ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 27

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
3 de febrero de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 027/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 027/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3712 — LGB/Klöckner) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

2

2005/C 027/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3670 — Zeiss/EQT/Sola JV) ( 1 )

3

2005/C 027/4

Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

4

2005/C 027/5

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores ( 1 )

6

2005/C 027/6

Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo — Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores ( 1 )

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/1


Tipo de cambio del euro (1)

2 de febrero de 2005

(2005/C 27/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3061

JPY

yen japonés

135,3

DKK

corona danesa

7,4416

GBP

libra esterlina

0,6923

SEK

corona sueca

9,0763

CHF

franco suizo

1,5528

ISK

corona islandesa

80,27

NOK

corona noruega

8,269

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5832

CZK

corona checa

30,08

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,18

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,696

MTL

lira maltesa

0,4315

PLN

zloty polaco

4,0558

ROL

leu rumano

37 315

SIT

tólar esloveno

239,72

SKK

corona eslovaca

38,12

TRY

lira turca

1,7354

AUD

dólar australiano

1,6864

CAD

dólar canadiense

1,6126

HKD

dólar de Hong Kong

10,1874

NZD

dólar neozelandés

1,8336

SGD

dólar de Singapur

2,1364

KRW

won de Corea del Sur

1 342,47

ZAR

rand sudafricano

7,8795


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3712 — LGB/Klöckner)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2005/C 27/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 25 de enero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa LGB-K, LLC («LGB-K», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento, de la totalidad de la empresa Klöckner & Co. AG («Klöckner», Alemania) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

LGB-K: inversiones en el accionariado de empresas presentes en varios sectores con el fin de asegurar su crecimiento y aumentar su valor,

Klöckner: comercio, distribución, procesado y almacenamiento de acero, distribución de aluminio y otros metales y plásticos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3712 — LGB/Klöckner, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Disponible en DG COMP website:

http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.


3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3670 — Zeiss/EQT/Sola JV)

(2005/C 27/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 27 de enero de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Carl Zeiss AG, («Carl Zeis», Alemania) y EQT III Fund («EQT III», Guernesey, Islas del Canal), parte del grupo EQT, adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa SOLA International Inc., («SOLA», Estados Unidos) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Carl Zeiss: presente en la industria óptica y opto-electrónica, produciendo y distribuyendo bienes de consumo tales como lentillas. Su filial SCHOTT AG produce componentes y materiales ópticos,

SOLA: fabrica y distribuye lentillas para su venta a laboratorios oftalmológicos y gestiona laboratorios oftalmológicos que suministran lentillas a oculistas y otros minoristas,

EQT III: empresa de fondos privados activa en el desarrollo y producción de equipos de revestimiento para aplicaciones ópticas y opto-electrónicas a través de Leybold Optics GmbH.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3670 — Zeiss/EQT/Sola JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/4


COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

(2005/C 27/04)

Los costes medios anuales no tienen en cuenta la reducción del 20 % prevista en el apartado 2 del artículo 94 y en el apartado 2 del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo.

Se ha aplicado la reducción del 20 % a los costes medios mensuales netos.

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2001 (1)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Noruega

NOK 25 304

NOK 1 687

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2001 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Noruega

— por familia

NOK 38 920

NOK 2 595

— por persona

NOK 35 592

NOK 2 373

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2002 (2)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Bélgica

EUR 1 129,96

EUR 75,33

Francia

EUR 1 695,00

EUR 113,00

Portugal

EUR 750,10

EUR 50,01

Suecia

SEK 13 646,87

SEK 909,79

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2002 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Bélgica

— por persona

EUR 3 717,95

EUR 247,86

Francia

— por persona

EUR 3 983,81

EUR 265,59

Portugal

— por persona

EUR 1 361,66

EUR 90,78

Suecia

— por persona

SEK 37 508,21

SEK 2 500,55

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2003

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Anuales

Mensuales netos

Austria

EUR 1 608,51

EUR 107,23

España

EUR 531,76

EUR 35,45

Suiza

CHF 2 231,37

CHF 148,76

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2003 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, se determinarán los importes que deben reembolsarse con arreglo a los siguientes costes medios (solamente por persona a partir de 2002):

 

Anuales

Mensuales netos

Austria

— por persona

EUR 3 814,82

EUR 254,32

España

— por persona

EUR 2 615,55

EUR 174,37

Suiza

— por persona

CHF 5 838,38

CHF 389,23


(1)  Costes medios correspondientes a 2001:

España y Austria (DO C 3 de 8.1.2003).

Suecia (DO C 163 de 12.7.2003).

Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (DO C 37 de 11.2.2004).

Reino Unido e Italia (DO C 238 de 25.9.2004).

(2)  Costes medios correspondientes a 2002:

Luxemburgo y Austria (DO C 37 de 11.2.2004).

España y Países Bajos (DO C 238 de 25.9.2004).


3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/6


Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores

(2005/C 27/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.   En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares entre Aurillac y París (Orly) publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 79 de 30 de marzo de 2004.

2.   Las obligaciones de servicio público serán las siguientes:

Frecuencia mínima

Los servicios deberán prestarse, como mínimo, a razón de:

dos idas y vueltas diarias, de lunes a viernes, 220 días al año excepto los días festivos,

una ida y vuelta los domingos, 40 veces al año.

Los servicios deberán prestarse sin escala entre París (Orly) y Aurillac.

Tipo de aparato y capacidad

Los servicios deberán prestarse por medio de aparatos presurizados, turbopropulsores o turborreactores, con una capacidad mínima de 40 asientos.

Horarios

Los días en que deban realizarse dos idas y vueltas, los horarios deberán permitir a los pasajeros que viajen por motivos profesionales efectuar un viaje de ida y vuelta en el día con un margen de al menos siete horas en Aurillac y ocho en París.

Política comercial

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

Continuidad del servicio

Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos.

Los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso mínimo de seis meses.

3.   Se hace constar asimismo que en el aeropuerto de París (Orly) están reservadas algunas franjas horarias de lunes a viernes para el servicio regular Aurillac — París (Orly), en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, modificado por el Reglamento (CE) no 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. Las compañías aéreas interesadas podrán solicitar información sobre la asignación de franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos.


3.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/7


Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores

(2005/C 27/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno sueco ha decidido modificar las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 106 de 3 de mayo de 2002. Las obligaciones de servicio público revisadas surtirán efecto a partir del 30 de octubre de 2005 en las siguientes rutas aéreas interiores:

 

Arvidsjaur — Stockholm/Arlanda,

 

Gällivare — Stockholm/Arlanda,

 

Hagfors — Stockholm/Arlanda,

 

Hemavan — Stockholm/Arlanda,

 

Lycksele — Stockholm/Arlanda,

 

Storuman — Stockholm/Arlanda,

 

Sveg — Stockholm/Arlanda,

 

Torsby — Stockholm/Arlanda,

 

Vilhelmina — Stockholm/Arlanda y

 

Pajala — Luleå.

Las obligaciones de servicio público revisadas para cada una de estas rutas figuran en los anexos 1 a 10.


ANEXO 1

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA ARVIDSJAUR — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Sábados y domingos

1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 42 600 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Arvidsjaur — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 300 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y al desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 2

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA GÄLLIVARE — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Sábados y domingos

1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 61 800 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Gällivare — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 550 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 3

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA HAGFORS — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 4 500 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Hagfors - Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 1 800 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 4

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA HEMAVAN — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

1

Domingos

1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 6 150 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La salida de Arlanda no deberá producirse antes de las 9.00 horas para los vuelos de mañana. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Hemavan — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 5

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA LYCKSELE — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Sábados y domingos

1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 39 900 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Lycksele — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 6

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA STORUMAN — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Domingos

1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 22 050 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Storuman — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 7

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA SVEG — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 8 100 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Sveg — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 000 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 8

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA TORSBY — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 4 050 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Torsby — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 1 800 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 9

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA VILHELMINA — STOCKHOLM/ARLANDA

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes a viernes

2

Domingos

1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 22 050 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

La llegada a Arlanda deberá producirse a más tardar a las 8.30 horas para los vuelos de mañana. La salida de Arlanda deberá producirse a más tardar a las 19.30 horas para los vuelos de tarde. Las demás horas de salida y llegada deberán adaptarse lo mejor posible a la demanda.

Tipo de aeronave

Se utilizarán aeronaves con cabina presurizada que dispongan de aseos a bordo. La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Vilhelmina — Stockholm/Arlanda no podrá exceder de 2 200 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.


ANEXO 10

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA PAJALA — LULEÅ

Frecuencia mínima

En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período

Día

Número mínimo de idas y vueltas diarias

Período normal

Lunes – Viernes

2

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad

La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 5 550 asientos.

Si el índice de ocupación en esa ruta es inferior a un 35 % o superior a un 80 % por trimestre, la compañía aérea podrá reducir o aumentar la capacidad. Si la ruta incluye una escala en otro aeropuerto, la obligación sobre ocupación de cabina se aplicará al conjunto de la ruta.

Horarios

Los horarios deberán ajustarse a las horas de salida y deberán permitir conectar fácilmente con el tráfico aéreo de Luleå/Kallax a Stockholm/Arlanda y viceversa.

Tipo de aeronave

La capacidad mínima de carga/equipaje por pasajero en un avión con ocupación plena y en condiciones meteorológicas normales será al menos de 20 kg.

Tarifas

El precio de un billete de ida y vuelta Pajala — Luleå/Kallax no podrá exceder de 700 coronas suecas, IVA y tasas incluidos. Deberá disponerse de tarifas reducidas para pasajeros en viaje privado, niños, jóvenes, estudiantes, jubilados y familiares del viajero principal.

Acuerdos de cooperación

Deberán aplicarse acuerdos entre compañías aéreas de conformidad con las prácticas vigentes en el mercado.

Continuidad

Al menos un 80 % de las salidas deberá producirse con menos de 5 minutos de retraso y al menos un 95 % con menos de 15 minutos de retraso por trimestre.

La regularidad de los vuelos deberá ser del 99 % por trimestre.

Las compañías aéreas que deseen prestar servicios aéreos regulares en esta ruta deberán publicar sus precios y horarios de tal modo que la reserva y la compra de billetes puedan efectuarse a más tardar dos meses antes del inicio de dichos servicios aéreos regulares.

Las compañías aéreas que tengan previsto interrumpir la prestación de servicios aéreos regulares deberán notificarlo a la Autoridad de la Aviación Civil al menos seis meses antes de dicha interrupción.

Accesibilidad para las personas con discapacidad

La compañía aérea deberá garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de tal forma que:

pueda procederse al embarque y el desembarque con tranquilidad, seguridad y dignidad,

se proporcione durante todo el viaje acompañamiento y otros servicios afines en caso de cambio de vuelo/de compañía,

se facilite información sobre los itinerarios y las posibilidades de viaje antes de emprender el vuelo,

se proporcione información durante el vuelo (en una forma comprensible para las personas con discapacidad visual y auditiva),

el viajero pueda reservar y comprar billetes sin dificultades.

Obligación de informar

Las compañías aéreas que presten servicios aéreos en esas rutas deberán informar al Gobierno sueco o a la agencia gubernamental designada por el Gobierno de la evolución de la ruta y de su cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Deberán cumplir esta obligación de informar de forma trimestral.