ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 152

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
23 de junio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 152/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 152/2

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación ( 1 )

2

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 152/3

Convocatoria de propuestas 2005 — Proyectos específicos en el ámbito de la política de los consumidores

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/1


Tipo de cambio del euro (1)

22 de junio de 2005

(2005/C 152/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2111

JPY

yen japonés

131,79

DKK

corona danesa

7,4469

GBP

libra esterlina

0,66515

SEK

corona sueca

9,2711

CHF

franco suizo

1,5419

ISK

corona islandesa

79,54

NOK

corona noruega

7,876

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5735

CZK

corona checa

29,871

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

247,73

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,696

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,0408

ROL

leu rumano

36 129

SIT

tólar esloveno

239,45

SKK

corona eslovaca

38,314

TRY

lira turca

1,6435

AUD

dólar australiano

1,5601

CAD

dólar canadiense

1,4931

HKD

dólar de Hong Kong

9,4082

NZD

dólar neozelandés

1,6948

SGD

dólar de Singapur

2,0252

KRW

won de Corea del Sur

1 223,7

ZAR

rand sudafricano

8,1773

CNY

yuan renminbi

10,0237

HRK

kuna croata

7,3251

IDR

rupia indonesia

11 704,68

MYR

ringgit malayo

4,6032

PHP

peso filipino

67,355

RUB

rublo ruso

34,657

THB

baht tailandés

49,883


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/2


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación

(2005/C 152/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XT 5/01

Estado miembro

Alemania

Región

Sarre

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Programa «Objetivo de aprendizaje: Productividad»

Fundamento jurídico

Richtlinien zur Umsetzung des Programms Lernziel Produktivität

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

4,5 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

50% para participantes de grandes empresas

70% para participantes de las PYME

 

Fecha de ejecución

Desde el 1.6.2001

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación profesional para empleados de diversas empresas

Formación específica

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a la formación

Limitada a sectores específicos

 

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

O

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

O

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerium für Wirtschaft des Saarlandes

Dirección:

Referat D/6

AM Stadtgraben 6-8

66111 Saarbrucken

Otros datos

Klaus Richard Antes


Ayuda no

XT 12/04

Estado miembro

Italia

Región

Liguria

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Anuncio público de la Región de Liguria de actividades de promoción de planes de formación empresariales, sectoriales y territoriales y desarrollo de la práctica de la formación continua. Anualidad 2003.

Fundamento jurídico

Art. 9 legge 19 luglio 1993 n. 236;

Art. 48, legge 23.12.2000 n. 388;

Decreto del Ministero del Lavoro e delle Politiche sociali n. 296 del 28.10.2003;

Provvedimento del Ministero del Lavoro e delle Politiche sociali del 21 luglio 2003

P.O.R. FSE Obiettivo 3 — Regione Liguria approvato dalla Commissione Europea con decisione n. C(2000) 2072 del 21 settembre 2000 — Misura D1

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

1,885 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 13.2.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Regione Liguria settore politiche attive del lavoro

Dirección:

Via Fieschi 15

16121 Genova

tel. 010/54851 fax 010/5485932

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento,

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de euros.

 


Ayuda no

XT 14/04

Estado miembro

Reino Unido

Región

Noreste de Inglaterra

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

PTA Productivity Training — Dupont SA (UK) Ltd

Fundamento jurídico

Regional Development Act 1998

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

639.000 libras

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 30/03/2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31/03/2005

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación 1

 

Limitada a sectores específicos

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios/sustancias químicas

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

ONE NorthEast

Dirección:

Stella House

Newburn Riverside

Newcastle-upon-Tyne

NE15 8NY

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1.000.000 de euros.

 


Ayuda no

XT 18/04

Estado miembro

Reino Unido

Región

País de Gales

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Consejo Nacional para la Educación y la Formación para los programas de formación continua del País de Gales para las empresas y sus empleados.

Fundamento jurídico

The Learning and Skills Act 2000

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayuda

Importe global anual

12 millones de libras

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

1.4.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006 de conformidad con el reglamento actual, el pago puede efectuarse en un plazo de 6 meses a partir de esta fecha

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Limitada a sectores específicos

No

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Welsh Assembly Government

Dirección:

Crown Buildings, Cathays Park,

Cardiff, CF103NQ

Contacto: Keith Jones

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de euros.

 


Ayuda no

XT 21/04

Estado miembro

Bélgica

Región

Flandes

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Bombardier Transportation Belgium NV

Vaartdijkstraat 5

8200 Brugge

Fundamento jurídico

Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

0,7 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 2.4.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

No

Limitada a sectores específicos

Caso ad hoc

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

Fabricación de material rodante para trenes y tranvías

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

Administratie Economie

Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid

Dirección:

Markiesstraat 1

1000 Brussel

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento.

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de € 1 000 000.

 


Ayuda no

XT 24/04

Estado miembro

Bélgica

Región

Flandes

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

INALFA NV

Nobelstraat 2

3930 Hamont-Achel

Fundamento jurídico

Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

0,5 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 2.4.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2004

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

No

Limitada a sectores específicos

Caso ad hoc

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

Proveedor

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

Administratie Economie

Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid

Dirección:

Markiesstraat 1

1000 Bruselas

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento.

La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de € 1 000 000.

 


Ayuda no

XT 37/04

Estado miembro

Reino Unido

Región

Reino Unido

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

Estrategia para una aplicación más amplia de los sistemas HACCP en empresas del sector de la restauración del Reino Unido (ampliación de XT42/03)

Fundamento jurídico

Food Standards Act 1999

Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe global anual

2,6 millones de libras esterlinas

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe global anual

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 1.5.2004

Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

Hasta el 1.5.2005

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

 

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

No

Limitada a sectores específicos

Agricultura

 

Pesca y acuicultura

 

Minería del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Acero

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte marítimo

 

Otros servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios:

PYMEs del sector de la restauración

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Food Standards Agency

Dirección:

Aviation House

125 Kingsway

London

WC2B 6NH

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento

 


III Informaciones

Comisión

23.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/10


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2005

Proyectos específicos en el ámbito de la política de los consumidores

(2005/C 152/03)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se halla dentro del ámbito de aplicación del artículo 7.4 (acción 18) de la Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. La presente convocatoria está prevista —y su dotación financiera se halla establecida— en el punto 4.2 y en el anexo 3 del programa de trabajo anual de 2005 en el ámbito de la política de los consumidores.

Los proyectos deben contribuir significativamente a alcanzar los objetivos de la política europea de los consumidores, tal como están definidos en el artículo 3 de la Decisión no 20/2004 y desarrollados en la estrategia de la Comisión para la política de los consumidores correspondiente a 2002-2006.

2.   Candidatos admisibles

En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 50 % como máximo: podrá concederse ayuda financiera a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas (incluidos los organismos públicos independientes apropiados y las organizaciones regionales de consumidores) que actúe con independencia de la industria y el comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica de los proyectos. Además del organismo solicitante, en las propuestas deberán intervenir 12 organismos asociados de distintos países, tres de los cuales deberán estar establecidos en los nuevos Estados miembros o en los países candidatos.

En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 75 % como máximo: la ayuda financiera únicamente podrá concederse para proyectos propuestos por organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros o de los países candidatos, que actúen con independencia de la industria y el comercio y sean efectivamente responsables de la ejecución de los proyectos. Las organizaciones solicitantes deberán tomar como socios a organizaciones de consumidores de al menos otros tres países que puedan optar a la ayuda.

Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

los veinticinco países de la Unión Europea

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega

los países candidatos: Bulgaria y Rumanía

3.   Presupuesto y duración del proyecto

La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos se estima en 2,5 millones de euros.

En principio, la ayuda financiera comunitaria no podrá exceder del 50 % del importe de los gastos relacionados con la realización de las actividades subvencionables. No obstante, el artículo 6.5 de la Decisión no 20/2004/CE permite conceder una contribución comunitaria que puede llegar hasta el 75 % del coste de la acción para determinados proyectos; para el período 2004-2007, la Comisión propone conceder prioridad a los proyectos en los que intervengan organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros y de los países candidatos.

La duración de los proyectos no podrá exceder de 36 meses.

4.   Calendario

El plazo de presentación de las solicitudes a la Comisión finalizará el 16 de septiembre de 2005.

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web siguiente:

http://europa.eu.int/comm/consumers/tenders/information/grants/projects_en.htm

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.