ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 143

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
11 de junio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 143/1

Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales

1

2005/C 143/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 26 de abril de 2005, en el asunto C-494/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Gestión de residuos — Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE — Artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14)

5

2005/C 143/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 17 de marzo de 2005, en el asunto C-294/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra AMI Semiconductor Belgium BVBA y otros (Cláusula compromisoria — Designación del Tribunal de Primera Instancia — Competencia del Tribunal de Justicia — Partes en liquidación — Capacidad procesal — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Recuperación de anticipos — Reembolso en virtud de una cláusula contractual — Responsabilidad solidaria — Repetición de lo indebido)

5

2005/C 143/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-341/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Empresas del sector de la construcción — Salarios mínimos — Comparación efectuada entre el salario mínimo fijado por las disposiciones del Estado miembro a cuyo territorio se haya desplazado el trabajador y la retribución efectivamente abonada por el empresario establecido en otro Estado miembro — No reconocimiento, entre los conceptos que forman parte del salario mínimo, de la totalidad de los incrementos y de los complementos abonados por el empresario establecido en otro Estado miembro)

6

2005/C 143/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 26 de abril de 2005, en el asunto C-376/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Stichting Goed Wonen contra Staatssecretaris van Financiën (Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE — Deducción del impuesto soportado — Modificación de la legislación nacional — Efecto retroactivo — Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica)

6

2005/C 143/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de abril de 2005, en el asunto C-25/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Bergisch Gladbach contra HE (Sexta Directiva IVA — Construcción de un inmueble de uso residencial por una sociedad conyugal que no desarrolla, como tal, una actividad económica — Utilización de una dependencia por uno de los copropietarios con fines profesionales — Condición de sujeto pasivo — Derecho de deducción — Requisitos de ejercicio — Requisitos relativos a la factura)

7

2005/C 143/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de abril de 2005, en el asunto C-140/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 48 CE — Ópticos — Requisitos de establecimiento — Apertura y explotación de ópticas — Restricciones — Justificación — Principio de proporcionalidad)

8

2005/C 143/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-163/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 80/68/CEE — Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas — Artículos 3, 4 y 5 — Directiva 91/689/CEE — Residuos peligrosos — Artículos 2, apartado 1, y 6, apartado 1)

8

2005/C 143/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de abril de 2005, en los asuntos acumulados C-207/03 y C-252/03 [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) y por la Cour administrative]: Novartis AG y otros contra Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks for the United Kingdom y Ministre de l'Économie contra Millennium Pharmaceuticals Inc. (Derecho de patentes — Medicamentos — Certificado complementario de protección para los medicamentos)

9

2005/C 143/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 21 de abril de 2005, en el asunto C-267/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen): Lars Erik Staffan Lindberg (Directiva 83/189/CEE — Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas — Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos — Normativa nacional en materia de juegos de azar y de loterías — Máquinas recreativas y de azar — Prohibición de explotación de máquinas recreativas y de azar que no abonan directamente las ganancias — Máquinas del tipo ruleta de la suerte — Concepto de reglamento técnico)

9

2005/C 143/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-385/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Busdesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. (Restituciones a la exportación — Declaración errónea — Concepto de solicitud — Sanción — Requisitos)

10

2005/C 143/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-441/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE — Conservación de las aves silvestres — Conservación de los hábitats naturales — No adaptación del Derecho interno en los plazos señalados)

11

2005/C 143/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-519/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Acuerdo marco sobre el permiso parental — Sustitución del permiso parental por el permiso de maternidad — Fecha a partir de la cual se concede el derecho individual al permiso parental)

11

2005/C 143/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-22/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CEE) no 2847/93 — Buques de pesca — Creación de un sistema de localización por satélite — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

12

2005/C 143/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-146/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Directivas 2000/69/CE y 2001/81/CE — Contaminantes atmosféricos — Límites nacionales de emisión — No adaptación del Derecho interno)

12

2005/C 143/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-171/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/80/CE — No adaptación del Derecho interno)

13

2005/C 143/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 14 de abril de 2005, en el asunto C-299/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/77/CE — Mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2005/C 143/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 28 de abril de 2005, en el asunto C-329/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/43/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2005/C 143/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 28 de abril de 2005, en el asunto C-375/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/58/CE — Comunicaciones electrónicas — Tratamiento de datos personales — Protección de la intimidad — Protección de las personas físicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

14

2005/C 143/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 28 de abril de 2005, en el asunto C-376/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/58/CE — Comunicaciones electrónicas — Tratamiento de los datos personales — Protección de la intimidad — Protección de las personas físicas — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

14

2005/C 143/1

Asunto C-93/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korsholms tingsrätt, de fecha 18 de febrero de 2005, en el asunto entre Teemu Hakala y Oy Simons Transport Ab

15

2005/C 143/2

Asunto C-112/05: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 contra República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

15

2005/C 143/3

Asunto C-120/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de 2 de marzo de 2005, en el asunto entre Heinrich Schulze GmbH & Co. KG i.L., representada por el liquidador Ravensberger Honig GmbH, y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

16

2005/C 143/4

Asunto C-121/05 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2005 (fax de 11.03.2005) por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-334/03, Deutsche Post Euro Express GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior

16

2005/C 143/5

Asunto C-125/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Østre Landsret, de 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VW-Audi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S

17

2005/C 143/6

Asunto C-127/05: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

18

2005/C 143/7

Asunto C-129/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te 's-Gravenhage, de fecha 17 de marzo de 2005, en el asunto entre N.V. Raverco y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

19

2005/C 143/8

Asunto C-130/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

20

2005/C 143/9

Asunto C-133/05: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

20

2005/C 143/0

Asunto C-134/05: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2005 contra República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

21

2005/C 143/1

Asunto C-138/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven, de 22 de marzo de 2005, en el asunto entre Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

22

2005/C 143/2

Asunto C-140/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Zoll-Senat 3 (K) des Unabhângigen Finanzsenates, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Amalia Valesko y Zollamt Klagenfurt

23

2005/C 143/3

Asunto C-142/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Luleå tinsrätt, de fecha 21 de marzo de 2005, en el proceso penal seguido contra Percy Mickelsson y Joakim Roos

23

2005/C 143/4

Asunto C-143/05: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

24

2005/C 143/5

Asunto C-144/05: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

24

2005/C 143/6

Asunto C-146/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de 10 de febrero de 2005, en el asunto entre Albert Collée en su condición de sucesor universal de Collée KG y Finanzamt Limburg a.d. Lahn

25

2005/C 143/7

Asunto C-147/05: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

25

2005/C 143/8

Asunto C-151/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof (Alemania), de 13 de enero de 2005, en el asunto entre F. Weissheimer Malzfabrik y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

25

2005/C 143/9

Asunto C-153/05: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

26

2005/C 143/0

Asunto C-157/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria), de fecha 28 de enero de 2005, en el asunto entre Winfried L. Holböck y Finanzamt Salzburg-Land

26

2005/C 143/1

Asunto C-158/05: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

26

2005/C 143/2

Asunto C-162/05 P: Recurso de casación interpuesto por Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis el 08/04/2005 contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-141/01 entre Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis y Comisión de las Comunidades Europeas

27

2005/C 143/3

Asunto C-166/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria), de 31 de marzo de 2005, en el asunto entre Heger Rudi GmbH y Finanzamt Graz-Stadt

28

2005/C 143/4

Asunto C-169/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica, de 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE)

28

2005/C 143/5

Asunto C-176/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht für ZRS Wien, de 8 de abril de 2005, en el asunto entre KVZ retec GmbH y República de Austria (Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft)

28

2005/C 143/6

Archivo del asunto C-273/02

29

2005/C 143/7

Archivo del asunto C-458/02

29

2005/C 143/8

Archivo del asunto C-395/03

29

2005/C 143/9

Archivo del asunto C-504/03

29

2005/C 143/0

Archivo del asunto C-49/04

29

2005/C 143/1

Archivo del asunto C-57/04

30

2005/C 143/2

Archivo del asunto C-165/04

30

2005/C 143/3

Archivo del asunto C-179/04

30

2005/C 143/4

Archivo del asunto C-261/04

30

2005/C 143/5

Archivo del asunto C-262/04

30

2005/C 143/6

Archivo del asunto C-277/04

30

2005/C 143/7

Archivo del asunto C-399/04

30

2005/C 143/8

Archivo del asunto C-460/04

31

2005/C 143/9

Archivo del asunto C-516/04

31

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 143/0

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de abril de 2005, en el asunto T-336/02, Susan Christensen contra Comisión de las Comunidades Europeas (Función pública — Procedimiento de selección de agentes temporales — Composición del comité de selección y desarrollo del procedimiento)

32

2005/C 143/1

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de marzo de 2005, en el asunto T-187/03, Isabella Scippacercola contra Comisión de las Comunidades Europeas (Acceso a los documentos de las instituciones — Artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1049/2001)

32

2005/C 143/2

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 5 de abril de 2005, en el asunto T-376/03, Michel Hendrickx contra Consejo de la Unión Europea (Funcionarios — Concurso interno — No admisión a las pruebas orales — Exigencia de conocimientos lingüísticos específicos — Principio de igualdad de trato — Acceso a los documentos del Consejo — Obligación de motivación)

33

2005/C 143/3

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 6 de diciembre de 2004, en el asunto T-55/02, Peter Finch contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Reclamación — Desestimación implícita — Desestimación expresa dentro del plazo del recurso contencioso — Notificación tardía de la desestimación — Admisibilidad — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión nacionales — Cálculo de las anualidades que se han de tener en cuenta en el régimen comunitario — Sueldo tomado como referencia — Recurso que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno)

33

2005/C 143/4

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de febrero de 2005, en el asunto T-206/02: Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Legitimación — Asociación — Admisibilidad)

34

2005/C 143/5

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 15 de febrero de 2005, en el asunto T-229/02, Kurdistan Workers' Party (PKK) y Kurdistan National Congress (KNK) contra Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Capacidad procesal — Legitimación — Asociación — Admisibilidad)

34

2005/C 143/6

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de febrero de 2005, en el asunto T-406/03, Nicolas Ravailhe contra Comité de las Regiones de la Unión Europea (Funcionarios — Procedimiento administrativo previo — Inadmisibilidad)

35

2005/C 143/7

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 12 de enero de 2005, en el asunto T-268/04, Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

35

2005/C 143/8

Asunto T-35/05: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por Elisabeth Agne-Dapper y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

35

2005/C 143/9

Asunto T-80/05: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Hinrich Bavendam y otros

36

2005/C 143/0

Asunto T-112/05: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2005 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV y Akzo Nobel Functional Chemicals BV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

37

2005/C 143/1

Asunto T-117/05: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Andreas Rodenbröker y otros

37

2005/C 143/2

Asunto T-121/05: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2005 por Borax Europe Ltd contra la Comisión de las Comunidades Europeas

38

2005/C 143/3

Asunto T-132/05: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2005 por Nicola Falcione contra Comisión de las Comunidades Europeas

38

2005/C 143/4

Asunto T-133/05: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2005 por Gérard Meric contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

39

2005/C 143/5

Asunto T-141/05: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 por Internationaler Hilfsfonds e.V. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

40

2005/C 143/6

Asunto T-146/05: Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 por Flex Equipos de Descanso, S.A., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

40

2005/C 143/7

Asunto T-148/05: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 por la Comunidad Autónoma de Madrid y Madrid, Infraestructuras del Transporte (MINTRA) contra la Comisión de las Comunidades Europeas

41

2005/C 143/8

Asunto T-150/05: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por Markku Sahlstedt, Juha Kankkunnen, Mikko Tanner, Toini Tanner, Liisa Tanner, Eeva Jokinen, Aili Oksanen, Olli Tanner, Leena Tanner, Aila Puttonen, Risto Tanner, Tom Järvinen, Runo K. Kurko, la entidad registrada Maa- ja metsätaloustuottajain keskusliitto MTK y la fundación MTK contra la Comisión de las Comunidades Europeas

42

2005/C 143/9

Asunto T-152/05: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por John Arthur Slater contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

43

2005/C 143/0

Archivo del asunto T-176/00

43

2005/C 143/1

Archivo del asunto T-225/01

44

2005/C 143/2

Archivo del asunto T-142/04

44

2005/C 143/3

Archivo del asunto T-228/04

44

2005/C 143/4

Archivo del asunto T-470/04

44

 

III   Informaciones

2005/C 143/5

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 132 de 28.5.2005

45

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/1


Aviso

En 1996 se remitió a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, a través de las autoridades nacionales competentes, una nota informativa relativa al procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia. Visto que esta nota resultó de gran utilidad en la práctica, el Tribunal de Justicia ha decidido actualizarla teniendo en cuenta la experiencia adquirida y ha considerado conveniente divulgarla mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

NOTA INFORMATIVA

sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales

(2005/C 143/01)

1.

El sistema de remisión prejudicial es un mecanismo fundamental del derecho de la Unión Europea, que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales los medios para que la interpretación y la aplicación de este derecho sean uniformes en todos los Estados miembros.

2.

El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea y sobre la validez de los actos de derecho derivado. Esta competencia general le ha sido conferida por el artículo 234 del Tratado CE y, en determinados casos, por otras normas.

3.

Puesto que el procedimiento prejudicial se basa en la colaboración entre el Tribunal de Justicia y los jueces nacionales, resulta conveniente proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales las indicaciones siguientes para garantizar la eficacia de dicho procedimiento.

4.

Con estas indicaciones prácticas, que no tienen carácter obligatorio, se pretende orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la conveniencia de iniciar un procedimiento prejudicial y, en su caso, ayudarles a formular y a presentar las cuestiones que se planteen al Tribunal de Justicia.

Función del Tribunal de Justicia dentro del procedimiento prejudicial

5.

En el marco del procedimiento prejudicial, la función del Tribunal de Justicia consiste en interpretar el derecho comunitario o pronunciarse sobre su validez, y no en aplicar este derecho a los hechos concretos del procedimiento principal, labor de la que es responsable el órgano jurisdiccional nacional. Al Tribunal de Justicia no le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones de hecho que se susciten en el marco del litigio principal, ni tampoco resolver las diferencias de opinión sobre la interpretación o la aplicación de las normas de derecho nacional.

6.

El objetivo del Tribunal de Justicia cuando se pronuncia sobre la interpretación o la validez del derecho comunitario es proporcionar una respuesta útil para la solución del litigio, pero es el órgano jurisdiccional nacional quien tendrá que deducir las consecuencias que corresponda y, en su caso, declarar inaplicable la norma nacional.

La decisión de plantear una cuestión al Tribunal de Justicia

Quién puede plantear una cuestión prejudicial

7.

Con arreglo a los artículos 234 del Tratado CE y 150 del Tratado CEEA, cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro, cuando tenga que pronunciarse en un procedimiento a cuyo término se dicte una resolución de naturaleza jurisdiccional, puede plantear, en principio, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia ha interpretado la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo de derecho comunitario.

8.

No obstante, en el ámbito específico de los actos adoptados por las instituciones en el marco del título IV de la tercera parte del Tratado CE, relativo a los visados, el asilo, la inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas –y, en especial, en materia de competencia judicial y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales–, sólo se permite la remisión prejudicial a los órganos jurisdiccionales que se pronuncien en última instancia, de conformidad con el artículo 68 del Tratado CE.

9.

Asimismo, en virtud del artículo 35 del Tratado de la Unión Europea, los actos adoptados por las instituciones en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal sólo podrán ser objeto de un procedimiento prejudicial cuando éste sea iniciado por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que hayan aceptado la competencia del Tribunal de Justicia. Cada Estado miembro podrá decidir si confiere la facultad de plantear cuestiones prejudiciales a todos sus órganos jurisdiccionales o únicamente a los que se pronuncian en última instancia.

10.

No es necesario que sean las partes de un procedimiento quienes soliciten el planteamiento de una cuestión; el juez nacional puede plantearla de oficio.

Cuestiones de interpretación

11.

Cualquier órgano jurisdiccional está facultado para plantear al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la interpretación de una norma de derecho comunitario, si lo considera necesario para resolver un litigio del que esté conociendo.

12.

No obstante, los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno están obligados, en principio, a someter al Tribunal de Justicia tales cuestiones, salvo cuando ya exista jurisprudencia en la materia (y las eventuales diferencias de contexto no planteen dudas reales sobre la posibilidad de aplicar la jurisprudencia existente) o cuando la manera correcta de interpretar la norma comunitaria sea de todo punto evidente.

13.

Así, un órgano jurisdiccional cuyas decisiones puedan ser objeto de recurso puede decidir por sí mismo cuál es la interpretación correcta del derecho comunitario y su aplicación a los hechos que considere probados, en especial cuando estime que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia proporciona indicaciones suficientes. Ahora bien, una remisión prejudicial puede resultar especialmente útil, en la fase adecuada del procedimiento, cuando se suscite una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del derecho comunitario en toda la Unión, o cuando la jurisprudencia existente no parezca aplicable a un supuesto de hecho inédito.

14.

Al órgano jurisdiccional nacional le corresponde explicar los motivos por los que la interpretación que solicita es necesaria para resolver el litigio.

Cuestiones de validez

15.

Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la posibilidad de desestimar los motivos de invalidez que se invoquen ante ellos, la posibilidad de declarar la invalidez de un acto comunitario corresponde únicamente al Tribunal de Justicia.

16.

Por consiguiente, todo órgano jurisdiccional nacional debe plantear una cuestión al Tribunal de Justicia cuando albergue dudas sobre la validez de un acto comunitario, indicando los motivos por los que considera que el acto comunitario podría no ser válido.

17.

No obstante, cuando el juez nacional tenga serias dudas sobre la validez de un acto de la Comunidad que sirva de base a un acto interno podrá, de modo excepcional, acordar la suspensión provisional de éste u otro tipo de medida cautelar respecto del acto nacional. En tal caso está obligado a someter al Tribunal de Justicia la cuestión de validez, indicando las razones por las que considera que el acto comunitario no es válido.

Cuándo se debe plantear una cuestión prejudicial

18.

El órgano jurisdiccional nacional puede remitir al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre algún extremo de interpretación o de validez. Él es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede plantear tal cuestión.

19.

Es preferible, no obstante, que la decisión de plantear una cuestión prejudicial se adopte en una fase del procedimiento nacional en la que el juez remitente esté en condiciones de definir el marco fáctico y jurídico del problema, para que el Tribunal de Justicia disponga de todos los elementos necesarios para comprobar, en su caso, que el derecho comunitario es aplicable al litigio principal. También puede resultar útil para la recta administración de la justicia que la cuestión prejudicial se plantee después de un debate contradictorio.

Forma de la petición de decisión prejudicial

20.

La decisión mediante la cual el juez nacional somete una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia puede revestir cualquiera de las formas admitidas en su derecho interno para los incidentes procesales. Ahora bien, debe tenerse presente que este documento servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y que éste debe disponer de los elementos que le permitan proporcionar una respuesta útil al órgano jurisdiccional nacional. Además, la petición de decisión prejudicial es el único documento que se notifica a las partes interesadas que pueden presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia –en especial, los Estados miembros y las instituciones– y el único que se traduce.

21.

La necesidad de traducir dicha petición aconseja una redacción sencilla, clara y precisa, sin elementos superfluos.

22.

Una decena de páginas suele bastar para exponer de modo adecuado el contexto de una petición de decisión prejudicial. Sin dejar de ser sucinta, la decisión debe ser suficientemente completa y contener toda la información pertinente, de modo que tanto el Tribunal de Justicia como las partes interesadas que pueden presentar observaciones comprendan adecuadamente el marco fáctico y normativo del asunto principal. Así, la resolución de remisión deberá:

incluir una breve exposición del objeto del litigio, así como de los hechos pertinentes que se consideren probados o, al menos, explicar los supuestos de hecho en que se basa la cuestión prejudicial;

reproducir el tenor de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables e indicar, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente, proporcionando en todo caso las referencias precisas (por ejemplo, la página del diario oficial o recopilación correspondiente; eventualmente, acompañada de una referencia de Internet);

identificar con la mayor precisión posible las disposiciones comunitarias pertinentes en el litigio principal;

explicar las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones comunitarias, así como la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal;

incluir, en su caso, un resumen de los argumentos esenciales de las partes del procedimiento principal que resulten pertinentes.

Conviene numerar los apartados o párrafos de la resolución de remisión para facilitar su lectura y la posibilidad de hacer referencias.

23.

Por último, el órgano jurisdiccional remitente puede, en su caso, indicar de modo sucinto su punto de vista sobre la respuesta que deben recibir las cuestiones planteadas con carácter prejudicial.

24.

En la resolución de remisión, la cuestión o cuestiones prejudiciales deberán figurar en una parte separada que se pueda identificar con claridad, por lo general, al principio o al final de la resolución. Deben ser comprensibles sin referirse a los fundamentos de la petición, en los que, no obstante, se expondrá el contexto necesario para efectuar una apreciación adecuada.

Efectos de la remisión prejudicial en el procedimiento nacional

25.

El planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia lleva consigo la suspensión del proceso nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

26.

Sin embargo, el juez nacional seguirá siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente en el caso de haberse planteado una cuestión de validez (véase el punto 17).

Costas y beneficio de justicia gratuita

27.

El procedimiento prejudicial es gratuito y el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre las costas del litigio principal. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional decidir sobre este particular.

28.

En el caso de que alguna de las partes carezca de recursos suficientes, y en la medida en que las normas nacionales lo permitan, el órgano jurisdiccional nacional puede concederle una ayuda que cubra los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia, en particular, los de representación. El propio Tribunal de Justicia puede conceder también una ayuda de esta índole.

Correspondencia entre el órgano jurisdiccional y el Tribunal de Justicia

29.

La resolución de remisión y los documentos pertinentes (especialmente, en su caso, los autos del asunto, eventualmente mediante copia) deben ser enviados directamente al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional nacional mediante correo certificado (dirigido a la «Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, L-2925 Luxemburgo», teléfono +352 4303-1).

30.

Hasta que se dicte la decisión, la Secretaría del Tribunal de Justicia se mantendrá en contacto con el órgano jurisdiccional nacional, al que transmitirá copia de los escritos procesales.

31.

El Tribunal de Justicia también transmitirá su decisión al órgano jurisdiccional remitente, encareciéndole que le informe acerca de la aplicación que haga de ella en el litigio principal y que le envíe, llegado el caso, su decisión definitiva.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 26 de abril de 2005

en el asunto C-494/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Gestión de residuos - Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE - Artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14»)

(2005/C 143/02)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-494/01, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 20 de diciembre de 2001, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Wainwright y X. Lewis) contra Irlanda, (agente: Sr. D. O'Hagan, asistido por los Sres. P. Charleton, SC, y A. Collins, BL), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente), C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič, J. Malenovský, U. Lõhmus y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 26 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de dichas disposiciones.

2)

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al no haber respondido a una solicitud de información, de 20 de septiembre de 1999, relativa a determinadas operaciones sobre residuos efectuadas en Fermoy (Condado de Cork).

3)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 56, de 2.3.2002.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 17 de marzo de 2005

en el asunto C-294/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra AMI Semiconductor Belgium BVBA y otros (1)

(«Cláusula compromisoria - Designación del Tribunal de Primera Instancia - Competencia del Tribunal de Justicia - Partes en liquidación - Capacidad procesal - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Recuperación de anticipos - Reembolso en virtud de una cláusula contractual - Responsabilidad solidaria - Repetición de lo indebido»)

(2005/C 143/03)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-294/02, que tiene por objeto un recurso interpuesto, con arreglo al artículo 238 CE, el 12 de agosto de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. G. Wilms, asistido por el Sr. R. Karpenstein) contra AMI Semiconductor Belgium BVBA, anteriormente denominada Alcatel Microelectronics NV, con domicilio social en Oudenaarde (Bélgica) (abogados: Sres. M. Hallweger y R. Lutz), A-Consult EDV-Beratungsgesellschaft mbH (en liquidación), con domicilio social en Viena (Austria), (abogado: Sr. E. Roehlich), Intracom SA Hellenic Telecommunications & Electronic Industry, con domicilio social en Atenas (Grecia), (abogados: Sr. M. Lienemeyer, Sra. U. Zinsmeister y Sr. D. Waelbroeck), ISION Sales + Services GmbH & Co. KG (en liquidación), con domicilio social en Hamburgo (Alemania) (abogados: Sres. H. Fialski y T. Delhey), Euram-Kamino GmbH, con domicilio social en Hallbergmoos (Alemania) (abogados: Sres. M. Hallweger y R. Lutz), HSH Nordbank AG, anteriormente denominada Landesbank Kiel Girozentrale, con domicilio social en Kiel (Alemania) (abogados: Sra. B. Treibmann y Sr. E. Meincke), InterTeam GmbH (en liquidación), con domicilio social en Itzehoe (Alemania) (abogados: Sres. M. Hallweger y R. Lutz), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la reconvención formulada por Intracom SA Hellenic Telecommunications & Electronic Industry.

3)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 289, de 23.11.2002.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-341/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 96/71/CE - Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios - Empresas del sector de la construcción - Salarios mínimos - Comparación efectuada entre el salario mínimo fijado por las disposiciones del Estado miembro a cuyo territorio se haya desplazado el trabajador y la retribución efectivamente abonada por el empresario establecido en otro Estado miembro - No reconocimiento, entre los conceptos que forman parte del salario mínimo, de la totalidad de los incrementos y de los complementos abonados por el empresario establecido en otro Estado miembro»)

(2005/C 143/04)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-341/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 25 de septiembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Sack y H. Kreppel) contra República Federal de Alemania (agentes: Sr. W.-D. Plessing y Sra. A. Tiemann), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala y los Sres. A. Rosas (Ponente), K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, al no haber reconocido, con excepción de la prima general concedida a los trabajadores del sector de la construcción, como conceptos que forman parte del salario mínimo los incrementos y los complementos que no modifican la relación entre la prestación del trabajador y la contrapartida que percibe y que han sido abonados por los empresarios establecidos en otros Estados miembros a sus trabajadores del sector de la construcción desplazados a Alemania.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305, de 7.12.2002.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 26 de abril de 2005

en el asunto C-376/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Stichting «Goed Wonen» contra Staatssecretaris van Financiën (1)

(«Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE - Deducción del impuesto soportado - Modificación de la legislación nacional - Efecto retroactivo - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica»)

(2005/C 143/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-376/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 18 de octubre 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre 2002, en el procedimiento entre Stichting «Goed Wonen» y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

 

Los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica no se oponen a que un Estado miembro, con carácter excepcional y con el fin de evitar que durante el procedimiento legislativo se incrementen considerablemente las operaciones financieras destinadas a minimizar la carga del IVA contra las que pretende luchar precisamente una ley de modificación, atribuya a esta ley un efecto retroactivo, cuando, en circunstancias como las del asunto principal, se ha advertido de la próxima adopción de la ley y de su efecto retroactivo a los operadores económicos que realizan operaciones económicas como las contempladas por la ley, de modo que puedan comprender las consecuencias de la modificación legislativa prevista para las operaciones que realizan.

 

Cuando dicha ley declare exenta una operación económica sobre un bien inmueble que anteriormente estaba sujeta al IVA, puede producir el efecto de anular la regularización del IVA que se derivaba del ejercicio, cuando se destinó un inmueble a una operación que en ese momento se consideraba sujeta, de un derecho a deducir el IVA soportado por la entrega de dicho inmueble.


(1)  DO C 7, de 11.1.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005

en el asunto C-25/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Bergisch Gladbach contra HE (1)

(«Sexta Directiva IVA - Construcción de un inmueble de uso residencial por una sociedad conyugal que no desarrolla, como tal, una actividad económica - Utilización de una dependencia por uno de los copropietarios con fines profesionales - Condición de sujeto pasivo - Derecho de deducción - Requisitos de ejercicio - Requisitos relativos a la factura»)

(2005/C 143/06)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-25/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 29 de agosto de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2003, en el procedimiento entre Finanzamt Bergisch Gladbach y HE, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen (Ponente), G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, tanto en su versión inicial como en la resultante de la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras fiscales, la Directiva 77/388, debe interpretarse del modo siguiente:

una persona que adquiere una vivienda o encarga su construcción para residir en ella con su familia actúa en calidad de sujeto pasivo y goza, por tanto, del derecho de deducción con arreglo al artículo 17 de la Directiva 77/388, en la medida en que utiliza una dependencia de este inmueble como estudio para el ejercicio, aunque sólo sea con carácter accesorio, de una actividad económica en el sentido de los artículos 2 y 4 de la misma Directiva e incluye esta parte del inmueble en el patrimonio de su empresa;

cuando una sociedad conyugal, que carece de personalidad jurídica y no ejerce como tal una actividad económica en el sentido de la Directiva 77/388, encarga un bien de inversión, debe considerarse que los cónyuges que forman dicha sociedad son los beneficiarios de la operación a efectos de la aplicación de dicha Directiva;

cuando dos cónyuges que forman una sociedad conyugal adquieren un bien de inversión del que una parte es utilizada exclusivamente con fines profesionales por uno de los cónyuges copropietarios, éste goza del derecho a deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido soportado que grava la parte del bien que utiliza para las necesidades de su empresa, siempre que el importe deducido no supere los límites de la cuota de copropiedad que el sujeto pasivo posee sobre dicho bien;

los artículos 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, de la Directiva 77/388 no exigen que, para poder ejercer el derecho de deducción en circunstancias como las del litigio principal, el sujeto pasivo disponga de una factura emitida a su nombre, en la que consten las fracciones del precio y del impuesto sobre el valor añadido correspondientes a su cuota de copropiedad. A tal fin, basta que la factura se dirija indistintamente a los cónyuges que forman la sociedad conyugal, sin que conste tal desglose.


(1)  DO C 70 de 22.3.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005

en el asunto C-140/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 48 CE - Ópticos - Requisitos de establecimiento - Apertura y explotación de ópticas - Restricciones - Justificación - Principio de proporcionalidad»)

(2005/C 143/07)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-140/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 27 de marzo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Patakia) contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. C. Gulmann (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79, relativa al ejercicio de la profesión de óptico y a los comercios de artículos de óptica, que no permite a un óptico diplomado, persona física, explotar más de una óptica.

2)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79 y la Ley no 2646/98, de desarrollo del sistema nacional de seguridad social y otras disposiciones, que supeditan la posibilidad de que una persona jurídica abra una óptica en Grecia a los requisitos de que:

la autorización para abrir y explotar la óptica se expida a nombre de un óptico titulado, persona física, el titular de la autorización para explotar la óptica participe al menos en un 50 % en el capital de la sociedad y en sus beneficios y pérdidas, la sociedad sea colectiva o comanditaria, y

dicho óptico participe, como máximo, en otra sociedad propietaria de una óptica, a condición de que la autorización para abrir y explotar ésta se expida a nombre de otro óptico titulado.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-163/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 80/68/CEE - Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas - Artículos 3, 4 y 5 - Directiva 91/689/CEE - Residuos peligrosos - Artículos 2, apartado 1, y 6, apartado 1»)

(2005/C 143/08)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-163/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 8 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Valero Jordana y M. Konstantinidis) contra República Helénica (agente: Sra. E. Skandalou), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica, por lo que respecta a la región de Thriassion Pedion, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas:

Al no haber adoptado las medidas necesarias para impedir la introducción en las aguas subterráneas de sustancias de la lista I de dicha Directiva y para limitar la introducción en las aguas subterráneas de sustancias de la lista II de la citada Directiva con el fin de evitar la contaminación de estas aguas por dichas sustancias.

Al no haber sometido a una investigación previa las acciones de eliminación o de depósito a fin de eliminar sustancias de la lista I de dicha Directiva, capaces de ocasionar un vertido indirecto.

Al no haber sometido a una investigación previa cualquier vertido directo de sustancias de la lista II de la Directiva 80/68, ni las acciones de eliminación o de depósito encaminadas a eliminar dichas sustancias, capaces de ocasionar un vertido indirecto.

2)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, al no haber adoptado las medidas necesarias para registrar e identificar los residuos peligrosos vertidos en la región de Thriassion Pedion y al no haber elaborado, por separado o en el marco de un plan general de gestión de residuos, el plan para la gestión de los residuos peligrosos en la región de Thriassion Pedion.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005

en los asuntos acumulados C-207/03 y C-252/03 [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) y por la Cour administrative]: Novartis AG y otros contra Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks for the United Kingdom y Ministre de l'Économie contra Millennium Pharmaceuticals Inc. (1)

(«Derecho de patentes - Medicamentos - Certificado complementario de protección para los medicamentos»)

(2005/C 143/09)

Lenguas de procedimiento: inglés y francés

En los asuntos acumulados C-207/03 y C-252/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) (Reino Unido) (asunto C-207/03), y por la Cour administrative (Luxemburgo) (asunto C-252/03), mediante resoluciones de 6 de mayo y 3 de junio de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 14 de mayo y el 13 de junio de 2003, en los procedimientos entre Novartis AG, University College London e Institute of Microbiology and Epidemiology, por una parte, y Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks for the United Kingdom, por otra (asunto C-207/03), y entre Ministre de l'Économie y Millennium Pharmaceuticals Inc., antes Cor Therapeutics Inc. (asunto C-252/03), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet, R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En el caso de que una autorización de comercialización de un medicamento concedida por las autoridades suizas y automáticamente reconocida por el Principado de Liechtenstein en virtud de la legislación de este Estado sea la primera autorización de comercialización de dicho medicamento en uno de los Estados del Espacio Económico Europeo, ésta constituye la primera autorización de comercialización en el sentido del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, tal y como debe interpretarse a efectos de aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003, DO C 200, de 23.8.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005

en el asunto C-267/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen): Lars Erik Staffan Lindberg (1)

(«Directiva 83/189/CEE - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas - Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos - Normativa nacional en materia de juegos de azar y de loterías - Máquinas recreativas y de azar - Prohibición de explotación de máquinas recreativas y de azar que no abonan directamente las ganancias - Máquinas del tipo “ruleta de la suerte” - Concepto de “reglamento técnico”»)

(2005/C 143/10)

Lengua de procedimiento: sueco

En el asunto C 267/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Högsta domstolen (Suecia), mediante resolución de 10 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de junio de 2003, en el procedimiento penal contra Lars Erik Staffan Lindberg, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Unas disposiciones nacionales como las de la Ley (1994:1000) sobre loterías [lotterilagen (1994: 1000)], en su versión resultante de la Ley (1996:1168) por la que se modifica la Ley sobre loterías [lag om ändring i lotterilagen (1996:1168)], pueden constituir un reglamento técnico con arreglo al artículo 1, punto 9, de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, en su versión modificada por la Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, en la medida en que establecen una prohibición de organizar juegos de azar mediante la explotación de ciertas máquinas recreativas y de azar, en tanto se demuestre que el alcance de la prohibición controvertida es tal que no permite utilización alguna distinta de la meramente marginal que puede esperarse razonablemente del producto de que se trata o, si no fuera así, en tanto se demuestre que esta prohibición puede afectar significativamente a la composición, naturaleza o comercialización de dicho producto.

2)

La redefinición en una normativa nacional de un servicio vinculado a la construcción de un producto, en particular el consistente en explotar ciertas máquinas recreativas y de azar, como la realizada por la Ley (1996:1168) por la que se modifica la Ley sobre loterías, puede constituir un reglamento técnico que debe ser notificado en virtud de la Directiva 83/189, en su versión modificada por la Directiva 94/10, si esta nueva normativa no se limita a reproducir o sustituir, sin añadir especificaciones técnicas ni otros requisitos nuevos o adicionales, reglamentos técnicos existentes debidamente notificados a la Comisión de las Comunidades Europeas, siempre que éstos hayan sido adoptados tras la entrada en vigor de la Directiva 83/189 en el Estado miembro de que se trate.

3)

El paso, en la normativa nacional, de un régimen de licencia a un régimen de prohibición puede ser una circunstancia relevante a efectos de la obligación de notificación prevista por la Directiva 83/189, en su versión modificada por la Directiva 94/10.

El mayor o menor valor del producto o servicio o las dimensiones del mercado del producto o servicio son circunstancias que carecen de relevancia a efectos de la obligación de notificación prevista por dicha Directiva.


(1)  DO C 213, de 6.9.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-385/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Busdesfinanzhof): Hauptzollamt Hamburg-Jonas contra Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. (1)

(«Restituciones a la exportación - Declaración errónea - Concepto de “solicitud” - Sanción - Requisitos»)

(2005/C 143/11)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-385/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Busdesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 30 de julio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 12 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Hauptzollamt Hamburg-Jonas y Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co., el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, E. Juhász (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 11, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que las informaciones erróneas contenidas en un documento contemplado en el artículo 3, apartado 5, de este Reglamento, concretamente, en la declaración de exportación o en cualquier otro documento utilizado en el momento de la exportación, y que puedan dar lugar a una restitución a la exportación superior a la aplicable, implican la aplicación de la sanción establecida en dicho artículo. Esta norma se aplica aunque, en el marco de la solicitud de pago contemplada en el artículo 47 del mismo Reglamento, se declare expresamente que el pago de la restitución a la exportación no se solicita para determinados productos contemplados en ese documento.


(1)  DO C 275 de 15.11.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-441/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE - Conservación de las aves silvestres - Conservación de los hábitats naturales - No adaptación del Derecho interno en los plazos señalados»)

(2005/C 143/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-441/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. van Beek) contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sra. H.G. Sevenster y Sr. N.A.J. Bel), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), y los Sres. R. Schintgen, P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las exigencias dimanantes de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409 y 6, apartado 1, en relación con los artículos 2, apartado 2, 1, letras a), e) e i), 6, apartados 2 a 4, 7, 11, 14 y 15 de la Directiva 92/43, y al mantener en vigor el artículo 13, apartado 4, de la Ley de protección de la naturaleza (Natuurbeschermingswet), el cual es incompatible con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 304, de 13.12.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-519/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Acuerdo marco sobre el permiso parental - Sustitución del permiso parental por el permiso de maternidad - Fecha a partir de la cual se concede el derecho individual al permiso parental»)

(2005/C 143/13)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-519/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. D. Martin) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, al establecer que el derecho a un permiso de maternidad o a un permiso de adopción que surge durante el permiso parental sustituya a este último, que finaliza en ese momento, sin posibilidad de que el progenitor aplace la parte del permiso parental que aún no ha podido disfrutar, y al limitar la concesión del derecho al permiso parental a los progenitores de hijos que hayan nacido después del 31 de diciembre de 1998 o para los que se haya iniciado el procedimiento de adopción después de esta fecha.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 35, de 7.2.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-22/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Reglamento (CEE) no 2847/93 - Buques de pesca - Creación de un sistema de localización por satélite - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 143/14)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-22/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de enero de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. M. Condou-Durande y Sr. T. van Rijn) contra República Helénica (agentes: Sras. A. Samoni-Rantou y S. Chala), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Makarczyk y P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. H. von Holstein, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, modificado por el Reglamento (CE) no 686/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, al no procurar que los buques de pesca que enarbolen su pabellón y deban estar equipados con un sistema de localización continua vía satélite estuvieran equipados efectivamente con tal sistema el 30 de junio de 1998 o el 1 de enero de 2000, dependiendo del tipo de buque de que se trate.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/12


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-146/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 2000/69/CE y 2001/81/CE - Contaminantes atmosféricos - Límites nacionales de emisión - No adaptación del Derecho interno»)

(2005/C 143/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-146/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de marzo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. van Beek y G. Valero Jordana) contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H.G. Sevenster y J. van Bakel), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. S. von Bahr y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente, y de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Cuarta)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-171/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/80/CE - No adaptación del Derecho interno»)

(2005/C 143/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-171/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 5 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. van Beek y G. Valero Jordana) contra Reino de los Países Bajos (agentes: Sras. H. Sevenster y J. van Bakel), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y el Sr. E. Juhász (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 14 de abril de 2005

en el asunto C-299/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/77/CE - Mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2005/C 143/17)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto C-299/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 14 de julio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. T. Christoforou y Sra. K. Mojzesowicz) contra República Helénica (agente: Sra. N. Dafniou), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, los Sres. J.-P Puissochet y J. Malenovský (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 228, de 11.9.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 28 de abril de 2005

en el asunto C-329/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/43/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 143/18)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-329/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 29 de julio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Martin y H. Kreppel) contra República Federal de Alemania (agente: Sr. C.-D. Quassowski), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. P. Kūris y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger, Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 239, de 25.9.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 28 de abril de 2005

en el asunto C-375/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/58/CE - Comunicaciones electrónicas - Tratamiento de datos personales - Protección de la intimidad - Protección de las personas físicas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 143/19)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-375/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de septiembre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Shotter) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/14


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 28 de abril de 2005

en el asunto C-376/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/58/CE - Comunicaciones electrónicas - Tratamiento de los datos personales - Protección de la intimidad - Protección de las personas físicas - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»)

(2005/C 143/20)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-376/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 2 de septiembre de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Shotter) contra Reino de Bélgica (agente: Sra. E. Dominkovits), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 262, de 23.10.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/15


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Korsholms tingsrätt, de fecha 18 de febrero de 2005, en el asunto entre Teemu Hakala y Oy Simons Transport Ab

(Asunto C-93/05)

(2005/C 143/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Korsholms tingsrätt, dictada el 18 de febrero de 2005, en el asunto entre Teemu Hakala y Oy Simons Transport Ab, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2005.

El Korsholms tingsrätt solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la siguiente cuestión:

¿Un sistema de remuneración que se basa en las distancias recorridas es contrario en este caso al Reglamento no 3820/85, (1) en particular, a su artículo 10?


(1)  Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 1; EE 07/04, p. 21).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/15


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 contra República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-112/05)

(2005/C 143/22)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso contra República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por F. Benyon y G. Braun, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1 y 3, de la Gesetz über die Überführung der Anteilsrechte an der Volkswagenwerk Gesellschaft mit beschränkter Haftung in private Hand infringen los artículos 26 CE y 43 CE.

2)

Condene en costas a República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Gesetz über die Überführung der Anteilsrechte an der Volkswagenwerk Gesellschaft mit beschränkter Haftung in private Hand (Ley de privatización de participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada Volkswagenwerk; en lo sucesivo, «Ley Volkswagen») de la República Federal de Alemania limita, a diferencia de lo dispuesto en la Aktiengesetz (en lo sucesivo, «Ley de Sociedades Anónimas»), el derecho de voto de cada accionario a un máximo del 20 del capital social. La República Federal de Alemania y el Land de Baja Sajonia tienen de derecho, cada uno, a nombrar dos miembros del consejo de supervisión de la sociedad anónima Volkswagen, siempre que sean titulares de acciones. Para la adopción de las decisiones de la junta general de accionistas de la sociedad anónima Volkswagen que con arreglo a la Ley de Sociedades Anónimas necesita una mayoría del 75 % del capital representado, se requiere una mayoría de más del 80 % del capital representado.

Estas disposiciones constituyen una violación de la libre circulación de capitales establecida en el artículo 56 CE y de la libertad de establecimiento establecida en el artículo 43 CE.

En el anexo de la Directiva 88/361/CEE no sólo se consideran formas de circulación de capital las inversiones en acciones y títulos, sino también la participación en empresas o su adquisición total.

Como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, la libre circulación de capitales protege contra todas las normativas que puedan disuadir a inversores de otros Estados miembros de invertir en esta sociedad y participar en su administración y control. La prohibición del artículo 56 CE no sólo tiene por finalidad evitar la discriminación de los operadores extranjeros frente a los nacionales, sino que también comprende todas las medidas que restringen en alguna medida el ejercicio de la libre circulación de capitales. Según las apreciaciones del Tribunal de Justicia en relación con la prohibición de restricciones establecida en el artículo 56 CE, la limitación del derecho de voto impuesta por el Estado mediante la Ley Volkswagen constituye una restricción indirecta a la adquisición de empresas y, por tanto, vulnera la libre circulación de capitales.

Con su paquete de acciones, el Land de Baja Sajonia alcanza en las juntas generales de accionistas, en las que normalmente no estará representada la totalidad del capital con derecho a voto, el 20 % requerido para bloquear cualquier decisión que necesite una mayoría de más del 80 % del capital representado. Esta disposición de la Ley Volkswagen constituye una restricción establecida mediante el ejercicio del poder público, ya que esta normativa permite al Land impedir las modificaciones del status quo con las que no esté de acuerdo siempre que dichas modificaciones deban aprobarse mediante acuerdos que necesitan una mayoría cualificada según la Ley de Sociedades Anónimas.

El derecho a nombrar a miembros del consejo de supervisión que la Ley Volkswagen confiere a la República Federal de Alemania y al Land de Baja Sajonia con independencia de las acciones de las que sean titulares restringe el Derecho de los demás accionistas a una representación apropiada en dicho consejo. Y, dado que, como ha declarado el Tribunal de Justicia en varias ocasiones, una normativa que limita la adquisición de participaciones o que restringe de cualquier otro modo la posibilidad de participar efectivamente en la administración o el control de una sociedad constituye una restricción de la libre circulación de capitales, esta normativa es una restricción de esta libertad contraria al Derecho comunitario.

Una restricción de la libre circulación de capitales sólo puede encontrar justificación en uno de los motivos mencionados en el artículo 58 CE o en las denominadas razones imperativas de interés general. Según los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia, tales medidas de interés general no pueden ser discriminatorias y deben ser objetivamente necesarias y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. En particular, estas razones han de aplicarse a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida. Según jurisprudencia reiterada, los intereses financieros generales que vayan más allá de los motivos relativos al Derecho fiscal previstos en el artículo 58 CE, así como los demás objetivos económicos de los Estados miembros, no pueden justificar una restricción prohibida con arreglo al Tratado CE. Con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 56 CE y a la jurisprudencia en esta materia, las disposiciones mencionadas de la Ley Volkswagen constituyen discriminaciones indirectas para las que no existe una justificación pertinente desde el punto de vista del Derecho comunitario.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/16


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, de 2 de marzo de 2005, en el asunto entre Heinrich Schulze GmbH & Co. KG i.L., representada por el liquidador Ravensberger Honig GmbH, y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-120/05)

(2005/C 143/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, dictada el 2 de marzo de 2005, en el asunto entre Heinrich Schulze GmbH & Co. KG i.L. representada por el liquidador Ravensberger Honig GmbH, y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de marzo de 2005.

El Finanzgericht Hamburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

 

¿Puede prescindirse de la prueba documental prevista en el artículo 7, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1222/94 de la Comisión, (1) de 30 de mayo de 1994, y permitir al exportador que acredite mediante otros medios la prueba relativa a los productos efectivamente utilizados para la fabricación de las mercancías exportadas si al exportador (ya) no le es posible presentar los documentos relativos a la fabricación por causas de fuerza mayor?

 

¿El criterio de la fuerza mayor da lugar también a una reducción de las exigencias relativas a los medios de prueba en el sentido de que el exportador deba únicamente acreditar prima facie o exponer de forma plausible los productos efectivamente utilizados para la fabricación de las mercancías exportadas?


(1)  DO L 136, p. 5.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/16


Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2005 (fax de 11.03.2005) por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-334/03, Deutsche Post Euro Express GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Asunto C-121/05 P)

(2005/C 143/24)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de marzo de 2005 (fax de 11.03.2005) un recurso de casación formulado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior, representada por el Sr. A. von Mühlendahl, Vicepresidente de la Oficina, y el Sr. G. Schneider, miembro de la Unidad de Contencioso en Propiedad Industrial, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-334/03, Deutsche Post Euro Express GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de enero de 2005 en el asunto T-334/03 (1) y desestime la demanda presentada en dicho asunto.

2.

Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) fundamenta su recurso contra la citada sentencia en los motivos que se exponen a continuación.

 

El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 en los apartados 35 y 36 de la sentencia impugnada, al considerar, en particular, que el término «EURO» constituía una referencia a la procedencia geográfica de los productos o servicios, pero que, no obstante, sólo podía excluirse el registro de dicho término como marca comunitaria cuando tal procedencia geográfica fuese «esencial» para el público al que iba dirigida la marca en cuestión. Esta apreciación se contradice con el claro tenor literal del artículo mencionado, que excluye el registro de las indicaciones relativas a la procedencia geográfica sin exigir otros requisitos complementarios. Adicionalmente, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 2004 en el asunto C-363/99 se desprende que debe denegarse el registro de cualquier signo o indicación que sirva para designar características de los productos o servicios para los que se solicita la marca, sin que se exija que dichas características sean «esenciales».

 

El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 en los apartados 36 a 43 de la sentencia impugnada, al considerar, en particular, que el término «PREMIUM» constituía una referencia a la calidad y rechazar, a pesar de ello, la aplicación a este término del citado precepto. El artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 excluye el registro de las indicaciones relativas al valor de los productos o servicios sin exigir otros requisitos complementarios, puesto que cualquier competidor del solicitante debe tener derecho a utilizar tales indicaciones relativas al valor sin que se lo impidan derechos de marca de terceros. Carece de fundamento en el presente caso el argumento del Tribunal de Primera Instancia (apartado 39) según el cual términos como «PREMIUM» (sólo) deben examinarse en el marco del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94. Habida cuenta de que el término «PREMIUM» es una indicación de calidad a la que resulta aplicable el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94, no es necesario recurrir adicionalmente al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento.

 

Con arreglo a los principios establecidos en las sentencias del Tribunal de Justicia que se mencionan en el apartado 44 de la sentencia impugnada, una marca constituida por varios elementos descriptivos debe considerarse a su vez descriptiva, salvo cuando el significado de la denominación global no sea equivalente a la suma de los significados de cada uno de sus elementos. En el presente asunto, resulta obvio que el término «EUROPREMIUM» –una construcción lingüística usual formada por los dos elementos «EURO» y «PREMIUM»– no indica en su conjunto otra cosa que el origen europeo y la especial calidad de los productos y servicios a los que se refiere.

 

De los motivos anteriormente señalados se desprende que la sentencia impugnada se basó en una infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94, y debe por ello ser anulada.


(1)  DO C 69, p. 14.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/17


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Østre Landsret, de 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VW-Audi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S

(Asunto C-125/05)

(2005/C 143/25)

Lengua de procedimiento: danés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Østre Landsret, dictada el 15 de marzo de 2005, en el asunto entre VWAudi Forhandlerforeningen y Skandinavisk Motor Co. A/S, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2005.

El Østre Landsret solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1475/95 (1) de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles («Reglamento de exención por categorías no 1475/95»), ¿debe interpretarse en el sentido de que la resolución por el proveedor, con un preaviso de un año, del acuerdo suscrito con un distribuidor debe justificarse mediante la invocación por aquél de la referida disposición?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión, se pregunta lo siguiente:

¿Qué requisitos pueden ser exigidos con arreglo al Derecho comunitario en lo que atañe al contenido de la mencionada justificación y cuándo debe presentarse la justificación?

3)

¿Qué consecuencias se derivan de no presentar una justificación adecuada y puntual?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/5 en el sentido de que exige que la resolución del acuerdo con un distribuidor mediante un preaviso de un año tenga como justificación un plan de reorganización previamente elaborado por el proveedor?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, se pregunta lo siguiente:

¿Qué requisitos pueden exigirse con arreglo al Derecho comunitario en lo que atañe al contenido y a la forma de un plan de reorganización elaborado por el proveedor y cuándo debe presentarse el plan de reorganización?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, se pregunta lo siguiente:

¿Debe el proveedor facilitar al distribuidor cuyo contrato es objeto de resolución información sobre el contenido del plan de reorganización, y, en caso afirmativo, cúando y de qué manera debe facilitarse esa información?

7)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, se pregunta lo siguiente:

¿Qué consecuencias se derivan del hecho de que un plan de reorganización no cumpla los requisitos que se hayan establecido en cuanto a la forma y al contenido de dicho plan?

8)

En la versión danesa del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95 se afirma que «… et er nødvendigt at foretage en gennemgribende reorganisering af hele forhandlernettet eller en del heraf» («…en caso de necesidad de reorganizar una parte sustancial o la totalidad de la red…». La palabra «necesario» («en caso de necesidad de» en la versión española) figura en todas las versiones lingüísticas del Reglamento no 1475/95, pero la palabra «gennemgribende» (cuya traducción al español es «profunda») sólo aparece en la versión danesa.

En tales condiciones, se pregunta lo siguiente:

¿Qué requisitos pueden establecerse en cuanto a la naturaleza de la reorganización para que el proveedor pueda resolver el acuerdo con el distribuidor, con un preaviso de un año, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95?

9)

A los efectos de apreciar si se cumplen los requisitos para que el proveedor pueda resolver el acuerdo con el distribuidor, con un preaviso de un año, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95, ¿resultan relevantes las consecuencias económicas que habrían supuesto para el proveedor el que éste hubiera de resolver el acuerdo con el distribuidor mediante un preaviso de dos años?

10)

¿A quién incumbe la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos para que el proveedor pueda resolver el acuerdo con el distribuidor, con un preaviso de un año, en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95? ¿Cómo se puede practicar dicha prueba?

11)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1475/95, ¿debe interpretarse en el sentido de que los requisitos para que el proveedor pueda resolver el acuerdo, con un preaviso de un año, en virtud de dicha disposición, han de considerarse cumplidos por el hecho de que la mera aplicación del Reglamento no 1400/2002 pudo haber hecho necesaria una reorganización profunda de la red de distribuidores del proveedor?


(1)  DO L 145, de 29.6.1995, p. 25.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/18


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-127/05)

(2005/C 143/26)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de marzo de 2005 un recurso contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. M.-J. Jonczy y N. Yerrell, de su Servicio Jurídico.

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 4, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, (1) al limitar la obligación de los empresarios de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo a una obligación de hacerlo «en la medida en que sea razonablemente viable».

2.

Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la Comisión se refiere al artículo 2, apartado 1, de la Health and Safety at Work Act 1974, que establece la obligación del empresario de garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de todos sus empleados en el trabajo «en la medida en que sea razonablemente viable». La Comisión considera que esta salvedad respecto a la obligación del empresario es incompatible con el artículo 5, apartados 1 y 4, de la Directiva 89/391/CEE (en lo sucesivo, «Directiva»).

La Comisión sostiene que:

i)

El artículo 5, apartado 1, atribuye al empresario una responsabilidad en relación con todos los acontecimientos perjudiciales para la salud y la seguridad de sus trabajadores, a menos que puedan alegarse las muy especiales circunstancias del artículo 5, apartado 4.

ii)

Esto queda corroborado inter alia por los antecedentes legislativos de la Directiva y el expreso rechazo del legislador comunitario a la inclusión de la salvedad «en la medida en que sea razonablemente viable».

iii)

En cambio, la legislación del Reino Unido (tal como la interpretan los tribunales nacionales) permite a un empresario eludir su responsabilidad si puede probar que el sacrificio necesario para adoptar medidas adicionales, ya sea en términos de dinero, tiempo o molestias, resulta desproporcionado en relación con el riesgo.

iv)

Al parecer, los tribunales nacionales aplican este «criterio de proporcionalidad» en todos los casos y no sólo en las situaciones excepcionales comprendidas en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva.

v)

Además, la apreciación de lo que es «razonablemente viable» permite al empresario la inclusión de consideraciones de coste (en términos financieros), en contra de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva, interpretado a la luz del decimotercer considerando de ésta.


(1)  DO L 183, p. 1.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/19


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te 's-Gravenhage, de fecha 17 de marzo de 2005, en el asunto entre N.V. Raverco y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-129/05)

(2005/C 143/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te 's-Gravenhage (Países Bajos) dictada el 17 de marzo de 2005, en el asunto entre N.V. Raverco y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2005.

El College van Beroep voor het bedrijfsleven te 's-Gravenhage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva 97/78/CE (1) en el sentido de que la objeción contra la reexpedición de una partida que no cumpla las condiciones de importación debe basarse en el incumplimiento de los requisitos comunitarios para la importación o bien en la inobservancia de los requisitos vigentes en el lugar de destino convenido con el interesado en la carga y situado fuera de los territorios enumerados en el anexo I de dicha Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva 97/78/CE, en relación con el artículo 22, apartado 2, de dicha Directiva y con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/90, (2) en el sentido de que dicha disposición exige imperativamente que, en todos los casos en los que uno de los controles previstos por la Directiva 97/78/CE ponga de manifiesto que una partida de productos puede constituir un peligro para la salud humana o animal, se destruya la partida de productos de origen animal de que se trate?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, en relación con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el sentido de que el mero hecho de que se haya detectado en una partida un residuo de una sustancia indicada en el anexo V del Reglamento (CEE) no 2377/90 implica que dicha partida puede constituir tal peligro para la salud humana o animal que excluya la reexpedición?

4)

Si se responde de modo negativo a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 97/78/CE en el sentido de que éste también tiene por objeto proteger los intereses del tercer país en el que, tras la reexpedición, se importe la partida, aunque este interés no implique asimismo la protección de un interés tutelado en un Estado miembro de la UE?


(1)  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 24, p. 9).

(2)  Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224, p. 1).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/20


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-130/05)

(2005/C 143/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage (Países Bajos) dictada el 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Conox & Chatterton limited y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2005.

El College van Beroep voor het bedrijfsleven te's-Gravenhage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva 97/78/CE (1) en el sentido de que la objeción contra la reexpedición de una partida que no cumpla las condiciones de importación debe basarse en el incumplimiento de los requisitos comunitarios para la importación o bien en la inobservancia de los requisitos vigentes en el lugar de destino convenido con el interesado en la carga y situado fuera de los territorios enumerados en el anexo I de dicha Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva 97/78/CE, en relación con el artículo 22, apartado 2, de dicha Directiva y con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/90, (2) en el sentido de que dicha disposición exige imperativamente que, en todos los casos en los que uno de los controles previstos por la Directiva 97/78/CE ponga de manifiesto que una partida de productos puede constituir un peligro para la salud humana o animal, se destruya la partida de productos de origen animal de que se trate?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, en relación con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2377/90, en el sentido de que el mero hecho de que se haya detectado en una partida un residuo de una sustancia indicada en el anexo V del Reglamento (CEE) no 2377/90 implica que dicha partida puede constituir tal peligro para la salud humana o animal que excluya la reexpedición?

4)

Si se responde de modo negativo a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 97/78/CE en el sentido de que éste también tiene por objeto proteger los intereses del tercer país en el que, tras la reexpedición, se importe la partida, aunque este interés no implique asimismo la protección de un interés tutelado en un Estado miembro de la UE?


(1)  Del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 24, p. 9).

(2)  Del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224, p. 1).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/20


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-133/05)

(2005/C 143/29)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de marzo de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Martin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) al no haber adoptado en el plazo señalado, que finalizaba el 2 de diciembre de 2003, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, a nivel federal, de las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad y, a nivel de los Länder, con excepción de los Länder de Viena y de Baja Austria, de todas las disposiciones de la Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La República de Austria no ha adoptado, a nivel federal, las medidas de adaptación del Derecho interno a las disposiciones relativas a la discriminación por motivos de discapacidad y, a las demás disposiciones, a nivel de los Länder, con excepción de los Länder de Viena y de Baja Austria, o, si las ha adoptado, no ha informado de ello a la Comisión.


(1)  DO L 303, p. 16.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/21


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2005 contra República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-134/05)

(2005/C 143/30)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de marzo de 2005 un recurso contra República Italiana formulado por Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Traversa, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:

1.

Al someter la actividad de recuperación extrajudicial de los créditos a una licencia expedida por la autoridad local de policía (Questore).

2.

Al limitar la validez de la licencia al territorio de la provincia en la que ésta se ha expedido.

3.

Al vincular el ejercicio de la actividad de recuperación extrajudicial de los créditos a los locales específicamente indicados en la licencia.

4.

Al subordinar el ejercicio de la actividad en una provincia para la que el operador no dispone de licencia a la formalización de un mandato con un representante autorizado.

5.

Al obligar a los operadores a exponer de modo visible una lista en la que consten todas las operaciones que pueden efectuar para los clientes.

6.

Al disponer que la autoridad local de policía (Questore) pueda someter la licencia a requisitos adicionales.

7.

Al limitar la libertad de los operadores para la determinación de las tarifas.

8.

Al declarar la actividad de recuperación de los créditos incompatible con las actividades bancarias o crediticias objeto del Decreto legislativo no 385/93.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

1.

El requisito de la licencia de la autoridad de policía es incompatible con el artículo 49 del Tratado, en la medida en que esta exigencia se aplica indistintamente a todos los prestadores del servicio establecidos en otro Estado miembro, sin tener en cuenta que estos prestadores cumplen las obligaciones previstas en la normativa de su país de origen que protegen el mismo interés público.

2.

El territorio italiano está dividido actualmente en 103 provincias. Esto implica que un operador comunitario que tenga intención de establecerse en Italia y desarrollar su actividad en una parte considerable del territorio italiano deberá presentar un número de solicitudes de licencia igual al de las provincias comprendidas en la zona en la que desee ejercer dicha actividad, y 103 solicitudes en caso de que desee establecerse y ejercer su actividad en todo el territorio italiano.

3.

Una sociedad que desee establecerse en Italia y operar sobre un territorio de una extensión determinada deberá obtener no sólo licencias distintas, sino un número de locales igual al de las licencias obtenidas y al de las provincias en que pretenda desarrollar su actividad. Indudablemente esta exigencia, además de no ser indispensable para el ejercicio de la actividad, resulta desproporcionada, dados los costes que comporta para los operadores. Por otra parte, imponer la obligación de disponer de locales equivale a exigir el establecimiento del operador en régimen de prestación de servicios transfronteriza.

4.

Un operador que ejerce lícitamente su actividad debe poder desarrollarla en todo el territorio italiano, sin verse obligado a celebrar un contrato de mandato con un intermediario en caso de que quiera operar fuera de la provincia para la que obtuvo la licencia. De hecho, este intermediario, al trabajar en el mismo sector de actividad, es un competidor potencial para el mandante, y además, el recurso a un intermediario implica tiempo y costes adicionales para dicho mandante.

5.

La obligación de exponer de modo visible en el local la lista de las operaciones implica que el operador ha de disponer necesariamente de locales para el ejercicio de la actividad en cuestión. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, imponer la obligación de disponer de locales en el Estado miembro de la prestación equivale a exigir el establecimiento del operador en régimen de prestación de servicios transfonteriza.

6.

Dejar a la discrecionalidad de las autoridades provinciales de policía (Questore) la posibilidad de someter la concesión de las licencias para la actividad de recuperación de créditos a «requisitos adicionales» indeterminados no satisface las exigencias de transparencia y objetividad propugnadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aunque el poder del Questore esté limitado por la ley y por el objetivo que ésta persigue.

7.

Las limitaciones a la libre determinación de las tarifas constituyen un obstáculo tanto para la libertad de establecimiento como para la libre prestación de servicios. En efecto, un nuevo operador que tenga intención de entrar en un mercado determinado debe tratar de imponerse sobre sus competidores y el precio de las prestaciones representa un elemento de primera importancia para conseguir clientes.

8.

La incompatibilidad prevista por la normativa italiana entre el ejercicio de la actividad bancaria y de crédito supone la prohibición de ejercer en Italia la actividad de recuperación de créditos para las entidades bancarias y crediticias de otros Estados miembros que se acojan a la libertad de establecimiento o a la libertad de prestación de servicios garantizadas por el Tratado.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/22


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven, de 22 de marzo de 2005, en el asunto entre Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-138/05)

(2005/C 143/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del College van Beroep voor het bedrijfsleven dictada el 22 de marzo de 2005, en el asunto entre Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie y Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2005.

El College van Beroep voor het bedrijfsleven solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Puede el juez nacional aplicar el artículo 8 de la Directiva sobre productos fitosanitarios (1) tras la expiración del plazo establecido en el artículo 23 de esta Directiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 16 de la Directiva sobre biocidas (2) en el sentido de que esta disposición tiene el mismo significado que el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios como una obligación de stand-still en el sentido de que un Estado miembro está facultado para modificar el sistema o práctica actual únicamente si ello da lugar a una evaluación relativa a la autorización de productos fitosanitarios de conformidad con esta Directiva?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión:

¿Impone el artículo 8, apartado 2 de la Directiva sobre productos fitosanitarios restricciones a la modificación de las normas nacionales relativas a la comercialización de biocidas y, de ser así, qué restricciones?

5)

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión:

¿Con arreglo a qué criterios debe apreciarse si se está en presencia de medidas que ponen gravemente en peligro el resultado perseguido por la Directiva sobre productos fitosanitarios?

6)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de esta Directiva, ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación de esta Directiva, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva sobre productos fitosanitarios?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza la comercialización en su territorio de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de esta Directiva, ya comercializadas dos años después de la fecha de notificación de esta Directiva, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios?

7)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que la «revisión» en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios comprende también un control de una nueva aplicación de un producto fitosanitario que ya está comercializado, debiendo apreciarse si existen riesgos inaceptables para los usuarios y trabajadores, la salud humana y el medio ambiente en el marco de una medida temporal prevista en el artículo 16aa de la Bmw?

8)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre productos fitosanitarios en el sentido de que sólo contiene normas relativas a los datos que deben aportarse con anterioridad a una revisión o debe entenderse esta disposición en el sentido de que los requisitos que establece también afectan a la forma en que debe organizarse y hacerse una revisión?


(1)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/23


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Zoll-Senat 3 (K) des Unabhângigen Finanzsenates, de 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Amalia Valesko y Zollamt Klagenfurt

(Asunto C-140/05)

(2005/C 143/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Zoll-Senat 3 (K) des Unabhângigen Finanzsenates, dictada el 17 de marzo de 2005, en el asunto entre Amalia Valesko y Zollamt Klagenfurt, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2005.

El Zoll-Senat 3 (K) des Unabhângiger Finanzsenates solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

El apartado 6 (Fiscalidad), punto 2, del anexo XIII (Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Eslovenia) de las Actas relativas a la adhesión de […] la República de Eslovenia […] a la Unión Europea (DO L 236, de 23.9.2003), según el cual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, previa notificación a la Comisión y mientras se aplique la excepción antes señalada, los Estados miembros podrán «mantener» para los cigarrillos procedentes de Eslovenia que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los mismos límites cuantitativos que aplican a las importaciones procedentes de terceros países, ¿debe interpretarse, habida cuenta del concepto «mantener», en el sentido de que dicha disposición permite la subsistencia de los límites cuantitativos aplicados en un Estado miembro antes de la adhesión de la República de Eslovenia frente a, entre otros, la República de Eslovenia como país tercero?

2)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que no cabe interpretar la disposición objeto de controversia en el sentido de que permite la subsistencia de los límites cuantitativos aplicados en un Estado miembro antes de la adhesión de la República de Eslovenia frente a, entre otros, la República de Eslovenia como país tercero, se plantea la cuestión siguiente:

Los artículos 23 CE, 25 CE y 26 CE ¿deben interpretarse en el sentido de que no vulnera el principio de libre circulación de mercancías la normativa de un Estado miembro conforme a la cual la exención de impuestos especiales aplicable a labores del tabaco importadas en el equipaje personal de viajeros, que tengan su residencia habitual en el territorio fiscal de dicho Estado miembro y entren directamente en ese territorio por una frontera terrestre o por aguas continentales, estará limitada a 25 cigarrillos en el supuesto de que procedan de determinados Estados miembros, aunque tal límite cuantitativo sólo se aplique frente a un enclave aduanero sito en un único país tercero (Suiza), mientras que, desde todos los demás países terceros, se permita la importación en dicho Estado miembro de 200 cigarrillos con franquicia de impuestos especiales?


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/23


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Luleå tinsrätt, de fecha 21 de marzo de 2005, en el proceso penal seguido contra Percy Mickelsson y Joakim Roos

(Asunto C-142/05)

(2005/C 143/33)

Lengua de procedimiento: sueco

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Luleå tinsrätt, dictada el 21 de marzo de 2005, en el proceso penal seguido contra Percy Mickelsson y Joakim Roos, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 2005.

El Luleå tinsrätt solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie con carácter prejudicial sobre las siguientes cuestiones:

1.

a)

¿Se oponen los artículos 28 CE a 30 CE a una normativa nacional, como el reglamento sobre motos acuáticas sueco, que prohíbe el uso de motos acuáticas en lugares distintos de las vías de navegación públicas o de las zonas para las que las autoridades locales hayan adoptado disposiciones de autorización?

b)

¿Se oponen de alguna otra forma los artículos 28 CE a 30 CE a que un Estado miembro aplique una normativa de este tipo de tal modo que también se prohíba el uso de motos acuáticas en zonas respecto a las cuales las autoridades locales aún no hayan examinado si deben adoptar o no disposiciones de autorización?

2.

¿Se opone la Directiva 2003/44/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo, a una normativa nacional, como la indicada anteriormente, que prohíbe el uso de motos acuáticas?


(1)  De 16 de junio de 2003, DO L 214, p. 18, de 26.8.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/24


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-143/05)

(2005/C 143/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de marzo de 2005 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Knut Simonsson y Wouter Wils, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/84/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2002/84/CE expiró el 23 de noviembre de 2003.


(1)  DO L 324, p. 53.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/24


Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2005 contra el Reino de Bélgica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-144/05)

(2005/C 143/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de marzo de 2005 un recurso contra el Reino de Bélgica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Knut Simonsson y Wouter Wils, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/59/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión.

2)

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2002/59/CE expiró el 5 de febrero de 2004.


(1)  DO L 208, p. 10.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de 10 de febrero de 2005, en el asunto entre Albert Collée en su condición de sucesor universal de Collée KG y Finanzamt Limburg a.d. Lahn

(Asunto C-146/05)

(2005/C 143/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesfinanzhof dictada el 10 de febrero de 2005, en el asunto entre Albert Collée en su condición de sucesor universal de Collée KG y Finanzamt Limburg a.d. Lahn, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de abril 2005.

El Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Puede la Administración Tributaria denegar la exención fiscal de una entrega intracomunitaria que no ofrece lugar a dudas por la única razón de que el sujeto pasivo no ha practicado en tiempo oportuno la prueba contable exigida a tal fin?

2)

¿Reviste alguna relevancia para la respuesta de la cuestión el hecho de que el sujeto pasivo haya ocultado conscientemente en un primer momento la existencia de una entrega intracomunitaria?


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/25


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-147/05)

(2005/C 143/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de abril de 2005 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Michel van Beek y Sara Pardo Quintillan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión.

2)

Condene en costas a Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 22 de diciembre de 2003.


(1)  DO L 327, p. 1.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/25


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof (Alemania), de 13 de enero de 2005, en el asunto entre F. Weissheimer Malzfabrik y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-151/05)

(2005/C 143/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesfinanzhof (Alemania) dictada el 13 de enero de 2005, en el asunto entre F. Weissheimer Malzfabrik y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de abril de 2005.

El Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Es aplicable el artículo 70 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, (1) cuando se trata de comprobar si una mercancía para la que se solicita una restitución a la exportación es de calidad cabal y comercial?

2)

La declaración, contenida en una solicitud de pago nacional, de que la mercancía es de calidad sana, cabal y comercial en el sentido del artículo 13, frase primera, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (2) ¿constituye una información proporcionada con arreglo al artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 3, del Reglamento (CEE) no 3665/87?


(1)  DO L 302, p. 1.

(2)  DO L 351, p. 1.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/26


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2005 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-153/05)

(2005/C 143/39)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de abril de 2005 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Gerald Braun, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 28 de septiembre de 2003.


(1)  DO L 85, p. 40.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/26


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria), de fecha 28 de enero de 2005, en el asunto entre Winfried L. Holböck y Finanzamt Salzburg-Land

(Asunto C-157/05)

(2005/C 143/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria) dictada el 28 de enero de 2005, en el asunto entre Winfried L. Holböck y Finanzamt Salzburg-Land, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2005.

El Verwaltungsgerichtshof (Austria) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Se oponen las disposiciones relativas a la libre circulación de capitales (artículos 56 CE y ss.) a una normativa nacional existente el 31 de diciembre de 1993 (y también en vigor tras la adhesión de Austria a la Unión Europea el 1 de enero de 1995) con arreglo a la cual los dividendos procedentes de acciones nacionales tributan a un tipo impositivo equivalente a la mitad del tipo impositivo medio que grava la totalidad de las rentas, mientras que los dividendos procedentes de una sociedad anónima domiciliada en un Estado tercero (en el litigio principal, Suiza) en la que el sujeto pasivo posee las dos terceras partes del capital se gravan en todos los casos al tipo impositivo normal?


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/26


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2005 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-158/05)

(2005/C 143/41)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de abril de 2005 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Braun y M. Huttunen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 2002/30/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 28 de septiembre de 2003.


(1)  DO L 85, p. 40.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/27


Recurso de casación interpuesto por Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis el 08/04/2005 contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-141/01 entre Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis y Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-162/05 P)

(2005/C 143/42)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 08/04/2005 un recurso de casación interpuesto por Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2005 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-141/01 entre Entorn, Societat Limitada Enginyeria i Serveis y Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.-

Estime como fundados los motivos invocados por la recurrente en el recurso de casación y anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de enero de 2005 (asunto T-141/01) por la que se desestima el recurso de anulación de la Decisión C(1999)534 de la Comisión Europea de 4 de marzo de 1999 y

2.-

condene la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones:

Como fundamento del recurso, la recurrente invoca tres motivos:

1.-

La irregularidad del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que el Tribunal denegó a la recurrente determinados medios de prueba –que ante las circunstancias del presente caso la recurrente había considerado como determinantes- sin que ésta tuviera la posibilidad o la oportunidad de pedir ante el Tribunal y durante el curso del procedimiento la subsanación de esta irregularidad, lo que lesionó gravemente sus intereses y la privó de ejercer cabalmente su derecho de defensa –apartados 132 a 138 de la sentencia.

2.

La violación del principio general de derecho de la presunción de inocencia. La apreciación, valoración e interpretación manifiestamente errónea y en ocasiones sin fundamento que hace el Tribunal de Primera Instancia de los hechos le conduce a motivar la sentencia violando de forma manifiesta el principio general de Derecho relativo a la presunción de inocencia de que benefician todas las personas hasta que no se dicte en contra suyo una sentencia judicial condenatoria firme en el marco de un procedimiento criminal.

3.-

Calificación jurídica errónea por parte del Tribunal de Primera Instancia de la recurrente como la entidad responsable del reembolso de la ayuda concedida al proyecto Zumaque, con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CEE) 4253/88 y a la decisión de supresión. Se considera que el Tribunal de Primera instancia comete un error de derecho al calificar la sociedad Entorn, Societat Limitada, Enginyeria i Serveis — la recurrente — como la entidad obligada a reembolsar la ayuda percibida en virtud de la decisión C(1999)534 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/28


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria), de 31 de marzo de 2005, en el asunto entre Heger Rudi GmbH y Finanzamt Graz-Stadt

(Asunto C-166/05)

(2005/C 143/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgerichtshof (Austria) dictada el 31 de marzo de 2005, en el asunto entre Heger Rudi GmbH y Finanzamt Graz-Stadt, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2005.

El Verwaltungsgerichtshof (Austria) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

¿Constituye la concesión de autorización para la práctica de la pesca, en forma de transmisión de licencias de pesca a título oneroso, un «servicio relacionado con un bien inmueble», en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»)?


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/28


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica, de 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE)

(Asunto C-169/05)

(2005/C 143/44)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica dictada el 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de abril de 2005.

La Cour de cassation de Bélgica solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que, cuando se considera que una sociedad de gestión colectiva está encargada de la gestión de los derechos de un titular de derechos de autor o de derechos afines, que no haya encomendado la gestión de sus derechos a una sociedad de gestión colectiva, dicha sociedad no dispone de la facultad de ejercer el derecho del citado titular para conceder o denegar a un distribuidor por cable la autorización de retransmitir por cable una emisión, por estar encargada sólo de la gestión de los aspectos pecuniarios de los derechos de dicho titular?


(1)  DO L 248, de 6.10.1993, p. 15.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/28


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht für ZRS Wien, de 8 de abril de 2005, en el asunto entre KVZ retec GmbH y República de Austria (Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft)

(Asunto C-176/05)

(2005/C 143/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesgericht für ZRS Wien dictada el 8 de abril de 2005, en el asunto entre KVZ retec GmbH y República de Austria (Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2005.

El Landesgericht für ZRS Wien solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Está sujeto a obligación de notificación prevista en el Reglamento no 259/93 el traslado (tránsito o devolución) de harina de carne y huesos, esté o no exenta de materiales específicos de riesgo, en la medida en que constituye un residuo?

Si el Tribunal de Justicia considerase que esta cuestión es demasiado general o poco específica, se solicita que responda a las siguientes cuestiones:

2)

¿Está excluido de la aplicación del Reglamento no 259/93 el traslado de harina y de carne y huesos, esté o no exenta de materiales específicos de riesgo, con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra d), del citado Reglamento?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

3)

¿Es ilegal, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento no 259/93, el traslado (tránsito o transporte de vuelta) de

a)

harina de carne y huesos exenta de materiales específicos de riesgo, o de

b)

harina de carne y huesos que contiene materiales específicos de riesgo (clasificados como material de la «categoría 1» del Reglamento CE no 1774/2002),

por tratarse de un residuo en el sentido del Reglamento no 259/93, sin que se produzcan la notificación y autorización de las autoridades competentes?


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/29


Archivo del asunto C-273/02 (1)

(2005/C 143/46)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 16 de diciembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-273/02: Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea, apoyado por Irlanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 219, de 14.9.02.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/29


Archivo del asunto C-458/02 (1)

(2005/C 143/47)

(Lengua de procedimiento: inglés)

Mediante auto de 22 de marzo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-458/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 55, de 8.3.03.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/29


Archivo del asunto C-395/03 (1)

(2005/C 143/48)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 23 de febrero de 2005, el Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-395/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 264, de 1.11.03.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/29


Archivo del asunto C-504/03 (1)

(2005/C 143/49)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 4 de abril de 2005, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-504/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 21, de 24.1.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/29


Archivo del asunto C-49/04 (1)

(2005/C 143/50)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 23 de febrero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-49/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 94, de 17.4.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-57/04 (1)

(2005/C 143/51)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 10 de enero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-57/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 85, de 3.4.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-165/04 (1)

(2005/C 143/52)

(Lengua de procedimiento: inglés)

Mediante auto de 2 de marzo de 2005, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-165/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.


(1)  DO C 106, de 30.4.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-179/04 (1)

(2005/C 143/53)

(Lengua de procedimiento: griego)

Mediante auto de 10 de marzo de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-179/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.


(1)  DO C 168, de 26.6.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-261/04 (1)

(2005/C 143/54)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 31 de enero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-261/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Regensburg): Gerhard Schmidt contra Sennebogen Maschinenfabrik GmbH.


(1)  DO C 228, de 11.9.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-262/04 (1)

(2005/C 143/55)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 10 de enero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-262/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 201, de 7.8.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-277/04 (1)

(2005/C 143/56)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 10 de enero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-277/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.


(1)  DO C 228, de 11.9.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/30


Archivo del asunto C-399/04 (1)

(2005/C 143/57)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 4 de febrero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-399/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.


(1)  DO C 273, de 6.11.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/31


Archivo del asunto C-460/04 (1)

(2005/C 143/58)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 23 de febrero de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-460/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 314, de 18.12.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/31


Archivo del asunto C-516/04 (1)

(2005/C 143/59)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 8 de abril de 2005, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-516/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.


(1)  DO C 31, de 5.2.05.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/32


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 5 de abril de 2005

en el asunto T-336/02, Susan Christensen contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Función pública - Procedimiento de selección de agentes temporales - Composición del comité de selección y desarrollo del procedimiento)

(2005/C 143/60)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-336/02, Susan Christensen, con domicilio en Ispra (Italia), representada por el Sr. G. Vandersanden y la Sra. L. Levi, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. E. Tserepa-Lacombe y F. Clotuche-Duvieusart), que tiene por objeto la anulación de una decisión del comité de selección COM/R/A/01/2000, para la constitución de una lista de reserva de agentes temporales de la categoría A, de no incluir a la demandante en la lista de reserva, así como la solicitud de una indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Juez único: Sr. A.W. Meij); Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 5 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 7, de 11.1.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/32


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 17 de marzo de 2005

en el asunto T-187/03, Isabella Scippacercola contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Acceso a los documentos de las instituciones - Artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1049/2001»)

(2005/C 143/61)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-187/03, Isabella Scippacercola, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada inicialmente por los Sres. K. Adamantopoulos y D. Papakrivopoulos, abogados, y posteriormente por el Sr. Adamantopoulos y el Sr. B. Keane, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. L. Flynn y P. Aalto, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2003, por la que se denegó la solicitud formulada por la demandante para tener acceso a un documento referente al proyecto del nuevo aeropuerto internacional de Atenas, situado en Spata (Grecia), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y O. Czúcz, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/33


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

(Sala Primera)

de 5 de abril de 2005

en el asunto T-376/03, Michel Hendrickx contra Consejo de la Unión Europea (1)

(Funcionarios - Concurso interno - No admisión a las pruebas orales - Exigencia de conocimientos lingüísticos específicos - Principio de igualdad de trato - Acceso a los documentos del Consejo - Obligación de motivación)

(2005/C 143/62)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-376/03, Michel Hendrickx, funcionario del Consejo de la Unión Europea, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por los Sres. J.-N. Louis, S. Orlandi, A. Coolen y E. Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sra. M. Sims y Sr. F. Anton) que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la decisión del Tribunal del concurso Consejo/A/270 de atribuir al demandante una nota eliminatoria en la prueba escrita A.3 y de no admitirle a las pruebas orales y, por otra parte, la condena al Consejo a pagar un euro simbólico como indemnización por el perjuicio moral sufrido, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por los Sres. J.D. Cooke, Presidente, R. García-Valdecasas y la Sra. I. Labucka, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 5 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/33


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 6 de diciembre de 2004

en el asunto T-55/02, Peter Finch contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Reclamación - Desestimación implícita - Desestimación expresa dentro del plazo del recurso contencioso - Notificación tardía de la desestimación - Admisibilidad - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión nacionales - Cálculo de las anualidades que se han de tener en cuenta en el régimen comunitario - Sueldo tomado como referencia - Recurso que carece manifiestamente de fundamento jurídico alguno)

(2005/C 143/63)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-55/02, Peter Finch, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), representado por Me J.-N. Louis, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. F. Clotuche-Duvieusart y H. Tserepa-Lacombe, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la solicitud de anulación de la decisión de la Comisión sobre la bonificación de anualidades de pensión que se ha de tener en cuenta en el régimen comunitario a raíz de la transferencia de todos los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada al servicio de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y las Sras, M.E. Martins Ribeiro y K. Jürimäe, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 6 de diciembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 97, de 20.4.2002.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/34


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de febrero de 2005

en el asunto T-206/02: Congreso Nacional del Kurdistán (KNK) contra Consejo de la Unión Europea (1)

(«Recurso de anulación - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Legitimación - Asociación - Admisibilidad»)

(2005/C 143/64)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-206/02, Congreso Nacional del Kurdistán (KNK), con sede en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. J. Boisseau, abogado, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. M. Vitsentzatos y S. Marquardt), apoyado por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente Sr. G. zur Hausen y Sra. G. Boudot, posteriormente Sr. J. Enegren y Sra. Boudot, que designa domicilio en Luxemburgo) y por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: inicialmente Sr. J. Collins, posteriormente Sra. R. Caudwell, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/334/CE del Consejo, de 2 de mayo de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L 116, p. 33), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 15 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El demandante soportará sus propias costas y pagará las del Consejo.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 247, de 12.10.2002.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/34


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de febrero de 2005

en el asunto T-229/02, Kurdistan Workers' Party (PKK) y Kurdistan National Congress (KNK) contra Consejo de la Unión Europea (1)

(«Recurso de anulación - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Capacidad procesal - Legitimación - Asociación - Admisibilidad»)

(2005/C 143/65)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-229/02, Kurdistan Workers' Party (PKK) y Kurdistan National Congress (KNK), con domicilio en Bruselas, representados por los Sres. M. Muller, E. Grieves, barristers, y la Sra. J. Peirce, solicitor, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. M. Vitsentzatos y M. Bishop), apoyado por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: inicialmente el Sr. J. Collins, posteriormente la Sra. R. Caudwell), que designa domicilio en Luxemburgo, y por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Brown y P. Kuijper), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/334/CE del Consejo, de 2 de mayo de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L 116, p. 33), y de la Decisión 2002/460/CE del Consejo, de 17 de junio de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento no 2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2002/334 (DO L 160, p. 26), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, y N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 15 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las del Consejo.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 233 de 28.9.2002.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/35


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de febrero de 2005

en el asunto T-406/03, Nicolas Ravailhe contra Comité de las Regiones de la Unión Europea (1)

(Funcionarios - Procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad)

(2005/C 143/66)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-406/03, Nicolas Ravailhe, antiguo agente temporal del Comité de las Regiones de la Unión Europea, con domicilio en Amiens (Francia), representado por Me J.-P. Brodsky, contra Comité de las Regiones de la Unión Europea (agente: Sr. P. Cervilla, asistido por Me B. Wägenbaur, abogado), que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de la negativa de la autoridad facultada para celebrar los contratos a restablecer al demandante en sus funciones y en sus derechos estatutarios de agente temporal del Comité de las Regiones de la Unión Europea y, con carácter subsidiario, una solicitud de indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/35


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 12 de enero de 2005

en el asunto T-268/04, Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2005/C 143/67)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-268/04, Spa Monopole, Compagnie fermière de Spa, con domicilio social en Spa (Bélgica), representada por Mes L. de Brouwer, E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. O. Montalto), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue: Cottee Dairy Products Pty Limited, con domicilio social en Nueva Gales del Sur (Australia), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2004 (asunto R 148/2002-1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 12 de enero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 217, de 28.8.2004.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/35


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 por Elisabeth Agne-Dapper y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-35/05)

(2005/C 143/68)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Elisabeth Agne-Dapper, con domicilio en Schoorl (Países Bajos), y otras 172 personas, representadas por Mes Georges Vandersanden, Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Declare admisible y estime el recurso, incluida la excepción de ilegalidad que en él se propone.

2.

Por consiguiente, anule las liquidaciones de pensión de mayo de 2004 de los demandantes, a fin de que se les aplique un coeficiente corrector al nivel de la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias de coste de la vida en los lugares donde se supone que los demandantes realizan sus gastos, respetando así el principio de equivalencia.

3.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Todos los demandantes en el presente asunto son funcionarios que se jubilaron antes del 1 de mayo de 2004. Dichos demandantes impugnan el régimen transitorio establecido, en espera de la supresión de los coeficientes correctores, por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (1), en la medida en que dicho régimen se basa en un nuevo método de cálculo de los coeficientes correctores para las pensiones en el que éstos no se calculan tomando como referencia la capital del Estado miembro en que el titular de la pensión demuestre haber establecido su residencia principal, sino en función del coste medio de la vida en dicho Estado.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan en primer lugar que el mencionado Reglamento adolece de una motivación errónea, ya que ni la mayor integración de la Comunidad, ni la libertad de circulación y de residencia ni las dificultades para comprobar el lugar en que efectivamente residen los pensionistas pueden servir de base al régimen transitorio impugnado.

Los demandantes alegan a continuación que en el presente caso se han violado los principios de igualdad y de seguridad jurídica, el de retroactividad de los derechos adquiridos y el de protección de la confianza legítima.


(1)  DO L 124, de 27/4/2004, p. 1.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/36


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Hinrich Bavendam y otros

(Asunto T-80/05)

(2005/C 143/69)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Hinrich Bavendam, con domicilio en Bremen (Alemania), Günther Früchtnicht, con domicilio en Bremen (Alemania), Hinrich Geerken, con domicilio en Bremen (Alemania), Hans-Jürgen Weyhausen-Brinkmann, con domicilio en Bremen (Alemania), Curt-Hildebrand v. Einsiedel, con domicilio en Leipzig (Alemania), Christina Gräfin von Schall-Riaucour, con domicilio en Ahlen-Vorhelm (Alemania), Franz-Albrecht Metternich-Sandor, Prinz von Ratibor und Corvey, con domicilio en Höxter (Alemania), Christoph Prinz zu Schleswig-Holstein, con domicilio en Thumby (Alemania) y por la ciudad de Schloß Holte-Stukenbrock (Alemania), representados por el Sr. T. Giesen, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, (1) la lista de lugares de importancia comunitaria

1.

para la región biogeográfica continental

2.

para la región biogéográfica atlántica

notificada con los números C(2004) 4031 y C(2004) 4032, en la medida en que afecta a su derecho de propiedad o de ordenación del territorio.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son propietarios de la totalidad o de gran parte de terrenos que, de acuerdo con las decisiones impugnadas, han sido clasificados como lugares de importancia comunitaria, lo que restringe el derecho de propiedad de los demandantes.

Los demandantes alegan que no se han cumplido los criterios de selección para la clasificación en la lista de lugares de importancia comunitaria, dado que los tipos de hábitats y las especies decisivos para dicha selección o bien no existen en absoluto o tienen una representatividad escasa.

Los demandantes consideran además:

que existen vicios sustanciales de forma que infringen lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, o en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE,

que se ha producido un incumplimiento de Estado, porque la decisión de selección en la que se basa la clasificación en la lista comunitaria ya era errónea a nivel nacional,

que se ha incurrido en desviación de poder, porque la Comisión ha incluido en la lista comunitaria todos los lugares propuestos por la República Federal de Alemania, sin ninguna excepción.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/37


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2005 por Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV y Akzo Nobel Functional Chemicals BV contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-112/05)

(2005/C 143/70)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Akzo Nobel NV, con domicilio social en Arnhem (Países Bajos), Akzo Nobel Nederland BV, con domicilio social en Arnhem (Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals International BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos), Akzo Nobel Chemicals BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos) y Akzo Nobel Functional Chemicals BV, con domicilio social en Amersfoort (Países Bajos), representadas por los Sres. C.R.A. Swaak y J. de Gou, abogados.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Controle la legalidad de la Decisión impugnada con arreglo al artículo 230 CE.

Anule la Decisión impugnada con arreglo al artículo 231 CE.

Condene a la Comisión a soportar sus propias costas y las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE (Asunto COMP/E-2/37.533 — Cloruro de colina), que establece que las demandantes participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que incluían la fijación de precios, el reparto de los mercados y las acciones conjuntas contra los competidores en el sector del cloruro de colina del EEE y mediante la que se les condena al pago de una multa.

Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan una infracción del artículo 23, apartado 2 del Reglamento 1/2003, (1) consistente en que la Comisión atribuyó también responsabilidad por la infracción a Akzo Nobel NV, la sociedad matriz del grupo Akzo Nobel. Según las demandantes, Akzo Nobel NV no ejercía una influencia decisiva en la política comercial de sus filiales.

Las demandantes añaden que el importe de la multa que se les impuso con carácter solidario excede el límite del 10 % del volumen de negocios de una de ellas. Según las demandantes, la Comisión debió haber limitado la responsabilidad individualmente exigible a cada empresa.

Por último, las demandantes alegan el incumplimiento de la obligación de motivación. Sostienen que la Comisión basó su apreciación de la responsabilidad solidaria de Akzo Nobel NV en un razonamiento erróneo y no señaló los motivos por los que declaró solidariamente responsable a una de las demandantes por encima del límite del 10 % de su volumen de negocios.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/37


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Andreas Rodenbröker y otros

(Asunto T-117/05)

(2005/C 143/71)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Andreas Rodenbröker, con domicilio en Hövelhof (Alemania), y otros, representados por el Sr. H. Glatzel, abogado.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, (1) la lista de lugares de importancia comunitaria en la región biogeográfica atlántica por lo que respecta a los terrenos

DE 4117-301 «Sennebäche»

DE 4118-301 «Senne mit Stapellager Senne»

DE 4118-401 «Vogelschutzgebiet Senne mit Teutoburger Wald» y

DE 4118-302 «Holter Wald»

en la medida en que afecta a áreas de las que los demandantes son propietarios, tienen el disfrute (arrendamiento) o de las que disponen la facultad de ordenación del territorio.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son propietarios de fincas que, de acuerdo con la decisión impugnada, han sido clasificados en la lista de lugares de importancia comunitaria, esta clasificación se ha justificado por la existencia de tipos de hábitats y de especies protegidas de conformidad con la Directiva 92/43/CEE.

Los demandantes alegan que:

la decisión impugnada restringe su derecho de propiedad de manera determinante por lo que respecta a la libre explotación de sus terrenos y que

esa intromisión es ilegal porque adolece de vicios sustanciales de forma y de desviación de poder toda vez que los supuestos tipos de hábitats y especies a proteger no existen en absoluto o al menos con el grado de representatividad y el tamaño de la población que exigen los criterios del anexo III de la Directiva 92/43/CEE.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/38


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2005 por Borax Europe Ltd contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-121/05)

(2005/C 143/72)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Borax Europe Ltd, representada por D. Vandermeersch y K. Nordlander, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante se opone a la decisión de la Comisión mediante la que se le deniega el acceso a ciertos documentos y grabaciones en cintas relacionados con la preparación de la 30a adaptación al progreso técnico de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. (1) Más en concreto, la demandante solicitó acceso a las grabaciones y trascripciones de la reunión de expertos, especializados en el ámbito de la toxicidad por administración repetida, sobre la clasificación del ácido bórico los y boratos.

En apoyo de su demanda, la demandante alega que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 4, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento no 1049/2001. (2) Según la demandante, la demandada cometió un error al estimar que el acceso a los documentos pondría en tela de juicio la integridad de los expertos consultados y los expondría a presiones externas. Asimismo, la demandante sostiene que la demandada se equivocó al aplicar la excepción relativa a la protección del procedimiento de adopción de decisiones de la Comisión y al decidir que su revelación no revestía un interés público preponderante.

Por último, la demandante invoca la violación del principio de proporcionalidad al denegar el acceso parcial a las grabaciones.


(1)  DO 1967, 196, p. 1; EE 13/01, p. 50.

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/38


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2005 por Nicola Falcione contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-132/05)

(2005/C 143/73)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de marzo de 2005 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Nicola Falcione, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 24 de marzo de 2004 que establece la clasificación definitiva en el momento del nombramiento en el grado A5/4.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante fue nombrado funcionario de grado A5/4 mediante decisión de 24 de marzo de 2004. En su recurso impugna su clasificación definitiva. El demandante invoca, en apoyo de su recurso, una infracción del artículo 31 del Estatuto y un error manifiesto de apreciación. El demandante alega que la Comisión debió haber tomado también en consideración su experiencia profesional relevante y de nivel universitario del 16 de julio de 1974 al 28 de febrero de 1982. La Comisión no tuvo en cuenta dicha experiencia debido a que el demandante no obtuvo su título universitario de economista hasta el 1 de marzo de 1982.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/39


Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2005 por Gérard Meric contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-133/05)

(2005/C 143/74)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de marzo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) promovido por Gérard Méric, con domicilio en París, representado por Me Pascal Murzeau, abogado.

ARBORA & AUSONIA fue también parte en el procedimiento seguido ante la Sala Primera de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Reforme pura y simplemente la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), adoptada el 17 de enero de 2005 y, en consecuencia:

Desestime la oposición formulada por ARBORA & AUSONIA, S.L. contra el registro de la marca «PAM-PIM'S BABY-PROP».

Condene a esta última a pagar la totalidad de las costas causadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

El demandante.

Marca comunitaria de que se trata:

La marca denominativa «PAM-PIM'S BABY-PROP», para productos comprendidos en la clase 16 [pañales de papel o de celulosa (desechables)].

Titular de la marca o del signo reivindicado en el procedimiento de oposición

ARBORA & AUSONIA, S.L.

Marca o signo reivindicado

Las marcas denominativas y gráficas nacionales «PAM-PAM» para productos comprendidos en las clases 5, 16 y 25 (toda clase de prendas de vestir confeccionadas, en particular, pañales, calzado, compresas para la menstruación, paños higiénicos … — marcas españolas no 855.391, no 1.146.300 y no 1.153.492).

Resolución de la División de Oposición:

Se acoge la oposición sobre la base de la marca gráfica nacional «PAM-PAM» para productos comprendidos en la clase 16 (bragas y pañales de papel y de celulosa — marca española no 1.146.300).

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

No existe para el consumidor medio español ningún riesgo de confusión entre las marcas en pugna, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, por cuanto no se da semejanza alguna entre la marca solicitada y las marcas anteriores, ni ninguna similitud entre los productos designados por la marca solicitada y las marcas anteriores.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/40


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 por Internationaler Hilfsfonds e.V. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-141/05)

(2005/C 143/75)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Internationaler Hilfsfonds e.V., con sede en Rosbach v.d.H. (Alemania), representado por el Sr. H. Kaltenecker, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2005, mediante la que se denegó la solicitud del demandante de acceso ilimitado a los expedientes de la Comisión relativos al contrato LIEN 97-2011.

Condene a la demandada al pago de las costas procesales y de los gastos en que incurra el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En el escrito impugnado la Comisión denegó la solicitud del demandante de acceso ilimitado al expediente de la Comisión Europea relativo al contrato LIEN 97-2011 invocando el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de transparencia (1) y el Reglamento de protección de datos. (2)

El demandante alega que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de transparencia. Considera improcedentes los motivos alegados por la Comisión Europea para negarle el acceso ilimitado al expediente del contrato LIEN 97-2011, en concreto, el hecho de que la divulgación del documento perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones. Añade que existe interés público en la divulgación de los documentos de que se trata. Además, pone en duda la aplicabilidad del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento de transparencia.

El demandante critica, además, que la demandada haya denegado el acceso ilimitado al expediente invocando el Reglamento de protección de datos.

Por otra parte, el demandante afirma que el comportamiento de la Comisión Europea es arbitrario.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/40


Recurso interpuesto el 14 de abril de 2005 por Flex Equipos de Descanso, S.A., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-146/05)

(2005/C 143/76)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Flex Equipos de Descanso, S.A., con domicilio social en Alcobendas, Madrid (España), representada por I. Valdelomar Serrano, abogado.

Recticel N.V., con domicilio social en Sint-Lambrechts-Woluwe (Bélgica), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 8 de febrero de 2005 en el asunto R 469/2004-2.

Devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y ordene que se rechace el registro de la solicitud de marca comunitaria no 1.278.175 RENOFLEX para todos los productos de las clases 17 y 20.

Declare que la Oficina de Armonización del Mercado Interior ha violado el principio de seguridad jurídica.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Recticel N.V.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «RENOFLEX» para productos de las clases 17 y 20 (material de relleno para sofás, bancos para vehículos, muebles ...), entre otros — Solicitud no 1.278.175

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marcas figurativas nacionales «FLEX» para productos de las clases 17 y 20, respectivamente (caucho, camas, colchones, muebles transformables, pupitres …)

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición para todos los productos para los que se formuló

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados:

El riesgo de confusión entre la marca comunitaria y las marcas anteriores resulta evidente, dada la similitud de los signos y el hecho de que los productos a los que se aplican tales marcas son en parte idénticos y en parte similares.

La marca comunitaria presenta un gran parecido con las marcas anteriores, ya que el elemento verbal de las marcas anteriores, FLEX, que es el dominante, forma parte de la marca comunitaria impugnada, RENOFLEX. La adición de la palabra RENO no modifica la impresión de conjunto.

La resolución impugnada supone por tanto una infracción del artículo 8, 1, b), del Reglamento no 40/94 del Consejo.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior ha violado además el principio de seguridad jurídica. 


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/41


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 por la Comunidad Autónoma de Madrid y Madrid, Infraestructuras del Transporte (MINTRA) contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-148/05)

(2005/C 143/77)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 11 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades europeas formulado por la Comunidad Autónoma de Madrid y Madrid, Infraestructuras del Transporte (MINTRA), con domicilio en Madrid, representas por los letrados en ejercicio Da. Cani Fernández Vicién, D. David Ortega Peciña y D. Julio Sabater Marotias, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

declare la nulidad de la Decisión de la Comisión, y

condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión de la demandada que clasifica MINTRA en el sector general «administraciones públicas», de conformidad con el «SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS — SEC 95» (SEC 95) contemplado en el Anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad. (1) El SEC 95 está integrado por una serie de definiciones, nomenclaturas y reglas de metodología contable que los Estados miembros aplican en la elaboración de sus cuentas y estadísticas económicas nacionales. Este sistema contable se utiliza igualmente para la aplicación del procedimiento por déficit excesivo.

MINTRA es un ente de Derecho Público de la Comunidad de Madrid adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras. Goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de plena capacidad de obrar. Dispone igualmente de capacidad de endeudamiento autónomo respecto de la Comunidad de Madrid.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

La violación de varias de las normas reguladoras del SEC 95, relativas a la clasificación de las unidades institucionales como entidades «de mercado» o «de no mercado».

La violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la decisión impugnada supone un cambio radical de la postura de Eurostat acerca de la clasificación adoptada por este organismo respecto de MINTRA mediante carta de 14 de febrero de 2003, reclasificación que se produjo tras un pronunciamiento de Eurostat en el mismo sentido en un caso muy similar, el del ente público austriaco Bundesimmibiliengesellschaft. Se resalta, a este respecto, el hecho de que la decisión de autos acarrea unas consecuencias financieras de extrema gravedad para la demandante y para MINTRA, dado que la deuda del ente público pasará a quedar integrada en la cuentas de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, MINTRA podría verse obligada a resolver los contratos ya firmados relacionados con el plan de expansión de la red de ferrocarril metropolitano, que la Comunidad de Madrid emprendió partiendo de la clasificación de febrero de 2003.

La violación de la obligación de motivación, en cuanto, entre otras razones, la decisión impugnada carece de cualquier referencia a su base jurídica y a los elementos fácticos concretos sobre los que se fundamenta.


(1)  JOCE L 310, de 30.11.1996, p. 1.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/42


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por Markku Sahlstedt, Juha Kankkunnen, Mikko Tanner, Toini Tanner, Liisa Tanner, Eeva Jokinen, Aili Oksanen, Olli Tanner, Leena Tanner, Aila Puttonen, Risto Tanner, Tom Järvinen, Runo K. Kurko, la entidad registrada Maa- ja metsätaloustuottajain keskusliitto MTK y la fundación MTK contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-150/05)

(2005/C 143/78)

Lengua de procedimiento: finés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Markku Sahlstedt, Juha Kankkunnen, Mikko Tanner, Toini Tanner, Liisa Tanner, Eeva Jokinen, Aili Oksanen, Olli Tanner, Leena Tanner, Aila Puttonen, Risto Tanner, Tom Järvinen, Runo K. Kurko, la entidad registrada Maa- ja metsätaloustuottajain keskusliitto MTK y la fundación MTK, representados por Kari Marttinen.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la nulidad de la Decisión objeto del recurso en su totalidad. (1)

Con carácter subsidiario, si ello no fuera posible, declare la nulidad de la Decisión objeto del recurso, en su parte relativa a todos los lugares de la República de Finlandia a que la misma se refiere.

Con carácter más subsidiario, si ello tampoco fuera posible, declare la nulidad de la Decisión, en su parte relativa a las regiones mencionadas concretamente en la parte 6.2.2.7 del recurso.

Imponga a la demandada el pago de la totalidad de las costas causadas por los demandantes, así como de los intereses legales que se devenguen.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes sostienen que la Decisión viola el ordenamiento jurídico comunitario y, en particular, el artículo 4 de la Directiva sobre los hábitats y el anexo III al que se refiere. A su juicio, la violación del dicho ordenamiento jurídico se debe fundamentalmente a tres motivos:

a)

Según el artículo 3 de la Directiva sobre los hábitats, la red Natura 2000 es una red europea coherente de zonas de conservación. La coherencia de la red queda garantizada y se logra el grado de conservación oportuno mediante la obligación de los Estados miembros y la Comisión de seleccionar los lugares a que se refiere el artículo 4 en relación con el anexo III de la Directiva. No es posible elegir ningún lugar sin cumplir tales disposiciones ni tampoco mediante decisiones provisionales o decisiones parciales. Los lugares deben ser elegidos de acuerdo con criterios únicos para todos los Estados miembros.

b)

La etapa 1 (etapa de los Estados miembros) y la etapa 2 (etapa de la Comisión) del anexo III consta íntegramente de actos que producen efectos jurídicos. El procedimiento relativo a la etapa 2 y la Decisión sobre los lugares de interés comunitario no se ajustan a la Directiva si la propuesta relativa a la etapa 1 no cumple los requisitos establecidos en la Directiva y

c)

En la etapa 2 la Comisión, junto con los Estados miembros, debe conciliar las propuestas de los Estados miembros y practicar cualesquiera modificaciones de los límites territoriales en relación con las zonas biogeográficas, que sean consecuencia de estudios que versen sobre el grado de protección favorable que trascienda al Estado miembro.

La propuesta de Finlandia correspondiente a la los lugares de la etapa 1, que se seleccionan en la Decisión de la Comisión, con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva, por considerarse lugares de interés comunitario, va en contra de los criterios para la selección obligatorios referentes a la clasificación de los lugares a que se refiere la Directiva sobre los hábitats.

La Comisión tiene la obligación de cerciorarse de que los lugares a que se refieren las propuestas de los Estados miembros cumplen las exigencias de carácter científico establecidas para los lugares objeto de la Decisión que debe adoptarse después de la etapa 2. Por lo tanto, sin la debida comprobación de los datos de carácter científico, la Comisión no debe aprobar la inclusión de un lugar propuesto en la lista de lugares considerados de interés comunitario.


(1)  Decisión 2005/101/CE de la Comisión, de 13 de enero de 2005, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal (DO 11.02.2005, L 40, p. 1).


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/43


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por John Arthur Slater contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-152/05)

(2005/C 143/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de abril de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por el Sr. John Arthur Slater, con domicilio en Londres (Reino Unido), representado por el Sr. J. Gilbert, Solicitor.

Prime Restaurant Holdings, Inc., con domicilio social en Mississanga, Ontario (Canadá), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de 13 de diciembre de 2004 de la Sala Cuarta de Recurso en el asunto R 582/2003-4.

Desestime la solicitud de Prime Restaurant Holdings, Inc. de que se declare la nulidad de la marca comunitaria no 447730.

Condene a la OAMI y a las demás partes a soportar sus propias costas y a pagar las correspondientes al demandante en el presente litigio, en el recurso no R582/2003-4 y en el procedimiento de anulación no 232C000447730/1.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

Marca denominativa «EAST SIDE MARIO'S» para productos y servicios de las clases 25, 26 y 42 — Marca comunitaria no 447730

Titular de la marca comunitaria:

John Arthur Slater

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

Prime Restaurant Holdings, Inc.

Marca o signo de la solicitante:

Marcas denominativas y figurativas nacionales «EAST SIDE MARIO'S»

Resolución de la División de Anulación:

Nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo. Según el demandante, la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que el recurrente actuaba por cuenta de un tercero que debía ser considerado como el solicitante de la marca, que dicho tercero actuó de mala fe y que existió competencia desleal.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/43


Archivo del asunto T-176/00 (1)

(2005/C 143/80)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 11 de marzo de 2005, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-176/00, Cargill B.V. contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 285, de 7.10.2000.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/44


Archivo del asunto T-225/01 (1)

(2005/C 143/81)

(Lengua de procedimiento: español)

Mediante auto de 15 de marzo de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-225/01, Gobierno Foral de Navarra contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 331, de 24.11.01.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/44


Archivo del asunto T-142/04 (1)

(2005/C 143/82)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 11 de marzo de 2005, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-142/04, Cargill B.V. contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 168, de 26.6.04.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/44


Archivo del asunto T-228/04 (1)

(2005/C 143/83)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 11 de abril de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-228/04, Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 247, de 12.10.02.


11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/44


Archivo del asunto T-470/04 (1)

(2005/C 143/84)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 24 de febrero de 2005, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-470/04, Thomas Peyker contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 57, de 5.3.05.


III Informaciones

11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/45


(2005/C 143/85)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 132 de 28.5.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 115 de 14.5.2005

DO C 106 de 30.4.2005

DO C 93 de 16.4.2005

DO C 82 de 2.4.2005

DO C 69 de 19.3.2005

DO C 57 de 5.3.2005

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex:http://europa.eu.int/eur-lex

 

CELEX:http://europa.eu.int/celex