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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Comunicaciones
Consejo
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/1 |
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
(2005/C 137/01)
El acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Mónaco relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses entrará en vigor el 1 de julio de 2005 tras haberse concluido el 31 de mayo de 2005 los procedimientos previstos en el artículo 16 del Acuerdo.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/1 |
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
(2005/C 137/02)
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses entrará en vigor el 1 de julio de 2005 tras haber concluido el 27 de mayo de 2005 los procedimientos previstos en el artículo 16 del Acuerdo.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/1 |
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
(2005/C 137/03)
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses entrará en vigor el 1 de julio de 2005 tras haber concluido el 13 de mayo de 2005 los procedimientos previstos en el artículo 17 del Acuerdo.
Comisión
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de junio de 2005
(2005/C 137/04)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2289 |
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JPY |
yen japonés |
132,57 |
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DKK |
corona danesa |
7,4399 |
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GBP |
libra esterlina |
0,67570 |
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SEK |
corona sueca |
9,1410 |
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CHF |
franco suizo |
1,5359 |
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ISK |
corona islandesa |
80,66 |
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NOK |
corona noruega |
7,898 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9557 |
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CYP |
libra chipriota |
0,5747 |
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CZK |
corona checa |
30,174 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
250,63 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,6959 |
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MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
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PLN |
zloty polaco |
4,1158 |
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ROL |
leu rumano |
36 150 |
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SIT |
tólar esloveno |
239,5 |
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SKK |
corona eslovaca |
38,769 |
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TRY |
lira turca |
1,6793 |
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AUD |
dólar australiano |
1,6241 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5311 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5645 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7498 |
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SGD |
dólar de Singapur |
2,0493 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 238,12 |
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ZAR |
rand sudafricano |
8,3573 |
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CNY |
yuan renminbi |
10,1710 |
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HRK |
kuna croata |
7,3248 |
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IDR |
rupia indonesia |
11 772,86 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,6698 |
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PHP |
peso filipino |
67,006 |
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RUB |
rublo ruso |
34,850 |
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THB |
baht tailandés |
50,035 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/3 |
Decisión de la Comisión por la que declara que las ayudas notificadas por Eslovaquia con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de adhesión, no son aplicables después de la adhesión
(2005/C 137/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Eslovaquia
Ayuda no: SK 75/2003
Denominación: Slovenská Sporiteľňa, a.s.
Objetivo: Ayuda al sector bancario
Otros datos: Decisión de la Comisión por la que se declara que la medida a favor de Slovenská Sporiteľňa, a.s., notificada por Eslovaquia con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, no es aplicable después de la adhesión
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Eslovaquia
Ayuda no: SK 4/04
Denominación: OTP Banka Slovensko, a.s.
Objetivo: Ayuda al sector bancario
Otros datos: Decisión de la Comisión por la que se declara que la medida a favor de OTP Banka Slovensko, a.s., notificada por Eslovaquia con arreglo al mecanismo interino de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, no es aplicable después de la adhesión.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/4 |
Decisión de la Comisión por la que declara que las ayudas notificadas por la República Checa con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de adhesión, no son aplicables después de la adhesión
(2005/C 137/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de la decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: CZ 46/2003
Denominación: Investièní a poštovní banka, a.s. (IPB)/Československá obchodní banka, a.s. (ČSOB)
Objetivo: Ayuda al sector bancario
Otros datos: Decisión de la Comisión por la que se declara que las medidas a favor de IPB/ČSOB, notificadas por la República Checa con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, no son aplicables después de la adhesión.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: CZ 51/2003
Denominación: Pragobanka, a.s.
Objetivo: Ayuda al sector bancario
Otros datos: Decisión de la Comisión por la que se declara que la ayuda a favor de Pragobanka, a.s., notificada por la República Checa con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, no es aplicable después de la adhesión.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: CZ 56/003
Denominación: Coop Banka, a.s
Objetivo: Ayuda al sector bancario
Otros datos: Decisión de la Comisión por la que se declara que la ayuda a favor de Coop Banka, a.s., notificada por la República Checa con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, no es aplicable después de la adhesión.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: República Checa
Ayuda no: CZ 80/2004
Denominación: První Městská Banka, a.s.
Objetivo: Ayuda al sector bancario
Otros datos: Decisión de la Comisión por la que se declara que la ayuda a favor de První Městská Banka, a.s., notificada por la República Checa con arreglo a las medidas transitorias de conformidad con el anexo IV.3 del Acta de Adhesión, no es aplicable después de la adhesión.
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/5 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2005/C 137/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de adopción de la decisión:
Estado miembro: República Eslovaca
Ayuda no: N 27/2005 y N 53/2005
Denominación: Ayuda social eslovaca del carbón
Objetivo: Carga heredada en el sector del carbón
Fundamento jurídico: Zakon št. 231/1999
Presupuesto: 8 935 671 coronas eslovacas, 234 804 euros (N 27/2005), 4 277 250 coronas eslovacas (112 411 euros) (N 53/2005)
Duración: Pago único
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de la decisión:
Estado miembro: Suecia
Ayuda no: N 156/04
Denominación: Impuesto sobre la energía eléctrica utilizada por el sector manufacturero
Objetivo: Introducir un índice comercial aplicable a la electricidad utilizada para la producción en el sector manufacturero
Fundamento jurídico: «Lag (2003:810) om ändring i lagen (1994:1776) om skatt på energi» and «Lag (1994:1776) om skatt på energi»
Presupuesto: En total, unos 17 840 millones de SEK (aproximadamente € 1 964 millones)
Duración: 1.7.2004 — 31.12.2005
Otros datos: Informe anual
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión:
Estado miembro: Francia
Ayuda no: NN 25/2005
Denominación: Régimen de ayudas de carácter social, denominado «passeport mobilité», instaurado en beneficio de determinadas categorías de pasajeros de los enlaces aéreos entre la Francia metropolitana y los departementos de ultramar
Objetivo: Compensación por las dificultades debidas al carácter ultraperiférico, transporte aéreo.
Fundamento jurídico: Decreto no 2004-163 de 18.2.2004 relativo a la ayuda denominada «passeport mobilité» JO 43 de 20.2.2004, p. 3468.
Presupuesto: 7,4 millones de euros para 2003.
Duración: indeterminada
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/6 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales
(2005/C 137/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XT29/02
Estado miembro: Italia
Región: Lombardía
Denominación del régimen de ayudas: Formación específica y general para las empresas lombardas
Fundamento jurídico:
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Legge 236/93 del 19.3.1993, art. 9 |
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Legge 845 del 21/12/78 |
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Quadro comunitario di sostegno per l'obiettivo 3 FSE-2006 |
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Programma operativo regione Lombardia relativo all'utilizzo del FSE, ob. 3 2000/2006 approvato dalla Commissione con decisione n. C (2000) 20070 CE 21 settembre 2000 |
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Legge 16 aprile 1987 n. 183 art. 5 |
Gasto anual previsto en el régimen: 70 000 000 €
Intensidad máxima de la ayuda: Formación específica
Grandes empresas fuera de una zona prioritaria: 25 %
Grandes empresas en zona prioritaria con arreglo a la letra c) del apartado del artículo 87: 30 %
PYME fuera de una zona prioritaria: 35 %
PYME en una zona prioritaria con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87: 40 %
Formación genérica
Grandes empresas fuera de una zona prioritaria: 50 %
Grandes empresas en zona prioritaria con arreglo a la letra c) del párrafo 3 del artículo 87: 55 %
PYME fuera de una zona prioritaria: 70 %
PYME en zona prioritaria con arreglo a la letra c) del párrafo 3 del artículo 87: 75 %
Estos porcentajes se incrementarán en un 10 % en los casos de formación de personas desfavorecidos con arreglo al Reglamento CE 68/2001
Fecha de ejecución: Junio de 2001
Duración del régimen: Junio de 2001/junio de 2006
Objetivo de la ayuda: Formación general y específica.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Región Lombardía |
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Via Fabio Filzi, 22 |
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20124 Milán — Italia |
Ayuda número: XT 58/02
Estado miembro: Italia
Región: Liguria
Denominación del régimen de ayudas: Anuncio público de la región de Liguria relativo a medidas de promoción de planes de formación a nivel empresarial, sectorial y local/regional y de desarrollo de la formación continua en 2002.
Fundamento jurídico: Art. 9 legge 19 luglio 1993 n. 236; Art.118, comma 12, legge 23.12.2000 n. 388
Decreto direttoriale Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali n. 511/V/01
Gasto anual previsto en el régimen: € 2 695 905, 01
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima prevista en el Reglamento (CE) no 68/2001. La intensidad máxima de la ayuda, para todas las empresas, no puede exceder del 80 % incluso si la formación va destinada a trabajadores desfavorecidos,.
Fecha de ejecución: 10.7.2002, fecha de publicación del anuncio público.
Duración del régimen: Hasta diciembre de 2005, aproximadamente.
Objetivo de la ayuda: Formación general, según los tipos que se indican en el anuncio público, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001, y formación específica
Sectores económicos afectados: Todos los sectores
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Regione Liguria |
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Servizio Politiche Attive del Lavoro |
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Vía Fieschi 15 |
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16121 Génova |
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tel. 010/54851; fax 010/5485932 |
Otros datos: Como alternativa a la exención contemplada en el Reglamento (CE) no 68/2001, cada empresa beneficiaria de la ayuda a la formación puede optar por la norma «de minimis» contemplada en el Reglamento (CE) no 69/2001 del 12 de enero de 2001
Ayuda número: XT 80/02
Estado miembro: Italia
Región: (Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia, Cerdeña) Objetivo 1
Denominación del régimen de ayudas: Medidas III.1 — Mejora de los recursos humanos en el sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Fundamento jurídico: Programma operativo nazionale «Ricerca scientifica, sviluppo tecnologico, alta formazione» 2000/2006 che si integra nel quadro comunitario di sostegno per gli interventi strutturali comunitari nelle regioni Campania, Calabria, Puglia, Basilicata, Sicilia, Sardegna. Approvato con decisione della Commissione C(2000) 2343 dell'8.8.2000
Complemento di programmazione approvato dal Comitato di sorveglianza dell'11.12.2001.
Avviso 4391/2001 pubblicato sulla GURI n. 202 del 31.8.2001 — Supplemento ordinario n. 222.
Decreto direttoriale n. 800/RIC/2001 del 30.7.2001 — Cofinanziamento mediante l'utilizzo delle risorse comunitarie assicurate dal Fondo sociale europeo (FSE) — Programma operativo nazionale «Ricerca scientifica, sviluppo tecnologico ed alta formazione» per l'obiettivo 1 — di interventi formativi per soggetti occupati, compresi i titolari di PMI, delle imprese localizzate sul territorio obiettivo 1.
Gasto anual previsto en el régimen: 1 611 309,65 euros para el período comprendido entre julio de 2002 y diciembre de 2003.
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede en forma de anticipos iniciales y reembolso de los gastos admisibles efectivamente realizados y demostrados para la realización de acciones de formación dentro de los límites de las intensidades máximas que se indican a continuación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 68/2001:
Las intensidades del cuadro anterior se incrementan en 10 puntos porcentuales en caso de que la acción objeto de la ayuda vaya destinada a la formación de trabajadores desfavorecidos, tal como se definen en la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001 y como especifica el D.D. 800/RIC/2001.
Fecha de ejecución: 10 de julio de 2002.
Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: El régimen de ayuda afecta tanto a la formación general como a la específica. De acuerdo con lo que indica la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 68/2001, formación general es la que incluye enseñanzas no aplicables exclusiva o predominantemente al puesto de trabajo actual, o futuro, del empleado en la empresa beneficiaria, sino que otorga cualificaciones ampliamente transferibles a otras empresas o sectores de empleo y que, por lo tanto, mejora de modo significativo la posibilidad de colocación del empleado. A efectos de aplicación del presente régimen de ayuda, cabe precisar que se considera general: la formación interempresarial, es decir, la formación conjuntamente organizada de muchas empresas independientes, o bien aquella de la que pueden beneficiarse los empleados de muchas empresas.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores. Todos los servicios.
Observaciones
el régimen de ayuda se aplica a todos los sectores previstos en el Reglamento (CE) no 68/2001. En segundo lugar, el presente régimen no se aplica a las ayudas a la formación o a la recualificación de los trabajadores de empresas «en crisis», según la normativa comunitaria sobre las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 del 9.10.1999), en el ámbito de operaciones de salvamento o reestructuración subvencionadas por recursos públicos (ayudas de salvamento y/o reestructuración). Tales ayudas se valorarán teniendo en cuenta dicha normativa. En tercer lugar, el presente régimen no se aplica en caso de que el importe de la ayuda concedida a una empresa para un proyecto determinado de formación exceda de un millón de EUR, en cuyo caso se tendrá que proceder a notificar dicha ayuda a la Comisión Europea para su aprobación.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca |
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Servizio per lo Sviluppo ed il potenziamento dell'attività di ricerca |
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Ufficio IV |
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Piazza Kennedy, 20 — 00144 Roma |
Ayuda número: XT 81/02
Estado miembro: España
Región: Comunidad Valenciana, Región letra a) art. 87. 3 Tratado CE
Nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: GLAPILK, A.I.E.
Fundamento jurídico: Convenio de 5 de junio de 2002
Importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: 145 813,29 Euros
Intensidad máxima de la ayuda:
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— |
Formación general: 60 % |
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— |
Formación específica: 35 % |
Fecha de ejecución: Fecha firma convenio: 5 de junio de 2002
Duración de la concesión de ayuda individual: 2002
Objetivo de la ayuda: Formación específica y general.
Sector o sectores económicos afectados: Otros sectores industriales
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (Generalitat Valenciana) |
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Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) |
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C/ Navarro Reverter no 2, 46004 Valencia |
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/9 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2005/C 137/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda número: XS 93/03
Estado miembro: Italia
Región: Provincia autónoma de Trento
Denominación del régimen de ayudas: Servicios a las empresas (pequeñas y medianas empresas).
Fundamento jurídico: Legge provinciale 12 luglio 1993 n. 17 e s.m.; relativo regolamento di attuazione approvato con delibera di Giunta provinciale n. 1664 di data 30 giugno 2000 e s.m. Norma di proroga da inserire nel disegno di legge finanziaria.
Gasto anual previsto en el régimen: No superior a 4 500 000 euros (crédito presupuestario anual).
Intensidad máxima de la ayuda: El régimen de ayuda constituye una prórroga de la ayuda estatal no 280/98 tal como se precisa en el procedimiento de notificación enviado el 20 de abril 1998 prot. no 703/98-D112/ES/pc. El régimen en cuestión, autorizado mediante carta de 18 de septiembre de 1998, prot. SG (98) D/7787, prevé distintos tipos de ayudas.
Servicios de información, destinados a facilitar el acceso a la información a través de bancos de datos y de sistemas informáticos. La intensidad máxima para esta medida es del 50 %.
Servicios de base, que ofrecen un análisis detallado sobre uno o más sectores empresariales, subvencionados hasta un 30 %.
Servicios especializados, destinados a potenciar el desarrollo de la empresa en términos de presencia en el mercado, estructura organizativa y tecnológica, subvencionados hasta el 40 % del gasto.
Servicios especializados relacionados con las directrices estratégicas, destinados a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de desarrollo provincial (calidad de la empresa, nuevo impulso empresarial, integración) y subvencionados hasta el 50 % para las pequeñas empresas y hasta el 45 % para las medianas empresas.
efectuadas por laboratorios de prueba y organismos de certificación se subvencionan hasta el 15 % para las pequeñas empresas y el 7,5 % para las medianas empresas. Si las inversiones las efectúan consorcios de pequeñas empresas se subvencionan hasta el 15 %; y si se trata de consorcios de medianas empresas hasta el 7,5 %.
Fecha de ejecución: A partir del 1 de enero de 2004.
Duración del régimen: Del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
Objetivo de la ayuda: Ayudas a las inversiones y a la consultoría por PYME y consorcios de PYME.
Sectores económicos afectados: Todos los sectores, dentro de los límites indicados por las disposiciones comunitarias (por lo tanto, con exclusión de las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE).
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Provincia autónoma de Trento |
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Plaza Dante 15 |
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38100 Trento — Italia |
Ayuda número: XS140/03
Estado miembro: Italia
Región: Marcas
Denominación del régimen de ayudas: Docup Ob. 2, 2000-2006 — Medida 1.1, ayuda a la inversión productiva y ambiental de las pequeñas y medianas empresas industriales y artesanales; submedida 1.1.1, ayuda a la inversión productiva de las pequeñas y medianas empresas industriales; intervención b2, artículo 11 de la ley 598/94, ayudas a la inversión en innovación tecnológica, protección del medio ambiente, innovación organizativa y comercial y seguridad en el lugar de trabajo.
Fundamento jurídico: Docup Ob. 2 2000-2006
Gasto anual previsto en el régimen:
Ayuda ordinaria:
€ 788 835,00 para 2001
€ 831 000,06 para 2002
€ 989 370,60 para 2003
Total: €2.609 211,60
Ayuda transitoria:
€ 268 149,60 para 2001
€ 431 879,10 para 2002
€ 402 292,20 para 2003
Total: €1.102 320,90
Ayuda ordinaria:
€ 3 028 405,00 para 2004
€ 3 221 452,00 para 2005
€ 1 600 855,00 para 2006
Ayuda transitoria:
€ 411 207,00 para 2004
€ 32 622,00 para 2005
Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 70/2001, se aplicarán los siguientes índices de ayuda: 15 % de ESB para las pequeñas empresas y 7,5 % ESB para empresas medianas; en las zonas admitidas a la exención contemplada en el artículo 87 (3) (c) del Tratado CE, la ayuda será del 8 % ESN + el 10 % ESB para pequeñas empresas y del 8 % ESN + el 6 % ESB para empresas medianas.
Fecha de ejecución: De acuerdo con las directrices de la Comisión, sólo serán admisibles los gastos en que haya incurrido el beneficiario final a partir de la fecha de publicación del anuncio. Sólo serán admisibles las inversiones realizadas después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Duración del régimen: La duración del régimen será igual a la del Docup 2 2000 — 2006.
Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a las pequeñas y medianas empresas industriales de las zonas de la región de las Marcas incluidas en el Objetivo 2 y en el phasing out.
Sectores económicos afectados: Secciones C, D, E y F de la clasificación ISTAT 1991, con las exclusiones y limitaciones establecidas en las normas comunitarias sobre ayudas estatales (incluidas las ayudas a la exportación y las ayudas a la industria del automóvil). Quedan excluidas las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Regione Marche, Servizio Industria e Artigianato, vía Tiziano 44.60100 Ancona — tel. 0718061
Otros datos: Modificación de la duración de la ayuda XS 140/2003
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/11 |
Anuncio relativo a las medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) por el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (1)
(2005/C 137/10)
En relación con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo (2) y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo (3), la Comisión desea recopilar la información considerada necesaria para examinar los efectos de las medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) por el Reglamento (CE) no 658/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, así como examinar si es apropiado acelerar el ritmo de liberalización y en qué medida y verificar si sigue siendo necesario mantener la medida. En este contexto, la Comisión tendrá en cuenta también las medidas de reestructuración adoptadas por los productores comunitarios.
1. Producto afectado
El producto en cuestión son mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilking y otros híbridos similares de agrios (cítricos), sin alcohol añadido, con azúcar añadido, (el «producto afectado»).
El producto afectado se clasifica actualmente en los códigos NC 2008 30 55 y 2008 30 75. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
2. Procedimiento
A fin de obtener la información que considera necesaria, la Comisión enviará cuestionarios a los productores del producto afectado en la Comunidad y a sus asociaciones; a los exportadores y productores y los importadores del producto afectado; y a las asociaciones de exportadores y productores y de importadores del producto afectado que cooperaron en la investigación y cuyos nombres se mencionan en el Reglamento (CE) o 658/2004.
Las demás partes interesadas que estén dispuestas a proporcionar información deberán ponerse en contacto con la Comisión por fax sin demora, y, a más tardar, en la fecha indicada en el apartado 3 a) del presente anuncio, y, si fuera necesario, deberán solicitar un cuestionario.
3. Plazos
a) Cuestionarios
Las partes interesadas que deseen recibir un cuestionario deberán solicitarlo lo antes posible, y, a más tardar, 10 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración, éstas deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario.
c) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán asimismo solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Toda la información pertinente deberá transmitirse a la Comisión. Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y deberán indicarse en ellas el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono, fax o télex de la parte interesada.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección B |
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Despacho: J -79 5/16 |
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Fax (32-2) 295 65 05 |
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Télex COMEU B 21877 |
5. Falta de cooperación
Cuando no se facilite información dentro de los plazos indicados anteriormente, las conclusiones, afirmativas o negativas, podrán basarse en los datos disponibles.
Si se comprobara que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.
(1) DO L 104 de 8.4.2004, p. 67.
(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.
(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/12 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
(2005/C 137/11)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO
«FICO BIANCO DEL CILENTO»
No CE: IT/00282/14.3.2003
DOP (X) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos cubiertos por la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche Agricole e Forestali |
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Dirección: |
Via XX Settembre no 20 — 00187 Roma |
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Tel.: |
+ 39-06-4819968 |
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Fax: |
+39-06-42013126 |
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Correo electrónico: |
qtc3@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
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Consorzio per la Tutela e la Valorizzazione del Fico Bianco del Cilento |
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Via S. Marco, 118 — 84043 Agropoli (Sa) Tel.: + 39-0828722799 |
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Productores/transformadores (X) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6.: Frutas, hortalizas y cereales, al natural o transformados.
4. Descripción del pliego de condiciones:
(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre del producto: «Fico Bianco del Cilento»
4.2. Descripción del producto: La denominación de origen protegida DOP «Fico Bianco del Cilento» designa los frutos desecados de la especie Ficus carica domestica L., de los biotipos que se refieren al cultivar Dottato.
El producto se presenta tanto con piel como sin ella (higos pelados) y con las siguientes características:
higos con piel: color uniforme del amarillo claro al amarillo;
higos con piel que hayan sido sometidos a un proceso de cocción: amarillo pardo;
higos pelados: color muy claro que tiende al blanco;
pulpa: consistencia pastosa con aquenios generalmente vacíos, receptáculo casi completamente lleno, de color amarillo ámbar;
calibre: higos secos con piel, hasta un máximo de 70 por kg; higos pelados, hasta un máximo de 85 por kg;
humedad máxima tolerada: 26 %;
contenido de azúcares: valor mínimo de los siguientes compuestos por 100 g de sustancia seca:
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— |
glucosa: 21,8 g |
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— |
fructosa: 23,2 g |
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— |
sacarosa: 0,1 g |
Defectos: el producto no debe presentar daños provocados por insectos, mohos u otros agentes; se admite la presencia de suberificación hasta el 5 % de la superficie del fruto.
Se pueden rellenar, en su caso, con otros ingredientes, como almendras, nueces, avellanas, semillas de hinojo, cortezas de cítricos. El relleno no puede superar el 10 % del total de producto comercializado y debe demostrarse que los ingredientes que lo componen proceden del territorio de la zona de producción delimitada en el punto 4.3 siguiente.
Los higos secos pueden envasarse al natural, en envases de formas diferentes (cilíndricos, en corona, esféricos, en bolsitas) cuyo peso esté comprendido entre 125 g y 1 kg. También pueden presentarse a granel, en cestos realizados con materias de origen vegetal y cuyo peso esté comprendido entre 1 kg y 20 kg. Los higos pueden estar abiertos y sus mitades dispuestas una encima de la otra por la parte de la pulpa en envases de 125 g a 1 kg; pueden presentarse, además, pinchados con palillos de madera y rellenos con los ingredientes antes mencionados. Los envases pueden adornarse con hojas de laurel.
4.3. Zona geográfica: Cilento es la zona geográfica de la Campania que se asoma al mar Tirreno, entre la desembocadura del Sele, en el golfo de Salerno, y la desembocadura del Bussento, en el golfo de Policastro; limita al norte con los macizos de los montes Alburno y Cervati. En el pliego de condiciones de la producción se enumeran los municipios en los que se elabora este producto.
4.4. Prueba del origen: Se deben controlar todas las etapas del proceso de producción, registrándose, en cada una de ellas, los productos entrantes y los productos salientes. La trazabilidad del producto (remontando desde el producto acabado hasta el origen de la cadena de producción) se garantiza de este modo, así como mediante la inscripción de los productores, las parcelas catastrales en las que se realiza el cultivo, los transformadores y los envasadores en listas especiales, gestionadas por el organismo de control.
Todas las personas, físicas o jurídicas, inscritas en las listas correspondientes, estarán sometidas al control del organismo de control, según lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el plan de control. En caso de que el organismo de control observe aspectos del producto que no sean conformes con el pliego de condiciones, aunque sólo sea en una etapa del proceso de producción, dicho producto no podrá comercializarse con la denominación de origen protegida de «Fico Bianco del Cilento».
4.5. Método de obtención: El pliego de condiciones establece, entre otras cosas, que la densidad de la plantación no puede superar las 700 plantas por hectárea. El proceso de desecación de los frutos debe realizarse por exposición directa al sol o con la utilización de técnicas de ayuda, como la protección de los frutos expuestos al sol mediante túneles de plástico de una altura mínima de dos metros o la inmersión de los frutos en una solución de agua caliente y sal al 2 %.
Las fases de producción, transformación y envasado deben realizarse en la zona de producción delimitada en el punto 4.3.
4.6. Vínculo: Los factores edafoclimáticos (el efecto moderador del mar, la barrera de los Apeninos, que detiene las frías corrientes invernales procedentes del nordeste, la buena fertilidad del suelo y un óptimo régimen pluviométrico), junto con la simplicidad de los métodos de cultivo y una experiencia de varios milenios, y la plena adaptación de la especie y de la variedad al suelo y al clima de la zona, contribuyen a conferir a los higos secos de Cilento características organolépticas especialmente apreciadas por los consumidores. Además, esta planta es característica notable del paisaje rural de Cilento.
El cultivo del higo blanco en Cilento es muy antiguo y se remonta probablemente a épocas prehelénicas, cuando se introdujo en Italia como consecuencia de los primeros viajes comerciales realizados por las civilizaciones del Oriente Próximo. Primero Catón, y después Varrón, contaban que los higos secos se utilizaban muy a menudo en Cilento y Lucania como base alimenticia de la mano de obra empleada en las labores del campo.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
IS.ME.CERT. |
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Dirección: |
Via G. Porzio Centro Direzionale Isola G1 scala C — 80143 Napoli |
4.8. Etiquetado: En los envases deben colocarse etiquetas que lleven, en caracteres de imprenta cuyo tamaño sea al menos el doble del de las demás inscripciones, las siguientes menciones: «FICO BIANCO DEL CILENTO» y «DENOMINAZIONE DI ORIGINE PROTETTA» o la sigla «DOP». También se indicarán los datos que permitan determinar:
el nombre, la razón social y la dirección del envasador;
el año de producción de los higos;
el peso neto en el origen;
el símbolo gráfico, cuyas características se incluyen en el pliego de condiciones, correspondiente a la imagen que debe utilizarse siempre junto con la denominación de origen protegida; dicho símbolo representa, de forma estilizada, tres higos maduros que dejan entrever la típica coloración progresiva del fruto en proceso de desecación, apoyados en una superficie verde que evoca un prado. Al lado de los frutos, en la parte derecha del dibujo, se ve una parte de una columna griega, estilizada, de estilo dórico. En el fondo aparece una franja de cielo azul que, en su parte superior izquierda, presenta un sol con rayos dibujado según una técnica esquematizadora.
Para la denominación de origen protegida, mencionada en el punto 4.1, se prohíbe añadir cualquier otra calificación diferente de la prevista en el presente pliego de condiciones, incluidos los adjetivos: tipo, gusto, uso, selezionato, scelto y similares.
Los productos para cuya elaboración se utiliza como materia prima el «Fico Bianco del Cilento» DOP, incluso si son resultado de procesos de elaboración y de transformación, pueden comercializarse en envases que lleven la referencia a dicha denominación, sin que figure el logotipo comunitario, a condición de que:
el «Fico Bianco del Cilento» DOP, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos a los que pertenece;
los usuarios del «Fico Bianco del Cilento» DOP estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual que confiere el registro de la denominación «Fico Bianco del Cilento» DOP reunidos en un consorcio encargado de la protección de la misma por el Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales. El mismo consorcio se encargará de inscribirlos en los registros pertinentes y de supervisar el uso correcto de la denominación protegida. A falta de consorcio encargado de la protección, dichas funciones serán desempeñadas por el citado Ministerio en calidad de autoridad nacional responsable de la aplicación del Reglamento (CEE) no 2081/92.
La utilización no exclusiva del «Fico Bianco del Cilento» DOP, de acuerdo con la normativa vigente, permite únicamente mencionarlo entre los ingredientes del producto que lo contiene o en el cual se ha transformado o elaborado.
4.9. Requisitos nacionales: —
(1) Comisión Europea - Dirección General de Agricultura - Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas - B-1049 Bruselas.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/16 |
AYUDA DE ESTADO — FRANCIA
Ayuda de Estado C 1/2005 (ex N 426/2004) — Ayuda a la reestructuración en favor de Euromoteurs
Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE
(2005/C 137/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Por carta de 19 de enero de 2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2 del Tratado CE en relación con la medida antes citada.
Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Ayudas Estatales |
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B-1049 Bruselas |
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Fax: (32-2) 296 12 42 |
Estas observaciones se comunicarán a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.
TEXTO DEL RESUMEN
1. Procedimiento
Por carta registrada el 5 de octubre de 2004, Francia notificó a la Comisión su intención de participar financieramente en la reestructuración de la empresa Euromoteurs con un importe de 2 millones de euros.
2. Beneficiario, plan de reestructuración y ayuda
Euromoteurs produce motores eléctricos destinados esencialmente a electrodomésticos. La empresa fue creada en septiembre de 2002 cuando 12 directivos de la Compagnie Générale des Moteurs Electriques («CGME»), antigua filial de Moulinex, se hicieron con los activos de su empresa. La sociedad SEB, que desde octubre de 2001 es en parte propietaria de Moulinex, es el principal cliente de Euromoteurs.
El proyecto inicial de la empresa se basaba en concentrar los medios de producción de CGME en una única planta en vez de dos y en desarrollar una estrategia de diversificación sectorial. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Comercio de Nanterre, en septiembre de 2002, impuso el mantenimiento de dos centros de producción, lo que implicó un sobrecoste importante y la necesidad de un nivel de actividad adecuado para hacerle frente, nivel que no fue alcanzado por la empresa, que hoy está en crisis.
El aspecto industrial del plan de reestructuración presentado en la notificación incluye:
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1) |
el cierre de uno de los dos centros de producción, |
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2) |
la búsqueda de fuentes de suministro más baratas, |
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3) |
la búsqueda de nuevos socios comerciales, |
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4) |
una diversificación en el sector del automóvil (motores para asientos). |
El coste estimado del proyecto es de 5,95 millones de euros y la ayuda prevista por las autoridades francesas ascendía a 2 millones en la notificación, aunque en la información complementaria remitida el 1 de diciembre de 2004 se afirma que es de 2,25 millones (1,25 millón de subvención y 1 millón para anular deudas de las colectividades locales).
3. Evaluación preliminar
La medida notificada por el Estado francés constituye una ayuda según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE. La Comisión la ha evaluado, preliminarmente, con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1). Parece evidente que la empresa debe ser considerada como en crisis.
En cambio, la Comisión duda de que garantice la vuelta a la viabilidad ya que no se facilitó el plan de negocios cuya fecha de referencia sería diciembre de 2001, ni ninguna cuenta provisional de resultados de Euromoteurs. La única información comunicada por las autoridades francesas consiste en previsiones de ventas para 2005 y 2006, lo que es insuficiente para probar la viabilidad de la empresa. Además, desde una perspectiva más de fondo, la Comisión duda de que el nivel de ventas vaya a ser suficiente para garantizar la viabilidad de la empresa ya que aparte de un contrato de suministro con SEB que concluye en 2006, Euromoteurs no ha entablado negociaciones en fase avanzada con otros clientes del sector de los electrodomésticos ni del automóvil.
Con los datos de los que dispone, la Comisión duda también de que no se produzcan distorsiones de la competencia y de que la ayuda se limita al mínimo necesario. Por ejemplo, la información comunicada no permite delimitar claramente los mercados afectados. Además, la situación competitiva y las perspectivas de evolución de los mercados de motores para electrodomésticos (Euromoteurs produce el 25 % de los motores utilizados en Europa) y asientos de automóvil (Euromoteurs prevé cubrir el 10 % del consumo europeo en 2006) no son conocidas.
Por último, según la información proporcionada a la Comisión, Euromoteurs habrían podido beneficiarse de una exención del impuesto profesional y de la contribución territorial en los dos años siguientes a su creación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 septies del Código General de Impuestos. Estas ayudas fueron declaradas ilegales e incompatibles por decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 (2). En caso de que hubiera recibido tales ayudas, Euromoteurs no las ha reembolsado, por lo que la Comisión expresa también dudas sobre la compatibilidad de la presente ayudas a este respecto.
Por todo ello, a la luz de la información disponible y después de su evaluación preliminar, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2 del Tratado CE.
TEXTO DE LA CARTA
Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer la France qu'après avoir examiné les informations fournies par vos autorités sur la mesure citée en objet, elle a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l'article 88, paragraphe 2, du traité CE.
1. PROCÉDURE
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(1) |
Par lettre enregistrée le 5 octobre 2004, la France a notifié à la Commission son intention de participer financièrement à la restructuration de l'entreprise Euromoteurs à hauteur de 2 millions d'euros. L'affaire a été enregistrée sous le numéro N426/2004. Par lettre du 18 octobre 2004, la Commission a demandé des questions complémentaires concernant la notification, auxquelles la France a répondu par lettre du 1er décembre 2004. |
2. DESCRIPTION
2.1. Le bénéficiaire
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(2) |
Euromoteurs S.A.S («Euromoteurs») produit des moteurs électriques essentiellement destinés à l'électroménager. La société emploie 390 personnes. Elle a été créée en septembre 2002 lorsque 12 cadres de la Compagnie Générale des Moteurs Electriques («CGME»), une ancienne filiale de Moulinex, ont repris les actifs de leur entreprise. Le groupe SEB («SEB») qui a acquis partiellement Moulinex en octobre 2001 est le principal client d'Euromoteurs. En 2003 et 2004, les ventes à SEB ont représenté plus de 90 % du chiffre d'affaires d'Euromoteurs. |
|
(3) |
A l'origine, le projet de l'entreprise Euromoteurs reposait sur un recentrage des moyens de production de la CGME sur le site de Saint-Lô dans la Manche en fermant le site de Carpiquet dans le Calvados et sur une stratégie de diversification sectorielle. Cependant, le jugement du tribunal de commerce de Nanterre qui a accepté le plan de reprise des actifs de la CGME en septembre 2002 a imposé le maintien des deux sites de production, ce qui a entraîné un surcoût important et nécessitait un niveau d'activité en conséquence. |
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(4) |
Selon la France, l'effet cumulé de la très mauvaise conjoncture internationale, de la baisse des commandes de SEB et de la chute du cours du dollar en euros a entraîné une réduction de l'activité d'Euromoteurs et entravé son projet de diversification. |
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(5) |
L'évolution des figures comptables d'Euromoteurs est présentée dans le tableau suivant:
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2.2. Le marché
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(6) |
Actuellement, Euromoteurs produit 25 % de la consommation européenne de moteurs pour l'électroménager. L'entreprise prévoit de se diversifier dans le secteur automobile et de produire près de 10 % de la consommation européenne de moteurs pour sièges en 2006. Il est possible que la gamme des marchés concernés soit plus étendue que les moteurs pour l'électroménager et pour sièges d'automobiles et inclue également les moteurs utilisés dans les secteurs du jardinage, de l'équipement de la maison, ou des appareils médicaux. |
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(7) |
D'après les autorités françaises, les principaux concurrents d'Euromoteurs se trouvent en Europe et en Asie pour les moteurs universels (Ametek, Domel, LG, Johnson Electric, Sun Motors) comme pour les moteurs à aimants permanents (Valeo, Bosch, Meritor, Johnson Electric). |
2.3. Le projet de restructuration
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(8) |
Le projet de restructuration communiqué par les autorités françaises s'étend sur une période de deux ans. Il comprend trois volets: industriel, financier et social, pour un montant total de 5,95 millions d'euros:
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(9) |
Concernant le financement du projet, les mesures prévues sont les suivantes:
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2.4. Description de l'aide
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(10) |
Selon la lettre des autorités françaises du 1er décembre 2004, l'aide notifiée prendra la forme d'une subvention d'État à hauteur de 1 million d'euros et d'une annulation de dettes envers les collectivités locales (1 million d'euros par le Conseil Régional et 0,25 million d'euros par les Conseils Généraux de la Manche et du Calvados). |
3. APPRÉCIATION
3.1. Existence d'aide d'État
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(11) |
La mesure notifiée par la France constitue bien une aide d'État au sens de l'article 87, paragraphe 1 du traité. Accordée par l'État, elle sera financée par des ressources de l'État au bénéfice d'une entreprise spécifique, Euromoteurs, dont les produits font l'objet d'échanges entre États membres. |
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(12) |
La France a donc respecté ses obligations en vertu de l'article 88 paragraphe 3 du traité. |
3.2. Compatibilité de l'aide avec le marché commun
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(13) |
L'aide doit être appréciée en tant qu'aide d'État ad hoc dans le cadre du présent examen. L'article 87, paragraphes 2 et 3, du traité, prévoit des dérogations à l'incompatibilité générale visée au paragraphe 1. |
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(14) |
Les dérogations prévues à l'article 87, paragraphe 2, du traité CE ne sont pas applicables en l'espèce car les mesures d'aide ne revêtent pas de caractère social et ne sont pas octroyées à des consommateurs individuels, elles ne sont pas destinées à remédier aux dommages causés par les calamités naturelles ou par d'autres événements extraordinaires, et elles n'ont pas pour objet de favoriser l'économie de certaines régions de la République fédérale d'Allemagne affectées par la division de l'Allemagne. Il en est de même des dérogations prévues à l'article 87, paragraphe 3, points b) et d) qui ne sont manifestement pas applicables. |
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(15) |
D'autres dérogations sont prévues à l'article 87, paragraphe 3, points a) et c), du traité CE. Puisque le principal objectif de l'aide n'est pas régional mais concerne la restructuration d'une entreprise en difficulté, seules les dérogations visées au point c) s'appliquent. Celui-ci prévoit l'autorisation des aides d'État destinées à faciliter le développement de certaines activités économiques, quand elles n'altèrent pas les conditions des échanges dans une mesure contraire à l'intérêt commun. La Commission a publié des lignes directrices spécifiques pour apprécier les aides au sauvetage et à la restructuration d'entreprises en difficulté (ci-après, «lignes directrices»). Ayant été notifiée avant le 10 octobre 2004, l'aide en espèce est appréciée à la lumière des critères établis dans les lignes directrices de 1999. Il est clair que la mesure ne vise aucun autre objectif horizontal. En outre, la France n'invoque aucun autre objectif et se fonde sur lesdites lignes directrices pour justifier la compatibilité de la mesure notifiée. |
Éligibilité: entreprise en difficulté
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(16) |
Pour être éligible à une aide à la restructuration, l'entreprise doit être considérée comme étant en difficulté. La section 2.1 des lignes directrices définit cette notion. Avec un capital souscrit de 4 millions d'euros, Euromoteurs prévoit pour l'exercice 2004 une perte de 4,7 millions d'euros, qui amènera ses capitaux propres à -1,9 million d'euros. Euromoteurs peut donc être considérée comme étant en difficulté au sens du point 5.a), des lignes directrices. |
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(17) |
Le point 7 des lignes directrices stipule qu'une entreprise nouvellement créée n'est pas éligible aux aides à la restructuration, même si sa position financière initiale est précaire. Ayant été créée 2 ans et 1 mois avant la notification, l'entreprise n'est pas considérée comme nouvellement créée selon la pratique de la Commission en application des lignes directrices. |
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(18) |
S'il est clair que l'entreprise est admissible aux aides à la restructuration, la Commission, a néanmoins des doutes concernant le respect de quatre critères. |
Retour à la viabilité (points 32 à 34 des lignes directrices)
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(19) |
Selon la section 3.2.2 des lignes directrices, l'octroi de l'aide est subordonné à la mise en œuvre d'un plan de restructuration qui doit permettre de rétablir dans un délai raisonnable la viabilité à long terme de l'entreprise, sur la base d'hypothèses réalistes en ce qui concerne ses conditions d'exploitation futures. L'amélioration de la viabilité doit résulter principalement de mesures internes prévues par le plan de restructuration et elle ne peut être uniquement basée sur des facteurs externes sur lesquels l'entreprise ne peut guère influer tels que des augmentations de prix ou de la demande. Le plan de restructuration devrait décrire les circonstances qui entraînent les difficultés de la société afin de permettre d'évaluer si les mesures proposées sont adaptées pour traiter les problèmes de l'entreprise. |
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(20) |
Le business plan cité pour référence (mais non communiqué) est celui qui a été établi en décembre 2001 en vue de la reprise de la CGME par Euromoteurs. En outre, malgré une demande de renseignements complémentaires, aucun compte prévisionnel des résultats d'Euromoteurs prouvant que le plan de restructuration permettra le retour à la viabilité de l'entreprise n'a été fourni. Les seules informations chiffrées fournies par les autorités françaises consistent en des prévisions de ventes pour 2005 et 2006, ce qui est insuffisant pour prouver la viabilité de l'entreprise. |
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(21) |
Une cause importante des difficultés actuelles d'Euromoteurs est la dégradation de son chiffre d'affaires. Même si la fermeture d'un site sur deux et le licenciement de près de deux tiers de son personnel permettront à Euromoteurs de réduire substantiellement ses coûts de fonctionnement, il reste à prouver que les ventes seront suffisantes pour garantir la viabilité de l'entreprise. A ce jour, Euromoteurs reste très dépendant des commandes de SEB. Or, à part un contrat d'approvisionnement pour SEB qui s'achève en 2006, Euromoteurs n'a pas fait état de négociations à un stade avancé avec d'autres clients, que ce soit dans le secteur de l'électroménager comme de l'automobile. On peut donc s'interroger sur les résultats de sa recherche de nouveaux partenaires commerciaux et de sa stratégie de diversification, en particulier sur la plausibilité de ses prévisions de ventes de moteurs pour sièges d'automobiles en 2005 et 2006. Plus généralement, l'avenir d'Euromoteurs après 2006 ne paraît pas assuré. |
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(22) |
En conclusion, en l'absence d'un business plan réaliste et argumenté couvrant une période de temps significative, et face à la nature des difficultés actuelles de l'entreprise, la Commission doute de la viabilité de l'entreprise à l'issue de sa restructuration |
Prévention de distorsions de concurrence (points 35 à 39 des lignes directrices)
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(23) |
Le plan de restructuration prévoit la fermeture d'un site sur deux ainsi que le licenciement de 246 employés sur 390. Ceci devrait entraîner une réduction substantielle de la capacité de production de l'entreprise. |
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(24) |
Cependant, il faut noter qu'Euromoteurs restera très largement surcapacitaire. L'entreprise fournit actuellement 4 millions de moteurs universels pour l'électroménager ce qui représente 25 % de la consommation européenne. Elle prévoit de produire 10 % de la consommation européenne de moteurs de sièges en 2006. Comme cela a été évoqué dans la section 2.2 ci-dessus, il est possible que les secteurs concernés ne se limitent pas aux petits moteurs pour l'électroménager et l'automobile. De plus, les renseignements communiqués ne permettent pas de déterminer la situation concurrentielle à l'échelle européenne ni les perspectives d'évolution de ces marchés, tant en termes d'offre et de demande que de tendances à l'investissement ou à la délocalisation. En conséquence, l'impact de l'aide est difficilement mesurable. L'ouverture de procédure donnera aux concurrents d'Euromoteurs l'opportunité de communiquer leurs remarques à ce sujet. |
Aide limitée au minimum (points 40 à 41 des lignes directrices)
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(25) |
Compte tenu des incertitudes concernant le montant de l'aide envisagée, du manque de précision du business plan et de l'absence de prévisions chiffrées, la Commission doute que l'aide ne conduise pas l'entreprise à disposer de liquidités excédentaires qu'elle pourrait consacrer à des activités agressives susceptibles de provoquer des distorsions sur le marché et qui ne seraient pas liées au processus de restructuration. Par ailleurs le montant de l'aide (2 millions d'euros ou 2,25 millions d'euros, cf point 9 ci-dessus) demande à être clarifié. |
Principe de l'aide unique
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(26) |
D'après les autorités françaises, aucune aide à la restructuration n'a été versée précédemment à Euromoteurs. |
Application de la jurisprudence «Deggendorf»
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(27) |
D'après les informations fournies à la Commission, Euromoteurs aurait pu bénéficier d'exonération de taxe professionnelle et de taxe foncière pendant les deux années suivant sa création conformément à l'article 44 septies du code général des impôts. Ces aides ayant été déclarées illégales et incompatibles par décision de la Commission du 16 décembre 2003 et Euromoteurs, à supposer qu'il les ait reçues, ne les ayant pas encore remboursées, la Commission exprime également des doutes sur la compatibilité des présentes aides à cet égard. |
4. DÉCISION
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(28) |
Eu égard aux considérations qui précèdent, la Commission ne peut conclure que les mesures susmentionnées sont compatibles avec le marché commun. Par conséquent, elle entend ouvrir une procédure formelle d'examen concernant la mesure afin d'apprécier sa compatibilité avec le marché commun. |
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(29) |
La Commission rappelle à la France l'effet suspensif de l'article 88, paragraphe 3, du traité CE, et attire son attention sur l'article 14 du règlement (CE) no 659/1999 du Conseil, qui prévoit que toute aide illégale pourra faire l'objet d'une récupération auprès de son bénéficiaire. La Commission avise la France qu'elle informera les intéressés par la publication de la présente lettre et d'un résumé de celle-ci au Journal officiel de l'Union européenne. Elle informera également les intéressés dans les pays de l'AELE signataires de l'accord EEE par la publication d'une communication dans le supplément EEE du Journal officiel de l'Union européenne, ainsi que l'autorité de surveillance de l'AELE en leur envoyant une copie de la présente. Tous les intéressés susmentionnés seront invités à présenter leurs observations dans le délai d'un mois à compter de la date de cette publication. |
(1) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.
(2) DO L 108 de 16.4.2004, p. 38.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3778 — Böhler-Uddeholm/Buderus)
(2005/C 137/13)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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1. |
Con fecha 26 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Austriaca Böhler-Uddeholm AG (Böhler) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa alemana Edelstahlwerke Buderus AG (Buderus) a través de adquisición de acciones. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3778 — Böhler-Uddeholm/Buderus, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/21 |
Retirada de una notificación de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3808 — Mittal/Huta Stali Czestochowa)
(2005/C 137/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO (CE) No 139/2004 DEL CONSEJO
El 2 de mayo de 2005 la Comisión de las Comunidades Europeas recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Mittal Steel Company N.V. y Huta Stali Czestochowa Sp. z.o.o. El 27 de mayo de 2005 las partes notificantes informaron la Comisión que retiraban su notificación.
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/22 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3747 — Rautaruukki/Wärtsilä/SKF/JV)
(2005/C 137/15)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 3 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3747. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/23 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3665 — ENEL/Slovenske Elektrarne)
(2005/C 137/16)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 26 de abril de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3665. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
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4.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/24 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3772 — Aviva/RAC)
(2005/C 137/17)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 3 de mayo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3772. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |