ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 115

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
14 de mayo de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Justicia

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA

2005/C 115/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 3 de marzo de 2005, en el asunto C-428/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Fonden Marselisborg Lystbådehavn contra Skatteministeriet y Skatteministeriet contra Fonden Marselisborg Lystbådehavn (Sexta Directiva sobre el IVA — Artículo 13, parte B, letra b) — Exenciones — Arrendamiento de bienes inmuebles — Arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos — Atraques para embarcaciones — Almacenamiento en tierra de embarcaciones)

1

2005/C 115/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-22/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam): Optiver BV y otros contra Stichting Autoriteit Financiële Markten (Directiva 69/335/CEE — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Tributo sobre los beneficios brutos de los establecimientos de valores mobiliarios)

1

2005/C 115/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 3 de marzo de 2005, en el asunto C-32/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): I/S Fini H contra Skatteministeriet (Sexta Directiva IVA — Condición de sujeto pasivo — Derecho a deducción — Liquidación — Relación directa e inmediata — Operaciones inherentes al conjunto de la actividad económica)

2

2005/C 115/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-33/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Artículos 17 y 18 de la Sexta Directiva sobre el IVA — Normativa nacional que permite al empresario deducir el IVA que grava entregas de carburante a sus trabajadores cuando les reembolsa el coste de éste)

2

2005/C 115/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 10 de marzo de 2005, en los asuntos acumulados C-96/03 y C-97/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A. Templeman contra Directeur van de Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees (Agricultura — Lucha contra la fiebre aftosa — Medidas cautelares adoptadas como complemento de las medidas previstas por la Directiva 85/511/CEE — Facultades de los Estados miembros)

3

2005/C 115/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 17 de febrero de 2005, en el asunto C-215/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage): Salah Oulane contra Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie (Libre circulación de personas — Derecho de entrada y de estancia de los nacionales de los Estados miembros — Obligación de presentar un documento de identidad o un pasaporte — Condición previa al reconocimiento del derecho de estancia — Sanción — Imposición de una medida de internamiento con fines de expulsión)

3

2005/C 115/7

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-235/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 35 de Barcelona): QDQ Media, S.A. contra Alejandro Omedas Lecha (Directiva 2000/35/CE — Concepto de costes de cobro — Gastos de abogado y procurador en un procedimiento judicial en el que no es preciso valerse de estos profesionales — Imposibilidad de inclusión en las costas sobre la base del Derecho nacional — Imposibilidad de invocar la Directiva frente a un particular)

4

2005/C 115/8

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-336/03 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: easyCar (UK) Ltd contra Office of Fair Trading (Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia — Directiva 97/7/CE — Contratos de suministro de servicios de transporte — Concepto — Contratos de alquiler de vehículos)

4

2005/C 115/9

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-342/03: Reino de España contra Consejo de la Unión Europea (Política comercial común — Conservas de atún originarias de Tailandia y de Filipinas — Mediación en el seno de la OMC — Reglamento (CE) no 975/2003 — Contingente arancelario)

5

2005/C 115/0

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-449/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Vertedero de Saint-Laurent de Maroni — Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE)

5

2005/C 115/1

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 3 de marzo de 2005, en el asunto C-472/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Staatssecretaris van Financiën contra Arthur Andersen & Co. Accountants c.s. (Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra a) — Exención de las prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro efectuadas por corredores y agentes de seguros — Seguro de vida — Actividades de back office)

6

2005/C 115/2

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-491/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof): Ottmar Hermann contra Stadt Frankfurt am Main (Impuestos indirectos — Directiva 92/12/CEE — Impuesto municipal que grava el despacho de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato in situ)

6

2005/C 115/3

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-531/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 97/11/CE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Proyectos de construcción de carreteras en determinados Länder)

7

2005/C 115/4

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-39/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Dijon): Laboratoires Fournier SA contra Direction des vérifications nationales et internationales (Restricciones a la libre prestación de servicios — Legislación fiscal — Impuesto de sociedades — Crédito fiscal en materia de investigación)

7

2005/C 115/5

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-236/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directivas 2002/19/CEE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — No adaptación del Derecho interno)

7

2005/C 115/6

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 10 de marzo de 2005, en el asunto C-240/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

8

2005/C 115/7

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 17 de febrero de 2005, en el asunto C-250/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia ): Giorgio Emanuele Mauri contra Ministero della Giustizia Commissione per gli esami di avvocato presso la Corte d'appello di Milano (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Acceso a la profesión de abogado — Normativa relativa al examen que permite obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado)

8

2005/C 115/8

Asunto C-64/05 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2005 por el Reino de Suecia contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-168/02, entre IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH, apoyada por el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino de Dinamarca, y la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

9

2005/C 115/9

Asunto C-91/05: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Consejo de la Unión Europea

10

2005/C 115/0

Asunto C-104/05 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2005 (fax de 28 de febrero de 2005) por El Corte Inglés s.a. contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-8/03, El Corte Inglés s.a. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

10

2005/C 115/1

Asunto C-106/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de fecha 25 de noviembre de 2004, en el asunto entre L.u.P. GmbH y Finanzamt Bochum-Mitte

11

2005/C 115/2

Asunto C-108/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's-Gravenhage, de 27 de enero de 2005, en el asunto entre Bovemij Verzekeringen N.V. y Benelux-Merkenbureau

12

2005/C 115/3

Asunto C-110/05: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

12

2005/C 115/4

Asunto C-113/05 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2005 por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro

13

2005/C 115/5

Asunto C-114/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Conseil d'État (Francia), de fecha 10 de enero de 2005, en el asunto entre Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie y sociedad Gillan Beach

14

2005/C 115/6

Asunto C-116/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de commerce de Nancy, de 14 de febrero de 2005, en los asuntos Ets Dhumeaux et Cie SA — Société d'études et de commerce SEC contra ALBV SA, ALBV SA contra TRAGEX GEL SA — Institut d'expertise vétérinaire IEV, ALBV SA contra CIGMA International SA y ALBV SA contra Me Gustin, en su condición de síndico de la quiebra de TRAGEX GEL SA

14

2005/C 115/7

Asunto C-122/05: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

15

2005/C 115/8

Asunto C-123/05: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

15

2005/C 115/9

Asunto C-136/05: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

16

2005/C 115/0

Asunto C-139/05: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España

17

2005/C 115/1

Asunto C-141/05: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España

17

2005/C 115/2

Asunto C-160/05: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

17

2005/C 115/3

Asunto C-164/05: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

18

2005/C 115/4

Archivo de los asuntos acumulados C-426/03, C-427/03, C-428/03 y C-429/03

18

 

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

2005/C 115/5

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 9 de marzo de 2005, en el asunto T-254/02, L contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Deber de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Alcance — Acoso — Solicitud de indemnización — Enfermedad profesional)

19

2005/C 115/6

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de marzo de 2005, en el asunto T-275/02, D contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (Agentes del BEI — Recurso de anulación — Admisibilidad — Prórroga del período de prueba — Rescisión del contrato — Requisitos — Recurso de indemnización)

19

2005/C 115/7

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de marzo de 2005, en el asunto T-32/03, Leder & Schuh AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca nacional denominativa anterior Schuhpark — Solicitud de la marca comunitaria denominativa JELLO SCHUHPARK — Motivo de denegación relativo — Denegación parcial de registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

20

2005/C 115/8

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 9 de marzo de 2005, en el asunto T-33/03, Osotspa Co. Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas gráficas anteriores nacional y comunitaria SHARK — Solicitud de marca comunitaria denominativa Hai — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

20

2005/C 115/9

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de marzo de 2005, en el asunto T-277/03, Dionysia Vlachaki, esposa de Petros Eleftheriadis, contra Comisión de las Comunidades Europeas (Antiguos agentes auxiliares — Recuperación de las retribuciones indebidamente abonadas tras finalizar el contrato — Intereses de demora — Recurso de anulación — Motivación — Fuerza mayor)

21

2005/C 115/0

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de enero de 2005, en el asunto T-357/03, Bruno Gollnisch y otros contra Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

21

2005/C 115/1

Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de enero de 2005, en el asunto T-209/04: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (Política de pesca — Modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural de la Comunidad en el sector de la pesca — Solicitud de autorización para la constitución de sociedades mixtas — Falta de respuesta de la Comisión — Recurso por omisión — Recurso manifiestamente infundado)

21

2005/C 115/2

Asunto T-507/04: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2004 por Arturo Ruiz Bravo-Villasante contra la Comisión de las Comunidades Europeas

22

2005/C 115/3

Asunto T-32/05: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2005 por Claire Staelen contra Parlamento Europeo

22

2005/C 115/4

Asunto T-44/05: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2005 por SP Entertainment Development GmbH contra la Comisión de las Comunidades Europeas

23

2005/C 115/5

Asunto T-72/05: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 por Deutsche Telekom AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

23

2005/C 115/6

Asunto T-90/05: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2005 por Omega, S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

24

2005/C 115/7

Asunto T-91/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Sinara Handel GmbH

25

2005/C 115/8

Asunto T-92/05: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por Movingpeople.net International B.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

26

2005/C 115/9

Asunto T-96/05: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2005 por Monte di Massima s.a.s. di Pruneddu Leonardo & C. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

26

2005/C 115/0

Asunto T-97/05: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por Sergio Rossi S.p.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

27

2005/C 115/1

Asunto T-101/05: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2005 por BASF Aktiengesellschaft de Ludwigshafen contra la Comisión de las Comunidades Europeas

28

2005/C 115/2

Asunto T-105/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Assembled Investments (Propietary) Limited

29

2005/C 115/3

Asunto T-106/05: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

29

2005/C 115/4

Asunto T-107/05: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por François Muller contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

30

2005/C 115/5

Asunto T-108/05: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por Suzy Frederic-Leemans contra Comité Económico y Social Europeo

30

2005/C 115/6

Asunto T-110/05: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

31

2005/C 115/7

Asunto T-111/05: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por UCB SA contra la Comisión de las Comunidades Europeas

32

2005/C 115/8

Asunto T-113/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Angel Angelidis contra el Parlamento Europeo

32

2005/C 115/9

Asunto T-114/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Joerg Peter Block y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

33

2005/C 115/0

Asunto T-115/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por José Jiménez Martínez contra la Comisión de las Comunidades Europeas

33

2005/C 115/1

Asunto T-116/05: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Dorian Lacombe contra Consejo de la Unión Europea

34

2005/C 115/2

Asunto T-118/05: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2005 por Reckitt Benckiser N.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

35

2005/C 115/3

Asunto T-119/05: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2005 por Reckitt Benkiser N.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

35

2005/C 115/4

Asunto T-120/05: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2005 por Andreas Knaul y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

36

2005/C 115/5

Asunto T-123/05: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Olivier Chassagne

36

2005/C 115/6

Asunto T-125/05: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2005 por Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden contra Comisión de las Comunidades Europeas

37

2005/C 115/7

Asunto T-127/05: Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por Lootus Teine Osaühing contra el Consejo de la Unión Europea

38

2005/C 115/8

Asunto T-129/05: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2005 por Wal-Mart Stores, Inc., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

38

2005/C 115/9

Asunto T-143/05: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Reino Unido

39

2005/C 115/0

Archivo del asunto T-289/99

40

2005/C 115/1

Archivo del asunto T-122/03

40

2005/C 115/2

Archivo del asunto T-197/03

40

2005/C 115/3

Archivo del asunto T-412/03

40

2005/C 115/4

Archivo del asunto T-151/04

41

2005/C 115/5

Archivo del asunto T-159/04

41

2005/C 115/6

Archivo del asunto T-372/04

41

2005/C 115/7

Archivo del asunto T-391/04

41

 

III   Informaciones

2005/C 115/8

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 106 de 30.4.2005

42

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Justicia

TRIBUNAL DE JUSTICIA

14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 3 de marzo de 2005

en el asunto C-428/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Fonden Marselisborg Lystbådehavn contra Skatteministeriet y Skatteministeriet contra Fonden Marselisborg Lystbådehavn (1)

(«Sexta Directiva sobre el IVA - Artículo 13, parte B, letra b) - Exenciones - Arrendamiento de bienes inmuebles - Arrendamiento de espacios para el estacionamiento de vehículos - Atraques para embarcaciones - Almacenamiento en tierra de embarcaciones»)

(2005/C 115/01)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-428/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vestre Landsret, mediante resolución de 15 de noviembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 26 de noviembre de 2002, en el procedimiento entre Fonden Marselisborg Lystbådehavn y Skatteministeriet y Skatteministeriet y Fonden Marselisborg Lystbådehavn, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 3 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de arrendamiento de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de espacios en el agua previstos para el amarre de embarcaciones así como de espacios en tierra firme para el almacenamiento de estas embarcaciones en la zona portuaria.

2)

El artículo 13, parte B, letra b), número 2, de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 92/111, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «vehículos» engloba a las embarcaciones.


(1)  DO C 55, de 8.3.2003.


14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-22/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te Rotterdam): Optiver BV y otros contra Stichting Autoriteit Financiële Markten (1)

(«Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Tributo sobre los beneficios brutos de los establecimientos de valores mobiliarios»)

(2005/C 115/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-22/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Rechtbank te Rotterdam (Países Bajos), mediante resolución de 21 de enero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2003, en el procedimiento Optiver BV y otros contra Stichting Autoriteit Financiële Markten, sucesora jurídica de la Stichting Toezicht Effectenverkeer, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. R. Schintgen (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se exija a los establecimientos de valores mobiliarios un tributo como el controvertido en el asunto principal, calculado sobre los beneficios brutos procedentes de las actividades con valores.


(1)  DO C 70, de 22.3.2003.


14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 3 de marzo de 2005

en el asunto C-32/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret): I/S Fini H contra Skatteministeriet (1)

(«Sexta Directiva IVA - Condición de sujeto pasivo - Derecho a deducción - Liquidación - Relación directa e inmediata - Operaciones inherentes al conjunto de la actividad económica»)

(2005/C 115/03)

Lengua de procedimiento: danés

En el asunto C-32/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Højesteret (Dinamarca), mediante resolución de 22 de enero de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2003, en el procedimiento entre I/S Fini H y Skatteministeriet, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 3 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 4, apartados 1 a 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar sujeto pasivo a efectos de este artículo a una persona que ha dejado de ejercer una actividad comercial, pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer la mencionada actividad debido a que el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que impide resolverlo, permitiendo en consecuencia que dicha persona deduzca el IVA correspondiente a las cantidades pagadas por estos conceptos, siempre que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y la actividad comercial y se haya acreditado que no existió intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva.


(1)  DO C 83, de 5.4.2003.


14.5.2005   

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C 115/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-33/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículos 17 y 18 de la Sexta Directiva sobre el IVA - Normativa nacional que permite al empresario deducir el IVA que grava entregas de carburante a sus trabajadores cuando les reembolsa el coste de éste»)

(2005/C 115/04)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-33/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de enero de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas, (agente: Sr. R. Lyal) contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (agentes: Sras. P. Ormond y C. Jackson, asistidas por el Sr. N. Pleming, QC), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric, y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al haber concedido a determinados sujetos pasivos el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido que grava ciertas entregas de carburante a personas no sujetas al impuesto, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 17, apartado 2, letra a), y 18, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

2.

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 83, de 5.4.2003.


14.5.2005   

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C 115/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 10 de marzo de 2005

en los asuntos acumulados C-96/03 y C-97/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): A. Templeman contra Directeur van de Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees (1)

(«Agricultura - Lucha contra la fiebre aftosa - Medidas cautelares adoptadas como complemento de las medidas previstas por la Directiva 85/511/CEE - Facultades de los Estados miembros»)

(2005/C 115/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En los asuntos acumulados C-96/03 y C-97/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven, mediante resoluciones de 7 de enero de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 2003, en los procedimientos entre A. Templeman (C-96/03), Matrimonio T.H.J.M. van Schaijk (C-97/03) y Directeur van de Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, J.-P. Puissochet, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Dado que la fiebre aftosa es una enfermedad que constituye un peligro grave para los animales, el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, confiere a los Estados miembros la facultad de adoptar medidas de lucha contra la enfermedad complementarias a las previstas en la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, en su versión modificada por la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, en particular, la facultad de proceder al sacrificio de animales que pertenezcan a una explotación vecina o que se encuentren en un radio determinado en torno a una explotación en la que se hallan los animales infectados.

Dichas medidas complementarias deben adoptarse respetando los objetivos que persigue la normativa comunitaria en vigor y, en particular, la Directiva 85/511, en su versión modificada por la directiva 90/423, los principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad, y las obligaciones de comunicación a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 90/425.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.


14.5.2005   

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C 115/3


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 17 de febrero de 2005

en el asunto C-215/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage): Salah Oulane contra Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie (1)

(«Libre circulación de personas - Derecho de entrada y de estancia de los nacionales de los Estados miembros - Obligación de presentar un documento de identidad o un pasaporte - Condición previa al reconocimiento del derecho de estancia - Sanción - Imposición de una medida de internamiento con fines de expulsión»)

(2005/C 115/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-215/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Rechtbank te 's-Gravenhage (Países Bajos), mediante resolución de 12 de mayo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Salah Oulane y Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), M. Ilešič y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 17 de febrero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

El artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que el reconocimiento por un Estado miembro del derecho de estancia de un destinatario de servicios nacional de otro Estado miembro no puede estar supeditado a la presentación por dicho nacional de un documento de identidad o un pasaporte válido, si su identidad y su nacionalidad pueden probarse inequívocamente por otros medios.

2.

El artículo 49 CE se opone a que los nacionales de los Estados miembros estén obligados en otro Estado miembro a presentar un documento de identidad o un pasaporte válido para acreditar su nacionalidad, si dicho Estado miembro no impone a sus propios nacionales una obligación general de identificación, permitiéndoles probar su identidad por cualquier medio admitido en el Derecho nacional.

3.

La adopción de una medida de internamiento con fines de expulsión de un nacional de otro Estado miembro, motivada por la no presentación de un documento de identidad o un pasaporte válido, aun cuando no exista una amenaza para el orden público, constituye un obstáculo injustificado a la libre prestación de servicios y, por lo tanto, vulnera el artículo 49 CE.

4.

Corresponde a los nacionales de un Estado miembro que residan en otro Estado miembro en calidad de destinatarios de servicios aportar las pruebas que acrediten la regularidad de su estancia. A falta de tales pruebas, el Estado miembro de acogida puede adoptar una medida de expulsión respetando los límites impuestos por el Derecho comunitario.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


14.5.2005   

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C 115/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-235/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 35 de Barcelona): QDQ Media, S.A. contra Alejandro Omedas Lecha (1)

(«Directiva 2000/35/CE - Concepto de costes de cobro - Gastos de abogado y procurador en un procedimiento judicial en el que no es preciso valerse de estos profesionales - Imposibilidad de inclusión en las costas sobre la base del Derecho nacional - Imposibilidad de invocar la Directiva frente a un particular»)

(2005/C 115/07)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-235/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 35 de Barcelona, mediante resolución de 5 de mayo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de junio de 2003, en el procedimiento entre QDQ Media, S.A., contra Alejandro Omedas Lecha, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Dado que, sobre la base del Derecho nacional, no es posible incluir en el cálculo de las costas a las que podría ser condenado un particular obligado al pago de una deuda profesional los gastos derivados de la intervención de un abogado o de un procurador en defensa o representación del acreedor en un proceso judicial de reclamación de dicha deuda, la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no puede servir por sí sola de fundamento a tal posibilidad.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.


14.5.2005   

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C 115/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-336/03 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: easyCar (UK) Ltd contra Office of Fair Trading (1)

(«Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia - Directiva 97/7/CE - Contratos de suministro de servicios de transporte - Concepto - Contratos de alquiler de vehículos»)

(2005/C 115/08)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-336/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 21 de julio de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2003, en el procedimiento entre easyCar (UK) Ltd y Office of Fair Trading, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, K. Schiemann y M. Ilešič (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contratos de suministro de servicios de transporte» incluye los contratos de suministro de servicios de alquiler de vehículos.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


14.5.2005   

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C 115/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-342/03: Reino de España contra Consejo de la Unión Europea (1)

(«Política comercial común - Conservas de atún originarias de Tailandia y de Filipinas - Mediación en el seno de la OMC - Reglamento (CE) no 975/2003 - Contingente arancelario»)

(2005/C 115/09)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-342/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 4 de agosto de 2003, Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. M. Bishop y D. Canga Fano), apoyado por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. X. Lewis y R. Vidal Puig), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič (Ponente) y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Reino de España al pago de las costas, exceptuando aquellas en que hubiera incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas, que cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 226, de 20.9.2003.


14.5.2005   

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C 115/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-449/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Gestión de residuos - Vertedero de Saint-Laurent de Maroni - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE»)

(2005/C 115/10)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-449/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 24 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. M. Konstantinidis y B. Stromsky) contra República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y D. Petrausch), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, 4 y 8 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991:

al haber omitido la concesión de la autorización para la explotación del vertedero de residuos domésticos y asimilados situado en el territorio del municipio de Saint-Laurent de Maroni en Guyana francesa;

al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que la valorización y eliminación de los residuos en el lugar de dicho vertedero se efectúe sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y

al no haber adoptado las medidas necesarias para que el propio explotador de dicho vertedero garantice la valoración o la eliminación de los residuos o los entregue a un recolector privado o público.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 289, de 29.11.2003.


14.5.2005   

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C 115/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 3 de marzo de 2005

en el asunto C-472/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Staatssecretaris van Financiën contra Arthur Andersen & Co. Accountants c.s. (1)

(«Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra a) - Exención de las prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro efectuadas por corredores y agentes de seguros - Seguro de vida - Actividades de “back office”»)

(2005/C 115/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-472/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 7 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Staatssecretaris van Financiën y Arthur Andersen & Co. Accountants c.s., el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric, y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 3 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las actividades de «back office», que consisten en prestar servicios, a cambio de una retribución, a una compañía de seguros, no constituyen prestaciones de servicios relativas a operaciones de seguro efectuadas por un corredor o un agente de seguros en el sentido de la citada disposición.


(1)  DO C 21, de 24.1.2004.


14.5.2005   

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C 115/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-491/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof): Ottmar Hermann contra Stadt Frankfurt am Main (1)

(«Impuestos indirectos - Directiva 92/12/CEE - Impuesto municipal que grava el despacho de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato in situ »)

(2005/C 115/12)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-491/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 1 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2003, en el procedimiento entre Ottmar Hermann (en calidad de administrador de la quiebra de Volkswirt Weinschänken GmbH) contra Stadt Frankfurt am Main, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts (Ponente), la Sra. N. Colneric y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Un impuesto que grava el despacho, efectuado a título oneroso en el marco de una actividad de restauración, de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato in situ constituye un impuesto sobre prestaciones de servicios relacionadas con productos objeto de impuestos especiales que no tiene el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, en el sentido del artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

2)

La «misma limitación» a la que quedan supeditados los impuestos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 92/12 se refiere únicamente al requisito previsto en el párrafo primero de dicho apartado, que consiste en que «dichos gravámenes no den lugar, en el comercio entre Estados miembros, a formalidades relativas al cruce de fronteras».


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


14.5.2005   

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C 115/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-531/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 97/11/CE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Proyectos de construcción de carreteras en determinados Länder»)

(2005/C 115/13)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-531/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de diciembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J.-C Schieferer y Sra. F. Simonetti) contra República Federal de Alemania (agentes: Sres. C.-D. Quassowski y M. Lumma), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Makarczyk (Ponente) y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el anexo I, número 7, letras b) y c), así como con el anexo II, número 10, letra e),de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11, al no haber adaptado su Derecho interno, dentro del plazo señalado, a la Directiva 97/11/CE del Consejo, por lo que atañe a los proyectos de construcción de carreteras en el Land de Renania-Palatinado, y al haber permitido, en el Land de Renania del Norte-Westfalia, al expirar el mismo plazo, que se autorizaran proyectos de construcción de carreteras mediante un procedimiento de aprobación de los planes sin que se hubiese realizado una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.


14.5.2005   

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C 115/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-39/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Dijon): Laboratoires Fournier SA contra Direction des vérifications nationales et internationales (1)

(«Restricciones a la libre prestación de servicios - Legislación fiscal - Impuesto de sociedades - Crédito fiscal en materia de investigación»)

(2005/C 115/14)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-39/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el tribunal administratif de Dijon (Francia), mediante resolución de 30 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Laboratoires Fournier SA y Direction des vérifications nationales et internationales, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 49 CE es contrario a la legislación de un Estado miembro que reserva exclusivamente a las actividades de investigación realizadas en el territorio de este Estado miembro el beneficio de un crédito fiscal en materia de investigación.


(1)  DO C 71, de 20.3.2004.


14.5.2005   

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C 115/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-236/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 2002/19/CEE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - No adaptación del Derecho interno»)

(2005/C 115/15)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-236/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 7 de junio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Shotter) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de la Puerta, Presidente de Sala, y los Sres. J. Makarczyk y P. Küris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) y 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas Directivas.

2)

Condenar en costas a Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004


14.5.2005   

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C 115/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 10 de marzo de 2005

en el asunto C-240/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»)

(2005/C 115/16)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-240/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 8 de junio de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Shotter) contra Reino de Bélgica (agente: Sra. E. Dominkovits), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Makarczyk y P. Kūris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso); 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización); 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Directivas.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 190, de 24.7.2004.


14.5.2005   

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C 115/8


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 17 de febrero de 2005

en el asunto C-250/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia ): Giorgio Emanuele Mauri contra Ministero della Giustizia Commissione per gli esami di avvocato presso la Corte d'appello di Milano (1)

(«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Acceso a la profesión de abogado - Normativa relativa al examen que permite obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado»)

(2005/C 115/17)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-250/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia), mediante resolución de 13 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2003, en el procedimiento entre: Giorgio Emanuele Mauri y Ministero della Giustizia, Commissione per gli esami di avvocato presso la Corte d'appello di Milano, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, J. Makarczyk y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Los artículos 81 CE, 82 CE y 43 CE no se oponen a una norma, como la prevista en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo no 1578, de 27 de noviembre de 1933, en la versión aplicable en el momento de los hechos del litigio principal, que prevé que en el marco del examen al que está supeditado el acceso a la profesión de abogado el tribunal se componga de cinco miembros nombrados por el Ministro de Justicia, de los que dos son magistrados, uno profesor de Derecho y dos abogados, estos últimos designados por el Consiglio nazionale forense (Consejo Nacional de la Abogacía) a propuesta conjunta de los Consejos de los Colegios de la demarcación de que se trate.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


14.5.2005   

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C 115/9


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2005 por el Reino de Suecia contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-168/02, entre IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH, apoyada por el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino de Dinamarca, y la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-64/05 P)

(2005/C 115/18)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de febrero de 2005 un recurso de casación formulado por el Reino de Suecia, representado por K. Wistrand, en calidad de agente, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-168/02, (1) entre IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH, apoyada por el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino de Dinamarca, y la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2004 dictada en el asunto T-168/02.

2)

Anule la Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2002.

3)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El Reino de Suecia afirma que el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario en la sentencia recurrida.

El Tribunal de Primera Instancia declaró en primer lugar que el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre acceso a los documentos»), abarca todos los documentos que obren en poder de dichas instituciones y, en consecuencia, éstas pueden verse obligadas a proporcionar documentos procedentes de terceros, incluidos, en particular, los Estados miembros. El Tribunal de Primera Instancia señaló que el Reglamento no recoge la denominada regla del autor, es decir el principio según el cual la persona que ha elaborado un documento tiene control sobre él y, por tanto, decide si éste puede divulgarse, con independencia de quién lo tenga en su poder.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia consideró que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento sobre acceso a los documentos implica que los Estados miembros tengan derecho a un trato especial y que, en consecuencia, a los documentos redactados por los Estados miembros se les aplica la regla del autor. Para justificar esta postura, dicho Tribunal indicó, en primer lugar, que la obligación de solicitar el consentimiento prevista en el artículo 4, apartado 5, del citado Reglamento quedaría vacía de contenido en caso contrario y, en segundo lugar, que el Reglamento no tiene por objeto ni por efecto modificar la legislación nacional. A juicio del Tribunal de Primera Instancia, el Estado miembro no está obligado a motivar ninguna solicitud realizada en virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento sobre acceso a los documentos.

Sin embargo, el Gobierno sueco estima que la interpretación de dicho Tribunal no tiene una justificación expresa e inequívoca en la disposición de que se trata ni en el resto del Reglamento. En tales circunstancias, ninguno de los argumentos sobre los cuales el Tribunal de Primera Instancia sustentó su interpretación puede constituir, por sí solo o conjuntamente con los demás, un motivo para inaplicar la regla fundamental en la que se basa el Reglamento sobre acceso a los documentos. Según el Reglamento, corresponde a la institución en cuyo poder obra el documento apreciar si éste debe divulgarse. Si no es aplicable ninguna de las excepciones a la regla de divulgación previstas en el artículo 4, apartados 1 a 3, del citado Reglamento, debe divulgarse el documento. La obligación de obtener el consentimiento contenida en el artículo 4, apartado 5, de dicho Reglamento es una norma de procedimiento, que cumpliría su objetivo aunque los Estados miembros no tuviesen un derecho de veto absoluto. La falta de un derecho de veto tampoco provoca una modificación de la legislación nacional.

Con arreglo al Reglamento sobre acceso a los documentos sólo puede denegarse el acceso a un documento sobre la base de una de las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 1 a 3. Si el Estado miembro de que se trate no revela sus razones para denegar la divulgación de un documento, dicho Estado miembro da lugar a que la institución no esté en condiciones de apreciar que existe una necesidad específica de confidencialidad que pueda constituir un motivo para no divulgar el documento en virtud de las excepciones a la regla de divulgación contenidas en el Reglamento.

Ninguno de los argumentos sobre los cuales el Tribunal de Primera Instancia basó su decisión es suficiente para que se aplique en relación con los documentos de los Estados miembros una excepción al principio fundamental según el cual corresponde a la institución en cuyo poder obra el documento apreciar si éste debe divulgarse. Por consiguiente, la decisión del citado Tribunal infringió el Derecho comunitario.


(1)  DO C 202, de 24.8.2002, p. 30.


14.5.2005   

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C 115/10


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-91/05)

(2005/C 115/19)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de febrero de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Pieter Jan Kuijper y Johan Enegren, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la Decisión 2004/833/PESC del Consejo. (1)

2)

Declare ilegal y, por ende, inaplicable, la Acción Común 2002/589/PESC, (2) en particular, su título II.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo segundo, la anulación de la Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre, alegando que el Consejo carecía de competencia para adoptarla. El Consejo adoptó esta Decisión sobre la base del título V del Tratado de la Unión Europea, siendo así que el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo de Cotonú cubre las medidas, entre otras, contra la difusión de las armas de pequeño calibre y armas ligeras. Además, la Comisión había celebrado, con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Anexo IV del Acuerdo de Cotonú, un Programa Indicativo Regional para África Occidental con la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), en el que se apoya una política regional de prevención de conflictos y buen gobierno, y se anuncia asistencia para una moratoria en la importación, exportación y producción de armas ligeras en África Occidental. De este modo, la Decisión PESC impugnada infringe el artículo 47 TUE, al afectar a las competencias de la Comunidad en el ámbito de la ayuda al desarrollo.

Además, la Comisión solicita que se declare, con arreglo al artículo 241 CE, la ilegalidad de la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, y, en particular, de su título II, sobre la misma base y por los mismos motivos. La Acción Común 2002/589/PESC es un acto de naturaleza legislativa general que ha servido de base para adoptar la Decisión PESC, cuya anulación se solicita por falta de competencia. En el presente procedimiento, por tanto, se debe declarar la inaplicabilidad de esta Acción Común, y en concreto, de su título II.


(1)  Decisión 2004/833/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre (DO L 359, de 4.12.2004, p. 65).

(2)  Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción común 1999/34/PESC (DO L 191, de 19.7.2002, p. 1).


14.5.2005   

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C 115/10


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2005 (fax de 28 de febrero de 2005) por El Corte Inglés s.a. contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-8/03, El Corte Inglés s.a. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto C-104/05 P)

(2005/C 115/20)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de marzo de 2005 un recurso de casación formulado por El Corte Inglés s.a., representada por el Sr. J.L. Rivas Zurdo, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-8/03, El Corte Inglés s.a. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 2004, notificada a la recurrente el 20 de diciembre de 2004, en el asunto T-8/03, en la que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente y se condena a ésta a pagar las costas.

2.

Estime el recurso presentado ante el Tribunal de Primera Instancia y:

a)

declare la nulidad de la resolución de 3 de octubre de 2002 de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI (asuntos acumulados R 700/2000-4 y R 746/2000-4) por cuanto, al estimar parcialmente el recurso de la interviniente y desestimar el recurso de la demandante, acoge la solicitud de marca comunitaria no 203570 para los productos comprendidos en las clases 18 y 24;

b)

deniegue el registro de la marca comunitaria no 203570 «Emilio Pucci» para todos los productos de la clase 18: «Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería» y de la clase 24: «Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa», únicas clases de productos para las que la OAMI había concedido el registro;

c)

condene a la demandada y a la parte interviniente al pago de las costas tanto del procedimiento de casación como del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94, habida cuenta de la similitud, en el caso de autos, de los productos designados por las marcas anteriores y de los productos designados en la solicitud.

La sentencia recurrida hace referencia en sus fundamentos de Derecho a criterios generales y abstractos acerca de la falta de similitud de los productos, mientras el presente asunto constituye una excepción.

No se ha tenido en cuenta en la sentencia la complementariedad entre los productos de las clases 18 y 25, invocada por el propio interviniente en su solicitud, cuando dicha complementariedad confirma el criterio jurisprudencial de que las clases del Arreglo de Niza son meros criterios administrativos.

El público destinatario es un criterio que ha de tomarse en consideración en el momento de la comparación. Por ello, los «factores pertinentes» invocados en la sentencia recurrida, que caracterizan, en general, la similitud entre productos, no son requisitos absolutos que deban tenerse en cuenta para comparar los ámbitos de protección de dos marcas en conflicto.

La sentencia recurrida centra la comparación en criterios apriorísticos, abstractos y de carácter «mecanicista-material», sin apreciar el denominador común que supone el concepto de moda en sus múltiples aspectos.

El público destinatario (consumidor medio) es la primera y la última referencia que ha de tenerse en cuenta en los conflictos de marcas, como establece el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94.

Dado que la similitud entre los signos y entre los productos implica un riesgo de confusión, debería haberse aplicado la prohibición del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94.

Las pruebas aportadas por la recurrente acreditan la notoriedad de la marca «Emidio Tucci», por lo que es aplicable el artículo 8, apartado 5, del Reglamento.

En la sentencia del Tribunal de Primera Instancia no se aprecia debidamente el renombre de la marca desde 1994, es decir, con anterioridad a 1996.

En definitiva, la marca Emilio Pucci podría inducir a error a una parte de los clientes de Emidio Tucci, con la consiguiente ventaja injustificada a favor de la primera en perjuicio de la marca anterior y de su esfera de distinción exclusiva.


14.5.2005   

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C 115/11


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Bundesfinanzhof, de fecha 25 de noviembre de 2004, en el asunto entre L.u.P. GmbH y Finanzamt Bochum-Mitte

(Asunto C-106/05)

(2005/C 115/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Bundesfinanzhof, dictada el 25 de noviembre de 2004, en el asunto entre L.u.P. GmbH y Finanzamt Bochum-Mitte, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 2005.

El Bundesfinanzhof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial:

¿Permite el artículo 13, parte A, apartados 1, letra b), y 2, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, sujetar la exención de los análisis de laboratorio médico ordenados por médicos en ejercicio a las condiciones mencionadas en las citadas disposiciones cuando la asistencia sanitaria prestada por los médicos está en cualquier caso exenta?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


14.5.2005   

ES

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C 115/12


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Gerechtshof te 's-Gravenhage, de 27 de enero de 2005, en el asunto entre Bovemij Verzekeringen N.V. y Benelux-Merkenbureau

(Asunto C-108/05)

(2005/C 115/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Gerechtshof te 's-Gravenhage, dictada el 27 de enero de 2005, en el asunto entre Bovemij Verzekeringen N.V. y Benelux-Merkenbureau, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 2005.

El Gerechtshof te 's-Gravenhage solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

(omissis)

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva (1) en el sentido de que la adquisición del carácter distintivo (en este caso, por una marca del Benelux) debido al uso, contemplada en esta disposición, requiere que el público interesado perciba el signo como marca en todo el territorio del Benelux, esto es, en Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo, antes de la fecha de la solicitud del registro?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se cumple el requisito para el registro establecido en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva, a los efectos de esta disposición, si el público interesado percibe el signo debido a su uso como marca en una parte significativa del territorio del Benelux, y puede limitarse esta parte significativa, por ejemplo, a sólo los Países Bajos?

4)

Para apreciar el carácter distintivo debido al uso, como contemplado en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva, de un signo compuesto de una o más palabras de una lengua oficial del territorio de un Estado miembro (o, como en el presente caso, del territorio del Benelux), ¿deben tomarse en consideración las zonas lingüísticas dentro de este territorio?

En caso de que se hayan cumplido los demás requisitos para el registro, ¿es suficiente/se requiere para registrar el signo como marca que éste se perciba como marca por el público interesado en una parte significativa de la zona lingüística del Estado miembro (o, como en el presente caso, del territorio del Benelux) donde la lengua correspondiente se habla oficialmente?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).


14.5.2005   

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C 115/12


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-110/05)

(2005/C 115/23)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. D. Recchia y el Sr. F. Amato, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 del Tratado CE al prohibir la tracción de remolques por los vehículos a motor.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 56 del codice della strada (Código de circulación), está prohibida en Italia la tracción de remolques por los vehículos a motor, con la única excepción de los tractores.

Según la Comisión, no cabe duda de que dicha prohibición tiene el efecto de impedir el uso de remolques legalmente producidos y comercializados en los Estados miembros en los que no existe tal prohibición, lo que obstaculiza su importación y venta en Italia.

En consecuencia, la Comisión considera que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 28 CE.


14.5.2005   

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C 115/13


Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2005 por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro

(Asunto C-113/05 P)

(2005/C 115/24)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso de casación formulado por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados, contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, (1) entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Acuerde la admisión del presente recurso de casación y lo declare fundado.

Anule el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de diciembre de 2004 en el asunto T-196/03.

Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por la demandante en el asunto T-196/03.

Resuelva definitivamente el litigio, o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva.

Condene al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas causadas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1.

La recurrente impugna el apartado 16 del auto recurrido, que desestima su pretensión de que se examine el fondo del asunto antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o, con carácter subsidiario, que reserve cualquier decisión hasta que se resuelva en el procedimiento principal. La recurrente alega que dicha desestimación es contraria a Derecho porque el Tribunal de Primera Instancia interpreta erróneamente el artículo 114, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento y vulnera el principio de eficacia y la obligación de motivación. El Tribunal de Primera Instancia debería haber interpretado el artículo 114, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento de un modo amplio y teniendo debidamente en cuenta las circunstancias del caso, de conformidad con el principio jurídico de eficacia. La recurrente alega también que el Tribunal de Primera Instancia incumplió la obligación de motivación, al limitarse a exponer, como única razón de la desestimación, que «los documentos obrantes en autos contienen suficiente información para permitir que se resuelva el recurso».

2.

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al desestimar las pretensiones de la entonces demandante y al declarar que:

(a)

Los efectos contrarios a la competencia que el acto impugnado produce en la demandante no distingue a ésta de otras empresas. (La ahora recurrente en casación alega que otras empresas que no venden productos en el sector de los cosméticos, o que se limitan a vender productos en dicho sector pero no experimentan sus ingredientes con animales ni usan sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, se encuentran en una situación diferente a la suya. La recurrente en casación alega también que el Tribunal de Primera Instancia interpreta erróneamente la sentencia del asunto Extramet).

(b)

La demandante no ha invocado ninguna disposición de rango superior al acto impugnado que pudiera haber obligado al Parlamento y al Consejo a tener en cuenta las consecuencias negativas del acto impugnado (La ahora recurrente en casación alega que el artículo 3 CE, apartado 1, letra g), constituye una norma de carácter imperativo que obliga al Parlamento y al Consejo a garantizar que la competencia no será falseada en el mercado interior).

(c)

Las patentes de la demandante no son de una índole tal que su uso comercial resulte inmediata y definitivamente contrario a Derecho en virtud del acto impugnado, con la consecuencia de que dicho acto afecte «individualmente» a la demandante. (La ahora recurrente en casación alega que el hecho de que el acto impugnado le expropie de su derecho [exclusivo] de patente implica que dicho acto le afecta individualmente, de conformidad con la jurisprudencia Codorniú).

(d)

La pretensión de la demandante de que resulta individualmente afectada porque participó en el procedimiento que dio lugar a la adopción del acto impugnado, basada en el artículo 13 de la Directiva 76/768 y en su participación en la adopción del acto impugnado, debe ser declarada inadmisible. (La ahora recurrente en casación alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al considerar que el artículo 13 se refiere únicamente a actos singulares, ya que la Directiva 76/768 no prevé que puedan adoptarse tales actos).

3.

Por otro lado, la recurrente en casación alega que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el derecho a una tutela judicial completa y efectiva y el derecho a un juicio justo. La recurrente aduce que su derecho a una tutela judicial completa y efectiva debería haber tenido como resultado el que, cuando menos, el Tribunal de Primera Instancia hubiera examinado el fondo del asunto, en lugar de rechazar la argumentación jurídica de la entonces demandante basándose en motivos meramente formales.


(1)  DO C 184, de 2.8.03, p. 50.


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C 115/14


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Conseil d'État (Francia), de fecha 10 de enero de 2005, en el asunto entre Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie y sociedad Gillan Beach

(Asunto C-114/05)

(2005/C 115/25)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Conseil d'État (Francia), dictada el 10 de enero de 2005, en el asunto entre Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Industrie y sociedad Gillan Beach, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 2005.

El Conseil d'État (Francia) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la cuestión de si una prestación global ofrecida por un organizador a los expositores en una feria o un salón puede considerarse incluida en el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión de la Sexta Directiva 77/388/CE de 17 de mayo de 1977, (1) en el artículo 9, apartado 2, letra a) de esta Directiva o en cualquier otra categoría de prestación de servicios mencionada en el citado artículo 9, apartado 2.


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13.6.1977, p. 1).


14.5.2005   

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C 115/14


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal de commerce de Nancy, de 14 de febrero de 2005, en los asuntos Ets Dhumeaux et Cie SA — Société d'études et de commerce «SEC» contra ALBV SA, ALBV SA contra TRAGEX GEL SA — Institut d'expertise vétérinaire «IEV», ALBV SA contra CIGMA International SA y ALBV SA contra Me Gustin, en su condición de síndico de la quiebra de TRAGEX GEL SA

(Asunto C-116/05)

(2005/C 115/26)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal de commerce de Nancy dictada el 14 de febrero de 2005, en los asuntos los asuntos Ets Dhumeaux et Cie SA — Société d'études et de commerce «SEC» contra ALBV SA, ALBV SA contra TRAGEX GEL SA — Institut d'expertise vétérinaire «IEV», ALBV SA contra CIGMA International SA y ALBV SA contra Me Gustin, en su condición de síndico de la quiebra de TRAGEX GEL SA, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de marzo de 2005.

El tribunal de commerce de Nancy solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

«Cuando la exportación de carne bovina que puede acogerse a restituciones exige la presentación de un certificado de inspección sanitaria expedido formalmente por la autoridad veterinaria competente tras inspecciones ordinarias de la sala de despiece de dicha carne, ¿el principio de confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que los beneficiarios de dicho certificado (el comprador intermediario y el exportador) pueden esperar que éste corresponda al origen de los productos que en él se indica, de manera que debe considerarse que todos los errores, fallos o negligencias de dichas autoridades en el marco de sus facultades exceden del riesgo comercial normal a cargo de los beneficiarios y que ello debe dar lugar a que el Estado miembro afectado asuma directamente, en particular frente al FEOGA, las consecuencias pecuniarias y de otra índole?

Cuando el comercio de carne bovina exija la presentación de certificados de inspección sanitaria y de origen expedidos formalmente por la autoridad veterinaria competente tras controles ordinarios del lugar de producción, ¿constituyen un supuesto de fuerza mayor los errores, fallos o negligencias de dichas autoridades, declarados judicialmente, cometidos en el marco de sus facultades y que den lugar a certificaciones inexactas en perjuicio de los operadores y exportadores?»


14.5.2005   

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C 115/15


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-122/05)

(2005/C 115/27)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de marzo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. U. Wölker y la Sra. D. Recchia, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (2) del Consejo, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 31 de diciembre de 2003.


(1)  DO L 275, de 25/10/2003, p. 32.

(2)  DO L 257, de 10/10/1996, p. 26.


14.5.2005   

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C 115/15


Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2005 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-123/05)

(2005/C 115/28)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de marzo de 2005 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. X. Lewis y A. Aresu, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, (1) y 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, (2) y en particular las que le imponen los artículos 11, 15 y 17 de la Directiva 92/50 y 6 y 9 de la Directiva 93/36, al haber adoptado el artículo 44 de la Ley de 23 de diciembre de 1994, no 724, por la que se modifica el texto del artículo 6 de la Ley de 24 de diciembre de 1993, no 573, introduciendo en dicho texto la disposición del párrafo segundo, que permite la renovación de los contratos públicos de servicios y de suministro en favor de los titulares de una adjudicación anterior.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión se opone a las disposiciones contenidas en el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley no 573 de 1993, en su versión modificada por el artículo 44 de la Ley no 724 de 1994. En particular, el citado párrafo, a pesar de prohibir la renovación tácita de los contratos públicos para la prestación de bienes y servicios, dispone asimismo que «si dentro de los tres meses previos a la fecha de expiración de los contratos, las entidades adjudicadoras estiman que existen razones de conveniencia e interés público para renovar dichos contratos, y siempre que se demuestre tal existencia, comunicarán al contratista su intención de renovar el contrato.»

La Comisión considera que estas disposiciones permiten a las Administraciones Públicas adjudicar, directamente y sin emplear ningún tipo de procedimiento competitivo, nuevos contratos públicos de servicios y de suministro, que, en consecuencia, se conceden mediante procedimientos contrarios al Derecho comunitario. Ello resulta poco acorde con los principios dimanantes de las Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE, en materia de contratos públicos de servicios y de suministro, respectivamente. Por otra parte, esta normativa no respeta los principios de no discriminación y de transparencia, cuyo objetivo es garantizar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios de los artículos 43 y 49 CE.


(1)  DO L 209, de 24.7.1992, p. 1.

(2)  DO L 199, de 9.8.1993, p. 1.


14.5.2005   

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C 115/16


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-136/05)

(2005/C 115/29)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de marzo de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Enrico Traversa y Denis Martin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 10 CE, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 6 de marzo de 2003 en el asunto C-478/01, relativo a la obligación de los agentes de la propiedad industrial de designar como domicilio el de un agente autorizado para realizar una prestación de servicios.

Ordene al Gran Ducado de Luxemburgo que abone a la Comisión una multa coercitiva de 9 100 euros por cada día de retraso que sufra la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-478/01, desde la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-478/01.

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

En su sentencia dictada el 6 de marzo de 2003 en el asunto C-478/01, el Tribunal de Justicia declaró que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 10 CE, respectivamente, «habida cuenta de la obligación de los agentes de la propiedad industrial de designar como domicilio el de un agente autorizado para realizar una prestación de servicios y tomando en consideración que el Gobierno luxemburgués no ha facilitado información sobre las condiciones exactas de aplicación de lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2, de la Ley de 20 de julio de 1992, por la que se modifica el régimen de patentes de invención, en relación con los artículos 19 y 20 de la Ley de 28 de diciembre de 1988, relativa al acceso a las profesiones de artesano, comerciante, industrial y a determinadas profesiones liberales.»

Conforme al procedimiento regulado en el artículo 228 CE, la Comisión recordó al Gran Ducado de Luxemburgo, mediante un escrito de 19 de diciembre de 2003, la necesidad de atenerse a las obligaciones derivadas de la sentencia dictada en el asunto C-478/01 y le instó a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses.

Dado que el citado escrito no tuvo respuesta, la Comisión cursó un dictamen motivado a las autoridades luxemburguesas, mediante otro escrito de 9 de julio de 2004.

El citado dictamen motivado tampoco tuvo respuesta.

Puesto que las autoridades luxemburguesas no respondieron ni al escrito de requerimiento ni al dictamen motivado que les había cursado la Comisión, es incuestionable que no han adoptado, hasta la fecha, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el asunto C-478/01.

Conforme al artículo 228 CE, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, la Comisión indicará en el escrito de interposición del recurso el importe que considere adecuado a las circunstancias para la suma a tanto alzado o la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado.

En el presente caso, la Comisión considera que una multa coercitiva de 9 100 euros diarios se ajusta a la gravedad y a la duración de la infracción y tiene en cuenta la necesidad de dar a la citada multa el efecto disuasorio necesario.


14.5.2005   

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C 115/17


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España

(Asunto C-139/05)

(2005/C 115/30)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino de España, representado por D. Enrique Braquehais Conesa, Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule el Reglamento (CE) no 27/2005 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen para 2005 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en la medida en que no asigna a España cuotas en relación con las posibilidades de pesca que fueron objeto de reparto antes de la adhesión en aguas del Mar del Norte.

2.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los del asunto C-133/04 (2):


(1)  DO L 12, de 14.1.2005, p. 1

(2)  DO C 106, de 30.4.2004, p. 38


14.5.2005   

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C 115/17


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea por el Reino de España

(Asunto C-141/05)

(2005/C 115/31)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por el Reino de España, representado por D. Enrique Braquehais Conesa, Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule el Reglamento (CE) no 27/2005 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en la medida en que no asigna determinadas cuotas a la flota española en las aguas comunitarias del Mar del Norte y del Mar Báltico.

2.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los del asunto C-134/04 (2)


(1)  DO L 12, de 14.1.2005, p. 1

(2)  DO C 106, de 30.4.2004, p. 39


14.5.2005   

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C 115/17


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-160/05)

(2005/C 115/32)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de abril de 2005 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. D. Maidani, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

2)

Condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 27 de diciembre de 2003.


(1)  DO L 168, de 27.6.2002, p. 43.


14.5.2005   

ES

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C 115/18


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-164/05)

(2005/C 115/33)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de abril de 2005 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. D. Maidani y el Sr. H. Støvlbæk, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

2.

Condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de enero de 2003.


(1)  DO L 206, de 31.7.2001, p. 1.


14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/18


Archivo de los asuntos acumulados C-426/03, C-427/03, C-428/03 y C-429/03 (1)

(2005/C 115/34)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 15 de diciembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar los asuntos acumulados C-426/03, C-427/03, C-428/03 y C-429/03 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Massa Carrara): GE.M.E.G. Srl contra Comune di Carrara CERIT SpA. (C-426/03), OMYA Spa contra Comune di Carrara (C-427/03), Roberto Lorenzoni contra Comune di Carrara Bipielle Riscossioni SpA (C-428/03) y DUEGI TRASPORTI Srl contra Comune di Carrara (C-429/03).


(1)  DO C 21, de 24.1.04.


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

14.5.2005   

ES

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C 115/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 9 de marzo de 2005

en el asunto T-254/02, L contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Deber de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Alcance - Acoso - Solicitud de indemnización - Enfermedad profesional)

(2005/C 115/35)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-254/02, L, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Londres (Reino Unido), representado inicialmente por el Sr. J. Van Rossum y posteriormente por los Sres. S. Rodrigues y P. Legros, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, asistido por el Sr. D. Waelbroeck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación de las decisiones de la Comisión por las que se desestima la solicitud de asistencia, de acceso a los documentos y de indemnización y se deniega el reconocimiento de una enfermedad profesional y, por otra, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 9 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

Desestimar el recurso.

2.

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261, de 26.10.2002.


14.5.2005   

ES

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C 115/19


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de marzo de 2005

en el asunto T-275/02, D contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1)

(Agentes del BEI - Recurso de anulación - Admisibilidad - Prórroga del período de prueba - Rescisión del contrato - Requisitos - Recurso de indemnización)

(2005/C 115/36)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-275/02, D, antigua agente del Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en Luxemburgo, representada por Me J. Choucroun, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Banco Europeo de Inversiones (BEI) (agente: Sr. J.-P. Minnaert, asistido por Me P. Mousel, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto por una parte, una solicitud de anulación de las decisiones del BEI mediante las que se prorroga el período de prueba y mediante las que se rescinde el contrato de la demandante y, por otra parte, una demanda de indemnización del perjuicio material y moral que afirma haber sufrido, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora, ha dictado el 8 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la solicitud de confidencialidad formulada por el Banco Europeo de Inversiones.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261, de 26.10.2002.


14.5.2005   

ES

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C 115/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de marzo de 2005

en el asunto T-32/03, Leder & Schuh AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca nacional denominativa anterior “Schuhpark” - Solicitud de la marca comunitaria denominativa “JELLO SCHUHPARK” - Motivo de denegación relativo - Denegación parcial de registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 115/37)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-32/03, Leder & Schuh AG, con domicilio en Graz (Austria), representada por los Sres. W. Kellenter y A. Schlaffge, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. G. Schneider y B. Müller), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es Schuhpark Fascies GmbH, con domicilio social en Warendorf (Alemania), representada por el Sr. A. Peter, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 27 de noviembre de 2002, en su versión corregida de 9 de diciembre de 2002 (asunto R 494/1999-3), relativa a un procedimiento de oposición entre Schuhpark Fascies GmbH y Leder & Schuh AG, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, secretaria adjunta, ha dictado el 8 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

Desestimar el recurso.

2.

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 101, de 26.4.2003.


14.5.2005   

ES

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C 115/20


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 9 de marzo de 2005

en el asunto T-33/03, Osotspa Co. Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marcas gráficas anteriores nacional y comunitaria SHARK - Solicitud de marca comunitaria denominativa Hai - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2005/C 115/38)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto T-33/03, Osotspa Co. Ltd, con domicilio social en Bangkok (Thailandia), representada por el Sr. C. Gassauer-Fleissner, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. A. von Mühlendahl, T. Eichenberg y G. Schneider), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es Distribution & Marketing GmbH, con domicilio social en Salzburgo (Austria), representada inicialmente por el Sr. C. Hauer y posteriormente por los Sres. V. von Bomhard, A. Renck y A. Pohlmann, abogados, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 27 de noviembre de 2002 (asunto R 296/2002-3), relativo a un procedimiento de oposición entre Osotspa Co. Ltd y Distribution & Marketing GmbH, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. V. Vadapalas, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 9 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

Desestimar el recurso.

2.

Condenar en costas a la demandante.


(1)  DO C 135, de 7.6.2003.


14.5.2005   

ES

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C 115/21


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 8 de marzo de 2005

en el asunto T-277/03, Dionysia Vlachaki, esposa de Petros Eleftheriadis, contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Antiguos agentes auxiliares - Recuperación de las retribuciones indebidamente abonadas tras finalizar el contrato - Intereses de demora - Recurso de anulación - Motivación - Fuerza mayor)

(2005/C 115/39)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto T-277/03, Dionysia Vlachaki, esposa de Petros Eleftheriadis, con domicilio en Polydroso Amarousiou (Grecia), representada por el Sr. T. Sigalas, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. I. Dimitriou y Sr. G. Wilms, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una solicitud de anulación o de modificación parcial de la Decisión de la Comisión C (2003) 738 final, de 25 de marzo de 2003, relativa a la recuperación de las retribuciones indebidamente pagadas a la demandante, antigua agente auxiliar, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 8 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 264 de 1.11.2003.


14.5.2005   

ES

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C 115/21


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 10 de enero de 2005

en el asunto T-357/03, Bruno Gollnisch y otros contra Parlamento Europeo (1)

(«Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo - Recurso de anulación - Inadmisibilidad»)

(2005/C 115/40)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto T-357/03, Bruno Gollnisch, con domicilio en Limonest (Francia), Marie-France Stirbois, con domicilio en Villeneuve-Loubet (Francia), Carl Lang, con domicilio en Boulogne-Billancourt (Francia), Jean-Claude Martinez, con domicilio en Montpellier (Francia), Philip Claeys, con domicilio en Overijse (Bélgica), y Koen Dillen, con domicilio en Amberes (Bélgica), representados por el Sr. W. de Saint Just, abogado, contra Parlamento Europeo (agentes: Sres. H. Krück y N. Lorenz, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2003 por la que se modifica la reglamentación relativa a la utilización de los créditos previstos en la partida presupuestaria 3701 del presupuesto general de la Unión Europea, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y el Sr. A.W.H. Meij y la Sra. I. Pelikánová, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de enero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1)

Excluir de los autos el informe del Servicio Jurídico del Parlamento, presentado por los demandantes como anexo 5 a la demanda.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

3)

Los demandantes soportarán sus propias costas, así como las del Parlamento.


(1)  DO C 7, de 10.1.2004.


14.5.2005   

ES

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C 115/21


AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 10 de enero de 2005

en el asunto T-209/04: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Política de pesca - Modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural de la Comunidad en el sector de la pesca - Solicitud de autorización para la constitución de sociedades mixtas - Falta de respuesta de la Comisión - Recurso por omisión - Recurso manifiestamente infundado»)

(2005/C 115/41)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto T-209/04, Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad, Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. T. van Rijn y Sra. S. Pardo Quintillán), que tiene por objeto un recurso por omisión por el que se solicita que se declare que la Comisión se ha abstenido ilegalmente de pronunciarse sobre las autorizaciones solicitadas por las autoridades españolas para la constitución de sociedades mixtas, conforme al Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337, p. 10), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 (DO L 358, p. 49), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de enero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1.

Desestimar el recurso por lo que respecta a las solicitudes relativas a los buques «Balcagia» y «Enterprace».

2.

Sobreseer el recurso en todo lo demás.

3.

Condenar en costas al demandante.


(1)  DO C 201, de 7.8.2004.


14.5.2005   

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C 115/22


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2004 por Arturo Ruiz Bravo-Villasante contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-507/04)

(2005/C 115/42)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 30 de diciembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Arturo Ruiz Bravo-Villasante, con domicilio en Madrid, representado por el letrado en ejercicio D. José Luis Fuertes Suárez,

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos: Director de la Oficina Europea de Selección de Personal, de fecha 23 de agosto de 2004, resolviendo reclamación contra la Decisión del jurado de la Oposición COM/B/2/02, sobre la calificación de la prueba oral, y su exclusión de la lista de candidatos seleccionados de la oposición de fecha 22 de abril de 2004.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente procedimiento se opone a la decisión del Tribunal de la oposición COM/B/2/02, de excluirle, a resultas de la calificación recibida por su prueba oral, de la lista de candidatos finalmente seleccionados.

Dicha parte afirma, a este respecto, haber solicitado al presidente del Tribunal de oposición la revisión de su prueba oral; recibiendo como respuesta que el Tribunal se había limitado a aplicar en su caso los criterios de evaluación («grille d'évaluation») utilizados para todos los candidatos y que la forma en que el Tribunal había aplicado el procedimiento de calificación estaba protegido por el secreto de las deliberaciones.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega la infracción del principio de transparencia y el desconocimiento del concepto comunitario de «documento», al reposar la decisión de exclusión en un documento existente (la grille d'évaluation), pero cuyo contenido no se explicita y que se mantiene en secreto.


14.5.2005   

ES

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C 115/22


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2005 por Claire Staelen contra Parlamento Europeo

(Asunto T-32/05)

(2005/C 115/43)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de enero de 2005 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por Claire Staelen, con domicilio en Bridel (Luxemburgo), representada por Me Joëlle Choucroun, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la decisión del tribunal examinador adoptada en el marco del concurso EUR/A/151/98.

2)

Condene al Parlamento Europeo a pagar a la demandante la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral sufrido, más los intereses legales en vigor en el Gran Ducado de Luxemburgo, a partir de la fecha de la sentencia que deberá pronunciarse hasta que se haya hecho completo y cumplido pago, reservándose el derecho a reclamar una indemnización del perjuicio material.

3)

Imponga al Parlamento Europeo el pago de la totalidad de las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante había interpuesto un recurso contra la decisión del tribunal del concurso EUR/151/98. Mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de marzo de 2003, dictada en el asunto T-24/01, se anuló dicha decisión. A raíz de dicha anulación el Parlamento decidió la reapertura del concurso y el tribunal examinador reanudó sus trabajos. Mediante la decisión impugnada en el presente asunto, el tribunal del concurso decidió no incluir a la demandante en la lista de candidatos aprobados.

En apoyo de su recurso la parte demandada alega infracción del artículo 233 CE, que se ha mantenido el trato discriminatorio y violación del principio de confianza legítima.


14.5.2005   

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C 115/23


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2005 por SP Entertainment Development GmbH contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-44/05)

(2005/C 115/44)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por SP Entertainment Development GmbH, Norderfriedrichskoog, (Alemania), representada por C. Demleitner, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2004 (D/57536).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión requirió a Alemania para que exigiera la devolución de un préstamo que una sociedad de participación financiera de la ciudad de Bremen concedió a una sociedad predecesora de la demandante. La demandante alega que dicha decisión se basa en que la Comisión supone, erróneamente, que dicho préstamo aún no ha sido devuelto. En opinión de la demandante el préstamo se canceló mediante la cesión de la parte de la empresa de la sociedad a la que se otorgó el préstamo a la sociedad que concedió el préstamo. Esta cancelación del préstamo mediante una «cesión de bienes en pago de deudas» no constituye una ayuda contraria al Derecho comunitario a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, dado que el valor de la parte cedida asciende, por lo menos, al importe del préstamo. Además, se abonaron intereses hasta el 31 de diciembre de 2003 y la demandante no estaba obligada a pagar intereses a partir de dicha fecha, puesto que la transmisión de la parte cedida se demoró por razones no imputables a la demandante.


14.5.2005   

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C 115/23


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 por Deutsche Telekom AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-72/05)

(2005/C 115/45)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Deutsche Telekom AG, con domicilio social en Bonn (Alemania), representada por J.-C. Gaedertz y D.R. Marschollek, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 15 de diciembre de 2004.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «Telekom Global Net» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 (instrumentos electrónicos, productos de imprenta, publicidad, servicios de negocios financieros y negocios inmobiliarios, telecomunicaciones, transporte y almacenaje, educación, programación de ordenadores…) — Solicitud no 2 168 169.

Resolución del examinador:

Denegación de la solicitud respecto de casi todos los productos y servicios de las clases 9, 38 y 42.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso del demandante.

Motivos invocados:

La marca solicitada no tiene carácter descriptivo en relación con los productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.

La marca solicitada presenta un carácter distintivo suficiente en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.


14.5.2005   

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C 115/24


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2005 por Omega, S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-90/05)

(2005/C 115/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Omega, S.A., con domicilio social en Bienne (Suiza), representada por el Sr. P. González-Bueno Catalán de Ocón.

Omega Engineering, Inc., con domicilio social en Stamford, Connecticut (EEUU), fue asimismo parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución dictada por la Sala Segunda de Recurso con fecha 10 de diciembre de 2004 en el asunto R 330/2002-2.

Condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria afectada:

Marca figurativa OMEGA, para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 9, 14, 16, 25, 28, 35, 37, 38, 41 y 42 — solicitud no 225771

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Omega Engineering Inc.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marcas denominativas y figurativas nacionales OMEGA, MICROMEGA, OMEGA.COM, OMEGASOFT, OMEGANET, para productos comprendidos en las clases 1, 2, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 35, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición:

Denegación del registro para los productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 42

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1)


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


14.5.2005   

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C 115/25


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Sinara Handel GmbH

(Asunto T-91/05)

(2005/C 115/47)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión europea y la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Sinara Handel GmbH, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. K. Adamantopoulos y la Sra. E. Petritsi, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Ordene a la Comunidad Europea que repare los daños causados por la adopción de los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) no 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, mediante el pago a la demandante de la cantidad de 1 633 344,33 euros por el lucro cesante correspondiente al período comprendido entre junio de 2000 a diciembre de 2002, más los intereses de demora sobre esta cantidad a un tipo del 8 % anual.

Con carácter subsidiario, ordene a la Comunidad Europea que pague a la demandante como indemnización por el lucro cesante correspondiente al período comprendido entre junio de 2000 y diciembre de 2002, una cantidad cuyo importe deberá determinarse en el curso del procedimiento mediante acuerdo entre las partes, tras resolución incidental del Tribunal de Primera Instancia o, de no llegarse a tal acuerdo, mediante sentencia definitiva de dicho Tribunal.

Condene al Consejo y a la Comisión a soportar las costas de la parte demandante en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una empresa que importa tubos sin soldadura en la Comunidad y resulta afectada por las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumanía y la República Eslovaca, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1189/93 y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones originarias de la República de Croacia. (1)

La Comisión adoptó, asimismo, la Decisión 2003/382/CE, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura), (2) e impuso una multa a varios productores comunitarios de tubos sin soldadura.

La demandante sostiene que, dado el solapamiento existente en cuanto al producto afectado, las compañías implicadas y los períodos de investigación de los procedimientos de competencia y antidumping, la conducta contraria a la competencia de los productores comunitarios influyó en el análisis del daño y de la relación de causalidad de los procedimientos antidumping. La demandante alega que los demandados no tuvieron en cuenta dicha conducta contraria a la competencia al determinar los daños causados por las importaciones, por lo que infringieron el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (3) e incumplieron la obligación de buena administración y el deber de diligencia. La demandante invoca asimismo la violación de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad.

La demandante afirma que los demandados reconocieron en el Reglamento (CE) no 1322/2004 del Consejo, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2320/97 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros países, de Rusia y Rumanía, (4) que el resultado del análisis de los procedimientos antidumping podría haber sido distinto si se hubiera tomado en consideración la conducta contraria a la competencia.

Por consiguiente, la demandante solicita una indemnización por el lucro cesante sufrido durante el período comprendido entre junio de 2000 y diciembre de 2002.


(1)  DO L 322, p. 1.

(2)  DO 2003, L 140, p. 1.

(3)  DO L 56, p. 1.

(4)  DO L 246, p. 10.


14.5.2005   

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C 115/26


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por Movingpeople.net International B.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-92/05)

(2005/C 115/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Movingpeople.net International B.V., con domicilio social en Helmond (Países Bajos), representada por los Sres. G.S.C.M. van Roeyen y T. Berendsen, abogados.

El Sr. Thomas Schäfer, con domicilio en Schashagen (Alemania), fue asimismo parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada, de forma que se acepte la solicitud de registro de marca comunitaria no 1 997 733 para todos los productos incluidos en la solicitud y comprendidos en las clases 10, 12 y 20.

Condene en costas a la OAMI y/o al oponente.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Movingpeople.net Internacional B.V.

Marca comunitaria afectada:

Marca figurativa «movingpeople.net», para productos comprendidos en las clases 10, 12 y 20 (Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; […]; todos los artículos mencionados fabricados especialmente para minusválidos y otras personas necesitadas de ayuda […]) — solicitud no 1 997 733

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Thomas Schäfer

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa nacional «MOVING PEOPLE», para productos y servicios comprendidos en las clases 12 y 37 (Vehículos; aparatos de vuelo, sillas de ruedas de propulsión eléctrica y sillas de ruedas para pacientes, […])

Resolución de la División de Oposición:

Denegación del registro de marca comunitaria para los productos controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo


14.5.2005   

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C 115/26


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2005 por Monte di Massima s.a.s. di Pruneddu Leonardo & C. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-96/05)

(2005/C 115/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior formulado por Monte di Massima s.a.s. di Pruneddu Leonardo & C., representada por Ennio Masu y Paola Alessandra E. Pittalis, abogados.

En el procedimiento ante la Sala de Recurso también fue parte J.M. HÖFFELE INTERNATIONALE HANDELSGESELLSCHAFT.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Declare que la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 24 de noviembre de 2004 infringe el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.

2)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante.

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «Valle della Luna» — Solicitud de registro no 2 029 726 para productos de la clase 32 (aguas, jarabes, cervezas y bebidas no alcohólicas).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

J.M. HÖFFELE INTERNATIONALE HANDELSGESELLSCHAFT

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca denominativa alemana «VALLE DELLA LUNA» para productos de la clase 33 (vinos).

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.


14.5.2005   

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C 115/27


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por Sergio Rossi S.p.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-97/05)

(2005/C 115/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Sergio Rossi S.p.A., representada por el Sr. Alessandro Ruo, abogado.

Marcorossi S.r.l. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la resolución de 17 de diciembre de 2004.

2)

Condene en costas a la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Marcorossi S.r.l.

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «MARCOROSSI» –Solicitud de registro no 1.405.869, para productos de la clase 18 [bolsos, maletas, pequeña peletería, carteras (de bolsillo), maletines, paraguas] y 25 (Zapatos, cinturones, prendas de vestir).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca italiana y registro internacional «MISS ROSSI», para productos de la clase 25, marca italiana «SERGIO ROSSI», para zapatos de la clase 25, y marca comunitaria «SERGIO ROSSI», para productos de las clases 3, 18 y 25.

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Estimación del recurso y desestimación de la oposición.

Motivos invocados:

Vulneración del artículo 8 del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria, ya que las marcas objeto de la resolución impugnada deberían considerarse incompatibles con arreglo a la citada norma.


14.5.2005   

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C 115/28


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2005 por BASF Aktiengesellschaft de Ludwigshafen contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-101/05)

(2005/C 115/51)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por BASF Aktiengesellschaft de Ludwigshafen, con domicilio social en Ludwigshafen (Alemania), representada por los Sres. N. Levy y J. Temple Lang, Solicitors, y el Sr. C. Feddersen, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule o reduzca considerablemente la multa impuesta a BASF con arreglo a la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión a pagar los honorarios de abogado y demás costas y gastos ocasionados a BASF en relación con este asunto.

Motivos y principales alegaciones

La demandante se opone a la multa que se le impuso mediante la Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE y del artículo 53 EEE (Asunto COMP/E-2/37.533 — Cloruro de colina), que establece que la demandante participó en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que incluían la fijación de precios, el reparto de los mercados y las acciones conjuntas contra los competidores en el sector del cloruro de colina del EEE.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega la vulneración de su derecho de defensa, dado que el pliego de cargos no señaló claramente los elementos relevantes a efectos del cálculo de la multa que se le impuso en la Decisión final. La demandante señala, en particular, que el pliego de cargos no explicaba adecuadamente el incremento de la multa en un 100 % a efectos disuasorios.

La demandante también alega que el incremento de la multa a efectos disuasorios y en función de su tamaño no está autorizado por los Reglamentos 17/62, (1) actualmente sustituido por el Reglamento 1/2003, (2) ni por las Directrices para el cálculo de las multas, (3) y es además innecesario. Según la demandante, el tamaño global de una empresa sólo puede utilizarse para medir el impacto de una infracción en el mercado y no para incrementar la multa. La demandante añade que el incremento a efectos disuasorios debe aplicarse con moderación y sólo cuando existan argumentos claros para ello, lo que no sucedía en su caso.

Por otra parte, la demandante sostiene que el incremento de su multa en un 50 % por reincidencia, basado en infracciones que sucedieron hace casi 40 y 20 años, respectivamente, es contrario a los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad. La demandante también señala que el incremento por reincidencia no fue calculado correctamente, dado que el porcentaje del 50 % no se aplicó sobre el importe inicial, sino sobre la suma de éste con los incrementos por tamaño y a efectos disuasorios.

La demandante afirma que cumplía los requisitos para que se le concediera una mayor reducción de su multa con arreglo a la sección D de la Comunicación sobre la cooperación. (4) En primer lugar, la demandante señala que, dado que la reducción resultaba de aplicación por no haber puesto en duda la veracidad de los hechos, la única cuestión a dilucidar es si la Comisión evaluó correctamente la cooperación de la demandante en relación con otros aspectos de la Comunicación sobre la cooperación. Según la citada parte, el hecho de que la Comisión perdiese parte del expediente le llevó a evaluar de forma errónea e incompleta la cooperación de la demandante. En su opinión, la Decisión expresa incorrectamente el contenido de determinadas alegaciones de la demandante, omite ciertas informaciones relativas a su cooperación con la investigación y contiene descripciones incoherentes de dicha cooperación. La demandante añade que, en cualquier caso, merecía una mayor reducción de su multa.

Por último, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error al establecer que sólo hubo una infracción continuada y que la revelación del importe de la multa a los medios de comunicación antes de que se adoptara la Decisión constituye un incumplimiento de la obligación de secreto profesional de la Comisión y de su deber de administración diligente, que impidió que el Colegio de Comisarios realizase una evaluación correcta y un análisis independiente del asunto.


(1)  Reglamento (CEE) no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4).


14.5.2005   

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C 115/29


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por Assembled Investments (Propietary) Limited

(Asunto T-105/05)

(2005/C 115/52)

Lengua en la que ha sido presentado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Assembled Investments (Propietary) Limited, con domicilio social en Stellenbosch (Sudáfrica), representada por P. Hagman, abogado.

Waterford Wedgwood Plc, con domicilio social en Waterford (Irlanda) también ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de 15 de diciembre de 2004 y declare que la marca comunitaria solicitada no 1 438 860«WATERFORD STELLENBOSCH» no es suficientemente similar con la marca comunitaria registrada no 397 521«WATERFORD» como para crear confusión.

Remita el asunto a la OAMI a efectos de registro.

Condene a la OAMI, parte demandada, y a la oponente y codemandada Waterford Wedgwood Plc al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Assembled Investments (Propietary) Limited

Marca comunitaria solicitada:

La marca denominativa «Waterford Stellenbosch» para productos comprendidos en la clase 33 (Bebidas alcohólicas incluidos vinos) — no de solicitud 1 438 860

Titular de la marca o signo citado en el procedimiento de oposición:

Waterford Wedgwood Plc

Marca o signo citados en la oposición:

La marca comunitaria denominativa «WATERFORD» para productos comprendidos en las clases 3, 8, 11, 21, 24 y 34 (productos de perfumería, aceites esenciales; cuchillería, tenedores y cucharas; lámparas; artículos de cristal; …) — marca comunitaria no 397 521

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y Desestimación de la solicitud de registro.

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 8, apartado 5, y 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 en la medida en que no hay riesgo de confusión entre las marcas y no hay pruebas convincentes de que la marca anterior se viera perjudicada o que se obtuviera una ventaja injusta.


14.5.2005   

ES

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C 115/29


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-106/05)

(2005/C 115/53)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics S.A., representada por N. Kostakopoulos, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión de no preseleccionar la candidatura de la demandante, presentada en respuesta al concurso restringido internacional EuropeAid/117579/C/SV/TR para la «Asistencia técnica para mejorar el sistema TCI en el Instituto Estatal de Estadística (SIS) de Turquía — Actualización del sistema estadístico de Turquía» (1) y de preseleccionar a otros candidatos.

Anule la decisión de rechazar la solicitud de la demandante para que se revisara la decisión comunicada mediante escrito de la Comisión de 13 de diciembre de 2004.

Condene a la Comisión al pago de las costas y gastos de la demandante relativos al recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

La empresa demandante presentó su candidatura en respuesta al concurso restringido internacional de la Comisión EuropeAid/117579/C/SV/TR para la «Asistencia técnica para mejorar el sistema TCI en el Instituto Estatal de Estadística (SIS) de Turquía — Actualización del sistema estadístico de Turquía». Mediante la resolución impugnada, la candidatura de la demandante no fue preseleccionada.

En apoyo de su pretensión de anulación de la decisión impugnada, la demandante alega que la Comisión infringió el Reglamento 1488/1996, el Reglamento financiero, (2) y el Reglamento de aplicación de éste, así como la Directiva 92/50, (3) al emplear criterios de evaluación que no se especificaban claramente en el anuncio de licitación. Según la demandante, si la Comisión pretendía realizar un análisis comparativo de las aptitudes de los candidatos, como parece haber hecho, debería haberlo señalado en el anuncio de licitación.

La demandante considera además que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en su evaluación de la oferta de la demandante. La demandante discute la apreciación de su capacidad técnica efectuada por la Comisión.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión no motivó adecuadamente su decisión, contraviniendo el artículo 253 CE.


(1)  DO 2004 S 187-158886.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, 16/09/2002, p. 1).

(3)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, 24/07/1992, p. 1).


14.5.2005   

ES

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C 115/30


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por François Muller contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

(Asunto T-107/05)

(2005/C 115/54)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas formulado por François Muller, representado por el Sr. Georges Vandersanden y las Sras. Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la hoja de haberes pasivos de mayo de 2004 del demandante y aplique el coeficiente corrector correspondiente a la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias del coste de la vida en el lugar en el que el demandante ha de efectuar sus gastos con arreglo al principio de equivalencia.

2)

Condene en costas al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso el demandante invoca motivos y alegaciones idénticos a los invocados por los demandantes en el asunto T-35/05.


14.5.2005   

ES

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C 115/30


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2005 por Suzy Frederic-Leemans contra Comité Económico y Social Europeo

(Asunto T-108/05)

(2005/C 115/55)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de febrero de 2005 un recurso contra el Comité Económico y Social Europeo formulado por Suzy Frederic-Leemans, con domicilio en Lahas (Francia), representada por el Sr. Georges Vandersanden y las Sras. Laure Levi y Aurore Finchelstein, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la hoja de haberes pasivos de mayo de 2004 de la demandante y aplique el coeficiente corrector correspondiente a la capital de su país de residencia o, al menos, un coeficiente corrector que refleje adecuadamente las diferencias del coste de la vida en el lugar en el que la demandante ha de efectuar sus gastos con arreglo al principio de equivalencia.

2)

Condene en costas al Comité Económico y Social Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones invocados en el presente asunto son similares a los invocados en el asunto T-35/05, Elisabeth Agne-Dapper y otros/Comisión.


14.5.2005   

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C 115/31


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-110/05)

(2005/C 115/56)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Giacomo Aiello, Avvocato dello Stato.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule el Reglamento impugnado, en la medida en que no prevé medidas excepcionales de apoyo al mercado de los polluelos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, con referencia a los polluelos destruidos por imposibilidad de cría en zonas afectadas por la influenza aviar y sujetas a medidas veterinarias restrictivas de la circulación.

2)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno de la República Italiana ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el Reglamento (CE) no 2102/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos en Italia, (1) en la medida en que no prevé medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de aves de corral con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, (2) en relación con los polluelos destruidos por imposibilidad de cría en las zonas afectadas por la influenza aviar y sujetas a medidas veterinarias restrictivas de la circulación.

En apoyo de su recurso, el Gobierno italiano alega lo siguiente:

1)

La violación del principio de no discriminación entre productores comunitarios a que se refiere el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, en la medida en que habiéndose concedido a Italia las medidas excepcionales de apoyo al mercado solamente en relación con el sector de los huevos, se han denegado medidas similares en relación con el sector de la carne de aves de corral, con la consiguiente discriminación de los productores avícolas italianos respecto a los holandeses, infringiendo lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Tratado CE.

2)

La desviación de poder y el error manifiesto de evaluación de la Comisión, la cual, al negarse a adoptar las medidas excepcionales de apoyo al mercado también en relación con los polluelos de un día destruidos por imposibilidad de cría, ha sobrepasado las facultades conferidas por el Reglamento de base relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral y ha incurrido en un error de evaluación de la situación del mercado avícola italiano, así como de los datos relativos a la estructura de la producción a su disposición.

3)

La infracción e interpretación errónea del artículo 14 del Reglamento no 2777/75, en la medida en que la negativa injustificada por parte de la Comisión a conceder las medidas excepcionales de apoyo al mercado en relación con los polluelos de un día destruidos por imposibilidad de cría resulta de una interpretación errónea del artículo 14 del Reglamento no 2777/75.

Por último, la demandante alega el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos.


(1)  DO L 365, de 10.12.2004, p. 10.

(2)  DO L 282, de 1.11.1975, p. 77.


14.5.2005   

ES

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C 115/32


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2005 por UCB SA contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-111/05)

(2005/C 115/57)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad UCB SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes Jacques Bourgeois, Jean-François Bellis y Martin Favart, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, en el asunto COMP/E-2/37.533 — Cloruro de colina, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE.

Con carácter subsidiario, anule la multa impuesta a UCB o reduzca considerablemente su importe.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la que constituye el objeto del asunto T-101/05, BASF/Comisión. (1) En esta Decisión, la Comisión estableció que las seis sociedades destinatarias habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que incluían la fijación de precios, el reparto de los mercados y las acciones conjuntas contra los competidores (control de transformadores), en el sector del cloruro de colina del Espacio Económico Europeo. La Decisión señala que estas conductas anticompetitivas se manifestaron a dos niveles diferentes pero estrechamente vinculados entre sí, a saber, el mundial y el europeo.

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega lo siguiente:

Que la Decisión impugnada califica erróneamente la infracción considerada de infracción única y continuada, cuando en realidad sólo podía tratarse de dos infracciones distintas: por una parte, una práctica colusoria a escala mundial, desde octubre de 1992 hasta abril de 1994, y, por otra, una práctica colusoria a escala intracomunitaria, desde marzo de 1994 hasta septiembre de 1998. En opinión de la demandante, la postura de la Comisión a este respecto tiene por efecto, si no por objeto, eludir la aplicación de las normas en materia de prescripción.

Que la Comisión erró al imponerle una multa, tanto por la infracción a escala mundial, dado que ésta ya había prescrito, como por la infracción a escala intracomunitaria, habida cuenta de lo dispuesto en sus comunicaciones sobre la cooperación. En efecto, si la demandada hubiese efectuado la distinción que conforme a Derecho correspondía realizar, habría llegado necesariamente a la conclusión de que en este caso no debía imponerse multa alguna.

Con carácter subsidiario, que la infracción que se le atribuye habría prescrito de no ser por la información que la propia demandante aportó voluntariamente en 1999.


(1)  Comunicación aún no publicada en el D.O.U.E.


14.5.2005   

ES

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C 115/32


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Angel Angelidis contra el Parlamento Europeo

(Asunto T-113/05)

(2005/C 115/58)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra el Parlamento Europeo formulado por el Sr. Angel Angelidis, representado por el Sr. Eric Boigelot, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión adoptada por el Secretario General del Parlamento, el 24 de marzo de 2004, de rechazar la candidatura del demandante al puesto A2 de Director D (Asuntos Presupuestarios) de la DG «Políticas Internas» (convocatoria de puesto vacante no 10069), para el que se ha nombrado a otro candidato.

Anule el nombramiento de otro candidato para dicho puesto.

Anule la decisión de la AFPN de 23 de noviembre de 2004 por la que se desestima la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto contra la decisión que rechaza su candidatura así como contra la decisión de nombrar otro candidato para dicho puesto.

Le conceda una indemnización por los daños morales sufridos, valorada ex aequo et bono en 5 000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de un aumento o una disminución durante el procedimiento.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca la falta de motivación de la decisión impugnada, en contra de lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto. Invoca, asimismo, la infracción de la convocatoria de puesto vacante, de los artículos 29, apartado 1, y 45 del Estatuto, de los principios de igualdad de trato y de su vocación a la carrera así como un error de apreciación manifiesto, debido a que, en su opinión, su experiencia profesional, sus responsabilidades y sus capacidades de gestión y de negociación son mejores que las del candidato elegido. El demandante invoca finalmente la desviación de poder.


14.5.2005   

ES

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C 115/33


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Joerg Peter Block y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-114/05)

(2005/C 115/59)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Joerg Peter Block, con domicilio en Sterrebeek (Bélgica) y otros doce, representados por Mes Stéphane Rodrigues y Alice Jaume, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare la anulación de las decisiones de la AFPN mediante las que se desestiman las reclamaciones de los demandantes, adoptadas junto con las decisiones de la AFPN de 1 de mayo de 2004 relativas a la modificación del grado de los demandantes, según los casos, al grado A*8 o al grado B*8.

Declare la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes a la ejecución de la decisión de la AFPN de modificar los grados de los demandantes, según el caso, al grado A*8 o al grado B*8, a partir del 1 de mayo de 2004.

Indique a la AFPN los efectos que implica la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la recalificación del grado de los demandantes, según el caso, al grado A*9 o al grado B*9, y ello con efecto retroactivo al 1 de mayo de 2004.

Con carácter subsidiario, solicite a la Comisión que reconozca que los demandantes son promovibles, según el caso, al grado A*10 o al grado B*10 en su próxima promoción.

Condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por los demandantes por no haber sido clasificados, según el caso, en el grado A*9 o en el grado B*9 a partir del 1 de mayo de 2004.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Todos los demandantes son funcionarios de la Comisión nombrados en los grados A7 y B2 con anterioridad a la entrada en vigor, el 1 de mayo de 2004, de la reforma del Estatuto. Impugnan su clasificación en los grados A*8 y B*8, respectivamente, con arreglo al artículo 2 del anexo XIII del Estatuto.

En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que, en su opinión, la aplicación de esta última disposición es ilegal, que vulnera el artículo 6 del Estatuto, los principios de equivalencia entre la antigua y la nueva estructura de carreras y de igualdad de trato, así como la confianza legítima y los derechos adquiridos de los demandantes. Asimismo, los demandantes aducen una desviación de poder.


14.5.2005   

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C 115/33


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por José Jiménez Martínez contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-115/05)

(2005/C 115/60)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por José Jiménez Martínez, con domicilio en Bruselas, representado por Me Eric Boigelot.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la resolución de la Comisión de invalidez de 21 de abril de 2004, notificada mediante escrito de 27 de abril de 2004, por la que se denegó la solicitud de declaración de invalidez de 19 de enero de 2004.

2)

Anule la resolución de la Comisión de invalidez de 22 de julio de 2004, por la que se acuerda la declaración de invalidez, en la medida en que no se retrotrae la fecha de efectos de dicha declaración al 21 de abril de 2004.

3)

Conceda al demandante una indemnización por perjuicios materiales y morales, evaluada ex aequo et bono en 222 568 euros, sin perjuicio de un incremento de la misma en el transcurso del procedimiento.

4)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el caso de autos se opone a la negativa de la demandada de reconocer su invalidez durante un período de tres años, a partir del 1 de septiembre de 2004, con efectos retroactivos desde el 21 de abril de 2004, fecha en que la Comisión de invalidez adoptó una primera resolución denegatoria en su contra.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante formula las siguientes alegaciones:

Infracción del artículo 7 del anexo II del Estatuto y de las normas relativas al funcionamiento de la Comisión de invalidez. A este respecto, afirma que dos de los tres médicos que formaban parte de la Comisión de invalidez desconocían su enfermedad y su estado de salud.

Que, en el caso de autos, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en relación con la naturaleza de su enfermedad. A este respecto, precisa que la Comisión de invalidez no tuvo en cuenta en modo alguno la existencia de una enfermedad diferente de los trastornos del sueño, a saber, la fatiga crónica diagnosticada previamente.

Incumplimiento de la obligación de motivación.

Infracción de los artículos 53 y 78 del Estatuto y de los artículos 13 a 18 de su anexo VIII.

Vulneración de los principios de buena administración y de buena gestión, así como incumplimiento del deber de asistencia.


14.5.2005   

ES

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C 115/34


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2005 por Dorian Lacombe contra Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-116/05)

(2005/C 115/61)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de febrero de 2005 un recurso contra Consejo de la Unión Europea formulado por el Sr. Dorian Lacombe, con domicilio en Evry (Francia), representado por Mes Sébastien Orlandi, Xavier Martin, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Condene al Consejo a pagar al demandante una indemnización correspondiente a la totalidad de las prestaciones adicionales realizadas según la relación que recibió el visto bueno de su superior jerárquico y del Secretario General del Consejo, de la que debe deducirse la indemnización ya abonada.

2)

Condene al Consejo a abonar al régimen de seguridad social del demandante las cotizaciones patronales previstas en la legislación en vigor.

3)

Condene al Consejo a pagar al demandante los subsidios por desempleo a los que habría tenido derecho si las cotizaciones patronales se hubieran abonado a su debido tiempo al régimen de seguridad social.

4)

Condene a la parte demandada a pagar al demandante los intereses de demora calculados al tipo central del BCE más dos puntos sobre todas las cantidades que deberían habérsele pagado en ejecución del contrato de agente auxiliar por el que las partes estaban vinculadas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante fue agente auxiliar en el Consejo del 1 de diciembre de 2002 al 31 de julio de 2003. Alega que el Consejo redujo de 73 a 59,5 días la bonificación a la que tenía derecho por las horas trabajadas los sábados, domingos, días festivos y días en los que los despachos permanecieron cerrados, sin indicarle motivo alguno para ello. En apoyo de este extremo el demandante invoca infracción del artículo 57 del Régimen Aplicable a los otros Agentes de las Comunidades Europeas, del artículo 56 del Estatuto, de la Comunicación al Personal no 88/93, así como incumplimiento de la obligación de motivación.

El demandante alega además que, con infracción del artículo 70 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, el Consejo no pagó las cotizaciones exigibles a la Caja de Seguridad Social a la que pertenecía. El demandante pretende asimismo que se le resarza del perjuicio que, según sostiene, sufrió por este motivo.


14.5.2005   

ES

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C 115/35


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2005 por Reckitt Benckiser N.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-118/05)

(2005/C 115/62)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de marzo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Reckitt Benckiser N.V, con domicilio en Hoofddorp (Países Bajos), defendida por el Sr. G.S.P. Vos, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución impugnada de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI.

Autorice el registro de la marca comunitaria cuya solicitud lleva el no 2 897 338.

Condene en costas a la OAMI con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria de que se trata:

Marca tridimensional en forma de una pastilla rectangular con una onda blanca y negra alrededor de un círculo blanco para productos comprendidos en las clases 1 y 3 (productos químicos destinados a la industria; ablandadores del agua; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada y para lavar la vajilla…) — solicitud no 2.897.338.

Resolución del examinador:

Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos de recurso:

Aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento del Consejo no 40/94, infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento e incumplimiento del deber de motivación suficiente.


14.5.2005   

ES

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C 115/35


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2005 por Reckitt Benkiser N.V. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-119/05)

(2005/C 115/63)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de marzo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Reckitt Benkiser N.V., con domicilio social en Hoofddorp (Países Bajos), representada por el Sr. G.S.P. Vos, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), adoptada el 17 de marzo de 2004 en el asunto R 43/2004-2.

Acuerde el registro de la marca comunitaria objeto de la solicitud no 2 778 488.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a pagar las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca de que se trata:

La marca tridimensional consistente en un recipiente rectangular transparente con ángulos redondeados en el lado inferior y en forma de ésfera en el lado superior, que contiene un gel azul moteado y una bola blanca grande, para productos comprendidos en la clase 1 (suavizadores de agua, etc.) y 3 (preparaciones para la colada, etc.) — solicitud no 2.778.488.

Resolución del examinador

Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso.

Motivos de recurso:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento CE no 40/94.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento CE no 40/94.


14.5.2005   

ES

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C 115/36


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2005 por Andreas Knaul y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-120/05)

(2005/C 115/64)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de marzo de 2005 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Andreas Knaul, con domicilio en Riga (Letonia), Antonio Márquez Camacho, con domicilio en Bruselas, María Teresa Reina Cantalejo, con domicilio en Bruselas y Miguel Tejada Fernández, con domicilio en Zaventem (Bélgica), representados por Mes Stéphane Rodrigues y Alice Jaume, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Declare la anulación de las decisiones de la AFPN mediante las que se desestiman las reclamaciones de los demandantes, adoptadas junto con las decisiones de la AFPN de 1 de mayo de 2004 relativas a la modificación del grado de los demandantes al grado A*8 o B*8.

2)

Declare la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes a la ejecución de la decisión de la AFPN de modificar los grados de los demandantes al grado A*8 o B*8, a partir del 1 de mayo de 2004.

3)

Solicite a la Comisión que reconozca que los demandantes son promovibles al grado A*10 y B*10 en su próxima promoción.

4)

Condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por los demandantes por no haber sido clasificados en el grado A*9 o B*9 a partir del 1 de mayo de 2004.

5)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-114/05, Joerg Peter Block y otros/Comisión.


14.5.2005   

ES

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C 115/36


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Olivier Chassagne

(Asunto T-123/05)

(2005/C 115/65)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Olivier Chassagne, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Stéphane Rodríguez y Yola Minatchy, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)

Anule la decisión de la AFPN de 9 de diciembre de 2004 por la que se responde a la reclamación del demandante de 28 de mayo de 2004 y se le obligue a adoptar las medidas exigidas por dicha anulación.

2)

Manifieste que toda discriminación, no justificada y objetivamente injustificable, basada en la pertenencia o no, desde el punto de vista geográfico, del lugar de origen y/o del lugar de destino al continente europeo, es ilegal, y por tanto, declare ilegal el apartado 4 del artículo 8 del anexo VII del antiguo Estatuto.

3)

Recuerde, independientemente de lo anterior, que la Reunión forma parte integrante de la Comunidad, con arreglo al artículo 299, apartado 2, del Tratado CE, y está sometida igualmente, por la adhesión de su Estado miembro, al Tratado CEEA y al Tratado de la Unión Europea y señale que a este respecto los funcionarios europeos originarios de dicho territorio tienen derecho a la igualdad de trato en relación con los originarios de un territorio europeo, en sentido geográfico, de un Estado miembro.

4)

Conceda al demandante un euro simbólico como reparación del daño moral sufrido y la suma de 7.200 como reparación del perjuicio económico sufrido.

5)

Condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la decisión de la Comisión de no reconocerle, como funcionario originario de un Departamento francés de ultramar, el beneficio del artículo 8, apartados 1 a 3, del anexo VII del Estatuto, en su versión en vigor antes del 1 de mayo de 2004.

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca la ilegalidad de la base jurídica de la decisión impugnada, a saber el artículo 8, apartado 4, del anexo VII del antiguo Estatuto de los Funcionarios. Según el demandante, dicha disposición carece de motivación, es discriminatoria e infringe el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El demandante invoca además el incumplimiento de la obligación de motivación, la violación de varias reglas y principios generales del Derecho comunitario, como el deber de asistencia y protección, así como la existencia de un error manifiesto de apreciación, y la vulneración del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración.


14.5.2005   

ES

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C 115/37


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2005 por Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-125/05)

(2005/C 115/66)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden, Dresden (Alemania), representada por el abogado H. Robl, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de no adjudicación a la demandante, de 23 de diciembre de 2004.

Anule la decisión de adjudicación, de 23 de diciembre de 2004, en favor de All Trade S.r.l.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, de no adjudicarle el contrato público no AIDCO/A6/co/2004/D/45370, contrato no 90/127, en el procedimiento de licitación «Proyecto de modernización de la central nuclear Sur de Ucrania», lote 2, una medida para el establecimiento de un sistema de control inteligente de la calidad del agua en la central nuclear Sur de Ucrania, y la decisión, comunicada al mismo tiempo, de adjudicar dicho contrato a su competidora All Trade S.r.l.

La demandante alega que la Comisión:

indicó erróneamente que la oferta de la demandante no cumplía el punto 2.2.6 de las especificaciones técnicas, a pesar de que todas las prestaciones ofrecidas por la demandante satisfacían plenamente las especificaciones y existen referencias que lo confirman;

indicó erróneamente que la demandante, por no proporcionar suficiente información, no cumplía los puntos 2.3.1 y 2.3.4 de las especificaciones técnicas, a pesar de que las explicaciones de la demandante habían sido amplias y exhaustivas, e

infringió su obligación de información y ejerció de modo indebido su facultad discrecional.

Por otro lado, la demandante alega que la Comisión, al valorar el precio, se basó exclusivamente en el precio de oferta básico, de modo erróneo y en contra de las exigencias del número 1.3 de las disposiciones relativas a los licitadores, y por tanto no tuvo en cuenta, a pesar de su importancia, la estructura de los precios de las piezas de repuesto y del servicio de mantenimiento.

Finalmente, la demandante aduce que la competidora All Trade S.r.l. no puede garantizar la correcta ejecución del proyecto ni por sus conocimientos técnicos y su capacidad económica, ni por su experiencia profesional.


14.5.2005   

ES

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C 115/38


Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por Lootus Teine Osaühing contra el Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-127/05)

(2005/C 115/67)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Lootus Teine Osaühing, con domicilio social en Tartu (Estonia), representada por el Sr. T. Sild y la Sra. K. Martin, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Anexo del Reglamento (CE) no 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2340/2002 y (CE) no 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004, (1) en la medida en que fija las cuotas de pesca asignadas a Estonia.

Anule la segunda parte del Anexo del Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, (2) en la medida en que fija las cuotas de pesca asignadas a Estonia.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una compañía pesquera estonia dedicada a la pesca en aguas profundas en el área del Convenio sobre pesquerías del Atlántico Nordeste. Estonia era miembro del Convenio antes de su adhesión a la Unión Europea. El artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión de Estonia y de otros Estados miembros a la Unión Europea (3) establece que a partir del momento de la adhesión, la Comunidad se hará cargo de la gestión de los acuerdos de pesca celebrados por los nuevos Estados miembros y que los derechos y obligaciones que correspondan a los nuevos Estados miembros en virtud de dichos acuerdos no se alterarán durante el período en que se mantengan provisionalmente las disposiciones de dichos acuerdos. En este contexto se adoptaron las medidas impugnadas, por las que se asignan cuotas de pesca a Estonia calculadas en toneladas métricas de capturas permitidas de ciertas poblaciones en 2004, 2005 y 2006.

Según la demandante, las cuotas asignadas constituyen sólo una parte de las capturas legales de Estonia antes de la adhesión. Sobre esta base, la demandante sostiene que las medidas impugnadas infringieron el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión y vulneraron el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, deberían ser anuladas.


(1)  DO L 396, 31.12.2004, p. 1.

(2)  DO L 396, 31.12.2004, p. 4.

(3)  DO L 236, 23.9.2003.


14.5.2005   

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C 115/38


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2005 por Wal-Mart Stores, Inc., contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-129/05)

(2005/C 115/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de febrero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Wal-Mart Sotes, Inc., representada por D. Fernand de Visscher, D. Emmanuel Cornu, D. Eric de Gryse, Da Donatienne Moreau, D. Jorge Grau Mora, D. Alejandro Angulo Labora, Da Maite Ferrándiz Avendaño, Da María Baylos Morales y D. Antonio Velásquez Ibáñez, abogados.

D. Alejandro Sánchez Villar fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de fecha 17 de diciembre de 2004 dictada en el asunto R629/2004-2, que confirma la denegación parcial de la solicitud de Marca comunitaria no 1997600 «WAL-MART».

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria objeto de la solicitud:

Marca denominativa «WAL-MART» — Solicitud no 1.997.600 para productos y servicios comprendidos en todas las clases, salvo la 35.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Alejando Sánchez Villar.

Marca o signo que se opone:

Marca denominativa española «WAL-MART» (no 1732588) para productos de la clase 7 (máquinas para trabajos de jardinería).

Resolución de la División de Oposición:

Estimar parcialmente la oposición para los siguientes productos: «máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales»; y rechazar la oposición para el resto de los productos y servicios solicitados

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimar el recurso.

Motivos invocados:

Infracción de los artículos 43, apartado 2, y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.


14.5.2005   

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C 115/39


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Reino Unido

(Asunto T-143/05)

(2005/C 115/69)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino Unido, representado por el Sr. C. Jackon, agente, asistido por el Sr. M. Hoskins, Barrister.

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la negativa de la Comisión, contenida en su escrito de 1 de febrero de 2005, a examinar el plan nacional de asignación modificado que le presentó el Reino Unido el 10 de noviembre de 2004.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El 30 de abril de 2004, el Reino Unido notificó a la Comisión un plan nacional de asignación provisional con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. (1) En el plan, que según el Reino Unido tenía carácter provisional, se enumeraban una serie de actividades que se estaban llevando a cabo.

El 7 de julio de 2004, la Comisión adoptó la Decisión C(2004)2515/4 final, relativa al plan sometido y en la que se identificaban algunas incompatibilidades con el anexo III de la Directiva.

A raíz de la terminación de las actividades mencionadas en el plan nacional de asignación provisional, el 10 de noviembre de 2004 el Reino Unido notificó a la Comisión su deseo de modificar el plan nacional de asignación provisional, a fin de tener en cuenta los resultados de tales actividades.

Mediante escrito de 1 de febrero de 2005, la Comisión comunicó al Reino Unido que su solicitud de modificar el plan nacional de asignación era inadmisible porque el incremento de la cantidad total de derechos de emisión de 19,8 millones de toneladas no tenía por objeto solucionar las incompatibilidades mencionadas en la Decisión de la Comisión.

El Reino Unido impugna esta negativa y alega que el escrito de la Comisión de 1 de febrero de 2005 es recurrible al amparo del artículo 230 CE, ya que produce efectos jurídicos al haber adoptado la Comisión una posición definitiva en lo relativo a si el Reino Unido está facultado para introducir enmiendas en el plan nacional de asignación provisional.

El Reino Unido alega también que el escrito de 1 de febrero de 2005 incurre en error de Derecho porque:

los artículos 9, apartados 1 y 2, y 11, apartado 1, de la Directiva permiten que se introduzcan enmiendas en la cantidad total de derechos de emisión que cada Estado miembro asigne con posterioridad a la adopción por la Comisión de una decisión en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva;

el artículo 3, apartado 3, de la Decisión C(2004)2515/4 final prevé la posibilidad de que se introduzcan enmiendas que versen sobre cuestiones distintas de las incompatibilidades mencionadas en la Decisión, y

el Reino Unido no puede cumplir cabalmente la obligación que le incumbe en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva mientras la Comisión no haya examinado el plan nacional de asignación modificado con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva.


(1)  DO L 275, de 25.10.2003, p. 32.


14.5.2005   

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C 115/40


Archivo del asunto T-289/99 (1)

(2005/C 115/70)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

Mediante auto de 28 de enero de 2005, el Presidente de la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-289/99, V.O.F. Heiliger, apoyada por Reino de los Países Bajos, contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 63, de 4.3.00.


14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/40


Archivo del asunto T-122/03 (1)

(2005/C 115/71)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 9 de febrero de 2005, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-122/03, AGA AB contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 171, de 19.7.03.


14.5.2005   

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C 115/40


Archivo del asunto T-197/03 (1)

(2005/C 115/72)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 19 de enero de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-197/03, Proras Srl Engineering and Contracting contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 184, de 2.8.03.


14.5.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/40


Archivo del asunto T-412/03 (1)

(2005/C 115/73)

(Lengua de procedimiento: alemán)

Mediante auto de 25 de febrero de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-412/03, Angelo Wille contra Parlamento Europeo.


(1)  DO C 94, de 17.4.04.


14.5.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/41


Archivo del asunto T-151/04 (1)

(2005/C 115/74)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 14 de febrero de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-151/04, Bernard Nonat contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 168, de 26.6.04.


14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/41


Archivo del asunto T-159/04 (1)

(2005/C 115/75)

(Lengua de procedimiento: italiano)

Mediante auto de 19 de enero de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-159/04, Davide Rovetta contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 179, de 10.7.04.


14.5.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/41


Archivo del asunto T-372/04 (1)

(2005/C 115/76)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 31 de enero de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-372/04, Coopérative d'exportation du Livre Français (C.E.L.F.) contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 300, de 4.12.04.


14.5.2005   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/41


Archivo del asunto T-391/04 (1)

(2005/C 115/77)

(Lengua de procedimiento: francés)

Mediante auto de 14 de febrero de 2005, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-391/04, Bernard Nonat contra Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 314, de 18.12.04.


III Informaciones

14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/42


(2005/C 115/78)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 106 de 30.4.2005

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 93 de 16.4.2005

DO C 82 de 2.4.2005

DO C 69 de 19.3.2005

DO C 57 de 5.3.2005

DO C 45 de 19.2.2005

DO C 31 de 5.2.2005

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