ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 110

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
5 de mayo de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 110/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 110/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3812 — Goldman Sachs/Euramax) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

2

2005/C 110/3

Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

3

2005/C 110/4

Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de permanganato de potasio originario de la República Popular China

13

2005/C 110/5

Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

15

2005/C 110/6

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Lyon, Marsella, Niza y París (Orly) ( 1 )

16

2005/C 110/7

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3793 — Barclays/Iveco/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

17

2005/C 110/8

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3748 — Mitsubishi Tokyo/UFJ) ( 1 )

18

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2005/C 110/9

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las excepciones de Noruega a las disposiciones del acto mencionado en el punto 1 del anexo XXI del Acuerdo del EEE, el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 58/97, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 2056/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002

19

 

Comisión

2005/C 110/0

Anuncio de expiración de medidas compensatorias

21

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 110/1

Convocatoria de propuestas — DG EAC no 15/05 — Apoyo a las actividades de las estructuras de ex voluntarios del SVE — Programa JUVENTUD de la UE — Acción 2.1: Servicio de Voluntariado Europeo

22

 

Corrección de errores

2005/C 110/2

Corrección de errores del Protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) por el que se modifica el mencionado Convenio (DO C 2 de 6.1.2004)

24

2005/C 110/3

Corrección de errores del Protocolo aprobado con arreglo al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO C 139 de 13.6.2003)

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/1


Tipo de cambio del euro (1)

4 de mayo de 2005

(2005/C 110/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2953

JPY

yen japonés

135,21

DKK

corona danesa

7,4439

GBP

libra esterlina

0,68175

SEK

corona sueca

9,1718

CHF

franco suizo

1,5410

ISK

corona islandesa

82,95

NOK

corona noruega

8,1115

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5808

CZK

corona checa

30,148

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

250,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

4,1950

ROL

leu rumano

36 231

SIT

tólar esloveno

239,48

SKK

corona eslovaca

38,890

TRY

lira turca

1,7534

AUD

dólar australiano

1,6652

CAD

dólar canadiense

1,6176

HKD

dólar de Hong Kong

10,0920

NZD

dólar neozelandés

1,7712

SGD

dólar de Singapur

2,1181

KRW

won de Corea del Sur

1 294,91

ZAR

rand sudafricano

7,8145

CNY

yuan renminbi

10,7206

HRK

kuna croata

7,3500

IDR

rupia indonesia

12 318,30

MYR

ringgit malayo

4,922

PHP

peso filipino

70,043

RUB

rublo ruso

35,9950

THB

baht tailandés

51,138


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3812 — Goldman Sachs/Euramax)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 110/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 27 de abril de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que sociedades vehiculares de inversión gestionadas por Goldman, Sachs & Co, filial de Goldman Sachs Group Inc. («Goldman Sachs», EE.UU.), adquieren el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Euramax International, Inc. («Euramax», EE.UU.), a través de la adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Goldman Sachs: banca de inversión global, gestión mobiliaria y de inversiones,

Euramax: productor y vendedor de productos derivados del aluminio, del vinilo de acero y de la fibra de vidrio, empleados en la industria de la construcción y del automóvil.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3812 — Goldman Sachs/Euramax, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/3


Información resumida sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2005/C 110/03)

Ayuda no: XA No 17/04

Estado miembro: Italia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fondo para el ahorro de agua y energía

Fundamento jurídico: Legge 24 settembre 2003, no 268 (articolo 1bis)– conversione in legge, con modificazioni, del decreto legge 24 luglio 2003, no 192, recante interventi urgenti a favore del comparto agricolo colpito da occasionali avversità atmosferiche e dell'emergenza nella Campania.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: El importe disponible es de 54 041 792,54 euros, del que se asigna un 50 % a las regiones y provincias autónomas en función de parámetros derivados de la superficie agrícola de regadío. El 50 % restante se atribuye a las regiones y provincias autónomas en función de los recursos financieros de igual cuantía que destinen a la cofinanciación en sus propios presupuestos, con un límite máximo global de 27 020 896,97 euros.

Intensidad máxima de la ayuda:

la intensidad de ayuda admisible es del 50 %, expresada en ESB, en las explotaciones pertenecientes a zonas desfavorecidas, según se definen en el Reglamento (CE) no 1257/99 y en sus sucesivas modificaciones, y

del 40 % en las situadas en las restantes zonas.

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta la utilización total de los fondos.

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME a través de inversiones para la modernización de las instalaciones de abastecimiento de agua en las explotaciones y el ahorro energético en la agricultura. Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004.

Gastos admisibles: compra de maquinaria y equipos.

Sector o sectores afectados: Producción de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (Dipartimento della qualità dei prodotti agroalimentari e dei servizi — Direzione generale per le politiche strutturali e lo sviluppo rurale) d'intesa con le Regioni e le Province Autonome.

Via XX settembre, 20 — 00187 Roma

Dirección web: www.politicheagricole.it

Ayuda no: XA-18/04

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincia de Flevoland

Denominación de la empresa que recibe la ayuda individual: Verenigde Nederlandse Kruidendrogerijen B.V. (VNK B.V.), Elburg, representada por el Sr. B.J. van der Veen.

Fundamento jurídico: Decentralisatie-convenant Rijk/Flevoland m.b.t. het EPD 2000-2006 (PME000320/08).

EPD-overeenkomst tussen provincie Flevoland en VNK b.v.

Gasto previsto en virtud del régimen: Cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa 702 000 euros (FEOGA-Orientación: 400 000 euros, provincia de Flevoland: 252 000 euros, municipio de Dronten: 50 000 euros)

Intensidad máxima de la ayuda: 11,5 % (la inversión total es de 6 089 000 euros)

Fecha de aplicación: Fecha del acuerdo: junio de 2004

Duración de la ayuda individual: Fecha final: 31 de agosto de 2006

Objetivo de la ayuda: Inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (artículo 7)

Los gastos subvencionables se refieren a:

construcción y adquisición de bienes inmuebles,

adquisición de nueva maquinaria y material,

gastos generales.

Cambio de localización de la empresa y ampliación de la capacidad de producción. En la primera fase se construirá un local de producción en el que se instalará una unidad de conservación (desecador de aire) y una línea de transformación de hierbas aromáticas frescas cultivadas en la provincia de Flevoland. En la segunda fase, inmediatamente posterior, se construirá un local para oficinas, un laboratorio y un almacén.

Sector o sectores afectados: La ayuda se refiere al sector agrario y, en particular, a la transformación y comercialización de productos agrícolas (hierbas aromáticas).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Flevoland

Postbus 55

8200 AB Lelystad

Persona de contacto: G.H.M. Gielen,

tel. 0320-265481,

e-mail: gielen@flevoland.nl

Dirección web: http://www.flevoland.nl/europa

Enlace con la lista de las decisiones adoptadas por los poderes públicos

http://www.flevoland.nl/smartsite.dws?id=2411

Ayuda no: XA 19/04

Estado miembro: España

Región: Todo el territorio nacional

Denominación del régimen de ayudas: Subvenciones destinadas a la constitución o a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios para el año 2004.

Fundamento jurídico: Orden APA/.../2004, de...de..., por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución o a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios para el año 2004.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: El importe máximo de subvenciones a conceder será de 590 000 euros.

Intensidad máxima de la ayuda: Las subvenciones a conceder no superarán el 65 por ciento de los gastos subvencionables, con un límite de 60 000 euros por organización o entidad beneficiaria. Los beneficiarios de subvenciones de la misma línea de ayudas concedidas en el año 2003 (Orden APA/2271/2003) reducirán el porcentaje de su subvención total en 20 puntos.

Fecha de aplicación: A partir de la entrada en vigor de la Orden.

Duración del régimen: El régimen de ayudas se refiere al año 2004.

Objetivo de la ayuda: Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1/2004

Las ayudas pretenden fomentar la constitución de entidades de certificación y su acreditación en el cumplimiento de la norma EN 45011.

Pueden ser objeto de subvención los siguientes gastos:

remuneraciones del personal administrativo,

remuneraciones de consultores y expertos,

alquiler de locales, adquisición de equipos, material y mobiliario de oficina y gastos legales y administrativos,

costes de funcionamiento de comités de certificación o consultivos en aplicación de la norma EN 45011,

costes de controles e inspecciones efectuadas por otros organismos,

gastos correspondientes a las tarifas aplicadas por las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

costes del aval bancario contemplado en la Orden.

Sector o sectores afectados: Sectores productivo e industrial agroalimentario. Subsector productivo e industrial de los siguientes productos:

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

o

Dirección web: www.mapya.es/es/alimentacion/alimentacion.htm

Otros datos: Orden APA/2271/2003 de 28 de julio, por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la constitución de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

No de la ayuda: XA 20/04

Estado miembro: Austria

Región: Baja Austria

Descripción de la ayuda o, en el caso de las ayudas individuales, nombre de la empresa beneficiaria: Prioridad: abastecimiento de proximidad (transformación y comercialización)

Fundamento jurídico: Richtlinien für den Schwerpunkt Nahversorgung

Allgemeine Förderungsbestimmungen des NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Gesetz über den NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

LGBl. Nr.7300-1

Gasto anual previsto en el régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Planificación hasta 2006 en euros

Intensidad máxima de las ayudas:

A)

Bonificación de los tipos de interés: el 4 % anual durante cinco años

Base de la subvención: 55 000 euros como máximo

Valor efectivo máximo: 11,89 %, respecto al importe subvencionado

Base: del tipo de interés de referencia correspondiente, actualmente el 4,43 %

Préstamos: interés como máximo un 5 % por debajo del tipo de interés más alto vigente (actualmente el 4 %)

Valor efectivo máximo: 11,66 %, respecto al importe subvencionado

B)

Bonificación de los tipos de interés: como máximo el tipo de interés más alto admisible (actualmente el 4 %), duración de 5 años

Base de la subvención para las inversiones: 250 000 euros como máximo, para los medios de producción: 75 000 euros como máximo

Valor efectivo máximo: 17,83 %, respecto al importe subvencionado

Base: del tipo de interés de referencia: 4,43 %

Préstamos: sin interés, duración máxima de 5 años

Valor efectivo máximo: 11,66 %, respecto al importe subvencionado

Fiscalidad: el tratamiento fiscal de las ayudas está regulado por la ley austriaca del impuesto sobre la renta

Fecha de concesión: Después de la notificación de las ayudas con arreglo al correspondiente Reglamento de exención por categorías

Duración del régimen de ayudas o pago de la ayuda individual: El 31.12.2006 termina el plazo fijado (fecha de presentación de la solicitud). Si se prorrogara el plazo de vigencia del Reglamento no 1/2004, se prorrogaría en la misma medida el plazo de vigencia de la Directiva nacional.

Objetivo de la ayuda: Garantía del abastecimiento de proximidad de la población residente local

Se fomentarán sobre todo las inversiones en la transformación y comercialización de conformidad con el artículo 7 del Reglamento no 1/2004

Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto el turismo y el sector del ocio, así como la producción de materias primas agrícolas y silvícolas

Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión:

NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Abteilung WST2

Landhausplatz 1/14

A-3109 St. Pölten

Responsable: Mag. Helga Kräftner

Tel.: +43 2742 9005 16101

Fax: +43 2742 9005 16240

Dirección electrónica: www.wirtschaftsfoerderung.at

No de la ayuda: XA 21/04

Estado miembro: Austria

Región: Baja Austria

Descripción de la ayuda o, en el caso de las ayudas individuales, nombre de la empresa beneficiaria: Fomento de la apertura de mercados (transformación y comercialización)

Fundamento jurídico: Richtlinien für die Förderung der Markterschließung

Allgemeine Förderungsbestimmungen des NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Gesetz über den NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

LGBl. Nr.7300-1

Gasto anual previsto en el régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Planificación hasta 2006 en euros

Intensidad máxima de las ayudas: El 50 % aplicable a los costes subvencionables totales, hasta un máximo de 20 000 euros

Fiscalidad: el tratamiento fiscal de las ayudas está regulado por la ley austriaca del impuesto sobre la renta

Fecha de concesión: Después de la notificación de las ayudas con arreglo al correspondiente Reglamento de exención por categorías

Duración del régimen de ayudas o pago de la ayuda individual: El 31.12.2006 termina el plazo fijado (fecha de presentación de la solicitud). Si se prorrogara el plazo de vigencia del Reglamento no 1/2004, se prorrogaría en la misma medida el plazo de vigencia de la Directiva nacional.

Objetivo de la ayuda: Ayuda a sufragar los gastos de la introducción de productos nuevos o existentes en un nuevo mercado extranjero

Se fomentarán sobre todo las inversiones en la transformación y comercialización de conformidad con el artículo 7 del Reglamento no 1/2004

Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto el turismo y el sector del ocio, así como la producción de materias primas agrícolas y silvícolas

Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión:

NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Abteilung WST2

Landhausplatz 1/14

A-3109 St. Pölten

Responsable: Mag. Helga Kräftner

Tel.: +43 2742 9005 16101

Fax: +43 2742 9005 16240

Dirección electrónica: www.wirtschaftsfoerderung.at

No de la ayuda: XA 22/04

Estado miembro: Austria

Región: Baja Austria

Descripción de la ayuda o, en el caso de las ayudas individuales, nombre de la empresa beneficiaria: Prioridad mejora de la estructura/nueva fundación (transformación y comercialización)

Fundamento jurídico: Richtlinien für Landesinvestitionsförderung

Allgemeine Förderungsbestimmungen des NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Gesetz über den NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

LGBl. Nr.7300-1

Gasto anual previsto en el régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Planificación hasta 2006 en euros

Intensidad máxima de las ayudas:

Bonificación de los tipos de interés: el 4 % anual como máximo durante cinco años

Base de la subvención: 1 500 000 euros como máximo

Valor efectivo máximo: 11,89 % respecto al importe subvencionado,

Base: del tipo de interés de referencia correspondiente, actualmente el 4,43 %

Préstamos: el tipo de interés se fijará en un 5 % como máximo (zona de ayuda regional) o en torno a un 3 % (fuera de las zonas de ayuda regional) por debajo del tipo de interés más alto vigente que corresponda (actualmente el 4 %)

Valor efectivo máximo: 21,02 %, respecto al importe subvencionado

Fiscalidad: el tratamiento fiscal de las ayudas está regulado por la ley austriaca del impuesto sobre la renta

Fecha de concesión: Después de la notificación de las ayudas con arreglo al correspondiente Reglamento de exención por categorías

Duración del régimen de ayudas o pago de la ayuda individual: El 31.12.2006 termina el plazo fijado (fecha de presentación de la solicitud). Si se prorrogara el plazo de vigencia del Reglamento no 1/2004, se prorrogaría en la misma medida el plazo de vigencia de la Directiva nacional.

Objetivo de la ayuda: Mejora de la estructura económica regional

Se fomentarán sobre todo las inversiones en la transformación y comercialización de conformidad con el artículo 7 del Reglamento no 1/2004

Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto el turismo y el sector del ocio, así como la producción de materias primas agrícolas y silvícolas

Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión:

NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Abteilung WST2

Landhausplatz 1/14

A-3109 St. Pölten

Responsable: Mag. Helga Kräftner

Tel.: +43 2742 9005 16101

Fax: +43 2742 9005 16240

Dirección electrónica: www.wirtschaftsfoerderung.at

No de la ayuda: XA 23/04

Estado miembro: Austria

Región: Baja Austria

Descripción de la ayuda o, en el caso de las ayudas individuales, nombre de la empresa beneficiaria: Fomento de la cooperación (transformación y comercialización)

Fundamento jurídico: Richtlinien für die Förderung von Kooperationen

Allgemeine Förderungsbestimmungen des NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Gesetz über den NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

LGBl. Nr.7300-1

Gasto anual previsto en el régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Planificación hasta 2006 en euros

Intensidad máxima de las ayudas: El 50 % de los costes subvencionables hasta un máximo de 10 000 euros en la primera fase y un máximo de 35 000 euros en la segunda fase

Fiscalidad: el tratamiento fiscal de las ayudas está regulado por la ley austriaca del impuesto sobre la renta

Fecha de concesión: Después de la notificación de las ayudas con arreglo al correspondiente Reglamento de exención por categorías

Duración del régimen de ayudas o pago de la ayuda individual: El 31.12.2006 termina el plazo fijado (fecha de presentación de la solicitud). Si se prorrogara el plazo de vigencia del Reglamento no 1/2004, se prorrogaría en la misma medida el plazo de vigencia de la Directiva.

Objetivo de la ayuda: Cooperación para preparar proyectos entre PYME o entre PYME y una institución tecnológica y de investigación.

Se fomentarán sobre todo las inversiones en la transformación y comercialización de conformidad con el artículo 7 del Reglamento no 1/2004.

Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto el turismo y el sector del ocio, así como la producción de materias primas agrícolas y silvícolas

Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión:

NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Abteilung WST2

Landhausplatz 1/14

A-3109 St. Pölten

Responsable: Mag. Helga Kräftner

Tel.: +43 2742 9005 16101

Fax: +43 2742 9005 16240

Dirección electrónica: www.wirtschaftsfoerderung.at

No de la ayuda: XA 24/04

Estado miembro: Austria

Región: Regiones asistidas de Waldviertel y Weinviertel (Baja Austria) (Ayuda estatal no N 525/99 — Austria — Mapa de ayudas regionales)

Descripción de la ayuda o, en el caso de las ayudas individuales, nombre de la empresa beneficiaria: Primas de inversión en Waldviertel y Weinviertel (transformación y comercialización)

Fundamento jurídico: Richtlinien für die Investitionsprämie im Wald- und Weinviertel

Allgemeine Förderungsbestimmungen des NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Gesetz über den NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

LGBl. Nr.7300-1

Gasto anual previsto en el régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Planificación hasta 2006 en euros

Intensidad máxima de las ayudas: En el caso de las PYME, el 30 % de los costes subvencionables hasta un máximo de 2 200 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado

Fiscalidad: el tratamiento fiscal de las ayudas está regulado por la ley austriaca del impuesto sobre la renta.

Fecha de concesión: Después de la notificación de las ayudas con arreglo al correspondiente Reglamento de exención por categorías

Duración del régimen de ayudas o pago de la ayuda individual: El 31.12.2006 termina el plazo fijado (fecha de presentación de la solicitud). Si se prorrogara el plazo de vigencia del Reglamento no 1/2004, se prorrogaría en la misma medida el plazo de vigencia de la Directiva nacional.

Objetivo de la ayuda: Mejora de la estructura económica regional y creación de nuevos puestos de trabajo

Se fomentarán sobre todo las inversiones en la transformación y comercialización de conformidad con el artículo 7 del Reglamento no 1/2004.

Sectores económicos afectados: Todos los sectores, excepto el turismo y el sector del ocio, así como la producción de materias primas agrícolas y silvícolas

Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad responsable de la concesión:

NÖ Wirtschaftsförderungs- und Strukturverbesserungsfonds

Abteilung WST2

Landhausplatz 1/14

A-3109 St. Pölten

Responsable: Mag. Helga Kräftner

Tel.: +43 2742 9005 16101

Fax: +43 2742 9005 16240

Dirección electrónica:: www.wirtschaftsfoerderung.at

Ayuda no: XA 29/04

Estado miembro: España

Región: Catalunya

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: «Ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación a la deducción fiscal de proyectos de I+D+IT»

Fundamento jurídico: Orden TRI/ /2004, de XX de XXXX, por la cual se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de I+D+IT y se abre la convocatoria para el año 2004.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 300 000 euros

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas (aproximadamente julio del 2004)

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2004-2007

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la línea de ayudas es potenciar la utilización de los incentivos fiscales a proyectos de I+D+IT entre las empresas, en el marco de una política orientada a la mejora de la competitividad empresarial mediante la potenciación de la actividad de investigación, desarrollo y innovación tecnológica. Se utiliza el artículo 14. Los costes subvencionables son los gestos externos de consultoría necesarios para la preparación de las solicitudes para obtener un acuerdo previo de valoración o un informe motivado en relación a la posibilidad de decidir fiscalmente los gastos de un proyecto de I+D+IT. En el caso de informes motivados, también se subvencionan los gastos de subcontratación de un certificado de actividad de I+D+IT emitido por una entidad acreditada.

Sector o sectores afectados: Los sectores referidos a la transformación de todos los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de pesca y acuicultura, y los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial.

Passeig de Gràcia, 129, 6 planta.

08008 Barcelona

Dirección web: www.cidem.com /cidem/cat/serveis/financament/ajuts/ajutsIF.doc

Ayuda no: XA 31/04

Estado miembro: Italia

Región: Véneto

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: PLAN ANUAL DE LAS INTERVENCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN PARA EL AÑO 2004. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL SECTOR PRIMARIO. Decisión de la Junta regional del Véneto no 1162 de 23.4.2004.

Fundamento jurídico: L. 845/1978 «Legge quadro in materia di formazione professionale»

L.R. n. 10 del 30.01.1990.«Ordinamento del sistema della formazione professionale e organizzazione delle politiche regionali del lavoro»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: El régimen de ayuda acordado equivale a 2 000 000 euros que serán concedidos a los organismos de formación acreditados ante la Direzione Formazione della Regione Veneto para la realización de actividades de formación en el sector primario.

Son subvencionables intervenciones de formación en el puesto de trabajo, es decir, destinadas a personas en activo, en los ámbitos establecidos en la decisión.

Con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1/2004, se certifica que los recursos efectivamente disponibles en el presupuesto regional relativos a la aplicación de la iniciativa son:

capítulo 72040 — subvención de capital 2 000 000 euros

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede a partir de un parámetro coste/hora de formación. Dicho parámetro corresponde actualmente a 110 euros por hora de formación.

Fecha de aplicación: La concesión de la ayuda podrá efectuarse una vez que el régimen sea instituido mediante un Decreto del Dirigente Regionale y publicado en el Bollettino Ufficiale della Regione Veneto.

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen de ayudas termina con la entrega del saldo a cada organismo de formación, que tiene lugar una vez verificado y aprobado el balance de cuentas.

Objetivo de la ayuda: La Región Véneto asigna anualmente recursos destinados a la realización de acciones de formación profesional continuada en apoyo de los empresarios agrícolas, colaboradores, asistentes técnicos y otros profesionales que trabajan en el sector agrícola (L.R. no 32 de 9.8.2003), con el fin de:

fomentar la difusión de la cultura de empresa;

aumentar la cualificación profesional de los trabajadores agrícolas;

favorecer el desarrollo de conocimientos en el ámbito de la innovación tecnológica.

En la decisión no 1162/2004 (deliberazione di Giunta regionale n. 1162/2004) se menciona pues el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004. En particular, los costes subvencionables regulados por el régimen de ayudas son los relativos a los gastos inherentes a la organización del programa de formación.

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica en el marco de la oferta de formación profesional a personas que hayan cumplido las obligaciones relativas al derecho-deber de instrucción y de formación profesional con arreglo a la ley 53/2003.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Regione Veneto — Segreteria Formazione e Lavoro — Direzione regionale Formazione — Via G. Allegri n. 29 30174 Mestre — Venezia (Italia)

Dirección web: www.regione.veneto.it /bandi di concorso

Otros datos: Para más información

Direzione Formazione

tel. 0039412795030 — 5029

fax. 0039412795085

Ayuda no: XA 32-04.

Estado miembro: Reino Unido.

Región: Cumbria.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Farming Connect Cumbria (FCC).

Fundamento jurídico: Sections 4 and 5 of the Regional Development Agencies Act 1998

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Ejercicio

Presupuesto

2004/05

943 260 £

2005/06

2 475 520 £

2006/07

3 677 280 £

2007/08

9 765 090 £

Intensidad máxima de la ayuda:

A)   Asesoramiento comercial e intermediación para la obtención de subvenciones

La ayuda asciende al 100 % de los gastos. El monto total de la ayuda que puede recibir un beneficiario dado con cargo a esta línea está limitado para que no se supere el máximo de 100 000 £ que puede percibirse en tres años para gastos de asistencia técnica. Sin embargo, es probable que la ayuda máxima que perciban realmente los beneficiarios sea considerablemente inferior a 100 000 £.

B)   Ayudas de fomento

La ayuda máxima es del 40 % o, en el caso de los jóvenes agricultores (en la acepción del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1257/1999 modificado) del 50 % en los cinco años siguientes a la instalación. La cuantía máxima de la ayuda que pueden recibir por proyecto los beneficiarios asciende a 16 000 £. Los interesados pueden solicitar ayudas para más de un proyecto pero ninguno recibirá más de 30 000 £ con cargo a esta línea.

C)   Ayudas para asesoramiento técnico

La ayuda máxima es del 50 % de los gastos con un límite de 1 300 £ por proyecto.

Fecha de aplicación: 29 de julio de 2004.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La fecha límite de recepción de las solicitudes iniciales de participación en el programa FCC es el 31 de enero de 2007.

El asesoramiento finalizará el 30 de abril de 2007.

La fecha límite para presentar solicitudes de ayudas de fomento es el 30 de noviembre de 2006 y todas las liquidaciones deberán presentarse antes del 1 de abril de 2007.

La fecha límite para presentar solicitudes de ayudas para asesoramiento técnico es el 31 de enero de 2007 y todas las liquidaciones deberán presentarse antes del 1 de abril de 2007.

Objetivo de la ayuda: Fomentar el desarrollo sostenible de la economía rural de Cumbria a largo plazo a través de

la diversificación de las empresas agrícolas;

la mejora del rendimiento económico de las empresas;

la mejora del bienestar animal;

la protección del medio rural.

Los gastos subvencionables son los honorarios de asesores, conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004.

Los gastos subvencionables son los de construcción, adquisición o mejora de inmuebles, compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, y los gastos generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12 % de los gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004.

Los gastos subvencionables son los honorarios de asesores, conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004.

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las actividades agrarias de producción y a las de transformación y comercialización que se realizan en las explotaciones. Todos los subsectores pueden optar a todos los tipos de ayuda salvo el de la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos y el de la transformación y comercialización en el sector del azúcar, que no pueden optar a las ayudas a la inversión.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Rural Regeneration Cumbria

Hackthorpe Business Centre

Hackthorpe

Cumbria

CA10 2HX

Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm.

Pulse en el enlace «Farming Connect Cumbria». También puede irse directamente a:

http://www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/schemes/fcc.pdf.

Otros datos: El régimen consta de tres medidas

Un servicio flexible de asesoramiento comercial y ayuda dirigido a los agricultores y demás productores y transformadores de productos agrarios, adaptado a las necesidades específicas de las empresas y encaminado a facilitar la preparación de un plan estratégico para mejorar el rendimiento económico de las empresas.

Las empresas podrán solicitar después ayudas para acometer el plan estratégico mediante inversiones en las explotaciones que les permitan ampliar sus actividades en el futuro.

Los agricultores tienen también la opción de solicitar una ayuda para sufragar los gastos de servicios de asesoramiento más amplios que les ayuden a acometer su plan estratégico.

Una gran parte de las ayudas consiste en subvenciones que se abonarán a posteriori una vez se hayan presentado las facturas abonadas y completado la primera fase (preparación del plan estratégico). Así pues, la mayor parte de los gastos se producirán al final del período de aplicación del régimen.

Ayuda no: XA 33/04

Estado miembro: República Federal de Alemania

Estado federado: Baden-Wurtemberg Ministerium für Ernährung und Ländlichen Raum Baden-Württemberg

Denominación y fundamento jurídico: Richtlinien des Ministeriums für Ernährung und ländlichen Raum Baden-Württemberg zur einzelbetrieblichen Förderung landwirtschaftlicher Unternehmen 2004 (Directrices del Ministerio de Alimentación y Ordenación Territorial de Baden-Wurtemberg para ayudar individualmente a las explotaciones agrícolas en 2004)

Abschnitt D: Förderung betrieblicher Managementsysteme 2004 (Sección D: Fomento de sistemas de gestión empresarial en 2004)

Prueba práctica de una ayuda a la gestión, sobre todo para la realización de la «cross compliance», otras normativas sobre las buenas prácticas profesionales y requisitos de los sistemas de aseguramiento de la calidad.

Gasto anual previsto, presupuesto: 100 000 euros (solo en 2004)

Beneficiarios: Del total de aproximadamente 66 000 agricultores de Baden-Wurtemberg a los que concierne la medida, solo un máximo de 400 explotaciones podrán acogerse a ella en 2004 y conseguir una compensación por sus gastos.

Descripción de la medida (ayuda técnica):

Objetivo de la medida

El agricultor puede verificar él mismo, mediante documentos detallados, si cumple los requisitos previstos en las decisiones de Luxemburgo sobre la «cross compliance». Así, el agricultor dispondrá de una garantía de calidad y de los procedimientos más elevada, sobre todo en el caso de las pequeñas explotaciones agrícolas de Baden-Wurtemberg, en las que el agricultor individual tiene unas posibilidades reducidas de tener una visión de conjunto de las complejas condiciones jurídicas. Además, se prevé una mejora de la calidad cuando entre en vigor el Reglamento (CE) no 1782/2003.

Además, se ha desarrollado un sistema de gestión y de documentación común, que se probará sobre el terreno en 2004 con un máximo de 400 participantes. El objetivo de esta prueba es resolver problemas y perfeccionar el sistema. Para poder participar en esta prueba, los agricultores deberán seguir una serie de formaciones y seminarios. Se les entregará un soporte pedagógico (3 carpetas). La formación y la evaluación de los documentos se desarrollan en varias etapas.

Se concederán las siguientes ayudas para cubrir los gastos subvencionables ocasionados por la formación y el perfeccionamiento de los agricultores

a)

Coste de la organización de la formación, incluido el soporte pedagógico

b)

Gastos de viaje de los agricultores

c)

Costes de los servicios de sustitución durante la ausencia de los agricultores.

Está prevista una compensación de los costes por un máximo de 250 euros para las letras a) a c).

En la fase de pruebas de 2004, no se agotarán los importes previstos en la sección D.

Intensidad de la ayuda: Las ayudas mencionadas, gracias a la cobertura parcial de los costes que ofrecen, deben suponer un incentivo suficientes para la participación en las fases de desarrollo y prueba.

No dan lugar a un exceso de compensación.

Calendario de aplicación: Esta medida se aplicará en el verano de 2004 y se evaluará en el otoño de 2004.

La aplicación de la medida y la concesión de las ayudas tendrán lugar después de disponerse del número de identificación exigido.

Duración: Está previsto que esta media se complete a fines de 2004.

Objetivo de la ayuda (cf. 2.4): Desarrollo y prueba de un sistema de documentación y autocontrol sobre el respeto de las buenas prácticas profesionales (cross-compliance). El régimen de ayudas forma parte del campo de aplicación de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004.

Sectores económicos afectados: La ayuda técnica no se concede en función del producto o del sector, sino que está a disposición de todos los agricultores.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas: Son los «Departamentos de Agricultura» quienes dan su aprobación. Para más información sobre las señas de esos Departamentos, consulte

http://www.landwirtschaft-mlr.baden-wuerttemberg.de/

Dirección de Internet del régimen de ayudas: El régimen de ayudas aparecerá en Internet cuando se hayan cumplido los requisitos de la ayuda y Baden-Wurtemberg disponga de un número de identificación. Se podrá entonces consultar en esta dirección:

http://www.landwirtschaft-mlr.baden-wuerttemberg.de/mlr/Fachinfo/mlr_RL AFP_2004_internet.pdf


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/13


Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de permanganato de potasio originario de la República Popular China

(2005/C 110/04)

En agosto de 2004 la Comisión publicó un anuncio (1) («el anuncio») en el que informaba a las partes interesadas de los cambios acontecidos en la industria comunitaria de permanganato de potasio. A raíz de esa publicación, se estudiaron los cambios, habiéndose alcanzado las conclusiones que se exponen a continuación.

A.   PROCEDIMIENTO

1.   Producto afectado y medidas en vigor

El producto afectado es permanganato de potasio (cuya fórmula química es KMnO4) originario de la República Popular China, normalmente clasificado en el código NC 2841 61 00. Este código NC se indica solamente a título informativo.

Las medidas actualmente vigentes son los derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) no 299/2001 del Consejo (2).

2.   Ámbito del anuncio

En el anuncio se invitaba a todas las partes interesadas a presentar comentarios sobre los cambios alegados en la industria comunitaria, especialmente el cierre del único productor de permanganato de potasio y la posible existencia de al menos otro productor de este producto en los nuevos Estados miembros de la Comunidad.

La Comisión envió una copia del anuncio a las autoridades de la República Popular China, los productores exportadores de este país, y los importadores y las asociaciones de productores de la Comunidad conocidos, para que enviaran comentarios y facilitaran información a fin de estudiar los cambios antes mencionados.

3.   Cuestionarios

Se enviaron cuestionarios a dos productores conocidos en la Comunidad. Se invitó a las demás partes interesadas a que se dieran a conocer y facilitaran información y pruebas a la Comisión, dentro de los plazos fijados, sobre la existencia de una industria comunitaria. Se informó a todas las partes de que la falta de cooperación podría dar lugar a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base y a la formulación de conclusiones sobre la base de los datos disponibles.

La Comisión recibió respuestas de las siguientes partes interesadas:

Productores comunitarios:

Carus Nalόn S.L., Oviedo., España,

Spolek pro chemickou a hutní výrobu a.s., Ústí nad Labem, República Checa;

Productores exportadores

Universal Chemicals & Industries Pvt. Ltd., Mumbai, India;

Importadores

Przedsiebiorstwo Przemyslowo Handlowe «STANDARD» Sp. z o.o., Lublina, Polonia,

DECA-CHIMIE S.A., Lyon, Francia.

4.   Período de examen

El examen de los cambios cubrió el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. Desde 2001 hasta el período de examen se recopilaron datos con objeto de estudiar si existía o no industria comunitaria de permanganato de potasio.

B.   CONCLUSIONES

1.   Producción en España

En la investigación cooperó Carus Nalόn S.L. («Carus»), un productor español de permanganato de potasio, el único productor de este producto existente cuando se impusieron las medidas actualmente en vigor. En agosto de 2000, Carus Chemical Company, una empresa norteamericana que también fabricaba permanganato de potasio, compró esta empresa a Industria Química del Nalón. Carus informó a la Comisión de que había suspendido temporalmente su producción en España y de que tenia intención de volver a reanudarla. Sin embargo, no especificaba el momento exacto en que volvería a reanudarla, aunque señalaba que para hacerlo necesitaría un período de preparación de 6 meses. La empresa alegaba que se la debía considerar como productor comunitario. Para dar pruebas de su compromiso de reanudación de la producción en breve, presentó datos sobre los gastos generales soportados por al mantenimiento de las instalaciones de producción de permanganato de potasio.

Se considera que el hecho de que durante el período de examen la empresa continuara soportando gastos generales puede ser indicativo de que deseaba mantener las instalaciones de producción a fin de, si más adelante tomaba esa decisión, poder reanudarla. Sin embargo, al no tener producción durante el período de examen, se debe concluir que la empresa no puede considerarse como productor comunitario.

2.   Producción en la República Checa

En la Comunidad sólo existe otro productor conocido de permanganato de potasio: Spolek pro chemickou a hutní výrobu, a.s. («Spolchemie»). Durante el período de examen esta empresa produjo un volumen importante de permanganato de potasio (3), que representa el 100 % de la producción de la Comunidad. Se constató que durante el período de examen el volumen de producción de Spolchemie fue mayor que la producción comunitaria durante el período de investigación que en 2001 llevó a la imposición de las medidas en vigor. Asimismo, el volumen de producción durante dicho período fue mayor que la producción comunitaria existente en el año 2002, que, con anterioridad al período de examen, había sido el período más reciente en que Carus todavía fabricaba permanganato de potasio.

En vista de lo expuesto más arriba, se considera que Spolchemie es el único productor de permanganato de potasio que queda en la Comunidad.

3.   Comentarios de las demás partes interesadas

Un productor indio y dos importadores que cooperaron presentaron información suplementaria sobre la situación del mercado comunitario; los dos importadores expresaron la inquietud de que las medidas actualmente vigentes podían proteger también al productor norteamericano que compró las instalaciones de producción españolas y posteriormente suspendió la producción en España. No obstante, no presentaron pruebas para justificar que Spolchemie no debería considerarse como productor comunitario.

C.   CONCLUSIÓN

En vista de lo expuesto más arriba, se concluye que Spolchemie debe considerarse como el único productor de la Comunidad. Esta empresa ha expresado su apoyo a las medidas antidumping en vigor. Se puede considerar, por lo tanto, que constituye la industria de la Comunidad.

En consecuencia, se concluye que todavía existe industria de la Comunidad y que no hay razón alguna para derogar las medidas actualmente en vigor.


(1)  DO C 209 de 19.8.2004, p. 2.

(2)  DO L 44 de 15.2.2001, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 152/2003 del Consejo (DO 25 de 30.1.2003, p. 21).

(3)  Por razones de confidencialidad, no se facilita la cantidad exacta.


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/15


Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

(2005/C 110/05)

1.

La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

2.   Procedimiento

Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Nitrato de amonio

Ucrania

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 132/2001 del Consejo (DO L 23 de 25.1.2001, p. 1) modificado por última vez por Reglamento (CE) no 993/2004 (DO L 182 de 19.5.2004, p. 28)

26.1.2006

Compromiso

Reglamento (CE) no 1996/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 28)

21.5.2005

Permanganato de potasio

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 299/2001 del Consejo (DO L 44 de 15.2.2001, p. 4) modificado por última vez por Reglamento (CE) no 152/2003 (DO L 25 de 30.1.2003, p. 21)

16.2.2006


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  Fax: (32-2) 295 65 05.


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/16


Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Lyon, Marsella, Niza y París (Orly)

(2005/C 110/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido modificar a partir del 31 de octubre de 2004 las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares:

entre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, y París (Orly), publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 85, de 9 de abril de 2002, y revisadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 118, de 20 de mayo de 2003;

entre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, y Marsella y Niza, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 9, de 15 de enero de 2003, y revisadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 102, de 29 de abril de 2003;

entre Lyon y Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 297, de 19 de octubre de 2000, y revisadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 204, de 28 de agosto de 2002.

2.

Las obligaciones de servicio público se modifican del siguiente modo:

 

En las rutas entre París (Orly) y Córcega, se aumentan en 3 euros las tarifas máximas que figuran en el punto 2.2 de las obligaciones de servicio público mencionadas.

 

En las rutas que unen Lyon, Marsella y Niza con Córcega, se aumenta en 6 euros la tarifa máxima a la que pueden acogerse las categorías de pasajeros que figuran en el punto 2.2 de dichas obligaciones de servicio público.


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3793 — Barclays/Iveco/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 110/07)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 25 de abril 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Barclays Mercantile Business Finance Limited («Barclays Mercantile», Reino Unido), bajo control de Barclays Plc (Reino Unido), e IVECO S.p.A. («IVECO», Italia), bajo control de Fiat S.p.A. (Italia), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa IVECO Finance S.p.A. («Chariot», Italia), a través de la adquisición de acciones y la conclusión de un acuerdo de accionistas.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Barclays Mercantile: financiación de bienes,

IVECO: vehículos comerciales,

Chariot: financiación de vehículos comerciales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3793 — Barclays/Iveco/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/18


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3748 — Mitsubishi Tokyo/UFJ)

(2005/C 110/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 21 de abril de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3748. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/19


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC referente a las excepciones de Noruega a las disposiciones del acto mencionado en el punto 1 del anexo XXI del Acuerdo del EEE, el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 58/97, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, tal como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 2056/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002

(2005/C 110/09)

El Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 58/97, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, adaptado por el Protocolo 1 al Acuerdo del EEE y mencionado en el punto 1 del anexo XXI de dicho Acuerdo (denominado en lo sucesivo «el acto»), estableció un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y estructuración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas en el Espacio Económico Europeo. El artículo 11 del acto establece que durante los períodos transitorios se podrán otorgar excepciones a lo dispuesto en los anexos del mismo.

El Reglamento (CE) no 2056/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, ha sido incorporado al punto 1 del anexo XXI del Acuerdo del EEE por la Decisión no 58/2003 del Comité Mixto del EEE (DO L 193 de 31.7.2003, p.42). El Reglamento (CE) no 2056/2002 modificó el acto al ampliar el marco común a las entidades de crédito, los fondos de pensiones, a otra intermediación financiera y a actividades auxiliares de intermediación financiera. El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2056/2002 añadió al acto el texto del anexo 7 sobre un módulo detallado de las estadísticas estructurales sobre fondos de pensiones.

Al Órgano de Vigilancia de la AELC se le ha confiado la tarea de admitir las excepciones previstas en el artículo 11 del acto, en relación con las solicitudes de Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Noruega ha solicitado excepciones respecto de determinadas características de la sección 4 del anexo 7 del acto, en relación con fondos de pensiones, activos y datos residuales de los años de referencia 2002 a 2004, para adaptar el sistema estadístico nacional a los requisitos del citado anexo 7.

El Órgano de Vigilancia de la AELC concedió dichas excepciones, de conformidad con el dictamen de los responsables de los institutos de estadística de la AELC que asesoran al Órgano de Vigilancia de la AELC, como sigue:

Cuadro: Solicitudes de excepción a las características de la sección 4 del anexo 7 del acto

 

Estadísticas anuales de las empresas

2002 a 2004

Título

Estadísticas anuales desglosadas de las empresas

2002 a 2004

Título

Excepción total, parcial o no concedida

Excepción parcial

 

Excepción parcial

 

Prórroga del plazo

No

 

No

 

Variables pendientes

48 00 5

Contribuciones a planes de prestación definida

 

 

 

48 00 6

Contribuciones a planes de prestación definida

 

 

 

48 00 7

Contribuciones a planes mixtos

 

 

 

48 03 1

Pagos regulares de pensiones

 

 

48 03 2

Pagos de pensiones a tanto alzado

48 13 1

Acciones cotizadas

48 13 2

Acciones cotizadas en un mercado bursátil especializado en PYME

48 13 3

Acciones no cotizadas

48 13 4

Acciones y otros títulos de renta variable

48 70 1

Número de partícipes en planes de prestación definida

48 70 2

Número de partícipes en planes de aportación definida

48 70 3

Número de partícipes en planes mixtos

48 70 5

Número de partícipes con pensiones diferidas

Otras partes

No

 

No

 


Comisión

5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/21


Anuncio de expiración de medidas compensatorias

(2005/C 110/10)

No habiéndose recibido ninguna solicitud de reconsideración tras la publicación del anuncio de su inminente expiración (1), la Comisión comunica que las medidas compensatorias abajo mencionadas expirarán próximamente.

El presente anuncio se publica, con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo de 6 de octubre de 1997 (2), sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medida

Referencia

Fecha de expiración

Fibras discontinuas de poliéster

Australia

Indonesia

Derecho compensatorio

Reglamento (CE) no 978/2000 del Consejo (DO L 113 de 12.5.2000, p. 1) modificado por última vez por Reglamento (CE) no 902/2001 (DO L 127 de 9.5.2001, p. 20)

13.5.2005


(1)  DO C 254 de 14.10.2004, p. 2.

(2)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1 ; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).


III Informaciones

Comisión

5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/22


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC NO 15/05

Apoyo a las actividades de las estructuras de ex voluntarios del SVE

Programa JUVENTUD de la UE

Acción 2.1: Servicio de Voluntariado Europeo

(2005/C 110/11)

1.   Objetivos y descripción

Esta convocatoria tiene como finalidad promover la consolidación y sostenibilidad de las estructuras de ex voluntarios del SVE (Servicio de Voluntariado Europeo) en todos los países que participan en el programa. Las ayudas se destinan a apoyar la realización de actividades de alcance nacional y transnacional.

Las actividades tendrán como objetivo genérico fomentar el apoyo, la accesibilidad y la calidad del desarrollo del programa JUVENTUD en general y del Servicio de Voluntariado Europeo en particular.

Las actividades tendrán los siguientes objetivos específicos:

1.

prestar ayuda a los voluntarios del SVE en el mismo país, antes, durante y después del servicio de voluntariado;

2.

proporcionar una plataforma de comunicación e intercambio de experiencia entre antiguos voluntarios del SVE;

3.

aportar un valor añadido al programa JUVENTUD y la actuación de las Agencias nacionales (salvo en las tareas contractuales, financieras y de gestión de proyectos).

2.   Candidatos elegibles

En principio se podrá prestar ayuda a una estructura nacional por país.

Para poder optar a una beca, en el momento de presentar la propuesta el candidato debe:

1.

ser una entidad legalmente constituida;

2.

no tener ánimo de lucro;

3.

contar con la participación de ex voluntarios del SVE en puestos clave;

4.

tener su sede en el país que representa;

5.

ser una asociación u organización no gubernamental dirigida por ex voluntarios del SVE y dedicada a la consecución de los objetivos de esta convocatoria, o ser una asociación u organización no gubernamental que, de espectro más amplio, tenga una sección dirigida por ex voluntarios del SVE y dedicada a la consecución de los objetivos de esta convocatoria;

6.

ser de ámbito nacional, independientemente de que se establezcan antenas, puntos de contacto o subestructuras de cobertura local o regional;

7.

haber sido designado por la autoridad nacional responsable del correspondiente país participante (normalmente el Ministerio de Juventud).

Son elegibles las propuestas emanadas de los siguientes países:

los 25 Estados miembros de la Unión Europea;

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega;

los países candidatos: Bulgaria, Rumania y Turquía.

3.   Presupuesto y duración de los proyectoS

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos asciende a 300 000 euros. La aportación económica de la Comisión no podrá superar el 80 % del coste total subvencionable del proyecto. El límite de la ayuda por país se eleva a 30 000 euros.

Los proyectos deberán empezar entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. Tendrán una duración de entre 12 y 24 meses.

4.   Fecha límite

Únicamente se tendrán en cuenta las propuestas que se presenten redactadas en el formulario de solicitud oficial, completas, debidamente firmadas y enviadas antes del 6 de junio de 2005 (fecha del matasellos de correos).

5.   Más información

El texto íntegro de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la siguiente página:

http://europa.eu.int/comm/youth/call/index_en.html.

Las propuestas deben cumplir los requisitos estipulados en el texto y presentarse redactadas en el formulario previsto al efecto.


Corrección de errores

5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/24


Corrección de errores del Protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) por el que se modifica el mencionado Convenio

( Diario Oficial de la Unión Europea C 2 de 6 de enero de 2004 )

(2005/C 110/12)

La presente corrección de errores surte efecto mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 25 de noviembre de 2004, siendo depositario el Consejo.

En la página 5, en el artículo 1, en el punto 2, en la letra a):

donde dice:

«a)

el punto 3 del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:»,

debe decir:

«a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:».

En la página 8, en el artículo 1, en el punto 24:

donde dice:

«[…] en el título IV del Tratado de la Unión Europea»,

debe decir:

«[…] en el título VI del Tratado de la Unión Europea».


5.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/24


Corrección de errores del Protocolo aprobado con arreglo al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros

( Diario Oficial de la Unión Europea C 139 de 13 de junio de 2003 )

(2005/C 110/13)

La presente corrección de errores surte efecto mediante el Acta de corrección de errores firmada en Bruselas el 11 de noviembre de 2004, siendo depositario el Consejo.

En la página 4:

donde dice:

«TÍTULO V QUATER»,

debe decir:

«CAPÍTULO V QUATER».