ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 43

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
18 de febrero de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004

2005/C 043/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa:

1

2005/C 043/2

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Trabajadores transfronterizos — Balance de la situación tras diez años de mercado interior: problemas y perspectivas

3

2005/C 043/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo

7

2005/C 043/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre prevención de la delincuencia en la Unión Europea

10

2005/C 043/5

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas y el marco comunitario de ayudas estatales otorgadas en forma de compensaciones de servicio público

13

2005/C 043/6

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior

18

2005/C 043/7

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión: Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del método abierto de coordinación

22

2005/C 043/8

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria

26

2005/C 043/9

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano

35

2005/C 043/0

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea

38

2005/C 043/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco Nuevo impulso para la juventud europea Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud y la Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco Nuevo impulso para la juventud europea Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud

42

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité de las Regiones

56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004

18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa:

Comunicación de la Comisión – Afianzar la aplicación de la estrategia europea de empleo

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas del empleo de los Estados miembros

Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros

(2005/C 43/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el documento titulado Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa: Comunicación de la Comisión – Afianzar la aplicación de la estrategia europea de empleo – Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas del empleo de los Estados miembros – Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2004) 239 final – 2004/0082 (CNS));

VISTA la Decisión de la Comisión Europea de 7 de abril de 2004 y del Consejo de 16 de abril de 2004 de consultarle al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 265 y en el artículo 128 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la Decisión de su Presidente de 5 de abril de 2004 de encargar a su Comisión de Política Económica y Social la preparación de un dictamen sobre este asunto;

VISTO su Proyecto de Dictamen (CDR 152/2004 rev. 1) aprobado el 6 de julio de 2004 por la Comisión de Política Económica y Social (Ponente: Sra. Pauliina HAIJANEN, Consejera regional del Suroeste, Teniente de Alcalde de Laitila (FI/PPE));

en su 56o Pleno de los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 29 de septiembre), ha aprobado el siguiente dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

Prioridades fundamentales de la estrategia de Lisboa

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

considera que la aplicación de la estrategia de Lisboa debería tener por objetivo principal la mejora del empleo y la competitividad. Habría que evitar embarcarse en nuevos procesos o definir nuevos objetivos, y centrarse más bien en la aplicación eficaz de las decisiones existentes;

1.2

considera importante que se establezcan como puntos de partida de la estrategia de Lisboa un entorno macroeconómico sano basado en la sostenibilidad de la economía pública y una política económica orientada hacia el crecimiento sostenible;

1.3

considera importante que se examinen de manera integrada las políticas económica, de empleo, social y medioambiental, así como las políticas de formación e investigación en el marco de la estrategia de Lisboa como elementos que se completan mutuamente y refuerzan la competitividad, el crecimiento económico y la cohesión social. Convendría ahondar en el vínculo esencial que existe entre la protección social, las orientaciones de la política económica y el proceso del empleo;

1.4

considera que las reformas estructurales, la ayuda a las actividades de investigación e innovación, la promoción del espíritu empresarial y el desarrollo de la formación constituyen elementos clave para mejorar la competitividad de la UE, fomentar las inversiones y crear nuevos empleos;

1.5

considera que el envejecimiento de la población plantea retos considerables por lo que se refiere a la sostenibilidad de la economía pública y el desarrollo de los servicios, que exigen medidas eficaces destinadas a desarrollar la vida activa y a animar los trabajadores a que sigan en activo;

1.6

considera que las entidades locales y regionales tienen un papel primordial que desempeñar y tareas concretas importantes que realizar en la aplicación de la estrategia de Lisboa y su fortalecimiento, pero señala que no se aprovecha suficientemente su potencial.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

considera indispensable que en el marco del proceso de aplicación de la estrategia de Lisboa se preste aún más atención a la interacción esencial entre los distintos niveles de aplicación y al desarrollo de los mecanismos administrativos, para facilitar actividades de cooperación y la participación eficaz de las entidades locales y regionales en la aplicación de la estrategia de Lisboa;

2.2

aprueba los objetivos fijados por el Consejo Europeo de primavera para el examen intermedio de la estrategia de Lisboa y propone que se incluya en este examen una evaluación crítica de la gobernanza y el valor añadido de la descentralización administrativa en la aplicación de la estrategia;

2.3

considera que el método abierto de coordinación debería aplicarse según un enfoque descentralizado que brinde a las instancias locales y regionales posibilidades reales de desarrollar estrategias locales y regionales, que a su vez deben estar integradas en una estrategia nacional. Los planes de acción nacionales deberían describir concretamente cómo se ha participado a nivel local y regional en la elaboración de los planes y en su aplicación;

2.4

destaca que sería necesario simplificar el método abierto de coordinación de modo que se centrara no en objetivos detallados y sus correspondientes indicadores, sino en orientaciones estratégicas de progreso y en la manera en que han de llevarse a cabo de manera efectiva;

2.5

considera importante que los nuevos marcos financieros de la Unión y la acción de los Fondos Estructurales estén más estrechamente vinculados a la aplicación de la estrategia de Lisboa.

Fortalecimiento de la estrategia para el empleo

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.6

coincide con la Comisión en que no es preciso modificar las directrices actuales sino aplicarlas de manera eficaz;

2.7

considera que, en algunos casos, puede ser conveniente dar a los Estados miembros recomendaciones comunes además de las recomendaciones específicas para cada país, de acuerdo con lo que recomienda el grupo de trabajo presidido por Wim KOK. En esos casos conviene tener presente la necesidad de clarificar la relación entre las recomendaciones comunes y los objetivos generales para 2003;

2.8

considera que la exigencia contenida en las directrices de 2003, según la cual conviene fomentar la participación de los actores locales y regionales en el desarrollo de las directrices y en su aplicación, no se ha tenido suficientemente en cuenta;

2.9

considera indispensable que la estrategia de empleo haga aún más hincapié en la gobernanza y que ésta sea objeto de una evaluación crítica en el informe conjunto sobre el empleo de 2005;

2.10

está de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión relativas al envejecimiento de la población activa, pero considera que la política de empleo debería poner más interés en la promoción de la oferta de mano de obra con una atención especial a las mujeres, las personas mayores, los jóvenes, las personas discapacitadas y los inmigrantes, garantizando la capacidad de acción y la salud de la población;

2.11

considera que las reformas estructurales del mercado laboral así como el desarrollo de los sistemas de imposición y de prestaciones deben garantizar la atracción por el trabajo y el mantenimiento en la vida activa;

2.12

considera que es importante ayudar a los nuevos Estados miembros en el desarrollo de su mercado de trabajo, en particular reforzando la capacidad de acción de las entidades locales y regionales y fomentando la cooperación y el intercambio de experiencias entre los niveles locales y regionales de los antiguos y nuevos Estados miembros.

Bruselas, 29 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/3


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Trabajadores transfronterizos — Balance de la situación tras diez años de mercado interior: problemas y perspectivas»

(2005/C 43/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTA la decisión de la Mesa de 10 de febrero de 2004, de conformidad con el apartado 5 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la preparación de los trabajos sobre el tema: «Trabajadores transfronterizos — Balance de la situación tras diez años de mercado interior: problemas y perspectivas»;

VISTA la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957 y, en particular, el Título III: Libre circulación de personas, servicios y capitales, y sus Capítulo 1: Trabajadores, artículos 39 y 42, y Capítulo II: Derecho de establecimiento, artículo 43;

VISTAS las disposiciones para la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, que guardan relación con la libre circulación de personas y deben contribuir a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo;

VISTO el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, así como sus modificaciones posteriores;

VISTO el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad;

VISTAS las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en el ámbito de la problemática de los trabajadores transfronterizos, sobre la utilización transfronteriza de productos y servicios médicos, así como la decisión en materia de Derecho del Trabajo y reinserción profesional;

VISTA la reunión del Consejo de la Unión Europea (Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores) del 1 de diciembre de 2003, y el punto 3 de su orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71);

VISTA la posición común adoptada por el Consejo de 28 de enero de 2004 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social;

VISTA la decisión del Consejo Europeo de Copenhague, de 13 de diciembre de 2002, relativa a la adhesión a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa y la decisión del Consejo Europeo informal de Atenas, de los días 16 y 17 de abril de 2003, relativa a la firma del Tratado de adhesión y a la Conferencia Europea;

VISTOS los Acuerdos Europeos con los países de Europa Central y Oriental firmados en diciembre de 1991 con Hungría y Polonia; en febrero de 1995, con Rumania y Bulgaria, la República Checa y Eslovaquia; en febrero de 1998, con Estonia, Letonia y Lituania, y en febrero de 1999 con Eslovenia, así como los Acuerdos de Asociación existentes desde 1964 con Turquía, desde 1971 con Malta y desde 1973 con Chipre;

VISTAS las perspectivas de adhesión concretadas en los «criterios de Copenhague» por el Consejo Europeo de Copenhague en junio de 1993;

VISTO el Tratado sobre la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, (Tratado de Maastricht) que prevé que todo Estado europeo puede presentar una solicitud de adhesión a la Unión Europea;

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 95/2004 rev. 1) aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 30 de abril de 2004 (ponente: Sr. Karl-Heinz LAMBERTZ, Presidente de la Comunidad Germanófona de Bélgica (BE/PSE)).

Considerando lo siguiente:

1.

De conformidad con el Reglamento (CEE) no 1408/71, la expresión de trabajador transfronterizo designa a todo trabajador (por cuenta ajena o por cuenta propia) que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese en principio cada día o al menos una vez por semana.

2.

La libertad de circulación de los trabajadores por cuenta ajena y la igualdad de trato en cuanto se refiere a condiciones de empleo y de trabajo, (retribución, protección ante el despido, reinserción profesional, ventajas sociales y fiscales, etc.) se define sobre todo en el Reglamento (CEE) no 1612/68.

3.

El principio de igualdad de trato es válido en la Unión Europea para todos los trabajadores transfronterizos (y los trabajadores migrantes) que trabajan y residen en la Unión.

4.

En materia de protección social deben tenerse en cuenta el Reglamento (CEE) no 1408/71 y el correspondiente Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen sus modalidades de aplicación. Su objetivo es coordinar los sistemas de seguridad social de los Estados miembros.

5.

Con arreglo a ellos, el trabajador transfronterizo está en principio sujeto a las disposiciones y a la normativa del país en el que desempeña su actividad.

6.

La adhesión a la UE de diez países de Europa Central y Oriental dará lugar, por un lado, a una nueva situación en lo que respecta a la inmigración (trabajadores migrantes) y al fenómeno de los trabajadores transfronterizos y, por otro, tendrá repercusiones previsibles en el mercado de trabajo europeo.

7.

A raíz de la próxima ampliación son sobre todo las regiones fronterizas orientales de los Estados miembros de la UE (por ejemplo, las de Austria y Alemania) las más expuestas desde el punto de vista geográfico. Tienen fronteras directas con Eslovenia, Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa y, en una primera fase, deben contar con un aumento significativo de los flujos de trabajadores transfronterizos. No obstante, las repercusiones de la ampliación también pueden ofrecer una ocasión para regular la inmigración que hasta ahora era ilegal y propiciar que los inmigrantes no permanezcan únicamente en las regiones fronterizas, sino que más bien se desplacen a las zonas en las que hay escasez de mano de obra.

8.

La ampliación de la UE originará previsiblemente para las regiones fronterizas europeas obstáculos a la movilidad de carácter administrativo, jurídico o fiscal, adicionales a los que ya existen para todo trabajador fronterizo en la UE.

en su 56o Pleno de los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 29 de septiembre de 2004) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1   formula las siguientes observaciones:

1.1.1

En función de los criterios fiscales o de derechos sociales aplicados en el país de trabajo o de residencia o del estatuto de trabajador transfronterizo activo o en paro, el concepto de trabajador transfronterizo refleja realidades diferentes en cada una de las regiones fronterizas. Por consiguiente, no existe ninguna definición de este concepto con validez general que tenga en cuenta tanto los aspectos fiscales y jurídicos como los aspectos sociales.

1.1.2

No existe una coordinación comunitaria de los convenios fiscales, ni entre los convenios fiscales y los convenios sociales en el marco de la actividad de los trabajadores transfronterizos, a pesar de los importantes logros que, en el ámbito social, han logrado el Reglamento (CE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento 1408/71.

1.1.3

Debido a la falta de una definición común de expresiones tales como, por ejemplo, incapacidad laboral o valoración del grado de invalidez o a las diferencias que siguen existiendo en los sistemas de cálculo del periodo cotizado, no existen definiciones conceptuales comunitarias de las condiciones para garantizar las prestaciones.

1.1.4

Aunque esté garantizado el principio de igualdad de trato de los trabajadores transfronterizos con arreglo al principio de que «trabajen y residan en la Unión Europea» y exista, en lo que se refiere a condiciones de empleo y de trabajo, una definición de dicho principio en el Reglamento (CEE) no 1612/68, en la práctica no se aplica siempre correctamente.

1.1.5

Las prácticas nacionales obstaculizan la libre circulación garantizada de los trabajadores transfronterizos y de los trabajadores migrantes y, por consiguiente, es el Tribunal de Justicia Europeo, basándose en particular en los fundamentos jurídicos de los artículos 39, 42 y 43 del Tratado CE, el que hace respetar los derechos de los trabajadores transfronterizos frente a las decisiones y normativas nacionales y el que de este modo escribe el Derecho social europeo.

1.1.6

Debido a las numerosas adiciones que se le han aportado en el curso de los años con objeto de tener en cuenta el desarrollo de las legislaciones nacionales, mejorar determinadas disposiciones, solventar sus deficiencias o regular la situación jurídica y en materia de seguridad social de determinados grupos de personas, el Reglamento (CEE) no 1408/71 se ha convertido en algo muy vasto, complejo y poco transparente.

1.1.7

Debido a la falta de datos nacionales unificados y normalizados no existe a escala europea material estadístico fiable de la situación general de los trabajadores transfronterizos.

1.1.8

Se estima que menos de un 0,50 % de las personas activas dentro de la Unión Europea son trabajadores transfronterizos.

1.1.9

Falta una gestión comunitaria preventiva de los problemas específicos y adicionales que sin duda se plantearán en relación con los trabajadores transfronterizos de los nuevos Estados miembros. y esta gestión debe ir más allá de la labor de información que desarrollan las ventanillas EURES.

1.2   Considera lo siguiente:

1.2.1

Los avances en la construcción europea deben expresarse también en avances en el ámbito de la realización de la libre circulación de personas y esto debe convertirse en una tarea conjunta prioritaria de todos los Estados miembros y de la Unión Europea.

1.2.2

Es pertinente preguntarse por qué, tras la realización del mercado interior y la introducción de la moneda única, en Europa sigue habiendo todavía tan pocos trabajadores transfronterizos. En este sentido, uno de los aspectos que convendría reforzar es el acceso de los demandantes de empleo y los empresarios a un servicio de información y de asesoramiento destinado a facilitar la movilidad de la mano de obra y la transparencia del mercado de trabajo en la Unión Europea.

1.2.3

De esta forma pierde credibilidad la visión de una Europa unida, sobre todo en las regiones fronterizas que deben ser la vanguardia y el motor de este proceso de integración.

1.2.4

La entrada en la UE de diez nuevos países de Europa Central y Oriental enfocará en general bajo un nuevo aspecto la cuestión de los trabajadores transfronterizos y de los trabajadores migrantes, sobre todo en las regiones situadas actualmente en las fronteras orientales; por consiguiente, debería reforzarse urgentemente la gestión preventiva de la previsible evolución.

1.3   Acoge con satisfacción

1.3.1

la iniciativa de la Comisión Europea para eliminar los obstáculos en el ámbito de la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión Europea y garantizar los derechos de seguridad social de todas las personas, así como la modificación ya aprobada de los Reglamentos 1408/71 y 883/04, que debería aportar mejoras en materia de prestaciones por enfermedad y familiares, en particular para los trabajadores transfronterizos;

1.3.2

la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros que quiere poner en marcha la Comisión Europea, la cual debe funcionar en beneficio de los ciudadanos europeos y contribuir a la construcción de la Europa social;

1.3.3

la Decisión de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes no 189, de 18 de junio de 2003, dirigida a sustituir por una tarjeta sanitaria europea los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal en un Estado miembro distinto del Estado competente o de residencia;

1.3.4

la posición común adoptada por el Consejo del 28 de enero de 2004 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

1.4   Considera lo siguiente:

1.4.1

Estas propuestas de mejora, no obstante, no lograrán eliminar todos los obstáculos en este ámbito por mucho tiempo después de su aplicación.

1.4.2

Podrían plantearse nuevos problemas, aunque también oportunidades, en el ámbito de los trabajadores transfronterizos por causa de la ampliación de la UE.

1.4.3

No se debería dejar en manos principalmente del Tribunal de Justicia Europeo el desarrollo de una legislación social comunitaria europea, sino que también debería contribuirse activamente a la resolución de los problemas de los trabajadores transfronterizos.

1.4.4

Son precisamente las regiones fronterizas las que son más dependientes de la componente del mercado de trabajo transfronterizo para su desarrollo económico, y ello también vale, en particular, para las nuevas regiones fronterizas después de la ampliación de la UE.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

Recomienda a la Comisión Europea que toda la información sobre los problemas que se planteen a los trabajadores transfronterizos sea transmitida a uno de los organismos existentes, como la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes prevista en el Reglamento (CEE) no 1408/71 o el Comité técnico encargado de asegurar una estrecha colaboración entre los Estados miembros en materia de libre circulación y de empleo de los trabajadores, previsto en el Reglamento (CEE) no 1612/68.

2.2

Propone que el organismo que se haga cargo de esta tarea,

2.2.1

solicite, para su compilación, esta información a todas las instancias políticas e instituciones pertinentes, como, por ejemplo

2.2.1.1

aquella cuyo ámbito de actividad se centre en los Estados miembros de la UE, los Estados de la AELC y del EEE y los Estados con los que la UE haya firmado acuerdos bilaterales en los que se contemplen también cuestiones relativas a la libre circulación de personas;

2.2.1.2

la basada en el acuerdo Benelux;

2.2.1.3

las iniciativas que llevan a cabo en la actualidad los Estados miembros;

2.2.1.4

los acuerdos y normativas comunitarios y las experiencias de la Comisión Europea (DG V);

2.2.1.5

la de la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (ARFE);

2.2.1.6

la de las organizaciones y responsables activos en el ámbito de la problemática de los trabajadores transfronterizos que contribuyen a la eliminación de los obstáculos a la movilidad de personas.

2.2.2

Examine, basándose en los actuales acuerdos interestatales, cómo utilizar estas experiencias para eliminar los obstáculos a la movilidad de personas dentro de Europa y mejorar la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, de manera que, también con vistas a la ampliación de la UE, se pueda fomentar de forma más eficaz la construcción de la Europa social.

2.2.3

Al mismo tiempo deberán evitarse duplicaciones de tareas con las instituciones existentes, como, por ejemplo, la Agencia para Asuntos de Inmigración o la secretaría de Schengen.

2.2.3.1

Se seguirá coordinando y fomentando el flujo de información y la cooperación entre todos los interesados.

2.2.3.2

Se realizará una recopilación de datos a escala comunitaria sobre el fenómeno de los trabajadores transfronterizos.

2.2.3.3

Se preparará una propuesta relativa a una definición comunitaria fiscal y social de los trabajadores transfronterizos y de trabajadores migrantes activos y pasivos.

2.2.3.4

Se elaborarán propuestas para mejorar la información y la formación de las administraciones competentes en las cuestiones que afectan a los trabajadores transfronterizos.

2.2.3.5

Se preparará propuestas para simplificar y perfeccionar las disposiciones correspondientes.

2.2.3.6

Se fomentará la creación de organismos regionales transfronterizos para la solución de problemas a los que las pequeñas comunidades de trabajo puedan recurrir por propia iniciativa cuando surjan problemas concretos y limitados en el tiempo en materia de eliminación de obstáculos para los trabajadores transfronterizos en las zonas fronterizas europeas.

2.3

Propone que estos organismos regionales transfronterizos para la solución de problemas relativos a los trabajadores transfronterizos

2.3.1

tengan su sede en los entes territoriales activos en el ámbito transfronterizo o en las ventanillas EURES existentes;

2.3.2.

recaben información sobre la situación específica de cada región fronteriza y elaboren listas de problemas concretos;

2.3.3.

examinen si los proyectos de legislación, acuerdos y reglamentaciones nacionales o interestatales que se hallen en fase de preparación son compatibles con los intereses de los trabajadores transfronterizos;

2.3.4.

informen, de ser necesario, a los organismos competentes nacionales o surpranacionales sobre las posibles repercusiones negativas para la libre circulación de los trabajadores transfronterizos que supondrá la aplicación de los proyectos de legislación, acuerdos y reglamentaciones nacionales o interestatales que se hallen en fase de preparación y transmitan a los interesados afectados propuestas de solución;

2.3.5.

fomenten la participación bilateral de los expertos responsables de los ministerios nacionales competentes cuando se planteen problemas concretos entre los Estados miembros afectados (como, por ejemplo, en el ámbito de los acuerdos para evitar la doble imposición, el seguro de asistencia, los subsidios por hijos para las familias de los trabajadores transfronterizos, etc.) y hagan posible que estos estén acompañados por expertos regionales o locales;

2.3.6.

transmitan a los ministerios competentes en un plazo breve modelos de solución bilaterales, ya sea en el nivel técnico administrativo o en el legislativo, y participen en su aplicación;

2.3.7.

sean moderados y gestionados de manera profesional.

2.4

Propone que, habida cuenta de la ampliación del ámbito de trabajo de los entes territoriales o de las ventanillas EURES existentes, que gestionarán estos organismos regionales transfronterizos para la solución de problemas relativos a los trabajadores transfronterizos, se les garanticen los recursos necesarios a través de una financiación europea.

Bruselas, 29 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/7


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo»

(2005/C 43/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su salida del mercado de trabajo» (COM(2004) 146 final),

Vista la decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Presidente, de 27 de enero de 2004, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Visto el «Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones – Informe solicitado por el Consejo Europeo de Estocolmo: Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa» (COM(2002) 9 final),

Visto su Dictamen sobre el «Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones – Informe solicitado por el Consejo Europeo de Estocolmo: Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa» (CDR 94/2002 fin) (1),

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Apoyo a las estrategias nacionales para garantizar pensiones seguras y viables mediante un planteamiento integrado» (COM(2001) 362 final),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de 2001,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002,

Visto el «Informe de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera - Hagamos Lisboa - Reformas para la Unión ampliada» (COM(2004) 29 final),

Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Los objetivos de Estocolmo y Barcelona: aumentar el empleo de los trabajadores de más edad y retrasar su retirada del mercado de trabajo» (SEC(2003) 429),

Visto el informe del Grupo Europeo de Empleo presidido por Wim Kok «Empleo, empleo, empleo: crear más empleo en Europa», de noviembre de 2003,

Visto el Informe conjunto 2003-2004 «Las políticas de empleo en la UE y en los Estados miembros», de 2004,

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 151/2004 rev. 1), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de julio de 2004 (ponente: Sr. ANCISI, Concejal de Rávena (IT/PPE)),

Considerando lo siguiente:

1.

que el envejecimiento activo y la participación de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo constituyen ámbitos de acción prioritarios para alcanzar los objetivos de crecimiento económico sostenible y de cohesión social establecidos en la estrategia de Lisboa en 2000;

2.

que el Consejo Europeo de Estocolmo de 2001 definió como objetivo comunitario para 2010 aumentar en un 50 % la tasa media de empleo de la población de edades comprendidas entre 55 y 64 años;

3.

que el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 concluyó que era necesario elevar progresivamente en torno a cinco años la edad media efectiva a la que las personas cesan de trabajar en la Unión Europea;

4.

que pese a la evolución positiva registrada en los últimos años la UE aún está lejos de alcanzar ambos objetivos y que podría fracasar en su intento de lograr el objetivo acordado en Lisboa de una tasa general de empleo del 70 %;

5.

que siguen existiendo grandes diferencias entre los países a pesar de que un creciente número de Estados miembros esté aplicando ya estrategias nacionales, especialmente en el ámbito de la reforma de los sistemas de pensiones;

6.

que las diferencias por motivos de sexo en la participación en el mercado laboral constituyen un punto crítico y que la tasa de empleo de las mujeres de edades comprendidas entre 55 y 64 años ronda apenas una media del 30 %;

7.

que a raíz del envejecimiento de la población europea las personas de más de 50 años tienden a constituir la proporción más alta de la población activa potencial, al tiempo que va disminuyendo el número de jóvenes que se incorporan al mercado laboral;

8.

que el aumento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad es fundamental para apoyar el crecimiento económico y los sistemas de protección social;

9.

que el aumento de la longevidad ofrece a las personas más oportunidades de desarrollar su potencial durante una vida más larga y que la prolongación de la vida activa permite un mayor desarrollo del potencial humano,

en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 29 de septiembre) aprobó el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

comparte la preocupación de la Comisión de que si no se adoptan medidas drásticas en el ámbito del empleo de la población de más edad, la UE corre el riesgo de fracasar en sus objetivos en materia de empleo;

1.2

se adhiere al análisis de las condiciones específicas que deben prevalecer en el mercado de trabajo para que pueda prolongarse la vida activa, como incentivos financieros adecuados, buenas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, formas flexibles de organización del trabajo, acceso continuo a la formación, políticas del mercado de trabajo activas y eficaces y mejora de la calidad del empleo;

1.3

acoge con agrado la voluntad de la Comisión de que los Estados miembros tomen medidas drásticas y adopten una política global en el ámbito del envejecimiento activo, que no sólo abarque la reforma de los regímenes de pensiones, sino que promueva el acceso de todos a la formación y a las políticas activas en el mercado de trabajo, independientemente de la edad, y que fomente condiciones de trabajo que estimulen la conservación del empleo a lo largo de toda la vida laboral;

1.4

considera importante la atención dedicada a la necesidad de incrementar, mediante estrategias específicas, la tasa de empleo de las mujeres de edades comprendidas entre 55 y 64 años;

1.5

está convencido de que los interlocutores sociales desempeñan un papel decisivo a la hora de adoptar estrategias en el ámbito del envejecimiento activo y de contribuir a mejorar la calidad de la vida activa;

1.6

está convencido de que las políticas y acciones a nivel comunitario pueden contribuir a respaldar y difundir las estrategias de envejecimiento activo.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

resalta que el empleo de los trabajadores de más edad debe abordarse como un elemento más de la estructura normal de la vida laboral y de la población activa. Una dirección estratégica de los recursos humanos debería abordar precisamente cómo orientar a los trabajadores de diversa edad o distintas características, en lugar de hacer hincapié en que los trabajadores de más edad forman un grupo aislado. Es necesario brindar a todo aquel que participe en la vida laboral la oportunidad de compaginar vida laboral y vida familiar en todas las etapas de su carrera profesional;

2.2

se adhiere a las estrategias prioritarias propuestas por la Comisión para impulsar una profunda transformación cultural que permita aprovechar el potencial de las personas a lo largo de toda su vida, promover el envejecimiento activo, evitar la exclusión de las personas de más edad y aumentar su tasa de empleo, ya que representan un elemento central de la oferta de mano de obra frente a la reducción prevista del número de trabajadores en edad laboral;

2.3

considera, sin embargo, que todas estas medidas son insuficientes para aprovechar el potencial de la población de más edad, y que también es necesario reconocer la significativa contribución de las personas de más edad en actividades de carácter voluntario e informal, socialmente útiles; conviene, por lo tanto, reconocer la importancia de todas las actividades laborales, ya sean de carácter económico o social, tanto para la economía como para el bienestar individual y la cohesión social a nivel local;

2.4

reitera, de acuerdo con la Comisión, que para impulsar el empleo de los trabajadores de más edad es fundamental promover, durante toda la vida activa, estrategias para favorecer buenas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, formas flexibles de organización del trabajo, acceso continuo a la formación, mejora de la calidad del empleo y políticas del mercado de trabajo activas, con el fin de asegurar la empleabilidad de los trabajadores en todas las fases de su vida activa;

2.5

considera, sin embargo, que para estimular la conservación del empleo, retrasar la salida del mercado de trabajo, volver a atraer hacia este mercado a las mujeres de edad avanzada y aumentar la tasa de empleo femenino, no son suficientes medidas individuales sino que es necesario adoptar estrategias que permitan a las mujeres conciliar vida profesional y vida familiar durante toda su vida activa;

2.6

espera, a la vista de la pregunta planteada por la Comisión sobre el hecho de que no hay pruebas empíricas de que los trabajadores más jóvenes y los de más edad sean intercambiables, que en el marco de las estrategias establecidas se experimenten pactos de solidaridad intergeneracional en el ámbito de una organización flexible del trabajo, con el fin de favorecer la salida gradual del mercado de trabajo de los trabajadores de más edad y de aprovechar su experiencia y su competencia profesional en beneficio de los jóvenes;

2.7

reitera la opinión de la Comisión de que también los trabajadores de más edad pueden beneficiarse de su integración en el mercado de trabajo mediante proyectos dotados de la necesaria financiación por parte del FSE. Las mejores prácticas han demostrado que los ex directivos de más edad pueden desarrollar y poner al día sus capacidades a fin de conseguir empleo en el mercado local de trabajo, en organizaciones necesitadas de directivos competentes;

2.8

subraya la importancia de poner en marcha planes territoriales de empleo en los que participen los interlocutores sociales, con objeto de apoyar las oportunidades de acceso a la educación y formación durante toda la vida, de reforzar las políticas activas en el mercado de trabajo, especialmente en lo que respecta a la orientación y reempleo de los desempleados de más edad, de idear medidas capaces de integrar, en términos de bienestar y de cohesión social, las políticas de empleo, y de fomentar la participación de las personas de más edad en una vida socialmente activa;

2.9

El Comité de las Regiones subraya la importancia del papel de los entes locales y regionales en el ámbito de estas estrategias y destaca, en particular, la necesidad de prestar mayor atención a las actividades y programas de su competencia o interés, para no recaer en la peligrosa dicotomía entre trabajadores de más edad activos y económicamente productivos y personas de edad avanzada socialmente excluidas:

2.9.1

destaca asimismo, en particular, la importancia de reconocer el papel de las autoridades locales y regionales a la hora de fomentar iniciativas de trabajo socialmente útiles para las personas de más edad (trabajo voluntario o parcialmente retribuido realizado por las personas de más edad para su comunidad, servicio voluntario para las personas de más edad, etc.). Estos tipos de trabajo, con fuerte cariz social y muy importantes desde el punto de vista de la solidaridad, refuerzan la inclusión y la ciudadanía activa de las personas de más edad y favorecen las relaciones entre generaciones, entre otras cosas, y pueden acompañarse con modalidades de salida gradual del mercado de trabajo y proporcionar formas de reempleo para quienes ya hayan salido de él;

2.9.2

señala que el objetivo consistente en aumentar la tasa de empleo de las mujeres de edades comprendidas entre 55 y 64 años debe necesariamente asignar un papel central a las autoridades locales y regionales en la previsión de servicios de cuidado y atención a los familiares dependientes (menores o adultos dependientes), teniendo en cuenta que la franja de edad considerada, según las tendencias demográficas actuales, tiene que asumir grandes responsabilidades de atención familiar. Por otra parte, así como la Comisión expresa el deseo en el documento de que se prevean acciones de formación permanente y de trabajo flexible a lo largo de toda la vida activa de los trabajadores, debería prestarse la misma atención a las estrategias de formación y organización y a los servicios educativos, sociales y asistenciales que permitan a las mujeres conciliar vida profesional y familiar durante toda su vida;

2.9.3

considera fundamental promover, junto a las estrategias nacionales en el ámbito de la asistencia social y los regímenes de pensiones, planes territoriales de empleo que responsabilicen a los entes locales y regionales y permitan adoptar estrategias en las que participen los interlocutores sociales. Estos planes deberán brindar la oportunidad de experimentar políticas innovadoras que tengan como objetivos evitar la exclusión de las personas de más edad, aumentar su tasa de empleo y aprovechar su potencial desde el punto de vista económico y social. Efectivamente, la integración de los múltiples aspectos económicos y sociales que plantean, por una parte, el envejecimiento de la población, y, por otra, la reducción de la población activa, sólo podrá realizarse a nivel de los planes territoriales, que deberán ser apoyados por medidas comunitarias de experimentación y financiación.

POR ÚLTIMO, EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.10

reitera la importancia del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y, en particular, del intercambio de experiencias locales y regionales. Asimismo, se deberán extender las iniciativas y los planes de acción comunitarios encaminados a impulsar las políticas nacionales de reforma de los regímenes de pensiones y asistencia social y apoyar, a nivel local, las políticas sociales y económicas dirigidas a aumentar la tasa de empleo de los trabajadores de más edad.

Bruselas, 29 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 287 de 22.11.2002, p. 1.


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/10


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre prevención de la delincuencia en la Unión Europea»

(2005/C 43/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Vista la «Comunicación [de 12 de marzo de 2004] de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre prevención de la delincuencia en la Unión Europea» (COM(2004) 165 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2003 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de la Mesa, de 1 de julio de 2003, de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Vistas la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de enero de 1994, sobre la delincuencia cotidiana en las grandes aglomeraciones y sus relaciones con la delincuencia organizada (1) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 1998, sobre el Proyecto de Resolución del Consejo sobre directrices y medidas para la prevención de la delincuencia organizada con miras a establecer una amplia estrategia para combatirla (2);

Visto el Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada, de 1997 (3)

Visto el Plan de acción de Viena, de 3 de diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (4);

Vista la Recomendación 1531 (2001) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la seguridad y la prevención de la delincuencia en las ciudades: creación de un observatorio europeo, y la Resolución 180 (2004) del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa sobre la policía local en Europa;

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre «La prevención de la delincuencia en la Unión Europea - Reflexión sobre unas orientaciones comunes y propuestas en favor de un apoyo financiero comunitario» (5),

Visto su Dictamen de 20 de noviembre de 2003 sobre «La dimensión local y regional del espacio de libertad, seguridad y justicia» (CDR 61/2003 fin (6));

Visto su proyecto de dictamen (CDR 355/2003 rev. 2) aprobado el 2 de julio de 2004 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Gobernanza Europea (ponentes: Sra. Mercedes BRESSO, Presidenta de la Provincia de Turín, (IT-PSE) y Sr. Michel DELEBARRE, Alcalde de Dunquerque, (FR-PSE);

Considerando que:

1)

el Parlamento Europeo adoptó, el 24 de enero de 1994, una Resolución sobre la delincuencia cotidiana en las grandes aglomeraciones y sus relaciones con la delincuencia organizada y, el 17 de noviembre de 1998, una Resolución sobre directrices y medidas para la prevención de la delincuencia organizada con miras a establecer una amplia estrategia para combatirla;

2)

el marco de referencia en el que se deben situar las acciones de prevención viene dado por las disposiciones del Tratado relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, que han sentado las bases de un verdadero y genuino orden público europeo en el que los tres objetivos están estrechamente ligados y deben vincularse a la Carta de los Derechos Fundamentales;

3)

el artículo 29 del Tratado establece que el objetivo de la Unión en este ámbito habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no;

4)

en el Plan de acción de Viena de 1997 se pedía que en los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam se pusieran en marcha medidas de prevención de la delincuencia;

5)

el Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999 concluyó que conviene desarrollar medidas de prevención del delito y el intercambio de mejores prácticas, además de reforzar la red de autoridades nacionales competentes en materia de prevención del delito y la cooperación entre los organismos nacionales competentes en la materia, y precisó que la prioridad de esta cooperación podrían ser principalmente la delincuencia juvenil, la urbana y la relacionada con las drogas; instándose por ello a explorar la posibilidad de establecer un programa financiado por la Comunidad;

6)

en diversos seminarios y conferencias sobre la prevención de la delincuencia, como los celebrados en Estocolmo, Zaragoza y Bruselas en 1996, en Noordwijk en 1997, en Londres en 1998 y en el Algarve en 2000, se pidió el desarrollo en la Unión Europea de una red que fomentase la cooperación en materia de prevención de la delincuencia;

7)

una etapa importante en la historia de las diferentes conferencias promovidas por la Unión Europea fue la Conferencia de alto nivel que tuvo lugar en el Algarve los días 4 y 5 de mayo de 2000 en la que se dio luz verde al programa Hippokrates y, en particular, se sentaron las bases de la Comunicación de la Comisión del 29 de noviembre de 2000;

8)

en dicha Comunicación se determinaban los elementos de una estrategia europea de la prevención: reducir los factores que facilitan la entrada y la reincidencia en la delincuencia, evitar la victimización, reducir la sensación de inseguridad, fomentar y difundir una cultura de la legalidad y una cultura de gestión preventiva de los conflictos, prevenir en particular la corrupción mediante una gestión pública sana («good governance»);

9)

las políticas se articularon en torno a un planteamiento multidisciplinario mediante una combinación de acciones preventivas, medidas de seguridad y políticas de acompañamiento de tipo social y educativo y la colaboración sobre el terreno en la que se atribuye un papel fundamental a los entes locales;

10)

además, con estos principios y objetivos es posible hablar de un «modelo europeo» de prevención de la delincuencia en el que la Unión Europea, sin suplantar a los niveles nacional, regional o local, podría aportar un valor añadido importante, completando la pirámide de las responsabilidades;

11)

el sentimiento de inseguridad ha aumentado en Europa de forma paulatina, pero constante, en el período 1996-2002;

12)

es necesario implicar al conjunto de la sociedad para establecer una colaboración entre los poderes nacionales, locales y regionales, las ONG, el sector privado y los ciudadanos, dado que las causas de la delincuencia son múltiples y deben por tanto ser afrontadas con medidas adoptadas en varios niveles por los diferentes grupos sociales, en colaboración con las partes activas, con experiencias y competencias diversas, incluida la sociedad civil;

13)

la mayor parte de los delitos cometidos contra los ciudadanos de la Unión Europea tienen lugar en las zonas urbanas, por lo que es necesario dar prioridad a políticas de seguridad adecuadas en el nivel urbano.

ha aprobado, en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 29 de septiembre) por mayoría el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

valora positivamente que se haya emprendido un proceso de evaluación de las actividades de la red a fin de volver a poner en marcha políticas de prevención en el nivel europeo centradas en el fenómeno del delito no organizado, definido como delincuencia general, y que se determine que las prioridades son la delincuencia urbana, la juvenil, así como la relacionada con las drogas y la dirigida contra las mujeres y otros sectores desfavorecidos como la infancia, la juventud, la tercera edad y los inmigrantes;

1.2

recuerda que la política de prevención del delito constituye para los Estados miembros un ámbito en el que la Unión Europea puede contribuir de forma eficaz a la creación de un auténtico y genuino «valor añadido europeo» en las acciones emprendidas a escala nacional, regional y local;

1.3

subraya la necesidad de entender las medidas de prevención de la delincuencia como iniciativas centradas no exclusivamente en el fenómeno de la delincuencia en sentido estricto, sino en la prevención del conjunto de los comportamientos anómalos, o comportamientos antisociales, la eliminación de las causas que los producen y la reducción de los sentimientos de miedo e inseguridad de los ciudadanos;

1.4

toma nota, por otra parte, con preocupación de que el texto se limita a abordar de forma concreta los aspectos técnicos –por ejemplo, una mayor especificación de los tipos de delitos penales a los que debe prestarse atención– sin aportar referencias ni formular propuestas en lo que concierne al aspecto social de la prevención;

1.5

llama la atención sobre el hecho de que la prevención del delito, entendida como conjunto de iniciativas encaminadas a prevenir comportamientos anómalos, reducir las causas que los producen y mitigar los sentimientos de miedo e inseguridad de los ciudadanos, afecta transversalmente a muchos ámbitos de las políticas públicas: sociales, educativos, urbanísticos, integración de los inmigrantes y desarrollo de la participación de los ciudadanos;

1.6

considera que la Comisión debe reconocer las relaciones de interdependencia que existen entre los fenómenos de la delincuencia y los comportamientos anómalos y los procesos de exclusión social a los que dan lugar las transformaciones económicas y tecnológicas de las sociedades contemporáneas, pero cree que esta afirmación debe ir acompañada de compromisos coherentes para coordinar las políticas;

1.7

insta a que se destaque el papel central de los entes regionales y locales en el apoyo a las políticas de prevención de la delincuencia de los Estados miembros, así como el hecho de que la Comisión sopese la posibilidad de implicar a los diversos agentes sociales, pero sería necesario que estas afirmaciones se materializaran en el funcionamiento concreto de la EUCPN (Red Europea de Prevención de la Delincuencia) para ofrecer un espacio de actuación y un papel a estos agentes en la actualidad excluidos;

1.8

señala con preocupación que la red EUCPN se limita a ser un simple foro de intercambio y de experiencias de carácter bastante informal, sin que se haya dotado de criterios y objetivos de trabajo, también en razón de su debilidad estructural;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

llama la atención sobre la singularidad del problema de la percepción de la inseguridad, que depende de variables que tienen que ver con la delincuencia (el riesgo efectivo de sufrir un delito), pero también con otros muchos factores sociales, psicológicos y culturales como la edad, el sexo, la escasa confianza en la actuación de las instituciones, la precariedad o la marginalidad de las situaciones sociales, la percepción de una crisis de la sociedad y de los valores, el papel de los medios de comunicación y el deterioro del entorno urbano;

2.2

pide a la Comisión que en los programas existentes y, en su caso en los nuevos programas, prevea medidas destinadas a establecer una estrategia de apoyo al desarrollo de políticas de seguridad entendidas como integración de las intervenciones en el ámbito social, urbanístico, educativo y de desarrollo de la participación y del sentido de pertenencia a una comunidad de los ciudadanos, consciente de que intervenir para reforzar el sentido de seguridad de las personas significa invertir en la prevención de los delitos, pero también en la creación de confianza social y en el tratamiento de las percepciones y de los miedos de los ciudadanos;

2.3

subraya la importancia del papel de la Unión Europea en el seguimiento de los fenómenos de la delincuencia a escala europea, la evaluación de las políticas y las experiencias nacionales, regionales y locales, y el apoyo a la divulgación en los Estados miembros de los conocimientos y las buenas prácticas en materia de prevención de la delincuencia y de seguridad urbana;

2.4

pide a la Comisión que traduzca en acciones concretas de sus instrumentos la dimensión transversal e interdisciplinaria de las acciones a fin de prevenir realmente la delincuencia urbana: cuestiones como la gestión de los espacios públicos, los transportes o los barrios desfavorecidos deben estar en el centro de las políticas;

2.5

pide a la Comisión que en el balance de 2005 se trate de forma prioritaria la puesta en marcha de políticas regionales y locales, así como el refuerzo de la presencia de los entes regionales y locales en las instituciones;

2.6

destaca a tal fin la importancia del papel del Foro Europeo para la Seguridad Urbana (FESU) en el fomento a escala europea de los conocimientos en materia de prevención de la delincuencia y de seguridad urbana, en particular por lo que se refiere a la valoración de las políticas públicas y la difusión de buenas prácticas;

2.7

señala la conveniencia de crear un Observatorio europeo de la seguridad urbana (con una estructura ligera) para dotar a la Unión Europea y a los Estados miembros de un instrumento común de recogida, sistematización y elaboración de los datos relativos a la victimización (factores que predisponen a una persona a ser víctima de una infracción) y la percepción de la inseguridad, al fomento de la coordinación de las investigaciones, a la elaboración de los contenidos de las políticas de seguridad en los demás ámbitos de competencia de la UE o por medio del establecimiento de cooperaciones regionales y locales;

2.8

para terminar, pide a la Comisión que, en la definición de las políticas de prevención tenga siempre en cuenta que es importante que éstas no se traduzcan en la práctica en una violación de los derechos fundamentales, a la vez que responden al objetivo de la seguridad de los ciudadanos.

Bruselas, 29 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 20 de 24.1.1994.

(2)  DO C 379 de 7.12.1998.

(3)  DO C 251 de 15.8.1997.

(4)  DO C 19 de 23.1.1999.

(5)  COM(2000) 786 final de 29.11.2000.

(6)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 41.


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/13


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas y el marco comunitario de ayudas estatales otorgadas en forma de compensaciones de servicio público»

(2005/C 43/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTO el Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas y el marco comunitario de ayudas estatales otorgadas en forma de compensaciones de servicio público,

VISTA la carta de 19 de marzo de 2004 por la que el Sr. MONTI, miembro de la Comisión Europea responsable de la política de competencia, solicitó un dictamen con arreglo al artículo 265, párrafo primero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTA la decisión de su Presidente, de 26 de mayo de 2004, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un Dictamen sobre este asunto,

VISTO el artículo 16 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativo a los servicios de interés económico general, así como los artículos 2, 5, 73, 81, 86, 87, 88 y 295 de dicho Tratado,

VISTO el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al acceso a los servicios de interés económico general,

VISTO el artículo III-6 del proyecto de Constitución Europea,

VISTO el Libro Blanco sobre los servicios de interés general (COM(2004) 374 final),

VISTA la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, TJCE) de 24 de julio de 2003, C-280/00, dictada en el asunto Altmark Trans,

VISTO su Dictamen de 20 de noviembre de 2003 sobre el Libro Verde sobre los servicios de interés general, (COM(2003) 270 final – CDR 149/2003 fin) (1),

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Los servicios de interés general en Europa» (COM(2000) 580 final – CDR 470/2000 fin) (2),

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 155/2004 rev. 1) aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de julio de 2004 (ponente: Sr. MARTINI, Presidente de la Región de Toscana (IT-PSE)),

Considerando que con arreglo a la sentencia Altmark Trans, las compensaciones abonadas por la prestación de servicios de interés general no constituyen ayudas de Estado y que, por consiguiente, no están sujetas al procedimiento de notificación previa ni a la obtención de la aprobación por la Comisión, siempre que se cumplan cuatro requisitos únicos:

el beneficiario debe asumir una misión de servicio público claramente definida;

los parámetros para el cálculo de los pagos compensatorios deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente;

la compensación no puede superar los gastos ocasionados por la prestación del servicio público, menos los ingresos correspondientes (sin embargo, la compensación puede incluir un beneficio razonable);

en cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado –en un caso concreto– en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita la selección del candidato que pueda prestar los servicios al coste más bajo para el sector público, el nivel de la compensación necesaria deberá calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

Considerando en particular que el TJCE ha dictaminado, entre otras cosas, que, pese a los demás criterios enumerados en la sentencia Altmark Trans, en cualquier caso las compensaciones no constituyen una ayuda de Estado sujeta al procedimiento de notificación si la empresa beneficiaria ha sido seleccionada en el marco de un procedimiento de contratación pública abierto y transparente. De lo contrario, hay que demostrar que dicha compensación no constituye una ayuda de Estado probando que el beneficiario de la referida compensación pública recibe sólo los gastos adicionales netos, tras deducir los ingresos que por la prestación del servicio a un coste razonable obtendría una empresa bien gestionada y con una plantilla considerada suficiente.

Considerando que, con arreglo a la sentencia Altmark Trans, todos los demás tipos de compensación constituyen ayudas de Estado y, en consecuencia, están sujetos al procedimiento de notificación previa.

en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 29 de septiembre de 2004) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Sobre la sentencia Altmark Trans

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1.

Considera que la intervención del juez comunitario era especialmente necesaria y ha tenido un impacto especialmente importante, habida cuenta de que el legislador comunitario no logró establecer normas capaces de proporcionar la seguridad jurídica adecuada en lo que se refiere a los servicios de interés económico general.

1.2.

Se congratula de que los dos primeros criterios de la sentencia Altmark Trans (es decir, la obligación de definir claramente las obligaciones de servicio público encargadas al beneficiario de la ayuda y de establecer de forma objetiva y transparente los parámetros para el cálculo de los pagos compensatorios) obligan a los entes territoriales a esforzarse por redactar con más precisión los contratos de servicio público. Dichos esfuerzos darán lugar sin duda a una mayor transparencia y responsabilización democrática de la gestión de los servicios de interés económico general.

1.3.

Observa que las empresas públicas que prestan servicios de interés económico general pueden tener dificultades para entender el sentido del cuarto requisito de la sentencia Altmark Trans, con arreglo al cual se prevé que«cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada (...) para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones».

1.4.

Se interroga sobre la definición económica del concepto de empresa bien gestionada y equipada con los medios adecuados para prestar el servicio público de que se trate. Dicho interrogante es especialmente trascendente, habida cuenta de que en la sentencia que dictó el 3 de julio de 2003 en los asuntos acumulados C-83/01 P, C-93/01 P y C-94/01 P (denominada en lo sucesivo «Chronopost SA»), el TJCE declaró que una empresa encargada de la gestión de un servicio de interés económico general puede encontrarse «en una situación muy diferente de la de una empresa privada que opera en condiciones normales de mercado» (apartado 33).

1.5.

Considera, por tanto, que la sentencia del TJCE y en particular los criterios tercero y cuarto requieren la elaboración de disposiciones comunitarias para determinar de entre las empresas que asumen misiones de servicio público cuáles son las que han de cumplir las exigencias de la sentencia Altmark Trans; y felicita a la Comisión por haber tomado rápidamente la iniciativa de proponer las referidas acciones normativas.

1.6.

Se inquieta por el hecho de que la interpretación del TJCE del concepto de afectación de los intercambios intracomunitarios es tan amplia que incluso las empresas que asumen una misión de servicio público de carácter estrictamente local pueden entrar en el ámbito de aplicación de las disposiciones del artículo 87, apartado 1.

1.7.

Considera que la no sujeción al procedimiento de notificación previa de las compensaciones que cumplen los criterios «Altmark Trans» reducirá a medio plazo –y una vez que se determinen las obligaciones de servicio público– la carga administrativa que pesa sobre los entes territoriales, pero que no por ello dicha reducción garantiza una seguridad jurídica total: en efecto, hay que prever los casos en que una autoridad pública considere de buena fe no estar obligada a notificar una ayuda, porque en su opinión se cumplan los criterios Altmark Trans, pero que posteriormente una empresa competidora interponga un recurso y logre que la ayuda en cuestión se declare ilegal. ¿Qué mecanismos de devolución se aplicarán entonces?

Sobre la metodología de la Comisión

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.8.

Destaca que en el Libro Verde se han recogido muchas contribuciones que se analizan en el documento SEC(2004) 326, de 29 de marzo de 2004, y que ponen de relieve la existencia de una gran demanda de seguridad y de estabilización del marco jurídico de los servicios de interés económico general (en lo sucesivo «SIEG»).

1.9.

Considera que, en los futuros trabajos preparatorios, la Comisión deberá evaluar mejor las interacciones entre las legislaciones en materia de competencia, contratación pública y ayudas estatales desde el punto de vista de su aplicación práctica, para permitir que, en su caso, la apertura de la prestación de servicios al sector privado pueda llevarse a cabo de manera eficaz y ágil.

1.10.

Observa que el CDR debe perseverar en su empeño por garantizar una mayor consideración del interés público en lo que se refiere a la organización de los servicios de interés general (en lo sucesivo «SIG»), su especificidad y la responsabilidad de los entes territoriales en dicho ámbito. Los SIG constituyen un componente del modelo social europeo y es necesario alcanzar un equilibrio entre el derecho de cada ente territorial a gestionar directamente los servicios y las exigencias de la jurisprudencia del TJCE, particularmente en lo que se refiere a la transparencia y al recurso a los procedimientos de apertura a la competencia.

1.11.

Se felicita de que la Comisión haya decidido consultar al Comité de las Regiones sobre el Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, así como al Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas.

1. 12.

Subraya que dicha consulta sienta un precedente, puesto que es la primera vez que la Comisión consulta al CDR en un ámbito que corresponde al capítulo del Tratado CE sobre las normas de competencia (artículos 81 a 93).

1.13.

Considera que dicha consulta constituye la primera aplicación de los principios enunciados por la Comisión en los documentos relativos al seguimiento del Libro Blanco sobre la gobernanza europea (3) y responde a la necesidad de que los entes regionales participen más en el sistema decisorio de la Unión y, en particular, en las gestiones previas a la adopción de las decisiones.

1.14.

Considera que, por tanto, el diálogo entablado debe proseguirse en el marco del debate sobre el marco establecido por la Comisión para la financiación del servicio público a gran escala.

1.15.

Se interroga sobre la simultaneidad del debate entablado en febrero de 2004 sobre las propuestas de la Comisión derivadas directamente de la sentencia Altmark Trans con el referido al Libro Blanco sobre los servicios de interés general (4), publicado el 12 de mayo de 2004. En efecto, en el Libro Blanco se indica que la Comisión tiene la intención de aprobar un paquete de medidas destinadas a aclarar y simplificar el marco jurídico relativo a la financiación de las obligaciones de servicio público antes de julio de 2005, pese a que la mayor parte de los componentes de dicho paquete ya ha sido objeto de consulta en forma de proyectos.

Sobre los trabajos de la Conferencia Intergubernamental

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.16.

Se felicita del artículo III-6 del Tratado Constitucional, que prevé que «dichos principios y condiciones (relativos al lugar que ocupan y al papel que desempeñan los servicios de interés económico general) se definirán mediante la ley europea, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, dentro del respeto de la Constitución, para prestar, encargar y financiar dichos servicios»  (5). Por ello, el Comité de las Regiones se congratula de que el Tratado dé la posibilidad de realizar actos normativos comunes en lo que se refiere a los servicios de interés general mediante un fundamento jurídico autónomo, porque el artículo III-6 es una cláusula de aplicación general, desvinculada del marco limitado de las normas del mercado interior y de la competencia.

2.   Observaciones sobre el Proyecto de Decisión de la Comisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1.

Destaca que la propuesta de Decisión tiene por objeto establecer un equilibrio entre las normas de competencia y el cumplimiento de las misiones calificadas de SIEG. La propuesta especifica cuáles son los tipos de compensación que no cumplen los criterios de Altmark Trans, pero que pueden quedar exentos de la aplicación de las normas de competencia (artículos 87 y 88 del Tratado CE) en la medida en que las ayudas de Estado cumplen los requisitos relativos a las obligaciones de servicio público y no distorsionan la competencia.

2.2.

Observa que, en la medida en que el objetivo de la Decisión consiste en determinar cuáles son las ayudas de Estado que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 88 CE, resulta adecuado elegir el artículo 86, apartado 3, del Tratado CE como fundamento jurídico y la decisión como tipo de acto normativo. Las empresas afectadas son las que reciben las ayudas de Estado, pero no tienen que cumplir las normas de competencia habida cuenta de su condición de proveedores de SIEG sin posibilidad de influir en los intercambios.

2.3.

Está de acuerdo con que la financiación de los servicios públicos que prestan los hospitales y viviendas de protección social no esté sujeta al procedimiento de notificación previa, por las siguientes razones:

el elevado coste unitario de las prestaciones, habida cuenta de la naturaleza de las inversiones en infraestructura y en inmuebles, así como la circunstancia de que la ayuda responde in fine a objetivos de redistribución de la riqueza y de solidaridad sin situarse en un contexto de competencia;

la incapacidad administrativa de los servicios de la Comisión para tramitar la cantidad de notificaciones locales que recibiría de no existir dicha excepción.

2.4.

Considera, sin embargo, que la exclusión del ámbito de aplicación de las normas de competencia y, por consiguiente, la no sujeción al procedimiento de notificación previa, debería ampliarse a los servicios de interés general que corresponden a las funciones esenciales de las autoridades públicas y, en particular, además de las viviendas de protección oficial y de los hospitales públicos, la educación y los servicios de interés social general, en la medida en que dichos servicios cumplen funciones de seguridad social y de inserción social y el mercado no puede asumir la misión de interés general correspondiente en favor de la población. El control de la Comisión debería limitarse a los casos de abuso de poder discrecional en materia de determinación de dichos servicios.

2.5.

Invita a la Comisión a precisar, además de sus propuestas actualmente objeto de consulta y en particular a la luz de la jurisprudencia del TJCE, no sólo cuáles son los servicios que en su opinión no tienen carácter económico y, en consecuencia, no tienen que estar sujetos al procedimiento de notificación previa, sino también el ámbito de actividades que, aunque tengan en parte un carácter económico, verían reconocida su especificidad como expresión del interés general y podrían así aspirar a una adecuación de las normas mediante la aplicación del artículo 86.2 TCE. La Comunicación anunciada por la Comisión para el verano de 2005 sobre los servicios sociales y sanitarios podría ser la ocasión para emprender una reflexión de conjunto sobre estas especificidades de interés general dentro de las actividades económicas.

2.6.

Señala que los umbrales deberían ser calculados de modo que en el futuro las verificaciones individuales de la Comisión puedan concentrarse en situaciones atípicas que representen un peso económico extraordinario. Convendrá, por consiguiente, que los umbrales tengan en cuenta el tipo de empresas a las que tradicionalmente los Estados miembros encargan las tareas de servicio público, así como los costes que entraña habitualmente la ejecución de sus tareas. El ámbito de aplicación de la referida Decisión podría ampliarse en principio a las empresas cuyo volumen de negocios anual antes de impuestos y correspondiente a todas las actividades no llegue a 50 millones de euros y que perciba compensaciones por un importe anual inferior a 15 millones de euros. Esto significa que se debería adaptar en consecuencia la Directiva relativa a la transparencia.

2.7.

Desea saber si la excepción establecida en el artículo 1, inciso iv), se aplica a una compensación por el tráfico marítimo hacia islas cubiertas por una normativa sectorial, así como en el caso de que el tráfico anual no exceda 100 000 pasajeros:

habida cuenta de la especificidad del transporte marítimo interno de los Estados miembros (cabotaje marítimo), quizá fuese más adecuado adoptar un acto normativo distinto basado en el artículo 73 del Tratado;

aunque se admita el principio de la excepción propuesta en el artículo 1, inciso iv), ¿el volumen de tráfico anual se refiere a la línea en cuestión o al volumen total gestionado por la empresa que asume la misión se servicio público?

2.8.

Estima que en el caso en que la compensación cumpla los requisitos impuestos por el artículo 5 de la propuesta de Decisión, la necesidad de hacer una notificación previa no es evidente.

2.9.

Observa que el concepto de compensación que figura en el artículo 5 puede dar lugar a interpretaciones erróneas en la medida en que el término «compensación» se refiere exclusivamente a las transferencias entre la autoridad pública y la empresa que asume la misión calificada de SIEG destinadas a compensar los déficit de explotación de carácter estructural o coyuntural. No obstante, deberían incluir asimismo los costes inmobiliarios y la amortización de las tarifas de explotación.

2.10.

Considera que el artículo 6, al imponer la obligación de llevar una contabilidad separada, puede acarrear gastos adicionales a las pequeñas y medianas empresas que entran en el ámbito de aplicación de la excepción a la referida decisión. Por consiguiente, debe considerarse la posibilidad de suprimir dicha obligación.

2.11.

Señala que el artículo 7 prevé que se facilite información a la Comisión sobre las modalidades de determinación del importe de las compensaciones. Dicha obligación de información parece demasiado restrictiva en lo que se refiere a los plazos señalados. Además, la exigencia de que las autoridades públicas deban establecer normas para la determinación del importe de las compensaciones o crear una base de datos que recoja todas las compensaciones resulta excesivamente burocrática.

3.   Observaciones sobre el Proyecto de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

3.1.

Considera que la sentencia Altmark Trans tiene consecuencias en lo que se refiere a la obligación de transparencia que restan eficacia a la Directiva actualmente en vigor, pues ya no resulta posible comprobar si las compensaciones se utilizan realmente para cumplir las obligaciones de servicio público y no para cubrir además los costes de determinadas actividades rentables. Desde el momento en que la jurisprudencia del TJCE permite no considerar las compensaciones como ayudas de Estado, la Directiva ya no permite comprobar la transparencia de todas las empresas que prestan SIEG y perciben compensaciones que no se califican como ayudas. De ello se deriva la necesidad de modificar la Directiva sustituyendo el concepto de ayuda de Estado por el de compensación por una obligación de servicio público.

3.2.

No suscribe la propuesta de la Comisión de derogar el artículo 4, apartado 2, letra c), en la medida en que dicha derogación tendría por resultado extender la obligación de llevar una contabilidad separada a las empresas que perciben compensaciones que cumplen los criterios Altmark Trans o que pueden ampararse en las excepciones propuestas por la Comisión.

4.   Proyecto de marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

4.1

Señala que en el apartado 5 de dicho proyecto se establece que «las disposiciones del [presente] Marco se aplican sin perjuicio de las disposiciones comunitarias vigentes en cuanto a contratos públicos». Por otra parte, en el considerando 22 del proyecto de Decisión se hace una referencia similar.

En lo que se refiere a la elección de la empresa encargada de una obligación de servicio público, estas referencias deben entenderse en el sentido de que cuando la elección de la empresa se hace mediante una licitación transparente y no discriminatoria, existe una presunción de ausencia de compensación excesiva y, por tanto, de legalidad de la ayuda.

Sin embargo, el recurso a un procedimiento de licitación para la elección de la empresa encargada de una obligación de servicio público constituye sólo una opción, y no una obligación, para cumplir las condiciones de legalidad de la ayuda.

4.2

Se interroga sobre la propuesta de que los parámetros de cálculo (apartado 10, cuarto guión) pueden «en particular tener en cuenta los costes específicos en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE».

Parece que esta propuesta puede crear confusión de forma innecesaria, porque el objetivo del proyecto de marco comunitario debe ser siempre tener en cuenta «los costes específicos soportados realmente» por una empresa encargada de una obligación de servicio público, es decir, independientemente de donde esté situada.

Por otra parte, la formulación propuesta podría hacer pensar que las compensaciones por obligaciones de servicio público tienden a asimilarse a las ayudas estatales con finalidad regional.

Bruselas, 29 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 7.

(2)  DO C 19 de 22.1.2002, p. 8.

(3)  Véase: Dictamen global del CDR de 2 de julio de 2003 sobre el seguimiento del Libro Blanco sobre la gobernanza europea (ponente: Sr. DELEBARRE (FR/PSE): COM(2001) 428 final - COM(2002) 704 final - COM(2002) 705 final - COM(2002) 709 final – COM(2002) 713 final – COM(2002) 718 final – COM(2002) 719 final - COM(2002) 725 final/2).

(4)  COM(2004) 374 final.

(5)  Véase el documento de la Presidencia 76/2004 de 13 de mayo de 2004.


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/18


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior»

(2005/C 43/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTA la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior» (COM(2004) 2 final – 2004/0001 (COD));

VISTA la decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2004, de solicitar al Comité de las Regiones la elaboración de un dictamen sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y los artículos 71 y 80 del Tratado CE;

VISTA la decisión de su Presidente, de 5 de abril de 2004, de encargar la elaboración del dictamen a la Comisión de Política Económica y Social;

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Una estrategia para el mercado interior de servicios» (COM(2000) 888 final);

VISTO su dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Una estrategia para el mercado interior de servicios», CDR 134/2001 fin, de 13.6.2001 (1);

VISTO el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Estado del mercado interior de servicios» (COM(2002) 441 final);

VISTO el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de julio de 2004 (ponente: Sr. SCHRÖTER, Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos y Federales del Parlamento de Turingia (DE/PPE) (CDR 154/2004 rev. 1));

en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 30 de septiembre) ha aprobado el presente Dictamen.

Observaciones y recomendaciones del Comité de las Regiones

1.   Punto de vista del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

Acoge favorablemente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, presentada por la Comisión, que tiene la intención de suprimir los obstáculos que todavía se oponen a un auténtico mercado interior de los servicios en la UE;

1.2

Destaca que, para alcanzar el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa de convertir a la UE para el año 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitivo y dinámico del mundo, también es indispensable la plena realización de un auténtico mercado interior de los servicios;

1.3

Se remite al Informe sobre el «Estado del mercado interior de servicios», donde se observa que, diez años después de la plena realización del mercado interior, la visión de una Unión Europea con una economía integrada y la realidad cotidiana que viven los ciudadanos y los prestadores de servicios europeos distan mucho entre sí;

1.4

Apoya el objetivo de crear un marco jurídico mediante el cual puedan suprimirse los obstáculos y los impedimentos que todavía persisten para el libre establecimiento de prestadores de servicios y para la libre prestación de servicios entre los Estados miembros. Deberá ofrecerse a los prestadores de servicios, así como a los destinatarios, la seguridad jurídica necesaria para el libre ejercicio de ambas libertades fundamentales, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios;

1.5

Considera adecuado que la Directiva adopte básicamente el principio del país de origen. Esto significa que el prestador de servicios está sujeto sólo a las disposiciones jurídicas del Estado miembro en el que está establecido. Este principio se basa en un nivel de protección comparable en los distintos Estados miembros, esto es, en que las normas en materia de salud y de derechos de los consumidores, así como otras normas de seguridad, son por lo general comparables. Básicamente se traslada así el principio de reconocimiento mutuo, que en el caso de la libre circulación de bienes constituye un pilar fundamental del mercado interior, al sector de los servicios;

1.6

Considera importante que los prestadores de servicios también tengan la posibilidad de penetrar en los mercados de otros Estados miembros en condiciones que sean para ellos dignas de confianza;

1.7

Llama la atención, sin embargo, sobre la falta de claridad de la propuesta de Directiva en lo referente al contenido y al ámbito de aplicación del principio del país de origen. La adopción de este principio sería especialmente problemática por lo que respecta a los servicios sociales y sanitarios. El control de este tipo de servicios debería llevarse a cabo en todos los casos de conformidad con la legislación del Estado miembro destinatario y por iniciativa de las autoridades de dicho Estado;

1.8

Considera en principio razonables las propuestas encaminadas a la simplificación administrativa. La simplificación prevista de los procedimientos, así como hacer posible los procedimientos por vía electrónica son medidas indispensables para la creación de un libre mercado de servicios;

1.9

Considera sumamente importante que la Directiva prevea una información y comunicación recíprocas para, por una parte, permitir realmente a los prestadores de servicios acceder a un mercado común y, por otra, permitir a los destinatarios de los servicios utilizar sin riesgos los servicios en toda la Comunidad;

1.10

Acoge favorablemente que la propuesta de Directiva se base en la confianza y la asistencia recíprocas de los Estados miembros y, para ello, prevea, entre otras cosas, una comprobación común de la compatibilidad de las normativas vigentes con el objetivo fijado de un libre mercado en el sector de los servicios.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

Apoya el planteamiento horizontal de esta Directiva marco. Con ella será posible renunciar al establecimiento de normativas detalladas o, en su caso, a la armonización del conjunto de las disposiciones de que se trate en los Estados miembros;

2.2

Señala, no obstante, que este planteamiento horizontal entraña el riesgo de solapamientos con normativas comunitarias ya vigentes para determinados sectores;

2.3

Acoge, por tanto, favorablemente que la Directiva prevea algunas excepciones generales a su ámbito de aplicación para evitar dichos solapamientos. Estas excepciones afectan a los servicios financieros, servicios y redes de comunicaciones electrónicas relacionados con el «paquete Telecom», así como servicios del sector del transporte. También están expresamente excluidos el ámbito de la fiscalidad y todos los sectores vinculados al ejercicio del poder público;

2.4

Señala, no obstante, que, por otra parte, la Directiva por su intención misma deberá aplicarse de manera básicamente acumulativa junto con otros actos jurídicos comunitarios ya vigentes;

2.5

Teme, por esta razón, que a través de ella puedan eludirse las normativas vigentes específicas para algunos sectores, ya que, en la práctica, la propuesta de Directiva siempre podría extenderse a aquellos ámbitos donde las disposiciones especiales no contengan normativas expresas. En caso de duda, se asume que las normativas vigentes para sectores específicos ya regulan de manera concluyente los sectores de que se trata, o bien que no se han regulado deliberadamente determinadas circunstancias;

2.6

Pide, por tanto, que la aplicabilidad acumulativa de la Directiva se excluya expresamente en aquellos ámbitos en que ya existan reglamentaciones jurídicas especiales concluyentes y específicas para determinados sectores. Deberá excluirse que la Directiva cree en estos casos normativas nuevas o complementarias;

2.7

Reconoce que con las excepciones generales previstas al principio del país de origen deberá garantizarse la coherencia con los actos jurídicos vigentes. Se excluye de la aplicación del principio del país de origen a todos los ámbitos de prestación de servicios que ya son objeto de normativas específicas para determinados sectores o para los que está previsto que lo sean, como, por ejemplo, servicios postales, servicios de distribución de energía eléctrica, gas y agua, desplazamiento de trabajadores, transporte de residuos, reconocimiento de las cualificaciones profesionales o normativas de autorización en lo que se refiere al reembolso de los gastos de asistencia hospitalaria;

2.8

Señala que el principio del país de origen puede ir en detrimento de empresarios y consumidores honrados, porque hace posible soslayar normas nacionales exigentes en materia de cualificación profesional o calidad de la prestación de servicios. Conviene, por tanto, impedir la utilización del principio del país de origen con el mero fin de eludir normas nacionales que han de respetarse para la actividad económica;

2.9

Observa, además, que en la propuesta de Directiva no se entra en ningún tipo de consideración sobre la propuesta de Directiva relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (COM(2002) 149 final), actualmente objeto de examen;

2.10

Señala, no obstante, que la Directiva, aunque excluye la aplicabilidad, prevé al mismo tiempo para estos ámbitos normativas en parte complementarias, que compiten con ella. Esto afecta en particular a los siguientes ámbitos: el reconocimiento de cualificaciones profesionales con la reglamentación en materia de seguros profesionales y la comunicación comercial, el desplazamiento de trabajadores con procedimientos adicionales que van más allá del mero procedimiento administrativo, así como el reembolso de los costes de la asistencia sanitaria con procedimientos adicionales;

2.11

Expresa su temor de que esto pueda conducir a que abunden las disposiciones concurrentes y a una falta de transparencia;

2.12

Pide, por consiguiente, que las normas de la Directiva que puedan figurar en las disposiciones jurídicas especiales ya existentes o previstas también figuren en dichas disposiciones jurídicas especiales. De esta manera también se evitará en deliberaciones posteriores la necesidad de celebrar un debate sobre sectores específicos en relación con esta Directiva. Como muestran las negociaciones celebradas hasta ahora sobre la Directiva, este peligro ya se ha observado en algunos asuntos;

2.13

Observa este problema de la competencia con normas jurídicas especiales sobre todo en relación con las disposiciones propuestas en materia de desplazamiento de trabajadores;

2.14

Señala que la Directiva, en este contexto, además de normas en materia de procedimiento y competencias –con arreglo al principio del país de origen, se considera competente al Estado miembro de destino– también se ocupa de otras normas en cuanto al contenido que remiten directamente a la actual Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y que, por tanto, la complementan, o bien compiten con ella. Se establecen y se limitan las medidas admisibles para realizar el control y la supervisión de los distintos Estados miembros. Aunque en un primer momento en el artículo 17(5) de la propuesta de Directiva se prevé una excepción a la aplicación del principio del país de origen para la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, el Comité está convencido de que la prohibición de procedimientos de control prevista en el artículo 24 de la propuesta de Directiva reduce al absurdo la excepción prevista en el artículo 17(5). En efecto, queda por establecer de qué manera deberá el Estado miembro de origen tener conocimiento de posibles infracciones en el país de destino, el cual, por su parte, ya no podrá realizar control alguno ni imponer sanciones. Aun admitiendo que esto fuese posible, sigue estando abierta la cuestión de la manera en que el Estado de origen deberá actuar en otro Estado donde no posee competencias soberanas;

2.15

Señala que, en este punto, existe el peligro de que pueda resentirse la efectividad de un control eficaz y de que, por lo tanto, las normas de la propuesta de Directiva puedan repercutir directamente en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios;

2.16

Considera por ello oportuno regular también en esta Directiva los correspondientes procedimientos de supervisión y control en virtud de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en la medida en que esto pudiera ser realmente necesario;

2.17

Considera que en la Directiva no se aprecia con claridad suficiente hasta qué punto debe aplicarse en el ámbito especialmente delicado de la prestación de servicios de interés económico general. Se reconoce que corresponde a las autoridades nacionales, regionales o locales competentes definir los servicios de interés general, organizarlos, financiarlos y supervisarlos;

2.18

Considera que la inclusión de servicios de interés económico general en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios y el objetivo que así se persigue de seguir desarrollando el mercado interior comunitario y garantizar un espacio sin fronteras interiores válido también para los servicios de interés económico general restringiría considerablemente la libertad de acción de los entes responsables, nacionales, regionales o locales;

2.19

Acoge, por ello, con expresa satisfacción que la Comisión haya aclarado a este respecto en las conversaciones mantenidas hasta ahora sobre la Directiva que ésta última no tiene en modo alguno como objetivo las especificidades de los servicios de interés general y no prevé una liberalización ni una supresión de los monopolios;

2.20

Señala que, no obstante, estas afirmaciones no se han reflejado hasta ahora en la propia Directiva;

2.21

Pide, por consiguiente, que se atienda este aspecto y que los servicios de interés general queden por principio excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (y no sólo parcialmente del ámbito de aplicación del principio del país de origen), para prevenir todo posible debate en su posterior aplicación y evitar verse obligados a actuar para armonizar este ámbito a corto plazo mediante normativas comunitarias. Esta posición coincide también con la de la Comisión, tal y como la refleja en su reciente Libro Blanco sobre los servicios de interés general;

2.22

Señala que, en este contexto, también debe prestarse especial atención al delicado ámbito de la salud y la seguridad social;

2.23

Propone excluir también expresamente este ámbito de los servicios de interés general del ámbito de aplicación de la Directiva. Esto también concuerda con la intención expresada por la Comisión en el reciente Libro Blanco sobre los servicios de interés general, en vista de la especial importancia y de las especificidades de los servicios sociales y sanitarios, de presentar en el año 2005 una Comunicación que trate específicamente estos servicios;

2.24

Señala que con la propuesta de Directiva se crearán también en este ámbito nuevas normativas que competirán con las ya vigentes;

2.25

Propone, por tanto, regular en las disposiciones especiales correspondientes las adaptaciones jurídicas que en su caso resulten oportunas, en la medida en que éstas se revelen realmente necesarias para la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por este motivo, se deberán suprimir de la Directiva relativa a los servicios las disposiciones contempladas en el artículo 23;

2.26

Considera, por lo demás, deseable que, en aras de una mayor legibilidad de la Directiva, allí donde se haga referencia a otras normas también se mencione expresamente el título de la norma correspondiente;

2.27

Pone de relieve la especial importancia que corresponderá a los entes y autoridades regionales y locales en el marco de la aplicación de la propuesta de Directiva. A los mismos se les plantean desafíos muy importantes;

2.28

Considera que las repercusiones que tendrá la aplicación de la Directiva sobre los entes regionales y locales no se han tenido suficientemente en cuenta hasta ahora. La Directiva se dirige a los distintos Estados miembros, pero afecta sobre todo a los entes regionales y locales, a los que corresponderá la aplicación práctica preferente en las tareas administrativas;

2.29

Observa que, en este contexto, pueden presentarse inicialmente problemas de competencias jurídicas cuando la aplicación de la directiva a nivel regional y local prevea nuevas estructuras, un procedimiento administrativo uniforme o una cooperación ampliada. Disposiciones tales como la «autorización deberá permitir al prestador acceder a la actividad de servicios o ejercerla en la totalidad del territorio nacional» (artículo 10(4) o la creación de una ventanilla única para llevar a cabo todos los procedimientos y trámites necesarios para acceder a sus actividades de servicios (artículo 6) son incompatibles con los principios constitucionales de, por ejemplo, los Estados miembros con organización federal. El Comité recuerda que, de conformidad con el Tratado constitucional, la Unión ha de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos;

2.30

Expresa su temor de que todos los procedimientos nacionales de autorización queden sujetos al ámbito de aplicación de la Directiva y, por tanto, tengan que revisarse desde el punto de vista de su mantenimiento, quizá suprimirse o adaptarse y, en cualquier caso, simplificarse. Tales injerencias de tal calibre en los derechos procesales de los Estados miembros son desproporcionadas. Conviene aclarar, por tanto, que sólo quedarán sujetos al ámbito de aplicación de la Directiva los procedimientos de autorización que guarden relación directa con el acceso por vez primera a una actividad económica. Deberán excluirse del ámbito de aplicación todos los procedimientos que, por motivos de defensa de requisitos imperativos del interés general, estén previstos también por el ordenamiento jurídico fuera del ejercicio de actividades económicas;

2.31

Expresa su temor de que la aplicación de la Directiva a escala regional y local pueda ir en contra de los planteamientos desreguladores y de los esfuerzos encaminados a simplificar la administración;

2.32

Pone de relieve que la aplicación de la Directiva a nivel regional y local irá también acompañada de un gasto adicional de personal no previsible y muy especialmente de carácter financiero. Esto rige en particular para la cooperación transfronteriza, el intercambio electrónico de información, el establecimiento y la coordinación de las ventanillas únicas, el examen de la compatibilidad de las normativas jurídicas vigentes con los objetivos de la Directiva y también, posteriormente, la evaluación recíproca transnacional de las medidas adoptadas;

2.33

Señala que la Comisión no ha hecho una declaración sobre el coste global, especialmente el financiero. Hasta ahora sólo se han evaluado en alrededor de 3,4 millones de euros las repercusiones financieras para la propia Comisión;

2.34

Pide que también se hagan cálculos similares sobre las repercusiones para los distintos Estados miembros;

2.35

Considera indispensable prever una ayuda o compensación para un período transitorio. Sólo mediante este tipo de ayuda para los niveles regionales y locales será posible realizar sin dificultad la simplificación prevista de los procedimientos transnacionales. En todo caso, deberá evitarse sobrecargar en exceso con tareas administrativas a los entes regionales y locales;

2.36

Señala también los problemas cotidianos que pueden presentarse en este contexto a los entes regionales y locales. Por ejemplo, obstáculos lingüísticos en la comunicación con las autoridades y los prestadores de servicios de otros Estados miembros o en el reconocimiento de certificados, justificantes u otros documentos que los prestadores de servicios hayan presentado –en una lengua extranjera– en otro Estado miembro. Esta afirmación también es válida para los procedimientos por vía electrónica;

2.37

Considera necesario, por tanto, que también se tengan suficientemente en cuenta estos problemas prácticos, al menos durante un período transitorio. Por ejemplo, permitiendo al menos la presentación de traducciones no juradas;

2.38

Considera previsible que también se plantearán problemas en relación con las medidas previstas para garantizar la calidad de los servicios y, sobre todo, el control y la supervisión de los mismos. Como consecuencia del principio del país de origen cabe temer que las posibilidades de actuación contra prestadores de servicios problemáticos establecidos en otro Estado miembro se limiten a la ayuda administrativa transnacional recíproca. Esto supone el peligro de retrasos inoportunos;

2.39

Se congratula de que la Directiva adopte en este contexto normas suficientes para la protección recíproca que permitan contrarrestar los peligros descritos;

2.40

Pide a la Comisión que al adoptar, junto con el Comité que deberá crearse, las medidas complementarias necesarias para el control también se tomen debidamente en consideración los intereses de los entes locales y regionales. En la medida en que en el proceso de aplicación posterior de la Directiva pudieran presentarse, en relación con la realización de controles, nuevos problemas actualmente no previsibles, estos deberían resolverse también de manera adecuada y viable;

2.41

Señala que también los colegios profesionales pueden verse confrontados con problemas similares a los de las administraciones estatales, particularmente en lo que se refiere a los controles de los prestadores de servicios establecidos en su territorio pero que operan en otro Estado miembro. En la medida en que los colegios profesionales asumen cometidos estatales, también experimentarán las dificultades previsibles que pueden afectar a las autoridades de los Estados miembros en la aplicación de la Directiva propuesta;

2.42

Subraya la necesidad de garantizar que en el proceso de aplicación de la Directiva los colegios profesionales también puedan seguir desempeñando sin restricciones sus cometidos actuales. Las actuales obligaciones de afiliación conducen a que el prestador de servicios, en caso de que prevea establecerse en otro Estado miembro, deba acudir directamente a los colegios profesionales competentes en este último. Por ello, en lo que se refiere a la creación y establecimiento de ventanillas únicas, es importante tomar en consideración las competencias y la atribución de cometidos que existen actualmente;

2.43

Es también consciente en este contexto de los nuevos desafíos y cometidos que corresponden a los colegios profesionales, en especial también como posibles ventanillas únicas o en la elaboración de nuevos códigos de conducta a escala comunitaria;

2.44

Pide que los Estados miembros, los entes regionales y locales y todas las demás partes interesadas se preparen con la debida antelación para los desafíos que plantea la Directiva;

2.45

Aboga por no dejarse guiar por reflejos defensivos, sino por que se aprovechen las oportunidades que se presentan para los prestadores de servicios y los ciudadanos en los distintos Estados miembros, así como para el mercado interior común.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 357, de 14.12.2001, p. 65.


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/22


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión: Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del “método abierto de coordinación”»

(2005/C 43/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Visto el Proyecto de Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea» y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada«Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del método abierto de coordinación» (COM(2004) 301 final y COM(2004) 304 final),

Vista la decisión adoptada por la Comisión Europea el 20 de abril de 2004, con arreglo al primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión adoptada por el Presidente del CDR el 5 de abril de 2004 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea» y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006)» (COM(2000) 285 final),

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el refuerzo de la dimensión local de la estrategia de Lisboa: racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social» (COM(2003) 261 final),

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: el futuro de la asistencia sanitaria y de la atención a las personas mayores: garantizar la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad financiera» (COM(2001) 723 final),

Vista la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior» (COM(2004) 2 final),

Visto el informe presentado el 9 de diciembre de 2003 titulado «Proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y la evolución de la asistencia sanitaria en la Unión Europea,»

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 153/2004 rev. 1), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 6 de julio de 2004 (ponente: Sra. NIELSEN, Miembro del Consejo provincial de Aarhus (DK/PSE)),

HA APROBADO EL PRESENTE DICTAMEN

por unanimidad en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 30 de septiembre de 2004).

1.   Puntos de vista generales y recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

considera que las dos comunicaciones de la Comisión tituladas respectivamente «Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea» y «Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del método abierto de coordinación» forman conjuntamente el marco de una estrategia global para adoptar un planteamiento global sobre los regímenes europeos de asistencia sanitaria y protección social. En consecuencia, las dos comunicaciones han de tenerse en cuenta conjuntamente y el Comité de las Regiones solicita que se coordinen de manera paralela los trabajos que se han de realizar para lanzar las iniciativas y procesos que en dichas comunicaciones se proponen,

1.2

destaca que una estrategia europea para adoptar un planteamiento conjunto sobre los regímenes europeos de asistencia sanitaria y seguridad social no ha de desembocar en ninguna ampliación de las competencias de la UE en materia de asistencia sanitaria. Un planteamiento conjunto sobre los regímenes de asistencia sanitaria y seguridad social no puede dar lugar a tentativas de armonización ni de establecimiento de normativas opacas. La asistencia sanitaria –así como su organización y financiación– incumbe a los Estados miembros, cuya competencia ha de respetarse: es preciso atenerse al principio de subsidiariedad,

1.3

señala que, en muchos Estados miembros, la responsabilidad en materia de sanidad y de asistencia sanitaria recae en los entes regionales y locales. En consecuencia, el Comité de las Regiones y las regiones competentes al respecto desean participar y contribuir a establecer una estrategia europea común sobre sanidad y han de poder influir en la estrategia comunitaria global en materia de sanidad en relación con decisiones e iniciativas que afectan a las tareas y atribuciones de los entes locales y regionales relacionadas con la sanidad y la asistencia sanitaria,

1.4

está convencido de que los entes regionales y locales deben participar en el desarrollo de las iniciativas destinadas a establecer una estrategia europea global y conjunta en materia de sanidad, por ejemplo mediante el desarrollo de indicadores o evaluaciones comparativas sobre cuestiones sanitarias. Por ello, el Comité de las Regiones considera que el grupo de reflexión de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica debería incluir representantes de los entes regionales y locales, el cual asesorará a la Comisión en una serie de cuestiones esenciales, incluida la determinación de los derechos y obligaciones de los pacientes; el aprovechamiento de la capacidad excedentaria de los distintos sistemas de asistencia sanitaria y la cooperación transfronteriza; la designación de los centros europeos de referencia y la coordinación de la evaluación de las nuevas tecnologías sanitarias. Por consiguiente, el Comité de las Regiones solicita a la Comisión que vele por que los entes regionales y locales estén representados en dicho grupo,

1.5

estima que debe prestarse especial atención a los nuevos Estados miembros para afrontar los desafíos comunes y futuros en materia de asistencia sanitaria. Decididamente, debe darse prioridad al apoyo a los nuevos Estados miembros para que adopten medidas sanitarias y eleven el nivel de salud de la población, con el fin de reducir las diferencias y desviaciones en materia sanitaria existentes en la Unión Europea, de manera que éstos alcancen los más altos niveles comunitarios.

Movilidad de los pacientes y progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea (COM(2004) 301 final)

2.   Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

se congratula de que la Comisión reconozca que, para cumplir la exigencia de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad (artículo 152, apartado 1, del Tratado), es necesario aumentar el grado de implicación de los responsables políticos en materia de sanidad, sistemas sanitarios y asistencia sanitaria. Resulta esencial incluir el impacto de las iniciativas comunitarias en la evaluación global del impacto de las nuevas políticas y tener en cuenta en dicha evaluación la interacción entre las distintas normativas comunitarias, así como las consecuencias que tienen para los sistemas sanitarios de los Estados miembros y los objetivos de las políticas sanitarias nacionales. Habida cuenta de que en muchos Estados miembros la responsabilidad en materia de sanidad, sistemas sanitarios y asistencia sanitaria incumbe a los entes locales y regionales, el Comité de las Regiones recomienda la participación de estas entidades,

2.2

considera —como consecuencia de lo antedicho— que resulta de vital importancia precisar las consecuencias que, con arreglo a la normativa comunitaria, tiene para los derechos de los ciudadanos la circunstancia de recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro y de solicitar el reembolso de la asistencia recibida en otro Estado miembro como establece la Propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y el Reglamento (CEE) no 1408/71 sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social,

2.3

pide a la Comisión que, si asimila la asistencia sanitaria a una prestación de servicios, se asegure de que no se convierta en una mercancía sujeta únicamente a la perspectiva de obtener beneficios económicos, sino que, al contrario, se le apliquen también criterios basados en la preocupación por la salud de los individuos, el seguimiento de los tratamientos y la calidad de vida,

2.4

recomienda que, en su labor de difusión y mejora de la información sobre los derechos de los ciudadanos reconocidos en la normativa comunitaria, la Comisión respete, por una parte, la competencia de los Estados miembros para establecer normas e imponer obligaciones relativas al sistema de asistencia sanitaria con arreglo a sus propios regímenes de seguridad social y, por otra, las distintas normas aplicables a los diferentes servicios con arreglo a los regímenes de seguro médico existentes en los Estados miembros,

2.5

considera, asimismo, que no sólo se trata de garantizar los derechos de los ciudadanos con arreglo a la normativa comunitaria y de facilitar información oficial al respecto. Se ha de prestar mayor atención a la posibilidad de establecer un sistema comprensible y accesible que permita a todo tipo de pacientes ejercitar los derechos y opciones de que disponen. Debe velarse por que los grupos de pacientes más vulnerables, como son las personas ancianas que no están respaldadas por un tejido social o los enfermos mentales, puedan ejercer los derechos que les reconoce la normativa comunitaria. Para lograrlo es esencial, por ejemplo, que los ciudadanos dispongan de la información allí dónde la necesitan y que tras dicha labor de información los servicios de asesoramiento y orientación de los Estados miembros de que se trate realicen un seguimiento,

2.6

solicita que, al emprender iniciativas destinadas, por una parte, a asegurarse de que se compartan a través de las fronteras las capacidades y la asistencia sanitaria y, por otra, a establecer normas comunitarias sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y a proseguir con el proceso de simplificación en curso, se preste especial atención para que dichas iniciativas no perturben la adecuada distribución del personal médico y sanitario entre los Estados miembros en perjuicio, por ejemplo, de los nuevos Estados miembros,

2.7

se congratula al comprobar que la Comisión reconoce la trascendencia de establecer un sistema estructurado de evaluación global de la tecnología sanitaria, el cual puede constituir una base sólida para evaluar y documentar dispositivos, técnicas y productos relacionados con la salud,

2.8

considera al respecto que una cooperación estructurada y coordinada a nivel europeo con vistas a intercambiar experiencias y conocimientos, así como a simplificar los acuerdos sobre desarrollo de la tecnología sanitaria puede aportar un gran valor añadido a los Estados miembros,

2.9

considera que el acceso a datos fiables e información de alta calidad es esencial para la adopción de cualquier medida por los Estados miembros destinada a determinar las mejores prácticas y a comparar las normas, constituyendo, además, un requisito sine qua non para la aplicación de muchas de las iniciativas propuestas. Como señala la Comisión, el marco para la creación de un sistema europeo racionalizado de datos e información debe establecerse en colaboración con otros intervinientes en el sector y teniendo en cuenta las iniciativas y trabajos que han emprendido la OCDE y la OMS al respecto. A cada Estado miembro incumbe adoptar medidas y emprender nuevas iniciativas a la luz de los datos e información comparables que así obtenga,

2.10

estima que la Comisión debería velar más por que los entes regionales y locales responsables de los sistemas sanitarios y de la asistencia sanitaria sean asociados y participen en la cooperación en materia de servicios sanitarios y de atención médica, así como en el grupo creado a tal efecto.

Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del «método abierto de coordinación» (COM(2004) 304 final)

3.   Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

3.1

acoge con satisfacción el objetivo global de la comunicación de la Comisión consistente en favorecer la definición de un marco común que permita respaldar los esfuerzos nacionales de reforma y desarrollo de la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración, asumidas por la protección social, mediante la aplicación del «método abierto de coordinación»,

3.2

respalda los tres objetivos generales: accesibilidad de la asistencia sobre la base de los principios de universalidad, equidad y solidaridad, asistencia sanitaria de calidad y garantía de la sostenibilidad financiera a largo plazo de tal asistencia,

3.3

estima que establecer un marco comunitario global y alcanzar los objetivos generales puede ayudar a afrontar futuros desafíos como el envejecimiento demográfico, determinados problemas persistentes de accesibilidad causados por desigualdades en materia de acceso a los servicios y a la asistencia sanitaria, desajustes entre la oferta de servicios de calidad y las necesidades de la población, así como la existencia de desequilibrios financieros en algunos sistemas,

3.4

insiste en que el proceso de establecimiento de indicadores o criterios comparativos ha de efectuarse, por una parte, respetando enteramente las competencias de los Estados miembros en materia de prestación y planificación de la asistencia sanitaria y, por otra, teniendo en cuenta las situaciones distintas y divergentes de cada uno de los Estados miembros. Es fundamental que estos indicadores se basen, en la medida de lo posible, en los datos ya existentes. Un número excesivo de indicadores podría dar lugar, a escala regional y local, a una carga de trabajo suplementaria que resultaría inaceptable,

3.5

destaca, en este sentido, que en muchos Estados miembros los entes regionales y locales gestionan la asistencia y los servicios sanitarios y, además, les corresponde con frecuencia la responsabilidad principal en el ámbito de la educación y de la prevención sanitaria y en los servicios de asistencia a domicilio, que permiten evitar o reducir la hospitalización. Por esto, los entes regionales y locales son protagonistas esenciales que, en aplicación de los principios que rigen el método abierto de coordinación, han de participar en el establecimiento de los planes nacionales de acción, así como de los indicadores y criterios comparativos,

3.6

solicita que algunos de los criterios se refieran a la calidad, habida cuenta de la dificultad de evaluar con criterios estrictamente cuantitativos los valores denominados «difusos» tales como asistir a los ancianos o proporcionar una elevada calidad de vida. Por consiguiente, la calidad de la asistencia sanitaria no ha de considerarse únicamente en función de los costes y beneficios, sino también de los distintos tipos de servicios que se prestan,

3.7

destaca, además, que al establecer dichos indicadores y al aplicar los criterios comparativos con arreglo al método abierto de coordinación deben tenerse en cuenta, asimismo, las diferencias existentes entre los planteamientos de los distintos Estados miembros,

3.8

solicita a la Comisión que fomente el desarrollo de una red para intercambiar experiencias y difundir las mejores prácticas, que es una faceta esencial del método abierto de coordinación,

3.9

se congratula al comprobar que se llama la atención sobre la trascendencia de las demás políticas para las cuestiones sanitarias y de asistencia sanitaria y considera que una coordinación más estrecha con otros procesos políticos, como la estrategia para el empleo, favorecerá la consecución de los objetivos generales. Por consiguiente, el CDR considera positivo que se privilegie la necesidad de invertir en materia de formación básica y avanzada del personal sanitario, según el principio de la formación continua, así como que se diseñen políticas sobre salud y seguridad en el trabajo con el fin de mejorar la calidad del empleo. A largo plazo, ello puede contribuir a mantener al personal actual en el sector sanitario y, es de esperar, favorecer nuevas contrataciones, lo cual es esencial para alcanzar los objetivos comunes relacionados con el envejecimiento demográfico y la escasez de mano de obra,

3.10

considera que concentrarse más en determinados grupos que se ven marginados, como los ancianos desprotegidos, las minorías étnicas o las personas con renta baja, resulta esencial para alcanzar el objetivo general de acceso equitativo y generalizado a la asistencia sanitaria. En este sentido, se han de establecer mecanismos de ayuda a dichos grupos, en apoyo a los esfuerzos desplegados por los propios Estados miembros para mejorar su situación, con el fin de reducir dichas desigualdades en materia sanitaria. Para crear dichos mecanismos de ayuda se requiere la implicación y movilización de todos los intervinientes.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/26


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria»

(2005/C 43/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria (COM(2004) 76 final, 2004/0031 (COD));

Vista la decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2004, de consultarle en la materia, de conformidad con el apartado 1 del artículo 265 y el artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente, de 27 de enero de 2004, de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

Visto su proyecto de Dictamen (CdR 163/2004 rev.1), aprobado el 7 de julio de 2004 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial (ponente: Sr. KNAPE, Concejal (SE, PPE));

Considerando lo siguiente:

(1)

los actos ilícitos y el terrorismo figuran entre las amenazas más graves a los ideales de democracia y libertad y los valores de paz que constituyen la esencia misma de la Unión Europea;

(2)

las personas, infraestructuras y equipos, incluidos los medios de transporte, tanto en los puertos como en las zonas contiguas pertinentes, deben protegerse contra los actos ilícitos y sus devastadores efectos. Esta protección redundaría en beneficio de los usuarios del transporte, la economía y la sociedad en su conjunto;

(3)

el día/mes/2003, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento (CE) no [725/2004] de protección marítima. Las medidas de protección marítima que impone este Reglamento son sólo una parte de las actuaciones necesarias para alcanzar un grado suficiente de protección a lo largo de las cadenas de transporte que contienen algún componente marítimo. Dicho Reglamento limita su ámbito de aplicación a las medidas de protección a bordo de los buques y a la interfaz inmediata buque-puerto;

(4)

sin perjuicio de las disposiciones de los Estados miembros en el área de la seguridad nacional y de las iniciativas que puedan adoptarse en virtud del Título VI del Tratado de la Unión Europea, la realización del objetivo de protección expuesto en el considerando (2) relativo a las medidas pertinentes en la política de puertos requiere que se definan criterios comunes para establecer un nivel suficiente de protección portuaria en todos los puertos de la Comunidad;

(5)

los Estados miembros deben basarse en evaluaciones detalladas para definir con precisión los límites de las zonas portuarias pertinentes para la protección, así como las diferentes medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de los puertos, contando con la opinión de los entes locales y regionales implicados. Dichas medidas variarán según el nivel de protección en vigor y reflejarán las diferencias en el perfil de riesgo de las distintas subzonas portuarias;

(6)

los Estados miembros o, en su caso, los entes locales y regionales, deben establecer planes de protección portuaria que reflejen fielmente las conclusiones de las evaluaciones de protección. Un eficaz funcionamiento de las medidas de protección requiere también una división de tareas nítida entre todas las partes involucradas, así como la realización de prácticas a intervalos periódicos. Se considera que la inclusión en el plan de protección portuaria de disposiciones sobre la división de tareas y las prácticas contribuirá en gran medida a la eficacia de las medidas de protección preventivas y correctoras;

(7)

los Estados miembros deben garantizar la presencia de un punto de contacto con la Comisión;

(8)

la presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

(9)

procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. A tal fin, conviene prever un procedimiento de adaptación de la presente Directiva que permita tener en cuenta la evolución de los instrumentos internacionales y, a la luz de la experiencia, adaptar o completar las disposiciones detalladas de sus anexos sin que ello implique extensión de su ámbito de aplicación;

(10)

puesto que los Estados miembros no están en condiciones de garantizar de manera suficiente los objetivos de la actuación prevista, que son la instauración y aplicación equilibradas de medidas útiles en las políticas marítima y portuaria, y, por tanto, dada la dimensión europea de la presente Directiva, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, la presente Directiva se limita a las normas comunes básicas necesarias para alcanzar los objetivos de la protección portuaria, sin exceder de lo necesario a tal fin.

ha aprobado, en su 56o Pleno celebrado el 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 30 de septiembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

comparte la opinión de que los actos ilícitos y el terrorismo figuran entre las amenazas más graves a los ideales de democracia y libertad y los valores de paz que constituyen la esencia misma de la Unión Europea;

constata que el terrorismo y otros actos delictivos de esta índole son fenómenos de carácter supranacional, por lo que deben solucionarse principalmente con medidas supranacionales. Por regla general, la cuantificación y evaluación de la amenaza terrorista contra los puertos y otras infraestructuras no pueden llevarse a cabo solo a nivel local o regional;

considera que la protección contra los actos terroristas y otros actos ilegales es básicamente competencia del Estado, por lo que cada Estado miembro deberá asumir la responsabilidad global y financiera que le corresponde respecto de las medidas de protección que se adopten a nivel estatal o comunitario. Las medidas que vayan a adoptarse para mejorar la protección de los puertos contra los actos ilegales deberán sopesarse a la luz de la amenaza que pesa sobre cada puerto en particular. No obstante, en virtud del principio de subsidiariedad los planes de protección portuaria deberán elaborarse a nivel regional y local;

señala que la Comunicación de la Comisión sobre seguridad marítima (COM(2003) 229 final), que se halla actualmente en pleno procedimiento legislativo, incluye una propuesta de protección de los buques y de mejoras en la interfaz buque-puerto;

opina que las medidas de protección de buques y puertos contempladas en el Convenio SOLAS, el Código PBIB y el Reglamento (CE) no[725/2004] también servirán para mejorar la protección portuaria. No obstante, el Reglamento circunscribe su ámbito de aplicación a la zona del puerto que actúa de interfaz con el buque, es decir, la terminal;

es consciente de que, una vez aplicado y evaluado el Reglamento (CE) no [725/2004], es posible que para algunos puertos se necesiten medidas suplementarias para la protección del puerto y de la interfaz puerto-hinterland. La necesidad de protección se extiende a las personas que trabajan en los puertos o transitan por ellos, así como a la infraestructura y los equipos, incluidos los medios de transporte. Asimismo, subraya que la OMI (Organización Marítima Internacional) y la OIT están elaborando un código de prácticas para la protección portuaria;

considera que las medidas para la mejora de la protección portuaria y marítima recogidas en el Reglamento y la Directiva deben ser eficaces pero no deben costar, en términos económicos y personales, más de lo que esté justificado con vistas a la seguridad y la protección, y deben tener especialmente en cuenta el tamaño, la situación geográfica y la actividad de cada puerto;

opina que las exigencias de que se regulen la actividad, las medidas y la supervisión deben ser razonables y proporcionales a la amenaza, y tener en cuenta la necesidad de disponer de un transporte eficaz y competitivo que permita aumentar el tráfico marítimo y descargar el de otros medios de transporte;

subraya que la aprobación y aplicación de las evaluaciones y los planes adoptados en virtud de esta Directiva deben garantizarse mediante inspecciones supervisadas por cada Estado miembro;

considera que la noción de puerto como la zona que actúa de interfaz con el buque debe desarrollarse, de modo que se tengan en cuenta no sólo la terminal, sino también zonas como los fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar, y se examine qué lugares de almacenamiento de mercancías deben considerarse parte de la zona portuaria;

estima que los puertos de interior deben considerarse una excepción;

está de acuerdo en que, dada la notable diversidad que caracteriza a los puertos comunitarios, así como la variedad de actividades que coexisten en ellos, una directiva constituye el instrumento legal más adecuado para introducir la flexibilidad necesaria y el imprescindible nivel común de protección portuaria;

es consciente de que los Estados miembros están aplicando ya diversos regímenes de protección portuaria, y que es posible mantener las medidas y estructuras de protección existentes, a condición de que observen las disposiciones establecidas en la Directiva.

1.1   Contenido de la Directiva de protección portuaria

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.1.1

considera que, en algunos puertos, será necesario completar la protección marítima y de la interfaz buque-puerto mediante una mayor protección portuaria, de modo que pueda garantizarse que se mejoran estas medidas de protección gracias a medidas de protección en toda la zona portuaria. En algunos puertos es necesario completar las medidas de seguridad antiterrorista actuales con otras destinadas a proteger las instalaciones industriales ubicadas en el entorno de los puertos y que puedan constituir un objetivo terrorista, como los depósitos de carburante, las industrias químicas y las fábricas de abonos.

1.1.2

considera que corresponde a cada Estado miembro decidir sobre la necesidad de medidas y su envergadura, previa consulta de los entes locales y regionales y de las instancias portuarias implicadas;

1.1.3

opina que la elección entre los distintos niveles de protección, según se trate de una amenaza normal, elevada o inminente, no debe ser competencia de las autoridades de protección portuaria, sino que es una cuestión de carácter horizontal;

1.2   Principios generales

1.2.1

subraya la importancia del principio de subsidiariedad, en particular tras la reciente aprobación del Tratado constitucional y el nuevo Protocolo de subsidiariedad;

1.2.2

considera positivo que la propuesta utilice las mismas estructuras y órganos de protección que el Reglamento (CE) no [725/2004], lo que permitirá crear, cuando proceda, un amplio régimen de protección de la totalidad de la cadena logística marítima, desde el buque hasta el puerto y la interfaz puerto-hinterland, pasando por la interfaz buque-puerto;

1.2.3

acoge con satisfacción que se deje que sean los Estados miembros los que fijen los límites de sus puertos a los efectos del nuevo texto legal. Para hacerlo, deberían consultar previamente a las instancias locales y regionales implicadas. Asimismo, deben hacerse evaluaciones de la necesidad y los riesgos, a fin de determinar qué puertos necesitan medidas de seguridad suplementarias;

1.2.4

acoge positivamente que sean los Estados miembros los responsables de velar por que se elaboren las oportunas evaluaciones y planes de protección de sus puertos, de determinar y comunicar los niveles de protección utilizados y cualesquiera cambios que se introduzcan en ellos y de designar a las autoridades de protección portuaria. De conformidad con el principio de subsidiariedad, cada Estado miembro deberá poder determinar, previa consulta de las autoridades implicadas y los entes locales y regionales, y a la vista de los riesgos de amenaza y de las particularidades locales y regionales, qué evaluaciones, planes o autoridades pueden resultar necesarios;

1.2.5

apoya el hecho de que se designe a un oficial de protección por cada puerto, el cual velará por la coordinación en relación con el establecimiento, actualización y seguimiento de las evaluaciones y planes de protección así como de los planes de seguridad para las instalaciones adyacentes, considerados necesarios por el Estado miembro correspondiente, previa consulta del oficial de protección. Asimismo, respalda la designación de puntos de contacto en los Estados miembros para la comunicación tanto con los demás Estados miembros como con la Comisión;

1.2.6

considera injustificado que se exija de manera general crear un comité consultivo de seguridad en cada puerto, pues es suficiente que se creen allí donde sea necesario;

1.2.7

opina que los requisitos mínimos propuestos para las evaluaciones y planes de protección y para los procedimientos de inspección destinados a vigilar la aplicación de las medidas de protección portuaria deberían limitarse a recomendaciones de carácter general y no ser disposiciones de obligado cumplimiento.

1.3   Consideraciones jurídicas

1.3.1

estima que las sanciones para los casos de infracción de las disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva deberán ser fijadas por cada Estado miembro. La mayoría de los Estados miembros cuentan ya con disposiciones en este sentido, por lo que no se necesitan nuevas normas penales.

1.4   Ficha de impacto

1.4.1

pide a la Comisión que haga una evaluación detallada de las consecuencias financieras de la propuesta para una mayor protección portuaria. La propuesta dará lugar a un aumento de los costes para financiar la elaboración de planes, los distintos tipos de medidas, el seguimiento y el control que se derivan de la Directiva, costes que deberán pagar principalmente los Estados miembros a fin de evitar que los costes del transporte marítimo de personas y mercancías sean tan elevados que pasen a utilizarse en su lugar otros medios de transporte más contaminantes y menos seguros;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Enmienda

Recomendación 1

Considerando 1 bis (nuevo)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

El terrorismo y otros actos criminales de esta índole tienen un carácter supranacional, por lo que deben solucionarse principalmente con medidas supranacionales. Por regla general, la cuantificación y evaluación de la amenaza terrorista contra los puertos y otras infraestructuras no pueden llevarse a cabo a nivel local o regional.

Por este motivo, la protección contra los actos terroristas y otros actos ilegales es básicamente competencia del Estado, por lo que cada Estado miembro deberá asumir la responsabilidad global y financiera que le corresponde respecto de las medidas de protección que se adopten a nivel estatal o comunitario.

Exposición de motivos

Debe especificarse claramente en los considerandos que el terrorismo y otros actos criminales de esta índole son fenómenos de carácter supranacional, por lo que deben solucionarse sobre todo con medidas supranacionales de las que los Estados miembros son los principales responsables. Por principio, es la autoridad del nivel en el que se toma una decisión la que la financia, pues así se limita el riesgo de un exceso de reglamentaciones, lo cual tiene consecuencias macroeconómicas negativas. Por todo ello, resulta lógico que sea el Estado el que asuma la responsabilidad financiera de las medidas destinadas a prever y evitar este tipo de actos.

Recomendación 2

Considerando 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Para proteger en el máximo grado posible los sectores marítimo y portuario, conviene introducir en los puertos medidas de protección. Dichas actuaciones han de trascender la interfaz buque-puerto, extendiéndose a la totalidad del puerto, lo cual, por una parte, servirá para proteger las zonas portuarias y, por otra, contribuirá a las medidas de protección aplicadas en virtud del Reglamento (CE) no [725/2004], gracias a la mayor protección de que gozarán las zonas adyacentes. Estas medidas deben aplicarse a todos los puertos en que existan una o varias instalaciones portuarias sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no [725/2004].

Para proteger en el máximo grado posible los sectores marítimo y portuario, conviene puede ser necesario introducir en los puertos medidas de protección. Dichas actuaciones han de trascender la interfaz buque-puerto, extendiéndose a la totalidad del puerto, lo cual, por una parte, servirá para proteger las zonas portuarias y, por otra, contribuirá a las medidas de protección aplicadas en virtud del Reglamento (CE) no [725/2004], gracias a la mayor protección de que gozarán las zonas adyacentes. Estas medidas deben aplicarse a todos los puertos en que existan una o varias Los Estados miembros deberán determinar qué instalaciones portuarias sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no [725/2004] necesitan medidas suplementarias. Para proteger en el máximo grado posible los sectores marítimo y portuario, puede que resulte necesario introducir en los puertos medidas de protección. Dichas actuaciones han de aplicarse a la interfaz buque-puerto y a las áreas del entorno que requieren medidas de seguridad. Los Estados miembros deberán determinar qué instalaciones portuarias sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no [725/2004] requieren medidas adicionales.

Exposición de motivos

Una vez que pueda hacerse una evaluación global de los efectos de la aplicación del Reglamento CE no [725/2004], es posible que sea necesario poner en práctica medidas suplementarias. De conformidad con el principio de subsidiariedad, cada Estado miembro deberá determinar cuáles son los puertos afectados. Obviamente, estas disposiciones de protección suplementarias no necesitarán aplicarse a todos los puertos sujetos a las disposiciones del Reglamento.

Recomendación 3

Considerando 5 bis (nuevo)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Las medidas para la mejora de la protección portuaria y marítima recogidas en el Reglamento y la Directiva deben ser eficaces pero no deben costar, en términos económicos y personales, más de lo que esté justificado con vistas a la seguridad y la protección, y deben tener especialmente en cuenta el tamaño, la situación geográfica y la actividad de cada puerto.

Exposición de motivos

Para no frenar el tráfico de mercancías y pasajeros por vía marítima es importante que las medidas de protección adoptadas sean pertinentes y rentables. De lo contrario, pueden tener efectos macroeconómicos negativos. Debe constar claramente en la Directiva que las medidas de protección deben ser rentables desde el punto de vista macroeconómico.

Recomendación 4

Considerando 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros han de velar por que todos los interesados sean claramente conscientes de sus responsabilidades en relación con la protección portuaria. Asimismo, deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección y establecer una autoridad con competencia clara sobre todos sus puertos, aprobar todas las evaluaciones y planes de protección portuaria, fijar y comunicar los niveles de protección, velar por que las medidas sean comunicadas, aplicadas y coordinadas correctamente, y contribuir a la eficacia de las medidas de protección y alerta a través de una plataforma de asesoramiento en el contexto portuario.

Los Estados miembros han de velar por que todos los interesados, incluidos los entes locales y regionales correspondientes, sean claramente conscientes de sus responsabilidades en relación con la protección portuaria. Asimismo, deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones de protección y establecer una autoridad con competencia clara sobre todos sus puertos, aprobar todas las evaluaciones y planes de protección portuaria, fijar y comunicar los niveles de protección, velar por que las medidas sean comunicadas, aplicadas y coordinadas correctamente, y contribuir a la eficacia de las medidas de protección y alerta a través de una plataforma de asesoramiento en el contexto portuario.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales pueden ser responsables de determinados aspectos de la seguridad portuaria, como la sanidad, el examen de la carga de los barcos que realizan los responsables de la salud medioambiental y otras responsabilidades civiles.

Recomendación 5

Considerando 9

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben aprobar las evaluaciones y planes y vigilar su aplicación en sus puertos. La eficacia de dicha vigilancia ha de ser objeto de inspecciones supervisadas por la Comisión.

Los Estados miembros deben aprobar las evaluaciones y planes y vigilar su aplicación en sus puertos. La eficacia de dicha vigilancia ha de ser objeto de inspecciones supervisadas por la Comisión el Estado miembro respectivo, de las que deberá informar a la Comisión.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión de que se lleven a cabo inspecciones es más amplia y reguladora de lo que requiere la situación actual. Las medidas que se apliquen, su supervisión y su seguimiento deben adaptarse a lo que esté justificado desde el punto de vista de la seguridad y la protección, y deben tener especialmente en cuenta el tamaño, la situación geográfica y la actividad de cada puerto. Los controles e inspecciones deberían poder llevarse a cabo a nivel nacional.

Recomendación 6

Artículo 2.2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Las medidas establecidas en la presente Directiva se aplicarán a todo puerto situado en el territorio del Estado miembro que albergue una o más instalaciones portuarias sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no [725/2004].

Las medidas establecidas en la presente Directiva se aplicarán a todo aquellos puertos situados en el territorio del Estado miembro que alberguen una o más instalaciones portuarias sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no [725/2004] y para los que el Estado miembro en cuestión considere que se necesita una mayor protección portuaria.

Exposición de motivos

Esta enmienda se deriva de la enmienda al considerando 4. La propuesta de la Comisión tiene por objeto todo puerto situado en el territorio de un Estado miembro que albergue una o más instalaciones portuarias sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no [725/2004]. El Comité de las Regiones no está seguro de que todos los puertos necesiten adoptara medidas suplementarias.

Recomendación 7

Artículo 3.1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

puerto o puerto marítimo: una zona de tierra y agua dotada de unas obras y equipo que permitan principalmente la recepción de buques, su carga y descarga, y el almacenamiento, recepción y entrega de mercancías, así como el embarco y desembarco de pasajeros;

puerto o puerto marítimo: una aquella zona de tierra y agua definida y limitada como tal por un Estado miembro, dotada de unas obras y equipo que permitan principalmente el transporte marítimo comercial, y que se encuentra junto a una instalación portuaria la recepción de buques, su carga y descarga, y el almacenamiento, recepción y entrega de mercancías, así como el embarco y desembarco de pasajeros;

Exposición de motivos

Para determinar qué zonas serán consideradas puertos se debe estudiar cada caso por separado, y la definición no debe prestarse a interpretaciones demasiado amplias del concepto de puerto. La enmienda propuesta ofrece a los Estados miembros la flexibilidad suficiente para definir y delimitar estas zonas pero evita que las zonas portuarias puedan adquirir dimensiones excesivas.

Recomendación 8

Artículo 5.1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros designarán una autoridad de protección portuaria para cada puerto sujeto a las disposiciones de la presente Directiva. Se podrá nombrar una misma autoridad de protección para más de un puerto.

Los Estados miembros designarán velarán por que se designe, según criterios homogéneos, una autoridad de protección portuaria para cada puerto sujeto a las disposiciones de la presente Directiva. Se podrá nombrar una misma autoridad de protección para más de un puerto.

Exposición de motivos

En virtud del principio de subsidiariedad, los planes de protección portuaria deben poder elaborarse a nivel regional o local. No obstante, los Estados miembros deberá asumir la responsabilidad global y financiera que le corresponde respecto de las medidas de protección, tal como se explica en la exposición de motivos de la Recomendación 1.

Recomendación 9

Artículo 5.3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán designar como autoridad de protección portuaria a una «autoridad competente de protección marítima» según figura en el Reglamento (CE) no [725/2004].

Los Estados miembros podrán Podrá designarse como autoridad de protección portuaria a una «autoridad competente de protección marítima» según figura en el Reglamento (CE) no [725/2004].

Exposición de motivos

En virtud del principio de subsidiariedad, los planes de protección portuaria deben poder elaborarse a nivel regional o local. Esta enmienda se deriva de la enmienda al artículo 5.1.

Recomendación 10

Artículo 9.1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Para cada puerto se designará a un oficial de protección portuaria. Cada puerto dispondrá de un oficial distinto. Los puertos adyacentes de pequeño tamaño podrán compartir un mismo oficial de protección portuaria.

Para cada puerto se designará a un oficial de protección portuaria. Cada puerto dispondrá de un oficial distinto. Los puertos adyacentes de pequeño tamaño podrán compartir un mismo oficial de protección portuaria. Excepcionalmente, una misma persona podrá ser designada como oficial de protección portuaria de más de un puerto aun cuando no se trate de puertos adyacentes, cuando en atención a su escaso volumen de actividad resulte desproporcionado que cuenten con un solo oficial, y siempre que quede garantizado un nivel de protección adecuado.

Exposición de motivos

Los puertos adyacentes deberían poder compartir un mismo oficial de protección portuaria independientemente de su tamaño.

Recomendación 11

Artículo 10.1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que se creen comités de protección portuaria que faciliten asesoramiento práctico a los puertos a los que se aplica la presente Directiva, salvo si las características específicas de alguno de éstos hacen superfluos dichos comités.

Siempre que sea necesario, l Los Estados miembros velarán por que se creen podrán crear comités de protección portuaria que faciliten asesoramiento práctico a los puertos a los que se aplica la presente Directiva salvo si las características específicas de alguno de éstos hacen superfluos dichos comités.

Exposición de motivos

Es poco probable que todos los puertos sujetos a las disposiciones de esta Directiva necesiten un comité de protección portuaria. Lo lógico es que sólo lo necesiten los puertos de mayor tamaño, por lo que la norma general debería ser que estos comités no son necesarios, pero pueden crearse cuando lo sean.

Recomendación 12

Artículo 14.2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Transcurridos seis meses desde la fecha especificada en el artículo 19, la Comisión, en colaboración con los puntos de contacto a que se hace referencia en el artículo 13, emprenderá una serie de inspecciones, incluidas inspecciones de una muestra de puertos adecuada, a fin de vigilar la aplicación de la presente Directiva por parte de los Estados miembros. Dichas inspecciones tendrán en cuenta la información facilitada por los puntos de contacto, en particular, los informes de control. Los procedimientos para su realización se aprobarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16.

Transcurridos seis meses desde la fecha especificada en el artículo 19, la Comisión el Estado miembro, en colaboración con los puntos de contacto a que se hace referencia en el artículo 13, emprenderá una serie de inspecciones, incluidas inspecciones de una muestra de puertos adecuada, a fin de vigilar la aplicación de la presente Directiva por parte de los Estados miembros. Dichas inspecciones tendrán en cuenta la información facilitada por los puntos de contacto, en particular, los informes de control. Los procedimientos para su realización se aprobarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16.

Exposición de motivos

Esta enmienda se deriva de la enmienda al considerando 9.

Recomendación 13

Artículo 14.3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los agentes a quienes la Comisión encomiende las inspecciones reguladas en el apartado 2 recibirán, antes de iniciar sus tareas, una autorización escrita de la Comisión que especificará la naturaleza y objeto de la inspección, así como la fecha prevista para su comienzo. La Comisión notificará con suficiente antelación la realización de dichas inspecciones a los Estados miembros interesados.

El Estado miembro interesado se someterá a dichas inspecciones y velará por que se sometan también a las mismas los organismos y personas interesados.

Los agentes a quienes la Comisión encomiende las inspecciones reguladas en el apartado 2 recibirán, antes de iniciar sus tareas, una autorización escrita de la Comisión que especificará la naturaleza y objeto de la inspección, así como la fecha prevista para su comienzo. La Comisión notificará con suficiente antelación la realización de dichas inspecciones a los Estados miembros interesados.

El Estado miembro La autoridad de protección portuaria interesado a se someterá a dichas inspecciones y velará por que se sometan también a las mismas los organismos y personas interesados.

Exposición de motivos

Esta enmienda se deriva de las enmiendas al artículo 14.2 y al considerando 9.

Recomendación 14

Artículo 14.4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión transmitirá los informes de inspección al Estado miembro interesado, el cual notificará con detalle suficiente las medidas adoptadas para enmendar cualesquiera deficiencias en el plazo de tres meses tras la recepción de dichos informes. El informe y las respuestas recogidas serán transmitidos al comité contemplado en el artículo 16.

La Comisión Cada Estado miembro transmitirá los informes de inspección al Estado miembro interesado a la Comisión, el la cual podrá solicitar al Estado miembro que notifique notificará con detalle suficiente las medidas adoptadas para enmendar cualesquiera deficiencias en el plazo de tres meses tras la recepción transmisión de dichos informes. El informe y las respuestas recogidas serán transmitidos al comité contemplado en el artículo 16.

Exposición de motivos

Esta enmienda se deriva de las enmiendas a los artículos 14.2 y 14.3 y al considerando 9.

Recomendación 15

Artículo 17.2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Todo personal que lleve a cabo inspecciones de protección o que esté encargado del tratamiento de información confidencial relacionada con la presente Directiva será sometido al oportuno procedimiento de habilitación por parte del Estado miembro de su nacionalidad.

Todo personal que lleve a cabo inspecciones de protección o que esté encargado del tratamiento de información confidencial relacionada con la presente Directiva será sometido al oportuno procedimiento de habilitación por parte del Estado miembro de su nacionalidad.

Exposición de motivos

Esta enmienda se deriva de las enmienda a los artículos 14.2, 14.3 y 14.4 y al considerando 9.

Recomendación 16

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

 

El Comité insta a que al menos una vez al año se invite a los oficiales de protección portuaria de cada uno de los puertos que establezcan los Estados miembros a un intercambio de experiencias.

Exposición de motivos

Las propuestas y los argumentos del CDR en las exposiciones de motivos de las propuestas de enmienda a la Directiva dejan claro que la coordinación de las medidas de seguridad que van más allá de la interfaz buque-puerto debe ser responsabilidad, en la medida de lo posible, de cada Estado miembro.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/35


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano»

(2005/C 43/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTA la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano» (COM(2004) 60 final),

VISTA la Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el artículo 265 del Tratado CE,

VISTA la Decisión de la Mesa, de 10 de febrero de 2004, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea» (COM(1998) 605 final – CDR 115/99 fin (1)),

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una política urbana para la Unión Europea» (COM(1997) 197 final – CDR 316/97fin (2)),

VISTA la Comunicación de la Comisión sobre «La gobernanza europea» (COM(2001) 428 final),

VISTO el Protocolo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

VISTA la definición del concepto de «desarrollo sostenible» que recoge el Tratado de Amsterdam,

VISTA la Comunicación de la Comisión «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible» (propuesta de la Comisión al Consejo Europeo de Gotemburgo) (COM (2001) 264 final),

VISTA la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Hacia una asociación global en favor del desarrollo sostenible» (COM(2002) 82 final),

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Sexto programa marco comunitario en materia medioambiental, «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos – VI Programa de medio ambiente», y la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente para 2001-2010 (COM(2001) 31 final – CDR 36/2001 fin (3)),

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Estrategia europea de medio ambiente y salud» (COM(2003) 338 final),

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad» (COM(1998) 42 final) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Planes de acción sobre biodiversidad» (COM(2001) 162 final),

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 93/2004 rev.1), aprobado el 8 de julio de 2004 por su Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sra. TARRAS-WAHLBERG, Miembro de la Corporación municipal de Estocolmo, SE/PSE),

considerando lo siguiente:

1)

aproximadamente un 80 % de los ciudadanos de la Unión Europea viven en ciudades, y no cabe duda de que muchas de ellas sufren serios problemas medioambientales. Los problemas de las ciudades en materia de medio ambiente afectan en primer lugar a sus ciudadanos, pero también tienen efectos negativos a nivel regional, tanto sobre el entorno como sobre las condiciones de vida de las personas;

2)

para poder mejorar la situación medioambiental en las ciudades de la Unión Europea se necesitan más recursos y una estrategia flexible que tenga en consideración las peculiaridades de las ciudades europeas; debería tratarse de una estrategia a largo plazo que fuese compatible con la política de la UE para un desarrollo sostenible;

3)

para que la estrategia resulte eficaz es necesario que vincule la mejora del medio ambiente urbano con la posibilidad de beneficiarse de las ayudas de la Unión Europea en diferentes ámbitos;

4)

además, la estrategia debe tener como objetivo la integración social y unas condiciones medioambientales justas en la UE, además de tomar en consideración los recursos que necesitan los países más pobres y hacer justicia entre las generaciones;

5)

teniendo en cuenta que las condiciones varían de una ciudad a otra, y en el respeto del principio de subsidiariedad, los entes locales deberían ser los principales responsables de establecer qué medidas deberán adoptarse en cada zona urbana;

ha aprobado por unanimidad en su 56o Pleno, celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 en Bruselas (sesión del 30 de septiembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

Observaciones generales

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.1

acoge positivamente la Comunicación de la Comisión como un primer paso para el establecimiento de una estrategia temática relativa al medio ambiente urbano, como se solicitaba en el VI Programa de actuación en materia de medio ambiente. La próxima estrategia temática reviste una importante significación para la mejora de la calidad del entorno urbano. Así las cosas, resulta esencial que se reconozcan el papel y la responsabilidad de los entes locales y regionales en relación con el entorno urbano para que puedan alcanzarse los objetivos de la estrategia de la UE para el desarrollo sostenible;

1.2

subraya que el entorno urbano es un ámbito de aplicación complejo. Para lograr un desarrollo sostenible de las ciudades y las áreas urbanas, es necesario asociar los aspectos ambientales a los económicos, como la competitividad y las regiones del mercado laboral, y a los sociales, como la segregación y la integración. Además, se deben tener en cuenta los aspectos culturales;

1.3

aprecia que la Comisión trate la cuestión de «un enfoque más integrado», ya que para lograr una visión de conjunto sobre la cuestión del desarrollo urbano sostenible se necesita trabajar de manera horizontal o intersectorial (entre diferentes ámbitos de acción y diferentes agentes) y vertical (entre distintos niveles de la administración);

1.4

acoge favorablemente que la Comisión ayude a establecer objetivos e indicadores comunes que permitan hacer un seguimiento de la situación del medio ambiente en las ciudades, aunque es importante que no sean imperativos, sino orientativos;

1.5

considera importante que se tenga en cuenta la relación de interdependencia existente entre las ciudades y las zonas periurbanas contiguas o próximas, es decir, que se sigan los planteamientos recogidos en la Perspectiva del Desarrollo Territorial Europeo;

1.6

considera positivo que la Comisión fomente la educación en ecología, el intercambio de experiencias y la investigación en el ámbito del medio ambiente urbano;

1.7

desea hacer referencia a la Carta Urbana Europea, elaborada por el Consejo de Poderes Locales y Regionales de Europa (CPLRE), órgano consultivo del Consejo de Europa, que describe la complejidad de la ciudad;

Gestión urbana sostenible

1.8

valora positivamente que la Comisión tenga objetivos ambiciosos a la hora de destacar la necesidad de un método de trabajo estructurado de gestión urbana que dé lugar a un aumento de la cooperación intersectorial y facilite la supervisión y la elaboración de estudios comparativos, con el fin de mejorar el medio ambiente urbano;

1.9

asimismo, subraya la importancia de que los nuevos sistemas de gestión urbana pasen a cumplir una función estratégica y puedan utilizarse en las zonas urbanas y en las zonas que las rodean por encima de las fronteras administrativas;

Transporte urbano sostenible

1.10

cuestiona la propuesta de la Comisión Europea de que se elabore un plan específico de transporte urbano sostenible. Uno de los aspectos más importantes para lograr un medio ambiente urbano sostenible es precisamente asociar el sistema de transporte con el crecimiento urbano, una tarea que se hace con mayor eficacia a nivel regional y local;

1.11

anima a la Comisión a difundir ejemplos de buenas prácticas de colaboración y cooperación en materia de transporte, tanto entre organismos como entre distintos medios de transporte, destinadas a mejorar la eficacia de los transportes y a reducir la carga medioambiental;

Construcción sostenible

1.12

acoge favorablemente que la Comisión vaya a elaborar un modelo para la evaluación de la sostenibilidad de los edificios y las obras de construcción, que podrá utilizarse tanto en las nuevas construcciones como en las obras de renovación de cierto calibre;

1.13

estima que la Comisión no debe completar la Directiva 2002/91/CE con requisitos distintos a los relativos a la eficiencia energética. Antes de que se elaboren nuevas propuestas es necesario que se termine de trasponer esta Directiva en las legislaciones nacionales y que se evalúen los resultados;

1.14

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que se creen programas nacionales de construcción sostenible, y respalda la propuesta de que se fijen requisitos de sostenibilidad en la selección de contratistas para obras de construcción financiadas con fondos públicos;

Urbanismo sostenible

1.15

acoge favorablemente que la Comisión respalde los modelos de asentamiento urbano sostenible y que se incentive el aprovechamiento de terrenos ya construidos en vez de explotarse las zonas verdes, con el fin de obtener un desarrollo urbano sostenible basado en la alta densidad;

1.16

muestra su desacuerdo con que la Comisión elabore directrices para una ordenación del territorio orientada a la alta densidad y la multifuncionalidad; tampoco respalda la propuesta de que la Comisión presente definiciones de instalaciones industriales abandonadas y terrenos vírgenes, ni la de que fije orientaciones sobre cuestiones particulares de urbanismo; considera que la ordenación del territorio es un asunto de orden nacional, regional y local, pues cada país tiene sus condiciones culturales y geográficas específicas, sus propias tradiciones de construcción, etc.;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

reconoce que la Comisión acierta al proponer objetivos ambiciosos para un medio ambiente urbano más sostenible. Sin embargo, opina que la función de la Comisión consiste en proponer marcos políticos y objetivos, en lugar de proponer marcos legislativos para conseguirlos;

2.2

considera importante que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, todas las medidas de la UE relativas al entorno urbano se integren y estén basadas en los planes y sistemas de gestión medioambiental ya existentes y que hayan obtenido buenos resultados, y que dichas medidas respalden los esfuerzos de los entes locales y regionales;

2.3

opina que se debe seguir evaluando el beneficio medioambiental de los planes y sistemas de gestión medioambiental, para después desarrollarlos con vistas al sector público, haciendo hincapié en el desarrollo urbano sostenible;

2.4

considera importante que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, las medidas de la UE relativas a los sistemas de transporte y la movilidad se integren y estén basadas en los planes de este tipo ya existentes y que hayan obtenido buenos resultados, y que dichas medidas respalden los esfuerzos de los entes locales y regionales;

2.5

considera que en un plan de transporte urbano sostenible hay que asegurar un planteamiento integrado con las políticas sociales, medioambientales y económicas de ámbito local y regional. El nivel regional y local es el más adecuado para desarrollar ciudades y zonas urbanas sostenibles, pues permite coordinar en un todo coherente las distintas cuestiones y a las diferentes instancias implicadas;

2.6

apoya el desarrollo de métodos que permitan conseguir transportes más sostenibles; es necesario avanzar en este sentido en materia de instrumentos de gestión, gestión de la movilidad y sistemas inteligentes de transporte;

2.7

recomienda que, como alternativa a la legislación, se establezcan instrumentos y métodos basados en acuerdos que inciten a los Estados miembros a avanzar hacia un desarrollo urbano sostenible; pide a la Comisión que fije acuerdos adaptados al desarrollo sostenible, en la línea del método abierto de coordinación, la Carta de Aalborg o los acuerdos tripartitos, por poner algunos ejemplos. Lo esencial es que los niveles regional y local puedan ejercer su influencia y se les proporcionen los medios adecuados para participar en la tarea;

2.8

insta a la Comisión a que desarrolle recursos que permitan el intercambio de experiencias y la difusión de conocimientos mediante redes. Las redes de Interreg IIIC pueden servir de ejemplo para el desarrollo de sistemas similares para, por ejemplo, Life y Urban;

2.9

apoya la propuesta de la Comisión de que se inste a los Estados miembros a desarrollar estrategias nacionales y regionales en favor de un medio ambiente urbano sostenible. Conviene desarrollar estrategias para el desarrollo sostenible de las ciudades y las zonas urbanas;

2.10

respalda la propuesta de la Comisión de que inste a los Estados miembros a crear foros nacionales o regionales que proporcionen información, ayuda pericial y asesoramiento a las ciudades. Estos foros deberían servir de apoyo para un desarrollo sostenible de las ciudades y las zonas urbanas;

2.11

considera que, antes de desarrollar nuevos sistemas, hay que tener en cuenta el enorme trabajo realizado por muchos Estados miembros a nivel nacional para fomentar el desarrollo urbano sostenible, por ejemplo por medio de un etiquetado ecológico del material de construcción o de la renovación de edificios viejos que no fueron construidos con materiales ecológicos. Asimismo, opina que, en caso de adoptarse nuevos sistemas, las medidas de armonización correspondientes no deberán dar lugar a un trabajo por duplicado o un aumento de la burocracia ni resultar costosos;

2.12

señala que muchas de las propuestas de la Comisión están destinadas a fijar normas, sistemas, indicadores y métodos que permitan establecer comparaciones entre países; considera muy importante que se desarrollen sistemas que no consuman muchos recursos, resulten costosos o aumenten la burocracia para los entes regionales y locales;

2.13

hace hincapié en la importancia de que todas las propuestas sean flexibles y sencillas para poder adaptarse a las condiciones y necesidades de cada país;

2.14

considera esencial que la propuesta de la Comisión respalde un método progresivo, que no cree tensiones entre las ciudades que tienen capacidad para poner rápidamente en práctica las propuestas y aquellas que no pueden hacerlo de manera inmediata;

2.15

pide a la Comisión que clarifique el significado de los conceptos de ciudad y zona urbana. Si es necesario, pueden establecerse definiciones en cada Estado miembro;

2.16

destaca la necesidad de que la estrategia temática tenga siempre en cuenta las conexiones entre el entorno urbano y su periferia, considerando, en caso necesario, el establecimiento de acuerdos y medidas en sinergia con las autoridades pertinentes de los territorios periféricos afectados.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 293 de 13.10.1999, p. 58.

(2)  DO C 251 de 10.8.1998, p. 11.

(3)  DO C 357 de 14.12.2001, p.44.


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/38


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea»

(2005/C 43/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre «el refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea» (COM(2004) 200 final);

Vista la decisión de la Comisión Europea, de 25 de marzo de 2004, de consultar al Comité de las Regiones de conformidad con el párrafo primero del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de la Mesa, de 19 de junio de 2003, de encomendar a la Comisión de Desarrollo Sostenible que elaborase un dictamen sobre este tema;

Visto su propio dictamen de 3 de julio de 2003 relativo a la «Gestión y consecuencias de las catástrofes naturales: cometidos de la política estructural europea» (CDR 104/2003 fin) (1);

Vista la Decisión del Consejo 1999/847 CE, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil (2000-2004) (2);

Vista la Decisión del Consejo 2001/792 CE, Euratom, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda de la protección civil (3);

Vistas las iniciativas adoptadas por la Comisión a finales de 2003 para aplicar los instrumentos operativos relativos a la Decisión del Consejo 2001/792;

Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2003 (PE T5-0373/2003) sobre «las consecuencias de este verano canicular» [2003] y sobre el «refuerzo de la seguridad marítima tras el naufragio del petrolero Prestige» (PE A5-0278/2003);

Vistos los artículos III-184 y I-42 del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa en los que se afirman los principios fundamentales de cooperación y solidaridad entre los Estados miembros en materia de protección civil;

Visto su proyecto de dictamen (CDR 241/2003 rev 1) aprobado el 8 de julio de 2004 por su Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr Isidoro Gottardo, Consejero de la Región de Friul-Venecia Julia (IT-PPE)).

Considerando

1)

que el principio de solidaridad y asistencia mutua entre los Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano que puedan producirse en el seno de la Unión Europea constituye un deber moral fundamental y un principio básico y definitorio de la comunidad internacional;

2)

que la Unión Europea debe hacer extensivos estos elevados valores de solidaridad, en el marco de la cooperación internacional, a los terceros países que se vean afectados por dichas catástrofes;

3)

que durante los últimos años el riesgo de verse expuesto a catástrofes ha aumentado sensiblemente tanto dentro como fuera de la Unión Europea, razón por la cual conviene reforzar la capacidad de coordinación y de intervención rápida de los servicios de la Comisión;

4)

que un sistema moderno y eficaz de protección civil se basa en dos pilares fundamentales: una gran capacidad de coordinación y una tupida red organizativa que se extienda por todo el territorio comunitario, y se halle integrada por medios operativos y equipos de intervención rápida sumamente especializados;

5)

que una estructura de medios humanos y materiales de protección civil que se encuentre presente en la mayor parte del territorio y se halle al servicio de los Estados miembros y las regiones, representará la mejor garantía para intervenir de manera rápida y socorrer a las poblaciones afectadas por catástrofes, y para dirigir y coordinar sobre el terreno los medios operativos y las ayudas procedentes del exterior de la zona afectada;

6)

que una vez reforzada la capacidad de la Unión Europea en materia de protección civil, será necesario afrontar con empeño y determinación el problema de la prevención, con el fin de reducir en la medida de lo posible el número de catástrofes y sus consecuencias negativas, cuando no pueden ser evitadas por las medidas de prevención;

ha aprobado por unanimidad en su 56o Pleno, celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 en Bruselas (sesión del 30 de septiembre), el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

valora positivamente la Comunicación de la Comisión y las líneas de acción contenidas en ella para reforzar la capacidad operativa de protección civil de la Unión Europea en el espíritu de solidaridad y cooperación considerado por el Parlamento Europeo como elemento fundacional de una comunidad internacional;

1.2

opina que se debe trabajar con un enfoque integral que incluya todos los elementos de la protección de la sociedad frente a las catástrofes, como las medidas preventivas, la protección civil y las medidas subsiguientes para paliar los efectos de las catástrofes;

1.3

considera que los entes regionales y locales, así como los entes institucionales dotados de capacidad legislativa y organizativa, sometidos a un contacto directo y con una responsabilidad política precisa respecto de los problemas de la seguridad de los ciudadanos y de los bienes que se encuentran en su territorio, constituyen un importante modelo de referencia estructural y organizativa para la realización de una moderna y eficaz protección civil europea;

1.4

considera que la capacidad organizativa y operativa demostrada en estos últimos años por las regiones para afrontar las catástrofes naturales, los incendios forestales, los accidentes en centros industriales y en el sector de los transportes, pueden constituir un importante modelo de referencia para poner en marcha un sistema eficaz y moderno de protección civil europeo que sea capaz de intervenir tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea;

1.5

tiene el convencimiento de que en los Estados miembros, en las regiones y en los municipios se ha consolidado ya una cultura y una política activa de la protección civil basadas en una tupida red organizativa que alcanza todo el territorio y cuyo eje son los municipios y su fuerza integradora los entes institucionales del nivel más alto. Dichos entes, y específicamente las regiones, deben disponer de una elevada capacidad de alerta y coordinación en caso de emergencia, la posibilidad de utilizar con rapidez unos medios especiales distribuidos en todo el territorio, y la posibilidad de hacer llegar con rapidez al lugar de la catástrofe nuevas fuerzas y recursos que forman parte de su territorio de su jurisdicción y de coordinar las fuerzas y recursos procedentes del exterior;

1.6

considera que, en el nuevo sistema europeo de protección civil, resultan fundamentales la rapidez y la calidad de la información y de las comunicaciones porque permitirán el seguimiento y el control de las situaciones de emergencia, como base indispensable de cualquier acción eficaz de coordinación y socorro a las poblaciones afectadas por desastres o catástrofes;

1.7

juzga absolutamente imprescindible coordinar de modo estable el centro europeo de seguimiento y los centros operativos nacionales y regionales de protección civil en una única red fija de comunicaciones de emergencia;

1.8

confía en que la aplicación concreta de las directrices de la Comunicación vaya acompañada de una certificación europea sobre los requisitos y sobre la capacidad de comunicación, mando y control de los centros operativos nacionales y regionales de protección civil de modo que se garantice la eficacia y fiabilidad de estos centros de emergencia, cuya importancia es fundamental;

1.9

considera que los centros operativos nacionales y regionales de protección civil deben constituir la fuente fundamental de información acerca de los recursos humanos y materiales y experiencias operativas desarrolladas en casos de emergencia para crear y actualizar una base de datos europea de protección civil y garantizar el empleo de fuerzas rápidas de intervención inmediata. Dicha base de datos deberá sincronizarse con las de las autoridades nacionales;

1.10

considera que a la vista de la amplia experiencia adquirida en los Estados miembros y en las regiones para hacer frente a las emergencias más comunes o recurrentes, el objetivo estratégico a escala europea debería ser esencialmente el de aunar y coordinar las fuerzas y recursos que ya existen en la UE;

1.11

considera que se debe prever, para las emergencias infrecuentes o poco conocidas, la creación de equipos de expertos a nivel comunitario que representen de modo realista las posibles situaciones de emergencia y determinen qué recursos humanos y materiales son los más adecuados para garantizar el socorro y la intervención rápida;

1.12

considera que los ejercicios conjuntos de protección civil representan un importante instrumento para verificar sobre el terreno la operatividad de los recursos humanos y materiales procedentes de diversos Estados miembros, y su capacidad para operar de modo integrado y complementario y en estrecha coordinación con las autoridades civiles del lugar al ser éstos quienes ejercen la máxima responsabilidad a nivel local en la cadena de comunicación, mando y control de gestión de las emergencias;

1.13

considera que en el proceso de creación y puesta a punto de una fuerza europea de intervención rápida debe concederse la máxima importancia a la cooperación transfronteriza y, ante todo, a los ejercicios conjuntos de protección civil entre regiones vecinas y limítrofes.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Creación de bases de datos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.1

recomienda que la base de datos de situaciones de emergencia, que incluiría recursos humanos y materiales de intervención rápida, se organice coordinando los datos recabados en las bases de datos de las autoridades nacionales, y compilando y actualizando las informaciones básicas directamente facilitadas por las personas que disponen de ellas por motivos institucionales y porque gestionan en los territorios de su jurisdicción centros operativos de emergencia de protección civil que funcionan las 24 horas del día;

2.2

propone que entre las fuentes de información de la base de datos figuren los centros operativos nacionales de protección civil, con la puesta en común de las informaciones relativas a los recursos humanos y materiales más importantes y a expertos altamente cualificados. Asimismo, deberán figurar los centros operativos regionales de protección civil, que recogerían informaciones sobre todo el conjunto de medios y equipos de intervención rápida de que disponen los municipios;

2.3

considera que, aparte de la información acerca de los recursos financieros y operativos destinados a afrontar las diversas emergencias, todos cuantos formen parte de los dos centros informativos mencionados más arriba deben facilitar a la base de datos un listado de las emergencias concretas que se han producido en el centro operativo, tanto dentro como fuera del propio territorio;

2.4

recomienda que en la base de datos se incluya una lista de los ejercicios de protección civil de carácter internacional coordinados por el centro operativo en el propio territorio;

2.5

propone que las informaciones se actualicen cada seis meses, en una fecha establecida.

Ejercicios conjuntos

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.6

recomienda que en la organización de ejercicios conjuntos de protección civil se mantenga siempre un justo equilibrio entre, por un lado, los grandes recursos materiales de los cuerpos nacionales especializados y, por otro, los recursos de intervención rápida de las regiones, que han sido específicamente adiestrados para proporcionar asistencia directa a la población en estrecha cooperación con los municipios y otras fuerzas regionales y nacionales;

2.7

insta a la Comisión a que se comprometa a programar y desarrollar ejercicios transfronterizos con una participación activa de las regiones fronterizas. Ello permitirá a las regiones poner en común sus experiencias en materia de protección civil y constituirá una base operativa sobre la que crear una fuerza europea de emergencia de intervención rápida;

2.8

recomienda que se definan prácticas de mejor intervención para las catástrofes recurrentes y, sobre todo, para las catástrofes que se extienden con rapidez, como por ejemplo los incendios forestales. Ello se podría lograr comparando las tácticas adoptadas por las diferentes regiones en lo que respecta a la detección precoz y la intervención rápida;

2.9

recomienda que se tomen medidas para mejorar la interoperabilidad de las fuerzas civiles y militares a fin de posibilitar el rápido despliegue de los recursos especiales de que sólo disponen las Fuerzas Armadas, o de un mayor número de recursos especiales (por ejemplo, helicópteros) para complementar los medios de las fuerzas civiles que actúan en emergencias múltiples o de amplias dimensiones.

Comunicaciones y mejora de la coordinación operativa

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.10

recomienda que, para resolver el problema de la transmisión rápida de información, que permitirá valorar de inmediato la situación de emergencia, y garantizar el envío inmediato de ayuda eficaz, los centros operativos regionales abiertos 24/24 horas deberán poder comunicarse directamente, en tiempo real, con los centros de emergencia nacionales y de la UE, evitando así pasos intermedios que retardarían o desviarían el flujo informativo;

2.11

recomienda que se establezca una red especial europea de comunicación de protección civil que mantenga en contacto a los centros operativos de los Estados miembros y de las regiones con el Centro de información y seguimiento europeo;

2.12

propone que se establezca la obligación de comunicar al Centro de información y seguimiento europeo las situaciones de emergencia siempre que un centro regional de protección civil pida fuerzas y recursos procedentes de otras zonas para la zona siniestrada. El centro regional deberá notificar también al Centro europeo el final del estado de emergencia cuando éste se haya producido.

Ayudas financieras

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.13

recomienda que se refuercen las ayudas económicas previstas en los casos de emergencia y en la realización de la estructura europea de protección civil. Estos fondos no solo representan una exigencia de solidaridad entre los Estados miembros de una comunidad internacional como es la UE, sino que constituyen además un utilísimo instrumento de integración y coordinación de las fuerzas y unidades operativas altamente especializadas de los diversos Estados miembros y regiones de la UE, que están llamadas a actuar de modo coordinado e integrado.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 256, 24 de octubre de 2003, pág. 74.

(2)  DO L 327, 21 de diciembre de 1999, pág 53.

(3)  DO L 297, 21 de noviembre de 2001, pág 07.


18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/42


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud»

(2005/C 43/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo – Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” – Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2004) 336 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo – Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” – Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2004) 337 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 30 de abril de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión adoptada por su Presidente el 5 de abril de 2004 en el sentido de encargar a su Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen al respecto;

VISTO su Dictamen sobre el documento de trabajo de la Comisión «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» (CDR 191/96 fin) (1);

VISTO su Dictamen sobre el Programa de acción comunitaria «Un servicio voluntario europeo para los jóvenes» (CDR 86/97 fin) (2);

VISTA la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 27 de junio de 2002 sobre el marco de cooperación europea en materia de juventud (3);

VISTO su Dictamen sobre el Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea» (CDR 389/2001 fin) (4);

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo «Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2003) 184 final);

VISTA la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre los objetivos comunes en materia de participación e información de los jóvenes (5);

VISTO el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Informe sobre el seguimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores» (COM(2004) 21 final);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo «Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (CDR 309/2003 fin);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 192/2004 rev. 1) aprobado el 9 de julio de 2004 por su Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sr. PELLA, Presidente del Consejo de la provincia de Biella (IT/PPE);

Considerando que:

1)

los entes regionales y locales siempre han valorado de forma positiva la atención prestada a las políticas destinadas a los jóvenes, ya que están convencidos de que la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales necesitan hacer que los jóvenes ciudadanos entiendan la importancia de ejercer una ciudadanía activa a nivel nacional, al tiempo que se debe brindar, sobre todo a los jóvenes, la posibilidad de contribuir de forma decidida a la construcción de una Europa no sólo democrática y solidaria, sino también sólida y competitiva desde el punto de vista económico y cultural;

2)

estos entes juzgan fundamental y plenamente vigente, incluso respecto de la reciente ampliación de la Unión Europea, la Declaración de Laeken, recogida en el anexo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, en la que se señala que uno de los desafíos fundamentales de la Unión Europea es «¿cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas?», aunque este desafío debería haberse formulado en el sentido de que se trata de acercar el proyecto europeo y las instituciones europeas a los ciudadanos, y en particular a los jóvenes, con el fin de consolidar las relaciones entre las nuevas generaciones y las estructuras políticas vigentes;

3)

estos entes estiman indispensable que se alcancen los objetivos estratégicos establecidos en los Consejos Europeos de Lisboa y Barcelona destinados a convertir a Europa en la «economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo» y defienden que la movilidad de los jóvenes dentro de Europa es un requisito fundamental e indispensable para lograr dicho objetivo, si bien una política europea de la juventud debería evitar una visión demasiado instrumental de las nuevas generaciones, pues la política de la juventud debe basarse, sobre todo, en la idea de que los jóvenes son ciudadanos europeos de pleno derecho, con la posibilidad y capacidad de decidir sobre su propio futuro y el de Europa, lo que a su vez tiene repercusiones para la competitividad europea y el desarrollo económico;

ha aprobado en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 30 de septiembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

coincide con la Comisión, como por lo demás pide el Consejo, en destacar la necesidad de que se aplique el método abierto de coordinación a los asuntos relacionados con la juventud y a las acciones destinadas a los jóvenes, dada la rápida evolución de la situación de las generaciones jóvenes en Europa;

1.2

aprueba y considera positivo el método que ha utilizado la Comisión consistente en una amplia consulta a las partes interesadas;

1.3

considera que debe ser consultado y recibir información de forma permanente sobre los asuntos relativos a las cuatro prioridades temáticas que se proponen en el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea», sobre todo habida cuenta de que los entes regionales y locales, debido a la especificidad de sus competencias institucionales, siempre se han esforzado por organizar actividades útiles para fomentar la participación activa de los jóvenes en la vida de la comunidad en que residen;

1.4

coincide con la Comisión en que, hoy en día, se registra un desinterés preocupante de los jóvenes por la vida política, y señala que, en cambio, los jóvenes suelen participar en otros ámbitos de actividades sociales como el voluntariado, que constituyen una forma de ejercer una ciudadanía activa, por lo que considera que los políticos son los primeros que deben revisar su manera de abordar los asuntos de la juventud y establecer métodos de trabajo que les permitan consolidar el respaldo democrático de los jóvenes; esto se aplica, en particular, al Comité de las Regiones, que debería ser más activo a la hora de fomentar la incorporación de miembros jóvenes, tanto hombres como mujeres, que puedan contribuir a mejorar el trabajo del Comité gracias a su juventud y a su compromiso político en los niveles local y regional;

1.5

señala que en la motivación del documento analizado, tal como ya se expuso en anteriores dictámenes del Comité de las Regiones sobre las políticas para jóvenes, subyace la convicción de que «la política de la juventud en Europa debe ser visible a todos los niveles administrativos y políticos y en todos los países y debe comunicarse a través de los canales y las lenguas de los que se sirven los jóvenes de Europa» (CDR 309/2003 fin), y en este contexto, el Comité de las Regiones acoge favorablemente la creación en Internet de un portal europeo de la juventud, cuya dirección es la siguiente: http://www.europa.eu.int/youth/index_es.html.

2.   Recomendaciones específicas del Comité de las Regiones para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud

EL COMITÉ DE LAS REGIONES señala lo siguiente:

2.1

Si se quiere acercar la política a los jóvenes, hay que establecer ante todo el planteamiento más adecuado, para lo que es necesario, como señala la Comisión de forma acertada al exponer el objetivo general de su Comunicación al Consejo, desarrollar un conjunto de conocimientos en el ámbito de la juventud en Europa que sea coherente, pertinente y de calidad y que pueda prever las necesidades futuras, mediante el intercambio, el diálogo y el trabajo en red, con el fin de elaborar políticas oportunas, eficaces y sostenibles.

2.2

La Comisión determina con toda lógica objetivos parciales que se refieren al objetivo general mencionado y el Comité de las Regiones aprueba la apertura constante, aparte de a los sectores prioritarios seleccionados en primer lugar por los Estados miembros en sus respuestas a los cuestionarios enviados, a los demás sectores prioritarios que tienen interés dentro del ámbito de la juventud; se trata de una característica esencial para lograr un método adaptado al análisis de un ámbito que evoluciona de forma tan rápida.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.3

destaca que los entes regionales y locales pueden desempeñar un papel fundamental para localizar los conocimientos existentes en los sectores relacionados con el ámbito de la juventud y pide al Consejo que lo tenga presente respecto de las líneas de acción fijadas a nivel nacional. De hecho, se señala la necesidad de «emprender estudios complementarios, recabar datos estadísticos y reunir los conocimientos prácticos de las ONG, las organizaciones juveniles y los propios jóvenes sobre los temas señalados, con el fin de colmar lagunas y poner continuamente al día los conocimientos sobre dichos temas», pero no se tiene en cuenta a los entes regionales y locales. Para que dichos conocimientos estén completos y actualizados, deben detectarse a nivel local, aunque exista una coordinación nacional para poder alcanzar el objetivo general de un conjunto de conocimientos coherentes;

2.4

señala que, habida cuenta de la necesidad de esta coordinación a nivel nacional, resultan especialmente valiosos los proyectos de recogida de datos imprescindibles con la participación directa de los entes regionales y locales. En efecto, estos entes pueden llegar con más facilidad a todos los grupos de jóvenes de su territorio y, por lo tanto, deben recibir financiación europea con tal fin;

2.5

pide a la Comisión que tenga en cuenta, al redactar los documentos relativos a las cuatro prioridades del Libro Blanco sobre la juventud, el papel fundamental de los centros de enseñanza, que podrían constituir un canal privilegiado para que los jóvenes respondan a cuestionarios adecuados sobre los distintos ámbitos de investigación. A su vez, las estructuras de asistencia social de los entes regionales y locales podrían llegar a los jóvenes que, debido a su situación desfavorecida, ya no forman parte de la población escolar;

2.6

considera que los entes regionales y locales pueden beneficiarse de manera eficaz de una colaboración activa con los órganos consultivos de la juventud establecidos en sus áreas. En efecto, muchos entes territoriales han establecido organismos consultivos de la juventud como los «consejos de la juventud» o los «consejos municipales de jóvenes». Estos órganos consultivos ya han demostrado que son, a nivel local, un medio excelente para tener un conocimiento sobre la juventud eficaz y, sobre todo, actualizado permanentemente, a la vez que fomentan una ciudadanía activa;

2.7

señala que en algunos ámbitos sería conveniente dotar también de recursos adecuados y de poder de decisión a colectivos locales de influencia y participación juvenil como, por ejemplo, los «consejos de la juventud». De este modo, los jóvenes podrían adoptar decisiones con independencia y llevar a la práctica proyectos que les afecten e interesen. Un «consejo de la juventud» con un verdadero poder de decisión ofrece a los jóvenes una imagen positiva de la democracia y fomenta su participación;

2.8

pide a la Comisión que incluya directamente a los entes regionales y locales de los Estados que han protagonizado la reciente ampliación de la Unión Europea y que impulse la difusión de buenas prácticas entre ellos, por ejemplo, mediante hermanamientos e intercambios culturales entre los «consejos de la juventud» de toda Europa;

2.9

destaca la importancia de aspirar a un conjunto de conocimientos en el ámbito de la juventud europea que sea coherente, pertinente y de calidad, incluyendo también a las minorías étnicas y lingüísticas;

2.10

aprueba la voluntad de la Comisión de crear una red comunitaria de conocimientos sobre la juventud formada por representantes de todas las partes interesadas para debatir los métodos y temas futuros e intercambiar buenas prácticas;

2.11

pide que se establezcan cuanto antes las disposiciones para crear la red comunitaria de conocimientos sobre la juventud que la propia Comisión menciona al abordar el objetivo 4 de la Comunicación sobre un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud; asimismo, pide que se prevea de forma expresa la participación de representantes del Comité de las Regiones;

2.12

toma nota de que los Estados miembros, en sus respuestas a los cuestionarios de la Comisión, no piden la creación de nuevas estructuras destinadas a facilitar y promover el intercambio, el diálogo y el trabajo en red para garantizar la visibilidad de los conocimientos en el ámbito de la juventud y prever las necesidades futuras, sino que desean, preferentemente, trabajar a partir de las redes y relaciones existentes, utilizándolas y gestionándolas con más eficacia. Por lo tanto, deben potenciarse las ventanillas de los entes locales destinadas a la juventud, como los «centros de información de la juventud» que también pueden servir de canales privilegiados para la información que facilitan los jóvenes;

2.13

se muestra de acuerdo con la Comisión a la hora de subrayar la importancia de la movilidad para promover la educación y la formación de los investigadores y expertos, especialmente los jóvenes, que trabajan en el sector de la juventud, así como de todos los demás agentes interesados, ampliando sus conocimientos del sector. Asimismo, pide a la Comisión que elabore estrategias a nivel europeo capaces de sensibilizar a los entes y organismos de los que dependen los investigadores y expertos, en especial los centros escolares y las universidades. En efecto, como señala la propia Comisión en el «Informe sobre el seguimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores» (COM(2004) 21 final), a pesar de las estrategias desarrolladas, «las cifras de personas inmersas en los sistemas de educación y formación que participan en la movilidad siguen siendo escasas»;

2.14

considera que se debería ofrecer una buena preparación a los profesores de los colegios para que puedan abordar en la enseñanza y en las actividades extraescolares del alumnado las cuestiones relacionadas con la participación y la vida en comunidad. Asimismo, se debería dotar de poder de decisión a los grupos de influencia y participación juvenil que operan en los colegios para permitirles influir en la planificación y aplicación de cuestiones relacionadas, por ejemplo, con las instalaciones escolares o las actividades extraescolares.

3.   Recomendaciones específicas del Comité de las Regiones para las actividades de voluntariado de los jóvenes

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

3.1

acoge de forma positiva el análisis específico de la Comisión sobre un tema al que los entes regionales y locales siempre han concedido atención debido a la gran importancia que especialmente a nivel local tienen las asociaciones de voluntarios, ya que constituyen el núcleo vital y activo de toda comunidad de personas;

3.2

acoge con satisfacción el dato de que hay muchos jóvenes participando en actividades de voluntariado y señala que ello contradice el presunto desinterés de la juventud por una ciudadanía activa; puntualiza que es más correcto hablar de «despolitización» de los jóvenes, en vez de desinterés, ya que las actividades de voluntariado, como afirma la propia Comisión, constituyen una forma de participación social, una experiencia educativa y un factor de empleo e integración;

3.3

señala que probablemente los jóvenes se hayan apartado de la política porque parece demasiado alejada de los problemas reales; a este respecto, reitera lo que expuso en su reciente Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo en materia de participación e información de los jóvenes: a saber, que los entes regionales y locales desempeñan un papel decisivo en la política europea de la juventud, dado que son los que tienen más contacto con las nuevas generaciones;

3.4

expresa su satisfacción por el papel que la Comisión reconoce a los entes regionales y locales para aplicar la línea de acción destinada a mejorar las actividades de voluntariado existentes para los jóvenes; asimismo, destaca la relación privilegiada que pueden establecer con los jóvenes de su territorio;

3.5

aprueba la atención que dedica la Comisión al reconocer que las actividades de voluntariado ofrecidas a los jóvenes varían considerablemente en función de los Estados miembros y que la situación no es nada uniforme;

3.6

desea que todos los Estados miembros comprendan la necesidad de facilitar las actividades de voluntariado de los jóvenes eliminando los obstáculos existentes. En concreto, parece indispensable que todos los Estados miembros reconozcan de forma jurídica la condición de voluntario ya que su equiparación, como ocurre en algunos Estados miembros, con el estatuto de los trabajadores suele implicar claras desventajas;

3.7

valora positivamente que la Comisión reitere en el documento de que trata el presente dictamen la necesidad de favorecer la movilidad de los voluntarios, tal como se expuso ampliamente con argumentos adecuados en el Informe sobre el seguimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (6);

3.8

destaca que los entes regionales y locales desempeñan un papel fundamental para desarrollar las actividades de voluntariado destinadas a la juventud, aumentar la transparencia de las posibilidades existentes, así como ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la calidad; por ejemplo, pueden crear verdaderos «centros de servicios para el voluntariado» que apoyen a las asociaciones de voluntarios existentes en su territorio y, sobre todo, prácticas «ventanillas para el voluntariado» que orienten a los jóvenes hacia las formas de voluntariado más adaptadas a sus expectativas;

3.9

pide al Consejo que elabore una línea de acción específica para fomentar la creación a nivel nacional, regional y local, en los Estados que aún no cuenten con ello, de un verdadero «registro del voluntariado», dado que este instrumento ha resultado muy útil en los lugares en que funciona para disponer de datos actualizados sobre las asociaciones de voluntariado existentes en cada territorio. Asimismo, la puesta al día permanente de este registro permite ofrecer a los jóvenes interesados orientaciones concretas para sus actividades en este ámbito;

3.10

señala que con demasiada frecuencia los jóvenes entran en contacto con el mundo del voluntariado por casualidad, si no pertenecen a un entorno familiar sensibilizado al respecto, por lo que sería conveniente fomentar líneas de acción destinadas a difundir en las escuelas, desde los primeros años, información en forma, por ejemplo, de encuentros adaptados evidentemente a la edad de los participantes y con presencia de representantes activos del voluntariado. Sería un excelente ejemplo de educación cívica moderna para que los jóvenes ejerzan la ciudadanía activa. Por consiguiente, pide a la Comisión que reconozca el papel de los centros de enseñanza y la necesidad de concienciar a los profesores sobre el asunto;

3.11

coincide con la Comisión en -tal como se señala en el objetivo 3 (promover el voluntariado con el fin de reforzar la solidaridad y el compromiso de los jóvenes como ciudadanos)- la importancia de crear las mejores condiciones para conseguir una mayor participación de los jóvenes más desfavorecidos en dichas actividades. En efecto, el voluntariado puede facilitar la inserción social de los jóvenes;

3.12

considera que, puesto que el voluntariado se caracteriza por ser un trabajo no remunerado (con la excepción ocasional del reembolso de los gastos), por una considerable inversión de tiempo y energía que suele entrañar movilidad y sabiendo que es conveniente evitar que las actividades asalariadas se vean sustituidas por el voluntariado, resulta primordial garantizar la protección jurídica y social del voluntariado. La responsabilidad primera de garantizar tal protección se sitúa en el ámbito nacional, regional y local, si bien, de conformidad con los artículos 137 y 140 del Tratado CE, la Comisión podría proponer una Carta Europea del voluntariado como instrumento de cooperación y coordinación;

3.13

valora positivamente que la Comisión haya señalado de manera explícita la necesidad de reconocer las actividades de voluntariado de los jóvenes para obtener el reconocimiento de sus competencias personales y su compromiso a favor de la sociedad. Asimismo, defiende una difusión rápida de las buenas prácticas a todos los niveles para que este reconocimiento corresponda a todas las partes interesadas, como destaca precisamente la Comisión en las líneas de acción del objetivo 4; esto es, las autoridades públicas, las empresas privadas, los interlocutores sociales, la sociedad civil y la propia juventud;

3.14

se muestra de acuerdo con la Comisión en la necesidad de garantizar, a nivel europeo, un mejor reconocimiento de la experiencia del voluntariado de los jóvenes en el marco de los procedimientos en curso y mediante instrumentos existentes en otros ámbitos de acción, especialmente de medidas como el Europass que ya se aplica en la enseñanza. En efecto, las formas de fomento de la movilidad de los estudiantes también pueden utilizarse para facilitar el voluntariado de los jóvenes en Estados miembros diferentes del de origen;

3.15

pide a la Comisión que comience a elaborar propuestas para ampliar el servicio voluntario europeo (SVE) a una mayor variedad de actividades y que, al mismo tiempo, anime a los Estados miembros a preparar proyectos similares a nivel nacional que completen y enriquezcan las iniciativas comunitarias;

3.16

acoge favorablemente la propuesta, referente al apartado 5 del artículo III-223 del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de establecer un «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» cuyos estatuto y funcionamiento se establecerán mediante leyes europeas; considera que este «cuerpo voluntario» podría servir de marco a la contribución común de los jóvenes europeos a las acciones de solidaridad de la Unión Europea;

3.17

destaca la necesidad, como ya hizo en dictámenes recientes, incluso sobre la promoción del voluntariado, de lograr una participación paritaria de jóvenes de ambos sexos, así como de grupos de jóvenes que, por motivos sociales o étnicos, discapacidad física o mental, tienen dificultades concretas para ejercer una ciudadanía activa.

4.   Recomendaciones generales del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

4.1

valora de forma positiva las dos Comunicaciones de la Comisión que se analizan en el presente dictamen;

4.2

pide en especial a la Comisión que le informe periódicamente sobre la evolución de los programas de acción de los Estados miembros y que difunda la información relativa a las buenas prácticas de la forma más amplia y en el plazo más corto posible. Dada la rápida evolución del mundo de la juventud, hay que tener presente que incluso las prácticas que deben aplicarse evolucionan muy deprisa;

4.3

pide a los Estados miembros que, al igual que en los demás ámbitos de acción incluidos en las cuatro prioridades del Libro Blanco, consulten a los entes regionales y locales a la hora de redactar los informes nacionales respecto del grado de aplicación de las dos prioridades sobre «un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud» y «las actividades de voluntariado de los jóvenes», previstos para finales de 2005.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

4.4

considera necesaria una mayor flexibilidad en la práctica del trabajo político y pide a la Comisión que tenga en cuenta la viabilidad de iniciativas capaces de sensibilizar a los responsables políticos e impulsarles a abordar el mundo de la juventud dentro de su complejidad y sus innumerables facetas, con el fin de conocerlo y aprovechar su indispensable contribución activa a la construcción de una Europa de los ciudadanos sólida y solidaria, y considera que el Comité de las Regiones podría participar en esta tarea de sensibilización mediante un programa de hermanamiento entre jóvenes procedentes de los entes representados en su seno;

4.5

reitera, como ya hizo en su reciente Dictamen sobre la «participación e información de los jóvenes» que el Comité defiende decididamente que el artículo III-182 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa proponga completar las disposiciones de los tratados actualmente en vigor en el ámbito de la política de la juventud con el objetivo de destacar que la Unión propicia la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 42 de 10.2.1997, p. 1.

(2)  DO C 244 de 11.8.1997, p. 47.

(3)  DO C 168 de 13.7.2002.

(4)  DO C 287 de 22.11.2002, p. 6.

(5)  DO C 295 de 5.12.2003.

(6)  COM(2004) 21 final.