ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Comunicaciones |
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Comisión |
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2005/C 152/1 |
||
2005/C 152/2 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación ( 1 ) |
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|
III Informaciones |
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|
Comisión |
|
2005/C 152/3 |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de junio de 2005
(2005/C 152/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2111 |
JPY |
yen japonés |
131,79 |
DKK |
corona danesa |
7,4469 |
GBP |
libra esterlina |
0,66515 |
SEK |
corona sueca |
9,2711 |
CHF |
franco suizo |
1,5419 |
ISK |
corona islandesa |
79,54 |
NOK |
corona noruega |
7,876 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
CZK |
corona checa |
29,871 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
247,73 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,696 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,0408 |
ROL |
leu rumano |
36 129 |
SIT |
tólar esloveno |
239,45 |
SKK |
corona eslovaca |
38,314 |
TRY |
lira turca |
1,6435 |
AUD |
dólar australiano |
1,5601 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4931 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4082 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6948 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0252 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 223,7 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,1773 |
CNY |
yuan renminbi |
10,0237 |
HRK |
kuna croata |
7,3251 |
IDR |
rupia indonesia |
11 704,68 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6032 |
PHP |
peso filipino |
67,355 |
RUB |
rublo ruso |
34,657 |
THB |
baht tailandés |
49,883 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/2 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación
(2005/C 152/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XT 5/01 |
|||||
Estado miembro |
Alemania |
|||||
Región |
Sarre |
|||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Programa «Objetivo de aprendizaje: Productividad» |
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Fundamento jurídico |
Richtlinien zur Umsetzung des Programms Lernziel Produktivität |
|||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
4,5 millones de EUR |
|||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
50% para participantes de grandes empresas 70% para participantes de las PYME |
|
||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.6.2001 |
|||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Formación profesional para empleados de diversas empresas |
||||
Formación específica |
|
|||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a la formación |
Sí |
||||
Limitada a sectores específicos |
|
|||||
|
|
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|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
O |
|
|||||
Acero |
|
|||||
Construcción naval |
|
|||||
Fibras sintéticas |
|
|||||
Vehículos de motor |
|
|||||
Otros sectores industriales |
|
|||||
|
|
|||||
O |
|
|||||
Servicios de transporte marítimo |
|
|||||
Otros servicios de transporte |
|
|||||
Servicios financieros |
|
|||||
Otros servicios |
|
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerium für Wirtschaft des Saarlandes |
|||||
Dirección:
|
||||||
Otros datos |
Klaus Richard Antes |
Ayuda no |
XT 12/04 |
|||||
Estado miembro |
Italia |
|||||
Región |
Liguria |
|||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Anuncio público de la Región de Liguria de actividades de promoción de planes de formación empresariales, sectoriales y territoriales y desarrollo de la práctica de la formación continua. Anualidad 2003. |
|||||
Fundamento jurídico |
Art. 9 legge 19 luglio 1993 n. 236; Art. 48, legge 23.12.2000 n. 388; Decreto del Ministero del Lavoro e delle Politiche sociali n. 296 del 28.10.2003; Provvedimento del Ministero del Lavoro e delle Politiche sociali del 21 luglio 2003 P.O.R. FSE Obiettivo 3 — Regione Liguria approvato dalla Commissione Europea con decisione n. C(2000) 2072 del 21 settembre 2000 — Misura D1 |
|||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
1,885 millones de EUR |
|||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
|||
Fecha de ejecución |
A partir del 13.2.2004 |
|||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||
Formación específica |
Sí |
|||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Regione Liguria settore politiche attive del lavoro |
|||||
Dirección:
|
||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento, La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de euros. |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 14/04 |
||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Noreste de Inglaterra |
||||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
PTA Productivity Training — Dupont SA (UK) Ltd |
||||||
Fundamento jurídico |
Regional Development Act 1998 |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
639.000 libras |
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
A partir del 30/03/2004 |
||||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31/03/2005 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Formación específica |
Sí |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación 1 |
|
|||||
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Acero |
|
||||||
Construcción naval |
|
||||||
Fibras sintéticas |
|
||||||
Vehículos de motor |
|
||||||
Otros sectores industriales |
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
Otros servicios de transporte |
|
||||||
Servicios financieros |
|
||||||
Otros servicios/sustancias químicas |
Sí |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: ONE NorthEast |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1.000.000 de euros. |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 18/04 |
|||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
Región |
País de Gales |
|||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Consejo Nacional para la Educación y la Formación para los programas de formación continua del País de Gales para las empresas y sus empleados. |
|||||
Fundamento jurídico |
The Learning and Skills Act 2000 |
|||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayuda |
Importe global anual |
12 millones de libras |
|||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
|||
Fecha de ejecución |
1.4.2004 |
|||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 de conformidad con el reglamento actual, el pago puede efectuarse en un plazo de 6 meses a partir de esta fecha |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||||
Formación específica |
Sí |
|||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
||||
Limitada a sectores específicos |
No |
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
|
|
|||||
o |
|
|||||
Acero |
|
|||||
Construcción naval |
|
|||||
Fibras sintéticas |
|
|||||
Vehículos de motor |
|
|||||
Otros sectores industriales |
|
|||||
|
|
|||||
o |
|
|||||
Servicios de transporte marítimo |
|
|||||
Otros servicios de transporte |
|
|||||
Servicios financieros |
|
|||||
Otros servicios |
|
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Welsh Assembly Government |
|||||
Dirección:
|
||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de euros. |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 21/04 |
||||||
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
Región |
Flandes |
||||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,7 millones de EUR |
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Formación específica |
Sí |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Acero |
|
||||||
Construcción naval |
|
||||||
Fibras sintéticas |
|
||||||
Vehículos de motor |
|
||||||
Otros sectores industriales |
Fabricación de material rodante para trenes y tranvías |
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
Otros servicios de transporte |
|
||||||
Servicios financieros |
|
||||||
Otros servicios |
|
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Administratie Economie Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de € 1 000 000. |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 24/04 |
||||||
Estado miembro |
Bélgica |
||||||
Región |
Flandes |
||||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
|
||||||
Fundamento jurídico |
Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004 |
||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
|
||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
0,5 millones de EUR |
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
A partir del 2.4.2004 |
||||||
Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Formación específica |
Sí |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
Limitada a sectores específicos |
Caso ad hoc |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Acero |
|
||||||
Construcción naval |
|
||||||
Fibras sintéticas |
|
||||||
Vehículos de motor |
Proveedor |
||||||
Otros sectores industriales |
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
Otros servicios de transporte |
|
||||||
Servicios financieros |
|
||||||
Otros servicios |
|
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Administratie Economie Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento. La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de € 1 000 000. |
Sí |
|
Ayuda no |
XT 37/04 |
||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||||
Región |
Reino Unido |
||||||
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual |
Estrategia para una aplicación más amplia de los sistemas HACCP en empresas del sector de la restauración del Reino Unido (ampliación de XT42/03) |
||||||
Fundamento jurídico |
Food Standards Act 1999 |
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Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe global anual |
2,6 millones de libras esterlinas |
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Préstamos garantizados |
|
||||||
Ayuda individual |
Importe global anual |
|
|||||
Préstamos garantizados |
|
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento |
Sí |
|
||||
Fecha de ejecución |
A partir del 1.5.2004 |
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Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual |
Hasta el 1.5.2005 |
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Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||||
Formación específica |
|
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
No |
|||||
Limitada a sectores específicos |
Sí |
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Acero |
|
||||||
Construcción naval |
|
||||||
Fibras sintéticas |
|
||||||
Vehículos de motor |
|
||||||
Otros sectores industriales |
|
||||||
|
|
||||||
o |
|
||||||
Servicios de transporte marítimo |
|
||||||
Otros servicios de transporte |
|
||||||
Servicios financieros |
|
||||||
Otros servicios: PYMEs del sector de la restauración |
Sí |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Food Standards Agency |
||||||
Dirección:
|
|||||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
|
III Informaciones
Comisión
23.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/10 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2005
Proyectos específicos en el ámbito de la política de los consumidores
(2005/C 152/03)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se halla dentro del ámbito de aplicación del artículo 7.4 (acción 18) de la Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. La presente convocatoria está prevista —y su dotación financiera se halla establecida— en el punto 4.2 y en el anexo 3 del programa de trabajo anual de 2005 en el ámbito de la política de los consumidores.
Los proyectos deben contribuir significativamente a alcanzar los objetivos de la política europea de los consumidores, tal como están definidos en el artículo 3 de la Decisión no 20/2004 y desarrollados en la estrategia de la Comisión para la política de los consumidores correspondiente a 2002-2006.
2. Candidatos admisibles
En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 50 % como máximo: podrá concederse ayuda financiera a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas (incluidos los organismos públicos independientes apropiados y las organizaciones regionales de consumidores) que actúe con independencia de la industria y el comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica de los proyectos. Además del organismo solicitante, en las propuestas deberán intervenir 12 organismos asociados de distintos países, tres de los cuales deberán estar establecidos en los nuevos Estados miembros o en los países candidatos.
En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 75 % como máximo: la ayuda financiera únicamente podrá concederse para proyectos propuestos por organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros o de los países candidatos, que actúen con independencia de la industria y el comercio y sean efectivamente responsables de la ejecución de los proyectos. Las organizaciones solicitantes deberán tomar como socios a organizaciones de consumidores de al menos otros tres países que puedan optar a la ayuda.
Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:
— |
los veinticinco países de la Unión Europea |
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega |
— |
los países candidatos: Bulgaria y Rumanía |
3. Presupuesto y duración del proyecto
La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos se estima en 2,5 millones de euros.
En principio, la ayuda financiera comunitaria no podrá exceder del 50 % del importe de los gastos relacionados con la realización de las actividades subvencionables. No obstante, el artículo 6.5 de la Decisión no 20/2004/CE permite conceder una contribución comunitaria que puede llegar hasta el 75 % del coste de la acción para determinados proyectos; para el período 2004-2007, la Comisión propone conceder prioridad a los proyectos en los que intervengan organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros y de los países candidatos.
La duración de los proyectos no podrá exceder de 36 meses.
4. Calendario
El plazo de presentación de las solicitudes a la Comisión finalizará el 16 de septiembre de 2005.
5. Información adicional
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web siguiente:
http://europa.eu.int/comm/consumers/tenders/information/grants/projects_en.htm
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.