ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
|
III Informaciones |
|
|
Comisión |
|
2005/C 140/0 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de junio de 2005
(2005/C 140/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2324 |
JPY |
yen japonés |
131,69 |
DKK |
corona danesa |
7,4446 |
GBP |
libra esterlina |
0,67095 |
SEK |
corona sueca |
9,1930 |
CHF |
franco suizo |
1,5336 |
ISK |
corona islandesa |
78,54 |
NOK |
corona noruega |
7,9000 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9557 |
CYP |
libra chipriota |
0,5744 |
CZK |
corona checa |
30,094 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
249,98 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6962 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,0611 |
ROL |
leu rumano |
36 144 |
SIT |
tólar esloveno |
239,52 |
SKK |
corona eslovaca |
38,575 |
TRY |
lira turca |
1,6840 |
AUD |
dólar australiano |
1,6013 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5351 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5893 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7221 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0462 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 239,49 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,2235 |
CNY |
yuan renminbi |
10,20 |
HRK |
kuna croata |
7,3150 |
IDR |
rupia indonesia |
11 812,55 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6831 |
PHP |
peso filipino |
67,418 |
RUB |
rublo ruso |
34,9500 |
THB |
baht tailandés |
49,995 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/2 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3836 — Goldman Sachs/Pirelli cavi e sistemi energia/Pirell cavi e sistemi telecom)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 140/02)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 2 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que fondos de inversión bajo el control de Goldman Sachs & Co («Goldman Sachs», EEUU) perteneciente al grupo Goldman Sachs Group, adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad del negocio de energía y cables de telecomunicaciones («Cables», Italia) de la empresa Pirelli & C. SpA a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3836 — Goldman Sachs/Pirelli cavi e sistemi energia/Pirell cavi e sistemi telecom, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/3 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3833 — 3i SGR/Giochi Preziosi)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 140/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 1 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas 3i Group plc («3i», Reino Unido) y Fingiochi S.p.A. («Fingiochi», Italia), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Giochi Preziosi S.p.A. («Giochi Preziosi», Italia), actualmente bajo control de Fingiochi, a través de la adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3833 — 3i SGR/Giochi Preziosi, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3844 — IBM Italia/Global Value)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 140/04)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 31 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa IBM Italia S.p.A. («IBM ITALIA», Italia) perteneciente a IBM Corp. (EEUU) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad la empresa Global Value S.p.A («GV», Italia) y Global Value Services S.p.A. («GV Services», Italia) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3844 — IBM Italia/Global Value, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3696 — E.ON/MOL)
(2005/C 140/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 2 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa E.ON Ruhrgas International AG («ERI»), perteneciente al grupo E.ON AG («E.ON», Alemania), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas MOL Földgázellátó Rt («WMT», Hungría) y MOL Földgáztároló Rt («MOL Storage», Hungría), actualmente controlada por MOL Hungarian Oil and Gas Plc («MOL», Hungría), a través de la adquisición de acciones. ERI también adquirirá las acciones de MOL en Panrusgáz Magyar-Orosz Gázipari Rt («Panrusgáz», Hungría), empresa en común entre OAO Gazprom (Rusia) y MOL. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3696 — E.ON/MOL, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3785 — TPG/APAX/TIM Hellas)
(2005/C 140/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 26 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3785. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3609 — Cinven/France Telecom Cable - NC Numericable)
(2005/C 140/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 4 de marzo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3609. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3776 — Vodafone/Oskar Mobile)
(2005/C 140/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 25 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3776. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/8 |
Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo del EEE y el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción
(2005/C 140/09)
El Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido que algunas de las medidas notificadas no constituyen ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo del EEE y ha decidido además no plantear objeciones con respecto a las restantes medidas notificadas.
Fecha de la decisión:
Estado AELC: Noruega
Ayuda no: Asunto 55 364
Denominación: Ciertas exenciones al impuesto sobre la electricidad
Objetivo: Impuesto sobre la electricidad utilizada principalmente como substituto de los combustibles. Se espera que el impuesto sobre la electricidad frene el aumento del uso de la electricidad y fomente el uso de energías alternativas. Las exenciones al impuesto son necesarias debido a la pérdida de competitividad internacional y para ayudar a las empresas a adaptarse a un impuesto nacional más elevado que el mínimo previsto en la legislación comunitaria.
Fundamento jurídico: Artículo 61 del Acuerdo del EEE
Presupuesto/Duración: Impuesto reducido sobre la electricidad para la industria manufacturera y la extracción minera, así como para actividades sociales, siempre que utilicen la electricidad para la producción industrial del mismo modo que la industria manufacturera y la extracción minera hasta 2014. Impuesto regional reducido sobre la electricidad en Finnmark y North Troms hasta finales de 2006.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregister
III Informaciones
Comisión
9.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/9 |
Anuncio de licitación de la reducción del derecho de importación para el maíz procedente de terceros países
(2005/C 140/10)
I. OBJETO
1. |
Se procederá a una licitación de la reducción del derecho de importación para el maíz incluido en el código NC 1005 90 00 procedente de terceros países. |
2. |
La cantidad que podrá ser objeto de fijaciones de la reducción del derecho de importación es de 200 000 toneladas. |
3. |
La licitación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 868/2005 de la Comisión (1). |
II. PLAZOS
1. |
La fecha de presentación de las ofertas para la primera licitación semanal comenzará el 10.6.2005 y expirará el 16.6.2005 a las 10.00 horas. |
2. |
Para las licitaciones semanales siguientes, el plazo de presentación de las ofertas comenzará el viernes de cada semana y expirará el jueves de la semana siguiente a las 10.00 horas. El presente anuncio sólo se publicará para la apertura de la presente licitación. Sin perjuicio de su modificación o su sustitución, el presente anuncio será válido para todas las licitaciones semanales efectuadas durante el período de validez de esta licitación. No obstante, se suspenderá la presentación de ofertas durante las semanas en las que el Comité de gestión de los cereales no celebre reuniones. |
III. OFERTAS
1. |
Las ofertas, presentadas por escrito, deberán llegar, a más tardar en la fecha y en la hora indicadas en el punto II, bien mediante presentación contra acuse de recibo, bien por fax o telegrama, a la dirección siguiente:
Las ofertas no presentadas por telefax o telegrama deberán llegar a la dirección indicada en doble plica sellada, cuyo sobre interior, también sellado, llevará la indicación «Oferta en relación con la licitación del derecho de importación del maíz con arreglo al Reglamento (CE) no 868/2005». Hasta la comunicación al interesado, por parte del Estado miembro de que se trate, de la concesión de la adjudicación, las ofertas presentadas seguirán en pie. |
2. |
La oferta, la prueba y la declaración contempladas en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión (2) se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
IV. FIANZA DE LICITACIÓN
La fianza de licitación se depositará en favor del organismo competente.
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación de la licitación implica:
a) |
el derecho a la expedición en el Estado miembro en el que se haya presentado la oferta de un certificado de importación en el que se mencione la reducción del derecho de importación contemplada en la oferta y la cantidad de que se trate; |
b) |
la obligación de solicitar en el Estado miembro contemplado en la letra a) un certificado de importación por dicha cantidad. |
(2) DO L 177 de 28.7.1995, p. 4.