ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 91

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
15 de abril de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 091/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 091/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3794 — PAI/FTE) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

2

2005/C 091/3

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3708 — Apollo/Directv/Hughes Network Systems) ( 1 )

3

 

Banco Central Europeo

2005/C 091/4

Recomendación del Banco Central Europeo, de 7 de abril de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Bank of Greece (BCE/2005/7)

4

2005/C 091/5

Recomendación del Banco Central Europeo, de 7 de abril de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (BCE/2005/8)

5

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 091/6

Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación — Referencia de la convocatoria: FP6-2005-INNOV-8

6

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

15.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/1


Tipo de cambio del euro (1)

14 de abril de 2005

(2005/C 91/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,282

JPY

yen japonés

138,64

DKK

corona danesa

7,4517

GBP

libra esterlina

0,68135

SEK

corona sueca

9,168

CHF

franco suizo

1,5547

ISK

corona islandesa

81,17

NOK

corona noruega

8,2465

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5829

CZK

corona checa

29,963

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

246,87

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6959

MTL

lira maltesa

0,4294

PLN

zloty polaco

4,1218

ROL

leu rumano

36 252

SIT

tólar esloveno

239,7

SKK

corona eslovaca

38,89

TRY

lira turca

1,7472

AUD

dólar australiano

1,6598

CAD

dólar canadiense

1,5956

HKD

dólar de Hong Kong

9,9982

NZD

dólar neozelandés

1,7719

SGD

dólar de Singapur

2,1215

KRW

won de Corea del Sur

1 303,28

ZAR

rand sudafricano

7,9455

CNY

yuan renminbi

10,6105

HRK

kuna croata

7,375

IDR

rupia indonesia

12 204,64

MYR

ringgit malayo

4,8715

PHP

peso filipino

69,773

RUB

rublo ruso

35,695

THB

baht tailandés

50,943


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3794 — PAI/FTE)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 91/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 8 de abril de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa PAI Partners S.A.S. («PAI», Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa FTE Verwaltungs GmbH («FTE», Alemania) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

PAI: prestación de asesoramiento en inversiones y gestión así como gestión de fondos de inversión,

FTE: producción y venta de componentes para automóviles.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3794 — PAI/FTE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Disponible en DG COMP website:

http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.


15.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3708 — Apollo/Directv/Hughes Network Systems)

(2005/C 91/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 23 de marzo de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3708. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


Banco Central Europeo

15.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/4


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de abril de 2005

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Bank of Greece

(BCE/2005/7)

(2005/C 91/04)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

Según la legislación de Grecia, el mandato de los auditores externos no puede exceder de cuatro ejercicios económicos. Por consiguiente, el Bank of Greece no puede renovar el mandato de Charalambos Stathakis, que es uno de sus dos auditores externos actuales. El Bank of Greece puede mantener a Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA como auditor externo siempre que rote el socio encargado de esta función.

(3)

El Bank of Greece ha decidido que Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA sea su único auditor externo para el ejercicio de 2005, y el BCE considera que esta sociedad cumple los requisitos necesarios para el nombramiento.

(4)

El actual mandato del auditor externo debe mantenerse y ser renovable por un año.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que Ernst & Young (Hellas) Certified Auditors SA sea nombrado auditor externo del Bank of Greece para el ejercicio de 2005 y que el nombramiento sea renovable por un año.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de abril de 2005.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


15.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/5


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de abril de 2005

al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

(BCE/2005/8)

(2005/C 91/05)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique (en adelante, el «NBB/BNB») ha expirado y no va a ser renovado. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2005.

(3)

El NBB/BNB ha seleccionado a Ernst & Young Bedrijfsrevisoren/Réviseurs d'Entreprises como su nuevo auditor externo siguiendo sus normas de contratación pública, y el BCE considera que el auditor seleccionado cumple los requisitos necesarios para el nombramiento.

(4)

El mandato del auditor externo será de tres años y podrá renovarse una vez.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que Ernst & Young Bedrijfsrevisoren/Réviseurs d'Entreprises sea nombrado auditor externo del NBB/BNB a partir del ejercicio de 2005 por un período de tres años renovable una sola vez.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de abril de 2005.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


III Informaciones

Comisión

15.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/6


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación»

Referencia de la convocatoria: FP6-2005-INNOV-8

(2005/C 91/06)

1.

Con arreglo a la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006) (1), el Consejo aprobó, el 30 de septiembre de 2002, el programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración denominado «Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación» (2002-2006) (2) (en lo sucesivo denominado «programa específico»).

Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del programa específico, la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la Comisión») aprobó el 30 de septiembre de 2002 un programa de trabajo (3) (en lo sucesivo denominado «el programa de trabajo») en el que se presentaban de manera detallada los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas de dicho programa específico, así como su calendario de ejecución.

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (4) (en lo sucesivo denominadas «las normas de participación»), las propuestas de acciones indirectas de IDT se presentarán en el marco de convocatorias de propuestas.

2.

La presente convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT (en lo sucesivo denominada «la convocatoria») consta de la presente parte general y de las condiciones particulares descritas en el anexo. En éste se indica la fecha de conclusión del plazo de presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT, una fecha indicativa para la terminación de las evaluaciones, el presupuesto indicativo, los instrumentos y los campos afectados, los criterios de evaluación de las propuestas de acciones indirectas de IDT, el número mínimo de participantes y las posibles restricciones.

3.

Se invita a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en las normas de participación y a las que no sean aplicables los criterios de exclusión previstos, por una parte, en dichas normas de participación y, por otra, en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo denominadas «los proponentes»), a que presenten a la Comisión sus propuestas de acciones indirectas de IDT, con supeditación al cumplimiento de las condiciones que se establecen en las normas de participación y en la convocatoria correspondiente.

Las condiciones de participación aplicables a los proponentes se comprobarán durante la negociación de la acción indirecta de IDT. Previamente, los proponentes deberán haber firmado una declaración según la cual no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero. Asimismo, deberán haber remitido a la Comisión la información indicada en el artículo 173, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6).

La Comunidad Europea ha adoptado una política de igualdad de oportunidades en virtud de la cual se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas de acciones indirectas de IDT o bien a participar en la presentación de estas propuestas.

4.

La Comisión facilita unas guías del proponente acerca de la convocatoria, en las que se proporciona información sobre la preparación y presentación de propuestas de acciones indirectas de IDT. También facilita unas «Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas» (7). Estas guías y directrices, así como el programa de trabajo y demás información acerca de las convocatorias, pueden obtenerse en la siguiente dirección de la Comisión:

Comisión Europea

The FP6 Information Desk

Dirección General RTD

B-1049 Bruselas, Bélgica

Dirección de Internet: www.cordis.lu/fp6

5.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT sólo pueden presentarse como propuestas electrónicas a través del sistema electrónico de presentación de propuestas (EPSS (8)) en la red. Sin embargo, en casos excepcionales, los coordinadores pueden solicitar a la Comisión que les permita presentar sus propuestas en papel antes del cierre de la convocatoria. Para obtener esta autorización, deberá solicitarla por escrito a la dirección: rtd-infrastructures@cec.eu.int. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de una explicación de las razones que la justifican. Los proponentes que deseen presentar sus propuestas en papel asumirán la responsabilidad de garantizar que las solicitudes de autorización y los procedimientos asociados se resuelvan a tiempo para poder cumplir los plazos de la convocatoria.

Toda propuesta de acciones indirectas de IDT debe constar obligatoriamente de dos partes: los formularios (parte A) y su contenido (parte B).

Las propuestas de acciones indirectas de IDT pueden prepararse en línea o fuera de línea y presentarse en línea. La parte B de las propuestas de acciones indirectas de IDT sólo puede presentarse en formato PDF («portable document format», compatible con Adobe Versión 3 o superior con fuentes incrustadas). Se excluirán los documentos comprimidos («zipped»).

La herramienta de software EPSS (para uso en línea o fuera de línea) está disponible en el sitio web de CORDIS: www.cordis.lu.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT que se presenten en línea y que estén incompletas, sean ilegibles o contengan virus quedarán excluidas.

También se excluirán las propuestas de acciones indirectas de IDT que se presenten en un soporte electrónico extraíble (por ejemplo, CD-ROM, disquete), por correo electrónico o por fax.

Quedarán excluidas las propuestas de acciones indirectas de IDT cuya presentación en papel se haya autorizado que estén incompletas.

En el anexo J de las Directrices sobre los procedimientos de evaluación y selección de propuestas se da más información sobre los diversos procedimientos de presentación de propuestas.

6.

Las propuestas de acciones indirectas de IDT deberán llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las que lleguen fuera de plazo quedarán excluidas.

Asimismo, quedarán excluidas las propuestas de acciones indirectas de IDT que no reúnan las condiciones sobre el número mínimo de participantes indicado en la convocatoria.

También se excluirán las que no cumplan cualquier otro criterio de admisión complementario mencionado en el programa de trabajo.

7.

Si se presentan sucesivas versiones de una propuesta, la Comisión sólo examinará la última versión recibida dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

8.

En caso de que esté previsto en la convocatoria, las propuestas de acciones indirectas de IDT podrían incluirse en el marco de una futura evaluación.

9.

Se ruega a los proponentes que citen la referencia de la convocatoria en toda la correspondencia relacionada con ésta (por ejemplo: solicitud de información o presentación de una propuesta de acción indirecta de IDT).


(1)  DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(2)  DO L 294 de 29.10.2002, p. 44.

(3)  Decisión de la Comisión C(2002) 4791, modificada por las Decisiones de la Comisión C(2003) 635, C(2003) 998, C(2003) 1951, C(2003) 2708, C(2003) 4571, C(2004) 48, C(2004) 3330 y C(2004) 4726, todas ellas no publicadas.

(4)  DO L 355 de 30.12.2002, p. 23.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(7)  C(2003) 883 de 27/3/2003, modificada en último lugar por C(2004) 3337 de 1.9.2004.

(8)  EPSS es una herramienta concebida para asistir a los proponentes en la preparación y presentación electrónica de sus propuestas.


ANEXO

1)   Programa específico: Estructuración del Espacio Europeo de la Investigación.

2)   Prioridad temática/ámbito: Investigación e innovación.

3)   Título de la convocatoria: Estándares en apoyo de soluciones innovadoras para las empresas.

4)   Referencia de la convocatoria: FP6-2005-INNOV- 8.

5)   Fecha de publicación (1): 15.4.2005.

6)   Plazo de presentación (2): 19.7.2005.

7)   Presupuesto indicativo total: 5,5 millones de euros.

8)   Campo e instrumentos:

Campo

Instrumento

Presupuesto indicativo

1.2.1.7

Facilitar la integración de estándares abiertos en el diseño de nuevos productos y servicios

Facilitar la integración de estándares abiertos en las prácticas de las empresas

Estimular la innovación mediante referencias a estándares en la contratación

3 acciones de coordinación

5,5 millones de euros

9)   Número mínimo de participantes:

Instrumento

Número mínimo de participantes

Acciones de coordinación

En esta convocatoria, el número mínimo de participantes es de 6 entidades jurídicas independientes de 4 Estados miembros, países candidatos a la adhesión o Estados asociados distintos, con un mínimo de 4 participantes procedentes de los Estados miembros.

10)   Restricciones a la participación: Ninguna.

11)   Acuerdos de consorcio: Cuando se trate de consorcios, los adjudicatarios de la presente convocatoria deberán celebrar un acuerdo de consorcio.

12)   Procedimiento de evaluación: La evaluación se realizará según un procedimiento constituido por una sola fase.

La evaluación de las propuestas no tendrá carácter anónimo.

13)   Criterios de evaluación: A continuación se exponen los criterios de evaluación y la ponderación.

A la presente evaluación no se aplicarán mínimos.

Se dará más información en la documentación de la convocatoria de propuestas.

14)   Calendario indicativo de la evaluación y la selección: Los resultados de la evaluación se comunicarán a los contratistas aproximadamente cuatro meses después de la conclusión del plazo de presentación.

Se prevé que los primeros contratos entrarán en vigor seis meses después de la fecha de cierre de la convocatoria.


(1)  El Director General responsable de la convocatoria puede publicarla hasta un mes antes o un mes después de la fecha de publicación prevista.

(2)  Cuando la fecha de publicación prevista se adelante o se atrase (véase la nota 1), la fecha o fechas de cierre se adaptarán según corresponda en la convocatoria de propuestas publicada.