebles.
Compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador.
Costes generales (arquitectos, ingenieros y asesores).
Sector o sectores afectados: La ayuda se concede para la transformación de carne de vacuno, de cordero y de porcino.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Rural Regeneration Cumbria |
Hackthorpe Business Centre |
Hackthorpe |
Cumbria |
United Kingdom |
CA10 2HX |
Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm.
Haga clic en «Junction 38 Partnership». También puede consultar directamente
http://defraweb/farm/state-aid/setup/schemes/junction38.pdf.
(1) El régimen de ayudas y toda medida individual basada en el mismo que se prolonguen después del 31 de diciembre de 2006 se adaptarán según el Reglamento aplicable (CE) no 1/2004. También es obligatorio comunicar a la Comisión Europea las adaptaciones efectuadas conforme al Reglamento (CE) no 1/2004 o al Reglamento que le suceda.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/16 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 153/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 21/02
Estado miembro: Italia
Región: Véneto
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas a la inversión en los sectores de la innovación organizativa y comercial
Fundamento jurídico:
— |
Legge 27.10.1994, n. 598, art.11 |
— |
Decreto legislativo 31.3.98, n. 123 |
— |
Legge 23.12.1999, n. 488, art.54 comma 3 |
— |
Decreto legislativo 31.3.98, n.112, art.19 |
— |
Delibera di Giunta della Regione Veneto del 31.12.02, n. 3971 e relative schede allegate |
Gasto anual previsto en el régimen: (en millones de €)
Intensidad máxima de la ayuda: Las intensidades de las ayudas respetan los límites máximos de intensidad autorizados.
Las intensidades en términos de ESB para operaciones en caso de una tasa de referencia del 5 %, son
7,1 ESB para las PYME en las zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE;
5,7 ESB para las PE en las restantes zonas del territorio regional;
2,8 ESB para las ME en las restantes zonas del territorio regional.
La contribución a los intereses se calcula sobre la base de un plan de amortización de la financiación en plazos constantes de capital.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta el 31.12.2006
Objetivo de la ayuda: Apoyar el desarrollo y la difusión de las tecnologías en las PYME mediante la financiación de inversiones en innovación organizativa y comercial.
Sectores económicos afectados: La ayuda está destinada a las PYME que operan en los siguientes sectores
extracción de minerales;
industria manufacturera;
producción y distribución de energía eléctrica;
construcción;
informática y actividades conexas;
eliminación de residuos sólidos, aguas residuales y similares.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regione Veneto |
Direzione Industria |
Corso Popolo, 14 |
30172 MESTRE (VE) |
Ayuda número: XS 35/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: Condado de Gwynedd, País de Gales
Denominación del régimen de ayudas: Gwynedd Business Development Package
Fundamento jurídico: Section 2 (1) of the Local Government Act 2000
Gasto anual previsto en el régimen: 2003 — £ 384 870,00
2004 — £ 532 870,00
2005 — £ 545 260,00
Estos importes beneficiarán a un máximo de 203 PYME que se ajustan a la definición contemplada en el anexo 1 del Reglamento de exención por categorías de las PYME.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda será del 50 %. La subvención máxima para la mayoría de las solicitudes será de £ 5 000, si bien se considerará una subvención de hasta £ 50 000 en aquellos casos excepcionales que no dispongan de subvención alguna de otras fuentes.
Se subvencionarán los costes de inversión (35 % + 15 %, con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87) excepto en los casos de planificación empresarial y de comercialización, en los que podrán incluirse los gastos de consultoría.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Noviembre de 2005
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda consiste en mejorar la competitividad y la capacidad de creación de empleo de las PYMEs de Gwynedd (una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87) a través del desarrollo de nuevos productos y de la mejora de los procesos empresariales. Estos objetivos se conseguirán gracias a los servicios de consultoría y a la inversión de capitales. El régimen pretende proporcionar apoyo a 160 PYME existentes y contribuir a crear 63 nuevas PYME, lo que permitirá crear 200 nuevos puestos de trabajo y conservar otros 256 ya existentes.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores excluyendo
La industria del carbón
El acero
La construcción naval
Las fibras, el material textil y la ropa sintética
Los vehículos de motor
La agricultura
La industria agroalimentaria
El comercio al por menor
Hogares y residencias de la tercera edad.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Colin Morris |
Planning and Economic Development Department |
Gwynedd Council |
Council Offices |
CAERNARFON |
Gwynedd LL55 1SH |
Ayuda número: XS 51/03
Estado miembro: Bélgica
Región: Flandes
Denominación del régimen de ayudas: Cheques de consultoría — medida de ayuda a favor de los servicios externos de consultoría para pequeñas y medianas empresas flamencas.
Fundamento jurídico: Besluit van de Vlaamse regering van 14 februari 2003 betreffende de adviescheques. Dit besluit valt onder het toepassingsgebied van de Verordening (EG) nr. 70/2001 van de Commissie van 12 januari 2001 betreffende de toepassing van artikel 87 en 88 van het EG-Verdrag op staatssteun voor kleine en middelgrote ondernemingen, en eventuele latere wijzigingen van deze verordening.
Gasto anual previsto en el régimen: El presupuesto total asignado a la medida de los «cheques de consultoría» en todos los sectores subvencionables es de €5 millones por año.
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda para pequeñas y medianas empresas es del 50 % del importe total de los cheques de consultoría.
Con arreglo a los recursos disponibles, las pequeñas y medianas empresas pueden reservar un máximo de 820 cheques de consultoría por año civil con un valor nominal de €30 por cheque y un valor máximo total de € 24 600.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: En la primera fase, el régimen se aplicará durante tres años, después de lo cual se llevará a cabo una evaluación del mismo. El ministro podrá decidir entonces prorrogarlo, adaptarlo o suprimirlo, habida cuenta de su eficacia, de las prioridades políticas y del presupuesto disponible.
Objetivo de la ayuda: La medida está destinada a promover el recurso a servicios externos de consultoría asequibles y de gran calidad para pequeñas y medianas empresas. En la práctica, estas empresas son a menudo reacias a recurrir a consultores externos porque les preocupan los precio elevados, porque dan por supuesto que el asesoramiento no se adapta a sus necesidades o simplemente porque no están informadas de la posibilidad de recurrir a tales servicios.
Con objeto de garantizar la calidad de los servicios de consultoría, un organismo independiente (Raad voor Advies en Consultancy) está encargado de expedir los certificados de calidad. El Gobierno flamenco reconoce a las empresas consultoras que disponen de un certificado de calidad de este tipo. La lista de consultoras reconocidas puede consultarse en el sitio Internet del Gobierno flamenco. Son las propias empresas interesadas quienes deciden a qué consultora recurren.
Las empresas pueden también pedir cheques de consultoría, de € 30 de valor cada uno, al Gobierno flamenco. El coste es compartido a partes iguales por la empresa y por el Gobierno flamenco. Una empresa puede comprar 820 cheques de consultoría cada año que son válidos durante 14 meses a partir de la fecha de emisión. Dado que se trata de una medida de e-gobierno, los cheques deben pedirse vía Internet.
Sectores económicos afectados: La medida está cubierta por el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap |
Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid |
Cel Adviescheques |
Markiesstraat 1 |
1000 Brussels |
Ayuda número: XS 64/01
Estado miembro: Italia
Región: Piamonte
Denominación del régimen de ayudas: Docup 2000 — 2006, Región de Piamonte — Medida 2.2 Sistemas financieros y de consultoría para el desarrollo y la creación de empresas. Línea 2.2.b — Intervenciones de ingeniería financiera mediante préstamos de participación.
Fundamento jurídico:
a) |
Atto deliberativo della Giunta Regionale n. 12-3626 del 31 luglio 2001«Reg. 1260. Ob. 2. DOCUP Regione Piemonte, periodo di programmazione 2000/2006. Approvazione progetti di aiuto in esenzione ai sensi del Reg. (CE) no 70/2001 — Allegato 4 — 2.2.b Interventi di ingegneria finanziaria tramite prestiti partecipativi.» |
b) |
Determina Dirigenziale n. 149 dell'8 ottobre 2002 in Bollettino Ufficiale della Regione Piemonte n. 42 del 17 ottobre 2002, p. 59 e ss. |
Gasto anual previsto en el régimen: Los importes previstos se refieren al régimen de ayudas que se establece en la «Línea 2.2.b — Intervenciones de ingeniería financiera mediante préstamos de participación» y comprenden la dotación financiera del objetivo 2 y del Phasing out.
Intensidad máxima de la ayuda: Inversiones materiales e inmateriales
7,5 % bruto para las medianas empresas;
15 % bruto para las pequeñas empresas.
No está previsto el incremento para los sectores 87.3.c
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta el 30 de junio de 2007.
Objetivo de la ayuda: Ayudas a la inversión.
En el ámbito del «Documento Único de Programación 2000-2006 de la Región de Piamonte, Eje 2 — Cualificación y apoyo de sistema, Medida 2.2. — Sistemas financieros y de consultoría para el desarrollo y la creación de empresas», la línea de intervención b) tiene por objeto reforzar la estructura patrimonial de las PYME para favorecer sus inversiones productivas, contribuye al objetivo de reforzar y de crear empresas y constituye un elemento fundamental para la consolidación del sector económico — productivo con beneficios que favorecen el mantenimiento y el desarrollo del empleo.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores.
Todos los servicios.
Observaciones
Se beneficiarán de este régimen las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de la industria, la construcción, la artesanía, el turismo y los servicios, tal como se definen en el anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas, DO L 10 de 3 de enero de 2001, ubicadas en una zona de objetivo 2, en una zona Phasing-out y/o en una zona 87.3.c (pero sin los incrementos previstos).
La línea prevé la constitución de un fondo de rotación para la concesión de préstamos de participación a PYME financieramente sanas y con sólidas perspectivas de desarrollo, cuyo socios hayan aprobado, pero no ejecutado, un aumento de capital social no inferior a € 50 000 ni superior a € 1 000 000.
En ningún caso podrá la intensidad de la ayuda superar el 7,5 % ESB para las medianas empresas y el 15 % ESB para las pequeñas empresas.
El aumento de capital social debe estar obligatoriamente vinculado a un programa de inversión para innovación tecnológica, ampliación y desarrollo empresarial de un importe al menos igual a la financiación con fondos públicos a cargo del DOCUP. El aumento de capital deberá ser resultado de la correspondiente decisión de la asamblea extraordinaria de la empresa solicitante.
La línea tiene por objetivo favorecer el aumento de la liquidez de la empresa.
Por consiguiente, no se consideran admisibles los aumentos de capital efectuados según los artículos 2440 y 2442 del Código Civil (respectivamente: asignaciones de bienes en especie y de créditos y paso de reservas a capital) y tampoco los efectuados utilizando reservas u otras partidas contables ya presentes en el presupuesto.
La contribución no es acumulable con otras ayudas públicas para la misma intervención.
Las solicitudes admisibles deberán referirse a intervenciones aún no llevadas a cabo y, por lo tanto, no se considerarán admisibles aumentos de capital efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Tanto en la fase de admisibilidad técnica como en la fase de realización y de rendición de cuentas final, el gestor se encargará, entre otras cosas, de averiguar la estrecha relación entre el aumento de capital aprobado y las inversiones programadas (con el compromiso de recuperar el importe concedido en caso de que, y en la medida en que, no se ajuste a la finalidad y a las condiciones previstas por la línea de medida) y, por lo que se refiere a los gastos admisibles, el respeto de las letras c) y d) del artículo 2, y el 5o guión del artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001.
La Región de Piamonte se ha comprometido a no superar en ningún caso las intensidades de ayuda, previstas en el Reglamento (CE) no 70/2001, del 7,5 % ESB para las medianas empresas y del 15 % ESB para las pequeñas empresas mediante la inserción en la línea de medida de una «cláusula de contención»: dicha cláusula se recoge en el Docup, en el Complemento de Programación y en los Anuncios.
Se respetan los Reglamento, Directivas y orientaciones adoptados con arreglo al Tratado CE y relativos a la concesión de ayudas estatales en determinados sectores con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 70/2001: en caso de que se reciban solicitudes de ayuda por parte de empresas pertenecientes a sectores regulados por una normativa comunitaria específica en materia de ayudas estatales, el órgano responsable examinará dichos proyectos teniendo en cuenta la normativa aplicable y cumplirá las disposiciones correspondientes.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regione Piemonte, |
Direzione Industria, |
Via Pisano n. 6, |
10152 Torino |
Otros datos:
Persona de contacto |
Dott. Giuseppe Benedetto, |
Via Pisano, 6 |
Torino |
Tel. 011/4323195 |
Fax 011/4323483 |
Correo electrónico: direzione16@regione.piemonte.it |
Ayuda número: XS 119/03
Estado miembro: Italia
Región: Toscana
Denominación del régimen de ayudas: Incentivos automáticos de carácter fiscal en apoyo de la base productiva.
Fundamento jurídico:
— |
Art. 1 legge 341/95 e s.m. e i. di cui alla legge 266/97 |
— |
Decreto legislativo 112/98, art. 19 |
— |
Decreto legislativo 123/98 |
— |
Decreto Giunta regionale n. 6108/03 |
Gasto anual previsto en el régimen: 20 000 000 de euros
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda a una empresa no podrá superar el 15 % ESB para las pequeñas empresas y el 7,5 % ESB para las medianas empresas del gasto de inversión total.
En caso de que las zonas afectadas por el régimen tengan derecho a acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87.3.c del Tratado, la ayuda máxima será del 18 % ESB para las pequeñas empresas y del 14 % ESB para las medianas empresas.
Fecha de ejecución: Noviembre de 2003, fecha de recepción de la ficha por la Comisión
Duración del régimen: Años 2003-2006
Objetivo de la ayuda: La ayuda, que se concede en forma de bonificación fiscal, está destinada a facilitar la creación de nuevas instalaciones, a la ampliación, modernización, reestructuración, reconversión, reactivación y deslocalización de las unidades productivas.
Sectores económicos afectados: Códigos ISTAT 1991
Sección C — «Actividades de extracción»
Sección D — «Actividades manufactureras»
Sección F — Construcción
División K 72 — «Informática y actividades afines»
División K 74 — «Otras actividades profesionales y empresariales»
División I 63 — «Actividad de apoyo y auxiliares del transporte.»
Quedan excluidas las empresas del sector de la producción, transformación y comercialización de los productos contemplados en el anexo I del Tratado CE y las empresas del sector de la construcción naval.
Las empresas beneficiarias deben ser financiera y económicamente sanas.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regione Toscana |
Via de Novoli, 26 |
I-50127 Firenze |
Otros datos: El régimen de ayuda no afecta a las actividades relacionadas con la exportación, es decir, no es una ayuda directamente vinculada a las cantidades exportadas, a la constitución y gestión de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la exportación y no está condicionado al empleo preferencial de productos internos con respecto a los productos de importación.
Sólo son admisibles los gastos realizados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los servicios de consultoría admitidos no son continuos y periódicos, ni están relacionados con los gastos normales de funcionamiento de la empresa.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/20 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos
(2005/C 153/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
CEN |
EN 550:1994 Esterilización de productos sanitarios — Validación y control de rutina de la esterilización por oxido de etileno |
— |
|
CEN |
EN 552:1994 Esterilización de productos sanitarios — Validación y control de rutina de la esterilización por irradiación |
— |
|
CEN |
EN 554:1994 Esterilización de productos sanitarios — Validación y control de rutina de la esterilización por vapor de agua |
— |
|
CEN |
EN 556-1:2001 Esterilización de productos sanitarios — Requisitos para que los productos sanitarios esterilizados en su envase final puedan etiquetarse como «Estériles» |
EN 556:1994 |
Fecha de vencimiento (30.4.2002) |
CEN |
EN 556-2:2003 Esterilización de productos sanitarios — Requisitios de los productos sanitarios para ser designados ESTERIL — Parte 2: Requisitos de los productos sanitarios procesados asépticamente |
— |
|
CEN |
EN 868-1:1997 Materiales y sistemas de embalajes para los productos sanitarios que deben ser esterilizados — Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo |
— |
|
CEN |
EN 980:2003 Símbolos gráficos utilizados en el etiquetado de productos sanitarios. |
EN 980:1996 |
Fecha de vencimiento (31.10.2003) |
CEN |
EN 1041:1998 Información suministrada por el fabricante con los productos sanitarios |
— |
|
CEN |
EN 1174-1:1996 Esterilización de productos sanitarios — Estimación de la población de microorganismos en un producto — Parte 1: Requisitos |
— |
|
CEN |
EN 1174-2:1996 Esterilización de productos sanitorios — Estimación de la población de microorganismos sobre el producto — Parte 2: Directrices |
— |
|
CEN |
EN 1174-3:1996 Esterilización de productos sanitorios — Estimación de la población de microorganismos sobre el producto — Parte 3: Directrices para los métodos de validación de las técnicas microbiológicas |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-1:2003 Evaluación biológica de productos sanitarios. Parte 1: Evaluación y ensayos. (ISO 10993-1:2003) |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-4:2002 Evaluación biológica de productos sanitarios — Parte 4: Seleción de test para interacción con sangre (ISO 10993-4:2002) |
EN 30993-4:1993 |
Fecha de vencimiento (30.4.2003) |
CEN |
EN ISO 10993-5:1999 Evaluacíon biológica de los productos sanitarios — Parte 5: Ensayos relativos a la citotoxicidad — Métodos in vitro (ISO 10993-5:1999) |
EN 30993-5:1994 |
Fecha de vencimiento (30.11.1999) |
CEN |
EN ISO 10993-9:1999 Evaluación biológica de productos sanitarios — Parte 9: Sistemas para la identificación y cuantificación de productos con capacidad de degradación (ISO 10993-9:1999) |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-10:2002 Evaluación biológica de productos sanitarios — Parte 10: Ensayos de irritación y sensibilidad (ISO 10993-10:2002) |
EN ISO 10993-10:1995 |
Fecha de vencimiento (31.3.2003) |
CEN |
EN ISO 10993-11:1995 Evaluación biológica de los productos sanitarios — Parte 11: Ensayos de toxicidad sistémica (ISO 10993-11:1993) |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-12:1996 Evaluación biológica de los productos sanitarios — Parte 12: Preparación de las muestras y materiales de referencia (ISO 10993-12:1996) |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-12:2004 Evaluación biológica de los productos sanitarios — Parte 12: Preparación de las muestras y materiales de referencia (ISO 10993-12:2002) |
EN ISO 10993-12:1996 |
31.5.2005 |
CEN |
EN ISO 10993-13:1998 Evaluación biológica de los productos sanitarios — Parte 13: Identificación y cuantificación de los productos de degradación de polímeros (ISO 10993-13:1998) |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-16:1997 Evaluación biológica de productos sanitarios — Parte 16: Diseño del estudio toxicocinético para productos de degradación y lixiviados (ISO 10993-16:1997) |
— |
|
CEN |
EN ISO 10993-17:2002 Evaluación biológica de productos sanitarios. Parte 17: Métodos de establecimiento de límites tolerables de residuos en los productos sanitarios mediante la evaluación del riesgo para la salud (ISO 10993-17:2002) |
— |
|
CEN |
EN ISO 13485:2003 Sistemas de la calidad — Productos sanitarios — Requisitos del sistema para fines reglamentarios (ISO 13485:2003) |
EN ISO 13488:2000 |
31.7.2006 |
CEN |
EN 13824:2004 Esterilización de productos sanitarios — Validación y control de rutina de los procesos asépticos — Requisitos y orientación |
— |
|
CEN |
EN ISO 14155-1:2003 Investigación clínica de productos sanitarios para humanos — Parte 1: Requisitos generales (ISO 14155 1:2003) |
EN 540:1993 |
Fecha de vencimiento (31.8.2003) |
CEN |
EN ISO 14155-2:2003 Invetigación clínica de productos sanitarios para humanos — Parte 2: Planes de investigación clínica (ISO 14155-2:2003) |
— |
|
CEN |
EN ISO 14971:2000 Productos sanitarios — Aplicación de riesgo de los productos sanitarios (ISO 14971:2000) |
EN 1441:1997 |
Fecha de vencimiento (31.3.2004) |
EN ISO 14971:2000/A1:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.3.2004) |
|
CEN |
EN 30993-6:1994 Evaluación biologica de los productos sanitarios — Parte 6: Ensayos relativos a efectos locales después de la implantación (ISO 10993-6:1994) |
— |
|
CEN |
EN 45502-1:1997 Dispositivos médicos implantables activos — Parte 1: Requisitos generales de seguridad, marcado e información a proveer por el fabricante |
— |
|
CEN |
EN 45502-2-1:2004 Productos sanitarios implantables activos. Parte 2-1: Requisitos particulares para los productos sanitarios implantables activos destinados al tratamiento de la bradiarritmia (marcapasos cardíacos). |
— |
|
Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 3 |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación |
AVISO:
— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3). |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
— |
CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be) |
— |
CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org) |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org) |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/23 |
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público sobre los servicios aéreos regulares entre La Rochelle y Lyon y entre Poitiers y Lyon
(2005/C 153/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Francia decidió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, modificar, a partir del 1 de noviembre de 2005, las obligaciones de servicio público impuestas en los servicios aéreos regulares entre el aeropuerto de La Rochelle (Ile de Re) y el de Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y el aeropuerto de Poitiers (Biard) y el de Lyon (Saint-Exupéry), por otra parte. Las presentes obligaciones sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 79 de 30 de marzo de 2004 para el aeropuerto de La Rochelle (Ile de Re) y C 299 de 4 de diciembre de 2004 para el aeropuerto de Poitiers (Biard). |
2. |
A partir del 1 de noviembre de 2005, las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios aéreos regulares entre los aeropuertos de La Rochelle (Ile de Ré) y Lyon (Saint-Exupéry), por una parte, y los aeropuertos de Poitiers (Biard) y Lyon (Saint-Exupéry), por otra parte, son las siguientes: Frecuencia mínima Los servicios deberán ser explotados como mínimo, a razón de:
Los servicios deberán prestarse según el esquema La Rochelle (Ile de Re) — Poitiers (Biard) — Lyon (Saint-Exupéry) y viceversa. Tipo de aeronave utilizado Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados biturbopropulsores o birreactores con una capacidad mínima de 40 asientos. Horarios Los días laborables, los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos 5 horas en destino, tanto en La Rochelle (Ile de Re) y Poitiers (Biard) como en Lyon (Saint-Exupéry). Los horarios deberán permitir ofrecer correspondencias nacionales e internacionales a los pasajeros en tránsito en el aeropuerto de Lyon (Saint-Exupéry). Política comercial Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reserva que permita comercializar el destino. Explotación La compañía deberá estar conectada con sus escalas por un medio informatizado de comunicación. Continuidad del servicio Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía aérea con un preaviso de seis meses. Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales. |
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/24 |
Supresión por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares Le Havre — Rouen — Estrasburgo, Saint-Brieuc — París y Saint-Brieuc — Nantes
(2005/C 153/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Francia ha decidido suprimir las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre:
1. |
Le Havre y Estrasburgo vía Rouen, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 279 de 25 de septiembre de 1996 y modificadas el 16 abril de 1998 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 116). |
2. |
Saint-Brieuc y París, publicadas en el Diario oficial de la Unión Europea C 53 de 7 de marzo de 2003. |
3. |
Saint-Brieuc y Nantes, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 34 de 9 de febrero de 1999 y modificadas el 14 de agosto de 1999 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 233). |
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3746 — Tetra Laval/SIG Simonazzi)
(2005/C 153/11)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 17 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Tetra Laval Nederland B.V. («Tetra Laval», Holanda) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de ciertas empresas pertenecientes a SIG Holding AG: SIG Holding Italia S.p.A., SIG Simonazzi S.p.A., SIG Simonazzi Blowform S.p.A., SIG Simonazzi Germany GmbH, SIG Simonazzi (Russia) O.o.o., SIG Simonazzi Ibérica S.A. y SIG Beverages Ltd través de adquisición de acciones, así como de ciertos activos pertenecientes a las siguientes filiales: SIG Simonazzi (India) Pvt. Ltd., SIG Technology AG, SIG Simonazzi Mexico SA de CV, SIG Simonazzi (Pacific) Sdn Bhd, SIG Beverages Services Mexico SA de CV, SIG Beverages do Brasil Ltda, SIG (China) Beverage Machinery Co. Ltd y SIG Beverages North America Inc. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3746 — Tetra Laval/SIG Simonazzi, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/26 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2005/C 153/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XT 86/02
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Estado Federado de Baviera
Nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda: Perspektive e.V., gemeinnütziger Verein (Print), Munic
Fundamento jurídico: Bayerische Haushaltsordnung (BayHO)
VO (EG) Nr. 1784/1999
EPPD zu Ziel 3
Ergänzendes Programmplanungsdokument Ziel 3
Gasto anual previsto en el régimen:
Gasto total admisible: |
479 201 euros |
FSE: |
90 397 euros |
Intensidad máxima de la ayuda: 80 %
Fecha de ejecución: Octubre/noviembre de 2002
Duración del régimen:
— |
Fecha provisional del último pago: junio de 2004 |
— |
Duración del proyecto: del 1.1.2002 al 31.12.2003 |
Objetivo de la ayuda: Se trata de una ayuda general a la formación de personas que padezcan una minusvalía derivada de una enfermedad o de una deficiencia mental, y que estén en el paro. Esa formación, que tiene por objeto permitir que esas personas entren en el mercado laboral, prevé dotarles de una cualificación en el ámbito de la imprenta y la ofimática/gestión. Se trata de cualificaciones transferibles que mejorarán considerablemente las posibilidades de los participantes de encontrar empleo. El proyecto está basado en el «concepto global de medidas generales de cualificación profesional destinadas a los minusválidos físicos y mentales en las empresas bávaras de inserción y ayuda mutua» de 18.7.2001.
Sectores económicos afectados: Otros servicios
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regierung von Oberbayern |
Integrationsamt |
80534 Munich |
Ayuda número: XT5/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: Escocia (con arreglo al Programa Transitorio Especial de las Islas y las Tierras Altas y el Programa de Objetivo 3 de las Tierras Bajas de Escocia).
Denominación del régimen de ayudas:
— |
Lowland Scotland Objective 3 Programme |
— |
Highlands and Islands Special Transitional Programme |
— |
Western Scotland Objective 2 Programme |
Fundamento jurídico:
— |
European Council Regulation laying down the general provisions on the structural funds (1260/1999) |
— |
European Council Regulation on the European Social Fund (1784/1999) |
Gasto anual previsto en el régimen: Para la medida 1.3 del Programa de Objetivo 2 de Escocia Occidental, la ayuda disponible durante el período 2000-2006 será de € 25,722 millones.
Para las medidas 4A1, 4A2 y 4A3 del Programa de Objetivo 3 de las Tierras Bajas de Escocia, la ayuda disponible durante el período 2000-2006 será de € 82,074 millones.
Para las medidas 3.3 y 2.4 del Programa Transitorio Especial de las Islas y las Tierras Altas, la ayuda disponible durante el período 2000-2006 será de € 24,973 millones.
Intensidad máxima de la ayuda:
Grandes empresas en zonas no asistidas: |
Específica: |
25% |
General: |
50% |
|
Grandes empresas en zonas ex artículo 87 (3) (c): |
Específica: |
30% |
General: |
55% |
|
PYMEs (1) en zonas no asistidas: |
Específica: |
35% |
General |
70% |
|
PYMEs en zonas ex artículo 87(3)(c): |
Específica: |
40% |
General: |
75% |
Suplemento para trabajadores desfavorecidos (2): + 10 %
Fecha de ejecución: Enero de 2003
Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2006
Objetivo de la ayuda: Los programas del Fondo Social Europeo incluyen una formación y un desarrollo amplios con el fin de mejorar las posibilidades de empleo de los parados, incluidos los trabajadores desfavorecidos, de promover la formación continua de los trabajadores con y sin empleo, de mejorar las cualificaciones de base y la adaptabilidad de los trabajadores con empleo y de reducir la desventaja de las mujeres en el mercado laboral. La ayuda a la formación cubierta por esta exención cubre las medidas de los programas que proporcionan ayuda a empleados y empresas (véase supra).
La mayor parte de la formación subvencionada es de carácter general. Es aplicable no solamente al actual o futuro puesto de trabajo de los empleados en la empresa subvencionada, ya que las cualificaciones adquiridas son cualificaciones transferibles que mejoran sustancialmente las posibilidades de empleo del trabajador afectado. He aquí algunos ejemplos:
Formación en TI (tal como el Permiso Europeo de Conducción de Ordenadores) a empleados de PYMEs de varios sectores;
Formación en técnicas de gestión (VQ) dispensada a un grupo de propietarios/ directivos de empresas de un área geográfica específica;
módulos universitarios en técnicas de recursos humanos a directivos de las PYME;
formación lingüística para los empleados que trabajan en sectores turísticos.
Los programas incluyen algunas formas de formación específica, es decir, la formación dirigida a empresas específicas (es decir, empresas previamente seleccionadas y formación específicamente diseñada para dichas empresas) y destinada a desarrollar capacidades directamente relacionadas con esas empresas concretas. He aquí algunos ejemplos:
una calificación reconocida a nivel sectorial para consejeros empresariales;
formación en la manipulación de la maquinaria específica propia de una industria determinada;
programa de mercadotecnia internacional/exportación para un grupo de PYMEs;
un proyecto que desarrolle estrategias de comercio electrónico y formación en desarrollo de páginas de Internet para directores de PYMEs.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, tal como indican los documentos de programación pertinentes del régimen, aprobados por la Comisión Europea: el Programa Operativo Escocés de Objetivo 3 para 2000-2006, el Programa Transitorio Especial de las Islas y las Tierras Altas para 2000-06 y el Programa de Objetivo 2 de Escocia Occidental para 2000-2006.
En los casos en que la ayuda se proporciona a un proyecto en uno de los sectores sensibles de la Comunidad, se respetarán todas las obligaciones y restricciones relativas a la ayuda a la formación.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Scottish Executive, Victoria Quay, Edinburgh EH6 6QQ
Contacto: Deborah Smith (tel. 00 44 131 244 0703)
Ayuda número: XT 25/01
Estado miembro: Italia
Región: Lombardía
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas a la formación
Fundamento jurídico:
— |
legge 236/93 del 19.3.1993, art. 9 |
— |
legge 845 del 21.12.1978 |
— |
quadro comunitario di sostegno per l'obiettivo 3 FSE — 2006 |
— |
programma operativo regione Lombardia relativo all'utilizzo del FSE, ob. 3 2000/2006 approvato dalla Commissione con decisione n. C(2000)20070 CE 21 settembre 2000 |
— |
legge 16 aprile 1987 n. 183 art. 5 |
Gasto anual previsto en el régimen: EUR 730 000
Intensidad máxima de la ayuda: Serán respetadas las intensidades previstas en el Reglamento con respecto a los objetivos de la ayuda, el tamaño de la empresa, la tipología de los destinatarios y el sector geográfico.
Fecha de ejecución: Junio de 2001
Duración del régimen: Junio de 2001/junio de 2006
Objetivo de la ayuda: Formación general y específica, tal como se indica en la DGR aneja.
Los indicadores que se utilizarán por controlar el carácter general de la formación serán:
la participación de distintas empresas
el carácter transferible de las competencias
la certificación regional
Sectores económicos afectados: Todos los sectores
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Giunta regionale della regione Lombardía
Ayuda número: XT 29/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: Región del Noreste
Denominación del régimen de ayudas: OneNorthEast Accelerate Programme
Fundamento jurídico: Regional Development Agency Act 1998
Gasto anual previsto en el régimen:
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£ 840 000 en el ejercicio 2002/03 |
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£ 3 360 000 en el ejercicio 2003/04 |
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£ 3 360 000 en el ejercicio 2004/05 |
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£ 2 758 000 en el ejercicio 2005/06 |
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£ 953 000 en el ejercicio 2006/07 |
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£ 714 000 en el ejercicio 2007/08 |
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Gasto total: £ 11 985 000 |
Intensidad máxima de la ayuda: Todas las ayudas concedidas se ajustarán a los límites máximos para formación contemplados en los puntos 2 &3 del artículo 4 de la exención por categorías con arreglo al mapa de zonas asistidas de la región del Nordeste:
25 % para grandes empresas para formación específica
35 % para PYME para formación específica
50 % para grandes empresas para formación general
70 % a las PYME para formación general.
En las zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, se añadirá un 5 % adicional.
La ayuda no excederá de € 1 000 000 por beneficiario y por proyecto.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta el 30 de junio de 2007 de conformidad con los reglamentos actuales. Posteriormente, el régimen se ajustará a los reglamentos entonces en vigor.
Objetivo de la ayuda: OneNorthEast tiene una estrategia económica destinada a poner remedio a su desventaja comparativa con respecto a la mayoría de las demás regiones de la UE desde el punto de vista de los resultados económicos y la competitividad.
Para las empresas regionales (PYME y grandes empresas)
Formación en el desarrollo de la cadena de suministros en la región del Nordeste y formación para mejorar los niveles de participación en el comercio internacional.
Formación en la transferencia de tecnología y de conocimientos, innovación y mejora de los niveles de I+D.
Aumento de la base de conocimientos de fabricación en la región del Nordeste.
OneNorthEast proporcionará todo esto a las empresas a través de fondos destinados a financiar la formación.
La difusión de la formación se llevará a cabo a través de la cadena de suministro. Los niveles de intensidad serán relativamente bajos, permanecerán dentro de los límites permitidos y se evaluarán caso por caso.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores (incluidos los servicios), sin perjuicio de las normas especiales contempladas en los reglamentos y directivas relativos a las ayudas estatales a determinados sectores con arreglo al Tratado CE.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Fergus Mitchell, State Aid Co-ordinator, OneNorthEast, Great North House, Newcastle upon Tyne, NE1 8ND
0191 204 2221
Otros datos: Los diversos elementos de este programa serán aplicados por OneNorthEast y las Universidades de la región
Ayuda número: XT31/03
Estado miembro: Reino Unido
Región: West Midlands
Denominación del régimen de ayudas: Mejora de los conocimientos básicos en el lugar de trabajo.
Fundamento jurídico: Regional Development Agencies Act 1998
Gasto anual previsto en el régimen:
2002/03 |
UKL 250 000 |
2003/04 |
UKL 175 000 |
2004/05 |
UKL 175 000 |
Total: |
UKL 600 000 |
El sistema ayudará a las PYME que se ajustan a la definición comunitaria de PYME y de grandes empresas.
Intensidad máxima de la ayuda: En las zonas no asistidas, la financiación podrá ascender hasta el 70 % para apoyar los proyectos de formación general de las PYME. En las zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, se añadirá un 5 %.
En las zonas no asistidas, la financiación podrá ascender hasta el 50 % para apoyar los proyectos de formación general de las grandes empresas. En las zonas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, se añadirá un 5 %.
Fecha de ejecución: Mayo de 2003
Duración del régimen: 3 años
Objetivo de la ayuda: Adquisición de conocimientos básicos de lectura, escritura y cálculo por los empleados de empresas del Black Country
Sectores económicos afectados: Todos
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Rita Davey |
Advantage West Midlands |
3 Priestly Wharf |
Holt Street |
Birmingham |
B7 4BN |
Ayuda número: XT 39/03
Estado miembro: Italia
Región: (Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia, Cerdeña) Objetivo 1
Denominación del régimen de ayudas: Medidas III.6 — Promoción de la participación femenina en el mercado de trabajo.
Fundamento jurídico: Programma operativo nazionale «Ricerca scientifica, sviluppo tecnologico, alta formazione» 2000/2006 che si integra nel quadro comunitario di sostegno per gli interventi strutturali comunitari nelle regioni Campania, Calabria, Puglia, Basilicata, Sicilia, Sardegna. Approvato con decisione della Commissione C(2000), 2343 dell'8.8.2000
Complemento di programmazione approvato dal Comitato di sorveglianza dell'11.12.2001.
Avviso 4391/2001 pubblicato sulla GURI n. 202 del 31.8.2001 — Supplemento ordinario n. 222.
Decreto direttoriale n. 800/RIC/2001 del 30.7.2001 — Cofinanziamento mediante l'utilizzo delle risorse comunitarie assicurate dal Fondo sociale europeo (FSE) — Programma operativo nazionale «Ricerca scientifica, sviluppo tecnologico ed alta formazione» per l'obiettivo 1 — di interventi formativi per soggetti occupati, compresi i titolari di PMI, delle imprese localizzate sul territorio obiettivo 1.
Gasto anual previsto en el régimen: 280 952,55 euros para el período de julio de 2002 a diciembre de 2003.
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede en forma de anticipos iniciales y reembolso de los gastos admisibles efectivamente realizados y demostrados para la realización de acciones de formación dentro de los límites de las intensidades máximas que se indican a continuación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 68/2001:
Las intensidades del cuadro anterior se incrementan en 10 puntos porcentuales en caso de que la acción objeto de la ayuda vaya destinada a la formación de trabajadores desfavorecidos, tal como se definen en la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001 y como especifica el D.D. 800/RIC/2001.
Fecha de ejecución: 10 de julio de 2002.
Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: El régimen de ayuda afecta tanto a la formación general como a la específica. De acuerdo con lo que indica la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001, formación general es la que incluye enseñanzas no aplicables exclusiva o predominantemente al puesto de trabajo actual, o futuro, del empleado en la empresa beneficiaria, sino que otorga cualificaciones ampliamente transferibles a otras empresas o sectores de empleo y que, por lo tanto, mejora de modo significativo la posibilidad de colocación del empleado. A efectos de aplicación del presente régimen de ayuda, cabe precisar que se considera general: la formación interempresarial, es decir, la formación conjuntamente organizada de muchas empresas independientes, o bien aquella de la que pueden beneficiarse los empleados de muchas empresas.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores. Todos los servicios.
Observaciones: el régimen de ayuda se aplica a todos los sectores previstos en el Reglamento (CE) no 68/2001. En segundo lugar, el presente régimen no se aplica a las ayudas a la formación o a la recualificación de los trabajadores de empresas «en crisis», según la normativa comunitaria sobre las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 del 9.10.1999), en el ámbito de operaciones de salvamento o reestructuración subvencionadas por recursos públicos (ayudas de salvamento y/o reestructuración). Tales ayudas se valorarán teniendo en cuenta dicha normativa. En tercer lugar, el presente régimen no se aplica en caso de que el importe de la ayuda concedida a una empresa para un proyecto determinado de formación exceda de un millón de EUR, en cuyo caso se tendrá que proceder a notificar dicha ayuda a la Comisión Europea para su aprobación.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca |
Servizio per lo Sviluppo ed il potenziamento dell'attività di ricerca |
Ufficio IV |
Piazza Kennedy, 20 — 00144 Roma |
Ayuda número: XT 53/02
Estado miembro: Reino Unido
Región: Inglaterra
Denominación del régimen de ayudas: Expansion of Young Large Goods Vehicle (LGV) Drivers Training Scheme.
Fundamento jurídico:
— |
Appropriation Act 2002 |
— |
An Appropriation Act is enacted every year which authorises the use of funds for carrying out the Department's objectives including «promoting modern, integrated and safe transport …» |
Gasto anual previsto en el régimen: La dotación presupuestaria asciende a:
£ 1 500 000 en 2002/03
£ 1 800 000 en 2003/04
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda máxima no excederá del 50 % de los costes de formación. Ninguna subvención excederá de £ 2 000 por aprendiz.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Hasta el 31 de marzo de 2004
Objetivo de la ayuda: El objetivo del «Programa de formación de jóvenes conductores de vehículos pesados de transporte de mercancías» consiste en hacer frente a una reconocida carencia del mercado mediante un programa estructurado de formación y desarrollo para jóvenes de menos de 21 años que inician una carrera de conductores en el sector del transporte y la distribución por carretera. Los aprendices siguen un programa estructurado de formación de nivel 2 de la National Vocational Qualification, en conducción de vehículos de transporte de mercancías o de transporte de mercancías por carretera.
Los sectores del transporte y la distribución por carretera tienen actualmente problemas para contratar un número suficiente de conductores de vehículos pesados y adolecen de un progresivo envejecimiento de la mano de obra. La financiación de la ampliación en 2 años del Programa de formación constituye un estímulo para incrementar el número de conductores jóvenes reclutados y formados bajo el régimen en vigor. Actualmente hay sólo unos 100 jóvenes aprendices por año, una cifra demasiado baja para cubrir las necesidades actuales y futuras de los patronos.
La formación impartida es de carácter general puesto que proporciona unas cualificaciones — cualificaciones nacionales en el ámbito de la formación profesional — transferibles a otros patronos y que mejoran sustancialmente las posibilidades del trabajador de conseguir empleo. Los empleados de las distintas empresas pueden hacer valer esa formación. La formación y las cualificaciones están reconocidas y certificadas por los correspondientes ministerios británicos (Department for Education and Skills, Department for Transport).
Sectores económicos afectados: Servicios de transportes. (El sistema está abierto a cualquier empresa de camiones.)
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Departament for Transport
Contacto:
Judith Ritchie
Freight Logistics Division
Department for Transport
Zone 2/24
Great Minster House
76 Marsham Street
London
SW1P 4DR
Ayuda número: XT 72/04
Estado miembro: Italia
Región: Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Reggio Emilia (Región Emilia-Romaña)
Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para actividades de formación en las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia.
Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta della Camera di Commercio di Reggio Emilia n. 62/2004
Gasto anual previsto en el régimen: Euro 70 000
Intensidad máxima de la ayuda: 70 %
Fecha de ejecución: 6.7.2004 (Fecha límite de presentación de las solicitudes: 30.9.2004)
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: La ayuda tiene por objeto apoyar los planes de formación general de las empresas agrícolas de la provincia de Reggio Emilia con el objetivo de:
incrementar las competencias profesionales de los empresarios agrícolas y de sus colaboradores en el ámbito de la reorientación cualitativa de las producciones y en el de la aplicación de métodos de producción compatibles con la protección del medio ambiente, con la mejora del territorio, con la higiene y con el bienestar de los animales;
impartir a los agricultores y a sus colaboradores los conocimientos necesarios para administrar una empresa agrícola económicamente rentable.
Sectores económicos afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Camera di Commercio, Industria, Artigianato e |
Agricoltura di Reggio Emilia |
Piazza della Vittoria |
42100 Reggio Emilia (Italia) |
Ayuda número: XT 79/04
Estado miembro: Italia
Región: Lombardía
Denominación del régimen de ayudas: Master en economía y gestión de los servicios turístico-hoteleros. «Competencias necesarias en materia de recepción y acogida de los clientes», 2004/05.
Fundamento jurídico: Art. 12 L. 7 agosto 1990, n. 241, Deliberazione camerale n. 236 del 18.11.2003, Deliberazione camerale n. 48 del 23.3.2004, Determinazione dirigenziale n. 63/AV del 18.6.2004
Gasto anual previsto en el régimen: € 60 000,00
Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos realizados.
Fecha de ejecución:
Duración del régimen: Del 16.2.2004 hasta el 3.3.2005
Objetivo de la ayuda: Curso de formación destinado a mejorar las competencias empresariales y de gestión del personal de las empresas turístico-hoteleras y en instituciones que se dedican a revalorizar el contexto territorial.
Sectores económicos afectados: Turismo, servicios y agricultura (empresarios de turismo rural)
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Camera di Commercio Industria Artigianato e Agricoltura di Brescia — Vía Orzinuovi n. 3.25125 Brescia Italia — Tel. 0303514335. Correo electrónico: buriani@bs.camcom.it
Ayuda número: XT 82/02
Estado miembro: Reino Unido
Región: Yorkshire and Humber
Denominación del régimen de ayudas: Capacidad de adaptación/WYL/4E/OB2
Fundamento jurídico: C (2001) 796 –23 March 2001/Local Government Act 2000
Gasto anual previsto en el régimen:
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Cantidad global: £ 6 254 484 |
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2002. £ 3 132 242 |
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2003. £ 3 122 242 |
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda será del 70 %. O un máximo del 80 % para grupos desfavorecidos.
Y un máximo de £ 5 000 por PYME
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Proporcionar formación general a las PYME de más de 3 años.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, sin perjuicio de las normas especiales contempladas en los Reglamentos y Directivas referentes a las ayudas estatales en ciertos sectores.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Mr E I Dockrat |
Learning and Skills Council West Yorkshire |
4 Mercury House |
Manchester Road |
Bradford |
West Yorkshire |
BD5 0QL |
(1) La definición de PYME se ajustará a la del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión.
(2) La definición de «trabajador desfavorecido» se ajustará a la que figura en el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, recientemente actualizada en el Reglamento 2204/2002 de la Comisión.
Corrección de errores
24.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 153/33 |
Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas de acción indirecta de IDT dentro del programa específico (Euratom) de investigación y formación sobre energía nuclear
( Diario Oficial de la Unión Europea C 139 de 8 de junio de 2005 )
(2005/C 153/13)
En la página 40, en el anexo, en el punto 8, en el cuadro, en la línea 11 de la segunda columna, «RAD PROT-2005/6-3.3.1.1-2»:
en lugar de:
«PI»,
léase:
«PEIF».