ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 1

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
4 de enero de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2005/C 001/1

Tipo de cambio del euro

1

2005/C 001/2

Tipo de cambio del euro

2

2005/C 001/3

Aplicación uniforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de las mercancías)

3

2005/C 001/4

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India

5

2005/C 001/5

Días festivos para el año 2005

7

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

4.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/1


Tipo de cambio del euro (1)

3 de enero de 2005

(2005/C 1/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3507

JPY

yen japonés

138,84

DKK

corona danesa

7,4371

GBP

libra esterlina

0,70725

SEK

corona sueca

8,9758

CHF

franco suizo

1,5444

ISK

corona islandesa

83,39

NOK

corona noruega

8,2135

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5800

CZK

corona checa

30,361

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,58

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6964

MTL

lira maltesa

0,4343

PLN

zloty polaco

4,0774

ROL

leu rumano

39 230

SIT

tólar esloveno

239,78

SKK

corona eslovaca

38,655

TRY

lira turca

1,8150

AUD

dólar australiano

1,7329

CAD

dólar canadiense

1,6278

HKD

dólar de Hong Kong

10,5055

NZD

dólar neozelandés

1,8877

SGD

dólar de Singapur

2,2113

KRW

won de Corea del Sur

1 402,16

ZAR

rand sudafricano

7,5893


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/2


Tipo de cambio del euro (1)

31 de diciembre de 2004

(2005/C 1/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3621

JPY

yen japonés

139,65

DKK

corona danesa

7,4388

GBP

libra esterlina

0,70505

SEK

corona sueca

9,0206

CHF

franco suizo

1,5429

ISK

corona islandesa

83,60

NOK

corona noruega

8,2365

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5800

CZK

corona checa

30,464

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,97

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6979

MTL

lira maltesa

0,4343

PLN

zloty polaco

4,0845

ROL

leu rumano

39 390

SIT

tólar esloveno

239,76

SKK

corona eslovaca

38,745

TRL

lira turca

1 836 200

AUD

dólar australiano

1,7459

CAD

dólar canadiense

1,6416

HKD

dólar de Hong Kong

10,5881

NZD

dólar neozelandés

1,8871

SGD

dólar de Singapur

2,2262

KRW

won de Corea del Sur

1 410,05

ZAR

rand sudafricano

7,6897


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/3


APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)

(Clasificación de las mercancías)

(2005/C 1/03)

Las notas explicativas se adoptarán en conformidad con el procedimiento definido en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1558/2004 de la Comisión (2)

La obra «notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas» (3) será modificada come sigue:

En la página 339 se incluirá el siguiente texto:

«8713

Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión

8713 90 00

Los demás

Los vehículos concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los vehículos de la partida 8703 porque principalmente tienen:

una velocidad máxima de 10 km/hora, similar a un ritmo de paso rápido,

una anchura máxima de 80 cm,

2 juegos de ruedas en contacto con el suelo,

accesorios especiales para suplir la discapacidad (por ejemplo, apoya-pies para estabilizar las piernas).

Estos vehículos pueden tener:

un juego adicional de ruedas (anti-basculantes),

la dirección y los demás elementos de control (por ejemplo: una palanca de mando tipo “joystick”) fáciles de manipular, que se instalan normalmente en uno de los apoya-brazos; pero que nunca adoptan la forma de una columna de dirección separada y ajustable.

Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte de inválidos. Pueden tener la siguiente apariencia:

Image

Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los escúteres con motor (“mobility scooters”) que tienen una columna de dirección separada y ajustable. Se clasifican en la partida 8703, y pueden tener la siguiente apariencia:

Image

»

(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 283 de 2.9.2004, p. 7.

(3)  DO C 256 de 23.10.2002, p. 1.


4.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/5


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India

(2005/C 1/04)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por los siguientes productores comunitarios: Du Pont Teijin Films, Mitsubishi Polyester Film GmbH y Nuroll SpA («los solicitantes»).

2.   Producto

El producto objeto de la reconsideración son las películas de tereftalato de polietileno («PET») originarias de la India («el producto afectado»), normalmente declaradas en los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas vigentes

Las medidas antidumping actualmente vigentes son los derechos definitivos establecidos por el Reglamento (CE) no 1676/2001 (2) del Consejo sobre las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias, entre otros países, de la India, y los compromisos aceptados por la Decisión 2001/645/CE (3) de la Comisión.

4.   Argumentos para la reconsideración

Los solicitantes han suministrado información de que, por lo que respecta a las importaciones de películas de PET de los cinco productores exportadores indios cuyos compromisos fueron aceptados por la Decisión 2001/645/CE de la Comisión, el nivel de las medidas ya no es suficiente de cara a contrarrestar el dumping.

Sobre la base de una comparación de los precios de exportación a la Comunidad de los productores exportadores antes mencionados con sus precios del mercado interior y su valor normal calculado, los solicitantes alegan que los márgenes de dumping calculados serían superiores a los comprobados en la investigación anterior que llevó a las imposición de las medidas existentes.

Dado el elevado nivel de cooperación por parte de los exportadores en la investigación que llevó a la imposición de las medidas existentes, el derecho residual se fijó sobre la base del tipo más elevado determinado para los productores incluidos en la muestra que cooperaron (4). Dado que todos estos productores serán investigados sobre la base del presente anuncio o están siendo investigados actualmente (5), y que una gran mayoría de las exportaciones del producto afectado de la India en la UE son efectuadas por estas empresas, la Comisión considera apropiado examinar también si debe modificarse el tipo del derecho residual.

5.   Procedimiento

Habiéndose determinando, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, limitando su alcance al dumping de los cinco productores exportadores indios cuyos compromisos fueron aceptados y al nivel del derecho residual.

La investigación evaluará la necesidad de la continuación, supresión o modificación de las medidas en vigor.

(a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará sendos cuestionarios a los productores exportadores de la India y a las autoridades de ese país. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

(b)   Recogida de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información adicional a la incluida en las respuestas que figuran en el cuestionario y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en la letra a) del punto 6 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares para ello. Esta solicitud deberá formularse en el plazo fijado en la letra b) del punto 6 del presente anuncio.

6.   Plazos

(a)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario, así como cualquier otra información.

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado.

(b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y deberán indicarse en ellas el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax o télex de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión limitada» (6) y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «VERSIÓN PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección B

Despacho: J -79 5/16

B-1049 Bruselas.

Fax (+322) 295 65 05

Télex COMEU B 21877.

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.

Si se comprueba que una parte interesada ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Si una de las partes interesadas no coopera o sólo coopera parcialmente, el resultado podrá ser menos favorable a la parte que si que hubiera cooperado.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.

(3)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 56.

(4)  Reglamento (CE) no 1676/2001, considerando 77.

(5)  Anuncio 2004/C 43/11 de la Comisión (DO C 43 de 19.2.2004, p. 14).

(6)  Ello significa que el documento está reservado exclusivamente al uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1) y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).


4.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/7


DÍAS FESTIVOS PARA EL AÑO 2005

(2005/C 1/05)

COMISIÓN

Bruselas/Luxemburgo

24 de marzo

Jueves Santo

25 de marzo

Viernes Santo

28 de marzo

Lunes de Pascua

5 de mayo

Jueves, Día de la Ascensión

6 de mayo

Viernes de la Ascensión

9 de mayo

Lunes, aniversario de la declaración del Presidente Schuman en 1950

16 de mayo

Lunes de Pentecostés

21 de julio

Jueves, fiesta nacional de Bélgica

15 de agosto

Lunes, Día de la Asunción

31 de octubre

Lunes, víspera de Todos los Santos

1 de noviembre

Martes, Día de Todos los Santos

2 de noviembre

Miércoles, Día de Difuntos

26 de diciembre al

Lunes

5 días, Navidad y Fin de Año

30 de diciembre

Viernes

TOTAL: 17 días

LUXEMBURGO: los mismos días que para Bruselas, excepto el jueves 21 de julio, que se sustituye por el jueves 23 de junio, fiesta nacional de Luxemburgo.

La Comisión se reserva el derecho de modificar estas disposiciones si las necesidades del servicio lo consideran necesario.