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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
47.° año |
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Sumario |
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I Comunicaciones |
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Tribunal de Justicia |
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TRIBUNAL DE JUSTICIA |
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2004/C 314/01 |
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2004/C 314/02 |
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2004/C 314/03 |
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2004/C 314/04 |
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2004/C 314/06 |
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2004/C 314/09 |
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2004/C 314/10 |
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2004/C 314/11 |
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2004/C 314/12 |
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2004/C 314/13 |
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2004/C 314/14 |
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2004/C 314/15 |
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2004/C 314/16 |
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2004/C 314/20 |
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2004/C 314/21 |
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2004/C 314/22 |
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2004/C 314/23 |
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2004/C 314/24 |
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2004/C 314/25 |
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2004/C 314/26 |
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2004/C 314/27 |
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2004/C 314/28 |
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2004/C 314/29 |
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA |
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2004/C 314/30 |
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2004/C 314/31 |
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2004/C 314/32 |
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2004/C 314/33 |
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2004/C 314/34 |
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2004/C 314/35 |
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2004/C 314/36 |
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2004/C 314/37 |
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2004/C 314/38 |
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2004/C 314/39 |
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2004/C 314/40 |
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2004/C 314/41 |
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2004/C 314/42 |
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2004/C 314/43 |
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2004/C 314/44 |
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2004/C 314/45 |
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2004/C 314/46 |
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2004/C 314/47 |
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2004/C 314/48 |
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2004/C 314/49 |
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2004/C 314/50 |
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2004/C 314/51 |
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2004/C 314/52 |
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2004/C 314/53 |
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2004/C 314/54 |
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2004/C 314/55 |
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2004/C 314/56 |
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2004/C 314/57 |
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2004/C 314/58 |
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2004/C 314/59 |
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2004/C 314/60 |
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2004/C 314/61 |
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2004/C 314/62 |
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2004/C 314/63 |
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2004/C 314/64 |
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III Informaciones |
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2004/C 314/65 |
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ES |
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I Comunicaciones
Tribunal de Justicia
TRIBUNAL DE JUSTICIA
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/1 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
de 14 de octubre de 2004
en el asunto C-279/02 P: Nuno Antas de Campos contra Parlamento Europeo (1)
(Recurso de casación - Funcionario - Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 2688/95 - Denegación de la solicitud de acogerse al cese definitivo)
(2004/C 314/01)
Lengua de procedimiento: portugués
En el asunto C-279/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, presentado el 29 de julio de 2002, Nuno Antas de Campos, funcionario del Parlamento Europeo, con domicilio en Lisboa (Portugal) (abogados: Sres. C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Parlamento Europeo (agentes: Sres. R. da Silva Passos y J.F. de Wachter), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, la Sra. N. Colneric y el Sr. K. Schiemann (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Antas de Campos. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/1 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
de 26 de octubre de 2004
en el asunto C-406/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 2037/2000 - Sustancias que agotan la capa de ozono - Adaptación incompleta del Derecho interno)
(2004/C 314/02)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto C-406/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 29 de septiembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. U. Wölker y M. Shotter) contra Irlanda (agentes: Sres. F. O'Dubhghaill y D. O'Hagan, asistidos por el Sr. D. McGrath), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann y J. Makarczyk, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no haber presentado los informes a que se refieren los artículos 16, apartados 5 y 6, y 17, apartado 1, de dicho Reglamento, y al no haber adoptado, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del mismo Reglamento, todas las medidas de prevención posibles para prevenir y reducir al mínimo cualquier escape de bromuro de metilo y para establecer los requisitos mínimos de cualificación del personal implicado. |
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2) |
Condenar en costas a Irlanda. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/2 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 23 de septiembre de 2004
en los asuntos acumulados C-435/02 y C-103/03 (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Essen y el Landgericht Hagen): Axel Springer AG contra Zeitungsverlag Niederrhein GmbH & Co. Essen KG y Hans-Jürgen Weske (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Derecho de sociedades - Directiva 90/605/CEE por la que se modifica el ámbito de aplicación de las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE - Artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado CE [actualmente artículo 44 CE, apartado 2, letra g), tras su modificación] - Sociedad que reviste la forma de una sociedad comanditaria simple en la que todos los socios con responsabilidad ilimitada están constituidos bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada GmbH & Co. KG - Publicidad de las cuentas anuales - Posibilidad de que terceros consulten dichos documentos - Concepto de tercero - Inclusión, en particular, de los competidores - Validez - Base jurídica - Principios de libre ejercicio de las actividades profesionales, de libertad de prensa y de igualdad de trato)
(2004/C 314/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la «Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia»En los asuntos acumulados C-435/02 y C-103/03, que tienen por objeto peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Essen (Alemania) y el Landgericht Hagen (Alemania), mediante resoluciones de 25 de noviembre de 2002 y 11 de febrero de 2003, recibidas el 2 de diciembre de 2002 y el 5 de marzo de 2003, respectivamente, en los procedimientos entre: Axel Springer AG y Zeitungsverlag Niederrhein GmbH & Co. Essen KG (asunto C-435/02), y entre Axel Springer AG y Hans-Jürgen Weske (asunto C-103/03), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
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1) |
La Directiva 90/605/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, por la que se modifican las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE, relativas, respectivamente, a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas, en lo relativo a su ámbito de aplicación, en la medida que de ella se desprende que cualquier persona tiene la posibilidad de consultar las cuentas anuales y el informe de gestión de las formas de sociedades en ella previstas sin tener que justificar un derecho o un interés que necesite protección, pudo ser adoptada válidamente con arreglo al artículo 54, apartado 3, letra g), del Tratado CE [actualmente artículo 44 CE, apartado 2, letra g), tras su modificación]. |
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2) |
El examen de las dos primeras cuestiones en el asunto C-435/02 y de la segunda y tercera cuestiones en el asunto C-103/03 en relación con los principios generales del Derecho comunitario de libre ejercicio de una actividad profesional y de libertad de expresión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 90/605/CEE. |
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3) |
El examen de la tercera cuestión en el asunto C-435/02 y de la cuarta cuestión en el asunto C-103/03 en relación con el principio de igualdad de trato no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 90/605/CEE. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/2 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
de 27 de septiembre de 2004
en el asunto C-470/02 P: Union européenne de radio-télévision (UER) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Recurso de casación - Competencia - Acuerdos - Adquisición en común de los derechos de televisión para acontecimientos deportivos internacionales - Acceso de terceros a esos derechos - Art. 81 CE, apartado 3 - Recurso de casación manifiestamente infundado)
(2004/C 314/04)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-470/02 P, Union européenne de radio-télévision (UER), con domicilio social en Grand-Saconnex (Suiza) (abogados: Sres. D. Waelbroeck y M. Johnsson) que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda ampliada) de 8 de octubre de 2002, M6 y otros/Comisión (asuntos acumulados T-185/00, T-216/00, T-299/00 y T-300/00), y por el que se solicita que se anule dicha sentencia, las otras partes en el procedimiento son: Comisión de las Comunidades Europeas, Métropole télévision SA (M6), con domicilio social en Neuilly-sur-Seine (Francia) (abogados: Mes P. Dian y J.-C. André), Antena 3 de Televisión, S.A., con domicilio social en Madrid (España) (abogados: Sres. S. Muñoz Machado y M. López-Contreras González), Gestevisión Telecinco, S.A., con domicilio social en Madrid (España) (abogados: Sres. S. Muñoz Machado y M. López-Contreras González) y Sociedade Independente de Comunicação SA (SIC), con domicilio social en Linda-a-Velha (Portugal) (abogados: Sres. C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete), Radiotelevisión Española (RTVE), Deutsches SportFernsehen GmbH (DSF), con domicilio social en Ismaning (Alemania) (abogado: Sr. K. Metzlaff) y Reti Televisive Italiane SpA (RTI), con domicilio social en Roma (Italia) (abogados: Sres. G. Amorelli y D. Ciano), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet, A. Borg Barthet, J. Malenovský, U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a l'Union européenne de radio-télévision (UER). |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/3 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
de 28 de septiembre de 2004
en el asunto C-115/03: Eco Eridania Srl contra Presidenza del Consiglio dei Ministri y Ministero dell'Ambiente (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Gestión de residuos - Residuos peligrosos - Directiva 91/689/CEE - Artículo 4 - Concepto de «productor de residuos» - Inclusión o no de las personas físicas)
(2004/C 314/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Traducción provisional; la traducción definitiva será publicada en la «Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia»En el asunto C-115/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial interpuesta, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale civile di Genova (Italia), mediante resolución de 10 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2003, en el procedimiento Eco Eridania Srl contra Presidenza del Consiglio dei Ministri y Ministero dell'Ambiente, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente, y los Sres. S. von Bahr (Ponente) y A. Borg Barthet, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
La obligación de llevar un registro de los residuos peligrosos en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, incumbe a todos los productores de residuos peligrosos que ejerzan su actividad bajo la forma de empresa o de establecimiento.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/3 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2004 (fax de 16.9.04) por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-308/00: Salzgitter AG, apoyada por la República Federal de Alemania, contra Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-408/04 P)
(2004/C 314/06)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 23 de septiembre de 2004 (fax de 16.9.2004) un recurso de casación formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Viktor Kreuschitz y Michael Niejahr, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-308/00, Salzgitter AG, apoyada por la República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas.
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Anule la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-308/00 (1), Salzgitter AG contra Comisión de las Comunidades Europeas. |
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2) |
Devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie de nuevo sobre el asunto. |
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3) |
Condene en costas a Salzgitter AG. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia anuló los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/797/CECA relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y a las filiales siderúrgicas del grupo. En las disposiciones que fueron anuladas la Comisión ordenaba a la República Federal de Alemania que procediera a la recuperación de las ayudas ilícitas e incompatibles con el mercado común concedidas a las empresas beneficiarias.
Sin embargo, no se anuló el artículo 1 de dicha Decisión, mediante el cual la Comisión había declarado incompatibles con el mercado común las ayudas para amortizaciones extraordinarias y para reservas exentas de impuestos, que le habían sido concedidas a la demandante con arreglo al artículo 3 de la Zonenrandförderungsgesetz sobre una base subvencionable de 484 millones de DEM y 367 millones de DEM, respectivamente. La Zonenrandförderungsgesetz era una ley alemana que la Comisión había autorizado con arreglo al artículo 92, apartado 2, letra c), del Tratado CE [actualmente artículo 87 CE, apartado 2, letra c)] ya que el Tratado CECA no contenía una disposición similar. De ello se desprende que las ayudas concedidas a Salzgitter AG no son compatibles con el mercado común pero tampoco pueden recuperarse.
La sentencia se basa fundamentalmente en que la situación creada tras la adopción del segundo y del tercer código de ayudas a la siderurgia se caracterizaba por la falta de seguridad y de claridad que era imputable a la Comisión.
En contra de lo anterior, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:
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En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia contradice su propia jurisprudencia al afirmar que la situación creada tras la sucesiva adopción del primer código de ayudas a la siderurgia, así como del segundo y del tercero «se caracterizaba por la falta de seguridad y de claridad». Según la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de marzo de 1998 (asunto T-129/96, Preussag Stahl/Comisión, Rec. p. II-609, apartado 43), los códigos limitaban en el tiempo la vigencia de la excepción que ellos mismos establecían al principio de prohibición absoluta de las ayudas que figura en el artículo 4, letra c), del Tratado CECA. Se desprende de esta jurisprudencia, que fue confirmada por el Tribunal de Justicia, que ni el primer código de ayudas a la siderurgia, ni el segundo, podían tener efectos jurídicos después de su derogación el 31 de diciembre de 1981y el 31 de diciembre de 1985 respectivamente. Desde la entrada en vigor el tercer código de ayudas a la siderurgia no cabía duda de que la Comisión debía ser «informada de los proyectos dirigidos a aplicar al sector siderúrgico regímenes de ayuda» sobre los cuales ya se había pronunciado (artículo 6, apartado 1, del tercer código de ayudas a la siderurgia, DO L 340 de 18.12.1985, p. 1). Sin embargo, los dos primeros códigos de ayudas a la siderurgia no se aplicaron en la Decisión impugnada y, además, carecen de pertinencia para resolver el asunto. En todo caso, en contra del tenor de la sentencia recurrida, tampoco pueden tener efectos fuera del ámbito del Tratado CECA. |
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En segundo lugar, la parte recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia no solicitó prueba alguna de que la Comisión tenía efectivamente «conocimiento de las ayudas concedidas a la demandante». Además, afirma que dicho Tribunal no examinó la cuestión de si los informes de gestión que la demandante enviaba regularmente contenían de hecho ayudas no notificadas. |
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En tercer lugar, alega que el Tribunal de Primera Instancia parece considerar que los documentos enviados a la Comisión fuera del procedimiento previsto en el artículo 88 CE pueden excluir la recuperación de las ayudas ilegalmente concedidas, cuando la demandante simplemente invoca el principio de seguridad jurídica. |
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Por último, la sentencia podría, a su juicio, afectar negativamente al sistema de control de las ayudas por la Comisión, dado que se aparta de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual una empresa beneficiaria sólo puede, en principio, depositar una confianza legítima en la validez de la ayuda cuando la misma se concedió con observancia del procedimiento previsto en dicho artículo. En efecto, todo agente económico diligente está normalmente en condiciones de comprobar si el referido procedimiento ha sido observado (sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 1990 en el asunto C-5/89, Comisión/Alemania, Rec. p. I-3437, apartado 14). En esta jurisprudencia, el Tribunal de Justicia declaró que las empresas beneficiarias no pueden invocar la confianza legítima derivada del principio de seguridad jurídica para evitar la devolución de ayudas de Estado incompatibles con el mercado común. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/4 |
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-428/04)
(2004/C 314/07)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de octubre de 2004 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Nicola Yerrell y el Sr. Horstpeter Kreppel, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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I. |
Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 7, 11, 12, 13 y 18 de la Directiva no 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (1),por los motivos siguientes:
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II. |
Condene en costas a República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho austriaco a la Directiva 89/391/CEE (en lo sucesivo, «Directiva») finalizó el 31 de diciembre de 1993.
Según la Comisión, Austria sigue sin haber adaptado su Derecho interno a la Directiva o, en su caso, lo ha adaptado de forma insuficiente.
Por un lado, no se han aprobado las normas legales (en concreto, la Ley reguladora del estatuto del personal docente de los Länder (LDG), la Ley del seguro de enfermedad y accidentes de los funcionarios y la Ley General de la Seguridad Social (ASVG)) previstas por el Gobierno austriaco como medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva o, en caso de haberse aprobado entretanto, no se ha informado de ello a la Comisión.
Por otro lado, la Comisión ha constatado que las autoridades austriacas han adaptado de forma insuficiente o incorrecta el Derecho interno a determinadas disposiciones de la Directiva —seis en total— en los actos normativos que han notificado.
Así, la Comisión censura que sigue sin haberse adaptado el Derecho interno al extenso ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/391/CEE respecto del personal docente en centros públicos de enseñanza obligatoria en el Tirol.
Conforme al artículo 7 de la Directiva, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección, en caso de disponer de personal cualificado al efecto. Según la Comisión, el artículo 7 de la Directiva establece la preferencia de la prevención interna, puesto que con arreglo al apartado 3 del artículo 7 sólo se prevé el recurso a competencias ajenas a la empresa en el caso de que las posibilidades en la empresa y/o establecimiento fueran insuficientes (véase a estos efectos la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2003, Comisión/Países Bajos, C-441/01, Rec. p. I-05463). En cambio, la adaptación del Derecho austriaco concede al empresario o empleador público un derecho de opción entre los servicios cualificados de prevención propios o externos.
Según la Comisión, el artículo 8, apartado 2 (obligación de adoptar medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación) no prevé ninguna excepción para la pequeña empresa. Sin embargo, en la adaptación del Derecho austriaco se excluye a la pequeña empresa de dicha obligación.
La Comisión señala que la normativa de adaptación del Derecho interno al artículo 11, apartado 2, de la Directiva no incluye determinadas obligaciones de información por parte del empresario previstas en dicho artículo.
El artículo 12, apartado 4, de la Directiva regula que la formación de los trabajadores prevista en dicho artículo no podrá correr a cargo de éstos. Según la Comisión, la adaptación del Derecho austriaco establece que el tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo remunerado; pero no regula quién ha de correr con los costes materiales de la formación.
Finalmente, la Comisión censura que el Derecho austriaco no ha sido adaptado suficientemente al artículo 13, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva. Afirma que el concepto de «equipos de trabajo» regulado en el artículo 15 del ArbeitnehmerInnenschutzgesetz (Ley de protección de los/las trabajadores/as, «ASchG») y en el artículo 15 del Bundes-Bedienstetenschutzgesetz (Ley federal de protección de los empleados públicos, «B-BSG») no incluye las sustancias peligrosas señaladas en la citada letra a). Asimismo, señala que no se ha adaptado el Derecho austriaco a la obligación prevista en la letra b) de colocar el equipo de protección individual en su sitio después de su utilización.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Klagenfurt (Austria), de fecha 13 de agosto de 2004, en el asunto entre A-Punkt Schmuckhandels GmbH y Sra. Claudia Schmidt
(Asunto C-441/04)
(2004/C 314/08)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesgericht Klagenfurt, dictada el 13 de agosto de 2004, en el asunto entre A-Punkt Schmuckhandels GmbH y Sra. Claudia Schmidt, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2004.
El Landesgericht Klagenfurt, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
Los artículos 28 CE y 30 CE, ¿deben interpretarse en el sentido de que garantizan la libertad de la parte demandada para dedicarse, en el marco de sus actividades comerciales, a la venta y recogida de pedidos de joyas de plata, poniéndose, a tal fin, en contacto con particulares? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual está prohibida la venta de joyas de plata bajo la forma del contacto con particulares con objeto de vender y recabar pedidos de joyas de plata, ¿constituye una restricción de la libre circulación de mercancías en el sentido de los artículos 28 CE y 30 CE? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa también a esta cuestión: una normativa nacional que, en contra de lo dispuesto en los artículos 28 CE y 30 CE, prohíbe la venta de joyas de plata mediante el contacto con particulares con objeto de vender y recabar pedidos de joyas de plata, ¿no se opone al derecho del particular a vender joyas de plata mediante el contacto con particulares con objeto de vender y recabar pedidos de joyas de plata? |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgericht Düsseldorf, de fecha 13 de octubre de 2004, en el asunto entre Possehl Erzkontor GmbH y Hauptzollamt Duisburg
(Asunto C-445/04)
(2004/C 314/09)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Düsseldorf, dictada el 13 de octubre de 2004, en el asunto entre Possehl Erzkontor GmbH y Hauptzollamt Duisburg, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de octubre de 2004.
El Finanzgericht Düsseldorf, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial:
La magnesia electrofundida del tipo descrito en la resolución de remisión, calcinada a partir de magnesita mineral natural y obtenida, en un segundo proceso de transformación, mediante la fusión en un horno de arco eléctrico, ¿está comprendida dentro de la subpartida 2519 90 10 del anexo I de la Nomenclatura Combinada?
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, de fecha 30 de septiembre de 2004, en el asunto entre Autohaus Ostermann GmbH y VAV Versicherungs AG
(Asunto C-447/04)
(2004/C 314/10)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, dictada el 30 de septiembre de 2004, en el asunto entre Autohaus Ostermann GmbH y VAV Versicherungs AG, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 2004.
El Landesgericht Innsbruck solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:
El artículo 4, apartado 6, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que la entidad aseguradora reclamada dispone siempre de un plazo de tramitación de tres meses, incluso tratándose de una situación sencilla tanto fáctica como jurídicamente, o bien se trata de una disposición que se limita a establecer un plazo máximo («Fälligkeitsvorschrift») y que no impide que se demande a la entidad aseguradora antes del vencimiento de dicho plazo de pago de tres meses, tras haberle concedido un plazo inferior «razonable»?
(1) DO L 181, p. 65.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/6 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2004 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-448/04)
(2004/C 314/11)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2004 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Sras. C. O'Reilly y A.-M. Rouchaud-Joët, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (1),al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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2) |
Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 2 de diciembre de 2002.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/7 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2004 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-449/04)
(2004/C 314/12)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2004 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. C. O'Reilly y A.-M. Rouchaud-Joët, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello a la Comisión. |
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2) |
Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 11 de febrero de 2003.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/7 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-450/04)
(2004/C 314/13)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2004 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Sras. C. O'Reilly y A.-M. Rouchaud-Joët, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión. |
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2) |
Condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 2 de diciembre de 2002.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/7 |
Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2004 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-451/04)
(2004/C 314/14)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2004 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. C. O'Reilly y A.-M. Rouchaud-Joët, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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2) |
Condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de diciembre de 2002.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/8 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2004 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-454/04)
(2004/C 314/15)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de octubre de 2004 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. C. O'Reilly y A.-M. Rouchaud-Joët, que designa domicilio en Luxemburgo.
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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2) |
Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de diciembre de 2002.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/8 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2004 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-460/04)
(Lengua de procedimiento: neerlandés)
(2004/C 314/16)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de octubre de 2004 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Carmel O'Reilly y el Sr. Rudi Troosters, en calidad de agentes.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado estas disposiciones a la Comisión. |
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2) |
Condene en costas al Reino de los Países Bajos. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2001/51/CE expiró el 11 de febrero de 2003.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/8 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2004 contra el Reino de los Países Bajos por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-461/04)
(Lengua de procedimiento: neerlandés)
(2004/C 314/17)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de octubre de 2004 un recurso contra el Reino de los Países Bajos formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Carmel O'Reilly y el Sr. Rudi Troosters, en calidad de agentes.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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1) |
Declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado estas disposiciones a la Comisión. |
|
2) |
Condene en costas al Reino de los Países Bajos. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2001/55/CE expiró el 31 de diciembre de 2002.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/9 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-468/04)
(2004/C 314/18)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de noviembre de 2004 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Georges Zavvos y Arnaud Bordes, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por la que se modifican las Directivas 90/425/CEE y 92/118/CEE del Consejo en lo que respecta a las condiciones sanitarias de los subproductos animales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión. |
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— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 30 de abril de 2003.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/9 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-469/04)
(2004/C 314/19)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de noviembre de 2004 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Georges Zavvos y Arnaud Bordes, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión. |
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— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 30 de junio de 2003.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/10 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-474/04)
(2004/C 314/20)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de noviembre de 2004 un recurso contra República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. Maria Kontou Durande y Carmel O'Reilly, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión. |
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— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 2 de diciembre de 2002.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/10 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2004 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-475/04)
(2004/C 314/21)
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de noviembre de 2004 un recurso contra República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Georges Zavvos y Michael Shotter, miembros del Servicio Jurídico de la Comisión.
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello inmediatamente a la Comisión. |
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— |
Condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 31 de octubre de 2003.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/10 |
Archivo del asunto C-154/03 (1)
(2004/C 314/22)
Mediante auto de 15 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-154/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/10 |
Archivo del asunto C-186/03 P (1)
(2004/C 314/23)
Mediante auto de 23 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-186/03 P: Strabag Benelux NV contra Consejo de la Unión Europea.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Archivo del asunto C-274/03 (1)
(2004/C 314/24)
Mediante auto de 16 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-274/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Archivo del asunto C-424/03 (1)
(2004/C 314/25)
Mediante auto de 23 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-424/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Archivo del asunto C-479/03 (1)
(2004/C 314/26)
Mediante auto de 23 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-479/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Archivo del asunto C-21/04 (1)
(2004/C 314/27)
Mediante auto de 8 de septiembre de 2004, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-21/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Archivo del asunto C-72/04 (1)
(2004/C 314/28)
Mediante auto de 24 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-72/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/11 |
Archivo del asunto C-115/04 (1)
(2004/C 314/29)
Mediante auto de 23 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto C-115/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/12 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 21 de octubre de 2004
en el asunto T-36/99: Lenzing AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto que afecta individualmente a la demandante - Artículo 87 CE, apartado 1 - Acuerdos de aplazamiento y de devolución de deudas - Criterio del acreedor privado)
(2004/C 314/30)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-36/99, Lenzing AG, con domicilio social en Lenzing (Austria), representada inicialmente por el Sr. H.-J. Niemeyer y posteriormente por los Sres. I. Brinker y U. Soltész, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. V. Kreuschitz y D. Triantafyllou, asistidos por el Sr. M. Núñez-Müller, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Reino de España (agente: Sra. N. Díaz Abad, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una pretensión de anulación parcial de la Decisión 1999/395/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a la ayuda estatal otorgada por España a Sniace, S.A., situada en Torrelavega, Cantabria (DO L 149, p. 40), en su versión modificada por la Decisión 2001/43/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000 (DO L 11, p. 46), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y la Sra. P. Lindh, los Sres. J.D. Cooke y H. Legal y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Anular el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 1999/395/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a la ayuda estatal otorgada por España a Sniace, S.A., situada en Torrelavega, Cantabria, en su versión modificada por la Decisión 2001/43/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000. |
|
2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con las de la demandante. |
|
3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/12 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 5 de octubre de 2004
en el asunto T-45/01: Stephen Sanders y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Personal empleado en la Empresa Común JET - Igualdad de trato - Inaplicación del estatuto de agente temporal - Artículo 152 CEEA - Plazo razonable - Perjuicios materiales sufridos)
(2004/C 314/31)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto T-45/01, Stephen Sanders, con domicilio en Oxon (Reino Unido), y los 94 demandantes cuyos nombres figuran en anexo, representados por los Sres. P. Roth, QC, e I. Hutton, y la Sra. A. Howard, Barristers, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall y L. Escobar Guerrero, designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Consejo de la Unión Europea (agentes: inicialmente Sres. J.-P. Hix y A. Pilette, y posteriormente Sres. Hix y B. Driessen), que tiene por objeto una solicitud de indemnización de los perjuicios materiales supuestamente sufridos por el hecho de no haber sido contratados como agentes temporales de las Comunidades para ejercer su actividad en el seno de la Empresa Común Joint European Torus (JET), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por los Sres. B. Vesterdorf, Presidente, y M. Jaeger y H. Legal, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Condenar a la Comisión a reparar el perjuicio financiero sufrido por cada uno de los demandantes por no haber sido contratado como agente temporal de las Comunidades para ejercer su actividad en la Empresa Común Joint European Torus (JET). |
|
2) |
Las partes comunicarán al Tribunal de Primera Instancia, dentro de un plazo de seis meses a partir de la presente sentencia, el importe que hayan acordado en concepto de reparación de este perjuicio. |
|
3) |
A falta de acuerdo, darán a conocer al Tribunal de Primera Instancia, dentro del mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras. |
|
4) |
Se reserva la decisión sobre las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/13 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-1/02: Robert Polinsky contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso de indemnización - Exposición al amianto - Enfermedad profesional - Perjuicio)
(2004/C 314/32)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-1/02, Robert Polinsky, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Thionville (Francia), representado por Me J. Iturriagagoitia Bassas, abogado, contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Schauss, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/13 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-44/02: Dresdner Bank AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Competencia - Artículo 81 CE - Acuerdo de fijación de los precios y de la estructura de las comisiones de los servicios de cambio de efectivo - Alemania - Procedimiento en rebeldía)
(2004/C 314/33)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-44/02, Dresdner Bank AG, con domicilio social en Francfort del Meno (Alemania), representada por los Sres. M. Hirsch y W. Bosch, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, que tiene por objeto la pretensión de que se anule la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania] (DO 2003, L 15, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Anular la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania], en lo que se refiere al demandante. |
|
2) |
La Comisión cargará con todas las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/13 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-54/02: Vereins- und Westbank AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Competencia - Artículo 81 CE - Acuerdo de fijación de los precios y de la estructura de las comisiones de los servicios de cambio de efectivo - Alemania - Procedimiento en rebeldía)
(2004/C 314/34)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-54/02, Vereins- und Westbank AG, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por los Sres. J. Schulte y M. Ewen y la Sra. A. Neus, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, que tiene por objeto la pretensión de que se anule la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania] (DO 2003, L 15, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Anular la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania], en lo que se refiere al demandante. |
|
2) |
La Comisión cargará con todas las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/14 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-56/02: Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Competencia - Artículo 81 CE - Acuerdo de fijación de los precios y de la estructura de las comisiones de los servicios de cambio de efectivo - Alemania - Procedimiento en rebeldía)
(2004/C 314/35)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-56/02, Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG, con domicilio social en Múnich (Alemania), representada por los Sres. W. Knapp y T. Müller-Ibold y la Sra. B. Bergmann, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, que tiene por objeto la pretensión de que se anule la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania] (DO 2003, L 15, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Anular la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania], en lo que se refiere al demandante. |
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2) |
La Comisión cargará con todas las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/14 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-60/02: Deutsche Verkehrsbank AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Competencia - Artículo 81 CE - Acuerdo de fijación de los precios y de la estructura de las comisiones de los servicios de cambio de efectivo - Alemania - Procedimiento en rebeldía)
(2004/C 314/36)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-60/02, Deutsche Verkehrsbank AG, con domicilio social en Francfort del Meno (Alemania), representada por los Sres. M. Klusmann y F. Wiemer, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, que tiene por objeto la pretensión de que se anule la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania] (DO 2003, L 15, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Anular la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania], en lo que se refiere al demandante. |
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2) |
La Comisión cargará con todas las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/14 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-61/02: Commerzbank AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Competencia - Artículo 81 CE - Acuerdo de fijación de los precios y de la estructura de las comisiones de los servicios de cambio de efectivo - Alemania - Procedimiento en rebeldía)
(2004/C 314/37)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-61/02, Commerzbank AG, con domicilio social en Francfort del Meno (Alemania), representada por el Sr. H. Satzky, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, que tiene por objeto la pretensión de que se anule la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania] (DO 2003, L 15, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Anular la Decisión 2003/25/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE [Asunto COMP/E-1/37.919 (ex 37.391) — Comisiones bancarias de cambio de monedas de la zona del euro — Alemania], en lo que se refiere al demandante. |
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2) |
La Comisión cargará con todas las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/15 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-137/02: Pollmeier Malchow GmbH & Co. KG contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Recomendación 96/280/CE - Concepto de pequeñas y medianas empresas (PYME))
(2004/C 314/38)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-137/02, Pollmeier Malchow GmbH & Co. KG, con domicilio social en Malchow (Alemania), representada por los Sres. S. Völcker y J. Heithecker, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2002/821/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Pollmeier GmbH, Malchow (DO L 296, p. 20), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. A.W.H. Meij, M. Vilaras y N.J. Forwood, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la demandante. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/15 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 5 de octubre de 2004
en el asunto T-144/02: Richard J. Eagle y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Personal empleado por la Empresa Común JET - Igualdad de trato - Inaplicación del estatuto de agente temporal - Artículo 152 CEEA - Plazo razonable - Perjuicios materiales sufridos)
(2004/C 314/39)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto T-144/02, Richard J. Eagle, con domicilio en Oxon (Reino Unido), y los doce demandantes cuyos nombres figuran en anexo, representados por el Sr. D. Beard, Barrister, contra Comisión de las Comunidades (agentes: Sres. J. Currall y L. Escobar Guerrero, que designa domicilio en Luxemburgo), apoyada por Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. J.-P. Hix y A. Pilette), que tiene por objeto una solicitud de indemnización de los perjuicios materiales supuestamente sufridos por el hecho de no haber sido contratados como agentes temporales de las Comunidades para ejercer su actividad en el seno de la Empresa Común Joint European Torus (JET), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), integrado por los Sres. B. Vesterdorf, Presidente, y M. Jaeger y H. Legal, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 5 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Condenar a la Comisión a reparar el perjuicio financiero sufrido por cada uno de los demandantes por no haber sido contratado como agente temporal de las Comunidades para ejercer su actividad en la Empresa Común Joint European Torus (JET). |
|
2) |
Las partes comunicarán al Tribunal de Primera Instancia, dentro de un plazo de seis meses a partir de la presente sentencia, el importe que hayan acordado en concepto de reparación de este perjuicio. |
|
3) |
A falta de acuerdo, darán a conocer al Tribunal de Primera Instancia, dentro del mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras. |
|
4) |
Se reserva la decisión sobre las costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/16 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-255/02: H contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso de indemnización - Exposición al amianto - Enfermedad profesional - Perjuicio)
(2004/C 314/40)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-255/02, H, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Oetrange (Luxemburgo), representado por Me J. Iturriagagoitia Bassas, abogado, contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Schauss, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/16 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-256/02: I contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso de indemnización - Exposición al amianto - Enfermedad profesional - Perjuicio)
(2004/C 314/41)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-256/02, I, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), representado por Mes J. Iturriagagoitia Bassas y K. Delvolvé, abogados, contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Schauss, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/16 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-257/02: K contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso de indemnización - Exposición al amianto - Enfermedad profesional - Perjuicio)
(2004/C 314/42)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-257/02, K, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), representado por Mes J. Iturriagagoitia Bassas y K. Delvolvé, abogados, contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Schauss, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/17 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 6 de octubre de 2004
en el asunto T-294/02: Miguel Vicente-Nuñez contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Decisión de promoción - Antigüedad en el grado - Fecha a partir de la cual surte efectos)
(2004/C 314/43)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-294/02, Miguel Vicente-Nuñez, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Kraainem (Bélgica), representado por Me M.-A. Lucas, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por un lado, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de promover al demandante al grado A5/3 con cargo al ejercicio 1998, adoptada en ejecución de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de marzo de 2000, en el asunto T-10/99, dado que la citada decisión únicamente surte efectos a partir del 1 de abril de 2000, y, por otro lado, una petición de indemnización, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y por los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 6 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Anular la decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002, en la medida en que no restablece al Sr. Vicente-Nuñez en una situación comparable, en cuanto a su antigüedad en el grado, a aquella en la que se encontraría si hubiera sido promovido al grado A5 el 1 de abril de 1998. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la Comisión. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/17 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 6 de octubre de 2004
en el asunto T-356/03: Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GMBH & Co. KG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca anterior figurativa que contiene el elemento denominativo «Krafft» - Solicitud de marca comunitaria denominativa VITAKRAFT - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95)
(2004/C 314/44)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-356/02, Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG, con domicilio social en Bremen (Alemania), representada por el Sr. U. Sander, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sra. A. Apostolakis y Sr. G. Schneider), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, es Krafft, S.A., con domicilio social en Andoain (Guipúzcoa), representada por el Sr. P. Koch Moreno, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 4 de septiembre de 2002 (asuntos acumulados R 506/2000-4 y R 581/2000-4), relativo a un procedimiento de oposición entre Krafft, S.A., y Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 6 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Anular la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 4 de septiembre de 2002 (asuntos acumulados R 506/2000-4 y R 581/2000-4), en la medida en que estimó el recurso interpuesto por la parte interviniente ante la Sala de Recurso en relación con los productos «aceites y grasas industriales; lubricantes; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materias de alumbrado» (clase 4) y con los productos «materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción; asfalto, pez y betún» (clase 19), contenidos en la solicitud de marca comunitaria. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/18 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-389/02: Sergio Sandini contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso de indemnización - Admisibilidad - Exposición al amianto - Enfermedad profesional - Perjuicio)
(2004/C 314/45)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-389/02, Sergio Sandini, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Ehlange (Luxemburgo), representado por Mes J. Iturriagagoitia Bassas y K. Delvolvé, abogados, contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Schauss, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/18 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de octubre de 2004
en el asunto T-390/02: Antonio Cagnato contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Recurso de indemnización - Admisibilidad - Exposición al amianto - Enfermedad profesional - Perjuicio)
(2004/C 314/46)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-390/02, Antonio Cagnato, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Dippach-Gare (Luxemburgo), representado por Mes J. Iturriagagoitia Bassas y K. Delvolvé, abogados, contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (agente: Sr. M. Schauss, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 14 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/18 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 12 de octubre de 2004
en el asunto T-35/03: Aventis CropScience SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria CARPO - Marca denominativa nacional anterior HARPO Z - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94)
(2004/C 314/47)
Lengua de procedimiento: español
En el asunto T-35/03, Aventis CropScience SA, con domicilio social en Lyon (Francia), representada por Me E. Armijo Chávarri, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. I. de Medrano Caballero y Gr. Schneider), en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) es BASF Aktiengesellschaft, con domicilio social en Lydwingshafen am Rhein (Alemania), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución R 803/2001-2 de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la oposición formulada por el titular de la marca denominativa nacional anterior HARPO Z contra el registro de la marca denominativa CARPO, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y el Sr. N.J. Forwood y la Sra. I. Pelikánová, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la demandante. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/19 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 21 de octubre de 2004
en el asunto T-49/03: Gunda Schumann contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Concurso general - Prueba de selección previa - Anulación de una pregunta de respuesta múltiple - Principio de proporcionalidad - Infracción de la convocatoria de concurso-oposición)
(2004/C 314/48)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto T-49/03, Gunda Schumann, con domicilio en Berlín (Alemania), representada por el Sr. Y. Bock, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, asistido por el Sr. B. Wägenbaur, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto una solicitud de anulación de la decisión del tribunal del concurso-oposición general COM/A/11/01 de no admitir a la demandante a las pruebas posteriores a la prueba de selección previa, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por la Sra. Lindh, Presidenta, y por los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 21 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
|
1) |
Declarar el recurso inadmisible en cuanto tiene por objeto la anulación de la decisión de 19 de julio de 2002. |
|
2) |
Desestimar el recurso por infundado en cuanto tiene por objeto la anulación de la decisión de 4 de junio de 2002. |
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3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/19 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 6 de octubre de 2004
en los asuntos acumulados T-117/03 a T-119/03 y T-171/03: New Look Ltd contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marca comunitaria figurativa anterior que incluye la combinación de letras«NL» - Solicitudes de marcas comunitarias figurativas que incluyen los términos «NLSPORT», «NLJEANS», «NLACTIVE» y «NLCollection» - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)
(2004/C 314/49)
Lengua de procedimiento: español
En los asuntos acumulados T-117/03 a T-119/03 y T-171/03, New Look Ltd, con domicilio social en Weymouth, Dorset (Reino Unido), representada por la Sra. R. Ballester y el Sr. G. Marín, abogados, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sr. O. Montalto y Sras. J. García Murillo y S. Laitinen), y en los que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es: Naulover, S.A., con domicilio social en Barcelona (España), que tienen por objeto cuatro recursos interpuestos contra las resoluciones de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 27 de enero de 2003 (R 95/2002-1, R 577/2001-1, R 578/2001-1) y de 15 de abril de 2003 (R 19/03-1), relativas a procedimientos de oposición entre Naulover, S.A., y New Look Ltd, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por los Sres. J. Pirrung, Presidente, y A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 6 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la demandante. |
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/20 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 22 de septiembre de 2004
en el asunto T-44/03: Giorgio Lebedef y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Retribución - Gastos de viaje - Modificación del método de cálculo - Segundo recurso que versa sobre años distintos - Autoridad de cosa juzgada - Inexistencia de datos que permitan cuestionar la sentencia dictada - Recurso manifiestamente infundado)
(2004/C 314/50)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-44/03, Giorgio Lebedef, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Senningerberg (Luxemburgo), y los otros 49 funcionarios, cuyos nombres figuran en el anexo del auto, representados por Me G. Bounéou, avocat, que designan domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Currall y V. Joris, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión por la que se modificó, para los años 1993, 1994 y 1995, el método utilizado para el cálculo de los gastos de viaje anual con destino a Grecia por lo que atañe al itinerario vía Brindisi, así como la anulación de las hojas de haberes de los demandantes por las que se aplicó la referida decisión, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 22 de septiembre de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/20 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Helénica
(Asunto T-364/04)
(2004/C 314/51)
Lengua de procedimiento: griego
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Helénica, representada por el Sr. Ioannis Chalkias y la Sra. Eleni Svolopoulo, asesores del Consejo jurídico del Estado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule o modifique la Decisión 2004/561/CE, de 16 de julio de 2004 (1). |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada, la Comisión ha excluido de la financiación comunitaria, en una liquidación de cuentas regulada por el Reglamento (CEE) no 729/70 (2), diversos gastos efectuados por la República Helénica en el sector de las frutas y hortalizas y de las primas por animales, que por lo tanto no han sido reconocidos como gastos comunitarios legítimos y han sido imputados a la República Helénica, quedando a cargo de ésta.
En particular, algunos de estos gastos corresponden a las ayudas a la producción de melocotones, previstas en el Reglamento no 2201/96 (3), de las cuales se ha deducido un determinado importe por incumplimiento del precio mínimo. La República Helénica alega a este respecto una interpretación errónea del Reglamento no 2201/96 y del Reglamento no 504/97 (4), una violación del principio de proporcionalidad y una apreciación errónea de las circunstancias de hecho.
Esta misma Decisión ha excluido igualmente gastos correspondientes al sector de las ayudas a la producción para la transformación de tomates, basándose en que los pagos directos de las ayudas se habían efectuado a las organizaciones de productores de tomates en vez de a los transformadores. A este respecto, la República Helénica invoca la existencia de circunstancias excepcionales, en particular la quiebra de varias empresas de transformación y unas graves dificultades de caja, sosteniendo que ello no ha supuesto perjuicio económico alguno para la Comunidad. Invoca además una apreciación incorrecta de las circunstancias de hecho, así como una violación del principio de proporcionalidad y una infracción del artículo 7 del Reglamento no 1258/1999 (5) y del artículo 8 del Reglamento no 1663/95 (6).
Otros gastos excluidos corresponden a las primas por animales. La República Helénica solicita igualmente la anulación de la Decisión impugnada a este respecto, alegando que la Comisión ha cometido un error de hecho al haber apreciado erróneamente las circunstancias de hecho y no haber tomado en consideración los datos pertinentes; invoca igualmente un defecto de motivación. La República Helénica alega por último una violación del principio de proporcionalidad.
(1) DO L 250 de 24.7.04, p. 21.
(2) Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (DO L 94, p. 13; EE 03/03, p. 220).
(3) Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297, p. 29).
(4) Reglamento (CE) no 504/97 de la Comisión de 19 de marzo de 1997 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 78, p. 14).
(5) Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).
(6) Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, p. 6).
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/21 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Orsay GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
(Asunto T-378/04)
(2004/C 314/52)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Orsay GmbH, con domicilio social en Willstätt (Alemania), representada por el Sr. D. von Schultz, abogado.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la resolución adoptada el 15 de junio de 2004 por la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI en el asunto R0909/2002-4 — Orsay (Marca denominativa y figurativa/D'ORSAY (marca denominativa y figurativa) y la resolución 2562/2002 adoptada por la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 28 de agosto de 2002, en la medida en que se deniega el registro de la solicitud de marca comunitaria 1.042.602 como consecuencia de la oposición B 242.075 para los productos «prendas de vestir; botas, zapatos y zapatillas; sombrerería». |
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Declare que la OAMI debe registrar la marca comunitaria (solicitud 1.042.605) «Orsay» para los productos de la clase 25 «prendas de vestir; botas, zapatos y zapatillas; sombrerería». |
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Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
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Solicitante de la marca comunitaria: |
La demandante. |
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Marca comunitaria solicitada: |
Marca figurativa «Orsay» para productos de la clase 23 (hilos), 24 (Tejidos y tricotados; ropa de cama y de mesa) y 25 (prendas de vestir; botas, zapatos y zapatillas; sombrerería). Solicitud no1 042 605 . |
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Resolución del examinador: |
Denegación del registro de la marca solicitada. |
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Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso. |
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Motivos invocados: |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1). |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.11.1994, p. 1).
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/21 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Erich Drazdansky contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
(Asunto T-383/04)
(2004/C 314/53)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Erich Drazdansky, con domicilio en Wr. Neustadt (Austria), representado por el Sr. Kadlicz, abogado.
El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Modifique la resolución de la Sala Segunda de Recurso, de 23 de julio de 2004, en el procedimiento R 1014/2001-2, en el sentido de estimar el recurso y declarar la inadmisibilidad o desestimar la oposición. |
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En su caso, anule la resolución de la Oficina y le encomiende una nueva resolución sobre el recurso. |
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Condene a la Oficina demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
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Solicitante de la marca comunitaria: |
El demandante. |
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Marca comunitaria solicitada: |
La marca denominativa «Vitacan» para productos de las clases 29 (Bebidas lácteas, etc.), 30 (Bebidas de cacao o de chocolate) y 32 (Bebidas de frutas, etc.), solicitud no 452284. |
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Resolución del examinador: |
Denegación del registro de la marca. |
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Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso. |
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Motivos invocados: |
Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1). |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
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18.12.2004 |
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C 314/22 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Bernard Nonat
(Asunto T-391/04)
(2004/C 314/54)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bernard Nonat, con domicilio en Bruselas, representado por Mes Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.
El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule las decisiones de la Comisión de no incluir el nombre del demandante en orden útil ni en la lista de méritos, ni en la lista de funcionarios promovidos al grado A 4 durante el ejercicio de promoción 2003. |
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Declare la ilegalidad del artículo 12 de las DGE del artículo 45 del Estatuto, en la medida en que prevé la asignación de puntos de prioridad transitorios a razón de un punto por año de antigüedad en el grado con un máximo de 7 puntos y de puntos de prioridad especiales adicionales dentro del límite del 150 % de las posibilidades de promoción del ejercicio anterior, sin tener en cuenta los méritos reales que concurrieron en los funcionarios durante los años de referencia. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante en el presente procedimiento se opone a la negativa de la AFPN a promoverle al grado A 4 en el marco del ejercicio de promoción 2003.
En apoyo de sus pretensiones, alega la infracción de los artículos 43 y 45 del Estatuto, así como la de los principios de no discriminación y de expectativas de carrera.
Precisa a este respecto que los nuevos procedimientos de evaluación y de promoción de los funcionarios adoptados por la Comisión privan a los funcionarios de la evaluación de sus méritos. En su caso concreto y con arreglo al artículo 12, punto 3 b) de las DGE del artículo 45 del Estatuto, se considera que tiene los mismos méritos, por lo que a puntos de prioridad especiales se refiere, que los funcionarios del mismo grado no propuestos durante el ejercicio anterior.
Resulta de este modo que se trata de la misma forma a dos categorías de funcionarios diferentes por lo que respecta a sus méritos, contraviniendo el principio de no discriminación y lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto: por un lado los funcionarios que, rebasando el límite del 150 % de las posibilidades de promoción del ejercicio de promoción 2002, fueron propuestos durante dicho ejercicio para una promoción y, por otro lado, los funcionarios promovibles en 2002 que no fueron propuestos.
De igual modo, la asignación de un punto de prioridad transitoria por año de antigüedad en el grado surte el efecto, vulnerando lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto, de bonificar la antigüedad en el grado de los funcionarios promovibles sin tener en cuenta los méritos respectivos que concurrieran en los mismos durante el período de referencia.
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/23 |
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por MobilCom Aktiengesellschaft
(Asunto T-397/04)
(2004/C 314/55)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 6 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por MobilCom Aktiengesellschaft, con domicilio social en Büdelsdorf (Alemania), representada por los Sres. K. Jacobsen, U. Wellmann y T. Sharpe, abogados.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de julio de 2004 en el procedimiento registrado con el número C 5/03 (ex N 239/03). |
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Con carácter subsidiario, anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de julio de 2004 en el procedimiento registrado con el número C 5/03 (ex N 239/03), en la medida en que su último inciso señala lo siguiente: «… a condición de que Alemania cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la presente Decisión», y anule en su totalidad los artículos 2 y 3 de la Decisión antes mencionada. |
Motivos y principales alegaciones
En la Decisión impugnada se declaró compatible con el mercado común una ayuda estatal de Alemania a favor de la demandante a condición de que dicho Estado cumpliese con lo establecido en el artículo 2 de la Decisión. De esta forma, se le impone a la demandante la obligación de cerrar durante un período de siete meses su «canal de venta on-line».
La demandante alega en primer término que la Comisión no es competente para pronunciarse sobre este asunto. Al estar limitada la actividad comercial de la demandante a la oferta de servicios de telefonía móvil en Alemania, el otorgamiento de la ayuda no puede afectar al comercio entre los Estados miembros.
La demandante añade que la Comisión carece de una base jurídica adecuada para imponer dicha obligación, por lo que alega una vulneración del Tratado CE o de las normas dictadas en aplicación del mismo.
Según la demandante, la obligación que se le impone es arbitraria, puesto que carece de una motivación suficiente. La demandante invoca, en consecuencia, la existencia de un error de apreciación o bien la ausencia de análisis por parte de dicha institución. Además, la Comisión vulnero el principio de proporcionalidad, ya que no explicó de forma convincente que la Decisión impugnada fuese necesaria, apropiada y, al mismo tiempo, el medio menos restrictivo.
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/23 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2004 por Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
(Asunto T-405/04)
(2004/C 314/56)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de octubre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Borco-Marken-Import Matthiesen GmbH & Co. KG, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representada por el Sr. M.Wolter, abogado.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la resolución de 13 de agosto de 2004, de la Sala Segunda de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), en el asunto R0912/2002-2. |
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Declare que lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, no se oponen a la publicación de la marca solicitada «Caipi» para mercancías de la clase 33 [«bebidas alcohólicas (excepto cerveza)»]. |
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Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
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Solicitante de la marca comunitaria: |
La demandante |
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Marca comunitaria solicitada: |
Marca nominativa «Caipi» para mercancías de la clase 33 [«bebidas alcohólicas (excepto cerveza)»] |
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Decisión del examinador: |
Denegación del registro de la marca solicitada |
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Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
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Motivos invocados: |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 12 del Reglamento (CE) no 40/94 (1). Error al no tener en cuenta los registros nacionales anteriores |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11 de 14.1.1994, p. 1).
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18.12.2004 |
ES |
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C 314/24 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Federal de Alemania
(Asunto T-414/04)
(2004/C 314/57)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 11 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Federal de Alemania, representada por C.-D. Quassowski, asistido por el Sr. C. von Donat, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la Decisión de la Comisión, notificada mediante escrito de la Dirección General de Política Regional, de 9 de agosto de 2004, en la medida en que reduce la participación comunitaria del Fondo Europeo para el Desarrollo de las Regiones en el Programa Operativo RESIDER II Renania del Norte-Westfalia 1995-1999 (FEDER no 94.02.10.036)/ARINCO no 94. DE.16051) a 72.794.851,65 euros y deniega el pago a las autoridades alemanas de la cantidad restante, que asciende a 2.268.988,33 euros. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En la decisión impugnada la Comisión redujo la participación comunitaria del Fondo Europeo para el Desarrollo de las Regiones en el Programa Operativo RESIDER II Renania del Norte-Westfalia 1995-1999 (FEDER no 94.02.10.036)/ARINCO no 94. DE.16051) a 72.794.851,65 euros y denegó el pago a las autoridades alemanas de la cantidad restante, que asciende a 2.268.988,33 euros. El motivo de la reducción es una menor utilización de la ayuda en algunas medidas y una mayor utilización de la ayuda en otras, en comparación con el plan financiero indicativo de la ayuda. La compensación entre las medidas empleadas en mayor o menor medida no se llevó a cabo en el marco de los aspectos centrales de la respectiva ayuda, sino en el marco de la participación FEDER en la totalidad de la ayuda.
En apoyo del recurso la demandante señala, en primer lugar, que, conforme al artículo 24 del Reglamento 4253/88 (1) sólo es posible reducir la participación de la Comunidad si se ha producido una modificación importante de las condiciones de ejecución de la acción o de la medida. En opinión de la demandante, los cambios de turno llevados a cabo no constituyen una modificación considerable.
En el supuesto de que hubiera que considerar que los citados cambios de turno constituyen tal modificación importante, la demandante alega que la Comisión concedió una autorización previa en sus «Directrices para los programas operativos (1994-1999) de los Fondos Estructurales» [SEC (1999)1316].
La demandante alega asimismo que la Comisión incurrió en un error de apreciación, al no ejercer las competencias que le incumben a este respecto, y no motivó suficientemente la decisión impugnada.
(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/24 |
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 por Bunker & BKR, S.L. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
(Asunto T-423/04)
(2004/C 314/58)
Lengua de presentación del recurso: español
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado el 8 de octubre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) formulado por Bunker & BKR, S.L., con domicilio en Almansa (España), representada por el letrado en ejercicio D. José Enrique Astiz Suárez,
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 30 de junio de 2004, en el asunto R 0458/2002-4 en sus conclusiones con respecto al parecido de los signos y de los productos resolviendo que la oposición ha de ser rechazada y la solicitud aceptada para todos los productos para los que solicita protección, y |
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en su defecto, se revoque la decisión y el procedimiento se devuelva a la División de oposición para que se realice una nueva y correcta comparación del resto de los signos teniendo en cuenta las diferencias visuales y fonéticas entre «BOOTS & SHOES B.K.R. MADE IN SPAIN » y «BK RODS» y su compatibilidad en el mercado sin producir riesgo de asociación para los consumidores en cuanto al origen y calidad de los productos que identifican. |
Motivos y principales alegaciones
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Solicitante de la marca comunitaria: |
CALZADOS BUNKER, S.A. (la titularidad de la solicitud fue ulteriormente trasferida a la demandante). |
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Marca comunitaria objeto de la Solicitud: |
Marca figurativa compuesta por las iniciales «B.K.R», enmarcadas en un rombo, con las menciones «Boots-Shoes-Made in Spain» — Solicitud no 649.756 para productos de las clases 18 y 25 y servicios de la clase 39. |
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Titular de la marca o signo que Se invoca en el procedimiento de Oposición: |
MARINE STOCK LIMITED. |
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Marca o signo que se opone: |
Distintas marcas nacionales, incluida la marca verbal austriaca «BK RODS» (no 149.254), para productos de la clase 25 (ropa y zapatos). La oposición iba dirigida contra todos los productos y servicios cubiertos por la solicitud de marca comunitaria objeto del litigio. |
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Resolución de la División de Oposición: |
Acoger la oposición, por lo que respecta a los productos de la clase 25, y desestimarla en relación a los productos de la clase 18 y a los servicios de la clase 39. |
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Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimar el recurso. |
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/25 |
Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra el Parlamento Europeo por Angel Angelidis
(Asunto T-424/04)
(2004/C 314/59)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2004 un recurso contra el Parlamento Europeo, formulado por Angel Angelidis, con domicilio en Luxemburgo, representado por Me Eric Boigelot, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la decisión del Parlamento de 16 de julio de 2004 por la que se desestima la reclamación formulada por el demandante. |
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Anule el informe de calificación del demandante correspondiente al año 2002. |
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Condene a la parte demandada a pagar al demandante una indemnización en resarcimiento del daño moral, estimada ex aequo et bono en 20 000 euros, por los diversos actos lesivos materiales realizados en diferentes niveles, en relación con la elaboración de los informes de calificación, así como por la considerable demora en la emisión de dichos informes con carácter definitivo. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos invocados son idénticos a los del recurso T-416/03 (1), interpuesto por el mismo demandante.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/26 |
Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Tramarin s.n.c. di Tramarin Andrea e Sergio
(Asunto T-426/04)
(2004/C 314/60)
Lengua de procedimiento: italiano
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Tramarin s.n.c. di Tramarin Andrea e Sergio, representada por el Sr. Michele Arcangelo Calabrese, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la carta D/53186, D/(00)PID/672 de la Comisión, de fecha 29 de mayo de 2000, únicamente en la parte descrita en el objeto anterior. |
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Anule la Decisión de la Comisión de fecha 12 de julio de 2000, mediante la cual la propia Comisión autorizó, sin formular objeciones, el régimen de ayudas de Estado no N 715/99 — Italia — Medidas de fomento de las actividades productivas en las regiones desfavorecidas del país. |
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Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante en el presente asunto impugna, de la misma forma que en el asunto T-98/04 S.I.M.S.A y otros/Comisión (1), además de la Decisión por la que se autorizó el régimen de ayudas de Estado no N715/99, contra la cual se había interpuesto también un recurso en el referido asunto, la Decisión que figuraba en la carta de la demandada de 29 de mayo de 2000, en aquella parte en la cual la Comisión requirió a las autoridades italianas para que revocaran una propuesta, en respuesta a la formulada por las citadas autoridades italianas a sus servicios con ocasión de una reunión mantenida en Bruselas el 16 de mayo de 2000, propuesta que concluyó con la introducción —en el régimen de ayudas de Estado constituido por la Ley italiana no 488/92 y las disposiciones que la desarrollaron—, de una norma de Derecho transitorio encaminada a evitar soluciones de continuidad entre el régimen anterior y el nuevo, debido a que se está a la espera de las iniciativas que procedan de categorías de empresas que aún no habían formulado su solicitud cuando se publicó el primer anuncio de licitación con arreglo al nuevo régimen, aun cuando ya habían iniciado la realización del proyecto de inversiones.
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega las infracciones siguientes:
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Vicios sustanciales de forma, como consecuencia de no haberse incoado el procedimiento de investigación formal a que se refiere el artículo 88 CE, apartado 2. |
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Infracción de los artículos 4, apartado 4, 7, apartado 5, y 26, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2). |
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Vulneración de las garantías procesales que tienen reconocidas los interesados en recibir una ayuda de Estado. |
La parte demandante sostiene, en particular, que si un Estado miembro se atiene a un requerimiento encaminado a que revoque una propuesta o una parte de una propuesta de un régimen de ayudas de Estado, este hecho produce el mismo efecto jurídico que el que causa nada menos que la decisión negativa a la que se refiere el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/99. Con la diferencia esencial de que, mientras una decisión negativa se adopta al término de un procedimiento lleno de garantías procesales para los interesados, el requerimiento para la revocación, seguido por el asentimiento del Estado miembro, permite a la Comisión adoptar decisiones de no formular objeciones cuyo verdadero contenido es el de decisiones negativas, aun cuando no revistan la forma esencial de las decisiones negativas y les permite, además, analizar las citadas decisiones mediante los mecanismos de publicidad previstos para las decisiones de no formular objeciones, considerando suficiente, por lo tanto, la publicación en extracto del WEB de aquello que, por el contrario, como decisión de apertura de la investigación formal, hubiera debido ser objeto: de publicación íntegra en el DOCE, del requerimiento a comunicar observaciones y de la obligación de tener en cuenta dichas observaciones antes de adoptar una decisión negativa motivada.
Por lo que atañe a la Decisión de 12 de julio de 2000, es tan contraria a Derecho como la carta de 29 de mayo de 2000, ya que en la citada Decisión, que había anulado la referida carta, se materializaban concretamente las violaciones de las garantías a las que anteriormente se ha hecho referencia.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/26 |
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Italiana
(Asunto T-431/04)
(2004/C 314/61)
Lengua de procedimiento: italiano
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Mauricio Fiorilli, avvocato dello Stato.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la nota explicativa correspondiente al punto 103 del anexo I del Reglamento no 1429/2004 de la Comisión, relativa a la limitación temporal de la utilización de la denominación «Tocai friulano», hasta el 31 de marzo de 2007. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-417/04, Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia/Comisión (1).
(1) Aún no publicado en el DO.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/27 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Capgemini Nederland B.V.
(Asunto T-447/04)
(2004/C 314/62)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Capgemini Nederland B.V., con domicilio social en Utrecht (Países Bajos), representada por los Sres. M. Meulenbelt y H. Speyart, abogados.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la decisión de la Comisión de desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de licitación JAI-C3-2003-01, notificada mediante escrito de 13 de septiembre de 2004. |
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Anule la decisión de la Comisión de adjudicar el contrato a otro licitador. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El 25 de junio de 2003, la Comisión publicó un anuncio de licitación para el desarrollo e instalación de un sistema de información a gran escala en los ámbitos de la justicia y los asuntos interiores, denominado respectivamente SIS II y VIS. Mediante escrito de 13 de septiembre de 2004, la Comisión notificó a la demandante su decisión de desestimar su oferta y adjudicar el contrato a otro licitador. En el mismo escrito informaba a la demandante de que firmaría el contrato con el licitador adjudicatario antes de que expirase el plazo de dos semanas desde la fecha de dicho escrito. Posteriormente hubo un intercambio de correspondencia entre la demandante y la Comisión, durante el cual ésta confirmó su intención de adjudicar el contrato a otro licitador. El 26 de octubre de 2004, la Comisión publicó un comunicado de prensa en el que declaraba que había firmado un contrato con el licitador adjudicatario.
Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación tanto de la decisión de desestimar su oferta como de la de adjudicar el contrato al otro licitador. En apoyo de su pretensión de que se anule la decisión de desestimar su oferta, la demandante invoca varias infracciones del Reglamento no 1605/2002 (1) (Reglamento financiero) y del Reglamento no 2342/2002 (2) sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero. En este ámbito, la demandante alega que el método de valoración del precio aplicado por la Comisión es inhabitual ya que no se basa en un precio fijo para el proyecto sino en ratios entre el precio ofrecido por cada licitador y el precio más bajo ofrecido, calculados respecto a cada uno de los quince elementos incluidos en el proyecto, todos ellos ponderados igual a pesar de que su tamaño es muy divergente. A juicio de la demandante, el uso de este método no produjo un resultado justo y equitativo. La demandante afirma asimismo que la Comisión no reaccionó ante la existencia de precios anormalmente bajos en la oferta del licitador adjudicatario, no tuvo en cuenta un corrigendum presentado por la demandante y no desestimó la oferta elegida a pesar de que no cumplía los criterios técnicos. La demandante sostiene además que la Comisión violó el principio de la oferta económicamente más ventajosa, puesto que en la oferta del licitador adjudicatario el precio total del contrato es más elevando que en la oferta de la demandante.
En apoyo de su pretensión de que se anule la decisión de adjudicar el contrato al licitador elegido, la demandante alega que al celebrar el citado contrato la Comisión la perjudicó a sabiendas. En este ámbito, la demandante invoca asimismo una infracción del artículo 230 CE y afirma que, al informar a la demandante de que sólo esperaría dos semanas para celebrar el contrato con el licitador elegido, la Comisión redujo en la práctica el plazo de dos meses previsto en dicho artículo para la interposición de recurso. Por último, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 103 del Reglamento no 1605/2002 por no haber suspendido el procedimiento que dio lugar a la decisión de adjudicación del contrato a pesar de que, con sus escritos, la demandante había llamado su atención sobre la posible existencia de irregularidades en el procedimiento de adjudicación.
(1) DO L 248, p. 1.
(2) DO L 357, p. 1.
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/28 |
Mediante auto de 21 de octubre de 2004, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-105/02, Matratzen Concord GmbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/28 |
Mediante auto de 13 de octubre de 2004, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha decidido archivar el asunto T-187/04, DJ (*1) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
III Informaciones
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18.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/29 |
(2004/C 314/65)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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EUR-Lex:http://europa.eu.int/eur-lex |
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CELEX:http://europa.eu.int/celex |