ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 324

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
30 de diciembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Cuentas

2004/C 324/1

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

1

2004/C 324/2

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

9

2004/C 324/3

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

16

2004/C 324/4

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

23

2004/C 324/5

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

30

2004/C 324/6

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad

39

2004/C 324/7

Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro

46

2004/C 324/8

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro

53

2004/C 324/9

Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de Eurojust

61

2004/C 324/0

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación

68

2004/C 324/1

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación

75

2004/C 324/2

Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio

83

2004/C 324/3

Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio

91

2004/C 324/4

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Oficina

99

2004/C 324/5

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Oficina

106

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Cuentas

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2004/C 324/01)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-11

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Agencia

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo denominada la «Agencia») fue creada en virtud del Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo  (1). En materia de seguridad y salud en el trabajo, la Agencia tiene la misión de recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y comunitarias, apoyar a las instancias nacionales y comunitarias en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (2) del Consejo.

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2062/94, la ejecución presupuestaria es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2062/94. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

Las prórrogas de crédito se refieren esencialmente al título III del presupuesto y, pese a haber experimentado una reducción nada desdeñable, representan más del 45 % de los compromisos contraídos. El Tribunal llama de nuevo la atención de la Agencia sobre la necesidad de que mejore el seguimiento de sus actividades.

8.

La Agencia comenzó a aplicar con respecto al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003, los principios contables recogidos en su nuevo reglamento financiero. Ahora bien, los datos del ejercicio 2002 no se reprocesaron, lo que no permite comparar los dos ejercicios.

9.

En su Informe relativo al ejercicio 2002 (4), el Tribunal advirtió de la existencia de lagunas en el control de un programa de ayudas para la elaboración y difusión de buenas prácticas destinadas a reducir los riesgos para la seguridad y la salud en las pequeñas y medianas empresas. En 2003, la Agencia procedió al pago de 3,1 millones de euros sobre la base de un análisis de los informes de actividad y de los informes financieros referentes a 53 proyectos de este programa. El Tribunal fiscalizó las declaraciones de gastos correspondientes a 20 de dichos proyectos. A medida que se aproximaba la fecha de finalización del programa, la Agencia fue reduciendo sus exigencias en lo relativo a la documentación financiera que debía acompañar a las solicitudes de pago finales. El resultado fue que en cinco de los 20 expedientes examinados se efectuaron pagos por valor de 348 000 euros sobre la base de una simple declaración de gastos, con comprobantes insuficientes o incluso inexistentes (5). En su respuesta al Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2002 (6), la Agencia contemplaba la posibilidad de proceder a comprobaciones en el nivel de los beneficiarios, pero en 2003 no se dio ninguna comprobación de este tipo.

10.

Como se señala en la opinión del Tribunal referida al ejercicio 2002 (7), el control de las cuentas presupuestarias ha vuelto a poner de manifiesto la existencia de lagunas en la formalización y definición de las comprobaciones financieras a priori.

11.

Conforme al artículo 4 de su reglamento de base, las autoridades nacionales comunicarán el nombre de los organismos con los que la Agencia tenga la autorización de cooperar en el marco de los centros temáticos. La Agencia financió dos centros (8) que tratan un amplio abanico de temas y reagrupan, respectivamente, catorce y doce organismos. El principal valor añadido de los estudios realizados por los centros es recopilar datos a veces difícilmente accesibles y compararlos a escala europea. La Agencia debería reforzar su sistema de control de los gastos declarados por los centros temáticos, exigiendo en particular que sean certificados por un auditor externo.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) no 1654/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 38).

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 14 del reglamento financiero de la Agencia, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 27 de julio de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 24 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente informe.

(4)  Véase el apartado 12 del Informe relativo al ejercicio 2002 (DO C 319 de 30.12.2003, p. 10).

(5)  En cuatro casos, no se había acompañado a la solicitud de ningún comprobante y en un caso, los comprobantes sólo justificaban parcialmente el importe solicitado.

(6)  Véase el apartado 13 de la respuesta del Informe relativo al ejercicio 2002 (DO C 319 de 30.12.2003, p. 14).

(7)  Véase el apartado 9 del Informe relativo al ejercicio 2002 (DO C 319 de 19.12.2002, p. 9).

(8)  Un tercer centro se creó en junio de 2003 con la única finalidad de recopilar datos en los países candidatos; ese centró finalizó sus actividades en abril de 2004.


Cuadro 1

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao)

Ámbito de competenciascomunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento

(CE) no 2062/94 del Consejo de 18 de julio de 1994

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2003 (datos de 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo en 2003

Disposiciones sociales

La Comunidad y los Estados miembros tendrán como objetivo la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso.

Para la consecución de los objetivos del artículo 136, la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

a)

la mejora, en concreto, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; 

b)

las condiciones de trabajo;

(extraído de los artículos 136 y 137 del Tratado)

Objetivos

Al objeto de fomentar la mejora, principalmente del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros y a los medios interesados toda la información útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo

Funciones

Recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y comunitarias, así como la investigación

Fomentar la cooperación y el intercambio de información, incluida la referente a los programas de formación

Facilitar a los organismos comunitarios y a los Estados miembros la información necesaria para formular y aplicar políticas, en particular sobre el impacto en las pequeñas y medianas empresas

Hacer disponible la información procedente de países terceros y organizaciones internacionales o destinada a ellos

Facilitar información en materia de prevención

Contribuir al desarrollo de los futuros programas de acción comunitarios

Establecer una red que comprenda centros de referencia nacionales y centros temáticos.

1

Consejo de Administración

Composición

1 representante de cada Estado miembro;

1 representante de las organizaciones empresariales de cada Estado miembro;

1 representante de las organizaciones de trabajadores de cada Estado miembro;

3 representantes de la Comisión

Funciones

Aprobar el programa de trabajo y el informe general anual de la Agencia

2

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión

3

Comités

Consulta obligatoria de la Comisión y del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo con respecto al programa de trabajo

4

Control externo

El Tribunal de Cuentas

5

La aprobación de la gestión

La concede el Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

14,6 millones de euros (13,2 millones de euros),

de los que al:

subvención comunitaria DG EMPLEO: 91,58 % (98,41 %)

subvención comunitaria DG AMPLIACIÓN: 7,19 % (0 %)

otros ingresos: 1,23 % (1,59 %)

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

33 (31) puestos previstos en el organigrama,

puestos cubiertos: 29 (29)

otros 25 (21) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos)

Total de la plantilla: 54 (50)

agentes encargados de:

tareas operativas: 34 (32)

tareas administrativas: 12 (9)

tareas mixtas: 8 (9)

Desarrollo de la red

Alrededor de 600 socios a través de los centros de referencias nacionales, nueve grupos de expertos, tres centros temáticos. Participación de los países PHARE y AELC.

Difusión de la información

Semana europea para la seguridad y la salud en el trabajo: «las sustancias peligrosas»

participación en 58 exposiciones/conferencias,

medios electrónicos: boletín bisemanal con 20 000 suscriptores, sitio web (1,7 millones de visitas),

publicaciones: 9 informes y documentos de trabajo, 11 fichas descriptivas, 2 números de la revista «Forum», 3 boletines en papel y 19 comunicados de prensa

Tercer programa para las PYME (2003-2004): 40 proyectos seleccionados

Segundo programa para las PYME (2002-2003): 51 proyectos finalizados

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


Cuadro 2

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

13,4

11,6

Título I

Personal

3,7

3,5

3,2

0,1

0,4

0,1

0,1

0,1

3,9

3,6

3,3

0,1

0,5

Ingresos propios

0,0

0,0

Título II

Funcionamiento

1,4

1,4

1,1

0,2

0,0

0,2

0,2

0,1

1,6

1,6

1,3

0,2

0,1

Otras subvenciones

0,2

0,1

Título III

Actividades operativas

8,5

8,3

2,6

5,9

0,0

5,8

5,2

0,6

14,3

14,1

7,8

5,9

0,6

Ingresos varios

p.m.

0,2

Gastos Phare

1,1

1,0

0,5

0,5

0,0

0,0

0,0

0,0

1,1

1,0

0,5

0,5

0,0

Ingresos Phare

1,1

0,8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

14,6

12,7

Total

14,6

14,1

7,5

6,6

0,5

6,2

5,5

0,8

20,8

20,3

13,0

6,6

1,2

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 3

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones comunitarias

11 641

12 324

Otras subvenciones

66

252

Ingresos varios

157

81

Ingresos Phare

824

0

Total ingresos (a)

12 688

12 657

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 245

3 024

Créditos prorrogados

87

136

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 146

1 140

Créditos prorrogados

186

247

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 559

2 030

Créditos prorrogados

5 859

5 623

Gastos Phare

Pagos

548

0

Créditos prorrogados

502

0

Total gastos (b)

14 131

12 199

Resultado del ejercicio (c = a-b) (1)

–1 443

458

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

–1 108

–2 185

Anulaciones de créditos prorrogados

766

609

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

1

0

Pagos con cargo a compromiso anulado en 2002

– 191

0

Diferencias de cambio

4

4

Regularización

–16

7

Resultado del ejercicio excluidos ajustes económicos (d)

–1 987

–1 108

Ingresos presupuestarios pendientes de cobro

850

0

Ingresos varios pendientes de cobro

3

0

Adquisiciones de bienes inmovilizables

207

0

Amortizaciones (2)

– 186

0

Gastos varios

–1

0

Ajustes económicos (e)

873

0

Saldo del ejercicio (d+e) (3)

–1 113

–1 108

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 4

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados

 

 

Capitales propios

 

 

Programas informáticos

95

145

Capitales propios (4)

431

1 229

Material informático

136

428

Saldo del ejercicio

–1 113

–1 108

Instalaciones y mobiliario

215

614

Subtotal

– 682

121

Material rodante

0

26

Deudas a medio y largo plazo

 

 

Subtotal

445

1 214

Deudas relativas a ingresos afectados

0

369

Títulos de crédito a medio y largo plazo

 

 

Subtotal

0

369

Subvenciones comunitarias

0

369

Deudas a corto plazo

 

 

Subtotal

0

369

Prórrogas de créditos no automáticas

135

193

Existencias

 

 

Prórrogas de créditos automáticas

6 498

5 813

Mobiliario de oficina

6

15

Comisión

282

7

Subtotal

6

15

Acreedores varios

128

19

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Retenciones sobre salarios

73

24

Subvenciones comunitarias

1 035

681

Deuda relativa a ingresos afectados

0

736

Deudores varios

62

53

Subtotal

7 117

6 791

IVA pendiente de recuperación

0

5

Cuentas transitorias y de regularización

 

 

Subtotal

1 097

739

Órdenes de ingreso

11

21

Tesorería

 

 

Ingresos de reutilización

0

17

Bancos y caja

4 889

4 922

Subtotal

11

37

Administracion de anticipos

1

61

 

 

 

Subtotal

4 890

4 982

 

 

 

Cuentas transitorias y de regularización

 

 

 

 

 

Anticipos

6

0

 

 

 

Subtotal

6

0

 

 

 

Total

6 445

7 319

Total

6 445

7 319

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


(1)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

(2)  La Agencia procedió por primera vez en 2003 a la amortización de sus activos inmovilizados.

(3)  El saldo contable negativo se debe a que las prórrogas siguen asimilándose a gastos sin un ajuste de naturaleza económica. Una estimación aproximada del ajuste que se habría de aplicar sugiere que el saldo real del ejercicio giraría en torno a un millón de euros.

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

(4)  El importe del capital a 31 de diciembre de 2003 corresponde al total del valor bruto del inmovilizado a 31 de diciembre de 2002 menos las amortizaciones históricas del período 1996–2002. A esto se añade la variación del valor de las existencias entre el 31 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 y de los ajustes de la valorización, la contabilización y la puesta fuera de servicio de los valores inmovilizados. Las amortizaciones relativas al ejercicio 2003 se han incluido en el resultado, por lo que no se deducen directamente del capital.

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA GANCIA

7.

La Agencia desea ratificar su firme compromiso de reducir el importe de los créditos prorrogados en sintonía con el principio de anualidad presupuestaria. En comparación con 2002, la Agencia ha reducido significativamente los créditos prorrogados en 2003 (del 60 % al 45 %). Como en 2002, los créditos prorrogados obedecen principalmente a la correcta aplicación del plan de financiación a las PYME, cuyo ciclo de ejecución es claramente bianual.

8.

A raíz de diversos encuentros entre la Comisión y los contables de todas las Agencias, se acordó que para la retirada de los créditos prorrogados a final de año era preciso el uso de herramientas informáticas específicas de las que se carecía en ese momento pero que la Agencia está desarrollando en la actualidad.

9.

Por lo que se refiere a los proyectos del programa de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, no más de la mitad de los titulares de proyectos recibieron de la Agencia el pago de la subvención íntegra y se cursaron seis órdenes de ingreso, a raíz de la evaluación interna efectuada por el personal de la Agencia sobre la actividad, los informes financieros y los documentos justificativos suministrados por los 53 beneficiarios. El diferencial entre el importe total previsto y el importe total de la subvenciones que se pagaron fue de 382 377 euros. La Agencia quiere subrayar que, en el caso de cuatro de los cinco titulares de proyectos citados por el Tribunal, la información comunicada en un primer momento en los estados financieros fue confirmada por la información adicional suministrada a petición de la Agencia tras la visita del auditor, y que no fue necesario ajuste de ningún tipo. El quinto titular de proyecto proporcionó parte de la información que se le solicitó justificando el pago total de 11 000 euros. En 2004, la Agencia comisionó a un contratista la ejecución de cinco auditorías financieras a posteriori —incluidas inspecciones sobre el terreno de las cuentas de titulares del proyecto PYME. El plazo para los informes finales es octubre de 2004; por otra parte, una evaluación independiente de los primeros dos planes de ayuda a las PYME ha avalado la sostenibilidad y el valor añadido de los proyectos adjudicados así como la correcta gestión de los planes

10.

La Agencia toma nota de los comentarios del Tribunal de Cuentas. A finales de 2003, se completó la reestructuración interna del «Resource and Service Centre» (antigua Unidad Administrativa) —todas las operaciones están sujetas ahora a una verificación a priori (aspectos operativos y financieros).

11.

La Agencia quiere hacer constar que, a fin de reforzar el control de los gastos, todos los contratos firmados a partir de septiembre de 2003 con los centros temáticos incluyen una cláusula en virtud de la cual el beneficiario llevará a cabo una auditoría externa del uso de los fondos a los que le haya dado acceso el acuerdo de subvención. Los auditores harán valer su opinión profesional y la auditoría tendrá por finalidad certificar que los documentos financieros presentados a la Agencia por el beneficiario se ajustan a las disposiciones financieras del acuerdo, que los costos declarados son los costos reales y que todos los recibos han sido declarados.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/9


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2004/C 324/02)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-10

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Agencia

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Consejo (1). El ejercicio 2003 es el primero en que la Agencia comenzó realmente a desarrollar sus actividades operativas. Sus funciones consisten en mantener un alto nivel de seguridad de la aviación civil, garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos de dicha seguridad, establecer especificaciones para las certificaciones y atribuir certificados a los productos aeronáuticos. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento (CEE) no 1592/2002 del Consejo, la ejecución presupuestaria de la Agencia es competencia del director ejecutivo. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 52 del mismo Reglamento. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

La letra e) del director ejecutivo, que ejerce la función de ordenador, dispone asimismo de la facultad de firmar las órdenes bancarias, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento financiero de la Agencia.

8.

El apartado 1 e) del artículo 43 del reglamento financiero marco dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio.

9.

El examen de los expedientes de contratación muestran lagunas en cuanto a su formalización y documentación. Dado el elevado número de contrataciones previstas hasta el año 2006 (alrededor de 300 personas), conviene adoptar medidas para garantizar de forma óptima el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

10.

El examen del entorno de control del sistema informático ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar éste ante el aumento que se prevé de las actividades de la Agencia.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero de la Agencia, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 31 de marzo de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 20 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.


Cuadro 1

Agencia Europea de Seguridad Aérea sede provisional: Bruselas, traslado previsto a Colonia)

Ámbito de competencias según el Tratado

Competencias de la Agencia

conforme al Reglamento (CE) no 1592/2002

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2003

Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003

Política común de transportes

«El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea»

(artículo 80 del Tratado)

Objetivos

Mantener un nivel elevado y uniforme de la seguridad de la aviación civil en Europa

Garantizar el funcionamiento y el desarrollo correcto de la seguridad de la aviación civil

Facilitar la libre circulación de mercancías, personas y servicios

Fomentar la rentabilidad en los procesos de reglamentación y de certificación y evitar duplicaciones a nivel nacional y europeo

Funciones

Emitir dictámenes dirigidos a la Comisión.

Expedir especificaciones de certificación y cualquier documentación orientativa sobre la aplicación de la política comunitaria.

Certificar los productos aeronáuticos en materia de aeronavegabilidad y respeto al medio ambiente.

Efectuar inspecciones en los Estados miembros para determinar el cumplimiento de las normas de seguridad de la aviación civil definidas por la Agencia.

Efectuar las investigaciones necesarias en las empresas.

Ejercer, por cuenta de los Estados miembros, las funciones y cometidos que incumban a estos en virtud de los convenios internacionales aplicables, en particular el de Chicago sobre aviación civil (firmado el 7 de diciembre de 1944).

1

Consejo de Administración

Composición

Un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión,

Competencias

Adoptar el programa de trabajo y velar por su ejecución

Adoptar directrices para la asignación de tareas de certificación a los Estados miembros u organismos cualificados

Crear un órgano consultivo de las partes interesadas

2

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3

Salas de recursos

4

Control externo

Tribunal de Cuentas

5

Aprobación de la gestión

La concede el Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo

4,75 millones de euros sufragados por la subvención comunitaria al 100 %.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

80 puestos previstos en el organigrama.

puestos cubiertos: 1

+ otros 16 puestos (contratos auxiliares)

Total de la plantilla: 17

agentes encargados de:

tareas operativas: 1,

tareas administrativas: 4,

tareas mixtas: 12.

Número de dictámenes emitidos: 2

Número de especificaciones y documentos orientativos: 19

Decisiones de certificación:2 132, de las cuales1 606 se refieren a modificaciones de escasa importancia

Inspecciones: Ninguna.

Investigaciones: Ninguna.

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


Cuadro 2

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

4,7

3,7

Título I

Personal

0,9

0,7

0,7

0,0

0,2

Otras subvenciones

Título II

Funcionamiento

0,8

0,5

0,1

0,4

0,3

Otros ingresos

Título III

Actividades operativas

3,0

2,7

0,2

2,5

0,3

Total

4,7

3,7

Total

4,7

3,9

1,0

2,9

0,8

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 3

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

3 725

Total ingresos (a)

3 725

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

680

Créditos prorrogados

27

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

153

Créditos prorrogados

396

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

197

Créditos prorrogados

2 486

Total gastos (b)

3 939

Saldo del ejercicio (a – b)

– 214

Fuente:Datos de la Agencia.


Cuadro 4

Agencia Europea de Seguridad Aérea — Balance a 31 de diciembre de 2003

(miles de euros)

Activo

2003

Pasivo

2003

Valores inmovilizados

 

Capitales permanentes

 

Inmovilizado inmaterial

10

Capitales propios

16

Material informático

11

Saldo del ejercicio

– 214

Amortizaciones

–5

Subtotal

– 198

Subtotal

16

Deudas a corto plazo

 

Títulos de crédito a corto plazo

 

Comisión

8

Otros anticipos

5

Créditos prorrogados automáticamente

2 909

Deudores varios

1

Acreedores varios

18

Subtotal

6

Retenciones de salarios

12

Cuentas de tesorería

 

Subtotal

2 947

Banco y Caja

2 727

 

 

Subtotal

2 727

 

 

Total

2 749

Total

2 749

Fuente:Datos de la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

7.

Hasta finales de 2003, el director ejecutivo era el único agente temporal contratado por la Agencia. De hecho, fue asimilado al contable al efecto de la firma de las operaciones bancarias. La contratación de otros agentes temporales ha permitido acabar con esta incompatibilidad durante el segundo semestre de 2004.

8.

El contable validó los sistemas financieros a principios de febrero de 2004. Está en curso la adquisición de un sistema informático de gestión de los valores inmovilizados, que deberá establecer el ordenador y que será objeto de una validación ulterior.

9.

Las deficiencias observadas por el Tribunal están relacionadas con la fase de creación de la Agencia. En febrero de 2004, se creó un departamento de recursos humanos, incluida una célula especializada para las contrataciones, que ha establecido procedimientos y herramientas en la materia. La Agencia tiene previsto introducir, a partir de enero de 2005, un sistema de gestión informatizada de la contratación de personal.

10.

El entorno informático ha estado muy condicionado por el emplazamiento de la Agencia en los locales de la Comisión. El traslado de la Agencia a sus nuevos locales en Colonia, previsto para noviembre de 2004, permitirá mejorar considerablemente el entorno informático y crear una nueva arquitectura informática.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/16


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2004/C 324/03)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-10

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Agencia

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo. El ejercicio 2003 es el primero en que la Agencia comenzó realmente a desarrollar sus actividades operativas. Sus funciones consisten en mantener un nivel alto de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa comunitaria y evaluar su eficacia. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1406/2002, la ejecución presupuestaria de la Agencia es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 21 del Reglamento (CE) no 1406/2002. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance publicados por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

El director ejecutivo, que ejerce la función de ordenador, dispone asimismo de la facultad de firmar las órdenes bancarias, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento financiero de la Agencia.

8.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero marco dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio.

9.

La Agencia debería efectuar controles sistemáticos sobre el pago de las retribuciones a sus agentes.

10.

El examen del entorno de control del sistema informático ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar éste ante el aumento que se prevé de las actividades de la Agencia.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 8.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del artículo 82 del Reglamento (CE) no 2343/2000 de la Comisión DO L 271 de 24.10.2000, p. 15, las cuentas definitivas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Agencia del ejercicio 2003 se elaboraron el 1 de marzo de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 20 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.


Cuadro 1

Agencia Europea de Seguridad Marítima (sede provisional: Bruselas, traslado previsto a Lisboa)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia

Reglamento (CE) no 1406/2002

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2003

Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003 (1)

Política común de transportes

«El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea»

(Artículo 80 del Tratado)

Objetivos

Garantizar un nivel elevado y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

Proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión respaldo técnico y científico.

Controlar la aplicación efectiva de la legislación comunitaria en la materia y evaluar la eficacia de las medidas vigentes.

Funciones

Asistir a la Comisión en el desarrollo de la legislación comunitaria y su aplicación.

Supervisar el funcionamiento del régimen comunitario de control del Estado del puerto, lo cual podrá incluir visitas a los Estados miembros.

Prestar a la Comisión la ayuda técnica para el control de los buques por el Estado del puerto.

Colaborar con los Estados miembros para desarrollar soluciones técnicas y prestar asistencia técnica en relación con la aplicación de la legislación comunitaria.

Fomentar la cooperación entre los Estados ribereños de la zonas de navegación afectadas.

Desarrollar y explotar todo sistema de información que sea necesario.

Facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el desarrollo de una metodología común para investigar los accidentes.

Proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros información fiable en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

Asistir a la Comisión y a los Estados miembros en la identificación y persecución de buques responsables de vertidos ilícitos.

1

Consejo de Administración

Composición

Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión, cuatro profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto.

Competencias

Adoptar el presupuesto y el programa de trabajo.

Examinar las solicitudes de asistencia de los Estados miembros.

2

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3

Control externo

Tribunal de Cuentas.

4

Aprobación de la gestión

La concede el Parlamento previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

4,5 millones de euros sufragados por la subvención comunitaria al 100 %.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

Datos no comunicados.

Número de dictámenes emitidos: 2

Inspecciones: 4.

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


Cuadro 2

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(miles de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

4 500

2 630

Título I

Personal

1 552

713

647

66

838

Otros ingresos

 

2

Título II

Funcionamiento

848

553

238

315

295

 

 

 

Título III

Actividades operativas

230

167

13

155

63

Total

4 500

2 632

Total

2 630

1 434

898

536

1 196

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 3

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones comunitarias

2 630

Otros ingresos

2

Total ingresos (a)

2 632

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

647

Créditos prorrogados

66

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

238

Créditos prorrogados

315

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

13

Créditos prorrogados

155

Total gastos (b)

1 434

Saldo del ejercicio (a – b)

1 198

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia.


Cuadro 4

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Balance a 31 de diciembre de 2003

(miles de euros)

Activo

2003

Pasivo

2003

Valores inmovilizados

 

Capitales propios

 

Material informático

11

Capitales propios

8

Amortizaciones

–3

Saldo del ejercicio

1 198

Subtotal

8

Subtotal

1 206

Títulos de crédito a corto plazo

 

Deudas a corto plazo

 

Anticipos al personal

17

Prórrogas automáticas

536

Deudores varios

3

Acreedores varios

29

Subtotal

20

Subtotal

566

Tesorería

 

 

 

Bancos

1 744

 

 

Subtotal

1 744

 

 

Total

1 772

Total

1 772

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia.


(1)  La Agencia no pudo comenzar sus actividades operativas hasta noviembre de 2003.

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

7.

No ha podido garantizarse la separación de funciones debido a la insuficiencia de recursos humanos de que adolecía la Agencia. Desde enero de 2004, gracias a la contratación de nuevos agentes, ha podido reforzarse el control interno y respetarse el principio de la separación de funciones.

8.

En respuesta a las observaciones del Tribunal, el contable validó en marzo de 2004 los sistemas contables y presupuestarios

9.

Del cálculo de los salarios de los agentes de la AESM se encarga el «Pay Master Office» de la Comisión (PMO). La ampliación de los efectivos en el departamento de recursos humanos ha permitido reforzar los controles de las remuneraciones.

10.

La Agencia ha reforzado considerablemente su equipo informático, que pasará de contar con una persona a finales de 2003 a contar con cinco a finales de 2004, lo que permitirá escindir funciones y responsabilidades y mejorar por consiguiente el control del sistema informático.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/23


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2004/C 324/04)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-8

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Agencia

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo (1) y tiene por misión el establecimiento de una red de observación para transmitir a la Comisión, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1210/1990, la ejecución presupuestaria de la Agencia es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1210/1990. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2  (4). La cuenta de gestión y el balance de la Agencia correspondientes al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

Contrariamente a las disposiciones del reglamento financiero de la Agencia (5), no se emiten de manera sistemática órdenes de ingreso al devengar títulos de crédito. Éste fue el caso, durante el ejercicio, de los créditos correspondientes a un importe de 2 539 000 euros, de los que 1 472 000 euros ya se habían cobrado.

8.

Durante el ejercicio 2003, no se efectuó ninguna conciliación entre extractos de las siete cuentas bancarias de la Agencia y el saldo de las cuentas registradas en la contabilidad. Deberían haberse llevado a cabo conciliaciones todos los meses y transmitirse al responsable de la administración.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 120 de 11.5.1990.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1210/90, las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Agencia del ejercicio 2003 se elaboraron el 6 de agosto de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 22 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente informe.

(4)  Todos los cuadros del presente Informe se han calculado a partir de los valores más exactos posibles de los datos utilizados. Las cifras han sido redondeadas a efectos de presentación, lo que puede originar pequeñas diferencias en los totales. Un guión indica un valor inexistente o nulo, mientras que la cifra 0,0 representa un valor inferior al límite del redondeo.

(5)  Apartado 2 del artículo 53.


Cuadro 1

Agencia Europea de Medio Ambiente (Copenhague)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CEE) no 1210/90

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Agencia (datos relativos a 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo en 2003

Política de medio ambiente

La política común de medio ambiente pretende lograr un nivel de protección elevado en este ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones en las diferentes regiones de la Comunidad. Dicha política se basa en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. (…) En la elaboración de su política […], la Comunidad tendrá en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles […]

(Artículo 174 del Tratado)

Objetivos

Creación de un observatorio sobre el medio ambiente para transmitir a la Comunidad y a los Estados miembros datos fiables a efectos de:

a)

adoptar las medidas indispensables para la protección del medio ambiente,

b)

evaluar su aplicación, y

c)

garantizar una buena información al público sobre la situación del medio ambiente.

Funciones

Proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros la información necesaria.

Registrar y evaluar los datos sobre el estado del medio ambiente y elaborar informes sobre la calidad.

Garantizar la comparabilidad de los datos relativos al medio ambiente a escala europea.

Fomentar la integración de las informaciones europeas relativas al medio ambiente en programas internacionales.

Publicar cada cinco años un informe sobre el estado, la evolución y las perspectivas del medio ambiente.

Estimular el desarrollo de técnicas de previsión en el ámbito del medio ambiente, así como de los métodos de evaluación del coste de los daños causados al medio ambiente y el intercambio de información sobre las mejores tecnologías para prevenir o reducir los daños.

1

Consejo de Administración

Composición

un representante de cada Estado miembro,

dos representantes de la Comisión,

dos personalidades científicas nombradas por el Parlamento Europeo.

Tareas

Adoptar el programa de trabajo y velar por su ejecución.

2

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3

Foro de consulta

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, asesora al director.

4

Comité científico

Compuesto por personas especialmente cualificadas en materia de medio ambiente, nombradas por el consejo de administración.

5

Control externo

Tribunal de Cuentas.

6

Aprobación de la gestión

La concede el Parlamento previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo

27,5 millones de euros (25,1 millones de euros) sufragados por la subvención comunitaria al 77 % (76 %):

Plantilla a 31 de diciembre de 2003

111 (106) puestos previstos en el organigrama.

Puestos cubiertos: 95 (85)

+16 (26) otros puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos)

Total de la plantilla: 111 (111)

agentes encargados de:

Tareas operativas: 69 (69)

Tareas administrativas: 41 (41)

Tareas mixtas: 1 (1)

Trabajos de apoyo y suministro de indicadores para el informe: Síntesis sobre el desarrollo sostenible.

Indicadores sobre el estado del medio ambiente en 2003.

Análisis y previsión de las emisiones de gas con efecto invernadero (1990-2020).

Finalización del informe de Kiev (estado del medio ambiente en los países candidatos de Europa central y oriental).

Tres seminarios organizados en el marco de la presidencia griega del Consejo.

Aportación de indicadores de medio ambiente en ámbitos concretos (sector del transporte en los países candidatos, región del Danubio — Mar negro).

Asistencia en la armonización de los datos.

Gestión de la red de información EIONET (red europea de información y observación sobre medio ambiente).

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


Cuadro 2

Agencia Europea de Medio Ambiente — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

consignados

comprometidos

pagados

que deben prorrogarse

anulados

disponibles

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

21,4

21,4

Título I

Personal

11,5

11,5

11,1

0,3

0,1

1,4

1,4

0,8

0,3

0,3

13,0

13,0

11,9

0,7

0,4

Otras subvenciones

6,1

8,4

Título II

Funcionamiento

2,9

2,8

2,4

0,4

0,0

0,3

0,2

0,2

0,0

0,1

3,1

3,1

2,6

0,4

0,1

Otros ingresos

0,0

0,1

Título III

Actividades operativas

13,1

13,0

6,0

7,0

0,1

5,9

5,6

4,9

0,8

0,3

19,0

18,6

10,9

7,8

0,4

Total

27,5

29,9

Total

27,5

27,4

19,6

7,7

0,2

7,6

7,3

5,8

1,1

0,6

35,1

34,6

25,4

8,9

0,9

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 3

Agencia Europea de Medio Ambiente — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones comunitarias

21 380

18 749

Otras subvenciones

8 423

1 136

Otros ingresos

89

198

Total ingresos (a)

29 891

20 083

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

11 123

9 714

Créditos prorrogados

315

1 018

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

2 447

2 054

Créditos prorrogados

395

247

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

5 997

6 493

Créditos prorrogados

7 008

5 611

Total gastos (b)

27 284

25 136

Resultado del ejercicio (a – b)

2 607

–5 053

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

–7 427

–3 275

Créditos prorrogados anulados

617

889

Créditos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

36

8

Diferencias de cambio

–4

4

Regularización

–18

0

Saldo del ejercicio

–4 190

–7 427

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 4

Agencia Europea de Medio Ambiente — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados

 

 

Capitales propios

 

 

Material informático

1 366

1 847

Capitales propios

1 265

1 295

Instalaciones y mobiliario

2 302

2 254

Saldo del ejercicio

–4 190

–7 427

Inmovilizado financiero

425

405

Subtotal

–2 925

–6 133

Amortizaciones

–2 860

–3 237

Deudas a corto plazo

 

 

Subtotal

1 232

1 269

Comisión

3 124

5 263

Inventario

 

 

Otros contribuyentes

1 066

2 270

Mobiliario de oficina

33

26

Prórrogas de créditos automáticas

8 852

7 591

Subtotal

33

26

Acreedores varios

0

769

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Retenciones sobre salarios

417

111

Subvenciones comunitarias

3 124

5 263

Subtotal

13 460

16 003

Otras subvenciones

1 066

2 270

Cuentas transitorias y de regularización

 

 

Órdenes de ingreso

65

226

Créditos de reutilización

212

175

Deudores varios

127

153

Órdenes de ingreso

65

226

IVA pendiente de recuperación

232

266

Subtotal

277

400

Subtotal

4 614

8 178

 

 

 

Tesorería

 

 

 

 

 

Bancos

4 892

740

 

 

 

Administración de anticipos

40

40

 

 

 

Subtotal

4 932

780

 

 

 

Cuentas transitorias y de regularización

 

 

 

 

 

Cuentas transitorias

0

18

 

 

 

Subtotal

0

18

 

 

 

Total

10 811

10 271

Total

10 811

10 271

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

7 y 8.

La Agencia Europea de Medio Ambiente reconoce tanto la necesidad de reforzar la gestión de las órdenes de ingreso como el requisito de llevar a cabo conciliaciones de las cuentas a intervalos regulares.

A fin de remediar el problema de las limitaciones de recursos y aumentar las capacidades, se ha decidido contratar a un contable al nivel administrativo con arreglo al cuadro de efectivos de 2004.

A corto plazo, se creará un grupo operativo de la Agencia sobre contabilidad para garantizar operaciones sistemáticas y correctas a lo largo del año, poner en práctica un sistema de contabilidad patrimonial y preparar el cierre de las cuentas de conformidad con las normas y requisitos correspondientes.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/30


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2004/C 324/05)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-14

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 5

Respuestas de la Agencia

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (en lo sucesivo denominada «la Agencia») fue creada en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (1). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con el fin de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 57 bis del Reglamento (CEE) no 2309/93, la ejecución presupuestaria es competencia del Director ejecutivo. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 11 del artículo 57 bis del mismo Reglamento. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables, aunque quisiera hacer hincapié en la situación descrita en el apartado 10. El Tribunal ha obtenido garantías suficientes, no obstante la situación descrita en los apartados 7 y 12, de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

El 5 de junio de 2003 el consejo de administración de la Agencia adoptó, a reserva de su aprobación por la Comisión, un nuevo reglamento financiero y las normas de desarrollo correspondientes que entraron en vigor a partir del segundo semestre del ejercicio 2003 (4). En su dictamen no 6/2003 de 17 de julio de 2003, el Tribunal había señalado que existían diferencias entre el reglamento financiero de la Agencia y el reglamento financiero marco aplicable a las agencias. En el apartado 7 de su dictamen, el Tribunal destacaba que las disposiciones de aplicación adoptadas por la Agencia en materia de adjudicación de contratos debían ser conformes al reglamento financiero general y a sus normas de desarrollo. Cabe citar en este sentido que, si bien las reglas generales prevén la constitución de un comité de evaluación de ofertas para todos los contratos que excedan un importe de 13 800 euros, la Agencia fija el límite en 75 000 euros (el cuadro 5 expone las diferencias observadas).

8.

Las cuentas de la Agencia correspondientes a 2003 fueron elaboradas con arreglo a los principios contables que se establecen en su nuevo reglamento financiero (5). Los datos contables relativos al ejercicio 2002 no estuvieron sujetos a las reglas contables utilizadas para la elaboración de las cuentas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003.

9.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero de la Agencia dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido.

10.

La Agencia procedió en 2003 a un inventario físico del inmovilizado en función de la naturaleza de los bienes inventariados, pese a que las cuentas del inmovilizado se basan en el año de adquisición de dichos bienes. La situación descrita dificulta la conciliación entre los datos físicos y contables. Por otro lado, hay bienes que no figuran ni en el inventario ni en las cuentas del inmovilizado, y su valor total estimado tras la amortización [4 188 000 euros (6)] se incluyó en la partida «Inmovilizado» del balance. La Agencia debería contar con un sistema de gestión del inmovilizado que garantice la exhaustividad de la información contenida en el inventario y su coherencia con los datos contables.

11.

No está garantizada la continuidad en la aplicación de las medidas de control interno. En algunos expedientes, por ejemplo, no constaban todos los comprobantes que se necesitan obligatoriamente para constituir un compromiso o una orden de pago.

12.

En algunos procedimientos negociados, la elección del proveedor se funda en un criterio de «experiencia previa con el contratista» que no está previsto en las normas de desarrollo (7) del reglamento financiero.

13.

El examen de los procedimientos de contratación de personal puso de manifiesto la existencia de un número significativo de lagunas en materia de formalización y documentación: no se había justificado la elección de los candidatos convocados a entrevista, y las listas de comprobación establecidas para verificar los criterios de admisión de los candidatos no recogían todos los requisitos de selección que figuraban en la convocatoria correspondiente.

14.

La unidad «Garantía de Calidad» de la Agencia ejerce la función de auditoría interna. Dos de sus controles realizados en 2002 acerca de la implantación de un sistema de documentación electrónica permitieron observar que los costes y los plazos se habían ampliado considerablemente por un seguimiento deficiente del proyecto. Una auditoría posterior llevada a cabo en 2003 por un consultor externo confirmó las insuficiencias observadas por el auditor interno. El proyecto iniciado al final de 2000 debería haber comenzado su fase de producción al inicio de 2002 por un valor estimado de 1,2 millones de euros. En 2003, el sistema seguía sin funcionar y, entre tanto, los gastos comprometidos se elevaban ya a 1,7 millones de euros.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 214 de 24.8.1993, p. 18. En virtud del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1) la Agencia pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero de la Agencia, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 14 de mayo de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 24 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.

(4)  El dictamen de la Comisión fue emitido al inicio de 2004.

(5)  Artículo 78 del reglamento financiero de la Agencia.

(6)  El importe corresponde al soporte lógico (software) y a las obras de acondicionamiento de los locales.

(7)  Artículo 86 de las normas de desarrollo del reglamento financiero de la Agencia.


Cuadro 1

Agencia Europea de Medicamentos (Londres)

Ámbito de competencias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2309/93

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Agencia

(datos de 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo

(datos de 2002)

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

La acción de la Comunidad, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. […]

(artículo 152 del Tratado)

Objetivos

Coordinar los recursos científicos que las autoridades de los Estados miembros pongan a su disposición para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario.

Proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión asesoramiento científico sobre los medicamentos de uso humano o veterinario.

Funciones

Coordinar la evaluación científica de los medicamentos cuya comercialización está sujeta a procedimientos comunitarios de autorización.

Coordinar la vigilancia de los medicamentos que hayan sido autorizados dentro de la Comunidad (fármacovigilancia).

Asesorar sobre los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios que pueden aceptarse en alimentos de origen animal.

Coordinar la comprobación del cumplimiento de los principios de prácticas correctas de fabricación, clínicas y de laboratorio.

Llevar un registro de las autorizaciones previas a la comercialización de medicamentos.

(1)

El comité de especialidades farmacéuticas, compuesto de dos miembros por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso humano.

(2)

El comité de medicamentos veterinarios, compuesto por dos miembros por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso veterinario.

(3)

El consejo de administración, compuesto por dos representantes de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos representantes designados por el Parlamento Europeo, aprueba el programa de trabajo y el informe anual.

(4)

El director es designado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

(5)

Control externo: El Tribunal de Cuentas

(6)

Aprobación de la gestión la concede el Parlamento, previa recomendación del Consejo

Presupuesto definitivo:

84,2 millones de euros (61,3 millones de euros) sufragados al 22,9 % (27,9 %) por la subvención comunitaria (sin la contribución «huérfanos»):

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

287 (251) puestos previstos en el organigrama,

puestos cubiertos: 256 (227)

más otros 48 (37) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, etc.)

Total de la plantilla: 304 (264)

Agentes encargados de:

tareas operativas: 242 (211)

tareas administrativas: 62 (53)

Medicamentos de uso humano

Solicitudes de autorización de venta: 39 (31)

Dictámenes favorables: 39 (24)

Tiempo empleado de media en la evaluación: 190 días (192 días)

Dictámenes posteriores a la autorización: 941 (746)

Farmacovigilancia: 45 538 informes (42 608 informes)

Informes periódicos de seguridad: 276 (223)

Medidas de seguimiento: 1 025 (738)

Dictámenes científicos: 65 (75)

Procedimientos de reconocimiento mutuo: 4 080 (3 501)

Medicamentos de uso veterinario

Nuevas solicitudes: 10 (3)

Solicitudes de variantes: 64 (33)

Inspección: 76 (75)

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


Cuadro 2

Agencia Europea de Medicamentos — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias (1)

23,0

22,5

Título I

Personal

31,5

29,7

29,2

0,5

1,8

0,4

0,3

0,1

31,9

30,1

29,5

0,5

1,9

Ingresos propios

59,0

60,1

Título II

Funcionamiento

19,7

19,2

11,9

7,3

0,5

1,9

1,5

0,4

21,6

21,1

13,4

7,3

0,9

Otros ingresos

2,2

1,8

Título III

Actividades operativas

33,0

32,8

24,5

8,3

0,2

4,5

4,2

0,3

37,5

37,3

28,7

8,3

0,5

Total

84,2

84,4

Total

84,2

81,7

65,6

16,1

2,5

6,8

6,0

0,8

91,0

88,5

71,6

16,1

3,3

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 3

Agencia Europea de Medicamentos — Cuentas de resultado económico de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002 (2)

Ingresos

Tasas relativas a las autorizaciones de comercialización

58 657

38 372

Subvención de la Comisión, incluidas las contribuciones del EEE

19 786

14 846

Subvención comunitaria para medicamentos huérfanos

2 814

2 407

Contribuciones para programas comunitarios

1 208

9

Ingresos procedentes de las operaciones administrativas

2 153

1 688

Ingresos varios

848

54

Total (a)

85 466

57 376

Gastos (3)

Gastos de personal

29 663

26 216

Gastos de funcionamiento

10 905

10 718

Gastos operativos

32 838

21 467

Dotación a las amortizaciones

2 364

0

Total (b)

75 770

58 401

Resultado (c = a – b)

9 696

–1 025

Otros elementos

Créditos prorrogados del ejercicio anterior y anulados (d)

823

1 377

Diferencias de cambio y otros ajustes (e)

413

– 352

Resultado del ejercicio (c + d + e)

10 932

0

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 4

Agencia Europea de Medicamentos — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002 (4)

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Inmovilizado inmaterial

3 401

0

Capitales propios

 

 

 

 

 

Resultado de la ejecución del presupuesto (a)

4 037

Inmovilizado material

 

 

Resultado de los ajustes (b)

6 895

Instalación, máquinas y herramientas

1 635

146

Resultado económico (a + b)

10 932

Mobiliario y parque móvil

1 011

991

Resultados prorrogados de ejercicios anteriores (5)

6 872

2 684

Material informático

2 548

1 547

Subtotal

17 804

2 684

Subtotal

5 194

2 684

 

 

 

 

 

 

Deudas a corto plazo

 

 

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Deudas sobre instituciones y organismos comunitarios

479

444

IVA pagado y pendiente de recuperación

1 105

571

Créditos de pago por prorrogar

11 936

6 811

Títulos de crédito sobre instituciones y organismos comunitarios

107

3 744

Otras deudas

127

603

Deudores varios

1 034

2 854

Anticipos recibidos de clientes

8 845

9 293

Otros títulos de crédito

64

0

Subtotal

21 387

17 151

Subtotal

2 310

7 169

 

 

 

Valores disponibles

28 286

9 982

 

 

 

Total

39 191

19 835

Total

39 191

19 835

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 5

Diferencias entre las disposiciones de ejecución generales y las disposiciones de aplicación de la Agencia

Comité de evaluación de las ofertas (6)

 

Artículos 145 y 146 de las disposiciones de ejecución generales

Artículo 107 de las disposiciones de aplicación de la Agencia

Umbral de los contratos:

13 800 euros

75 000 euros

Disposiciones para los procedimientos negociados de los contratos de escaso valor

Importes de los contratos

Artículo 129 de las disposiciones de ejecución generales

Artículo 89 de las disposiciones de aplicación de la Agencia

Inferiores a 200 euros

simple reembolso de factura

Previsto en el artículo 82, pero sin precisar el umbral

Inferiores a 1 050 euros: procedimiento negociado…

1 sola oferta posible

Inferior a 1 500 euros: 1 sola oferta posible

De 1 050 a 13 800 euros: procedimiento negociado con…

al menos 3 candidatos

de 1 500 a 13 800 euros: al menos 3 candidatos

De 13 800 a 50 000 euros procedimiento restringido sin CMI con (7)

al menos 5 candidatos

al menos 3 candidatos

Fuente:Tribunal de Cuentas.


(1)  Incluidas las subvenciones correspondientes al Espacio Económico Europeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

(2)  Los datos del ejercicio 2002 no han sido objeto de nuevo tratamiento según los principios contables aplicados al ejercicio 2003 (véase el apartado 8 del Informe).

(3)  La evaluación de la parte de los créditos prorrogados que se han de considerar como gastos del ejercicio se ha efectuado sobre una base global y no a partir de un examen de las operaciones individuales.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

(4)  La utilización del modelo propuesto por la Comisión ha supuesto reafectaciones de saldos entre las rúbricas existentes.

(5)  Con respecto a 2002, el importe corresponde al total del inmovilizado neto. En 2003, el importe incluye también 4 188 000 euros correspondientes a la activación en 2003 de bienes adquiridos en los años anteriores (véase el apartado 10 del Informe).

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

(6)  El único comité de evaluación de ofertas propuesto por la Agencia es la comisión consultiva de compras y contratos para los contratos de un importe superior a 75 000 euros (artículo 107), mientras que el umbral es de 13 800 euros en las disposiciones de ejecución.

(7)  CMI: convocatoria de manifestaciones de interés.

Fuente:Tribunal de Cuentas.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

7.

La Agencia se ha dirigido a la Comisión con objeto de completar el Reglamento financiero. Se han realizado cambios en respuesta a las observaciones tanto de la Comisión como del Tribunal de Cuentas. En particular, se han adaptado los límites relativos a los contratos y la adquisición en las normas de desarrollo.

8.

Los ajustes resultantes se comunican como ajuste al capital inicial con arreglo a la Norma de Contabilidad del Sector Público (IPSA) no 3. No se ha vuelto a incluir la información comparativa relativa al ejercicio 2002 ya que no aportaría nada significativo. Habida cuenta de que en 2005 las instituciones y agencias europeas deben presentar cuentas conformes a las normas IPSA, la Agencia, con arreglo al calendario establecido por el contable de la Comisión Europea, dispondrá de un sistema que garantizará tanto la conformidad a partir del 1 de enero de 2005, como la presentación de cuentas comparativas para 2004.

9.

La observación del Tribunal es en cierto modo pertinente. No obstante, para la Agencia no se trató de una prioridad, habida cuenta de que los sistemas actuales, incluidos los procedimientos y los programas informáticos, que existen desde 1988, han proporcionado datos necesarios y exactos para la elaboración de los estados financieros. Estos sistemas no se han modificado desde que empezó a aplicarse la nueva normativa financiera.

En 2004, el contable validará formalmente los sistemas definidos por el ordenador.

10.

En 2003, la Agencia capitalizó el inmovilizado inmaterial (principalmente, licencias de software y determinados costes de desarrollo de software) con arreglo a las normas establecidas por el Comité de normas contables. Se preparó un análisis pormenorizado de los costes del software y su instalación, para el período comprendido entre 2000 y 2003, con objeto de establecer el inventario del inmovilizado inmaterial y el coste de instalación en años anteriores. En 2004, se está introduciendo información sobre todos los activos materiales e inmateriales en el nuevo sistema de gestión de los activos. Además, la contabilidad se basa en la clasificación por tipo de activo con arreglo al plan de contabilidad armonizada establecido por el contable de la Comisión.

11.

La Agencia ha tomado nota de las observaciones del Tribunal y ha tomado medidas correctivas con el fin de evitar que vuelva a producirse esta situación en el futuro.

12.

La Agencia ha tomado nota de las observaciones del Tribunal en relación con los criterios de selección de los contratistas.

13.

La Agencia es cuidadosa en lo relativo a sus procedimientos de contratación. La admisión de los candidatos al procedimiento de selección se ajusta a una lista de comprobación en cada caso individual, con arreglo a todos los elementos indicados en el anuncio, de lo cual queda constancia en cada expediente individual. Además de justificar la elección de los candidatos convocados a entrevista, la Agencia tomará una serie de medidas para mejorar el procedimiento y evitar los problemas mencionados por el Tribunal.

14.

En respuesta a las serias dificultades surgidas durante la puesta en práctica del proyecto, la dirección de la Agencia decidió tomar cartas en el asunto encargando una auditoría externa a principios de 2003. Se ha perfeccionado la especificación y, desde entonces, se ha emprendido la implantación del sistema de documentación electrónica a la luz de dicha auditoría.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/39


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad

(2004/C 324/06)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-9

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Autoridad

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En 2002, su gestión financiera corrió a cargo de la Comisión y no tuvo contabilidad independiente, por lo que el ejercicio 2003 es el primero en el que la Autoridad asume plenamente sus competencias en materia financiera. Sus principales cometidos consisten en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa comunitaria, así como obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos e informar de manera independiente sobre los mismos. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Autoridad a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CEE) no 178/2002 (1), la ejecución presupuestaria de la Autoridad es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento (CEE) no 178/2002. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por la Autoridad con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero de la Autoridad dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio.

8.

El servicio de personal no controla de manera sistemática la determinación de la remuneración, en particular por lo que respecta a la clasificación salarial, y de los derechos financieros del personal recién contratado.

9.

El examen del entorno de control del sistema informático ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar éste ante el aumento que se prevé de las actividades de la Autoridad.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero de la Autoridad, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 14 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 17 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.


Cuadro 1

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (sede provisional: Bruselas, traslado previsto a Parma)

Ámbito de competencias según el Tratado

Competencias de la Autoridad

(Reglamento (CE) no 178/2002

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Autoridad en 2003

Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003

Libre circulación de productos alimenticios (Artículo 37 del Tratado).

Nivel de protección alto en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y de los consumidores teniendo en cuenta todos los avances basados en hechos científicos (artículo 95 del Tratado).

Política comercial común (Artículo 133 del Tratado).

Salud pública (artículo 152 [letra b) del apartado 4 del a del Tratado].

Objetivos

Facilitar recomendaciones científicas y apoyo científico y técnico en relación con la política y normativa comunitaria que tenga una repercusión directa o indirecta sobre la seguridad de los productos alimenticios y de los alimentos destinados a animales.

Informar de manera independiente sobre los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

Contribuir a proporcionar un nivel elevado de protección de la salud y la vida de las personas.

Recopilar y analizar los datos que permitan la caracterización y el control de los riesgos.

Funciones

Formular dictámenes y estudios científicos.

Promover el desarrollo de metodologías uniformes de determinación del riesgo.

Prestar asistencia a la Comisión.

Buscar, analizar y resumir los datos científicos y técnicos necesarios.

Identificar y caracterizar los riesgos emergentes.

Crear una interconexión entre organizaciones que actúan en ámbitos similares.

Prestar asistencia técnica y científica en la gestión de crisis.

Mejorar la cooperación internacional.

Ofrecer una información objetiva, fiable y de fácil comprensión al público y a los medios interesados.

Participar en el sistema de alerta rápida de la Comisión.

1

Consejo de administración

Composición

14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión.

Competencias

Adoptar el programa de trabajo y velar por su ejecución.

2

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo.

3

Foro consultivo

Composición

Un representante por Estado miembro.

Función

Asesorar al director.

4

Comité y grupos científicos:

Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad.

5

Control externo

Tribunal de Cuentas.

6

Aprobación de la gestión

Parlamento, a recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

12,6 millones de euros, de los cuales el 99,7 % de subvención comunitaria.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

49 puestos previstos en el organigrama.

Puestos cubiertos: 27.

+ otros 36 puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales e interinos).

Total de la plantilla: 63.

Tareas operativas: 33.

Tareas administrativas: 30.

La Autoridad creó su comité científico y el conjunto de sus grupos científicos en junio de 2003. Durante el resto del año, la Autoridad ha emitido 23 dictámenes públicos.

En octubre, la Autoridad celebró un coloquio en Ostende (Bélgica) con sus partes interesadas a fin de determinar el futuro cumplimiento de su mandato.

El foro consultivo se reunió en seis ocasiones para establecer una interconexión entre las autoridades nacionales, lo que tuvo por efecto la mejora de los intercambios de información con la Autoridad y entre los servicios nacionales afectados.

Fuente:Información comunicada por la Autoridad.


Cuadro 2

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior (1)

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y prórroga del ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

consignados

pagados

anulados

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

12,6

10,0

Título I

Personal

4,1

3,7

3,6

0,1

0,4

0,0

0,0

0,0

4,1

3,7

3,6

0,1

0,4

Otras subvenciones

0,0

0,0

Título II

Funcionamiento

2,8

2,2

1,0

1,2

0,6

0,3

0,1

0,2

3,1

2,2

1,1

1,2

0,8

Otros ingresos

p.m

0,0

Título III

Actividades operativas

5,7

4,0

1,1

2,9

1,7

0,1

0,1

0,0

5,8

4,0

1,2

2,9

1,7

Total

12,6

10,0

Total

12,6

9,9

5,7

4,2

2,7

0,4

0,2

0,2

13,0

9,9

5,9

4,2

2,9

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Autoridad en sus cuentas.


Cuadro 3

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

10 284

Otros ingresos

33

Total ingresos (a)

10 317

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 567

Créditos prorrogados

149

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 092

Créditos prorrogados

1 189

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

1 278

Créditos prorrogados

2 895

Total gastos (b)

10 171

Resultado del ejercicio (a – b)

146

Diferencias de cambio

0

Saldo del ejercicio

146

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad.


Cuadro 4

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Balance a 31 de diciembre de 2003

(miles de euros)

Activo

2003

Pasivo

2003

Valores inmovilizados

 

Capitales permanentes

 

Inmovilizado inmaterial

362

Capitales propios

769

Instalaciones y mobiliario

106

Saldo del ejercicio

146

Material informático

701

Subtotal

915

Amortizaciones

– 401

Deudas a corto plazo

 

Subtotal

769

Prórrogas de créditos automáticas

4 233

Títulos de crédito a corto plazo

 

Retenciones sobre salarios

8

Órdenes de ingreso

1

Subtotal

4 241

Deudores varios

2

Cuentas transitorias

 

Subtotal

3

Ingresos de reutilización

6

Cuentas de tesorería

 

Subtotal

6

Bancos

4 342

 

 

Administración de anticipos

15

 

 

Subtotal

4 357

 

 

Cuentas transitorias

33

 

 

Total

5 162

Total

5 162

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad.


(1)  La Autoridad no ha incluido en sus cuentas las prórrogas automáticas debido a que la Comisión era su ordenador delegado para el ejercicio 2002. La Autoridad sólo ha gestionado y contabilizado los créditos del ejercicio 2002 objeto de prórrogas no automáticas.

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Autoridad — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Autoridad en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

7.

Los sistemas que inciden en la contabilidad se definirán y validarán en el transcurso del ejercicio 2004.

8.

En respuesta a las observaciones formuladas, el responsable de recursos humanos valida y fecha la verificación de la determinación del grado y el escalón atribuidos a los agentes recién contratados. Asimismo, se validan los datos relativos a los derechos individuales del personal.

9.

En marzo de 2004 se puso en marcha el fortalecimiento del sistema informático, cuyos principales aspectos son:

1)

el establecimiento de una arquitectura informática fiable;

2)

la creación, documentación y puesta en práctica de procedimientos operativos;

3)

la racionalización de los sistemas informáticos (programas), de los procedimientos de trabajo y del flujo de información.

Estos esfuerzos deberían permitir a la Autoridad disponer de un sistema informático eficiente y adaptado a su creciente volumen de actividades.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/46


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro

(2004/C 324/07)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-8

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas del Centro

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (en lo sucesivo, el Centro) fue instituido en virtud del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (1). Su misión es facilitar a los organismos comunitarios, y eventualmente a las instituciones y órganos comunitarios que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para sus actividades. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades del Centro a partir de la información comunicada por éste.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2965/94, la ejecución presupuestaria es competencia del Director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3) de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 15 del mismo Reglamento. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

De ese modo, el Tribunal ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución del presupuesto del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance presentados por el Centro correspondiente al ejercicio 2003 se presentan de manera sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

Las cuentas del Centro de 2003 fueron aprobadas teniendo en cuenta los principios contables definidos por su nuevo reglamento financiero (4). El Centro no ha procesado de nuevo el conjunto de los datos contables relativos al ejercicio 2002 según las normas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003.

8.

Las provisiones para riesgos y cargas ascienden al final de 2003 a 8 601 000 euros, lo que supone un aumento de 2 195 000 euros con respecto a 2002. La mayor parte (6 071 000 euros) corresponde a los importes reclamados por la Comisión en concepto de la parte patronal de las cotizaciones para pensiones de los agentes del Centro, que éste impugna. La otra parte (2 530 000 euros) se constituyó para hacer frente a los alquileres adeudados a las autoridades luxemburguesas en cuanto se fije su importe definitivo. El Centro deberá intensificar sus esfuerzos para resolver estos problemas (5).

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero del Centro, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 14 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, que los recibió el 27 de septiembre de 2004. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichas cuentas.

(4)  Artículo 78 del reglamento financiero del Centro.

(5)  Véase el apartado 7 del Informe relativo al ejercicio 2001 (DO C 326 de 27.12.2002, p. 22).


Cuadro 1

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias del Centro conforme al Reglamento (CE) no 2965/94

Administración

Recursos de que dispone el Centro (datos de 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo prestados en 2003 (datos de 2002)

Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros aprobaron de común acuerdo una declaración relativa a la creación, en los servicios de traducción de la Comisión instalados en Luxemburgo, de un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión que facilitará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los organismos y servicios cuyas sedes quedan fijadas por la decisión de 29 de octubre de 1993

(Decisión del Consejo adoptada sobre la base del artículo 235 del Tratado)

Objetivos

Prestar los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de los siguientes organismos:

agencia Europea de Medio Ambiente,

Fundación Europea de Formación,

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías,

Agencia Europea para la Evaluación de los Medicamentos,

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos),

Oficina Europea de Policía (Europol) y unidad de drogas Europol.

Los organismos creados por el Consejo que no sean los enumerados arriba pueden recurrir a los servicios del Centro: las instituciones y los órganos de la Unión europea que ya dispongan de su propio servicio de traducción pueden eventualmente, de manera voluntaria, recurrir al Centro.

Tareas

Acordar disposiciones para cooperar con los organismos, órganos e instituciones.

Participar en los trabajos del Comité interinstitucional de la traducción.

1

Consejo de administración

Composición

un representante por Estado miembro,

dos representantes de la Comisión, uno de los cuales será el presidente,

un representante de cada organismo, órgano o institución que recurra a los servicios del Centro.

Tarea

Aprobará el programa de trabajo anual y el informe anual del Centro.

2

Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

3

Control externo

Tribunal de Cuentas.

4

Autoridad encargada de la aprobación de la gestión

Parlamento por recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo

29 millones de euros (24 millones de euros).

Plantilla a 31 de diciembre de 2003

158 (158) puestos previstos en el cuadro de personal,

de los cuales ocupados: 132 (136)

+15 (5) otros puestos.

Total plantilla: 147 (141)

de los cuales asignados a:

tareas operativas: 95 (91),

tareas administrativas: 48 (46),

tareas mixtas: 4 (4).

Número de páginas traducidas

238 399 (227 783)

Número de páginas por lenguas

lenguas oficiales: 221 127 (224 190),

otras lenguas: 17 272 (3 593).

Número de páginas por tipo de clientes

organismos: 215 992 (218 532),

instituciones y otros: 22 407 (9 521).

Número de contratos de traducción freelance: 245 (215).

Número de páginas traducidas en freelance: 94 355 (86 826).

Fuente: Información comunicada por el Centro.


Cuadro 2

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

inscritos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Ingresos abonados por los organismos e instituciones

20,6

19,8

Título I

Personal

12,5

10,3

10,2

0,1

2,2

0,1

0,1

0,0

12,6

10,4

10,3

0,1

2,2

Productos financieros

0,1

0,4

Título II

Funcionamiento

3,2

1,9

1,3

0,6

1,3

0,7

0,6

0,1

3,9

2,6

1,9

0,6

1,4

Ingresos varios

0,0

0,1

Título III

Actividades operativas

7,0

3,9

3,4

0,5

3,1

0,4

0,4

0,0

7,4

4,3

3,8

0,5

3,1

Saldo del ejercicio anterior

8,3

0,0

Reservas y provisiones

Título X

6,3

0,0

0,0

0,0

6,3

0,0

0,0

0,0

6,3

0,0

0,0

0,0

6,3

Total

29,0

20,3

Total

29,0

16,1

14,9

1,2

12,9

1,2

1,1

0,1

30,2

17,3

16,0

1,2

13,0

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


Cuadro 3

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Cuenta de resultado económico de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos de explotación

Facturación del ejercicio

22 075

18 113

Ingresos varios

223

291

Total (a)

22 298

18 404

Gastos de explotación

Gastos corrientes

18 255

18 446

Total (b)

18 255

18 446

Resultado de explotación (c = a – b)

4 043

–42

Productos financieros

Intereses bancarios

387

495

Beneficio de cambio

1

2

Total (d)

388

497

Gastos financieros

Gastos bancarios

10

0

Total (e)

10

0

Resultado financiero (f = d – e)

378

497

Resultado de las actividades ordinarias (g = c + f)

4 421

455

Productos extraordinarios (h)

19

0

Gastos extraordinarios (i)

9

0

Resultados extraordinarios (j = h – i)

10

0

Resultado del ejercicio (g + j)

4 431

455

Fuente:Datos del Centro.


Cuadro 4

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002 (1)

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Inmovilizado inmaterial

760

889

Capitales propios

 

 

 

 

 

Resultado de la ejecución del presupuesto (a)

4 404

8 330

Inmovilizado material

 

 

Resultado de los ajustes (b)

27

 

Mobiliario y parque móvil

219

267

Resultado económico (a + b)

4 431

8 330

Material informático

398

486

Resultados prorrogados de ejercicios anteriores (2)

1 642

1 642

Inmovilizado en curso y anticipos abonados

35

0

Fondo permanente de prefinanciación

8 330

 

Subtotal

652

753

Subtotal

14 403

9 972

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Provisiones para riesgos y cargas

8 601

6 406

IVA pagado y pendiente de recuperación de los Estados miembros

3

25

Deudas a corto plazo

 

 

Títulos de crédito sobre instituciones y organismos comunitarios

2 676

3 360

Deudas a las instituciones y organismos comunitarios

0

3 360

Otros títulos de crédito

10

26

Créditos de pago por prorrogar

784

1 247

Subtotal

2 689

3 411

Acreedores varios

162

15

Valores disponibles

20 354

16 126

Deudas varias

5

15

 

 

 

Anticipos clientes

500

164

 

 

 

Subtotal

1 451

4 801

Total

24 455

21 179

Total

24 455

21 179

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


(1)  La utilización del modelo propuesto por la Comisión ha supuesto reasignaciones de saldos entre las partidas existentes.

(2)  Este importe es de hecho el del inmovilizado neto de amortización a 31 de diciembre de 2002 (véase el cuadro 3 del Informe relativo al ejercicio 2002, DO C 319 de 30.12.2003, p. 29).

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


RESPUESTAS DEL CENTRO

7.

En principio, cuando se introducen cambios en la metodología, las cuentas de los ejercicios anteriores deben establecerse de acuerdo con el nuevo método. Con todo, el Centro no ha podido realizar una estimación objetiva del efecto del cambio en relación con los ejercicios anteriores. El análisis de la repercusión del paso a la contabilidad del ejercicio de 2003 figura en los anexos de las cuentas del Centro.

8.

En julio de 2004, el Centro ha firmado un protocolo de acuerdo con las autoridades luxemburguesas que resuelve el problema de los gastos de ocupación del edificio Nouvel Hémicycle. Por lo que hace referencia a las contribuciones a la pensión de los agentes del Centro, se van a reanudar las gestiones para encontrar una solución.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/53


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro

(2004/C 324/08)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-12

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas del Centro

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo denominado «el Centro») fue creado por el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (1). Su principal misión es contribuir al desarrollo de la formación profesional a nivel comunitario. En este contexto, debe establecer una documentación sobre los sistemas de formación profesional y difundirla. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades del Centro a partir de la información comunicada por éste.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 337/75, la ejecución presupuestaria del Centro es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 12 del mismo reglamento. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance publicados por el Centro con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

En 2003, el Centro recibió subvenciones de Phare y de terceros países (4) por un importe de 791 844 euros. En contra de los principios de unidad y de veracidad presupuestaria, el Centro no ha incluido el importe de dichas subvenciones correspondiente a 2003 en su presupuesto a través de un presupuesto rectificativo.

8.

El consejo de administración adoptó el nuevo reglamento financiero del Centro y sus normas de desarrollo el 31 de marzo de 2003. Esta reglamentación (5) prevé el establecimiento de un nuevo sistema de control interno. Al final del ejercicio todavía no se había completado la adaptación de la organización financiera del Centro y de su sistema contable.

9.

El apartado 2 del artículo 28 del reglamento financiero del Centro dispone que el contable validará los sistemas definidos por el interventor que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido.

10.

El Centro ha creado una «célula de contratación» cuyo cometido es garantizar la corrección de los contratos que se hayan de suscribir para realizar estudios, pero dicho departamento no recibe datos sobre los procedimientos hasta después de la firma del informe de selección, por lo que no puede prevenir que se produzcan irregularidades en la fase inicial (elección del procedimiento, examen de la licitación y medidas de publicidad). La ampliación de las competencias de esta célula parece más necesaria en la medida en que el examen de diversos expedientes ha puesto de manifiesto incoherencias y errores formales en la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos.

11.

En 2003, el Centro disponía de una lista de contratistas potenciales tras una convocatoria de manifestaciones de interés puesta en marcha en 2000. Dicha lista fue elaborada y centralizada bajo la autoridad del presidente permanente de los comités de evaluación, y permitía al Centro iniciar un procedimiento restringido entre los posibles contratistas que figuran en la misma sin publicación ni declaración de criterios de selección, y hasta un importe de, aproximadamente, 163 000 euros (6). Se han examinado cinco expedientes de procedimientos restringidos con convocatoria de manifestaciones de interés y, en tres de ellos (importe total de los contratos: 79 800 euros), que dieron lugar a pagos en 2003, los contratistas seleccionados no figuraban en la lista, sin que se haya explicado esta circunstancia. Teniendo en cuenta esta constatación, la pertinencia de la existencia de la lista de contratistas podría cuestionarse. El Tribunal señala, por otra parte, que si dicha lista no se actualiza, el Centro puede ofrecer una imagen poco coherente de sus procedimientos de selección.

12.

El examen de los expedientes de contratación y de determinados expedientes individuales ha revelado lagunas en cuestiones de forma y de documentación que impedían la transparencia necesaria en decisiones adoptadas para las contrataciones y en sus repercusiones financieras sobre el cálculo de las retribuciones.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del artículo 63 del reglamento financiero del Centro, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 1 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 17 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente informe.

(4)  Participación de Noruega.

(5)  Artículo 25 del nuevo reglamento financiero del Centro.

(6)  Véase el apartado 1 del artículo 128 del reglamento por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento financiero.


Cuadro 1

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias del Centroconforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 337/75

Órganos rectores

Medios puestos a disposición del Centro

(datos de 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003

La Comunidad desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros.

La acción de la Comunidad se encaminará a:

estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza o de formación profesional y empresas,

incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros.

(Extractos del artículo 150 del Tratado).

Misión

Ayudar a la Comisión a fin de fomentar, a nivel comunitario, la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de la formación continua y la elaboración de una política común de formación profesional.

Funciones

establecer una documentación selectiva,

contribuir a la investigación,

garantizar la difusión de la información,

promover y apoyar las iniciativas que puedan facilitar un enfoque homogéneo,

constituir un lugar de encuentro y reunión para las partes interesadas.

1

Consejo de administración

Por Estado miembro:

un representante del Estado,

un representante de las organizaciones de empresarios,

un representante de las organizaciones de trabajadores,

tres representantes de la Comisión.

2

Director

Nombrado por la Comisión, a partir de una lista de candidatos presentados por el consejo de administración, ejecuta las decisiones del consejo de administración y se encarga de la gestión cotidiana del centro.

3

Control externo:

Tribunal de Cuentas.

4

Aprobación de la gestión

Parlamento, a recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

14,7 millones de euros (14,2 millones de euros),

de los cuales, 98,6 % (96,5 %) de subvención comunitaria.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

Puestos previstos en el organigrama.83: (83).

Puestos cubiertos: 77 + 2 (79).

+46 Otros (32) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales e interinos).

Total de la plantilla: 125 (111)

Tareas operativas: 66 (59)

Tareas administrativas: 38 (33).

Tareas mixtas: 21 (19).

Conferencias y seminarios: 72

Estudios: 65.

Proyectos: 23.

Participaciones:

proceso de Copenhague, programa E-learning, programa

Leonardo da Vinci, marco de acción común de los interlocutores sociales.

Publicaciones:

68 publicaciones,

Cedefop info, newsletter electrónica.

Difusión de documentos:

10 244 por encargo, 2 346 suscripciones a la newsletter electrónica, 8 523 suscripciones a Cedefop info.

Mantenimiento y desarrollo de la Electronic Training Village.

Participantes en el programa de visitas de estudios: 773

Fuente: Información comunicada por el Centro.


Cuadro 2

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

iniciales

pagados

prorrogables

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

14,5

14,5

Título I

Personal

8,0

8,0

7,6

0,4

0,0

0,3

0,3

0,0

0,0

8,3

8,3

7,8

0,4

0,1

Ingresos financieros y otros

0,2

0,0

Título II

Funcionamiento

1,2

1,1

0,8

0,4

0,0

0,3

0,3

0,0

0,0

1,5

1,5

1,1

0,4

0,0

Subvenciones de Estados no miembros

p.m. (1)

0,2

Título III

Actividades operativas

5,5

5,5

2,4

3,1

0,0

2,2

1,8

0,0

0,3

7,7

7,7

4,2

3,1

0,3

Ingresos Phare afectados

 (2)

0,6

Ingresos afectados Phare y Estados no miembros

 (2)

0,8

0,5

0,2

0,0

0,2

0,1

0,1

0,0

0,2

1,0

0,6

0,4

0,0

Total

14,7

15,3

Total

14,7

15,4

11,3

4,2

0,0

3,1

2,5

0,1

0,4

17,8

18,5

13,8

4,3

0,4

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


Cuadro 3

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

14 500

12 135

Ingresos de los ejercicios anteriores

0

25

Ingresos diversos

3

3

Ingresos afectados (Phare + terceros)

792

333

Renta financiera

0

50

Total ingresos (a)

15 295

12 546

Gastos presupuestarios del ejercicio

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

7 554

7 570

Créditos prorrogados

443

298

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

778

767

Créditos prorrogados

358

345

Actividades operativas — Título III del presupuesto (al margen de los ingresos afectados)

Pagos

2 381

2 491

Créditos prorrogados

3 138

2 189

Ingresos afectados (Phare + terceros)

Pagos

546

0

Créditos prorrogados

246

187

Total gastos (b)

15 444

13 847

Resultado del ejercicio (a – b)

– 149

–1 301

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

– 545

532

Créditos prorrogados anulados

399

215

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

10

8

Reembolsos a la Comisión

– 716

0

Diferencias de cambio

8

1

Saldo del ejercicio

– 993

– 545

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


Cuadro 4

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Balance a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados  (3)

 

 

Capitales permanentes

 

 

Inmovilizado inmaterial

14

0

Capitales propios

5 704

6 007

Inmuebles

5 179

5 351

Saldo del ejercicio

– 993

– 545

Instalaciones y mobiliario

471

616

Subtotal

4 711

5 462

Inmovilizaciones financieras, garantía

5

5

Deudas a largo plazo

 

 

Subtotal

5 669

5 972

Deudas sobre ingresos afectados

0

277

Existencias

 

 

Subtotal

0

277

Mobiliario de oficina

35

35

Deudas a corto plazo

 

 

Subtotal

35

35

Deudas sobre ingresos afectados no percibidos

315

661

Títulos de crédito a largo plazo

 

 

Créditos prorrogados sobre los títulos I, II y III

3 939

2 832

Préstamos al personal

3

9

Créditos prorrogados sobre ingresos afectados

382

238

Subvención de la Comisión

0

277

Importes pendientes de cobro

0

1 615

Subtotal

3

286

Acreedores varios

86

121

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

IVA/Otros impuestos

90

73

Comisión

315

2 276

Intereses bancarios transferibles a la UE

64

0

Otros anticipos

37

94

Subtotal

4 876

5 540

IVA por recuperar

34

23

Cuentas transitorias

 

 

Deudores varios

81

124

Pagos en curso

0

226

Subtotal

467

2 517

Ingresos de reutilización

157

229

Cuentas de tesorería

 

 

Subtotal

157

455

Bancos (4)

3 532

2 830

 

 

 

Caja

5

4

 

 

 

Administración de anticipos

33

90

 

 

 

Subtotal

3 570

2 924

 

 

 

Total

9 744

11 734

Total

9 742

11 734

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


(1)  p.m.: pro memoria.

(2)  Los ingresos afectados Phare no se consignaron en el presupuesto inicial del Centro y no han sido objeto de un presupuesto rectificativo (véase el apartado 7 del Informe).

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.

(3)  Los valores inmovilizados se presentan en valor neto; por consiguiente, los datos de 2002 han sido reprocesados para que sean comparables.

(4)  El elevado importe de los fondos que se encuentran depositados en bancos al final del ejercicio obedece a los pagos efectuados por la Comisión para financiar las operaciones cuyos créditos se han prorrogado al ejercicio siguiente.

Fuente:Datos del Centro — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Centro en sus cuentas.


RESPUESTAS DEL CENTRO

7.

El Centro, ciertamente, hubiese debido formalizar los fondos recibidos y relativos a la subvención de países terceros y al contrato «Phare» por medio de un presupuesto complementario y rectificativo.

8.

La necesaria adaptación financiera consiguiente a la reforma financiera se inició en 2003 y debería estar completada en 2005. Por lo que se refiere a la adaptación del sistema contable, el Centro está procediendo a efectuar los cambios necesarios de conformidad con las prioridades establecidas.

9.

Es correcto que la validación del sistema contable no se ha producido. Se debe a los cambios que aún deben efectuarse para completar plenamente la reforma contable. La validación debería tener lugar en el transcurso de 2005.

10.

La reforma y la complejidad de las cuestiones relativas a la contratación pública y a la gestión de contratos, junto con las dificultades que presenta un modus operandi descentralizado, reforzó la necesidad de un sistema centralizado cuyo cometido son las operaciones de contratación pública y gestión de contratos. En este sentido, y conforme a la decisión del director 2004/1, el servicio jurídico y de gestión de contratos es el único encargado de la contratación directa centralizada y de la gestión de contratos en Cedefop e investido de esta capacidad se ocupa de tramitar todas las tareas formales, legales y administrativas relacionadas con todas las fases y aspectos de la contratación pública en Cedefop. Finalmente, y como demuestra la documentación suministrada al Tribunal de Cuentas, el Centro quiere subrayar que los procedimientos que llevaron a la adjudicación de todos los contratos eran conformes con la normativa vigente.

11.

Por lo que se refiere a los contratos 2002/0117 (22 483 euros), 2002/01143 (25 000 euros) y 2003/0069 (32 257,50 euros), Cedefob quiere señalar que: a) los contratos 2002/0117 y 2002/0143 interesan al ejercicio 2002, b) los contratos 2002/0117 y 2003/0069 fueron adjudicados al mismo contratista, y c) todos los contratos a los que se hace mención aquí son contratos de escasa entidad.

Los listados de aquellas manifestaciones de interés que llevaron a la adjudicación de los tres contratos mencionados anteriormente se basaban en el grupo íntegro de posibles contratistas cualificados resultante de la convocatoria de manifestación de interés Cedefop no AMI/VET/2000-1. Como corroboran los datos proporcionados por los auditores, estas invitaciones a licitar fueron enviadas a organizaciones/individuos seleccionados sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios adaptados a la naturaleza de cada contrato, como se prevé en las normas aplicables, y no a todos los posibles contratistas del grupo anteriormente mencionado. Los contratistas en cuestión, como demuestran juri et facto los datos proporcionados por el Tribunal de Cuentas, fueron aceptados como contratistas cualificados en el marco de la convocatoria de expresiones de interés antes mencionada. Aunque sus denominaciones no figuraban en la lista presentada a los auditores (a causa de las dificultades existentes en ese momento en relación con las operaciones descentralizadas), su condición de contratistas en potencia es indiscutible. El Centro quiere subrayar que los procedimientos que llevaron a la concesión de los contratos en cuestión eran conformes con la normativa vigente.

12.

Las observaciones serán tomadas en cuenta en el momento de elaborar o adaptar los procedimientos internos por parte de la administración.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/61


INFORME

sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de Eurojust

(2004/C 324/09)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-9

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de Eurojust

INTRODUCCIÓN

1.

Eurojust, que comenzó a funcionar al final de 2002, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su objetivo es mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales en el territorio de varios Estados miembros de la Unión Europea e incluso de terceros países. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de Eurojust a partir de la información comunicada por éste.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 36 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según las disposiciones del artículo 36 de la Decisión 2002/187/JAI,, la ejecución presupuestaria de Eurojust es competencia del director administrativo. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (2), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 37 de la Decisión del Consejo. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por Eurojust con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

Eurojust no ha podido adoptar su nuevo reglamento financiero durante el ejercicio y, mientras tanto, aplica el reglamento financiero marco para los organismos descentralizados (3). La documentación que describe las funciones de los distintos intervinientes del sistema de control interno es todavía imprecisa. No se conservan sistemáticamente los comprobantes que justifican los pedidos o la recepción de los bienes o servicios.

8.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero marco dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio.

9.

La gestión de las transferencias de crédito debe ser objeto de un seguimiento más atento. Se comunicó al colegio de Eurojust una transferencia de 349 500 que formaba parte de un presupuesto rectificativo presentado algunas semanas antes. Otra transferencia, por un importe de 8 500 euros, se inscribió en la contabilidad presupuestaria sin comunicarlo a dicho colegio.

El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(2)  En aplicación del artículo 36 de la Decisión por la que se crea Eurojust, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 7 de septiembre de 2004 y se remitieron al Parlamento, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 24 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).


Cuadro 1

Eurojust (La Haya)

Ámbito de competencias según el Tratado de la Unión Europea

Competencias de Eurojust conforme a la Decisión

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de Eurojust

(Los datos de 2002 figuran entre paréntesis)

Actividades y servicios llevados a cabo

(Los datos de 2002 figuran entre paréntesis)

El objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

El Consejo fomentará la cooperación mediante Eurojust, capacitándole para que contribuya a una buena coordinación entre las autoridades nacionales encargadas de la persecución del delito. (extraído de los artículos 29 y 31)

Los principales ámbitos de competencia de Eurojust son equivalentes a los de Europol: lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, en concreto contra el tráfico de estupefacientes, las redes de inmigración, el tráfico de vehículos robados, la trata de personas, la falsificación de moneda, el tráfico de sustancias radioactivas, la delincuencia informática, los ataques a los intereses financieros de la Unión y el blanqueo de dinero.

Objetivos

Fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros de las investigaciones y de las actuaciones judiciales, así como la cooperación, en particular facilitando el intercambio de información, la ejecución de la asistencia judicial internacional y de las solicitudes de extradición.

Apoyar en general a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones.

Prestar su apoyo en los procedimientos que afecten a un Estado miembro y a un Estado tercero.

Prestar su apoyo en los procedimientos que afecten a un Estado miembro y a la Comunidad.

Funciones

Con el fin de organizar la cooperación entre las diversas jurisdicciones nacionales, Eurojust actúa, según los casos,

a través de sus miembros nacionales,

a través del colegio.

Si las autoridades competentes del Estado miembro deciden no dar curso a las peticiones colegiadas de Eurojust tienen la obligación de exponer los motivos de su negativa.

1)

El colegio es responsable de la organización y del funcionamiento de Eurojust.

2)

El colegio está compuesto por los miembros nacionales enviados por los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en su sistema jurídico respectivo. Los miembros deberán tener la condición de fiscal, juez o funcionario de policía de competencia equivalente.

3)

El colegio elige su Presidente entre los miembros nacionales.

4)

La autoridad común de control supervisa el tratamiento de los datos personales.

5)

El director administrativo es designado por unanimidad por el colegio.

6)

Control externo: El Tribunal de Cuentas.

7)

La aprobación de la gestión la concede el Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

8 millones de euros (2,8 millones) sufragados al 100 % (100 %) por la subvención comunitaria:

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

53 (46) puestos previstos en el organigrama,

puestos cubiertos: 28 (5)

+ otros 15 (7) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, etc.)

Total de la plantilla: 43 (12)

Agentes encargados de:

tareas operativas: 18 (3)

tareas administrativas: 20 (6)

tareas mixtas: 5 (3)

Número de reuniones: 26 (20)

Casos bilaterales: 222 (144)

Casos multilaterales: 78 (70)

Total de casos: 300 (214)

Fraude: 22 % (30 %)

Tráfico de estupefacientes: 22 % (16 %)

Terrorismo: 6 % (9 %)

Asesinatos: 4 % (7 %)

Contrabando: 3 % (6 %)

Trata de personas: 4 % (6 %)

Blanqueo de dinero: 8 % (2 %)

Otros: 31 % (24 %)

Fuente:Información comunicada por Eurojust.


Cuadro 2

Eurojust — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

8,0

7,2

Título I

Personal

2,5

2,2

2,0

0,2

0,3

0,0

0,0

0,0

2,5

2,2

2,0

0,2

0,3

Productos financieros

0,0

0,0

Título II

Funcionamiento

4,0

3,0

2,3

1,0

0,7

0,3

0,3

0,0

4,3

3,3

2,6

1,0

0,7

Ingresos varios

0,1

0,0

Título III

Actividades operativas

1,6

1,0

0,9

0,1

0,6

0,1

0,1

0,0

1,7

1,1

1,0

0,1

0,6

Total

8,1

7,2

Total

8,1

6,2

5,2

1,3

1,6

0,4

0,4

0,0

8,5

6,6

5,6

1,3

1,6

Fuente:Datos de Eurojust – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por Eurojust en sus cuentas.


Cuadro 3

Eurojust — Cuentas de resultado económico de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos de explotación

Subvenciones comunitarias

7 125

1 478

Ingresos varios

12

0

Total (a)

7 137

1 478

Gastos de explotación

Compras de bienes y de servicios

3 228

378

Gastos de personal

2 112

256

Dotación a las amortizaciones

211

29

Total (b)

5 551

663

Resultado del ejercicio (a – b)

1 586

815

Fuente:Datos de Eurojust.


Cuadro 4

Eurojust — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Inmovilizado inmaterial  (1)

62

6

Capitales propios

 

 

 

 

 

Resultado de la ejecución del presupuesto (a)

778

–80

Inmovilizado material  (1)

 

 

Resultado de los ajustes (b)

808

895

Instalación, máquinas y herramientas

114

20

Resultado económico (a + b)

1 586

815

Mobiliario y parque móvil

492

207

Resultados prorrogados de los ejercicios anteriores

815

0

Material informático

460

451

Subtotal

2 401

815

Subtotal

1 066

678

 

 

 

 

 

 

Provisiones para riesgos y cargas

396

0

Inmovilizado financiero

1

0

 

 

 

 

 

 

Deudas a corto plazo

 

 

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Deudas corrientes

24

173

Títulos de crédito corrientes

232

158

Deudas varias

305

125

Títulos de crédito diversos

34

30

Subtotal

329

298

Subtotal

266

188

 

 

 

Valores disponibles

1 731

241

 

 

 

Total

3 126

1 113

Total

3 126

1 113

Fuente:Datos de Eurojust – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por Eurojust en sus cuentas.


(1)  El inmovilizado material e inmaterial se amortiza sobre una base mensual.

Fuente:Datos de Eurojust – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por Eurojust en sus cuentas.


RESPUESTAS DE EUROJUST

7.

El 11 de noviembre de 2003, el Colegio de Eurojust adoptó la propuesta de nuevo reglamento financiero presentada por el director administrativo; el texto ha sido transmitido para su aprobación a la Comisión.

Eurojust ha revisado sus directivas relativas a los circuitos financieros y a la separación de tareas y ha ultimado listas de comprobación específicas para cada sector financiero.

Para evitar los riesgos ligados a la dispersión de documentos justificativos dentro de los servicios operativos, Eurojust ha tomado la decisión de centralizarlos en el servicio encargado de asuntos presupuestarios y financieros.

8.

El contable de Eurojust asumió sus funciones en septiembre de 2003. La convalidación de los sistemas contables hubo de retrasarse hasta 2004, debido a los plazos obligados para su examen y puesta a punto.

9.

La experiencia del ejercicio 2003, primer ejercicio completo de Eurojust, ha evidenciado carencias en el control de las operaciones presupuestarias. Se ha reforzado dicho control a fin de evitar la repetición de los problemas constatados por el Tribunal.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/68


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación

(2004/C 324/10)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-11

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Fundación

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «la Fundación») se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 (1). El objetivo de la Fundación es apoyar el proceso de reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (Phare, Tacis, CARDS, MEDA). El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Fundación a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1360/90, la ejecución presupuestaria de la Fundación es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 12 del mismo Reglamento. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuaddro 2. La cuenta de gestión y el balance publicados por la Fundación con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

De conformidad con los convenios subscritos con la Comisión, la Fundación gestiona los programas Tempus, que también incluyen asistencia técnica. En 2003, la Fundación efectuó pagos por valor de 23,1 millones de euros en nombre de la Comisión, destinados a dichos programas y, a 31 de diciembre de 2003, el saldo de las cuentas bancarias pertinentes ascendía a 24,2 millones de euros. Aproximadamente un 20 % de las personas empleadas por la Fundación se dedica en exclusividad a estos programas. Tal y como señaló el Tribunal en anteriores informes (4), ni en la ejecución presupuestaria, ni en el balance figura ningún dato relativo a estos programas; la Fundación presenta la información financiera relativa a tales programas en un anexo de sus estados financieros. Esta práctica no respeta el principio de unidad y veracidad presupuestaria (5).

8.

En 2003 la Fundación firmó dos acuerdos con donantes (por un importe total de 0,5 millones de euros). Dichos acuerdos figuran correctamente en las cuentas pero la Fundación no elaboró un presupuesto suplementario y rectificativo.

9.

Debido a retrasos en los pagos por la Comisión, la Fundación no pudo cumplir con sus compromisos financieros y se vio obligada a efectuar, en noviembre de 2003, una transferencia temporal de 1 millón de euros de cuentas bancarias destinadas al programa Tempus a sus propias cuentas bancarias. Esta operación se realizó sin informar al consejo de dirección ni a la Comisión.

10.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero de la Fundación, entre las competencias del contable se encuentra la de validar los sistemas definidos por el ordenador sobre datos contables, pero dicha validación no se llevó a cabo durante el ejercicio.

11.

Un análisis de cinco procedimientos de selección mostró que el proceso para elegir los candidatos que serán convocados a la entrevista (fase de selección previa) no estaba formalizado de manera transparente. En muchos casos, los criterios de selección no se habían definido con anterioridad a la entrevista ni está registrada su utilización en los expedientes.

El presente nforme ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 131 de 23.5.1990

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero de la Fundación, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 8 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 20 de septiembre de 2004. Una versión resumida de las cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente informe.

(4)  Apartado 9 del Informe relativo al ejercicio 2002 (DO C 319 de 30.12.2003, p. 48), véase también el apartado 8 del Informe relativo al ejercicio 2001 (DO C 326 de 27.12.2002, p. 51) y apartado 11 del Informe relativo al ejercicio 1999 (DO C 373 de 27.12.2000, p. 34).

(5)  Artículo 6 del reglamento financiero de la Fundación.


Cuadro 1

Fundación Europea de Formación (Turín)

Ámbito de competencia según el Tratado

Competencias de la Fundación conforme al Reglamento (CEE) no 1360/90

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Fundación (datos relativos al ejercicio 2002)

Actividades y servicios

La Comunidad llevará a cabo, en el marco de sus competencias, acciones de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. Estas acciones serán complementarias de las que lleven a cabo los Estados miembros y coherentes con la política de desarrollo de la Comunidad.

(artículo 181 A)

Objetivos

Contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional de los países de Europa central y oriental y Mongolia, de algunos países de la zona de los Balcanes y de los países y territorios destinatarios de los programas MEDA.

Fomentar la asistencia prestada a los países destinatarios.

Funciones

Colaborar en la definición de las necesidades y prioridades de la formación.

Proporcionar información sobre las iniciativas actuales y las necesidades futuras.

Financiar proyectos piloto.

Ejecución de los programas de la Comisión en los países destinatarios.

Consejo de Dirección

Un representante de cada Estado miembro.

Dos representantes de la Comisión

Director

nombrado por el consejo de dirección a propuesta de la Comisión.

Foro consultivo

nombrado por el Consejo de Dirección,

Dos expertos de cada Estado miembro,

Dos expertos de cada país destinatario,

Dos expertos de los agentes sociales a nivel europeo.

Control externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Aprobación de la gestión

la concede el Parlamento previa recomendación del Consejo.

Presupuesto:

17,2 millones de euros (16,8) sufragados por la Comisión en su totalidad.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

104 (130) puestos en el organigrama, puestos cubiertos 99 (94),

31 (35) otros puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales, interinos). Total de la plantilla: 130 (129), de los cuales, agentes encargados de:

tareas operativas: 80 (78)

tareas administrativas: 35 (33)

tareas mixtas: 15 (18).

Asistencia a la Comisión:

La asistencia de la Fundación abarca un gran abanico de ámbitos que incluyen la formación profesional inicial, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación continua (para adultos), el desarrollo de los recursos humanos en las empresas, las políticas de empleo, la formación de los desempleados, la lucha contra la pobreza, la integración social y la formación con vistas a favorecer el desarrollo local.

Red de observatorios en los países destinatarios:

Estudios de los sectores nacionales, estadísticas sobre educación, asesoramiento a los países en materia de estrategias.

Acuerdos de asistencia técnica con Cards, Meda y Tacis para

el programa Tempus incluyendo: — Proyectos europeos comunes: solicitudes recibidas 507; financiadas 129;

Medidas estructurales y complementarias: solicitudes recibidas 36; financiadas: 12

Becas de movilidad individual: solicitudes recibidas 1 246; financiadas: 286.

La gestión de las actividades de Tempus incluye las funciones habituales relacionadas con la gestión de los contratos, el control de oficina y apoyo general en la realización de los proyectos. Se concedieron 1 149 subvenciones para la gestión de proyectos Tempus y se evaluaron 255 informes. Varias centenas de proyectos Tempus recibieron apoyo y asesoramiento.

Fuente:Información comunicada por la Fundación.


Cuadro 2

Fundación Europea de Formación — Ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

17,2

18,1

Título I

Personal

11,2

11,1

10,8

0,3

0,1

0,2

0,2

0,0

11,4

11,3

11,0

0,3

0,1

Otras subvenciones

0,0

0,5

Título II

Funcionamiento

1,4

1,4

1,1

0,3

0,0

0,6

0,5

0,1

2,0

2,0

1,6

0,3

0,1

Otros ingresos

 (1)

0,0

Título III

Actividades operativas

4,6

4,5

3,4

1,1

0,1

2,6

2,3

0,3

7,2

7,1

5,7

1,1

0,4

 

 

 

Ingresos afectados (1)

0,5

0,5

0,2

0,3

0,0

0,3

0,3

0,0

0,8

0,5

0,5

0,3

0,0

Total

17,2

18,6

Total

17,7

17,5

15,5

2,0

0,2

3,7

3,3

0,4

21,4

20,9

18,8

2,0

0,6

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


Cuadro 3

Fundación Europea de Formación — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002 (2)

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

18 100

13 179

Otras subvenciones

523

Ingresos varios

17

23

Ingresos financieros

140

Total ingresos (a)

18 640

13 342

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

10 771

10 153

Créditos prorrogados

329

215

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

1 076

805

Créditos prorrogados

310

559

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

3 396

2 307

Créditos prorrogados

1 087

2 591

Ingresos afectados

Pagos

237

Créditos prorrogados

286

Total gastos (b)

17 492

16 631

Resultado del ejercicio(a – b)

1 148

–3 289

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

–2 155

4 055

Créditos prorrogados y anulados

375

424

Reembolsos a la Comisión

– 703

–3 352

Diferencias de cambio

17

6

Saldo del ejercicio

–1 318

–2 155

Fuente:Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


Cuadro 4

Fundación Europea de Formación — Balance a 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2002 (3)

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Inmovilizado inmaterial  (4)

 

 

Capitales permanentes

 

 

Derechos de ocupación

5 000

5 000

Capital propio

3 852

4 059

Licencias informáticas

146

Balance del ejercicio

–1 318

–2 155

Amortizaciones

–1 611

–1 333

Subtotal

2 534

1 904

Subtotal

3 535

3 667

Pasivo a corto plazo

 

 

Inmovilizado material

 

 

Prórrogas de créditos automáticas

1 726

3 366

Instalaciones y mobiliario

273

618

Prórrogas de créditos automáticas de ingresos afectados

286

273

Material informático

1 438

1 235

Otros donantes

30

85

Amortización

–1 444

–1 521

Acreedores varios

1

28

Subtotal

267

332

Ingresos diferidos

83

3 537

Inventario

 

 

Subtotal

2 126

7 289

Mobiliario de oficina

50

60

 

 

 

Subtotal

50

60

 

 

 

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

 

 

 

Subvenciones por recibir de la Comisión

0

3 366

 

 

 

Otros anticipos

4

2

 

 

 

Órdenes de ingreso

43

171

 

 

 

Deudores varios

39

30

 

 

 

Subtotal

86

3 569

 

 

 

Cuentas de tesorería

 

 

 

 

 

Bancos

719

1 524

 

 

 

Administraciones de anticipos

3

41

 

 

 

Subtotal

722

1 565

 

 

 

Total

4 660

9 193

Total

4 660

9 193

Fuente:Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


(1)  El presupuesto no incluye los ingresos afectados (véase el apartado 8 del Informe).

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.

(2)  La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión.

Fuente:Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.

(3)  La cuenta de gestión y el balance sólo tienen en cuenta las actividades específicas de la Fundación y no incluyen los programas que ésta gestiona para la Comisión.

(4)  La Fundación pagó al propietario de su edificio cinco millones de euros para la renovación del mismo. Mediante este pago la Fundación adquirió el derecho de utilizarlo por un euro anual durante 30 años a partir de 1995. Este elemento se tuvo en cuenta por primera vez en 2003. Las cifras correspondientes al ejercicio 2002 se modificaron en consecuencia.

Fuente:Datos de la Fundación — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN

7.

En el momento de preparar inicialmente los estados financieros de 2003, aún no era claro con cual normativa se había que reportar la convención Tempus en el presupuesto y en otros documentos financieros. La Fundación decició informar detalladamente sobre dichas cantidades en un anexo, llegando a un claro acuerdo con los servicios de la Comisión en relación con la presentación de cuentas del 2005.

En una reunión de los contables de las agencias organizada por la Comisión y celebrada el 11 de junio de 2004 en Bruselas se ofreció una orientación concreta sobre las nuevas metodologías contables a aplicar a los fondos gestionados en nombre de la Comisión, que habrán de observarse a partir de enero de 2005.

8.

La Fundación toma nota de la observación del Tribunal. A partir del año 2004, toda donación será integrada en una enmienda del presupuesto, el cual se presentarà para aprobación al consejo de dirección y posteriormente se publicará.

9.

La Fundación tiene en cuenta la observación del Tribunal. Un segundo episodio ocurrió en enero de 2004 cuando la primera cuota de la subvención ETF 2004 no fué pagada a tiempo. La Fundación tuvo de nuevo que recurrir a una transferencia temporanea de los fondos Tempus para superar un déficit financiero urgente.

Habiendo aprendido del primer episodio, la Fundación informó formalmente a la comissión y al presidente del consejo de dirección mediante una carta con fecha del 16 de enero 2004. Desde dicha fecha se alcanzó un acuerdo con la Comisión para evitar que estas situaciones surjan en el futuro.

10.

El contable convalidó los sistemas mediante una nota en el mes de junio de 2004.

11.

Desde abril de 2004, las solicitudes se almacenan en una base de datos informática, donde se registra la criba de candidatos en función de los criterios de elegibilidad. Los candidatos aptos son evaluados de forma independiente por cada uno de los miembros del comité de selección, de acuerdo con criterios definidos previamente. La lista de candidatos seleccionados a entrevistar se establece por los resultados promedio de estas evaluaciones independientes. Asimismo, cada miembro del comité de selección determina de forma independiente la calificación de los candidatos entrevistados, en función de los criterios definidos de antemano. Se mantiene en un expediente una documentación más sistemática y global de todas las etapas del proceso.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/75


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación

(2004/C 324/11)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-12

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Fundación

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo denominadala Fundación) fue creada por el Reglamento (CEE) no 1365/75 del Consejo (1) para contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión Europea, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Fundación a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

El presente informe está dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud del apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1365/75, la ejecución presupuestaria es competencia del Director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas establecidas en el mismo artículo. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal de Cuentas en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance de la Fundación correspondiente al ejercicio 2003 se presentan de forma resumida en los cuadros 3 y 4.

7.

La Fundación firmó un convenio con la Comisión en el marco del programa Phare, en virtud del cual recibió una dotación de un millón de euros, de los que 639 000 euros se ingresaron en 2003. Estos fondos se gestionaron fuera del presupuesto. Debería haberse establecido un presupuesto rectificativo.

8.

La cuenta de gestión presenta una pérdida que lleva acumulándose durante varios ejercicios y cuyo reembolso ha solicitado la Fundación a la Comisión. Ésta ha considerado el pago correspondiente como una parte de la subvención del ejercicio 2003, lo que no liquida la pérdida. En aplicación de las nuevas disposiciones del reglamento financiero de la Fundación, el resultado negativo de la ejecución presupuestaria de un ejercicio debe ser objeto de un presupuesto rectificativo (4) el ejercicio siguiente.

9.

El nuevo reglamento financiero de la Fundación y sus normas de desarrollo fueron aprobados por el consejo de administración el 28 de marzo de 2003. Esta normativa (5) prevé el establecimiento de un nuevo sistema de control interno (incluido de auditoría interna) que no ha finalizado hasta principios de 2004.

10.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero de la Fundación prevé que el contable deberá validar los sistemas definidos por el ordenador para facilitar o justificar la información contable. Dicha validación no ha tenido lugar durante el ejercicio.

11.

Según su reglamento de base elaborado en 1975, el objetivo esencial de la Fundación es contribuir a establecer unas mejores condiciones de vida y de trabajo a través del desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe analizar la condición del hombre trabajador, la organización del mismo, los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores, los aspectos a largo plazo de mejora del medio ambiente, así como la distribución de las actividades humanas en el espacio y en el tiempo. En la práctica, algunos aspectos de estos temas son tratados por otras agencias creadas posteriormente (Agencia Europea de Medio Ambiente, Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en el Trabajo). En contrapartida, la Fundación ha desarrollado el análisis de aspectos más concretos, como por ejemplo, las relaciones industriales.

12.

Las actividades de la Fundación se integran en programas cuatrienales, de los cuales el último abarca el período 2001-2004. Aunque el principio rector de este último programa tendía a concentrar más las actividades en determinados ámbitos clave, la Fundación añadió en 2002 un nuevo ámbito a los tres ya seleccionados. Debería revisarse la concepción del programa de trabajo de la Fundación en concertación con las demás agencias que tratan aspectos que afectan a su ámbito de competencia para asegurarse de que las prioridades esenciales están bien cubiertas, desarrollar las sinergias posibles y evitar la duplicación innecesaria del trabajo. La ocasión para ello debería ser la revisión del reglamento de base de la Fundación propuesta por la Comisión.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 3 del artículo 83 del reglamento financiero de la Fundación, las cuentas definitivas del ejercicio 2003 se elaboraron el 3 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 24 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.

(4)  Artículo 16 del nuevo reglamento financiero.

(5)  Artículo 38 del nuevo reglamento financiero de la Fundación.


Cuadro 1

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Fundación conforme al Reglamento

(CEE) no 1365/75

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Fundación (datos de 2002)

Actividades y servicios

«La Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales, tendrán como objetivo (…) la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, (…) la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: (…) b) las condiciones de trabajo; c) la seguridad social y protección social de los trabajadores; d) la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral; e) la información y la consulta a los trabajadores; f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión; g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países; h) la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo, i) la igualdad entre hombres y mujeres (…)»

(extraído de los artículos 136 y 137 del Tratado)

Misión

La Fundación tiene la misión de contribuir a la elaboración de mejores condiciones de vida y de trabajo mediante el desarrollo y la difusión de los conocimientos en la materia. En particular, debe ocuparse de:

la condición del hombre trabajador,

la organización del trabajo, y en particular, de la concepción de los puestos de trabajo,

los problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores,

los aspectos a largo plazo de la mejora del medio ambiente,

el reparto en el espacio de las actividades humanas y su distribución en el tiempo.

Funciones

Favorecer el intercambio de información y de experiencias en estos ámbitos.

Fomentar la concertación entre las universidades, las instituciones de estudio e investigación, las administraciones y las organizaciones de la vida económica y social.

Efectuar o hacer efectuar estudios, así como contribuir a la realización de proyectos piloto.

Colaborar lo más estrechamente posible con los organismos especializados existentes.

1

Consejo de administración

Cada Estado miembro: un representante del gobierno, un representante de las organizaciones de empresarios y un representante de los trabajadores,

Tres representantes de la Comisión.

2

Director

nombrado por la Comisión, de entre una lista de candidatos presentados por el consejo de administración, ejecuta las decisiones de éste y dirige la Fundación.

3

El comité de expertos está compuesto por 15 miembros nombrados por el Consejo a propuesta de la Comisión. Expresa opiniones, en particular sobre el programa de trabajo.

4

Control externo:

Tribunal de Cuentas.

5

Aprobación de la gestión concedida por el Parlamento por recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo

16,8 millones de euros (17,39 millones de euros) de los que subvención comunitaria: 98,2 % (98,3 %):

Plantilla al 31 de diciembre de 2003:

88 (88) puestos previstos en el organigrama,

puestos cubiertos: 76 (77).

Otros 16 (20) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos)

Total de la plantilla: 92 (97)

agentes encargados de

tareas operativas: 60 (61),

tareas administrativas: 28 (32),

tareas mixtas: 4 (4).

Condiciones de vida

Encuesta sobre la calidad de vida en Europa (28 países cubiertos, 26 000 entrevistas).

Mantenimiento y ampliación de una base de datos comparables (Estados miembros y países candidatos).

Estudio sobre el empleo en el sector de los cuidados y servicios sanitarios.

Estudio sobre la gestión del tiempo durante la vida.

Condiciones de trabajo

Informe sobre las condiciones de trabajo en los futuros nuevos Estados miembros.

Creación de una red de expertos para el nuevo Observatorio Europeo de las Condiciones de Trabajo (EWCO).

Estudios relativos a los sectores de la hostelería/restauración y transporte por carretera.

Inventario de las encuestas existentes sobre las condiciones de vida y de trabajo.

Relaciones industriales

Desarrollo de indicadores en el ámbito de la participación financiera.

Estudio sobre la migración y el empleo.

Expansión de la red del Observatorio Europeo de las Relaciones Industriales (EIRO).

Informe conjunto con la Comisión: «Desarrollo de las relaciones industriales en 2002».

Estudios de casos sobre los comités de empresa europeos en 37 empresas multinacionales.

Observatorio Europeo del Cambio (EMCC)

Desarrollo de las publicaciones electrónicas.

Organización de cuatro seminarios y dos talleres.

Proyectos transversales

Informe sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE).

Información

Acciones de comunicación en los Estados miembros y países candidatos.

Establecimiento de siete centros nacionales de enlace.

91 publicaciones (no incluidas las traducciones).

Fuente:Información comunicada por la Fundación.


Cuadro 2

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consigna dos en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(créditos del ejercicio y créditos prorrogados del ejercicio anterior)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

16,5

17,1

Título I

Personal

9,0

9,0

8,9

0,1

0,0

0,2

0,2

0,0

9,2

9,2

9,1

0,1

0,0

Otras subvenciones

Título II

Funcionamiento

1,2

1,2

1,0

0,2

0,0

0,7

0,7

0,0

1,9

1,9

1,7

0,2

0,0

Ingresos varios

0,3

0,1

Título III

Actividades operativas

6,6

6,6

3,8

2,8

0,0

3,1

3,0

0,1

9,7

9,7

6,8

2,8

0,1

Total

16,8

17,2

Total

16,8

16,8

13,7

3,1

0,0

4,0

3,9

0,1

20,8

20,8

17,6

3,1

0,1

Fuente:Datos de la Fundación – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


Cuadro 3

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

17 090

16 500

Ingresos varios

47

62

Ingresos financieros

35

57

Total ingresos (a)

17 172

16 619

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

8 927

9 111

Créditos prorrogados

109

216

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

968

938

Créditos prorrogados

224

683

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

3 733

3 290

Créditos prorrogados

2 817

3 105

Total gastos (b)

16 778

17 343

Resultado del ejercicio (a – b)

394

– 724

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

–1 836

–1 209

Créditos prorrogados anulados

118

81

Reutilizaciones de créditos no utilizados el ejercicio anterior

19

13

Ingresos Phare percibidos

639

0

Ingresos Phare por percibir

361

0

Gastos Phare

–1 000

0

Diferencias de cambio

9

3

Saldo del ejercicio

–1 296

–1 836

Fuente:Datos de la Fundación - El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


Cuadro 4

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Balance a 31 de diciembre de 2003 y de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados  (1)

 

 

Capitales permanentes

 

 

Inmovilizado inmaterial

27

31

Capitales propios

4 389

4 294

Inmuebles (2)

15 682

3 826

Reserva de reevaluación

12 094

0

Mobiliario y material de transporte

142

139

Saldo del ejercicio

–1 296

–1 836

Material informático

107

149

Subtotal

15 187

2 458

Equipo técnico y otros equipos

518

105

Deudas a corto plazo

 

 

Inmovilizado en curso

0

31

Prórrogas de créditos automáticas

3 150

3 940

Subtotal

16 476

4 281

Prórrogas de créditos no automáticas

0

64

Existencias

 

 

Deudas Phare

329

0

Mobiliario de oficina

7

13

Retenciones sobre salarios

0

139

Subtotal

7

13

Subtotal

3 479

4 143

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Cuentas transitorias

 

 

Títulos de crédito Phare de la Comisión

361

0

Ingresos de reutilización

22

150

Anticipos

2

11

Ingresos diferidos

2

1 840

IVA pendiente de recuperación

281

274

Pagos en curso

0

30

Órdenes de ingreso pendientes de cobro

5

1 840

Subtotal

24

2 020

Deudores varios

41

13

 

 

 

Subtotal

690

2 138

 

 

 

Cuentas de tesorería

 

 

 

 

 

Bancos

1 331

1 960

 

 

 

Caja

3

1

 

 

 

Administración de anticipos

183

228

 

 

 

Subtotal

1 517

2 189

 

 

 

Total

18 690

8 621

Total

18 690

8 621

Fuente:Datos de la Fundación – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


(1)  Los valores inmovilizados se presentan en valor neto. Los datos de 2002 se han reprocesado para que puedan ser comparables.

(2)  La Fundación ha decidido proceder a una reevaluación de los bienes inmobiliarios (12,1 millones de euros) de su propiedad.

Fuente:Datos de la Fundación – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Fundación en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN

7.

No se consideró apropiado integrar en este presupuesto la actividad Phare, porque no está incluida explícitamente en el reglamento por el que se creó la Fundación. La Fundación toma nota de la observación realizada en este sentido por el Tribunal de Cuentas e integrará la financiación de Phare en sus presupuestos futuros.

8.

La Fundación mantiene contactos con los servicios de la Comisión para aclarar el tema de la pérdida acumulada y el tratamiento de pérdidas o superávit futuros.

9.

La prestación de la función de control interno quedó finalizada con la introducción de una función de verificación financiera y operativa en noviembre de 2003. Esta función y cualquier otro trabajo de control son realizados por una unidad especializada. El servicio de auditoría interna de la Comisión se encarga de la auditoría interna.

10.

El contable confía en las validaciones realizadas por los servicios de la Comisión, que son los que han proporcionado los sistemas contables utilizados por la Fundación.

12.

Al desarrollar sus programas la Fundación ha logrado sinergias con otras agencias, puesto que cada una de ellas se ocupa de aspectos complementarios dentro de competencias temáticas comunes a fin de evitar la duplicación del trabajo. Esto ha quedado formalizado en declaraciones conjuntas, como la declaración realizada con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/83


INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio

(2004/C 324/12)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-11

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas del Observatorio

INTRODUCCIÓN

1.

El Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (en lo sucesivo denominado «el Observatorio») fue creado en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (1). Su principal objetivo consiste en recopilar información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía en Europa, con el fin de elaborar y difundir datos fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir ésta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades del Observatorio a partir de la información comunicada por éste.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 302/93, la ejecución presupuestaria es competencia del Director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se han adoptado en aplicación del mismo artículo. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

El cuadro 2 presenta la ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior. La cuenta de resultado económico y el balance publicados por el Observatorio con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

Las funciones de ordenador en la mayor parte del presupuesto del Observatorio (títulos I y II) y de responsable de la verificación previa respecto del conjunto de dicho presupuesto recaen en la misma persona, que además ejerce las funciones de jefe de la administración y del control de calidad. Esta acumulación de competencias debilita considerablemente el control interno, que se asienta de modo particular en el principio de separación de funciones.

8.

A raíz de la adopción de su nuevo reglamento financiero (4), el Observatorio impartió instrucciones internas para la verificación de los compromisos, los pagos y los cobros. Ahora bien, los expedientes no contienen ningún documento que permita al ordenador cerciorarse de que dichas instrucciones han sido correctamente aplicadas en su totalidad.

9.

La letra e) del apartado 1 del artículo 42 del reglamento financiero del Observatorio dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio 2003.

10.

En el marco de su programa de trabajo anual, el Observatorio celebra con los centros nacionales contratos cuyo plazo de ejecución está fijado para el 31 de diciembre. Los contratos del programa 2003 (que representan un total de 1,5 millones de euros) no se firmaron hasta julio de ese año. En mayo de 2004, no se había procedido todavía al pago final de los trabajos previstos ni se había celebrado un acta adicional para prorrogar la duración de los contratos. Por otra parte los contratos del programa 2004 ya se habían concluido. A la hora de renovar este tipo de contratos, convendría tomar en consideración el avance real de los trabajos solicitados el año anterior y una evaluación de su calidad.

11.

En su respuesta (5) al Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002, el Observatorio indicaba que iba a realizarse un inventario físico a finales de 2003. Este inventario seguía pendiente de realización a finales de mayo de 2004. Además falta todavía un documento que defina claramente las competencias y los procedimientos en materia de inventario.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 36 de 12.2.1993; Reglamento fue modificados por los Reglamentos (CE) no 3294/94 (DO L 341 de 30.12.1994, p. 7) y (CE) no 1651/2003 (DO L 245 de 29.9.2003).

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del artículo 82 del Reglamento (CE) no 2343/2002 de la Comisión DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, las cuentas definitivas del Observatorio correspondientes al ejercicio 2003 se elaboraron el 15 de septiembre de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 21 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.

(4)  Adoptado por el consejo de administración en su reunión de los días 15 a 17 de enero de 2003.

(5)  DO C 319 de 30.12.2003, p. 68, apartado 11.


Cuadro 1

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (Lisboa)

Ámbito de competencias según el Tratado

Competencias del Observatorio conforme al Reglamento (CE) no 302/93

Órganos rectores

Medios puestos a disposición del Observatorio en 2003

(datos de 2002)

Actividades y servicios de 2003

La Comunidad complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

(artículo 152 del Tratado)

Objetivos

Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros una información fiable a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias.

El Observatorio debe analizar de forma prioritaria:

(1)

la demanda de droga y su reducción;

2)

las estrategias y políticas nacionales y comunitarias,

3)

la cooperación internacional y la geopolítica de la oferta,

4)

el control del comercio de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores,

5)

las implicaciones del fenómeno de la droga para los países consumidores y de tránsito, incluyendo el blanqueo de dinero.

Funciones

1)

Recopilar y analizar datos.

2)

Realizar investigaciones y estudios preparatorios.

3)

Garantizar una mayor fiabilidad de los datos a nivel europeo.

4)

Difundir datos fiables.

5)

Mejorar la coordinación entre las acciones nacionales y comunitarias.

6)

Fomentar la integración de los datos sobre la droga en los programas internacionales.

1

Consejo de administración

compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos personalidades científicas particularmente cualificadas designadas por el Parlamento Europeo, adopta el programa de trabajo, el informe anual general y el presupuesto.

2

Director: nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

3

Comité Científico: compuesto por un representante de cada Estado miembro, tiene el cometido de emitir dictámenes. El Consejo de Administración puede designar, como máximo, otros seis miembros en función de sus especiales cualificaciones.

4

Control externo: Tribunal de Cuentas.

5

Aprobación de la gestión: la concede el Parlamento previa recomendación del Consejo.

Presupuesto:

10,45 millones de euros (10,36 millones de euros) sufragados por la subvención comunitaria en un 89 % (87 %)

Plantilla del 31 de diciembre de 2003:

63 (59) puestos previstos en el organigrama,

puestos cubiertos: 54 (57)

+ otros 18 (16) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, etc.)

Total de la plantilla: 72 (73)

Agentes encargados de:

tareas operativas: 46,5 (46)

tareas administrativas: 18 (19)

tareas mixtas: 7,5 (8).

Red:

El Observatorio apoya una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Droga y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio.

Publicaciones:

Informe anual sobre el estado del fenómeno de la droga en la Unión Europea

Informe general de actividades (anual).

Boletín informativo bimestral (Drugnet Europe).

«Briefings» bimestrales (Objectif drogues).

Fuente:Información comunicada por el Observatorio.


Cuadro 2

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles (presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

9,3

9,3

Título I

Personal

5,4

5,3

5,2

0,1

0,0

0,1

0,1

0,0

5,5

5,4

5,3

0,1

0,0

Subvenciones PHARE

0,5

0,3

Título II

Funcionamiento

0,9

0,9

0,6

0,3

0,1

0,5

0,5

0,1

1,4

1,4

1,0

0,3

0,1

Otras subvenciones

0,4

0,4

Título III

Actividades operativas

4,0

4,0

2,3

1,7

0,0

1,0

0,8

0,2

5,0

5,0

3,1

1,7

0,2

Otros ingresos

0,0

0,1

Total

10,2

10,1

Total

10,2

10,2

8,1

2,0

0,1

1,6

1,4

0,3

11,8

11,8

9,5

2,0

0,3

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.


Cuadro 3

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones de la Comisión

9 300

9 000

Subvenciones de Noruega

421

413

Subvenciones Phare

334

735

Otros ingresos

67

133

Total ingresos (a)

10 122

10 280

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

5 240

4 951

Créditos prorrogados

88

80

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

558

632

Créditos prorrogados

272

509

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

2 281

2 525

Créditos prorrogados

1 679

1 001

Total gastos (b)

10 117

9 698

Resultado del ejercicio (a – b)

5

582

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

1 626

639

Créditos prorrogados anulados

221

392

Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

21

9

Reembolsos a la Comisión

–1 584

Diferencias de cambio

6

3

Saldo del ejercicio

295

1 626

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio.


Cuadro 4

Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados

 

 

Capitales permanentes

 

 

Inmovilizado inmaterial

94

66

Capitales propios

3 057

2 797

Inmuebles

3 559

3 559

Saldo del ejercicio

295

1 626

Instalaciones y mobiliario

157

152

 

 

 

Material informático

886

785

 

 

 

Material de transporte

50

74

 

 

 

Amortizaciones

–1 723

–1 867

Subtotal

3 352

4 423

 

 

 

Deudas a corto plazo

 

 

Subtotal

3 023

2 768

Prórrogas de créditos automáticas

1 815

1 377

Existencias

34

28

Prórrogas no automáticas

212

 

 

 

Prórrogas Phare

223

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Acreedores varios

18

18

IVA pendiente de cobro

94

84

Órdenes de ingreso (1)

55

101

Deudores varios

66

18

 

 

 

Anticipos

78

 

 

 

Subtotal

238

101

Subtotal

2 111

1 709

Cuentas de tesorería

 

 

Cuentas transitorias

 

 

Bancos

2 291

3 474

Reutilizaciones de créditos

265

Administración de anticipos

0

4

Ingresos aplazados

123

4

 

 

 

Subtotal

123

269

Subtotal

2 291

3 478

 

 

 

Cuentas transitorias

0

24

 

 

 

Total

5 586

6 400

Total

5 586

6 400

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.


(1)  Órdenes de ingreso emitidas, pero todavía no cobradas, que todavía no han dado lugar a la apertura de créditos de reutilización.

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.


ORESPUESTAS DE LA OSERVATORIO

7.

La acumulación de competencias que el Tribunal señala es imputable, de hecho, a la partida del jefe del sector financiero. El jefe provisional de la administración se vio obligado a asumir tales funciones durante un período transitorio, hasta que el nuevo jefe del sector financiero se incorporó a su cargo el 1 de febrero de 2004. Esta persona, actual responsable de la verificación previa, no ejerce las funciones de ordenador.

8.

Conforme a las disposiciones financieras aplicables, las instrucciones en cuestión detallan los distintos procedimientos de ejecución presupuestaria, las personas encargadas de los mismos y sus funciones y responsabilidades, entre ellas las que se cuenta la verificación. Las distintas fases de los procedimientos quedan plasmadas en una ficha que deben rubricar los responsables de su ejecución quienes además, en la mayoría de los casos, deben dar su visto bueno informático para que el expediente se transmita al ordenador. El OEDT toma nota de la observación y, para que quede mejor constancia de los controles realizados, ha preparado unas listas de verificación que se añadirán a los expedientes relativos a las operaciones presupuestarias.

9.

La validación se efectuó y transmitió al Tribunal el 27 de julio de 2004.

10.

El presupuesto 2003 asignado a las actividades de los centros de referencia nacionales de la red Reitox estuvo sujeto a una reserva parlamentaria hasta finales de abril. Por tal motivo, las subvenciones sólo pudieron firmarse muy avanzado el ejercicio. Además, el OEDT ha decidido no proceder al pago de los anticipos para el ejercicio 2004 hasta que haya analizado y regulado las cuentas del ejercicio 2003. En el futuro, el OEDT naturalmente tomará en consideración, a la hora de renovar los contratos, el avance real de los trabajos solicitados el año anterior y una evaluación de su calidad.

11.

Durante el mes de mayo de 2004 se ha realizado un importante esfuerzo por identificar todos los bienes del OEDT y ultimar el inventario físico. Este ejercicio, así como la redefinición de las responsabilidades y procedimientos, estará concluido antes de finales de 2004.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/91


INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio

(2004/C 324/13)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-14

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas del Observatorio

INTRODUCCIÓN

1.

El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (en lo sucesivo denominado «el Observatorio» se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1035/97 del Consejo (1). Su función consiste en proporcionar a la Unión y a los Estados miembros datos fiables sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y del antisemitismo en la Unión y cooperar en estos ámbitos con el Consejo de Europa. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades del Observatorio a partir de la información comunicada por éste.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2).

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 8 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1035/97, la ejecución presupuestaria del Observatorio es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 12 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1035/97. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que, no obstante la situación descrita en el apartado 13, las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2  (4). La cuenta de gestión y el balance del Observatorio correspondientes al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

El porcentaje de créditos prorrogados del título III, «Actividades operativas», continúa siendo elevado, aunque en menor medida que el ejercicio anterior (36 % en 2003 y 40 % en 2002). El Tribunal llama la atención una vez más al Observatorio (5) sobre la necesidad de que la programación y el seguimiento de sus actividades se atengan más al principio de anualidad.

8.

Respecto de los créditos prorrogados del ejercicio 2002 al ejercicio 2003, (1,5 millones de euros), un 20 % se anuló al final del ejercicio. Este elevado porcentaje muestra que las prórrogas de créditos del ejercicio 2002 no estaban bien justificadas, especialmente en el caso de los compromisos provisionales. La prórroga de créditos debe limitarse estrictamente a las obligaciones contraídas de manera regular al cierre del ejercicio.

9.

El Observatorio firmó el 3 de marzo de 2003 un acuerdo con la Comisión relativo al establecimiento de una red de información para los países candidatos de Europa central y oriental. Este proyecto se financia con subvenciones Phare por un importe de 845 000 euros. De conformidad con el artículo 4 del acuerdo mencionado, el Observatorio recibió un anticipo de 676 000 euros (80 %) en 2003. Contrariamente a los principios de unidad presupuestaria (6), el Observatorio no integró el importe de la subvención Phare correspondiente a 2003 en su presupuesto, mediante un presupuesto rectificativo.

10.

Como ya ha señalado el Tribunal en su informe relativo al ejercicio 2002 (7), el Observatorio debería establecer un sistema eficaz de gestión y seguimiento de los ingresos que deben cobrarse. Este sistema evitaría los retrasos observados en la emisión de las órdenes de ingreso y en la recuperación del IVA.

11.

Las órdenes de ingreso relativas al reembolso de los alquileres correspondientes al período de mayo a agosto de 2003 (37 017 euros) por las autoridades austriacas aún no se habían establecido a 31 de diciembre de 2003.

12.

Aún no se ha recuperado un importe de 333 474 euros de IVA pagado en 2000. Dadas las diferencias de cambio, este importe es objeto de una subestimación de 19 242 euros. El Observatorio debe intensificar sus esfuerzos por obtener el reembolso del IVA. Por otra parte, las cuentas del IVA no se analizan y justifican con regularidad. Así, un importe de unos 78 000 euros no se registró como ingreso presupuestario y continúa contabilizado en una cuenta de espera.

13.

En 2003, el Observatorio adjudicó tres contratos (por un total de 181 078 euros) al mismo suministrador, mediante el procedimiento negociado, pese a que cada contrato era superior al límite de los 13 800 euros por debajo de los cuales se puede aplicar este procedimiento, y a que no se reunían las condiciones que permiten efectuar una excepción.

14.

En el caso de dos contrataciones, el Observatorio recurrió al procedimiento de candidaturas internas. En un caso sólo se presentó un candidato y en el otro se presentaron dos. Dadas las dimensiones del Observatorio, este tipo de procedimiento limita la competición de los candidatos.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 151 de 10.6.1997, p. 6.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del apartado 10 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1035/97, las cuentas de la totalidad de ingresos y gastos del Observatorio del ejercicio 2003 se elaboraron el 9 de septiembre de 2004 y se remitieron al Parlamento, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 24 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.

(4)  Todos los cuadros del presente informe se han calculado a partir de los valores más exactos posibles de los datos utilizados. Las cifras han sido redondeadas a efectos de presentación, lo que puede originar pequeñas diferencias en los totales. Un guión indica un valor inexistente o nulo, mientras que la cifra 0,0 representa un valor inferior al límite del redondeo.

(5)  Véase el apartado 7 del Informe relativo al ejercicio 2002, (DO C 319 de 30.12.2003, p. 70).

(6)  Véanse los artículos 4 a 6 sobre el principio de unidad y de veracidad presupuestaria, así como el apartado 3 del artículo 19 del reglamento financiero del Observatorio.

(7)  Véase el apartado 9 del Informe relativo al ejercicio 2002, (DO C 319 de 30.12.2003, p. 70).


Cuadro 1

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias del Observatorio conforme al

Reglamento (CE) no 1035/97

Órganos rectores

Medios puestos a disposición del Observatorio en 2003 (datos correspondientes a 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo en 2003

Recabar información

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

(artículo 284)

Objetivos

Proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables sobre los fenómenos del racismo y la xenofobia y el antisemitismo a nivel europeo.

Estrecha cooperación con el Consejo de Europa para evitar duplicaciones y obtener un valor añadido.

Funciones

Estudiar la amplitud, evolución, causas y efectos de los fenómenos de racismo y xenofobia.

Recabar y analizar la información, especialmente a través la Red Europea de Información sobre el Racismo y la Xenofobia (RAXEN).

Realizar investigaciones científicas.

Favorecer una gran difusión de sus informaciones.

Formular dictámenes a la Comunidad y a sus Estados miembros.

Definir indicadores y criterios con miras a una mayor coherencia de la información.

Publicar un informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia.

1

Consejo de Administración

Composición

Una persona independiente designada por cada uno de los Estados miembros, por el Parlamento Europeo y por el Consejo de Europa y un representante de la Comisión.

Tarea

Adoptar el programa de trabajo y el informe anual general.

2

Consejo Ejecutivo

Presidente del consejo de Administración

Representante del consejo de Europa

Representante de la Comisión

Otro miembro del consejo de administración (optativo)

3

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

4

Control externo

Tribunal de Cuentas

5

Aprobación de la gestión

La concede el Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

6,575 millones de euros (6,170 millones de euros) sufragados por la subvención comunitaria al: 98,9 % (98,9 %):

Plantilla del 31 de diciembre de 2003:

30 (28) puestos previstos en la plantilla,

puestos ocupados: 26 (26)

+ otros 4 (5) puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos, etc.)

Total de la plantilla: 30 (31)

Agentes encargados de

tareas operativas: 17 (19)

administrativas: 8 (8)

mixtas: 5 (4)

Al margen del presupuesto:

Programa Phare: 845 millones de euros (– millones de euros), plantilla: 4 ()

Raxen:

número de contribuciones por los 15 puntos de observación nacionales: 165

número de reuniones: 3

+22 informes en el marco del programa Phare y 3 reuniones.

Informes de investigación:

número de informes: 12,

número de reuniones: 3.

Cooperación con los estados miembros y las demás instituciones (Número de acontecimientos organizados conjuntamente):

Estados miembros: 19,

Comisión: 2,

Parlamento Europeo: 2,

Consejo de Europa: 4.

Fuente:Información comunicada por el Observatorio.


Cuadro 2

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

6,5

5,6

Título I

Personal

2,8

2,7

2,6

0,1

0,1

0,2

0,1

0,1

3,0

2,9

2,7

0,1

0,2

Otros ingresos

0,1

0,2

Título II

Funcionamiento

0,6

0,5

0,4

0,1

0,1

0,1

0,0

0,0

0,6

0,6

0,4

0,1

0,1

 

 

 

Título III

Actividades operativas

3,2

2,8

1,7

1,2

0,4

1,2

1,0

0,2

4,4

4,0

2,7

1,2

0,5

Total

6,6

5,8

Total

6,6

6,0

4,7

1,3

0,6

1,5

1,2

0,3

8,1

7,5

5,9

1,3

0,9

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.


Cuadro 3

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Subvenciones comunitarias

7 318

4 320

Otros ingresos

374

 

Ingresos financieros

21

43

Ingresos Phare

676

 

Total ingresos (a)

8 389

4 363

Gastos

Personal - Título I del presupuesto

Pagos

2 618

2 416

Créditos prorrogados

64

187

Funcionamiento - Título II del presupuesto

Pagos

412

377

Créditos prorrogados

51

60

Actividades operativas - Título III del presupuesto

Pagos

1 678

1 686

Créditos prorrogados

1 162

1 234

Gastos PHARE

Pagos

377

 

Créditos prorrogados

694

 

Total gastos (b)

7 055

5 960

Resultado del ejercicio (a – b)

1 334

–1 597

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

–1 579

–8

Créditos prorrogados anulados

301

52

Reutilización de créditos del ejercicio anterior no utilizados

38

151

Diferencias de cambio

5

2

Reembolsos a la Comisión

 

– 179

Saldo del ejercicio

98

-1 579

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.


Cuadro 4

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valore inmovilizadoss

 

 

Capitales propios

 

 

Programas informáticos

72

70

Capitales propios

108

183

Material informático

148

140

Saldo del ejercicio

98

–1 579

Instalaciones y mobiliario

250

235

Subtotal

207

–1 396

Amortizaciones

– 362

– 262

Deudas a corto plazo

 

 

Subtotal

108

183

Prórrogas automáticas

1 277

1 482

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Acreedores varios

275

225

Subvenciones comunitarias

23

13

IVA pendiente de pago

454

507

Anticipos

0

1

Deudas Phare

694

 

Deudores varios

77

66

Subtotal

2 700

2 214

IVA pendiente de recuperación

456

541

 

 

 

Subvención Phare

169

0

 

 

 

Subtotal

725

621

 

 

 

Tesorería

 

 

Cuentas transitorias y de regularización

 

 

Bancos

2 073

113

Ingresos de reutilización

 

99

Subtotal

2 073

113

Subtotal

0

99

Total

2 906

917

Total

2 906

917

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos del Observatorio – El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por el Observatorio en sus cuentas.


RESPUESTAS DEL OBSERVATORIO

7.

La ejecución del presupuesto y la aplicación del programa de trabajo correspondiente a 2003 volvieron a sufrir las consecuencias negativas del bajo nivel de créditos de pago a disposición del Observatorio. En julio de 2003, el Observatorio solicitó créditos de pago adicionales que sólo fueron recibidos, en último término, en diciembre de 2003. El Observatorio quiere poner de relieve asimismo que, en algunos Estados miembros, los datos oficiales utilizados por la red RAXEN no son publicados hasta septiembre. Pese a todo, el nivel de créditos prorrogados ha disminuido en comparación con 2002, tal como ha señalado el Tribunal. El Observatorio perseverará en su empeño de mejorar la situación.

8.

El Observatorio está de acuerdo con la observación formulada por el Tribunal y ha tomado las medidas apropiadas en 2003 para impedir que esto vuelva a ocurrir en el futuro.

9.

El Observatorio tomó la decisión de no publicar su presupuesto Phare en un presupuesto rectificativo porque el proyecto afectaba a Estados no miembros, y por tanto era ajeno al ámbito de competencias asignadas al mandato del Observatorio de acuerdo con su reglamento de base. No obstante, dada la observación del Tribunal, el Observatorio ha incluido el presupuesto del proyecto Phare en su presupuesto rectificativo 2004.

10 y 11.

El Observatorio comparte la observación formulada por el Tribunal y ha tomado medidas para controlar de manera más eficaz la creación de órdenes de ingreso.

12.

El Observatorio volvió a calcular y a enviar su solicitud de reembolso pendiente por importe de 333 474 euros en concepto de IVA, que las autoridades austriacas liquidaron en junio de 2004. Por lo que se refiere a los 78 000 euros, el Observatorio ha modificado sus cuentas en consonancia. El IVA es analizado ahora con regularidad.

13.

El Observatorio está de acuerdo con las observaciones del Tribunal y, por consiguiente, ha reforzado los controles internos con la introducción de un servicio de asistencia en materia de contratación pública y formación adicional. El Observatorio quisiera señalar que en 2003 se planeó una licitación pública que finalmente no pudo llevarse a cabo debido a la escasez de recursos humanos (véase respuesta al apartado 14). El Observatorio organizó una licitación pública en 2004 para un contrato marco para la organización de reuniones. La empresa adjudicataria es la misma que la empresa a la que se recurrió a lo largo de 2003. El hecho de que esta empresa fuera seleccionada siguiendo el procedimiento correcto de contratación durante los años previos a 2003 sugiere, en opinión del Observatorio, que no hubo consecuencias financieras y materiales adversas de ningún tipo.

14.

Los concursos internos no vulneran el Estatuto del personal. Dadas las escasas dimensiones del Observatorio y la carencia de puestos permanentes, se tomó la decisión de cubrir los puestos temporales vacantes por vía de un concurso interno a fin de abrir ciertas perspectivas de carrera al personal y cubrir dos puestos claves lo más rápidamente posible. El Observatorio ha decidido, no obstante, que en el futuro sólo se celebrarán concursos internos siempre que se garantice un cierto nivel de competencia.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/99


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Oficina

(2004/C 324/14)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-10

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Oficina

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo denominada «la Oficina») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2100/94 (1). Sus principales misiones consisten en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección comunitaria de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en hacer ejecutar los exámenes técnicos necesarios por las oficinas competentes de los Estados miembros. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Oficina a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al consejo de administración de la Oficina, de conformidad con el apartado 2 del artículo 111 del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo.

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el artículo 110 del Reglamento (CE) no 2100/94, la ejecución presupuestaria de la Oficina es competencia del presidente. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (2), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 112 del Reglamento (CE) no 2100/94. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. Asimismo, examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance de la Oficina con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

El artículo 8 del nuevo reglamento financiero de la Oficina prevé que su presupuesto incluya créditos disociados con la distinción entre créditos de compromiso y créditos de pago. Al procederse al cierre de sus cuentas, a pesar de que su presupuesto para 2003 se adoptase antes de la aprobación de la nueva normativa y sólo englobe créditos no disociados, la Oficina consideró como disociados los créditos del título III de su presupuesto, que financian sus actividades operativas. Para ello, la Oficina habría debido adoptar un presupuesto rectificativo en el que se diferenciasen los créditos de compromiso de los créditos de pago, con los comentarios apropiados, lo cual no se produjo.

8.

Un importe no cobrado de 216 048 euros de IVA abonado entre 1997 y 2001 figura en el balance. Por lo general (206 553 euros), se trata de solicitudes de devolución que fueron denegadas por las autoridades francesas. La Oficina, tras haber examinado las posibilidades jurídicas de recuperación de este IVA, debería efectuar las regularizaciones necesarias.

9.

La letra e) del apartado 1 del artículo 42 del reglamento financiero de la Oficina dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador y que están destinados a proporcionar o justificar datos contables. Dicha validación todavía no se ha producido.

10.

El sistema contable de la Oficina está compuesto de tres sistemas informáticos: un sistema para la gestión de las solicitudes de concesión de protección comunitaria (PVR), un sistema de contabilidad presupuestaria (SI2) y un sistema de contabilidad general. La Oficina debería continuar el proceso de integración de estos sistemas para eliminar numerosos errores menores, debidos a las múltiples entradas de datos que resultan del empleo de procedimientos extracontables.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 27.

(2)  Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 111 del Reglamento (CE) no 2100/94, las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Oficina correspondientes al ejercicio 2003 se elaboraron el 25 de marzo de 2004 y, a continuación, se remitieron al Tribunal de Cuentas, que las recibió el 24 de septiembre de 2004. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichas cuentas.


Cuadro 1

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Angers)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Oficina conforme al Reglamento (CE)

no 2100/94

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Oficina

(datos relativos a 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo en 2003

(datos relativos a 2002)

Libre circulación de mercancías

Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

(extractos del artículo 30 del Tratado)

Objetivos

Aplicar el régimen de protección comunitaria de las obtenciones vegetales como única y exclusiva forma de protección comunitaria de la propiedad industrial para las variedades vegetales.

Funciones

Registrar y examinar las solicitudes de protección comunitaria.

Decidir la concesión de los títulos de protección.

Encargar a las oficinas competentes de los Estados miembros que realicen los exámenes técnicos necesarios.

Percibir tasas.

Verificar las denominaciones varietales propuestas.

Llevar un registro de todas las solicitudes así como de todas las protecciones concedidas.

1

Consejo de administración

Composición

Un representante por Estado miembro

un representante de la Comisión así como sus suplentes.

Tareas

Fijar las normas sobre métodos de trabajo de la Oficina.

Autoridad presupuestaria.

Supervisión de las actividades de la Oficina y de sus métodos de trabajo.

2

Presidente de la Oficina

Nombrado por el Consejo basándose en una lista presentada por la Comisión previo dictamen del consejo de administración.

3

Sala de recursos

Decide los posibles recursos contra las decisiones de protección.

4

Control de la Comisión

La Comisión controla la legalidad del presupuesto de la Oficina, así como los actos del presidente de la Oficina cuya legalidad no esté sujeta al control de otro órgano.

5

Control externo

Tribunal de Cuentas.

6

Aprobación de la gestión

Consejo de administración.

Presupuesto definitivo:

11,1 millones de euros (10,5 millones de euros)

sufragados por la subvención comunitaria: 0 % (0 %)

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

puestos previstos en el organigrama: 35 (33)

puestos cubiertos: 34 (28)

1 (2) otro(s) puesto(s) (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, agentes locales, interinos)

Total de la plantilla: 35 (30)

Agentes encargados de:

tareas operativas: 13 (10),

tareas administrativas: 16 (15),

tareas mixtas:6 (5).

Solicitudes tratadas: 2 516 (2 223)

Exámenes técnicos externos:

1 929 (1 295)

Títulos concedidos:

1 869 (1 704)

Títulos comunitarios en vigor a 31.12.2003: 8 764

(a 31.12.2002: 7 800).

Fuente:Información comunicada por la Oficina.


Cuadro 2

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Ingresos propios

7,4

8,2

Título I

Personal

3,6

3,5

3,2

0,1

0,2

0,0

0,0

0,0

3,6

3,5

3,3

0,1

0,2

Ingresos administrativos

0,2

0,0

Título II

Funcionamiento

1,0

0,8

0,6

0,2

0,2

0,2

0,1

0,0

1,2

0,8

0,7

0,2

0,3

Ingresos varios

0,0

0,1

Título III

Actividades operativas

6,6

6,1

1,2

4,9

0,5

3,7

1,3

0,2

10,3

6,1

2,5

4,9

0,7

Ingresos financieros

0,4

0,4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo presupuestario del ejercicio anterior

3,2

0,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

11,1

8,8

Total

11,1

10,4

5,0

5,2

1,0

3,9

1,5

0,2

15,0

10,4

6,5

5,2

1,2

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Oficina — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Oficina en sus cuentas.


Cuadro 3

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Ingresos propios

8 199

8 564

Ingresos varios

156

61

Ingresos financieros

401

615

Total ingresos (a)

8 757

9 240

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

3 245

2 807

Créditos prorrogados

98

26

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

583

570

Créditos prorrogados

195

163

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

1 179

975

Créditos prorrogados

4 863

3 699

Total gastos (b)

10 164

8 239

Resultado del ejercicio (a – b)

–1 407

1 001

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

13 977

11 029

Créditos prorrogados anulados

249

1 949

Diferencias de cambio

0

–3

Dotaciones para provisiones

5

0

Saldo del ejercicio

12 825

13 977

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Oficina — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Oficina en sus cuentas.


Cuadro 4

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados

 

 

Capitales propios

 

 

Programas informáticos

78

68

Capitales propios

2 538

2 503

Inmuebles

2 427

2 404

 

 

 

Material informático

219

229

Reserva

13 977

11 029

Instalaciones y mobiliario

161

140

Saldo del ejercicio

–1 153

2 948

Amortizaciones

– 345

– 338

Subtotal

15 363

16 480

 

 

 

Deudas a corto plazo

 

 

Subtotal

2 538

2 503

Pendiente de liquidación de prórrogas 2002

2 145

0

Fianzas y garantías

3

0

Prórrogas automáticas

5 156

3 887

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Proveedores

1

160

Órdenes de ingreso

3

51

Anticipos de clientes

194

366

Deudores varios

29

24

IVA pendiente de pago

216

216

IVA pendiente de cobro

371

384

Retenciones sobre salarios

9

32

Subtotal

403

459

Subtotal

7 721

4 661

Tesorería

 

 

 

 

 

Bancos

20 065

18 103

 

 

 

Administración de anticipos

75

75

 

 

 

Subtotal

20 140

18 178

 

 

 

Total

23 084

21 141

Total

23 084

21 141

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Oficina — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Oficina en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

7.

El enunciado del artículo 8 del nuevo reglamento financiero da a entender que, tras la entrada en vigor, el 16 de septiembre de 2003, del nuevo reglamento financiero, los créditos del título III pueden considerarse, de facto, disociados. La Oficina considera que la adopción por la autoridad presupuestaria del presupuesto para 2004, en el que afloran créditos disociados en consideración a compromisos anteriores pendientes de pago, compensa la ausencia de presupuesto rectificativo.

8.

La Oficina remitirá una nueva solicitud de reembolso concerniente a los 206 553 euros pendientes. Por lo que se refiere a los restantes 9 495 euros, se tomará una decisión antes de que concluya 2004.

9.

Esta validación está en trámite de finalización.

10.

La Oficina estudia mejorar la integración de sus sistemas informáticos. Se han implantado ya algunos elementos, como por ejemplo: la transferencia automática de las notas de adeudo y las notas de crédito de los clientes, la transferencia automática de los datos de clientes y proveedores terceros, la transferencia automática de las facturas de los proveedores.


30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/106


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Oficina

(2004/C 324/15)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-10

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Oficina

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (en adelante, Oficina) fue creada en virtud del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1). Su misión es aplicar la legislación comunitaria en materia de marcas, dibujos y modelos, que confiere a las empresas una protección uniforme en todo el territorio de la Unión. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Oficina a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Comité Presupuestario de la Oficina, de conformidad con el apartado 2 del artículo 137 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo. ()

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según la letra c del apartado 2 del artículo 119 del Reglamento (CE) no 40/94, la ejecución presupuestaria es competencia del presidente. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (2), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el artículo 138 del Reglamento (CE) no 40/94. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

De ese modo, el Tribunal ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance de la Oficina del ejercicio 2003 se presentan de forma resumida en los cuadros 3 y 4.

7.

Los créditos prorrogados ascienden a un total de 18,3 millones de euros. La necesidad de las prórrogas debería evaluarse con más rigor, ya que las pruebas realizadas de una muestra que representaba el 35 % de dicho importe ponen de manifiesto importes no justificados del orden de 586 000 euros, de los que 350 000 corresponden a informes de investigación y 236 000, a acciones de formación profesional.

8.

Una parte importante de los informes corresponde a compromisos provisionales cuyo saldo no utilizado al final del ejercicio se prorroga íntegramente aun cuando una parte o la totalidad de dicho saldo no corresponda a obligaciones contraídas regularmente. Esta situación es irregular.

9.

Las licencias y programas informáticos no se incluyen en el inmovilizado, lo que es contrario al reglamento sobre el inventario (3). A 31 de diciembre de 2003, su valor se estima en un importe que podría alcanzar 700 000 euros.

10.

Pese a las anteriores observaciones del Tribunal (4), la Oficina no ha revisado su sistema de inventario: las responsabilidades siguen estando mal definidas y la formación del personal todavía es insuficiente. En estas circunstancias, resulta difícil mantener el inventario de manera correcta. De ese modo, durante el inventario físico no pudieron localizarse bienes informáticos y mobiliarios registrados en la contabilidad por un valor de unos 500 000 euros.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 11 de 14.1.1994.

(2)  Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 137 del Reglamento (CE) no 40/94, las cuentas de todos los ingresos y gastos de la Oficina del ejercicio 2003 se elaboraron el 28 de febrero de 2004 y a continuación se remitieron al Tribunal de Cuentas, que las recibió el 24 de septiembre de 2004. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichas cuentas.

(3)  Reglamento (CE) no 2909/2000 de la Comisión (DO L 336 de 30.12.2000, p. 75).

(4)  Apartado 13 del Informe relativo al ejercicio 2002 (DO C 319 de 30.12.2003, p. 84).


Cuadro 1

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Oficina conforme al Reglamento (CE) no 40/94

Órganos rectores

Recursos de que dispone la Oficina

(datos de 2002)

Actividades y servicios llevados a cabo en 2003

Libre circulación de mercancías

Las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de protección de la propiedad industrial y comercial no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. (Extracto del artículo 30 del Tratado)

Quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el destinatario de la prestación. (extracto del artículo 49 del Tratado)

Objetivos

Aplicar la legislación comunitaria relativa a las marcas, dibujos y modelos que confiere a las empresas el derecho a disfrutar de una protección uniforme en todo el territorio de la Unión.

Funciones

Recepción y depósito de las solicitudes de registro.

Examen de las condiciones de depósito y de la compatibilidad con la legislación comunitaria.

Investigación en los servicios de la propiedad industrial de los Estados miembros sobre la existencia de marcas nacionales anteriores.

Publicación de las solicitudes.

Examen de la (eventual) oposición de terceros.

Registro o desestimación de la solicitud.

Examen de las solicitudes de caducidad o de nulidad.

Tratamiento de los recursos contra las decisiones.

1.

Consejo de administración

Composición

un representante por Estado miembro.

un representante de la Comisión.

Funciones

Asesora al Presidente en las materias de la competencia de la Oficina.

Elabora las listas de candidatos (artículo 120 — presidente, vicepresidentes, presidentes y miembros de las salas de recurso).

2.

Presidente de la Oficina

Nombrado por el Consejo sobre la base de una lista de tres candidatos como máximo, elaborada por el consejo de administración.

3.

Comité presupuestario

Composición

Un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión, y sus correspondientes suplentes.

Funciones

Aprueba el presupuesto, el reglamento financiero, concede la aprobación de la gestión al Presidente, fija los precios de los informes de investigación.

4.

Decisiones en el marco de los procedimientos

Son adoptadas por:

a)

los examinadores;

b)

las divisiones de oposición

c)

la división de la administración de marcas y de cuestiones jurídicas;

d)

las divisiones de anulación;

e)

las salas de recurso.

5

Control externo

Tribunal de Cuentas.

6

Autoridad de aprobación de la gestión

Comité presupuestario de la Oficina.

Presupuesto definitivo

157 millones de euros (155 millones de euros) de los cuales sufragados por subvención comunitaria: 0 % (0 %)

Plantilla a 31 de diciembre de 2003

675 (675) puestos previstos en el organigrama,

de los que están cubiertos 650 (633)

+31 (*) otros puestos (contratos auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, interinos)

Total de la plantilla: 681 (*)

agentes encargados de:

tareas operativas: 423(*)

tareas administrativas: 245(*)

tareas mixtas: 13 (*)

(*): datos de 2002 no disponibles

Marcas

Número de solicitudes: 57 637.

Número de registros: 34 290.

Número de oposiciones recibidas: 9 929.

de las cuales 9 396 resueltas.

Recursos ante las salas de recurso: 719.

Plazo medio de tramitación de un registro (sin oposición y recurso):

hasta la fase de publicación: 12 meses

tras publicación y hasta la fase de registro: 6 meses.

Modelos y dibujos

Dibujos recibidos: 37 084.

Dibujos registrados: 24 801.

Fuente:Información comunicada por la Oficina.


Cuadro 2

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(millones de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

Créditos prorrogados del ejercicio anterior

Créditos disponibles

(presupuesto 2003 y ejercicio 2002)

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

compromisos pendientes de liquidación

pagados

anulados

créditos

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Tasas

101,4

105,6

Título I

Personal

52,4

48,6

47,4

1,2

3,8

0,9

0,7

0,2

53,3

49,5

48,1

1,2

4,0

Otros ingresos

4,3

4,9

Título II

Funcionamiento

26,1

24,3

16,4

7,9

1,8

9,7

9,3

0,4

35,8

34,0

25,7

7,9

2,2

Resultado del ejercicio anterior

51,7

55,4

Título III

Actividades operativas

27,2

23,4

14,1

9,3

3,8

8,7

7,8

0,9

35,9

32,1

21,9

9,3

4,7

Título X

Reserva

51,7

0,0

0,0

0,0

51,7

0,0

0,0

0,0

51,7

0,0

0,0

0,0

51,7

Total

157,4

165,9

Total

157,4

96,3

77,9

18,4

61,1

19,3

17,8

1,5

176,7

115,6

95,7

18,4

62,6

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Oficina — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Oficina en sus cuentas.


Cuadro 3

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

(miles de euros)

 

2003

2002

Ingresos

Ingresos propios

107 056

97 329

Ingresos financieros

3 460

3 141

Total ingresos (a)

110 516

100 470

Gastos presupuestarios del ejercicio

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

47 416

46 106

Créditos prorrogados

1 168

934

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

16 366

15 095

Créditos prorrogados

7 891

9 718

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

14 137

16 431

Créditos prorrogados

9 262

8 651

Total gastos (b)

96 240

96 934

Resultado del ejercicio (a – b)

14 276

3 536

Otros gastos/provisiones anuales

Provisión para gastos de procedimiento

1 094

–1 363

Subtotal

1 094

–1 363

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

55 368

51 349

Créditos prorrogados anulados

1 506

1 817

Créditos de reutilización del ejercicio anterior no utilizados

115

11

Provisión para gastos de procedimiento de ejercicios anteriores

0

0

Diferencias de cambio e ingresos extraordinarios

–6

17

Saldo del ejercicio

72 353

55 368

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Oficina — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Oficina en sus cuentas.


Cuadro 4

Oficina de Armonización del Mercado Interior — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002

(miles de euros)

Activo

2003

2002

Pasivo

2003

2002

Valores inmovilizados

 

 

Capitales permanentes

 

 

Inmuebles

26 747

26 286

Capitales propios

27 921

28 065

Instalaciones y mobiliario

3 828

3 783

Saldo del ejercicio

72 353

55 368

Material de transporte

115

111

Subtotal

100 274

83 433

Material informático

11 241

9 636

Deudas a largo plazo

 

 

Inmovilizado inmaterial

24

24

Acreedores a largo plazo

24

23

Amortizaciones

–14 035

–11 775

Subtotal

24

23

Subtotal

27 920

28 065

Deudas a corto plazo

 

 

Títulos de crédito a corto plazo

 

 

Prórrogas de créditos automáticas

18 322

19 303

Proveedores y misiones

200

167

Anticipos de clientes

29 395

22 289

Otros deudores

107

89

Importe pendiente de cobro

51

14

Subtotal

307

256

Acreedores varios

757

664

Cuentas de tesorería

 

 

Provisión para gastos de procedimiento

13 644

14 738

Bancos

134 239

112 256

Subtotal

62 169

57 008

Caja

1

2

Cuentas transitorias

 

 

Subtotal

134 240

112 258

Ingresos de reutilización

0

115

 

 

 

Subtotal

0

115

Total

162 467

140 579

Total

162 467

140 579

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Oficina — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Oficina en sus cuentas.


RESPUESTAS DE LA OFICINA

7.

En lo que respecta a los informes de búsqueda, medidas como la mejora de la aplicación informática utilizada en la gestión de los mismos, la supresión del ajuste anual a partir del 1 de enero de 2004, así como la elaboración de compromisos específicos para cada una de las oficinas nacionales interesadas, contribuirán a una evaluación más eficaz de los créditos pendientes de prórroga. En cuanto a la formación, las necesidades en concepto de compromisos serán objeto de dos ejercicios de análisis a partir de 2004: uno en agosto y otro en diciembre. En cualquier caso, ya se están liberando créditos a medida que se van ejecutando las acciones.

8.

La Oficina toma nota de esta observación y tomará medidas con objeto de reducir los créditos prorrogados correspondientes a los compromisos provisionales.

9.

La Oficina analizará todos los contratos en cuestión a fin de determinar el importe exacto que deberá consignarse en concepto de inmovilizaciones inmateriales con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2909/2000.

10.

Desde 2003, la Oficina ha estado tomando medidas encaminadas a mejorar su sistema de inventario, concretamente la atribución de la tarea de mantenimiento a un solo servicio, la armonización de la nomenclatura con la de la Comisión, la revisión del etiquetado y la desclasificación de los bienes. En lo que se refiere a la definición de las responsabilidades y la formación, la Oficina no sólo está revisando el reglamento de inventario y los procesos subyacentes, sino que está elaborando instrucciones escritas para la realización de las inspecciones físicas.