ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Comunicaciones |
|
|
Comisión |
|
2005/C 123/1 |
||
2005/C 123/2 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión |
|
2005/C 123/3 |
Notificación de títulos de odontólogo y de odontólogo especialista ( 1 ) |
|
2005/C 123/4 |
Notificación de la denominación del título de médico generalista de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE ( 1 ) |
|
2005/C 123/5 |
Notificación del título profesional de enfermero responsable de cuidados generales ( 1 ) |
|
2005/C 123/6 |
Notificación de títulos de médico especialista y de los certificados que acompañan al título ( 1 ) |
|
2005/C 123/7 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3824 — EQT IV/Brandtex) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
II Actos jurídicos preparatorios |
|
|
Comisión |
|
2005/C 123/8 |
||
|
III Informaciones |
|
|
Comisión |
|
2005/C 123/9 |
||
|
Corrección de errores |
|
2005/C 123/0 |
Corrección de errores del anuncio de Días festivos en 2005 (DO C 65 de 17.3.2005) |
|
2005/C 123/1 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de mayo de 2005
(2005/C 123/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2607 |
JPY |
yen japonés |
135,98 |
DKK |
corona danesa |
7,447 |
GBP |
libra esterlina |
0,68715 |
SEK |
corona sueca |
9,1885 |
CHF |
franco suizo |
1,5483 |
ISK |
corona islandesa |
81,96 |
NOK |
corona noruega |
8,1345 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
CYP |
libra chipriota |
0,5769 |
CZK |
corona checa |
30,24 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
251,95 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,1736 |
ROL |
leu rumano |
36 173 |
SIT |
tólar esloveno |
239,50 |
SKK |
corona eslovaca |
38,910 |
TRY |
lira turca |
1,7228 |
AUD |
dólar australiano |
1,6636 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5890 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8224 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7761 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0906 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 266,25 |
ZAR |
rand sudafricano |
8,0849 |
CNY |
yuan renminbi |
10,4342 |
HRK |
kuna croata |
7,3210 |
IDR |
rupia indonesia |
11 913,62 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7906 |
PHP |
peso filipino |
68,803 |
RUB |
rublo ruso |
35,2950 |
THB |
baht tailandés |
50,372 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/2 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2005/C 123/02)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2004) 500 |
|
7.7.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las Decisiones de la Comisión de 7 de julio de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE |
COM(2004) 503 |
|
15.7.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Un sistema europeo común de asilo más eficaz próxima fase: el procedimiento único |
COM(2004) 541 |
|
30.7.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva |
COM(2004) 552 |
|
11.8.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la aplicación de una estrategia de información y comunicación sobre el euro y la Unión Económica y Monetaria |
COM(2004) 681 |
|
20.10.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a las Decisiones de la Comisión de 20 de octubre de 2004 en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y la República Eslovaca de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE |
COM(2004) 719 |
|
26.10.2004 |
COmunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas |
COM(2004) 740 |
|
26.10.2004 |
Comunicación de la Comisión: Informe anual a la Autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en el 2003 |
COM(2004) 813 |
|
14.12.2004 |
Comunicación de la Comisión al Consejo: Situación de Alemania y Francia en relación con sus obligaciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo tras la sentencia del Tribunal de Justicia |
COM(2004) 836 |
|
12.1.2005 |
Informe de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre las garantías vinculadas al presupuesto general Situación al 30 de junio de 2004 |
COM(2005) 16 |
|
27.1.2005 |
Comunicación de la Comisión: Informe sobre la aplicación del Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales (PATA) en 2004 |
COM(2005) 35 |
|
9.2.2005 |
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ganar la batalla contra el cambio climático mundial |
COM(2005) 44 |
|
14.2.2005 |
Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la igualdad entre mujeres y hombres, 2005 |
COM(2005) 46 |
|
16.2.2005 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Ampliación de los derechos de los pasajeros en la Unión Europea |
COM(2005) 59 |
|
25.2.2005 |
Proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas |
COM(2005) 74 |
|
9.3.2005 |
Comunicación de la Comisión al Consejo sobre la gestión de riesgos y crisis en la agricultura |
COM(2005) 77 |
|
14.3.2005 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Marco para el desarrollo de las relaciones con la Federación Rusa en el ámbito del transporte aéreo |
COM(2005) 77 |
|
16.3.2005 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea |
COM(2005) 102 |
|
23.3.2005 |
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE) |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/4 |
Notificación de títulos de odontólogo y de odontólogo especialista
(2005/C 123/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, modificada por la Directiva 2001/19/CE, en particular su artículo 23bis, establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de los diplomas, certificados y otros títulos en el ámbito cubierto por dicha Directiva. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se enumerarán las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para las titulaciones en cuestión y, en su caso, para el título profesional correspondiente.
Habida cuenta de que la República Italiana y la República Checa han notificado modificaciones en las denominaciones de la lista de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, y de que la República Helénica y la República Italiana han notificado modificaciones en las denominaciones de la formación de odontólogo especialista, es conveniente modificar como sigue las listas de las denominaciones anexas a la Directiva 78/686/CEE.
El anexo A de la Directiva 78/686/CEE, modificado por la Directiva 2001/19/CE y, más recientemente, por el anexo II del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, se corrige como sigue:
(1) |
en lo que respecta al certificado que acompaña al título, la denominación relativa a la República Italiana es la siguiente: «Diploma di abilitazione all'esercizio della professione di odontoiatra»; |
(2) |
en lo que respecta a la denominación del título, la denominación relativa a la República Checa es la siguiente: «Diplom o ukončení studia ve studijním programu zubní lékařství (doktor zubního lékařství, MDDr.)». |
El anexo B de la Directiva 78/686/CEE, modificado por la Directiva 2001/19/CE y, más recientemente, por el anexo II del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, se corrige como sigue:
(1) |
en la rúbrica «1. Ortodoncia», la denominación relativa a la República Italiana es la siguiente: «Diploma di specialista in Ortognatodonzia», expedido por: «Università» |
(2) |
en la rúbrica «2. Cirugía bucal», la denominación relativa a la República Helénica es la siguiente: «Τίτλoς Οδovτιατρικής ειδικότητας της Γvαθoχειρoυργικής (hasta el 31 de diciembre de 2002)»; |
(3) |
en la rúbrica «2. Cirugía bucal», la denominación relativa a la República Italiana es la siguiente: «Diploma di specialista in Chirurgia Orale», expedido por: «Università». |
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/5 |
Notificación de la denominación del título de médico generalista de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE
(2005/C 123/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, y, en particular, su artículo 41, establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado de conformidad con el artículo 30. La Comisión, a su vez, publicará una comunicación pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adoptadas por dicho Estado para el diploma, certificado y otro título de formación y, en su caso, para el título profesional.
Luxemburgo y Chipre han notificado modificaciones de la lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación en el Diario Oficial no C 393/4 de 31 de diciembre de 1996.
Por tanto, la lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación de médico generalista publicada de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, modificada en última instancia por el anexo II del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, queda modificada de la siguiente manera:
En el punto «1. Denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación», la denominación para Luxemburgo es la siguiente:
«Diplôme de formation spécifique en médicine générale»
En el punto «1. Denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación», la denominación para Chipre es la siguiente:
«Τίτλος Ειδικότητας Γενικής Ιατρικής»
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/6 |
Notificación del título profesional de enfermero responsable de cuidados generales
(2005/C 123/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, recientemente modificada por la Directiva 2001/19/CE y, en particular, el artículo 18 bis de la Directiva 77/452/CEE, establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de los diplomas, certificados y otros títulos en el ámbito cubierto por dicha Directiva. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se enumerarán las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para las titulaciones en cuestión y, en su caso, para el título profesional correspondiente.
Alemania ha notificado una modificación del título profesional de enfermero responsable de cuidados generales relativa a dicho Estado miembro.
Por tanto, el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 77/452/CEE, modificada por la Directiva 2001/19/CE y, en última instancia, por el anexo II del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, queda modificado de la siguiente manera:
(1) |
La denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Gesundheits- und Krankenpflegerin/Gesundheits- und Krankenpfleger» |
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/7 |
Notificación de títulos de médico especialista y de los certificados que acompañan al título
(2005/C 123/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
La Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, recientemente modificada por la Directiva 2001/19/CE, y, en particular, su artículo 42 bis, prevé que los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de los diplomas, certificados y otros títulos en el ámbito cubierto por dicha Directiva. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se enumerarán las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para las titulaciones en cuestión y, en su caso, para el título profesional correspondiente.
Luxemburgo, España, la República Federal de Alemania, la República Eslovaca y la República de Chipre han notificado modificaciones de las designaciones de la lista de títulos de cursos de formación en medicina especializada para sus países. La República Federal de Alemania ha notificado una modificación del certificado que acompaña al título de medicina.
Por tanto, el anexo C de la Directiva 93/16/CEE, modificada por la Directiva 2001/19/CE y, en última instancia, por el anexo II del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, queda modificado de la siguiente manera:
(1) |
En el apartado de geriatría, la denominación para Luxemburgo es la siguiente: «Gériatrie» |
(2) |
En el apartado de inmunología, la denominación para Luxemburgo es la siguiente: «Immunologie» |
(3) |
En el apartado de enfermedades contagiosas, la denominación para Luxemburgo es la siguiente: «Maladies contagieuses» |
(4) |
En el apartado de rehabilitación, la denominación para España es la siguiente: «Medicina física y rehabilitación» |
(5) |
En el apartado de ortopedia, la denominación para España es la siguiente: «Cirugía ortopédica y traumatología» |
(6) |
En el apartado de cirugía plástica, la denominación para España es la siguiente: «Cirugía plástica, estética y reparadora» |
(7) |
En el apartado de medicina del trabajo, la denominación para España es la siguiente: «Medicina del trabajo» |
(8) |
En el apartado de cirugía general, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «(Allgemeine) Chirurgie» |
(9) |
En el apartado de pediatría, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Kinder- und Jugendmedizin» |
(10) |
En el apartado de ortopedia, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Orthopädie (und Unfallchirurgie)» |
(11) |
En el apartado de radiodiagnóstico, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «(Diagnostische) Radiologie» |
(12) |
En el apartado de microbiología y parasitología, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Mikrobiologie (Virologie) und Infektionsepidemiologie» |
(13) |
En el apartado de bioquímica clínica, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Laboratoriumsmedizin» |
(14) |
En el apartado de cirugía plástica, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Plastische (und Ästhetische) Chriurgie» |
(15) |
En el apartado de cirugía torácica, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Thoraxchirurgie» |
(16) |
En el apartado de cirugía vascular, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Gefäßchirurgie» |
(17) |
En el apartado de cardiología, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Innere Medizin und Schwerpunkt Kardiologie» |
(18) |
En el apartado de aparato digestivo, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Innere Medizin und Schwerpunkt Gastroenterologie» |
(19) |
En el apartado de reumatología, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Innere Medizin und Schwerpunkt Rheumatologie» |
(20) |
En el apartado de hematología, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Innere Medizin und Schwerpunkt Hämatologie und Onkologie» |
(21) |
En el apartado de endocrinología, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Innere Medizin und Schwerpunkt Endokrinologie und Diabetologie» |
(22) |
En el apartado de cirugía del aparato digestivo, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Visceralchirurgie» |
(23) |
En el apartado de nefrología, la denominación para la República Federal de Alemania es la siguiente: «Innere Medizin und Schwerpunkt Nephrologie» |
(24) |
En el apartado de análisis clínicos, la denominación para la República Eslovaca es la siguiente: «laboratórna medicína» |
(25) |
En el apartado de cirugía del aparato digestivo, la denominación para la República Eslovaca es la siguiente: «gastroenterologická chirurgia» |
(26) |
En el apartado de medicina preventiva y salud pública, la denominación para la República Eslovaca es la siguiente: «verejné zdravotníctvo» |
(27) |
En el apartado de traumatología, la denominación para la República Eslovaca es la siguiente: «úrazová chirurgia/urgentná medicína» |
(28) |
En el apartado de medicina del trabajo, la denominación para la República Eslovaca es la siguiente: «pracovné lekárstvo» |
(29) |
En el apartado de radioterapia, la denominación para la República de Chipre es la siguiente: «Ακτινοθεραπευτική Ογκολογία» |
Por tanto, el anexo A de la Directiva 93/16/CEE, modificada por la Directiva 2001/19/CE y, en última instancia, por el anexo II del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, queda modificado de la siguiente manera:
(1) |
En el apartado relativo a los certificados que acompañan al título, se suprime la denominación para la República Federal de Alemania «1. Bescheinigung über die Ableistung der Tätigkeit als Arzt im Praktikum, 2.-». |
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3824 — EQT IV/Brandtex)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 123/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 12 de mayo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa EQT IV Limited («EQT IV Limited», Guernsey) controlada por el grupo Investor AB («Investor», Suecia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Brandtex Group A/S («Brandtex», Dinamarca) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3824 — EQT IV/Brandtex, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
II Actos jurídicos preparatorios
Comisión
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/10 |
Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2005/C 123/08)
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
COM(2004) 313 |
|
26.4.2004 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso a la ayuda exterior comunitaria |
COM(2004) 474 |
|
14.7.2004 |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente |
COM(2004) 475 |
|
14.7.2004 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo |
COM(2004) 794 |
|
10.12.2004 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca |
COM(2004) 864 |
|
7.1.2005 |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Popular China, por otra, habida cuenta de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca |
COM(2005) 47 |
|
16.2.2005 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas de movilidad reducida en el transporte aéreo |
COM(2005) 48 |
|
16.2.2005 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora y a la comunicación de información en materia de seguridad entre los Estados miembros |
COM(2005) 56 |
|
23.2.2005 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifica el Convenio de Schengen y la Instrucción consular común |
COM(2005) 67 |
|
2.3.2005 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o de acero originarias, entre otros países, de Tailandia |
COM(2005) 87 |
|
15.3.2005 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía |
COM(2005) 88 |
|
15.3.2005 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras |
COM(2005) 92 |
|
17.3.2005 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de asociación instituido por el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y Bulgaria respecto a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados |
COM(2005) 93 |
|
17.3.2005 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre el proyecto de Decisión del Comité Mixto creado con arreglo al Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra |
COM(2005) 103 |
|
31.3.2005 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/
III Informaciones
Comisión
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/12 |
PROGRAMA MARCO PARA LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
Convocatoria de propuestas para la concesión de ayuda financiera a las actividades de las organizaciones no gubernamentales 2006
(2005/C 123/09)
Se lanza una convocatoria de propuestas en relación con el PROGRAMA MARCO PARA LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL. Las prioridades, el texto íntegro de la convocatoria, los formularios de candidatura y las directrices pueden encontrarse en la siguiente página Web:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/funding/civil_cooperation/funding_civil_cooperation_en.htm
El formulario de candidatura y los respectivos Anexos debidamente rellenados deberán enviarse a la Comisión como muy tarde el 29 de julio de 2005, a la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Justicia e Interior (Unidad C. 4) |
Oficina LX 46 00/151 |
B-1049 Bruselas |
En el sobre deberá indicarse claramente «APPLICATION UNDER THE FRAMEWORK PROGRAMME FOR JUDICIAL COOPERATION IN CIVIL MATTERS».
Corrección de errores
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/13 |
Corrección de errores del anuncio de Días festivos en 2005
( Diario Oficial de la Unión Europea C 65 de 17 de marzo de 2005 )
(2005/C 123/10)
En la página 3, en la entrada correspondiente a «IRELAND», la fecha «1.6» se sustituirá por «6.6».
21.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/13 |
Corrección de errores de las Convocatorias de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación»
( Diario Oficial de la Unión Europea C 116 de 18 de mayo de 2005 )
(2005/C 123/11)
En la página 24, en el punto 8, en el cuadro, a la altura correspondiente al objetivo estratégico 2.5.12, en la última columna se insertará la cifra «40».