ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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III Informaciones |
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Comisión |
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2005/C 149/0 |
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2005/C 149/1 |
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2005/C 149/2 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de junio de 2005
(2005/C 149/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2210 |
JPY |
yen japonés |
133,09 |
DKK |
corona danesa |
7,4455 |
GBP |
libra esterlina |
0,66855 |
SEK |
corona sueca |
9,2273 |
CHF |
franco suizo |
1,5446 |
ISK |
corona islandesa |
79,64 |
NOK |
corona noruega |
7,8770 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9557 |
CYP |
libra chipriota |
0,5735 |
CZK |
corona checa |
29,968 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
248,47 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6959 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,0725 |
ROL |
leu rumano |
36 155 |
SIT |
tólar esloveno |
239,53 |
SKK |
corona eslovaca |
38,449 |
TRY |
lira turca |
1,6609 |
AUD |
dólar australiano |
1,5695 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5031 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4928 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7003 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0411 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 231,01 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,1926 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1056 |
HRK |
kuna croata |
7,3257 |
IDR |
rupia indonesia |
11 773,49 |
MYR |
ringgit malayo |
4,641 |
PHP |
peso filipino |
68,040 |
RUB |
rublo ruso |
34,7930 |
THB |
baht tailandés |
50,195 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/2 |
Modificación por parte de Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes-Pyrénées) y París (Orly)
(2005/C 149/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Francia ha decidido modificar, a partir del 1 de junio de 2005, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Tarbes (Lourdes — Pyrénées) y París (Orly), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 22 de 27 de enero de 2004, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. |
2. |
Dichas obligaciones de servicio público modificadas son las siguientes: En el apartado 2, las obligaciones en cuanto a tipos de aparatos utilizados y capacidad ofrecida se sustituyen por las siguientes obligaciones: «A lo largo de todo el año, la capacidad diaria mínima que debe ofrecerse es de 360 asientos de lunes a viernes, y de 180 asientos el sábado y el domingo. Los servicios deberán prestarse por medio de un aparato presurizado.» |
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/3 |
Imposición por Francia de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly)
(2005/C 149/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly). |
2. |
Las obligaciones de servicio público serán las siguientes: Frecuencia mínima Los servicios deberán prestarse todo el año, como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias, de lunes a viernes, salvo días festivos. Asimismo deberán prestarse sin escala entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly). Capacidad mínima Los servicios deberán prestarse por medio de aparatos birreactores o biturbopropulsores con una capacidad mínima de 45 asientos. Horarios Los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar una ida y vuelta en el día, con un margen de al menos ocho horas en destino, tanto en Grenoble como en París. Política comercial Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas. Continuidad del servicio Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso de seis meses. Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales. |
3. |
Por otra parte, se hace constar que en el aeropuerto de París (Orly) están reservadas franjas horarias para el servicio aéreo regular entre Grenoble (Saint Geoirs) y París (Orly) en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Las compañías aéreas interesadas en esta ruta pueden dirigirse al coordinador de los aeropuertos parisinos para recabar información sobre la asignación de franjas horarias. |
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/4 |
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Francia metropolitana y Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión
(2005/C 149/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido modificar, a partir del 1 de julio de 2005, las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre todos los aeropuertos de Francia metropolitana y Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 243, de 9 de agosto de 1997, y completadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 69, de 22 de marzo de 2003. |
2. |
Las obligaciones de servicio público que deberán cumplir a partir del 1 de julio de 2005 todas las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en estas rutas, habida cuenta, en particular, de la insularidad y la lejanía de las regiones de que se trata, son las siguientes: 2.1. Programa de explotación Entre todos los aeropuertos de Francia metropolitana y los departamentos de ultramar: Los servicios deberán prestarse todo el año. Los servicios deberán prestarse al menos una vez por semana desde cada aeropuerto de la metrópoli. Además, en una misma temporada aeronáutica, la capacidad semanal media de las cuatro semanas en que sea más baja no podrá ser inferior a una cuarta parte de la capacidad semanal media de las cuatro semanas en que sea más alta. La oferta de capacidad deberá adaptarse a la demanda, habida cuenta, en particular, del calendario de vacaciones escolares y días festivos. De comprobarse que la oferta combinada de todas las compañías aéreas presentes en estas rutas ya no responde a la demanda, especialmente durante los períodos de máxima demanda, las autoridades francesas se reservan la posibilidad de modificar o concretar las presentes obligaciones de servicio público, con un preaviso de tres meses y previa consulta de las compañías afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92. En caso de disminución repentina y sustancial de la oferta como consecuencia de la interrupción de los servicios por una de las compañías, sin que haya mediado el preaviso mencionado en el punto 2.4 y que afecte gravemente a la continuidad del servicio, las compañías presentes en la ruta de referencia tomarán las medidas necesarias para adaptar su oferta con la mayor brevedad. El programa de explotación detallado para cada temporada aeronáutica (que incluye, en particular, los horarios, el tipo de aeronaves y su capacidad, así como la oferta semanal) deberá remitirse, para su aprobación por el ministro encargado de la aviación civil, al menos un mes antes del inicio del servicio o de cada temporada aeronáutica, a la siguiente dirección:
La capacidad global de los servicios que deberán prestar todas las compañías entre el aeropuerto de París (Orly) y cada uno de los cuatro departamentos de ultramar deberá constar como mínimo, en dos temporadas aeronáuticas consecutivas, en el siguiente número de asientos:
Cabe indicar que algunas franjas horarias están reservadas en el aeropuerto de París (Orly) para los vuelos con destino a los cuatro departamentos de ultramar, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, modificado, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios. Las compañías interesadas podrán solicitar información sobre esas franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos. 2.2. Tarifas Las tarifas ofrecidas a los pasajeros deberán publicarse. Los niños menores de dos años, los de edad comprendida entre dos y doce años y los de edad comprendida entre doce y dieciocho años deberán poder acogerse sin restricción a una reducción de al menos un 90 %, un 33 % y un 20 %, respectivamente, de las tarifas aplicables a los adultos en el mismo vuelo, independientemente de que viajen solos o acompañados. Para las personas que deban desplazarse de forma urgente por el fallecimiento de un ascendiente o descendiente en primer grado, la compañía hará todo lo posible a fin de que accedan con prioridad al primer vuelo de salida. Previa presentación de una copia del certificado de defunción, podrán acogerse a la mejor tarifa del vuelo en el que vayan a embarcar, sin tener que cumplir los requisitos correspondientes. Se comunica a las compañías aéreas que las autoridades francesas han previsto conceder a determinadas categorías de pasajeros ayudas de índole social. 2.3. Evacuaciones sanitarias y catástrofes En cualquier caso, las evacuaciones sanitarias deberán efectuarse antes del embarque de los pasajeros, en el primer vuelo de salida. En el anexo se especifican las condiciones generales aplicables a estos transportes. Además, en caso de catástrofe, las compañías deberán hacer todo cuanto esté a su alcance para reanudar lo antes posible los vuelos y adaptarlos a las necesidades de transporte. 2.4. Anulación de vuelos Todas las anulaciones deberán ser objeto de una notificación previa a la dirección general de aviación civil. Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por temporada aeronáutica IATA, de un 10 % del número de vuelos previstos en el programa de explotación aprobado. Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso mínimo de seis meses. 2.5. Seguimiento y control Las compañías aéreas remitirán mensualmente a la dirección general de aviación civil, para cada una de las rutas explotadas, el programa de explotación efectuado, así como las estadísticas semanales pormenorizadas: oferta de asientos, tráfico real, número de niños y número de niños sin acompañante, con un desglose por edades (menores de dos años, entre dos y doce años y entre doce y dieciocho años). Además, las compañías facilitarán cada trimestre estadísticas sobre el reparto de la oferta y del tráfico por clase de tarifa, así como un balance, con una indicación del número de personas transportadas, de la aplicación de tarifas especiales, de su política comercial para el transporte de enfermos, discapacitados o heridos y de sus acompañantes, así como de las personas que viajen por el fallecimiento de un familiar. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra j) del Reglamento (CEE) no 2408/92, la compañía aérea sólo podrá proceder a la «venta sólo asiento» (es decir, a la venta de asientos directamente al público, por la compañía, su agente autorizado o un fletador, sin ningún otro servicio añadido, como el alojamiento) si el servicio aéreo de que se trate cumple todos los requisitos que establecen las obligaciones de servicio público. No estarán sujetos a las presentes obligaciones de servicio público:
Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de estas obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa vigente. |
ANEXO
ANEXO SOBRE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS Y HERIDOS
En el contexto de las presentes obligaciones de servicio público, la compañía aérea deberá participar en el transporte de los pasajeros enfermos y heridos de conformidad con las normas y requisitos que se indican a continuación.
A. Obligación de presentar una autorización médica
El transporte de pasajeros enfermos o heridos quedará supeditado a la autorización previa obligatoria de un médico reconocido por la compañía en caso de que el pasajero:
1. |
sufra de una enfermedad que la compañía considera contagiosa, |
2. |
pueda, por alguna enfermedad o discapacidad, presentar un comportamiento inhabitual o hallarse en unas condiciones físicas que puedan perjudicar al bienestar y a la comodidad de los demás pasajeros o de los miembros de la tripulación, |
3. |
presente un posible riesgo para la seguridad del vuelo o su puntualidad (incluida la posibilidad de que se desvíe el vuelo y se proceda a un aterrizaje imprevisto), |
4. |
necesite asistencia médica y/o un equipo especial para soportar el vuelo, |
5. |
pueda sufrir un deterioro de su estado físico durante el vuelo o como consecuencia de él. |
La compañía recurrirá a medios de comunicación rápidos para remitir la autorización médica con la mayor brevedad a los servicios de reserva.
B. Requisitos especiales en relación con las tarifas
1. |
Todas las categorías de pasajeros, salvo las mencionadas en los puntos 2 y 3 a continuación, podrán acogerse a la mejor tarifa disponible en el vuelo en el que vayan a embarcar. |
2. |
Para los pasajeros enfermos o heridos que viajen en camilla:
|
3. |
Para los pasajeros con una pierna escayolada que ocupen dos asientos:
|
4. |
La silla de ruedas del pasajero se admitirá sin recargo y se transportará de forma gratuita. |
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/7 |
Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre, por un lado, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otro, Marsella y Niza
(2005/C 149/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y conforme a la decisión de la colectividad territorial de Córcega de 31 de marzo de 2005, Francia ha decidido revisar, a partir del 30 de octubre de 2005, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares que operan entre, por un lado, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otro, Marsella y Niza, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 9 de 15 de enero de 2003. |
2. |
Las nuevas obligaciones de servicio público, teniendo especialmente en cuenta la insularidad de Córcega, serán las siguientes: |
2.1. Frecuencias mínimas, horarios, tipo de aparatos utilizados y capacidad ofrecida
a) Entre Marsella y Ajaccio
— |
La frecuencia será la siguiente:
|
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Ajaccio y Marsella. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
b) Entre Marsella y Bastia
— |
La frecuencia será la siguiente:
|
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Bastia y Marsella. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
c) Entre Marsella y Calvi
— |
La frecuencia será la siguiente:
|
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Marsella y Calvi. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
d) Entre Marsella y Figari
— |
La frecuencia será la siguiente:
|
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Marsella y Figari. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
e) Entre Niza y Ajaccio
— |
La frecuencia será la siguiente:
|
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Ajaccio y Niza. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
f) Entre Niza y Bastia
— |
La frecuencia será la siguiente:
|
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Bastia y Niza. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
g) Entre Niza y Calvi
— |
La frecuencia será la siguiente: un mínimo de una ida y vuelta diaria. |
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Niza y Calvi. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
h) Entre Niza y Figari
— |
La frecuencia será la siguiente: un mínimo de una ida y vuelta diaria. |
— |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre Niza y Figari. |
— |
La capacidad ofrecida deberá respetar las siguientes condiciones:
|
2.2. En cuanto a las tarifas
Las tarifas siguientes no incluyen los gastos de distribución, impuestos y cánones per cápita percibidos por el Estado, las entidades locales y las autoridades aeroportuarias, que se identificarán como tales en el documento de transporte.
— |
La tarifa normal, sólo ida, en la ruta entre Marsella y Córcega será de 102 euros como máximo y podrá elevarse hasta 107 euros durante las diez semanas comprendidas entre el final de junio y el principio de septiembre; en la ruta entre Niza y Córcega, será de 99 euros como máximo y podrá elevarse hasta 104 euros durante las diez semanas comprendidas entre el final de junio y el principio de septiembre; |
— |
Los pasajeros con residencia principal en Córcega que efectúen una ida y vuelta desde Córcega con billetes adquiridos en Córcega cuya validez esté limitada a una estancia fuera de la isla inferior a cuarenta días, salvo los estudiantes residentes menores de 27 años, deberán disfrutar durante todo el año y en todos los vuelos, sin restricción de capacidad, en la ruta entre Marsella y Córcega, de una tarifa igual a 42 euros por trayecto, y en la ruta entre Niza y Córcega, de una tarifa igual a 39 euros por trayecto. |
— |
Las categorías de pasajeros siguientes disfrutarán, en la ruta entre Marsella y Córcega, de una tarifa igual a 45 euros por trayecto, que podrá ascender a 50 euros durante las diez semanas comprendidas entre el final de junio y el principio de septiembre y, en la ruta entre Niza y Córcega, de una tarifa igual a 42 euros por trayecto, que podrá ascender a 47 euros durante las diez semanas comprendidas entre el final de junio y el principio de septiembre:
Las compañías autorizarán el acceso a las personas de las categorías mencionadas sin restricciones hasta la última plaza disponible dentro del límite mínimo del 50 % de la capacidad por día y sentido en cada ruta. A estas mismas categorías de pasajeros, así como a los residentes, las compañías podrán exigir la emisión y el pago de los billetes dentro de un plazo proporcional a la antigüedad de la reserva, en función de una tabla por definir. |
En caso de alza anormal, imprevisible y ajena a la voluntad de las compañías de los elementos de los costes que afectan a la explotación de las rutas aéreas, estas tarifas máximas podrán aumentar proporcionalmente al alza registrada. Las tarifas máximas así modificadas se notificarán a las compañías que prestan los servicios y serán aplicables en un plazo adaptado a las circunstancias. Por otra parte, serán comunicadas sin demora a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.3. Continuidad del servicio
Salvo fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía aérea no deberá exceder, por temporada aeronáutica IATA, del 1 % del total de vuelos previstos en el programa de explotación antes de los vuelos suplementarios.
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92 de referencia, toda compañía que tenga previsto prestar uno de estos servicios deberá garantizarlo durante al menos doce meses consecutivos.
Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía el primer día de la temporada aeronáutica IATA y con un preaviso mínimo de seis meses.
Se informa a las compañías comunitarias de que el incumplimiento grave y repetido de las obligaciones de servicio público anteriormente mencionadas podrá implicar, además de las sanciones administrativas o judiciales previstas, su exclusión durante un periodo de al menos cinco años de todo concurso que entre dentro de las competencias de la Colectividad Territorial de Córcega.
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/12 |
Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre, por una parte, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari y, por otra parte, el aeropuerto de París (Orly)
(2005/C 149/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y conforme a la decisión de la colectividad territorial de Córcega, de 31 de marzo de 2005, Francia ha decidido revisar, a partir del 30 de octubre de 2005, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares que operan entre, por una parte, París (Orly) y, por otra parte, Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9 de abril de 2002. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, las autoridades francesas han decidido reservar determinadas franjas horarias en el aeropuerto de Orly para la explotación de los servicios antes mencionados. |
2. |
Las nuevas obligaciones de servicio público, habida cuenta, en particular, de la insularidad de Córcega, son las siguientes: 2. 1. Frecuencias mínimas, horarios, tipo de aparatos utilizados y capacidad ofrecida a) Entre París (Orly) y Ajaccio Las frecuencias serán las siguientes:
Los servicios deberán explotarse con aparatos de tipo turborreactor. Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Ajaccio. La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:
b) Entre París (Orly) y Bastia Las frecuencias serán las siguientes:
Los servicios deberán explotarse con aparatos de tipo turborreactor. Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Bastia. La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:
c) Entre París (Orly) y Calvi Las frecuencias serán las siguientes:
Los servicios deberán explotarse con aparatos de tipo turborreactor. Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Calvi. La capacidad ofrecida deberá reunir las condiciones siguientes:
d) Entre París (Orly) y Figari Las frecuencias serán las siguientes:
Los servicios deberán explotarse con aparatos de tipo turborreactor. Los servicios deberán explotarse sin escala intermedia entre París (Orly) y Figari. La capacidad ofrecida deberá responder a las condiciones siguientes:
2. 2. Tarifas Las tarifas siguientes no incluyen los gastos de distribución, impuestos y cánones «per cápita» percibidos por el Estado, las entidades locales y las autoridades aeroportuarias identificadas como tales en el documento de transporte. Incluirán el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la parte continental del recorrido:
En caso de alza anormal, imprevisible y ajena a la voluntad de las compañías de los elementos de los costes que afectan a la explotación de las rutas aéreas, estas tarifas máximas podrán aumentar proporcionalmente al alza registrada. Las tarifas máximas así modificadas se notificarán a las compañías que prestan los servicios y serán aplicables en un plazo adaptado a las circunstancias. También se transmitirán sin demora a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. 3. Continuidad del servicio Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables al transportista no podrá exceder, por temporada aeronáutica IATA, del 1 % de los vuelos previstos en el plan de explotación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92 anteriormente citado, las compañías que se propongan explotar cualquiera de estas rutas deberán garantizar la explotación durante al menos 12 meses consecutivos. La compañía sólo podrá interrumpir los servicios el primer día de una temporada aeronáutica IATA y con un preaviso mínimo de seis meses. Se informa a las compañías comunitarias de que el incumplimiento grave y repetido de las obligaciones de servicio público anteriormente mencionadas puede implicar, además de las sanciones administrativas o judiciales previstas, su exclusión durante un período de al menos cinco años de todo concurso que entre dentro de las competencias de la Colectividad Territorial de Córcega. |
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/17 |
Supresión por Francia de las obligaciones de servicio publico impuestas a los servicios aéreos regulares Córcega-Lyon y Córcega-Montpellier
(2005/C 149/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y de conformidad con la decisión de las autoridades territoriales de Córcega de 31 de marzo de 2005, Francia ha decidido suprimir a partir de 30 de octubre de 2005 las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares:
— |
entre Lyon, por una parte, y Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por otra, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 297 de 19 de octubre de 2000; |
— |
entre, por una parte, Montpellier y Ajaccio y, por otra, Montpellier y Bastia, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 9 de 15 de enero de 2003. |
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3845 — PAI/Chr. Hansen)
(2005/C 149/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 13 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa PAI partners S.A.S. («PAI», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las actividades relacionadas con ingredientes alimentarios, el conjunto de las cuales recibe el nombre de («Chr. Hansen») pertenecientes a Chr. Hansen Holding A/S («Chr. Hansen A/S», Dinamarca) a través de adquisición de acciones y activos. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3845 — PAI/Chr. Hansen, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/19 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3812 — Goldman Sachs/Euramax)
(2005/C 149/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 6 de junio de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3812. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
III Informaciones
Comisión
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/20 |
LIFE 2005-2006
Convocatoria de proyectos
(2005/C 149/10)
La Comisión invita a toda «persona jurídica» establecida en el territorio de la Unión Europea en los países candidatos asociados a LIFE a presentar propuestas para la convocatoria LIFE 2005-2006. Los países candidatos asociados a LIFE podrán tomar parte en este proceso de acuerdo con las estipulaciones de las decisiones de los Consejos de Asociación en lo que respecta a su participación en LIFE. Actualmente participa Rumania.
Solicitudes
Las propuestas deben se completadas en formularios específicos. El Dossier de candidatura, que incluye explicaciones detalladas con respecto a la elegibilidad y los procedimientos, así como los formularios de presentación, puede obtenerse de las autoridades nacionales o en la página Web de la Comisión que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.europa.eu.int/comm/environment/life/home.htm.
Plazo y lugar de la presentación de propuestas
Las guías sectoriales LIFE contienen instrucciones detalladas para la preparación de solicitudes.
Esta publicación cubre las siguientes convocatorias
1. Proyectos LIFE-Naturaleza
Objetivo:
Proyectos que persigan la conservación de hábitats naturales así como de especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario y (sólo para países candidatos) de interés internacional.
Plazos:
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Todos los proyectos dirigidos al objetivo arriba citado que cubre como mínimo el 80 % del presupuesto de LIFE-Naturaleza deberán entregarse a las autoridades nacionales competentes, a más tardar el 30 de septiembre de 2005. |
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Las autoridades nacionales entregarán a su vez los proyectos (dos ejemplares en papel) a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de 2005. |
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Los Estados Miembros, así como los países candidatos asociados a LIFE, pueden variar la fecha límite de entrega fijada en el país y el número total de copias requeridas. Ellos serán los responsables de informar al público al respecto. |
Una convocatoria suplementaria con una dotación del 20 % del presupuesto 2006 de LIFE Naturaleza, será publicada durante el otoño de 2005 afín de contribuir como mínimo a la preparación de planes nacionales cubriendo el periodo 2007-2013. Estos planes deben de tener como objetivo la conservación en condiciones favorables de los hábitat y/o especies designados en las Directivas Comunitarias «pájaros» y «hábitat».
2. (a) Proyectos de demostración LIFE-Medio Ambiente
Objectivo:
proyectos de demostración que contribuyan al desarrollo de técnicas y métodos innovadores e integrados y a la continuación del desarrollo de la política medioambiental comunitaria, y que:
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integren las consideraciones relativas al medio ambiente y al desarrollo sostenible en la ordenación y el aprovechamiento del territorio, incluidas las zonas urbanas y costera, |
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fomenten la gestión sostenible de las aguas subterráneas y superficiales, |
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reduzcan al máximo el impacto medioambiental de las actividades económicas, en especial mediante el desarrollo de tecnologías no contaminantes y una atención particular a la prevención, incluida la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero, |
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eviten, reutilicen, recuperen y reciclen todos los tipos de residuos y favorezcan una gestión racional de los flujos de residuos, |
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reduzcan el impacto medioambiental de los productos mediante una concepción integradora de las fases de producción, distribución, consumo y manipulación al final de la existencia, incluido el desarrollo de productos que respeten el medio ambiente. |
Plazos:
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Todos los proyectos deberán entregarse a las autoridades nacionales competentes, a más tardar el 30 de Septiembre de 2005. |
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Las autoridades nacionales entregarán a su vez los proyectos (dos ejemplares en papel) a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2005. |
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Los Estados Miembros, así como los países candidatos asociados a LIFE, pueden variar la fecha límite de entrega fijada en el país y el número total de copias requeridas. Ellos serán los responsables de informar al público al respecto. |
2. (b) Proyectos Preparatorios LIFE-MEDIO AMBIENTE
Objetivo:
proyectos que son preparatorios al desarrollo de nuevas acciones ambientales comunitarias e instrumentos, y/o a la puesta al día de la legislación y las políticas ambientales.
Plazos:
La propuesta completa (dos ejemplares en papel) deberá enviarse directamente a la Comisión por correo certificado o entregarse a través de un servicio de mensajería privado o en mano antes del 30 de Noviembre de 2005 en las direcciones indicadas en el expediente de solicitud. No se aceptarán ni faxes, ni envíos electrónicos, ni solicitudes incompletas o enviadas en varias partes. No se admitirán las propuestas enviadas antes del plazo fijado pero recibidas por la Comisión después del 30.11.05.
3. Proyectos LIFE-Terceros países
Objetivo:
proyectos de asistencia técnica que contribuyan a la creación de las capacidades y de las estructuras administrativas necesarias en el ámbito del medio ambiente, y al desarrollo de políticas y de programas de acción en materia de medio ambiente en los terceros países ribereños del Mediterráneo o del Báltico.
Plazos:
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Todos los proyectos deberán entregarse a las autoridades nacionales competentes, a más tardar el 31 de octubre de 2005. |
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Las autoridades nacionales entregarán a su vez los proyectos (dos ejemplares en papel) a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre del 2005. |
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Las autoridades nacionales pueden variar la fecha límite de entrega fijada en el país y el número total de copias requeridas. Ellos serán los responsables de informar al público al respecto. |
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/22 |
NO-Oslo: Explotación de servicios aéreos regulares
Anulación
(«Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea» no S 115 de 16.6.2005, procedimiento abierto, 113429-2005)
(2005/C 149/11)
Ministry of Transport and Communications, PO Box 8010 Dep, 0030 Oslo, Noruega. Tel. (47) 22 24 83 53. Fax (47) 22 24 56 09.
Este anuncio queda anulado.
21.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 149/23 |
F-París: Prestación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares desde Estrasburgo
(2005/C 149/12)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia impuso obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo, por una parte, y Amsterdam, Milán y Munich, por otra, publicadas respectivamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9.4.2002 y C 257 de 25.10.2003.
Las licitaciones se convocan de forma independiente en cada una de las rutas siguientes:
- Estrasburgo - Amsterdam
- Estrasburgo - Milán (Malpensa/Linate/Bérgamo),
- Estrasburgo - Munich.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 17.9.2005 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar los citados servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 17.10.2005 y hasta la víspera del comienzo de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2007, es decir, hasta el 24.3.2007.
Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada. No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas, en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta.
2. Objeto de los concursos: Ofrecer, a partir del 17.10.2005, servicios aéreos regulares en cada una de las rutas mencionadas en el punto 1, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9.4.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 257 de 25.10.2003.
3. Participación en los concursos: Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de las licencias a las compañías aéreas.
4. Procedimiento de concurso: Los concursos están sujetos a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g) h) e i) del Reglamento (CEE) no 2408/92.
5. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, el acuerdo de delegación de servicio público y su anexo técnico (informe sobre la situación demográfica y socioeconómica de la zona de influencia del aeropuerto de Estrasburgo, información sobre el aeropuerto de Estrasburgo, estudio de mercado, información sobre el Parlamento Europeo y texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección:
Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue la Pérouse, F-75775 Paris Cedex 16. Tel.: (33) 1 43 17 77 99. Fax: (33) 1 43 17 77 69. E-mail: marie-francoise.luciani@diplomatie.gouv.fr.
6. Garantía bancaria: Deberá constituirse una garantía bancaria de un millón de euros en una entidad bancaria establecida en la Unión Europea y dotada de una calificación a largo plazo «Standard and Poors A+» o equivalente. Las garantías de los candidatos no seleccionados serán liberadas en cuanto la comisión de apertura de ofertas tome su decisión. La garantía servirá para garantizar una correcta ejecución del contrato a lo largo de su periodo de vigencia, y sólo será liberada tras la aprobación definitiva de las cuentas.
7. Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes harán mención expresa del importe de la compensación solicitada para cada ruta por la duración prevista en el contrato (desglosando un primer periodo del 17.10.2005 al 25 de marzo de 2006 y un segundo periodo del 26.3.2006 al 24.3.2007). La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará a posteriori por cada periodo en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, previa presentación de los documentos justificativos y dentro del límite fijado en la oferta.
8. Tarifas: Las ofertas presentadas por los concursantes precisarán las tarifas previstas y las condiciones de su evolución.
9. Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato comenzará el 17.10.2005. Expirará la víspera del inicio de la temporada aeronáutica IATA del verano del 2007, es decir, el 24.3.2007. La ejecución del contrato será analizada en concertación con la compañía al final de cada uno de los dos periodos determinados en el punto 7. En caso de modificación imprevisible de las condiciones de prestación del servicio, podrá revisarse el importe de la compensación.
De acuerdo con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85 de 9.4.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 257 de 25.10.2003, la compañía seleccionada sólo podrá interrumpir los servicios si media un preaviso de al menos seis meses.
10. Sanciones: El incumplimiento del plazo de preaviso mencionado en el punto 9 por parte de la compañía se penalizará con una sanción. Para calcularla se aplicará:
durante el primer periodo, desde el comienzo del contrato hasta el 25 de marzo de 2006, un coeficiente multiplicador de tres al déficit mensual registrado en los primeros meses de la prestación del servicio, multiplicado por el número de meses de carencia;
durante el año siguiente, un coeficiente multiplicador de tres al déficit mensual registrado el año anterior multiplicado por el número de meses de carencia.
En caso de que la compañía no pueda prestar el servicio por causa de fuerza mayor, se reducirá el importe de la compensación económica en proporción con los vuelos no efectuados.
En caso de que la compañía no preste servicio en la ruta asignada por motivos que no constituyan una causa de fuerza mayor o cuando no respete las obligaciones de servicio público, la Cámara de Comercio y de Industria de Estrasburgo o el Ministerio de Asuntos Exteriores podrán:
reducir el importe de la compensación económica en proporción con los vuelos no efectuados;
pedir explicaciones a la compañía. Si dichas explicaciones no son satisfactorias, rescindir el contrato.
Estas sanciones podrán aplicarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del artículo R.330-20 del Código de Aviación Civil.
11. Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán recibirse antes de las 17.00 horas (hora local) en la dirección siguiente:
Ministère des affaires étrangères, direction des affaires budgétaires et financières, sous-direction du budget et des interventions financières, bureau des interventions, 23, rue la Pérouse, F-75775 Paris Cedex 16,
como máximo cinco semanas después de la fecha de publicación del presente anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien por correo certificado con acuse de recibo, de lo que dará fe la fecha de este último, o bien mediante entrega in situ a cambio de un recibo.
12. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), primera frase, del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 17.9.2005, un programa de prestación de servicios en la ruta de referencia a partir del 17.10.2005, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna.