ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 136

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
3 de junio de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Consejo

2005/C 136/1

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Bélgica (2004-2008)

1

2005/C 136/2

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de convergencia actualizado de Dinamarca, 2004-2010

4

2005/C 136/3

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de convergencia actualizado de Estonia (2004-2008)

7

2005/C 136/4

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Francia (2004-2008)

9

2005/C 136/5

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2004-2008)

12

2005/C 136/6

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Irlanda (2004-2007)

15

2005/C 136/7

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Italia (2004-2008)

18

2005/C 136/8

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de convergencia actualizado de Malta (2004-2007)

21

2005/C 136/9

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, relativo al programa de convergencia actualizado de Polonia (2004-2007)

23

2005/C 136/0

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2004-2007)

26

2005/C 136/1

Dictamen del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Finlandia (2004-2008)

29

 

Comisión

2005/C 136/2

Tipo de cambio del euro

31

2005/C 136/3

Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el Asunto COMP/E-2/38.381 — De Beers-ALROSA ( 1 )

32

2005/C 136/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3578 — BP/Nova Chemicals/JV) ( 1 )

34

2005/C 136/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3826 — Trimoteur/NIBCapital/Fortis/Sandd) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

35

2005/C 136/6

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

36

2005/C 136/7

Información resumida, comunicada por los Estados miembros, sobre las ayudas estatales concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

37

2005/C 136/8

Tipos de referencia y de recuperación en el ámbito de las ayudas estatales ( 1 )

40

2005/C 136/9

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

41

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Consejo

3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Bélgica (2004-2008)

(2005/C 136/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Bélgica, que abarca el período 2004-2008. El programa cumple en líneas generales con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. El programa no presenta las obligatorias hipótesis sobre tipos de interés. Por consiguiente, se insta a Bélgica a cumplir plenamente las exigencias en materia de datos.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real sería del 2,5 % en 2005 y 2006, y disminuiría al 2,0 % hacia el final del período cubierto por el programa. Partiendo de la información disponible, este escenario refleja hipótesis de crecimiento verosímiles. Las proyecciones de inflación del programa también parecen realistas.

(3)

La estrategia presupuestaria expuesta en la actualización tiende a mantener un equilibrio presupuestario o un pequeño superávit, prosiguiendo al mismo tiempo la reducción del ratio de deuda con objeto de mejorar la preparación para hacer frente a las repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. La actualización prevé un presupuesto equilibrado en 2005 y 2006 y un superávit del 0,3 % del PIB en 2007 y del 0,6 % en 2008. Globalmente, en comparación con la actualización anterior (que finalizaba en 2007), la presente actualización confirma generalmente el ajuste previsto con un escenario macroeconómico prácticamente invariado. Como consecuencia de la aplicación de la reforma de la fiscalidad directa de 2001 y del aumento de la inversión pública de cara a las elecciones locales de 2006, se prevé que el superávit primario disminuya ligeramente hacia 2006, pero vuelva a aumentar posteriormente. El programa prevé una disminución de la carga de intereses, principalmente como consecuencia de la actual reducción de la deuda. Se espera que los ingresos disminuyan hacia 2006 y se mantengan estables posteriormente, mientras que los gastos primarios disminuirían ligeramente hacia 2008. Se prevé que el saldo ajustado en función del ciclo (calculado aplicando la metodología común a los datos del programa) se mantenga positivo durante todo el período del programa; el superávit disminuiría del 0,5 % del PIB en 2004 al 0,1 % en 2006 y aumentaría a continuación, hasta el 0,9 % en 2008.

(4)

Los riesgos asociados a las proyecciones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. En particular, el Gobierno belga todavía no ha anunciado las medidas que adoptará para mantener el presupuesto equilibrado en 2006, a pesar de una disminución de ingresos equivalente al 0,3 % del PIB resultante de la aplicación de la reforma de la fiscalidad directa de 2001 y del hecho de que el presupuesto para 2005 se ve favorecido por una serie de pequeñas operaciones excepcionales (que globalmente representan alrededor del 0,2 % del PIB). Asimismo, aunque el escenario macroeconómico es verosímil, el equilibrio del presupuesto belga sigue siendo relativamente sensible a las variaciones del crecimiento económico (sensibilidad del 0,6). Por último, también existen ciertos riesgos en relación con el control de los gastos primarios, principalmente a nivel del sistema de seguridad social. El exceso en los gastos del sistema de asistencia sanitaria registrado en 2004, a pesar de la ya elevada tasa de aumento real anual (4,5 %), indica el empuje de estos gastos. Aunque se anunciaron medidas a finales de 2004 encaminadas a reducir los costes de asistencia sanitaria (con un importe global equivalente al 0,2 % del PIB), aún resulta difícil evaluar su eficacia. Por otro lado, para la mayor parte de 2005 el Ministro de asuntos sociales ha recibido el mandato de adoptar las medidas necesarias sin consulta previa al Parlamento (ni a ninguna otra instancia), y ello con el fin de poder reaccionar rápidamente frente a posibles nuevos excesos en los gastos. De forma más general, el Gobierno belga también ha ganado credibilidad en relación con su compromiso de tomar medidas tendentes al equilibrio presupuestario.

(5)

Teniendo en cuenta esta evaluación de riesgos, los riesgos en torno a los objetivos presupuestarios parecen globalmente equilibrados y la orientación presupuestaria del programa es suficiente para alcanzar el objetivo a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit. Por otro lado, existe margen suficiente para evitar que el déficit rebase el valor de referencia del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones cíclicas normales.

(6)

Se estima que el ratio de deuda ha alcanzado el 96,6 % del PIB en 2004, cifra muy superior al valor de referencia del Tratado (60 % del PIB). Según el programa, el ratio de deuda disminuiría en 12,4 puntos porcentuales a lo largo del período cubierto por el programa, hasta situarse en el 84,2 % del PIB en 2008. Esta cifra incluye la asunción por parte del Gobierno de una deuda de la empresa nacional de ferrocarriles (SNCB) de un importe de 7 400 millones de euros (2,5 % del PIB) en 2005. Aunque la integración de la deuda de la SNCB disminuirá la reducción de la deuda en 2005, en cualquier caso el ritmo de reducción de la deuda previsto es más rápido que el contemplado en la actualización anterior.

(7)

En lo que se refiere a la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública, Bélgica parece afrontar ciertos riesgos a causa del nivel actual de su deuda bruta. Aunque está disminuyendo, el ratio de deuda es todavía elevado y sólo se podrá reducir continuamente si se consiguen importantes superávit primarios durante un largo período. La estrategia para afrontar los costes presupuestarios del envejecimiento de la población presentada en el programa se basa principalmente en una reducción de la deuda bruta, que se obtendría manteniendo un saldo presupuestario equilibrado o con un ligero superávit (que estaría supeditado a su vez a una mayor disciplina de los gastos primarios) y en la creación de un Fondo de cobertura de los costes derivados del envejecimiento de la población. Aunque podría resultar difícil, especialmente en el sector de asistencia sanitaria, el control de los gastos primarios es importante dada la estrategia del Gobierno de reducir la presión fiscal para crear empleo. Teniendo en cuenta el aumento previsto de la tasa de dependencia de la población de más edad, una aplicación resuelta de esta estrategia global es fundamental para el logro de la sostenibilidad a largo plazo.

(8)

Las políticas económicas descritas en la actualización se ajustan en líneas generales a las orientaciones de política económica específicas para Bélgica en el área de la hacienda pública. En particular, según la actualización el ratio de deuda mantendría una tendencia decreciente. Habida cuenta de los recientes excesos en los gastos sanitarios (para los que se fija el relativamente elevado límite de aumento anual en términos reales del 4,5 %), existen riesgos de incumplimiento de la recomendación de limitar al 1,5 % el incremento de los gastos reales en la entidad I (Gobierno federal y seguridad social). Por ello, es importante mantener elevados superávit primarios y limitar el aumento de los gastos reales, especialmente dadas las necesidades financieras derivadas del envejecimiento de la población.

Comparación de las principales proyecciones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2008

PIB real

(% variación)

PE Dic 2004

2,4

2,5

2,5

2,1

2,0

COM Oct 2004

2,5

2,5

2,6

PE Nov 2003

1,8

2,8

2,5

2,1

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2004

1,9

2,0

1,8

1,8

1,8

COM Oct 2004

2,0

1,9

1,8

PE Nov 2003

1,4

1,4

1,4

1,4

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic 2004

0,0

0,0

0,0

0,3

0,6

COM Oct 2004

-0,1

-0,3

-0,5

PE Nov 2003

0,0

0,0

0,0

0,3

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic 2004

4,9

4,5

4,4

4,5

4,7

COM Oct 2004

4,8

4,2

3,6

PE Nov 2003

5,1

4,8

4,7

4,8

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2004 (2)

0,5

0,3

0,1

0,5

0,9

COM Oct 2004

0,4

0,0

-0,4

PE Nov 2003 (2)

0,6

0,2

0,0

0,3

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2004

96,6

95,5

91,7

88,0

84,2

COM Oct 2004

95,8

94,4

90,9

PE Nov 2003

97,6

93,6

90,1

87,0

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión, otoño de 2004 (COM); cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)   Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

Fuentes:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión, otoño de 2004 (COM); cálculos de los servicios de la Comisión.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/4


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de convergencia actualizado de Dinamarca, 2004-2010

(2005/C 136/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Dinamarca, que abarca el período 2004-2010. El programa cumple plenamente con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia.

(2)

La previsión macroeconómica subyacente en el programa apunta a una intensificación del crecimiento del PIB real del 2,2 % en 2004 al 2,5 % en 2005, y a una tasa media de crecimiento del 1,7 % en 2006-2010. Partiendo de la información disponible, esta previsión parece reflejar unas hipótesis de crecimiento relativamente prudentes. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas.

(3)

El marco presupuestario a medio plazo contempla un superávit de las administraciones públicas comprendido entre el 1,5 % y el 2,5 %, por término medio, del PIB hasta 2010 y un límite máximo del 0,5 % para el aumento anual del consumo público real a partir de 2005; el control del gasto se refuerza mediante la congelación de los impuestos. Se espera que tanto la Administración central como los fondos de pensiones registren superávit estables durante el período que abarca el programa. Se prevé que las administraciones locales equilibren sus presupuestos, de conformidad con la legislación vigente. El programa actualizado prevé superávit equivalentes al 1,2 % del PIB en 2004, el 2,0 % en 2005, el 1,6 % en 2006, y el 2,0 % en 2010. Durante el período de previsión, los ratios de ingresos y gastos seguirían una tendencia decreciente. Aplicando la metodología común para estimar el impacto del ciclo, resulta un saldo presupuestario ajustado en función del ciclo en situación de superávit durante todo el período de previsión. Los objetivos de superávit de las administraciones públicas son próximos a los de la actualización de 2003. Las diferencias a corto plazo se deben a la revisión de las hipótesis sobre crecimiento del PIB así como a los efectos de las medidas aplicadas recientemente, tales como el conjunto de medidas fiscales de marzo de 2004, que concentraba al principio del período la reforma fiscal adoptada en 2003. Los superávit previstos a partir de 2007 son ligeramente inferiores a los de la anterior actualización, debido a la revisión de las hipótesis demográficas, que ha contribuido a una baja de las necesidades presupuestarias a largo plazo. Así pues, la presente actualización confirma ampliamente la estrategia de la anterior basándose en una previsión macroeconómico similar.

(4)

Los riesgos que afectan a las previsiones presupuestarias son relativamente equilibrados, aunque en los primeros años del programa podrían obtenerse resultados mejores que los previstos. Durante algunos años, las administraciones públicas danesas han registrado superávit. Esto también es válido para 2003, cuando se obtuvo un superávit equivalente al 1,0 % del PIB a pesar de un crecimiento del PIB de únicamente el 0,5 %. Unos precios del petróleo superiores a los previstos en la actualización también podrían mejorar la hacienda pública, ya que Dinamarca es un pequeño exportador neto de petróleo. La composición del crecimiento del PIB en los próximos años, basada en gran medida en la demanda interna, debería asimismo proporcionar un importante nivel de ingresos y apoyar así una evolución favorable de la hacienda pública. A medio plazo, los resultados serán inferiores a las previsiones si las autoridades no consiguen contener el gasto público dentro de los límites fijados, especialmente a nivel de las administraciones locales, o alcanzar el objetivo a medio plazo de un aumento del empleo.

(5)

Teniendo en cuenta esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria de los programas es suficiente para mantener una situación presupuestaria a medio plazo de «proximidad al equilibrio o superávit» conforme a las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento durante todo el período que abarca el programa. También proporciona un margen de seguridad suficiente para impedir que el déficit rebase el límite del 3 % en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales.

(6)

El ratio de deuda bruta se mantuvo en el 44,7 % del PIB en 2003 y, según la actualización, se reduciría hasta el 28,75 % del PIB en 2010. Esta reducción del ratio de deuda se derivaría principalmente de unos saldos primarios positivos y de los efectos del crecimiento del PIB nominal.

(7)

Dinamarca parece encontrarse en una posición favorable en relación con la viabilidad a largo plazo de su hacienda pública, y ello a pesar de los considerables costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de la población. La estrategia presupuestaria expuesta en el programa, basada principalmente en la continuación del proceso de saneamiento de la deuda por medio del mantenimiento de superávit presupuestarios, deberá llevar a una situación sostenible con el tiempo. Sin embargo, podría resultar difícil mantener un control estricto del gasto y conseguir un aumento considerable del empleo, objetivos éstos que también forman parte de la estrategia.

(8)

En resumen, las políticas económicas expuestas en el programa actualizado siguen globalmente las orientaciones generales de política económica específicas para Dinamarca en el área de la hacienda pública.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2010

PIB real

(% variación)

PC Nov 2004

2,2

2,5

1,3

1,9

1,8

COM Oct 2004

2,3

2,4

2,0

PC Nov 2003

2,3

2,2

1,9

1,7

1,7

Inflación IPCA

(%)

PC Nov 2004

1,2

1,7

1,6

1,7

1,6

COM Oct 2004

1,1

1,9

1,6

PC Nov 2003

1,8

1,7

1,7

1,7

1,7

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Nov 2004

1,2

2,0

1,6

1,7

2,0

COM Oct 2004 (3)

2,0

2,6

2,8

PC Nov 2003

1,3

1,8

1,9

2,1

2,1

Saldo primario

(% del PIB)

PC Nov 2004 (4)

4,3

4,8

4,5

4,6

4,4

COM Oct 2004

4,4

4,9

4,9

PC Nov 2003

2,3

2,7

2,6

2,3

2,3

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PC Nov 2004 (2)

1,7

2,0

2,0

2,0

2,3

COM Oct 2004

2,6

2,9

3,0

PC Nov 2003 (2)

1,1

1,5

1,7

1,9

2,1

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Nov 2004

42,3

39,4

37,4

35,3

28,8

COM Oct 2004

41,5

37,5

34,2

PC Nov 2003

41,2

38,7

36,4

27,5

27,5

Programas de convergencia actualizados (PC), noviembre de 2003 y noviembre de 2004; previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(3)  En la notificación efectuada en septiembre de 2004 en el marco del PDE, Dinamarca presentó cifras relativas al saldo presupuestario de las administraciones públicas y a la deuda bruta en las que el fondo ATP se reclasificaba fuera del sector público, lo que redujo el superávit de las administraciones públicas en alrededor de un punto porcentual del PIB. Sobre esta base, las previsiones del otoño de 2004 de los servicios de la Comisión también excluían el superávit del fondo ATP. En la presente evaluación, las cifras de los servicios de la Comisión relativas al saldo presupuestario de las administraciones públicas y a la deuda bruta se han recalculado para incluir el fondo ATP, al igual que en el programa actualizado. Por ello, dichas cifras no coinciden con las de las previsiones de otoño.

(4)  El programa actualizado presenta saldos primarios excluidos los intereses netos y no los intereses brutos como es habitual; este cuadro presenta saldos primarios excluidos los intereses brutos.

Fuente:

Programas de convergencia actualizados (PC), noviembre de 2003 y noviembre de 2004; previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


3.6.2005   

ES

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C 136/7


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de convergencia actualizado de Estonia (2004-2008)

(2005/C 136/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económica (1), y, en particular, su artículo 9.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Estonia referente al periodo 2004-2008. El programa cumple con las exigencias en materia de datos del nuevo Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real aumentaría del 5,6 % en 2004 a una media del 6,0 % durante el resto del período cubierto por el programa. Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación del programa también parecen realistas.

(3)

Estonia persigue una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o pequeño superávit durante todo el período del programa. Para 2004, el programa establece como objetivo un superávit presupuestario del 1 % del PIB, que es superior en 0,3 % al superávit previsto en el programa del pasado mes de mayo. A partir de 2005, se prevén presupuestos equilibrados, al igual que en el programa anterior. Se prevé que la inversión pública aumente en 2004 en un punto porcentual del PIB, hasta el 4,4 %, antes de disminuir al 3,9 % en 2008, con lo cual se mantendría muy por encima de la media de la UE (2,4 % del PIB en 2004).

(4)

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. Por una parte, el prudente escenario macroeconómico sugiere que los ingresos podrían ser superiores y los gastos ligeramente inferiores a los presupuestados. Durante los últimos años, Estonia se ha distinguido por la prudencia de sus previsiones y por la reiterada superación de sus objetivos presupuestarios. Por otra parte, tampoco puede descartarse completamente una reducción inesperada de los ingresos inducida por los recortes tributarios previstos, ni unos efectos adversos sobre el crecimiento provocados por perturbaciones exógenas. Teniendo en cuenta todos los riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece adecuada para alcanzar el objetivo a medio plazo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de una posición de proximidad al equilibrio presupuestario durante todo el período cubierto por el programa (2004-2008). También proporciona un margen de seguridad suficiente para impedir que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales.

(5)

El ratio de deuda se estima en el 4,8 % del PIB en 2004, cifra que es muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 %) y es la más baja de la UE. Según el programa, el ratio de deuda disminuiría en 1,9 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el mismo.

(6)

Estonia parece encontrarse en una situación favorable en relación con la viabilidad a largo plazo de su hacienda pública, a pesar de los costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de la población. La viabilidad de la hacienda pública deberá garantizarse mediante un bajo nivel de deuda pública, unas considerables reservas financieras públicas y una estrategia presupuestaria a medio plazo totalmente coherente con el objetivo de alcanzar una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit, junto con unas reformas creíbles y profundas de los sistemas de pensiones y de asistencia sanitaria que estén encaminadas a frenar las presiones sobre el presupuesto a largo plazo.

(7)

Las políticas económicas expuestas en la actualización siguen en líneas generales las orientaciones generales de política económica para Estonia en el área de la hacienda pública. El superávit presupuestario superior al previsto en 2004 es conforme a la recomendación de evitar políticas presupuestarias procíclicas. Sin embargo, dado que en 2004 el déficit de la balanza de pagos probablemente no ha disminuido significativamente (o no ha disminuido en absoluto), una rápida reducción del superávit presupuestario podría constituir un apoyo insuficiente de la política presupuestaria para la corrección del desequilibrio exterior.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2008

PIB real

(% variación)

PC Dic 2004

5,6

5,9

6,0

6,0

6,0

COM Oct 2004

5,9

6,0

6,2

PC May 2004

5,3

5,8

5,6

5,9

5,8

Inflación IPCA (2)

(%)

PC Dic 2004

3,3

3,2

2,5

2,8

2,8

COM Oct 2004

3,4

3,5

2,8

PC May 2004

3,1

3,0

2,8

2,8

2,8

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Dic 2004

1,0

0,0

0,0

0,0

0,0

COM Oct 2004

0,5

0,2

0,1

PC May 2004

0,7

0,0

0,0

0,0

0,0

Saldo primario

(% del PIB)

PC Dic 2004

1,3

0,2

0,2

0,2

0,2

COM Oct 2004

0,8

0,4

0,3

PC May 2004

1,0

0,3

0,3

0,3

0,3

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Dic 2004

4,8

4,6

4,3

3,1

2,9

COM Oct 2004

4,8

4,4

4,2

PC May 2004

5,4

5,1

4,7

3,4

3,2

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  El programa hace referencia a la definición nacional del IPC, y no a la del IPCA.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/9


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Francia (2004-2008)

(2005/C 136/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Francia, que abarca el período 2004-2008. El programa cumple en líneas generales con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. Sin embargo, no presenta proyecciones para el aumento del empleo total según la definición de la contabilidad nacional, que son obligatorias. Por consiguiente, se insta a Francia a cumplir totalmente las exigencias en materia de datos.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento anual del PIB real sería del 2,5 % de 2004 a 2008, lo que representa una tasa levemente superior a la potencial. Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar hipótesis de crecimiento verosímiles, aunque las proyecciones de crecimiento de la Comisión son ligeramente inferiores. Las proyecciones de inflación del programa también parecen realistas.

(3)

El 3 de junio de 2003, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Francia y recomendó su corrección en 2004 a más tardar. En su Comunicación al Consejo denominada «The situation of Germany and France in relation to their obligation under the excessive deficit procedure following the judgement of the Court of Justice», aprobada el 14 de diciembre de 2004 (2), la Comisión concluyó que 2005 debería considerarse la fecha pertinente para la corrección del déficit excesivo, dado que las conclusiones del Consejo de noviembre de 2003 habían surtido efectos legales hasta su anulación por el Tribunal de Justicia. El principal objetivo de la estrategia presupuestaria del programa es situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005 a más tardar. El programa también se propone garantizar una trayectoria decreciente para el déficit de las administraciones públicas en los años siguientes. Se prevé una disminución constante del déficit de 0,6-0,7 puntos porcentuales del PIB al año a partir de 2005, hasta alcanzar un nivel del 0,9 % del PIB en 2008. En comparación con el programa anterior, el presente programa actualizado confirma globalmente el ajuste previsto, con un escenario macroeconómico ligeramente más favorable. Según los cálculos de la Comisión basados en las proyecciones del programa y en la metodología común, el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo también mejoraría en aproximadamente 0,6-0,7 puntos porcentuales al año a partir de 2005, para alcanzar el 0,7 % del PIB en 2008. Al igual que en anteriores actualizaciones, la estrategia presupuestaria a medio plazo se basa en el establecimiento de objetivos plurianuales para el aumento de los gastos públicos en términos reales que implican una reducción del ratio gastos/PIB, especialmente como consecuencia de la aplicación de reformas estructurales.

(4)

Partiendo de la información actual, las medidas adoptadas por las autoridades francesas bastarían para situar al déficit en el 3 % del PIB en 2005. Sin embargo, la situación presupuestaria de Francia sigue siendo frágil. La corrección del déficit excesivo requiere la aplicación efectiva de todas las medidas previstas y de medidas adicionales en caso de que surjan factores adversos. Además, dado que la reducción prevista del déficit en 2005 se derivaría especialmente de un pago excepcional equivalente al 0,5 % del PIB, es relativamente bajo el ajuste presupuestario subyacente que se prevé para 2005. En los años posteriores a 2005, los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa. En particular, el logro del objetivo de déficit para 2006 es incierto con las políticas actuales, dado que se anuncian recortes tributarios para este año y desaparecerán los importantes ingresos excepcionales. Asimismo, puesto que los objetivos de gasto establecidos en las actualizaciones anteriores no se lograron por un amplio margen, con las políticas actuales parece difícil alcanzar los objetivos de gasto y de déficit establecidos para el período 2006-2008. Se han aplicado reformas estructurales (Loi Organique relative aux Lois de Finances, comité de alerta independiente para el buen gobierno del sistema de asistencia sanitaria), que constituyen claros avances en la dirección adecuada y deberían contribuir a alcanzar objetivos presupuestarios.

(5)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa no parece capaz de proporcionar un margen de seguridad suficiente para evitar que el déficit rebase el límite del 3 % antes de 2007; tampoco es suficiente para garantizar el logro del objetivo a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento de una situación presupuestaria próxima al equilibrio durante el período cubierto por el programa.

(6)

Se estima que el ratio de deuda alcanzó el 64,8 % del PIB en 2004, cifra superior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé una disminución del ratio de deuda a partir de 2006, para alcanzar el 62 % del PIB en 2008. La evolución del ratio de deuda está sujeta a los mismos riesgos que los objetivos de déficit.

(7)

Por lo que se refiere a la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública, Francia parece seguir sometida a determinados riesgos. La aplicación de importantes reformas estructurales del sistema de pensiones y del sistema sanitario en 2003 y 2004, respectivamente, le ha proporcionado una base más sólida. Sin embargo, en los próximos años serán necesarios nuevos esfuerzos (un mayor saneamiento presupuestario y reformas) para garantizar la plena viabilidad de la hacienda pública.

(8)

Las políticas económicas presentadas en la actualización de 2004 siguen en parte las recomendaciones contenidas en las Orientaciones Generales de Política Económica, especialmente aquellas con repercusiones presupuestarias. Francia ha aplicado importantes reformas estructurales, especialmente relativas al sistema sanitario y al sistema de pensiones, que la sitúan en una mejor posición para afrontar las consecuencias del envejecimiento de la población. El déficit ajustado en función del ciclo en 2004 se reducirá en un 0,4 % del PIB, por debajo de la reducción recomendada. No obstante, se asignaron ingresos del Estado superiores a los previstos en su totalidad a la reducción del déficit. En conjunto, aunque no deja de ser significativo, el ajuste previsto a medio plazo en la actualización de 2004 está sometido a incertidumbre y no llevará plenamente a una situación presupuestaria próxima al equilibrio durante el período cubierto por el programa.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, el Consejo estima que Francia deberá:

i)

adoptar las medidas necesarias para garantizar la corrección del déficit excesivo en 2005;

ii)

asegurar que el saneamiento presupuestario se prosigue en los años posteriores a 2005 con el fin de alcanzar una situación presupuestaria próxima al equilibrio en 2008; y

iii)

proseguir las reformas estructurales y el control del gasto con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos plurianuales para el gasto establecidos en el programa.

Comparación de las principales proyecciones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2008

PIB REAL

(% variación)

PE Dic 2004

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

COM Oct 2004

2,4

2,2

2,2

PE Dic 2003

1,7

2,5

2,5

2,5

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2004

2,2

1,8

1,5

1,5

1,5

COM Oct 2004

2,3

2,0

1,8

PE Dic 2003

1,5

1,5

1,5

1,5

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB))

PE Dic 2004

-3,6

-2,9

-2,2

-1,6

-0,9

COM Oct 2004

-3,7

-3,0

-3,3

PE Dic 2003

-3,55

-2,9

-2,2

-1,5

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic 2004

-0,7

0,1

0,8

1,5

2,2

COM Oct 2004

-0,7

-0,1

-0,4

PE Dic 2003

-0,6

0,1

0,9

1,6

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2004 (3)

-3,4

-2,7

-2,0

-1,4

-0,7

COM Oct 2004

-3,5

-2,8

-3,1

PE Dic 2003 (3)

-3,2

-2,6

-1,9

-1,3

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2004

64,8

65,0

64,6

63,6

62,0

COM Oct 2004

64,9

65,5

66,3

PE Dic 2003

62,8

63,2

62,8

61,8

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión, otoño de 2004 (COM); cálculos de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Documento COM(2004) 813 de 14.12.2004.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión, otoño de 2004 (COM); cálculos de la Comisión.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/12


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2004-2008)

(2005/C 136/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular el apartado 3 su artículo,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Alemania, que abarca el período 2004-2008. El programa cumple en líneas generales con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. El programa emplea principalmente cifras redondeadas y hace una amalgama de datos incompatibles. No obstante, se advierten mejoras en lo referente a pormenores, por ejemplo al utilizar SEC 95 como marco estadístico sistemático en las partes relativas al escenario macroeconómico y las proyecciones presupuestarias. Por consiguiente, se insta a Alemania a cumplir los requisitos en materia de datos.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real sería del 1,7 % en 2005, con lo cual se mantendría prácticamente invariado respecto de la tasa esperada para 2004 (1,8 %). Tras un ajuste en función de efectos de calendario importantes, estas cifras implican una aceleración del crecimiento de tres cuartos de punto porcentual en 2005. En los tres últimos años del programa, se espera que el crecimiento se mantenga constante a un nivel del 2 % anual. Desde la perspectiva actual, este escenario parece verosímil, aunque la previsión de crecimiento para 2005 parece un tanto optimista. Se considera que las previsiones de inflación del programa están sobreestimadas.

(3)

El 21 de enero de 2003, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Alemania y recomendó su corrección en 2004 a más tardar. Sin embargo, por las razones especificadas en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo bajo el título de «The situation of Germany and France in relation to their obligation under the excessive deficit procedure following the judgement of the Court of Justice», adoptada el 14 de diciembre de 2004 (2), la Comisión concluyó que 2005 debía considerarse la fecha pertinente para la corrección del déficit excesivo, ya que las conclusiones del Consejo de noviembre de 2003 habían surtido efectos legales hasta su anulación por parte del Tribunal de Justicia. Conforme a esta Comunicación, el principal objetivo de la estrategia presupuestaria del programa es situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005. El programa también persigue una disminución constante del déficit de las administraciones públicas en los años siguientes. Se prevé una reducción constante del déficit equivalente a medio punto porcentual del PIB al año a partir de 2005, hasta alcanzar un nivel de aproximadamente el 1,5 % del PIB en 2008. Según los cálculos de la Comisión basados en las previsiones del programa y en la metodología común, el déficit de las administraciones públicas disminuiría en algo menos de medio punto porcentual a partir de 2005, hasta llegar a aproximadamente el 1 % del PIB en 2008. Al igual que en anteriores actualizaciones, la estrategia presupuestaria a medio plazo tiende a lograr un equilibrio entre las reformas estructurales, el saneamiento presupuestario y la estabilización cíclica.

(4)

Partiendo de la información actual, las medidas anunciadas por las autoridades alemanas en noviembre de 2004 deberán bastar para reducir el déficit al 2,9 % del PIB en 2005, frente a un déficit del 3,4 % contemplado en las previsiones de otoño de la Comisión (octubre de 2004). La situación presupuestaria sigue siendo inestable. La corrección del déficit excesivo requiere la plena aplicación de todas las medidas previstas y la aplicación de medidas adicionales en caso de que se produzcan factores adversos que puedan poner en peligro el logro del objetivo de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005. En los años posteriores a 2005, los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa, aunque el déficit de las administraciones públicas probablemente se mantendrá por debajo del 3 % del PIB. Teniendo en cuenta una mejora del saldo presupuestario ajustado en función del ciclo hacia el final del período del programa inferior a 0,5 puntos porcentuales, el ajuste previsto en la actualización es muy pequeño, y ello a pesar de la aplicación de importantes reformas estructurales que posiblemente reducirán los gastos a medio plazo. Además, la senda de ajuste presupuestario parece un tanto optimista hacia el final del programa. Por otra parte, las medidas excepcionales anunciadas en noviembre de 2004 para situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2005 debilitarían en cierto grado la situación presupuestaria hacia el final del período del programa y en años posteriores.

(5)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la política presupuestaria contenida en el programa no parece proporcionar un margen de seguridad suficiente para evitar que el déficit rebase el límite del 3 % en caso de fluctuaciones macroeconómica normales antes de 2008; tampoco es suficiente para garantizar el logro del objetivo a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio durante el período cubierto por el programa.

(6)

Se estima que el ratio de deuda ha alcanzado el 65,5 % del PIB en 2004, cifra superior al valor de referencia del Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que este ratio aumente hasta el 66 % en 2005 y 2006, y comience a disminuir a partir de 2007 para llegar al 65 % del PIB en 2008. No obstante, la evolución del ratio de deuda probablemente será menos favorable de lo previsto, habida cuenta de los riesgos mencionados anteriormente en relación con los objetivos presupuestarios.

(7)

Por lo que se refiere a la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Alemania parece encontrarse en una situación con cierto grado de riesgo. Alemania podría encontrarse en una situación relativamente favorable siempre que se apliquen activamente las reformas estructurales subyacentes al programa y se prosiga la labor de reforma a fin de mejorar aún más la viabilidad a largo plazo. Sin embargo, dicha viabilidad depende fundamentalmente del logro del saneamiento presupuestario previsto a medio plazo y de la reducción del nivel de deuda; tanto los Estados federales como los sistemas de seguridad social desempeñan un papel en ello. Aunque las reformas estructurales que ya han sido objeto de legislación en el marco de la «Agenda 2010», y, en particular, la reforma del sistema de pensiones, probablemente reducirán las repercusiones presupuestarias del envejecimiento de la población, la magnitud de esta reducción está sometida a incertidumbre, especialmente en el caso de los gastos sanitarios.

(8)

Las políticas económicas descritas en la actualización se ajustan en parte a las orientaciones de política económica específicas para Alemania en el área de la hacienda pública. En particular, en 2004 no se registró una reducción del déficit ajustado en función del ciclo. Por otra parte, el ajuste previsto a medio plazo en el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo a partir de 2007 es inferior a medio punto porcentual del PIB. Por otra parte, dicho ajuste está sometido a incertidumbre y no llevará a una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio durante el período cubierto por el programa. Alemania ha aplicado importantes reformas estructurales, particularmente en lo que se refiere al mercado de trabajo y a los sistemas de pensiones, que han mejorado la situación del país para hacer frente a las consecuencias del envejecimiento de la población. Para Alemania es esencial lograr unas sendas superiores de crecimiento efectivo y potencial empleando sus reservas de mano de obra infrautilizada.

Teniendo en cuenta la anterior evaluación, el Consejo estima que Alemania debe:

i)

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la corrección del déficit excesivo en 2005;

ii)

Aplicar ajustes presupuestarios en los años posteriores a 2005 y realizar, en términos estructurales, los esfuerzos necesarios para alcanzar una situación presupuestaria próxima al equilibrio al final del período cubierto por el programa; y

iii)

Proseguir las reformas estructurales con objeto de seguir mejorando la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública, particularmente en lo que se refiere al sistema de asistencia sanitaria.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2008

PIB real

(% variación)

PE Dic 2004

1,8

1,7

1 Formula

2

2

COM Oct 2004

1,9

1,5

1,7

PE Ene 2004

1,7

2 Formula

2 Formula

2 Formula

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2004

COM Oct 2004

1,7

1,3

1,1

PE Ene 2004

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic 2004

-3 Formula

-2,9

-2 Formula

-2

-1 Formula

COM Oct 2004

-3,9

-2,9

-2,6

PE Ene 2004

-3 Formula

-2 Formula

-2

-1 Formula

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic 2004

- Formula

0

Formula

1 Formula

2

COM Oct 2004

-0,8

0,2

0,5

PE Ene 2004

- Formula

Formula

1

1 Formula

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2004 (3)

-3,0

-2,4

-1,9

-1,6

-1,3

COM Oct 2004

-3,4

-2,4

-2,1

PE Ene 2004 (3)

-2,5

-2,1

-1,6

-1,4

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2004

65 Formula

66

66

65 Formula

65

COM Oct 2004

65,9

66,7

67,1

PE Ene 2004

65

65 Formula

65 Formula

65

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004, ajustadas para incluir el conjunto de medidas presupuestarias presentadas en noviembre, véase la Comunicación de la Comisión al Consejo «The situation of Germany and France in relation to their obligations under the excessive deficit procedure following the judgement of the Court of Justice», 14 de diciembre de 2004, COM(2004) 813; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997.

(2)  Documento COM(2004) 813 de 14.12.2004.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004, ajustadas para incluir el conjunto de medidas presupuestarias presentadas en noviembre, véase la Comunicación de la Comisión al Consejo «The situation of Germany and France in relation to their obligations under the excessive deficit procedure following the judgement of the Court of Justice», 14 de diciembre de 2004, COM(2004) 813; cálculos de los servicios de la Comisión.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/15


DICTAMEN DEL CONSEJo

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Irlanda (2004-2007)

(2005/C 136/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Irlanda, que abarca el período 2004-2007. El programa cumple con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real sería del 5,2 % en 2004 y se estabilizaría en torno al 5,2 % por término medio durante el resto del período que abarca el programa. Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar unas hipótesis de crecimiento verosímiles. No obstante, las proyecciones de inflación medida por el IPCA que figuran en el programa parecen subestimadas.

(3)

Tras un superávit en 2004 no previsto en un principio, que se ha derivado de unos ingresos superiores a los previstos, a veces resultantes de factores excepcionales, y de unos gastos inferiores a los presupuestados, la estrategia incluida en la actualización contempla un déficit moderado y prácticamente estable a partir de 2005. Los ratios de gastos y de ingresos seguirían una tendencia decreciente durante el período del programa, aunque los ingresos aumentarían en 2005 como consecuencia de las medidas presupuestarias adoptadas recientemente. Al mismo tiempo, se ha emprendido un importante programa de inversión pública que debería llevar al ratio inversión pública/PIB a un valor medio ligeramente inferior al 4 % del PIB (equivalente a casi el 5 % del PNB) durante el período del programa. Aplicando la metodología común para estimar el impacto del ciclo, resulta un saldo presupuestario ajustado en función del ciclo en situación de superávit durante todo el período del programa, con excepción de un pequeño déficit en 2005. Sin embargo, debe observarse que la estimación de la brecha de producción, y por consiguiente, de los saldos ajustados en función del ciclo, conlleva elevados márgenes de incertidumbre debido a las características especiales de la economía irlandesa. En comparación con el programa anterior, el presente programa actualizado contempla unos saldos públicos más sólidos en el marco de un escenario macroeconómico más favorable.

(4)

Los riesgos asociados a las proyecciones presupuestarias parecen en general equilibrados. Por una parte, la previsión de ingresos parece verosímil y la existencia de provisiones para imprevistos en las proyecciones para 2006 y 2007 permite suponer la posibilidad de que se den unos resultados mejores que los previstos. En lo que se refiere a los gastos, Irlanda también ha realizado recientemente avances alentadores hacia el cumplimiento de los objetivos de gasto, lo que demuestra la eficacia de las distintas medidas tomadas para reforzar el control. Por otra parte, los déficit también podrían resultar inferiores a los previstos. En particular, la tasa de aumento del gasto parece un tanto limitada en los últimos años del programa.

(5)

Teniendo en cuenta esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece suficiente para cumplir la exigencia del Pacto de estabilidad y crecimiento de mantener una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit hasta 2007. También proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales durante todo el período del programa.

(6)

Se estima que la deuda de las administraciones públicas ha disminuido hasta el 30,5 % del PIB en 2004, cifra muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). Según el programa, el ratio de deuda se estabilizaría en torno al 30 % del PIB durante el período 2005-2007. En ausencia de una adquisición de activos no públicos por parte del National Pensions Reserve Fund (NPRF), el ratio de deuda disminuiría de forma significativa a lo largo del período cubierto por el programa.

(7)

Irlanda parece encontrarse en una posición relativamente favorable en relación con la viabilidad a largo plazo de su hacienda pública. El ratio de deuda relativamente bajo de Irlanda, las medidas de reforma del sistema de pensiones ya aplicadas y la acumulación de los recursos en el NPRF contribuirán a la viabilidad presupuestaria y permitirán afrontar mejor las repercusiones del envejecimiento de la población. La estrategia expuesta en el programa se basa principalmente en el cumplimiento del marco establecido por el Pacto de estabilidad y crecimiento y en la continuación de la acumulación de activos en el NPRF. La relativamente baja presión fiscal de la economía irlandesa deberá facilitar la eliminación de las brechas de sostenibilidad que pudieran aparecer a largo plazo.

(8)

La actualización proporciona una visión global del programa de reforma estructural del Gobierno, que está orientado a fomentar la calidad de los servicios públicos, aumentar la eficiencia del gasto público y cubrir las necesidades de infraestructura de la economía irlandesa. Las políticas económicas expuestas en la actualización siguen en líneas generales las orientaciones generales de política económica para 2003-2005 específicas para Irlanda en el área de la hacienda pública, que recomiendan que las autoridades irlandesas fomenten la eficiencia del gasto público, mejoren el marco presupuestario a medio plazo y clasifiquen por orden de prioridad los elementos de infraestructura del Plan nacional de desarrollo.

Comparación de las principales proyecciones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

PIB real

(% variación)

PE diciembre 2004

5,3

5,1

5,2

5,4

COM (3)

5,2

4,8

5,0

PE diciembre 2003

3,3

4,7

5,2

Inflación IPCA

(%)

PE diciembre 2004

2,3

2,1

2,0

1,9

COM Oct 2004 (3)

2,3

2,4

2,4

PE diciembre 2003

2,3

2,0

2,0

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE diciembre 2004

0,9

-0,8

-0,6

-0,6

COM Oct 2004 (3)

-0,2

-0,6

-0,5

PE diciembre 2003

-1,1

-1,4

-1,1

Saldo primario

(% del PIB)

PE diciembre 2004

2,1

0,6

0,6

0,7

COM Oct 2004 (3)

1,2

0,7

0,8

PE diciembre 2003

0,3

0,1

0,3

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE diciembre 2004 (2)

1,2

-0,2

0,1

0,0

COM Oct 2004 (3)

0,1

0,0

0,3

PE diciembre 2003 (2)

-0,7

-0,8

-0,5

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE diciembre 2004

30,5

30,1

30,1

30,0

COM Oct 2004 (3)

30,7

30,7

30,6

PE diciembre 2003

33,3

33,5

33,3

Programas de estabilidad actualizados de Irlanda (PE), diciembre de 2003 y diciembre de 2004; previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM), otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Los cálculos de los servicios de la Comisión aplican la metodología común a los datos del programa.

(3)  Previsiones de los servicios de la Comisión, otoño de 2004.

Fuente:

Programas de estabilidad actualizados de Irlanda (PE), diciembre de 2003 y diciembre de 2004; previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM), otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/18


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Italia (2004-2008)

(2005/C 136/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular al apartado 3 de su artículo 5,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Italia, que abarca el período 2004-2008. El programa cumple parcialmente con las exigencias en materia de presentación de datos impuestas en el Código de conducta relativo al contenido y al formato de los programas de estabilidad y de convergencia. Para poder evaluar con precisión el ritmo y la composición del ajuste, se hubiera precisado información acerca de las medidas complementarias previstas para alcanzar los objetivos presupuestarios de 2006 en adelante. Por consiguiente, se insta a Italia a que cumpla íntegramente las exigencias impuestas en el Código de conducta.

(2)

El escenario macroeconómico subyacente en el programa refleja la información disponible a mediados de 2004 y contempla una recuperación del crecimiento del PIB real del 1,2 % en 2004 al 2,1 % en 2005 y a una media de alrededor del 2,3 % durante el resto del período cubierto por el programa. Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar unas hipótesis de crecimiento demasiado favorables, ya que: a) el crecimiento previsto para 2005 se sitúa en el límite superior de las previsiones actuales, y b) la evolución del crecimiento prevista a medio plazo parece relativamente optimista. Las previsiones del programa acerca de la evolución de los precios medida por el deflactor del PIB parecen realistas (2).

(3)

El programa se propone reducir gradualmente el déficit presupuestario nominal de una tasa esperada del 2,9 % del PIB en 2004 al 2,7 % en 2005 y al 0,9 % en 2008. Así pues, el programa no persigue ya el objetivo a medio plazo de alcanzar una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o de superávit. Se prevé que con medidas de carácter permanente el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo mejore en 1,1 puntos porcentuales durante el período cubierto por el programa, esperándose que la mayor parte del ajuste (0,5 puntos porcentuales) tenga lugar en 2006. Aunque para 2005 no se espera ninguna mejora en términos ajustados en función del ciclo, la mayoría de las medidas transitorias se sustituirán por medidas de carácter permanente. En comparación con la anterior actualización, las cifras de déficit son superiores en más de un punto porcentual y el ajuste previsto se concentra al final del período, con un escenario macroeconómico algo menos favorable. Sin embargo, dado que se mantienen prácticamente inalteradas las condiciones cíclicas, medidas por la brecha de producción, la mayor parte de la revisión del déficit puede considerarse de carácter estructural.

(4)

Los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa. En particular en lo que se refiere a 2005, los márgenes son estrechos, el crecimiento económico inferior al previsto, los pequeños desvíos respecto de la corrección presupuestaria prevista de más del 2 % del PIB, los riesgos asociados a algunas medidas transitorias y la posible reclasificación de ANAS –empresa encargada del mantenimiento de la red de carreteras– podrían implicar que se rebase el valor de referencia del 3 % del PIB. En función de la experiencia adquirida, no puede descartarse a partir de 2006 una subestimación del ajuste presupuestario necesario para alcanzar los objetivos presentados en el programa. A la luz de esta evaluación de riesgos, los objetivos presupuestarios del programa no proporcionan un margen de seguridad suficiente para evitar rebasar el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones cíclicas normales, al menos hasta 2006. También es insuficiente para garantizar el logro del objetivo a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento de una situación presupuestaria próxima al equilibrio al final del período que abarca el programa.

(5)

Según las estimaciones realizadas, el ratio de deuda alcanzó el 106 % del PIB en 2004, cifra sólo ligeramente inferior a la registrada en 2003 y muy superior al valor de referencia del Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuya en más de ocho puntos porcentuales durante el período del programa, como consecuencia principalmente de un ambicioso plan de privatización junto con la mejora del saldo primario y una aceleración del crecimiento económico. Un ritmo más rápido de reducción de la deuda está dificultado por las operaciones «bajo la línea», que aumentan la deuda en más de dos puntos porcentuales del PIB por término medio cada año. La evolución de la deuda puede ser menos favorable de lo previsto especialmente si se tienen en cuenta los riesgos para los objetivos presupuestarios mencionados anteriormente y las incertidumbres que siguen existiendo en torno a los ajustes entre flujos y fondos.

(6)

En cuanto a la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública, Italia se encuentra en una situación de riesgo. No obstante, la adopción en 2004 de un plan de reforma del sistema de pensiones constituye un paso importante a la hora de afrontar las consecuencias presupuestarias del envejecimiento de la población y ayudará a mejorar la situación de Italia a este respecto. Italia podría encontrarse en una situación relativamente favorable si alcanza plenamente los objetivos presupuestarios, obtiene los ahorros esperados de la reforma del sistema de pensiones y se corrige rápidamente cualquier desvío respecto de la estrategia de lograr amplios superávit primarios, consiguiendo una rápida reducción de la deuda.

(7)

Las políticas económicas expuestas en la actualización no siguen las orientaciones generales de política económica específicas para Italia en el área de la hacienda pública. En primer lugar, el programa no contempla una situación presupuestaria a medio plazo de proximidad al equilibrio o superávit. En segundo lugar, los objetivos presupuestarios no garantizan una mejora del saldo ajustado en función del ciclo de al menos 0,5 puntos porcentuales al año, aunque se reconoce que la mejora del equilibrio presupuestario estructural (conjunto de medidas transitorias) alcanza una media de 0,5 % puntos porcentuales del PIB al año. En tercer lugar, los recortes fiscales para 2005 se financiarán mediante medidas temporales. Por último, el programa no proporciona información suficiente sobre cómo funcionarían los mecanismos de refuerzo del control de los gastos, ni indica claramente la forma de financiar los gastos regionales.

A la luz de la anterior evaluación, el Consejo estima que Italia deberá:

i)

Adoptar las medidas necesarias que le permitan alcanzar el objetivo de déficit para 2005.

ii)

Realizar los esfuerzos necesarios en términos estructurales en 2006 y años posteriores con el fin de alcanzar una situación presupuestaria próxima al equilibrio al final del período cubierto por el programa.

iii)

Garantizar que el ratio deuda/PIB disminuye más rápidamente hacia el valor de referencia del 60 % fijado en el Tratado, prestando especial atención a los factores que contribuyen a la modificación de los niveles de deuda distintos del endeudamiento neto.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2008

PIB real

(% variación)

PE 2004

1,2

2,1

2,2

2,3

2,3

COM Oct 2004

1,3

1,8

1,8

PE 2003

1,9

2,2

2,5

2,6

 

Inflación IPCA

(%)

PE 2004 (3)

2,2

1,6

1,5

1,4

1,4

COM Oct 2004

2,3

2,3

2,0

PE 2003

1,8

1,5

1,4

1,4

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE 2004

-2,9

-2,7

-2,0

-1,4

-0,9

COM Oct 2004

-3,0

-3,0

-3,6

PE 2003

-2,2

-1,5

-0,7

0,0

Saldo primario

(% del PIB)

PE 2004

2,4

2,4

3,3

4,0

4,7

COM Oct 2004

2,0

2,1

1,5

PE 2003

2,9

3,5

4,4

5,1

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE 2004 (4)

-2,1

-2,1

-1,6

-1,2

-1,0

COM Oct 2004

-2,4

-2,6

-3,4

PE 2003 (4)

-1,6

-1,0

-0,4

0,1

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE 2004

106,0

104,1

101,9

99,2

98,0

COM Oct 2004

106,0

104,6

104,4

PE 2003

105,0

103,0

100,9

98,6

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, pág. 1.

(2)  Las hipótesis de inflación medida por el IPCA presentadas en el programa no son previsiones, sino que representan más bien valores de referencia generalmente destinados a ser utilizados en el proceso de negociación salarial.

(3)  Inflación prevista a partir de 2005.

(4)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/21


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de convergencia actualizado de Malta (2004-2007)

(2005/C 136/08)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Malta referente al período 2004-2007. El programa cumple en líneas generales con las exigencias en materia de datos del nuevo Código de conducta excepto respecto al desglose de las cifras previstas para el gasto público. Los datos sobre precios no se ajustan a las definiciones armonizadas de Maastricht. Por consiguiente, se insta a Malta a cumplir las exigencias en materia de datos.

(2)

Según la hipótesis macroeconómica del programa, el crecimiento del PIB real aumentaría del 0,6 % en 2004 a una media del 1,8 % durante el resto del período. Partiendo de la información disponible, tal previsión parece reflejar hipótesis de crecimiento verosímiles. Las hipótesis de inflación presentadas en el programa también parecen realistas.

(3)

El 5 de julio 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta y recomendó su corrección en 2006 a más tardar.

(4)

El programa está encaminado a reducir el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB en 2006. El saneamiento presupuestario se basa tanto en medidas de aumento de los ingresos como en recortes de los gastos. Se prevé que el déficit de las administraciones públicas baje del 5,2 % del PIB en 2004 al 2,3 % en 2006 y al 1,4 % en 2007. En comparación con el programa anterior, la presente actualización confirma generalmente el ajuste planeado, con una previsión macroeconómica prácticamente inalterada.

(5)

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. Por una parte, el objetivo de un déficit de las administraciones públicas equivalente al 5,2 % en 2004 parece alcanzable; por otra, en lo que se refiere a 2005 y años posteriores, la prudencia de la previsión macroeconómica subyacente y la naturaleza de las medidas anunciadas para reducir el déficit, así como las previsiones presupuestarias establecidas en el programa, hacen globalmente verosímil la senda de saneamiento con el marco exterior que se prevé actualmente.

(6)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece suficiente para reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB de aquí a 2006 y parece proporcionar un margen de maniobra suficiente para impedir rebasar este límite en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales durante el período del programa. Sin embargo, podría no ser suficiente para garantizar el logro del objetivo a medio plazo establecido en el Pacto de estabilidad y crecimiento de una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio.

(7)

Según el programa, el ratio de deuda probablemente alcanzará el 73,2 % del PIB en 2004, frente al 70,4 % del PIB en 2003. Posteriormente, se prevé que disminuya al 70,4 % del PIB al final del período del programa. Las autoridades maltesas prevén que el crecimiento económico, unas mejoras graduales del saldo primario y la venta de activos propiciarán la reducción del ratio deuda/PIB a partir de 2005. Sin embargo, una serie de factores, que eliminarían en parte los efectos del importante volumen de ingresos procedentes de la privatización (más del 2 % del PIB en 2005 y 2006), hacen necesaria una información más detallada sobre las operaciones «bajo la línea»y un control más estricto de éstas.

(8)

Existen riesgos en relación con la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública derivados de los costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de la población. La estrategia tendente a garantizar la viabilidad, que se presenta en el programa, depende del logro de los objetivos presupuestarios, así como de reformas de los sistemas de pensiones y de asistencia sanitaria que aún no se han definido o aplicado. El fracaso en el logro de los objetivos presupuestarios pondría indudablemente en peligro la viabilidad de la hacienda pública. En este sentido, la continuación del proceso de reforma es importante para contener a largo plazo el aumento de los gastos públicos relacionados con la edad.

(9)

Las políticas económicas expuestas en la actualización siguen generalmente las orientaciones de política económica para Malta en el ámbito de la hacienda pública. En particular, el programa se ajusta a la reducción del déficit de las administraciones públicas recomendada por el Consejo.

En vista de la evaluación antedicha, el Consejo opina que Malta debería:

i)

hacer lo que necesario para garantizar la corrección para 2006 del déficit excesivo;

ii)

garantizar que el ratio de deuda descienda hacia el 60 % del valor de referencia del PIB que figura en el Tratado a un ritmo satisfactorio;

iii)

proseguir su avance en la concepción y aplicación de las reformas del sistema de pensiones y de la sanidad.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

PIB real

(% variación)

PC Diciembre 2004

0,6

1,5

1,8

2,2

COM Oct 2004

1,0

1,5

1,8

-

PC Mayo 2004

1,1

1,7

2,1

2,1

Inflación IPCA

(%)

PC Diciembre 2004

2,9

2,4

1,9

1,9

COM Oct 2004

3,7

3,1

2,6

-

PC Mayo 2004

3,4

2,1

2,1

2,0

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Diciembre 2004

-5,2

-3,7

-2,3

-1,4

COM Oct 2004

-5,1

-4,0

-3,3

-

PC Mayo 2004

-5,2

-3,7

-2,3

-1,4

Saldo primario

(% del PIB)

PC Diciembre 2004

-1,4

0,3

1,6

2,4

COM Oct 2004

-1,3

-0,2

0,4

-

PC Mayo 2004

-1,4

0,1

1,4

2,2

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Diciembre 2004

73,2

72,0

70,5

70,4

COM Oct 2004

72,4

73,7

74,2

-

PC Mayo 2004

72,1

72,4

70,5

70,4

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) de 2004.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/23


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

relativo al programa de convergencia actualizado de Polonia (2004-2007)

(2005/C 136/09)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Polonia referente al período 2004-2007. El programa cumple parcialmente con las exigencias en materia de datos del nuevo Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. La calidad de los datos SEC-95 relativos a la composición de los ingresos y gastos públicos no se ajusta plenamente a las normas estadísticas del SEC-95. El programa tampoco cumple las exigencias en materia de datos especificadas en el Código de conducta en el área de la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Por consiguiente, se insta a Polonia a cumplir plenamente las exigencias en materia de datos.

(2)

El escenario macroeconómico subyacente en el programa contempla una desaceleración del PIB real del 5,7 % en 2004 al 4,9 % por término medio en 2005 y 2006, antes de recuperarse hasta el 5,6 % en 2007. Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar unas hipótesis de crecimiento favorables. Aunque las previsiones de crecimiento para 2005 y 2006 son verosímiles, la previsión de crecimiento para el último año del programa parece un tanto optimista. En particular, la aceleración prevista del PIB en 2007 refleja unas hipótesis bastante optimistas sobre el crecimiento del potencial de producción y la fortaleza de la demanda interna. Las previsiones de inflación del programa parecen subestimadas.

(3)

El 5 de julio de 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Polonia y recomendó su corrección en 2007 a más tardar. La estrategia presupuestaria subyacente en el programa actualizado tiende a reducir el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB en 2007 a más tardar y mantener el ratio de deuda por debajo del 60 % del PIB, incluidas las contribuciones a los sistemas de pensiones del Segundo Pilar (con un efecto anual estimado de alrededor del 1,5 % del PIB) que deberán clasificarse al margen de las administraciones públicas a más tardar antes de 2007, con arreglo a la decisión de Eurostat. La actualización prevé una reducción gradual del déficit hasta el 2,2 % del PIB en 2007, a partir del 5,4 % del PIB en 2004. En comparación con el programa de mayo de 2004, las diferencias más significativas son la amplia revisión a la baja de los ratio deuda/PIB, que han sido rebajados, como media, aproximadamente 4,3 puntos porcentuales, y el alza del objetivo de déficit de las administraciones públicas para 2007 en 0,7 puntos porcentuales del PIB, a pesar del repunte previsto del crecimiento económico.

(4)

El saneamiento presupuestario en el período 2005-2007 se derivaría de la aplicación de una amplia serie de medidas contenidas en el Plan Hausner, que si se realiza íntegramente tendría, según las estimaciones realizadas, unos efectos presupuestarios globales equivalentes al 4,7 % del PIB (lo que representa una revisión a la baja de 0,6 puntos porcentuales respecto del programa anterior). Al mismo tiempo, se está aplicando un importante programa de inversión pública, que haría pasar estos gastos del 3,4 % del PIB en 2003 a una media del 4,1 % durante el período cubierto por el programa, frente a una media de la UE del 2,4 % del PIB en 2004.

(5)

Existen riesgos de que los resultados presupuestarios sean peores que los previstos en el programa destinado a reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB antes de 2007. Ya se está materializando el riesgo de una aplicación retrasada o incompleta de las medidas del Plan Hausner, riesgo que ya se describía en la evaluación del programa de mayo de 2004. Aún persiste incertidumbre acerca de la aplicación de las restantes medidas, que aunque ya figuraban en el presupuesto para 2005 requieren una acción legislativa. A pesar del rechazo de dos importantes medidas por parte del Parlamento, los objetivos de déficit presupuestario se mantienen invariados. Cerca de la mitad de las medidas descritas en la actualización y tendentes a un aumento de los ingresos o a una reducción de los gastos no se detallan claramente. Los pasivos contingentes constituyen un riesgo adicional que deberá ser supervisado en consecuencia en este contexto. El logro de los objetivos de déficit también está supeditado al alto crecimiento del PIB previsto durante todo el período del programa. Además, los sistemas de pensiones de tipo abierto siguen contabilizándose dentro del sector de las administraciones públicas, como permite el período de transición concedido por Eurostat. Comenzando por la notificación de marzo de 2007 y la subsiguiente modificación de la clasificación, el nivel deberá ajustarse al alza en cerca de 1,5 puntos porcentuales. Este ajuste significa que, basándose en la actualización y en la ausencia de nuevas medidas de ahorro, Polonia no estará en condiciones de situar el déficit por debajo del 3 % en el último año del programa.

(6)

En el programa actualizado el ratio de deuda alcanzó el 45,9 % del PIB en 2004, frente al 49 % previsto en el Programa de convergencia de mayo de 2004, cifra además inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé el aumento del ratio de deuda en un total acumulado de 1,8 puntos porcentuales durante el período 2004-2007, aumento que sólo cesaría en el último año del programa.

(7)

La ausencia de previsiones presupuestarias más allá de 2020 hace difícil evaluar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública polaca, ya que la mayor parte de los efectos del envejecimiento de la población sobre el presupuesto probablemente tendrán lugar después de esa fecha. Sin embargo, partiendo de la información disponible, no pueden descartarse ciertos riesgos. Subsiste incertidumbre en relación con las repercusiones presupuestarias de las políticas encaminadas a consolidar las tendencias presupuestarias a largo plazo. Una aplicación resuelta del saneamiento presupuestario planeado a medio plazo debería contribuir a una situación sostenible a largo plazo.

(8)

Las políticas económicas expuestas en la actualización siguen en parte las orientaciones generales de política económica para Polonia en el área de la hacienda pública. El programa es conforme a la reducción del déficit de las administraciones públicas recomendada por el Consejo, basándose esta reducción en la aplicación del Plan Hausner. Por otra parte, las medidas del programa podrían no ser suficientes para salvaguardar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública.

A la luz de la anterior evaluación y de las recomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del artículo 104.7, el Consejo estima que Polonia deberá:

i)

reforzar el ajuste presupuestario después de 2005 y revisar a la baja el objetivo de déficit para 2007;

ii)

garantizar la plena aplicación de las medidas estructurales contenidas en el Plan Hausner y realizar nuevos esfuerzos para introducir medidas alternativas si llegan a materializarse los riesgos relativos a dicha aplicación.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

PIB real

(% variación)

PC Dic 2004

5,7

5,0

4,8

5,6

COM Oct 2004

5,8

4,9

4,5

PC May 2004

5,0

5,0

5,6

5,6

Inflación IPCA

(%)

PC Dic 2004

3,5

3,0

2,7

2,5

COM Oct 2004

3,5

3,3

3,0

PC May 2004

2,2

2,8

<3

<3

Saldo de las administraciones públicas (2)

(% del GDP)

PC Dic 2004

-5,4

-3,9

-3,2

-2,2

COM Oct 2004

-5,6

-4,1

-3,1

PC May 2004

-5,7

-4,2

-3,3

-1,5

Saldo primario (2)

(% del GDP)

PC Dic 2004

-2,6

-1,3

-0,5

0,4

COM Oct 2004

-2,5

-1,0

-0,0

PC May 2004

-2,8

-1,1

-0,3

1,3

Deuda pública bruta

(% del GDP)

PC Dic 2004

45,9

47,6

48,0

47,3

COM Oct 2004

47,7

49,8

49,3

PC May 2004

49,0

51,9

52,7

52,3

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  El saldo de las administraciones públicas y el saldo primario no incluyen los efectos de reducción de los ingresos -ni por consiguiente, ceteris paribus, de aumento del déficit- de la introducción de un régimen de pensiones por capitalización (estimados en cerca del 1,5 % anual del PIB)


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/26


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

sobre el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia (2004-2007)

(2005/C 136/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1)y, en particular, su artículo 9.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Eslovaquia referente al período 2004-2007. El programa cumple con las exigencias en materia de datos del nuevo Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia.

(2)

El escenario macroeconómico subyacente en el programa contempla una tasa media de crecimiento del PIB real del 5 %, con una ralentización hasta el 4,5 % en 2005 (debido a una menor contribución del sector exterior) y una aceleración de cerca del 5,5 % en 2007 (coincidiendo con la recuperación prevista de la contribución del sector exterior). Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación del programa parecen subestimadas y sólo se realizarán si se contienen estrictamente los efectos secundarios de la elevada inflación registrada en 2004.

(3)

El 5 de julio 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Eslovaquia y recomendó su corrección en 2007 más tardar. El programa actualizado persigue la reducción del déficit al valor de referencia del 3 % del PIB en 2007, de conformidad con la recomendación del Consejo en virtud del artículo 104.7 (con exclusión de las contribuciones al régimen de pensiones por capitalización, que se calculan en un 0,4 % del PIB en 2005, un 1,0 % en 2006 y un 1,1 % en 2007). La reducción del déficit global y del déficit primario se concentra al final del período: se prevé que ambos déficit se mantengan prácticamente constantes, en aproximadamente el 3,8 % y el 1,5 % del PIB, respectivamente, hasta 2006, postergándose hasta 2007 su ajuste global de 0,8 puntos porcentuales. Incluso sin tener en cuenta los efectos derivados de la introducción de un régimen de pensiones por capitalización en 2005, la mayor parte de la reducción del déficit está prevista para los dos últimos años. En comparación con el programa de mayo de 2004, en el cual el ajuste tenía lugar por el lado de los gastos, la actualización prevé una corrección del déficit basada en un control del gasto y un aumento de los ingresos. A pesar de que el escenario macroeconómico es más favorable, la actualización confirma en gran medida la senda de ajuste prevista en el programa anterior, por lo que resulta menos ambiciosa. Así pues, pese a los considerables avances en materia de saneamiento logrados en el pasado y la incidencia de la reforma del sistema de pensiones, la aceleración de la reducción del déficit, particularmente en 2005, contribuiría a la aplicación de la estrategia de adopción del euro de Eslovaquia, fomentaría la credibilidad presupuestaria en el contexto del MTC II, reforzaría los efectos anticíclicos y podría reducir las tensiones a la apreciación de la moneda. También sentaría las bases para alcanzar una situación presupuestaria de proximidad al equilibrio o superávit y para lograr un margen de seguridad suficiente que impida que el déficit rebase el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales.

(4)

Los riesgos de las previsiones presupuestarias contenidas en el programa parecen equilibrados en líneas generales para el período cubierto por el mismo. Habida cuenta de las hipótesis macroeconómicas empleadas, podría darse una subestimación de los ingresos durante todo el período considerado. Las incertidumbres relativas a las repercusiones de la reforma del sistema de pensiones se compensan. La utilización de los fondos de la UE (y de las cofinanciaciones) podría ser inferior a la presupuestada en 2004-2006, ya que la capacidad de absorción de fondos todavía se está desarrollando. Sin embargo, podría rebasar el importe presupuestado en 2007 si se elimina suficientemente el retraso en la realización de los gastos. Por último, las elecciones parlamentarias previstas para 2006 provocan incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a la medida en que se aplicarán en 2007 las nuevas limitaciones de los gastos. Estas limitaciones de gastos podrían ser inferiores o superiores a las previstas actualmente. A la luz de la presente evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece suficiente para reducir el déficit al 3 % del PIB a más tardar en 2007, que es el último año del programa, pero no proporciona margen de seguridad al respecto.

(5)

Se estima que en 2004 el ratio de deuda alcanzó el 43,0 % del PIB, cifra muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 %). El programa prevé que el ratio de deuda aumente en 2,5 puntos porcentuales durante el período cubierto por el mismo.

(6)

Eslovaquia parece hallarse en una posición relativamente favorable en lo que se refiere a la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública, sobre todo gracias a las reformas estructurales adoptadas, en particular en los ámbitos de las pensiones y del sistema de salud. Sin embargo, su plena aplicación es una condición fundamental, como también lo es el logro del saneamiento presupuestario previsto durante el período del programa y hasta 2010.

(7)

Las políticas económicas expuestas en la actualización siguen en líneas generales las orientaciones de política económica para Eslovaquia en el área de la hacienda pública. En particular, Eslovaquia se encuentra en buen camino para corregir su déficit excesivo en el plazo establecido por el Consejo.

A la luz de la anterior evaluación y de las recomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del artículo 104.7, el Consejo estima que Eslovaquia deberá:

i)

aprovechar las oportunidades que se le presenten para acelerar la reducción del déficit, particularmente utilizando los ingresos superiores a los previstos, así como los ahorros, por el lado de los gastos, sobre todo en 2005;

ii)

reforzar el carácter vinculante de los límites máximos de gasto a medio plazo;

iii)

velar para que los efectos indirectos derivados de la elevada inflación registrada en 2004 no afecten a la senda de convergencia de la inflación prevista en el programa.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

PIB real

(% variación)

PC Nov 2004

5,0

4,5

5,1

5,4

COM Oct 2004

4,9

4,5

5,2

PC May 2004

4,1

4,3

5,0

4,7

Inflación IPCA

(%)

PC Nov 2004

7,8

3,3

2,8

2,5

COM Oct2004

7,7

3,9

3,0

PC May 2004

8,1

4,0

2,9

2,5

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB) (2)

PC Nov 2004

-3,8

-3,8

-3,9

-3,0

COM Oct 2004

-3,9

-4,0

-4,1

PC May 2004

-4,0

-3,9

-3,9

-3,0

Saldo primario

(% del PIB) (2)

PC Nov 2004

-1,5

-1,4

-1,6

-0,7

COM Oct 2004

-1,6

-1,6

-1,8

PC May 2004

-1,4

-1,1

-1,2

-0,4

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Nov 2004

43,0

44,2

45,3

45,5

COM Oct 2004

44,2

45,2

45,9

PC May 2004

45,1

46,4

46,1

45,5

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  El saldo de las administraciones públicas y el saldo primario incluyen los efectos de reducción de los ingresos –y por consiguiente, ceteris paribus, de aumento del déficit– de la introducción de un régimen de pensiones por capitalización en 2005 (estimados en el 0,4 % del PIB en 2005, el 1,0 % del PIB en 2006, y el 1,1 % del PIB en 2007).

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/29


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2005

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Finlandia (2004-2008)

(2005/C 136/11)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5.3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 17 de febrero de 2005, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Finlandia, que abarca el período 2004-2008. El programa cumple en líneas generales con las exigencias en materia de datos del Código de conducta relativo al contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia. Faltan algunas variables relativas a las hipótesis básicas. Por consiguiente, se insta a Finlandia a cumplir plenamente las exigencias en materia de datos.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB disminuiría del 3,2 % en 2004 a una media del 2,4 % en el resto del período cubierto por el programa. Partiendo de la información disponible, este escenario parece reflejar unas hipótesis de crecimiento prudentes. Las previsiones de inflación contenidas en el programa parecen realistas y están en consonancia con las estimaciones de los servicios de la Comisión.

(3)

Con una previsión de superávit anual de las administraciones públicas equivalente por término medio al 2 % del PIB, la actualización contempla el mantenimiento de una situación presupuestaria cómoda durante todo el período que abarca el programa. El superávit sería generado esencialmente por el sector de la seguridad social, mientras que la hacienda de la Administración central, que actualmente se encuentra en equilibrio, registraría pequeños déficit en 2005-2007. El objetivo es volver a situar a la Administración central en situación de equilibrio presupuestario en 2007. Con este fin, el Gobierno ha adoptado unos límites anuales de gasto para el período 2004-2007. En comparación con la actualización anterior, se mantienen prácticamente invariadas las previsiones relativas al superávit de las administraciones públicas para este período.

(4)

Aunque Finlandia parece en condiciones de mantener un superávit en el sector público, los resultados presupuestarios podrían ser peores de lo previsto ya que la evolución presupuestaria de referencia presentada en el programa sólo incluye parcialmente los recortes tributarios de 1 700 millones de euros (1,2 % del PIB), que complementan el amplio acuerdo salarial para dos años y medio celebrado al final de noviembre de 2004. Al no haberse anunciado planes para disminuir el gasto en 2005-2007, el déficit de la Administración central sería superior en este período al indicado en el programa si no se introducen medidas tendentes a aumentar los ingresos, lo que también disminuiría el superávit de las administraciones públicas. El Gobierno estima que el acuerdo salarial y los recortes fiscales que éste implica reducirían en 0,3 puntos porcentuales el superávit, que pasaría a aproximadamente el 1,9 % del PIB en 2007. Sin embargo, el Gobierno espera que este conjunto de medidas refuerce el dinamismo de la economía, al mejorar el potencial de crecimiento y la creación de empleo, elevando así la capacidad de aumentar los ingresos.

(5)

Teniendo en cuenta esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa es suficiente para lograr el objetivo a medio plazo del Pacto de estabilidad y crecimiento de una posición cercana al equilibrio para 2004-2008. También proporciona un margen de seguridad suficiente para evitar que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales en el período 2004-2008.

(6)

Se estima que el ratio de deuda ha alcanzado el 44,6 % del PIB en 2004, cifra muy inferior al valor de referencia del Tratado (60 % del PIB). El programa prevé la reducción del ratio de deuda en 3,5 puntos porcentuales durante el período cubierto por el programa.

(7)

Finlandia parece encontrarse en una situación favorable en relación con la viabilidad a largo plazo de su hacienda pública, a pesar de los importantes costes presupuestarios que implicará el envejecimiento de la población. La estrategia presentada en el programa es muy amplia y se centra en una consolidación de la deuda y en reformas estructurales, particularmente en una intensificación de la reforma del sistema de pensiones y en medidas encaminadas a aumentar la edad de abandono del mercado laboral. Se estima que las reformas estructurales aplicadas o planeadas tendrán efectos beneficiosos sobre la hacienda pública.

(8)

Las políticas económicas descritas en la actualización se ajustan en parte a las orientaciones de política económica específicas para Finlandia en el área de la hacienda pública. En particular, los límites plurianuales para el gasto introducidos en 2003 parecen haber funcionado bien en su primer año de aplicación (2004) ya que los gastos presupuestarios en dicho año fueron inferiores al límite máximo; los gastos inscritos en el presupuesto para 2005 también se sitúan dentro de los límites máximos. Se estima que se seguirá respetando este marco para los gastos debido al carácter políticamente vinculante del mismo.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2004

2005

2006

2007

2008

PIB real

(% variación)

PE Dic 2004

3,2

2,8

2,4

2,2

2,0

COM Oct 2004

3,0

3,1

2,7

PE Nov 2003

2,7

2,5

2,4

2,4

Inflación IPCA

(%)

PE Dic2004

0,2

1,4

1,8

1,8

1,8

COM Oct 2004

0,2

1,5

1,7

PE Nov 2003

0,7

1,3

1,8

1,8

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic2004

2,0

1,8

2,1

2,2

2,0

COM Oct 2004

2,3

2,1

2,2

PE Nov 2003

1,7

2,1

2,1

2,2

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic2004 (3)

3,7

3,4

3,8

3,9

3,7

COM Oct 2004

4,1

3,9

3,8

PE Nov 2003

3,7

4,0

4,1

4,3

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic2004 (2)

2,1

1,7

2,0

2,1

1,9

COM Oct 2004

2,8

2,3

2,3

PE Nov 2003 (2)

2,4

2,4

2,3

2,2

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic2004

44,6

43,4

42,5

41,7

41,1

COM Oct 2004

44,8

43,4

42,2

PE Nov 2003

44,7

44,9

45,0

44,6

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(3)  Las autoridades finlandesas proporcionan saldos primarios basados en los pagos de intereses netos en lugar de basarse en los pagos de intereses brutos. Los servicios de la Comisión han recalculado las cifras partiendo de los datos indicados en el programa.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2004; cálculos de los servicios de la Comisión.


Comisión

3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/31


Tipo de cambio del euro (1)

2 de junio de 2005

(2005/C 136/12)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2263

JPY

yen japonés

132,72

DKK

corona danesa

7,4405

GBP

libra esterlina

0,67535

SEK

corona sueca

9,1528

CHF

franco suizo

1,5348

ISK

corona islandesa

79,77

NOK

corona noruega

7,906

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5751

CZK

corona checa

30,355

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,79

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,1198

ROL

leu rumano

36 164

SIT

tólar esloveno

239,5

SKK

corona eslovaca

38,896

TRY

lira turca

1,6549

AUD

dólar australiano

1,6305

CAD

dólar canadiense

1,53

HKD

dólar de Hong Kong

9,5444

NZD

dólar neozelandés

1,7528

SGD

dólar de Singapur

2,0515

KRW

won de Corea del Sur

1 241,81

ZAR

rand sudafricano

8,4172

CNY

yuan renminbi

10,1495

HRK

kuna croata

7,321

IDR

rupia indonesia

11 741,82

MYR

ringgit malayo

4,6599

PHP

peso filipino

66,901

RUB

rublo ruso

34,772

THB

baht tailandés

49,894


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/32


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el Asunto COMP/E-2/38.381 — De Beers-ALROSA

(2005/C 136/13)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción

(1)

La Comisión Europea ha recibido sendas series de compromisos suscritos formalmente por el Grupo empresarial De Beers («De Beers») y ALROSA Company Limited («ALROSA») en el curso de una investigación de la Comisión, de conformidad con los artículos 81 y 82 del Tratado y con los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE, sobre el acuerdo comercial celebrado entre ambas empresas.

(2)

Por la publicación de la presente, la Comisión se propone someter a la prueba de mercado los compromisos ofrecidos por De Beers y ALROSA, que pretenden solventar las dudas de la Comisión en materia de competencia expresadas en su análisis preliminar por lo que respecta al acuerdo comercial notificado. En función del resultado de esta prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1). Dicha decisión no determinará si ha habido o sigue habiendo una infracción.

2.   Resumen del asunto

(3)

El 5 de marzo de 2002, De Beers y ALROSA Company Limited notificaron a la Comisión Europea, en virtud del Reglamento no 17, un acuerdo comercial fechado el 17 de diciembre de 2001. En virtud de dicho acuerdo comercial, ALROSA suministraría a De Beers diamantes en bruto por valor de 800 millones de USD al año durante un periodo de cinco años. En el momento de la notificación, este importe representaba aproximadamente la mitad de la producción de ALROSA y correspondía, en la práctica, a las cantidades de diamantes en bruto que ALROSA había exportado en años anteriores de la antigua Unión Soviética mediante acuerdos comerciales similares con De Beers. El citado acuerdo comercial establece que su ejecución está condicionada a que la Comisión confirme que no infringe los artículos 81 y 82 del Tratado.

(4)

De Beers es la mayor empresa minera de diamantes del mundo. Además de las minas de diamantes totalmente de su propiedad en Sudáfrica, De Beers ha formado empresas en participación con los gobiernos de Botswana, Namibia y Tanzania. Tiene intereses en operaciones en el mundo entero en la prospección, minería, extracción, tasación, comercialización y venta de diamantes, tallado y pulido de diamantes en bruto y ventas de joyería, abarcando así todo el proceso del diamante, desde la mina al consumidor.

(5)

ALROSA es la segunda compañía minera de diamantes del mundo, y representa más del 98 % de la producción de diamantes rusos. Rusia es el segundo país productor del mundo, en valor, después de Botswana. ALROSA tiene intereses en operaciones en toda la Federación Rusa en la prospección, minería, extracción y tasación de diamantes, tallado y pulido de diamantes en bruto y en la fabricación de joyas.

(6)

El 14 de enero de 2003 la Comisión incoó el procedimiento del artículo 81 del Tratado contra De Beers y ALROSA y el procedimiento del artículo 82 del Tratado contra De Beers, respecto del acuerdo comercial notificado el 5 de marzo de 2002, y facilitó el acceso al expediente.

(7)

El 1 de julio de 2003 se envió a las partes un pliego de cargos suplementario, con el único objetivo de añadir el fundamento jurídico de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al pliego de cargos de 14 de enero de 2003.

(8)

Se considera que los pliegos de cargos mencionados en los puntos (6) y (7) constituyen el análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

(9)

Según el análisis preliminar, De Beers detenta una posición dominante en el mercado mundial de diamantes en bruto. Al celebrar el notificado acuerdo comercial con ALROSA, su principal competidor, De Beers ganaría el control de una importante fuente de suministro del mercado de diamantes en bruto, permitiéndole adquirir una cuota adicional en ese mercado y conseguir acceso a una gama mayor de diamantes a la que, de otro modo, no tendría acceso. El acuerdo, por una parte, eliminaría a ALROSA como fuente de suministro del mercado fuera de Rusia, y aumentaría y reforzaría el poder de mercado ya existente de De Beers, impidiendo el crecimiento o el mantenimiento de la competencia en el mercado de los diamantes en bruto.

(10)

El análisis preliminar también señaló que, según el acuerdo comercial notificado, De Beers, el mayor productor mundial de diamantes, actuaría como distribuidor de, aproximadamente, la mitad de la producción de su principal competidor. Habida cuenta de que las cantidades afectadas por el acuerdo serían sustanciales, y de que es un acuerdo entre las dos empresas más importantes del mercado de diamantes en bruto, la competencia en dicho mercado resultaría sustancialmente debilitada por el acuerdo comercial.

3.   Compromisos

3.1.   Compromisos ofrecidos

(11)

Las partes del procedimiento respondieron por escrito a las observaciones de la Comisión el 31 de marzo de 2003 y defendieron sus argumentos oralmente en una audiencia celebrada el 7 de julio de 2003, destacando que no estaban de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ofrecieron acatar una serie de compromisos, cuyo fin es disipar las dudas de la Comisión. Los compromisos se resumen brevemente a continuación y están publicados íntegramente en una versión no confidencial en inglés en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/cases.

(12)

De Beers y ALROSA se comprometen a disminuir gradualmente el valor de las ventas de diamantes en bruto entre ellos y a que el importe máximo de diamantes en bruto que ALROSA venderá a De Beers anualmente no exceda las cantidades especificadas en la tabla siguiente:

Año

Suministro máximo (millones USD )

2005

700

2006

625

2007

550

2008

475

2009

400

2010

275

(13)

En 2011 y años posteriores, De Beers y ALROSA se comprometen a que el importe máximo de diamantes en bruto que venda ALROSA a De Beers anualmente no supere los 275 millones de dólares.

(14)

De Beers y ALROSA se comprometen, además, a ejecutar los compromisos celebrando un acuerdo comercial similar en principio (especialmente en las disposiciones sobre precios, en la clasificación y tasación) al acuerdo comercial notificado, pero que incluya la obligación de que ALROSA no venda a De Beers y la obligación de que De Beers no compre a ALROSA diamantes en bruto en volúmenes superiores a los especificados en los puntos (12) y (13).

(15)

De Beers y ALROSA designarán a un tercero independiente cada uno de ellos para que compruebe el cumplimiento de los compromisos por parte de De Beers y ALROSA, respectivamente. El nombramiento y el mandato de este tercero independiente estará sometido a la aprobación de la Comisión. Se enviarán anualmente a la Comisión dos informes por separado sobre el cumplimiento de los compromisos por parte de ALROSA y de De Beers.

4.   Intención de la Comisión

(16)

La Comisión se propone, en función del resultado de la prueba de mercado, adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, invita, por tanto, a los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Comunicación.

(17)

Se pide también a los terceros interesados que presenten una versión no confidencial de sus comentarios, en la que se hayan suprimido los secretos comerciales y otros aspectos confidenciales y, en caso de necesidad, se hayan sustituido por un resumen no confidencial o por las palabras «[secreto comercial]» o «[confidencial]».

(18)

Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@cec.eu.int), por fax [(32-2) 295 01 28] o por correo a la siguiente dirección, citando la referencia «COMP/B-2/38.381/De Beers-Alrosa»:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3578 — BP/Nova Chemicals/JV)

(2005/C 136/14)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

Con fecha 27 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas BP p.l.c. («BP», Reino Unido) y Nova Chemicals Corporation («Nova», Canadá), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de las empresas «DutchCo» y «SwissCo» a través de la adquisición de acciones en dos empresas comunes de nueva creación

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

BP: exploración y producción de gas y gasolina, refino, comercialización, suministro y transporte de productos petroquímicos y derivados, desarrollo de plantas de generación de energía derivada de gas,

Nova: etileno, polietileno y co-productos químicos y energéticos, estireno y polímero,

«DutchCo», «SwissCo»: polistireno y poliestireno explansible.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3578 — BP/Nova Chemicals/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3826 — Trimoteur/NIBCapital/Fortis/Sandd)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 136/15)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

Con fecha 17 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Fortis Private Equity Holding Nederland B.V., bajo el control de Fortis Bank Nederland (Holding) B.V. («Fortis», Países Bajos), NIBCapital Principal Investments B.V., bajo el control de NIBCapital Bank N.V. («NIBCapital», Países Bajos) y Trimoteur Distribution Services B.V. («Trimoteur», Países Bajos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Sandd B.V. («Sandd», Países Bajos) a través de adquisición de acciones. Actualmente Sandd está controlada exclusivamente por Trimoteur.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Fortis: fondos privados de inversión,

NIBCapital: fondos privados de inversión,

Trimoteur: inversions, reestructuración y gestión de empresas,

Sandd: distribución de correo postal.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3826 — Trimoteur/NIBCapital/Fortis/Sandd, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/36


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 136/16)

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: N 52/2005

Denominación: Ayudas para la nueva dedicación al cultivo de parcelas forestales — Conseil général de la Creuse

Objetivo: Modificación de un régimen ya aprobado para facilitar la nueva dedicación al cultivo de parcelas forestales siniestradas durante las tormentas de diciembre de 1999.

Presupuesto: 9 600 euros anuales

Intensidad o importe de la ayuda: Máximo 100 %

Duración: 4 años (2004-2007)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Finlandia.

Ayuda no: N 284/2004.

Denominación: Plan nacional de ayuda a las zonas LFA.

Objetivo: La ayuda consiste en una indemnización compensatoria financiada a nivel nacional (en lo sucesivo: pago LFA) que puede pagarse en Finlandia continental o en Åland a los agricultores que, además de haber suscrito el compromiso quinquenal en curso para recibir una indemnización compensatoria cofinanciada (en lo sucesivo, «pago LFA cofinanciado»), contraigan asimismo otro compromiso en relación con el pago nacional LFA, que se concede como suplemento del pago LFA cofinanciado.

El pago básico ascendería a 20 euros/ha en las zonas A, B y C1, y a 25 euros/ha en las zonas C2-C4, y se aplicaría a todas las superficies cultivables con derecho a la indemnización compensatoria cofinanciada en virtud de las Decisiones de la Comisión C(2000) 1640 (Finlandia continental) y C(2000)2937 (Åland).

Además del pago básico, las superficies cultivables subvencionables con derecho a la indemnización compensatoria cofinanciada que estén situadas en explotaciones de cría de ganado podrían optar a un pago adicional de 80 euros/ha.

El pago LFA combinado, consistente en el pago LFA cofinanciado más el pago LFA nacional notificado, no podrá exceder de 250 euros/ha a nivel nacional.

Fundamento jurídico: Decreto gubernamental (aún sin promulgar).

Presupuesto: 120,4 millones de euros anuales.

Intensidad o importe de la ayuda: Veáse epígrafe «Objetivo» más arriba.

Duración: Indefinida.

Otros datos: En caso de que, en virtud del nuevo programa de desarrollo rural, fuera necesario realizar cambios después de 2007 en las condiciones de la indemnización compensatoria cofinanciada en comparación con el programa de programación 2000-2006, Finlandia se compromete a notificar a la Comisión los cambios correspondientes, incluidos los realizados en la indemnización compensatoria nacional adicional.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia

Ayuda no: N 384/2003 — aumento del presupuesto.

Denominación: Modificación de la ayuda N 384/2003

Objetivo: Aumento del presupuesto de la ayuda.

Fundamento jurídico: Decreto ministeriale del 22.6.2004, n. 182

Presupuesto: El aumento previsto del presupuesto es de 50 millones de euros.

Intensidad o importe de la ayuda: Según se especifica en la carta enviada al Estado miembro

Duración: 10 años

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/37


Información resumida, comunicada por los Estados miembros, sobre las ayudas estatales concedidas en virtud del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2005/C 136/17)

Ayuda no: XA 8/05

Estado miembro: Alemania

Región: Baja Sajonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Contribución para los costes de los análisis de las EET en el ganado ovino y caprino, así como en el ganado vacuno sacrificado con destino al consumo no humano.

Fundamento jurídico:

Nds. Verwaltungskostengesetz vom 07.05.1962 (Nds. GVBL. s. 43), zuletzt geändert durch Artikel 20 des Gesetzes vom 20.11.2001 (Nds. GVBL. s. 701)

Gebührenordnung für die Veterinärverwaltung vom 22.03.1995 (Nds. GVBL. s. 63), zuletzt geändert durch die Verordnung zur Änderung der Gebührenordnung für die Veterinärverwaltung vom 14.09.2004 (Nds. GVBL. s. 322)

Erlasse zur BSE/TSE-Untersuchungsgebühr vom 15.12.2000, 10.01.2001, 30.04.2001, 24.01.2002 — Az. 107-42282/7-315

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto total de aproximadamente 2 000 000 €, aproximadamente 37 € por cada animal examinado y ganadero. La ayuda consistirá en la exención del pago de un canon. Por razones de simplificación administrativa, se abonará la ayuda a las entidades encargadas de la realización de las pruebas de las EET, de conformidad con el artículo 15, letra d).

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los costes de los análisis de las EET en los animales correspondientes. Los costes de cada análisis ascienden a 37 € aproximadamente (ganado vacuno de más de 24 meses, ganado ovino y caprino de más de 18 meses), a los que, en estos momentos, contribuye la Comunidad Europea con 6,29 €.

Fecha de aplicación: Inmediatamente

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda se concederá hasta la finalización de las pruebas obligatorias en los animales correspondientes de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001, en su versión en vigor.

Objetivo de la ayuda: El valor de los animales es en algunos casos inferior al coste de los análisis. La asunción de los costes de los análisis de las EET garantiza que los ganaderos en cuestión cumplan con su obligación de llevar a cabo los análisis exigidos. La ayuda cubre todos los costes de las pruebas, como se menciona en el artículo 15, letra d), del Reglamento (CE) no 1/2004. La ayuda se concederá de conformidad con el artículo 15, letra d), leído en relación con el artículo 16, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2004.

Sector o sectores afectados: Ganadería. Se concederá la ayuda a los ganaderos correspondientes.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Organismo de protección de los consumidores y seguridad de los alimentos de Baja Sajonia (Niedersächsisches Landesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit) Birkenweg 5, 26127 Oldenburg

Dirección web: http://www.tierseucheninfo.niedersachsen.de/master/C8366027_N8103970_L20_D0_I1535820

No de ayuda: XA 17/05.

Estado miembro: Francia

Región: Franco-Condado.

Denominación del régimen de ayudas: Apoyo técnico: experimentaciones y demostraciones en el marco de la operación INTERREG «desarrollo y valorización franco-suiza de las plantas medicinales y aromáticas» (1er fase).

Fundamento jurídico:

Décisions de la Commission du 16 novembre 2001 et du 8 décembre 2004 approuvant le programme d'initiative communautaire INTERREG III A entre la France et la Suisse, dans le cadre de la mise en œuvre du règlement (CE) no 1260/1999 du Conseil du 21 juin 1999 portant dispositions générales sur les fonds structurels,

Conseil Régional: Commission Permanente du 27 mai 2004,

Articles L 1511 et suivants du Code général des collectivités territoriales permettant aux collectivités territoriales d'intervenir dans le cadre de la création ou de l'extension d'activités économiques en accordant des aides directes et indirectes aux entreprises

Gastos anuales previstos en el marco del régimen de ayudas: 19 586,66 euros de ayudas.

Intensidad máxima de las ayudas: 30 %, con un límite máximo de ayuda de 19 586,66 euros.

Fecha de aplicación: A partir de la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea, en 2005.

Duración del régimen de ayudas: Como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Objetivo de las ayudas: Las ayudas se destinan a las acciones siguientes, que se inscriben en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 (apoyo técnico al sector agrario):

Definición de un protocolo de demostración del tratamiento de la mastitis en los bovinos mediante aromaterapia y fitoterapia.

Programa de domesticación y selección de plantas para perfumería aromáticas y medicinales (definición de un protocolo de demostración de cultivo, localización de los lugares y demostración de cultivo, seguimiento y registro).

Difusión y comunicación (manifestaciones, centro de documentación, acciones de información).

Los objetivos son los siguientes

Poner al servicio de los agricultores y de la opinión pública, los conocimientos relativos a los productos resultantes de la transformación de las plantas para perfumería, aromáticas y medicinales, y sus aplicaciones a las patologías animales en agricultura.

Reforzar la evolución de las prácticas de los profesionales y aficionados hacia un mayor respeto del medio ambiente (investigación-experimentación). Las experimentaciones realizadas en manadas ovinas y vacunas permitirán precisamente lograr este objetivo y dar a conocer las distintas utilizaciones de las plantas en medicina veterinaria para cuidar a los rebaños.

Recopilar y elegir referencias, experiencias y conocimientos técnicos sobre la producción, la transformación y la utilización de las plantas de uso doméstico y profesional. Estas referencias permitirán la demostración, la experimentación y la adaptación local. Conformación de las experiencias y conocimientos técnicos resultantes de los componentes del proyecto con vistas a su difusión entre los profesionales y la opinión pública. Valorización de las plantas del Macizo del Jura transfronterizo mediante el desarrollo de la producción y la recolección a mayor escala, y medición de los impactos socioeconómicos de dicha actuación. Reducción de los costes de producción y transformación mediante la instauración de herramientas de transformación que tratarán a la vez las plantas cultivadas, los subproductos forestales y las plantas de los eriales.

Reforzar la imagen de nuestras regiones como regiones de acogida, naturales, cunas de la innovación y de métodos alternativos, promover y divulgar las especificidades locales en materia de utilización de las plantas del Macizo, promover las iniciativas locales y las asociaciones que se relacionan con este tema.

Sectores implicados: Los agricultores de Franco-Condado interesados en este programa, bien por el apartado relativo a las plantas industriales y medicinales (capítulo 12 de la nomenclatura), o por el relativo a los animales vivos (capítulo 1 de la nomenclatura).

Nombre y dirección de la autoridad responsable:

Sr. Presidente de Consejo Regional de Franco-Condado

Hotel de Region

4 Square Castan

25031 Besancon Cedex

Dirección de la página Web: Consejo Regional: www.cr-franche-comte.fr

(y FEDER: www.interreg3afch.org/)

Varios: La realización del programa se confía a la escuela pública local de estudios agrícolas de Lons le Saunier «Edgar Faure» — 614 avenue Edgar Faure — 39570 Montmorot.

Ayuda no: XA 71/04

Estado miembro: República Federal de Alemania

Región: Renania del Norte-Westfalia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Contribución para los costes de las pruebas oficiales obligatorias de las EET y la EEB dentro del programa de seguimiento de las EET y la EEB en el ganado vacuno, ovino y caprino.

Fundamento jurídico:

Gebührengesetz NRW vom 23.8.1999 (GV NRW 1999 S 528)

Verwaltungsgebührenordnung des Landes Nordrhein-Westfalen vom 3. Juli 2001 in der jeweils geltenden Fassung (GV. NRW 2001 S. 262) zur BSE/TSE-Untersuchungsgebühr

Erlass zur BSE/TSE-Untersuchungsgebühr vom 8.12.2003 — Az. VI-1-42.21.09, 18.2.2004 — Az. VI-1-17.80.06 u. 42.21.00, 14.9.04 — Az. VI-1-17.80.06 u. 42.21.00

Tierseuchengesetz vom 11.4.2001 in der jeweils geltenden Fassung (BGBl. I. S. 506)

§ 23 des Ausführungsgesetzes zum Tierseuchengesetz vom 4.6.63 (GV.NRW 1963 S. 203) zur Kostenträgerschaft der Kreise und kreisfreien Städte für Probennahme und -versand

TSE-Überwachungsverordnung vom 13.12.2001 (BGBl. I. S. 4532) in der jeweils geltenden Fassung

Beihilfebeschluss der Tierseuchenkasse für Schlachtschafe und Schlachtziegen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Presupuesto: 990 000 €

Importe de la ayuda: 990 000 €

La ayuda consistirá en la exención del pago de un canon.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: Inmediatamente

Nota: El carácter tardío de la notificación se debe a que se intentó presentar anteriormente una propuesta de ayuda conjunta para toda la República Federal de Alemania (ayuda no N 373/2003). Debido a que no se consiguió y a que mientras tanto entró en vigor el Reglamento (CE) no 1/2004 sobre exenciones, se presenta ahora una solicitud de exención separada para Renania del Norte-Westfalia.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La duración depende de la del programa de seguimiento de las EET y la EEB, de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001 en su versión en vigor.

Objetivo de la ayuda: La disposición aplicable es el artículo 15, letra d), leído en relación con el artículo 16, letra c).

El objetivo de la medida es la concesión de ayudas estatales a las pruebas de las EET y la EEB de:

por haberse detectado oficialmente la EEB en un animal

para luchar contra otras epizootias, excepto las que cursen como epidemias

matado en una campaña de erradicación de epizootias

sacrificado para el consumo humano

Nota explicativa:

El régimen de ayudas descrito no tiene relación con el análisis de la EEB en los bovinos de abasto, ya que en este caso se trata de una ayuda por el importe de la cofinanciación de la UE realmente concedida por prueba, de conformidad con la decisión anual de la Comisión sobre la contribución financiera de la Comunidad Europea. La ayuda se repercutirá reduciendo el canon exigido a los agentes económicos.

Sector o sectores afectados: Agricultura, producción, transformación y comercialización de animales (ganado vacuno, ovino y caprino).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Dirección web: verbraucherschutz-nrw@munlv.nrw.de


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/40


Tipos de referencia y de recuperación en el ámbito de las ayudas estatales

(2005/C 136/18)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Tipos de referencia

La Comisión adopta los siguientes tipos de referencia para los nuevos Estados miembros:

Vigentes desde:

CY

CZ

EE

HU

LV

LT

MT

PL

SK

SI

1.6.2005

6,33

4,05

5,50

8,59

6,64

6,49

7,00

6,24

7,55

5,10

1.4.2005

6,33

4,05

5,50

8,59

6,64

6,49

7,00

7,62

7,55

5,10

1.1.2005

6,33

4,86

5,50

8,59

6,64

6,49

7,00

7,62

7,55

5,10

1.5.2004

6,33

5,00

5,50

8,59

6,64

6,49

7,00

9,56

7,55

5,10

Estos tipos se fijan con arreglo al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización publicado en el Diario Oficial C 273 de 9.9.1997, p. 3. Las adaptaciones técnicas de este método se hicieron por medio de una Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial C 241 de 26.8.1999, p. 9. Es la primera vez que se aplica este método para Polonia y la República Checa.

Para Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Eslovaquia y Eslovenia, el método no es aplicable ya que no se dispone de tipos swap interbancarios en sus monedas. Para estos Estados miembros el tipo de referencia y de actualización sigue siendo el que comunicaron dichos Estados miembros para su uso en el momento de la adhesión.

2.   Tipos de recuperación

La Comisión adopta los siguientes tipos de recuperación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 794/2004 para los nuevos Estados miembros siguientes:

Vigentes desde:

CZ

PL

1.6.2005

4,05

6,24

1.4.2005

4,05

7,62

1.5.2004

4,86

7,62

3.   Publicación

Estas cifras se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio Internet de la DG COMP.


3.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 136/41


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2005/C 136/19)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Fecha de adopción:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: N 38/2004

Denominación: Ayuda a los transportistas de mercancías por vía navegable establecidos en Francia

Fundamento jurídico: El 10 de diciembre de 2003 el Consejo de administración del ente público Voies navigables de France, responsable de la gestión de las infraestructuras y de la aplicación de una parte del plan de ayudas, aprobó por votación una estimación de ingresos y pagos correspondiente a 2004, en preparación de su presupuesto para dicho año, que incluye créditos para la aplicación del régimen de ayuda.

Por otra parte, la ley no 2003-1311 relativa al presupuesto correspondiente a 2004, aprobada por el Parlamento el 30 de diciembre de 2003, asigna créditos a una línea presupuestaria reservada a las actuaciones en favor del transporte fluvial, cuyo principal objetivo es financiar el régimen de ayudas.

Objetivo: El régimen de ayudas tiene como objetivo fomentar en Francia el desarrollo del transporte por vías navegables, mediante la modernización de la flota y la promoción y renovación de la profesión de transportista fluvial.

Presupuesto: 14 500 000 — 15 000 000 euros

Duración: 2004-2007

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Bélgica, Comunidad Flamenca

Ayuda no: N 74/2004

Denominación: Ayuda a la prensa escrita flamenca

Objetivo: Preservar el pluralismo informativo y la cultura editorial mediante proyectos seleccionados a través de una convocatoria pública de propuestas.

Fundamento jurídico: Decreet van 19 december 2003 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2004, Beleidsbrief Media — Beleidsprioriteiten 2003-2004

Presupuesto: Hasta € 1,4 millones por año durante un máximo de 5 años, con un máximo total de € 7 millones.

Intensidad o importe: 50 %

Duración: al menos 3 años, prolongados, en su caso, durante otros 2 años.

Otros datos: Los presupuestos e importes de ayuda definitivos dependen del resultado de la convocatoria de propuestas y de los fondos públicos disponibles. Forma de ayuda: subvención

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la Decisión:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: N 88/2001

Denominación: Devolución de las cotizaciones por complemento familiar y ASSEDIC a las compañías marítimas

Objetivo: Mejorar la competitividad de la marina mercante Franciasa ante la competencia internacional

Presupuesto: aproximadamente 22,8 millones de euros al año

Intensidad de la ayuda: 100 % de las cotizaciones por complemento familiar y ASSEDIC abonadas por los armadores por su gente de mar embarcada.

Duración: Ilimitada

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la Decisión:

Estado miembro: Italia

Ayuda no: N 114/2004

Denominación: Régimen fiscal de cuota única según el tonelaje en favor de las compañías de transporte marítimo.

Objetivo: En el caso de las compañías marítimas que hayan elegido el régimen fiscal de cuota única según el tonelaje, sustituir la base imponible utilizada en el cálculo del impuesto de sociedades por un importe determinado en función del tonelaje de los buques según el baremo siguiente:

Este régimen exige la inscripción previa de los buques en uno de los registros marítimos italianos.

Fundamento jurídico: decreto-legge

Presupuesto: aproximadamente 20 millones de euros anuales

Duración: 10 años el régimen, 10 años las ayudas individuales.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Bélgica — Región de Flandes

Ayuda no: N 128/2003

Denominación: Ayuda al transporte de residuos domésticos por vías navegables interiores en la Región de Flandes

Objetivo: Estímulo del transporte de residuos domésticos por vías navegables interiores en Flandes. La Región de Flandes subvencionará la adquisición de instalaciones de manipulación, que quedarán a la disposición de los municipios o las mancomunidades

Fundamento jurídico: Acuerdo de 10 de junio de 1999 entre la Región de Flandes y N.V.Zeekanaal en Watergebonden Grondbeheer.

Presupuesto y duración: La duración del proyecto se fijará de manera que coincida con la vida útil de las grúas. El presupuesto ascenderá a 7,432 millones de euros.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Dinamarca

Ayuda no: N 171/2004

Denominación: Adaptación del régimen fiscal danés al tonelaje de forma que se tenga en cuenta la puesta en alquiler de locales comerciales

Objetivo: Preservar la competitividad de la flota y fomentar el sector del transporte marítimo (empleo de marinos de la UE, conservación de conocimientos técnicos de la UE, desarrollo de habilidades en el sector marítimo y mejora de la seguridad).

Fundamento jurídico: Forslag til Lov om aendring af tonnageskatteloven (Leijendtaegt m.v. af lokaler om bord)

Presupuesto: aproximadamente 15 millones de coronas danesas anuales (alrededor de 2 millones de euros anuales)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 181/04

Denominación: Apoyo a la producción cinematográfica en el Estado Federado alemán de Baden-Würtemberg — Medien und Filmgesellschaft Baden-Würtemberg mbH

Objetivo: Cine

Fundamento jurídico: Líneas directrices de la Medien und Filmgesellschaft Baden-Württemberg mbH en apoyo de la producción cinematográfica y audiovisual en el Estado Federado alemán de Baden-Württemberg.

Intensidad o importe de la ayuda: Variable. Salvo excepción, siempre inferior al 50 %

Duración: hasta finales de 2007

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Suecia

Ayuda no: N201/2003

Denominación: Subvenciones para desarrollo regional

Objetivo: Desarrollo regional y desarrollo de las PYME

Fundamento jurídico: Förordning x:x om ändring el förordningen (2000:279) om regionalt utvecklingsbidrag

Presupuesto: El presupuesto anual del regimen asciende a 350 millones de SEK (€ 38 millones).

Intensidad o importe de la ayuda: Límites máximos de ayuda regional para inversiones realizadas en zonas con derecho a recibir ayuda regional nacional. 15 % para inversiones realizadas por pequeñas empresas fuera de las zonas con derecho a recibir ayuda regional nacional

Duración: El régimen de ayudas original fue aprobado hasta el 31 de diciembre de 2004

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 238/04

Denominación: Programa de ayudas para la financiación de un nuevo sistema de transporte combinado.

Objetivo: Fomentar el transporte combinado para facilitar el paso del trasporte por carretera a formas de transporte alternativas.

Fundamento jurídico: Richtlinie zur Förderung neuer Verkehre im Kombinierten Verkehr auf Schiene und Wasserstraße.

Presupuesto: 45 millones de euros.

Intensidad o importe de la ayuda: Ayudas a la puesta en marcha: un máximo del 30 % de los costes de funcionamiento del nuevo servicio de transporte.

Ayudas a la inversión: un máximo del 30 % de la inversión.

Duración: tres años.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Bélgica — Región Valona.

Ayuda no: N 247/04

Denominación: Ayuda al transporte combinado en la Región Valona.

Objetivo: Ayuda a la promoción del transporte combinado en la Región Valona.

Fundamento jurídico: Arrêté du Gouvernement wallon portant diverses mesures relatives au transport combiné en exécution de l'article 5, paragraphe 1er, 2o, a) du décret du 11 mars 2004 relatif aux incitants régionaux en faveur des grandes entreprises et de l'article 5, paragraphe 1er, 2o a) du décret du 11 mars 2004 relatif aux incitants régionaux en faveur des petites et moyennes entreprises.

Presupuesto: 3 millones de euros.

Intensidad o importe de la ayuda: El importe de la prima al transporte combinado y de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles se limita al 30 % de las inversiones y no podrá exceder de 250 000 euros. El importe de la prima a los servicios de asesoramiento se fija en el 50 % de los honorarios del consejero autorizado y no excederá de 50 000 euros por empresa por periodo de tres años.

Duración: 2004-2006.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de la decisión:

Estado miembro: Suecia

Ayuda no: N 253/2004

Denominación: Exención total del impuesto sobre la energía para empresas de alto consumo de energía

Objetivo: Fomentar el uso efectivo de la energía

Fundamento jurídico: «Lag (1994:1776) om skatt på energi»

«Lagen om program för energieffektivisering»

Presupuesto: unos 180 millones de SEK anuales (aproximadamente € 20 millones).

En total, unos 1 800 millones de SEK (aproximadamente € 198 millones).

Duración: 10 años

Otros datos: Informe anual

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: Alemania

Ayuda no: N 260b/2004

Denominación: Prolongación de la ayuda destinada a promover el uso de material aislante producido a partir de materias primas renovables mediante procedimiento simplificado

Objetivo: Ayuda medioambiental destinada a fomentar el uso de material aislante producido a partir de materias primas renovables

Fundamento jurídico: Leitlinien zur Förderung von Vorhaben, die im Wesentlichen der «Verwendung von Isolationsmaterialien aus erneuerbaren Rohstoffen» auf der Grundlage des Gemeinschaftsrahmens für staatliche Umweltschutzbeihilfen dienen.

Presupuesto: € 10 millones

Duración: 2 años adicionales (3,5 años en total)

Otros datos: Adopción mediante procedimiento simplificado

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: Francia

Ayuda no: N 283/2004

Denominación: Marco multisectorial 2002 — Ayuda regional a la inversión en favor de TOTAL (Gonfreville)

Objetivo: Desarrollo regional

Fundamento jurídico: Loi no 2002/276 du 27 février 2002 sur la démocratie de proximité; Régime d'aides directes des collectivités territoriales en faveur des projets d'investissement productif des grandes entreprises N 440/2003

Presupuesto: 48 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: ESN = 4,92 %

Otros datos: Forma de ayuda: Subvención

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 306/2004

Denominación: Western Investment Fund

Objetivo: La ayuda notificada tiene por objeto hacer frente a la falta de pequeños importes de capital de riesgo para las PYME en las regiones occidentales de Irlanda (1).

Fundamento jurídico: The Irish Western Development Commission Act 1998

Presupuesto: € 34 400 000 (este importe representa el presupuesto total del régimen/fondo y no el importe de la ayuda como tal)

Duración:

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: República de Letonia

Ayuda no: N380/04

Denominación: Latvijas Gaze

Sector: Energía (gas)

Fundamento jurídico:

Acuerdo de compra-venta de 2 de abril de 1997 entre la Agencia de Privatización sin ánimo de lucro (sociedad anónima pública), la sociedad anónima pública en vías de privatización Latvijas Gaze, la sociedad anónima Ruhrgas y la sociedad anónima PreussenElektra.

Laudo arbitral dictado en Estocolmo, Suecia, el 19 de junio de 2003, entre la sociedad anónima pública Latvijas Gaze y la República de Letonia.

Presupuesto: 10 416 689,71 EUR

Intensidad o importe de la ayuda: La medida notificada por las autoridades letonas se refiere al periodo previo a la Adhesión, por lo que la Comisión no puede considerarla como una medida nueva.

Duración: Compensación inmediata con arreglo al laudo arbitral, pero la República de Letonia se ha abstenido de efectuar el pago por considerarlo una ayuda estatal ilegal.

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: Eslovaquia

Ayuda no: N 505/2004

Denominación: Ayuda individual para la producción audiovisual a favor de TITANIC s.r.o.

Objetivo: apoyo a la producción de películas

Fundamento jurídico:

a)

Zákon č. 303/1995 Z.z. o rospočtových pravidlách v znení neskoršich predpisov,

b)

Zákon č. 231/1999 Z.z. o štátnej pomoci v znani zákona č. 203/2004 — §4 ods. 1, pism.d),

c)

Výnos MK SR — 480/2004 — 1 o poskytovani dotácili v pôsobnosti MK SR

Presupuesto: 8,2 Millones de SKK

Intensidad o importe de la ayuda: 33,5 %

Duración: medida puntual previa autorización (31.12. 2004)

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 525/2001

Denominación: régimen de ayuda a los viveros de empresas

Objetivo: apoyar el desarrollo de viveros de lanzamiento de empresas de alta tecnología. (empresas que actúan en los sectores inmobiliario y de la alta tecnología)

Fundamento jurídico: Section 16(1)(g) of the Industrial Development Act

Presupuesto: € 30 millones

Intensidad o importe de la ayuda: intensidad máxima de conformidad con el mapa de ayuda regional y con el Reglamento (CE) no70/2001

Duración: 2002 a 2006

Otros datos: informe anual de aplicación

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Fecha de la decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 594/03

Denominación: Construcción naval. Pr'rorroga de la fecha límite de entrega de un buque construido en el astillero de De Hoop Lobith, Países Bajos

Objetivo: Construcción naval

Fundamento jurídico: Besluit subsidies zeescheepsnieuwbouw

Intensidad o importe de la ayuda: 9 % del valor contractual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

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(1)  Las regiones occidentales de Irlanda están compuestas por los siguientes condados: Donegal, Galway, Leitrim, Mayo, Roscommon y Sligo, todas ellas regiones incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 87 (3) (a) del Tratado CE, y por el condado de Clare, incluido en el ámbito de aplicación del artículo 87 (3) (c) del Tratado CE.