ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de junio de 2005
(2005/C 138/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2272 |
JPY |
yen japonés |
131,44 |
DKK |
corona danesa |
7,4395 |
GBP |
libra esterlina |
0,67480 |
SEK |
corona sueca |
9,1357 |
CHF |
franco suizo |
1,5319 |
ISK |
corona islandesa |
79,38 |
NOK |
corona noruega |
7,8725 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5746 |
CZK |
corona checa |
30,163 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
249,36 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6959 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,0893 |
ROL |
leu rumano |
36 208 |
SIT |
tólar esloveno |
239,47 |
SKK |
corona eslovaca |
38,739 |
TRY |
lira turca |
1,6741 |
AUD |
dólar australiano |
1,6104 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5284 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5504 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7372 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0405 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 237,63 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,2938 |
CNY |
yuan renminbi |
10,1569 |
HRK |
kuna croata |
7,3320 |
IDR |
rupia indonesia |
11 772,53 |
MYR |
ringgit malayo |
4,663 |
PHP |
peso filipino |
66,910 |
RUB |
rublo ruso |
34,8820 |
THB |
baht tailandés |
49,790 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2005/C 138/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Alemania
Ayuda no: N 34/2005
Denominación: Fondo de capital inicial para nuevas empresas de alta tecnología
Objetivo: La medida se propone hacer frente a la falta de financiación de capital de riesgo para pequeñas empresas y microempresas
Presupuesto: aproximadamente 60 millones de EUR por año
Duración:
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 301/2003
Denominación: Préstamo de Estado a Volvo Aero para investigación y desarrollo
Objetivo: Compartir los riesgos vinculados a determinadas actividades de I+D realizadas por Volvo Aero en relación con el Trent 900 ICC
Fundamento jurídico: Regeringens beslut av den 19 april 2001 instruerande Riks-gäldskontoret att förhandla villkor med Volvo Aero för statligt deltagande i FoU-aktiviteter i samband med Airbus A 380-program
Presupuesto: En total: 80 millones SEK (aproximadamente € 8,8 millones)
Intensidad o importe de la ayuda: el 39,6 % de los costes subvencionables
Duración: La última solicitud de pago deberá presentarse a más tardar el 31 de julio de 2005.
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Italia
Ayuda no: N 357/2004
Denominación: Ayuda de salvamento del grupo FINMEK
Objetivo: Ayuda de salvamento — Sector del Electronic Manufacturing System
Fundamento jurídico: Artículo 87(3)(c) CE y líneas directrices comunitarias para las ayudas de salvamento y reestructuración
Intensidad o importe de la ayuda: 50 millones de €
Duración: duración máxima de 6 meses
Otros datos: La ayuda se reembolsará a más tardar 12 meses después del último pago
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Portugal (Todas las regiones)
Ayuda no: N 388/2004
Denominación: Préstamos a bajo interés para inversiones en el sector turístico
Objetivo: Ayuda a la inversión regional (Turismo)
Fundamento jurídico: Protocolo a celebrar entre o Instituto de Financiamento e Apoio ao Turismo (Ministério da Economia) e entidades bancárias
Presupuesto: 120 millones de euros (aumento de 70 millones de euros)
Intensidad o importe de la ayuda: 7,78 % neto (variable según el tipo Euribor a 6 meses)
Duración: Hasta finales de 2006
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Eslovaquia
Ayuda no: N 507/2004
Denominación: Ayuda individual a la producción audiovisual a favor de Trigon Production s.r.o.
Objetivo: apoyo a la producción de películas
Fundamento jurídico:
a) |
Zákon č. 303/1995 Z.z. o rospočtových pravidlách v znení neskoršich predpisov, |
b) |
Zákon č. 231/1999 Z.z. o štátnej pomoci v znani zákona č. 203/2004 — §4 ods. 1, pism.d), |
c) |
Výnos MK SR — 480/2004 — 1 o poskytovani dotácili v pôsobnosti MK SR |
Presupuesto: 3,97 millones de SKK
Intensidad o importe de la ayuda: 21,9 %
Duración: medida puntual previa autorización (31.12. 2004)
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Francia — Martinica
Ayuda no: N 516/2004
Denominación: Régimen de ayudas de carácter social instaurado en beneficio de determinadas categorías de pasajeros de enlaces aéreos entre Martinica y la Francia metropolitana
Objetivo: Compensación por las dificultades debidas al carácter ultraperiférico de Martinica, transporte aéreo.
Fundamento jurídico: Article 60 de la loi no 2003-660 du 21 juillet 2003 de programme pour l'outre-mer
Duración: indeterminada
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/4 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios
(2005/C 138/03)
Ayuda no: XA 16/05
Estado miembro: Francia
Región: Centro
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda a la creación de casas de cultivos destinadas a la producción agraria
Por casa de cultivo se entiende un edificio en el que se obtiene la producción agraria al abrigo de las condiciones climáticas exteriores, garantizando al mismo tiempo la facilidad de recolección de los productos y la seguridad sanitaria de los mismos. Incluye asimismo aislamiento térmico y regulación de la temperatura interior con control de la higrometría y la entrada y salida de aire. El conjunto de los edificios puede equiparse con una cinta de selección.
Fundamento jurídico:
— |
Article 4 du règlement d'exemption (CE) no 1/2004 du 23 décembre 2003 |
— |
Code général des collectivités (partie législative) articles L1511-1 et L1511-2 |
— |
Décision du Conseil Régional du Centre du 21 janvier 2005 |
Objetivo de la ayuda: aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias y la calidad de los productos y reducir sus costes de producción.
Sector o sectores afectados: todos los sectores de la producción agraria salvo los cultivos hortícolas de invernadero que reciban ayudas financieras con arreglo a los regímenes notificados (N 572/2001 y N 523/2001).
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
Previsiones |
2005 |
2006 |
Subvenciones |
1 180 000 € |
500 000 € |
Inversiones subvencionadas |
3 200 000 € |
100 000 € |
Número de empresas |
4 |
1 |
Estos importes corresponden únicamente al sector de la producción de la Región del Centro.
Se consideran subvencionables las inversiones para la creación de casas de cultivos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004, de 23 de diciembre de 2003, a saber
A. |
la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, |
B. |
la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo (incluidos los soportes lógicos de ordenador), |
C. |
los costes generales relacionados con el proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad…) hasta el 12 % de los gastos mencionados en las letras A y B. |
Intensidad máxima de la ayuda: La base subvencionable que da derecho a la prima está limitada a 150 000 € par UTH (unidad de trabajo-hombre). Se tendrá en cuenta, para cada explotación, un máximo de dos UTH. No obstante, en el caso de las explotaciones con sistemas de producción que requieran una importante mano de obra, el límite será de 6 UTH.
La intensidad bruta de la ayuda es progresiva según el importe global del proyecto de inversión
La Región financia la mitad de la intensidad bruta de la ayuda; la otra mitad se deja a discreción de cada departamento.
Fecha de aplicación: a partir de la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: el régimen de ayuda está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de vencimiento del Reglamento de exención (CE) no 1/2004.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Conseil Régional du Centre |
9 rue St Pierre Lentin |
45 041 Orleans cedex 1 Francia |
Teléfono: 02 38 70 30 30 |
Fax: 02 38 70 31 18 |
E-mail: Amanda.Tibble@regioncentre.fr |
Interlocutora: Amanda TIBBLE MICHÉ |
Ayuda no: XA 19/05
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Estado Libre de Sajonia
Denominación del régimen de ayudas: Contribución para los costes de las pruebas oficiales obligatorias de las EET y la EEB del ganado vacuno, ovino y caprino dentro del programa de seguimiento de las EET y la EEB.
Fundamento jurídico: § 25 (Kostenanteil des Landes) Nr. 2 des Sächsischen Ausführungsgesetzes zum Tierseuchengesetz — Landestierseuchengesetz — (SächsAGTierSG) vom 22. Januar 1992 (SächsGVBl. 1992, S. 29) in der zur Zeit geltenden Fassung
Gasto anual previsto en virtud del régimen: Presupuesto: 500 000 euros
Importe de la ayuda: 500 000 euros
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación: Inmediatamente
Nota: El carácter tardío de la notificación se debe a que en 2004 se intentó presentar una propuesta de ayuda conjunta para toda la República Federal de Alemania (ayuda no N 373/2003). Debido a que no se consiguió y a que, por ello, mediante comunicación de 22 de febrero de 2005 a la Comisión de las Comunidades Europeas (no de referencia: 421-1256-9/0003), el gobierno de la República Federal de Alemania retiró la notificación y que, además, mientras tanto, ha entrado en vigor el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1, p. 1) (reglamento de exención), se presenta ahora una solicitud de exención separada para el Estado Libre de Sajonia.
Duración del régimen: La duración depende de la del programa de seguimiento de la EET y la EEB de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, p. 1) en su versión vigente.
Objetivo de la ayuda: La disposición aplicable es el artículo 15, letra d), leído en relación con el artículo 16, letra c) del Reglamento (CE) no 1/2004.
El objetivo de la medida es la concesión de ayudas estatales a las pruebas rápidas de las EET y la EEB de
— |
por haberse detectado oficialmente la EEB en un animal |
— |
para luchar contra otras epizootias, excepto las que cursen como epidemias |
— |
matado en una campaña de erradicación de epizootias |
— |
sacrificado para el consumo humano |
Notas explicativas: El régimen de ayudas descrito no tiene relación con el análisis de la EEB en los bovinos de abasto. A este respecto, hay que referirse a las directrices del Ministerio de Asuntos Sociales de Sajonia referentes a la concesión de ayudas en el programa especial sobre las repercusiones de la EEB de 15 de octubre de 2004 (Boletín Oficial de Sajonia 2005, p. 127) (ayuda no N 558/2004, notificación de modificación del régimen de ayudas no N 371/2003). En su carta de 27 de enero de 2005 la Comisión no presentó ninguna objeción a ese régimen de ayudas.
En el régimen de ayudas descrito se considera a los ganaderos pequeñas o medianas empresas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 y están, por lo tanto, sujetos al procedimiento de excepción de la Comisión.
Los costes del análisis de la EEB y las EET incluyen la compra de baterías de pruebas, la recogida y transporte de las muestras, la realización del análisis, así como el almacenamiento y la eliminación de las muestras.
En Sajonia es la administración local la que se hace cargo de los costes de la toma de muestras. Los ayuntamientos pueden, a tal fin y de conformidad con el Sexto Reglamento del Ministerio de Finanzas de Sajonia sobre la determinación de tasas administrativas y gastos (Sexto relación de tasas administrativas y gastos de Sajonia), de 24 de octubre de 2003 (Boletín Oficial de Sajonia, p. 706), imponer a los ganaderos tasas de entre 0,80 y 8,00 euros aproximadamente.
Los demás gastos de esas pruebas rápidas se financiarán mediante una ayuda estatal (máx. de 35 € por prueba). El Estado de Sajonia pagará la ayuda estatal, excepto la parte que cofinancia la Unión Europea.
Las ayudas concedidas se entregarán en su totalidad a los ganaderos. Para facilitar su administración, se abonará la ayuda al Instituto Estatal de Investigación Sanitaria y Veterinaria de Sajonia, que desempeña las funciones de laboratorio estatal de investigación y depende del Ministerio de Asuntos Sociales de Sajonia. El importe total se transferirá a los agentes económicos, ya que los ganaderos no deben asumir ningún coste del análisis de la EEB y las EET (excepto las tasas eventuales por la recogida de muestras anteriormente mencionadas).
Sector o sectores afectados: Agricultura, producción, transformación y comercialización animal (ganado vacuno, ovino y caprino).
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Dirección web: http://www.saxonia-verlag.de/recht-sachsen/634_2bs.pdf
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/7 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2005/C 138/04)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«MELANNURCA CAMPANA»
No CE: IT/00193/27.4.2001
DOP ( ) IGP (X)
La presente ficha constituye una síntesis redactada con fines informativos. Para más información, se invita a los interesados, y, en particular, a los productores de la I.G.P. en cuestión, a consultar la versión íntegra del pliego dirigiéndose a la agrupación o a las autoridades nacionales o a los servicios competentes de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali |
Dirección: |
Via XX Settembre n. 20 — 00187 ROMA |
No de teléfono: |
+ 39-06-4819968 |
No de fax: |
+ 39-06-42013126 |
Correo electrónico: |
qtc3@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
|
|
||||||
|
|
||||||
|
Productores/transformadores (x) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Categoría 1.6: Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.
4. Descripción del pliego de condiciones
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2):
4.1 Nombre del producto: «Melannurca Campana»
4.2 Descripción del producto: En el momento del despacho al consumo, el producto fresco debe tener las siguientes características:
Variedad Annurca
— |
Forma: fruto achatado redondeado o troncocónico breve, simétrico o ligeramente asimétrico. |
— |
Tamaño: 60 mm de diámetro y 100 g de peso por fruto (valores mínimos autorizados); si se produce en portainjerto franco, se autorizan un diámetro de 55 mm y un peso de 80 g por fruto (valores mínimos autorizados). |
— |
Piel: de espesor medio o gruesa, de color entre amarillo y verdoso en el momento de la recolección, con estrías rojas en el 50-80 % de la superficie, y con un sobrecolor rojo en el 90-100 % de la superficie después del período de enrojecimiento en el suelo; en el caso de la producción con portainjerto franco, la piel puede ser de espesor medio o gruesa, de color entre amarillo y verdoso, en el momento de la recolección, con estrías rojas en el 40-70 % de la superficie y con un sobrecolor rojo en el 85-95 % de la superficie después del período de enrojecimiento en el suelo. |
— |
Epidermis: lisa, cerosa, con un gran número de lenticelas diminutas, medianamente ruginosa, especialmente en la cavidad peduncular. |
— |
Pulpa: blanca, muy compacta, crujiente, medianamente agridulce, bastante jugosa, aromática y perfumada, de sabor exquisito. |
— |
Resistencia a las manipulaciones: excelente. |
— |
Dureza: (al penetrómetro con puntal de 11 mm) como mínimo 8,5 kg en el momento de la recolección y 5 kg al final de la conservación; en el caso de la producción con portainjertos franco, se autoriza una dureza al penetrómetro de 9 kg en el momento de la recolección y de 5 kg al final de la conservación (valores mínimos aceptados). |
— |
Residuo refractrométrico: en el momento de la recolección, 11,5° Bx; al final de la conservación, 12° Bx (valores mínimos). |
— |
Acidez valorable: en el momento de la recolección, como mínimo 9,0 meq/100 ml de jugo; al final de la conservación, como mínimo 5,6 meq/100 ml de jugo. |
Variedad Rossa del sud:
— |
Forma: fruto achatado redondeado o troncocónico breve, simétrico o ligeramente asimétrico. |
— |
Tamaño: como mínimo 60 mm de diámetro y 100 g de peso por fruto. |
— |
Piel: de espesor medio y de color amarillo con un sobrecolor rojo en el 90-100 % de la superficie. |
— |
Epidermis: lisa, cerosa, con un gran número de lenticelas diminutas, con trazas de ruginosidad, particularmente en la cavidad peduncular. |
— |
Pulpa: blanca, compacta, crujiente, medianamente agridulce y jugosa, aromática y perfumada, de buen sabor. |
— |
Resistencia a las manipulaciones: excelente. |
— |
Dureza: (al penetrómetro con puntal de 11 mm) como mínimo 8,5 kg en el momento de la recolección y 5 kg al final de la conservación. |
— |
Residuo refractrométrico: en el momento de la recolección, 12° Bx; al final de la conservación, 12,5° Bx (valores mínimos). |
— |
Acidez valorable: en el momento de la recolección, como mínimo 7,7 meq/100 ml de jugo; al final de la conservación, como mínimo 5,0 meq/100 ml de jugo. |
4.3 Zona geográfica: La zona de producción de la IGP «Melannurca Campana» abarca el territorio de varios municipios de las provincias de Avellino, Benevento, Caserta, Napóles y Salerno que se especifican en el pliego de condiciones.
4.4 Prueba del origen: En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en la anotación de los insumos y de la producción. De este modo, y mediante la inscripción de los productores, las parcelas catastrales en que se cultiva la fruta, los transformadores y los envasadores en los oportunos registros del organismo de control, se garantiza la trazabilidad del producto en todas las fases de la cadena productiva.
Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y el programa de controles. Si el organismo de control detecta algún incumplimiento de lo estipulado, aunque sólo sea en una fase de la cadena de producción, el producto no puede comercializarse con la indicación geográfica protegida «Melannurca Campana».
4.5 Método de obtención: El pliego de condiciones estipula, entre otras cosas, que los árboles se cultiven con formación a todo viento, si bien también se autorizan los nuevos sistemas de poda siempre y cuando no modifiquen las características propias del producto. El portainjerto franco sigue siendo el más utilizado aunque también se consideran idóneos los portainjertos clonales. El número máximo de árboles por hectárea es de 1 200. La producción máxima autorizada, independientemente de los imprevistos climatológicos, es de 35 t/ha. El agua de riego no puede tener una salinidad superior a 1,1 E.C.W. La fruta se recoge manualmente. Tradicionalmente, desde tiempo inmemorial, se deja que los frutos adquieran una coloración rojiza en el suelo, en los llamados «melai». Para ello, las manzanas se colocan en pequeñas parcelas, labradas en caballones para evitar que el agua se estanque, en las que se disponen varias capas de abono orgánico vegetal. Los frutos se colocan en una o dos filas, con la parte menos coloreada expuesta hacia la luz, y se voltean periódicamente.
Tanto el cultivo como la producción y el envasado de la fruta deben tener lugar en el territorio indicado en el punto 4.3 al objeto de permitir la trazabilidad y el control del producto.
4.6 Vínculo: El cultivo de la manzana Annurca es característico desde siempre del paisaje de Campania cuyas condiciones edafoclimáticas han favorecido su difusión en terrenos que, ya sea por la composición del suelo, ya por la acción de la lluvia (6 000-7 000 m3/ha de la primavera al otoño), tienen una profundidad útil para las raíces de más de 80 cm, valores de material calcáreo inferiores a 10 y una salinidad de menos de 2 mS/cm. La manzana Annurca es de floración y germinación tardías, con lo que no sufre los efectos negativos de las bajas temperaturas. La zona abarcada por la IGP se caracteriza por un buen drenaje y el suelo, por una textura media (franco-limosa) además de por un Ph comprendido entre 6,5 y 7,5. El factor humano está muy presente en todas las fases del ciclo de producción de la manzana Annurca y es fundamental en todas ellas, tanto en el cultivo como en la recolección, en la construcción de los melai y en la técnica de enrojecimiento. La manzana Annurca está ligada a la región de Campania desde muy antiguo. Su cultivo en la comarca Flegrea se remonta, en efecto, a la época romana y se ha ido consolidando siglo tras siglo y extendiéndose progresivamente a muchas otras áreas de la región, seleccionadas por su idoneidad medioambiental, cuya adaptación ha exigido siglos de trabajo arduo y paciente por parte de los agricultores locales. Desde tiempos inmemoriales y en toda la bibliografía pertinente, decir manzana Annurca es como decir Campania.
En Campania, llamada por los romanos Campania felix por su extraordinaria posición geográfica, existe desde hace milenios una fruticultura extremadamente rica y variada en la que destaca sobremanera el cultivo de la manzana Annurca considerada, con razón, la «reina de las manzanas». Para encontrar las raíces de la manzana Annurca es necesario retroceder mucho en el tiempo pues aparece ya en algunos frescos de Pompeya y, particularmente, en los de la «Casa dei Cervi» de Herculano, por lo que cabe suponer que ya los antiguos habitantes de esas zonas consumían esas manzanas. Plinio el Viejo fue el primero en describirlas en su magna enciclopedia «Naturalis Historia».
4.7 Estructura de control:
Nombre: |
IS.ME.CERT. |
Dirección: |
via G. Porzio centro Direzionale Isola G1 scala C- 80143 Napoli |
4.8 Etiquetado: Las siguientes indicaciones deben figurar en la etiqueta, en caracteres claros e indelebles:
los términos «I.G.P. MELANNURCA CAMPANA», seguidos de la indicación de la variedad (ANNURCA o ROSSA del SUD);
el nombre, la razón social y la dirección del productor;
la cantidad de producto que contiene el envase;
el logotipo de la IGP (una manzana estilizada sobre fondo blanco, en la que el borde inferior y el borde superior izquierdo son de color rojo y el borde superior derecho, de color verde).
Los productos elaborados a base de manzanas de la IGP Melannurca pueden despacharse al consumo en envases que hagan referencia a esta indicación geográfica protegida, sin el logotipo comunitario, siempre y cuando:
se hayan utilizado exclusivamente frutos que se ajusten a este pliego de condiciones, con las salvedades del calibre y el residuo refractrométrico, que pueden ser inferiores a los indicados en el artículo 6 aunque no inferiores a 50 mm en el caso del calibre y a 10,5° Bx en el caso del residuo;
se indique exactamente la proporción entre la cantidad de manzanas con la IGP Melannurca Campana utilizada y la cantidad del producto final obtenido;
se demuestre la utilización de manzanas con la IGP Melannurca Campana mediante los certificados de producción oportunos expedidos por los organismos competentes;
los utilizadores del producto protegido por la indicación estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual otorgado por el registro de la IGP que forman parte del consorcio encargado de su protección por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal. Este mismo consorcio los inscribirá en los registros adecuados y velará por el correcto uso de la indicación geográfica protegida. Si no existe un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2081/92.
4.9 Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea – Dirección General de Agricultura – Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas - B-1049 Bruselas.
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3839 — Access Industries/Basell)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 138/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Con fecha 30 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa AI International S.à.r.l. (Luxemburgo) perteneciente al grupo Access Industries («Access Industries», Estados Unidos), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Basell N.V («Basell», Holanda) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3839 — Access Industries/Basell, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3840 — CVC/Cortefiel)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 138/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 31 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Coral Retail Industries, S.L., bajo el control de CVC Capital Partners Group Sàrl («CVC», Luxemburgo) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Cortefiel, S.A. («Cortefiel», España) a través de oferta pública de adquisición presentada el 12 de mayo de 2005. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3840 — CVC/Cortefiel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/13 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3794 — PAI/FTE)
(2005/C 138/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 19 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3794. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/13 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3793 — Barclays/Iveco/JV)
(2005/C 138/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 31 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3793. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3777 — Stora Enso/Corenso)
(2005/C 138/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 24 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3777. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3736 — EQT/GSCP/ISS/JV)
(2005/C 138/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 3 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3736. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3622 — Valeo/Engel)
(2005/C 138/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 9 de febrero de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3622. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
7.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3766 — Nordic Capital/Leaf INT)
(2005/C 138/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 21 de abril de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3766. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |