|
ISSN 1725-244X |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
|
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de febrero de 2005
(2005/C 27/01)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3061 |
|
JPY |
yen japonés |
135,3 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4416 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,6923 |
|
SEK |
corona sueca |
9,0763 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5528 |
|
ISK |
corona islandesa |
80,27 |
|
NOK |
corona noruega |
8,269 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CYP |
libra chipriota |
0,5832 |
|
CZK |
corona checa |
30,08 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
245,18 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,696 |
|
MTL |
lira maltesa |
0,4315 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0558 |
|
ROL |
leu rumano |
37 315 |
|
SIT |
tólar esloveno |
239,72 |
|
SKK |
corona eslovaca |
38,12 |
|
TRY |
lira turca |
1,7354 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6864 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,6126 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1874 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,8336 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,1364 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 342,47 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
7,8795 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/2 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3712 — LGB/Klöckner)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 27/02)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 25 de enero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa LGB-K, LLC («LGB-K», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento, de la totalidad de la empresa Klöckner & Co. AG («Klöckner», Alemania) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3712 — LGB/Klöckner, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Disponible en DG COMP website:
http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.
|
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/3 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3670 — Zeiss/EQT/Sola JV)
(2005/C 27/03)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
|
1. |
Con fecha 27 de enero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Carl Zeiss AG, («Carl Zeis», Alemania) y EQT III Fund («EQT III», Guernesey, Islas del Canal), parte del grupo EQT, adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa SOLA International Inc., («SOLA», Estados Unidos) a través de adquisición de acciones. |
|
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
|
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3670 — Zeiss/EQT/Sola JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/4 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
(2005/C 27/04)
Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 del artículo 94 y en el apartado 2 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.
Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2001 (1)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
|
Anuales |
Mensuales netos |
|
Noruega |
NOK 25 304 |
NOK 1 687 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
|
Anuales |
Mensuales netos |
|
Noruega |
||
|
— por familia |
NOK 38 920 |
NOK 2 595 |
|
— por persona |
NOK 35 592 |
NOK 2 373 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2002 (2)
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
|
Anuales |
Mensuales netos |
|
Bélgica |
EUR 1 129,96 |
EUR 75,33 |
|
Francia |
EUR 1 695,00 |
EUR 113,00 |
|
Portugal |
EUR 750,10 |
EUR 50,01 |
|
Suecia |
SEK 13 646,87 |
SEK 909,79 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona a partir de 2002):
|
|
Anuales |
Mensuales netos |
|
Bélgica |
||
|
— por persona |
EUR 3 717,95 |
EUR 247,86 |
|
Francia |
||
|
— por persona |
EUR 3 983,81 |
EUR 265,59 |
|
Portugal |
||
|
— por persona |
EUR 1 361,66 |
EUR 90,78 |
|
Suecia |
||
|
— por persona |
SEK 37 508,21 |
SEK 2 500,55 |
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2003
I. Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:
|
|
Anuales |
Mensuales netos |
|
Austria |
EUR 1 608,51 |
EUR 107,23 |
|
España |
EUR 531,76 |
EUR 35,45 |
|
Suiza |
CHF 2 231,37 |
CHF 148,76 |
II. Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona a partir de 2002):
|
|
Anuales |
Mensuales netos |
|
Austria |
||
|
— por persona |
EUR 3 814,82 |
EUR 254,32 |
|
España |
||
|
— por persona |
EUR 2 615,55 |
EUR 174,37 |
|
Suiza |
||
|
— por persona |
CHF 5 838,38 |
CHF 389,23 |
(1) Costes medios correspondientes a 2001:
España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003).
Suecia (DO C 163 de 12.7.2003).
Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004).
Reino Unido e Italia (DO C 238 de 25.9.2004).
(2) Costes medios correspondientes a 2002:
Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004).
España y Países Bajos (DO C 238 de 25.9.2004).
|
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/6 |
Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores
(2005/C 27/05)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly) publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 79 de 30 de marzo de 2004.
2. Las obligaciones de servicio público serán las siguientes:
Frecuencia mínima
Los servicios deberán prestarse, como mínimo, a razón de:
|
— |
dos idas y vueltas diarias, de lunes a viernes, 220 días al año excepto los días festivos, |
|
— |
una ida y vuelta los domingos, 40 veces al año. |
Los servicios deberán prestarse sin escala entre París (Orly) y Aurillac.
Tipo de aparato y capacidad
Los servicios deberán prestarse por medio de aparatos presurizados, turbopropulsores o turborreactores, con una capacidad mínima de 40 asientos.
Horarios
Los días en que deban realizarse dos idas y vueltas, los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de al menos siete horas en Aurillac y ocho en París.
Política comercial
Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.
Continuidad del servicio
Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos.
Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso mínimo de seis meses.
3. Se hace constar asimismo que en el aeropuerto de París (Orly) están reservadas algunas franjas horarias de lunes a viernes para el servicio regular Aurillac — París (Orly), en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Las compañías aéreas interesadas podrán solicitar información sobre la asignación de franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos.
|
3.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/7 |
Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores
(2005/C 27/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno sueco ha decidido modificar las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 106 de 3 de mayo de 2002. Las obligaciones de servicio público revisadas surtirán efecto a partir del 30 de octubre de 2005 en las siguientes rutas aéreas interiores:
|
|
Arvidsjaur — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Gällivare — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Hagfors — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Hemavan — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Lycksele — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Storuman — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Sveg — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Torsby — Stockholm/Arlanda, |
|
|
Vilhelmina — Stockholm/Arlanda y |
|
|
Pajala — Luleå. |
Las obligaciones de servicio público revisadas para cada una de estas rutas figuran en los anexos 1 a 10.
ANEXO 1
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA ARVIDSJAUR — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
|
Sábados y domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 42 600 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Arvidsjaur — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 300 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y al desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 2
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA GÄLLIVARE — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
|
Sábados y domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 61 800 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Gällivare — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 550 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 3
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA HAGFORS — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 4 500 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Hagfors - Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 1 800 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 4
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA HEMAVAN — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
1 |
|
Domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 6 150 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La salida de Arlanda no deberá producirse antes de las 9.00 horas para los vuelos de mañana. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Hemavan — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 5
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA LYCKSELE — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
|
Sábados y domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 39 900 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Lycksele — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 6
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA STORUMAN — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
|
Domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 22 050 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Storuman — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 7
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA SVEG — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 8 100 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Sveg — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 000 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 8
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA TORSBY — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 4 050 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Torsby — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 1 800 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 9
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA VILHELMINA — STOCKHOLM/ARLANDA
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes a viernes |
2 |
|
Domingos |
1 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 22 050 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.
Tipo de aeronave
Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Vilhelmina — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.
ANEXO 10
OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA PAJALA — LULEÅ
Frecuencia mínima
En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.
|
Período |
Día |
Número mínimo de idas y vueltas diarias |
|
Período normal |
Lunes – Viernes |
2 |
Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.
Capacidad
La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 5 550 asientos.
Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.
Horarios
Los horarios deberán ajustarse a las horas de salida y deberán permitir conectar fácilmente con el tráfico aéreo de Luleå/Kallax a Stockholm/Arlanda y viceversa.
Tipo de aeronave
La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.
Tarifas
El precio de un billete de ida y vuelta Pajala — Luleå/Kallax no podrá exceder de 700 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.
Acuerdos de cooperación
Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.
Continuidad
Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.
La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.
Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.
Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.
Accesibilidad para las personas con discapacidad
La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:
|
— |
pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad, |
|
— |
se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía, |
|
— |
se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo, |
|
— |
se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva), |
|
— |
el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades. |
Obligación de informar
Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.