ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de febrero de 2005
(2005/C 38/01)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2967 |
JPY |
yen japonés |
136,2 |
DKK |
corona danesa |
7,4439 |
GBP |
libra esterlina |
0,6873 |
SEK |
corona sueca |
9,0972 |
CHF |
franco suizo |
1,5545 |
ISK |
corona islandesa |
81,13 |
NOK |
corona noruega |
8,4165 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9559 |
CYP |
libra chipriota |
0,5831 |
CZK |
corona checa |
30,069 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
244,27 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,696 |
MTL |
lira maltesa |
0,4305 |
PLN |
zloty polaco |
4,011 |
ROL |
leu rumano |
35 015 |
SIT |
tólar esloveno |
239,75 |
SKK |
corona eslovaca |
38,115 |
TRY |
lira turca |
1,7053 |
AUD |
dólar australiano |
1,6471 |
CAD |
dólar canadiense |
1,596 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1138 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8093 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1286 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 329,38 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,8129 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/2 |
Anuncio del inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de magnesita calcinada a muerte (sinterizada) originarias de la República Popular de China
(2005/C 38/02)
Tras publicarse el anuncio de la próxima expiración (1) de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de magnesita calcinada a muerte (sinterizada) originarias de la República Popular de China («país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración que se enmarca en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (2) («Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 16 de noviembre de 2004 por Eurométaux («solicitante») en nombre de un conjunto de productores que representan una proporción importante —más del 25 %— de la producción comunitaria total de magnesita calcinada a muerte (sinterizada).
2. Producto
El producto para el que se solicita la reconsideración es la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) originaria de la República Popular de China («producto afectado»), que está clasificada actualmente en el código NC 2519 90 30. Este código se indica a efectos meramente informativos.
3. Medidas vigentes
La medida actualmente en vigor es el derecho antidumping definitivo que estableció el Reglamento (CE) no 360/2000 del Consejo (3).
4. Motivos de la reconsideración
Como apoyo de la solicitud, se aduce que la expiración de la medida conducirá probablemente a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio a la industria comunitaria.
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante ha determinado el valor normal de la República Popular de China sobre la base del precio aplicado en un país de economía de mercado idóneo para el caso (este país se menciona en el punto 5.1 d) del presente anuncio). La afirmación de que continuará el dumping se basa en una comparación entre el valor normal (determinado de la forma que se indica en la frase anterior) y los precios de exportación que se practican para el producto afectado cuando se vende para su exportación a la Comunidad.
Desde esa perspectiva, el margen de dumping calculado resulta notable.
Con respecto a la reaparición del dumping, se argumenta asimismo que las exportaciones a otros países terceros (por ejemplo, Estados Unidos de América) se efectúan a precios de dumping.
El solicitante advierte de la prosecución del dumping y del perjuicio y presenta pruebas de un posible aumento del volumen de importación actual en caso de suprimirse la medida. Aduce para ello que el país afectado dispone de capacidad de producción sin utilizar y de unas reservas enormes de magnesita calcinada a muerte (sinterizada).
El solicitante, en fin, sostiene que la eliminación del perjuicio se debe principalmente a la existencia de la medida y que, de permitirse la supresión de ésta, es probable que la reanudación de unos volúmenes de importación sustanciales a precios de dumping a partir del país afectado haga reaparecer el perjuicio causado a la industria de la Comunidad.
5. Procedimiento
Habiendo determinado tras consultar al Comité Consultivo que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio
La investigación deberá determinar el índice de probabilidades de que la expiración de la medida conduzca a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
a) Muestreo
En vista del número de partes que pueden estar interesadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir aplicar el método de muestreo previsto en el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de exportadores/productores de la República Popular de China
Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar la muestra, se invita a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y a que, dentro del plazo fijado en el punto 6 b) i) del presente anuncio y con el formato que se indica en su punto 7, faciliten la información siguiente sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono, número de fax o télex y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
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volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido a otros países terceros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
— |
actividades concretas de la empresa en lo que respecta a la producción del producto afectado, volumen de producción de éste en toneladas y capacidad de producción e inversiones en ella durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
— |
nombre y actividades concretas de todas las empresas vinculadas (4) que participen en la producción y/o en la venta (exterior y/o interior) del producto afectado; |
— |
cualquier otra información de interés que pueda servir de ayuda a la Comisión para seleccionar la muestra; |
— |
indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo con su inclusión en la muestra (lo que implica la obligación de responder a un cuestionario y la aceptación de que la respuesta dada se sujete a una investigación sobre el terreno). |
Además, con objeto de obtener la información que estime necesaria para la selección de esta muestra, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades del país de exportación, así como con cualquier asociación conocida de exportadores/productores.
ii) Muestreo de importadores
Con el fin de que la Comisión pueda decidir si el muestreo es o no necesario y, en caso afirmativo, seleccionar la muestra, se invita a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, a que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y a que, dentro del plazo fijado en el punto 6 b) i) del presente anuncio y con el formato que se indica en su punto 7, faciliten la información siguiente sobre su empresa o empresas:
— |
nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono, número de fax o télex y persona de contacto; |
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volumen de negocios total en euros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
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número total de empleados; |
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actividades concretas de la empresa en lo que respecta al producto afectado; |
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volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas del producto afectado originario de la República Popular de China realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; |
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nombre y actividades concretas de todas las empresas vinculadas que participen en la producción y/o en la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información de interés que pueda servir de ayuda a la Comisión para seleccionar la muestra; |
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indicación de si la empresa o empresas están de acuerdo con su inclusión en la muestra (lo que implica la obligación de responder a un cuestionario y la aceptación de que la respuesta dada se sujete a una investigación sobre el terreno). |
Además, con objeto de obtener la información que estime necesaria para la selección de esta muestra, la Comisión se pondrá en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.
iii) Selección final de las muestras
Las partes interesadas que deseen presentar información de interés para la selección de las muestras deberán hacerlo dentro del plazo que dispone el punto 6 b) ii) del presente anuncio.
La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en ellas.
Las empresas que formen parte de las muestras tendrán que responder a un cuestionario dentro del plazo fijado en el punto 6 b) iii) del presente anuncio y deberán prestar su cooperación en la investigación que se realice.
De conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, en caso de que no se le preste la debida cooperación, la Comisión podrá basar sus conclusiones en la sola información de la que disponga. Como se explica en el punto 8 del presente anuncio, las conclusiones que se basan en los datos disponibles pueden resultar menos favorables para las partes que no cooperan.
b) Cuestionarios
Con objeto de obtener la información que estime necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario a la industria de la Comunidad, a cualquier asociación de productores comunitaria, a los exportadores/productores de la República Popular de China incluidos en la muestra, a cualquier asociación de exportadores/productores, a los importadores integrantes de la muestra, a cualquier asociación de importadores que se mencione en la solicitud de la presente reconsideración, o que cooperó en el marco de la investigación que condujo al establecimiento de la medida objeto de ésta, y a las autoridades del país afectado.
En cualquier caso, dado que el plazo que dispone el punto 6 a) ii) del presente anuncio se aplica sin excepciones, toda parte interesada deberá contactar por fax inmediatamente con la Comisión para averiguar si su nombre se menciona en la solicitud y, en su caso, pedir un ejemplar del cuestionario dentro del plazo previsto en el punto 6 a) i).
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista así como cualquier información que complemente las respuestas dadas al cuestionario y las pruebas que la sustenten. Esta documentación deberá llegar a la Comisión dentro del plazo establecido en el punto 6 a) ii) del presente anuncio.
Además, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión si demuestran la existencia de motivos especiales que así lo justifiquen. Esta solicitud deberá formularse dentro del plazo fijado en el punto 6 a) iii) del presente anuncio.
d) Selección del país de economía de mercado
En la investigación anterior, fue Turquía el país de economía de mercado que se eligió para determinar el valor normal en la República Popular de China. La Comisión se propone utilizar de nuevo a Turquía para tal fin. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de ese país dentro del plazo específico que dispone el punto 6 c) del presente anuncio.
5.2. Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad
En caso de confirmarse una probable continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base si el mantenimiento o, en su caso, la supresión de la medida antidumping redunda en interés de la Comunidad. A tal efecto, siempre que demuestren la existencia de un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado, la industria de la Comunidad, los importadores y sus asociaciones representativas y los usuarios y organizaciones de consumidores de carácter representativo podrán darse a conocer a la Comisión y facilitarle información dentro del plazo general que dispone el punto 6 a) ii) del presente anuncio. Las partes que así lo hagan podrán presentar en el plazo que fija el punto 6 a) iii) una solicitud de audiencia que exponga los motivos especiales que la justifiquen. Debe observarse que la información facilitada en virtud del artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña en el momento de su presentación de las pruebas materiales pertinentes.
6. Plazos
a) Plazos generales
(i) Para que las partes pidan el cuestionario
Las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que condujo a la medida objeto de la presente reconsideración deberán pedir el cuestionario lo antes posible y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(ii) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información
Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe advertirse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales que establece el Reglamento de base depende del cumplimiento de este plazo.
Las empresas que se seleccionen para la muestra deberán presentar sus respuestas al cuestionario dentro del plazo dispuesto en el punto 6 b) iii) del presente anuncio.
(iii) Audiencias
Dentro del mismo plazo de 40 días que establece el inciso anterior, cualquier parte interesada podrá solicitar una audiencia a la Comisión.
b) Plazo específico para el muestreo
(i) |
La información que se indica en los puntos 5.1 a) i) y 5.1 a) ii) deberá llegar a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. El cumplimiento de ese plazo es necesario dado que es dentro de los 21 días siguientes a esa misma fecha cuando la Comisión se propone consultar a las partes interesadas que hayan expresado su deseo de ser incluidas en la selección final de las muestras. |
(ii) |
Cualquier otra información que, con arreglo al punto 5.1 a) iii), sea de interés para la selección de las muestras deberá llegar a la Comisión dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes que se incluyan en las muestras deberán llegar a la Comisión dentro de los 37 días siguientes a la fecha en que se les notifique su inclusión en éstas. |
c) Plazo específico para la selección del país de economía de mercado
De conformidad con el punto 5.1 d) del presente anuncio, las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de la elección de Turquía como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal en la República Popular de China. Estas observaciones deberán llegar a la Comisión dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. Observaciones escritas, respuestas al cuestionario y correspondencia
Las observaciones y solicitudes que se deseen presentar deberán hacerse por escrito (no en formato electrónico, a menos que se especifique lo contrario) y habrán de indicar el nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono y número de fax o télex de la parte interesada. Las observaciones que presenten las partes confidencialmente (incluidas las respuestas al cuestionario, la información que requiere el presente anuncio y cualquier otra correspondencia) se marcarán con la mención «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, irán acompañadas de una versión no confidencial. Esta versión llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección postal de la Comisión:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax (+32 2) 295 65 05 |
Télex COMEU B 21877 |
8. Falta de cooperación
Con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, en caso de que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos previstos u obstaculice de modo significativo la investigación, se podrán formular con carácter provisional o definitivo las conclusiones positivas o negativas que se consideren oportunas a la luz de los datos disponibles.
Si se comprobare que una parte interesada ha facilitado información falsa o engañosa, se prescindirá de esa información y se podrá hacer uso de los demás datos disponibles. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18, las conclusiones se basen en los datos disponibles, el resultado podrá serle a esa parte menos favorable de lo que habría sido si hubiese prestado su cooperación.
9. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO C 215 de 27.8.2004, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p.1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(3) DO L 46 de 18.2.2000, p. 1, Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no986/2003 del Consejo (DO L 143 de 11.6.2003, p. 5).
(4) Para conocer el significado del concepto «empresas vinculadas», véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión referente a la aplicación del Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5) Esto significa que el documento es para uso interno únicamente y que está protegido en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43) y es de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3611 — Borgwarner/BERU)
(2005/C 38/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 17 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3611. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3646 — Mabsa/Belgian State/BIAC/JV)
(2005/C 38/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 17 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3646. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3644 — Viterra/Deutschbau)
(2005/C 38/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 17 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3644. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.3659 — Dresdner Bank/Cetelem/JV)
(2005/C 38/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 7 de enero de 2005, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales. |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32005M3659. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex) |
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3584 — Hutchison Whampoa/North DN)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 38/07)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 4 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Gas Network Limited («Gas Network», Reino Unido), controlada por Cheung Kong Infrastructure Holdings Limited («CKI», Hong Kong), esta a su vez perteneciente al grupo Hutchison Whampoa («Hutchison», Hong Kong) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Blackwater F Limited («North DN», Reino Unido) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3584 — Hutchison Whampoa/North DN, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3649 — FINMECCANICA/BAES AVIONICS & COMMUNICATIONS)
(2005/C 38/08)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 7 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Finmeccanica S.p.A. (Finmeccanica, Italia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del ciatdo Reglamento, de la totalidad del negocio de las actividades de aviónica y de comunicaciones en el Reino Unido de BAE SYSTEMS plc («BAES», Reino Unido), a través de adquisición de acciones y activos. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3649 — FINMECCANICA/BAES AVIONICS & COMMUNICATIONS, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3735 — Finmeccanica/AMS)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 38/09)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 7 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Finmeccanica SpA («Finmeccanica», Italia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento del Consejo, de la totalidad de la rama italiana de AMS («AMS SpA», Italia) y el negocio de control aéreo de AMS. Actualmente AMS está controlada conjuntamente por BAE SYSTEMS plc («BAES», UK) y Finmeccanica. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3735 — Finmeccanica/AMS, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3720 — BAES/AMS)
(2005/C 38/10)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 7 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa BAE SYSTEMS plc («BAES», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la rama operativa de AMS NV («AMS»), actualmente bajo el control conjunto BAES y Finmeccanica SpA («Finmeccanica», Italia). |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3720 — BAES/AMS, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3714 — Bridgepoint/Attendo)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 38/11)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 7 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que el fondo de inversión Bridgepoint Europe II («BE II»), perteneciente a Bridgepoint Capital Group Limited («Bridgepoint», Reino Unido), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Attendo AB («Attendo», Suecia) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3714 — Bridgepoint/Attendo, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3723 — EQT/ISS/Health Care/Care Partner/JV)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 38/12)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 3 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas EQT III Limited, perteneciente al grupo EQT (Reino Unido) adquiere el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de ISS Health Care AB («Health Care», Dinamarca) y Care Partner Sverige («Care Partner», Suecia), únicamente controladas actualmente por ISS Global A/S («ISS», Dinamarca) perteneciente al grupo ISS A/S, a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3723 — EQT/ISS/Health Care/Care Partner/JV a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
15.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3643 — SEPHORA/EL CORTE INGLES)
(2005/C 38/13)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 7 de febrero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Sephora S.A. («Sephora», Francia), perteneciente al grupo LVMH — Moët Hennessy Louis Vuitton, controlado en última instancia por el grupo Arnault S.A.S., y El Corte Inglés S.A. («El Corte Inglés», España), adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa común de nueva creación a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3643 — SEPHORA/EL CORTE INGLES, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.