ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 30

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
5 de febrero de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 030/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 030/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3609 — Cinven/France Télécom Câble-NC Numéricâble) ( 1 )

2

2005/C 030/3

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la 97/67/CE ( 1 )

3

2005/C 030/4

Dictamen de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, relativo a la modificación del plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de Nogent-sur-Seine en Francia, de acuerdo con el artículo 37 del Tratado Euratom

5

2005/C 030/5

Dictamen de la Comisión, de 26 de julio de 2004, relativo al plan para la eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de la parte restante del reactor de investigación FRF2 en Frankfurt am Main, Hesse, República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom ( 1 )

6

2005/C 030/6

Ayudas estatales — Italia — Ayuda estatal C 38/2004 (ex NN 58/04) — Ayudas en favor de la sociedad Portovesme SRL — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE ( 1 )

7

2005/C 030/7

Información a una convocatoria de propuestas para los proyectos y las actividades de apoyo (PASR-2005) relacionadas con la acción preparatoria sobre La mejora del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad

11

2005/C 030/8

Ayudas estatales — Italia — Ayuda estatal C 32/2004 (ex N347/2003) — Prórroga del plazo de entrega de cinco buques para cruceros construidos por Fincantieri — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE ( 1 )

12

2005/C 030/9

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

16

2005/C 030/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3661 — CDP/Stmicroelectronics) ( 1 )

22

2005/C 030/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3626 — Permira/Private Equity Partners/Marazzi) ( 1 )

22

 

III   Informaciones

 

Comisión

2005/C 030/2

Convocatoria de propuestas — DG EAC no 85/04 — Convocatoria de proyectos innovadores de cooperación, formación e información, acción 5 — Medidas de acompañamiento

23

 

Corrección de errores

2005/C 030/3

Corrección de errores de la publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2003 de las agencias y organismos de la Unión Europea (DO C 292 de 30.11.2004)

25

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/1


Tipo de cambio del euro (1)

4 de febrero de 2005

(2005/C 30/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2958

JPY

yen japonés

134,71

DKK

corona danesa

7,4435

GBP

libra esterlina

0,6883

SEK

corona sueca

9,0853

CHF

franco suizo

1,5591

ISK

corona islandesa

81,48

NOK

corona noruega

8,292

BGN

lev búlgaro

1,9557

CYP

libra chipriota

0,583

CZK

corona checa

29,963

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

243,79

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,696

MTL

lira maltesa

0,4306

PLN

zloty polaco

3,981

ROL

leu rumano

37 385

SIT

tólar esloveno

239,72

SKK

corona eslovaca

38,043

TRY

lira turca

1,7107

AUD

dólar australiano

1,6835

CAD

dólar canadiense

1,6101

HKD

dólar de Hong Kong

10,106

NZD

dólar neozelandés

1,8215

SGD

dólar de Singapur

2,1181

KRW

won de Corea del Sur

1 330,79

ZAR

rand sudafricano

7,9695


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3609 — Cinven/France Télécom Câble-NC Numéricâble)

(2005/C 30/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 28 de enero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Cinven Limited («Cinven», Reino Unido) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de las empresas France Télécom. Câble («FTC», Francia), filial de France Télécom. SA (Francia), y NC Numéricâble («NCN», France), filial del grupo Canal+ (Francia), a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Cinven: fondos de inversiones,

FTC: proveedor de televisión y servicios de Internet por cable,

NCN: proveedor de televisión y servicios de Internet por cable.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3609 — Cinven/France Télécom Câble-NC Numéricâble, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/3


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la 97/67/CE

(2005/C 30/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva

OEN (1)

Referencia y título de la norma

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 13619:2002

Servicios postales — Procesado de envíos postales — Características ópticas para el procesado de cartas

 

CEN

EN 13724:2002

Servicios Postales — Aperturas de los buzones privados y los bocacartas — Requisitos y métodos de ensayo

 

CEN

EN 13850:2002

Servicios postales — Calidad del servicio. Medida de la calidad del servicio extremo a extremo del correo de primera clase y del correo prioritario

 

CEN

EN 14012:2003

Servicios postales — Calidad del servicio — Mediciones de reclamaciones y procedimientos de indemnización

 

CEN

EN 14137:2003

Servicios postales. Calidad del servicio. Medición de la pérdida de correo certificado y otros tipos de servicio postal que utilizan un sistema de seguimiento y localización.

 

CEN

EN 14142-1:2003

Servicios postales — Bases de datos de direcciones — Parte 1: Componentes de direcciones postales

 

CEN

EN 14508:2003

Servicios postales. Calidad del servicio. Medición del plazo de entrega (calidad en plazo) extremo a extremo para envíos individuales no prioritarios y de segunda clase

 

CEN

EN 14534:2003

Servicios Postales. Calidad del servicio. Medición del plazo de entrega (calidad en plazo) extremo a extremo para correo masivo.

 

Nota 1: Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 3: En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación

AVISO:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/34/CE (2) modificada por la

Directiva 98/48/CE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Para obtener más información consulte la dirección siguiente: http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, Tel.(32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be)

CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, Tel.(32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel.(33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16, (http://www.etsi.org)

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/5


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2004

relativo a la modificación del plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de Nogent-sur-Seine en Francia, de acuerdo con el artículo 37 del Tratado Euratom

(2005/C 30/04)

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

El 7 de junio de 2004 la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos a la modificación del plan de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Nogent-sur-Seine.

Sobre la base de esos datos y de información adicional solicitada por la Comisión el 19 de julio de 2004 y proporcionada por la Representación Permanente de Francia el 21 de septiembre de 2004, y tras consultar con el grupo de expertos pertinente, la Comisión emite el siguiente dictamen:

a)

La distancia entre la central y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso Bélgica y Luxemburgo, es de aproximadamente 200 km.

b)

La modificación prevista producirá una disminución general de los vertidos líquidos y gaseosos, excepto en el caso del tritio líquido, del que se prevé un aumento.

c)

En el desarrollo normal de las operaciones la modificación prevista no provocará una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario.

d)

En caso de vertido imprevisto de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales originales, la modificación prevista del sistema de gestión del combustible no tendría efectos significativos desde el punto de vista sanitario para la población de otros Estados miembros.

Por lo tanto, la Comisión considera que la puesta en práctica de la modificación del plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes de la central nuclear de Nogent-sur-Seine en Francia, tanto en caso de un desarrollo normal de las operaciones como en caso de accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no causará una contaminación radiactiva significativa desde el punto de vista sanitario del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/6


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2004

relativo al plan para la eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de la parte restante del reactor de investigación FRF2 en Frankfurt am Main, Hesse, República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(2005/C 30/05)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

El 30 de enero de 2004, la Comisión Europea recibió del Gobierno alemán, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de la parte restante del reactor FRF2.

Partiendo de estos datos y de información adicional suministrada por el Gobierno alemán el 22 de abril de 2004, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha emitido el siguiente dictamen:

a)

La distancia entre la instalación y la frontera más próxima con otro Estado miembro, Francia, es de unos 120 km.

b)

En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no supondrán una exposición de la población de otros Estados miembros que resulte significativa desde el punto de vista sanitario.

c)

Los residuos radiactivos sólidos producto del desmantelamiento se almacenarán en una planta de almacenamiento autorizada provisional a través del centro de recogida regional de Hesse. Los residuos sólidos no radiactivos y los residuos y materiales exentos del control regulativo serán eliminados como residuos convencionales, reutilizados o reciclados. Esta operación se efectuará respetando los criterios establecidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

d)

En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.

En conclusión, la Comisión considera que la aplicación del plan para la eliminación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes del desmantelamiento del reactor de investigación FRF2 en Frankfurt am Main, Hesse, República Federal de Alemania, no representa amenaza alguna, ni en caso de funcionamiento normal ni en el de accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, de contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo ni del espacio aéreo de ningún otro Estado miembro.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/7


AYUDAS ESTATALES — ITALIA

Ayuda estatal C 38/2004 (ex NN 58/04) — Ayudas en favor de la sociedad Portovesme SRL

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

(2005/C 30/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta 16 de noviembre de 2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

SPA 3 6/5

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

1.   Descripción

El decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 6.2.2004 establece una tarifa preferente, hasta el 30.6.2007, para el suministro de energía eléctrica a empresas que pertenecen a sectores productores de aluminio, plomo, plata y cinc, establecidas en territorios insulares caracterizados por conexiones inexistentes o insuficientes con las redes nacionales de energía y gas.

Por deliberación de 5.7.2004 no 110/04, la Autoridad de la Energía Eléctrica y el Gas decidió que las empresas: Alcoa Srl (ex Alumix SpA), Portovesme Srl, ILA (Industria Lavorazioni Alluminio Spa) y Euroallumina SpA, todas localizadas en la región de Cerdeña, pueden beneficiarse de un régimen tarifario especial de conformidad con el decreto previamente mencionado.

El régimen en cuestión se describe en el artículo 73 de las Disposiciones para el ejercicio de los servicios de transmisión, distribución, medición y venta de energía eléctrica para el período 2004-2007, recogidas en el Anexo A de la deliberación de la Autoridad de la Energía Eléctrica y el Gas de 30.1.2004, no 5 (1) y en sus modificaciones (2). El régimen estipula la concesión al consumidor de energía eléctrica de una «compensación» (componente tariffaria compensativa) basada en la diferencia entre la tarifa eléctrica concluida con el distribuidor de energía y una tarifa preferente.

2.   Evaluación

Con el fin de apreciar si la medida constituye una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, conviene determinar si otorga una ventaja a sus beneficiarios, si esta ventaja es de origen estatal, si la medida afecta a la competencia y si puede afectar a los intercambios entre Estados miembros.

La aplicación de tarifas eléctricas inferiores a las de mercado implica una ventaja económica en la medida en que los costes de producción de los beneficiarios se reducen. Estas tarifas reducidas benefician a las empresas de los sectores de producción de aluminio, plomo, plata y cinc que operan en una región de Italia (Cerdeña), es decir, en el presente estadio, únicamente 4 empresas. Las tarifas las favorecen en la medida en que no se conceden a empresas de otros sectores productivos ni a empresas de los mismos sectores establecidas fuera de esta zona.

En este caso las autoridades italianas han adoptado unilateralmente la decisión relativa a la reducción de las tarifas eléctricas. De conformidad con la deliberación no 148 de la Autoridad de la Energía Eléctrica y del Gas, de 9.8.2004, la reducción es financiada por compensaciones directas pagadas a los consumidores de energía por la Cassa Conguaglio per il settore elettrico. En virtud del artículo 6 de la deliberación no 194/00, de 18.10.2000, el presidente y los miembros del comité de gestión de la Cassa Conguaglio son nombrados por la Autoridad de la Energía Eléctrica y el Gas, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. Como las compensaciones proceden de un fondo instituido y controlado por el Estado, la ayuda está financiada con cargo a recursos estatales.

Por otro lado, la medida amenaza con falsear la competencia, dado que refuerza la posición financiera y las posibilidades de acción de las empresas beneficiarias con relación a sus competidores, que no se benefician. Además, como los productos de las empresas en cuestión se comercializan en los mercados mundiales, la medida afecta necesariamente a los intercambios intracomunitarios.

Por todo ello, la medida está, en principio, prohibida con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado y sólo será compatible con el mercado común si puede beneficiarse de una de las derogaciones previstas en dicho Tratado.

La concesión de compensaciones destinadas a disminuir las tarifas eléctricas implica la reducción de los gastos corrientes de algunas empresas. Esta reducción de gastos está considerada como ayuda de funcionamiento a empresas individuales.

Sobre la base de las Directrices sobre ayudas de finalidad regional actualmente vigentes (3), las ayudas de funcionamiento están en principio prohibidas. No obstante, podrá concederse excepcionalmente este tipo de ayudas en las regiones que se benefician de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87, siempre y cuando así lo justifiquen su aportación al desarrollo regional y su naturaleza y su importe guarde proporción con las desventajas que se pretenda paliar. Además, las ayudas de funcionamiento deben ser limitadas en el tiempo y regresivas.

En este caso se trata de ayudas individuales ad hoc concedidas a un número limitado de empresas que pertenecen a sectores específicos. En esta fase la Comisión tiene dudas sobre el vínculo entre la ayuda en favor de las cuatro empresas beneficiarias y el desarrollo regional, y sobre la proporcionalidad de la ayuda y las desventajas regionales que pretende paliar. Además, sobre la base de la información disponible en esta fase, dichas ayudas individuales parecen inscribirse más bien en el marco de políticas industriales puntuales o sectoriales que las apartan del espíritu de la política de ayudas regionales como tal, que debería seguir siendo neutra con respecto a la asignación de recursos productivos entre distintos sectores y actividades económicas. Además la Comisión tiene dudas sobre el mecanismo de financiación de este régimen tarifario especial, sobre su gestión administrativa y sobre las modalidades de cálculo de las compensaciones destinadas a reducir las tarifas eléctricas.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada a su beneficiario.

TEXTO DE LA CARTA

«Con la presente la Commissione si pregia informare l'Italia che, dopo avere esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane in merito all'aiuto menzionato in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

1.   PROCEDIMENTO

1.

Con lettera del 4 dicembre 2003 (A/38568 dell'8.12.2003), uno studio di avvocati ha portato all'attenzione dei servizi della Commissione una serie di articoli di stampa segnalando l'intenzione delle autorità italiane di applicare tariffe elettriche ridotte a favore della società Portovesme Srl.

2.

Con lettera del 22 gennaio 2004 (D/50373) e del 19 marzo 2004 (D/52054), i servizi della Commissione hanno chiesto chiarimenti su questa misura. Le autorità italiane hanno risposto con lettera del 6.2.2004 (CAB A/352 del 17.2.2004) e del 9 giugno 2004 (A/34260 dell'11.6.2004). Con lettera del 20 settembre 2004 (A/37093 del 22.9.2004), le autorità italiane hanno inviato informazioni supplementari.

2.   DESCRIZIONE

3.

Il decreto del presidente del Consiglio dei ministri del 6.2.2004 prevede che sia accordata fino al 30.6.2007 una tariffa preferenziale per la fornitura di energia elettrica ad imprese che appartengono ai settori della produzione di alluminio, piombo, argento e zinco, situati in territori insulari caratterizzati da assenza o insufficienza di connessioni alle reti nazionali di energia e di gas.

4.

Con delibera del 5.7.2004 n. 110/04, l'Autorità per l'energia elettrica ed il gas autorizza le imprese: Alcoa Srl (ex Alumix Spa), Portovesme Srl, ILA (Industria Lavorazioni Alluminio Spa) e Euroallumina Spa, ubicate tutte nella regione Sardegna, a beneficiare di un regime tariffario speciale in virtù di detto decreto. Con la stessa delibera, l'Autorità per l'energia elettrica ed il gas prevede anche che l'elenco dei beneficiari del regime in questione sia aggiornato annualmente sulla base delle informazioni ricevute dal Ministero italiano delle attività produttive.

5.

Il regime in questione è descritto all'articolo 73 delle Disposizioni per l'erogazione dei servizi di trasmissione, distribuzione, misura e vendita dell'energia elettrica per il periodo di regolazione 2004-2007, riportato nell'allegato A della delibera dell'Autorità per l'energia elettrica ed il gas del 30.1.2004, n. 5 (4) e sue modifiche (5). Esso prevede la concessione al consumatore di energia elettrica di una componente tariffaria compensativa, fissata sulla base della differenza tra la tariffa elettrica stabilita con il distributore di energia e una tariffa preferenziale.

6.

Secondo le autorità italiane, tale regime tariffario speciale troverebbe la sua giustificazione nelle condizioni svantaggiate dei sistemi elettrici di alcune zone dell'Italia, caratterizzate dall'assenza di infrastrutture elettriche di collegamento con le reti nazionali di trasporto: nel caso specifico, la regione Sardegna manca di connessione alla rete di gas naturale ed è insufficientemente collegata alla rete elettrica. In particolare, secondo le autorità italiane:

il sistema elettrico della regione Sardegna sarebbe caratterizzato da prezzi troppo elevati dell'energia, che non sono conformi alla dinamica dei costi di produzione delle imprese dell'isola; ciò penalizzerebbe i grandi consumatori di energia a causa dell'impatto dei costi di approvvigionamento sull'insieme dei costi di produzione;

la regione Sardegna sarebbe caratterizzata da una situazione di sottoutilizzazione delle capacità di produzione di energia elettrica: nel 2003, il livello di utilizzazione di tali capacità era del 46 % (6); inoltre, la produzione regionale di energia era di 13 000 GWh e gli impianti termoelettrici avrebbero potuto produrre nel 2003 circa 28 000 GWh;

l'interscambio di energia elettrica con l'Italia è attualmente assicurato da due cavi di 200kV con una capacità di 270 MW;

si prevede un aumento del tasso annuale di domanda di energia elettrica per il periodo 2002-2012 del 3 %;

un progetto a breve termine prevede la costruzione di un cavo di 150 kV tra la Corsica e la Sardegna; un progetto a lungo termine prevede la costruzione di un cavo della potenza di 1 000 MW tra la Sardegna e la penisola.

3.   VALUTAZIONE

3.1   Esistenza di un aiuto ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1 del trattato

7.

Per valutare se la misura disposta dal regime costituisca un aiuto ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1 del trattato, occorre determinare se procuri un vantaggio ai beneficiari, se il vantaggio sia di origine statale, se la misura in questione incida sulla concorrenza e se sia atta ad alterare gli scambi intracomunitari.

8.

Il primo elemento costitutivo dell'articolo 87, paragrafo 1, è l'esistenza di un “aiuto”: costituisce un aiuto propriamente detto una misura che procuri un vantaggio a taluni beneficiari specifici. Si tratta pertanto di determinare, da un lato, se le imprese beneficiarie ricevano un vantaggio economico che non avrebbero ottenuto in normali condizioni di mercato oppure se evitino di sostenere costi che normalmente dovrebbero gravare sulle risorse proprie delle imprese e, dall'altro lato, se tale vantaggio sia concesso a una determinata categoria di imprese. L'applicazione di tariffe elettriche inferiori a quelle del mercato procura un vantaggio economico dal momento che i costi di produzione dei beneficiari sono ridotti. Inoltre, le tariffe ridotte beneficiano esclusivamente le imprese dei settori della produzione di alluminio, piombo, argento e zinco che operano in una regione dell'Italia (la Sardegna), cioè, attualmente, quattro imprese. Le tariffe ridotte favoriscono tali imprese dal momento che esse non sono accordate alle imprese al di fuori di tali zone.

9.

Per quanto riguarda le seconda condizione, per essere considerati aiuti ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1 del trattato, i vantaggi devono essere, da una parte, accordati – direttamente o indirettamente – mediante risorse statali e, dall'altra, essere imputabili allo Stato. Nel caso in oggetto, la decisione relativa alla riduzione delle tariffe elettriche è stata presa unilateralmente dalle autorità italiane. Conformemente a quanto stabilito nella delibera dell'Autorità per l'energia elettrica ed il gas del 9.8.2004, n. 148 (7), essa è finanziata da compensazioni corrisposte ai consumatori di energia da parte della Cassa Conguaglio per il settore elettrico. In base all'articolo 6 della delibera del 18.10.2000 n. 194/00 (8), il presidente ed i membri del comitato di gestione della Cassa Conguaglio sono nominati dall'Autorità per l'energia elettrica ed il gas in accordo con il Ministro dell'Economia e delle Finanze. Poiché le compensazioni provengono da un fondo istituito e controllato dallo Stato, l'aiuto è finanziato da risorse statali (9).

10.

Tale misura di Stato persegue un obiettivo che rientra nell'ambito di politiche definite dalle autorità nazionali, vale a dire la riduzione delle tariffe elettriche elevate che dovrebbero essere pagate da imprese caratterizzate da produzioni ad elevata intensità energetica, come le produzioni di alluminio, di piombo, di argento e di zinco, e ubicate in regioni isolate e non sufficientemente connesse alle reti energetiche.

11.

In base alla terza e quarta condizione di applicazione dell'articolo 87, paragrafo 1 del trattato, l'aiuto deve falsare o minacciare di falsare la concorrenza e incidere o essere di natura tale da incidere sugli scambi intracomunitari. Nel caso in oggetto, tali misure minacciano di falsare la concorrenza dal momento che rafforzano la posizione finanziaria e le possibilità d'azione delle imprese beneficiarie rispetto ai concorrenti che non ne beneficiano. Inoltre, poiché i prodotti delle imprese in questione (alluminio, piombo, argento e zinco) sono commercializzati sui mercati mondiali, le misure in questione possono incidere sugli scambi intracomunitari.

12.

Per i motivi di cui sopra, le misure in oggetto sono in linea di principio vietate dall'articolo 87, paragrafo 1 del trattato e possono essere considerate compatibili con il mercato comune soltanto se possono beneficiare di una delle deroghe previste da tale trattato.

3.2   Valutazione della compatibilità della misura con il mercato comune

13.

La concessione di compensazioni destinate alla riduzione delle tariffe elettriche comporta la riduzione delle spese correnti di talune imprese. Tale riduzione delle spese correnti può essere considerata un aiuto al funzionamento a imprese individuali.

14.

Gli orientamenti in materia di aiuti di Stato a finalità regionale attualmente in vigore (10) vietano, in linea di principio, gli aiuti al funzionamento. Tuttavia, possono essere concessi, a titolo eccezionale, aiuti a finalità regionale, nelle regioni che beneficiano della deroga ex articolo 87, paragrafo 3, lettera a) del trattato, purché siano giustificati in funzione del loro contributo allo sviluppo regionale e della loro natura e purché il loro livello sia proporzionato agli svantaggi che intendono compensare. Gli aiuti al funzionamento devono essere limitati nel tempo e decrescenti.

15.

Nel caso in oggetto, si tratta di aiuti individuali ad hoc concessi a un numero limitato di imprese che appartengono a specifici settori. In questa fase, la Commissione nutre dei dubbi riguardo al collegamento tra l'aiuto a favore delle quattro imprese beneficiarie della misura e lo sviluppo regionale e riguardo alla proporzionalità dell'aiuto in oggetto e gli svantaggi regionali cui esso mira a ovviare. Inoltre, sulla base delle informazioni disponibili al momento, tali aiuti individuali sembrano rientrare nell'ambito di politiche industriali puntuali o settoriali piuttosto che nello spirito della politica degli aiuti regionali, la quale dovrebbe restare neutrale per quanto riguarda la distribuzione delle risorse produttive tra i diversi settori ed attività economiche.

16.

Inoltre, la Commissione nutre dei dubbi quanto al meccanismo di finanziamento di tale regime tariffario speciale, alla sua gestione amministrativa e alle modalità di calcolo delle compensazioni destinate alla riduzione delle tariffe elettriche.

17.

Infine, secondo le autorità italiane, la tariffa preferenziale prevista dalla misura in questione (di circa 20 EUR/MWh) coinciderebbe con la tariffa fissata nel 1996 a favore della società Alumix Spa per la fornitura di energia elettrica negli anni 1996-2005.

18.

Infatti, nel 1996, la Commissione aveva giudicato che la tariffa preferenziale a favore della Alumix Spa, per il periodo in oggetto, non era un aiuto di Stato ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1 del trattato (11). La Commissione aveva concluso che, considerata la situazione di sovrapproduzione di energia elettrica in Sardegna e il fatto che, all'epoca, il prezzo concesso dal produttore e distributore nazionale di energia elettrica ENEL a Alumix era superiore al costo marginale medio della produzione dell'elettricità, ENEL agiva come un operatore privato in un'economia di mercato.

19.

Sulla base delle informazioni di cui dispone attualmente, la Commissione europea dubita della comparabilità della misura in questione con quella esaminata e approvata dalla Commissione nel 1996. Nel 1996, infatti, ENEL era l'unico produttore e distributore di energia in Italia e la tariffa elettrica ridotta praticata da ENEL a favore della società Alumix Spa era stata confrontata con il costo marginale medio della produzione di energia elettrica di ENEL per il periodo indicato.

20.

Invece, nel caso in esame, le autorità italiane intervengono selettivamente, in un contesto di mercato dell'energia liberalizzato, a favore di talune imprese al fine di compensare la differenza tra una tariffa di mercato conclusa con un produttore qualsiasi di energia e la tariffa preferenziale fissata nel 1996.

21.

La Commissione nota inoltre che la misura in oggetto potrebbe produrre effetti di riduzione del livello di tassazione applicabile all'energia elettrica. In tal caso, tale misura necessiterebbe di una base giuridica nell'ambito della Direttiva 2003/96/CE del 27 ottobre 2003, che ristruttura il quadro comunitario per la tassazione dei prodotti energetici e dell'elettricità. A tal proposito, le autorità italiane sono invitate a qualificare tale misura nell'ambito del regime armonizzato di cui alla Direttiva precitata.

22.

Tenuto conto di quanto precede, la Commissione invita l'Italia a presentare, nell'ambito del procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2 del trattato CE, le proprie osservazioni e a fornire tutte le informazioni utili ai fini della valutazione dell'aiuto, entro un mese dalla data di ricezione della presente. La Commissione invita inoltre le autorità a trasmettere senza indugio copia della presente lettera ai beneficiari potenziali dell'aiuto.

23.

La Commissione ricorda all'Italia l'effetto sospensivo dell'articolo 88, paragrafo 3 del trattato CE e rinvia all'articolo 14 del regolamento (CE) n. 659/1999 del Consiglio in base al quale ogni aiuto illegale potrà essere recuperato presso il beneficiario.

24.

Con la presente la Commissione comunica all'Italia che informerà gli interessati attraverso la pubblicazione della presente lettera e di una sintesi della stessa nella Gazzetta ufficiale dell'Unione europea. Informerà inoltre gli interessati nei paesi EFTA firmatari dell'accordo SEE attraverso la pubblicazione di un avviso nel supplemento SEE della Gazzetta ufficiale, e informerà infine l'Autorità di vigilanza EFTA inviandole copia della presente. Tutti gli interessati anzidetti saranno invitati a presentare osservazioni entro un mese dalla data di detta pubblicazione.»


(1)  Articolo 73 del Testo integrato delle disposizioni per l'erogazione dei servizi di trasmissione, distribuzione, misura e vendita dell'energia elettrica per il periododi regolazione 2004-2007, riportato nell'Allegato A della Deliberazione dell'Autorità per l'energia elettrica ed il gas del 30.1.2004, n. 5/04.

(2)  Delibera dell'Autorità per l'energia elettrica ed il gas n. 148 del 9.8.2004.

(3)   DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(4)  Articolo 73 del testo integrato delle disposizioni per l'erogazione dei servizi di trasmissione, distribuzione, misura e vendita dell'energia elettrica per il periodo di regolazione 2004-2007, riportato nell'allegato A della delibera dell'Autorità per l'energia elettrica ed il gas del 30.1.2004, n. 5/04 (G.U.R.I n. 83 dell'8 aprile 2004).

(5)  Delibera dell'Autorità per l'energia elettrica ed il gas del 9.8.2004 n. 148.

(6)  Nel 2003, la Sardegna disponeva di una capacità di produzione di 3 800 MW con una domanda massima di 1 800 MW. La potenza istallata di 3 800 MW è così suddivisa: idroelettrica: 431 MW; termoelettrica 3 278 MW; eolica e fotovoltaica: 100 MW.

(7)  Vedi nota n. 2.

(8)  G.U.R.I. n. 257 del 3.11.2000.

(9)  Sentenza del 13.3.2001, causa C-379/98, PreussenElektra (Rec. p. I-2099, punto 58).

(10)  GU C 74 del 10.3.1998, pag. 9.

(11)  GU C 288 dell'1.10.1996.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/11


Información a una convocatoria de propuestas para los proyectos y las actividades de apoyo (PASR-2005) relacionadas con la acción preparatoria sobre «La mejora del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad»

(2005/C 30/07)

Subsecuente a la adopción el 4 de febrero de 2005 de una Decisión C(2005) 259 sobre el programa de trabajo 2005 sobre la puesta en práctica de la acción preparatoria sobre «La mejora del potencial industrial europeo en el ámbito de la investigación sobre seguridad: hacia un programa para mejorar la seguridad europea a través de la investigación y la tecnología», la Comisión de las Comunidades Europeas lanzará una convocatoria de propuestas para las ofertas de proyectos y las actividades de apoyo.

Referencia de la convocatoria: PASR-2005.

Fecha indicativa de publicación: 5 de febrero de 2005.

Fecha indicativa de cierre:

Presupuesto indicativo total: 15 millones EUR.

Más informaciones: Comisión Europea

Acción preparatoria en el ámbito de la investigación sobre seguridad Information Desk.

Correo electrónico: rtd-pasr@cec.eu.int:

Internet: http://www.cordis.lu/security.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/12


AYUDAS ESTATALES — ITALIA

Ayuda estatal C 32/2004 (ex N347/2003) — Prórroga del plazo de entrega de cinco buques para cruceros construidos por Fincantieri

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

(2005/C 30/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Por carta 20.10.2004, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

SPA 3 6/5

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN

En julio de 2003, Italia solicitó una prórroga del plazo de tres años para la entrega de cinco buques para cruceros construidos por Fincantieri, encargados por diversas filiales de la sociedad Carnival. Las autoridades italianas pedían que las fechas de entrega previstas para finales de 2003 se sustituyeran por otras de 2004 y de 2005 (hasta octubre). Fincantieri ya está construyendo los buques en función de las nuevas fechas de entrega.

La Comisión tiene que aprobar esa petición ya que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento 1540/1998 del Consejo, sobre ayudas a la construcción naval, los buques entregados con posterioridad a 2003 no pueden optar a una ayuda de funcionamiento, incluso aunque los contratos se celebraran antes de finalizar el año 2000. El valor total de la ayuda para esos buques asciende a 243 millones de euros.

El motivo aducido por las autoridades italianas para solicitar dicha prórroga es el mismo que el de otras peticiones similares anteriores aprobadas por la Comisión (véase el caso Meyer Werft (1)), esto es, que el armador había pedido retrasar la fecha de entrega debido a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.

La Comisión observa a este respecto que los contratos definitivos para la construcción de los barcos se celebraron en diciembre de 2000, estableciéndose como fechas de entrega de los mismos los meses de junio y diciembre de 2003. El principal cliente del astillero también pidió el aplazamiento de las fechas de entrega debido a los acontecimientos del 11 de septiembre. Por lo tanto, desde este punto de vista, la medida notificada cumple los mismos criterios que justificaron la decisión de la Comisión en el caso Meyer Werft.

Sin embargo, la Comisión, consideró necesario comprobar que Fincantieri habría sido técnicamente capaz de entregar todos los buques antes de finalizar el año 2003. Si ello no hubiera sido técnicamente posible, la prórroga del plazo de entrega habría permitido que Italia concediera una ayuda de funcionamiento mayor de la permisible.

Por consiguiente, la Comisión sobre la base de un análisis realizado por un experto independiente, comprobó si Fincantieri habría sido técnicamente capaz de entregar los cinco buques antes de que finalizara 2003.

Este análisis suscita dudas en cuanto a la viabilidad del plan original y a la capacidad técnica de Fincantieri para entregar todos los buques antes de que finalizara 2003. Las dudas se centran en uno de los buques, con número de casco 6079, cuya fecha de entrega está actualmente prevista para octubre de 2005. En consecuencia, la Comisión decidió incoar el procedimiento formal para prorrogar el plazo de entrega de este buque.

Por lo que se refiere a los otros cuatro buques, la Comisión no tiene dudas de que hubieran podido entregarse antes de finalizar 2003 y, por lo tanto, autoriza, tal como han solicitado las autoridades italianas, la prórroga de los plazos de entrega de los mismos.

TEXTO DE LA CARTA

«(1)

La Commissione si pregia informare l'Italia che, dopo aver esaminato le informazioni trasmesse dalle autorità italiane relative alla misura in oggetto, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE per alcune parti di detta misura.

PROCEDIMENTO

(2)

Con lettera del 31 luglio 2003, l'Italia ha notificato la suddetta misura alla Commissione, che ha richiesto ulteriori informazioni alle autorità italiane con lettere del 21 agosto 2003, 16 ottobre 2003, 27 gennaio 2004 e 16 febbraio 2004. L'Italia ha trasmesso le informazioni richieste con lettere del 16 settembre 2003, 6 novembre 2003, 1o dicembre 2003, 4 febbraio 2004, 12 febbraio 2004, 5 aprile 2004 e 8 luglio 2004.

DESCRIZIONE DETTAGLIATA DELL'AIUTO

L'aiuto e i beneficiari

(3)

L'Italia ha richiesto alla Commissione la concessione di una proroga del termine di consegna del 31 dicembre 2003 di cui all'articolo 3 del regolamento (CE) n. 1540/98 relativo agli aiuti alla costruzione navale (in appresso “regolamento sulla costruzione navale”) (2), a cui è subordinata la fruizione di aiuti al funzionamento connessi a contratto. L'istanza di proroga presentata riguarda la consegna da parte di Fincantieri di cinque navi da crociera, per un valore contrattuale complessivo di 2,1 miliardi di EUR ed un importo di aiuti di 243 milioni di EUR.

(4)

Fincantieri è una società pubblica con sei cantieri in Italia, specializzata nella costruzione di navi da crociera ma che costruisce anche altri tipi di navi destinate alla navigazione marittima.

(5)

L'Italia precisa che i contratti definitivi per le navi in questione sono stati firmati nel dicembre 2000 e che la consegna, stando alle clausole contrattuali, era prevista per giugno o dicembre 2003. Le navi sono state ordinate da diverse filiali di Carnival Corporation (in appresso “Carnival”), un operatore di crociere statunitense. Su tale base venivano promessi: a Fincantieri, aiuti al funzionamento connessi a contratto per la costruzione di quattro di queste navi; a Carnival (3), aiuti al funzionamento per la costruzione di una delle navi. (cfr. tabella 1)

(6)

Tabella 1: Navi per le quali si richiede una proroga

Numero della nave

Primo termine di consegna

Nuovo termine di consegna

Valore contrattuale stimato (in milioni di USD)

Beneficiario

6077

giugno 03

apr. 04

410

Fincantieri

6078

dic. 03

genn. 05

410

Fincantieri

6079

dic. 03

ott. 05

410

Fincantieri

6082

dic. 03

sett. 04

500

Fincantieri

6087

dic. 03

ott. 04

390

Carnival

 

 

 

2120

 

(7)

L'Italia precisa inoltre che il proprietario della nave ha richiesto, nell'autunno 2001, una proroga delle consegne a scadenze diverse nel 2004 e 2005, motivandola con il grave impatto degli attentati terroristici dell'11 settembre 2001 sul settore delle crociere. Fincantieri ha acconsentito alla richiesta e l'Italia chiede ora una proroga del termine di consegna affinché le navi possano ancora beneficiare degli aiuti al funzionamento.

(8)

Nella loro notifica, le autorità italiane fanno riferimento alla decisione della Commissione del 5 giugno 2002 (4) con la quale si autorizza una proroga analoga del termine di consegna di una nave da crociera in costruzione presso il cantiere tedesco Meyer Werft. Le autorità italiane sottolineano le analogie esistenti tra i due casi per quanto riguarda: (i) le motivazioni addotte per la proroga (impatto degli attentati terroristici dell'11 settembre 2001), (ii) il mercato interessato (crociere) e (iii) il rapporto di dipendenza commerciale tra il cantiere e il proprietario della nave (Carnival è il maggiore cliente di Fincantieri).

VALUTAZIONE

Base giuridica

(9)

Ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE, sono incompatibili con il mercato comune, nella misura in cui incidano sugli scambi tra Stati membri, gli aiuti concessi dagli Stati, ovvero mediante risorse statali, sotto qualsiasi forma che, favorendo talune imprese o talune produzioni, falsino o minaccino di falsare la concorrenza. Secondo la giurisprudenza costante della Corte di giustizia europea, il criterio della distorsione degli scambi è applicabile se l'impresa beneficiaria svolge attività economica che comporta scambi tra Stati membri.

(10)

La Commissione rileva che la questione della proroga del periodo massimo per la consegna è determinante ai fini dell'ammissibilità del contratto alla fruizione degli aiuti al funzionamento, a norma dell'articolo 3 del regolamento sulla costruzione navale. L'aiuto al funzionamento di cui trattasi consiste nel finanziamento mediante fondi statali di parte dei costi che il cantiere in questione dovrebbe normalmente sostenere per costruire una nave. A ciò si aggiunga che la costruzione navale è un'attività economica che comporta scambi tra Stati membri. L'aiuto in oggetto rientra pertanto nel campo di applicazione dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE.

(11)

L'articolo 87, paragrafo 3, lettera e), del trattato CE statuisce che possono considerarsi compatibili con il mercato comune le categorie di aiuti determinate con decisione del Consiglio, che delibera a maggioranza qualificata su proposta della Commissione. La Commissione rileva che, su tale base giuridica, il 29 giugno 1998 il Consiglio ha adottato il regolamento sulla costruzione navale.

(12)

La Commissione rileva che, in base al regolamento sulla costruzione navale, per “costruzione navale” s'intende la costruzione di navi mercantili d'alto mare a propulsione autonoma. La Commissione rileva altresì che Fincantieri costruisce questo tipo di navi e che si tratta pertanto di un'impresa interessata da detto regolamento.

(13)

L'istanza presentata dalle autorità italiane va valutata sulla base del regolamento sulla costruzione navale, nonostante quest'ultimo non sia più in vigore dalla fine del 2003, in quanto: (i) le norme in base alle quali l'Italia ha concesso l'aiuto sono state approvate per effetto di detto regolamento, (ii) l'aiuto è stato concesso quando il regolamento era ancora in vigore e (iii) le norme connesse al termine di consegna di tre anni sono in esso contenute.

(14)

L'articolo 3, paragrafo 1, del regolamento sulla costruzione navale prevede fino al 31 dicembre 2000 un contributo massimo del 9 % a titolo di aiuto al funzionamento connesso ad un contratto. In base all'articolo 3, paragrafo 2, del medesimo regolamento, il massimale di aiuto applicabile al contratto è costituito dal massimale vigente alla data della firma del contratto definitivo. Ciò non si applica, tuttavia, alle navi la cui consegna sia avvenuta dopo oltre tre anni dalla firma del contratto. In tali casi, il massimale applicabile è lo stesso in vigore tre anni prima della consegna della nave. Il termine ultimo di consegna per una nave che può ancora beneficiare degli aiuti al funzionamento era dunque, in linea di principio, il 31 dicembre 2003.

(15)

L'articolo 3, paragrafo 2, prevede tuttavia che la Commissione possa concedere una proroga del termine ultimo di consegna di tre anni qualora ciò sia giustificato dalla complessità tecnica del singolo progetto di costruzione navale in questione, o da ritardi dovuti a perturbazioni inattese, gravi e documentate che si ripercuotano sul programma di lavoro di un cantiere, causate da circostanze eccezionali, imprevedibili ed esterne all'impresa. Da notare che l'Italia basa l'istanza di proroga del termine di consegna su circostanze eccezionali ed imprevedibili.

(16)

La Commissione osserva che il Tribunale di primo grado ha fornito un'interpretazione di detta disposizione nella sua sentenza del 16 marzo 2000 (5) e ha stabilito che tale disposizione debba essere interpretata restrittivamente.

(17)

La Commissione riconosce inoltre di aver concesso proroghe dei termini di consegna diverse volte nel corso degli anni precedenti, soprattutto in relazione all'impatto degli attacchi terroristici dell'11 settembre 2001 e alla loro ripercussione sul settore delle crociere.

(18)

Il caso in oggetto evidenzia forti analogie con il già menzionato caso di Meyer Werft ed altre decisioni simili. La Commissione ritiene pertanto che queste decisioni del passato creino precedenti pertinenti al caso in questione. La valutazione sarà quindi finalizzata a verificare se gli stessi fatti presenti per gli altri casi siano presenti anche nel caso in oggetto.

Valutazione dei fatti

(19)

La Commissione rileva in proposito che i contratti definitivi, firmati nel dicembre 2000 con termini di consegna previsti per giugno e dicembre 2003, sussistono per ciascuna nave. Il maggiore cliente del cantiere ha inoltre richiesto la proroga dei termini di consegna in seguito agli attentati terroristici dell'11 settembre 2001. Da questo punto di vista si può quindi affermare che la misura notificata soddisfa gli stessi criteri di cui alla decisione relativa a Meyer Werft.

(20)

La Commissione osserva, tuttavia, che in base alle informazioni a sua disposizione, in origine la consegna delle navi era prevista per il 2004 e il 2005. Tale informazione è stata peraltro confermata anche dall'Italia. I termini di consegna sono quindi stati cambiati alle date del 2003 soltanto in una fase successiva, verso la fine del 2000, perché altrimenti le navi non avrebbero potuto beneficiare degli aiuti al funzionamento.

(21)

La Commissione osserva che la consegna nel 2003 di tutte le cinque navi notificate, oltre ad altre navi la cui consegna era già prevista per il 2003, avrebbe rappresentato un carico di lavoro enorme per Fincantieri. La Commissione ritiene pertanto necessario verificare se Fincantieri avrebbe potuto sostenere lo sforzo tecnico di consegnare le navi in questione entro la fine del 2003. Se ciò non fosse stato tecnicamente possibile, una proroga del termine di consegna avrebbe consentito all'Italia di contemplare aiuti al funzionamento d'importo superiore al lecito.

(22)

Per quanto riguarda la capacità tecnica di Fincantieri di consegnare tutte le cinque navi prima della fine del 2003, l'Italia dichiara che ciò sarebbe possibile ottimizzando le attività dei sei cantieri dell'impresa, in particolare costruendo sezioni e navi nei cantieri non destinati normalmente alla costruzione di navi da crociera. L'Italia ha inoltre trasmesso alla Commissione una copia del piano di produzione del dicembre 2000, in cui venivano indicate le date di consegna del 2003.

(23)

Le informazioni trasmesse dall'Italia sono state esaminate da un esperto indipendente su richiesta della Commissione. Sulla base dei risultati di tale analisi, la Commissione manifesta dubbi circa la capacità tecnica di Fincantieri di consegnare tutte le cinque navi entro la fine del 2003.

(24)

I dubbi sono supportati da tre motivazioni. La prima riguarda il progetto di costruire una delle navi nel cantiere di Ancona, che avrebbe comportato un complesso processo produttivo, considerando che le sezioni degli scafi da assemblare dovevano essere spostate ad un cantiere militare (Arsenale Triestino) per essere poi ritrasferite ad Ancona dato che le dimensioni del bacino d'attracco di Ancona sono inferiori a quelle della nave. Si aggiunga che, sino a quel momento, ad Ancona non erano mai state costruite navi così complesse, per cui sussistono dubbi circa la capacità di far fronte a tale operazione, non da ultimo per quanto concerne l'allestimento delle navi. Tenendo conto di tali considerazioni, la costruzione della nave 6077 ad Ancona avrebbe comportato un allestimento assolutamente eccezionale presso il cantiere di Palermo a seguito dello spostamento di produzione da Ancona a Palermo.

(25)

I dubbi riguardano, in secondo luogo, il quantitativo stimato dell'allestimento cui avrebbe dovuto provvedere Fincantieri se tutte le cinque navi fossero state consegnate nel 2003, che in detto anno sarebbe stato equivalente al doppio dell'attività di allestimento effettuato sino ad allora da Fincantieri. Inoltre, per il cantiere di Marghera, l'allestimento previsto per il 2003, sarebbe stato superiore di circa il 40 % all'attività svolta sino a quel momento dallo stesso. La Commissione dubita pertanto che il piano di produzione per Fincantieri in generale, e per Marghera in particolare, fosse realistico.

(26)

Per questi due motivi la Commissione dubita che le cinque navi avrebbero mai potuto essere consegnate nel 2005, tuttavia, sulla base delle stesse informazioni e analisi, essa riconosce che sarebbe stato possibile consegnarne almeno quattro.

(27)

La Commissione dubita quindi, in terzo luogo, che una delle cinque navi avrebbe potuto essere consegnata nel 2003. Di quale delle cinque navi potesse trattarsi resta, in un certo qual modo, una questione ipotetica, dato che il piano di produzione è cambiato radicalmente dal dicembre 2000. Se, da un lato, si potrebbe sostenere che ciò riguarda la nave 6077, programmata presso il cantiere di Ancona, la Commissione osserva che questa nave, che alla fine è stata costruita nel cantiere di Marghera, è stata già consegnata nell'aprile 2004.

(28)

La Commissione ritiene che i dubbi maggiori riguardino la nave 6079, ovvero la terza nave gemella della 6077, costruita anch'essa presso il cantiere di Marghera e la cui consegna è prevista per ottobre 2005. La consegna di questa nave è stata notevolmente posticipata rispetto al piano di produzione del dicembre 2000, a seguito della decisione di far costruire la nave 6077 a Marghera. Tali dubbi si fondano inoltre sulle indicazioni (una lettera d'intenti è stata firmata prima che fossero firmati i contratti definitivi nel dicembre 2000) secondo cui sin dall'inizio era stata prevista l'attuale sequenza di fabbricazione, con un termine di consegna molto ritardato per la nave 6079.

(29)

Per quanto concerne le altre quattro navi (6077, 6078, 6082 e 6087), la Commissione ritiene, come già osservato nel suddetto paragrafo (19), che sussistano i motivi per autorizzare una proroga del termine di consegna.

(30)

In considerazione della necessità di posticipare la consegna di queste navi a causa di circostanze eccezionali, imprevedibili ed esterne all'impresa, e in virtù del fatto che l'impresa sarebbe stata in grado di consegnare le navi per la fine del 2003, la proroga del termine ultimo di consegna di tre anni è conforme al disposto dell'articolo 3, paragrafo 2, secondo capoverso, del regolamento sulla costruzione navale e, di riflesso, all'articolo 87, paragrafo 3, lettera e), del trattato CE. I termini di consegna vengono quindi prorogati alle date richieste dall'Italia (cfr. tabella 1).

Conclusioni

(31)

Alla luce di quanto predetto, la Commissione, a norma del disposto dell'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE, invita l'Italia a presentare osservazioni e a trasmettere tutte le informazioni che possano risultare utili a dissipare i dubbi sollevati in merito alla richiesta di proroga del termine di consegna per la nave 6079 di Fincantieri, entro un mese dalla data di ricevimento della presente lettera. La Commissione invita le autorità italiane ad inoltrare a stretto giro di posta una copia della presente al potenziale beneficiario degli aiuti.

(32)

La Commissione desidera richiamare l'attenzione dell'Italia sul fatto che l'articolo 88, paragrafo 3, del trattato CE ha effetto sospensivo e che, ai sensi dell'articolo 14 del regolamento (CE) n. 659/1999 del Consiglio, essa può imporre allo Stato membro interessato di recuperare ogni aiuto illegale dal beneficiari.

(33)

La Commissione avverte l'Italia che informerà gli interessati attraverso la pubblicazione della presente lettera e di una sintesi della stessa nella Gazzetta ufficiale dell'Unione europea. Informerà inoltre gli interessati nei paesi EFTA firmatari dell'accordo SEE attraverso la pubblicazione di un avviso nel supplemento SEE della Gazzetta ufficiale dell'Unione europea e informerà infine l'Autorità di vigilanza EFTA inviandole copia della presente. Tutti gli interessati anzidetti saranno invitati a presentare osservazioni entro un mese dalla data di detta pubblicazione.

(34)

La Commissione accoglie la richiesta dell'Italia di prorogare i termini di consegna delle navi 6077, 6078, 6082 e 6084 alle date riportate nella tabella 1.»


(1)  DO C 238 de 3.10.2002, p.14, ayuda estatal N 843.

(2)  GU L 202 del 18.7.1998, pag. 1.

(3)  In base alle norme italiane relative agli aiuti al funzionamento a favore della costruzione navale, gli aiuti possono essere concessi al cantiere o al proprietario della nave.

(4)  GU C 238 del 3.10.2002, pag. 14, aiuto di Stato n. N 843/01.

(5)  T-72/98, Astilleros Zamacona SA contro Commissione, Racc. 2000-II, pag. 1683.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/16


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

(2005/C 30/09)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO

«MIEL DE GALICIA» o «MEL DE GALICIA»

No CE: ES 00278/19.02.2003

DOP ( ) IGP (X)

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos cubiertos por la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a autoridades nacionales o a los servicios de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro

Nombre:

Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada, Dirección General de Alimentación, Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, España.

Dirección:

Paseo Infanta Isabel, 1 28071-Madrid.

Teléfono:

(34) 913 475394

Fax:

(34) 913 475410

2.   Agrupación:

2.1.

Nombre:

Mieles Anta, SL.

2.2.

Dirección:

C/Ermita, 34 Polígono de A Grela-Bens. A Coruña

2.1.

Nombre:

Sociedad Cooperativa «A Quiroga»

2.2.

Dirección:

Vilanova, 43 bajo, Fene. A Coruña

2.3.

Composición:

Productores/transformadores (X) otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.4 Otros productos de origen animal

:

miel.

4.   Descripción del pliego de condiciones:

(resumen de las condiciones des apartado 2 del articulo 4)

4.1.   Nombre: «Miel de Galicia» o «Mel de Galicia».

4.2.   Descripción del producto: El producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) «Miel de Galicia» o «Mel de Galicia» se define como la miel que, reuniendo las características definidas en este Pliego haya cumplido en su producción, procesado y envasado todos los requisitos exigidos en el mismo, en el Manuel de Calidad, y en la legislación vigente. Esta miel se produce en colmenas de cuadros móviles, por decantación o centrifugación. Se presentará en estado líquido, cristalizada o cremosa, pudiendo contener además, en el primero de los casos, frutos secos. También se puede presentar en panales o en secciones.

Según su origen botánico la miel de Galicia se clasifica en:

Miel multifloral.

Miel monofloral de eucalipto.

Miel monofloral de castaño.

Miel monofloral de zarzamora.

Miel monofloral de brezo.

La miel amparada por la IGP deberá reunir, además de las señaladas en la Norma de calidad para miel destinada al mercado interior, las siguientes características:

Físico-químicas:

a)

Humedad: como máximo el 18.5 %.

b)

Actividad diastásica: como mínimo 9 en la escala de Gothe. Las mieles con bajo contenido enzimático, como mínimo 4 en dicha escala, siempre que el contenido en hidroximetilfurfural no exceda de 10 mg/ Kg

c)

Hidroximetilfurfural: como máximo 28 mg/ Kg.

Meliso-palinológicas:

Con carácter general, el espectro polínico considerado en su totalidad deberá corresponder al propio de las mieles de Galicia.

En cualquier caso la combinación polínica Helianthus annuus-Olea europaea-Cistus ladanifer no superará el 5 % del espectro polínico total.

Además, según el origen floral de los distintos tipos de mieles citados, los espectros polínicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Miel multifloral: El polen mayoritariamente pertenecerá a: Castanea sativa, Eucalyptus sp., Ericaceae, Rubus sp., Rosaceae, Cytisus sp -Ulex sp., Trifolium sp., Lotus sp., Campanula, Centaurea, Quercus sp., Echium sp., Taraxacum sp. y Brassica sp.

b)

Mieles monoflorales:

«Miel de eucalipto»: El porcentaje mínimo de polen de eucalipto (Eucaliptus sp.) será del 70 %.

«Miel de castaño»: El porcentaje mínimo de polen de castaño (Castanea sp.) será del 70 %.

«Miel de zarzamora»: El porcentaje mínimo de polen de zarzamora (Rubus sp.) será del 45 %.

«Miel de brezo»: El porcentaje mínimo de polen de brezo (Erica sp.) será del 45 %.

Organolépticas:

Las mieles deberán presentar, con carácter general, las cualidades organolépticas propias del origen floral correspondiente, en cuanto a color, aroma y sabor. Según dicho origen las características organolépticas más destacables serán las siguientes:

a)

Mieles multiflorales: Su color podrá variar entre el ámbar y el ámbar oscuro. El sabor y el aroma serán acordes a la flora predominante en la miel.

b)

Monoflorales de eucalipto: Color ámbar, sabor suave y aromas céreos.

c)

Monoflorales de castaño: Miel oscura, de sabor intenso y fuertes aromas a flor.

d)

Monoflorales de zarzamora: Color ámbar oscuro, sabor fuerte afrutado, marcadamente dulce y aromas frutales.

e)

Monoflorales de brezo: Su color es ámbar oscuro u oscuro con tonos rojizos, sabor ligeramente amargo y persistente, aromas florales persistentes.

4.3.   Zona geográfica: La zona de producción, procesado y envasado de las mieles amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Miel de Galicia», abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.4   Prueba de origen: Solo podrán ser amparadas por la IGP «Miel de Galicia», la miel procedente de las instalaciones inscritas en los registros del consejo regulador, que fuese producida conforme a las normas exigidas en el Pliego de condiciones y las establecidas en el Manual de calidad y que reúnan las condiciones que deben caracterizarlas.

El Consejo Regulador contará con los siguientes registros:

Registro de explotaciones, en el que se inscribirán las que, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, quieran destinar su producción a la obtención de miel amparada por la Indicación Geográfica Protegida «Miel de Galicia». Deberán poseer un número mínimo de 10 colmenas de cuadros móviles, verticales u horizontales siempre que se les coloquen alzas.

Registro de instalaciones de extracción, almacenado y/ o envasado, en el que se inscribirán aquellas que situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dediquen a alguna de las actividades de procesado de miel que pueda ser amparada por la Indicación geográfica.

Todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de bienes inscritos en los registros, las explotaciones, las instalaciones y los productos, estarán sometidas al control realizado por el consejo regulador, con objeto de verificar que los productos que ostenten la Indicación Geográfica Protegida «Miel de Galicia», cumplen los requisitos del Reglamento y del Pliego de Condiciones.

El Consejo Regulador controlará en cada campaña las cantidades de miel certificada por la Indicación geográfica que fueron expedidas al mercado por cada firma inscrita en el registro de envasadores, para verificar que es correcta su relación con las cantidades de miel producidas o adquiridas a los apicultores censados en el registro de productores y a otras firmas inscritas.

Los controles se basarán en inspecciones de las explotaciones y de las instalaciones, revisión de la documentación, análisis de la materia prima y del producto acabado.

El proceso de certificación se hará por partidas o lotes homogéneos y constará de un examen analítico y un examen organoléptico, que darán lugar a la calificación, descalificación o emplazamiento de la partida o lote de miel controlada, correspondiendo al pleno del consejo regulador, o en su caso a la comisión de certificación, resolver al respecto, a la vista de los informes técnicos emitidos por el comité de calificación.

En caso de que se constatase cualquier tipo de alteración que perjudique su calidad o que no se cumpliesen los preceptos del reglamento de la Indicación geográfica y demás legislación vigente que les afecte, en su producción, procesado y envasado, las mieles no serán certificadas por el consejo regulador, lo cual implica la pérdida del derecho al uso de la Indicación geográfica protegida.

4.5.   Método de obtención: Las prácticas de manejo en el colmenar serán las que tiendan a conseguir las mejores calidades de las mieles amparadas por la Indicación geográfica. En todo caso, las colmenas no serán sometidas a ningún tratamiento químico durante el tiempo de recogida de miel y durante el mismo espacio de tiempo, las abejas no recibirán alimento de ningún tipo.

El desabejado de los panales podrá hacerse por los métodos tradicionales preferentemente con escape de abejas o aire, sin utilización abusiva del ahumador, y nunca empleando productos químicos repelentes para las abejas.

La extracción de la miel podrá hacerse por centrifugación o decantación, pero nunca por prensado.

Las tareas de extracción de la miel se realizarán siempre con el mayor esmero e higiene y en local cerrado, limpio y habilitado para tal efecto, procediendo al secado con una semana de antelación, hasta alcanzar una humedad relativa inferior al 60 %, con deshumidificadores o aireación.

Las técnicas de desoperculado de los panales, en ningún caso podrán modificar los factores de calidad de estas mieles. Los cuchillos de desopercular estarán bien limpios, secos y sin sobrepasar los 40 °C.

La miel, una vez extraída y pasada por un filtro doble, se someterá a un proceso de decantación, procediendo a la desespumación de la miel antes de ser almacenada y envasada.

La homogenización de la miel se puede hacer con un instrumento manual o mecánico a pocas revoluciones de manera que no se alteren negativamente las características del producto.

La recogida y el transporte de la miel se realizarán en condiciones higiénicas, utilizando recipientes de material de uso alimentario, autorizados en el Manual de calidad y por la legislación vigente, que garanticen la calidad del producto.

El envasado de la miel se efectuará en las instalaciones inscritas en el correspondiente registro del Consejo Regulador.

Como se ha indicado, tanto la producción como las posteriores operaciones de extracción, almacenaje y envasado deberán efectuarse en el área geográfica delimitada.

El hecho de que también, el envasado se efectúe en esta área, que es en la que tradicionalmente se viene efectuando, obedece a la necesidad de preservar las características peculiares y la calidad de la miel de Galicia, de tal forma que el control efectuado por el Consejo Regulador sea más eficaz, evitándose pérdidas de calidad debidas a unas condiciones de transporte, almacenamiento y envasado poco adecuadas.

Además, el envasado sólo se podrá efectuar en recipientes de características determinadas que se especifican en este Pliego, y en instalaciones en las que sólo se podrá envasar miel que provenga de explotaciones inscritas en los registros de la Indicación Geográfica Protegida y en las que se hará el etiquetado y contraetiquetado bajo la supervisión del consejo regulador, todo ello para preservar la calidad y garantizar la trazabilidad del producto.

El contenido de los envases destinados al consumo directo de las mieles se establece, con carácter general en 500 g y 1 000 g.

El cierre de los envases deberá ser hermético, no permitiendo la pérdida de aromas naturales, ni la adición de olores, humedad ambiental, etc, que pudieran alterar el producto.

4.6.   Vínculo:

Histórico

La apicultura en Galicia tuvo su máxima expansión antes de la entrada del azúcar, siendo considerada la miel un alimento de gran interés en cuanto a su poder edulcorante, con unas propiedades medicinales contrastadas. En el Catastro de Ensenada de los años 1752-1753 se indican para Galicia un total de 366.339 colmenas tradicionales, trobos o cortizos, que se conservan todavía en muchos lugares. Este dato indica claramente la importancia de la apicultura en Galicia desde la antigüedad, y ha quedado reflejado en la toponimia gallega.

El cortín, albar, abellariza, albiza o albariza es una construcción rural a cielo abierto de forma ovalada, circular y rara vez cuadrangular, conformado por muros altos con el fin de proteger las colmenas y dificultar la entrada de animales (principalmente osos). Estas construcciones, como reflejo de la época, permanecen visibles y en algunos casos todavía utilizables hoy, en muchas áreas de montaña, sobre todo en las sierras orientales de Ancares y Caurel, en la sierra del Suido, etc.

El comercio del producto se limitaba a las festividades locales de carácter otoñal, al ser la miel de producción estacional y sólo de una cosecha al año.

En el año 1880 el párroco de Argozón (Chantada, Lugo), Don Benigno Ledo, instala la primera colmena movilista y después de algunos años construye la primera colmena para la multiplicación por división, cría de reinas, etc, a la que denominó colmena-vivero. Acreditativo de su importancia para la apicultura, no solo gallega sino también española, baste decir que en el libro de Roma Fábrega sobre la materia, se cita que el primer español con colmenas movilistas fue el gallego «cura de las abejas», Don Benigno Ledo.

El primer trabajo sobre apicultura publicado en Galicia corresponde, posiblemente a D. Ramón Pimentel Méndez (1893), con su Manual de Apicultura escrito expresamente para los apicultores gallegos.

El gran auge de la apicultura moderna no comienza hasta 1975 fecha en la que, gracias a la labor de las asociaciones de productores, tienen lugar las primeras modificaciones sustanciales en los conocimientos de los apicultores y en el sistema tradicional de explotación apícola. Elemento principal a escala general de este cambio es el trasiego de colonias de abejas de colmenas fijistas a colmenas movilistas, principalmente de alzas.

Hoy en día la miel y la cera son los productos apícolas que se comercializan con rendimiento económico en Galicia. El consumidor gallego ha apreciado desde la antigüedad la miel de producción gallega, lo que se ha manifestado por un mayor valor de mercado.

Natural

La posición de Galicia en el extremo noroccidental de la Península Ibérica, a caballo entre dos ambientes climáticos, el atlántico y la Meseta, le confiere una diversidad climática que condiciona –junto con su geología y edafología, su pasado, el relieve y la acción del hombre- las peculiaridades que presenta la flora y por lo tanto la producción de miel.

Por el entorno biogeográfico, las mieles gallegas presentan diferencias importantes con las producidas en el resto de España. Son mieles que destacan por la ausencia en su elaboración de plantas de carácter mediterráneo o de elementos de cultivo muy frecuentes en otros lugares de España, como es el caso de Helianthus annus o Olea europaea. Así, la ausencia o escasa presencia de pólenes bien representados en otras mieles españolas, permite diferenciarlas con facilidad. La caracterización y diferenciación de las mieles gallegas con respecto a otras mieles españolas no es, por ello, complicada.

El territorio gallego es bastante homogéneo en cuanto a las plantas que aportan néctar para la producción de miel. Las diferencias más importantes en la tipificación de la producción de miel en Galicia provienen de la abundancia de las distintas plantas.

Así, hacia la costa es más común la presencia en elevadas proporciones de Eucalyptus. En la actualidad, toda la costa gallega, tanto la atlántica como la cantábrica, está intensamente repoblado con E. globulus, siendo el principal productor de este tipo de miel en Galicia, a diferencia de otras zonas españolas, donde el principal productor es E. camaldulensis.

En las áreas de interior la producción de miel está condiciona por la abundancia de tres tipos de elementos vegetales: Castanea sativa, Erica y Rubus.

Castanea sativa se muestra de forma constante en el territorio gallego, bien de forma individual en bordes de prados o cultivos, en masas monoespecíficas formando los denominados «soutos» o en masas mixtas con otras frondosas.

Erica es muy frecuente en este territorio debido a que forma parte de los elementos de sustitución en la degradación de los bosques. De las especies presentes, cabe destacar a E. umbellata, E. arborea, E. australis y E. cinerea como las más importantes para la producción de miel.

El otro elemento de excelencia para la producción de miel en Galicia es Rubus. Este género es muy abundante en sotobosques, bordes de caminos o carreteras, límites de cultivos y zonas de cultivo abandonadas. Su crecimiento está con frecuencia unido a áreas ruderales. Las plantas de este género producen una gran cantidad de néctar que condiciona las características sensoriales de muchas mieles de Galicia.

Al ser Rubus el último taxon en florecer antes de que los apicultores recojan su cosecha, su abundancia en los espectros polínicos es mayor, ya que las floraciones anteriores si son menos importantes quedan diluidas por la presencia del néctar de esta especie. Estas mieles se caracterizan por su tonalidad oscura, su sabor dulce y una acidez más elevada. De hecho, la presencia de Rubus en las mieles de Galicia -principal zona productora de estas mieles en España- hace que presente características físico-químicas típicas

En cuanto a la diferenciación dentro del territorio gallego indicar que existen dos zonas de producción bien distintas (la costa y el interior) como ya se ha mencionado anteriormente. Entre ambas existe una franja de transición, variable en extensión, en la que las mieles de este origen presentan características mixtas. En esta zona se producen mayoritariamente mieles milflores con proporciones equilibradas de las especies Castanea sativa y Eucalyptus globulus, fenómeno casi exclusivo de las mieles de Galicia.

Es de destacar la escasa presencia de elementos de mielada en las mieles gallegas y su bajo contenido polínico.

Además, el contenido en granos de polen/gramo de miel es bajo para las mieles producidas en Galicia, en función de lo que cabría esperar por proceder mayoritariamente de especies fuertemente hiperrepresentadas (Castanea sativa y Eucalyptus). Este hecho está en relación con el tipo de colmenas utilizada por el apicultor y con el tipo de extracción (centrifugado).

4.7   Estructura de control: Nombre: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Miel de Galicia».

Dirección: Pazo de Quián s/n, Sergude. E-15881 Boqueixón. A Coruña.

Teléfono: (34) 981 511913. Fax: (34) 981 511913.

El Consejo Regulador cumple la norma europea EN 45011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2081/92.

4.8   Etiquetado: Las mieles comercializadas bajo el amparo de la Indicación geográfica Protegida «Miel de Galicia» deberán llevar, tras su certificación, la etiqueta correspondiente a la marca propia de cada envasador, utilizada únicamente en las mieles protegidas y una contraetiqueta de codificación alfa-numérica con numeración correlativa, autorizada y expedida por el consejo regulador, con el logotipo oficial de la Indicación geográfica. En las etiquetas y contraetiquetas figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Miel de Galicia» o «Mel de Galicia».

4.9   Requisitos nacionales:

Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes.

Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970.

Orden del MAPA de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) no 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios.

Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.


(1)  Comisión Europea — Dirección General de Agricultura — Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas — B-1049 Bruselas.


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/22


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3661 — CDP/Stmicroelectronics)

(2005/C 30/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 22 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en italiano y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3661. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/22


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3626 — Permira/Private Equity Partners/Marazzi)

(2005/C 30/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 17 de diciembre de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en italiano y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32004M3626. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/eur-lex/lex)


III Informaciones

Comisión

5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/23


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC N o 85/04

Convocatoria de proyectos innovadores de cooperación, formación e información, acción 5 — Medidas de acompañamiento

(2005/C 30/12)

1.   OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN

A través de esta convocatoria de proyectos correspondiente a la acción 5, la Comisión Europea se propone prestar asistencia a proyectos innovadores de cooperación, formación e información en el ámbito de la educación no formal. Las propuestas deberán contemplar uno de los temas o áreas prioritarias definidas a continuación:

1)

diversidad y tolerancia culturales;

2)

regiones menos favorecidas;

3)

Europa Oriental, Cáucaso, Europa del sureste;

4)

innovación en el trabajo juvenil;

5)

cooperación entre Gobiernos locales o regionales y ONG juveniles

Es imprescindible que los promotores de proyectos especifiquen en las solicitudes los elementos innovadores que planean introducir. Los proyectos deberán presentar una clara dimensión europea transnacional y contribuir a la cooperación europea en favor de la juventud. Concretamente, deberán establecer las condiciones para la creación o consolidación de fuertes lazos de asociación entre organizaciones juveniles o entre organizaciones juveniles y organismos públicos.

2.   CANDIDATOS ELEGIBLES

Podrán solicitar ayuda y participar como socios en los proyectos que resulten seleccionados en el marco de la presente convocatoria aquellas entidades jurídicas –organizaciones juveniles no gubernamentales o gobiernos locales o regionales– con sede en uno de los países participantes en el programa.

Los países inscritos en el programa son:

los 25 Estados miembros de la Unión Europea,

los tres países de AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega),

los países candidatos (Bulgaria, Rumanía y Turquía).

En la presente convocatoria de propuestas podrán participar como socios entidades procedentes de los países limítrofes con la UE (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, Cisjordania y Gaza, Bielorrusia, Moldavia, Rusia, Ucrania, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, y Serbia y Montenegro); sin embargo, no podrán presentar solicitudes.

Los proyectos deben contemplar la participación de organizaciones asociadas de al menos cuatro países diferentes (incluido el del solicitante), uno de los cuales debe ser un Estado miembro de la Unión Europea.

3.   PRESUPUESTO Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS

La dotación total prevista para la cofinanciación de proyectos seleccionados en el marco de la presente convocatoria asciende a dos millones de euros, a reserva de la aprobación de la autoridad presupuestaria para el ejercicio presupuestario 2005.

El importe máximo de financiación por proyecto será de 100 000 EUR por año de actividad (12 meses). La ayuda máxima no podrá superar los 300 000 EUR.

La Comisión calcula que esta convocatoria permitirá financiar entre 10 y 15 proyectos de calidad.

Los proyectos deberán tener una duración mínima de 18 meses. En casos debidamente justificados, se aceptará una duración máxima de 36 meses. Las actividades deberán empezar entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

4.   PLAZO DE PRESENTACIÓN

La solicitudes deberán enviarse a la Oficina de Asistencia Técnica Sócrates, Leonardo y Juventud a más tardar, antes del 31 de marzo de 2005.

5.   INFORMACIÓN COMPLETA

El texto completo de la convocatoria de propuestas y el formulario de candidatura se encuentran en la siguiente página: http://europa.eu.int/comm/youth/call/index_en.html. Las solicitudes deberán cumplir lo dispuesto en el texto íntegro de la convocatoria y presentarse redactadas en el correspondiente formulario de candidatura.


Corrección de errores

5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/25


Corrección de errores de la publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2003 de las agencias y organismos de la Unión Europea

( Diario Oficial de la Unión Europea C 292 de 30 noviembre de 2004 )

(2005/C 30/13)

En la página 20, después de la entrada «EAR», se añadirá la línea siguiente:

«Eurojust

www.eurojust.eu.int».