ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 130

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
27 de mayo de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 130/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 130/2

Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/37.214 — Comercialización conjunta de los derechos mediáticos por la DFB (de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21) ( 1 )

2

2005/C 130/3

Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 386 el 6 de diciembre de 2004 con relación a un anteproyecto de Decisión en el Asunto COMP/A.37.214 — DFB ( 1 )

4

2005/C 130/4

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 15.4/2005 al 15.5.2005[Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]

5

2005/C 130/5

Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping (Este texto sustituye al texto publicado en el Diario Oficial C 94 de 19 de abril de 2005, p. 2)

8

2005/C 130/6

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.2483 — Group Canal+/RTL/GJCD/JV) ( 1 )

9

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

27.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/1


Tipo de cambio del euro (1)

26 de mayo de 2005

(2005/C 130/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2523

JPY

yen japonés

135,58

DKK

corona danesa

7,4438

GBP

libra esterlina

0,6874

SEK

corona sueca

9,2

CHF

franco suizo

1,5472

ISK

corona islandesa

81,02

NOK

corona noruega

8,009

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5764

CZK

corona checa

30,495

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

254,26

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,1775

ROL

leu rumano

36 144

SIT

tólar esloveno

239,52

SKK

corona eslovaca

39,21

TRY

lira turca

1,7358

AUD

dólar australiano

1,6473

CAD

dólar canadiense

1,5886

HKD

dólar de Hong Kong

9,7439

NZD

dólar neozelandés

1,7595

SGD

dólar de Singapur

2,0801

KRW

won de Corea del Sur

1 254,55

ZAR

rand sudafricano

8,2949

CNY

yuan renminbi

10,3647

HRK

kuna croata

7,318

IDR

rupia indonesia

11 884,33

MYR

ringgit malayo

4,7586

PHP

peso filipino

68,282

RUB

rublo ruso

35,18

THB

baht tailandés

50,599


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/2


Informe final del consejero auditor en el Asunto COMP/37.214 — Comercialización conjunta de los derechos mediáticos por la DFB

(de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2005/C 130/02)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

La Decisión se refiere a la comercialización centralizada de los derechos de explotación mediáticos de los encuentros del campeonato de liga de primera división (Bundesliga) y segunda división (2.Bundesliga) masculinas por la Liga-Fußballverband e.V. (Asociación de la Liga) en Alemania. La Asociación de la Liga es una asociación registrada y miembro ordinario de la Deutscher Fußballbund («DFB» — Federación Alemana de Fútbol).

Por carta de 25 de agosto de 1998, la DFB solicitó, de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17/62, una declaración negativa o, en su defecto, una exención individual con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE en relación con la comercialización centralizada de los derechos de retransmisión por televisión y radio, así como los derechos de cualquier otra medio técnico de explotación de los encuentros del campeonato de liga de primera y segunda división masculinas. La Asociación de la Liga, que se fundó en 2001 y asumió las responsabilidades de comercialización de la DFB, hizo suya la notificación modificada de la DFB el 19 de febrero de 2003.

El 9 de enero de 1999, mediante Comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones (1). Por Decisión de 22 de octubre de 2003, la Comisión incoó el procedimiento con arreglo al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento no 17. El 30 de octubre de 2003, la Comisión anunció mediante Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) su intención de adoptar una posición favorable a un régimen modificado de comercialización conjunta y recibió posteriormente observaciones de terceros interesados.

El 1 de mayo de 2004, al entrar en vigor el Reglamento (CE) no 1/2003, la anterior solicitud de declaración negativa o exención individual presentada por la Asociación de la Liga quedó sin efecto en virtud del apartado 1 del artículo 34 de dicho Reglamento.

Sin embargo, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento 1/2003, mantuvo su validez el procedimiento incoado en aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento no 17, que corresponde al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de aplicación no 773/2004.

En consecuencia, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, la Comisión prosiguió de oficio el procedimiento con vistas a la adopción de una Decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003.

El 18 de junio de 2004, la Comisión emitió una valoración preliminar de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 que dirigió a la Asociación de la Liga y puso a disposición de la DFB.

La Asociación de la Liga presentó compromisos modificados mediante carta de 6 de agosto de 2004 en relación con el régimen de comercialización centralizada, en el sentido de los compromisos contemplados en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003.

Mediante anuncio publicado el 14 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo al apartado 4 del artículo 27, la Comisión invitó a los terceros interesados a presentar observaciones sobre los compromisos propuestos en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio. Esas observaciones se remitieron a la Asociación de la Liga.

A la vista de los compromisos ofrecidos por la Asociación de la Liga, la Comisión considera que ya no existen motivos para su intervención y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento 1/2003, ha decidido poner término al procedimiento en el presente asunto.

Ni la Asociación de la Liga ni ninguna otra empresa plantearon cuestiones ante el consejero auditor en relación con la prueba de mercado. Tampoco se solicitó información adicional. La Asociación de la Liga informó a la Comisión de que ponía a su disposición cuanta información precisara ésta para examinar el asunto.

En vista de cuanto precede, el asunto no suscita ninguna observación con respecto al derecho de audiencia.

Bruselas, 7 de diciembre de 2004.

Serge DURANDE


(1)  DO C 6 de 9.1.1999, p. 10.

(2)  DO C 261 de 30.10.2003, p. 13.


27.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/4


Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión 386 el 6 de diciembre de 2004 con relación a un anteproyecto de Decisión en el Asunto COMP/A.37.214 — DFB

(2005/C 130/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

La mayoría del Comité consultivo está de acuerdo en que la venta conjunta de los derechos mediáticos de la liga de fútbol alemana plantea problemas de competencia de acuerdo con el artículo 81, apartado 1 y en que se adopte una decisión con arreglo el artículo 9 del Reglamento del Consejo no 1/2003 para concluir el procedimiento relativo al caso. Una minoría del Comité consultivo vota en contra y una minoría se abstiene.

2.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión Europea en que los compromisos contraídos por la Asociación de la Liga introducen competencia en la comercialización de los derechos de la liga de primera y segunda división entre la liga y los clubes y permiten nuevos productos, en particular, productos con marca del club, reducen el ámbito y la duración de los futuros acuerdos de comercialización, proporcionan un procedimiento transparente y no discriminatorio y mejoran el acceso a los contenidos para los operadores de radio, televisión y de los nuevos medios de comunicación. Una minoría del Comité consultivo vota en contra y una minoría se abstiene.

3.

La mayoría del Comité consultivo coincide con la Comisión Europea en que, a la vista de los compromisos ofrecidos por la empresa, no existen ya motivos para una actuación de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2 del Reglamento del Consejo no 1/2003. Una minoría del Comité consultivo vota en contra y una minoría se abstiene.

4.

La mayoría del Comité consultivo concuerda con la Comisión en que dichos compromisos deben vincular a la Asociación de la Liga hasta el 30 de junio de 2009. Una minoría del Comité consultivo vota en contra y una minoría se abstiene.

5.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.

El Comité consultivo pide a la Comisión que tenga en cuenta los demás aspectos planteados durante la discusión.


27.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/5


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 15.4/2005 al 15.5.2005

[Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo] (1)

(2005/C 130/04)

—   Modificación de una autorización de comercialización [artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

20.4.2005

Velcade

Janssen-Cilag International NV, Turnhoutseweg, 30 — B-2340 Beerse

EU/1/04/274/001

22.4.2005

20.4.2005

Viramune

Boehringer Ingelheim International GmbH, Binger Strasse 173 — D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/97/055/001-002

22.4.2005

20.4.2005

Paxene

Norton Healthcare Limited, Albert Basin, Royal Docks, London E16 2QJ, United Kingdom

EU/1/99/113/001-004

22.4.2005

25.4.2005

Zeffix

Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom

EU/1/99/114/001-003

27.4.2005

25.4.2005

HBVAXPRO

Sanofi Pasteur MSD, SNC, 8, rue Jonas Salk, F-69007 Lyon

EU/1/01/183/001-019

27.4.2005

25.4.2005

Humira

Abbott Laboratories Ltd, Queenborough, Kent ME11 5EL, United Kingdom

EU/1/03/256/001-006

27.4.2005

25.4.2005

GONAL f

Serono Europe Limited, 56, Marsh Wall, London E14 9TP, United Kingdom

EU/1/95/001/001-035

27.4.2005

25.4.2005

Trudexa

Abbott Laboratories Ltd, Queenborough, Kent ME11 5EL, United Kingdom

EU/1/03/257/001-006

27.4.2005

27.4.2005

Viagra

Pfizer Limited, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

EU/1/98/077/001-012

29.4.2005

27.4.2005

Keppra

UCB SA, Allée de la recherche, 60, B-1070 Bruxelles

Researchdreef, 60, B-1070 Brussel

EU/1/00/146/001-027

29.4.2005

27.4.2005

Lantus

Aventis Pharma Deutschland GmbH, D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/00/134/012

29.4.2005

27.4.2005

Optisulin

Aventis Pharma Deutschland GmbH, D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/00/133/008

29.4.2005

27.4.2005

Forsteo

Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, Nederland

EU/1/03/247/001-002

29.4.2005

27.4.2005

Neupopeg

Dompé Biotec SpA, Via San Martino, 12, I-20122 Milano

EU/1/02/228/001-002

29.4.2005

27.4.2005

Cellcept

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/96/005/001-006

29.4.2005

27.4.2005

Carbaglu

Orphan Europe, Immeuble «Le Guillaumet», F-92046 Paris La Défense

EU/1/02/246/001-003

29.4.2005

28.4.2005

Herceptin

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/00/145/001

3.5.2005

28.4.2005

Emend

Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom

EU/1/03/262/001-006

3.5.2005

28.4.2005

Emend

Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom

EU/1/03/262/001-006

3.5.2005

28.4.2005

Enbrel

Wyeth Europa Limited, Huntercombe Lane South, Taplow, Maidenhead, Berkshire, SL6 0PH, United Kingdom

EU/1/99/126/006-011

3.5.2005

28.4.2005

Rapamune

Wyeth Europa Limited, Huntercombe Lane South, Taplow, Maidenhead, Berkshire, SL6 0PH, United Kingdom

EU/1/01/171/001-012

3.5.2005

29.4.2005

Neulasta

Amgen Europe BV, Minervum 7061, 4817 ZK Breda, Nederland

EU/1/02/227/001-002

3.5.2005

10.5.2005

Lyrica

Pfizer Ltd; Ramsgate Road, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom

EU/1/04/279/001-025

13.5.2005

10.5.2005

Cancidas

Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom

EU/1/01/196/001-003

13.5.2005

13.5.2005

Apidra

Aventis Pharma Deutschland GmbH, Brueningstraße 50, D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/04/285/001-028

18.5.2005

—   Retirada de una autorización de comercialización [artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

25.4.2005

Infanrix Hep B

GlaxoSmithKline Biologicals SA, rue de l'Institut 89, B-1330 Rixensart

EU/1/97/048/001-014

27.4.2005

—   Modificación de una autorización de comercialización [artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]: Aceptada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

18.4.2005

Bayovac CSF E2

Pfizer Limited, Sandwich, Kent, CT13 9NJ, United Kingdom

Bayer AG, Geschäftsbereich Tiergesundheit, D-51368 Leverkusen

EU/2/00/025/001-004

20.4.2005

21.4.2005

Eurifel FeLV

Merial, 29 Avenue Tony Garnier, F-69007 Lyon

EU/2/00/019/001-003

27.4.2005

27.4.2005

Ibraxion

Merial, 29 avenue Tony Garnier, F-69007 Lyon

EU/2/99/017/001-006

29.4.2005

27.4.2005

Metacam

Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/2/97/004/001

EU/2/97/004/003-010

29.4.2005

A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:

Agencia Europea de Medicamentos

7, Westferry Circus, Canary Wharf

Londres E14 4HB

Royaume Uni


(1)  DO L 214 de 24 de agosto de 1993, p. 1.


27.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/8


Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

(Este texto sustituye al texto publicado en el Diario Oficial C 94 de 19 de abril de 2005, p. 2)

(2005/C 130/05)

1.

La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

2.   Procedimiento

Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro

República Popular China

Derecho antidumping

Decisión no 2730/2000/CECA de la Comisión (DO L 316 de 15.12.2000, p. 30) (suspendida por el Reglamento (CE) no 2117/2004 del Consejo — DO L 367 de 14.12.2004, p. 3) modificada en última instancia por el Reglamento (CE) no 997/2004 del Consejo (DO L 183 de 20.5.2004, p. 1)

16.12.2005

Fibras discontinuas de poliéster

India

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 2852/2000 del Consejo (DO L 332 de 28.12.2000, p. 17)

29.12.2005

India

Compromiso

Decisión de la Comisión no 2000/818/CE (DO L 332 de 28.12.2000, p. 116)

29.12.2005


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  Fax: (32-2) 295 65 05.


27.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 130/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.2483 — Group Canal+/RTL/GJCD/JV)

(2005/C 130/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 13 de noviembre de 2001, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales.

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32001M2483. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)