ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 293

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47° año
30 de noviembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Tribunal de Cuentas — Informe Anual relativo al ejercicio 2003

2004/C 293/2

Informe sobre las actividades del presupuesto, acompañado de las respuestas de las instituciones

1

2004/C 293/3

Informe sobre las actividades de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED), acompañado de las respuestas de las instituciones

315

ES

 


I Comunicaciones

Tribunal de Cuentas — Informe Anual relativo al ejercicio 2003

30.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/1


 

TRIBUNAL DE CUENTAS

Conforme a lo dispuesto en los Tratados (apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y apartado 4 del artículo 160 C del Tratado CEEA), en el Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (artículo 143 y apartado 2 del artículo 181), y en el Reglamento financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable a a los Fondos Europeos de Desarrollo (artículo 116 y apartado 2 del artículo 135), el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en su reunión de los días 6 y 7 de octubre de 2004, ha aprobado su

INFORME ANUAL

relativo al ejercicio 2003

(2004/C 293/01)

El Informe, acompañado de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, ha sido transmitido a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.

Juan Manuel FABRA VALLÉS

(Presidente)

Giorgio CLEMENTE

Hubert WEBER

Aunus SALMI

François COLLING

Maarten B. ENGWIRDA

Jean-François BERNICOT

Robert REYNDERS

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Lars TOBISSON

Hedda von WEDEL

David BOSTOCK

Morten Louis LEVYSOHN

Ioannis SARMAS

Július MOLNÁR

Vojko Anton ANTONČIČ

Gejza HALÁSZ

Jacek UCZKIEWICZ

Josef BONNICI

Irena PETRUŠKEVIČIENĖ

Igors LUDBORŽS

Jan KINŠT

Kersti KALJULAID


ÍNDICE

Introducción general

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO

Capítulo 1

— Declaración de fiabilidad e información de apoyo

Capítulo 2

— Gestión presupuestaria

Capítulo 3

— Recursos propios

Capítulo 4

— Política agrícola común

Capítulo 5

— Acciones estructurales

Capítulo 6

— Políticas internas, incluida la investigación

Capítulo 7

— Acciones exteriores

Capítulo 8

— Ayuda a la preadhesión

Capítulo 9

— Gastos administrativos

Capítulo 10

— Instrumentos financieros y actividades bancarias

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)

ANEXOS

Anexo I

— Información financiera

Anexo II

— Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal durante los últimos cinco años

INTRODUCCIÓN GENERAL

0.1.

El 27o Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2003 mantiene la misma estructura establecida para 2002: la declaración de fiabilidad se presenta en el capítulo 1 (1 2 3 4), las observaciones sobre la gestión presupuestaria figuran en el capítulo 2, los capítulos 3 a 9 informan sobre los recursos propios y las actividades financiadas por distintas partes del presupuesto, y el capítulo 10 trata los instrumentos financieros y las actividades bancarias. Las observaciones del Tribunal sobre los Fondos Europeos de Desarrollo, que incluyen una declaración de fiabilidad, se presentan en una sección específica de este Informe. Las respuestas de la Comisión y, en su caso, las de las demás instituciones, se presentan junto a las observaciones del Tribunal.

0.2.

Como en años anteriores, los análisis detallados y los resultados de los trabajos de auditoría llevados a cabo en el contexto de la declaración de fiabilidad para los respectivos ámbitos constituyen el elemento principal de los capítulos relativos a los ingresos y los principales ámbitos de gastos, que reflejan las rúbricas de las perspectivas financieras (1 2 3 4). Estas «observaciones específicas» (1 2 3 4) constituyen la base para la declaración de fiabilidad que se expone en el capítulo 1. Los capítulos también contienen los resultados de los análisis de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas a raíz de anteriores auditorías. También contienen resúmenes de 10 informes especiales publicados por el Tribunal desde su último Informe Anual. En los anexos a los capítulos 3 a 9 figuran los elementos aplicados para el seguimiento y la evaluación del presupuesto comunitario.

0.3.

El presente Informe se publica en un período de importantes cambios en la Unión Europea: ampliación de la Unión a 25 Estados miembros, negociación de un Tratado Constitucional Europeo, un Parlamento Europeo ampliado y renovado y un cambio de la Comisión a través de una reforma administrativa en curso destinada a mejorar la ejecución de las políticas comunitarias y la gestión financiera. Además, se están llevando a cabo negociaciones sobre la futura financiación de la Unión y sobre los gastos para el período de perspectivas financieras de 2007 a 2013.

0.4.

Pese a los progresos realizados por las instituciones europeas, es necesario realizar mayores esfuerzos para garantizar que la ejecución del presupuesto satisface las legítimas expectativas de los ciudadanos de la Unión. Una vez más, el Tribunal no tiene garantías suficientes de que los sistemas de control y supervisión de ámbitos significativos del presupuesto estén ejecutados con eficacia suficiente para gestionar los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes. La mayor parte del gasto está gestionada de modo compartido o descentralizado, lo que exige un control adecuado de los fondos comunitarios, ya sea a través de las buenas prácticas o de la aplicación de la normativa. El trabajo de control del Tribunal ha mostrado en repetidas ocasiones que en dichos gastos se producen muchas irregularidades.

0.5.

 En su Dictamen no 2/2004 (1 2 3 4) el Tribunal subraya la necesidad de un control eficiente y eficaz del presupuesto comunitario en todos los niveles de la administración. Considera que es posible mejorar la concepción de los sistemas de control estableciendo unos objetivos y competencias claros y coherentes, garantizando una coordinación efectiva, informando sobre sus costes y beneficios y asegurando una aplicación coherente de los requisitos. El Tribunal propone que se desarrolle un marco de control interno comunitario para facilitar el control eficaz del presupuesto comunitario. Dicho marco debería contener unos principios y normas comunes que sirvan de base para desarrollar sistemas de control nuevos o ya existentes. La Comisión debería fomentar la mejora de los sistemas de control interno en cooperación con los Estados miembros.

0.6.

 Un desafío particular que se plantea a la Unión, que se discute en el capítulo 2 del presente Informe Anual, es el creciente nivel de los compromisos pendientes de liquidación —gastos jurídicamente comprometidos—, pero aún sin efectuar. Al final de 2003, éstos representaban el valor de cinco años de pagos al ritmo de gasto actual, lo que supone un empeoramiento considerable con respecto al mismo momento del anterior período de perspectivas financieras. Esta situación se debe a una previsión presupuestaria demasiado ambiciosa y a la incapacidad de los Estados miembros y beneficiarios de absorber los fondos comunitarios, en parte a causa de los retrasos en el establecimiento de los requisitos necesarios de gestión y control y en parte al insuficiente número de proyectos que cumplen las condiciones de acceso a la financiación comunitaria.

0.7.

En el momento de elaborar un presupuesto para el período de perspectivas financieras de 2007 a 2013 debería efectuarse una previsión realista de la capacidad de gasto, y del tiempo necesario para efectuarlo. Se necesitará una parte significativa del nuevo período para liquidar los compromisos contraídos en el período actual de 2000 a 2006. De no tomarse medidas específicas, la infraejecución de gastos en el nuevo período aumentará el problema, ocasionando en el futuro un desfase aún mayor entre las previsiones y los gastos (y por tanto, en la ejecución de las políticas).

0.8.

Durante el próximo año el Tribunal continuará desarrollando su papel de institución de control independiente de la Unión Europea. Ha aprovechado su expansión a 25 miembros para simplificar sus procedimientos de toma de decisiones con el fin de agilizar la publicación de sus informes y dictámenes. El Tribunal trata constantemente de mejorar su metodología y sus instrumentos de auditoría, así como de formar a su personal, para desempeñar sus funciones con más eficacia y así contribuir de manera activa a mejorar la gestión financiera de la Unión en todos los niveles.


(1)  De conformidad con el apartado 4 del artículo 129 del Reglamento financiero (DO L 248 de16.9.2002) la declaración de fiabilidad también se publica acompañada de las cuentas consolidadas de la Comunidad Europea en una edición específica del Diario Oficial de la Unión Europea.

(2)  Las perspectivas financieras, establecidas mediante un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, fijan límites en los gastos para cada una de las siete categorías (rúbricas) de gastos en el caso de los créditos de compromiso, y de los gastos totales en el de los créditos de pago. El presente Informe no presenta un capítulo separado para la rúbrica de Reservas, ya que sus recursos sólo se utilizan para transferencias entre rúbricas.

(3)  Apartado 1 del artículo 248 del Tratado CE, tal y como ha sido modificado por el Tratado de Niza.

(4)  Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de auditoría única (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (DO C 107 de 30.4.2004).

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL

CAPÍTULO 1

Declaración de fiabilidad e información de apoyo

ÍNDICE

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas

Fiabilidad de las cuentas

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

Introducción

Fiabilidad de las cuentas

Observaciones relativas a los estados consolidados sobre la ejecución presupuestaria

Observaciones relativas a los estados financieros consolidados: balance

Gestión de la tesorería

Plan de acción sobre la modernización de la contabilidad

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Recursos propios

Política agrícola común (PAC)

Acciones estructurales

Politícas internas

Acciones exteriores

Ayudas a la preadhesión

Gastos de funcionamiento

Evolución del sistema de control interno de la Comisión

Tomas de posición por la Comisión

Estado de aplicación de la reforma administrativa

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

I.

De conformidad con las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado las cuentas anuales consolidadas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) de las Comunidades Europeas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2003. El Tribunal ha llevado a cabo su trabajo de conformidad con sus normas y políticas de auditoría, que adaptan las normas de auditoría internacionales al contexto comunitario. Los resultados obtenidos por el Tribunal constituyen una base razonable para emitir la opinión que se expresa a continuación. Por lo que respecta a los recursos propios, el alcance de los trabajos del Tribunal es limitado (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

Fiabilidad de las cuentas

II.

El Tribunal opina que las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas y las notas anexas se han elaborado de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 y con los principios, normas y métodos contables expuestos en los anexos a los estados financieros consolidados (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Con excepción de los efectos de la observación que se formula en el apartado III, reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera de las Comunidades al final del ejercicio.

III.

Al carecer de unos procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal no puede asegurarse del carácter correcto y completo del inventario de las operaciones relativas a la partida de deudores varios.

IV.

Sin poner en duda la opinión expresa en el apartado II, el Tribunal hace hincapié en el hecho de que, como en el pasado, el sistema contable utilizado para la elaboración de las cuentas de 2003 no está concebido para garantizar un inventario completo del patrimonio. La Comisión aprobó el 17 de diciembre de 2002 un plan de acción sobre la modernización de la contabilidad de las Comunidades Europeas, que deberá surtir todos sus efectos a partir del 1 de enero de 2005. No obstante, el Tribunal observa que la ejecución completa del conjunto de las nuevas normas y de los nuevos planes contables exigirá un esfuerzo considerable por parte de las entidades cuyas cuentas serán objeto de una consolidación.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

V.

A la vista de los resultados de su fiscalización, el Tribunal opina que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales consolidadas de las Comunidades Europeas son, en general, legales y regulares con respecto a los ingresos, los compromisos y los gastos administrativos.

VI.

En lo concerniente a los demás gastos, el Tribunal ha constatado lo siguiente:

a)

con respecto al FEOGA-Garantía, los pagos se han visto de nuevo materialmente afectados por errores. El régimen de ayuda a los cultivos herbáceos está menos expuesto a los riesgos de error que las primas por animales, mientras que las demás categorías de gastos, no sujetos al sistema integrado de gestión y control (SIGC), presentan un nivel de riesgo más acentuado, a la vez que son objeto de controles menos eficaces. En el conjunto de los gastos agrícolas siguen siendo necesarios progresos para solventar los importantes fallos constatados en los sistemas de control y supervisión;

b)

en el caso de las acciones estructurales, debido a la persistencia de debilidades en los sistemas destinados, en los Estados miembros, a garantizar la supervisión y el control de la ejecución del presupuesto comunitario, los pagos siguen afectados por errores de la misma naturaleza y frecuencia que en los años anteriores;

c)

en el ámbito de las políticas internas, las mejoras constatadas en los sistemas de control y supervisión todavía no bastan para evitar los errores significativos de legalidad y de regularidad en los pagos. En el caso de los programas marco de investigación, dichos errores corren el riesgo de perdurar si no se modifican las normas que rigen los programas;

d)

por lo que respecta a las acciones exteriores, persiste un número relativamente elevado de errores de legalidad y regularidad en los organismos encargados de la ejecución de los proyectos y en los propios proyectos. Aunque 2003 fue en principio el último año de la desconcentración de la gestión, resulta esencial que los elementos necesarios para la supervisión y el control de los sistemas y de los gastos sean operativos con vistas a una mejora que sigue siendo necesaria;

e)

en cuanto a las ayudas a la preadhesión, los fallos en los sistemas de control y supervisión ya identificados en 2002 originaron errores y riesgos más importantes que afectan a la legalidad y regularidad de las operaciones.

VII.

El Tribunal toma nota de los avances realizados por la Comisión en lo que respecta a la reforma de su sistema de control interno, así como al impacto positivo de esta reforma en la legalidad y la regularidad de las operaciones sujetas a la gestión directa de la Comisión, incluso si se precisan esfuerzos en cuanto al funcionamiento efectivo.

VIII.

En el marco de la gestión compartida [véanse los apartados VI a) y b)] o descentralizada [véanse los apartados VI d) y e)] y de la gestión centralizada indirecta [véase el apartado VI c)], cuyas operaciones se ven materialmente afectadas por errores, deben realizarse mayores esfuerzos para aplicar de manera efectiva los sistemas de control y supervisión y así poder controlar mejor los riesgos asociados.

IX.

El Tribunal constata que, al asumir como institución la responsabilidad de la ejecución del presupuesto prevista por el Tratado (artículo 274), la Comisión presentó por vez primera, en el marco de su síntesis de los informes anuales de actividad de 2003 de las Direcciones Generales y servicios, un análisis del nivel de garantía que aportan los sistemas de control y supervisión en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, que se ve generalmente corroborado por los trabajos de fiscalización del Tribunal.

6 y 7 de octubre de 2004

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente

Tribunal de Cuentas Europeo

12, rue Alcide Dde Gasperi, L-1615 Luxemburgo

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Introducción

1.1.

En virtud del artículo 248 del Tratado CE, el Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración de fiabilidad de las cuentas, así como de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes (DAS). Desde el ejercicio 2002, basándose en el tratado de Niza que amplió su mandato al ofrecerle la facultad de completar la declaración de fiabilidad mediante observaciones específicas para cada ámbito principal de la actividad comunitaria, el Tribunal ha deseado enriquecer las bases de su declaración apoyándose más sistemáticamente en un examen del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión establecidos por la Comisión en cada uno de dichos ámbitos.

 

1.2.

Los trabajos relativos a la fiabilidad de las cuentas de las Comunidades Europeas han tenido por objeto obtener garantías razonables de que se ha contabilizado correctamente la totalidad de los ingresos, de los gastos y del patrimonio, y que las cuentas anuales reflejan fielmente la situación financiera al final del ejercicio.

 

1.3.

Los trabajos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes tienen como fin recopilar suficientes elementos, directos o indirectos, que prueben que las operaciones son conformes a la normativa o a las disposiciones contractuales y que su importe se ha calculado correctamente.

 

1.4.

Con respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, el Tribunal ha basado su declaración en varias fuentes distintas:

a)

una evaluación del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión establecidos, tanto en las instituciones comunitarias como en los Estados miembros o en terceros países;

b)

un examen de muestras de operaciones de cada ámbito principal, llevando los controles hasta el beneficiario final;

c)

un análisis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales, así como del proceso seguido para su preparación;

d)

en su caso, el examen de los trabajos de otros auditores independientes del proceso de gestión comunitaria.

 

1.5.

El Tribunal volvió a prestar una atención especial a los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión en el marco de la reestructuración de su sistema de control interno, así como al curso dado al plan de acción adjuntado a las síntesis 2001 y 2002 de los Informes Anuales y declaraciones de sus directores generales (véanse los apartados 1.55 a 1.87).

 

1.6.

Finalmente, el Tribunal ha deseado aportar al conjunto, así como a cada ámbito principal que ha sido objeto de observaciones específicas, varios elementos de seguimiento destinados a apreciar la evolución de las situaciones a más largo plazo. Estos elementos figuran como cuadros adjuntos a este capítulo, así como a cada uno de los siguientes capítulos 3 a 9.

 

Fiabilidad de las cuentas

1.7.

Las observaciones del Tribunal se refieren a las cuentas anuales consolidadas definitivas relativas al ejercicio 2003, tal como fueron elaboradas por la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

1.8.

En espera de la ejecución del plan de acción sobre la modernización de la contabilidad a partir del ejercicio 2005 (véanse los apartados 1.22 a 1.26) y dada la inexistencia de un sistema contable adaptado, la preparación de los estados financieros de final de ejercicio se basa en gran medida en inventarios extracontables. Las evaluaciones consideradas con este motivo no están vinculadas a las operaciones presupuestarias que las originan y los servicios contables centrales no siempre pueden garantizar su exactitud ni exhaustividad. Además, el sistema contable actual, fundamentado en gran medida en el principio de caja, no permite distinguir entre gastos de funcionamiento y gastos de inversiones, entre pagos definitivos y prefinanciaciones, ni siquiera determinar el importe de las deudas y de los títulos de crédito. El cálculo del resultado económico se ve por consiguiente afectado. Las reservas que figuran en la declaración del director general de presupuestos (presentación imperfecta de la situación patrimonial y financiera de las Comunidades y del FED y arquitectura del sistema contable basada en dos subsistemas en lugar de un sistema integrado) se ven confirmadas por las constataciones del Tribunal.

1.8.

Las Comunidades Europeas llevan un sistema de contabilidad de caja al igual que la mayor parte de los órganos públicos del mundo. La Comisión es consciente de las limitaciones que dicho sistema entraña y por ello se ha propuesto modernizar su contabilidad adoptando una contabilidad por devengo según sugiere el Tribunal de Cuentas. La Comisión pretende respetar las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) antes del plazo del 2005 impuesto por el Reglamento financiero y para ello está abordando los problemas mencionados por el Tribunal de cuentas.

1.9.

El cuadro 1.1 recoge un seguimiento de las cuatro reservas relativas a la fiabilidad de las cuentas que contiene la DAS 2002, así como de otros puntos planteados por el Tribunal en el Informe Anual relativo al ejercicio 2002 que, en opinión de la Comisión, deberían solucionarse con motivo de la modernización del marco contable comunitario.

 

Cuadro 1.1 — Seguimiento de las reservas emitidas en la declaración de fiabilidad de 2002 en cuanto a la fiabilidad de las cuentas y el impacto potencial de la modernización de la contabilidad en algunas de las observaciones del Informe Anual de 2002

Reservas de la declaración de fiabilidad de 2002

Respuestas en el Informe Anual de 2002

Evolución de la situación

Sin unos créditos presupuestarios suficientes, compromisos jurídicos por valor de 820 millones de euros figuran entre los compromisos fuera del balance.

El sistema de tramos anuales conduce a que la Comisión sólo asuma los compromisos del tramo anual correspondiente, práctica aceptada por el nuevo reglamento financiero cuando el acto de base así lo prevea.

El nuevo reglamento financiero prevé expresamente, a partir del 1 de enero de 2003, la práctica criticada.

La fracción exigida de la participación de la Comisión en el capital de la empresa común Galileo (120 millones de euros) no figura como tal en el activo del balance.

Dado que la situación sobre la naturaleza y las cuentas de Galileo no está clara, se prevén exámenes para 2003.

Galileo figura ahora en el balance según el método de puesta en equivalencia.

Las cuentas transitorias deberían reclasificarse en las otras partidas del balance o de la cuenta de gestión de explotación, de conformidad con la naturaleza de sus elementos constitutivos.

La Comisión espera el dictamen del Comité de normas contables para evitar cambios sucesivos. Las reclasificaciones se efectuarán mediante el paso a la contabilidad de ejercicio.

Las cuentas transitorias han sido objeto de reclasificaciones, la rúbrica «cuentas transitorias» ya no aparece en el balance.

Sin unos procedimientos eficaces de control interno para los ingresos varios y los anticipos abonados, el Tribunal no puede asegurarse del carácter correcto y completo del inventario de las operaciones relativas a la partida de deudores varios.

El mecanismo para el reconocimiento y la recuperación de los títulos de crédito se está mejorando: el examen de los saldos de los compromisos abiertos está en curso, la modernización dará lugar a controles contables de las prefinanciaciones y el saldo de las previsiones de ingresos y órdenes de ingreso pendientes se comunicará a partir de ahora a los servicios operativos.

Entre las medidas tomadas, la Comisión indica que los ordenadores han recibido formación, que se envía trimestralmente un balance según su antigüedad de los títulos de crédito y de las órdenes de ingreso a los servicios operativos y que los intereses de demora relativos a las órdenes de ingreso pendientes de cobro pronto serán calculados por el sistema contable. Asimismo, precisa que se ha iniciado un inventario de las prefinanciaciones, que las normas y el manual contables permitirán además mejorar la situación y que a partir de 2005 se aplicará un tratamiento contable adecuado. Sin embargo, las medidas tomadas hasta la fecha no permiten al Tribunal considerar resueltos los problemas (véanse los apartados 1.14 y 1.15).

Puntos potencialmente resueltos en el contexto de la modernización del marco contable de las Comunidades

Respuestas en el Informe Anual de 2002

Potencial impacto futuro de la modernización del marco contable de las Comunidades

Debido, entre otros motivos, a las modalidades de la gestión compartida, la Comisión tarda en tener conocimiento de los hechos que constituyen el hecho generador económico que da lugar a los registros en una contabilidad clásica de ejercicio. Dando muestras de prudencia, sería deseable que definiera el hecho generador de sus registros contables de modo que pudiera mantenerlo bajo su control. Cualesquiera que sean las modalidades elegidas finalmente, es importante que las bases del registro sean comparables de un año a otro y que su enunciado esté libre de ambigüedades.

La Comisión ha creado un Comité de normas contables que trata estos problemas. Las normas aprobadas por el contable reflejarán los dictámenes del Comité.

El Comité de normas contables ya ha aprobado todos los proyectos de normas contables, salvo el relativo a las ventajas del personal (pensiones). Éstos se someterán a las demás instituciones y agencias para consulta antes de su aprobación por el contable. Un nuevo manual contable se encuentra en curso de elaboración para la aplicación de estas normas contables.

Algunas dificultades relativas a la evaluación de los importes que figuran en determinadas partidas del balance conciernen en particular a los importes que se hallan en manos de intermediarios financieros (que figuran en «deudores varios»), su porcentaje de utilización real y el importe de los intereses correspondientes, o también algunas participaciones y préstamos con cargo a créditos presupuestarios (ECIP y Media, por ejemplo).

Se han llevado a cabo esfuerzos importantes para el inventario de los intermediarios financieros, lo que resultará útil para el paso a la contabilidad de ejercicio. La identificación de las prefinanciaciones por los nuevos sistemas informáticos permitirá limitar los inventarios extracontables.

La Comisión previó recursos suplementarios para efectuar el inventario de las prefinanciaciones en los compromisos abiertos. El Comité de normas contables también ha tratado algunas de estas cuestiones.

Otras debilidades referentes a la presentación de las cuentas persisten en lo que respecta a determinados gastos agrícolas y otros anticipos no utilizados aunque expuestos como tales, la presentación de importes aproximados con carácter tanto de provisión como de deudas, así como el tratamiento contable de los derechos a pensión que anula el efecto en el resultado económico.

Estos diferentes puntos se tratan en el marco del Comité de normas contables y la Comisión espera su dictamen definitivo con el fin de evitar cambios sucesivos.

Se prevé que la aplicación de las normas contables que serán aprobadas por el contable antes del final de 2004 resuelva algunas de las cuestiones planteadas. Sin embargo, la presentación actual de las pensiones en el balance se mantendrá hasta la emisión de una norma IPSAS en la materia.

Fuente:Tribunal de Cuentas.

1.10.

A pesar de los avances constatados, especialmente en lo que respecta a la presentación de los estados financieros y la disminución del número y de la importancia de las reservas, la fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que los problemas siguientes, ya señalados en informes anteriores, siguen existiendo:

1.10.

 

a)

gastos agrícolas - modulación: se efectuaron registros contables en una línea presupuestaria que en definitiva no corresponderá al gasto en cuestión (88,9 millones de euros en 2003) y gastos que todavía no se habían realizado (237,9 millones de euros a 31 de diciembre de 2003) se presentaron en las cuentas como ya efectuados (véanse los apartados 1.13 y 1.14 del Informe Anual de 2002);

a)

Con respecto al asiento contable de 88,9 millones de euros en el 2003, las modalidades de contabilización de los importes aprobados en aplicación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 se establecen de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1017/2001 de la Comisión (por el que se modifica el artículo 2 del Reglamento (CE) no 296/96).

Por lo que se refiere a los gastos pendientes de ejecución por los Estados miembros (237,9 millones de euros en el 2003), el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo establece que dichos importes están a disposición del Estado miembro en cuestión por un período de tiempo máximo de 3 años para financiar medidas complementarias de conformidad con el Reglamento (CE) no 1257/1999.

El actual sistema de modulación está siendo gradualmente suprimido (phasing out) y no está previsto modificar los asientos en la «contabilidad presupuestaria» durante sus últimos años. Los asientos en la contabilidad general están en fase de estudio habida cuenta de la transición hacia la «contabilidad por devengo» en el 2005.

b)

ECIP (European Community Investment Partners): la Comisión registró una reducción de valor en préstamos, participaciones y anticipos (88,5 millones de euros a 31 de diciembre de 2003) del 100 % tomando una base poco fiable ya que los elementos constitutivos a los que se aplica ni siquiera están identificados (véase el apartado 1.18 del Informe Anual de 2002);

b)

La reducción de valor de 100 % se aplicó porque no se disponía de la información necesaria para calcular el valor exacto de las inversiones y de los préstamos concedidos con arreglo al instrumento ECIP. Actualmente se están revisando todos los expedientes pendientes, especialmente los referentes a prefinanciación, como parte del proceso de transición hacia la contabilidad por devengo. Esta revisión deberá haberse completado en enero del 2005 y gracias a ella se dispondrá de una sólida base con la que evaluar la recuperabilidad de las cantidades adeudadas en las cuentas del 2004. En tanto en cuanto no concluya dicha revisión, se considera más oportuno y prudente proseguir con con la reducción de valor de 100 %.

c)

Eurotech Capital, Venture Consort y Joint Venture Programme: dado que no se conocían de forma precisa y detallada los importes invertidos, la Comisión contabilizó una reducción de valor por el importe total de sus participaciones (12,7 millones de euros a 31 de diciembre de 2003), a pesar de que se siga procediendo a reembolsos (véanse los apartados 1.21 y 1.22 del Informe Anual de 2002);

c)

Por lo que se refiere a la presentación en el balance de la Comunidad de las cantidades invertidas, la Comisión considera totalmente justificada sobre la base del principio de prudencia una reducción de las cantidades invertidas. La propia naturaleza de las inversiones en capital riesgo y demás ámbitos empresariales de alto riesgo como puedan ser los negocios conjuntos en los países de Europa Central y Oriental y en los Nuevos Estados Independientes entraña un riesgo potencial de que se produzcan pérdidas. La Comisión observa que ha mejorado su rendimiento con respecto a hace un año en lo que se refiere al cierre de los contratos ya vencidos.

d)

FEOGA-Garantía: varios organismos certificadores han expresado reservas con respecto al carácter correcto y completo de los importes adeudados a la Comisión (905,9 millones de euros netos a 31 de diciembre de 2003) (véase el apartado 1.25 del Informe Anual de 2002);

d)

Por lo que a la correcta evaluación de las deudas se refiere, las disposiciones sobre las deudas de dudoso cobro se basan en los mejores cálculos de cada organismo liquidador. Éste es el mismo procedimiento que se siguió en el 2002, que se basa en el supuesto de que los organismos liquidadores son quienes están en mejores condiciones para evaluar las posibilidades de cobrar las deudas.

En los últimos años la Comisión ha introducido varias mejoras en la contabilidad de los deudores de la PAC. Entre ellas figura la exigencia de que los organismos liquidadores asienten en sus libros de contabilidad el nombre de los deudores y los organismos de certificación comprueben que dichos libros se llevan de manera correcta. Los organismos de certificación de 81 de las 85 agencias pudieron certificar que los asentamientos de deudores en los libros de contabilidad estaban correctos.

e)

Inventario de los deudores varios (3 610,4 millones de euros a 31 de diciembre de 2003): el Tribunal no puede pronunciarse sobre la exactitud ni la exhaustividad de los deudores varios (véase el apartado 1.23 del Informe Anual de 2002 y los apartados 1.14 y 1.15 del presente informe);

e)

En este ámbito sigue la Comisión introduciendo mejoras en los sistemas actualmente a su disposición según se desprende de lo declarado en su respuesta al punto 1.23 del Informe Anual de 2002. Cabe citar a modo de ejemplo la transmisión periódica desde mediados del 2003 de las cantidades pendientes de liquidación. Sin embargo, según se deprende también de lo declarado en su respuesta del año pasado, las principales mejoras en este ámbito no podrán introducirse en tanto en cuanto no se apruebe en el 2005 el nuevo plan y, concretamente, la contabilidad de las prefinanciaciones.

f)

inventario de los importes en manos de intermediarios financieros [incluido en deudores varios, como figura en el anterior apartado e), por un importe de 1 008,6 millones de euros a 31 de diciembre de 2003] (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78): dada la falta de un sistema contable adaptado, el Tribunal no puede garantizar el carácter correcto y completo de las cantidades registradas con cargo a los intermediarios financieros (véase el apartado 1.27 del Informe Anual de 2002);

f)

Como ya se dijo en el 2002, la Comisión ha realizado notables avances en este ámbito, pero hay problemas que sólo podrán solucionarse cuando se implante en el 2005 el nuevo plan de contabilidad. Actualmente, se están asentando las cifras manualmente sobre la base de los informes que suministran los intermediarios financieros.

g)

intereses percibidos de los anticipos abonados a los intermediarios financieros: la Comisión sigue sin poder demostrar que los intereses generados por los anticipos se registraron sistemáticamente y sin retrasos como ingresos presupuestarios, con lo que subsiste la duda sobre el registro exhaustivo de la contribución comunitaria en algunos programas (véase el apartado 1.29 del Informe Anual de 2002);

g)

Como ya se anunció el año pasado, no todos los intereses fueron consignados como ingresos en el presupuesto, aunque sí lo fueron en la contabilidad anual. Desde que entró en vigor el nuevo Reglamento financiero por el que cualquier interés debe revertir a la Comisión, ésta ha seguido mejorando los procedimientos de asentamiento de dichos intereses.

h)

provisión para pensiones: la presentación actual en el balance de la provisión para pensiones (22 800 millones de euros a 31 de diciembre de 2003 basándose en un estudio actuarial) y del crédito correspondiente sobre los Estados miembros tiene como consecuencia anular el efecto en el resultado económico (véanse los apartados 1.31 y 1.32 del Informe Anual de 2002);

h)

Tal como se comentó en el Comité de normas contables, actualmente no se dispone de ninguna guía de contabilidad pública internacional en este ámbito. Por lo tanto, hasta que se disponga de una, seguirá vigente la práctica actual.

i)

deudas a corto plazo: la presentación en esta partida del balance de parte de los créditos de pago prorrogados (176,5 millones de euros a 31 de diciembre de 2003) no es correcta (véase el apartado 1.34 del Informe Anual de 2002).

i)

Como ya se respondió en el 2002, se está estudiando este problema intentando enmarcarlo en el proyecto de modernización del plan contable. A este respecto en el 2005 se introducirán cambios en la actual gestión contable.

Observaciones relativas a los estados consolidados sobre la ejecución presupuestaria

Elementos provisionales de la ejecución presupuestaria

1.11.

A pesar de la observación del Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), las operaciones que pueden ser objeto de correcciones ulteriores por los servicios de la Comisión o de los Estados miembros (liquidación de las cuentas de los organismos pagadores en el marco del FEOGA-Garantía, ajuste de los importes previsibles en el caso de los recursos propios IVA y PNB, cierre de los proyectos o programas de políticas internas, acciones exteriores o fondos estructurales), y en particular su posible amplitud, no siempre se indican en las cuentas de final de ejercicio. Además, otras incertidumbres pueden afectar temporalmente a las cuentas, como las reservas emitidas por los organismos certificadores sobre las cuentas de los organismos pagadores agrícolas por un importe del orden de 11 300 millones de euros (véase el apartado 4.54) y el aplazamiento por la Comisión de la decisión de liquidación financiera correspondiente al ejercicio 2003 de las cuentas de los organismos pagadores, que representan el 43 % de los gastos declarados en el ejercicio 2003, en espera de información complementaria o de la finalización de determinados trabajos de auditoría (véase el apartado 4.69).

1.11.

Los estados financieros sólo pueden contener la información financiera disponible en el momento de la entrega de las cuentas de cada ejercicio. La fiabilidad de dicha información siempre dependerá del resultado de las auditorías pendientes. Los estados financieros sólo pueden incluir los importes pendientes de cobro una vez que la Comisión ha aprobado su decisión sobre la liquidación de las cuentas o procedimientos similares.

En el marco del proceso de modernización del plan contable, la Comisión está elaborando una serie de normas para la gestión contable de esos cobros y para mejorar las notas explicativas de las cuentas anuales. Los resultados de todo ello deberían reflejarse en las cuentas anuales del 2005.

Con respecto al aplazamiento de la decisión de la Comisión sobre la liquidación financiera, véase la respuesta al punto 4.79.

Compromisos presupuestarios y deudas potenciales

1.12.

En virtud del nuevo Reglamento financiero, aplicable a partir del 1 de enero de 2003, los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio podrán fraccionarse en tramos anuales cuando el acto de base así lo prevea (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Esta práctica, que ya fue aplicada anteriormente en el ámbito de las acciones estructurales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), de conformidad con la reglamentación sectorial, también está ahora explícitamente prevista en otros ámbitos (por ejemplo, en el caso de los acuerdos internacionales en el ámbito de la pesca y en otras acciones exteriores). Los importes que, en aplicación del Reglamento financiero, todavía no han sido registrados como compromisos presupuestarios se presentan como deudas potenciales. No obstante, estas diferencias de definición de los compromisos entre uno y otro ámbito dan lugar a dificultades de interpretación de las cifras presentadas en los estados sobre la ejecución presupuestaria.

1.12.

Consciente de este problema, la Comisión ha introducido mejoras en las notas explicativas de los estados financieros incluyendo en ellas una explicación más clara de la gestión de los compromisos previstos por el Reglamento financiero que hace referencia a la inclusión de un pasivo contingente en lo referente a los compromisos presupuestarios de los créditos disociados pendientes.

Observaciones relativas a los estados financieros consolidados: balance

Recursos propios tradicionales

1.13.

Los derechos constatados en la contabilidad separada, o «Contabilidad B» habían sido objeto a 31 de diciembre de 2003 de una reducción de valor de 1 043,9 millones de euros, con lo que aparece un importe neto de 729,3 millones de euros en los estados financieros de la Comisión. Esta corrección constituye el reconocimiento del carácter incierto de la recuperación de muchos de estos títulos de crédito. Esta reducción de valor se calcula de forma estadística y representa un importe estimado.

1.13.

A finales del 2004 se espera que se apruebe una serie de enmiendas reguladoras por las que se asiente en una contabilidad separada una estimación anual por Estado miembro del importe de las deudas cuyo cobro considere improbable el Estado en cuestión.

Inventario de los deudores varios

1.14.

El inventario de los deudores varios continúa planteando problemas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Siguen consignándose pagos provisionales como gastos definitivos y no se constatan sin demora en las cuentas títulos de crédito pendientes de cobro. Sin unos procedimientos adecuados de control interno de los ingresos diversos en los servicios de los ordenadores de pagos, el Tribunal no puede asegurarse de la exhaustividad y corrección del inventario de los títulos de crédito.

1.14.

Véase también la respuesta a la letra e) del punto 1.10.

En el marco de la modernización del plan contable, se mejorará a partir del 2005 el control de los pagos provisionales y de la prefinanciación.

1.15.

A pesar de las mejoras constatadas, especialmente tras la puesta en marcha del procedimiento de compensación de los títulos de crédito con los pagos adeudados, la recuperación de muchos de los títulos de crédito sigue sufriendo un retraso importante. Además, los intereses de demora no se calculan y exigen sistemáticamente, y no existe al final del ejercicio un procedimiento para calcular y registrar los intereses devengados en contabilidad. El Tribunal estima que el seguimiento de los atrasos de las recuperaciones debería coordinarse con mayor eficacia a nivel central y que debería establecerse un dispositivo que permita garantizar el registro inmediato de los títulos de crédito por los servicios afectados.

1.15.

La Comisión introdujo a principios del 2003 la coordinación central de los cobros y actualmente está supervisando las órdenes de cobro pendientes mediante un balance cronológico trimestral en el que se recoge el número de órdenes pendientes por trimestre y ordenador delegado. La Comisión también registra en su base de datos el seguimiento de cada orden de cobro y los indicadores que acompañan al balance cronológico.

El Contable de la Comisión lleva utilizando desde el 2004 una programa informático para supervisar el cobro de los intereses de demora y las órdenes de cobro de los ordenadores delegados responsables del cobro de dichos intereses. Los intereses se asientan en la contabilidad a lo largo del año en que son percibidos, pero no se evalúan los devengados a finales de año, como señala el Tribunal de Cuentas. Este problema se abordará en el marco del proyecto de modernización del plan contable y de la transición hacia la contabilidad por devengo.

Gestión de la tesorería

1.16.

Desde el ejercicio 1999, el Tribunal ha realizado varias observaciones relativas al sistema informático Sincom 2. De estas observaciones, las que afectaban a los aspectos de seguridad (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) concernían especialmente al sistema de pago utilizado por la tesorería de la Comisión que aceptó estas observaciones y se comprometió a resolver los problemas puestos de manifiesto (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). En 2002 y a principios de 2003, la estructura de auditoría interna (EAI) (Internal Audit Capability-IAC) de la Dirección General de Presupuestos, así como el servicio de auditoría interna (SAI), efectuaron auditorías de la tesorería de la Comisión que confirmaron la persistencia de las cuestiones planteadas por el Tribunal.

 

1.17.

El seguimiento de las observaciones anteriores del Tribunal, llevado a cabo en el marco de los trabajos de la DAS 2003, mostró que siguen existiendo cuestiones pendientes, especialmente en lo que atañe a determinados aspectos de la seguridad y de la separación de funciones.

 

1.18.

Para permitir controlar los riesgos existentes, debería mejorarse el modelo de seguridad vigente en cuanto a la definición y la gestión de los perfiles de usuario, así como el derecho de acceso de éstos a las diferentes funciones del sistema. Varios usuarios acumulan funciones incompatibles en la tesorería. Un número demasiado elevado desempeña un papel de administrador del sistema o una función equivalente, lo que les permite ejecutar todas las operaciones en el sistema. Los perfiles de algunos de estos usuarios son genéricos y no están personalizados, lo que dificulta la supervisión de sus actividades. El Tribunal también constató la creación de usuarios genéricos ad hoc para períodos y finalidades determinados, pero que disponen de amplios derechos de acceso.

1.18.

La Comisión está de acuerdo en que el número de usuarios cuyos derechos de acceso han sido ampliados era demasiado alto de modo que se ha reducido de manera notable su número. La Comisión está elaborando para implantarlo antes de finales del 2004 un sistema de información que permita detectar estos casos en el futuro.

Actualmente, la Comisión también está revisando con la ayuda de un consultor especializado en la materia todos los accesos al plan contable central, labor que se espera esté concluida para finales del 2004 coincidiendo con la introducción del nuevo plan contable (ABAC).

1.19.

Al iniciarse los pagos en el sistema contable central, los archivos que contienen todos los datos relativos a los mismos se transfieren a un sistema que establece el enlace con los bancos. La Comisión debería continuar los esfuerzos emprendidos con el fin de garantizar un control completo de la integridad de los datos contenidos en estos archivos que se transmiten a los bancos.

1.19.

La Dirección General de Presupuesto estableció en noviembre del 2003 un nuevo mecanismo de protección de las transacciones de pago entre SINCOM2 y la red SWIFT. Dicho mecanismo todavía no se ha generalizado. Las transacciones que todavía no se benefician de la nueva protección son de escaso importe, que difícilmente pueden sufrir modificaciones debido a su formato característico. La Dirección General de Presupuesto tiene previsto ampliar antes de finales del 2004 la nueva protección, que es más compleja de aplicar con este tipo de transacciones.

1.20.

En 2003, la Comisión modificó su infraestructura técnica. Asimismo, elaboró un nuevo plan de seguridad que todavía no ha sido objeto de pruebas. En materia de tesorería, una prueba para recuperar el sistema de enlace bancario mediante un sitio alternativo en caso de insuficiencia (17 de febrero de 2004) indicó que se precisaban mejoras en cuanto al procedimiento de puesta en funcionamiento.

1.20.

Los cambios funcionales y de infraestructura técnica previstos a raíz de la puesta en funcionamiento en enero del 2005 del nuevo plan contable y financiero de la Comisión (ABAC) entrañarán la elaboración de un nuevo plan de ayuda. En materia de tesorería, antes que finalice el 2004 introducirá la Dirección General de Presupuesto en el procedimiento de inicio del plan de ayuda SWIFT las mejoras que durante las pruebas se revelaron necesarias.

1.21.

Aparte de los problemas identificados en el apartado 1.16, otras cuestiones planteadas todavía no cuentan con una respuesta adecuada:

1.21.

 

a)

a raíz de la aplicación del nuevo Reglamento financiero, la gestión y el control de las administraciones de anticipos sigue pendiente;

a)

Aunque todavía no se ha completado la adaptación de la sección de las cuentas de anticipos de la tesorería, se han destinado a ello recursos adicionales para poder comprobar las cuentas bancarias de todas las cuentas de anticipos.

b)

todavía es necesario encontrar una solución que impida el registro de los asientos contables en cuentas bancarias cerradas, sin perder datos anteriores;

b)

Desde principios del 2004 existe un programa informático que rechaza cualquier eventual asentamiento en los libros de contabilidad general de cuentas bancarias canceladas.

c)

debe establecerse una descripción clara y formalizada de las tareas y de las responsabilidades en la tesorería para permitir, por un lado, una separación adecuada de las funciones y, por otro, una gestión eficaz de las subdelegaciones necesarias.

c)

En septiembre del 2004 se completó la transmisión de las autorizaciones del Contable de la Comisión al personal encargado de la tesorería.

Plan de acción sobre la modernización de la contabilidad

1.22.

El 17 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó un plan de acción sobre la modernización de la contabilidad de las Comunidades Europeas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), que responde a numerosas observaciones anteriores del Tribunal y cumple las disposiciones del nuevo Reglamento financiero aprobado en junio de 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Este plan de acción, que debería ser plenamente operativo a partir del 1 de enero de 2005, consta de dos partes, una sobre la aprobación del nuevo marco contable (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), y la otra sobre el desarrollo del sistema informático necesario para su aplicación (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Los dos comités previstos en el plan de acción, el Comité de supervisión y el Comité consultivo de normas contables, se constituyeron efectivamente durante el primer trimestre de 2003.

 

1.23.

El Comité consultivo de normas contables, presidido por el contable de la Comisión, estaba formado por representantes de algunas instituciones (Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia y Comisión) y de determinados organismos descentralizados (agencias) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), así como por expertos externos. Su objetivo consistía en proceder a un examen de las normas contables internacionales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y en adaptarlas al contexto comunitario, como exigen las disposiciones del apartado 2 del artículo 133 del Reglamento financiero. Este examen condujo, en abril de 2004, a la presentación de 15 proyectos de normas contables de base que abarcan los diversos temas susceptibles de tratamiento contable en la perspectiva de la presentación de los estados financieros de final de ejercicio según el principio de contabilidad de ejercicio o basada en el principio de devengo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

1.24.

Estas normas de base también deberán ser objeto de una aprobación definitiva por el contable de la Comisión que además deberá garantizar su transposición en forma de planes contables aplicables en las instituciones y organismos cuyas cuentas serán consolidadas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Respecto del calendario mencionado en el plan de acción de la Comisión, el estado de los trabajos indica que será posible cumplir los plazos anunciados. Así, las normas contables de base y los planes contables de las entidades consolidables deberían encontrarse disponibles para el establecimiento de las cuentas del ejercicio 2005.

1.24.

En junio del 2004 se sondeó la opinión de todas las Direcciones Generales sobre el proyecto de normas contables, así como la de los contables de las demás instituciones y agencias de conformidad con el artículo 133 del Reglamento financiero, cuyos comentarios y observaciones se han tenido en cuenta en la elaboración de dichas normas. Estas normas han servido también de base para la elaboración del manual contable, cuyo objetivo es precisamente describir la aplicación y ejecución de estas normas y del nuevo plan contable. En julio del 2004 se recabó la opinión de las Direcciones Generales sobre el proyecto de manual.

En julio del 2004 se concluyó el plan contable basándolo en las nuevas normas contables y consensuándolo con las demás instituciones y agencias.

Las normas contables serán aprobadas por el contable de la Comisión en el último trimestre del 2004.

1.25.

En lo que respecta al ámbito informático, se prevé desarrollar un sistema de información integrado en el que figuren en general (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) todos los datos contables necesarios para el establecimiento de una contabilidad de ejercicio el 1 de enero de 2005 conforme a lo dispuesto en el Reglamento financiero. El estado de las normas contables permitió fijar la arquitectura y el esquema de funcionamiento del sistema. Debe existir un vínculo entre los sistemas locales de los ordenadores delegados y el sistema de información central. No obstante, como ya indicó el Tribunal (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), el calendario de las adaptaciones y validaciones necesarias es muy ambicioso y existe el riesgo de que la Comisión se vea obligada a proceder a ajustes progresivos de los sistemas actuales.

1.25.

El proyecto se está llevando a cabo con arreglo en gran medida al calendario previsto en la comunicación de la Comisión de 17 de diciembre del 2002 y al plan detallado de 8 de julio del 2003. A condición de que los nuevos programas informáticos funcionen correctamente una vez instalados, el nuevo sistema informático central llamado ABAC debería estar listo para efectuar en el 2005 la transición a la contabilidad por devengo. La instalación de los principales programas informáticos que necesitan los distintos servicios de la Dirección General de Presupuesto ha sido programada para la segunda mitad del 2004. Según las declaraciones realizadas a junio del 2004, todos los servicios tienen previsto haber completado la instalación a finales del 2004. Ahora bien, como el plazo disponible es muy corto, hay que reconocer que la fecha en la que varios de ellos esperan haber finalizado no deja margen para imprevistos.

El proyecto de modernización ha alcanzado en gran medida los objetivos fijados y aspira ahora a seguir respetando el calendario en lo concerniente a los requisitos formales del nuevo Reglamento financiero en el 2005. La Comisión sigue pensando que se puede alcanzar ese ambicioso objetivo sin perjuicio de las contingencias que presenta la introducción a gran escala de cualquier nuevo programa informático.

1.26.

El establecimiento del saldo de apertura el 1 de enero de 2005 constituye una fase crucial para el éxito del paso de una contabilidad basada en el principio de caja a una contabilidad de ejercicio o basada en el principio del devengo. En este sentido, los datos contables deberán tratarse de forma que sea posible disponer de los elementos comparativos necesarios para establecer los estados financieros de 2005. Así pues, es importante prever recursos suficientes en los servicios ordenadores para poder realizar este ejercicio de gran envergadura, así como una gestión y un seguimiento adecuados por parte de los servicios contables centrales. Asimismo, el contable debe velar por la organización de los procedimientos de iniciación y de validación de las operaciones contables en los servicios ordenadores de forma que garanticen una imputación correcta en cuanto se lleven a cabo, incluso si en virtud del Reglamento financiero (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) la fiabilidad de los datos debe ser garantizada por el ordenador.

1.26.

La Comisión es consciente de la importancia y magnitud del balance de apertura y por ello ha asignado a sus servicios los recursos necesarios para llevar a cabo esta tarea. Se han asignado recursos humanos adicionales a las Direcciones Generales para ayudarles a identificar los balances de apertura de las prefinanciaciones, facturas y garantías y para crear los nuevos ficheros de personas jurídicas. Los servicios centrales también han previsto reuniones con las Direcciones Generales para facilitarles información y asesoramiento, y el diálogo es constante. Además, en la Intranet hay una lista con las preguntas más frecuentes.

El Contable de la Comisión validará los sistemas del ordenador delegado de acuerdo con el Reglamento financiero. La Comisión facilita formación y asesoramiento a los servicios ordenadores en el desempeño de sus responsabilidades para que introduzcan procedimientos que garanticen la fiabilidad de los datos contables.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Recursos propios

1.27.

El alcance de los trabajos de fiscalización del Tribunal se inscribe en los límites expuestos en los apartados 3.6 y 3.42.

 

1.28.

A pesar de que en conjunto las operaciones examinadas por el Tribunal no estén afectadas por errores materiales, la fiscalización del Tribunal puso de manifiesto algunos elementos en los sistemas de control y supervisión, así como en la contabilidad de los recursos propios tradicionales de los Estados miembros que precisan mejoras con el fin de reducir los riesgos de puesta a disposición incorrecta e incompleta de los recursos propios comunitarios (véanse los apartados 3.59 a 3.62).

1.28.

La Comisión seguirá las observaciones del Tribunal de Cuentas a propósito de los Estados miembros afectados. Entre tanto, la Comisión tiene a bien anunciar que habrá una enmienda a los requisitos contables de los recursos propios tradicionales que obligará a los Estados miembros a mejorar la exactitud y fiabilidad de las cuentas separadas.

1.29.

Exceptuando las reservas relativas a la supervisión de la aplicación de los acuerdos preferenciales, los directores generales responsables declaran que los procedimientos de control establecidos aportan las garantías necesarias sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, lo que se ve corroborado por los resultados de fiscalización del Tribunal (véase el apartado 3.58).

 

1.30.

La situación general de este ámbito en su conjunto es estable en relación con ejercicios anteriores. Sin embargo, todavía se precisan avances con el fin de eliminar los riesgos relativos a la exactitud de los datos estadísticos subyacentes al cálculo de los recursos (IVA y PNB) y a la legalidad y regularidad de ciertas operaciones.

1.30.

La Comisión toma nota de las deficiencias mencionadas por el Tribunal de Cuentas en el capítulo 3 de sus Observaciones y estudiará las medidas pertinentes para rectificarlas.

Política agrícola común (PAC)

1.31.

La fiscalización del Tribunal del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión en los Estados miembros reveló que, en general, el SIGC constituye una fuente de información útil para apreciar la legalidad y la regularidad de los pagos de alrededor del 58 % de la PAC. En cambio, se constataron diversas incoherencias y debilidades de control en el caso de las ayudas concedidas en función de las cantidades producidas (aceite de oliva, algodón, tabaco y forraje desecado), las ayudas al desarrollo rural, las restituciones por exportación y el almacenamiento de intervención (véanse los apartados 4.24 a 4.46).

1.31.

La Comisión considera que tiene el suficiente control de la Política Agrícola Común (PAC) como para hacer frente al riesgo de irregularidades en las transacciones subyacentes. Los errores y deficiencias detectados dependen de los cobros efectuados por los Estados miembros con arreglo al procedimiento de liquidación de cuentas.

1.32.

Como ya constató el Tribunal en ejercicios anteriores, los gastos de la PAC, considerados globalmente, se ven afectados por errores de forma significativa. Sin embargo, las principales categorías de gastos agrícolas están sujetas a distintos niveles de riesgo con respecto a su legalidad y regularidad. Los cultivos herbáceos están menos expuestos que las primas por animales, mientras que las demás categorías de gastos presentan un nivel de riesgo más elevado, a la vez que son objeto de controles menos eficaces (véase el apartado 4.47).

1.32.

La Comisión señala que, habida cuenta de la naturaleza de los regímenes de ayuda financiados por la Comunidad, se corre el riesgo en las transacciones subyacentes se registren irregularidades, que irían en detrimento del presupuesto comunitario. La Comisión no escatima esfuerzos por limitar ese riesgo a la hora de diseñar los regímenes de ayudas ni por supervisar y controlar la aplicación de cada uno de ellos. Cualquier sistema de supervisión constituye un equilibrio entre el coste que entraña la intensidad de los controles y el beneficio que éstos reportan. A nivel comunitario se entiende por beneficio la reducción del riesgo de que se pierdan los fondos y el mantenimiento a un nivel aceptable del riesgo de error, que varía de una partida presupuestaria a otra en función del coste de los controles y del riesgo de que se registren transacciones con errores o irregularidades. Todo ello es coherente con el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de «auditoría única».

La Comisión ha intentado modificar las ayudas a los pagos directos destinados a los agricultores puesto que, entre otras cosas, tal cambio de enfoque limita los riesgos que puede correr el Fondo y contribuye a proteger los intereses de los contribuyentes comunitarios. La reforma de la PAC del 2003, seguida por la segunda ola de la reforma del 2004 sobre los productos mediterráneos, incrementará esta evolución positiva. Además, los Estados miembros han tenido que garantizar que muchos de los programas mencionados por el Tribunal de Cuentas iban a estar conectados con el SIGC a partir del 1 de enero del 2003. Por lo que se refiere a las restituciones a la exportación y a determinadas medidas de intervención, la Comisión está de acuerdo en que estas herramientas están expuestas a un mayor riesgo. Sin embargo, el continuo descenso en el número de irregularidades comunicadas por los Estados miembros parece indicar que han servido para algo los esfuerzos desplegados año tras año para intensificar los controles y las sanciones de las ayudas no integradas en el SIGC (mediante los controles a posteriori que impone el Reglamento (CE) no 4045/89, por ejemplo).

1.33.

El informe de actividad anual y la declaración del director general de la Dirección General de Agricultura permitirían una mejor apreciación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes si tuvieran más en cuenta las fuentes de información existentes de mayor pertinencia, como el SIGC, en vez de basarse en elementos relativos a los ejercicios anteriores a 2003, cuya utilidad sigue siendo marginal en el marco de la declaración de fiabilidad del Tribunal (véanse los apartados 4.18 a 4.23).

1.33.

Por lo que al FEOGA-Garantía se refiere, la declaración de fiabilidad del Director General de Agricultura se basa en los siguientes elementos:

La existencia de un procedimiento eficaz de liquidación de cuentas según lo previsto por el apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero. Las correcciones financieras impuestas se basan en las auditorías de la Comisión llevadas a cabo en los Estados miembros. El hecho de que las decisiones de liquidación de cuentas se tomen varios años después del año en que se haya efectuado el gasto forma parte del procedimiento, que incluye además el derecho de los Estados miembros a responder a las observaciones.

La garantía que ofrece la acreditación de organismos liquidadores, el procedimiento anual de certificación y el SIGC. Estos elementos permiten fiarse razonablemente del control del gasto declarado.

Hay otros elementos que ofrecen esa garantía, como pueden ser los resultados de las auditorías realizadas por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y por la Estructura de Auditoría Interna y cualquier información facilitada por la OLAF. La Dirección General de Agricultura también tiene en cuenta la información remitida por el Tribunal de Cuentas. El informe anual de actividad intenta resaltar las principales realizaciones del año (véase la respuesta al punto 4.22).

1.34.

Si bien es cierto que, respecto al SIGC, los riesgos relativos a la legalidad y la regularidad están en general mejor controlados, sigue siendo necesario realizar mejoras en el conjunto de los gastos agrícolas con el fin de resolver las importantes insuficiencias observadas en los sistemas de control y supervisión. Además, podría mejorarse el contenido del informe de actividad anual y la formulación de la declaración del director general con el fin de constituir una fuente de información para la declaración de fiabilidad del Tribunal.

1.34.

La Comisión considera que el actual sistema de información estadística del SIGC es eficaz. La Comisión está de acuerdo en que habría que introducir mejoras si hubiera habido errores en los controles realizados por los Estados miembros como, por ejemplo, en los de los pagos diferidos. En todo caso, todas las discrepancias se investigan y se gestionan con arreglo al procedimiento de liquidación de cuentas.

La Dirección General de Agricultura tendrá en cuenta la recomendación del Tribunal de Cuentas en futuros informes de actividad anuales.

Acciones estructurales

1.35.

La fiscalización del Tribunal confirmó la persistencia de debilidades en los sistemas en los Estados miembros destinados a garantizar la supervisión y el control de la ejecución del presupuesto comunitario. Con respecto al cierre de las formas de intervención del período de programación 1994-1999, los progresos observados siguen siendo limitados debido a que los Estados miembros presentaron una documentación incompleta e inadecuada como justificante de las solicitudes de pago finales. A este hecho cabe añadir las dificultades de tratamiento de los expedientes por parte de la Comisión (véase el apartado 5.67). En el caso de los sistemas de gestión y control del período 2000-2006, la fiscalización del Tribunal confirmó la persistencia de debilidades de la misma naturaleza que en ejercicios anteriores (véase el apartado 5.68).

1.35.

La Comisión considera que tiene el suficiente control de las medidas estructurales como para hacer frente al riesgo de irregularidades en las transacciones subyacentes.

A pesar de la presentación tardía y de la desigual calidad de la documentación de cierre y liquidación de las cuentas facilitada por los Estados miembros, la Comisión ha hecho en el 2003 considerables progresos en la gestión de las liquidaciones definitivas de los programas del período 1994-99. La estrategia de cierre adoptada por la Comisión pretende reducir el riesgo de que los pagos finales se tengan que destinar a financiar gastos irregulares.

Por lo que se refiere al período 2000-2006, la Comisión remite a su respuesta al punto 1.38.

1.36.

Los resultados de las fiscalizaciones de los beneficiarios realizadas por el Tribunal mostraron una repetición de errores de la misma naturaleza y frecuencia que en años anteriores, lo que corrobora las constataciones de insuficiencia de los sistemas (véase el apartado 5.56).

1.36.

La Comisión sigue dedicando una gran parte de sus recursos en materia de auditoría a la comprobación de los sistemas de los Estados miembros. En caso de necesidad, recurre la Comisión a su facultad de suspender los pagos relacionados con los programas cuyos sistemas presentan graves deficiencias que ponen en peligro los fondos comunitarios, y aplica las oportunas correcciones financieras a las irregularidades resultantes. La Comisión comprueba los errores detectados durante sus auditorías o por el Tribunal de Cuentas y toma las oportunas medidas para corregirlos.

1.37.

En sus informes anuales de actividad y en sus declaraciones, los directores generales han garantizado la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, pero el Tribunal constató que en el conjunto de las acciones estructurales las reservas formuladas son poco compatibles con esta garantía. Además, los riesgos vinculados al cierre del período de programación 1994-1999 no han sido objeto de reserva en las declaraciones de los directores generales responsables (véanse los apartados 5.57 a 5.62).

1.37.

Las garantías que han ofrecido las cuatro Direcciones Generales responsables de los Fondos Estructurales obedecen a los progresos realizados en el estudio y auditoría de los sistemas de los Estados miembros. La ausencia de reservas en los programas de 1994-99 se justifica por lo riguroso de los procedimientos de las Direcciones Generales y de las auditorías que se están llevando a cabo para verificar la fiabilidad de las declaraciones de cierre.

1.38.

En general, el Tribunal observa que el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión en el marco del período de programación 2000-2006 todavía no alcanza un nivel satisfactorio, como indica la persistencia de un nivel elevado de errores materiales detectados en este ámbito.

1.38.

Por lo que al período 2000-2006 se refiere, la Comisión sigue una estrategia plurianual que, además de incluir una auditoría sobre el período actual acorde con los riesgos y otras prioridades, también incluye la llamada «auditoría única» para maximizar los efectos de su propia auditoría y los de las auditorías de los Estados miembros. Además, la Comisión ofrece a los Estados miembros asesoramiento e información sobre buenas prácticas.

Políticas internas

1.39.

Se identificaron deficiencias en los sistemas de gestión y de control del 6o programa marco de IDT y del Fondo Europeo para los Refugiados en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Por otra parte, en el marco de los sistemas de control y supervisión en la Comisión deben continuar los esfuerzos con el fin de completar la aplicación de las normas de control interno (véanse los apartados 6.4 a 6.16 y 6.410).

1.39.

La Comisión suscribe totalmente los objetivos mencionados por el Tribunal en su informe y tiene a bien resaltar que son precisamente los que persigue en su gestión corriente. Los sistemas de control se han reforzado gracias a la reforma administrativa y siguen siendo objeto de un riguroso seguimiento.

Por lo que se refiere a la segunda fase de aplicación del Fondo Europeo para los Refugiados, la Comisión llevó a cabo en el 2002 y en el 2003 una serie de visitas de control en todos los Estados miembros. Dichas visitas dejaron claro que había lugar para mejorar, y en la programación de los controles posteriores se tuvieron en cuenta las deficiencias detectadas.

1.40.

Las pruebas de confirmación de las operaciones del ámbito de las políticas internas revelaron debilidades en el funcionamiento de los sistemas de control interno de la Comisión, así como numerosos errores a nivel de los beneficiarios finales, lo que confirma las observaciones anteriores del Tribunal sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y corrobora las debilidades identificadas en los procedimientos de control aplicados (véanse los apartados 6.17 a 6.265 y 6.421). El análisis de las auditorías financieras a posteriori de la Comisión en el ámbito de las políticas internas muestra también que un número importante de beneficiarios finales realizan declaraciones de gastos excesivas en el caso de las acciones cofinanciadas por la Unión. A este respecto, el Tribunal estima que las medidas correctoras previstas en el 6o programa marco de IDT son insuficientes para reducir los riesgos vinculados a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (véanse los apartados 6.276 a 6.332 y 6.432).

1.40.

La Comisión está convencida de que la reforma administrativa respeta los requisitos del Reglamento financiero sobre controles a priori y a posteriori de los gastos administrados directamente. La Comisión siempre está intentando mejorar sus sistemas de supervisión y control de modo que acoge con satisfacción las recomendaciones al respeto del Tribunal de Cuentas. A nivel de los beneficiarios finales, el análisis de las auditorías financieras a posteriori de la Comisión muestra que los beneficiarios finales cometen errores debidos con frecuencia a lo complejo del contrato modelo del Quinto Programa Marco, errores que pueden ir en sentido opuesto toda vez que unos contratistas exageran y otros minimizan sus gastos. El impacto neto de dichos errores en el presupuesto de la Comisión es reducido.

Se han tomado medidas y se ha simplificado notablemente el sexto programa marco para facilitar la gestión a los participantes.

1.41.

Se mejoró la calidad y la fiabilidad de los datos que figuran en los informes de actividad de 2003, lo que permite una mejor apreciación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. No obstante, siguen existiendo debilidades en la formulación de las reservas (véanse los apartados 6.343 a 6.4039 y 6.443).

1.41.

La formulación de reservas resulta de un profundo análisis de las actividades de las DG, cuyos aspectos más importantes se incluyen en sus informes de actividad anuales. (Cada reserva es objeto de un plan de acción con un seguimiento sistemático).

1.42.

En general, el Tribunal observa que las mejoras constatadas, en 2003, en el control interno todavía no bastan para evitar numerosos errores a nivel de los beneficiarios finales y debilidades en el funcionamiento de los sistemas de la propia Comisión (véase el apartado 6.45).

1.42.

La Comisión sigue esforzándose por mejorar los sistemas existentes a la luz de las recomendaciones del Tribunal (véase punto 6.44).

Acciones exteriores

1.43.

A pesar de que en principio 2003 constituía el último año de desconcentración para los programas geográficos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), la realidad y la eficacia de los controles (comprobaciones, revisiones, inspecciones, auditorías internas y auditorías llevadas a cabo por empresas externas) difieren en gran medida según las delegaciones y las direcciones de la Oficina de Cooperación EuropeAid (véanse los apartados 7.14 a 7.32).

1.43.

Casi todos los principales programas geográficos presupuestados fueron descentralizados durante el período 2001-2003 si bien la descentralización de las líneas presupuestarias temáticas ha tenido lugar durante el 2004. La diferencia existente entre delegaciones y entre las diversas direcciones de EuropeAid se explica en gran manera por la gradual aplicación del proceso de descentralización.

1.44.

En los servicios centrales y en las delegaciones de la Comisión (véase el apartado 7.36) se ha observado un número limitado de errores sin una incidencia financiera significativa. En cambio, la fiscalización del Tribunal permitió detectar debilidades en los sistemas de control interno y un número relativamente elevado de irregularidades en los organismos encargados de la ejecución de los proyectos y de los propios proyectos (véanse los apartados 7.378 a 7.39).

1.44.

La Comisión está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que la observancia de los procedimientos de licitación y adjudicación por parte de las Unidades de Gestión de Proyectos y por las ONG sigue siendo un motivo de preocupación. Gracias al proceso de descentralización de los proyectos, los controles que las respectivas delegaciones pueden efectuar in situ son más estrictos. Además, de conformidad con la revisión de lo estipulado por los contratos de subvención, las cuentas de los proyectos vienen siendo objeto desde junio del 2003 de una auditoría previa al pago definitivo.

1.45.

Los directores generales responsables declaran que los procedimientos de control establecidos aportan las garantías necesarias de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los informes anuales de actividad de la Oficina de Ayuda Humanitaria y de la Oficina de Cooperación EuropeAid describen los sistemas de control interno en vigor. Sin embargo, en lo que respecta a la Oficina de Cooperación EuropeAid, el Tribunal constató que los sistemas que garantizan la supervisión de la legalidad y de la regularidad de los gastos subyacentes a los estados financieros presentados por los organismos encargados de la ejecución todavía no pueden garantizar la legalidad y la regularidad de los pagos efectuados por estos organismos.

1.45.

Los principales controles y sistemas de supervisión de EuropeAid empezaron a funcionar en el 2003. Dichos controles parecen ofrecer plenas garantías a efectos de la declaración del Director General. Véanse también las respuestas a los puntos 7.45 y 7.48.

1.46.

En este ámbito globalmente, en 2003 ya se habían establecido los elementos necesarios para la supervisión y el control de los sistemas y de los gastos. Sin embargo, resulta esencial que estos elementos sean operativos con vistas a una mejora siempre necesaria de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a nivel de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos y de los beneficiarios finales.

1.46.

Durante los últimos años la utilización de modelos (contratos, subvenciones y convenios de financiación) ha contribuido a mejorar el nivel de control de la Comisión. Los pagos y la comprobación de los documentos justificativos se efectúan con arreglo a la normativa financiera. También se han mejorado las disposiciones sobre las «auditorías de certificación» (véanse las respuestas a los puntos 7.30 y 7.32). Además, se han potenciado las auditorías externas y todos los años se evalúan los riesgos y se establece una planificación de las auditorías que corresponde llevar a cabo a los servicios centrales y a las delegaciones.

Ayudas a la preadhesión

1.47.

A pesar de las mejoras constatadas, la evaluación de los sistemas de control y supervisión ha vuelto a identificar varias debilidades en los controles efectuados por la Comisión en los sistemas de gestión y control de los países candidatos, debilidades que será necesario corregir con el fin de reducir el riesgo resultante de la supresión del control previo en las delegaciones de la Comunidad (véanse los apartados 8.40 a 8.43).

1.47.

La Comisión está estudiando las observaciones del Tribunal de Cuentas en materia de ayudas de preadhesión y va a actuar en consecuencia. La Comisión ha facilitado amplia asistencia y asesoramiento a los países candidatos a la adhesión y ha llevado a cabo importantes auditorías para ayudarles a mejorar su gestión de conformidad con arreglo a la normativa comunitaria. La Comisión sigue trabajando para garantizar que los nuevos Estados miembros dispongan de sistemas adecuados para gestionar los Fondos Estructurales y de Cohesión.

1.48.

Los controles efectuados por el Tribunal de los pagos revelaron errores. Por otro lado, existe un riesgo de que las obligaciones nacionales no se hayan respetado en lo que respecta a la cofinanciación paralela (véanse los apartados 8.30 a 8.34).

1.48.

La Comisión considera que varios de los errores mencionados por el Tribunal de Cuentas carecen de consecuencias financieras y no tienen sino carácter formal.

La cofinanciación se supervisa durante la aplicación. Sin embargo, con unos servicios descentralizados, sólo se pueden obtener plenas garantías del cumplimiento de cualquier requisito, y no sólo en materia de cofinanciación, una vez concluidas las auditorías de cierre.

1.49.

En sus informes anuales de actividad, los directores generales garantizaron la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y formularon también reservas importantes en el caso de Phare y de Ispa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El Tribunal estima que el riesgo de que los países candidatos incumplan las obligaciones en materia de cofinanciación resulta lo suficientemente importante para justificar una reserva en la declaración de 2003 que acompaña el informe anual de actividad del director general de Ampliación (véase el apartado 8.36).

1.49.

La Comisión considera que los informes de actividad anuales de los directores generales apuntan con meridiana claridad la existencia de una serie de riesgos en materia de ayudas de preadhesión.

Ello no obstante, a medida que vaya madurando esta cuestión y en función de cómo vaya evolucionando, la Comisión tiene previsto estudiar una reserva sobre cofinanciación.

1.50.

Aunque en 2003 los países candidatos hayan realizado verdaderos avances en la creación de estructuras de gestión y en el establecimiento de mecanismos de control interno, todavía se precisan esfuerzos de cara a su funcionamiento efectivo con el fin de hacer evolucionar positivamente la situación en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de los gastos comunitarios y de tener en cuenta la supresión del control previo en las delegaciones. La fiscalización en profundidad llevada a cabo por el Tribunal en 2003 mostró, en general, una situación insatisfactoria en los sistemas de control y supervisión de la Comisión que se traduce por el número de errores constatados en las operaciones. Estos errores corroboran el riesgo ya señalado en 2002 a raíz de las debilidades identificadas en estos sistemas.

1.50.

La Comisión es consciente de la necesidad de introducir nuevas mejoras en los sistemas de gestión y control de los nuevos Estados miembros y países candidatos a la adhesión y sigue apoyando dichas mejoras a través entre otras cosas de sus propias auditorías.

Con respecto a los errores en sus sistemas internos que trae a colación el Tribunal de Cuentas, la Comisión remite a su respuesta al punto 1.48.

Gastos de funcionamiento

1.51.

A pesar de los esfuerzos llevados a cabo en 2003, las fiscalizaciones del Tribunal pusieron de manifiesto el hecho de que los cambios necesarios para la realización completa del nuevo marco de control interno previsto por el Reglamento financiero todavía no habían sido aplicados en su totalidad por la mayor parte de las instituciones (véase el apartado 9.65).

1.51.

La Comisión considera que la aplicación de la reforma es una de sus principales prioridades. A finales del 2002 todos los servicios habían hecho balance del grado de aplicación de las disposiciones del nuevo Reglamento financiero.

En el informe anual de actividades del 2003 (página 100) y en el balance del grado de aplicación (readiness assessment) ya expresó la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) su intención de redoblar esfuerzos en el ámbito mencionado por el Tribunal de Cuentas.

1.52.

La fiscalización del Tribunal no reveló problemas significativos que afectaran a la legalidad y regularidad del conjunto de las operaciones examinadas (véanse los apartados 9.66 y 9.68).

 

1.53.

Los informes de actividad anuales de los ordenadores delegados de la mayor parte de las instituciones y las declaraciones de los directores generales aportan una garantía razonable sobre la legalidad y regularidad de los gastos administrativos (véanse los apartados 9.16 y 9.17, 9.24, 9.29, 9.34, 9.46, 9.53, 9.63 y 9.67). Sin embargo, el director general de la Comisión responsable de las relaciones exteriores formuló en su declaración dos reservas sobre la aplicación de las normas de control interno en las delegaciones de la Comunidad (véase el apartado 9.64).

1.53.

La Comisión tiene a bien resaltar que figura entre las instituciones cuyos ordenadores delegados gozan de un razonable nivel de fiabilidad.

En su declaración del 2003 el Director General de Relaciones Exteriores formulaba una serie de reservas sobre la aplicación en las delegaciones de las normas de control no 17 (Supervisión) y no 12 (Información de gestión) y mantenía sus reservas del 2002 sobre la norma de control no 16 (Separación de funciones). En enero del 2004 se empezó a aplicar un plan de acción específico a propósito de esas reservas.

1.54.

A pesar de que el examen de las operaciones muestra una situación estable con respecto a ejercicios anteriores, las instituciones todavía deben realizar esfuerzos para reforzar los sistemas de control y supervisión y así minimizar los riesgos que suponen las debilidades existentes para la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

1.54.

Por lo que a los sistemas de control se refiere, la Comisión considera que éstos realmente funcionan bien en los servicios aunque reconoce, como afirma en su descripción de la situación del control interno (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), que todavía se pueden mejorar. La Comisión ha previsto una serie de talleres específicos sobre esta cuestión durante la segunda mitad del 2004.

Véase también la observación sobre la Oficina de publicaciones en la respuesta al apartado 1.51.

Evolución del sistema de control interno de la Comisión

1.55.

En el marco de su declaración de fiabilidad (DAS) del ejercicio 2002, el Tribunal examinó el estado de la reforma administrativa de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y realizó una primera evaluación del nuevo sistema de control interno de la Comisión, así como de las garantías aportadas por el mismo con respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes a los pagos presupuestarios (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

1.56.

En 2003 prosiguió la evaluación del sistema de control interno de la Comisión. Por una parte, el Tribunal analizó de qué forma las tomas de posición (management representations) contenidas en los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales, así como las correspondientes síntesis realizadas por la Comisión, se ven corroboradas por los resultados de fiscalización del Tribunal y, si procede, podrían ser tomadas en consideración en el marco de la DAS. Por otra, el Tribunal examinó el estado de la aplicación de los elementos clave de la reestructuración de su sistema de control interno (acciones del Libro Blanco, planes de acción adjuntos a la síntesis de los informes anuales de actividad de los directores generales de la Comisión para 2002 y 2001 y normas mínimas de control interno).

 

1.57.

De conformidad con el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto. No obstante, no todas las operaciones siguen el mismo modelo de gestión y la reforma de la Comisión tiene una incidencia diferente según los distintos ámbitos. En cuanto a los gastos, el Reglamento financiero (artículo 53) distingue en particular los casos siguientes:

 

a)

la Comisión ejecuta el presupuesto de modo centralizado (gastos administrativos y políticas internas). En este caso, las funciones de ejecución se ejercen directamente en sus servicios (gestión centralizada directa), o indirectamente cuando la Comisión recurre a mandatarios (gestión centralizada indirecta). En la primera categoría, la reforma abarca todas las modalidades de ejecución del gasto. En la segunda categoría, los efectos de la reforma repercuten principalmente en los aspectos de definición, de supervisión y de ejecución de las funciones en cuestión;

 

b)

la gestión de las operaciones se confía a las autoridades nacionales de los Estados miembros (FEOGA-Garantía y Fondos Estructurales). Se trata entonces de una gestión compartida y la Comisión debe asegurarse del respeto de la aplicación de la reglamentación por parte de las autoridades nacionales. En este caso, la reforma de la Comisión sólo incide en sus actividades de supervisión de la aplicación;

b)

En materia ede auditorías, la Comisión ha establecido una estrategia basada en el principio de auditoría única, que aspira a mejorar los sistemas de gestión y control de los Estados miembros.

c)

la Comisión puede hacer ejecutar algunos aspectos de las operaciones por Estados beneficiarios después de haber efectuado un control previo (ayudas a la preadhesión). La gestión se denomina entonces descentralizada y la reforma surte efecto en la mayor parte de los aspectos de la gestión, como en el caso de que la Comisión recurra a un mandatario en el marco de la gestión centralizada.

 

Tomas de posición por la Comisión

Informe de síntesis relativo a 2003

1.58.

Con la síntesis de los informes anuales de actividad de 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), la Comisión prosigue sus esfuerzos de transparencia en lo que respecta a la obligación de rendir cuentas de su gestión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El Tribunal constata que, por vez primera, la Comisión presentó un análisis del nivel de garantía que aportan los sistemas de control y supervisión en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Así, asume como institución la responsabilidad de la ejecución del presupuesto prevista por el Tratado (artículo 274), adoptando las tomas de posición de los ordenadores delegados.

1.58.-1.60.

Al igual que en los ejercicios precedentes [véase, en lo que se refiere a la gestión compartida, la sintesis 2002, COM(2003) 391, punto 5.3.3], al adoptar la síntesis de los informes de actividad anuales 2003, la comisión ha dado una visión de conjunto sobre la garantia ofrecida por los distintos ordenadores delegados, y ha establecido acciones correctoras al nivel de la institución en caso de debilidad sistemática en ciertos ámbitos.

Concretamente, la Comisión se pronunció sobre una serie de ámbitos, que la nueva estructura de la síntesis del 2003 ha permitido identificar con mayor claridad, cuyas deficiencias, observadas por los ordenadores, requerían una intervención a nivel de la Institución. La síntesis propone la actuación por parte de la Institución únicamente en los ámbitos en los que se hayan detectado las deficiencias más importantes a nivel de la Comisión. Por lo que se refiere a los ámbitos no explícitamente mencionados en la síntesis, las garantías se ofrecen por delegación a nivel de la Dirección General o del Servicio a través de la declaración de cada ordenador delegado.

1.59.

La Comisión declara que todavía no le es posible formular una garantía sin reserva para un ámbito importante de la gestión compartida (Fondos Estructurales). Por otra parte, constata que, pese a un nivel de garantía satisfactorio en los ámbitos de la gestión centralizada directa e indirecta, persiste un problema relativo a las subvenciones basadas en el reembolso parcial de los costes declarados por los beneficiarios. Efectivamente, se formularon reservas sobre la frecuencia de los errores en el caso de la mayor parte de las direcciones generales que gestionan este tipo de programas. Todas las afirmaciones anteriores se ven corroboradas por los resultados de fiscalización del Tribunal (véanse los apartados 5.66 a 5.69 y 6.410 a 6.454).

1.59.

Véanse las respuestas a los puntos 1.35 a 1.38.

Por lo que a los fondos estructurales se refiere, las Direcciones Generales tuvieron en cuenta el grado de fiscalización de los sistemas correspondientes al período 2000-2006, así como sus propias auditorías a la hora de determinar el alcance de sus reservas, que por lo general fueron menos numerosas que en el 2002.

1.60.

Sin embargo, la Comisión no se pronuncia sobre la situación de la política agrícola común, que constituye el ámbito más importante de la gestión compartida, como tampoco en el caso de la gestión descentralizada (recursos propios y ayudas a la preadhesión) y de la gestión conjunta (ayudas exteriores).

1.60.

Véase la respuesta al punto 1.58.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales relativas al ejercicio 2003

Informes anuales de actividad

1.61.

La nueva circular (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) relativa a los informes anuales de actividad de 2003, que remite, para los aspectos generales, a las orientaciones relativas a la metodología para el establecimiento de los informes anuales de actividad de 2002 y a determinados aspectos vinculados a la gestión compartida (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), introduce diversos cambios y nuevos elementos:

a)

se adelanta el calendario para respetar las disposiciones previstas en el nuevo Reglamento financiero (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78);

b)

se invita a las Direcciones Generales a presentar varios indicadores de gestión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y a formalizar reservas acompañadas de datos normalizados y resumidos en un cuadro tipo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78);

c)

se adjunta una declaración del director de los recursos al informe anual de actividad para certificar la fiabilidad de los datos en lo que respecta al desarrollo del proceso de establecimiento, los datos financieros, así como la aplicación de las normas de control interno (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

1.62.

Estos elementos, así como la revisión paritaria (peer review), contribuyeron a mejorar la calidad de los informes anuales de actividad. En general, los informes anuales de actividad correspondientes informaron del curso dado a los planes de acción aprobados en el marco de los informes anuales de actividad y de la síntesis 2002 de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), así como del seguimiento de las acciones emprendidas a raíz de las recomendaciones de auditoría interna y externa. La introducción de una circular específica relativa a estos planes de acción (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) integrados en los planes de gestión anuales de los servicios de la Comisión permitió un seguimiento con mayor eficacia de los progresos realizados. Sin embargo, el Tribunal estima que todavía serán necesarios más esfuerzos para consolidar todas estas acciones y conseguir así una ejecución eficaz.

1.62.

La Comisión considera que los informes de actividad anuales son una eficaz herramienta de gestión, que permite informar de las deficiencias observadas y ponerles rápidamente remedio. La Comisión considera que en el 2003 se han introducido importantes mejoras en dichos informes y en las declaraciones que los acompañan y afirma desear seguir haciendo esfuerzos en ese sentido.

Reservas contenidas en las declaraciones de los directores generales

1.63.

En sus declaraciones anexas a los informes anuales de actividad, los directores generales afirman que el control interno establecido en sus servicios les aporta la garantía razonable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En caso de debilidades del control interno o de irregularidades, formulan reservas y elaboran planes de acción acompañados de plazos de ejecución.

 

1.64.

Con el fin de determinar el alcance efectivo de las reservas, se solicita a los directores generales que indiquen el criterio utilizado para definir el umbral de materialidad. Exceptuando la materialidad por naturaleza y por contexto, las orientaciones lo fijan en términos de importancia relativa del presupuesto de la actividad de que se trate, es decir, el umbral de significación del 2 % del importe de esta actividad (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El Tribunal estima que este concepto de materialidad no está lo suficientemente adaptado para identificar las insuficiencias de sistema (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.64.

Con el fin de no conceder notoriedad sino a las deficiencias más graves en materia de gestión (gestión por excepción), se ha restringido el uso del término «reserva» únicamente para las deficiencias que tienen un impacto real y verificable -exceptuando por lo tanto las que únicamente presentan un riesgo potencial- en las garantías que los procedimientos de control recientemente creados tienen que ofrecer sobre la legalidad y regularidad de las transacciones efectuadas durante el ejercicio de referencia. Aclarado este uso del término «reserva», queda sin embargo mucho por hacer por lo que se refiere a la concretización por parte del ordenador delegado del impacto que las reservas tienen en el nivel de fiabilidad garantizado.

1.65.

Los directores generales pueden distanciarse de este criterio si consideran que el contexto lo impone o si la deficiencia es intrínsicamente significativa. En tales casos, la elección de un nuevo umbral o de otro criterio de materialidad debe justificarse en el informe anual de actividad. Si resulta necesario, esta elección debería tener en cuenta los riesgos inherentes a cada uno de los ámbitos considerados. A este respecto, la Comisión debería definir una política más adaptada y específica para determinar los umbrales de materialidad en función de la naturaleza de las operaciones concernidas y de los riesgos aceptables para el ámbito de que se trata, así como de los recursos dedicados al control (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.65.

La Comisión está dispuesta a estudiar la posibilidad de introducir un determinado grado de flexibilidad en la determinación de los límites máximos de materialidad de los distintos ámbitos de gestión.

1.66.

Todos los directores generales afirmaron tener garantías razonables de que los recursos que se les habían asignado se destinaron a los fines previstos y que el control interno que habían establecido garantizaba la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En 21 de las 39 declaraciones, la garantía ofrecida por los directores generales queda limitada por reservas. De ese modo, como el año anterior (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), el director general de la Dirección General de Presupuestos mantuvo las reservas con respecto a las imperfecciones de los sistemas contables de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) (véase el apartado 1.8).

1.66.

Véase la respuesta de la Comisión al punto 1.8.

1.67.

Las principales reservas se exponen en el cuadro 1.2 . De las 49 reservas introducidas en 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), la mayor parte se trata de debilidades ya presentadas en el año 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Las demás reservas ya se mencionaban en general por distintos motivos en los informes anuales de actividad de las direcciones generales del año anterior (véanse los apartados 3.58, 4.18, 5.57 a 5.621, 6.365, 7.478, 8.35, 8.37 y 9.64). Este hecho indica que las insuficiencias identificadas sólo podrán eliminarse con una perspectiva a medio plazo (véanse los apartados 1.73, 1.76 y 1.79).

1.67.

La Comisión no comparte las críticas del Tribunal que figuran en el 1.2 acerca del impacto y alcance de las reservas, pero toma nota de sus observaciones y seguirá aportando información para que éste haga un uso más provechoso de ella en su declaración de fiabilidad.

Cuadro 1.2 — Seguimiento por el Tribunal de las reservas emitidas en 2003 por los directores generales

Ámbito

Principales reservas seleccionadas

Impacto de las reservas en la garantía según el Tribunal (45)

Alcance de las reservas (46)

Otras debilidades observadas a raíz de fiscalizaciones del Tribunal

Consideración del conjunto de estos elementos en las conclusiones del Tribunal (47)

Recursos propios

Supervisión de la aplicación de los regímenes preferenciales

Importación de arroz Basmati

Carne de vacuno «Hilton»

B

A

A

Política agrícola común

Consejo Oleícola Internacional

SIGC en Grecia

B

C

Consideración insuficiente de los sistemas de control y supervisión para las operaciones de 2003

C

Acciones estructurales

FEOGA-Orientación, FSE, IFOP: Sistemas de gestión y control en los Estados miembros (2000/2006)

FEDER: Sistemas de gestión y control en Grecia y España (2000/2006)

Sistemas de gestión y control de URBAN e Interreg (2000/2006)

Fondo de Cohesión: Sistemas de gestión y control en Grecia, España y Portugal (2000/2006)

C

C

Riesgos vinculados al cierre del período de programación 1994-1999 o debilidades significativas en la aplicación del Reglamento (CE) no 2064/97

C

Políticas internas, incluida la investigación

Controles previos en el marco de la gestión centralizada indirecta (artículo 35 MERF)

Controles sobre el terreno

Frecuencia de los errores (subvencionabilidad) en las declaraciones de costes relativas a los contratos de investigación

B

B

Riesgos vinculados al rebasamiento de los plazos de pago en el ámbito de la investigación

B

Acciones exteriores

Asociación con una organización no gubernamental

B

C

Sistemas de control y supervisión que todavía no son completamente operativos

C

Ayuda a la preadhesión

ISPA: Sistemas de gestión y control

Phare: Riesgos inherentes en los sistemas descentralizados, carencias en la fiscalización de los sistemas y las operaciones, incertidumbres relativas a las reclamaciones de los intermediarios financieros

C

C

Riesgo de que los países candidatos no puedan cumplir sus obligaciones en materia de cofinanciación

C

Gastos administrativos

Aplicación de las normas de control interno en las delegaciones de la Comunidad

A

B

B

1.68.

Las orientaciones sobre los informes anuales de actividad y la carta del ordenador delegado (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) precisan que las reservas no deben privar a la declaración de su sustancia y que, en casos extremos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), es posible que el director general no pueda ofrecer la garantía exigida.

 

1.69.

En 2003, la amplitud de las reservas emitidas por algunos servicios (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) es poco compatible o no está lo suficientemente fundamentada respecto de la garantía expresada en las declaraciones (véase el cuadro 1.2 y los apartados 5.57 a 5.621, 7.489, 8.365 y 8.387). La definición del impacto de las reservas en la garantía expresada en las declaraciones experimentó sin embargo una mejora con relación al ejercicio 2002.

1.69.

La determinación del impacto de las reservas en la declaración de fiabilidad mejora a medida que se va consolidando la práctica. La Comisión considera que ya ahora, y cada vez más en el futuro, la formulación del impacto de las reservas en el ámbito correspondiente permite, y permitirá, ver todavía con mayor claridad que globalmente está justificada la declaración de fiabilidad del ordenador delegado.

1.70.

Los trabajos del Tribunal muestran que los sistemas de control y supervisión en varios ámbitos de las perspectivas financieras todavía no han alcanzado un nivel satisfactorio y que aún es necesario un esfuerzo suplementario para reforzarlos. Así, algunas debilidades identificadas por el Tribunal en sus fiscalizaciones tendrían que haber figurado en las declaraciones de los directores generales (véase el cuadro 1.2 y los apartados 4.22, 5.62, 6.376, 7.489 y 8.36). Por otro lado, la declaración del director general de la Dirección General de Agricultura no se basa en un examen de las operaciones relativas al ejercicio 2003 (véanse los apartados 4.19 y 4.20).

1.70.

Véanse las respuestas a los puntos 1.33, 1.37 y 1.67 y a los puntos concretos mencionados por el Tribunal de Cuentas.

1.71.

A pesar de constatar una mejora, el Tribunal considera que los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales todavía no pueden constituir sistemáticamente una base útil (véase el apartado 1.4) para sus conclusiones de la fiscalización en los diferentes ámbitos de las perspectivas financieras (véase el cuadro 1.2 ).

1.71.

La Comisión se esfuerza por mejorar el contenido de las declaraciones y por verificar que se respetan las normas en las que se basan dichas declaraciones. La Comisión desea conseguir de este modo que las declaraciones anuales sean un indicador fiable de su actividad y de su capacidad para hacer frente a cualquier riesgo y ello con el fin de que el Tribunal de Cuentas de Cuentas pueda hacer uso de ellas en sus declaraciones de fiabilidad.

Estado de aplicación de la reforma administrativa

Informe de síntesis relativo a 2003

1.72.

De forma general, la Comisión afirma en el informe de síntesis que el año 2003 se ha caracterizado por avances considerables en la aplicación de la reforma administrativa, que se han finalizado prácticamente todas las acciones del Libro Blanco y que la mayor parte de los planes de acción previstos en los informes de síntesis de 2002 y 2001 han sido completados o están muy avanzados. No obstante, las fiscalizaciones del Tribunal muestran que esta apreciación es muy optimista. Por otra parte, la propia Comisión reconoce en las distintas secciones de su informe de síntesis que ciertos elementos todavía precisan un seguimiento en los próximos años, lo que corrobora las constataciones de fiscalización del Tribunal en lo que atañe a las siguientes cuestiones:

a)

la aplicación de las medidas del Libro Blanco (véanse los apartados 1.74 a 1.76) y de los informes de síntesis 2002 y 2001 (véanse los apartados 1.77 a 1.79);

b)

la aplicación de la normativa relativa al control interno (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) (véanse los apartados 1.80 a 1.84);

c)

la elaboración de indicadores adecuados en el marco de la gestión por actividad, así como la planificación y programación estratégicas (véanse los apartados 1.85 a 1.87);

d)

la gestión financiera y la elaboración de informes (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) (véanse los apartados 1.27 a 1.54 y 1.22 a 1.26);

e)

la calidad y el alcance de las reservas contenidas en las declaraciones de los directores generales (véanse los apartados 1.63 a 1.71).

1.72.

Los importantes avances realizados en el 2003 no merman la necesidad de poner en práctica acciones correctoras en los distintos ámbitos mencionados en el informe de síntesis del 2003. La resolución efectiva y satisfactoria de los problemas subyacentes a algunas de dichas acciones tendrá lugar a medio plazo. Así pues, todos los años la síntesis de los informes de actividad anuales hace balance de los progresos realizados e incluye y actualiza todas las acciones que deben realizarse en la Comisión.

Por lo que a las acciones del Libro Blanco y de las anteriores síntesis se refiere, cada una de ellas prevé la creación de un instrumento (por ejemplo, una comunicación, una medida, etc.). Una vez creado dicho instrumento, ya no se toma en consideración la acción en sí misma y, si no se soluciona el problema subyacente, se emprende una nueva, normalmente a través del informe de síntesis anual. Ello permite actualizar las medidas a tomar y hacer una consolidación anual de las medidas en curso que no se vea entorpecida por todas las acciones emprendidas en el pasado. Es pues la consolidación hecha por la síntesis más reciente la que debe tenerse en cuenta para obtener un cuadro de las acciones horizontales en curso.

1.73.

El Tribunal comparte la opinión de la Comisión de que estas cuestiones ya están cubiertas por acciones previstas en los informes de síntesis de años anteriores. También hace hincapié en la importancia que reviste para la Comisión llevar a cabo su iniciativa de consolidación de todos los planes de acción horizontales y toma nota de su voluntad de considerar las recomendaciones expresadas en el dictamen sobre el modelo de auditoría única (single audit) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

Medidas del Libro Blanco

1.74.

En el marco del seguimiento del estado de la reforma administrativa, la Comisión anunció que, de 36 medidas del capítulo V del Libro Blanco (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) titulado «Auditoría, gestión financiera y control», 32 se habían completado en 2003. Así, se realizó una valoración global de la aplicación del Libro Blanco (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), que establece de forma completa los objetivos por alcanzar y las medidas que todavía deben aplicarse.

1.74.-1.76.

Una vez creados los instrumentos previstos en cada una de las acciones, los informes de síntesis retoman todos los años la resolución de las cuestiones pendientes (véase respuesta al punto 1.72). En este contexto, la Comisión considera que la mayoría de las acciones que menciona el Tribunal se habían finalizado a 31 de diciembre del 2003.

1.75.

El Tribunal toma nota de los avances realizados por la Comisión en lo que respecta a la concepción del nuevo marco reglamentario de control, pero considera que los resultados en cuanto a la ejecución y el funcionamiento efectivo todavía no son satisfactorios. Así, de 18 de las 36 medidas del capítulo V del Libro Blanco que aún no estaban concluidas al final del ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), ocho no habían terminado de establecerse (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) a 31 de diciembre de 2003. En ocho de los otros diez ámbitos cubiertos por acciones que en principio se habían finalizado, todavía no se ha alcanzado el objetivo plenamente, la ejecución aún no es satisfactoria o no se ha garantizado el carácter permanente (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.75.

Por lo que a la acción 83 se refiere, la Comisión desea hacer un par de observaciones:

en su Comunicación COM(2004) 93, que menciona el Tribunal, la acción 83 se integra en la acción 62, que hace referencia tanto a la reforma, como al impacto de las políticas sobre los recursos necesarios;

las necesidades en recursos se analizan todos los años en el momento del ejercicio «Estrategia política anual» (APS): a partir del ejercicio del 2003 la Comisión decidió limitar su demanda de nuevos puestos a los necesarios para la ampliación (véase al respecto su Comunicación COM(2002) 311) y cubrir el resto de las necesidades mediante la asignación de las vacantes creadas por cambio de destino o a raíz de las sucesivas jubilaciones anticipadas incentivadas.

1.76.

Muchas de las acciones pendientes de realización también se abordan en el informe de síntesis de los informes anuales de actividad y declaraciones (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) (véanse los apartados 1.77 a 1.79) y exigen un cambio de comportamiento por parte de los servicios o la puesta en marcha de nuevas actividades (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Su completa realización, que permitirá alcanzar los objetivos fijados por las medidas, sólo puede contemplarse desde una perspectiva a medio plazo (véase el cuadro 1.3 ).

 

Cuadro 1.3 — Análisis del Tribunal sobre la aplicación de las principales medidas no concluidas del capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control» del Libro Blanco, así como del plan de acción anexo a la síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales 2002 y 2001 (a 31 de diciembre de 2003)

Referencia cronológica o síntesis

Medida

Ámbito/Tipo de medida

Fuente del plan de acción

Diagnóstico/Medidas por emprender

71

Comité de seguimiento de las auditorías

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida concluida/mejoras posibles

Se realizaron algunas modificaciones de organización para mejorar el funcionamiento del Comité, especialmente las normas de presidencia en caso de conflicto de intereses, el cambio de la responsabilidad de la secretaría de la Dirección General de Presupuestos a la Secretaría General y el nombramiento de un segundo miembro externo [COM(2004) 93 de 10 de febrero de 2004, apartado 10.3]. No obstante, siguen siendo necesarias mejoras con el fin de que el Comité pueda seguir eficazmente las auditorías de la Comisión.

Esta medida está vinculada a la medida no 19 «comité de seguimiento de las auditorías» (ref. 3.3.3.) de la síntesis de 2002.

78

Normas mínimas de control interno

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida concluida/realización en curso-Mejoras posibles

Las normas de control interno fueron aprobadas el 13 de diciembre de 2000 [SEC(2000) 2203) y modificadas el 21 de diciembre de 2001 (SEC(2001) 2037]. Prevén el nivel mínimo de control interno que deberá establecerse obligatoriamente en las Direcciones Generales de la Comisión (aplicación completa de las normas de control interno). Las nuevas orientaciones establecidas [SEC(2003) 1287 de 26 de noviembre de 2003, anexo 5] limitan la aplicación de las normas de control interno únicamente a las exigencias mínimas.

El nivel de aplicación de las exigencias mínimas a 31 de diciembre de 2003 demuestra que la medida aún no se ha aplicado plenamente (véase el cuadro 1.4 ).

Esta medida está vinculada a la medida no 1 «normas de control interno» (ref. 5.4.5.) de la síntesis de 2002.

81

Consolidación del papel desempeñado por la estructura de control de las direcciones generales (estructuras de auditoría interna)

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida concluida/mejoras posibles

A 31 de diciembre de 2003, cada servicio de la Comisión dispone de su propia estructura de auditoría interna [SEC(2004) 250 de 27 de febrero de 2004], salvo en algunos casos como en particular el SAI, el GOPA, el SCIC-DGT y la Oficinas de la Dirección General de Personal y Administración (OIB, OIL, PMO y EPSO). Sin embargo, el nivel de aplicación de las exigencias mínimas de las norma no 22 «Estructura de auditoría interna» a 31 de diciembre de 2003 demuestra que la medida aún no se ha aplicado plenamente (véase el cuadro 1.4 ).

Esta medida está vinculada a la medida no 12 «coordinación de la comunidad de auditoría de la Comisión» (ref. 3.3.2.) de la síntesis de 2002.

83

Recursos humanos suficientes

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida en curso

Un informe sobre las necesidades de la Comisión en materia de formación y de recursos se encuentra en curso de finalización.

Esta medida está vinculada a las medidas no 21 «Determinación de riesgo realizada por la dirección» (ref.: 3.3.2.) y no 2 «Recursos humanos» (ref.: 5.3.1) de la síntesis de 2002, no 5 y 14 «Recursos humanos» de la síntesis de 2001.

87

Revisión de los avances registrados por los servicios de la Comisión en el proceso de cambio

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida en curso

El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión previó completar el ciclo de las auditorías en profundidad en las Direcciones Generales al final de septiembre de 2004 [anexo 1 del COM(2004) 93].

93

Mayor coordinación entre la OLAF y otros servicios

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida en curso

En julio de 2003 se adoptó un protocolo de acuerdo provisional relativo a un código de conducta para garantizar a su debido tiempo un intercambio de datos entre la OLAF y la Comisión relativo a las investigaciones internas de la OLAF en esta institución. Las propuestas de modificación de la reglamentación sobre la OLAF presentadas por la Comisión en febrero de 2004 tendrán un impacto sobre este protocolo de acuerdo [anexo 1 del COM(2004) 93]. Además, los trabajos siguen en curso con el fin de mejorar los intercambios de datos y la colaboración entre la OLAF y los servicios de Comisión mediante protocolos de acuerdo.

Esta medida está vinculada a la medida no 15 «Seguimiento de la OLAF» (ref. 5.3.9) de la síntesis de 2002.

94

Blindaje de la legislación y la gestión de contratos frente al fraude

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida permanente

El grupo interservicios «blindaje frente al fraude» presidido por la OLAF continuará en 2004 el trabajo de seguimiento de los aspectos vinculados a la legislación en lo que respecta a la Comunicación de la Comisión sobre el blindaje frente al fraude [SEC(2001) 2029 de 7 de noviembre de 2001 y anexo 1 del COM(2004) 93].

96

Gestión más eficaz del proceso de recuperación de fondos indebidamente abonados

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida en curso

Las Direcciones Generales deben tomar en consideración las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna y el proceso de seguimiento de los atrasos de las recuperaciones debe ser coordinado con mayor eficacia a nivel central por la Dirección General de Presupuestos.

Esta medida está vinculada a la medida no 9 «recuperación» (ref.: 5.3.2) de la síntesis de 2002.

97

Mejora del seguimiento de los Fondos Estructurales

Capítulo V «Auditoría, gestión financiera y control»

Libro Blanco

Medida en curso

La aplicación de nuevos procedimientos sobre la gestión de los Fondos Estructurales hizo necesaria la aprobación de una Comunicación de la Comisión relativa a la clarificación de las responsabilidades en el marco de la gestión compartida [C(2003) 1830-2 de 17 de junio de 2003]. Se creó un grupo interservicios con el fin de analizar las medidas posibles para mejorar la gestión de los Fondos Estructurales. La Comisión aprobó en septiembre de 2004 una Comunicación sobre las responsabilidades jurídicas [COM(2004) 580 final] y en agosto de 2004 una Comunicación sobre la metodología de auditoría [COM(2004) 3115] (véase el apartado 1.84).

Esta medida está vinculada a las medidas no 7 «Gestión compartida» y no 17 «Auditoría en la gestión compartida» (ref.: 5.3.3) de la síntesis de 2002 y no 4 «Fondos Estructurales» y no 12 «Gestión compartida» de la síntesis de 2001.

6 (5.3.7)

Marco contable

Gestión financiera

Síntesis 2002

Medida en curso

De formageneral, el proyecto de modernización contable se desarrolla conforme al calendario establecido, en particular respecto de las exigencias formales previstas por el nuevo Reglamento financiero para 2005 [COM(2004) 565 de 18 de agosto de 2004].

Esta medida está vinculada a las medidas no 16 «Marco contable» y no 17 «Sistemas centrales de información financiera» de la síntesis de 2001.

8 (5.3.4.)

Cofinanciación

Gestión financiera

Síntesis 2002

Medida en curso

El grupo interservicios constituido en 2003 bajo la presidencia de la Secretaría General para la aplicación de esta medida se divide en dos subgrupos («elementos de tanto alzado» y «método de control») y prevé continuar sus trabajos en 2004.

Esta medida está vinculadaa la medida no 1 «programa de investigación» de la síntesis de 2001.

12 (3.3.2.)

Coordinación de la comunidad de auditoría de la Comisión

Auditoría

Síntesis 2002

Medida en curso

La Comisión clarificó las responsabilidades de los agentes clave en el ámbito de la auditoría interna y del control interno [SEC(2003) 59 de 21 de enero de 2003]. El Servicio de Auditoría Interna puso en marcha varias actividades de coordinación (red Auditnet, desarrollo de los métodos, herramientas y técnicas comunes), pero éstas exigen esfuerzos suplementarios en 2004. A 31 de diciembre de 2003, todavía no se había alcanzado el nivel adecuado de coordinación de auditoría.

Esta medida está vinculada a la medida no 81 «consolidación del papel desempeñado por la estructura de control de las direcciones generales (estructuras de auditoría interna/audit capabilities del Libro Blanco.

23 (4.4)

Metodología de los IAA

Metodología para los informes anuales de actividad

Síntesis 2002

Medida concluida/Mejoras posibles

Las directrices para la elaboración de los Informes Anuales relativos a 2003 proporcionaron clarificaciones en cuanto a los conceptos de reservas, de garantía, de importancia relativa y de declaración [SEC(2003) 1469 de 19 de diciembre de 2003 y SEC(2004) 147 de 19 de febrero de 2004]. Todavía se precisan mejoras en lo que se refiere al concepto de importancia relativa, así como al impacto de las reservas en la garantía del director general. Por otra parte, deberían proporcionarse orientaciones más específicas en lo que respecta a los indicadores de impacto (y de resultado), especialmente en la calidad de los ingresos y gastos.

Esta medida está vinculada a la medida no 82 «Declaración del director general en su informe anual de actividad» del Libro Blanco.

2

Relaciones exteriores

Cuestiones políticas transversales

Síntesis 2001

Medida parcialmente concluida y objetivo logrado en parte

No se ha vuelto a examinarla organización de las estructuras y de los recursos de los servicios afectados por las Relaciones Exteriores con el fin de identificar sinergias potenciales.

7

Sistemas de información en materia de gestión

Aplicación de la reforma

Síntesis 2001

Medida en curso

A raíz de la fiscalización del SAI relativa a la revisión de la gobernanza informática en la Comisión, se encuentra en curso de preparación una Comunicación de la Comisión relativa a la interoperabilidad de los sistemas de información existentes en materia de gestión.

Fuente:Tribunal de Cuentas.

Planes de acción anexos a la síntesis de los informes anuales de actividad de las direcciones generales y servicios de la Comisión durante los ejercicios 2002 y 2001

1.77.

Durante el ejercicio 2002, la síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) establece un balance de la reforma del sistema de control interno de la Comisión y emprende un nuevo plan de acción para resolver las insuficiencias observadas. Éste se compone de 25 acciones correctoras que completan, por un lado, los planes de acción expuestos por los directores generales en sus informes anuales de actividad y, por otro, el seguimiento del plan de acción establecido en la síntesis de 2001 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El Tribunal constató que, a 31 de diciembre de 2003, de las acciones susceptibles de tener repercusiones en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), las de carácter horizontal (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) todavía no estaban completamente finalizadas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.77.-1.78.

En la línea de la respuesta al punto 1.72., que consiste en actualizar todos los años las medidas a tomar e implica la desaparición de las acciones decididas por las anteriores síntesis, se han retomado y actualizado en la síntesis del 2003 las acciones de las síntesis del 2001 y del 2002 que a 31 diciembre del 2003 estaban pendientes de finalización.

Se han registrado importantes progresos en materia de gestión compartida en la ejecución de dos medidas. En septiembre del 2004 la Comisión aprobó un par de comunicaciones sobre las responsabilidades jurídicas de gestión compartida (COM(2004) 580 final) y sobre la alineación de la metodología de auditoría en este campo (C(2004) 3115); en diciembre del 2003 la Comisión publicó una nueva revisión de los manuales sobre los Fondos Estructurales y de Cohesión. En su proyecto legislativo sobre los fondos estructurales durante el período 2007-2013 la Comisión ha incluido la idea mencionada en la acción no 17 de recurrir anualmente a un servicio de auditoría independiente.

1.78.

Asimismo, el seguimiento del plan de acción establecido en la síntesis de 2001 indica que de las medidas no concluidas al final del ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), la mayor parte seguía en curso de aplicación (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) a 31 de diciembre de 2003. En dos de los ámbitos cubiertos por medidas que en un principio se habían finalizado, todavía no se ha alcanzado el objetivo plenamente, la puesta en marcha todavía no es satisfactoria o no se ha garantizado el carácter permanente (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). En dos ámbitos no se han concluido las acciones y el objetivo se ha alcanzado parcialmente (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.78.

Por lo que a las medidas sobre gestión compartida se refiere, la Comisión remite a su respuesta al punto 1.77.

En la acción no 5 figuran dos acciones distintas: la asunción de las necesidades en recursos (véase la respuesta al punto 1.75) y la definición de una metodología de evaluación de las necesidades en recursos de las nuevas actividades y de las ya existentes. Por lo que a la acción no 14 se refiere, la Dirección General de Personal y Administración ha definido a través de una encuesta realizada entre su personal los perfiles de contratación relacionados con sus necesidades y ha solicitado a la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) que convoque a partir del 2003 los concursos pertinentes. Mientras tanto, puede ser necesario seguir contratando personal interino para puestos permanentes.

Por lo que se refiere a la acción no 15, la Comisión tiene a bien recordar que el 14.7.2004 aprobó su Comunicación C(2004) 2694 sobre las necesidades de formación y contratación en el ámbito de la gestión financiera definidas en la síntesis de los informes de actividad anuales del 2002.

1.79.

El Tribunal anima a la Comisión a poner en práctica los planes de acción todavía no concluidos con el fin de permitir el funcionamiento efectivo del nuevo sistema de control interno, especialmente en los ámbitos de la gestión compartida, de la determinación de riesgo realizada por la dirección y de la recuperación de los títulos de crédito (véase el cuadro 1.3 ).

1.79.

La Comisión tiene gran interés y está haciendo notables esfuerzos por abordar los tres problemas que menciona el Tribunal de Cuentas, a saber, la gestión compartida, la gestión del riesgo y la recuperación, según se desprende de la Síntesis de los informes de actividad anuales del 2002 y 2003 y de la Descripción general de la situación del control interno.

Normas de control interno

1.80.

El Tribunal efectuó un análisis de la aplicación de las normas de control interno (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) en 16 direcciones generales de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El objetivo no sólo consistía en evaluar el nivel de realización, sino también en analizar los resultados de la aplicación por los servicios de la Comisión para apreciar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes del ámbito afectado.

 

1.81.

El Tribunal señala que, en general, el alcance y la sustancia de los sistemas y controles mínimos subyacentes a las normas, tal y como se presentaron en 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), no pueden compararse fácilmente a las definidas en 2002.

1.81.

El hecho de que los requisitos básicos definidos en el 2003 no sean totalmente comparables con los definidos en el 2002 es coherente con la filosofía de dichos requisitos. De hecho, en un principio los requisitos básicos se introdujeron en el 2000 para concretizar en la práctica las veinticuatro normas de control interno y fueron dichos requisitos los que por aquel entonces se consideraron indispensables. Todos los años se actualizan los requisitos básicos en función de las decisiones o comunicaciones que vaya aprobando la Comisión.

Para evaluar el progreso registrado, las aclaraciones y actualizaciones que se introducen en los requisitos básicos dificultan que se pueda comparar la posición de finales del 2002 con la de finales del 2003. Sin embargo, se han tomado importantes medidas para mejorar el control interno, especialmente por lo que se refiere al flujo de la información desde las Direcciones Generales hacia su Comisario sobre cuestiones importantes de auditoría y control. Las Direcciones Generales se han comprometido rotundamente en este sentido.

1.82.

La Comisión declara que el 91 % de las exigencias mínimas se han puesto en funcionamiento en sus servicios a 31 de diciembre de 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). De las mismas, en principio un 26 % se pusieron en práctica al final del mes de septiembre de 2003, fecha en que las direcciones generales informaron sobre si podían respetar la fecha límite de 31 de diciembre de 2003 para cumplir todas las exigencias mínimas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.82.-1.83.

Según indica el Tribunal de Cuentas, en diciembre del 2003 las Direcciones Generales comprobaron que en conjunto se había respetado el 91 % de los requisitos básicos frente al 65 % en septiembre del 2003. Hay que señalar que con frecuencia esos requisitos básicos parcialmente realizados en septiembre del 2003 correspondían a medidas en curso, pero ya muy avanzadas.

Según afirma en su Descripción, la Comisión reconoce que en el futuro habrá que conceder mayor importancia al nivel de correcto funcionamiento y garantía del control interno en vez de insistir excesivamente en su estricta observancia.

Además, la aplicación eficaz de un adecuado sistema de control interno que ofrezca plenas garantías requiere su tiempo. En realidad, ya ha habido importantes intentos de superar su estricta observancia. Para ello ha creado la Comisión un programa, iCAT (programa de evaluación del control interno), con el que sus servicios pueden evaluar la eficacia de sus sistemas de control interno. Ya son varias las Direcciones Generales que han empezado en el 2003 a utilizar una primera versión del mismo.

1.83.

El Tribunal estima que tales avances difícilmente podrán tener una incidencia inmediata en el funcionamiento efectivo del sistema de control interno en el que se basa la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. En lo que respecta a la introducción de normas de procedimiento o de instrumentos de control, sería necesario un plazo suplementario para garantizar la aplicación efectiva de estas normas. Así, el objetivo de los trabajos de fiscalización del Tribunal consistió en la mayor parte de los casos en la evaluación de la conformidad de las prácticas de las direcciones generales respecto de las exigencias mínimas en materia de control interno (véanse los apartados 4.23, 6.5, 7.40, 7.41 y 9.55).

 

1.84.

El Tribunal constata que, en el caso de las normas de control interno que se examinaron en las Direcciones Generales seleccionadas, los datos que se presentan están equilibrados en la medida en que se refieren a la existencia y conformidad de los dispositivos de control interno, más que a su funcionamiento efectivo (véase el cuadro 1.4 y los apartados 4.23, 5.10, 6.5, 7.43 y 9.55). Globalmente, este nivel de aplicación todavía no puede considerarse como suficiente para permitir que el sistema de control interno de la Comisión ofrezca una garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

1.84.

El cuadro 1.4 difiere de la evaluación de los servicios de la Comisión, quienes concluyen que a 31 de diciembre del 2003 el nivel de cumplimiento de las normas de control interno era del 91 %. El 9 % restante se refiere a ámbitos con poco riesgo de que se cometan irregularidades.

A propósito de la relación entre el nivel de cumplimiento de esas normas y las necesarias garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, véase la respuesta de la Comisión a los puntos 1.82.-1.83.

Cuadro 1.4 — Análisis del Tribunal sobre la aplicación de las normas de control interno (directamente relacionadas con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes para las principales direcciones generales) situación a 31 de diciembre de 2003

Dirección General o servicio

Ejecución de los créditos de pago en 2003

(millones de euros)

Norma no 11 «Análisis y gestión del riesgo»

Norma no 12 «Información apropiada en materia de gestión»

Norma no 14 «Notificación de irregularidades»

Norma no 17 «Supervisión»

Norma no 18 «Notificación de excepciones»

Norma no 20 «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno»

Norma no 21 «Informes de auditoría»

Norma no 22 «Estructura de auditoría interna»

ECFIN

367

B

B

A

A

A

A

A

A

EMPL

7 437

A

A

A

A

A

A

A

A

AGRI

47 067

A

A

A

A

A

A

A

A

RTD

1 933

A

B

A

A

A

A

A

A

INFSO

857

B

B

A

A

A

B

A

A

FISH

838

A

A

A

B

A

A

A

B

REGIO

18 540

A

A

A

A

A

A

A

A

EAC

796

B

B

A

B

A

A

A

A

JAI

86

A

B

A

B

A

B

A

A

ELARG

1 675

A

A

A

A

A

A

A

A

AIDCO

3 242

A

A

A

A

A

A

A

A

ECHO

518

A

A

A

A

A

A

A

A

ESTAT

44

B

B

A

B

B

B

A

A

ADMIN

282

A

A

A

A

A

A

A

A

BUDG

8

A

A

A

A

A

A

A

A

SAI

0,4

A

A

A

A

A

A

A

B

Apreciación:

A: aplicación de las exigencias mínimas

B: aplicación insuficiente de las exigencias mínimas

Fuente:Tribunal de Cuentas.

Indicadores de la calidad de los ingresos y gastos

1.85.

Los informes anuales de actividad de 2003 en general contienen elementos de seguimiento que abarcan la realización de los resultados (economía, eficiencia y eficacia) de las Direcciones Generales en lo que respecta a las actividades políticas y la gestión de los recursos asignados.

1.85.

Los informes de actividad anuales tienen por objeto dar cuenta de la realización de los objetivos que se hubieran fijado con arreglo a las prioridades de la Comisión y en función de los recursos necesarios. Constituyen una herramienta de seguimiento del nivel de ejecución de las actividades con respecto de los objetivos asignados, de los riesgos asociados, de la utilización de los recursos asignados y del funcionamiento del sistema de control interno.

1.86.

Sin embargo, el análisis del Tribunal revela que la concepción y la utilización de estos elementos de seguimiento por los servicios de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) todavía no basta (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) para evaluar la calidad del sistema de control interno y los aspectos vinculados a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

1.86.

Los informes de actividad anuales sacan a relucir algunos de los aspectos del seguimiento. Además, la «Descripción general» mencionada en el punto 1.53 hace un balance más detallado de los sistemas de control interno en la Comisión.

El seguimiento de los aspectos relacionados con la legalidad y la regularidad de las operaciones es competencia de cada Dirección General. Se han creado o se están creando sistemas de control a priori y a posteriori. Sin embargo, la Comisión está dispuesta a estudiar la posibilidad de potenciar el recurso a los indicadores de rendimiento creados en el marco de la Gestión Basada en las Actividades.

1.87.

El Tribunal estima que la elaboración de los elementos de seguimiento sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debería constituir una prioridad para la Comisión. En el marco del ciclo de planificación estratégica y de programación, estos elementos representarían una herramienta de gestión indispensable para garantizar la calidad de los ingresos y gastos, así como para evaluar los avances realizados (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) si abarcan el nivel de aplicación de los elementos clave de los sistemas de control y supervisión, así como los datos sobre la frecuencia, la naturaleza y el impacto presupuestario de los errores que no han sido detectados y corregidos por éstos.

1.87.

Es prioridad de la Comisión la continua mejora de su rendimiento y la asunción de responsabilidades por parte de sus dirigentes y ello con el fin de alcanzar los objetivos planteados y crear un eficaz sistema de control interno.

Aunque los informes de actividad anuales no tengan únicamente por objeto supervisar la aplicación de los sistemas de control ni determinar en qué medida garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones, la Comisión está dispuesta a explorar la posibilidad de reforzar los controles de vigilancia y la gestión de los riesgos en el próximo informe de actividad anual.


(1)  Se trata de los «Estados consolidados sobre la ejecución presupuestaria» y los «Estados financieros consolidados», que constituyen el volumen I de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas del ejercicio 2003.

(2)  Por una parte, los controles del Tribunal se refieren, de hecho, a estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden controlarse directamente y, por otra, no pueden abarcar las importaciones que no hayan sido supervisadas por las aduanas.

(3)  Véase el anexo 1, volumen 1 de las cuentas definitivas de las Comunidades Europeas del ejercicio 2003.

(4)  Apartado 3 del artículo 129 y apartado 2 del artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se establece el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002).

(5)  De los que 46,5 millones de euros de intereses.

(6)  Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, apartados 1.10 y 1.11.

(7)  Apartado 3 del artículo 76 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

(8)  Informe Anual relativo al ejercicio 1999, apartado 8.16 e Informe Anual relativo al ejercicio 2000, apartado 9.13.

(9)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.23.

(10)  Principalmente los apartados 8.55 y 8.56 del Informe Anual relativo al ejercicio 1999 y los apartados 9.41 a 9.43 del Informe Anual relativo al ejercicio 2000, así como el seguimiento constante en las cartas de sector de ejercicios posteriores.

(11)  Véanse las respuestas a los apartados anteriormente mencionados.

(12)  Comunicación de la Comisión sobre la modernización de la contabilidad de las Comunidades Europeas [COM(2002) 755 final de 17 de diciembre de 2002].

(13)  Véase también la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001, apartado 23 (DO L 148 de 16.6.2003).

(14)  Medida no 16 «marco contable» del plan de acción [COM(2002) 426 final de 24 de julio de 2002].

(15)  Medida no 17 «Sistemas centrales de información financiera» del plan de acción [COM(2002) 426 final de 24 de julio de 2002].

(16)  Véase el apartado 1 del artículo 185 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

(17)  Las Normas Contables Internacionales del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards, IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables, FIC (International Federation of Accountants, IFAC) o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad -International Accounting Standards (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera -International Financial Reporting Standards (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (-International Accounting Standards Board, IASB).

(18)  Véanse los artículos 123 a 125 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

(19)  Véase el artículo 129 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

(20)  Las operaciones de empréstito y de préstamo fuera del presupuesto gestionadas por la Dirección General de Economía y Finanzas no se integrarán hasta julio de 2005. El sistema de información contable de los Fondos FED se adaptará a las necesidades de la contabilidad de ejercicio en 2006.

(21)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.8.

(22)  Apartado 2 del artículo 61 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002.

(23)  La desconcentración significa que los servicios centrales de la Comisión transfieren a las delegaciones de los países beneficiarios las tareas y responsabilidades relativas a la gestión de las actividades de cooperación financiadas por la Unión Europea.

(24)  En el caso de Sapard, la declaración del director general no formula ninguna reserva.

(25)  Descripción general de la situación del control interno en las DG y servicios de la Comisión correspondiente a 2003 (SEC(2004) 720).

(26)  Tras invitar el Parlamento Europeo a la Comisión en enero de 2000 a modernizar su gestión, ésta presentó el 5 de abril de 2000 un Libro Blanco titulado «Reforma de la Comisión» [COM(2000) 200 de 5 de abril de 2000].

(27)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 1.62 y 1.63.

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Síntesis de los informes anuales de actividad 2003 de las DG y los servicios», [COM(2004) 418 final de 9 de junio de 2004].

(29)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.108 y el Informe Anual relativo al ejercicio 2001, apartado 9.98.

(30)  Circular sobre los informes de actividad de 2003 [SEC(2003) 1469 de 19 de diciembre de 2003].

(31)  Comunicación de la Comisión «Balance 2002 de la aplicación de la gestión por actividades a la Comisión, que comprende precisiones metodológicas para el establecimiento de los informes anuales de actividad» [COM(2003) 28 de 12 de marzo de 2003] y Comunicación de la Comisión, Clarificación del papel de los directores generales en el marco de la gestión compartida [C(2003) 1830-2 de 17 de junio de 2003].

(32)  Apartado 7 del artículo 60 del Reglamento financiero.

(33)  Los indicadores de rendimiento atañen a los recursos humanos, la ejecución del presupuesto y la auditoría.

(34)  El cuadro tipo requiere un mínimo de datos relativos a la causa, al criterio de materialidad utilizado, a la cuantificación (cuando la debilidad es cuantificable), al impacto en la garantía razonable y a las acciones correctoras previstas.

(35)  Addendum de la circular sobre los informes de actividad de 2003 [SEC(2004) 147 de 19 de febrero de 2004].

(36)  Comunicación de la Comisión, «Síntesis de los informes anuales de actividad 2002 de las DG y los servicios» [COM(2003) 391-4 de 9 de julio de 2003].

(37)  Circular sobre el seguimiento de los planes de acción que se derivan de los informes anuales de actividad de 2002 y de la síntesis [SEC(2003) 1078 de 10 de octubre de 2003] establecida para poner en práctica la medida no 24 «seguimiento de los servicios» (ref. 5.4.6) de la síntesis de 2002.

(38)  COM(2003) 28 de 12 de marzo de 2003.

(39)  Efectivamente, las debilidades pueden presentar un riesgo para la gestión sin conducir por ello ipso facto a errores concretos de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Con el fin de apreciar el carácter significativo de una debilidad de sistema, es necesario tomar en consideración tanto su aspecto cualitativo, la gravedad de la insuficiencia constatada, como su aspecto cuantitativo, la potencial incidencia financiera.

(40)  Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas sobre el modelo de auditoría única (single audit) (y propuesta de marco de control interno comunitario) (DO C 107 de 30.4.2004, p. 1).

(41)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.92.

(42)  El Centro Común de Investigación también emitió una reserva sobre la fiabilidad de las cuentas.

(43)  La situación se presenta estable en relación con el año anterior.

(44)  Por ejemplo, las direcciones generales de Agricultura, Presupuestos, Ampliación, Empleo y Asuntos Sociales, Medio Ambiente, Pesca, Sociedad de la Información, Prensa y Comunicación, Política Regional, Relaciones Exteriores, Investigación, Energía y Transportes y Eurostat y el Centro Común de Investigación.

(45)  Impacto de las reservas en la garantía según el Tribunal:

A: garantía razonable de que los sistemas de control interno garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

B: garantía razonable con reserva(s) de que los sistemas de control interno garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

C: garantía razonable insuficiente o con bases insuficientes.

(46)  Alcance de las reservas:

A: alcance claro sin ambigüedades.

B: con imprecisiones no significativas.

C: con imprecisiones significativas o con bases insuficientes (por ejemplo: negligencia de los problemas de gestión compartida, cobertura del ejercicio anterior, falta de cuantificación, datos no utilizables).

(47)  Consideración del conjunto de estos elementos en las conclusiones del Tribunal:

A: fuente útil

B: fuente útil tras correcciones

C: fuente no útil (por ejemplo: imprecisiones significativas, datos inexistentes o no utilizables)

Fuente:Tribunal de Cuentas.

(48)  Medida no 63 «Descripción de las responsabilidades de cada agente financiero» del Libro Blanco, así como las Directrices sobre la declaración y las reservas del ordenador delegado en el marco del informe anual de actividad [SEC(2002) 401 de 9 de abril de 2002].

(49)  Por ejemplo, cuando las reservas tienen un impacto significativo en el presupuesto de la Dirección General.

(50)  Por ejemplo: las Direcciones Generales de Agricultura, Educación y Cultura, Ampliación, Empleo y Asuntos Sociales, Pesca, Prensa y Comunicación, Política Regional y Eurostat.

(51)  En particular, las normas de control interno. El sistema de control interno concierne tanto a los servicios de la sede como a las estructuras deslocalizadas (delegaciones, oficinas de representación, agencias ejecutivas) de la Comisión.

(52)  En concreto, la gestión compartida, centralizada directa e indirecta, el control previo y posterior, así como la aplicación del Reglamento financiero.

(53)  Dictamen del Tribunal no 2/2004.

(54)  COM(2000) 200 de 5 de abril de 2000.

(55)  Comunicación de la Comisión «Cumplimiento del mandato de reforma: informe de situación y medidas pendientes de introducción en 2004»[COM(2004) 93 de 10 de febrero de 2004].

(56)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 1.65 a 1.67.

(57)  Medidas no 74 «Base de datos sobre contratos», no 83 «Recursos humanos suficientes», no 87 «Revisión de los avances registrados por los servicios de la Comisión en el proceso de cambio», no 93 «Mayor coordinación entre la OLAF y otros servicios», no 94 «Blindaje de la legislación y la gestión de contratos frente al fraude», no 95 «Optimización del sistema de alerta rápida», no 96 «Gestión más eficaz del proceso de recuperación de fondos indebidamente abonados» y no 97 «Mejora de la supervisión de los Fondos Estructurales».

(58)  Medidas no 66 «Grupo especializado en irregularidades financieras», no 71 «Comité de seguimiento de las auditorías», no 78 «Normas mínimas de control interno», no 81 «Consolidación del papel desempeñado por la estructura de control de las direcciones generales» (estructuras de auditoría interna/audit capabilities), no 82 «Declaración del director general en su informe anual de actividad», no 85 «Elaboración de procedimientos financieros y de controles internos adecuados», no 90 «Evaluación de las necesidades de recursos humanos para la gestión financiera y el control» y no 91 «Formación» (Gestión presupuestaria y financiera).

(59)  COM(2004) 418 final de 9 de junio de 2004.

(60)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.109.

(61)  COM(2003) 391-4 de 9 de julio de 2003.

(62)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales y de los jefes de servicio» [COM(2002) 426 de 24 de julio de 2002].

(63)  Medidas no 1 «Normas de control interno» (ref. 5.4.5.), no 3 «Comunicación» (ref. 3.3.2.), no 6 «Marco contable» (ref. 5.3.7.), no 7 «Gestión compartida» (ref. 5.3.3.), no 8 «Cofinanciación» (ref. 5.3.4.), no 9 «Recuperación» (ref. 5.3.2.), no 12 «Coordinación de la comunidad de auditoría de la Comisión» (ref. 3.3.2.), no 13 «Métodos de auditoría» (ref. 3.3.3.), no 14 «Seguimiento de los informes de auditoría» (ref. 5.3.8.), no 15 «Seguimiento de la OLAF» (ref. 5.3.9), no 17 «Auditoría en la gestión compartida» (ref. 5.3.3.), no 19 «Comité de seguimiento de las auditorías: organización» (ref. 3.3.3.), no 21 «Determinación de riesgo realizada por la dirección» (ref. 3.3.2.), no 23 «Metodología de los IAA» (ref. 4.4) y no 24 «Seguimiento de los servicios» (ref. 5.4.6.).

(64)  Medidas no 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 19, 21 y 23.

(65)  Medidas no 6, 7, 8, 9, 12, 17 y 21 «En curso de ejecución», y no 15, 19 y 23 «Concluidas, realización en curso o mejoras posibles».

(66)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.76.

(67)  Medidas no 1 «Programa de investigación», no 4 «Fondos estructurales» (gestión compartida), no 5 «Recursos humanos» (reforma), no 7 «Sistemas de información en materia de gestión», no 12 «Gestión compartida», no 14 «Recursos humanos» (contratación), no 16 «Marco contable» y no 17 «Sistemas centrales de información financiera».

(68)  Medidas no 9 «Procedimientos de control interno, sobre todo los procedimientos financieros» y no 15 «Formación» (gestión financiera).

(69)  Medidas no 2 «Relaciones exteriores» y no 18 «Planes de acción».

(70)  Normas no 11 «Análisis y gestión del riesgo», no 12 «Información apropiada en materia de gestión», no 14 «Notificación de irregularidades», no 17 «Supervisión», no 18 «Notificación de excepciones», no 20 «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno», no 21 «Informes de auditoría» y no 22 «Estructura de auditoría interna».

(71)  Direcciones Generales de Economía y Finanzas, Agricultura, Educación y Cultura, Empleo y Asuntos Sociales, Pesca, Política Regional, Investigación, Sociedad de la Información, Ampliación, Presupuestos, Personal y Administración, Justicia e Interior y Oficina de Ayuda Humanitaria, Oficina de Cooperación EuropeAid, Eurostat y el Servicio de Auditoría Interna.

(72)  Comunicación a la Comisión, Autoevaluación del estado de preparación de los servicios para el cumplimiento, a 31 de diciembre de 2003, de las exigencias mínimas en materia de control interno [SEC(2003) 1287 de 26 de noviembre de 2003].

(73)  Nota informativa de la Sra. Schreyer, Estado de preparación de los servicios en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias mínimas de las normas de control interno a 31 de diciembre de 2003 [SEC(2004) 250 de 27 de febrero de 2004].

(74)  SEC(2003) 1287 de 26 de noviembre de 2003.

(75)  SEC(2003) 1469 de 19 de diciembre de 2003.

(76)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 1.68 a 1.74.

(77)  Por ejemplo, las direcciones generales de Competencia, Medio Ambiente, Mercado Interior, Prensa y Comunicación, Comercio, y Energía y Transportes, así como el Servicio de Interpretación, el Servicio Jurídico y el Grupo de Consejeros Políticos no presentaron los indicadores de rendimiento propuestos por las directrices.

(78)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 1.110.

CAPÍTULO 2

Gestión presupuestaria

ÍNDICE

Introducción

Observaciones generales

Incremento del presupuesto

Un porcentaje de ejecución de pagos del 92 %

Reducción y mejor gestión del excedente

Prórroga de créditos más realista de un ejercicio a otro

Los compromisos pendientes continúan aumentando

Observaciones específicas

Ingresos comunitarios

Agricultura

Acciones estructurales

Incremento de los compromisos pendientes

Políticas internas

Acciones exteriores

Ayuda a la preadhesión

Gastos administrativos

Conclusiones y recomendaciones

ONSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

2.1.

El presente capítulo trata sobre la ejecución del presupuesto de la UE en 2003, el último ejercicio completo antes de la ampliación de la Unión y a mitad de camino en las perspectivas financieras 2000-2006.

 

2.2.

La autoridad presupuestaria (Parlamento y Consejo) aprueba el presupuesto anual de la Unión Europea basándose en las propuestas presentadas por la Comisión, institución que ejecuta el presupuesto en cooperación con los Estados miembros y otros Estados beneficiarios en lo referente a gastos de agricultura, acciones estructurales, acciones exteriores y ayuda a la preadhesión.

 

2.3.

Existen presupuestos diferentes para compromisos y pagos. La mayoría de los gastos correspondientes a acciones estructurales y a políticas internas y externas se lleva a cabo en forma de programas gestionados a lo largo de varios ejercicios (por ejemplo, de 2000 a 2006 para el actual período de programación de los Fondos Estructurales), en los que los compromisos presupuestarios — que reflejan compromisos jurídicos de realizar gastos — se establecen dentro de un ejercicio pero se pagan («se liquidan») durante varios («créditos disociados») (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37).

 

2.4.

En el documento de la Comisión titulado «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio 2003» se puede hallar información detallada acerca de la ejecución presupuestaria en 2003. El artículo 29 del Reglamento financiero establece que este informe debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que no se hizo con el informe correspondiente a 2002, pero dicho documento se publicó en el sitio Internet de la Comisión (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37). La versión correspondiente a 2003 está disponible en la misma dirección. El Tribunal aprecia los esfuerzos realizados para mejorar el documento en comparación con el de 2002, pero considera que el análisis global resultaría más útil si se incluyera información relativa al estado de ejecución acumulado de los programas comunitarios y a la prontitud con que los Estados miembros y beneficiarios efectúan los pagos a los beneficiarios finales.

2.4.

La Comisión se congratula de la declaración del Tribunal respecto a la mejora del «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera» y coincide con el Tribunal en que aún puede mejorarse. Por lo que se refiere a los pagos a beneficiarios finales, la normativa [por ejemplo, el Reglamento (CE) no 1260/1999 para los Fondos Estructurales y el Reglamento (CE) no 1663/95 en el caso de la sección Garantía del FEOGA] exige que los Estados miembros beneficiarios reembolsen a los beneficiarios finales rápidamente. En el futuro la Comisión podría hacer una distinción, en la información sobre los Fondos Estructurales que presenta en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, entre los anticipos, pagados al comienzo del período y que permiten constituir un fondo de rotación para prefinanciar los gastos, y los reembolsos de los gastos declarados por los beneficiarios finales. El importe de los anticipos (el 7 % en el caso de los Fondos Estructurales) puede considerarse equivalente al nivel máximo de pagos de la Comisión que aún no se han abonado a los beneficiarios finales.

OBSERVACIONES GENERALES

Incremento del presupuesto

2.5.

El total de créditos de pago en el presupuesto inicial aprobado para 2003 (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) aumentó en un 1,9 %, frente al presupuesto final de 2002. Los créditos de compromiso sólo aumentaron en un 0,3 %. Según la Comisión, el nivel prácticamente estático de créditos de compromiso «demuestra la determinación, tanto por parte de [la] autoridad presupuestaria como de [la] Comisión, de resolver los problemas de los compromisos pendientes en espera de pago» (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37).

 

2.6.

Los créditos de compromiso y de pago permanecieron en 2 600 millones de euros y 5 400 millones de euros, respectivamente, por debajo de los límites anuales de las perspectivas financieras (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37). La diferencia relativa a los compromisos se refiere, en su mayor parte, a la agricultura: los demás ámbitos de gastos se encuentran en sus respectivos límites o cerca de ellos. En cuanto a los pagos, el límite de las perspectivas financieras se aplica al presupuesto en conjunto, y no por ámbitos.

 

Un porcentaje de ejecución de pagos del 92 %

2.7.

El cuadro 2.1 proporciona una visión global del resultado de la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2003 tanto en lo que respecta a compromisos como a pagos. En 2003, la proporción de créditos de compromiso utilizados (el porcentaje de ejecución de los compromisos) fue del 99 %, similar al 98 % de 2002. La proporción de créditos de pago utilizados (el porcentaje de ejecución de los pagos) fue del 92 %, lo que representa un incremento sobre el 86 % alcanzado en 2002. Este incremento se debió, sobre todo, a un mayor gasto en acciones estructurales: se utilizó el 90 % de los créditos de pago, frente a un 74 % en 2002 (véanse los apartados 2.27 a 2.30).

 

2.8.

Estos porcentajes globales de ejecución no ofrecen un panorama completo de la ejecución presupuestaria por dos motivos principales. En primer término, sólo una pequeña proporción de los compromisos establecidos en un ejercicio determinado da lugar a pagos en ese mismo ejercicio (véanse los apartados 2.3 y 2.16 a 2.22). En segundo término, los «pagos», tal como se definen en las cuentas de la Comisión, incluyen anticipos realizados a las administraciones de los Estados miembros o beneficiarios o a otros intermediarios, con el fin de pagar a los beneficiarios finales. En algunos casos, como Sapard (véase el apartado 2.43), el pago de fondos a los beneficiarios finales puede tardar bastante más.

2.8.

En el caso del Sapard, los pagos se efectúan una vez recibidas las correspondientes solicitudes admisibles, en las que los beneficiarios han de acreditar los gastos subvencionables del proyecto realizados. Este proceso puede ser largo. En el período inicial de aplicación, los países beneficiarios del Sapard tuvieron, por lo general, dificultades técnicas y de procedimiento que provocaron retrasos en la tramitación de las solicitudes de pago. Aunque siguen persistiendo ciertos problemas en algunos países, en general la situación ha mejorado notablemente.

Cuadro 2.1 — Ejecución del presupuesto 2003 por rúbrica de las perspectivas financieras

(millones de euros)

Rúbrica de las perspectivas financieras

Límite de las perspectivas financieras

Presupuesto

Ejecución presupuestaria

Créditos iniciales (6)

Créditos definitivos (7)

Compromisos y pagos realizados

Porcentaje de ejecución

Créditos prorrogados a 2004

% de créditos definitivos disponibles

Créditos anulados

% de créditos definitivos disponibles

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (d)/(c)

(f)

(g) = (f)/(c)

(h)

(i) = (h)/(c)

Créditos de compromiso

Política agrícola común

47 378

44 780

44 865

44 462

99 %

41

0,1

361

0,8

Acciones estructurales

33 968

33 980

34 013

33 987

100 %

4

0,0

22

0,1

Políticas internas

6 796

6 796

7 744

7 173

93 %

430

5,6

141

1,8

Acciones exteriores

4 972

4 949

5 219

5 067

97 %

94

1,8

59

1,1

Ayuda a la preadhesión

3 386

3 386

3 449

3 393

98 %

43

1,2

13

0,4

Gastos administrativos

5 211

5 360

5 616

5 545

99 %

39

0,7

31

0,6

Reservas

434

434

328

148

45 %

0

0,0

180

54,9

Redondeo

 

1

-1

 

 

 

 

 

 

Total

102 145

98 686

101 233

99 775

99 %

651

0,6

807

0,8

Créditos de pago

Política agrícola común

 

44 780

45 096

44 379

98 %

331

0,7

385

0,9

Acciones estructurales

 

33 173

31 838

28 528

90 %

177

0,6

3 134

9,8

Políticas internas

 

6 204

7 257

5 672

79 %

920

12,7

665

9,2

Acciones exteriores

 

4 844

4 899

4 286

88 %

113

2,3

500

10,2

Ayuda a la preadhesión

 

2 707

2 799

2 240

80 %

55

2,0

504

18,0

Gastos administrativos

 

5 360

6 087

5 305

87 %

650

10,7

132

2,2

Reservas

 

434

364

148

41 %

0

0,0

216

59,3

Redondeo

 

1

-1

 

 

 

 

-1

 

Total

102 767

97 318

98 339

90 558

92 %

2 246

2,3

5 535

5,6

Reducción y mejor gestión del excedente

2.9.

En 2003, el excedente (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) del presupuesto alcanzó un total de 5 500 millones de euros (véase su análisis en el cuadro 2.2 ). Aun siendo elevado en términos absolutos, supone un descenso frente a los 7 400 millones de euros registrados en 2002 y a los 15 000 millones de euros de 2001.

 

Cuadro 2.2 — Composición del excedente 2003 (y 2002)

(millones de euros)

 

2003

2002

Ingresos

 

Presupuestados

Presupuesto rectificativo  (10)

Recaudados

Contribución al excedente

Presupuestados

Recaudados

Contribución al excedente

Recursos propios

88 989

–4 978

83 633

– 378

80 926

79 775

–1 151

Otros ingresos

8 514

 

9 836

1 322

15 126

15 659

533

Total

97 503

–4 978

93 469

944

96 052

95 434

– 618

Gastos

 

Infrautilización  (9)

Presupuesto rectificativo  (10)

Menos las prórrogas a 2004  (11)

 

Infrautilización  (9)

Menos las prórrogas a 2003  (11)

 

Agricultura

717

 

– 331

386

1 419

– 315

1 104

Acciones estructurales

8 310

–5 000

– 177

3 133

8 104

–3 254

4 850

Políticas internas

1 585

 

– 920

665

1 390

– 750

640

Acciones exteriores

613

 

– 113

500

546

–68

478

Ayuda a la preadhesión

559

 

–55

504

849

–51

798

Administración

760

22

– 650

132

645

– 548

97

Reservas

216

 

0

216

481

–9

472

Redondeo

-1

 

 

-1

1

 

1

Total

12 759

–4 978

–2 246

5 535

13 434

–4 995

8 440

Diferencias de cambio

– 109

 

 

– 253

Ingresos afectados (12)

-740

 

 

0

Otros  (13)

– 146

 

 

– 147

Excedente total

5 484

 

 

7 422

 

 

2.10.

En relación con el ejercicio 2002, el Tribunal criticó a la Comisión por no hacer frente al elevado porcentaje de infrautilización, a pesar de que la situación se había previsto antes del cierre del ejercicio (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37). En 2003, la Comisión tomó medidas concretas para mejorar las previsiones de utilización del presupuesto, teniendo en cuenta datos procedentes de los Estados miembros y beneficiarios. Gracias a esta mejor información, la Comisión pudo elaborar el presupuesto rectificativo antes mencionado por el cual redujo los créditos de pago en 5 000 millones de euros, con una reducción similar en los ingresos.

 

2.11.

Las medidas que la Comisión tomó en 2003 supusieron una mejora notable de la gestión presupuestaria en comparación con el ejercicio anterior. Sin embargo, a pesar de ellas, el elevado excedente que continúa existiendo (5 500 millones de euros) indica que aún cabía una reducción bastante mayor de los créditos.

 

2.12.

El cuadro 2.3 muestra el nivel de infrautilización bruta, así como sus repercusiones, durante los últimos cinco años. A lo largo de este período, debido a la infrautilización, se han anulado créditos de pago por valor de 39 900 millones de euros. En el mismo período, el presupuesto ha aumentado en un 16,3 %, lo que representa créditos añadidos por un valor total acumulado de 53 600 millones de euros.

 

Cuadro 2.3 — Infrautilización durante el período 1999-2003

(millones de euros)

 

1999

2000

2001

2002

2003

Infrautilización (15)

7 071

11 478

17 173

13 434

12 759

Proporción en el presupuesto

8,1 %

12,1 %

17,7 %

13,6 %

13,0 %

Que ha dado lugar a:

 

 

 

 

 

Presupuesto rectificativo

0

0

0

0

4 978

Prórroga

5 019

2 609

2 188

4 995

2 246

Anulaciones

2 052

8 868

14 985

8 440

5 535

2.13.

El Tribunal observa que no es realista esperar un 100 % de ejecución en el presupuesto. Los gastos deben ser legales y regulares, y respetar los principios de la buena gestión financiera. En los ámbitos presupuestarios de gestión compartida (más del 80 % en valor), si los Estados miembros u otros intermediarios no presentan peticiones, la Comisión no puede efectuar pagos e, incluso tratándose de gastos de gestión directa, depende a menudo de las solicitudes de los beneficiarios. Las consecuencias que tiene esta persistente infrautilización son la mayor acumulación de créditos pendientes (véanse los apartados 2.16 a 2.22) y una concentración de pagos al final del período de programación que resulta difícil de gestionar.

 

Prórroga de créditos más realista de un ejercicio a otro

2.14.

Como señaló el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), la prórroga de créditos de un ejercicio a otro complica la gestión, la contabilización y la presentación del presupuesto de forma innecesaria. La prórroga de créditos de pago efectuada en 2002 de 5 000 millones de euros, que redujo en gran medida el excedente comunicado en ese ejercicio, sobrepasó notablemente las prórrogas de años anteriores (véase el cuadro 2.3 ). De la cantidad prorrogada, 3 300 millones de euros correspondían a créditos destinados a la liquidación de solicitudes definitivas del período de programación 1994-1999 para los Fondos Estructurales. En su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), el Tribunal advirtió que era poco probable que la Comisión pudiese liquidar estos créditos, lo que resultó cierto: 1 900 millones de euros de estos créditos se anularon en 2003, aumentando así el excedente.

2.14.

La Comisión considera que el procedimiento de prórroga previsto en el marco normativo es adecuado, bastante sencillo, práctico y transparente (véanse los apartado 2.11 y 2.48 de la respuesta de la Comisión al Informe Anual 2002).

Después de la prórroga, el importe de los créditos de pago presupuestarios para la liquidación de los solicitudes finales correspondientes al período de programación 1994-1999 se ajustaba a las solicitudes pagos previstas por los Estados miembros con cargo a los compromisos pendientes. El presupuesto resultó ser mayor de lo necesario por dos motivos: en primer lugar, las previsiones subestimaron el importe de los compromisos que no serían solicitados y habrían de liberarse. Concretamente, en 2003 se liberaron 2 800 millones de euros comprometidos, además de los 3 500 millones de euros pagados. En segundo lugar, los documentos de cierre (que en su mayor parte se recibieron justo antes de la fecha de expiración del plazo el 31 de marzo de 2003) eran de calidad desigual y requirieron en muchos casos aclaraciones ytrabajo adicional por parte de los Estados miembros, con lo que el cierre de estos casos se retrasó hasta 2004.

2.15.

La prórroga de créditos de pago de 2003 a 2004 representa un total de 2 200 millones de euros, y comprende 1 200 millones de euros respecto del presupuesto operativo y 1 000 millones de euros respecto de fondos de terceros (véase el apartado 2.37). En comparación con 2002, esto supone un nivel más realista de prórroga de créditos.

 

Los compromisos pendientes continúan aumentando

2.16.

Al inicio del ciclo de programación de los gastos sujetos a programas plurianuales, los Estados miembros y beneficiarios pueden tardar bastante tiempo en establecer los procedimientos administrativos y de control requeridos, en identificar y aprobar proyectos aptos para ser financiados por la UE y en proporcionar la cofinanciación nacional necesaria. Por consiguiente, aparte del pago de anticipos iniciales, que preceden a los gastos subyacentes de un proyecto, a menudo es difícil para la Comisión realizar pagos sustanciales a partir del presupuesto hasta bien entrado el ciclo de programación. La previsión de créditos de pago debería ser más realista, teniendo más en cuenta el ciclo de programación y la capacidad de los Estados miembros para absorber gastos. Los compromisos se establecen al inicio del programa (excepto en el caso de los Fondos Estructurales, en que se realizan sobre una base anual: véase el apartado 2.33) y se prorrogan (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) hasta que se efectúan los pagos correspondientes.

2.16.

La Comisión reconoce que el presupuesto de créditos de pago debería ser más realista y tener más en cuenta el ciclo de programa y la capacidad de los Estados miembros para absorber el gasto. Los presupuestos de pagos presentados por la Comisión son la estimación más precisa que ha podido realizar ésta de las necesidades de pagos efectivas. Puesto que las previsiones de los Estados miembros conducían a una sobreestimación de las necesidades, la Comisión resolvió presupuestar ajustándose a sus estimaciones, basadas en datos recientes de ejecución presupuestaria y en las tendencias previsibles. De esta manera, se ha logrado mejorar el porcentaje de ejecución en los últimos ejercicios.

El solapamiento de los ciclos de programa en los programas plurianuales permite mejorar la evolución de los pagos con el tiempo. Así, por ejemplo, al comienzo de un nuevo periodo de programación de los Fondos Estructurales, los pagos realizados para los programas de periodos anterioressuelen compensar el bajo nivel de pagos de los programas en curso hasta que alcanzan su velocidad de crucero. Este efecto compensatorio fue menos acusado entre el período 1994-1999 y el período 2000-2006, fundamentalmente porque entre los dos períodos se pasó de un sistema de pagos por anticipado a un sistema de reembolso. La Comisión remite a su Comunicación, de 20 de septiembre de 2002, «Evolución de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y, en particular, del saldo pendiente de liquidación (RAL)» [(COM(2002) 528 final].

2.17.

Cuanto más elevado sea el valor de los compromisos pendientes, mayor demanda de pagos recaerá sobre el presupuesto en futuros ejercicios. El cuadro 2.4 ilustra los retrasos inherentes al proceso presupuestario. En cuanto a los gastos «disociados» (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), el total de pagos efectuados en 2003 en relación con compromisos realizados durante ese año fue sólo de 5 700 millones de euros, de los 49 600 millones de euros comprometidos, es decir, alrededor del 11 %. En la práctica, los compromisos pueden tardar muchos años en liquidarse; otros no llegan a convertirse en pagos y se tienen que anular (véase el apartado 2.21).

2.17.

El desfase entre los compromisos y los pagos en el gasto «disociado», responsable del RAL, es inherente a la presupuestación de este gasto. Como ya se ha señalado en la respuesta al apartado anterior, la evolución de ese gasto mejora con el tiempo al solaparse los períodos de las perspectivas financieras.

Cuadro 2.4 — Variación en el saldo de compromisos pendientes en 2003

(millones de euros)

 

Total general

Gastos no disociados

Gastos disociados

Agricultura

Administración

Reservas

Total no disociado

Acciones estructurales

Políticas internas

Acciones exteriores

Preadhesión

Total disociado

Compromisos prorrogados del ejercicio anterior

Saldo prorrogado del ejercicio anterior

99 820

231

473

0

704

66 731

11 205

12 763

8 417

99 116

Pagos

–35 590

– 210

– 376

0

– 586

–26 603

–3 405

–2 865

–2 131

–35 004

Liberaciones

–4 138

–3

–11

0

–14

–2 917

– 504

– 658

–45

–4 124

Anulaciones

– 102

–19

–83

0

– 102

0

0

0

0

0

Compromisos efectuados en 2003

Compromisos establecidos

99 775

44 462

5 545

148

50 155

33 987

7 173

5 067

3 393

49 620

Pagos

–54 968

–44 169

–4 929

– 148

–49 246

–1 925

–2 267

–1 421

– 109

–5 722

Anulaciones

–6

0

–6

0

–6

0

0

0

0

0

Saldo prorrogado al ejercicio siguiente

104 791

292

613

0

905

69 273

12 202

12 886

9 525

103 886

Fuente: Cuentas anuales 2003.

 

 

2.18.

Al final de 2003, el total de compromisos pendientes era de 104 800 millones de euros (véase el cuadro 2.4 ), lo que equivale al 94 % del presupuesto de compromisos para 2004 (EU-25) y representa un aumento del 5,0 % en comparación con 2002. El incremento se produjo a pesar de:

las liberaciones de 4 100 millones de euros, de los cuales 2 700 millones de euros tenían relación con un procedimiento especial (véase el apartado 2.21),

un presupuesto de compromisos prácticamente estático en 2003 (véase el apartado 2.5),

la inclusión en el presupuesto de créditos de pago adicionales establecidos específicamente para aliviar el problema.

En cuanto a los gastos disociados, el saldo de compromisos pendientes supone alrededor de dos años y medio de pagos al ritmo de utilización actual. En un momento equivalente del anterior período de perspectivas financieras (1996), los compromisos pendientes relativos a estos gastos alcanzaban un valor de 47 900 millones de euros, lo que representaba algo menos de año y medio de pagos al ritmo de ejecución de entonces.

2.18.

A la hora de comparar los niveles de compromisos pendientes de 1996 y 2003, hay que tener en cuenta que el sistema ha cambiado tanto en lo que se refiere a los compromisos como a los pagos de los Fondos Estructurales.

2.19.

Sin embargo, el saldo de compromisos pendientes no representa la totalidad de compromisos de gasto jurídicos realizados por la Unión, debido principalmente al efecto ejercido por el proceso de compromiso de los Fondos Estructurales (véase el apartado 2.33). La cifra de gastos derivados de compromisos jurídicos al final de 2003 dentro del período de programación 2000-2006, y que se revelan como partidas fuera del balance en las cuentas anuales, pero que aún no aparecen como compromisos en los presupuestos anuales, asciende a unos 95 000 millones de euros (véase el apartado 2.34). Teniendo esto en cuenta, el total de compromisos pendientes unos tres ejercicios antes de finalizar el actual período de programación se sitúa alrededor de los 200 000 millones de euros, es decir, cinco años de pagos al ritmo actual (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37). Pese a que la fecha límite de realización de los pagos se prolonga más allá del final del período de programación (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), un nivel elevado de compromisos pendientes presionará el presupuesto de pagos y posiblemente retrase el cierre de los programas. Estos factores pueden influir en la ejecución presupuestaria de los primeros años del período de programación siguiente, al igual que ocurrió en el pasado.

2.19.

La Comisión remite a su respuesta al apartado 2.48.

2.20.

El gráfico 2.1 muestra el valor de los compromisos pendientes en los gastos disociados a lo largo de los últimos diez años, en comparación con el presupuesto de compromisos de cada ejercicio. Durante los cinco últimos años, se ha producido un aumento del 47 % en el valor de los compromisos pendientes para gastos disociados. Esto se debió a dos factores: en primer lugar, los ejercicios 2000 a 2003 constituyen el período de inicio de los grandes programas (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) (véase el apartado 2.16), y, en segundo lugar, la persistente infrautilización de los créditos de pago (véanse los apartados 2.12 y 2.13).

 

Image

2.21.

El Tribunal ha estado poniendo de manifiesto durante años la necesidad de que la Comisión identifique todos los compromisos estancados o pendientes desde hace tiempo que quizá nunca den lugar a pagos y tome las medidas oportunas. Al final de 2002, la Autoridad Presupuestaria y la Comisión se comprometieron en una declaración conjunta a ocuparse de los compromisos pendientes «potencialmente anormales» (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) para el final de 2003. Durante dicho ejercicio, de los 17 300 millones de euros identificados como «potencialmente anormales», se efectuaron pagos por valor de 4 000 millones de euros, se liberaron 2 700 millones de euros, y 10 600 millones de euros se consideraron válidos y, por lo tanto, se mantuvieron.

 

2.22.

Los actuales datos presupuestarios y su análisis dan poca información acerca de las consecuencias del alto nivel de compromisos pendientes, así como del estado de ejecución acumulado de los diferentes programas comunitarios. La elevada cantidad de compromisos pendientes supone una demanda considerable en cuanto a pagos futuros que puede resultar difícil de gestionar en el contexto del proceso presupuestario y de los límites establecidos por las perspectivas financieras.

2.22.

Por lo que se refiera a los Fondos Estructurales, la Comisión ya facilita información, entre otras cosas, sobre el estado acumulativo de ejecución en su informe anual de «Análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales». Ahora bien, la Comisión está dispuesta a proporcionar más información (véase la respuesta al apartado 2.50). En el futuro, la demanda de pagos debería reducirse gracias a la norma «n+2» (véase la respuesta al apartado 2.48).

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

Ingresos comunitarios

2.23.

El cuadro 3.1 presenta un resumen de los ingresos comunitarios relativos a 2003 y el gráfico 3.1 muestra la distribución de los distintos tipos de ingresos. El gráfico 3.2 ilustra la evolución de los ingresos a lo largo del período 1989-2003, en particular, la menor importancia de los recursos propios tradicionales y del recurso IVA, así como el crecimiento del recurso basado en la renta nacional bruta (RNB). El presupuesto rectificativo no 6/2003, de 4 de diciembre de 2003, redujo la cantidad de ingresos requeridos para 2003 en 5 000 millones de euros.

 

2.24.

Las cifras recaudadas del recurso basado en el IVA descendieron en un 5,0 % en comparación con 2002 debido al ajuste de las bases de dicho impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, a las fluctuaciones del tipo de cambio entre la libra esterlina y el euro y a un tipo uniforme de referencia más bajo que el anterior. Además, una disminución del 2 % en las previsiones de la RNB repercutió en el recurso IVA a través del procedimiento de nivelación (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37).

 

Agricultura

2.25.

El total de créditos de compromiso y de pago disponibles para agricultura en 2003 ascendió a 44 900 millones de euros y 45 100 millones de euros respectivamente (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), presentando un aumento del 1,2 % en relación con 2002. Los gastos definitivos fueron de 44 500 millones de euros en compromisos (porcentaje de ejecución del 99 %) y 44 400 millones de euros en pagos (98 % de ejecución).

 

2.26.

El porcentaje de ejecución más bajo (64 %) correspondió a una variedad de medidas que en conjunto suponían un 3 % del total de los créditos autorizados y abarcaban restituciones por exportación de productos transformados, programas alimentarios y medidas veterinarias («gastos secundarios»). La infrautilización se debió principalmente a retrasos en la ejecución de medidas veterinarias y fitosanitarias. Estos gastos también comprenden el grueso de la cantidad prorrogada a 2004. En los demás ámbitos presupuestarios, incluyendo el desarrollo rural (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), la ejecución fue casi total.

2.26.

En lo que se refiere a las medidas veterinarias y fitosanitarias para 2003, se comprometió el 99,7 % de los créditos de compromiso. La razón de que se haya prorrogado a 2004 una parte importante de los pagos es que, según la normativa, los Estados miembros disponen de plazo hasta una determinada fecha del año n+1 para solicitar el pago de las actividades acordadas con la Comisión y realizadas en el año n (2003). Para la Comisión, estos pagos están cubiertos por los compromisos realizados en el año n (2003).

Acciones estructurales

2.27.

El presupuesto de compromisos y el presupuesto de pagos correspondientes al ejercicio crecieron, respectivamente, un 0,4 % y un 3,2 % en relación con 2002. El porcentaje global de ejecución de pagos (tras la anulación que se menciona en el apartado siguiente) fue del 90 %, lo que supone un incremento notable frente a la ejecución registrada en 2002 (74 %).

 

2.28.

La infrautilización bruta en comparación con el presupuesto inicial fue de 8 300 millones de euros, un nivel similar al de 2002 (véase el cuadro 2.2 ). No obstante, la repercusión sobre el excedente global se vio reducida por la anulación de 5 000 millones de euros en créditos de pago al darse cuenta la Comisión de que no se podían utilizar (véase el apartado 2.31). A pesar de la infrautilización neta de 3 300 millones de euros destinados a acciones estructurales en general, se produjo un gran aumento de la utilización en relación con el objetivo no 2, en el que el porcentaje de ejecución ascendió del 48 % en 2002 al 91 % en 2003 (con base en un presupuesto un 1,1 % más alto).

 

2.29.

En cuanto a las iniciativas comunitarias, que son programas llevados a cabo en Estados miembros por iniciativa de la Comisión, la ejecución en 2002 fue sólo del 25 %, y el presupuesto se redujo en un 2,0 % en 2003. El porcentaje de ejecución en 2003 fue del 48 %, debido en gran medida a retrasos en el cierre de los programas del período 1994-1999, originados por la presentación tardía de las solicitudes finales por los Estados miembros (porcentaje de ejecución del 30 %). En lo que se refiere a los pagos efectuados en 2003 relativos al período 2000-2006, el porcentaje de ejecución fue del 75 %.

 

2.30.

En cuanto a los pagos pendientes de los actuales programas de Fondos Estructurales (período 2000-2006), que representan alrededor de un 74 % del total del presupuesto inicial para ese ámbito, el porcentaje de ejecución fue de aproximadamente un 96 %, lo cual representa un aumento frente al 91 % alcanzado en 2002. El porcentaje de ejecución fue mucho más bajo al cierre de los programas 1994-1999. De los 11 000 millones de euros en concepto de créditos de pago disponibles para el ejercicio, sólo se utilizaron 3 500 millones de euros (el 32 %) (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37). La Comisión respondió anulando 5 000 millones de euros de créditos de pago correspondientes a los programas anteriores a 2000 en un presupuesto rectificativo que aumentó el porcentaje global de ejecución del gasto (véase el apartado 2.27).

2.30.

Además de los pagos correspondientes a los programas del periodo 1994-99 por un importe de 3 500 millones de euros, se liberaron unos 2 800 millones de euros. El efecto combinado de los pagos y descompromisos redujo el RAL de los programas 1994-99 de 15 400 millones de euros a finales de 2002 a 9 100 millones de euros a finales de 2003, esto es un 41 %.

2.31.

En su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), el Tribunal destacó las deficientes previsiones elaboradas por los Estados miembros como una de las principales razones por las que la Comisión no pudo tomar las medidas adecuadas a su debido tiempo contra la infrautilización. En 2003 se realizaron esfuerzos para mejorar el proceso de previsión, y la tasa global de error en las previsiones relativas a los Fondos Estructurales descendió del 73 % al 50 %. No obstante, dicha tasa aún representa una diferencia de 13 000 millones de euros entre previsiones y pagos reales. En los programas 2000 a 2006, la mejor estimación llevada a cabo por un Estado miembro estuvo un 12 % por encima de las necesidades reales, mientras que la peor estimación resultó más de dos veces y media superior a las necesidades reales (cinco Estados miembros presentaron desvíos en sus previsiones de más de 1 000 millones de euros).

2.31.

La Comisión remite a su respuesta al apartado 2.16.

2.32.

A pesar de las medidas que existen para garantizar la recepción de solicitudes de pago procedentes de los Estados miembros de forma escalonada a lo largo del ejercicio (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), durante 2003 más de la mitad de los pagos se efectuaron entre septiembre y diciembre, y una cuarta parte sólo en diciembre. Esta concentración de operaciones al final del ejercicio genera una carga excesiva para los recursos de gestión de la Comisión.

2.32.

La Comisión tiene escasa influencia en las declaraciones de gastos de los Estados miembros. El Reglamento exige que las solicitudes de pago se presenten tres veces al año, la última a finales del mes de octubre, pero no establece sanciones. La norma n+2 tiene un doble efecto: por una parte anima a los Estados miembros a presentar solicitudes de pago elevadas justo antes de finalizar el año y, por otra parte, los repetidos recordatorios remitidos por la Comisión sobre la situación de los programas con respecto a la norma n+2 les impulsa a acelerar las solicitudes.

Incremento de los compromisos pendientes

2.33.

Los créditos de compromiso pertenecientes al período 2000-2006 de Fondos Estructurales tienen que inscribirse en el presupuesto según la dotación de las perspectivas financieras, conforme a lo dispuesto en la reunión del Consejo Europeo en Berlín. La dotación global correspondiente a este período de siete años es de 230 200 millones de euros (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) (tanto Fondos Estructurales como Fondo de Cohesión juntos). De los 210 600 millones de euros relativos a los Fondos Estructurales, se asignaron 201 100 millones de euros (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) a los Estados miembros (es decir, se establecieron compromisos jurídicos) mediante programas de gastos acordados entre 2000 y 2002, y a continuación se realizaron anualmente compromisos presupuestarios durante el período de programación de siete años. Debido a los retrasos en la adopción de nuevos programas, no se pudo alcanzar el nivel previsto de compromisos jurídicos, por lo que los límites de las perspectivas financieras de 2002 en adelante se vieron aumentados por los créditos no utilizados en 2000 y 2001.

 

2.34.

En el período 2000-2002, la infrautilización neta de créditos de pago para acciones estructurales ascendió a un total de 26 600 millones de euros (2000: 8 000 millones de euros; 2001: 10 500 millones de euros; 2002: 8 100 millones de euros). El total de compromisos pendientes relativos a acciones estructurales aumentó en 2 500 millones de euros hasta alcanzar los 69 300 millones de euros en 2003; casi dos años y medio de pagos al ritmo de utilización de 2003. En relación con el período de programación 2000-2006, los compromisos pendientes aumentaron en un 19 % hasta los 53 200 millones de euros es decir, 2,3 veces la utilización actual. Además, los compromisos jurídicos establecidos tras la reunión del Consejo Europeo en Berlín, pero aún no transformados en compromisos presupuestarios (véase el apartado 2.33), suman 95 000 millones de euros (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), dando una cifra total de compromisos pendientes equivalente a más de 164 000 millones de euros, lo que representa casi seis años de pagos.

 

2.35.

En relación con el período de programación 2000-2006, se introdujeron nuevas reglas para liberar automáticamente los compromisos para los que no se haya efectuado ningún pago en los dos años siguientes al ejercicio en que dichos compromisos se realizaron. Las liberaciones en 2003 llevadas a cabo conforme a dichas reglas ascendieron sólo a 31 millones de euros, que supusieron 24 millones de euros en concepto del FSE y 7 millones de euros en concepto del FEOGA-Orientación. No se produjeron liberaciones en FEDER porque los Estados miembros presentaron solicitudes intermedias de gastos. No obstante, existe un riesgo de que los Estados miembros presenten solicitudes de gasto no subvencionable con el fin de evitar la anulación de compromisos.

2.35.

La Comisión reconoció el riesgo a que se refiere el Tribunal y tomó medidas para intensificar el control de las solicitudes de pago.

Políticas internas

2.36.

Los gastos pertenecientes a la categoría de políticas internas de las perspectivas financieras se gestionan en su mayor parte directamente por la Comisión, y se refieren de forma predominante a investigación y desarrollo tecnológico, capítulo que representó el 58 % de los pagos en 2003. El presupuesto de pagos aprobado mostró un aumento medio del 0,8 % en 2002, con amplias variaciones entre las distintas rúbricas. Por ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo tecnológico se vieron sujetos a una reducción del 2,7 % en créditos, mientras que para las redes transeuropeas hubo un incremento del 12 %. Los créditos de compromiso aprobados aumentaron en un promedio de un 3,4 %.

 

2.37.

El porcentaje de ejecución de los pagos fue un 78 %, lo que representa un descenso frente a 2002 (83 %). No obstante, esta infrautilización, que contribuyó con 626 millones de euros al excedente global, se explica en gran parte por unas disposiciones especiales para los «ingresos afectados procedentes de terceros» (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37). Así las contribuciones que aportan terceros países a programas comunitarios se registran en el ejercicio de su recepción en forma de créditos tanto de compromiso como de pago, incluso a pesar de que el tiempo necesario para ejecutar los proyectos suponga el escalonamiento de las solicitudes de pagos a lo largo de varios años. Los créditos de pago no utilizados se prorrogan automáticamente hasta que los fondos puedan utilizarse, lo que produce un correspondiente efecto a la baja sobre el porcentaje de ejecución. De los 1 600 millones de euros de infrautilización bruta que hubo en el ejercicio, 800 millones de euros provenían de gastos relacionados con los ingresos procedentes de terceros (porcentaje de ejecución del 27 %), y la utilización de los créditos presupuestarios globales cuyo porcentaje de ejecución se elevó al 93 % contribuyó al resultado restante.

 

2.38.

Los compromisos pendientes al final del ejercicio 2003 ascendieron a 12 200 millones de euros (un aumento del 8,9 % en relación con 2002), lo que supone más de dos años de pagos al ritmo de utilización actual. Esto refleja el mayor incremento de los compromisos en comparación con los pagos durante el ejercicio (el 3,4 % frente al 0,8 %) y se explica en parte por el hecho de que 2003 estaba próximo al inicio del sexto programa marco en materia de investigación y desarrollo tecnológico (2002-2006).

 

Acciones exteriores

2.39.

Los gastos de acciones exteriores se gestionan en su mayor parte directamente por la Comisión y engloban un gran número de rúbricas diferentes, de las que ninguna representa más del 16 % del total. El presupuesto de compromisos aprobado fue un 3,0 % más elevado que en 2002. En el caso de los pagos, el aumento fue del 3,8 %. El porcentaje de ejecución de los pagos fue del 87 %, similar al registrado en 2002 (89 %), lo que indica que el incremento presupuestario se absorbió, pero nada más.

 

2.40.

Al final de 2003, los compromisos pendientes ascendían a 12 900 millones de euros, lo que representa un aumento del 1,0 % en comparación con 2002. El saldo de compromisos pendientes representa tres años de pagos al ritmo de utilización actual.

 

Ayuda a la preadhesión

2.41.

La ayuda a la preadhesión comprende los importes abonados a los países que preparan su adhesión, así como a los candidatos a la Unión Europea, y en su mayor parte se gestiona en cooperación con los Estados beneficiarios. Sólo el 67 % de los créditos de pago se utilizaron en 2002. En el presupuesto de 2003, los créditos de compromiso y de pago aumentaron en un 1,7 % y un 4,3 %, respectivamente. En 2003, el total de pagos fue de 2 200 millones de euros, lo que representa un porcentaje de ejecución del 80 %. La infrautilización, aunque menor en proporción que en 2002, contribuyó con 500 millones de euros al excedente global.

 

2.42.

Los gastos relativos a Phare sumaron 1 500 millones de euros, con un porcentaje de ejecución del 94 %, lo que representa un notable aumento frente al 69 % de 2002.

 

2.43.

Sapard (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), el menor de los tres instrumentos de preadhesión, recibió un incremento en los créditos de pago del 20 % (73 millones de euros de los 112 millones de euros de aumento global) con respecto al ejercicio anterior, a pesar de haber registrado un porcentaje de ejecución de sólo el 34 % en 2002. Los pagos efectuados a los Estados beneficiarios en 2003 aumentaron a 264 millones de euros (un porcentaje del 61 %), pero no lo suficiente como para absorber el aumento presupuestario. La ejecución depende de las solicitudes de pago presentadas por los Estados beneficiarios, y éstas se recibieron más tarde de lo esperado. Al final de 2003, se habían transferido 323 millones de euros a los beneficiarios finales. Esto supone un aumento considerable frente a 2002 (34 millones de euros), pero la cifra de pagos acumulados a los beneficiarios finales en Sapard hasta el final de 2003 aún representa sólo el 15 % de los fondos disponibles (el 2 % al final de 2002).

2.43.

En la respuesta de la Comisión al apartado 2.39 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002 se exponían las razones por las que se infrautilizaron los presupuestos Sapard, una de ellas fue que se consideró más importante la gestión rigurosa de los créditos.

En 2002, el porcentaje global de ejecución fue bajo debido principalmente a que Polonia, Rumanía y Hungría –que suman el 70 % del presupuesto Sapard– no obtuvieron la Decisión que les transfería la gestión de la ayuda (supeditada a su vez al establecimiento sistemas administrativos y de control adecuados) hasta el segundo semestre de ese año.

Los pagos realizados y las solicitudes de pago recibidas por la Comisión a 1 de julio de 2004 ascendían a 688,7 millones de euros (el 32 % de los fondos disponibles para el periodo 2000–2003), de los cuales 429,6 millones se transfirieron a los beneficiarios finales. La ejecución del Sapard ha alcanzado ahora su velocidad de crucero.

2.44.

En cuanto a ISPA (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37), el porcentaje de ejecución de los créditos de pago descendió del 79 % en 2002 al 60 % en 2003. El bajo porcentaje de ejecución se debió a un presupuesto mayor de lo necesario y a una realización de los proyectos más lenta de lo esperado. Se produjeron retrasos en los procedimientos de licitación y contratación, así como en la presentación por las administraciones de los Estados beneficiarios de las solicitudes de anticipos iniciales tras la aprobación de los proyectos.

2.44.

Los procedimientos de licitación se prolongaron atendiendo a la necesidad de garantizar un proceso equitativo y transparente. La Comisión recomendó a las administraciones de los países beneficiarios que solicitaran rápidamente los primeros pagos anticipados, pero en algunos casos tardaron en hacerlo.

2.45.

Al final de 2003, los compromisos pendientes de toda la ayuda a la preadhesión sumaban un total de 9 500 millones de euros, lo que representa más de cuatro años de gastos al ritmo actual (los más elevados de cualquier ámbito presupuestario). A pesar de haberse ampliado el presupuesto de pagos con el propósito de ayudar a reducir el nivel de compromisos pendientes, éstos aumentaron en un 13,2 % en comparación con 2002.

2.45.

La Comisión remite a su respuesta al apartado 2.48.

De la misma manera que en otros ámbitos presupuestarios, los compromisos presupuestarios de la ayuda a la preadhesión vienen determinados por las conclusiones del Consejo de Berlín y el Acuerdo Interinstitucional correspondiente. Se realizan luego los compromisos (en el caso del Sapard, en las decisiones que autorizan la firma de cada acuerdo de financiación anual) que da lugar a un compromiso global de créditos en el presupuesto comunitario.

En consecuencia, el nivel de compromisos pendientes (la diferencia entre el total de compromisos disponibles y los pagos efectuados) no depende sólo de los pagos futuros, sino también de las medidas administrativas que se tomen en función de las reglamentaciones pertinentes. Los pagos se efectúan una vez recibidas las correspondientes solicitudes admisibles, en las que los beneficiarios han de acreditar los gastos subvencionables del proyecto realizados. La proporción de compromisos pendientes en relación con los pagos seguirá reduciéndose a medida que vaya aumentando el porcentaje de pagos.

Gastos administrativos

2.46.

Los gastos administrativos engloban principalmente los costes de personal e inmuebles. Dos terceras partes de estos gastos corresponden a la Comisión, y el resto a las demás instituciones y órganos. En 2003, la dotación presupuestaria aumentó en un 3,5 % (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) para afrontar los efectos de la inflación y prepararse para la ampliación; la Comisión recibió un incremento del 2,1 %, las demás instituciones, del 4,5 %, y las pensiones, del 6,3 %. El incremento correspondiente a la Comisión se vio moderado por la imputación anticipada al presupuesto de 2002 (1 2 3 4 5 8 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37) de los gastos relativos a la ampliación, medida sin la cual el presupuesto habría excedido los límites de las perspectivas financieras. El porcentaje de ejecución fue del 87 %, lo que representa un ligero descenso frente a 2002 (89 %).

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

2.47.

Tomando como base la ejecución del presupuesto 2003, la gestión llevada a cabo por la Comisión puede considerarse un éxito parcial: las estimaciones se mejoraron, la infrautilización se redujo y se tomaron medidas para reducir los créditos antes del cierre del ejercicio. No obstante, el excedente del ejercicio, que alcanza 5 500 millones de euros, y la infrautilización subyacente siguen siendo elevados y demuestran que cabría realizar más mejoras.

2.47.

El presupuesto anual de pagos se fija fundamentalmente siguiendo un procedimiento ascendente. Para cada compromiso se determina el correspondiente perfil de pago, partiendo por lo general del supuesto de un porcentaje de ejecución normal. De esta manera, los retrasos imprevistos y los reajustes de programas a la baja generan una infrautilización (es decir, una sobreestimación) de los créditos.

Al nivel de los ordenadores, se procura preservar la disponibilidad de créditos de pago para poder hacer frente, en su momento, a todas las obligaciones de pago. La necesidad de asegurarse la disponibilidad de créditos también se debe en parte a la lentitud de los procedimientos de transferencia y presupuestos suplementarios que requieren la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

En el caso de los Fondos Estructurales, con mucho la mayor fuente de infrautilización y/o sobreestimación de los últimos años, el presupuesto de pagos se basa en las previsiones de los Estados miembros, con importantes recortes para limitar su incremento anual y tener en cuenta las propias estimaciones de la Comisión, así como la necesidad de rigor en el establecimiento del presupuesto. Las notables incertidumbres observadas en el pasado en las previsiones de los Fondos Estructurales correspondieron en buena parte al cierre de los programas 1994-99 en los que no se esperaba una infrautilización tan importante de las dotaciones de los programas por parte de los Estados miembros.

No obstante, pese a las limitaciones antes señaladas, la Comisión está estudiando diversas opciones para rebajar la sobreestimación global de los años anteriores. Una de ellas consistiría en reducir los plazos — y con ello las incertidumbres — entre las previsiones de pago, las decisiones presupuestarias y la ejecución. Esto se podría lograr revisando las previsiones durante el procedimiento presupuestario, antes de que se apruebe definitivamente el presupuesto, aunque sólo podrá hacerse en la medida en que lo permite el Reglamento Financiero. Otra posibilidad sería recurrir al «sistema de alerta rápida», esto es, el plan anual de ejecución presupuestaria, con las correspondientessupervisión y revisión, que prevé un presupuesto rectificativo para reducir los créditos de pago (como ocurrió con los Fondos Estructurales en 2003). Una tercera posibilidad consiste en mejorar las previsiones de pagos y la supervisión de éstos, de la misma manera que se han intentado mejorar, por ejemplo, las previsiones de los Estados miembros para los Fondos Estructurales.

2.48.

El importe de los compromisos pendientes continuó aumentando en 2003, y alcanzó los 104 000 millones de euros al cierre del ejercicio, a pesar de las medidas que tomó la Comisión, como la provisión de créditos de pago adicionales y acciones concretas en relación con todos los compromisos «potencialmente anormales». Además, este importe no refleja 95 000 millones de euros en compromisos jurídicos que se establecieron para los Fondos Estructurales. La distancia temporal cada vez mayor entre compromisos y pagos, la previsible carga adicional para los servicios gestores al final de los actuales períodos de programación, y la demanda potencial en el próximo período de programación son todas materias que requieren atención urgente.

2.48.

El desfase entre los compromisos y los pagos en el gasto «disociado», responsable del RAL, es inherente a la presupuestación de este gasto.

En el caso de los Fondos Estructurales, que representan el grueso del RAL, si se compara con años anteriores, se ha reducido el riesgo de un saldo pendiente cuya liquidación resulte difícil de gestionar al final del período de programación en curso gracias a la norma n+2 que, en la práctica, supone ir cerrando los compromisos anuales a medida que se ejecutan, aproximadamente tres años después de su consignación en el presupuesto. La norma n+2 debería dar lugar a la progresiva estabilización del nivel de compromisos pendientes en los próximos años y absorber también los compromisos jurídicos de 95 000 millones de euros a que se refiere el Tribunal, a medida que éstos vayan siendo exigibles. Un RAL 2,3 veces superior al actual nivel de pagos anuales para el período 2000-2006 (véase el apartado 2.34) se ajusta a las previsiones de la Comisión. La Comisión remite a su Comunicación de septiembre del 2002 sobre el RAL (véase el apartado 2.16) y a la declaración conjunta sobrela liquidación de los antiguos compromisos «potencialmente anormales» (véase el apartado 2.21).

2.49.

La persistente infrautilización debe contrastarse con los repetidos aumentos del presupuesto en el mismo período. Resulta contradictorio incrementar el presupuesto cada ejercicio cuando no existe la capacidad de absorber los recursos de los programas plurianuales dentro de la escala temporal prevista. El Tribunal recomienda que, en el proceso presupuestario, se tome en consideración de forma realista la capacidad para efectuar pagos al establecer los presupuestos tanto de compromisos como de pagos.

2.49.

Los problemas de absorción registrados en el pasado sólo son uno de los criterios en la previsión de pagos. Así, por ejemplo, los retrasos de ejecución pueden obligar de hecho a aumentar posteriormente los créditos.

2.50.

El Tribunal recomienda que la Comisión continúe mejorando la calidad de la información que obra en su poder sobre la ejecución presupuestaria. Su análisis presupuestario debería reflejar claramente el estado acumulado de la ejecución de los programas comunitarios, teniendo en cuenta la utilización de los compromisos, el nivel de los pagos efectuados a los beneficiarios finales y los compromisos aún por efectuar. Estas mejoras precisarán una inversión considerable por parte de la Comisión y de los Estados miembros para proporcionar la información necesaria. No obstante, una mayor transparencia permitiría mejorar tanto la gestión presupuestaria como la rendición de cuentas ante el ciudadano de la utilización de los fondos comunitarios.

2.50.

El Informe Anual sobre la gestión presupuestaria y financiera se ha centrado en la ejecución anual. Además, la Comisión ha elaborado informes más completos en determinados sectores. Por lo que se refiere a los Fondos Estructurales, la Comisión presenta anualmente el «Análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales» que informa, entre otras cosas, sobre el estado acumulativo de ejecución.

De la misma manera que lo hizo en 2003 respecto a la recomendación de incluir una sección relativa a los recursos propios, la Comisión está dispuesta a seguir esta recomendación. En su próximo informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, desearía poder ofrecer datos sobre el estado acumulativo de ejecución de los programas comunitarios más importantes y sobre la utilización de los compromisos y los pagos en diferentes niveles, en la medida en que la Comisión disponga de esos datos, como así lo recomienda el Tribunal. Dado que ello requerirá nuevas fuentes de información, la recomendación del Tribunal tardará algún tiempo en poder aplicarse plenamente.


(1)  Véase el anexo I para más información general sobre el presupuesto.

(2)  http://europa.eu.int/comm/budget/infos/publications_en.htm.

(3)  Aprobado por el Parlamento Europeo el 19 de diciembre de 2002 (DO L 54 de 28.2.2003).

(4)  Fuente: Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 — Las cifras, apartado 3.

(5)  Mediante presupuestos rectificativos posteriores, los créditos de compromiso y los créditos de pago se situaron, respectivamente, en 2 500 y 10 400 millones de euros por debajo de los límites.

(6)  Presupuesto definitivo, aprobado por el Parlamento Europeo a 19 de diciembre de 2002 (DO L 54 de 28.2.2003).

(7)  Créditos presupuestarios modificados tras tener en cuenta los presupuestos rectificativos y las transferencias, incluidos los créditos prorrogados de 2002, los créditos procedentes de la participación de terceros y otros ingresos correspondientes a un fin determinado, así como los créditos reconstituidos.

Fuente: Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003.

(8)  El excedente no es una reserva que se pueda utilizar en ejercicios futuros. En la mayoría de los casos, los créditos de pago no utilizados se anulan y se «pierden».

(9)  Comprende un importe de 2 074 millones de euros correspondiente a la anulación de créditos prorrogados no utilizados (309 millones de euros en 2002).

(10)  Presupuestos rectificativos no 6/2003 y no 7/2003.

(11)  El importe prorrogado comprende 1 044 millones de euros correspondientes a ingresos procedentes de terceros para los que no se aplican las normas de anulación habituales en materia de prórroga (684 millones de euros en 2002).

(12)  Ajuste de ingresos afectados recibidos pero no presupuestados. No fue necesario un ajuste en 2002 debido a los diferentes procedimientos presupuestarios.

(13)  Vinculadas principalmente a créditos de reutilización prorrogados.

Fuente: Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003.

(14)  Apartado 2.10 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002.

(15)  Infrautilización bruta en relación con créditos de pago del ejercicio correspondiente y créditos prorrogados.

Fuente: Cuentas anuales correspondientes al período 1999-2003.

(16)  Apartado 2.11.

(17)  Apartado 2.26.

(18)  Con arreglo a ciertas condiciones, como un plazo para su ejecución establecido conforme a los principios de la buena gestión financiera (artículo 77 del Reglamento financiero), o bien medidas específicas como la norma del ejercicio n+2 en relación con los Fondos Estructurales (véase el apartado 2.35).

(19)  Gastos en acciones estructurales, políticas internas, acciones exteriores y ayuda a la preadhesión.

(20)  Sin considerar los compromisos anuales que se efectuarán en los demás ámbitos presupuestarios a lo largo del período.

(21)  Hasta el final del 2008 en el caso de pagos en los Estados miembros y hasta 2010 en el caso de los pagos finales efectuados por la Comisión [COM(2002) 528 final, de 20.9.2002].

(22)  Fondos Estructurales, 2000-2006; sexto programa marco para gastos de investigación y tecnológicos, 2002-2006.

(23)  Definidos como los compromisos que en los dos últimos ejercicios no han dado lugar a pagos, y como los compromisos que figuran en el presupuesto durante al menos cinco ejercicios.

(24)  El recurso IVA resulta de la base imponible IVA que se define como el valor total de bienes y servicios vinculados al IVA según la sexta Directiva. Esta base se nivela de manera que no sobrepase el 50 % de la RNB de cada país. Si la RNB disminuye, también lo hace el recurso IVA.

(25)  Incluyendo cantidades prorrogadas de 2002.

(26)  A diferencia de 2002, en que hubo una infrautilización considerable en desarrollo rural (Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, apartado 2.19).

(27)  Como se explicó en el apartado 2.26 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002, la Comisión experimentó retrasos en programas próximos al cierre, debido a que la mayoría de las solicitudes se recibieron cerca del plazo final (31 de marzo de 2003) y a que a menudo estaban incompletas, lo que dio lugar a un riesgo considerable de que los pagos no pudieran efectuarse hasta 2004. Las previsiones de la Comisión no tuvieron suficientemente en cuenta la posibilidad de que se dieran estos retrasos.

(28)  Apartado 2.24.

(29)  El apartado 3 del artículo 32 de las disposiciones generales de los Fondos Estructurales requiere que los Estados miembros se aseguren, en la medida de lo posible, de presentar a la Comisión las solicitudes de pagos provisionales en lotes tres veces al año, siendo el plazo de la última solicitud el 31 de octubre.

(30)  En precios de 2003.

(31)  Se retuvo la cantidad de 8 400 millones de euros en concepto de reserva de eficacia y, por otra parte, no se preasignaron 1 100 millones de euros destinados a asistencia técnica y medidas innovadoras.

(32)  Véanse los compromisos que figuran fuera del balance en las cuentas anuales: partida 5 de pasivos contingentes.

(33)  Véanse los apartados 2.32 y 2.33 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002.

(34)  Instrumento de apoyo al desarrollo agrícola y rural sostenible de los Estados miembros y países candidatos de Europa Central y Oriental.

(35)  Instrumento de apoyo a la cohesión económica y social de los países candidatos, especialmente en los ámbitos de medio ambiente y transporte.

(36)  Lo mismo para compromisos que para pagos, ya que los gastos administrativos son de carácter no disociado.

(37)  Una imputación anticipada similar se produjo para el ejercicio 2002 en relación con el presupuesto 2001.

CAPÍTULO 3

Recursos propios

ÍNDICE

Introducción

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Recursos propios tradicionales

Introducción

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión

Sistemas de control y supervisión en los Estados miembros

Resultados de los controles efectuados sobre las declaraciones de aduana y los sistemas contables nacionales

Importes constatados pero aún no puestos a disposición de la Comisión (contabilidad B)

Trabajo de otros auditores

Recursos propios IVA y RNB

Introducción

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión

Retrasos en el pago y la presentación de los datos relacionados con los recursos propios IVA y RNB

Resultados de los controles efectuados sobre las rectificaciones y compensaciones de los estados del IVA elaborados por los Estados miembros

Observaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales

Conclusiones y recomendaciones

Nivel de preparación de los recursos propios de los Estados adherentes

ONSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

3.1.

Los ingresos del presupuesto de la Unión Europea se componen de los recursos propios y de otros ingresos. Como puede verse en el cuadro 3.1 , en el gráfico 3.1 , y en el gráfico 3.2 , los recursos propios constituyen, con mucho, la principal fuente de financiación del gasto presupuestario (89 %). Se dividen en tres categorías: recursos propios tradicionales (los derechos agrícolas, las cotizaciones del azúcar y los derechos de aduanas) (13 %), recursos propios calculados sobre la base del impuesto sobre el valor añadido recaudado por los Estados miembros (26 %), y recursos propios derivados de la renta nacional bruta de los Estados miembros (61 %). En lo que concierne a la gestión presupuestaria de los recursos propios, véanse los apartados 2.23 y 2.24.

 

Cuadro 3.1 — Ingresos de los ejercicios 2002 y 2003

(millones de euros)

Tipo de ingresos y línea presupuestaria

Ingresos efectivos en 2002

Desarrollo del presupuesto 2003

Ingresos efectivos en 2003

% variación (2002 a 2003)

Presupuesto inicial

Presupuesto final

 

(a)

(b)

(c)

(d)

e = [(d) – (a)]/(a)

1

Recursos propios tradicionales

9 214,0

12 140,3

10 906,2

10 857,2

17,8 %

 

— Derechos agrícolas (capítulo 1 0)

886,4 (1)

879,8

879,8

1 011,8

14,1 %

 

— Cotizaciones «azúcar» e «isoglucosa» (capítulo 1 1)

649,5 (1)

546,6

546,6

383,2

–41,0 %

 

— Derechos de aduana (capítulo 1 2)

9 701,1 (1)

10 713,9

9 479,8

9 462,1

–2,5 %

 

— Gastos de recaudación, ajuste relativo a 2001 (capítulo 2 0)

–2 023,0 (2)

2

Recurso IVA

22 388,2

24 121,3

21 748,0

21 260,1

–5,0 %

 

— Recursos IVA del ejercicio en curso (capítulo 1 3)

22 539,0

24 121,3

21 748,0

21 534,9

 

 

— Saldos relativos a ejercicios anteriores (capítulo 3 1)

– 150,8

0,0

 

– 274,8

 

3

Recurso RNB

45 947,6

59 404,0

51 356,7

51 235,2

11,5 %

 

— Recurso RNB del ejercicio en curso (capítulo 1 4)

45 850,3

59 404,0

51 356,7

50 624,3

 

 

— Saldos relativos a ejercicios anteriores (capítulo 3 2)

97,3

0,0

0,0

610,9

 

4

Desequilibrios presupuestarios

148,2

0,0

0,0

280,1

89,0 %

 

— Corrección en favor del Reino Unido (capítulo 1 5)

149,0

0,0

0,0

281,1

 

 

— Cálculo definitivo en favor del Reino Unido (capítulo 3 5)

–0,8

0,0

0,0

–1,0

 

5

Otros ingresos

17 736,4

1 837,4

8 513,9

9 836,1

–44,5 %

 

— Excedente del ejercicio anterior (capítulo 3 0)

15 375,0

1 000,0

7 676,8

7 676,8

–50,1 %

 

— Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

2 361,4

837,4

837,1

2 159,3

–8,6 %

 

Total general

95 434,4

97 502,9

92 524,8

93 468,6

–2,1 %

Image

Image

3.2.

Los demás ingresos consisten sobre todo en los excedentes del ejercicio precedente. Durante los tres últimos ejercicios (2001 a 2003), dicho componente ha resultado mucho mayor que en años anteriores; esta cuestión se trata en los apartados 2.9 a 2.13.

 

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Recursos propios tradicionales

Introducción

3.3.

Los recursos propios tradicionales son constatados y recaudados por los Estados miembros según las disposiciones legales y reglamentarias, las cuales deben ser conformes a la normativa comunitaria (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35). Los Estados miembros deben asignar los datos procedentes de las declaraciones de aduanas a la llamada contabilidad A y pagar los importes totales de los derechos constatados, una vez descontados los gastos de recaudación, a la cuenta de la Comisión, en una fecha específica del segundo mes siguiente a la constatación de los derechos. A modo de excepción, cuando los derechos permanecen sin abonar o no están garantizados o lo están y son impugnados, no necesitan ser puestos a disposición hasta su recaudación efectiva. Si los Estados miembros utilizan esta opción, los derechos de que se trate no se asignarán a la contabilidad A, sino que se registrarán en una contabilidad aparte (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) (denominada B).

 

3.4.

Los riesgos a que está expuesta la percepción de los recursos propios tradicionales son la evasión de los derechos mediante declaraciones falsas o simplemente por contrabando, el cálculo equivocado o la falta de constatación de los mismos debido a errores o debilidades no detectados en los sistemas, y a errores u omisiones en la contabilidad de los Estados miembros de los derechos recibidos, lo que da lugar a declaraciones equivocadas a la Comisión sobre el importe que debe ponerse a disposición.

 

3.5.

La fiscalización del Tribunal incluyó la evaluación de los sistemas de control y supervisión de la Comisión y de los Estados miembros, así como la verificación directa de las declaraciones de aduanas y los sistemas contables nacionales, y consistió en:

a)

examinar la organización de la vigilancia aduanera en doce Estados miembros (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), quienes en total aportaron el 96 % de los derechos de importación percibidos en 2003, con objeto de evaluar si las disposiciones vigentes ofrecían una garantía razonable en cuanto a su exhaustividad. El Tribunal se concentró en particular en la gestión de los contingentes arancelarios agrícolas en seis Estados miembros, el control aduanero de las importaciones sujetas a los regímenes comerciales preferenciales en siete Estados miembros y la vigilancia aduanera de los puertos marítimos en diez Estados miembros;

b)

examinar las cuentas de la Comisión relativas a los recursos propios tradicionales y los sistemas contables nacionales subyacentes en doce Estados miembros (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), y analizar el flujo de derechos procedentes de todos los Estados miembros, con el fin de obtener una garantía razonable de que los importes registrados en cada etapa eran completos y correctos. Los trabajos en este sentido incluyeron la evaluación de los controles internos, conciliaciones y un examen de una muestra de operaciones en cada nivel.

 

3.6.

El Tribunal insiste en que su fiscalización no puede abarcar las importaciones no declaradas ni las que escaparon a la vigilancia aduanera y cuyos derechos permanecen sin recaudar.

 

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión

3.7.

La Comisión puede solicitar a los Estados miembros que realicen inspecciones de la constatación y puesta a disposición de los recursos propios tradicionales; también puede llevar a cabo dichas inspecciones ella misma o en asociación con las autoridades del Estado miembro (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35). Los informes correspondientes se transmiten al Estado miembro afectado y, junto con las respuestas recibidas, se examinan durante las reuniones del comité consultivo de recursos propios (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35). Cada tres años se elabora y presenta a la autoridad presupuestaria un informe global sobre el funcionamiento de este tipo de inspecciones (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35).

 

3.8.

El Tribunal controló el trabajo de la unidad de la Comisión encargada de llevar a cabo estas inspecciones y comprobó que, al igual que en ejercicios anteriores, su metodología estaba bien fundamentada y sus trabajos, bien documentados. Los temas se seleccionaron sobre la base del análisis de riesgos. En 2003, en los trabajos de dicha unidad se consideró prioritaria la supervisión de los sistemas de recaudación de recursos propios tradicionales en los Estados adherentes. El Tribunal también revisó esta cuestión y, en estos países, no encontró más insuficiencias sustanciales que las ya mencionadas en los informes de seguimiento transmitidos por la Comisión al Consejo (véanse los apartados 3.63 a 3.68).

 

3.9.

Además, sobre la base de su análisis de riesgo permanente de los recursos propios tradicionales, la unidad realizó inspecciones, en todos los Estados miembros, sobre la contabilidad B y los procedimientos de declaración de deudas irrecuperables, así como sobre la gestión de las declaraciones de aduanas efectuadas electrónicamente. En relación con la contabilidad B, los resultados de la unidad coinciden con los del Tribunal (véase el apartado 3.40) y respecto de las declaraciones electrónicas, la unidad observó que los sistemas eran en su conjunto satisfactorios y que la informatización aportó beneficios y debería extenderse. Aunque no corresponde a los servicios de la Comisión asegurar de manera global que la contabilidad es correcta y que todos los importes debidos se han identificado y constatado, el Tribunal tiene en cuenta los resultados de estos trabajos.

 

Sistemas de control y supervisión en los Estados miembros

3.10.

Los sistemas de control y supervisión de los recursos propios en los Estados miembros consisten en primer lugar en la vigilancia practicada por las autoridades aduaneras, que el código aduanero comunitario define como (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35)«las medidas que, de una manera general, lleva a cabo dicha autoridad para garantizar el respeto de la normativa aduanera y, en su caso, de las demás disposiciones aplicables a las mercancías bajo vigilancia aduanera». Por lo general, la legislación comunitaria no exige ningún método concreto ni un nivel de control aduanero, sino que deja esta cuestión a la discreción de los Estados miembros. El examen de determinados aspectos de la vigilancia aduanera da lugar a las observaciones siguientes.

 

Contingentes arancelarios agrícolas

3.11.

El Tribunal examinó la gestión de los contingentes arancelarios agrícolas. Según este régimen de contingentes, determinados productos agrícolas pueden beneficiarse de un derecho de importación a la Unión reducido o nulo. El objetivo de la fiscalización del Tribunal consistía en asegurarse de que los contingentes se habían asignado de forma legal y regular, y en evaluar las actividades de gestión y seguimiento relacionadas con los distintos regímenes de contingentes.

3.11.-3.12.

Los contingentes arancelarios son gestionados:

por las licencias de importación, otorgando un derecho a importar con unos derechos nulos o reducidos para una cantidad específica de productos en un período concreto. Este sistema ofrece seguridad comercial a los importadores;

o mediante el sistema de orden de llegada basado en las declaraciones de aduana, otorgando un derecho a importar con unos derechos nulos o reducidos a la cantidad recogida en una declaración de importación siempre que la cuota de importación no se haya agotado en el día de la declaración.

3.12.

La Comisión gestiona estos contingentes a través de las autoridades competentes en los Estados miembros. Los importadores solicitan las licencias de importación a las autoridades nacionales, y éstas las expiden después de que la Comisión haya confirmado la posibilidad de asignar un contingente. La licencia, acompañada de la mercancía declarada para importación, debe ser presentada por el importador a las autoridades aduaneras, que se encargan de verificar que dicha mercancía responde al objeto de la licencia. Una vez importado el total de la mercancía a que se refiere la licencia, ésta se devuelve a las autoridades expedidoras de la misma. Las autoridades nacionales comunican a la Comisión las importaciones efectivamente realizadas en el marco de los regímenes de contingentes.

 

3.13.

El Tribunal examinó la gestión de los contingentes en la Comisión y en seis Estados miembros (Bélgica, Francia, Alemania, España, Países Bajos y Reino Unido). Los sectores más importantes del mercado fueron objeto de este examen. El Tribunal llama la atención sobre las siguientes cuestiones, que requerirán una acción complementaria por parte de la Comisión.

 

3.14.

Los múltiples contingentes (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) y los diferentes procedimientos relacionados con los mismos añaden una pesada carga a los servicios gestores de la Comisión y de los Estados miembros, y aumentan el riesgo de solicitudes irregulares y de ineficiencia. El Tribunal invita, por tanto, a la Comisión a simplificar y armonizar el marco de procedimiento de los contingentes.

3.14.

La constatación del problema suscitado por el Tribunal fue una de las razones que llevaron a iniciar los trabajos sobre el proyecto AMIS-Quota en 2002. El proyecto prevé un sistema informático central e integrado que ayude a gestionar los contingentes arancelarios agrícolas de importación con excepción de aquéllos gestionados por el sistema de orden de llegada. El proyecto permitirá que las autoridades competentes nacionales incorporen directamente al nuevo sistema automatizado datos referentes a las cantidades cubiertas por las licencias de importación (solicitadas, expedidas, utilizadas y no utilizadas). AMIS–Quota reducirá la carga de trabajo necesaria para gestionar los contingentes y contribuirá a la supervisión y transparencia del proceso de gestión centralizando toda la información relativa a la gestión de los contingentes.

La Comisión está examinando actualmente la normativa y los sistemas relativos a los contingentes arancelarias y licencias de importación/exportación, con objeto de hacer propuestas de simplificación. Está previsto que la aplicación de AMIS–Quota, así como el resultado del estudio de simplificación, proporcionará una respuesta constructiva a los problemas a los que hace referencia el Tribunal.

En cuanto a la supervisión, desde 2001, se han transferido 64 contingentes referentes a productos agrícolas al sistema de orden de llegada con el objetivo de facilitar la gestión y la correspondiente supervisión.

3.15.

Mediante su fiscalización, el Tribunal constató que el sistema para proporcionar a los Estados miembros información adecuada y actualizada en lo que se refiere a los sellos oficiales utilizados por las autoridades nacionales competentes para expedir licencias (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) no se aplicó se manera correcta en cuatro de los seis Estados miembros visitados y recomienda a la Comisión que revise los procedimientos de información a los Estados miembros y adopte las medidas correctivas oportunas.

3.15.

La Comisión suministra a los Estados miembros regularmente toda la información disponible referente a las autoridades expedidoras de la licencia de importación y a las copias de sus sellos oficiales a través de los representantes de los Estados miembros en el Comité de gestión sobre mecanismos comerciales.

La Comisión recordará a los Estados miembros la necesidad de hacer disponible la información a las aduanas responsables de verificar las licencias.

3.16.

Actualmente, determinados contingentes permiten a un gran número de importadores, todos ellos vinculados al operador principal, presentar sus propias solicitudes de licencia para asegurar la atribución de un contingente máximo. Ello da lugar a un papeleo innecesario y provoca retrasos en los procedimientos relativos a las solicitudes. Por tanto, el Tribunal recomienda a la Comisión que adopte medidas adicionales para evitar esta situación.

3.16.

En su empeño por avanzar sobre este punto, la Comisión propuso prohibir el acceso a determinados contingentes a personas con las que existe alguna vinculación de conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (Disposiciones de aplicación del código aduanero). Casi todos los Estados miembros se han opuesto enérgicamente a esta propuesta.

En el sector ganadero se han endurecido (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) los requisitos sobre quién puede solicitar el contingente. El importador debe presentar pruebas de una actividad independiente ejecutándose las garantías en el caso de que no disponga de documentos adecuados.

3.17.

En el caso de los departamentos franceses de ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica), el Tribunal observó que las autoridades francesas no habían solicitado a la Comisión la atribución del contingente respecto de determinados productos importados y acogidos al régimen de contingentes. Tampoco los servicios aduaneros de este país transmitieron a la Comisión información sobre cantidades importadas, lo que implica que se pueden efectuar importaciones por encima de los contingentes disponibles. El Tribunal pide a la Comisión que investigue y subsane estas debilidades observadas en la gestión de los contingentes en los mencionados departamentos franceses.

3.17.

La Comisión está considerando cuál es la acción apropiada a la luz de las respuestas extensas y detalladas de las autoridades francesas a los comentarios del Tribunal.

3.18.

El Tribunal también identificó debilidades en la aplicación de la normativa que rige los contingentes y en los controles relacionados con las importaciones sometidas al régimen de contingentes en otros Estados miembros, y pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de estos casos.

3.18.

La Comisión sigue analizando las consecuencias de estas observaciones con los Estados miembros afectados. Cinco de los puntos se han resuelto satisfactoriamente, incluidas las correcciones financieras cuando se estimó necesario.

Controles aduaneros de las importaciones sujetas a regímenes comerciales preferenciales

3.19.

La Comunidad participa en regímenes comerciales preferenciales siguiendo distintas modalidades (unos 40, que afectan a, aproximadamente, 150 países). En 2001, el 21 % de todas las importaciones comunitarias, en términos de valor, fue objeto de una solicitud de trato preferencial. Los regímenes comerciales preferenciales se basan en el concepto de origen, es decir, únicamente las mercancías procedentes de los países beneficiarios pueden obtener el trato preferencial.

 

3.20.

Las normas relativas al origen son complejas y es una cuestión generalmente admitida que, para las autoridades aduaneras, resulta difícil controlar su correcta aplicación. En un Libro Verde sobre las normas de origen preferenciales publicado en diciembre de 2003 (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), la Comisión señalaba que estas normas merecían revisarse en cuanto a su concepción propiamente dicha, y puso en marcha un ejercicio de consulta.

3.20.

El período de consulta en torno al Libro Verde sobre las normas de origen preferenciales ya se ha cerrado y la Comisión está preparando una síntesis de las respuestas recibidas y de las orientaciones tanto para determinar el origen como para revisar la gestión administrativa y el control.

3.21.

Las principales características de los regímenes comerciales preferenciales actuales son la certificación del origen por las autoridades competentes del país exportador, o (conforme a determinadas condiciones) por el propio exportador, y la verificación a posteriori por el país exportador del origen preferencial de las mercancías, a petición del país importador.

 

3.22.

El seguimiento del cumplimiento de las normas preferenciales se basa en un reparto de responsabilidades y en la confianza mutua entre las distintas autoridades nacionales implicadas. En este contexto, el Tribunal señala que el director general de Fiscalidad y Unión Aduanera formuló en su declaración relativa a 2003 una reserva a propósito de la supervisión del comercio preferencial, de manera específica respecto del azúcar importada de los países de los Balcanes, donde el importe de recursos propios afectados no es en sí significativo pero muestra la necesidad de una cooperación administrativa efectiva entre las autoridades en cuestión.

3.22.

La reserva del Director General muestra el reconocimiento de la Comisión sobre la necesidad de garantizar la aplicación apropiada de las normas de origen por los países exportadores en todo el mundo a pesar de una falta de recursos suficientes para supervisar a todos los países socios preferenciales.

La Comisión llevará a cabo un seguimiento adecuado de la reserva formulada por el Director General.

3.23.

Es preciso mantener un equilibrio adecuado en tres ámbitos: las condiciones de adquisición del origen y su marco jurídico, el control de su aplicación y los procedimientos instaurados. En 2003, el Tribunal se centró en los sistemas vigentes para las importaciones sujetas a regímenes preferenciales en los siete Estados miembros que constituyen los importadores más significativos (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35). El examen del Tribunal incluyó los controles aduaneros de las importaciones, el uso dado a las solicitudes de verificación a posteriori, y la estrategia de los controles aduaneros.

 

Controles aduaneros de las importaciones

3.24.

El principal control de las importaciones consiste en la comprobación de la autenticidad de los certificados de origen. Los regímenes preferenciales prevén que los países exportadores proporcionen los nombres y las direcciones de las autoridades expedidoras de los certificados, además de una copia de los sellos empleados por las mismas, de manera que los países importadores puedan controlar los certificados.

 

3.25.

No obstante, en dos Estados miembros (Alemania y España) se observó que la copia y distribución de estos sellos a las autoridades aduaneras locales constituía un problema de manera sistemática. Las copias que llegaban a las oficinas de aduanas locales lo hacían con retraso o resultaban ilegibles, de manera que era imposible controlar bien los certificados, produciéndose, así, un riesgo de que se acepten mercancías como sujetas a régimen preferencial sin tener derecho al mismo.

3.25.

La Comisión ofrece a los Estados miembros una información completa e inmediata sobre las autoridades competentes de los países exportadores y los sellos que utilizan a través de un nuevo interfaz electrónico llamado «SMS». Además, la Comisión ha recibido garantías de ambos Estados miembros de que se han previsto y aplicado soluciones al problema. Este aspecto podrá ser objeto de un control futuro.

3.26.

Se examinó una muestra de declaraciones de importaciones de productos seleccionados de una serie de terceros países y se observó que todos los certificados de origen de algunos extraídos países de la muestra se habían emitido retrospectivamente, es decir, después de que las mercancías hubieran abandonado el país. Esto sólo debería ocurrir en casos excepcionales (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), pues significa que las autoridades de los países exportadores no podían controlar las mercancías antes de ser expedidas. Sin embargo, para ninguno de estos certificados las autoridades aduaneras de los Estados miembros solicitaron un control a posteriori.

3.26.

La Comisión examinará la situación mencionada por el Tribunal y tomará las medidas necesarias en su caso.

Verificación a posteriori

3.27.

Los regímenes preferenciales establecen que las verificaciones a posteriori de los certificados de origen y las declaraciones en factura deben llevarse a cabo «por sondeo» o en el caso de que las autoridades aduaneras alberguen «dudas fundadas» acerca de la autenticidad de dichos documentos (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35). Las investigaciones sobre la autenticidad de los certificados de origen se basan en la cooperación efectiva de las autoridades expedidoras.

 

3.28.

Respecto de los casos seleccionados por sondeo por las aduanas, el número de solicitudes de verificación a posteriori que no obtuvo respuesta de terceros paísesbeneficiarios fue muy elevado en comparación con el número de casos que suscitaban dudas fundadas. Por ejemplo, en el caso de un Estado miembro (Bélgica), sólo el 40 % de las solicitudes de verificación de la muestra obtuvo una respuesta dentro del plazo establecido de seis meses. De conformidad con las disposiciones vigentes, no recibir respuesta significa, en el caso de la verificación aleatoria, que el carácter preferencial de las mercancías se mantiene y, en consecuencia, puede otorgarse un trato preferencial indebido. Por otro lado se observó que dos Estados miembros (España y Reino Unido) consideraban todos los controles a posteriori como casos de «dudas fundadas» y retiraron el trato preferencial si no recibían respuesta.

3.28.

Es importante distinguir entre los diversos fines de los dos métodos de selección de los certificados para la verificación a posteriori de las declaraciones del país expedidor. La duda razonable surge cuando las autoridades aduaneras se plantean la buena fe de un certificado de origen pero carecen de argumentos insuficientes para rechazar el trato preferencial de manera inmediata. En estas circunstancias, a falta de respuesta o una respuesta satisfactoria en un plazo de tiempo determinado, es preciso exigir el pago de derechos a tipo completo. Las verificaciones de los certificados seleccionados de manera aleatoria proporcionan simplemente un indicador del nivel global de fiabilidad del sistema. En tales circunstancias, la ausencia de una respuesta inmediata del país expedidor no justifica cargar al importador con un tipo impositivo más alto. La Comisión es sin embargo consciente de que el uso frecuente de solicitudes de verificación seleccionadas de manera aleatoria podría resultar contraproducente y se revisará de nuevo la necesidad de tales controles cuando los servicios de la Comisión consideren la acción a adoptar sobre el Libro Verde.

En los últimos años, la Comisión ha prestado atención durante sus inspecciones de los recursos propios tradicionales a la selección apropiada y al rápido seguimiento de las verificaciones sobre la base de una duda fundada. La Comisión observa que el examen del Tribunal en este ámbito parece indicar que los esfuerzos desplegados han sido en gran parte los adecuados. La Comisión ha obtenido garantías por parte de España y del Reino Unido de que se han establecido los procedimientos para solicitar verificaciones ocasionales con carácter aleatorio y animarán a Bélgica a abordar el alto porcentaje de solicitudes de verificación sin respuesta al que se refiere el Tribunal.

Estrategia de los controles aduaneros

3.29.

Los Estados miembros avanzan en la introducción del despacho aduanero electrónico sin soporte de papel (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), lo que da lugar a que las comprobaciones relativas a los certificados de origen ya no se efectúen en el momento del despacho sino en una fase posterior. La reducción del nivel de controles en el momento de la importación en los Estados miembros se contrarresta, principalmente, realizando controles con posterioridad al despacho; no obstante, un aumento de las verificaciones a posteriori de los certificados de origen también podría contribuir a compensar los efectos de este cambio. No se encontraron pruebas de que dicho aumento hubiese tenido lugar. Por ejemplo, en dos de los Estados miembros visitados (Bélgica y España), el porcentaje de estas verificaciones resultó inferior al 1 % de las importaciones sujetas al régimen preferencial.

3.29.

Como el propio Tribunal observa en el apartado 3.10, la legislación aduanera comunitaria prescribe raramente niveles específicos de control aduanero. Conforme a este planteamiento no se ha fijado ningún nivel para tales controles. Las medidas para la vigilancia por terceros países son sólo una de las herramientas disponibles por los Estados miembros para cumplir su compromiso de asegurar la correcta aplicación de esa legislación.

3.30.

Cuando se comprueba a posteriori que las importaciones no tenían derecho al trato preferencial, si el importador tiene certificados de origen y consigue demostrar que actuó de buena fe puede quedar exento de pagar los derechos que de otra forma debería. No se puede recurrir a esta posibilidad cuando se utilizan como prueba del origen las declaraciones en factura (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), pues éstas implican la responsabilidad del exportador y no la de las autoridades nacionales. El uso incrementado de declaraciones en factura como documento de certificación del origen sería, así pues, ventajoso desde el punto de vista de los recursos propios, y el Tribunal señala que esta cuestión figura entre las opciones destacadas en el Libro Verde anteriormente mencionado.

3.30.

Como ya se indicó anteriormente en respuesta al apartado 3.20, la Comisión está estudiando qué seguimiento dar al Libro Verde.

Vigilancia aduanera de las mercancías a su llegada a los puertos

3.31.

El Tribunal examinó el despacho aduanero controlando los puertos de 10 Estados miembros (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), donde los derechos de importación constituyen una importante fuente de ingresos en el nivel nacional, representando entre el 10 y el 50 % del total de los derechos percibidos del país. La fiscalización consistió primordialmente en una evaluación de los procedimientos de vigilancia y de control aduaneros destinados a asegurar que todas las mercancías se declaran de forma adecuada y oportuna y que la constatación de los derechos de importación es correcta.

 

3.32.

Con excepción de las debilidades encontradas en Amberes (Bélgica), que se describen en el apartado siguiente, se observó que, por lo general, los procedimientos para asegurar que las mercancías que llegan se declaran de manera adecuada y que la constatación de los derechos es correcta resultaban satisfactorios.

 

3.33.

En Amberes, no se presentó un elevado número de contenedores seleccionados por los servicios aduaneros para ser controlados por rayos X. Durante una serie de meses se incrementó el número de contenedores no presentados, alcanzando en el mes de agosto de 2003 el nivel del 16 % (197 de un total de 1 251 contenedores seleccionados). Esta evasión del control aduanero representa una deficiencia grave en la supervisión aduanera. Por lo general, el hecho de no proceder a esta presentación únicamente se sanciona con una multa de 125 o 250 euros. En Amberes también se observó que el porcentaje de realización de 16 de los 36 objetivos del plan de control fue inferior al 50 %.

3.33.

Una vez que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar los comentarios de las autoridades belgas tomará cualquier medida de seguimiento que estime necesaria.

Plazos aplicados al depósito temporal

3.34.

Las mercancías que llegan por vía marítima pueden colocarse en depósito temporal separado durante un máximo de 45 días antes de asignárseles un destino aduanero. El Tribunal observó la existencia de diferencias considerables entre las prácticas de los distintos Estados miembros en lo que se refiere al respeto de estos plazos. En Portugal se vela de manera estricta porque el plazo sea respetado, sancionándose las infracciones con multas equivalentes al 5 % del valor aduanero. Sin embargo, en otros Estados miembros, el control aduanero relativo a los plazos es débil y, por ejemplo, en Hamburgo (Alemania) no se elaboraba una lista de los casos que excedían los 45 días de plazo; en Helsinki (Finlandia) aún permanecían en depósito temporal envíos de más de un año de antigüedad y era preciso actualizar las instrucciones locales relativas al respeto de esta norma.

3.34.

La Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal acerca de Alemania y Finlandia así como lo que se refiere a los dos emplazamientos en Portugal en la correspondencia que mantiene actualmente con las autoridades portuguesas a propósito de las anomalías en el control del depósito temporal detectadas en otros puertos durante las inspecciones de la Comisión.

Resultados de los controles efectuados sobre las declaraciones de aduana y los sistemas contables nacionales

3.35.

Como ya se ha mencionado antes [véase el apartado 3.5 b)], el Tribunal examinó las cuentas de los recursos propios tradicionales en los servicios de la Comisión y en los Estados miembros, y analizó el flujo de derechos. No se encontraron problemas significativos en la contabilización y puesta a disposición de derechos de importación en lo que atañe a la contabilidad A. Sin embargo, el control de la contabilidad B dio lugar a las observaciones que figuran a continuación.

 

Importes constatados pero aún no puestos a disposición de la Comisión (contabilidad B)

3.36.

Los derechos constatados para los que no se requieren garantías, junto con los que han sido impugnados o pueden ser objeto de modificaciones, no precisan ser puestos a disposición de la Comisión si en lugar de ello son registrados por los Estados miembros en una contabilidad separada (denominada contabilidad B). Cada Estado miembro proporciona un estado trimestral de su contabilidad B a la Comisión. Los saldos se incluyen en el balance de las Comunidades en «Cantidades adeudadas por los Estados miembros».

 

3.37.

A 31 de diciembre de 2003, el importe total bruto registrado en la contabilidad B, es decir 2 364,3 millones de euros, aumentó en un 1,9 % respecto a la cifra equivalente a 31 de diciembre de 2002 (2 321,2 millones de euros) (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35).

 

3.38.

El saldo de la contabilidad B engloba algunas consignaciones antiguas cuya recuperación completa debe considerarse ahora como muy improbable. El Tribunal expuso en el apartado 1.19 de su Informe Anual relativo al ejercicio 2000 que no tiene sentido mantener elementos en la contabilidad B de forma indefinida si resulta improbable que estos sean recuperados y, así, en su dictamen no 7/2003 (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), declaró su satisfacción por la propuesta de la Comisión (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) de modificar el Reglamento, pidiendo a los Estados miembros que admitan en pérdida los importes de recursos propios tradicionales no cobrados dentro de un plazo específico (5 años) a partir de la fecha en la que la notificación de cobro adquirió el carácter de ejecutiva. Mientras no se adopte dicha modificación, el saldo de la contabilidad B seguirá aumentando con la suma de importes que probablemente nunca se recuperarán.

3.38.

La Comisión anticipa que la enmienda por la que se introducirá un plazo específico será adoptada por el Consejo a finales de 2004.

3.39.

Con el fin de tener en cuenta este problema, la Comisión consignó una depreciación en su balance de 1 043,9 millones de euros, que reduce el saldo neto de la contabilidad B en un 58,9 % a 729,3 millones de euros. El Tribunal ha examinado el método empleado para calcular dicho ajuste y lo encuentra razonable en estas circunstancias.

 

3.40.

Al igual que en años anteriores (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), tanto el Tribunal como la Comisión detectaron durante sus controles (véase el apartado 3.9), problemas sistemáticos con las contabilidades B, entre los que se encontraban retrasos en las consignaciones, consignaciones equivocadas, omisiones y anulaciones incorrectas, en distintos Estados miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, Portugal, Finlandia y Reino Unido). Alemania suprimió de su contabilidad B consignaciones equivalentes a un total de 40,1 millones de euros, pero aún no se ha recibido una explicación completa al respecto. Además, en la información a la Comisión sobre los balances de la contabilidad B se detectaron anomalías (Bélgica, Italia y Suecia).

3.40.

Como reconoce el Tribunal, la Comisión continúa examinando la gestión que realizan los Estados miembros de las contabilidades B y exige una acción correctora en caso necesario. Como ya se ha mencionado en las respuestas de la Comisión al apartado 3.38, la Comisión también está llevando a cabo enmiendas en la normativa relativa a la gestión de las contabilidades B con objeto de mejorar su exactitud y fiabilidad.

Trabajo de otros auditores

3.41.

El recurso al trabajo efectuado por otros auditores, en caso de estar disponible, para completar el propio trabajo y los resultados de auditoría del Tribunal constituye un valioso apoyo para la evaluación en el contexto de la declaración de fiabilidad. En la fiscalización de la vigilancia aduanera de los puertos marítimos (véanse los apartados 3.31 a 3.34), se cooperó de manera concreta con el Tribunal de Cuentas Federal de Alemania (Bundesrechnungshof). Se adoptó un enfoque común de fiscalización, mediante el empleo de los mismos cuestionarios, y el Tribunal tuvo en cuenta los resultados, confirmados por la documentación de apoyo transmitida. En diversos países (Dinamarca, Grecia, España, Italia, Países Bajos, Finlandia) la documentación de auditoría relativa a cuestiones relacionadas con la declaración de fiabilidad se puso a disposición del Tribunal y se utilizó para estos fines. Sin embargo, otros optan por la política de no permitir a esta institución el acceso a la documentación del trabajo efectuado por entidades auditoras o de control en el ámbito aduanero.

 

Recursos propios IVA y RNB

Introducción

3.42.

A diferencia de los ingresos de la UE procedentes de los recursos propios tradicionales, los recursos propios IVA y RNB reflejan estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden ser comprobados directamente, por lo que su fiscalización se basa en los agregados macroeconómicos comunicados por los Estados miembros a la Comisión (en forma de previsiones o de cifras reales) y tiene como fin evaluar el sistema utilizado por esta institución para el tratamiento de los datos hasta su consignación final en las cuentas definitivas. No obstante, determinados aspectos específicos de los datos estadísticos subyacentes relativos a los recursos propios IVA y RNB pueden ser objeto de fiscalizaciones individuales efectuadas por el Tribunal, como la realizada este año sobre rectificaciones y compensaciones de los estados del IVA de los Estados miembros.

 

3.43.

La fiscalización del Tribunal relativa a los recursos propios IVA y RNB abarcó, pues, los sistemas de control y supervisión, las rectificaciones y compensaciones en los estados del IVA de los Estados miembros, así como la elaboración del presupuesto y su ejecución en los ámbitos siguientes:

pagos mensuales efectuados por los Estados miembros,

balances y ajustes a los balances respecto de años anteriores,

cálculo de la corrección del Reino Unido y su financiación en 2003, además del cálculo definitivo y su financiación respecto de 1999,

restituciones a los Estados miembros.

 

Evaluación de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión

3.44.

Las inspecciones practicadas por la Comisión (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) en colaboración con los Estados miembros constituyen un elemento esencial del sistema de control de los recursos propios IVA y RNB. El Tribunal examinó el trabajo de las unidades encargadas de dichas inspecciones.

 

3.45.

En relación con el recurso propio IVA, los controles sobre el terreno efectuados por la Comisión durante el ejercicio 2003 dieron lugar a la formulación de nueve reservas nuevas (véase el apartado 3.56) relacionadas con elementos específicos de los estados del IVA de los Estados miembros (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35). Pese a haberse realizado progresos en la reducción del número de reservas (suprimiéndose veinte durante el ejercicio), al final de 2003 todavía continuaban existiendo 74 (véase el apartado 3.57) (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35).

3.45.

La Comisión decidió recientemente subdividir algunas reservas en los casos en que parece probable que ello permita que elementos separados de problemas complejos puedan resolverse de manera individualizada. En los casos en que así se haga, el número de reservas en términos absolutos podría parecer que disminuye más lentamente, aunque seguirán existiendo menos problemas reales.

3.46.

Aún siendo de buena calidad la preparación y la presentación de informes de las inspecciones, centradas en los estados sobre el IVA que transmiten los Estados miembros, como también lo es el seguimiento de las observaciones de auditoría, el Tribunal observa que la eficacia de las inspecciones podría haberse incrementado más si los estados del IVA se elaboraran dentro de un marco reglamentario y de procedimiento preciso y si existiera una clara política de gestión de las reservas por la Comisión (véase el apartado 3.57).

3.46.

El actual marco jurídico permite que los Estados miembros reflejen sus particularidades y las inspecciones de la Comisión deben tener en cuenta necesariamente las variaciones nacionales. Sin embargo, la Comisión continuará animando a las administraciones nacionales a presentar datos de una manera clara, comprensible, rigurosa y más uniforme. Para la política relativa a las reservas, véase la respuesta al apartado 3.57.

3.47.

Por lo que atañe al recurso propio RNB, el Tribunal destacó en sus observaciones formuladas en el Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) que no estaba claro qué tipo de controles (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) había llevado a cabo exactamente la Comisión sobre los cuestionarios relativos a la RNB, más allá de la simple verificación aritmética inicial, pues no existían directrices específicas sobre la naturaleza y el alcance de estos controles. La Comisión siguió la recomendación del Tribunal e introdujo listas de verificación para comprobar los datos que figuran en dichos cuestionarios.

 

3.48.

No obstante, las verificaciones directas efectuadas por la Comisión de las cuentas nacionales subyacentes, de donde proceden las cifras contenidas en estos cuestionarios, siguen teniendo carácter limitado.

3.48.

La verificación de la contabilidad nacional se lleva a cabo a través del análisis de los inventarios nacionales de fuentes y metodologías utilizados para compilar la RNB. La Comisión hace pequeñas verificaciones directas de datos en el sentido indicado por el Tribunal, pero está investigando la posibilidad de llevar a cabo verificaciones más directas en el futuro.

Retrasos en el pago y la presentación de los datos relacionados con los recursos propios IVA y RNB

3.49.

Portugal y Suecia pagaron con retraso sus contribuciones en concepto de recursos propios IVA y RNB, debidas desde el primer día laborable de diciembre de 2003. Portugal pagó su contribución pendiente de 113 millones de euros el 2 de enero de 2004. Suecia pagó la suya en dos tramos, el primero el 19 de diciembre de 2003, por un importe equivalente a 715,2 millones de coronas suecas (79,1 millones de euros), y el segundo, el 2 de enero de 2004, equivalente a un importe de 2 546,2 millones de coronas suecas (280,5 millones de euros). En ambos casos, la Comisión exigió intereses de demora que dichos países pagaron oportunamente.

3.49.

La Comisión comparte la preocupación del Tribunal por estos retrasos en el pago.

Haciendo uso de la supervisión sistemática y de un seguimiento riguroso, la Comisión intenta garantizar que los Estados miembros respeten las normas comunitarias relativas a las contribuciones en concepto de recursos propios.

3.50.

Además, un número creciente de Estados miembros se retrasaron en la presentación de sus estados del IVA a la Comisión. Nueve Estados miembros no respetaron el plazo del 31 de julio de 2003 fijado para la presentación de los estados del IVA relativos al ejercicio 2002. Además, tres Estados miembros no respetaron el plazo del 22 de septiembre de 2003 para la transmisión de los cuestionarios relativos a la RNB. El Tribunal señala que el hecho de no cumplir los plazos comunitarios puede constituir un obstáculo para que la Comisión desempeñe su trabajo respecto del cálculo de la contribución de los Estados miembros a los recursos propios y respecto de las inspecciones que debe efectuar sobre estos recursos.

3.50.

Los documentos de la Comisión muestran que seis estados del IVA se ajustaron al plazo del 31 de julio. Dos más llegaron el 1 de agosto y antes del 31 de agosto solamente faltaban dos estados, aunque un Estado miembro hubiera enviado solamente un resumen. El penúltimo estado se recibió el 12 de septiembre y el estado presentado por Portugal el 1 de abril de 2004, tras la apertura de los procedimientos de infracción.

La Comisión ha aumentado recientemente la presión sobre los Estados miembros para que respeten los plazos, incluso si el trabajo de control no se ha visto obstaculizado en la práctica perceptiblemente por estos retrasos que son en su mayoría de menor importancia.

Resultados de los controles efectuados sobre las rectificaciones y compensaciones de los estados del IVA elaborados por los Estados miembros

3.51.

El Tribunal examino el cálculo y la presentación de rectificaciones y compensaciones de los estados del IVA elaborados por los Estados miembros que, al igual que la percepción del IVA por los Estados miembros que había examinado el pasado ejercicio, constituyen un importante elemento en el cálculo de este recurso propio. El Tribunal también revisó las actividades de gestión de la Comisión relacionadas con la aplicación correcta de la normativa al respecto.

 

3.52.

De conformidad con la normativa comunitaria, Los Estados miembros deben calcular las rectificaciones y compensaciones, con el fin de obtener la base armonizada del IVA a partir de la cual se calcula este recurso propio (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35).

 

3.53.

El valor absoluto total (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), que en relación con el ejercicio 2002 se elevaba a unos 245 137 millones de euros, es decir un 5,85 % de la base IVA armonizada, permite apreciar la importancia que revisten las rectificaciones y compensaciones para el recurso propio IVA.

 

Observaciones

Presentación y utilización de metodologías y datos

3.54.

El Tribunal constató diferencias en el tratamiento de las rectificaciones y compensaciones presentadas por los Estados miembros en los estados del IVA anuales, que pueden afectar al cálculo armonizado y exacto de las rectificaciones y compensaciones y provocar un trato desigual de estos países. Las diferencias se encuentran en la cantidad de información de apoyo proporcionada con el cálculo y en la antigüedad de los datos empleados y se ven agravadas por la falta de normas claras (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35) relativas a la forma de calcular las rectificaciones y las compensaciones y de presentar los cálculos con sus datos correspondientes, así como a las fuentes de datos que pueden utilizarse.

3.54.

Se llevan a cabo rectificaciones y compensaciones porque los Estados miembros no aplican de la misma manera las disposiciones comunitarias en materia de IVA. Esto requiere un esfuerzo especial por parte de las administraciones nacionales para que los datos se presenten del mismo modo claro y riguroso, especialmente en la medida en que pueden no poseer la misma información sobre impuestos y contribuyentes por razones relacionadas a menudo con circunstancias nacionales diferenciadoras (factores culturales, normas sobre protección de datos, etc.). La Comisión continúa sus esfuerzos para garantizar el uso de métodos exactos y uniformes y fuentes fiables y actualizadas.

3.55.

Si bien corresponde a los Estados miembros calcular las rectificaciones y compensaciones correctamente e informar a la Comisión sobre las metodologías empleadas en dicho cálculo, éstos se apoyan en gran medida en los resultados de las visitas de inspección de la Comisión para el ajuste o la actualización de sus metodologías y fuentes de datos.

3.55.

Los Estados miembros han planteado numerosas cuestiones sobre las metodologías y fuentes a la Comisión tras la introducción de los recursos del IVA y los nuevos Estados miembros hicieron lo mismo en las sucesivas ampliaciones. Tras el período inicial, tienden a dejar de hacerlo. Los ajustes radicales son ahora raros y la Comisión está satisfecha de que sus servicios hayan podido tratar todos los cambios, que se realizan a menudo a instancias de la Comisión, con los Estados miembros concernidos. Sin embargo, la Comisión recordará a los Estados miembros el requisito legal que exige que tomen la iniciativa a la hora de informar de cualquier cambio significativo en vez de esperar a que la Comisión plantee el asunto.

Gestión de las reservas

3.56.

Si las rectificaciones o compensaciones no se han calculado siguiendo la normativa comunitaria, la Comisión cuenta con la posibilidad de formular una reserva que permite ajustar dichas rectificaciones y compensaciones una vez transcurrido el plazo legal (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35).

 

3.57.

El Tribunal ha observado incoherencias en la formulación y supresión de reservas relacionadas con las rectificaciones y compensaciones. Las reservas pueden permanecer vigentes durante períodos muy dilatados, lo que puede conducir a un trato desigual de los Estados miembros e influir en la base del IVA. El Tribunal recomienda que la Comisión revise y documente las orientaciones de su política en materia de gestión de reservas.

3.57.

Las reservas no se refieren normalmente a las consecuencias financieras de un cambio solicitado que se consideran insignificantes, a un método que se ha aceptado en el pasado pero necesita un ajuste o bien cuando se espera que se acuerde un cambio de fuentes y/o metodologías antes de la próxima visita de inspección a condición de que no haya ningún riesgo de que el estado del IVA en cuestión haya prescrito. Las reservas se plantean cuando el Estado miembro ha satisfecho las demandas de la Comisión. En los casos en que se planteen cuestiones de principio o de interpretación, la Comisión ya ha declarado su intención de acudir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión puede acordar revisar y documentar esta política.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales

3.58.

El Tribunal examinó los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales de Fiscalidad y Unión Aduanera (véase el apartado 3.22), de Presupuestos y de Eurostat respectivamente. El informe de actividad anual de la Dirección General de Presupuestos menciona las actividades de control relacionadas con los recursos propios tradicionales y con el recurso propio IVA, sin embargo, no hace ninguna referencia específica a las actividades de control relacionadas con el recurso propio RNB, pese a que este recurso proporciona más de la mitad de los ingresos. El informe anual de actividad de Eurostat tampoco incluye las actividades de control sobre los datos empleados por la Dirección General de Presupuestos en el cálculo del recurso propio RNB.

3.58.

Los informes anuales de actividad presentan las actividades de las Direcciones Generales con un acusado carácter global y se ocupan de las actividades específicas principalmente si son prioridades o han dado lugar a problemas particulares. No es por lo tanto sorprendente que no se haga ninguna referencia a las actividades de verificación de los datos de la RNB en los informes de los dos servicios. Esta actividad tiene su lugar correspondiente en los planes de gestión anuales de los dos servicios, que establecen el programa de trabajo para el año y están sujetos a una supervisión y estudio interno realizados con carácter periódico.

Conclusiones y recomendaciones

3.59.

Teniendo en cuenta el alcance de la fiscalización (véanse los apartados 3.5 y 3.6), y exceptuando las cuestiones relativas a la contabilidad B comentadas en el apartado 3.40, los resultados de los controles y análisis de los sistemas efectuados por el Tribunal fueron en conjunto satisfactorios en lo que respecta a la fiabilidad de las cuentas en las que se registran los recursos propios tradicionales (véanse también los elementos de supervisión de los anexos 1 y 2 ). En conjunto, los resultados de los trabajos de auditoría realizados sobre los sistemas y las operaciones que subyacen a las cuentas también fueron satisfactorios en lo que se refiere a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, pero dan lugar a las siguientes recomendaciones sobre los sistemas:

3.59.

La Comisión ha explicado en su respuesta al apartado 3.40 los esfuerzos que lleva actualmente a cabo para mejorar la gestión de los Estados miembros de la contabilidad B así como las enmiendas reguladoras que se esperan puedan aplicarse a finales de 2004.

a)

respecto de los contingentes arancelarios agrícolas, el Tribunal constató una serie de cuestiones en las que la Comisión y los Estados miembros podrían mejorar su gestión (véanse los apartados 3.11 a 3.18);

a)

De acuerdo con las respuestas de los apartados 3.17 y 3.18, la Comisión hará todo lo que está en sus manos para mejorar la situación.

b)

el Tribunal observa en relación con el régimen preferencial (véanse los apartados 3.19 a 3.30), que el control del cumplimiento de la normativa depende de la cooperación y que muchas solicitudes de verificación no reciben respuesta de las autoridades de los países terceros beneficiarios. El procedimiento de consulta puesto en marcha por la Comisión deberá tener en cuenta este problema, a la vez que examinar las limitaciones de un sistema de comprobación basado en documentación, en particular a la luz de la evolución hacia los sistemas que no utilizan el soporte de papel;

b)

El Libro Verde de la Comisión era una exploración en profundidad del concepto de comprobación del origen preferencial tal como se aplica ahora, la manera en que se establece y las responsabilidades respectivas de los operadores económicos y de los poderes públicos a la hora de gestionarla y controlarla. Los avances en este ámbito constituirán una parte importante del seguimiento del Libro Verde, como ya se ha indicado en la respuesta al apartado 3.20.

c)

en lo que atañe a los puertos, con excepción de la debilidades constatadas en Amberes (véase el apartado 3.33), el Tribunal llegó a la conclusión de que la vigilancia aduanera era, por lo general, satisfactoria. No obstante, podría normalizarse el enfoque relacionado con la limitación del plazo de depósito temporal (véase el apartado 3.34).

c)

Una vez que ha tenido la oportunidad de estudiar las opiniones de las autoridades belgas, la Comisión tomará cualquier medida necesaria relativa a Amberes. La Comisión continuará el seguimiento de la gestión, por los Estados miembros, de la rápida retirada del depósito temporal durante sus inspecciones de los RPT.

3.60.

Desde el punto de vista del alcance de la auditoría, como figura en los apartados 3.42 y 3.43, el Tribunal observó que la Comisión había calculado y registrado en las cuentas comunitarias de manera correcta los recursos propios IVA y RNB.

 

3.61.

Sin embargo, la fiscalización de las rectificaciones y compensaciones de los estados del IVA elaborados por los Estados miembros permitió identificar dos debilidades en el sistema (véanse los apartados 3.54 a 3.57) que, de igual forma que las reservas mencionadas en el apartado 3.45, dejan lugar a algunas dudas sobre la exactitud y la fiabilidad de los estados del IVA elaborados por los Estados miembros:

3.61.

La Comisión cree que aun cuando no es posible una exactitud y fiabilidad completas, sus actividades de control, sus contactos bilaterales con los Estados miembros y las reuniones del Comité consultivo de recursos propios (CCRP) sirven para garantizar un alto nivel de uniformidad, transparencia e igualdad de trato. Las reservas también contribuyen a este proceso.

a)

no existe un marco reglamentario y de procedimiento preciso y claro que fije la manera de efectuar el cálculo de las rectificaciones y compensaciones y de presentar los importes calculados y sus datos correspondientes, y que especifique las fuentes de datos que se pueden utilizar. La Comisión debería presentar propuestas, bien en forma de modificaciones en la normativa existente o mediante la publicación de directrices o instrucciones vinculantes que aseguren un trato más transparente y uniforme de las rectificaciones y compensaciones efectuadas por los Estados miembros, y proporcionen un marco más estructurado a las inspecciones de la Comisión;

a)

La Comisión ha publicado directrices no vinculantes para la elaboración de los estados del IVA que se encuentran en disposición del Tribunal. Aunque la Comisión no tiene ningún poder para publicar instrucciones obligatorias y es poco probable que obtenga tal poder, sus servicios trabajan para garantizar que cada Estado miembro aplica correctamente las normas existentes a su propia situación particular. Esto se hace a través de misiones de control y de los informes resultantes, a través de reuniones del CCRP y mediante el uso de un sitio intranet accesible a toda la Unión Europea y a los funcionarios nacionales que trabajan para alcanzar una mayor uniformidad. La Comisión tiene en cuenta las sugerencias hechas por el Tribunal en este capítulo y hará todo lo posible para ponerlas en vigor.

b)

se observaron incoherencias en la formulación y supresión de reservas relativas a las rectificaciones y compensaciones. La Comisión debería revisar y documentar su política en materia de gestión de reservas, con el fin de asegurar un trato transparente, coherente y equitativo de los Estados miembros.

b)

La política de la Comisión en materia de reservas se explica en el apartado 3.57. Según se recoge allí, la Comisión aclarará y documentará esta política.

3.62.

El Tribunal repite la recomendación formulada en el ejercicio pasado sobre el recurso propio RNB (4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35), de que la Comisión incremente sus actividades de verificación directa de los datos de las cuentas nacionales subyacentes recogidos en los cuestionarios de la RNB, para aumentar así la fiabilidad del cálculo del recurso propio más importante (véase el apartado 3.48 y los elementos de supervisión del anexo 2 ).

3.62.

La Comisión está examinando la manera de llevar a cabo una verificación más directa en el sentido indicado por el Tribunal.

NIVEL DE PREPARACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LOS PAÍSES ADHERENTES

3.63.

Ante la adhesión a la Unión Europea de los diez nuevos Estados miembros, el Tribunal revisó la preparación de estos países para dicha adhesión, teniendo en cuenta que tendrían que aplicar la normativa comunitaria relativa a los recursos propios desde el momento en que se convirtieran en miembros.

 

3.64.

El objetivo del examen era evaluar cómo la Comisión efectuó la supervisión de la adecuación y fiabilidad de las actividades relacionadas con los recursos propios en estos países y si la identificación y seguimiento de ámbitos que continúan siendo problemáticos fue correcta y completa. El examen incluyó los tres tipos de recursos propios.

 

3.65.

Aunque no se identificaron deficiencias sustanciales en estos países, aparte de las mencionadas en los informes de supervisión de la Comisión, el Tribunal desea, no obstante, llamar la atención sobre los siguientes aspectos que necesitan ser objeto de más acciones o seguimiento, tanto en la Comisión como en los Estados adherentes.

 

3.66.

En el momento de la fiscalización del Tribunal algunos ámbitos de los procedimientos aduaneros todavía se encontraban en fase de desarrollo, por lo que resultó demasiado pronto para una evaluación de su capacidad de funcionamiento en el momento de la adhesión. En muchos países, las cuestiones relativas a la tecnología de la información y la interoperatividad en materia aduanera constituyen los problemas pendientes de resolver más importantes. Los proyectos habían sufrido retrasos graves y una prolongación de estas circunstancias podría poner en peligro el funcionamiento correcto de los servicios aduaneros en el momento de la adhesión y con posterioridad a la misma. Los procedimientos contables de los derechos aduaneros no se habían completado y el Tribunal no pudo asegurarse todavía del respeto adecuado de las normas para contabilizar los recursos propios tradicionales y ponerlos a disposición de la Comisión. También es preciso realizar esfuerzos en favor del empleo sistemático de las técnicas de análisis de riesgo en el control aduanero y el despacho de las mercancías.

3.66.

El Tribunal llama la atención sobre algunos de los desafíos que plantea determinar, antes de la adhesión, si los países adherentes podrían cumplir sus obligaciones de cobro y contabilización de los recursos propios tradicionales. Como parte de su actividad de supervisión, la Comisión identificó las áreas en las que eran necesarios nuevos avances y se obtuvieron compromisos por parte de los países concernidos para tomar las medidas necesarias. Los progresos realizados en estos compromisos fueron supervisados todos los meses hasta el momento la adhesión.

Las tareas de la Comisión necesarias en el ámbito de la informática aduanera para preparar la ampliación de la UE concluyeron mucho antes del plazo fijado. La Comisión ha proporcionado apoyo activo a los países concernidos en el desarrollo y la puesta a punto de sistemas informáticos aduaneros. Desde la ampliación no se ha experimentado ningún problema en la interconexión entre los sistemas informáticos que se utilizan en las aduanas y los sistemas de la Comisión y todos los nuevos Estados miembros han puesto a disposición los estados contables de los recursos propios tradicionales obligatorios en el plazo fijado. La Comisión visitará cada nuevo Estado miembro durante los últimos cuatro meses de 2004 para examinar los procedimientos y sistemas actualmente en marcha y para evaluar la puntualidad y exactitud de su contabilidad de los recursos propios tradicionales.

3.67.

Respecto del recurso propio IVA, la Comisión debería considerar si podrían ponerse a disposición de los Estados adherentes ejemplos de las «mejores prácticas» en relación con los cálculos efectuados en los antiguos Estados miembros. Por el momento estos países no siempre tienen claro cuánta información deben aportar, en forma de cálculos y documentación de apoyo.

3.67.

De hecho, la Comisión ha utilizado los estados existentes de los Estados miembros que considera ejemplares para mostrar a los nuevos Estados miembros cómo debe hacerse además de explicar sobre el terreno de qué manera dichos ejemplares pueden adaptarse a las necesidades de otros países. Esta acción viene reforzada mediante el uso de intranet CIRCA para aumentar el conocimiento en torno a las buenas prácticas.

3.68.

Los proyectos Phare sobre la exhaustividad y sobre los inventarios en materia de RNB dirigidos por Eurostat para alinear completamente los cálculos de la RNB con el SEC 95 han sido pospuestos con respecto a la fecha original.

3.68.

La Comisión confirma el retraso al que se refiere el Tribunal, pero cree que hay suficiente tiempo para que la Comisión verifique los cálculos de la RNB de los nuevos Estados miembros antes de que las cifras de 2004 pasen a ser definitivas en 2008 [de conformidad con el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1150/2000 del Consejo].


(1)  Estas cifras son netas y corresponden a los gastos de recaudación de 2002 (3 725,6 millones de euros) que se consignaron en el capítulo 1 9 de la cuenta de 2002. El artículo 42 del nuevo Reglamento financiero establece que el presupuesto no podrá contener ingresos negativos. Por eso, en relación con el ejercicio 2003, tanto el presupuesto como las cifras efectivas correspondientes a los capítulos 1 0, 1 1 y 1 2 constituyen gastos de recaudación netos y el capítulo 1 9 ya no existe.

(2)  El capítulo 2 0 apareció únicamente en 2002, para permitir el ajuste de los gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales del 10 % al 25 % que entró en vigor durante 2002, pero con efecto retroactivo al 1 de enero de 2001 (véase el apartado 2.16 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002).

Fuente: Cuenta de gestión de 2003.

(3)  Incluye el excedente del ejercicio anterior y los ingresos diversos.

(4)  Decisión 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42); Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000).

(5)  Artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo.

(6)  Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Reino Unido.

(7)  Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Reino Unido.

(8)  Artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo.

(9)  El Comité consultivo de recursos propios (CCRP), creado mediante el artículo 20 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, está formado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, y constituye el vínculo entre ésta y los Estados miembros en materia de recursos propios. El comité examina las cuestiones relacionadas con la aplicación del sistema de recursos propios y realiza estimaciones sobre estos recursos.

(10)  El último documento al respecto lo constituye el cuarto Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de control de los recursos propios tradicionales (2000-2002), COM(2003) 345 final.

(11)  Apartados 13 y 14 del artículo 4 y artículo 37 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

(12)  En el momento de la fiscalización del Tribunal tenían vigencia unos 950 tipos de contingentes diferentes.

(13)  Apartado 4 del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 152 de 24.6.2000, p. 1).

(14)  Reglamentos (CE) no 954/2002 y (CE) no 780/2003.

(15)  Libro Verde — El futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales [COM(2003) 787 final de 18.12 2003].

(16)  Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido.

(17)  Artículo 85 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

(18)  Artículo 94 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión.

(19)  Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento y al Comité Económico y Social Europeo — Un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas [COM(2003) 452 final de 24.7.2003].

(20)  Las declaraciones en factura consisten en un documento simplificado de trato preferencial, aceptado como prueba del origen de las importaciones de determinados países (por lo general sujeto a límites de valor), y sustituyen a los certificados expedidos por las autoridades oficiales. Consisten en una declaración, cuyo texto está previamente establecido, efectuada por el exportador sobre la factura u otro documento comercial y deben ser objeto de una verificación a posteriori al igual que los demás justificantes del origen.

(21)  Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Finlandia y Reino Unido.

(22)  Se trata de importes previos a la deducción.

(23)  Dictamen no 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades.

(24)  Propuesta de Reglamento del Consejo, presentada por la Comisión el 7 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades [COM(2003) 366 final — CNS 2003/0131].

(25)  Véase el apartado 3.12 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002.

(26)  Las visitas de inspección se basan en el Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9) y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

(27)  El estado relativo al IVA es un documento elaborado por los Estados miembros que contiene los datos utilizados para determinar la base del IVA; dichos datos constituyen, a su vez, la base para el cálculo de los recursos propios procedentes del IVA y son necesarios para los controles de la Comisión [artículos 7 y 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo].

(28)  Teniendo en cuenta la subdivisión introducida por la Comisión en 2003, el número real de reservas es 85.

(29)  Véanse los apartados 3.40, 3.41, 3.51 y 3.52 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002.

(30)  El artículo 19 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo establece que la Comisión verifique cada año si existen errores en la imputación de los agregados que le han sido transmitidos y en caso necesario examine los cálculos y las estadísticas de base. El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo exige la comprobación de las fuentes y métodos utilizados por los Estados miembros para calcular la RNB.

(31)  Véase el artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo y el artículo 2 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo.

(32)  El valor absoluto total de las rectificaciones y compensaciones relativas al ejercicio de que se trate corresponde a la suma de las rectificaciones positivas y negativas de los ingresos del IVA, sin tener en cuenta sus signos, dividida por el tipo medio ponderado de cada Estado miembro, más la suma de las compensaciones positivas y negativas de la base intermedia del IVA.

(33)  El marco de procedimiento de cálculo y presentación de las rectificaciones y compensaciones se define ampliamente en el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, así como en una guía interna para la determinación del recurso propio del IVA elaborada por la Comisión y destinada a los funcionarios de la Unión Europea y las administraciones de los Estados miembros.

(34)  Véase el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89.

(35)  Véase el apartado 3.57 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002.

ANEXO 1

Recursos propios - Evolución de las observaciones claves

Observaciones

Medidas adoptadas

Medidas que deben adoptarse

Puesta a disposición de los recursos propios

Retrasos en la puesta a disposición de los recursos propios tradicionales

El examen del Tribunal relativo a los procedimientos contables y de centralización de los recursos propios tradicionales ha mostrado, en diversas ocasiones, que determinados derechos constatados no se pusieron a disposición de la Comisión o sí se pusieron, pero con un retraso significativo.

La unidad de la Comisión encargada de las actividades de control previstas en la normativa [Reglamento (CE) no 1150/2000 del Consejo] actúa en todos los casos de retrasos y, si procede, se solicita a los Estados miembros que paguen intereses de demora.

Durante la realización de sus controles de rutina, la unidad hizo mayor hincapié en las cuestiones contables, y se trataron los problemas relacionados con los sistemas cuando los detectaron la Comisión o el Tribunal.

Las medidas adoptadas por la Comisión resultaron satisfactorias.

Importes establecidos pero todavía no puestos a disposición

Contenido de las cuentas

Determinada información registrada en la contabilidad B contiene errores, como consignaciones duplicadas y efectuadas con retraso, importes incorrectos y datos que deberían haberse registrado en la contabilidad A.

La unidad de la Comisión encargada de las actividades de inspección previstas en la normativa [Reglamento (CE) no 1150/2000 del Consejo] ha dedicado recursos considerables a la contabilidad B y ha informado sobre los problemas detectados, pero en diversos Estados miembros persisten problemas sistemáticos.

Algunos Estados miembros necesitan dedicar recursos para el perfeccionamiento de los sistemas contables afectados.

ANEXO 2

Sistemas de control y supervisión

Ámbito: Recursos propios

Sistema: Recursos propios tradicionales y recursos IVA y RNB

Aspectos del sistema de supervisión de la Comisión

Recursos propios tradicionales

IVA

RNB

Concepción

A

A

A

Transposición práctica en las fases de procedimiento

conformidad con las normas

consideración de la experiencia

A

A

A

Funcionamiento efectivo

conformidad con las normas

consideración de la experiencia

A

A

B

Resultados

efecto corrector

efecto preventivo

A

A

A

Apreciación global

A

A

A

A Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras.

B funciona, pero precisa mejoras: es preciso efectuar una mayor verificación directa de los datos de la RNB.

Notas: - Los sistemas de supervisión son anteriores a la reforma de la Comisión.

- Las observaciones se basan en un examen detenido de las unidades encargadas de la supervisión y de sus informes.

CAPÍTULO 4

La política agrícola común

ÍNDICE

Introducción

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Alcance de la fiscalización

Labor de los organismos certificadores

El SIGC

Los controles posteriores al pago del Reglamento (CEE) no 4045/89

La muestra de operaciones examinada por el Tribunal

Informe anual de actividad del director general de Agricultura

Valoración por el Tribunal de distintos ámbitos de gasto de la PAC

Regímenes de ayudas por superficie

Regímenes de primas por animales

Subvenciones abonadas por cantidad producida

Desarrollo rural

Otros gastos

Conclusión

Recomendaciones

Liquidación de cuentas

Introducción

Decisión de liquidación financiera relativa a 2003

Opiniones de auditoría de los organismos certificadores

Análisis de la labor de los organismos certificadores

La decisión de la Comisión

Decisiones de conformidad adoptadas en 2003

Idoneidad de las correcciones

La regla de los 24 meses

Tiempo requerido para la aplicación de las correcciones

Decisiones de liquidación de cuentas adoptadas en los últimosaños

Conclusiones del Tribunal

Decisión de liquidación financiera

Decisiones de conformidad

Seguimiento de observaciones anteriores

Restituciones a la exportación — Destino y comercialización

Régimen de apoyo al aceite de oliva

Principales observaciones de los informes especiales

Evaluación de la renta agrícola por la Comisión

Gestión y supervisión por la Comisión de medidas de lucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa

Recuperación de pagos irregulares en el marco de la política agrícola común

El establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en la Unión Europea

La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

ONSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

4.1.

Los gastos correspondientes a la política agrícola común (PAC), es decir, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA, sección «Garantía»), ascendieron en 2003 a un total de 44 378 millones de euros. Los gráficos 4.1 y 4.2 muestran cómo se emplearon los fondos. El gráfico 4.1 presenta el desglose de los gastos por naturaleza económica (pagos directos, restituciones por exportación, etc.), mientras que el gráfico 4.2 presenta su desglose por principales sectores agrícolas (vacuno, aceite de oliva, etc.).

 

4.2.

Los pagos efectuados directamente a los agricultores, con arreglo a la superficie que cultivan o al número de cabezas de ganado presentes en la explotación, suponen la mayor parte (58 %) de los gastos de la PAC y han constituido una parte importante de ésta desde su reforma en 1992. Su objetivo primordial es compensar a los agricultores por las reducciones que se han llevado a cabo en los precios de la PAC.

 

4.3.

Los gastos de la PAC son efectuados casi en su totalidad por los organismos pagadores de los Estados miembros. Para la mayoría de los gastos, el procedimiento es el siguiente:

a)

los agricultores presentan sus solicitudes a los organismos pagadores en el año anterior al que debe efectuarse el pago, basándose en la superficie cultivada, el número de animales subvencionables que se poseen durante un período determinado de retención, etc.;

b)

los organismos pagadores someten dichas solicitudes a controles administrativos y, tomando como base una muestra, a verificaciones sobre el terreno (principalmente en el marco del Sistema Integrado de Gestión y de Control o SIGC);

c)

los organismos pagan a los solicitantes e informan de los gastos efectuados a la Comisión, que procede al consiguiente reembolso;

d)

las cuentas y los pagos de los organismos pagadores son examinados por un auditor independiente («organismo certificador»), que presenta un informe a la Comisión en febrero del año siguiente al ejercicio en cuestión;

e)

la Comisión debe adoptar para el 30 de abril de ese año una decisión («liquidación financiera») sobre si aceptar las cuentas y los informes de auditoría, o bien solicitar información suplementaria o que se lleven a cabo tareas de control adicionales;

f)

la Comisión entonces puede examinar los pagos efectuados por los organismos pagadores y, si han sido irregulares o los controles financieros han sido débiles, puede decidir que algunos gastos sean asumidos por el Estado miembro correspondiente en lugar de imputarlos al presupuesto de la UE (en lenguaje comunitario, la Comisión «desautoriza» tales gastos como parte de la «liquidación de cuentas» en «decisiones deconformidad»). Cuando desautoriza gastos, la Comisión reduce en la misma medida las cantidades que abona a los organismos pagadores.

 

Image

Image

4.4.

El director general de Agricultura de la Comisión elabora un informe anual de actividad (IAA) relativo a los gastos de su dirección general y una declaración sobre su legalidad y regularidad.

 

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Alcance de la fiscalización

4.5.

El Tribunal:

a)

revisó los trabajos de los organismos certificadores (véanse los apartados 4.7 y 4.8);

b)

evaluó los sistemas de supervisión, en particular los controles del SIGC y los posteriores al pago (véanse los apartados 4.9 a 4.16);

c)

comprobó operaciones de forma directa (véase el apartado 4.17);

d)

examinó el informe y la declaración del director general de Agricultura (véanse los apartados 4.18 a 4.23).

 

4.6.

En los apartados 4.24 a 4.46 se expone la apreciación del Tribunal sobre la legalidad y la regularidad de los gastos de la PAC, que se basa principalmente en las fuentes probatorias mencionadas. Las observaciones sobre la fiabilidad de las cuentas se exponen en el capítulo 1, apartados 1.10 y 1.11.

 

Labor de los organismos certificadores

4.7.

La auditoría de los organismos pagadores llevada a cabo por los organismos certificadores abarca las cuentas de aquellos, su forma de tramitar y controlar las solicitudes de pago de las ayudas de la PAC y, además, si reúnen los criterios de acreditación (véase el apartado 4.53). La normativa comunitaria aplicable en la materia no exige a los organismos certificadores que examinen las solicitudes en el nivel de los agricultores o de los operadores comerciales [véase el apartado 4.8 c)].

 

4.8.

El Tribunal ha examinado los trabajos de auditoría llevados a cabo por los organismos certificadores del 80 % del gasto en 2003 con motivo de su fiscalización anual del procedimiento de liquidación de cuentas (véanse los apartados 4.55 a 4.61). Si bien la Comisión expresó su preocupación acerca de los trabajos de algunos organismos certificadores (véase el apartado 4.65), el Tribunal, en el contexto de la declaración de fiabilidad, ha llegado a las siguientes conclusiones generales al respecto:

4.8.

 

a)

los informes proporcionan garantías sobre la exactitud de gran parte de la información financiera facilitada por los organismos pagadores (e incorporada a las cuentas de la Comisión), pero esas garantías no se extienden a la información sobre los deudores de una serie de organismos (véase el apartado 4.61);

 

b)

los informes proporcionan garantías, en términos generales, de que las solicitudes de pago son tramitadas y controladas por los organismos pagadores de conformidad con las normas aplicables en la materia, pero un número significativo de organismos certificadores emitió una opinión de auditoría con reservas respecto de determinados ámbitos de gasto (véase el apartado 4.54);

 

c)

los trabajos de los organismos certificadores [tal y como se definen en el Reglamento (CE) no 1663/95] no proporcionan garantías directas de que sean correctos los datos aportados por los solicitantes y utilizados por los organismos pagadores para calcular el importe de los pagos de las ayudas y de que, por tanto, dichos pagos sean legales y regulares.

c)

La labor del organismo certificador consiste en garantizar la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas.

El SIGC

4.9.

El SIGC engloba una base de datos informática donde constan las explotaciones y solicitudes de ayuda, diversos sistemas destinados a identificar parcelas de terreno agrícola e identificar y registrar animales y, por último, un sistema integrado de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno. El SIGC abarca directamente los gastos efectuados con cargo a los regímenes de ayudas por superficie (véanse los apartados 4.24 a 4.30) y de primas por animales (véanse los apartados 4.31 a 4.34). Las solicitudes presentadas en el marco de otros regímenes específicos deben ser compatibles con el sistema (véase el apartado 4.35).

 

4.10.

El Tribunal ha seguido examinando en 2003 el funcionamiento del SIGC (véanse los apartados 4.9 a 4.13 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002); a este efecto fiscalizó otros siete organismos [Niedersachsen (Alemania), Extremadura (España), Luxemburgo, Austria, Finlandia, RPA y DARD (Reino Unido)] y cinco organismos en los que se detectaron problemas en 2002 [Bayern (Alemania), ONIC y Ofival (Francia), LASER (Países Bajos) y AGEA (Italia)].

 

4.11.

Los principales resultados de la fiscalización del Tribunal son los siguientes:

4.11.

 

a)

los controles administrativos (en particular los controles cruzados con las bases de datos de parcelas o animales) fueron correctos o satisfactorios en todos los organismos pagadores salvo en Luxemburgo (ayudas por superficie y primas por animales), aunque en Austria e Irlanda del Norte se calcularon o aplicaron incorrectamente algunas sanciones impuestas en relación con solicitudes de primas por animales;

a)

Las cuestiones señaladas por el Tribunal en relación con Austria e Irlanda del Norte están siendo examinadas en el contexto del procedimiento de liquidación de cuentas, al igual que la situación en Luxemburgo.

b)

el análisis de riesgo y los procedimientos de selección con vistas a las inspecciones fueron deficientes por lo general (véase el apartado 4.26);

b)

Las observaciones del Tribunal coinciden con las propias conclusiones de la Comisión, que han dado lugar a conversaciones pormenorizadas con los Estados miembros y desembocado en una normativa del sistema integrado de gestión y control (SIGC) más estricta que se aplicará a las solicitudes a partir de 2004.

c)

las inspecciones fueron en su mayoría satisfactorias, aunque se observaron algunas insuficiencias en la mayor parte de los organismos pagadores, y tuvieron más calidad respecto de las ayudas por superficie que de las primas por animales [es el caso, por ejemplo, de DARD (Irlanda del Norte en el Reino Unido], que hizo un uso abusivo de las notificaciones de dichas inspecciones);

c)

Los dos regímenes son notablemente diferentes. Así, las diferentes primas por ganado vacuno se conceden por distintos tipos de animales y conllevan condiciones diferentes. Este hecho, sumado a la necesidad de comprobar los desplazamientos de animales, influye decisivamente en las características de las inspecciones que se realizan.

d)

la presentación de los resultados de las inspecciones fue deficiente en muchos organismos. Los errores y anomalías en las cifras enviadas a la Comisión fueron significativos en el caso de Niedersachsen, Luxemburgo y RPA England (todas las primas por animales). Los resultados presentados son menos fiables cuando se refieren a las solicitudes de primas por animales que cuando se refieren a las ayudas por superficie.

Los anexos 2 y 3 presentan de forma más detallada los resultados de la fiscalización del Tribunal.

d)

También la Comisión ha detectado las diferencias citadas por el Tribunal. En general, se considera que las estadísticas tienen el grado de fiabilidad necesario para los fines con que se recaban, es decir, cerciorarse de la observancia de la normativa sobre subvencionabilidad y control. El Tribunal utiliza datos solicitados y reunidos por la Comisión y la presentación de la información en forma de cuadros se basa generalmente en datos de la propia Comisión. El sector de las primas animales es más variado que el de los cultivos herbáceos, lo que explica las dificultades de declaración.

El Tribunal indica atinadamente que los datos remitidos por los Estados miembros no son siempre del todo correctos y que no siempre se presentan en los plazos previstos por la normativa vigente; en estos casos, la Comisión efectúa rápidamente las diligencias oportunas y corrige los datos en el contexto de la liquidación de cuentas. En el caso de Baja Sajonia, se han facilitado datos corregidos.

4.12.

Para aquellos catorce Estados miembros que han puesto en funcionamiento el SIGC de forma satisfactoria (no es el caso de Grecia), los resultados de los controles realizados en el marco de dicho sistema representan una fuente probatoria importante en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones de la PAC. Sin embargo, los errores señalados en la presentación de resultados de las inspecciones, especialmente de las referentes a las primas por animales (véanse los apartados 4.31 y 4.32), disminuyen la fiabilidad de las cifras resultantes, mientras que el hecho de que los resultados de las inspecciones transmitidos a la Comisión no distingan entre los diferentes tipos de ayudas por superficie e incluyan los controles de superficies forrajeras, menoscaba la utilidad de la información relativa a las ayudas por superficie (véanse los apartados 4.24 a 4.30).

4.12.

La Comisión considera que la transmisión de estadísticas es una herramienta excelente para comprobar la legalidad y regularidad de los gastos de la PAC. Los errores se corrigen oportunamente en el contexto del procedimiento de liquidación de cuentas.

Aun siendo cierto que si los Estados miembros facilitasen información estadística más detallada la fiabilidad de los datos sería mayor, las ventajas estarían expuestas a la ley de los «rendimientos decrecientes» y no debe olvidarse que es necesario simplificar los procedimientos administrativos.

Los controles posteriores al pago del Reglamento (CEE) no 4045/89

4.13.

Los Estados miembros están obligados a cumplir un programa de comprobaciones de documentos comerciales con posterioridad al pago respecto de una serie de ayudas de la PAC, entre las que figuran las restituciones a la exportación, las ayudas a la transformación de algodón, aceite de oliva y tabaco, así como de determinados gastos de desarrollo rural. Los Estados miembros deben cerciorarse de que las operaciones se desarrollan efectivamente y de forma correcta y adoptar las medidas necesarias para recuperar importes perdidos por causa de irregularidad o negligencia.

 

4.14.

El Tribunal examinó la aplicación del Reglamento mediante una serie de visitas a once Estados miembros y a la Comisión (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). La fiscalización abarcó el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2003, respecto del cual los Estados miembros tenían que presentar informes, como máximo, a finales de 2003. El ámbito abarcado en la mayoría de los Estados miembros eran los pagos efectuados en 2001 y en todos ellos se examinó la planificación, la ejecución, la comunicación y el seguimiento de los controles. El Tribunal examinó la calidad de los sistemas que los Estados miembros debían aplicar en el futuro para verificar, y en caso necesario corregir, las ayudas abonadas en 2003.

 

4.15.

El Tribunal observó lo siguiente:

4.15.

 

a)

los organismos de coordinación de los Estados miembros en general preparaban sus planes de control conforme a lo dispuesto en el reglamento, pero a finales de 2003 sólo habían llevado a cabo la mitad de los controles previstos para el período considerado, aun cuando los Estados miembros habían informado a la Comisión de un número más elevado;

a)

Según los informes anuales de los Estados miembros, se efectuaron 2 469 controles, lo que supone el 63 % de los 3 907 proyectados para el período.

De los restantes controles previstos, un 33 % figuraba declarado «en curso»; en la mayoría de ellos, ya se había efectuado el trabajo de campo y faltaba acabar el informe o esperar a que llegase la respuesta a una solicitud de asistencia mutua presentada a otro Estado miembro. El plazo para contestar alas solicitudes de asistencia mutua es de hasta seis meses.

b)

de los controles examinados por el Tribunal, uno de cada cinco carecía enteramente de fiabilidad y menos de uno de cada tres era plenamente satisfactorio (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70);

b)

La Comisión no está en condiciones de confirmar la conclusión del Tribunal. Tendrá en cuenta estos elementos en las labores futuras de control que realice en relación con el Reglamento (CEE) no 4045/89.

c)

los informes anuales de los organismos de coordinación no incluyen estadísticas sobre los resultados de los controles en un formato que permitan un análisis y una comparación explotables, especialmente porque no existe la obligación jurídica de comunicar los diferentes porcentajes de error registrados en los diferentes ámbitos de gasto;

c)

Los servicios de la Comisión analizan y tratan la información recibida para extraer elementos de comparación entre los Estados miembros.

d)

la Comisión no ha puesto en marcha un programa de inspecciones para comprobar la eficacia de los controles llevados a cabo (las últimas inspecciones se realizaron en 1999/2000);

d)

En años anteriores, se han llevado a cabo tales programas de inspecciones, basándose en análisis de riesgos, y actualmente se están efectuando más.

Por otro lado, también se comprueba la aplicación del Reglamento (CEE) no 4045/89 en lo que se refiere a las restituciones por exportación, que es el principal capítulo de gastos de ese Reglamento. En todas las auditorías efectuadas recientemente sobre las restituciones diferenciadas, la prefinanciación y el origen se ha llevado a cabo una evaluación de cómo contribuyen los controles realizados en virtud del Reglamento (CEE) no 4045/89 al tratamiento de los riesgos específicos.

e)

la Comisión no comunicó por escrito a los Estados miembros ninguna reacción sobre los análisis de riesgo, planes de control o informes anuales llevados a cabo por ellos (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

e)

En el período considerado, los servicios de la Comisión obtuvieron garantías adicionales en conversaciones oficiosas y mediante solicitudes de información.

En 2004, los servicios de la Comisión mejoraron notablemente el seguimiento y control de este aspecto mediante el envío de escritos oficiales a varios Estados miembros, básicamente para mejorar el análisis de riesgo propuesto.

4.16.

En los casos en los que se llevan a cabo correctamente, los controles posteriores al pago constituyen un instrumento valioso para identificar pagos irregulares que afectan a la PAC (véase el gráfico 4.3 ), pero tal y como se comunican por los Estados miembros y se evalúan por la Comisión, no sirven de ayuda a ésta a la hora de identificar y evaluar los riesgos clave de irregularidades.

4.16.

Anualmente, se realizan más de 3 000 controles. A finales de 2003 se habían detectado, durante el período considerado, 320 irregularidades y este número aumentará sin duda cuando se acaben los controles en curso. En el período 2001-2003, se comunicaron a la OLAF 860 irregularidades en aplicación del Reglamento (CEE) no 4045/89. Los controles posteriores al pago no son sólo un instrumento importante para detectar irregularidades sino que también tienen una función preventiva considerable.

Image

La muestra de operaciones examinada por el Tribunal

4.17.

El Tribunal examinó una muestra representativa de 203 pagos, obtenida a partir de las cuentas de 25 organismos pagadores (responsables conjuntamente del 75 % de los gastos de la PAC) y de los gastos directos de la Comisión con el fin de obtener pruebas directas de que los pagos se habían efectuado correctamente y por una actividad subvencionable. Este tipo de examen aporta pruebas directas acerca de las ayudas por superficie y, en menor grado, de las primas por animales en las que el auditor dispone por lo general de la posibilidad de realizar comprobaciones físicas. En los ámbitos como las restituciones a la exportación o las ayudas abonadas por la cantidad producida, el auditor sólo tiene la posibilidad, en cambio, de realizar comprobaciones documentales. La medida en que los documentos aportan indicios fiables depende a la vez de la naturaleza de la operación y del sistema de control (véanse los apartados 4.36, 4.37 y 4.46).

4.17.

En general, los sistemas de control de los gastos de la PAC prevén controles materiales de un porcentaje dado de operaciones, un control documental del 100 % de las operaciones, sanciones disuasorias y ya sea controles posteriores al pago según el Reglamento (CEE) no 4045/89, ya sea un control de la compatibilidad con el SIGC, o ambos.

Informe anual de actividad del director general de agricultura

4.18.

El informe anual describe las actividades de la Dirección General de Agricultura de la Comisión durante 2003 e incluye una declaración del director general en la que éste proporciona garantías sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y sobre el funcionamiento satisfactorio de los sistemas de auditoría interna. La declaración del director general contiene cinco reservas, dos de las cuales afectan a los gastos de la PAC: una por los persistentes problemas de gestión y administración del Consejo Internacional del Aceite de Oliva y otra por la insuficiente puesta en marcha del SIGC en Grecia. El informe analiza los avances registrados en las dos cuestiones desde 2002 y llega a la conclusión de que, pese a los avances conseguidos, todavía no es posible saber si se han resuelto los problemas señalados.

 

4.19.

En cuanto a los gastos de la PAC cuya gestión se comparte con los Estados miembros, la declaración del director general se basa en:

a)

la decisión de liquidación financiera relativa a 2002 (no a 2003);

b)

las decisiones de conformidad (véase el apartado 4.70) adoptadas en 2003, que no incluyen correcciones relativas a ese ejercicio (las decisiones de conformidad sobre los gastos de 2003 se adoptarán en los años siguientes) (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

4.20.

En otras palabras, la declaración afecta a las operaciones realizadas en años anteriores a 2003 y no está concebida para proporcionar garantías en las que pueda basarse el Tribunal para su declaración de fiabilidad de 2003, ni de hecho las proporciona.

4.19-4.20.

En lo concerniente a la sección de Garantía del FEOGA, la declaración de fiabilidad del Director General de la DG AGRI se basa en los siguientes elementos:

La existencia de un procedimiento de liquidación de cuentas eficaz, según lo previsto por el apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero. Las correcciones financieras aplicadas se basan en las auditorías que efectúa la Comisión en los Estados miembros. El hecho de que las decisiones de liquidación de cuentas se tomen varios años después de que se haya efectuado el gasto en cuestión forma parte del procedimiento, que otorga a los Estados miembros el derecho de réplica.

La garantía que ofrecen los organismos pagadores autorizados, el procedimiento de certificación anual y el SIGC: estos elementos permiten tener un grado elevado de confianza en el control de los gastos declarados.

Otros elementos que contribuyen a la fiabilidad son los resultados de las auditorías que realizan el servicio de auditoría interna y la estructura de auditoría interna de la Comisión y la información que, en su caso, aporte la OLAF. El Director General de Agricultura tiene también en cuenta la información que recibe del Tribunal de Cuentas.

De lo anterior se desprende que la declaración sí abarca las operaciones realizadas en 2003.

4.21.

Los sistemas de supervisión de la PAC facilitan a la DG de Agricultura un gran volumen de datos pertinentes sobre la legalidad y regularidad de los gastos. El SIGC en concreto permite identificar muchas solicitudes incorrectas, bloquear pagos y penalizar a los agricultores que solicitan una ayuda excesiva.

 

4.22.

El informe anual de actividad no hace referencia a los resultados de los controles realizados en el marco de los sistemas de supervisión, ni a las evidentes insuficiencias de dichos sistemas, ni tampoco menciona el persistente aplazamiento de la liquidación de las cuentas de veintiún organismos pagadores en 2001 y 2002 (véase el apartado 4.66), ni comenta la naturaleza y la incidencia presupuestaria de las decisiones de conformidad adoptadas en 2003.

4.22.

El informe anual de actividad presenta los principales resultados alcanzados gracias a la labor de un servicio dado y evalúa hasta qué punto se ha cumplido el programa anunciado en el programa de gestión anual. Describe los sistemas de control aplicados y las deficiencias detectadas que puedan repercutir grandemente en la declaración de fiabilidad del Director General son objeto de reserva y debidamente calificadas y cuantificadas.

El informe anual de actividad de 2003 de la DG AGRI, que forma parte de esos sistemas de control, proporciona, entre otras cosas, información sobre los sistemas de liquidación de cuentas establecidos y sobre las decisiones de liquidación adoptadas por la Comisión durante ese año y cuantifica las decisiones de conformidad. Se procura que el informe sea relativamente corto y, por ello, no pueden abordarse todos y cada uno de los aspectos. Tal y como propone el Tribunal, la DG AGRI podría considerar adoptar una perspectiva más amplia en sus próximos informes anuales de actividad, lo que implicaría una descripción más completa de los elementos en que se basa la declaración de fiabilidad del ordenador delegado.

4.23.

El informe pone de manifiesto que a 31 de diciembre de 2003 se había ultimado la puesta en práctica de catorce normas de control interno. En febrero de 2004 sólo quedaban cuatro por poner en práctica parcialmente. El servicio de auditoría interna de la Comisión llevó a cabo un control exhaustivo de la Dirección General de Agricultura en octubre de 2003 y formuló una serie de observaciones respecto de las normas de control interno que, en su mayor parte, fueron aceptadas por dicha dirección general. Se adoptaron distintas medidas correctivas que se describen en el informe anual de actividad.

 

Valoración por el Tribunal de distintos ámbitos de gasto de la PAC

Regímenes de ayudas por superficie

4.24.

Los pagos de las ayudas por superficie a los productores de cultivos herbáceos ascendieron en 2003 a 16 340 millones de euros (lo que representa el 36 % de los gastos de la PAC) y se enmarcaron en su totalidad en el contexto del SIGC.

 

4.25.

Los resultados de las inspecciones realizadas en el marco del SIGC de las declaraciones de superficie correspondientes a 2002 (que dieron lugar a pagos en 2003) se exponen en el cuadro 4.1 y abarcan cultivos herbáceos (el 56 % de la superficie total controlada), y también superficies forrajeras (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), que no se subvencionan con arreglo a la extensión cultivada. No es posible distinguir entre los resultados de inspección de los diferentes cultivos (trigo, proteaginosas, trigo duro, etc.) ni los que corresponden a superficies forrajeras (para las cuales no se abona una ayuda por superficie). Los totales no se refieren por tanto exclusivamente a los regímenes de ayuda por superficie y no reflejan determinadas variaciones entre ellos.

4.25.

Aun siendo cierto que si los Estados miembros facilitasen información estadística más detallada la fiabilidad de los datos sería mayor, las ventajas estarían expuestas a la ley de los «rendimientos decrecientes» y no debe olvidarse que es necesario simplificar los procedimientos administrativos.

4.26.

El porcentaje global de error comunicado a la Comisión es del 1,7 % (frente al 1,3 % de las ayudas abonadas en 2002 y al 2,4 % en 2001), que incluye los resultados de los controles de solicitudes que fueron seleccionadas de manera aleatoria y con arreglo a criterios de riesgo. El porcentaje global de error observado en los controles aleatorios es del 2,4 %, frente al 1,5 % observado en los controles seleccionados con arreglo a criterios de riesgo (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

4.26.

Si se limita la comparación a los catorce Estados miembros que aplicaban correctamente el SIGC (véase el punto 4.47 a), el porcentaje global de error comunicado por los Estados miembros a la Comisión es el siguiente:

Nivel de error

Porcentaje global de error

Porcentaje de error

Selección aleatoria

Porcentaje de error

Evaluación del riesgo

> 0 %

1,5 %

1,6 %

1,5 %

> 3 %

1,4 %

1,4 %

1,4 %

> 20 %

0,9 %

0,9 %

0,9 %

> 30 %

0,5 %

0,4 %

0,5 %

 

Como observa el Tribunal, las cifras globales dependen del mayor uso de la teledetección en las inspecciones basadas en criterios de riesgo que en las inspecciones aleatorias, principalmente en Finlandia, Francia, Irlanda y el Reino Unido.

El Reglamento del SIGC ha sido modificado en lo tocante al análisis del riesgo de tal forma que, ahora, los Estados miembros tienen la obligación de revisar anualmente la eficacia de los factores de riesgo empleados.

4.27.

Resulta notable que los controles aleatorios muestren un mayor porcentaje de error que los seleccionados con arreglo a criterios de riesgo, lo que no sucede en algunos Estados miembros, como Suecia (un 3,3 % en los controles basados en criterios de riesgo y un 1,5 % en los controles aleatorios), Italia (un 3,3 % en los basados en criterios de riesgo y un 1,9 % en los aleatorios) y Austria (un 2,5 % en los basados en criterios de riesgo y un 0,7 % en los aleatorios). En el otro extremo, Grecia comunicó un porcentaje de error del 1,9 % en los controles seleccionados con arreglo a criterios de riesgo y un 13,5 % en los controles aleatorios.

4.27.

Salvo en el caso de Grecia, los controles realizados de forma aleatoriaarrojan prácticamente el mismo porcentaje de error que los seleccionados con arreglo a criterios de riesgo.

Cuadro 4.1 — Ayudas por superficie, superficies forrajeras y otros cultivos. Resultados de las inspecciones sobre el terreno y de la teledetección realizadas en 2002 en el marco del SIGC, respecto de la solicitudes pagadas en 2003

Estado miembro

Solicitudes presentadas

Solicitudes verificadas

Solicitudes con errores

Número

Superficie (ha)

Superficie media (ha)

Número

%

Superficie (ha)

%

Superficie media (ha)

Número

%

Superficie (ha)

%

Bélgica

41 927

1 015 848

24

4 265

10,2

162 331

16,0

38

1 088

25,5

1 137

0,7

Dinamarca

51 147

2 332 595

46

2 797

5,5

135 355

5,8

48

812

29,0

919

0,7

Alemania

319 167

14 243 441

45

19 518

6,1

1 062 945

7,5

54

8 671

44,4

7 419

0,7

Grecia

324 667

2 162 368

7

34 465

10,6

840 636

38,9

24

10 074

29,2

33 032

3,9

España

435 039

18 028 312

41

42 490

9,8

2 228 789

12,4

52

17 561

41,3

56 162

2,5

Francia

420 222

23 690 759

56

29 437

7,0

1 881 181

7,9

64

9 916

33,7

13 270

0,7

Irlanda

127 006

4 653 421

37

10 491

8,3

499 503

10,7

48

913

8,7

857

0,2

Italia

600 375

7 086 654

12

60 491

10,1

1 512 492

21,3

25

25 236

41,7

49 516

3,3

Luxemburgo

2 007

122 626

61

187

9,3

17 243

14,1

92

151

80,7

485

2,8

Países Bajos

46 898

662 488

14

4 144

8,8

78 156

11,8

19

1 045

25,2

1 784

2,3

Austria

129 277

2 458 617

19

8 782

6,8

202 671

8,2

23

4 889

55,7

3 924

1,9

Portugal

138 708

2 462 707

18

13 537

9,8

1 564 683

63,5

116

6 996

51,7

16 847

1,1

Finlandia

69 584

2 076 462

30

4 887

7,0

176 925

8,5

36

2 007

41,1

1 364

0,8

Suecia

59 705

2 730 135

46

4 210

7,1

243 405

8,9

58

2 099

49,9

6 958

2,9

Reino Unido

129 188

14 229 365

110

8 871

6,9

1 049 714

7,4

118

3 259

36,7

4 405

0,4

Total 2002

2 894 917

97 955 796

34

248 572

8,6

11 656 029

11,9

47

94 717

38,1

198 079

1,7

Total 2001 (9)

2 935 273

98 275 675

33

299 716

10,2

11 638 423

11,8

39

62 968

21,0

156 928

1,3

Total 2000 (9)

2 973 806

96 176 722

32

330 906

11,1

11 594 185

12,1

35

81 598

24,7

274 119

2,4

4.28.

Los Estados miembros inspeccionaron sobre el terreno el 8,6 % de las solicitudes, que representaban el 11,9 % de la superficie, y detectaron errores en más de un tercio de las solicitudes. Tres quintas partes de las inspecciones se realizaron mediante teledetección (por lo general, fotografías aéreas) y el resto mediante inspecciones clásicas. Las diferencias entre Estados miembros eran marcadas (véase el gráfico 4.4 ). Por ejemplo:

a)

Luxemburgo detectó errores en el 80 % de las solicitudes controladas, mientras que Irlanda, donde las inspecciones se refirieron en su mayor parte a las superficies forrajeras, detectó el porcentaje de error más bajo (el 9 %);

b)

los errores detectados en la superficie declarada en las solicitudes fueron mayores en Grecia e Italia, en donde ascendieron, respectivamente, al 3,9 % y al 3,3 %, seguidas de Suecia (2,9 %) y Luxemburgo (2,8 %);

c)

Portugal (98 %) fue el país que hizo mayor uso de la teledetección. Las fotografías aéreas no se utilizaron en absoluto ni en Austria ni en Luxemburgo.

 

Image

4.29.

Los errores detectados por los inspectores en el marco del SIGC pueden dar lugar a sanciones importantes. Cuando el error es igual o inferior al 3 %, se abona la ayuda solicitada para el grupo de cultivos en cuestión pero se deduce el importe del error. Cuando en la inspección se descubre un error comprendido entre el 3 % y el 20 %, se deduce el importe del error y se aplica una sanción equivalente al doble de éste. Si el error descubierto sobrepasa el 20 % de la ayuda solicitada para ese grupo de cultivos, ésta se deniega en su totalidad. Los Estados miembros por lo general detectaron erroresque sobrepasaban el 20 % de la ayuda solicitada prácticamente en cerca de una décima parte de las solicitudes controladas. Este tipo de errores se observaron con mayor frecuencia en España (una de cada cinco solicitudes controladas), Portugal y Luxemburgo (una de cada siete) y Grecia (una de cada ocho).

 

4.30.

Los resultados de la verificación llevada a cabo por el Tribunal de las operaciones (76 de las cuales correspondían a pagos de ayudas por superficie) resultan conformes, en conjunto, con los resultados de los controles aleatorios de los Estados miembros, y su distribución entre las distintas categorías sigue de cerca el patrón observado en años anteriores:

a)

la mayoría de los pagos estaba exenta de error;

b)

cerca de un tercio de las solicitudes estaba afectado por errores de medición relativamente menores, pues no excedían del doble del porcentaje de error del 3 %, que no está sujeto a penalización en el marco del SIGC (véase el apartado 4.29). Al igual que en años anteriores, los errores de esta naturaleza y escala no tienen una incidencia marcada en el gasto total pese a su frecuencia;

c)

un número relativamente reducido de solicitudes injustificadas enteramente o en gran parte provoca más gastos irregulares que esos pequeños errores de medición (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

 

Regímenes de primas por animales

4.31.

El gasto derivado de las primas por animales ascendió en 2003 a 9 890 millones de euros (lo que representa el 22 % de los gastos de la PAC). Las estadísticas correspondientes a los resultados de inspecciones del SIGC sobre primas por animales indican el número de estos que, según lo observado por los inspectores, eran inexistentes o no subvencionables. Tal y como se señala en el apartado 4.12, el Tribunal estima que las citadas estadísticas son menos fiables que las correspondientes a las solicitudes de ayudas por superficie. En 2002 (es decir, en relación con las solicitudes abonadas en 2003), 14 Estados miembros inspeccionaron el 18,7 % de los animales objeto de solicitud en el marco del régimen más importante, es decir el de la vaca nodriza, (véanse el cuadro 4.2 y el gráfico 4.5 ), con el resultado de que el 2,0 % de dichos animales no existía o no era subvencionable (en 2001 el porcentaje de animales no subvencionables fue del 6,4 %). En la prima especial por carne de vacuno, el porcentaje de animales inexistentes o rechazados fue de un 3,8 %, en 2002; en la prima por extensificación, de un 1,5 % (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) y en las primas por animales ovinos, de un 5,6 %.

4.32.

En general, el porcentaje de errores descubierto en las inspecciones de animales llevadas a cabo en el marco del SIGC sigue registrando considerables variaciones según los años y según los Estados miembros.

4.31-4.32.

Como se indica en el apartado 4.11. d), las estadísticas correspondientes a los resultados de las inspecciones están siendo examinadas y están sujetas a auditoría dentro del programa de trabajo anual.

Cuadro 4.2 — Inspecciones realizadas en el marco del SIGC respecto de la prima por vaca nodriza. Resultados de las verificaciones sobre el terreno realizadas en 2002, respecto de las solicitudes pagadas en 2003

Estado miembro

Número total de solicitudes presentadas

Solicitudes inspeccionadas

Solicitudes inspeccionadas rechazadas parcialmente

Solicitudes inspeccionadas rechazadas totalmente

Número total de animales declarados

Animales inspeccionados

Animales inspeccionados rechazados

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Número

%

Bélgica

15 999

1 581

9,9

21

1,3

17

1,1

396 431

61 147

15,4

223

0,4

Dinamarca

9 108

831

9,1

77

9,3

8

1,0

109 063

25 835

23,7

205

0,8

Alemania

34 576

3 877

11,2

274

7,1

79

2,0

639 269

85 734

13,4

2 935

3,4

Grecia

12 198

12 141

99,5

512

4,2

95

0,8

210 899

210 062

99,6

1 981

0,9

España

66 156

10 178

15,4

779

7,7

74

0,7

1 716 545

516 390

30,1

5 973

1,2

Francia

127 842

15 710

12,3

2 475

15,8

293

1,9

4 305 417

618 471

14,4

3 304

0,5

Irlanda

64 250

5 282

8,2

272

5,1

35

0,7

1 109 795

120 051

10,8

1 101

0,9

Italia

58 068

12 117

20,9

503

4,2

1 987

16,4

776 506

160 728

20,7

9 871

6,1

Luxemburgo (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

 (12)

Países Bajos

4 498

824

18,3

44

5,3

49

5,9

51 996

19 926

38,3

284

1,4

Austria

62 463

6 170

9,9

493

8,0

117

1,9

391 117

58 753

15,0

1 165

2,0

Portugal

27 093

3 173

11,7

125

3,9

120

3,8

319 540

41 581

13,0

15 823

38,1

Finlandia

1 469

159

10,8

8

5,0

2

1,3

33 494

4 348

13,0

32

0,7

Suecia

10 116

850

8,4

4

0,5

0

0,0

151 709

15 011

9,9

67

0,4

Reino Unido

45 257

5 194

11,5

469

9,0

57

1,1

1 722 468

292 779

17,0

2 444

0,8

Total 2002

539 093

78 087

14,5

6 056

7,8

2 933

3,8

11 934 249

2 230 816

18,7

45 408

2,0

Total 2001

581 293

81 921

14,1

10 469

12,8

1 058

1,3

11 696 270

2 115 578

18,1

136 130

6,4

Image

4.33.

Las comprobaciones directas realizadas por el Tribunal revelaron errores en los importes objeto de solicitud, así como deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de control:

a)

declaración excesiva de cabañas (Italia); los inspectores no detectaron que el ganadero tenía menos ovejas subvencionables que las declaradas en la solicitud de ayuda;

b)

deficiente gestión de la documentación y del registro del ganado por los beneficiarios (Grecia, España, Francia, Italia, y Portugal);

c)

diferencias entre el número de animales presente en la explotación y el registrado por los beneficiarios (España, Francia y Portugal).

4.33.

La Comisión es consciente de estos problemas y ha urgido a los Estados miembros, en el contexto del procedimiento de liquidación de cuentas, a que tomen las medidas necesarias para mejorar la situación. Se prevé que tales mejoras surtan efectos del ejercicio 2003 en adelante.

4.34.

Los frecuentes movimientos de animales y los complejos requisitos de los regímenes de primas por animales constituyen dos de las razones por las que los resultados de los controles del SIGC en el sector animal muestran porcentajes de error más elevados que en el sector de cultivos herbáceos. Tanto los resultados de dichos controles como las comprobaciones directas del Tribunal indican que existe un riesgo inherente de exceso en los pagos en este sector.

4.34.

Las diferentes primas por ganado vacuno se conceden por distintos tipos de animales y conllevan condiciones diferentes. Además, existe una mayor variedad de prácticas y condiciones en Europa en el sector animal que en el de las ayudas por superficie. Aunque es imposible eliminar el riesgo de exceso de declaración por parte de algunos agricultores, dicho riesgo se reduce gracias a un sistema disuasorio de controles y sanciones.

Subvenciones abonadas por cantidad producida

4.35.

Las subvenciones comunitarias a la producción de aceite de oliva, algodón, tabaco, y forrajes desecados, que en 2003 ascendieron a 5 297 millones de euros (lo que representa el 12 % de los gastos de la PAC), se abonan en función de la cantidad producida, y no de la superficie cultivada, lo que presenta riesgos particulares:

a)

las cantidades producidas pueden estar sobrevaloradas (si las actividades de los productores no se supervisan adecuadamente y si sus registros no son fiables, resulta imposible verificar las cifras declaradas);

b)

los productores suelen tener interés en declarar una superficie inferior a la realmente dedicada a estos cultivos y una mayor que la real para los cultivos que se benefician de una ayuda por superficie.

 

4.36.

Para afrontar estos riesgos, la reglamentación comunitaria contempla una serie de mecanismos de control, entre los que cabe destacar los siguientes:

a)

la exigencia de que las solicitudes sean compatibles con las declaraciones de superficie del SIGC;

b)

la imposición de una serie de obligaciones a los transformadores (por ejemplo, calidad del equipo de pesado y homogeneidad de la información contable);

c)

la exigencia a Grecia, España, Francia, Italia y Portugal de que establezcan un registro oleícola y un Sistema de Información Geográfica (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) y (salvo en Francia) creen organismos de control del aceite de oliva para que supervisen el funcionamiento de las almazaras, los productores y las asociaciones de productores;

Si estos mecanismos de control no funcionan con eficacia, no puede haber garantías de la exactitud de los pagos efectuados.

4.36.

La Comisión comparte el análisis del Tribunal y ha detectado los mismos riesgos inherentes a las ayudas a la producción. Los sistemas de control previstos en las diferentes organizaciones comunes de mercado tienen en cuenta esos riesgos. Cuando esos sistemas no se aplican correctamente, se efectúan correcciones financieras en la liquidación de cuentas.

4.37.

La verificación por el Tribunal de una muestra de operaciones puso de manifiesto la existencia de una serie de errores y deficiencias:

4.37.

 

a)

el personal de las oficinas regionales en Grecia no siempre tenía acceso a la base de datos del SIGC, lo que dificulta la realización de controles sobre el terreno eficaces [véase el apartado 4.35.b)]. Si se tiene en cuenta que los productores se suelen ver incentivados a declarar una superficie menor que la realmente plantada con cultivos que reciben ayudas a la producción, y a declarar una extensión mayor para cultivos subvencionados por superficie;

a)

La Comisión conoce las deficiencias del SIGC en Grecia; de hecho, ha efectuado numerosas correcciones financieras por ese motivo en el sector de los cultivos herbáceos. Las consecuencias de las mismas en los controles de los regímenes de ayuda a la producción se plasman en la liquidación de cuentas de tales regímenes.

b)

el SIG oleícola no funcionaba ni en Grecia ni en España durante el período correspondiente a los pagos efectuados en 2003, y España no llevó a cabo el número de inspecciones necesario para compensar esta deficiencia;

b)

Los pagos efectuados en 2003 corresponden a la campaña de comercialización 2001/02. El SIG oleícola es uno de los elementos del sistema de control de la ayuda a la producción de aceite de oliva (junto con el control de las almazaras). Sólo es obligatorio desde la campaña 2003/04. En las campañas anteriores, podía sustituirse por controles sobre el terreno de las declaraciones de cultivo. Según la información de la Comisión, en la campaña 2001/02 las principales Comunidades Autónomas utilizaron un SIG oleícola, por lo que no efectuaron controles sobre el terreno. Tanto esta cuestión como el sistema de control de Grecia están siendo examinados en el contexto de la liquidación de cuentas.

c)

el Tribunal descubrió en Grecia que una cierta cantidad de algodón rechazada por la desmotadora se benefició de una ayuda.

c)

La Comisión va a estudiar el caso citado por el Tribunal.

4.38.

Las constataciones de los organismos de control del aceite de oliva se presentan en los cuadros 4.3 y 4.4 .

 

Cuadro 4.3 — Organismos de control del aceite de oliva: inspecciones realizadas en las almazaras (2001-2002), respecto de las solicitudes pagadas en 2003

Estado miembro

No de almazaras

Almazaras controladas

Propuestas para retirar la autorización

Total

Con detalle

De forma sucinta

No

%

No

%

No

%

No

% de almazaras controladas

Grecia

2 541

1 146

45,1

805

31,7

341

13,4

149

13,0

España

1 715

1 001

58,4

881

51,4

120

7,0

9

0,9

Italia

5 737

3 144

54,8

1 881

32,8

1 263

22,0

298

9,5

Portugal

710

449

63,2

449

63,2

 (15)

 (15)

74

16,5

Total

10 703

5 740

53,6

4 016

37,5

1 724

16,1

530

9,2

Cuadro 4.4 — Organismos de control del aceite de oliva: inspecciones realizadas en las almazaras (2001-2002), respecto de las solicitudes pagadas en 2003

Estado miembro

No de productores

Productores controlados

Pagos de ayuda retirados o reducidos

Total

Sobre el terreno

Utilizando documentación

No

%

No

%

No

%

No

% de productores controlados

Grecia

854 780

4 562

0,5

2 811

0,3

1 751

0,2

27

0,6

España

435 605

1 446

0,3

753

0,2

693

0,2

149

10,3

Italia

972 499

1 879

0,2

298

0,0

1 581

0,2

60

3,2

Portugal

142 464

2 519

1,8

1 621

1,1

898

0,6

199

7,9

Total

2 405 348

10 406

0,4

5 483

0,2

4 923

0,2

435

4,2

Fuente: Informes anuales correspondientes a 2001-2002 de los organismos del aceite de oliva pertenecientes a Grecia, España, Italia y Portugal.

4.39.

Un elemento clave del trabajo de esos organismos está constituido por el control de las almazaras (los pagos a los productores se basan en la cantidad del producto que se pesa y transforma en ellas). Cuando descubren discrepancias (como una irregularidad contable o la comunicación de cantidades o rendimientos más elevados) en las almazaras, los organismos tienen la facultad de proponer un elenco de sanciones, la más grave de las cuales consiste en retirar la autorización a la almazara. En 2002 (los controles afectaban a los gastos de 2003), los organismos propusieron esta medida para la décima parte de las almazaras inspeccionadas. En la práctica, los ministerios de agricultura de los Estados miembros suelen imponer sanciones más leves. Por ejemplo, el Ministerio de Agricultura de Grecia siguió las recomendaciones del organismo de control en cuatro de cada 241 casos (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). El informe del organismo italiano contiene una estimación de la discrepancia existente entre la cantidad de las aceitunas declaradas en las solicitudes de ayuda (663 200 toneladas), por una parte, y la cantidad estimada que entra en las almazaras (573 500 toneladas), por otra. La cantidad por la que se solicitaban las ayudas sobrepasaba en 2002 la producción estimada en un 15,6 %, y en un 8,1 % de media durante el período 1984-2002.

4.39.

La Comisión supervisa la calidad del seguimiento que hacen los Estados miembros de la labor de los organismos de control. Cuando detecta deficiencias en este aspecto, las tiene en cuenta en los procedimientos de liquidación de las cuentas correspondientes a la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Desarrollo rural

4.40.

Los gastos del desarrollo rural, que ascendieron en 2003 a 4 719 millones de euros (lo que representa el 11 % de los regímenes de la PAC), comprenden las medidas agroambientales, la silvicultura y las ayudas a la jubilación anticipada y a jóvenes agricultores.

 

4.41.

Los regímenes de este tipo normalmente requieren unas condiciones de subvencionabilidad complejas que a veces es preciso verificar a lo largo de varios años.

 

4.42.

Los organismos certificadores emitieron una opinión con reservas sobre las cuentas de los tres organismos especializados en medidas de desarrollo rural [Bayern Umwelt (Alemania), CNASEA (Francia) e IFADAP (Portugal)]. La existencia de errores que afectan a los gastos en este ámbito están en la base de la opinión con reservas emitida con respecto a otro cinco organismos [Bayern Landwirtschaft (Alemania), INGA (Portugal), NRW Westfalen (Alemania), Region wallone (Bélgica), Saarland (Alemania)].

4.42.

Los errores observados por los organismos certificadores en los gastos de desarrollo rural se tratarán en el contexto del procedimiento de liquidación de cuentas (auditoría financiera y auditoría de conformidad) y se propondrán correcciones financieras si se considera que los errores implican un riesgo para el Fondo.

4.43.

El Tribunal descubrió los errores siguientes:

a)

reembolso de gastos subvencionables (Alemania y Francia);

b)

sobrestimación relativamente escasa de las superficies declaradas en regímenes de medidas medioambientales (Finlandia, Francia y Austria);

 

Otros gastos

4.44.

Los gastos que no están incluidos en los epígrafes anteriores ascendieron a 8 132 millones de euros y engloban las restituciones a la exportación, que se abonan para cubrir la diferencia entre los precios comunitarios y los precios mundiales y permitir la comercialización de los excedentes comunitarios en los mercados mundiales, las ayudas a la retirada y al almacenamiento del exceso de producción, una serie de regímenes de ayuda de importancia menor y los gastos veterinarios.

 

4.45.

El Tribunal ha seguido encontrando errores graves en estos ámbitos de gastos, por ejemplo en las ayudas a las pasas (Grecia), que puso de manifiesto en su Informe Anual relativo al ejercicio 2002, y en la tramitación del gasto directo relativo a medidas veterinarias (Francia).

4.45.

La Comisión ha propuesto correcciones financieras por los errores observados en las ayudas a las pasas, la mayoría de las cuales se conceden en Grecia, y seguirá haciéndolo.

En el caso de las medidas veterinarias en Francia, el problema detectado por el Tribunal es la presentación fuera de plazo de la solicitud de contribución financiera. Ese retraso se aceptó, excepcionalmente, debido a que lo prioritario era erradicar la encefalopatía espongiforme transmisible (EET). El retraso fue reconocido y regularizado en la correspondiente Decisión de la Comisión sobre la financiación de los programas de erradicación de la EET presentados por todos los Estados miembros y, por consiguiente, en opinión de la Comisión no constituye un error.

4.46.

El Tribunal ha examinado dos sistemas de control relacionados con los gastos que no están incluidos en el SIGC y, que, esencialmente, aquí se clasifican como otros gastos:

4.46.

 

a)

los controles posteriores al pago (véanse los apartados 4.13 a 4.16) eran de escasa calidad (uno de cada cinco no era fiable en absoluto) y la comunicación de errores, deficiente (la Comisión no dispone de información sobre los gastos que están sujetos a mayores riesgos);

a)

Las comprobaciones de los documentos comerciales con arreglo al Reglamento (CEE) no 4045/89 son un complemento ideal de los controles sobre el terreno y una garantía adicional de que la ejecución del presupuesto es la correcta. Estos controles se realizan al margen de los que se efectúan previamente al pago y del sistema de sanciones aplicables a todos los gastos y son complementarios de ellos.

b)

los controles físicos y documentales de las mercancías en el momento de la exportación abarcan al menos el 5 % de las exportaciones subvencionadas (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). Todos los Estados miembros comunicaron a la Comisión el número de controles que habían realizado, pero algunos no comunicaron el de los errores detectados. Estos resultados no indican el importe rechazado ni el tipo de restituciones a la importación que ha resultado más afectado.

b)

El Tribunal también había planteado esta cuestión en su informe anual de 2002. La Comisión, que ya entonces era consciente de esa necesidad, ya ha tomado medidas para recopilar datos sobre el volumen financiero de las exportaciones sujetas a controles materiales.

Conclusión

4.47.

Al igual que en años anteriores, el Tribunal llegó a la conclusión, sobre la base de las pruebas disponibles, que los gastos de la PAC en conjunto estaban afectados significativamente por errores, aunque observa que las principales categorías de gastos de la PAC se ven afectadas por distintos grados de riesgo:

4.47.

 

a)

en los catorce Estados miembros que en 2003 aplicaron el SIGC satisfactoriamente, el gasto en cultivos herbáceos parece ser la categoría de menos riesgo dentro de la PAC y la que está sometida al sistema de control más eficaz;

 

b)

las primas por animales tienen un sistema de controles generalmente satisfactorio y operativo, que da como resultado el rechazo o la corrección de muchas solicitudes presentadas por los agricultores. No obstante, y debido en gran parte a los frecuentes movimientos de animales, el gasto final sigue estando expuesto a un riesgo mayor que los pagos por cultivos herbáceos;

 

c)

las categorías de gastos que no pueden ser controlados a través del SIGC presentan riesgos más elevados porque los sistemas existentes para controlarlos no resultan tan eficaces.

c)

La Comisión ha procurado sustituir las ayudas por pagos directos a los agricultores para, entre otras cosas, limitar el riesgo para el Fondo y proteger los intereses de los contribuyentes de la UE. La reforma de la PAC, de 2003, y la segunda parte de la misma, de 2004, referida a los productos mediterráneos, afianzarán esta evolución positiva. Además, desde el 1 de enero de 2003, muchos de los regímenes a que se refiere el Tribunal tienen que ser compatibles con el SIGC. La Comisión reconoce que el régimen de las restituciones por exportación y algunas medidas de intervención presentan más riesgo que los demás regímenes. Con todo, la reducción constante del número de irregularidades comunicadas por los Estados miembros parece indicar que el esfuerzo realizado durante años para mejorar los controles y el régimen de sanciones está dando resultados.

4.48.

El Tribunal ha determinado distintas vías para mejorar el funcionamiento de los sistemas de supervisión (véase el apartado 4.49).

 

Recomendaciones

4.49.

La Comisión debería:

4.49.

 

a)

averiguar el motivo de que el control de los gastos de la PAC (en particular, los controles posteriores al pago) sea de calidad tan mediocre y el modo de mejorarla;

a)

La Comisión concuerda en que, en los casos en que los controles dejan que desear, es preciso buscar el modo de mejorarlos.

b)

perfeccionar el formato de presentación de los resultados en relación con todos los sistemas de supervisión y desglosar el número y valor de los pagos controlados y de los errores detectados por capítulo presupuestario (por ejemplo, distinguiendo entre los resultados obtenidos en materia de ayudas por superficie y de superficies forrajeras y, dentro de las primeras, entre los resultados de la ayuda a los cereales de base y el suplemento por trigo duro);

b)

Los servicios de la Comisión consideran que el sistema actual de comunicación de estadísticas es un instrumento eficaz. Cuando los datos proporcionados por los Estados miembros no parecen totalmente correctos, los servicios de la Comisión efectúan rápidamente las diligencias oportunas y los corrigen en el contexto de la liquidación de cuentas.

c)

utilizar esa información para comparar los resultados facilitados por los distintos Estados miembros con el fin de:

c)

La Comisión aplica ya esa recomendación pues realiza análisis pormenorizados cada año antes de elaborar el programa de trabajo anual.

i)

identificar las ayudas más sujetas a fraude y error;

 

ii)

evaluar la actuación de cada organismo pagador en materia de prevención y detección de errores;

 

iii)

proponer cambios de la normativa y de los sistemas que permitan eliminar riesgos y reducir el porcentaje de error.

 

4.50.

A la vista de las constataciones del Tribunal con respecto a 2002 y 2003, y los comentarios formulados por la Comisión en su respuesta al informe del año anterior, el Tribunal recomienda a ésta que investigue por qué los controles de superficies realizados aleatoriamente en el marco del SIGC muestran un mayor porcentaje de error que los seleccionados según un análisis de riesgo.

4.50.

Véase la respuesta al punto 4.26.

En enero de 2004, en su esfuerzo por mejorar el SIGC, la Comisión modificó el Reglamento del SIGC en lo tocante al análisis del riesgo de tal forma que, ahora, los Estados miembros tienen la obligación de revisar anualmente la eficacia de los factores de riesgo que emplean.

4.51.

El Tribunal considera que se debería incluir un resumen de los resultados de estos controles en el Informe de Actividad Anual del director general de Agricultura (véase asimismo el apartado 4.22).

4.51.

La DG AGRI tendrá en cuenta la recomendación del Tribunal en futuros informes anuales de actividad.

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

Introducción

4.52.

La liquidación de cuentas es un procedimiento concebido para garantizar que los pagos de la PAC han sido legales y regulares y que se imputan al presupuesto comunitario los importes apropiados (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)]. El procedimiento consta de los elementos siguientes:

a)

la decisión anual de «liquidación financiera», en la cual la Comisión decide si acepta o no las cuentas de los organismos pagadores de la PAC correspondientes al ejercicio anterior con arreglo a los informes de los «organismos certificadores» encargados de su control;

b)

«decisiones de conformidad», en las que la Comisión decide si «desautoriza» gastos (es decir, si rechaza financiarlos definitivamente con cargo al presupuesto comunitario) y «efectúa correcciones» o no, (i.e. reduce consiguientemente los pagos a los Estados miembros en cuestión). Tales decisiones pueden referirse a varios ejercicios FEOGA. En la mayoría de los casos, la desautorización tiene lugar porque la Comisión ha identificado debilidades en los sistemas de gestión de los Estados miembros, y aplica una escala de correcciones a tanto alzado basada en la gravedad del fallo de gestión. El proceso no exhaustivo sino selectivo. La Comisión examina ámbitos concretos de gasto en determinados Estados miembros para fundar sus decisiones de conformidad.

El Tribunal examinó cómo había funcionado el procedimiento en 2003.

 

Decisión de liquidación financiera relativa a 2003

4.53.

El Tribunal examinó con detalle los informes elaborados por los órganos certificadores de los 25 organismos pagadores (véase el cuadro 4.5 ), a partir de los cuales seleccionó una serie de operaciones para practicar pruebas de confirmación en el marco de la declaración de fiabilidad. Estos informes recogen la opinión de los organismos certificadores sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas de los organismos pagadores (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) y sobre la medida en que son satisfactorios los sistemas de control de estos organismos. El Tribunal examinó asimismo los demás informes referentes a organismos pagadores que habían recibido un certificado con reservas, con la finalidad de determinar si:

a)

se podía confiar en los trabajos de los organismos certificadores;

b)

la decisión de liquidación financiera adoptada por la Comisión se fundamentaba adecuadamente en la labor de los organismos certificadores y resultaba satisfactoria.

 

Opiniones de auditoría de los organismos certificadores

4.54.

Para el ejercicio que finalizó15 de octubre de 2003 el, un total de 64 organismos pagadores que gestionaron 32 900 millones de euros se beneficio de una opinión de auditoría sin reservas (véase el cuadro 4.5 ). Los 21 organismos restantes que gestionaron 11 300 millones de euros recibieron una opinión con reservas o negativa debida a:

a)

los niveles significativos de error registrados en los gastos de Ifadap (Portugal), Baden-Württemberg, Bayern Umwelt (Alemania) y Cataluña (España) (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70);

b)

la incapacidad de algunos órganos certificadores para garantizar la fiabilidad de determinados ámbitos presupuestarios (limitación del alcance) a causa de debilidades específicas en los sistemas de control (Saarland y NRW-Westfalen-Lippe, Ofival, Oniflhor y Cnasea), de dificultades para obtener información de los organismos pagadores u otros datos necesarios (Hamburg, Berlin y Bayern StMiLF) o de decisiones de auditar los anticipos abonados en 2003 en los trabajos de certificación de 2004 [Ofival (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)];

 

Cuadro 4.5 — Desglose de los organismos pagadores por gastos declarados en 2003

No

Estado miembro

Organismo pagador

Importes declarados en millones de euros

% del total

Cuentas objeto de reservas

Cuentas disociadas (22)

1

Italia

AGEA

4 891,34

11,06

 

 

2

Francia

ONIC

4 594,60

10,39

 

×

3

Grecia

Opekepe

2 765,73

6,26

×

 

4

Reino Unido

RPA

2 758,04

6,24

 

×

5

Francia

Ofival

2 380,50

5,38

×

×

6

Irlanda

DAF

1 893,02

4,28

 

 

7

España

Andalucia

1 741,57

3,94

 

 

8

Dinamarca

EU-direktoratet

1 219,66

2,76

 

 

9

Alemania

Bayern, Landwirtschaft

1 074,78

2,43

×

×

10

Austria

AMA

1 074,97

2,43

 

 

11

Francia

ONIOL

936,40

2,12

 

×

12

España

Castilla — La Mancha

932,60

2,11

 

 

13

España

Castilla — Léon

915,23

2,07

 

 

14

Finlandia

MMM

874,40

1,98

 

 

15

Francia

CNASEA

797,76

1,80

×

×

16

Portugal

INGA

744,13

1,68

×

×

17

Alemania

Niedersachsen

652,57

1,48

×

×

18

Francia

Onilait

631,07

1,43

 

 

19

España

Extremadura

607,96

1,38

 

 

20

España

FEGA

473,35

1,07

 

 

21

Alemania

Baden-Württemberg

446,75

1,01

×

×

22

Alemania

Mecklenburg-Vorpommern

309,15

0,70

 

 

23

Francia

Oniflhor

263,92

0,60

×

×

24

Alemania

Sachsen-Anhalt

254,70

0,58

 

 

25

Alemania

Bayern, Umwelt

22,32

0,05

×

×

 

 

subtotal (23)

33 256,52

75,22

 

 

26

Suecia

SJV

864,38

1,96

 

×

27

Alemania

Hamburg-Jonas

586,24

1,33

 

 

28

Reino Unido

SERAD

569,01

1,29

×

×

29

Bélgica

BIRB

559,35

1,27

 

×

30

España

Aragón

527,45

1,19

 

 

31

Países Bajos

PZ

518,11

1,17

 

 

32

Alemania

BLE

432,82

0,98

 

 

33

Países Bajos

LASER

402,24

0,91

 

×

34

Francia

FIRS

375,11

0,85

 

×

35

España

Cataluña

371,92

0,84

×

 

36

Alemania

Nordrhein-Westfalen Westfalen-Lippe

352,50

0,80

×

 

37

Alemania

Schleswig-Holstein

335,72

0,76

 

 

38

Alemania

Brandenburg

312,32

0,71

 

 

39

Italia

SAISA (ex DCCC)

300,30

0,68

 

 

40

Países Bajos

HPA

290,18

0,66

 

×

41

Reino Unido

DARD

283,85

0,64

 

×

42

Francia

Onivins

283,75

0,64

 

×

43

Alemania

Thüringen

272,08

0,62

 

 

44

Reino Unido

NAWAD

246,02

0,56

×

×

45

Bélgica

Région Wallonne

237,53

0,54

×

 

46

Alemania

Hessen

228,83

0,52

 

 

47

Bélgica

Vlaamse Gemeenschap ALP

204,06

0,46

 

×

48

Alemania

Sachsen

199,81

0,45

 

 

49

Alemania

Rheinland-Pfalz

187,08

0,42

 

 

50

España

Canarias

161,30

0,36

 

 

51

España

Valencia

150,68

0,34

 

 

52

Francia

Odeadom

142,56

0,32

×

 

53

España

Navarra

137,29

0,31

 

×

54

España

Galicia

133,71

0,30

 

 

55

Alemania

Nordrhein-Westfalen Rheinland

124,31

0,28

 

 

56

Italia

ENR

109,38

0,25

 

 

57

Portugal

IFADAP

104,75

0,24

×

 

58

España

Murcia

90,06

0,20

 

 

59

Italia

AGREA

68,07

0,15

 

 

60

España

Asturias

63,73

0,14

 

 

61

España

País Vasco

59,50

0,13

 

 

62

Países Bajos

DLG

58,73

0,13

 

 

63

Irlanda

DCMNR

52,76

0,12

 

 

64

España

Madrid

52,46

0,12

 

 

65

Italia

Region Lombardie

50,71

0,11

 

 

66

Austria

ZA Salzburg

49,48

0,11

 

 

67

Países Bajos

PT

47,15

0,11

 

 

68

Italia

ARTEA (Toscana)

45,23

0,10

 

 

69

Luxemburgo

Ministère de l'Agriculture

44,21

0,10

×

×

70

España

La Rioja

41,33

0,09

 

 

71

Italia

AVEPA (Veneto)

40,13

0,09

 

 

72

España

Cantabria

35,31

0,08

 

 

73

Países Bajos

PVVE

34,04

0,08

 

 

74

España

Baleares

24,62

0,06

 

 

75

Francia

ACCT/SDE

21,15

0,05

×

×

76

Alemania

Saarland

19,82

0,04

×

 

77

Reino Unido

FC

15,87

0,04

 

×

78

Bélgica

Vlaamse Gemeenschap ALT

7,92

0,02

 

×

79

Francia

Ofimer

7,82

0,02

 

 

80

Alemania

Hamburg

7,28

0,02

×

×

81

Alemania

Nordrhein-Westfalen LfEJ

4,57

0,01

 

 

82

Reino Unido

CCW

4,53

0,01

 

×

83

Alemania

Bremen

2,34

0,01

 

 

84

Alemania

Berlin

1,36

0,00

×

×

85

España

FROM

0,90

0,00

 

 

 

 

Subtotal

10 955,73

24,78

 

 

 

 

TOTAL

44 212,25

100,00

11 266,58

19 042,73

c)

incumplimiento de los criterios de acreditación (que no tienen un impacto financiero directo (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) y otras debilidades de control, Opekepe (Grecia), Vlaamse Gemeenschap (Bélgica), SDE (Francia) y Ministerio de Agricultura (Luxemburgo);

d)

la incapacidad de algunos órganos certificadores para dar una opinión sobre la exhaustividad de la declaración del deudor (SERAD, Niedersachsen, Ifadap y Opekepe).

 

Análisis de la labor de los organismos certificadores

4.55.

La Comisión quiere que los organismos certificadores auditen adecuadamente el gasto gestionado por los organismos pagadores para lo cual establece una serie de orientaciones [entre ellas, el muestreo de operaciones para determinar si existe un nivel significativo de error (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)] y revisa los informes de los organismos certificadores a fin de cerciorarse de que han seguido dichas orientaciones.

 

Auditoría del gasto

4.56.

Los organismos certificadores examinaron los procedimientos establecidos por los organismos pagadores para gestionar los pagos de la PAC y, en el caso de 69 de estos organismos, encargados de la gestión de 40 000 millones de euros de gastos, verificaron asimismo una muestra estadística de los documentos referentes a los pagos de la PAC. En este contexto se verificaron alrededor de 24 000 operaciones.

 

4.57.

Además de las reservas señaladas en el apartado 4.54, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes:

a)

había un nivel significativo de error en los gastos de otros tres organismos pagadores (Madrid, Cantabria y Mecklemburgo-Pomerania Occidental);

b)

el organismo certificador francés no había seguido el enfoque requerido para el muestreo;

c)

el organismo certificador británico no había verificado una muestra de operaciones suficientemente amplia;

d)

los informes de HPA y LASER (los Países Bajos) no contenían la información necesaria sobre el muestreo y el curso dado a los errores.

 

4.58.

El Tribunal por su parte observó lo siguiente:

4.58.

 

a)

el informe de Luxemburgo adolecía de las mismas lagunas que los de HPA y Laser;

a)

Las cuentas de Luxemburgo se han separado debido a la falta de información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones del año anterior. Los aspectos evocados por el Tribunal también se tomarán en cuenta antes de la decisión final de liquidación de las cuentas relativas a este Estado miembro.

b)

la información contenida en nueve de los informes de los organismos pagadores españoles era insuficiente. No obstante, la Comisión obtuvo información suplementaria, lo que le permitió liquidar las cuentas. El Tribunal examinó la labor de dos de los organismos certificadores correspondientes sobre el terreno. Uno de ellos había procedido a una auditoría detenida de las cuentas y pudo facilitar la documentación completa del trabajo realizado (Castilla-La Mancha). En el caso del otro organismo, el de Andalucía (el mayor de España), la situación era insatisfactoria. El organismo certificador había contratado la auditoría en noviembre de 2003 dejando al contratista muy poco tiempo para llevarla a cabo. Había pocas pruebas de auditoría que justificaran el trabajo realizado y la supervisión era insuficiente. Las pruebas de conformidad se practicaron tarde y en muy escasa medida.

b)

En lo que respecta al nombramiento tardío del auditor por el organismo certificador de Andalucía, la Comisión admite que esas decisiones deben tomarse a su debido tiempo. Como lo ha hecho en otras ocasiones con otros organismos pagadores, insistirá en la importancia de una pronta designación de las empresas auditoras.

En cuanto al bajo nivel de las pruebas de conformidad, la Comisión hace su propuesta de liquidación teniendo en cuenta el trabajo entero realizado por el organismo certificador.

Por último, en lo que se refiere a la insuficiencia de las pruebas de auditoría y la supervisión, la Comisión insistirá en la necesidad de velar por que los organismos certificadores atiendan suficientemente a estos aspectos (especialmente cuando se designa a empresas auditoras para llevar a cabo la totalidad o una parte del trabajo de auditoría).

Deudores

4.59.

En los apartados 4.113 a 4.121 se describe de forma resumida un informe especial del Tribunal sobre los pagos irregulares y las deudas que afectan a la PAC.

 

4.60.

Los importes adeudados a 15 de octubre de 2003 se elevaban a 2 300 millones de euros (cifra similar al año anterior). Cuatro organismos certificadores emitieron reservas sobre las declaraciones de deudores (véase el apartado 4.54) y muchos otros señalaron insuficiencias en la gestión, el registro y la recuperación de los importes adeudados (17 organismos pagadores).

4.61.

Los informes de algunos organismos pagadores ponen de manifiesto que la labor de los organismos certificadores no garantiza suficientemente el registro fiable del total de importes adeudados. Por otra parte, las orientaciones de la Comisión (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) exigen que los organismos certificadores emitan una opinión sobre los importes adeudados a los organismos pagadores que es probable recuperar, pero cuatro no lo hicieron.

4.60.-4.61.

La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la importancia de este asunto. Conoce las dificultades de la gestión de la deuda en varios organismos pagadores, así como las mejoras introducidas. El tema se examina con atención desde 1999 y seguirá siendo objeto de vigilancia y medidas. Sin embargo, teniendo en cuenta toda la información disponible, la Comisión ha podido proponer la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores, pese a la existencia de algunas dificultades. La Comisión siempre ha tomado buena nota de los problemas encontrados y seguirá insistiendo en la necesidad de dictámenes claros de los organismos certificadores al respecto.

La Comisión sigue prestando especial atención al asunto y se han organizado cuatro inspecciones a los diversos Estados miembros en el segundo semestre de 2004.

La decisión de la Comisión

4.62.

La Comisión analizó y evaluó las cuentas, certificados e informes de todos los organismos pagadores, salvo en seis casos que se presentaron tarde o de forma incompleta (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), y verificó, además, una serie de pagos individuales para cerciorarse de que no hubiera habido duplicación (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

 

4.63.

La Comisión adoptó su decisión de liquidación financiera el 29 de abril de 2004 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), es decir, dentro del plazo establecido en el Reglamento.

 

4.64.

La Comisión aceptó las cuentas de 56 organismos pagadores que representan un total de 25 200 millones de euros (el 57 % del total declarado) e indicó que procedería a las oportunas correcciones financieras, respecto de los casos de error cuantificable en las cuentas de dichos organismos.

 

4.65.

La Comisión pospuso su decisión sobre las cuentas de 29 organismos pagadores que representaban 19 000 millones de euros (el 43 % del total declarado) por los motivos siguientes que se aplican a más de un organismo pagador:

a)

el incumplimiento por los organismos certificadores de las orientaciones en materia de muestreo (nivel de confianza o tamaño de la muestra demasiado reducidos) (quince cuentas);

b)

la insuficiente comunicación por los organismos certificadores del método de muestreo aplicado (dos cuentas) (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

 

4.66.

La Comisión tiene por norma retrasar su aprobación de los informes presentados por los organismos certificadores cuando alberga dudas sobre la labor de estos. De la decisión financiera de 2001 se excluyeron las cuentas de cuatro organismos pagadores y de la decisión financiera de 2002, diecisiete.

 

4.67.

Sin embargo, nunca antes la Comisión había pospuesto sus decisiones en relación con un número tan elevado de organismos pagadores que además representaban una proporción tan importante del gasto.

 

4.68.

Resulta difícil estimar en qué fase la Comisión podrá aceptar las cuentas de los organismos pagadores que no se hayan incluido en su decisión de 29 de abril de 2004. La experiencia pasada indica que los retrasos pueden llegar a ser considerables: las cuentas del antiguo organismo pagador griego correspondientes a 2000 no se aprobaron hasta 2003, cuando dicho organismo había dejado de existir. En abril de 2004 todavía no se habían aprobado las cuentas no incluidas en las decisiones financieras adoptadas en 2001 y 2002, mientras que las cuentas de diez organismos pagadores (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) no fueron liquidadas en dos de los tres años anteriores.

4.68.

La Comisión tiene prevista para finales de este año la liquidación de las cuentas de los cuatro organismos pagadores separados respecto a 2001 y de más de la mitad de los organismos pagadores separados respecto a 2002 (sobre los cuales se ha facilitado toda la información necesaria).

4.69.

El hecho de posponer la decisión de liquidación financiera no reviste consecuencias para los Estados miembros afectados ni influye en ninguna decisión ulterior sobre la subvencionabilidad del gasto sufragado por la Comunidad. No obstante, la Comisión no pudo llegar a una conclusión sobre las cuentas de los organismos pagadores responsables del 43 % del gasto declarado con respecto a 2003 dentro de los plazos establecidos.

 

Decisiones de conformidad adoptadas en 2003

4.70.

En 2003, la Comisión adoptó tres Decisiones de conformidad relativas a gastos declarados de 1996 a 2002 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), desautorizando un total de 377 millones de euros. El Tribunal examinó una muestra tomada de las tres decisiones que abarcaba 366 millones de euros, con el fin de determinar si las correcciones:

a)

eran apropiadas y fundadas;

b)

se habían aplicado en tiempo oportuno.

 

Idoneidad de las correcciones

4.71.

El Tribunal concluyó que, con respecto a 308 millones de euros de gastos desautorizados, los procedimientos de la Comisión estaban bien fundados y eran coherentes con su escala normal de correcciones a tanto alzado (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

 

4.72.

El Tribunal opinó que habría estado justificada una aplicación más rigurosa de las propias normas de la Comisión (y hubiera incrementado el total desautorizado en 65 millones de euros) en los siguientes casos:

4.72.

Para evaluar las correcciones financieras, la Comisión debe tener en cuenta los controles alternativos que pueden reducir los riesgos para el FEOGA, por lo que la decisión de la Comisión debe considerarse conforme a la normativa y a los protocolos establecidos.

La Comisión cree que ha aplicado plena y correctamente sus directrices sobre la fijación de los porcentajes de las correcciones financieras, y debe hacer hincapié también en su obligación jurídica de evaluar exactamente los riesgos reales del Fondo. La Comisión mantiene que estaban justificados los porcentajes de corrección financiera aplicados en los asuntos en cuestión.

a)

aceite de oliva, Italia: corrección de 13 millones de euros. La Comisión ha aplicado una corrección a tanto alzado del 2 % respecto de los gastos efectuados en 2000, que se refieren principalmente a la campaña 1998/99. La corrección está motivada sobre todo por las significativas debilidades detectadas en los controles de las almazaras y por la falta de rigor en la ejecución y el seguimiento de los controles de compatibilidad de las cantidades de aceite de oliva producido. A ello se añade que el Sistema de Información Geográfica (SIG) no estaba completo ni había comenzado a funcionar cuando se efectuaron los gastos y que no se practicaron tampoco los controles mínimos exigidos (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) durante la campaña 1998/99. La Comisión ha calificado estos controles de clave por lo que, según su escala de correcciones a tanto alzado, habría tenido que aplicar una corrección del 5 %;

a)

Durante la campaña 1998/99, Italia había establecido controles alternativos que reducían los riesgos para el FEOGA y llevaron a la Comisión a proponer un porcentaje de corrección del 2 %, pese a la existencia de fallos en controles clave. En concreto, Italia disponía de un registro oleícola y efectuó en 1998/99 numerosos controles in situ de las declaraciones de cultivo en el marco de la constitución del SIG oleícola. A raíz de estos controles, Italia aplicó sanciones cuantiosas a los productores cuyas declaraciones de cultivo no concordaban.

b)

aceite de oliva, Grecia: corrección de 45,1 millones de euros. La Comisión viene aplicando desde 1994 una corrección del 5 % por la ausencia del registro oleícola y las insuficiencias de la base de datos informática. Los Estados miembros disponían de cinco años a partir de 1998/99 para poner en marcha el SIG, que sustituye el registro oleícola y la base de datos correspondiente. La Comisión considera que la falta de esfuerzos para desarrollar el SIG constituye de por sí una debilidad y de que las mejoras conseguidas no compensan su ausencia, por lo que se ha mantenido la corrección a tanto alzado del 5 % a los gastos efectuados en 2000, en referencia, sobre todo, a la campaña 1998/99. Estos controles son clave y el hecho de que no existieran debería haber acarreado una corrección del 10 % conforme a la escala normal de correcciones a tanto alzado de la Comisión.

b)

El régimen de ayudas a la producción de aceite de oliva se caracteriza por la existencia de dos controles clave interdependientes, a saber, el control de los molinos y el de los árboles.

Es cierto que Grecia no poseía ni registro oleícola, ni ficheros informatizados en funcionamiento, ni SIG oleícola (obligatorio a partir de la campaña 1998/99). Sin embargo, Grecia realizó los controles alternativos previstos por la normativa de no existir el SIG oleícola, incluso con aplicación de las sanciones en caso de declaraciones de cultivo discordantes, a lo que se añaden los controles de los molinos o de los rendimientos anormalmente altos.

Estos elementos llevaron a la Comisión a mantener un porcentaje de corrección financiera del 5 % en esas campañas.

La regla de los 24 meses

4.73.

La capacidad de la Comisión para excluir de la financiación comunitaria los gastos declarados se limita al gasto efectuado durante los 24 meses anteriores a la fecha de notificación de los resultados de sus investigaciones al Estado miembro (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). De este modo, una debilidad detectada durante una investigación que abarque tres años sólo acarreará la corrección de los gastos declarados durante dos años. La propuesta de ampliar el período a 36 meses, presentada por la Comisión en 2002 con el apoyo del Tribunal fue rechazada por el Consejo (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

 

Tiempo requerido para la aplicación de correcciones

4.74.

La duración media del procedimiento de liquidación de cuentas en relación con las correcciones incluidas en las tres decisiones que se adoptaron en 2003, desde la fecha de la inspección en los Estados miembros hasta la inclusión de la corrección en la decisión correspondiente, es superior a dos años y medio (900 días), lo que supone una reducción con respecto a los tres años (1 100 días) de duración media del procedimiento en 2002. Pese a ello, el tiempo transcurrido desde la fecha de la inspección hasta la notificación definitiva de la corrección sobrepasa significativamente todavía los plazos que sirven de de pauta interna a los servicios de la Comisión.

4.74.

Los servicios de la Comisión reconocen que subsisten retrasos en el procedimiento de liquidación de cuentas en algunos casos. Sin embargo, como comprueba el Tribunal año tras año, se ha trabajado mucho para disminuir la duración media del procedimiento y no se cejará en esta tarea.

Decisiones de liquidación de cuentas adoptadas en los últimos años

4.75.

La liquidación de cuentas se extiende a lo largo de varios años (véanse los apartados 4.52 y 4.70). El cuadro 4.6 muestra los resultados de las decisiones de liquidación relativas a 1991 y los ejercicios siguientes. No se ha terminado la liquidación respecto de ninguno de los ejercicios posteriores a 1997. El conjunto de correcciones representa la opinión de la Comisión, respecto de las partidas presupuestarias y los Estados miembros que ha examinado, de los gastos que no deberían imputarse al presupuesto comunitario, principalmente a causa de debilidades en los sistemas establecidos por los Estados miembros para la gestión y control del gasto.

4.75.

En junio de 2004, sólo quedaban noeve procedimientos abiertos (tres de los cuales son anterioresa enero de 2000) de un total de 482 procedimientos incoados entre 1997 y el final del año 2000.

La Comisión procura desprenderse del peso del pasado y los asuntos más antiguos aún abiertos han sido objeto de una atención especial en la elaboración del programa de trabajo de auditoría de los gastos agrícolas correspondiente a 2004.

4.76.

Los gráficos 4.6 y 4.7 presentan el desglose de correcciones, por Estado miembro y por sector del mercado, incluidas en las decisiones adoptadas por la Comisión en el período 1999-2003 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). Estas decisiones se refieren a partidas de gasto de los presupuestos comunitarios correspondientes a los ejercicios 1996-2002.

 

Cuadro 4.6 — Correcciones en las decisiones de liquidación de cuentas relativas a los ejercicios 1991-2003

(millones de euros)

 

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Gastos declarados

31 255,9

30 480,2

34 008,0

33 592,8

35 654,4

39 062,5

40 884,3

38 857,4

40 726,2

40 410,6

41 593,8

42 710,8

43 988,4

Importes de las correcciones

–1 504,1

– 788,2

– 737,0

– 307,8

– 572,9

– 790,1

– 481,4

– 328,3

– 248,4

– 305,0

– 132,7

–0,2

0,0

de las cuales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Superexacciones de leche

– 979,2

– 419,7

– 248

0,0

–15,1

– 215

– 110,2

0

0

0

0

0

0

b) Correciones

– 524,9

– 368,5

– 489,0

– 307,8

– 557,8

– 575,1

– 371,2

– 328,3

– 248,4

– 305,0

– 132,7

–0,2

0,0

Gastos desautorizados como porcentaje de los gastos declarados

1,7 %

1,2 %

1,4 %

0,9 %

1,6 %

1,5 %

0,9 %

0,8 %

0,6 %

0,8 %

0,3 %

0,0 %

0,0 %

Nota: Aún quedan decisiones de conformidad pendientes de adopción para liquidar los gastos correspondientes a ejercicios FEOGA de 1997 en adelante.

Fuente: Decisiones de «conformidad» de la Comisión ajustadas para tener en cuenta las correcciones anuladas a raíz de sentencias del Tribunal de Justicia Europeo.

Image

Image

Conclusiones del Tribunal

Decisión de liquidación financiera

4.77.

Salvando los problemas enumerados en los anteriores apartados 4.54 a 4.57, la certificación de cuentas de los organismos pagadores se desarrolló de forma satisfactoria.

 

4.78.

Convendría sin embargo que:

4.78.

 

a)

la Comisión evaluara la labor llevada a cabo sobre el terreno por los organismos certificadores de manera cíclica (véase el apartado 4.58);

a)

Se estudiará la realización de controles específicos sobre el terreno de las actividades de los organismos certificadores, previo examen de todas las prioridades de los auditores de la Comisión.

b)

los organismos certificadores cumplieran de forma estricta las orientaciones de la Comisión respecto del curso que debe darse a las deudas que afectan a la PAC (véanse los apartados 4.59 a 4.61).

b)

La Comisión insistirá en la importancia de una notificación adecuada de los deudores y prestará más atención a este extremo en la próxima decisión de liquidación de cuentas.

4.79.

Constituye un motivo de preocupación el hecho de no haberse adoptado todavía ninguna decisión de liquidación financiera acerca del 43 % de los gastos declarados en relación con 2003 ni con las cuentas de 21 organismos pagadores relativas a 2001 o 2002 (véanse los apartados 4.65 y 4.68).

4.79.

Debería hacerse hincapié en que la separación de cuentas no tiene ninguna consecuencia financiera para los Estados miembros afectados ni va en perjuicio de cualquier exclusión del gasto de la financiación comunitaria.

El aplazamiento de la liquidación permite a los Estados miembros facilitar información adicional y, en algunos casos, efectuar algunas tareas requeridas por las directrices y no concluidas antes de expirar el plazo reglamentario del 30 de abril. Una vez que los Estados miembros hayan resuelto estos asuntos, la Comisión debería estar en condiciones de liquidar las cuentas separadas.

La Comisión sigue esforzándose por liquidar los asuntos acumulados desde los ejercicios 2001 y 2002. Tiene previsto liquidar las cuentas de los cuatro organismos pagadores separados respecto a 2001, a lo que se sumará más de la mitad de los organismos pagadores separados respecto a 2002.

Decisiones de conformidad

4.80.

La mayoría de las correcciones aplicadas en 2003 se calcularon con arreglo a la escala normal de correcciones a tanto alzado de la Comisión (véase el apartado 4.71). En dos casos podría haberse aplicado una corrección mayor (véase el apartado 4.72).

4.80.

La Comisión mantiene que los porcentajes de corrección financiera aplicados en los asuntos siguientes estaban justificados.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Restituciones a la exportación — Destino y comercialización

4.81.

Las restituciones a la exportación son subvenciones que se pagan a la exportación de productos agrícolas para compensar a los exportadores por la diferencia entre los precios del mercado interior de la UE y los del mercado mundial. Los tipos aplicados a cada producto varían según su destino.

4.81.

La importancia de las restituciones por exportación como instrumento político no ha dejado de disminuir debido a las reformas sucesivas de la política agrícola común concebidas para aumentar la competitividad de la producción comunitaria acercando los precios de la UE a los precios de mercado mundiales. Hace diez años, el gasto en restituciones por exportación superaba los 10 000 millones de euros; en 2003, fue inferior a 3 700 millones de euros. Se prevé el mantenimiento de esta tendencia con las últimas reformas de la PAC de 2003 y 2004.

4.82.

En su Informe Especial no 7/2001 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) el Tribunal consideraba preferible aplicar un tipo de restitución a cada producto para todos los destinos aunque reconocía que esto no era posible a corto plazo, por lo que formulaba las siguientes recomendaciones para simplificar y mejorar el control financiero de las operaciones de este tipo:

4.82. y 4.85.

La Comisión ha reaccionado como es debido para poner remedio a las deficiencias reconocidas en el informe especial. Se ha formulado y aplicado un plan de acción. La Comisión cree que, con las medidas adoptadas, la gestión de los riesgos supuestos ha mejorado apreciablemente.

a)

las pruebas de destino efectivo no deberían exigirse siempre sino sólo en caso de duda o para los destinos de riesgo elevado;

a)

La relajación de los requisitos de las pruebas de destino podría ser arriesgado para el presupuesto comunitario por la pérdida de control sobre las exportaciones con destino a los países para los cuales no se haya fijado una restitución a la exportación. También expondría a la Comisión a críticas fundamentales sobre cómo la UE sigue y controla su comercio subvencionado con terceros países, especialmente teniendo en cuenta sus compromisos internacionales de abstenerse de conceder restituciones por exportación para mercados específicos.

b)

los documentos de transporte y las facturas comerciales deberían presentarse a los organismos pagadores de la PAC en apoyo de cualquier solicitud que exceda el nivel de minimis  (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70);

b)

La Comisión cree que, en términos generales, las declaraciones aduaneras de importación expedidas por las autoridades oficiales del Estado ofrecen una mayor seguridad de que las mercancías se han importado al tercer país por el que se abona la restitución que los documentos de transporte y las facturas comerciales de los agentes privados. Sin embargo, la Comisión ha decidido duplicar el límite de minimis, según el cuallas solicitudes de pagos en relación con restituciones pequeñas pueden eximirse de la presentación de pruebas de la importación, pero se mantiene este requisito en el caso de las restituciones por exportación diferenciadas por encima de ese límite.

c)

los controles a posteriori deberían intensificarse para tener la seguridad de que los productos se han comercializado en el mercado previsto (y no se han exportado a otros destinos); las bases de datos de los movimientos de los buques y de contenedores deberían consultarse para las operaciones seleccionadas con vistas a la realización controles a posteriori  (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

c)

Teniendo en cuenta la decisión de seguir exigiendo pruebas de importación en el caso de las restituciones por exportación diferenciadas, no hace falta intensificar los controles a posteriori para comprobar que los productos se han comercializado en el mercado previsto. Sin embargo, la Comisión ha animado a las autoridades de los Estados miembros a utilizar los datos en poder de las empresas de transporte como elemento adicional de control sobre la llegada de las mercancías a su destino.

4.83.

El Tribunal formuló asimismo una serie de recomendaciones detalladas con objeto de mejorar las disposiciones aplicables en materia de control financiero si se mantenía la exigencia de presentar sistemáticamente las pruebas de destino efectivo.

 

4.84.

El Consejo y el Parlamento apoyaron las recomendaciones del Tribunal (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). El Parlamento invitó en concreto a la Comisión a realizar un esfuerzo radical para simplificar la normativa y los procedimientos en pro de una mayor transparencia, antes de eliminar progresivamente el régimen de restituciones a la exportación.

 

4.85.

La Comisión no ha procedido a la simplificación del régimen que se recomendaba en el apartado 4.82.

4.85.

Véase la respuesta al apartado 4.82.

4.86.

La Comisión ha reaccionado positivamente, en cambio, a muchas de las observaciones y recomendaciones detalladas del Tribunal:

a)

se han reforzado los procedimientos de autorización de las empresas de vigilancia;

b)

se han establecido sanciones contra las empresas de vigilancia que emitan certificados falsos;

c)

se han fijado reglas en lo relativo a la emisión de certificados de descarga por las embajadas de los Estados miembros;

d)

se ha multiplicado por dos el límite de minimis a la hora de controlar las mercancías que se benefician de restituciones a la exportación;

e)

se han adoptado normas para impedir el riesgo de fraude en carrusel en el comercio de productos lácteos entre la UE y los Países Bálticos consistentes en suprimir las restituciones a la exportación de productos lácteos a dichos países;

f)

se estableció un procedimiento en 2001 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) para intercambiar información electrónica con la administración de aduanas rusa acerca de las declaraciones de importación falsas (aunque no es utilizado por todos los Estados miembros);

g)

se han logrado algunos progresos en las exportaciones de ganado: los tipos más elevados aplicables a los animales de raza pura se pagan sólo cuando dichos animales tienen una edad inferior a 30 meses (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)  (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70);

h)

la unidad de liquidación de cuentas de la Comisión examinó el sistema de las pruebas de destino efectivo en 2001 y 2002, con el resultado de que se han aplicado correcciones financieras a algunos Estados miembros.

 

4.87.

En lo relativo, sin embargo, a otros aspectos planteados por el Tribunal, la Comisión:

4.87.

Tras examinar las recomendaciones del Tribunal, la Comisión ha decidido no seguir la recomendación del Tribunal sobre la letra a), mientras que sí ha tomado medidas en relación con las letras b) y c).

a)

sigue sin encargarse de la autorización de las empresas de vigilancia;

a)

En el marco de la gestión compartida, la autorización de las empresas de vigilancia incumbe a los Estados miembros y la Comisión no tiene la intención de asumir esa responsabilidad. Los Estados miembros están más cerca de la realidad sobre el terreno y pueden administrar mejor las condiciones de la aprobación y control de las empresas de vigilancia.

Sin embargo, tras la recomendación del Tribunal, se han reforzado los procedimientos de autorización de las empresas de vigilancia [véase el Reglamento (CE) no 1253/2002 de la Comisión, DO L 183 de 12.7.2002, p. 12].

b)

no ha facilitado todavía a los Estados miembros un modelo de pruebas de destino efectivo aceptables (documentos y sellos aduaneros utilizados en diversos terceros países);

b)

La comprobación de la validez de los justificantes facilitados por los exportadores en la solicitud de pago de restituciones diferenciadas incumbe a los organismos pagadores de los Estados miembros. No obstante, la Comisión puso en marcha un procedimiento de licitación, pero no tuvo éxito y hubo de volver a iniciarse. Considerando el tiempo necesario para el procedimiento de licitación y la realización del estudio, los resultados no estarán disponibles hasta finales de 2005. Mientras tanto, para velar por una mejor coordinación entre los organismos pagadores, se ha pedido a los Estados miembros que intercambien copias de los documentos aduaneros de importación, sellos aduaneros y códigos aduaneros (despacho para uso nacional, para almacenamiento, para perfeccionamiento activo, etc.) en poder de sus organismos pagadores en relación con los diversos terceros países incluidos en el estudio.

c)

podría haber hecho un uso más efectivo de empresas de auditoría externa para examinar el sistema de restituciones a la exportación de carácter diferenciado.

c)

La Comisión contrató por primera vez empresas de auditoría externa para esta tarea en 2001. Desde la perspectiva actual, varios aspectos se podrían haber mejorado, y la experiencia ya se ha tenido en cuenta, y se seguirá teniendo, en la posible contratación futura de auditores externos.

4.88.

La OLAF ha procedido al seguimiento de algunos casos preocupantes señalados por el Tribunal, pero no ha iniciado las acciones pertinentes, o no las ha llevado a término, respecto de otros casos como las exportaciones ilegales a Iraq, las entregas de ganado al Líbano inferiores a lo declarado, el fraude en carrusel registrado en el comercio de productos lácteos con los países bálticos, la desviación de queso de Estados Unidos a Canadá y el suministro a Corea del Norte de queso feta que sobrepasaba ampliamente la fecha de caducidad.

4.88.

Se concluirá dentro de poco el asunto «desviación de queso de los EE.UU. a Canadá». Las medidas de seguimiento de todos los demás asuntos aludidos están aún en curso.

4.89.

De todo ello se deduce que sólo se han dado curso parcialmente a las recomendaciones del Tribunal (y a las conclusiones del Consejo y del Parlamento). Las restituciones a la exportación específicas por destino siguen representando un porcentaje significativo (el 45 %) del total del gasto representado por las restituciones (esto es, 1 882 millones de euros en 2003).

4.89.

Como reconoce el Tribunal en el apartado 4.89, la Comisión ha acogido muchas de las observaciones y recomendaciones más detalladas del Tribunal. Se dan explicaciones sobre las recomendaciones no aceptadas en la respuesta a los apartados 4.83, 4.86 y 4.88.

La Comisión ha reaccionado cuando ha debido para paliar las deficiencias reconocidas en el informe especial del Tribunal. Se ha formulado y aplicado un plan de acción. La Comisión cree que, con las medidas tomadas, la gestión de los riesgos supuestos ha mejorado apreciablemente.

Régimen de apoyo al aceite de oliva

4.90.

En julio de 2000 el Tribunal publicó un Informe Especial (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) sobre los resultados de su fiscalización del régimen de apoyo al aceite de oliva, la cual se centró en la gestión del régimen por la Comisión y en el funcionamiento de los controles en los Estados miembros, con el fin de evaluar si contribuían a la consecución de los principales objetivos del régimen. El Consejo aprobó el 29 de abril de 2004 una reforma de la OCM del aceite de oliva, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2005 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

 

4.91.

En su informe especial, el Tribunal formulaba en particular las siguientes observaciones:

a)

el sistema de gestión y control aplicado por la Comisión no era suficientemente eficaz y fiable;

b)

los objetivos de la OCM no eran suficientemente precisos;

c)

la Comisión no debía permitir, al crear y poner en marcha el Sistema de Información Geográfica (SIG) (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) oleícola en los Estados miembros, que se reprodujeran los retrasos sufridos por el anterior registro oleícola;

d)

la reforma debía mantener el principio de buena gestión financiera establecido en el Reglamento financiero y precisar los objetivos de la OCM para que sirvieran de criterio de referencia a la hora de evaluar los progresos;

e)

el hecho de basar el pago en el número de árboles en vez de en la cantidad producida plantea menos problemas de control pero hace más necesaria la existencia del SIG oleícola.

 

4.92.

El Consejo y el Parlamento (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) apoyaron la recomendación del Tribunal referente a la necesidad de contar con un sistema suficiente y fiable de gestión y control que se apoyara en un SIG oleícola explotable y en la integración de los datos sobre el aceite de oliva en el SIGC. Debido a la supresión de las ayudas al consumo a resultas de la reforma de 1998 y al nivel insignificante de las restituciones a la exportación, el Tribunal centró su seguimiento en la ayuda abonada a los productores de aceite de oliva por su producción.

 

4.93.

El Tribunal hace constar que, en el período anterior a la reforma de 2004, la Comisión había ya abordado una serie de cuestiones relativas, en particular, al exceso de producción y a la competitividad del aceite de oliva producido. Pese a que todos los años la Comisión invita a los Estados miembros a acelerar sus procedimientos, continúa existiendo una discrepancia entre el número de sanciones recomendadas por los organismos de control del aceite de oliva y el número de sanciones efectivamente impuestas por los Estados miembros.

4.93.

La Comisión vigila estrechamente la calidad del seguimiento por los Estados miembros del trabajo de los organismos de control y tiene en cuenta las posibles deficiencias en los procedimientos de liquidación de cuentas en relación con las ayudas a la producción de aceite de oliva.

4.94.

Gracias a que fijó objetivos más claros y sustituyó la ayuda basada en la producción por una ayuda basada en la superficie, la reforma de 2004 acabó con una serie de medidas en las que el Tribunal había descubierto deficiencias, sobre todo en relación con los controles realizados en los Estados miembros, la obligación de estimar los rendimientos y el hecho de desligar la ayuda de la producción. La Comisión no cuantificó sin embargo los objetivos de la reforma, como lo exige el Reglamento financiero, lo cual dificulta la medición de los progresos hacia su consecución.

4.94.

La reforma del sector del aceite de oliva forma parte de la reforma de la política agrícola común iniciada en 2003 y tiene los mismos objetivos, que se presentaron en la exposición de motivos de la propuesta de una perspectiva política a largo plazo para una agricultura sostenible (COM(2003) 23 final de 21 de enero de 2003], a saber:

incrementar la competitividad de la agricultura de la UE,

favorecer una agricultura sostenible y orientada al mercado,

lograr un mayor equilibrio de las ayudas y potenciar el desarrollo rural.

El cumplimiento de los objetivos lo evalúa la Comisión como una tarea de la gestión y supervisión en curso de la aplicación de la OCM. El Reglamento no 864/2004 del Consejo dispone que, antes del 31 de diciembre de 2009, la Comisión presente al Consejo un informe sobre la situación de este sector, entre otros, acompañada de propuestas de enmiendas, si procede.

4.95.

El nuevo reglamento del Consejo prevé que la ayuda se basará en la superficie plantada de olivos y que parte de ella (al menos el 60 %) se destinará al régimen de pago único. Esta parte de la ayuda no dependerá de la producción del aceite de oliva ni al número de olivos. El 40 % restante está ligado al número de olivos. Ahora bien, hasta que no esté constituido definitivamente el SIG oleícola, la gestión y el control de este 40 % de la ayuda, al estar ligado al número de olivos, seguirá estando basado en datos estadísticos de escasa fiabilidad. La ausencia de algunos datos y la falta de fiabilidad de las estadísticas en poder de la Comisión quedaron corroboradas por una evaluación externa que esta institución había encargado para medir el impacto de las principales medidas referentes a la organización del mercado del aceite de oliva (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

4.95.

Los fondos restantes (hasta un máximo del 40 %) los retendrían los Estados miembros para la concesión de ayudas limitadas a los olivares ya registrados en un SIG. Los Estados miembros productores han informado a la Comisión de la realización en varias etapas del SIG. Según la legislación en vigor, el SIG será plenamente operativo para abonar las ayudas a partir de la campaña 2003/04 (anticipo fijado en septiembre de 2004; el pago final se debe fijar en junio de 2005) – véase también la respuesta al apartado 4.97.

El propósito de esta ayuda es contribuir al mantenimiento de olivares de valor ambiental o social. Se concederá por hectárea de olivar, esté produciendo o no. Para poder conceder esta ayuda, las variaciones en el número de olivos registrados en los olivares a 1 de enero de 2005 no deberían superar el 10 %.

4.96.

Contrariamente a la recomendación del Tribunal, la Comisión propuso al Consejo (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) un aplazamiento de dos años para la constitución definitiva del SIG oleícola hasta el 31 de octubre de 2003. El hecho de que esta constitución no haya tenido lugar incidirá de forma negativa en la puesta en práctica de la reforma.

4.96.

La propuesta de aplazar la finalización del SIG oleícola se debió a los escasos progresos de los Estados miembros en la realización del SIG en 2001 y al objetivo de conseguir un instrumento fiable para la gestión del sector. De no haber concluido el SIG, los Estados miembros debían llevar a cabo más controles sobre el terreno [Reglamento (CE) no 2366/98].

Acompañaban la propuesta disposiciones complementarias por las que, a partir del 1 de noviembre de 2003, los olivos y las superficies correspondientes no consignados en un SIG o el aceite de oliva producido de ellos no se podrán acoger a las ayudas abonadas a los olivareros. Según la información facilitada a la Comisión por los Estados miembros productores, el SIG ya puede controlar en gran medida los pagos de ayudas de la campaña 2003/04 y su papel en la aplicación práctica de la reforma se comprobará a su debido tiempo en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

4.97.

La Comisión ha tenido en cuenta dentro del procedimiento de liquidación de cuentas el hecho de que los Estados miembros no hayan respetado las disposiciones de la OCM referentes al registro oleícola y a su informatización. Sin embargo, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), el Tribunal instaba, al igual que en el presente Informe Anual, a la Comisión a ser más rigurosa en la aplicación de sus propias instrucciones por lo que se refiere a la corrección de los gastos correspondientes al aceite de oliva (véanse el apartado 4.72 y el apartado 4.61 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002).

4.97.

La Comisión sigue considerando justificados los procentajes de corrección financiera aplicados en los asuntos en cuestión. Véanse la respuesta al apartado 4.72 y el Informe Anual de 2002.

4.98.

En vista de lo anterior, la Comisión debería proceder sin dilación a resolver los problemas pendientes que se citan a continuación:

4.98.

 

a)

fijar indicadores apropiados y cuantificables con el fin de supervisar la consecución de los objetivos de la reforma y, de este modo, cumplir con lo dispuesto en el Reglamento financiero acerca de la buena gestión financiera y mejorar la gestión de la OCM;

a)

La reforma del sector del aceite de oliva forma parte de la reforma de la política agrícola común iniciada en 2003 y tiene, pues, los mismos objetivos. La Comisión controlará el cumplimiento de esos objetivos.

b)

insistir en que los Estados miembros pongan en marcha un SIG oleícola explotable y, si esto no se consigue, aplicar las correcciones financieras oportunas de conformidad con las reglas aplicables actualmente.

b)

A partir del 1 de noviembre de 2003, los olivos y las superficies correspondientes no consignados en un GIS o el aceite de oliva producido de ellos no se podrán acoger a las ayudas abonadas a los olivareros.

Los servicios de la Comisión aceptan la recomendación del Tribunal y seguirán comprobando igual que antes la realización correcta y homogénea de los controles.

PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS INFORMES ESPECIALES

Evaluación de la renta agrícola por la Comisión

4.99.

Según el apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE, uno de los cinco objetivos asignados a la política agrícola común (PAC) consiste en garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura. Este objetivo ha resultado ser un auténtico hilo conductor de la PAC.

 

4.100.

La Comisión dispone de tres instrumentos para medir la renta agrícola: la Red de Información Contable Agrícola (RICA), que mide la renta de las explotaciones agrícolas sobre la base de una contabilidad armonizada, pero sus resultados no son suficientemente comparables ni tienen la necesaria calidad, las Cuentas Económicas de la Agricultura (CEA) en la que la calidad de los datos que proporcionan los Estados miembros es muy variable, y la Renta del Sector de los Hogares Agrícolas (RSHA), que contiene estadísticas faltas de homogeneidad y obsoletas.

4.100.

La mejora de la calidad y, particularmente, de la comparabilidad de los datos estadísticos de la RICA constituye una de las principales preocupaciones de los servicios que se encargan de ella y ha sido objeto de constante atención por parte de la Comisión, del Comité de la RICA y de los Estados miembros. Estos últimos han instaurado una metodología de base que busca mejorar la calidad y armonizar los resultados de la RICA. Si bien es cierto que, debido a la diversidad regional del sector agrario (tanto socioeconómica como estructural), algunos Estados miembros han adoptado reglas específicas, los efectos de las diferencias metodológicas a que se refiere el Tribunal han sido mínimos gracias a los esfuerzos de muestreo y ponderación que se han hecho.

La precisión y comparabilidad de las cuentas económicas de la agricultura son objeto de un control continuado y pormenorizado por parte del Grupo de trabajo de «Cuentas y precios agrarios» y de controles más específicos como los inventarios. Por eso es por lo que el nivel de calidad de las estadísticas de renta producidas en el contexto de las CEA siempre se ha considerado satisfactorio. Por otra parte, aunque la elección de las fuentes de información se deja en manos de los Estados miembros, en función de la estructura específica de su sector agrario y de su sistema estadístico, elloinfluye poco en la calidad de los datos CEA ya que no es la armonización de las fuentes de información lo que garantiza la armonización de estos datos entre Estados miembros y contribuye a su calidad sino la armonización de los conceptos y de los principios de elaboración. Por último, hay estudios que demuestran que la multiplicidad de fuentes de información dificulta el establecimiento y la interpretación de los indicadores de precisión de estadísticas como las cuentas nacionales y las cuentas agrarias.

Las estadísticas sobre la renta de los hogares agrícolas no tienen el mismo nivel de calidad, homogeneidad y actualidad que las de la RICA y la CEA. En 2003 se creó un grupo de trabajo para preparar y mejorar estas estadísticas en colaboración con la FAO, la OCDE y la NU/CEPE.

4.101.

La Comunidad Europea nunca ha definido las nociones de «población agrícola», «nivel de vida equitativo» o «renta» que figuran en el artículo 33 del Tratado CE. Por lo tanto, hasta la fecha, no existen conceptos y criterios claros aplicables a las estadísticas destinadas a medir estas magnitudes.

4.102.

El Tribunal constató que el tipo de información requerida sobre la situación financiera de los agricultores ha evolucionado con los años. Mientras que, en el marco de la reforma Mac Sharry de 1992, se trataba sólo de compensar las pérdidas de renta mediante pagos directos, la Comisión desde entonces se ha interesado también en las fuentes de ingresos no agrícolas y en la distribución de la renta dentro del sector agrícola. Para estudiar estas dos cuestiones, se necesitan datos sobre la renta global de los hogares agrícolas.

4.101.-4.102.

Existen varios procedimientos distintos de medir la renta (entre otras cosas, renta por sector de actividad y renta familiar a nivel macroeconómico, así como renta de las sociedades a nivel microeconómico), que la Comisión ha utilizado y publicado ampliamente para seguir y analizar los niveles de las rentas agrícolas y sus cambios, así como para contribuir a la formulación de la política agrícola.

4.103.

Con ayuda de un experto, el Tribunal trató de aclarar las diferentes nociones del artículo 33 CE. Del estudio se desprende que, a falta de otros datos, la renta global disponible para el conjunto de los miembros del hogar es lo que puede dar una indicación aproximada del nivel de vida. Por otra parte, el nivel de vida de un hogar agrícola no se puede considerar equitativo cuando la renta global disponible del conjunto de sus miembros desciende por debajo de un determinado umbral en comparación con otros hogares de empresarios.

 

4.104.

El Tribunal estudió los tres instrumentos de estadística agrícola de la Comisión desde el punto de vista de su «idoneidad» considerando los requisitos de la PAC. Todos estos instrumentos tienen como objetivo medir la renta del sector agrícola. No obstante, hay que tener presente que la RICA sólo informa sobre los beneficios de las explotaciones llamadas profesionales, sin tener en cuenta ni las rentas no agrícolas ni las de otros miembros del hogar. En cuanto a las CEA, su resultado principal es el excedente de los ingresos en relación con los costes del conjunto de productos agrícolas. Por lo tanto, estos dos instrumentos no informan directamente del nivel de vida de los hogares agrícolas. Para eso se concibió el proyecto RSHA, pero nunca ha llegado a producir resultados fiables y comparables.

4.104.

Los instrumentos estadísticos de la RICA y de la CEA han permitido desde su inicio seguir, evaluar y analizar los cambios en la renta generada por las actividades agrarias, tanto en todo el sector agrario como por explotaciones especializadas. Además, como el procentaje más alto de la renta familiar agraria procede de las actividades agrarias (y principalmente de las sociedades comerciales), estas estadísticas también permiten seguir y analizar los cambios en la renta familiar agrícola de una manera relativamente fiable. Estas realizaciones corresponden a las letras a) y b) del artículo 33, que ligan explícitamente el objetivo de garantizar a los agricultores un nivel de vida justo a los aumentos de la renta generada por las actividades agrarias, lo que, por otra parte, se ajusta a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 33, que vincula explícitamente el objetivo de garantizar una nivel de vida equitativo a la población agraria al incremento de la renta generada por la actividad agrícola.

4.105.

En conclusión, los instrumentos estadísticos comunitarios no proporcionan hoy en día información suficiente sobre la renta disponible de los hogares agrícolas que permita evaluar el nivel de vida de la población agrícola. Por lo tanto, la Comisión debería redefinir con precisión las necesidades comunitarias en este ámbito y reorientar en consecuencia los instrumentos estadísticos que existen.

4.105.

Cada instrumento estadístico proporciona información adicional en el proceso de toma de decisiones. Por lo tanto, pueden considerarse elementos complementarios en un ámbito de actuación muy complejo.

Las estadísticas de las CEA y de la RICA proporcionan desde hace muchos años información muy útil, fidedigna y pertinente sobre la renta generada por la actividad agraria. Esta información resulta muy importante para el seguimiento, la evaluación y la concepción de la política agrícola común. Hasta la fecha, esas estadísticas de la renta de la actividad agraria podían considerarse indicadores relativamente fiables de la renta de los hogares agrícolas en la medida en que éstos obtenían la mayor parte de sus ingresos de la actividad agraria.

La evolución socioeconómica del sector agrario y los recientes cambios de política agrícola (especialmente en lo que se refiere a desarrollo rural) podrían hacer que se necesitase un mayor volumen de estadísticas sobre la renta de los hogares agrícolas. Si ya existen estadísticas fidedignas sobre la renta de los hogares agrícolas en un buen número de Estados miembros, en el futuro deberá estudiarse la viabilidad y el coste de una estadística que permita medir el nivel de vida de la población agraria en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

La situación financiera y el nivel de renta de las empresas agrarias y del sector agrario en su conjunto seguirán siendo objeto de un seguimiento periódico basado en los datos de la RICA y de las CEA, cuya armonización y coherencia deberá seguir mejorándose mediante una mayor colaboración entre los diferentes servicios interesados.

Gestión y supervisión por la Comisión de medidas de lucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)

4.106.

Tanto la necesidad de realizar el mercado único, como la de favorecer el comercio de ganado en general, llevaron a la Comunidad a establecer una política común de prevención y de lucha contra la fiebre aftosa. En virtud de la misma, a partir de 1992 se generalizó a todos los Estados miembros el abandono de la vacunación profiláctica del ganado contra esta enfermedad, al mismo tiempo que se establecía un complejo sistema de medios de prevención y de lucha destinados a limitar tanto la introducción del virus como su propagación en el territorio comunitario. En caso de epizootia resultaba necesario proceder al sacrificio de los animales contaminados, a la destrucción de sus carcasas, y a la desinfección de las instalaciones y los equipos. El conjunto de estos gastos, que corrían a cargo de los Estados miembros, podía así beneficiarse de un reembolso parcial a partir de un fondo de urgencia en el sector veterinario, creado especialmente en el marco del FEOGA-Garantía.

4.106.

En la Directiva 90/423/CEE, por la que se modifica la Directiva 85/511/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, se establece un sistema completo de prevención, control y erradicación de la enfermedad.

Mediante la Directiva se prohibía la vacunación profiláctica por razones técnicas y económicas, se introducía la elaboración de planes de alerta para la fiebre aftosa, un sistema de reservas de antígeno para afrontar la posibilidad de una vacunación de urgencia y se modificaban otras normas zoosanitarias para evitar la propagación de la enfermedad.

4.107.

A raíz de la crisis de 2001 los Estados miembros tuvieron que solicitar un reembolso de 1 616 millones de euros al fondo de urgencia en el sector veterinario. Estos costes, así como la magnitud de la epizootia, motivaron la fiscalización del Tribunal, cuyos tres principales objetivos eran los siguientes: por un lado, asegurarse de que el proceso de análisis de la Comisión, en el que se basa la estrategia de erradicación, estaba actualizado; por otro, que la aplicación de la estrategia había sido eficaz y, por último,que el sistema de reembolso de los gastos de los Estados miembros para la indemnización de los ganaderos y el sacrificio de sus animales era adecuado, rápido y no discriminatorio. En la medida en que ciertas enseñanzas extraídas de las epizootias anteriores podían resultar beneficiosas para la estrategia de prevención y de lucha contra la fiebre aftosa, el Tribunal examinó la acción de la Comisión antes, durante y después de la crisis.

 

4.108.

El informe destaca que la Comisión no revisó su estrategia, antes de la crisis de 2001, teniendo en cuenta la evolución de los factores de riesgo.

4.108.

En 1990, la Comisión definió la estrategia global de la Comunidad, que consistía en mantener a la Comunidad libre de infección y de fiebre aftosa sin recurrir a la vacunación profiláctica.

Desde entonces, los Estados miembros, el Parlamento Europeo y los sectores afectados apoyan dicha estrategia, que tiene una base científica, funciona con arreglo a normas internacionales y equilibra el riesgo de introducción de virus con las posibilidades técnicas y económicas de reaccionar a la aparición de la enfermedad.

Además, la Comisión considera que esta estrategia, aunque no se ha actualizado oficialmente, integraba el número suficiente de datos científicos periódicos para ser operativa (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

En cuanto a la evaluación de la actuación de la Comisión antes de la crisis, en el punto 9c del informe del National Audit Office británico sobre la fiebre aftosa se señala que si los planes de alerta no bastaron para enfrentarse a una aparición de la enfermedad de esta escala, no es realista esperar que alguno podría haberse enfrentado a todos los problemas y dificultades que surgieron ni que las autoridades podrían haber previsto la naturaleza sin precedentes de la aparición de 2001.

Si bien cuando se produjo la crisis de la fiebre aftosa de 2001 no todas las medidas que se preparaban estaban listas para su aplicación, en el presente informe no se reflejan ni reconocen los avances conseguidos por la Comisión desde la creación del mercado único en 1993.

4.109.

El informe indica asimismo que debido a la falta de evaluación exhaustiva y de controles realizados por la Comisión antes de 2001, no fue posible corregir a tiempo ciertas debilidades del dispositivo de prevención y de lucha, especialmente en materia de protección en las fronteras, de alimentación animal, de planes de alerta, de identificación ovina, de sistema de intercambio de datos entre Estados miembros (ANIMO) en cuanto a los movimientos de los animales. El Parlamento criticó (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) la falta de verificaciones por parte de la Comisión de los planes de alerta en los Estados miembros antes de la crisis, al mismo tiempo que reconoció la actuación positiva de esta institución durante la misma. Efectivamente, durante la crisis, la Comisión detectó rápidamente las deficiencias del dispositivo y de su aplicación en los Estados miembros en materia de apoyo veterinario, de notificación de la enfermedad y de rapidez de los sacrificios, pero era demasiado tarde para solventarlas. En concreto, el Tribunal observó que la eficacia del dispositivo establecido dependía en gran medida de la notificación inmediata de la enfermedad por los ganaderos y del cumplimiento de las restricciones de movimientos.

4.109.

La Comisión analiza continuamente la situación zoosanitaria de todos los Estados miembros y de terceros países y, en particular, ha adoptado medidas destinadas a remediar las cuestiones planteadas por el Tribunal, a saber:

a)

Los controles de la Comisión en los Estados miembros

Los servicios de inspección veterinaria de la Comisión realizaron visitas a los Estados miembros relacionadas con la aplicación de la normativa comunitaria referente a las medidas de control de epidemias graves.

b)

Disposiciones de prevención y control de la fiebre aftosa

La fiebre aftosa es una enfermedad exótica en la Comunidad. Para evitar la introducción del virus, la Comisión ha establecido un sistema de condiciones para la importación y de controles de la misma. Además, la Comisión apoya los esfuerzos de los países vecinos, en cooperación con organizaciones internacionales, para controlar y erradicar la enfermedad.

Las disposiciones de la Directiva 85/511/CEE y las medidas específicas adoptadas por el procedimiento de comitología facilitaron la erradicación de la fiebre aftosa en 2001.

c)

Protección de las fronteras

Antes de la aparición de la enfermedad en 2001 se aplicaban normas estrictas. Algunas de ellas se reforzaron durante la crisis de 2001 o poco después de la misma.

d)

Alimentación con residuos de cocina

En 1980 se prohibió la alimentación de ganado porcino con residuos de cocina, excepto en el caso de que los residuos se recogieran, se transformaran y se suministraran con arreglo a condiciones específicas sometidas a la autorización y al control de las autoridades competentes.

e)

Elaboración de planes de alerta

La inspección de la aplicación de los planes de alerta aprobados se había iniciado antes de la crisis.

f)

Identificación de pequeños rumiantes

En la Directiva 92/102/CEE ya se regulaba la identificación de los pequeños rumiantes, lo que permitía localizar la explotación de origen.

g)

Sistema ANIMO

El sistema ANIMO fue muy útil para la localización inicial de animales que habían sido enviados del Reino Unido a otros Estados miembros durante las tres semanas previas a la detección del primer foco. Los problemas hallados están relacionados principalmente con el rápido movimiento y la recertificación de las ovejas de engorde.

h)

Conformidad con las restricciones de movimiento

Los Estados miembros afectados deben hacer aplicar las restricciones de movimientos impuestas con arreglo a la normativa comunitaria y nacional sobre medidas de lucha contra la enfermedad.

La disponibilidad de los servicios de la Comisión y las decisiones adoptadas durante la crisis han sido juzgadas rápidas y apropiadas.

La Comisión invita al Tribunal a tener en cuenta las declaraciones efectuadas por el Consejo durante la crisis, así como las conclusiones de la Conferencia Internacional sobre la Prevención y el Control de la Fiebre Aftosa celebrada en Bruselas los días 12 y 13 de diciembre de 2001.

Además, la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el informe modificado citado en la nota (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), reconoce en su apartado 53 lo siguiente: «La Comisión reaccionó de manera inmediata al estallido de la crisis, adoptando las decisiones necesarias. A medida que la crisis evolucionaba, la Comisión fue adaptando y documentando puntualmente sus decisiones, basándose en los dictámenes del Comité veterinario permanente. No se aprecia ninguna deficiencia en la gestión de la crisis por la Comisión. La gran calidad del trabajo de la Comisión en la lucha contra la crisis ha sido expresamente resaltada incluso por las autoridades veterinarias nacionales de algunos Estados miembros afectados».

4.110.

La fiscalización puso de manifiesto que el sistema de financiación comunitaria era susceptible de mejora. Las indemnizaciones que los Estados miembros abonaron a sus ganaderos siguen sin estar lo suficientemente definidas a nivel comunitario, a pesar de que se reembolsen a razón de un 60 % de los importes considerados como subvencionables por la Comisión. Ante la inexistencia de un marco comunitario mejor definido, los Estados miembros establecieron unos sistemas variados, creándose una disparidad de trato entre los ganaderos de la Comunidad.

4.110.

La Comisión no dispone de competencias para armonizar a escala comunitaria las indemnizaciones abonadas por los Estados miembros a sus productores en caso de epidemia.

No obstante, la Comisión ha procurado armonizar las condiciones de reembolso comunitario en favor de los Estados miembros. En este marco, se dedujeron 583 millones de euros en total de los importes presentados por los Estados miembros (de un total de 1 051 millones).

4.111.

Desde entonces, la reciente revisión de la normativa comunitaria ha permitido solventar numerosas carencias. Sin embargo, no se ha examinado el marco financiero y las medidas comunitarias siguen siendo insuficientes en cuanto a la notificación de la enfermedad, la supervisión de las explotaciones y la rapidez de los sacrificios. Su aplicación por los Estados miembros puede pues resultar todavía insuficiente para atajar una futura epidemia, poniendo en marcha el reembolso comunitario.

4.111.

Marco financiero: la Comisión trabaja desde 2002 en una revisión de las modalidades de cofinanciación comunitaria para, entre otras cosas, limitar las sobrevaloraciones abusivas del valor de los animales que se detectaron en particular en el Reino Unido durante la crisis y limitar así el coste en aumento de la erradicación de las epizootias. Próximamente se efectuará una propuesta en ese sentido.

Desde un punto de vista veterinario, es importante resaltar lo siguiente:

Ante todo, no hay ninguna alternativa al sistema de notificación de enfermedades. Las normas de la UE se ajustan a las normas internacionales.

En segundo lugar, las explotaciones ganaderas están sometidas a inspección veterinaria, que se está aumentando mediante el establecimiento de requisitos más estrictos de bienestar de los animales, las investigaciones en la explotación para garantizar la conformidad con los requisitos en materia de salud pública (enfoque de la cadena alimentaria) y en el contexto de los programas de control o erradicación de la enfermedad.

Finalmente, la Comisión ha adoptado una serie de medidas para reforzar más los controles sobre el movimiento de animales.

La normativa comunitaria en materia zoosanitaria y las medidas de control de enfermedades permiten a los Estados miembros aplicar las medidas más adecuadas para erradicar rápidamente la enfermedad de que se trate. Las medidas establecidas constituyen un mínimo que puede o, en otros casos, debe completarse según la situación epidemiológica.

La Comisión desea recordar que una gran parte de los costes generales de una epidemia son soportados por el Estado miembro afectado, incluidos todos los costes indirectos.

4.112.

El Tribunal recomienda a la Comisión que actualice, en períodos que no sean de crisis, sus análisis y evaluaciones de la estrategia. Asimismo, preconiza que se estudien los medios que permitan asociar a los ganaderos al sistema de lucha con miras a conseguir una mayor implicación en una notificación rápida de la enfermedad y el cumplimiento de las restricciones de movimientos. Por fin, invita a la Comisión a clarificar el marco financiero aplicable a las epizootias, reduciendo al máximo los riesgos financieros para el presupuesto comunitario.

4.112.

Respecto a la estrategia general de control de las enfermedades infecciosas graves, no existen estrategias alternativas para las medidas actualmente previstas en la normativa comunitaria. Dichas medidas tienen por objetivo erradicar la enfermedad y proporcionar suficiente flexibilidad con respecto a los instrumentos empleados. Las medidas de control de la peste porcina clásica en el jabalí y de la fiebre catarral ovina constituyen ejemplos de este enfoque flexible.

Al otorgar más importancia a la vacunación de urgencia en caso de epidemias graves (peste porcina clásica, fiebre catarral ovina, peste equina africana, fiebre aftosa) la normativa comunitaria prevé los instrumentos necesarios para limitar los costes directos de las medidas de control de la enfermedad.

La Decisión 90/424/CEE incentiva de manera razonable a los productores para que notifiquen los animales que muestran signos clínicos sospechosos lo antes posible (véase también el apartado 92). Además, existen medidas penales que deben ser adoptadas por los Estados miembros en aquellos casos de no conformidad con las medidas de control.

Con arreglo a la petición del Parlamento Europeo, la Comisión puso en marcha un estudio sobre los actuales regímenes de compensación existentes en los Estados miembros y recibió el informe final en octubre de 2003. A modo de seguimiento y basándose en medidas presupuestarias especiales, un estudio posterior debería proporcionar estimaciones y cálculos exactos efectuados por expertos para efectuar una evaluación de impacto, que se discutirán con los jefes de los servicios veterinarios en septiembre de 2004 y se presentarán en la Conferencia internacional sobre la prevención y el control de las enfermedades infecciosas animales que se celebrará en diciembre de 2004.

Desde una perspectiva de aclaración del marco financiero y de reducción de riesgos para el presupuesto comunitario, se están adoptando directrices sobre el importe y la naturaleza de los gastos admisibles.

Recuperación de pagos irregulares en el marco de la política agrícola común

4.113.

Los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión cuando detectan pagos irregulares superiores a 4 000 euros efectuados en el marco de la PAC y a intentar recuperar dichos pagos (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). Cuando no es posible recuperarlos, los importes en cuestión se cancelan y las pérdidas las asume la Comunidad, a menos que la falta de recuperación se deba a la negligencia del Estado miembro afectado. Existe una «lista negra» (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) para identificar a los beneficiarios de pagos irregulares superiores a 100 000 euros en un año determinado. Mediante distintos sistemas,  (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) los Estados miembros informan de todos los importes adeudados a la Comunidad en virtud de la PAC.

4.113.

Para proteger sus intereses financieros, la legislación comunitaria establece unos requisitos de información sobre los ámbitos de actuación comunitarios (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). Los Estados miembros deben informar periódicamente de las irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial. El Reglamento (CEE) no 595/91 establece el sistema de comunicación de irregularidades relacionadas con los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria).

Con objeto de facilitar a los servicios de la Comisión la utilización de los datos notificados, la normativa comunitaria contiene una lista detallada de los datos que han de facilitarse, entre los que cabe citar la disposición que se haya transgredido, los importes en juego, la práctica utilizada para cometer la irregularidad y la identificación de las personas físicas o jurídicas implicadas (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70).

Los Estados miembros tienen la obligación de prevenir y perseguir cualquier irregularidad y de recuperar las sumas perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). El Reglamento (CEE) no 595/91 exige que se comuniquen a la Comisión todas las irregularidades de un valor superior a 4 000 euros, de forma que debe ser comunicado cualquier comportamiento, sea intencionado o no, que dé lugar a la infracción de una disposición comunitaria. La Comisión ha tomado diversas iniciativas para asegurarse de que estos casos consten como fraude o irregularidad.

El sistema de comunicación e información mutua así establecido constituye la expresión concreta del deber de cooperación leal y recíproca derivado del artículo 10 del Tratado CE (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), en el que se funda la estrategia contra el fraude de la Comisión definida en julio de 2000 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). Esta cooperación entre la Comisión y los Estados miembros también es el principio rector de las disposiciones del Derecho derivado.

Como el Consejo ha señalado en varias ocasiones, la calidad y homogeneidad de la información notificada resulta primordial para que los servicios de la Comisión puedan aprovecharla al máximo, intensificar la lucha contra el fraude y cerciorarse del adecuado seguimiento de los asuntos (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70), tanto a nivel nacional como comunitario.

La experiencia acumulada y los progresos conseguidos permitirán mejorar la eficacia del sistema de notificación y la fiabilidad de los datos.

4.114.

Al final de 2002, el total de los pagos irregulares notificados desde 1971 ascendía a 3 100 millones de euros. De este importe se recuperaron 537 millones de euros de los beneficiarios y se cancelaron 252 millones de euros a costa de la Comunidad o de los Estados miembros. El 75 % restante de dichos pagos irregulares seguía «pendiente», es decir, ni se había recuperado ni se había cancelado. La mayoría de los pagos irregulares notificados están relacionados con la intervención en los mercados: el gasto correspondiente al sector de las frutas y verduras y a las restituciones a la exportación constituye más de la mitad del total.

4.114.

Según el Informe anual de 2002 de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude, en lo sucesivo denominado el «Informe de 2002 sobre la lucha contra el fraude», las mayores cuantías objeto de irregularidades se detectaron en el sector de las frutas y hortalizas. Los Estados miembros han sido informados de esta tendencia en diversas reuniones, especialmente en el marco del grupo de trabajo «Artículo 280», el Cocolaf y el grupo de trabajo «Irregularidades y asistencia mutua — Productos agrícolas».

La base de datos electrónica que registra la mayor parte de las notificaciones de irregularidades transmitidas por los Estados miembros se sometió a un control de calidad exhaustivo en 2003 por parte de la Comisión, en el que participaron los Estados miembros y que permitió mejorar la coherencia interna de los datos y actualizar las cifras. Las cifras actualizadas (véase el apartado 30) a 31 de diciembre de 2002 son las siguientes: el total de pagos irregulares notificados desde 1971 asciende a 2 983 millones de euros. De esta cantidad, se recuperaron 603 millones (un 20 %) y se cancelaron 297 millones (un 10 %). Los importes aún pendientes representan 2 083 millones de euros (un 70 %). Estas cifras incluyen también las actualizaciones que la Comisión recibió en el año 2003 y las repercusiones financieras de la Decisión 2003/481/CE de la Comisión (75 millones de euros).

4.115.

El Tribunal observó que los Estados miembros comunican la información pertinente sobre las irregularidades, pero incurriendo en retrasos de distinta duración. También se ha detectado faltas de coherencia en los datos. Existen discrepancias entre la información comunicada por los Estados miembros y las cifras de la base de datos que se alimenta de ella. La base de datos de la Comisión sobre irregularidades notificadas no es exhaustiva y adolece de falta de precisión.

4.115.

Algunos Estados miembros no cumplen su obligación de informar en el plazo de dos meses siguientes al final del trimestre en que se ha detectado una irregularidad y/o se ha tenido conocimiento de nueva información referente a una irregularidad [apartado 1 del artículo 3 y apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 595/91]. Entre estos Estados miembros, Alemania y España suman más del 50 % de las irregularidades notificadas. La Comisión señaló este problema a los Estados miembros consignándolo en su «Informe de 2002 sobre la lucha contra el fraude» (apartado 10.2.2) y abordando la cuestión en diversas reuniones celebradas en el marco del grupo de trabajo «Artículo 280», el Cocolaf, y el grupo de trabajo «Irregularidades y asistencia mutua — Productos agrícolas».

En cuanto a las incoherencias, les han sido comunicadas a los Estados miembros, a quienes se les ha pedido que remitan las correspondientes actualizaciones de los asuntos en cuestión en soporte electrónico. En las reuniones del grupo de trabajo «Artículo 280», el Cocolaf y el grupo de trabajo «Irregularidades y asistencia mutua — Productos agrícolas», los Estados miembros recibieron explicaciones e instrucciones sobre la base de datos ECR (Electronic Case Registry). En general, puede decirse que la notificación de irregularidades por parte de los Estados miembros ha experimentado una mejora, si bien no se cumplen aún íntegramente las obligaciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 595/91.

En lo que se refiere a las discrepancias, la Comisión seguirá esforzándose por que los Estados miembros respeten todas las disposiciones del Reglamento (CEE) no 595/91 para recibir datos absolutamente fiables y homogéneos por parte de todos los Estados miembros en los plazos previstos.

4.116.

El reducido porcentaje de recuperación de los pagos irregulares (el porcentaje acumulado desde 1971 es de tan sólo el 17 %) se debe en parte a los retrasos y las prácticas de las administraciones nacionales (suspensión de la acción de recuperación hasta que concluyan las acciones judiciales asociadas al fraude, inexistencia de la categoría de acreedor preferente para los créditos de la PAC, falta de medidas que desincentiven los recursos sin fundamento) y a la reticencia de la Comisión a aceptar ofertas de liquidación parcial.

4.116.

El porcentaje de recuperación actualizado se situaba en el 20,2 % en mayo de 2004 (véase el apartado 30).

La Comisión es plenamente consciente de que esa tasa de recuperación en los Estados miembros no es adecuada y se ha propuesto mejorarla, especialmente mediante la creación del grupo de trabajo «Recuperación»(véase también la respuesta al apartado 4.118).

Los organismos pagadores y los organismos administrativos responsables del proceso de recuperación de algunos Estados miembros (Italia y Grecia) siempre han sostenido que era preciso esperar a la conclusión de los procedimientos penales antes de proceder a la recuperación, aunque ésta es posible a veces por la vía civil o administrativa, sin que ello sea óbice para entablar un procedimiento penal paralelo.

Por lo tanto, la elección inicial del Estado miembro (procedimiento administrativo, civil o penal) incidirá en el plazo de recuperación. En algunos Estados miembros, los procedimientos administrativos de recuperación sólo pueden ponerse en marcha una vez fallada una resolución definitiva, en su caso, en el procedimiento penal, el cual puede prolongarse quince años o más.

En Italia, el 46 % de los asuntos anteriores a 1995 fueron objeto de un procedimiento penal, reduciéndose ese porcentaje al 18 % de los asuntos posteriores a ese año, situación que quizá se deba a que el Estado miembro ha decidido tomar las disposiciones administrativas oportunas lo antes posible, en cuanto se le notifica una irregularidad.

En el marco de la gestión compartida, el Estado miembro responsable está en contacto directo con los deudores. La Comisión no está en condiciones de cancelar deudas. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1258/1999, la Comisión está obligada jurídicamente a excluir de la financiación comunitaria cualquier gasto que no se haya ejecutado de conformidad con las normas comunitarias. La aceptación de compromisos o de liquidaciones parciales debe examinarse caso por caso, a la luz de la legislación nacional y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

4.117.

Sólo el 10 % de los pagos irregulares notificados ha sido cancelado, en parte porque los Estados miembros han presentado pocos casos como irrecuperables, en parte porque la Comisión ha tardado en adoptar medidas con respecto a antiguos pagos irregulares. Esta institución carecía de criterios adecuados para decidir si los importes cancelados se cobrarían a los Estados miembros o los asumiría la Comunidad, y la información en su poder sobre la correcta aplicación de las decisiones de cancelación era insuficiente.

4.117.

A raíz de la Comunicación de la Comisión sobre la «Mejora de la recaudación de los créditos comunitarios derivados de la gestión directa y compartida de los gastos comunitarios», de 3 de diciembre de 2002 [COM(2002) 671 final], la Comisión decidió crear un grupo de trabajo «Recuperación» conjunto entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura para liquidar los asuntos antiguos, esto es, todos los casos de irregularidades anteriores a 1999 aún pendientes, con el fin de preparar una decisión para determinar si las consecuencias financieras correrían a cargo de la Comunidad o del Estado miembro correspondiente.

En lo que respecta a la observación del Tribunal sobre la falta de criterios adecuados para decidir si los importes cancelados se cobrarían a los Estados miembros o los asumiría la Comunidad, la Comisión recuerda que, aprovechando la experiencia acumulada con el tiempo, ha ido perfeccionando y aplicando cuatro principios rectores y una serie de criterios de procedimiento que documentó en julio de 2002 (véase también el apartado 44).

Desde que se creó el grupo de trabajo «Recuperación» en 2003, los servicios de la Comisión han elaborado una lista de criterios detallados con los que se auditan todos los casos, de forma que las sumas no recuperadas sean asumidas por la Comunidad o por el Estado miembro correspondiente.

4.118.

Las competencias en relación con los pagos irregulares de la PAC se comparten entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura: la responsabilidad nominal no coincide con la efectiva y se producen malentendidos. La Comisión no hace un uso sistemático de la información que obtiene sobre las irregularidades cuando aplica y propone cambios en la PAC.

4.118.

De acuerdo con el reparto de responsabilidades establecido en el anexo 2 del documento de la Comisión SEC(95) 249, de 10 de febrero de 1995, la UCLAF/OLAF debía recibir todas las comunicaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo y hacerse cargo del examen y seguimiento de los asuntos en cuestión, incluida la introducción de los datos correspondientes en la base de datos de irregularidades.

En los procedimientos de recuperación relacionados con casos de fraude e irregularidad, la OLAF tiene asimismo que redactar notas sumarias sobre cada asunto, exponiendo brevemente los procedimientos seguidos y argumentando, en su caso, las propuestas de corrección financiera en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas, del que se encarga la Dirección General de Agricultura en calidad de ordenador. El procedimiento de liquidación compete a la Dirección General de Agricultura, pero en sus diferentes etapas ésta cuenta con la asistencia de la OLAF (véase también el apartado 4.121).

La Comisión siempre saca las consecuencias jurídicas en materia de protección contra el fraude y capacidad de control que ofrece la normativa vigente de la PAC teniendo en cuenta, en especial, las recomendaciones de la Oficina en lo relativo al seguimiento.

La Comisión considera que el reparto de responsabilidades entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura está claramente definido: de acuerdo con el anexo 2 de la Comunicación de la Comisión SEC(95) 249, de 10 de febrero de 1995, la OLAF es competente en materia de recuperación de pagos irregulares notificados. La cancelación de importes irrecuperables es una decisión que incumbe a la Comisión en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas del FEOGA, del cual se encarga la Dirección General de Agricultura asistida por la OLAF en sus diferentes etapas.

4.119.

La «lista negra» no funciona. Sólo seis Estados miembros han notificado alguna vez un caso así (en total, 37 entidades) de una empresa o un particular por miedo a que incluir a estos en la lista negra les ofrezca la posibilidad de acción judicial y resarcimiento.

4.119.

A juzgar por las nuevas comunicaciones, el número de Estados miembros que usan la lista negra ha aumentado hasta siete. En total, se ha expedido una media de 44 notificaciones (el número total puede fluctuar) sobre 31 empresas y 16 personas.

En relación con la sección de Garantía del FEOGA, el Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo estableció un dispositivo que permite identificar a los agentes económicos que presentan un riesgo elevado para el presupuesto comunitario a través de un sistema de comunicación vía la Comisión. Transcurridos ocho años de aplicación de dicho Reglamento, se observa que el número de comunicaciones es, cuando menos, bastante reducido.

La Comisión ha discutido ampliamente este asunto en el grupo de trabajo «Irregularidades y asistencia mutua — Productos agrícolas» y se ha comprometido a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un segundo informe que ofrecerá una evaluación integral del Reglamento relativo a la lista negra y sugerirá medidas.

4.120.

Los distintos sistemas a través de los cuales los Estados miembros notifican todos los importes adeudados a la Comunidad en virtud de la PAC han mejorado en los últimos años, pero siguen adoleciendo de una serie de deficiencias. No es posible conciliar los datos presentados con los pagos irregulares.

4.120.

Existe una diferencia entre las cantidades que aparecen en el cuadro 105 (deuda pendiente, comprobada y no sujeta a condiciones, deuda cuyo importe se ha determinado exactamente en efectivo, deuda inmediatamente exigible) para el ejercicio financiero del FEOGA y las cantidades recogidas en la base de datos ECR (importes de las irregularidades notificadas trimestralmente correspondientes a un determinado período y que, en esa fase, pueden ser meras estimaciones sujetas a posibles ajustes posteriores).

La Comisión ha pedido a los Estados miembros que confronten los datos de la base ECR con los del cuadro 105, teniendo en cuenta que ambas series de datos no pueden coincidir. Hasta ahora, se ha dado prioridad a la mejora de la calidad de los datos. Los datos incluidos en la base de datos ECR ofrecen ya un grado de fiabilidad que permitirá contrastarlos.

4.121.

El Tribunal recomienda a la Comisión que estudie la posibilidad de modificar los sistemas de notificación, recuperación y cancelación de pagos irregulares de la PAC, a fin de subsanar las deficiencias antes mencionadas, así como el reparto de competencias entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura, y que consulte a los Estados miembros sobre el futuro de la «lista negra».

4.121.

Los Estados miembros empezarán en breve a notificar las irregularidades en formato electrónico. De esta manera, los datos serán más fiables, las notificaciones de irregularidades más puntuales y se evitarán malentendidos y problemas de interpretación.

La Comisión está ayudando a los Estados miembros en este aspecto y se plantea la posibilidad de incrementar el umbral de 4 000 a 10 000 euros para reducir el flujo de datos y concentrarse en los asuntos más relevantes.

La Comisión se ha comprometido a presentar propuestas de modificación de los Reglamentos (CEE) no 595/91 y (CE) no 1258/1999 del Consejo para intentar subsanar las deficiencias en materia de notificación, recuperación y cancelación de pagos irregulares de la PAC.

La Comisión considera que el reparto de responsabilidades entre la OLAF y la Dirección General de Agricultura está claramente definido: de acuerdo con el anexo 2 de la Comunicación de la Comisión SEC(95) 249, de 10 de febrero de 1995, la OLAF es competente en materia de recuperación de pagos irregulares notificados. La cancelación de importes irrecuperables es una decisión que incumbe a la Comisión en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas del FEOGA, del que se encarga la Dirección General de Agricultura asistida por la OLAF en sus diferentes etapas.

Por último, en lo que respecta a la propuesta de eliminar la lista negra, la Comisión, aunque comparte la opinión del Tribunal de que el sistema no funciona bien, cree que todavía se puede mejorar y que sería más conveniente intentar que los Estados miembros aplicaran mejor este dispositivo en lugar de suprimirlo sencillamente. No cabe duda de que se puede mejorar el sistema y la mera existencia del Reglamento tiene una finalidad preventiva que, sin duda, se reduce si no se aplica correctamente. Cabe señalar al respecto que se ha empezado a incluir sistemáticamente aspectos relativos a la aplicación de la lista negra en las auditorías realizadas en el marco de la liquidación de cuentas.

El establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en la Unión Europea (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)

4.122.

La identificación y el registro de los animales de la especie bovina constituyen la base que posibilita el rastreo de la carne de vacuno y forman parte de las condiciones exigidas para la obtención de las primas por animales bovinos, cuyo importe se elevó a más de 7 000 millones de euros en 2002 y supondrá más de 8 000 millones de euros en 2004.

 

4.123.

La fiscalización tiene por objeto principal evaluar el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en el nivel de la Comisión (es decir, su concepción, el control de su establecimiento y su seguimiento) y de los Estados miembros (sistema operativo para realizar el seguimiento efectivo de los animales, desde su nacimiento hasta el sacrificio, y garantizar el pago correcto de todas las ayudas directas).

 

4.124.

El sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, que tenía que resultar operativo a 31 de diciembre de 1999, a más tardar, contenía todavía algunas debilidades en el momento de la fiscalización del Tribunal. La constatación principal es que el sistema no permite garantizar el rastreo de los animales que se han trasladado o desplazado en el interior o hacia el exterior de la Unión Europea, a pesar de que estos traslados afecten a unos 3 millones de cabezas anualmente (aproximadamente el 4 % de la cabaña).

4.124.

La Comisión toma nota de las conclusiones de las visitas realizadas por los auditores de octubre de 2001 a junio de 2002 a los cuatro Estados miembros interesados. En 2002, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) practicó inspecciones centradas en la rastreabilidad en todos los Estados miembros y formuló una serie de recomendaciones para corregir las deficiencias detectadas por los inspectores.

La Comisión observó deficiencias en la gestión de los pasaportes de los animales de la especie bovina objeto de comercio intracomunitario. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros podrán «expedir pasaportes para animales procedentes de otro Estado miembro […]. En tal caso, el pasaporte que acompañe al animal a su llegada será entregado a la autoridad competente, que lo restituirá al Estado miembro expedidor. […] En caso de muerte de un animal, el pasaporte será restituido por el poseedor a la autoridad competente en los siete días siguientes a dicha muerte. En caso de que el animal se envíe a un matadero, el gestor del matadero será responsable de la restitución del pasaporte a la autoridad competente». El legislador – a saber, el Consejo y el Parlamento Europeo – no ha establecido disposiciones de aplicación sobre este particular. Desde la adopción del Reglamento los servicios de la Comisión han procurado aclarar esta cuestión en diversos grupos de trabajo de la Comisión.

Corresponde a los Estados miembros crear una base de datos nacional sobre bovinos y velar por que se cumplan los requisitos establecidos. La base de datos ha de contener información actualizada sobre todos los animales de la especie bovina y todos sus traslados, de modo que pueda seguirse su rastro.

Por otra parte, en lo tocante a la rastreabilidad de los animales en el comercio intracomunitario, cabe señalar que los bovinos que sean objeto de dicho comercio han de ir acompañados de un certificado sanitario conforme a lo dispuesto en la Directiva 64/432/CEE del Consejo que incluya información sobre la identificación oficial de cada uno de los animales de que se trate.

4.125.

El marco general del sistema fue decidido por el Parlamento y el Consejo. A la Comisión se le encargó la tarea de aplicar algunos de los elementos de dicho sistema, pero la responsabilidad del establecimiento del mismo incumbe a los Estados miembros. La normativa pertinente no previó ningún procedimiento de intercambio de datos entre Estados miembros respecto de los traslados de animales, aunque dicho intercambio, en la práctica, corría el riesgo de no funcionar, pues los formatos de los datos varían de un Estado miembro a otro. Todos los intentos de cotejo de información procedente de bases de datos distintas han fracasado. Los Estados miembros interpretaron algunas cuestiones de la normativa comunitaria de diferente manera. A la Comisión no se le ha conferido la función de adoptar las medidas de aplicación relativas a las bases de datos y al control de las mismas, lo que explica, en parte, las diferencias constatadas entre Estados miembros.

4.125.

La aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 es responsabilidad de los Estados miembros. Los animales de la especie bovina deben ser identificados dentro del plazo que determine el Estado miembro interesado a partir de la fecha de nacimiento del animal, como muy tarde a la edad de 20 días y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en que ha nacido (artículo 4). Los nacimientos, las muertes y los traslados deben notificarse a la autoridad competente en un plazo que debe fijar el Estado miembro y ha de estar comprendido entre tres y siete días (artículo 7). El último poseedor debe entregar los pasaportes a la autoridad competente (artículo 6).

No obstante, la Comisión reconoce que es necesario precisar el plazo de que dispone el poseedor para notificar los nacimientos a la autoridad competente. A tal fin se ha adoptado un reglamento [Reglamento (CE) no 911/2004] que aclara esta cuestión.

4.126.

Los dispositivos existentes en materia de control y de sanciones no están adaptados a los poseedores de los animales, como son los tratantes, los centros de reagrupación o los mataderos. Además, la información que figura en las bases de datos, como las notificaciones tardías o los porcentajes de la recolocación de las marcas, no se utiliza como instrumento de control y las prácticas en este sentido varían mucho de Estado miembro a otro.

4.126.

La Comisión toma nota de que, según los auditores, los dispositivos existentes en materia de control y de sanciones no están adaptados a las actividades de todas las categorías de poseedores. Pese a ello, cabe subrayar que las disposiciones de aplicación establecidas se refieren al nivel mínimo de controles y a las sanciones administrativas mínimas, ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de establecer requisitos más rigurosos. En el caso de los controles, está previsto que su porcentaje mínimo se incremente de inmediato si se comprueba que no se ha cumplido la normativa comunitaria en materia de identificación. Con arreglo a las disposiciones de aplicación en materia de controles, establecidas en 1997 y codificadas por el Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, uno de los criterios que se ha de tener en cuenta a la hora de seleccionar las explotaciones en que se han de practicar inspecciones sobre el terreno es la debida notificación de los datos a la autoridad competente.

4.127.

En lo que se refiere al control del establecimiento y al seguimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, la Comisión ha interpretado su papel de manera restrictiva y no ha facilitado ningún tipo de orientación para el establecimiento de las bases de datos, de manera que no se han dictado normas de gestión uniformes ni se han elaborado indicadores de calidad relativos al funcionamiento de dichas bases. Los procedimientos de reconocimiento del carácter operativo de las mismas no son satisfactorios y la función de la Comisión se ha limitado, con demasiada frecuencia, a la comprobación de su existencia técnica, sin una evaluación de su funcionamiento propiamente dicho, a partir de normas de gestión precisas o indicadores previamente definidos.

4.127.

La normativa impone a los Estados miembros la obligación de crear una base de datos nacional de animales de la especie bovina, que había de estar en pleno funcionamiento el 31 de diciembre de 1999 y poder suministrar en cualquier momento el número de identificación de todos los animales presentes en una explotación y una lista de todos los traslados efectuados desde la explotación o hacia ella. Corresponde a los Estados miembros velar por que se cumplan estos requisitos. El hecho de que la Comisión se haya limitado a reconocer el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales, tal y como prevé el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000, está en consonancia con la opción política del legislador de crear bases nacionales en cada uno de los Estados miembros en lugar de establecer una sola base de datos comunitaria. También es obvio que el legislador no consideró conveniente armonizar las características de las bases de datos nacionales, ya que dio carta blanca a los Estados miembros para diseñar sus propias bases de datos. La Comisión ha tratado ya no de armonizar, sino de garantizar la interoperabilidad entre las bases de datos nacionales, pero, tal y como reconocen los auditores, el Consejo de Ministros siempre se ha opuesto a ello.

4.128.

La Comisión debería disponer de recursos suficientes para asumir una función real de dirección del sistema, mediante el establecimiento, especialmente, de unas normas de gestión uniformes, unos indicadores de calidad y un formato de intercambio de información entre bases de datos nacionales. Estos intercambios de información entre Estados miembros, incluso con los terceros países, deberían organizarse de manera que resulte posible controlar los flujos intra o extracomunitarios.

4.128.

En lo tocante a las bases de datos nacionales, la Comisión reconoce la necesidad de establecer criterios y parámetros de referencia transparentes basados en normas comunes. Pese al vacío jurídico, los servicios de la Comisión continúan su labor de revisar y consolidar los criterios y parámetros que se emplean en la actualidad.

4.129.

Igualmente, convendría comparar los controles administrativos vigentes en los diferentes Estados miembros y definir los controles cruzados que deben realizarse entre las bases de datos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y del SIGC antes de proceder al pago de las distintas primas. También resultaría adecuado revisar el dispositivo de las inspecciones sobre el terreno, incluidos los mecanismos de sanción, desarrollando enfoques específicos por tipo de poseedor de animales bovinos e imponiendo un enfoque totalmente integrado con el SIGC.

4.129.

La Comisión considera que, teniendo en cuenta los diferentes objetivos de estos sistemas, integrar el sistema de identificación en el SIGC comprometería el correcto funcionamiento del sistema de primas por animales y podría dar lugar a recursos. En el SIGC se consignan, entre otros datos, los animales por los que se ha solicitado una prima en el marco de la PAC; por ende, el único «control de conciliación» pertinente al que puede procederse consiste en comprobar que los animales en cuestión figuren en el sistema de identificación y registro de bovinos.

A la hora de redactar la normativa sobre el SIGC y las correspondientes interpretaciones, se ha procurado garantizar que la reducción o exclusión de la ayuda se aplique proporcionalmente a la infracción detectada y solamente cuando proceda. A juicio de la Comisión, los controles reglamentarios han de ser lo más prácticos y eficaces posible, proporcionando al mismo tiempo las garantías financieras necesarias.

La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo  (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70)

4.130.

La Unión Europea produce alrededor del 5 % del tabaco crudo mundial, lo que la sitúa como el quinto mayor productor. Sin embargo, exporta más de la mitad de su propia producción porque el aroma y sabor de la mayor parte del tabaco que cultiva no tienen una demanda importante en la UE. La producción predominante corresponde a las variedades Virginia y Burley, de aroma y sabor neutros, que se destinan principalmente a la fabricación de cigarrillos. También se cultivan, en menores cantidades, variedades orientales con el aroma y sabor que corresponden más a la demanda. En consecuencia, la UE importa el tabaco que satisface las exigencias de aroma y sabor, convirtiéndose en el mayor importador, puesto que absorbe el 9 % de la producción mundial. Los principales productores de la UE son Italia, Grecia y España, que juntos representan el 87 % de la producción total. Ésta se caracteriza por un amplio número de productores que dedican pequeñas superficies a su cultivo. La mecanización es limitada y los costes de producción, elevados. Los productores de la UE no pueden alcanzar un nivel de vida razonable sin la ayuda comunitaria, puesto que las primas representan en torno al 75 % de los ingresos que perciben por su producción de tabaco. En caso de que la UE abandonara esta producción, las empresas de tabaco manufacturado no se verían afectadas, pues se abastecerían aumentando las importaciones.

4.130.

Aunque la Comisión ha acogido favorablemente el informe del Tribunal de Cuentas, le resulta difícil compartir varias de sus conclusiones.

4.131.

La UE apoya su cultivo de tabaco a través de una Organización Común de Mercado (OCM) desde 1970 y el presupuesto anual es de aproximadamente 1 000 millones de euros. El mercado se reformó de forma sustancial, por primera vez en 1992, en 1998 y posteriormente en 2004, en sucesivos esfuerzos para prestar un apoyo adecuado a las rentas, dentro de unos límites presupuestarios, mejorar la respuesta a las exigencias del mercado y, por consiguiente, el valor de la producción. Se esperaba que los productores pasaran a tener una menor dependencia de la ayuda. Existen otras medidas orientadas a facilitar el abandono voluntario del sector y la reconversión a cultivos alternativos.

 

4.132.

El Tribunal ha informado del funcionamiento de la OCM en tres ocasiones. En su último informe de 1997, llegó a la conclusión de que las medidas adoptadas en 1992 no habían conseguido un efecto mensurable en el elevado nivel de subvención en relación con aspectos como el valor de la producción, las superficies cultivadas, el nivel de empleo o la situación del mercado comunitario.

 

4.133.

La presente fiscalización del Tribunal tuvo por objeto determinar si las reformas introducidas en 1998 estaban bien fundamentadas y correctamente gestionadas por los Estados miembros. También examinó el modo en que la Comisión había supervisado y evaluado la aplicación de las reformas y si se habían alcanzado plenamente los objetivos de la OCM reformada.

 

4.134.

Tras su examen, el Tribunal llegó a la conclusión de que el proceso a través del cual la Comisión elaboró sus propuestas para la reforma de 1998 estaba basado en datos poco fiables y su análisis del mercado era inadecuado. Debido a estas insuficiencias las medidas adoptadas fueron en gran medida inapropiadas desde el principio y resultaron ineficaces en numerosos aspectos. No hay pruebas de que la OCM haya influido en la producción comunitaria en el sentido de reducir el desajuste entre la oferta y la demanda. El Tribunal también observó que las medidas introducidas no produjeron mejoras significativas en los ingresos procedentes del cultivo del tabaco ni tampoco el equilibrio de mercado que se había previsto. El valor de la producción también se vio amenazado por unas prácticas anticompetitivas en forma de acuerdos de precios en los tres mayores estados productores.

4.134.

La propuesta de la Comisión para la reforma de 1998 se basaba en un informe presentado en 1996. Dicho informe se basaba, a su vez, en los datos más fiables de que se disponía en aquel momento y, aunque adolecía de ciertas limitaciones, la Comisión no considera que la falta de datos afectara a su análisis del mercado. La reforma redujo significativamente la producción de los dos grupos de tabaco de calidad inferior, abordando así el problema de la inadecuación entre las calidades cultivadas y la demanda del mercado. La Comisión está investigando las prácticas anticompetitivas alegadas en el sector del tabaco (véase también el apartado 4.139).

4.135.

En numerosas ocasiones, en los Estados miembros no se aplicaron los controles exigidos por la normativa y la verificación de los controles clave y la aplicación de correcciones a través del proceso de liquidación de cuentas deberían haberse ampliado. A junio de 2004, no se había adoptado ninguna decisión de liquidación de cuentas.

4.135.

Los servicios de liquidación de cuentas de la Comisión se han mostrado muy activos en lo que respecta al tabaco y, a raíz de su propio análisis de riesgos y teniendo en cuenta ciertas observaciones preliminares del Tribunal de Cuentas, pusieron en marcha en 2001 una investigación (auditorías en Grecia, Italia, Francia y Alemania) y otras tres auditorías en 2003 (Grecia, Italia y España). Los procedimientos subsiguientes a las auditorías de 2001 en Alemania y Francia ya han finalizado. La Comisión reconoce que, en lo que respecta a algunos otros Estados miembros, ha habido ciertos retrasos y se esforzará por finalizar las investigaciones lo antes posible.

La Comisión toma nota de la lista ampliada de controles clave que ahora propone el Tribunal. No obstante, la Comisión determinó en 2001 los controles clave que deberían aplicarse en el sector del tabaco y considera que abarcan los controles esenciales previstos en la normativa.

4.136.

La supervisión de la Comisión fue insatisfactoria, y la evaluación de la OCM sufrió retrasos. Los resultados de la evaluación realizada por consultores externos se publicaron en un informe de octubre de 2003 y, en cuestiones comunes, son muy similares a los del Tribunal.

4.136.

La Comisión considera que su supervisión fue satisfactoria.

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2075/92, antes del 1 de abril de 2002 la Comisión debía presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo. La Comisión presentó el informe requerido (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) en noviembre de 2002, con un retraso de siete meses.

Entretanto, la Comisión había encargado una evaluación de la OCM a un consultor externo, que presentó su estudio en octubre de 2003 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70). Por otra parte, como preparación para la reforma del sector del tabaco crudo, la Comisión realizó un estudio de evaluación de impacto ampliada (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) que finalizó el 23 de septiembre de 2003.

4.137.

En julio de 2002 la Comisión publicó su revisión a medio plazo de la política agrícola común y propuso su nueva estrategia de desarrollo sostenible en el sector de la agricultura, que se basaría en la disociación de la ayuda de la producción y en la prestación de ayuda a los agricultores a través de un sistema de pago único por explotación. La fiscalización también examinó cómo estas medidas podrían afectar a la OCM del tabaco.

 

4.138.

La reforma aprobada por el Consejo en abril de 2004 (3 4 5 6 7 8 10 11 14 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70) preveía la disociación progresiva de la ayuda de la producción. El futuro apoyo a los productores de tabaco se incluirá en el sistema de pago único por explotación. También está prevista una dotación financiera específica para la reestructuración de zonas productoras de tabaco.

Informe al Parlemento Europeo, al Consejo sobre el foncionamiento de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

Evaluación de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

4.138.

El 22 de abril de 2004 el Consejo de Ministros de Agricultura decidió reformar radicalmente las ayudas al sector del tabaco. La reforma de 2004 establece que, a partir de 2010, las ayudas al tabaco estarán totalmente disociadas de la producción. La mitad de las ayudas se transferirán al sistema de pago único por explotación y la mitad restante se utilizará para la reestructuración de las regiones productoras de tabaco con arreglo a la política de desarrollo rural. En un periodo transitorio de cuatro años, entre 2006 y 2009, al menos el 40 % de las ayudas estarán disociadas e integradas en el sistema de pago único por explotación. Los Estados miembros podrán optar por mantener hasta un 60 % en forma de pagos asociados a la producción. Los pagos asociados deberán concederse de manera que garanticen la igualdad de trato entre los agricultores y con arreglo a criterios objetivos, por ejemplo, para los productores de tabaco de regiones correspondientes al Objetivo no 1 o para cultivadores de tabaco que produzcan variedades de una cierta calidad. En el futuro podrán estudiarse otros criterios. En principio, la reforma de 2004 debería solucionar todas las dificultades actuales.

4.139.

El Tribunal acoge favorablemente la presente reforma, que debería contribuir a resolver muchas de las debilidades identificadas por la fiscalización, aunque esto llevará cierto tiempo. Asimismo, el Tribunal recomienda que la Comisión continúe sus investigaciones de las prácticas anticompetitivas en los Estados miembros y, de confirmarse éstas, tome las medidas oportunas. También deberá efectuarse un seguimiento de la falta de aplicación por parte de los Estados miembros de los controles reglamentarios y aplicarse correcciones cuando sea posible.

4.139.

La Comisión ha presentado pliegos de cargos sobre los supuestos cárteles en los mercados de tabaco crudo de España e Italia (en diciembre de 2003 y febrero de 2004, respectivamente). Dichos pliegos de cargos contienen las conclusiones preliminares de las investigaciones de la Comisión sobre las supuestas prácticas anticompetitivas de grupos de productores y empresas de transformación en los dos Estados miembros, que comenzaron en octubre de 2001 y enero de 2002, respectivamente. La presentación de un pliego de cargos es un paso preliminar en el procedimiento que puede llevar a la adopción de una decisión de prohibición, imponiendo multas a las empresas en cuestión.

En cuanto a las posibles correcciones financieras, la Comisión se remite al proceso de liquidación de cuentas en curso tras las auditorías de 2001 y 2003.


(1)  Otras ayudas: ayuda a la producción, transformación o al consumo pagada a productores, organizaciones de productores o empresas transformadoras.

(2)  Intervención: almacenaje público y privado, medidas de retirada para frutas y hortalizas, destilación obligatoria y voluntaria.

(3)  Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

(4)  «Carente por completo de fiabilidad»: no ha sido efectuado o no incluye una serie de riesgos o de condiciones relativas a la subvencionabilidad; plenamente satisfactorio: incluye el conjunto de riesgos clave y de condiciones relativas a la subvencionabilidad.

(5)  De conformidad con el Reglamento (CEE) no 4045/89, «los programas establecidos por los Estados miembros y comunicados a la Comisión serán realizados por los Estados miembros si, en un plazo de seis semanas, la Comisión no ha dado a conocer sus observaciones».

(6)  La declaración del director general se basa en la carta de funciones y obligaciones de los ordenadores delegados de la Comisión, publicada en 2004, según la cual, en lo relativo a los gastos que dependen de la gestión compartida, el informe anual de actividad debe referirse a las cuentas de los años anteriores al ejercicio al que se refiere el informe y no a este último. El artículo 60 del Reglamento financiero establece sin embargo «la obligación de que el ordenador garantice la legalidad y regularidad y rinda cuentas ante su institución del ejercicio de sus funciones en un informe anual de actividades [...]».

(7)  Las superficies forrajeras incluyen los pastos y las tierras dedicadas a la producción de forraje que no reciben ningún tipo de ayuda por superficie y se utilizan para calcular la carga ganadera en las primas por animales.

(8)  Los totales pueden depender en este caso del mayor recurso a la teledetección en las inspecciones basadas en criterios de riesgo (58 % de la superficie controlada) que en las inspecciones aleatorias (50 % de la superficie controlada), dado que la teledetección parece ser, en general, menos fiable. Ahora bien, este factor no explica el menor porcentaje de error detectado en los controles seleccionados con arreglo a criterios de riesgo en Grecia, España o Luxemburgo.

(9)  Cifras modificadas tras la recepción de los resultados de las inspecciones SIGC correspondientes a Grecia.

Nota 1: La teledetección consiste en el análisis de imágenes de satélite o fotografías aéreas para verificar la solicitud SIGC.

Nota 2: Las verificaciones realizadas en el año n corresponden a los pagos efectuados en el año n+1.

Fuente: Estadísticas de la Dirección General de Agricultura — SIGC 2000, 2001 y 2002.

(10)  Por ejemplo, las pruebas practicadas por el Tribunal este año permitieron identificar la solicitud de un agricultor en España por una parcela con una densidad de árboles tal que no podía recibir ayudas por cultivos herbáceos. En 2002 la fiscalización permitió identificar dos pagos en los que el error sobrepasaba el 20 % de la superficie objeto de solicitud (en Grecia y Francia). En 2001 el Tribunal descubrió dos declaraciones injustificadas enteramente o en gran parte, una de proteaginosas en Italia y otra de maíz en Grecia.

(11)  Irlanda, Italia, Austria y Finlandia, no señalan errores en la prima por extensificación. Los resultados globales obtenidos en relación con esta medida no parecen fiables.

(12)  No se dispone de esta información porque Luxemburgo no comunicó sus resultados a la Comisión.

Nota 1: Una solicitud se rechaza totalmente cuando se encuentra una diferencia superior al 20 % entre el número de animales declarados y el de animales considerados subvencionables, o cuando la diferencia resulta de irregularidades cometidas intencionalmente.

Nota 2: Las verificaciones realizadas en el año n corresponden a los pagos efectuados en el año n+1.

Fuente: Estadísticas de la Dirección General de Agricultura — SIGC 2002, que resumen los resultados de las inspecciones proporcionados por los Estados miembros.

(13)  No se dispone de esta información porque Luxemburgo no comunicó sus resultados a la Comisión.

(14)  El Sistema de Información Geográfica establece el vínculo entre la identificación de parcelas, los registros y las fotografías aéreas con el fin de facilitar los controles administrativos en relación con el número y localización de los olivos.

(15)  Portugal no realiza controles sucintos.

Fuente: Informes anuales correspondientes a 2001-2002 de los organismos del aceite de oliva pertenecientes a Grecia, España, Italia y Portugal.

(16)  El organismo griego de control del aceite de oliva recomendó retirar la autorización de 149 almazaras en el período 2001-2002 y de 211 en el período 2000-2001. La comisión de sanciones del Ministerio de Agricultura estudió en este segundo período 144 recomendaciones y sólo aplicó 4, mientras que en 2001-2002 estudió 241 recomendaciones y retiró la autorización a cinco almazaras.

(17)  Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo.

(18)  «En los casos de gestión compartida o descentralizada, con el fin de garantizar una utilización de los fondos acorde con la normativa aplicable, la Comisión establecerá procedimientos de liquidación de cuentas o mecanismos de correcciones financieras que le permitan asumir su responsabilidad final en la ejecución del presupuesto de conformidad con el artículo 274 del Tratado CE y el artículo 179 del Tratado Euratom. apartado 5 del artículo 53 del Reglamento financiero» [Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(19)  Artículo 3 del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión (DO L 158 de 8.7.1995, p. 6).

(20)  El organismo certificador francés también emitió reservas por el significativo nivel de error (13,8 millones de euros) registrado en las cuentas de Ofival, Cnasea, Odeadom y SDE.

(21)  Debido a la sequía que sufrieron en 2003, cinco Estados miembros (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal) fueron autorizados a abonar anticipos de las ayudas de 2004 a los ganaderos en virtud de determinados regímenes durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 2003. En total, se asignaron con este objeto 501,4 millones de euros, de los cuales 225 millones correspondieron a Francia [Reglamento (CE) no 1621/2003 de la Comisión (DO L 231 de 17.9.2003, p. 7)].

(22)  Cuentas disociadas de la Decisión financiera de 29 de abril de 2004.

(23)  El Tribunal examinó los informes y certificados de estos 25 organismos pagadores en relación con los cuales se seleccionó una muestra de operaciones para su verificación.

Nota: Los tipos de cambio para los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro son: Dinamarca: 7,4282, Suecia: 9,1458, Reino Unido: 0,6842.

Fuente: Informe resumen de la Comisión relativo a la liquidación financiera de las cuentas del FEOGA sección Garantía correspondientes a 2003.

(24)  Por ejemplo, delegación de las facultades de autorización o de los servicios técnicos; idoneidad del servicio de auditoría interna.

(25)  Nivel significativo se define, a estos efectos, como el 1 % del valor de la población de la que se toma la muestra.

(26)  AGRI/24487/2000.

(27)  Sweden; NAWAD (Reino Unido); Berlin; Hamburg, Niedersachsen y Bayern StMiLF.

(28)  Los resultados no han sido comunicados al Tribunal. La Comisión ha pedido a los organismos certificadores que en sus trabajos de 2004 presten especial atención al riesgo de duplicación en los pagos.

(29)  Decisión 2004/451/CE de la Comisión (DO L 155 de 30.4.2004, p. 129).

(30)  El Tribunal planteó la cuestión en su Informe Especial no 22/2000 sobre la evaluación del procedimiento reformado de liquidación de cuentas.

(31)  Baden-Württemberg, Bayern Umwelt, Opekepe, SDE, Ofival, ONIC, Oniflhor, FIRS, Onivins y NAWAD.

(32)  Decisión 2003/102/CE de la Comisión (DO L 42 de 15.2.2003, p. 47). Decisión 2003/364/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003, p. 45). Decisión 2003/536/CE de la Comisión (DO L 184 de 23.7.2003, p. 42).

(33)  Las correcciones a tanto alzado se aplican con arreglo a los porcentajes siguientes: un 2 % cuando los controles clave son satisfactorios, pero los secundarios son parcial o totalmente ineficaces; un 5 % cuando los controles clave se realizan, pero el número, frecuencia o rigor que exige la reglamentación no se respeta y el riesgo de pérdidas para el Fondo es considerable; un 10 % cuando uno o más controles clave no funcionan, haciendo imposible determinar la subvencionabilidad o regularidad de una solicitud, con un alto riesgo de pérdidas para el Fondo como resultado.

(34)  Los apartados 2 y 3 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 2366/98 de la Comisión (DO L 293 de 31.10.1998, p. 50) establecen la necesidad de realizar otros controles hasta que no finalice la constitución del SIG y éste sea operativo.

(35)  Artículo 8 del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión (DO L 158 de 8.7.1995, p. 6).

(36)  Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común [COM(2002) 293 final].

(37)  El año 1999 fue el primero en que la Comisión adoptó decisiones de conformidad en el marco del procedimiento revisado de liquidación de cuentas que se introdujo en 1996.

(38)  DO C 314 de 8.11.2001.

(39)  Artículo 17 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión.

(40)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo.

(41)  2 410a sesión del Consejo de la Unión Europea de 18 de febrero de 2002 y Decisión del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2002 relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 (Comisión) (DO L 158 de 17.6.2002).

(42)  Reglamento (CE) no 2584/2000 de la Comisión modificado por el Reglamento (CE) no 44/2003.

(43)  No obstante, las restituciones se calculan en función del peso (lo cual resulta lógico en el caso de los animales destinados al sacrificio), y no del número de cabezas (lo cual resulta más apropiado para los animales destinados a la reproducción).

(44)  Considerando del Reglamento (CE) no 118/2003 de la Comisión: «[…] En lo que afecta a los animales vivos para reproducción, para evitar abusos, las restituciones por exportación para reproductores de raza pura deben limitarse a las novillas y vacas menores de 30 meses.».

(45)  Informe Especial no 11/2000 sobre el régimen de apoyo al aceite de oliva (DO C 215 de 27.7.2000).

(46)  Reglamento (CE) no 865/2004 del Consejo (DO L de 161 de 30.4.2004, p. 97).

(47)  Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1638/98 del Consejo, el «SIG oleícola» estará basado en los datos del registro oleícola y las informaciones se situarán geográficamente a partir de fotos aéreas informatizadas.

(48)  Resolución del Parlamento Europeo relativa al Informe Especial no 11/2000 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el régimen de apoyo al aceite de oliva, acompañado de las respuestas de la Comisión (CD5-0009/2001 — 2001/2001/COS).

(49)  Informe presentado a la Comisión con el título «Evaluation des impacts des principales mesures de l'OCM dans le secteur de l'huile d'olive», ADE SA, Bruselas, diciembre de 2002.

(50)  Propuesta de Reglamento del Consejo presentada por la Comisión el 22 de diciembre de 2000 que modifica los Reglamentos no 136/66/CEE y (CE) no 1638/98 en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de calidad para el aceite de oliva (DO C 213 E de 31.7.2001, p. 1).

(51)  Informe sobre las actividades financiadas a partir del presupuesto.

(52)  Informe Especial no 8/2004 (en fase de publicación).

(53)  A raíz de los focos de fiebre aftosa en Italia y Grecia, a los que el Tribunal se refiere más adelante, la Comisión, conjuntamente con los Estados miembros, analizó en el Comité veterinario permanente la situación epidemiológica y los efectos de las medidas de control aplicadas; basándose en la información proporcionada por los grupos de trabajo en los que participaban todos los Estados miembros, en 1998 se elaboró un informe en el que se enunciaban de manera general los principios de una futura política de control de la fiebre aftosa. El Comité científico también preparó un informe sobre la vacunación de urgencia en 1999. Cada año la Comisión coordina la posición de los Estados miembros en la sesión general de la OIE, incluidas las posiciones sobre el capítulo relativo a la fiebre aftosa del Código Zoosanitario. Los Estados miembros, conjuntamente con la Comisión en calidad de observadora, debaten cada dos años la situación de la fiebre aftosa en el mundo y en Europa en el marco de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO. La Directiva 2001/89/CE del Consejo tiene en cuenta la experiencia de crisis pasadas y resume las lecciones que deben extraerse de la epidemia de peste porcina clásica de algunas zonas de la Comunidad en 1996/97 y proporciona una gran oportunidad para debatir estrategias claves para el control y la erradicación de las principales enfermedades infecciosas del ganado. Más recientemente, y a la luz del foco de 2001, la estrategia comunitaria definida en 1990 fue reconfirmada por unanimidad por la Conferencia Internacional de diciembre de 2001, por la resolución del Parlamento Europeo de diciembre de 2002, por la propuesta de la Comisión de nueva Directiva presentada al Consejo en diciembre de 2002 y, por último, por el Consejo al adoptar la Directiva 2003/85/CE tras el dictamen del Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones.

(54)  Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2002, apartado 54.

(55)  Informe sobre la lucha contra la fiebre aftosa en la Unión Europea en el año 2001 y sobre futuras medidas preventivas para evitar y combatir las epizootias en la Unión Europea — Informe del Parlamento Europeo de 28 de noviembre de 2002 (FINAL A5-0405/2002).

(56)  Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

(57)  Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo (DO L 145 de 29.6.1995, p. 1).

(58)  Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (DO L 39 de 17.2.1996, p. 5).

(59)  Véanse en particular el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991 (DO L 67 de 7.3.1997), el Reglamento (CE) no 1681/94, de 11 de julio de 1994 de la Comisión (y no 1831/94, de 26 de julio de 1994 (DO L 191 de 27.7.1994)) en lo relativo a gastos, y el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo por lo que respecta a los recursos propios tradicionales.

(60)  Salvo en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000), en el que esta información es opcional.

(61)  Véase el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2988/95 (DO L 312 de 23.12.1995) y el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999 (DO L 160 de 26.6.1999).

(62)  Tal como ha quedado plasmado en la jurisprudencia del Tribunal; véanse los asuntos Zwartveld y maíz yugoslavo. Asunto C-2/88 [1990] REC I-3365, 13.7.1990; Asunto C-68/88 Comisión contra Grecia [1989] REC 2965.

(63)  COM(2000) 358 final de 28.6.2000 y Plan de acción 2001-2003 (COM(2001) 254 final de 15.5.2001).

(64)  Incluidos los aspectos contables y de recuperación.

(65)  Informe Especial no 6/2004 (en fase de publicación).

(66)  Informe Especial no 7/2004 (en fase de publicación).

(67)  Report to the European Parliament and the Council on the operation of the common organisation of the market in raw tobacco [SEC(2002) 1183 de 6 de noviembre de 2002].

(68)  Evaluation of the common organisation of the market in raw tobacco. COGEA, 2003. Roma. 220 pp.

(69)  Sector del tabaco, Evaluación de impacto ampliada [COM(2003) 554 final, de 25 de septiembre de 2003 SEC(2003) 1023.]

(70)  Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).

ANEXO 1

Evolución de las observaciones clave — Agricultura

 

2002

2003

Observaciones

Respuestas de la Comisión

Observaciones

Recomendaciones

Ayudas por superficie

El desglose de los resultados presentados por los Estados miembros no fue uniforme, circunstancia que afecta a la comparabilidad de dichos resultados entre Estados miembros, por un lado, y entre los controles seleccionados por criterios de riesgo y los aleatorios, por otro. Las estadísticas del SIGC deberían proporcionar más detalles sobre las categorías de operaciones verificadas. La Comisión debería investigar el motivo de que los controles aleatorios den como resultado un porcentaje de error más elevado que los seleccionados según un análisis de riesgo.

El Tribunal tiene razón al señalar la naturaleza variable de las estadísticas facilitadas por algunos Estados miembros, un problema difícil de solucionar a corto plazo. No obstante, la gran mayoría de los Estados miembros sí que facilitó el desglose necesario en relación con 2001, y tanto ellos como la Comisión siguieron mejorando sus procedimientos de comunicación en 2002 y 2003.

La Comisión está al tanto de los diferentes motivos que explican la situación descrita por el Tribunal, entre los que cabe destacar la insuficiente planificación y evaluación del análisis de riesgo llevado a cabo por los Estados: aunque válido legalmente y en general de máximo alcance, este análisis no siempre sirve para identificar los riesgos más importantes.

No es posible distinguir entre los resultados de las inspecciones del SIGC correspondientes a los distintos cultivos, ni tampoco a las zonas forrajeras. El porcentaje global de error detectado en los controles aleatorios se eleva al 2,4 %, frente al 1,5 % de los contratos seleccionados con arreglo a criterios de riesgo.

La Comisión debe:

determinar los motivos de la mala calidad de los controles de los gastos de la PAC (en particular, los realizados después del pago) y la manera de solucionarla;

mejorar el formato del informe de resultados en todos los sistemas de supervisión, facilitando al menos un desglose del número y valor de los pagos controlados, y de los errores descubiertos, por capítulo presupuestario;

utilizar esta información para comparar los resultados facilitados por los diferentes Estados miembros con el fin de:

a)

identificar las ayudas más sujetas a fraude y error;

b)

evaluar la actuación en términos relativos de los Estados miembros;

c)

proponer modificaciones de los reglamentos y de los sistemas encaminadas a reducir los riesgos y el porcentaje de error.

En vista de las cifras del Tribunal correspondientes a 2002 y 2003, y los comentarios formulados por la Comisión en su respuesta al informe del año pasado, el Tribunal recomienda que la Comisión investigue, en relación con las verificaciones de superficies del SIGC, el motivo de que los controles aleatorios den como resultado un porcentaje de error más elevado que los seleccionados según un análisis de riesgo.

El Tribunal considera que los resultados de los controles de supervisión deberían incluirse de forma resumida en informe anual de actividad del director general de Agricultura.

Primas por animales

En general, el porcentaje de animales considerados inexistentes o no subvencionables por los inspectores del SIGC varía de un año a otro y de un Estado miembro a otro. Tanto los resultados de las verificaciones SIGC como la labor directa del Tribunal indican que existe un riesgo importante en este ámbito. Las estadísticas del SIGC deberían proporcionar más detalles sobre las categorías de operaciones verificadas.

Los porcentajes de error comunicados por los Estados miembros se suelen examinar por lo general teniendo en cuenta los propios resultados de los servicios de inspección agrícola de la Comisión. Estos resultados, que se basan en comprobaciones documentales y repeticiones de controles sobre el terreno, a menudo han arrojado dudas de hecho sobre la veracidad de algunas cifras recibidas.

Las estadísticas de las inspecciones del SIGC muestran el número de animales declarados por los ganaderos que han sido considerados inexistentes o no subvencionables por los inspectores. El Tribunal opina que dichas estadísticas son menos fiables que las de solicitudes de ayuda por superficie.

Otros gastos

La Comisión ha identificado ciertas debilidades en los controles llevados a cabo conforme a los Reglamentos (CEE) no 4045/89 y (CEE) no 386/90.

En cuanto a las restituciones por exportación y las subvenciones a intermediarios, la Comisión debería garantizar que las estadísticas sobre controles físicos, documentales y a posteriori estén disponibles a tiempo y regularmente, y que muestren tanto el valor de las operaciones verificadas como el valor y la incidencia de las irregularidades que se detecten.

Las deficiencias mencionadas por el Tribunal fueron descubiertas por los servicios de la Comisión con motivo de una serie de auditorías de seguimiento llevadas a cabo durante 2000 en los Estados miembros en que se habían observado deficiencias graves en anteriores auditorías e impuesto correcciones financieras. En cada uno de esos Estados miembros se habían producido mejoras sustanciales. Los servicios de la Comisión formularon recomendaciones para conseguir nuevas mejoras.

Las estadísticas anuales de controles físicos (que contienen la información mencionada en el apartado 4.49) son facilitadas a la Comisión por los Estados miembros el 1 de mayo de cada año y posteriormente son objeto de estrecho seguimiento por los servicios competentes.

El Tribunal sigue encontrando graves errores en este ámbito de gasto y examinó dos sistemas de control pertinentes en este sentido:

los controles posteriores al pago eran de calidad mediocre tanto en lo relativo a las inspecciones (una de cada cinco no era fiable en absoluto) como a la notificación de errores (la Comisión carece de información sobre el tipo de gasto más expuesto a riesgos);

las comprobaciones documentales y los controles físicos de las mercancías en el momento de la exportación abarcan al menos el 5 % de las exportaciones subvencionadas (1). Los resultados no permiten identificar el importe de las solicitudes de ayuda rechazadas, ni tampoco el tipo de restitución más afectado.

Desarrollo rural

Los regímenes de este tipo requieren unas condiciones de subvencionabilidad más complejas y difíciles de verificar que en los casos de pagos a agricultores por cultivos herbáceos o de primas por animales. Las condiciones suelen incluir la observancia de «buenas prácticas agrícolas» y unos requisitos mínimos sobre impacto medioambiental, e higiene y bienestar de los animales. El criterio de buenas prácticas agrícolas debería aclararse o sustituirse por otro más coherente.

La Comisión desarrolló, en colaboración con los Estados miembros, un enfoque práctico cuando se introdujeron en el año 2000 las buenas prácticas y los requisitos mínimos. La Comisión sigue de cerca la aplicación de ese enfoque por los Estados miembros.

Ayudas abonadas por cantidad producida

Hay aquí dos riesgos evidentes:

los productores se suelen ver incentivados a declarar una superficie menor que la realmente plantada con estos cultivos, y a declarar una extensión mayor para cultivos subvencionados por superficie;

el sistema se basa en la confianza de que los intermediarios (almazaras, desmotadoras, etc.) proporcionen cifras exactas de las cantidades producidas (dichas cifras no se pueden verificar con posterioridad).

En cuanto a los organismos del aceite de oliva, la Comisión debería garantizar que las inspecciones y los resultados se clasifiquen según un criterio coherente.

Todos los regímenes a los que hace referencia el Tribunal son compatibles obligatoriamente con el SIGC desde el 1 de enero de 2003, con lo que la Comisión espera que a partir de esa fecha los mecanismos de control hayan mejorado de forma significativa

Los resultados de las inspecciones realizadas a cabo por los organismos del aceite de oliva se presentan siempre en el informe financiero anual del FEOGA. Asimismo las estadísticas de las inspecciones y los resultados de los controles de supervisión se clasifican en cuadros estadísticos comparados tras las comunicaciones anuales de los organismos o de Estados miembros en cuestión.

En Grecia, el SIGC no está plenamente operativo y el personal de las oficinas regionales no siempre tiene acceso a la base de este sistema, lo que significa que no pueden realizarse controles cruzados respecto de los productores de algodón, aceite de oliva y tabaco.

Ni España ni Grecia tenían un SIG operativo durante el período relativo a los pagos efectuados en 2003;

Una parte esencial del trabajo de los organismos de control del aceite de oliva se refiere a las almazaras (las cantidades pesadas y transformadas en ellas sirven de base a los pagos a los productores). Cuando encuentran discrepancias en las almazaras, los organismos tienen la facultad de proponer una serie de sanciones, la más grave de las cuales consiste en la retirada de la correspondiente autorización. En 2002 (los controles afectaban a los gastos de 2003) los organismos propusieron esta sanción en una décima parte de las almazaras inspeccionadas. En la práctica, los Ministerios de Agricultura de los Estados miembros suelen imponer sanciones más leves.

La Comisión debería adoptar medidas apropiadas por medio de sus decisiones de liquidación de cuentas.


(1)  Reglamento no 386/90

ANEXO 2

Elementos de seguimiento del SIGC — Seguimiento de los organismos pagadores en 2002

 

Ayuda por superficie

Primas por animales

ESTADO MIEMBROORGANISMO PAGADOR

Año de evaluación (1)

Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección del pago

Análisis de riesgo y procedimientos de selección con vistas a las inspecciones

Metodología de las inspecciones y la presentación de informes sobre los resultados individuales

Preparación y fiabilidad de las estadísticas sobre inspecciones y resultados

Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección del pago

Análisis de riesgo y procedimientos de selección con vistas a las inspecciones

Metodología de las inspecciones y la presentación de informes sobre los resultados individuales

Preparación y fiabilidad de las estadísticas sobre inspecciones y resultados

DE (2)

BAYERN L.

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

2004

 

 

 

 

 

 

 

 

FR (2)

OFIVAL (3)

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

2004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ONIC (4)

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

2004

 

 

 

 

 

 

 

 

IT (2)

AGEA

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

2004

 

 

 

 

 

 

 

 

NL (2)

LASER

2002

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

2004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

Funciona bien; precisa algunas o pequeñas mejoras

 

B

Funciona pero precisa mejoras

 

C

No funciona conforme a lo previsto


(1)  El año del pago FEOGA está comprendido entre el 16 de octubre. En lo relativo a las ayudas por superficie, abarca las ayudas abonadas en virtud de las solicitudes presentadas durante la campaña anterior que deberían haber estado sujetas a inspeción en esa campaña. Por ejemplo, el año del pago 2002, que finalizó el 15 de octubre de 2002, tendría qye haber abarcado las solicitudes presentadas e inspeccionadas en la anterior campaña 2001. En lo relativo a las primas por animales, las ayudas se inspeccionan y pagan durane el año de la solicitud.

(2)  Muchos de los organismos controlados respecto del año de pago que finalizó el 15 de octubre de 2002, que incluye los pagos efectuados en relación con las solicitudes e inspecciones efectuadas en la campaña 2001, no pudieron adoptaar medidas correctivas a tiempo pese a que ello afectara al año de pago que finalizó el 15 de octubre de 2003. En muchos casos, únicamente pudieron adoptarse medidas correctivas a tiempo respecto de la campaña 2003, que afecta a los pagos del año de pago del FEOGA que finaliza el 15 de octubre de 2004.

(3)  Francia: OFIVAL es el organismo pagador de las primas por animales; los regímenes son administrados e inspeccionados por los servicios locales del Ministerio de Agricultura.

(4)  Francia: ONIC es el organismo pagador de las ayudas por superficie y realiza las inspecciones. El régimen es administrado por los servicios locales del Ministerio de Agricultura, que seleccionan también las inspecciones.

íóáúFuente: revisión por el Tribunal de Cuentas de los sistemas SIGC de los organismos pagadores.

ANEXO 3

Elementos de seguimiento del SIGC en 2003

 

Ayuda por superficie

Primas por animales

EM

ORGANISMO PAGADOR

Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección del pago

Análisis de riesgo y procedimientos de selección con vistas a las inspecciones

Metodología de las inspecciones y la presentación de informes sobre los resultados individuales

Preparación y fiabilidad de las estadísticas sobre inspecciones y resultados

Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección del pago

Análisis de riesgo y procedimientos de selección con vistas a las inspecciones

Metodología de las inspecciones y la presentación de informes sobre los resultados individuales

Preparación y fiabilidad de las estadísticas sobre inspecciones y resultados

DE

Niedersachsen

 

2

 

 

 

2

 

4

ES

Extremadura

 

 

 

 

 

2

8

 

LU

Luxembourg

1

2

 

 

5

 

 

10

AT

AMA

 

 

 

 

6

 

 

 

FI

Finland

 

2

 

 

 

2

 

 

UK

RPA England

 

2

 

 

 

 

 

4

UK

DARD N. Irl.

 

 

3

 

7

 

9

 

Revisión por la Comisión de organismos pagadores en los EM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras

 

B

Funciona pero precisa mejoras

 

C

No funciona conforme a lo previsto

1

El catastro no está actualizado, lo que acarrea un número elevado de anomalías cuando se realizan controles cruzados.

2

Falta de evaluación/evaluación inapropriada de la eficacia del análisis de riesgo y de los diferentes criterios de selección. El Reglamento no 118/2004 hace esta evaluación obligatoria a partir de la campaña 2004 (año de pago: 2005). Algunos Estados miembros no analizan los errores significativos o no aplican todos los factores de riesgo reglamentarios.

3

Una nueva inspección arroja dudas sobre la primera, y los procedimientos de control de calidad no son adecuados.

4

Diferencias significativas entre los datos presentados a la Comisión y los datos subyacentes comunicados a los auditores.

5

Ausencia de controles del período de retención para las primas por sacrificio; se calcula que la parte de estas primas abonadas a los beneficiarios supone entre un 10 y un 20 %. La pista de auditoría relativa al cálculo y la aplicación de las sanciones es muy insuficiente.

6

No se aplicaron sanciones en el caso de las ayudas a la extensificación cuando se penalizaran las primas de base, algunas sanciones se calcularon incorrectamente y no se recuperaron los importes abonados indebidamente en años anteriores.

7

Las solicitudes de ayuda pueden retirarse tras el anuncio de la inspección y no se aplican sanciones en el caso de animales sin marcas auriculares.

8

Falta de procedimientos de control de calidad cuando las inspecciones se contratran con empresas externas.

9

Notificación abusiva de las inspecciones y las solicitudes pueden retirarse tras el anuncio de la inspección. Las inspecciones no abarcan los doce meses anteriores, ni se realizan comprobaciones documentales. El control de calidad se limita al control documental de errores graves.

10

No se facilitan estadísticas a la Comisión, ni se dispone de información sobre las inspecciones.

Fuente: revisión por el Tribunal de Cuentas de los sistemas SIGC de los organismos pagadores.

CAPÍTULO 5

Acciones estructurales

ÍNDICE

Introducción

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Objetivo y alcance de la fiscalización

Condiciones de control interno en la Comisión

Análisis de riesgos efectuados por la Comisión: los sistemas de gestión y control establecidos en los Estados miembros no permiten obtener todavía garantías suficientes acerca de la legalidad y regularidad del gasto

Aplicación de las normas de control interno: progresos generalmente satisfactorios de las direcciones generales encargadas de las acciones estructurales

Seguimiento del plan de acción

Gestión del período de programación 1994-1999

Se han introducido mejoras en el marco del control financiero, pero cuando el período de programación estaba demasiado avanzado

Sistemas de gestión y control en los Estados miembros: incumplimiento de normas

Pruebas de confirmación del Tribunal sobre las operaciones: las declaraciones finales de gastos contienen niveles significativos de error

Cierre de los programas del período 1994-1999: retrasos en los Estados miembros…

…y problemas en el examen de los expedientes por parte de la Comisión…

…que han retrasado el cierre del período de programación 1994-1999

Alcance limitado de las auditorías de cierre llevadas a cabo por la Comisión

Gestión del período de programación 2000-2006

Introducción de nuevas exigencias de control financiero en el marco reglamentario

Supervisión de los sistemas de los Estados miembros por parte de la Comisión: garantía limitada acerca de la legalidad y regularidad del gasto

Funcionamiento de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros: subsiste el incumplimiento de normas en el actual período de programación

Pruebas de confirmación efectuadas por el Tribunal: se corroboran las debilidades de los sistemas pues persisten los errores en el actual período de programación

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales

La declaración general positiva sobre la legalidad y regularidad del gasto se ve limitada por graves reservas sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros

Seguimiento de las observaciones de declaraciones de fiabilidad anteriores

Conclusiones y recomendaciones

Seguimiento de las observaciones del Informe Especial no 7/2000 relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999)

Alcance del Informe Especial y principales recomendaciones

Fondo Internacional para Irlanda

Evaluación de las necesidades financieras

Aplicación y observancia sistemática de criterios adecuados de evaluación de las solicitudes de proyectos

Seguimiento regular de la contribución comunitaria a los proyectos del FII y evaluación de las cualidades de los proyectos

Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda en 1995-1999

Otras ayudas destinadas a los organismos de ejecución para garantizar la coherencia de los criterios de selección de los proyectos comunitarios y de los grupos sociales, así como orientación y recursos para garantizar la ayuda a estos grupos y proyectos

Evaluación de las necesidades financieras en función del nivel proyectado de actividad

Examen del trabajo de los organismos no gubernamentales

Evaluación de los proyectos documentada y ajustada a criterios escritos específicos

Aplicación de mecanismos de control adecuados

Evaluación de la sinergia y la coordinación entre el FII y los Fondos Estructurales

Principales observaciones del Informe Especial no 4/2004 sobre la programación de Interreg III

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

5.1.

Las acciones estructurales contribuyen al desarrollo económico y social de la Unión Europea y están financiadas por el Fondo de Cohesión y los cuatro Fondos Estructurales: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Orientación (FEOGA-Orientación) e Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Los Fondos Estructurales cofinancian programas de desarrollo socioeconómico en los Estados miembros y el Fondo de Cohesión cofinancia proyectos destinados a mejorar el medio ambiente y desarrollar infraestructuras en aquellos Estados miembros en los que el PNB por habitante es inferior al 90 % del promedio de la Unión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

5.2.

Para el período 2000-2006 el gasto total presupuestado asciende a 230 177 millones de euros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Los gráficos 5.1 y 5.2 exponen el desglose de los gastos comprometidos y pagados en 2003, que se destinan, en su mayoría, a tres objetivos principales:

objetivo no 1: promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas,

objetivo no 2: apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales,

Objetivo no 3: apoyar la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.

Las iniciativas comunitarias, que suponen un poco más del 5 % del gasto correspondiente a acciones estructurales en 2003, constituyen programas de interés comunitario lanzados en los Estados miembros por ellos mismos, a iniciativa de la Comisión, para completar las acciones realizadas en el marco de los programas principales.

 

Image

Image

5.3.

Las intervenciones de los Fondos Estructurales adoptan la forma de programas operativos que constan de numerosas operaciones o proyectos, mientras que las intervenciones del Fondo de Cohesión consisten en contribuciones a proyectos individuales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Las acciones se llevan a cabo mediante la cofinanciación de programas nacionales y regionales y de proyectos individuales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Cada programa o proyecto debe ser aprobado por la Comisión y va acompañado de un plan financiero indicativo que prevé la ayuda comunitaria y la contrapartida del Estado miembro. En el caso del período de programación 1994-1999, la Comisión aprobó 1 104 programas de los Fondos Estructurales y 920 proyectos del Fondo de Cohesión. Para el período 2000-2006, se cuenta con 470 programas de los Fondos Estructurales y 450 proyectos del Fondo de Cohesión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

5.4.

En el período de programación 1994-1999 y en los períodos anteriores, las contribuciones destinadas a las acciones estructurales se abonaron en forma de anticipos, por una parte, y, por otra, de pagos finales, los cuales «cierran» los programas o proyectos. La financiación comunitaria del período de programación 2000-2006 adopta la forma de un único anticipo inicial del 7 % del total de la contribución al programa o proyecto, seguido de reembolsos periódicos del gasto declarado por los Estados miembros y de pagos finales. Estos reembolsos se denominan «pagos intermedios». En el caso de los Fondos Estructurales, cada pago efectuado por la Comisión corresponde a un fondo y a un programa determinados.

 

5.5.

Las acciones estructurales se rigen por el principio de la «gestión compartida», en virtud de la cual, mientras la ejecución del presupuesto comunitario corre a cargo de la Comisión, la gestión y el control de las acciones corresponden tanto a esta institución como a los Estados miembros, los cuales deben cooperar para garantizar que los gastos se efectúan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Son cuatro las direcciones generales de la Comisión implicadas: la Dirección General de Política Regional se ocupa del FEDER y del Fondo de Cohesión; la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, del FSE; la Dirección General de Agricultura, del FEOGA-Orientación, y la Dirección General de Pesca, del IFOP. La Dirección General de Política Regional se ocupa de coordinar las cuestiones relacionadas con todos los fondos, como el desarrollo de iniciativas de gestión o la transmisión de orientaciones técnicas a los Estados miembros.

5.5.

La Comisión remite a su Comunicación de 6 de septiembre de 2004 relativa a las respectivas responsabilidades de la Comisión y los Estados miembros en materia de responsabilidad compartida [COM(2004) 580].

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Objetivo y alcance de la fiscalización

5.6.

El objetivo de la fiscalización era contribuir a la declaración de fiabilidad sobre el presupuesto general realizada por el Tribunal mediante una valoración específica del conjunto de las acciones estructurales. Para ello, la fiscalización abordó en particular el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión establecidos en la Comisión y en los Estados miembros y permitió examinar en qué medida los controles internos incluidos en estos sistemas garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Tomando una selección aleatoria de programas y proyectos pertenecientes a los períodos de programación previo (1994-1999) y actual (2000-2006), el Tribunal comprobó las operaciones subyacentes en el marco de un control independiente con objeto de obtener pruebas adicionales sobre el funcionamiento de los fondos. La fiscalización se centró en:

las condiciones de control interno en la Comisión;

la gestión del período de programación 1994-1999;

la gestión del período de programación 2000-2006;

los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales;

el seguimiento de observaciones anteriores recogidas en las últimas declaraciones de fiabilidad.

 

Condiciones de control interno en la Comisión

5.7.

En el contexto de la reforma, actualmente en curso, de los sistemas de gestión y control tanto financieros como operativos, la fiscalización permitió examinar el funcionamiento de los controles internos establecidos en la Comisión y, en especial, la gestión de riesgos y la aplicación de las normas de control interno (véanse los apartados 1.87 a 1.91).

 

Análisis de riesgos efectuados por la Comisión: los sistemas de gestión y control establecidos en los Estados miembros no permiten obtener todavía garantías suficientes acerca de la legalidad y regularidad del gasto

5.8.

Los riesgos más significativos que pueden identificarse respecto de la legalidad y regularidad del gasto efectuado en el marco de las acciones estructurales se deben a la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, a la multiplicidad de entidades y organismos (con estructuras y prácticas de control diversas) implicados en el proceso de gestión, al elevado número de programas, a su vez compuestos en algunos casos de varios millares de proyectos cuya aplicación se prolonga durante varios años y, por último, a las posibles deficiencias de los sistemas de gestión y control. Como en el ejercicio anterior, el examen del Tribunal de los análisis de riesgos practicados por las direcciones generales encargadas de la gestión de acciones estructurales no ha dado lugar a observaciones. Una vez más, la Comisión reconoce el riesgo de no poder obtener una garantía adecuada en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones realizadas en los Estados miembros respecto del período de programación 2000-2006, ya que los sistemas de gestión y control establecidos por ellos no proporcionan en todos los casos garantías suficientes acerca de la legalidad y regularidad del gasto. En 2003, la Comisión siguió centrando sus esfuerzos en la mejora de sus sistemas de control interno y continuó con el análisis de las descripciones de sistemas transmitidas por los Estados miembros. Las verificaciones documentales sobre el terreno practicadas por la Comisión en relación con los sistemas de gestión y control han revelado una serie de deficiencias aunque las verificaciones sobre el terreno abarcaron sólo un número limitado de dichos sistemas (véanse los apartados 5.42 a 5.46).

5.8.

La Comisión considera que el control y la supervisión que ejerce sobre los Estados miembros constituyen una respuesta adecuada al riesgo de irregularidad de las operaciones subyacentes. La Comisión, en un ejercicio determinado, puede llevar a cabo un trabajo de fiscalización en un número limitado de los sistemas de los Estados miembros, en particular teniendo en cuenta otros riesgos, como el cierre del período de programación anterior, a que el Tribunal hace referencia. La Comisión tiene una estrategia de fiscalización plurianual con respecto a su propio trabajo de fiscalización, encaminada a obtener garantías razonables sobre el funcionamiento de los sistemas durante el período de programación.

Aplicación de las normas de control interno: procesos generalmente satisfactorios de las direcciones generales encargadas de las acciones estructurales

5.9.

El examen del Tribunal se centró en la aplicación por parte de las direcciones generales encargadas de las acciones estructurales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). La síntesis de los informes anuales de actividad sobre el ejercicio 2002 exigía la aplicación de la totalidad de las normas de control antes del final de 2003.

 

5.10.

En los casos de la Dirección General de Política Regional y de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, se observó que la aplicación (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) las normas fue, por lo general, satisfactoria. La Dirección General de Pesca todavía no había aplicado plenamente dos de dichas normas. y la Dirección General de Agricultura aún debía completar la aplicación de una de ellas (véase asimismo el apartado 4.23). En cuanto a la norma de control 17 («Supervisión»), ambas direcciones generales están desarrollando o formalizando procedimientos para hacer posible su aplicación.

 

Seguimiento del plan de acción

5.11.

El Tribunal examinó el seguimiento efectuado por las direcciones generales encargadas de las acciones estructurales del plan de acción elaborado por la Comisión para paliar las debilidades detectadas (dos de las acciones se refieren a aspectos de la gestión compartida). Estas acciones, que figuraban en el informe de síntesis de 2001, con un plazo de ejecución previsto para 2004, todavía se encuentran en proceso de aplicación (véanse los apartados 1.84 a 1.86).

5.11.

Se han realizado importantes progresos respecto a la aplicación de las dos actuaciones relativas a la gestión compartida. Ya en septiembre de 2004 la Comisión adoptó una Comunicación relativa a las responsabilidades legales en el caso de la gestión compartida [COM(2004) 580] y otra sobre la aproximación de la metodología de fiscalización en este ámbito [COM(2004) 3115]; además, en diciembre de 2003 publicó manuales de auditoría revisados para los Fondos de Cohesión y Estructurales. Asimismo, en los proyectos legislativos sobre los Fondos Estructurales del período 2007-2013, la Comisión recoge la idea de presentar declaraciones anuales de un organismo de auditoría independiente que también se mencionaba en la acción 17.

Gestión del período de programación 1994-1999

Se han introducido mejoras en el marco del control financiero, pero cuando el período de programación estaba demasiado avanzado

5.12.

El Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), que entró en vigor en noviembre de 1997, representó un avance significativo en el desarrollo normativo de los dispositivos de gestión y control de los Fondos Estructurales, al introducir una serie de exigencias mínimas comunes a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, consistentes principalemente en:

la obligación por parte de los Estados miembros de establecer sistemas de gestión y control que permitan comprobar satisfactoriamente la validez de las solicitudes de pago,

una pista de auditoría suficiente que permita comparar las declaraciones realizadas a la Comisión con los registros contables de los Estados miembros, así como identificar la asignación de los fondos comunitarios,

un nivel mínimo de controles independientes (la muestra debe abarcar al menos el 5 % de los gastos), además de los controles cotidianos de las operaciones efectuados en el marco de la gestión, para verificar la eficacia de los sistemas de gestión y control, el respeto de las normas comunitarias y la exactitud de las declaraciones de gastos,

la obligación impuesta a los Estados miembros (en virtud del artículo 8) de presentar a la Comisión, en el momento del cierre de cada programa, un informe elaborado por una persona u organismo funcionalmente independiente del servicio de ejecución; dicho informe incluirá las conclusiones de los controles efectuados durante los años anteriores y las conclusiones generales relativas a la legalidad y regularidad de las operaciones que sirven de base a la declaración final de gastos.

 

5.13.

Los Estados miembros debían desarrollar sus estructuras de control teniendo en cuenta las citadas exigencias. Ahora bien, el Reglamento no entró en vigor hasta noviembre de 1997 y se retrasó la llegada de las necesarias orientaciones. Tal y como el Tribunal ha observado con anterioridad (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), era tarde para influir en el modo en que se establecieron inicialmente los sistemas de gestión y control; de hecho, una implantación más temprana podría haber contribuido a evitar algunas debilidades en los sistemas de los Estados miembros.

5.13.

La adopción del Reglamento (CE) no 2064/97 contribuyó enormemente a reforzar las disposiciones de control de los Fondos Estructurales. El Reglamento exigía a los Estados miembros adaptar sus estructuras y entró en vigor cuatro años antes del período de subvencionalidad y más de cinco años antes del plazo final de presentación de los expedientes de cierre. Durante este período la Comisión hizo importantes esfuerzos para facilitar orientaciones, respondió a las preguntas de los Estados miembros y llevó a cabo auditorías para comprobar su transposición correcta.

Sistemas de gestión y control en los Estados miembros: incumplimiento de normas

5.14.

Dentro de su tarea de elaborar las observaciones específicas sobre los gastos referentes a las acciones estructurales, el Tribunal examinó el funcionamiento de los sistemas de gestión y control establecidos en los Estados miembros a partir de una muestra aleatoria de siete pagos finales efectuados por la Comisión (uno en Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia y dos en Portugal) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

Insuficiente separación de las funciones

5.15.

En uno de los programas examinados por el Tribunal, buena parte de los controles independientes de los proyectos fueron llevados a cabo por el mismo departamento encargado de presentar las propuestas de pagos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) y, en otros dos casos, algunos proyectos fueron verificados por personas que realizaban controles en el marco de la gestión o intervenían en el proceso relativo a la declaración final (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), lo cual contraviene el principio fundamental de control relativo a la separación de funciones.

5.15.

A través de sus propias auditorías de los sistemas efectuadas en 2001-2002, la Comisión tiene conocimiento de la cuestión relacionada con la independencia de los organismos que realizan los controles de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2064/97. En las directrices de cierre de la Comisión, estos organismos independientes recibieron orientaciones sobre cómo tratar esta cuestión.

En los casos mencionados, la Comisión considera que, de conformidad con la información sobre este asunto suministrada por el organismo independiente, los controles realizados fueron suficientes y se cumplió lo exigido por el Reglamento.

Debilidades en los controles de las operaciones realizados en el marco de la gestión

5.16.

En un programa, el organismo encargado de un proyecto, que había subcontratado la ejecución de la mayor parte de éste, limitó los controles realizados en el marco de la gestión al examen de las facturas que le había transmitido el subcontratista (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). El Tribunal ya ha señalado con anterioridad los riesgos particulares que entrañan los costes subcontratados (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.16.

En materia de subcontratación, la Comisión remite a su respuesta a los apartados 5.20 y 5.23 del presente Informe, así como a su respuesta al apartado 3.66 del Informe Anual de 1999.

Debilidades en los controles independientes

5.17.

La muestra del 5 % utilizada en los controles independientes para verificar la eficacia de los sistemas de gestión y control y de las declaraciones de gastos no siempre constituía una base clara para el muestreo. En dos de los casos se mencionaron factores de riesgo, pero no se precisaba su aplicación (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otro programa, se identificaron una serie de acciones homogéneas de las que se podía obtener una muestra aleatoria, pero no se contaba con factores de riesgo claros asociados a las mismas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otro caso, no se realizó ningún análisis de riesgos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.17.

En sus orientaciones relativas a las declaraciones de cierre, la Comisión especificaba claramente que el organismo emisor de las declaraciones es el que debe asegurarse de la idoneidad del muestreo. La Comisión comprobó los datos facilitados al respecto en el análisis de las declaraciones.

En relación con el programa de las Azores, la declaración indicaba que la muestra era equilibrada para todas las medidas del programa y tuvo en cuenta el nivel de financiación correspondiente.

En el caso de Irlanda (FEOGA-Orientación), de conformidad con la información disponible, y en especial las confirmaciones del organismo independiente, la Comisión considera que los controles realizados fueron suficientes y se cumplió lo exigido por el Reglamento.

5.18.

En los programas examinados por el Tribunal, los controles de los Estados miembros abarcaron por lo general el período completo exigido por el Reglamento. Ahora bien, la realización de controles independientes no se inició hasta 2000 o 2001 en algunos Estados miembros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

5.19.

El Reglamento indica cuál debe ser el objeto de los controles: entre otras cosas, la aplicación y eficacia en la práctica de los sistemas de gestión y control, la correspondencia entre los registros contables y los documentos justificativos, la conformidad con las exigencias comunitarias y la disponibilidad de la cofinanciación nacional. En tres programas, los controles no incluían en algunos casos aspectos específicos relativos a la subvencionabilidad del gasto cofinanciado por los Fondos Estructurales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.19.

La Comisión está estudiando las conclusiones del Tribunal a la luz de las respuestas de las autoridades de los Estados miembros afectados. Tomará en consideración los resultados en las auditorías de cierre. La Comisión considera completas las instrucciones dadas en Portugal sobre el contenido de los controles.

5.20.

En dos casos, los Estados miembros no verificaron los proyectos sobre el terreno. En un caso, el Estado miembro alegó que los proyectos habían sido objeto de este tipo de verificaciones de forma sistemática en el marco de la gestión y, haciendo referencia a una correspondencia mantenida con la Comisión, realizó los controles independientes exclusivamente sobre la documentación, sin visitar los proyectos, en contradicción con las orientaciones generales de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otro caso, el subcontratista, que carecía del correspondiente contrato, no pudo aportar justificantes en relación con el importe facturado al promotor del proyecto (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otros dos casos, las verificaciones se practicaron exclusivamente en la organización encargada de gestionar la ayuda, y la comprobación de facturas fue escasa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.20.

La Comisión está estudiando las conclusiones del Tribunal a la luz de las respuestas de las autoridades de los Estados miembros afectados. Tomará en consideración los resultados en las auditorías de cierre. Cuando detectó casos en que los Estados miembros no habían comprobado los documentos justificativos en posesión de los destinatarios finales de la ayuda, la Comisión les exigió cuantificar los gastos en cuestión y, en su caso, realizar una nueva auditoría.

En el caso de Irlanda (FEOGA-Orientación), de conformidad con la información disponible, y en especial las confirmaciones del organismo independiente, la Comisión considera que se realizaron suficientes controles y se cumplió lo exigido por el Reglamento.

Por lo que respecta al caso de Italia (Emilia Romana) citado en la nota de pie de página 21, la nota de orientación enviada por la Comisión a las autoridades italianas estipula que el organismo independiente también se puede atener a los controles debidamente documentados ya efectuados sobre el terreno, aunque obviamente éstos deben respetar determinadas condiciones que dicho organismo debe comprobar, en particular tienen que haberse realizado siguiendo métodos adecuados y con un grado de independencia y fiabilidad suficientes. La Comisión, que respetó sus propias notas de orientación, en ningún momento especificó que los controles pudieran no realizarse sobre el terreno.

En el caso de subcontratación FSE Madeira (Portugal) citado en la nota de pie de página 22, la Comisión está especialmente atenta a la cuestión de las subcontrataciones ficticias o no necesarias cuyo principal objetivo es aumentar los gastos declarados. A tal efecto, ha establecido la norma de la ficha de elegibilidad no 4.2, según la cual las subcontrataciones no justificadas o sin valor añadido no son admisibles.

5.21.

Los controles no abarcaban íntegramente los proyectos por lo general. Los Estados miembros en algunos casos incluían en sus cálculos del 5 % prescrito los costes de proyectos que no habían sido controlados a partir de una muestra apropiada (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En un programa, se incluyeron proyectos no auditados en el cálculo del porcentaje cubierto por los controles, con el argumento de que se había llevado a cabo una auditoría de los sistemas y de que el error sistémico, descubierto al auditar un proyecto, había sido corregido en todos los proyectos correspondientes. Ello aumentó sustancialmente el porcentaje comunicado (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otro programa, los controles habían abarcado el 28 % del gasto total, pero la fiscalización reveló que, en realidad, sólo una parte había consistido en verificaciones sobre el terreno llevadas a cabo por personas independientes del departamento de gestión y que la mayoría se habían concentrado en uno de los tres organismos de gestión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.21.

La Comisión está estudiando las conclusiones del Tribunal a la luz de las respuestas de las autoridades de los Estados miembros afectados. Tomará en consideración los resultados en las auditorías de cierre. De conformidad con los datos que figuran en las declaraciones de cierre, en los tres casos FEDER el porcentaje del gasto total de los programas comprobado sobrepasaba la exigencia mínima del 5 % (7,9 %, 12,8 %, y 23,9 %).

Respecto al caso citado en la nota de pie de página 25 FSE Madeira (Portugal), conviene precisar que las autoridades portuguesas respetaron el porcentaje mínimo reglamentario de los controles a efectuar.

En el caso de Irlanda (FEOGA-Orientación), véase la respuesta al apartado 5.15.

Informes adjuntos a las declaraciones de gastos finales: subestimación de los errores por parte de los Estados miembros

5.22.

En una parte de la muestra de pagos examinada por el Tribunal, las declaraciones de gastos e informes adjuntos aportados por los Estados miembros al cierre de los programas para certificar la legalidad y regularidad del gasto contenían niveles significativos de error (véanse los apartados 5.23 a 5.27), mientras que los informes de cierre presentados por los Estados miembros en cuestión indican unos niveles de error mínimos (inferiores al 1 %). Esto se debe a la escasa calidad y limitado alcance de los controles efectuados, así como al hecho de que, en los casos examinados, los Estados miembros no procuraron extraer de ellos conclusiones adecuadas sobre el conjunto del programa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.22.

En sus orientaciones a los Estados miembros sobre lo previsto en el artículo 8, la Comisión insistió en que los organismos mencionados en el artículo 8 emitieran un dictamen sobre la calidad de los controles realizados, indicaran los niveles de error comprobados y señalaran y cuantificaran los posibles problemas sistemáticos. La Comisión solicitó a los Estados miembros información suplementaria o la realización de auditorías, o propuso correcciones financieras en los casos en que el examen de las declaraciones previstas en el artículo 8 reveló que presentaban deficiencias por alguna de estas razones.

En todos los casos, la Comisión tomará las medidas necesarias una vez recibida y examinada la información completa enviada por los Estados miembros.

Por lo que se refiere al caso FSE Madeira (Portugal) citado en la nota de pie de página 27, las autoridades portuguesas efectuaron durante el período de programación controles independientes relativos al conjunto del período; además, respetaron debidamente el porcentaje mínimo reglamentario de los controles a efectuar.

Pruebas de confirmación del Tribunal sobre las operaciones: las declaraciones finales de gastos contienen niveles significativos de error

5.23.

Se seleccionaron un total de 139 proyectos de siete programas (véase el apartado 5.14) para practicar pruebas de confirmación en los Estados miembros. Dichas pruebas revelaron que la normativa se incumplía en muchos casos: proyectos y gastos no subvencionables (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), gastos sin documentos justificativos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), cálculo incorrecto de la contribución comunitaria (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) otras deficiencias (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.23.

La Comisión está estudiante las conclusiones del Tribunal sobre estos casos a la luz de las respuestas de las autoridades de los Estados miembros afectados y de la información adicional obtenida en su caso. Una vez completado el estudio, la Comisión tomará las medidas que considere necesarias.

La Comisión reafirma igualmente que en caso de relación contractual, una vez realizadas las prestaciones, la subcontratación no debe justificar las facturaciones cuando éstas respeten las cláusulas del contrato. Siempre que se trate de una subcontratación o prestación de servicios que tenga valor añadido y que los precios aplicados sean los del mercado, el beneficio es legítimo y admitido.

5.24.

En los subprogramas de los tres programas del FEDER auditados en los Estados miembros, el Tribunal observó irregularidades que indicaban significativos excesos en los pagos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.24.

El nivel preciso de las cantidades percibidas en exceso a consecuencia de los errores identificados por el Tribunal se determinará en el seguimiento de los casos efectuado por la Comisión, teniendo debidamente en cuenta los argumentos presentados por los Estados miembros.

5.25.

En uno de los programas del FSE, los controles independientes del Estado miembro habían abarcado una muestra de las operaciones realizadas entre 1998 y 1999. El resultado fue una corrección en el gasto declarado basada en la extrapolación de los resultados de los controles. El Tribunal descubrió un porcentaje de error considerablemente más alto en la misma muestra (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Las diferencias están motivadas en gran parte por el distinto tratamiento que se da a las faltas de coherencia en las reglamentaciones nacionales y en su aplicación.

5.25.

Además de los controles de transacciones realizados en 1998 y 1999, durante el período de programación las autoridades portuguesas también llevaron a cabo controles independientes relativos al conjunto del período.

5.26.

La fiscalización llevada a cabo por el Tribunal de las acciones del FEOGA en el marco de un programa plurifondos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) puso de manifiesto un porcentaje significativo de gastos irregulares. Las pruebas de auditoría se practicaron en operaciones de todo el período de programación e indican la existencia de debilidades sistémicas, que ya aparecían en la documentación presentada por el Estado miembro junto con la solicitud del pago final.

5.26.

En el caso e Irlanda (FEDER-Orientación), sobre la base de la información disponible, y en especial las confirmaciones del organismo independiente, la Comisión consideró que el programa se podía cerrar. Todos los elementos adicionales mencionados por el Tribunal a raíz de su auditoría sobre el terreno serán objeto del seguimiento adecuado.

5.27.

En ninguno de los programas examinados los sistemas de gestión y control cumplían plenamente los requisitos establecidos por el Reglamento no 2064/97, el cual no contiene disposiciones específicas sobre los controles cotidianos realizados en el marco de la gestión; ahora bien, resulta evidente que los controles adicionales independientes de una muestra del 5 % de los gastos no pueden compensar por sí solos las deficiencias de los primeros. Los resultados de la fiscalización de los proyectos por parte del Tribunal confirman que esto afecta a la legalidad y regularidad del gasto. La frecuencia e incidencia globales de los errores es similar a la detectada por el Tribunal en ejercicios anteriores.

5.27.

El artículo 2 del Reglamento (CE) no 2064/97 estipula que los sistemas de los Estados miembros deben controlar la exactitud y la subvencionabilidad de los gastos. Aunque el Reglamento no lo exige expecíficamente, los sistemas administrativos nacionales requieren que se efectúen controles a nivel de dirección. Para el período actual, la Comisión estableció este requisito en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 438/2001.

A pesar de los problemas identificados por el Tribunal, la Comisión considera que el control exhaustivo de la documentación de cierre, las auditorías de cierre en un muestreo de programas basado en el riesgo y la aplicación de correcciones financieras cuando los controles son inadecuados o existen errores particulares constituyen una buena base para obtener garantías razonables de los gastos cofinanciados.

Cierre de los programas del período 1994-1999: retrasos en los Estados miembros…

5.28.

El plazo inicial establecido por la normativa para que los Estados miembros presentaran las solicitudes de pago final correspondientes a los programas del período 1994-1999 expiraba el 30 de junio de 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Los Estados miembros no cumplieron por lo general este plazo. Con arreglo al Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (junio de 1999), por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las cantidades comprometidas para los programas del período 1994-1999 que a más tardar el 31 de marzo de 2001 no hayan sido objeto de una solicitud de pago definitivo serán liberadas de oficio. Esta última fecha se interpretó de hecho como el plazo final (transcurrido el cual se perdían los fondos), pero el cumplimiento de éste siguió planteando problemas a los Estados miembros, por lo que en muchos casos, para respetarlo, presentaron documentación incompleta. Este hecho obligó a la Comisión a pedir más información y generó retrasos en la tramitación de las solicitudes.

 

… y problemas en el examen de los expedientes por parte de la Comisión…

5.29.

El proceso de cierre aplicado por la Comisión consiste principalmente en obtener garantías acerca de la subvencionabilidad y regularidad del gasto declarado en las solicitudes de pago presentados por los Estados miembros. La Comisión verifica, en especial, la corrección de la declaración prevista en el artículo 8 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), la exhaustividad del informe final y la correspondencia de la declaración final de gastos con el informe final y la declaración del artículo 8, además de comprobar si todas las irregularidades detectadas se han tratado satisfactoriamente (utilizando procedimientos de recuperación adecuados) en los siguientes ámbitos:

a)

el informe adjunto a la solicitud de pago final previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión (incluidos los controles del 5 %);

b)

las irregularidades comunicadas por los Estados miembros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o las detectadas por la Oficina;

c)

los controles efectuados por otras entidades nacionales, por la Comisión o por el Tribunal.

 

5.30.

Respecto de los 858 programas del FEDER correpondientes al período 1994-1999, 317 (casi el 40 %) de las declaraciones del artículo 8 tuvieron que ser investigadas por la Comisión, que en tales casos solicita información adicional o pide al Estado miembro que lleve a cabo nuevos controles. Hasta el 31 de marzo de 2004, se realizaron controles adicionales en 51 programas. La Comisión puede proponer en caso necesario la reducción o cancelación de los pagos solicitados por el Estado miembro, lo cual ha ocurrido en 127 casos (casi el 15 % de los programas del FEDER correspondientes al período 1994-1999) hasta la fecha citada.

 

5.31.

El Tribunal examinó la tramitación efectuada por la Comisión de las solicitudes de pago final de los Estados miembros sobre la base de una muestra de 77 expedientes de las 2 170 solicitudes recibidas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

5.32.

En los 33 programas del FEDER examinados por el Tribunal, los retrasos o la interrupción del proceso de pago estuvieron relacionados en 29 casos con la declaración del artículo 8. La Comisión había revelado que los informes contenían una serie de reservas que no se tenían en cuenta en la declaración final de gastos ni en la solicitud de pago:

a)

falta de resolución de casos de irregularidad, gastos no subvencionables y otros problemas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

b)

diferencias entre las irregularidades notificadas por los Estados miembros a la Oficina de Lucha contra el Fraude y las desveladas en la declaración del artículo 8 o en la declaración final de gastos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

c)

ejecución insatisfactoria de los proyectos, debida, en especial, a costes excesivos, problemas en los procedimientos de licitación, incumplimiento de los criterios medioambientales y falta de coherencia respecto de los trabajos de construcción (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

d)

incertidumbre respecto de los controles independientes del 5 % que se habían practicado o ausencia de controles a los beneficiarios finales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100); las declaraciones no siempre incluían precisiones sobre los análisis de riesgos previos a la selección de proyectos para los controles del 5 % (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En uno de los casos examinados, la Comisión solicitó a la entidad gestora del programa que confirmara el trabajo realizado por el organismo independiente y si se había controlado sobre el terreno el 5 % de los gastos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

e)

necesidad de aclarar si los importes sujetos a recuperación estaban incluidos en la declaración final (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.32.

En sus orientaciones sobre los cierres enviadas a los Estados miembros en mayo de 2002, la Comisión indicaba que las reservas emitidas por el organismo mencionado en el artículo 8 se deben cuantificar y tener en cuenta. Las orientaciones también hacían referencia al trato de las irregularidades y la realización de controles basándose en muestreos.

5.33.

El examen llevado a cabo en la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales puso de manifiesto que, en lo relativo al control de la independencia de los organismos en los Estados miembros encargados de elaborar las declaraciones del artículo 8, la lista de organismos certificadores en poder de la Comisión no era exhaustiva. En una serie de expedientes, esta institución suspendió el proceso de cierre y pidió información y aclaraciones complementarias al Estado miembro en relación con la independencia del organismo encargado de elaborar la declaración del artículo 8 o con el contenido de la declaración final. En dos casos, los informes y las declaraciones finales no contenían información sobre los exámenes de control llevados a cabo por el Estado miembro en el transcurso de los programas, y la Comisión no había solicitado ninguna aclaración (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En cinco programas examinados, no se había controlado sobre el terreno el 5 % de los gastos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En dos casos, la Comisión tardó más de ocho meses en pedir información adicional al Estado miembro (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.33.

Respecto a la lista de organismos independientes, la Comisión estaba en posesión de elementos complementarios que permitían apreciar el carácter independiente del organismo. La verificación de la independencia de los servicios en cuestión fue, además, objeto de auditorías con vistas a la aplicación del Reglamento (CE) no 2064/97, cuyos resultados se toman en consideración en el análisis de los expedientes de cierre de 1994-1999. Por lo que se refiere a la nota de pie de página 46, la verificación de la declaración del artículo 8 no había comenzado en el momento en que se realizó la auditoría del Tribunal, por que los informes finales que se analizaron en primer lugar no habían sido aceptados para ninguno de los programas.

En cuanto a la nota de pie de página 47, la Comisión remite a su respuesta al apartado 5.20.

Respecto a la nota de pie de página 48, el plazo de ocho meses para el tratamiento de estos expedientes se explica por el proceso de consulta a otros servicios para garantizar el trato adecuado de las irregularidades.

5.34.

La fiscalización de los expedientes de la Dirección General de Agricultura puso de manifiesto que los documentos presentados por los Estados miembros eran de calidad variable y, en los casos examinados, resultaban insuficientes (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) para permitir el cierre de los programas. Así, por ejemplo, no contenían información sobre el período abarcado por los controles (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100); la muestra de proyectos que iban a ser controlados no se obtuvo realizando análisis de riesgos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100); la independencia del organismo que practicaba los controles del 5 % de los gastos era insuficiente, y los controles no siempre se realizaban sobre el terreno o eran anteriores a los pagos finales a los proyectos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.34.

La calidad de las declaraciones de cierre fue desigual, a pesar de las orientaciones de la Comisión al respecto y los recordatorios enviados a los Estados miembros para que siguieran las directrices en la preparación de dichas declaraciones.

En los casos en que la Dirección General de Agricultura consideró que existían problemas que presentaban riesgos para FEOGA-Orientación, antes del cierre se pidieron aclaraciones o información adicional a los Estados miembros.

5.35.

En cinco programas del FEOGA-Orientación examinados por el Tribunal, los Estados miembros no evaluaron adecuadamente el impacto financiero de las debilidades de control reveladas por las auditorías de los sistemas o proyectos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otros casos, la Comisión retuvo pagos pero no informó oficialmente al Estado miembro de la suspensión del procedimiento: en tres de los programas examinados, la Comisión no emitió una solicitud inicial de información hasta mayo de 2004 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

5.36.

La mayoría de los programas del IFOP no se han cerrado todavía, debido principalmente a las discrepancias entre el Registro de la Flota Pesquera y los informes elaborados por los Estados miembros, así como al tiempo requerido para el examen de los documentos de cierre. En uno de los programas examinados por el Tribunal (que representaba el 37,2 % de la contribución del IFOP), el análisis de las 17 declaraciones del artículo 8 no se había llevado a cabo en su totalidad más de un año después de haberse recibido los documentos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). El examen reveló las siguientes deficiencias en los controles realizados por los Estados miembros:

la información no permitía evaluar suficientemente si la selección de proyectos se estaba llevando a cabo de forma correcta (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

los controles realizados en la marco de la gestión han sido contabilizados como controles independientes del 5 % de los gastos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.36.

El IFOP también contribuye a la realización de los objetivos de la política común de la pesca, especialmente por lo que se refiere al respeto de los programas de orientación plurianuales (POP) de las flotas. Conviene por consiguiente verificar que las ayudas fueron concedidas de conformidad con esas obligaciones.

La Dirección General de Pesca decidió realizar los controles sobre el terreno antes del cierre financiero de los programas y a raíz de ellos se solicitaron informaciones o controles suplementarios a las autoridades en cuestión.

La Comisión pidió al Estado miembro que ampliase el muestreo y aumentara el número de los proyectos auditados a fin de cumplir los requisitos del Reglamento (CE) no 2064/97.

La Comisión considera que los controles realizados cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2064/97.

5.37.

Debido a la calidad variable de los documentos presentados por los Estados miembros, su examen se complica, y la Comisión debe solicitar más información. En consecuencia, aumenta el riesgo de que las declaraciones contengan gastos no subvencionables.

5.37.

La Comisión no aprobó los pagos finales hasta haber obtenido una garantía razonable de que el gasto declarado, menos las eventuales deducciones o correcciones financieras efectuadas tras la comprobación exhaustiva de la documentación de cierre y la solicitud de investigaciones y auditorías complementarias, era exacto y subvencionable. Los controles tuvieron en cuenta las auditorías relativas al cumplimiento del Reglamento (CE) no 2064/97 y las auditorías previas al proyecto. Así pues, la Comisión tomó las medidas adecuadas para corregir las deficiencias de la documentación de cierre original, como demuestra el número de casos en los cuales retuvo los pagos hasta que se hubieron resuelto los problemas detectados al comprobar la documentación. El riesgo de cofinanciar gastos irregulares se reduce también mediante las auditorías de cierre sobre el terreno, que desde 2002 figuran en los planes de auditoría anuales de la Comisión.

… que han retrasado el cierre del período de programación 1994-1999

5.38.

El cuadro 5.1 presenta el desglose de los programas cerrados por cada uno de los Fondos Estructurales a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de marzo de 2004 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) y muestra que menos del 10 % de los programas se habían cerrado antes de 2003. Aunque la Comisión había previsto inicialmente cerrar la mayor parte de los programas restantes durante 2003, sólo 331 de 1 090 de los principales programas y 251 de 1 080 programas de iniciativa comunitaria se habían cerrado al final de 2003.

5.38.

La incapacidad de la Comisión de cumplir su objetivo original se debió a que recibió las solicitudes de pagos finales de los Estados miembros poco antes del plazo establecido, el 31 de marzo de 2003. A causa de la calidad desigual de la documentación de cierre, en muchos casos hubo que realizar investigaciones complementarias para poder dar curso a las solicitudes.

Cuadro 5.1a — Acciones estructurales: programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional pertenecientes al período 1994-1999 y cerrados a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de marzo de 2004

Ámbito presupuestario (59)

Total

Cierre anterior a 2003

Número de solicitudes de cierre recibidas a 31.3.2003

Cierre en 2003

Cierre a 31 de marzo de 2004

Número de programas

Contribución comunitaria prevista (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Objetivo 1

181

57 571 255 951

5

1 630 221 560

181

39

10 590 871 154

48

13 655 869 930

Objetivo 2 94-96

84

5 165 903 927

62

2 963 694 368

84

8

540 680 214

77

3 917 833 116

Objetivo 2 97-99

73

7 157 716 211

0

0

73

13

841 930 911

24

1 706 724 903

Objetivo 3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 5 a)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 5 b)

84

3 302 548 791

0

0

84

25

1 050 903 786

37

1 485 522 350

Objetivo 6

2

355 453 472

0

0

2

1

149 180 357

1

149 180 357

Iniciativas comunitarias

520

9 223 064 769

38

245 322 179

520

103

932 468 362

184

1 446 640 578

Total

944

82 775 943 121

105

4 839 238 107

944

189

14 106 034 784

371

22 361 771 234

Cuadro 5.1b — Acciones estructurales: programas del Fondo Social Europeo pertenecientes al período 1994-1999 y cerrados a 31 de diciembre de 2003 y 31 de marzo de 2004

Ámbito presupuestario (60)

Total

Cierre anterior a 2003

Número de solicitudes de cierre recibidas a 31.3.2003

Cierre en 2003

Cierre a 31 de marzo de 2004 (61)

Número de programas

Contribución comunitaria prevista (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Objetivo 1

102

22 806 888 948

0

0

102

20

4 263 436 869

20

4 263 436 869

Objetivo 2 94-96

82

1 597 251 132

70

1 225 350 076

82

0

0

70

1 225 350 076

Objetivo 2 97-99

72

2 112 708 834

1

6 262 842

72

9

103 030 011

10

109 292 853

Objetivo 3

56

13 221 222 835

1

53 748 169

56

9

748 564 221

10

802 312 390

Objetivo 4

16

2 614 128 525

0

0

16

3

121 340 718

3

121 340 718

Objetivo 5 a)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 5 b)

83

1 057 483 760

0

0

83

5

51 049 826

5

51 049 826

Objetivo 6

2

177 902 801

0

0

2

1

104 798 749

1

104 798 749

Iniciativas comunitarias

373

4 664 895 421

2

41 705 618

373

66

526 991 851

119

733 794 136

Total

786

48 252 482 256

74

1 327 066 705

786

113

5 919 212 245

238

7 411 375 617

Cuadro 5.1c — Acciones estructurales: programas del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección de Orientación, pertenecientes al período 1994-1999 y cerrados a 31 de diciembre de 2003 a 31 de marzo de 2004

Ámbito presupuestario (62)

Total

Cierre anterior a 2003

Número de solicitudes de cierre recibidas a 31.3.2003

Cierre en 2003

Cierre a 31 de marzo de 2004

Número de programas

Contribución comunitaria prevista (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Objetivo 1

69

14 301 716 000

0

0

69

4

565 075 313

6

667 787 313

Objetivo 2 94-96

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 2 97-99

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 5 a)

66

5 544 906 000

8

17 989 829

66

22

403 297 357

31

481 336 186

Objetivo 5 b)

84

3 163 701 000

0

0

84

21

693 559 284

30

856 877 069

Objetivo 6

2

288 794 000

0

0

2

0

0

0

0

Iniciativas comunitarias

167

1 156 618 000

2

6 659 147

167

36

126 223 742

45

161 625 841

Total

388

24 455 735 000

10

24 648 976

388

83

1 788 155 696

112

2 167 626 409

Cuadro 5.1d — Programas de las acciones estructurales pertenecientes al período 1994-1999 y cerrados a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de marzo de 2004: IFOP

Ámbito presupuestario (63)

Total

Cierre anterior a 2003

Número de solicitudes de cierre recibidas a 31.3.2003

Cierre en 2003

Cierre a 31 de marzo de 2004

Número de programas

Contribuciones comunitarias previstas en decisiones de la Comisión (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Número de programas

Contribución comunitaria total abonada (euros)

Objetivo 1

18

1 797 039 031

0

0

18

1

32 744

1

32 744

Objetivo 2 94-96

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 2 97-99

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 4

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 5 a)

12

850 431 000

1

2 060 003

12

1

21 655 834

2

23 715 837

Objetivo 5 b)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Objetivo 6

2

8 260 000

0

0

2

1

3 523 447

1

3 523 447

Iniciativas comunitarias

20

127 103 242

0

0

20

4

2 245 131

6

13 212 790

Total

52

2 782 833 273

1

2 060 003

52

7

27 457 156

10

40 484 818

5.39.

Las cifras relativas al objetivo no 2 incluyen 15 programas correspondientes al período 1994-1996, con un total de compromisos pendientes de 35, 15 millones de euros, que todavía permanecían sin cerrar a 31 de diciembre de 2003, cinco años después de la finalización de los programas.

5.39.

También para estos programas, la mayoría de los Estados miembros no respetó el plazo de 30 de junio de 1999 fijado para la presentación de las solicitudes de pagos finales.

Alcance limitado de las auditorías de cierre llevadas a cabo por la Comisión

5.40.

Como ya se indicó en el Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (apartado 5.21), la Comisión en la mayoría de los casos sólo realiza los controles del gasto subyacente una vez efectuados los pagos finales. La Dirección General de Política Regional había realizado auditorías ex postde 17 programas a finales de 2003, mientras que la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales ha prorrogado la mayoría de estas auditorías hasta 2005. La Dirección General de Agricultura no inició las auditorías hasta mediados de 2004 y la Dirección General de Pesca optó por realizar las suyas (quince en total), incluidas las de proyectos individuales, antes de cerrar los programas, dentro del análisis que lleva a cabo de los documentos de cierre. El número de errores hallados en los controles del Tribunal y de la Comisión pone de manifiesto la importancia de verificar detenidamente en los Estados miembros las declaraciones realizadas al cierre de los programas. En todos los casos, los resultados de estas verificaciones deberían ampliarse a la totalidad del programa objeto de control.

5.40.

El nivel de las auditorías de cierre realizadas en 2003 refleja la asignación por de cada Dirección General de los respectivos recursos de auditoría, de conformidad con sus prioridades de auditoría en 2000-2006 para los programas de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los sistemas de ayuda previa a la adhesión. La Comisión considera que la triple estrategia seguida, es decir, los controles de conformidad ex ante, los controles de la documentación de cierre y las auditorías de cierre, reduce los riesgos de efectuar pagos de cierre irregulares, no obstante la insuficiente verificación por los Estados miembros en algunos casos. La Comisión aplica correcciones financieras a mayor escala cuando se identifican errores sistemáticos.

Gestión del período de programación 2000-2006

Introducción de nuevas exigencias de control financiero en el marco reglamentario

5.41.

Los Reglamentos (CE) no 438/2001 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) y 448/2001 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) de la Comisión establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) y los sistemas de gestión y control necesarios para los programas de los Fondos Estructurales durante el período 2000-2006. Estos reglamentos se basan en los mismos principios que el Reglamento no 2064/97 y desarrollan el marco de control, añadiendo nuevas exigencias como las siguientes:

a)

los elementos de los sistemas de gestión y control que deben establecerse, especialmente los relativos a:

i)

la definición, asignación y separación de las funciones, y

ii)

la diferenciación entre los controles efectuados durante la aplicación de los programas («controles cotidianos en el marco de la gestión») y los controles de muestreo para comprobar la eficacia de los sistemas y la exactitud de las declaraciones de gastos («controles independientes del 5 % de los gastos»);

b)

las declaraciones de gastos intermedios y finales, que deben ir acompañadas de un certificado expedido por una persona o un servicio que sea funcionalmente independiente de los servicios que aprueben las solicitudes de pago;

c)

la presentación, por el Estado miembro, al cierre de cada programa, de un certificado expedido por una persona o un servicio independiente de la autoridad de gestión, en el que se emita un dictamen sobre los controles llevados a cabo durante el programa y sobre la legalidad y regularidad de los gastos.

d)

la competencia que incumbe a los Estados miembros en primera instancia para proceder a las necesarias correcciones financieras.

 

Supervisión de los sistemas de los Estados miembros por parte de la Comisión: garantía limitada acerca de la legalidad y regularidad del gasto

5.42.

En 2003, la Dirección General de Política Regional continuó verificando los sistemas de gestión y control, y la evaluación de dichos sistemas se había completado en la mayoría de los Estados miembros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Al final de 2002, la dirección general había realizado auditorías de sistemas del FEDER en todos los Estados miembros. En 2003 se realizaron visitas a siete de los Estados miembros beneficiarios del FEDER y a los cuatro Estados miembros que perciben el Fondo de Cohesión, pero sólo se ha logrado una cobertura limitada, dado que cada programa puede representar un sistema diferente. Los controles del FEDER sólo incluían en raras ocasiones pruebas referentes a los proyectos.

5.42.

Algunos Estados miembros disponen de sistemas con elementos comunes aplicables a numerosos programas, mientras que en otros los sistemas son relativamente diferentes para diferentes programas. Los valores para los programas auditados sobre el terreno subestiman el porcentaje de sistemas que fueron controlados por la Comisión dados los solapamientos que existen entre programas. En la primera fase de auditorías de sistemas del FEDER realizadas en el período 2001-2003 no fue posible llevar a cabo pruebas de los proyectos porque los gastos efectuados fueron pocos. En la segunda auditoría de sistemas que comienza en la segunda mitad de 2004 se harán pruebas. Hasta finales de 2003 la Dirección General de Política Regional había auditado el 27 % de los programas con participación del FEDER. En 2003 llevó a cabo 10 auditorías de los sistemas de gestión para el Fondo de Cohesión y 6 auditorías de proyectos.

5.43.

Al final de 2003, las auditorías de sistemas efectuadas por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales en los Estados miembros abarcaban el 46 % del importe total presupuestado para el FSE durante el período 2000-2006. En consecuencia, el director general ha emitido una reserva sobre la fiabilidad de la gestión compartida del FSE, pues esta cobertura se considera insuficiente y, además, se han detectado debilidades en algunos de los sistemas auditados en los Estados miembros.

5.43.

La auditoría del 46 % del presupuesto del período de programación 2000-2006 permitió abarcar todos los Estados miembros y una vasta muestra de los diferentes sistemas utilizados.

La estrategia de auditoría para el período 2000-2006, basada en el concepto de la puesta en común de las auditorías (véase la respuesta al apartado 5.68), tiene por objeto obtener al final del año 2004 una garantía razonable respecto a un número significativo de sistemas de gestión y de control con vistas a cubrir alrededor del 70 % del presupuesto total del FSE de 2000-2006 para los 15 Estados miembros.

Por lo que respecta a la reserva formulada, está relacionada con la gestión compartida con el FSE (sistemas a nivel nacional, regional o local). El sistema de control aplicado en la Dirección General de Empleo funcionó bien y, en efecto, se detectaron deficiencias graves en algunos sistemas.

5.44.

En cuanto al FEOGA-Orientación, la Dirección General de Agricultura ha examinado los sistemas de gestión y control de los 141 programas y ha llevado a cabo auditorías que abarcaron 38 programas. Asimismo, ha ultimado la evaluación de los sistemas de 25 programas, mientras que, para los 116 programas restantes, ha solicitado explicaciones adicionales. Al final de 2003, la evaluación de los sistemas de gestión y control se concluyó respecto de un número de programas que corresponde al 7 % del importe total presupuestado para el período 2000-2006.

 

5.45.

Por lo que se refiere al IFOP, las Direcciones Generales de Política Regional (programas plurifondos) y Pesca examinaron los sistemas de gestión y control de los 50 programas y la segunda efectuó auditorías de los 16 programas (13 Estados miembros) de los que era la responsable principal. Al final de marzo de 2004, la Comisión concluyó su evaluación de los sistemas de gestión y control en relación con una serie de programas que representan el 24 % del importe total presupuestado para el período 2000-2006.

 

5.46.

Aunque el marco de control financiero se ha reforzado desde el anterior período de programación, estas debilidades siguen planteando problemas en lo relativo a la garantía que ofrece la Comisión acerca de la fiabilidad de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros y, por consiguiente, acerca de las declaraciones de gastos y de la legalidad y regularidad del gasto que cofinancia.

5.46.

La Comisión continua realizando esfuerzos, a través de la elaboración de orientaciones, la diseminación de buenas prácticas, la realización de auditorías y correcciones financieras en su caso, a fin de obtener una mayor garantía respecto a los sistemas de los Estados miembros y, por consiguiente, la legalidad y regularidad del gasto declarado.

Funcionamiento de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros: subsiste el incumplimiento de normas en el actual período de programación

5.47.

De forma similar al trabajo que llevó a cabo en relación con el anterior período de programación (véase el apartado 5.14), el Tribunal examinó el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros sirviéndose de una muestra aleatoria de 11 pagos realizados por la Comisión a partir de las declaraciones de pagos intermedios de varios Estados miembros (Alemania, Bélgica (2), España (3), Grecia, Italia (2), Países Bajos y Reino Unido) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). El anexo 1 sintetiza los resultados del examen del Tribunal.

5.47.

La Comisión está estudiando las conclusiones del Tribunal a la luz de las respuestas de las autoridades de los Estados miembros afectados. Formulará las recomendaciones necesarias para mejorar los sistemas.

Falta de claridad en la definición, asignación y separación de las funciones

5.48.

En varios casos se apreció falta de separación de las funciones:

en una parte de un programa, no existía separación entre la autoridad de gestión y la autoridad pagadora (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

en dos programas, las organizaciones con competencias de gestión eran también beneficiarias de los fondos comunitarios destinados al programa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

en un programa, el organismo encargado de efectuar una parte de los controles sobre el funcionamiento de los sistemas fue también competente, aunque de forma transitoria, para autorizar los pagos, y el organismo emisor de la declaración de cierre participaba además en los controles en los que se basaban la certificación de las declaraciones de gastos intermedios; por lo tanto, el organismo certificador no es independiente con respecto a dichas certificaciones (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100);

5.48.

El organismo responsable de emitir la declaración de cierre es funcionalmente independiente, pero llevó a cabo algunas funciones contradictorias en el ámbito del Reglamento (CE) no 438/2001. El Estado miembro mejoró la separación de funciones mediante la designación de otro organismo encargado de realizar las tareas necesarias para la certificación prevista en el artículo 9.

Por lo que se refiere al programa Bélgica IFOP (sin incluir el objetivo no 1), el Estado miembro anunció que tomará las medidas necesarias para asegurar la separación de la autoridad de gestión y la autoridad de pago.

En el caso del programa de Apulia puede ser legítimo que el mismo organismo, por ejemplo una autoridad local, sea beneficiario y tenga a su vez funciones de gestión, siempre que ejecute esas funciones independientemente.

Insuficiencias en los controles cotidianos realizados en el marco de la gestión

5.49.

Los sistemas de gestión y control deberían incluir procedimientos para verificar la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y la autenticidad del gasto declarado, así como para garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes. El Tribunal identificó varias debilidades en los sistemas de los Estados miembros, similares a las halladas en ejercicios anteriores. En tres casos, se trata de insuficiencias graves, como la ausencia de verificación del cumplimiento de las normas relativas a la subvencionabilidad del gasto en el marco de los Fondos Estructurales, o la aplicación tardía de los controles, lo cual implicaba que sólo se comprobara un número limitado de proyectos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En un caso, los procedimientos existentes no bastaban para garantizar que los proyectos ejecutados cumplían las condiciones del programa y la normativa nacional y comunitaria aplicable. En el mismo programa, no se practicaron controles suficientes para verificar si los proyectos recibían contribuciones financiera de más de un fondo a la vez (posibilidad excluida en la reglamentación), o subvenciones públicas que sobrepasaran el límite permitido (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En dos programas, la falta de controles adecuados de los importes declarados en los proyectos dio lugar a que se declaran a la Comisión importes incorrectos que requieren correcciones y anulaciones posteriores (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En otros dos casos, los controles efectuados no estaban documentados (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En el último caso, las comprobaciones se limitaban en gran medida al cumplimiento de la normativa nacional, y su contenido no estaba claro (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.49.

En cuanto a la nota de pie de página 69, respecto al caso SFE Países Bajos, es inherente al sistema de declaración aplicado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1260/1999 que, para las declaraciones intermedias de gastos, no se hayan terminado todas las actividades de control y verificación. Tampoco es por lo tanto excepcional que las correcciones de los gastos declarados inicialmente se hagan en otra solicitud de pago intermedio.

Por lo que respecta a FEDER-Orientación (notas de pie de página 68 y 70), una misión de auditoría de la Dirección General del mismo programa, realizada en 2004, detectó problemas similares que actualmente se discuten con las autoridades nacionales.

Respecto al caso FEDER España, a principios de 2004 la Comisión acordó con las autoridades españolas un plan de acción para efectuar mejoras en sus sistemas de gestión y de control para el FEDER, especialmente de los controles de gestión. Las mejoras recomendadas se están aplicando en Galicia.

Debilidades en los controles independientes de los sistemas de gestión y control y las declaraciones de gasto

5.50.

El Reglamento prevé que los Estados miembros organicen controles independientes de los proyectos, los cuales, al igual que en el anterior período de programación, deben incluir al menos el 5 % del gasto subvencionable total con arreglo a una muestra representativa de los proyectos aprobados y al análisis de riesgo.

 

5.51.

Los esfuerzos consagrados a cerrar los programas correspondientes al período 1994-1999 provocaron con frecuencia retrasos en la organización de los sistemas de controles independientes de los Estados miembros para el período de programación 2000-2006. Las verificaciones independientes de los sistemas de gestión y control correspondientes a este último período, así como las de regularidad y legalidad del gasto, no se iniciaron en muchas ocasiones hasta 2003 o incluso 2004, en detrimento, una vez más, de su efecto preventivo. En algunos casos, los controles ni siquiera habían comenzado o se encontraban poco adelantados (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), pese a que el Reglamento exige a los Estados miembros que procuren distribuir regularmente los controles a lo largo del período de programación.

5.51.

También la Comisión señaló la tardanza en el comienzo de los controles independientes como uno de los principales problemas con los sistemas en el período de 2000-2006. En la guía sobre los controles por muestreo, en el anexo 2 del manual para los Fondos Estructurales se explica que aunque los controles no necesitan necesariamente cubrir el 5 % de los gastos cada año, deben iniciarse con la antelación suficiente para que tengan efectos preventivos y se evite una carga de trabajo demasiado pesada al final del período.

5.52.

En algunos programas, los Estados miembros no utilizaron una muestra adecuada a la hora de controlar los proyectos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) o no establecieron criterios para el muestreo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.52.

La Comisión dio orientaciones a los Estados miembros sobre los métodos de muestreo en el apéndice 4 del Manual de Auditorías de los Fondos Estructurales.

5.53.

En determinados programas no fue posible evaluar el contenido de los controles independientes porque acababan de iniciarse. En otros, es necesario mejorar la calidad de las auditorías y los informes, como, por ejemplo, en el método de selección de los elementos que deben ser auditados durante las visitas de los proyectos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En un último caso, los controles realizados antes de la visita de fiscalización del Tribunal fueron insuficientes porque prácticamente no se habían efectuado visitas a los proyectos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.53.

Las orientaciones sobre los requisitos de los controles independientes figuran en el apéndice 2 del Manual de Auditorías de los Fondos Estructurales.

Por lo que se refiere a la nota de pie de página 76, en el caso del FSE Alemania (Turingia), el Estado miembro tomó medidas correctivas inmediatas y el informe final relativo a los controles independientes indica la conclusión de todas las visitas de auditoría sobre el terreno para el año 2003, así como una buena cobertura de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 10.

Ausencia de una pista de auditoría adecuada

5.54.

El Tribunal halló un caso en el que no existía pista de auditoría (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), consistente en que el importe considerado por la Comisión como contribución nacional a un proyecto destinado a combatir el abandono escolar prematuro se determinó en función de la hipótesis de que la contribución nacional equivale, por definición, a la ayuda comunitaria en el sistema de financiación a tanto alzado. Ahora bien, la parte de los importes a tanto alzado que representa realmente la cofinanciación nacional no aparece individualizada ni se contabiliza separadamente, por lo cual no puede verificarse el porcentaje real que alcanza dicha cofinanciación. En cuanto a los gastos, los importes declarados se refieren a proyectos que no corresponden a la acción descrita en el programa FSE, abarcando el coste total de los programas de estudios especiales en lugar de limitarse a los costes adicionales, como precisa la descripción del programa. Los costes de las acciones conformes a la descripción no se individualizan ni se contabilizan separadamente. En otros dos programas además la pista de auditoría era incompleta (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.54.

Por lo que concierne al caso FSE Países Bajos mencionado en la nota de pie de página 77, las escuelas pueden decidir autónomamente la asignación del presupuesto anual de conformidad con la legislación nacional, la cual fija los objetivos y mecanismos de financiación de las escuelas. El Reglamento también establece que la institución tiene que dar cuentas detalladas de la financiación y los gastos y asegurar que sean identificables en los libros (obligación de mantener contabilidades separadas). Los controles de la Comisión mostraron que así se está haciendo en los establecimientos visitados. La contribución de la Comisión no está incluida en el importe global pero el presupuesto nacional se utiliza como financiación complementaria para los proyectos del FSE. Como la financiación complementaria nacional para dichos proyectos se ha identificado tanto en el presupuesto de las escuelas como en la solicitud de financiación del FSE, firmada por el director de los centros, la cofinanciación y los movimientos de auditoría están claros.

Por último, el presupuesto asignado anualmente a las diferentes escuelas se basa en el número de n-2. No existen por lo tanto relación alguna entre el número de n-2 y los gastos reales de las escuelas en el año n. Esto también confirma que el presupuesto nacional se puede utilizar autónomamente.

En cuanto al caso Bélgica, IFOP, el Estado miembro ha anunciado que tomó las medidas necesarias para asegurar una pista de auditoría completa.

Pruebas de confirmación efectuadas por el Tribunal: se corroboran las debilidades de los sistemas pues persisten los errores en el actual período de programación

5.55.

A fin de obtener datos adicionales sobre el funcionamiento de los fondos, se efectuaron pruebas de confirmación a partir de 109 proyectos seleccionados entre 11 programas (véase el apartado 5.47), pruebas que permitieron desvelar numerosos casos de incumplimiento de las disposiciones reglamentarias: gasto y proyectos no subvencionables (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), gastos sin justificantes Gastos sin justificantes: (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), cálculo incorrecto de la contribución comunitaria (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) otras deficiencias (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). En los programas examinados del período 1994-1999 también se encontraron errores similares.

5.55.

La Comisión completará el examen de las conclusiones del Tribunal y las respuestas de las autoridades nacionales y tomará las medidas adecuadas.

En relación con la nota de pie de página 79.4, en cuanto al caso FSE de los Países Bajos, en una nota interpretativa (no 108097 de 7 de septiembre de 2001), la Comisión acepta que cuando el beneficiario final no sea el último destinatario de los fondos comunitarios, los beneficiarios finales efectúen los pagos anticipados a los destinatarios finales. No obstante, los gastos que los beneficiarios finales declaran a las autoridades de gestión, al organismo de pago o al organismo intermediario deben corresponder a los gastos reales de los destinatarios finales, justificados por facturas o documentos de un valor probatorio.

Por lo que respecta a la referencia a España en la nota de pie de página 80.1, la Comisión remite a su respuesta a los apartados 5.20 y 5.23 en materia de subcontratación.

En cuanto a las comprobaciones del Tribunal al margen del objetivo no 1 del programa (IFOP) Bélgica: «Declaración de gastos realizados fuera del período subvencionable», el Estado miembro acepta los comentarios del Tribunal y la Comisión velará por que se corrija el error.

5.56.

Los resultados de las pruebas de confirmación vinieron a corroborar las debilidades halladas en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, que se describen en los apartados 5.48 a 5.54. No se encontraron diferencias significativas respecto de los errores de ejercicios anteriores, lo cual confirma la observación, formulada anteriormente por el Tribunal (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), de que la Comisión debería seguir realizando sus controles en los Estados miembros y aplicar, en caso necesario, las disposiciones que le permiten suspender la totalidad o parte de un pago intermedio si comprueba indicios de una irregularidad significativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100), o cuando se detecten deficiencias significativas en los sistemas de gestión o de control que puedan conducir a irregularidades sistemáticas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.56.

La Comisión continúa dedicando una parte importante de sus recursos de auditoría al control de los sistemas de los Estados miembros para el período en curso. Remite a sus respuestas de los apartados 5.8. y 5.40. Ya ha utilizado y, en su caso, seguirá utilizando sus poderes de suspender los pagos a programas cuyos sistemas revelen insuficiencias graves que supongan un riesgo para los fondos de la Comunidad.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales

La declaración general positiva sobre la legalidad y regularidad del gasto se ve limitada por graves reservas sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros

5.57.

Los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales constituyen elementos clave de la reforma de la Comisión. Los directores generales encargados de las acciones estructurales reiteran que pueden ofrecer una garantía razonable de que los sistemas de sus direcciones generales aseguran la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, si bien expresan algunas reservas justificadas, especialmente respecto al funcionamiento de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros.

 

5.58.

Las reservas del director general de Política Regional se refieren principalmente a los resultados de las verificaciones documentales e inspecciones en los Estados miembros (basadas en las descripciones de los sistemas facilitadas por éstos) que efectuó su servicio, aunque hasta la fecha las pruebas de conformidad y de confirmación practicadas para el período actual del FEDER han sido limitadas. La mayor parte de las reservas incluidas en la declaración de 2003 (relativas, todas ellas, al período de programación 2000-2006) ya se formularon en 2002. Así, vuelven a expresarse reservas sobre los sistemas de gestión de dos Estados miembros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) respecto del FEDER. Asimismo, en el ámbito del Fondo de Cohesión, se formulan reservas sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de tres Estados miembros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). Se mantiene una reserva general sobre las iniciativas comunitarias dependientes del FEDER (URBAN e Interreg), pues la documentación remitida por los Estados miembros todavía no ha sido analizada en su totalidad. No se formulan reservas en cuanto a los anteriores períodos de programación, en concepto de los cuales se abonaron 2 397millones de euros en 2003. Estas reservas no se han cuantificado en ningún caso, ni tampoco se ha indicado su importancia relativa.

5.58.

Para los programas de programación anteriores, los pagos se refieren a los procesos de cierre para los que se consideró que los procedimientos aplicados eran suficientes para dar garantías razonables. Teniendo en cuenta la naturaleza de las reservas, no se consideró adecuada una cuantificación.

5.59.

En cuanto al FSE, la declaración del director general de Empleo y Asuntos Sociales contiene una contradicción entre la declaración general positiva sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, por un lado, y la reserva expresada a propósito de la gestión compartida y del funcionamiento de los sistemas en los Estados miembros, por otro. El director general señala que su servicio todavía no ha podido verificar las modificaciones introducidas por los Estados miembros en los sistemas de gestión y control a raíz de las inspecciones practicadas por la Comisión, las cuales abarcaron sistemas correspondientes al 46 % del gasto previsto para el período comprendido entre 2000 y 2006 (véase el apartado 5.43). No se menciona la garantía ofrecida respecto del FSE para el período 1994-1999, en concepto del cual se abonaron 768 millones de euros en 2003. Las auditorías ex postde los pagos que se habían previsto no se efectuarán hasta el final de 2004 o en 2005.

5.59.

Respecto al período de programación 2000-2006, la reserva expresada se refiere a los sistemas de los Estados miembros en los que se han constatado deficiencias graves, que requieren medidas correctoras de dichos Estados miembros. En cuanto al plan de acción para lograr el objetivo de cobertura de los sistemas, la Comisión remite también a su respuesta al apartado 5.43.

Por lo que respecta al período de programación 1994-1999, el Director General no expresó reservas sobre el FSE ya que el importe abonado citado por el Tribunal se refiere a los expedientes que no se consideran problemáticos porque el control pormenorizado sobre la base de documentos había sido satisfactorio.

La Dirección General de Empleo efectuó también antes de 2003, además de las auditorías de gastos, las auditorías de los sistemas sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2064/97, cuyos resultados se toman en consideración en el cierre del período de programación 1994-1999.

5.60.

El director general de Agricultura expresó una reserva respecto de todos los pagos del FEOGA-Orientación realizados en 2003 y destinados a los programas del período 2000-2006. Esta reserva se basaba en las preguntas planteadas por sus servicios sobre las descripciones de los sistemas de los Estados miembros examinadas y en las constataciones preliminares derivadas de las auditorías sobre el terreno de dichos sistemas. No se facilitaban estimaciones acerca de la repercusión de las debilidades detectadas en las auditorías.

 

5.61.

El director general de Pesca expresó también una reserva respecto de la gestión compartida y del funcionamiento de los sistemas en los Estados miembros. El motivo reside en que, tras las constataciones preliminares resultantes de las auditorías de sistemas practicadas en los Estados miembros, siguen en vigor los contratos bilaterales concluidos con nueve de ellos. La reserva formulada no contiene ningún elemento cuantitativo ni ninguna indicación en materia de importancia relativa.

 

5.62.

Si bien los directores generales no expresan reserva alguna sobre el período 1994-1999, la fiscalización del Tribunal pone de manifiesto que persisten problemas significativos de legalidad y regularidad en los programas cerrados. Los sistemas establecidos en los Estados miembros para el período actual también adolecen de graves debilidades. Tres direcciones generales encargadas de acciones estructurales han emitido reservas generales respecto de los sistemas. La Dirección General de Política Regional ha limitado su reserva a dos Estados miembros.

5.62.

La ausencia de reservas sobre los programas de 1994-1999 se debe a los estrictos procedimientos aplicados por las Direcciones Generales y las auditorías de cierre que se llevan a cabo para verificar la fiabilidad de las declaraciones de cierre. El ámbito de la garantía dada por las Direcciones Generales para el período 2000-2006 en 2003 es, en general, más amplio. Cada Dirección General ha tenido en cuenta el nivel de las auditorías ya completadas sobre los sistemas para el período 2000-2006 y su propia estrategia de auditoría al determinar el ámbito de las reservas. La Dirección General de Política Regional tomó en consideración en especial las conclusiones positivas en el caso de la mayoría de los Estados miembros a raíz de su evaluación de las descripciones de sistemas.

Seguimiento de las observaciones de declaraciones de fiabilidad anteriores

5.63.

En fiscalizaciones anteriores sobre los sistemas de control y gestión en materia de acciones estructurales, el Tribunal detectó debilidades –tanto en la Comisión como en los Estados miembros– que tuvieron como consecuencia la declaración de gastos no subvencionables y la realización de pagos indebidos. El anexo 2 resume la evolución de los principales problemas mencionados en las últimas fiscalizaciones de Tribunal en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones.

5.63.

La Comisión remite a sus respuestas a las observaciones del anexo 2 y a los apartados 5.46 sobre el período 2000-2006, 5.37 sobre el período de 1994-1999 y 5.62 sobre el ámbito de garantía dada en las declaraciones anuales de las Direcciones Generales.

5.64.

El Tribunal examinó las medidas adoptadas por la Comisión respecto de las observaciones formuladas en las últimas declaraciones de fiabilidad. El examen del FSE, el FEOGA-Orientación y el IFOP no dio lugar a observaciones específicas.

 

5.65.

En cuanto al FEDER, pese a que la Dirección General de Política Regional había tenido en cuenta las observaciones del Tribunal, se produjeron retrasos en la adopción de decisiones y en la iniciación de los procedimientos de recuperación pertinentes. En algunos casos, no se han iniciado procedimientos de recuperación (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) o las recuperaciones realizadas no toman plenamente en cuenta las observaciones del Tribunal (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.65.

Están en curso procedimientos de corrección financiera, tanto en el caso de Norte-Westfalia como en el de Piamonte. La Comisión también tiene intención de cerrar en 2004 el caso sobre la infraestructura aeroportuaria sin recuperación, a la luz de los argumentos presentados por las autoridades italianas y de los resultados de un análisis jurídico. El segundo caso italiano y el del Reino Unido se trataron al cierre de los programas y la Comisión considera las correcciones efectuadas adecuadas.

Conclusiones y recomendaciones

5.66.

La reforma iniciada en 2001 ha reforzado los sistemas de control interno de la Comisión, pero las declaraciones de los directores generales todavía no permiten al Tribunal basar en ellas su propia garantía.

5.66.

A través del trabajo para mejorar el contenido y ampliar el ámbito de las declaraciones y del seguimiento del cumplimiento de las normas en las que se basan las declaraciones, la Comisión trata de convertir las declaraciones anuales en un indicador fiable de la actuación y la estrategia para tratar los riesgos identificados, con objeto de que el Tribunal pueda utilizarlos como una base de garantía.

5.67.

Los progresos en el cierre de programas pertenecientes al período 1994-1999 siguen siendo limitados, debido, en gran medida, a la documentación incompleta e inadecuada con que los Estados miembros han acompañado las solicitudes de pagos finales, así como a las dificultades de la Comisión para tramitar los expedientes. En los casos examinados, los sistemas de gestión y control de los Estados miembros no respetaban plenamente la normativa. Sus controles del gasto eran insuficientes y la fiabilidad de las declaraciones presentadas con las solicitudes de pagos finales, cuestionable. El Tribunal detectó problemas similares a los hallados en el cierre de períodos anteriores (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.67.

Sobre la base del trabajo de auditoría realizado por la Comisión para la preparación del cierre, el examen de los documentos de cierre presentados para los 1 104 programas que se van a cerrar y los resultados de las auditorías de cierre efectuadas, la Comisión considera que los Estados miembros han hecho grandes esfuerzos, en general, para cumplir lo exigido por el Reglamento (CE) no 2064/97 y que el nivel de los controles realizados por los Estados miembros antes de los cierres es significativamente superior al del cierre de los períodos anteriores.

La estrategia adoptada por la Comisión para el cierre de los programas 1994-1999 ha reducido el riesgo de efectuar pagos finales de gastos irregulares. En particular, como consecuencia del examen de las declaraciones previstas en el artículo 8, ha pedido a los Estados miembros que aclaren las cuestiones relativas al procedimiento de cierrre o realicen más auditorías en caso necesario. En varios casos ha lanzado procedimientos de corrección financiera al examinar las declaraciones previstas en el artículo 8 y procederá de igual forma en otros casos, sobre la base de las auditorías de cierre. La Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal en sus propias auditorías, llevará a cabo el seguimiento de las conclusiones del Tribunal por lo que concierne al gasto irregular de los programas auditados por éste y hará las correcciones adecuadas.

5.68.

Durante el período de programación 2000-2006 se reforzaron las disposiciones reglamentarias aplicables a los sistemas de gestión y control; no obstante, la fiscalización del Tribunal ha revelado que los sistemas adolecen de graves debilidades. En las pruebas efectuadas por el Tribunal se puso de manifiesto que persisten errores semejantes a los del período 1994-1999 y que, por lo tanto, a menos que se introduzcan mejoras significativas en los sistemas, no podrá evitarse la repetición de los problemas planteados al cierre de ese mismo período.

5.68.

La Comisión sigue una estrategia plurianual para tratar estas cuestiones que, además de incluir un nivel de auditoría en el período actual acorde con los riesgos, que toma en consideración otras prioridades, incluye también la aplicación del enfoque de «auditoría única» a fin de maximizar el efecto de su propio trabajo de auditoría y el de los Estados miembros. Esto significa un mayor intercambio de los resultados de los controles con los Estados miembros en consonancia con la reglamentación actual y la coordinación del trabajo de auditoría con objeto de evitar las duplicaciones y garantizar una buena cobertura de los sistemas que tanto la Comisión como los auditores nacionales consideran más expuestos a riesgos. Asimismo, la Comisión difunde orientaciones y buenas prácticas para los Estados miembros.

5.69.

Los principales sistemas de control y supervisión que rigen la legalidad y regularidad del gasto correspondiente a las acciones estructurales, al ser éstas un ámbito de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, han sido implantados por estos últimos. No obstante, la ejecución del presupuesto es competencia de la Comisión. Habida cuenta de las numerosas debilidades existentes en los sistemas (véase, por ejemplo, el anexo 1 ), la Comisión debería exigir a los Estados miembros la introducción de mejoras, y, si las debilidades fueran graves, ejercer su facultad de interrumpir los pagos. En el marco de la ampliación de la Comunidad y del advenimiento del próximo período de programación, sería deseable que la Comisión y los Estados miembros traten juntos de reforzar y racionalizar en mayor medida el marco de control financiero de las acciones estructurales, que incluya una estrategia clara y global en materia de auditoría y control, según ha recomendado el Tribunal en su reciente dictamen sobre el modelo de auditoría única (single audit) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

5.69.

Las reglas de gestión y control exigidas a los Estados miembros están recogidas en la normativa y la Comisión persigue garantizar su cumplimiento. Como parte de los procedimientos y reglas de auditoría, la Comisión envía recomendaciones detalladas a los Estados miembros cuando se identifican deficiencias y hace un seguimiento de las mejoras solicitadas. Hace uso de su facultad de suspender los pagos y, en su caso, aplica correcciones financieras a los programas cuando llega a la conclusión de que las deficiencias de sus sistemas representan un riesgo grave para los fondos de la Comunidad. La Comisión está examinando pormenorizadamente los sistemas de gestión y control de los nuevos Estados miembros para el período de programación actual. Para el próximo período ya ha propuesto disposiciones de gestión y control, sobre la base de la experiencia anterior, que refuerzan y aclaran las responsabilidades de los controles de los Estados miembros y a su vez respetan las exigencias de proporcionalidad.

SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DEL INFORME ESPECIAL No 7/2000 RELATIVO AL FONDO INTERNACIONAL PARA IRLANDA Y AL PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN IRLANDA DEL NORTE Y EN LOS CONDADOS FRONTERIZOS DE IRLANDA (1995-1999)

Alcance del Informe Especial y principales recomendaciones

5.70.

El Informe Especial se centró en la legalidad y regularidad de las ayudas comunitarias concedidas a ambos programas y, mediante una amplia muestra de acciones y proyectos, examinó la eficiencia y eficacia de los procedimientos empleados para el pago de los fondos.

 

5.71.

A continuación se exponen las principales recomendaciones relativas al Fondo Internacional para Irlanda (FII) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100) y al Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación (PEACE) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100).

 

Fondo Internacional para Irlanda

Evaluación de las necesidades financieras

5.72.

Con arreglo al Reglamento (CE) del Consejo no 2236/2002 de diciembre de 2002, relativo a las contribuciones financieras comunitarias en el período comprendido entre 2003 y 2004, deberá realizarse una evaluación de las necesidades financieras del Fondo antes de proceder a los pagos. El contenido específico de dicha evaluación fue pactado por la Comisión y el FII. Asimismo, se acordó que la Comisión realizaría los pagos siempre que el saldo de caja alcance un nivel equivalente o inferior al de los pagos (destinados a los proyectos) correspondientes a dos años. Aunque esto representa una importante reducción de la liquidez del FII respecto de los niveles actuales, ésta sigue siendo excesiva.

5.72.

A pesar de que la exigencia legal de realizar una evaluación de las necesidades financieras del Fondo antes de efectuar los pagos no se introdujo hasta el Reglamento 2002, de conformidad con las recomendaciones que hizo el Tribunal en el Informe Especial y la auditoría realizada por la Comisión a finales de 2000, la Comisión empezó a ajustar los pagos comunitarios al presente objetivo en cooperación con el consejo de administración del FII ya en el año 2000, a tenor del Reglamento anterior. La Comisión reconoce que el saldo de caja depositado actualmente en las cuentas bancarias del FII excede sus necesidades inmediatas. En breve reevaluará la situación financiera del Fondo y espera que, de aquí a finales de 2004, el saldo de caja descienda al nivel equivalente a dos años de los pagos destinados a los proyectos. Los intereses del saldo de caja se utilizan en las actividades del Fondo.

5.73.

El Reglamento (CE) no 214/2000 del Consejo de 24 de enero de 2000 no introdujo la obligación de efectuar una evaluación antes de proceder al pago. En lugar de ello, la Comisión optó por modificar el sistema de anticipos y sustituyó el pago único del 80 % de la contribución anual por dos pagos del 40 %.

5.73.

En el momento de la elaboración del Reglamento de 2000, la Comisión todavía no había recibido la recomendación formal presentada en el Informe Especial. Cuando la recibió, propuso el nuevo requisito en el Reglamento de 2002. No obstante, desde 2000, a solicitud de la Comisión, el Presidente del consejo de administración del Fondo firma una declaración para cada pago, de acuerdo con la cual, si la situación financiera del Fondo es tal que la utilización de los nuevos fondos no está garantizada o si los fondos existentes siguen sin utilizarse, el Fondo reembolsará esas cantidades a la Comisión.

Aplicación y observancia sistemática de criterios adecuados de evaluación de las solicitudes de proyectos

5.74.

La Comisión no ha facilitado directrices ni instrucciones, pero sí ha formulado recomendaciones durante sus auditorías, a raíz de las cuales el FII ha publicado un manual de procedimientos de subvención a principios de 2004 que trata sobre la evaluación de las solicitudes de proyectos.

5.74.

La Comisión señala que el Fondo es una entidad jurídica independiente que se rige por las reglas de financiación previstas en un acuerdo internacional entre dos Estados miembros y otros gobiernos donantes. La Comisión es un observador en el consejo de administración del Fondo, que puede influir en su política pero no determinarla.

5.75.

Si bien el citado manual ofrece orientaciones sobre los ámbitos que se deben evaluar, así como información sobre dónde encontrar dictámenes de otros posibles financiadores, el FII no ha desarrollado sus criterios de evaluación con miras a la consecución de sus objetivos. Las orientaciones generales contenidas en el manual no abarcan todos los tipos de proyectos financiados por el Fondo.

5.75.

La Comisión ha animado al FII a desarrollar sus propios criterios y procedimientos para evaluar la aplicación de los proyectos, y sigue haciéndolo. Una revisión estratégica en curso permitirá realizar nuevos progresos.

Seguimiento regular de la contribución comunitaria a los proyectos del FII y evaluación de las cualidades de los proyectos

5.76.

El FII efectúa un seguimiento regular de la ejecución financiera de los proyectos, pero no de la información extrafinanciera, por lo que no se evalúan las cualidades de los proyectos financiados.

5.76.

La Comisión está de acuerdo en que el Fondo podría mejorar el seguimiento del impacto de sus actividades. Está previsto que consultores externos lleven a cabo una evaluación en 2004 que deberá contribuir a la revisión estratégica en curso.

Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda en 1995-1999

Otras ayudas destinadas a los organismos de ejecución para garantizar la coherencia de los criterios de selección de los proyectos comunitarios y de los grupos sociales, así como orientación y recursos para garantizar la ayuda a estos grupos y proyectos

5.77.

El Programa identifica proyectos comunitarios y grupos sociales, y contiene criterios de selección, los cuales figuran de forma más pormenorizada en el complemento del programa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100). La autoridad de gestión publicó orientaciones suplementarias a principios de 2003, al final de 2003 y a principios de 2004, y aunque ello se ajusta a las recomendaciones del Tribunal, la mayor parte se han facilitado cuando el Programa estaba demasiado avanzado.

5.77.

El retraso en las orientaciones se debió al establecimiento de nuevas disposiciones administrativas.

5.78.

Los recursos asignados a asistencia técnica se incrementaron en diciembre de 2003, pasando de 18,8 a 50,5 millones de euros.

5.78.

La Comisión fomentó el aumento. La asistencia técnica es esencial para realizar el programa con la máxima participación de la comunidad local y las ONG.

Evaluación de las necesidades financieras en función del nivel proyectado de actividad

5.79.

La decisión sobre la dotación financiera destinada al Programa PEACE II fue adoptada en marzo de 1999 por el Consejo Europeo, y ascendía a 500 millones de euros. Hay que notar, sin embargo, que esta cifra fue el resultado de una simple previsión basada en la dotación financiera del Programa PEACE I.

5.79.

El programa PEACE I absorbió el 98 % de su dotación financiera y se acordó la misma asignación para el programa PEACE II.

Examen del trabajo de los organismos no gubernamentales

5.80.

Las asociaciones de estrategia local, los organismos de financiación intermedios y los grupos de trabajo dirigidos por las corporaciones de gobierno de los condados se constituyeron oficialmente en abril de 2002, al final de 2001 y a mediados de 2002, respectivamente. Después, la autoridad de gestión elaboró una evaluación (publicada en agosto de 2003) sobre el examen en el que se comprobaba si los organismos de ejecución administran el Programa PEACE II con arreglo a las notas de orientación y al contrato suscrito con la autoridad de gestión.

 

5.81.

Se ha tenido en cuenta la recomendación, pero el citado examen se realizó cuando el programa estaba demasiado avanzado. Además, las autoridades encargadas de la ejecución del programa deberían realizar un seguimiento periódico de la situación.

5.81.

Los organismos responsables de la ejecución necesitaban disponer de tiempo para estar operativos antes de que se iniciase el examen. La autoridad de gestión tiene intención de seguir las lecciones durante todo el programa.

Evaluación de los proyectos documentada y ajustada a criterios escritos específicos

5.82.

Los criterios de evaluación de los proyectos forman parte del Programa y del complemento del programa, y figuran de forma más detallada en las notas de orientación publicadas por la autoridad de gestión. Asimismo, se han empleado listas de comprobación.

 

Aplicación de mecanismos de control adecuados

5.83.

Ambos Estados miembros han remitido a la Comisión descripciones de sus sistemas de control y gestión del programa PEACE II con arreglo al Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, si bien ninguno de ellos respetó el plazo establecido. En el caso de Irlanda, la Comisión se aseguró de que las descripciones de los sistemas se atuvieran a las normas. No ocurrió así, sin embargo, con el Reino Unido. Además, en diciembre de 2003, la Comisión llevó a cabo, en Irlanda e Irlanda del Norte, una auditoría de conformidad sobre los sistemas notificados en las descripciones en la cual se puso de manifiesto que éstos adolecían de algunas debilidades y que las estructuras se habían establecido con retraso.

5.83.

El retraso en el establecimiento de nuevas disposiciones administrativas provocó un retraso en la presentación de las descripciones de los programas.

La Comisión realiza el seguimiento de su fiscalización en Irlanda del Norte y velará por la corrección de las deficiencias. Las mayores dificultades surgieron a consecuencia del retraso en la iniciación de las auditorías independientes de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 438/2001.

5.84.

Posteriormente, la autoridad de gestión ha emitido una nota de orientación sobre los controles financieros y las listas de comprobación de los controles previstos en el Reglamento. Asimismo, en 2004 se han celebrado seminarios de formación –destinados a todos los organismos de ejecución–sobre inspección de los sistemas de gestión y control, verificaciones, y otras materias pertinentes del campo de la gestión.

 

Evaluación de la sinergia y la coordinación entre el FII y los Fondos Estructurales

5.85.

El único elemento de coordinación consiste en la presencia del FII y de la Comisión en el comité de seguimiento del Programa PEACE II y en el consejo de administración del FII, respectivamente, y ambos en calidad de observadores. La autoridad de gestión todavía no forma parte del consejo de administración del FII. Tampoco existen puntos de contacto operativos entre las autoridades de gestión o las autoridades pagadoras del FII y del Programa PEACE II, por lo que no se produce sinergia de intenciones entre las actividades del FII y las del Programa PEACE II.

5.85.

La Comisión está de acuerdo en que, además de los mecanismos de coordinación existentes, son necesarias disposiciones más sistemáticas para coordinar las decisiones relativas a la participación del FII y de PEACE II en los proyectos.

La Comisión seguirá haciendo esfuerzos para contribuir a que el FII y PEACE II desarrollen sinergias posibles por lo que se refiere a la gestión y presentará algunas propuestas prácticas (como por ejemplo, listas de control comunes) actualmente en proceso de examen por las dos autoridades de gestión.

5.86.

Respecto de la creación de proyectos con múltiples fuentes de financiación, no existen disposiciones o procedimientos oficiales destinados a evaluar cuál de los organismos financiadores reúne las mejores condiciones para garantizar la financiación y gestión del proyecto, ni tampoco se prevé su creación en un futuro próximo.

 

PRINCIPALES OBSERVACIONES DEL INFORME ESPECIAL No 4/2004 SOBRE LA PROGRAMACIÓN DE INTERREG III (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100)

5.87.

La iniciativa comunitaria (IC) Interreg, nacida en 1990 como un intento de luchar contra el aislamiento de las zonas fronterizas, propone la cooperación de interlocutores de diferentes Estados miembros, contribuyendo así a la apertura de fronteras. Se ha renovado para los períodos 1994-1999 (Interreg II) y 2000-2006 (Interreg III). Interreg III, cuyos créditos de compromiso ascienden a 4 875 millones de euros, es la iniciativa comunitaria más importante.

 

5.88.

La fiscalización de Interreg III realizada por el Tribunal abarcó el período comprendido entre la preparación de las orientaciones por parte de la Comisión y las primeras decisiones de adopción de los proyectos de los beneficiarios. Su objetivo era responder a las siguientes preguntas:

a)

Favorecen las orientaciones la consecución de los objetivos de la iniciativa?

b)

Ha examinado la Comisión las propuestas de programas utilizando un proceso de examen adecuado y se han tomado las decisiones en los plazos previstos?

c)

Cooperaron los diferentes participantes con arreglo a las orientaciones?

d)

Existió coherencia entre el diagnóstico básico de la región afectada y las prioridades y medidas de los programas, como se prevé en las orientaciones?

e)

Será posible medir posteriormente los progresos realizados?

 

5.89.

Las orientaciones de Interreg III se centran en las modalidades de ejecución de los programas con miras a reforzar la cooperación. Sin embargo, dichas orientaciones se facilitaron cuando ya había transcurrido al menos un año desde el inicio de la preparación de las propuestas de programas, y, además, no prevén objetivos específicos, mensurables y cuantificables ni facilitan tampoco indicadores para medir globalmente los progresos realizados.

5.89.

Habida cuenta del gran número de programas transfronterizos, de la heterogeneidad de las zonas en cuestión y del objetivo prioritario de desarrollar polos económicos y sociales transfronterizos, la Comisión optó en sus orientaciones por un enfoque ascendente («de abajo arriba»). Por eso las orientaciones relativas a los capítulos A y C mencionan sectores prioritarios de modo relativamente amplio y no exhaustivo. El valor añadido se encuentra en el desarrollo de la cooperación transfronteriza y en los efectos catalizadores resultantes del mismo. Los indicadores deberían medir los avances realizados en este ámbito. No obstante, el carácter intangible de numerosas acciones dificultó la puesta a punto de indicadores específicos.

Las líneas esenciales de las orientaciones eran conocidas por los principales agentes, con quienes la Comisión mantenía contactos regulares, incluso mucho antes de la publicación de las orientaciones.

5.90.

Aunque se han concebido y puesto en práctica procedimientos para que la Comisión examine las propuestas de programas, los criterios de evaluación adolecían de falta de preparación y, cuando se detectaron debilidades importantes en las propuestas, no se llevaron a cabo mejoras suficientes. Los programas se aprobaron con retraso, lo que provocó que se interrumpiera el proceso de cooperación entre regiones subvencionables y que no se gastaran en su totalidad los fondos disponibles.

5.90.

Aunque siempre es posible introducir mejoras, la Comisión considera que ha preparado los procedimientos de forma adecuada y ha logrado corregir las principales deficiencias dentro de los límites impuestos por una situación de negociación. Los retrasos se debieron en gran parte al tiempo dedicado a la corrección de tales deficiencias ante la necesidad de obtener el acuerdo de todos los Estados miembros interesados. La incidencia de los retrasos en el comienzo de los programas fue limitada.

5.91.

Tal y como se recomendaba en las orientaciones, la preparación de los programas se realizó en el marco de un proceso de consulta. Por lo general, los interlocutores de los diversos Estados miembros cooperan en su aplicación. No obstante, persisten las dificultades a la hora de crear verdaderas estructuras comunes de ejecución de los programas y de asignar los recursos financieros del FEDER.

5.91.

La creación de verdaderas estructuras comunes de gestión, dotadas de personalidad jurídica, facilitaría la ejecución de los programas de cooperación. La Comisión propuso en la serie de proyectos de reglamento para el nuevo período un nuevo instrumento jurídico.

5.92.

En cuanto a la coherencia, los múltiples análisis realizados en los programas de los capítulos A y B tuvieron escasa utilidad, ya que, de hecho, las prioridades y medidas se establecieron atendiendo a preocupaciones ajenas a los mismos, no explicitadas en los programas; no se adoptaron decisiones para resolver los problemas específicos ligados a las fronteras, y los análisis no definen una situación de partida que sirva de referente para medir los progresos realizados. Los primeros proyectos adoptados se prepararon y serán realizados con la cooperación de los diferentes interlocutores afectados. Sin embargo, su contribución a la resolución de los problemas ligados a la existencia de fronteras no siempre es significativa, porque algunos proyectos consisten simplemente en un intercambio de experiencias.

5.92.

El enfoque ascendente propicia la aparición de preocupaciones no definidas por los análisis de expertos, aunque sí manifestadas por las autoridades regionales y locales que nutren la estrategia y la elección de las prioridades. El objetivo global de los PIC transfronterizos es contribuir al desarrollo de polos económicos y sociales transfronterizos; de ahí que todo proyecto que facilite la cooperación en este sentido pueda participar en este objetivo.

5.93.

Los indicadores son insuficientes: no bastan para realizar una evaluación posterior de los progresos realizados, ni tampoco reflejan de manera suficiente los objetivos. Además sería necesario definir algunos de estos indicadores y precisar cuáles son sus fuentes de información. En la mayoría de los casos examinados, todavía no se disponía del instrumento informático necesario para ello.

5.93.

La Comisión reconoce que existen dificultades para hallar indicadores adecuados, ya que el valor añadido de la iniciativa Interreg reviste formas variadas. Las series de indicadores de los programas individuales Interreg III constituyen, sin embargo, un comienzo prometedor en este sentido.

La Comisión animó a los Estados miembros a establecer sistemas informáticos para la gestión de proyectos y bases de datos para la recogida de información en materia de indicadores.

5.94.

En cuanto al período actual, el Tribunal recomienda que se introduzcan simplificaciones y mejoras en los sistemas de indicadores aplicados a los programas con objeto de ofrecer una medición más válida de su impacto. Habría que fortalecer los criterios de selección de los proyectos para incrementar su valor añadido, o sea, su contribución a la resolución de los problemas ligados a las fronteras.

5.94.

A raíz de las conclusiones de las evaluaciones intermedias, la Comisión insistió a menudo ante los servicios encargados de gestionar los programas sobre la mejora de los sistemas de indicadores. La Comisión, en el marco del ejercicio de simplificación, invitó a los Estados miembros a simplificar y limitar el número de sus indicadores de resultado.

5.95.

Si volviera a renovarse la iniciativa a partir de 2006, la Comisión debería determinar, mediante el correspondiente análisis, qué problemas tienen su causa en la existencia de fronteras. Independientemente del sistema adoptado, este análisis contribuiría a fijar los objetivos concretos y prioritarios de la iniciativa y a conferirle valor añadido. En consecuencia, es necesario determinar indicadores por capítulos. Después, la fijación, por parte de la Comisión, de criterios de referencia pormenorizados para los propuestas debería permitir establecer una relación proactiva con los Estados miembros. Los análisis solicitados para cada programa deberían contribuir a la fijación de los objetivos específicos y a la medición de los progresos en este ámbito.

5.95.

La Comisión considera que el valor añadido es mayor si los PIC contribuyen a la emergencia de polos económicos transfronterizos, y no se limitan meramente a la resolución de problemas fronterizos subsistentes. La elección de este enfoque influye en la posibilidad de prever indicadores normales, aunque bien es cierto que pueden introducirse mejoras en este ámbito.

5.96.

Las orientaciones y los documentos metodológicos deberían estar disponibles antes del inicio de la preparación de los programas. También habría que aclarar el papel del evaluador previo y el contenido del complemento del programa.

5.96.

La Comisión presentará las orientaciones y documentos metodológicos mucho antes del comienzo del próximo período de programación. En el marco de la preparación de la nueva normativa, la Comisión está estudiando el papel de la evaluación previa.

5.97.

Por último, con objeto de favorecer la cooperación, los recursos financieros destinados a la iniciativa deberían dejar de asignarse por Estado miembro; además, habría que culminar los trabajos para la creación de instrumentos legales de cooperación y aplicar las recomendaciones.

5.97.

La Comisión examinará la recomendación del Tribunal en el contexto de la preparación del próximo período de programación. Está estudiando los instrumentos jurídicos de cooperación.


(1)  En 2003, Grecia, España, Irlanda y Portugal.

(2)  Se trata de 210 579 millones de euros para los Fondos Estructurales y de 19 598 millones de euros para el Fondo de Cohesión (a precios de 2003).

(3)  La Comisión también puede llevar a cabo acciones directas de innovación y asistencia técnica siempre que no sobrepase el límite presupuestario del 0,65 %.

(4)  A título de referencia, a lo largo del texto, con el término «programa» se designarán las intervenciones de los Fondos Estructurales en general. Un programa puede financiarse con más de un fondo.

(5)  Estas cifras son previas a la aprobación de los programas y proyectos para los nuevos Estados miembros a partir de 2004.

(6)  Artículo 274 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(7)  Norma 11 («Análisis y gestión del riesgo»), norma 12 («Información apropiada en materia de gestión»), norma 14 («Notificación de irregularidades»), norma 17 («Supervisión»), norma 18 («Notificación de excepciones»), norma 20 («Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno»), norma 21 («Informes de auditoría») y norma 22 («Estructura de auditoría interna»). las ocho normas de control interno (de un total de 24) que revisten una especial importancia a efectos de legalidad y regularidad del gasto.

(8)  Normas 17 («Supervisión») y 22 («Estructura de auditoría interna»).

(9)  Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DO L 290 de 23.10.1997, p. 1). Los sistemas del Fondo de Cohesión se rigen por el Reglamento (CEE) del Consejo, no 1164/94 de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).

(10)  Informe Especial no 10/2001 sobre el control financiero de los Fondos Estructurales; Reglamentos (CE) no 2064/97 y (CE) no 1681/94 de la Comisión (DO C 314 de 8.11.2001); Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 5.16 a 5.21.

(11)  Tres corresponden al FEDER; dos, al FSE; uno, al FEOGA-Orientación; y uno, al Fondo de Cohesión.

(12)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006.

(13)  Objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1(FEDER), Turingia (Alemania), 940209005.

(14)  Objetivo no 3 (FSE), Emilia-Romagna (Italia), 940009I3.

(15)  Informe Anual relativo al ejercicio 1999, apartado 3.66.

(16)  Objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013; objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015.

(17)  Objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005.

(18)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006.

(19)  Informe Especial no 10/2001 sobre el control financiero de los Fondos Estructurales, apartado 33.

(20)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006; objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005; objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013.

(21)  Objetivo no 3 (FSE), Emilia-Romaña (Italia), 9400913.

(22)  Objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

(23)  Objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006.

(24)  Objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005; objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013; objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015.

(25)  Objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

(26)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006.

(27)  Objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1; objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005.

(28)  Proyectos y gastos no subvencionables:

Declaración de proyectos que no se ajustan a los criterios de los programas: objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005.

Declaraciones de gastos presentadas fuera de la zona subvencionable o del período subvencionable: Objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

Declaraciones de gastos dobles: objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006; (FEDER), Turingia (Alemania).

Incumplimiento de los criterios de creación de empleo: objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005.

Declaración de gastos no subvencionables respecto de las tareas cotidianas de gestión de la administración pública solicitante: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006.

Otros gastos no subvencionables: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94/R16006.

(29)  Gastos sin documentos justificativos:

Gastos sin suficientes justificantes: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda 94IR16006; objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

Declaración de gastos estimados más que reales: objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

Ausencia de un sistema de contabilidad separada o de una codificación contable adecuada que permita la identificación de los fondos comunitarios: objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 2970313015.

Asignación de un porcentaje de los gastos generales a los proyectos sin calcular previamente el importe: objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

(30)  Cálculo incorrecto de la contribución comunitaria:

Cálculo del porcentaje de contribución comunitaria a los proyectos sin tener en cuenta el potencial de generación de ingresos y otras rentas: objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013.

Superación del límite máximo de subvención pública: objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005.

(31)  Otras deficiencias: Falta de medidas de información y de publicidad sobre la participación de los Fondos Estructurales: objetivo n O 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005; objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013; objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

(32)  Objetivo no 1 (FEDER), Turingia (Alemania), 940209005; objetivo no 2 (FEDER), Países del Loira (Francia), 970313015; objetivo no 1 (FEDER), Azores (Portugal), 941209013.

(33)  Objetivo no 1 (FSE), Madeira (Portugal), 947000P1.

(34)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Irlanda, 94IR16006.

(35)  Apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) no 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 193 de 31.7.1993, p. 20).

(36)  Artículo 8 del Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión de 15 de octubre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operacines cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DO L 290 de 23.10.1997, p. 1).

(37)  Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1681/94.

(38)  De los cuales, 33 pertenecían al FEDER (se cerraron 2), 27, al FSE (se cerraron 5); 13, al FEOGA-Orientación (se cerraron 5); y 4, al IFOP (no se cerró ninguno).

(39)  Brandemburgo, 940209002; Sajonia-Anhalt, 940209003; Sajonia, 940209004; objetivo no 2, Berlín Occidental, 1997-1999, 970213004; objetivo no 1, Sajonia, DG V, 940209015; Ática, 940809001; Grecia Occidental, 940809003, Tourismos-Politismos, 940809016, Carreteras-Puertos-Aeropuerto, 940809019; Principado de Asturias, 941109002; Canarias, 941109003, Incentivos Regionales, 941109015, Medio Ambiente Local, 941109024; objetivo no 2, País Vasco, 1997-1999, 971109007; Córcega, 940313024; Guadalupe, 940313025; Guayana, 940313026; Turismo MoP (Irlanda), 940409003; Desarrollo industrial (Irlanda), 940409007; Infraestructura económica (Irlanda), 940409005; Cerdeña, 940509001; Apulia, 940509002; Infraestructuras de transportes por carretera, 940509016; Calabria, 940509011, y Henao, 941013001.

(40)  Incentivos Regionales, 941109015; objetivo no 2, Aragón, 1997-1999, 971109001; objetivo no 2, País Vasco, 1997-1999, 971109007; Guadalupe, 940313025; Turismo MoP (Irlanda), 940409003; Desarrollo industrial (Irlanda), 940409007; Infraestructura económica (Irlanda), 940409005; e Infraestructuras de transporte por carretera, 940509016.

(41)  Sajonia, 940209004; objetivo no 1, Sajonia, DG V, 940209015; Grecia Occidental, 940809003; Carreteras-Puertos-Aeropuerto, 940809019; objetivo no 2, Aragón, 1997-1999, 971109001; objetivo no 2, País Vasco, 1997-1999, 971109007; Guadalupe, 940313025; Cerdeña, 940509001; Apulia, 940509002; Infraestructuras de transporte por carretera, 940509016.

(42)  Brandemburgo, 940209002; Sajonia, 940209004; objetivo no 1, Sajonia, DG V; objetivo no 2, Aragón, 1997-1999, 971109001; objetivo no 2, País Vasco, 1997-1999, 971109007; y objetivo no 2, Brabante Suroriental, 1997-1999.

(43)  Objetivo no 2, Brabante Suroriental, 1997-1999; objetivo no 1, Investigación, 1994-1999.

(44)  Objetivo no 1, Investigación, 1994-1999.

(45)  Brandemburgo, 940209002; Sajonia-Anhalt, 940209003; Sajonia, 940209004; objetivo no 1, Sajonia, DG V; Córcega, 940313024; La Reunión, 940313028; Henao, 941013001.

(46)  Alemania 941001D1, Alemania 943001D3.

(47)  Italia 940019I1, 940013I2, 940012I3, 940022I1, 940017I1.

(48)  España 940112ES1, 970234ES2.

(49)  España, 94ES06016; Italia, 94IT06045; Portugal, 94PT16004; España, Interreg, Z1 97EU16002; Reino Unido, 94UK060160 5a; Irlanda, 94IR06009; Bretaña (Francia), 94FR06016 5b; objetivo no 1, Guadalupe (Francia), 94FR16002SPD; Sicilia, 94IT16033; España, 94ES06032; Alemania, 94DE06007; Italia, 94IT06056; Austria, 95AT06016.

(50)  España, 94ES06016.

(51)  España, 94ES06032; Italia, 94IT16033.

(52)  Irlanda, 94IR06009; Reino Unido, 94UK06016.

(53)  Región de Andalucía (España), 94ES06016; Italia, 94IT06045; objetivo no 1, Guadalupe (Francia), 94FR16002SPD; Portugal, 94PT16004; Reino Unido, 94UK060160 5a.

(54)  Reino Unido, 94UK06016; España, 94ES06016.

(55)  Objetivo no 1 (España), 94ES14101.

(56)  Italia, 94IT14101.

(57)  Objetivo no 1, Reino Unido, 94UK16003.

(58)  Conviene señalar que cuando un mismo programa se beneficia de la ayuda de varios fondos, cada parte correspondiente a un fondo se cierra separadamene. Ésta es la razón de que las cifras no concuerden con el número total de programas que se menciona en el apartado 5.3.

(59)  Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.

Fuente:Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

(60)  Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.

(61)  Las cifras disponibles corresponden al 15 de abril de 2004.

Fuente:Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

(62)  Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.

Fuente:Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

(63)  Los objetivos de las acciones estructurales han sido reagrupados posteriormente para el período de programación 2000-2006.

Fuente:Cuadro elaborado por el Tribunal de Cuentas a partir de datos facilitados por la Comisión.

(64)  Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63 de 3.3.2001, p. 21).

(65)  Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

(66)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

(67)  La evaluación no había terminado en lo relativo a las iniciativas comunitarias y no podía llegarse a conclusiones definitivas sobre los sistemas de España, Grecia, Reino Unido (Irlanda del Norte) y de un programa de Portugal.

(68)  Cinco FEDER, cuatro FSE, un FEOGA-Orientación y un IFOP.

(69)  Al margen del objetivo no 1 (IFOP), Bélgica, 2000BE14FDO001.

(70)  Objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009; y objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011.

(71)  Objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001.

(72)  Objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011; objetivo no 2 (FEDER), Piamonte (Italia) 2000IT162DO007; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004.

(73)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Andalucía (España), 2000ES161PO003.

(74)  Objetivo no 1 (FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002; objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001.

(75)  Objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001 (centro operativo de la Haya); objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Andalucía (España), 2000ES161PO003.

(76)  Objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009.

(77)  Objetivo no 1 (FEDER), Henao (Bélgica), 1999BE161DO001; objetivo no 1 (FSE), España, 2000ES053PO311; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales, 2000GB162DO004.

(78)  Objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011; objetivo no 2 Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER) Apulia (Italia), 1999IT161PO009.

(79)  Objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Andalucía (España), 2000ES161PO003.

(80)  Objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009; objetivo no 2 (FEDER), Piamonte (Italia); objetivo no 2 (FEDER), 2000IT162DO007; Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004.

(81)  Objetivo no 1 (FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002.

(82)  Objetivo 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001.

(83)  Al margen del objetivo no 1 (IFOP), Bélgica, 2000BE14FDO001; objetivo no 2 (FEDER), Piamonte (Italia), 2000IT162DO007.

(84)  Gasto y proyectos no subvencionables:

Declaración de costes no relacionada con los programas o proyectos pertinentes: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001 al margen del objetivo no 1 (IFOP), Bélgica, 2000BE14FDO001; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER), Henao (Bélgica), 1999BE161DO001; objetivo no 1 (FSE), Grecia, 2000GR051PO002; objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Andalucía (España), 2000ES161PO003.

Declaración de gastos realizados fuera del período subvencionable: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001; objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Andalucía (España), 2000ES161PO003; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011.

Declaración del impuesto sobre el valor añadido recuperable: objetivo no 1 (FEDER), Henao (Bélgica), 1999BE161DO001

Declaración de gastos aunque los beneficiarios finales no habían abonado los fondos a los proyectos: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001.

(85)  Declaración de gastos estimados más que reales: objetivo no 1 (FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002; objetivo no 1 (FSE), España, 2000ES053PO311.

Gastos sin justificantes adecuados: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001; objetivo no 1 (FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002; objetivo no 1 (FSE), España, 2000ES053PO311; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER), Henao (Bélgica), 1999BE161DO001; objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011.

Asignación de un porcentaje de los gastos generales a los proyectos sin calcular previamente el importe: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001; objetivo no 1(FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002; objetivo no 1 (FSE), España, 2000ES053PO311; objetivo no 1 (FSE), España, 2000ES053PO311; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011.

Ausencia de un sistema de contabilidad separada o de una codificación contable adecuada que permita la identificación de los fondos comunitarios: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001.

(86)  Cálculo incorrecto de la contribución comunitaria: Cálculo del porcentaje de contribución comunitaria a los proyectos sin tener en cuenta la generación de ingresos y otras rentas: objetivo no 1 (FEOGA-Orientación), Andalucía (España), 2000ES161PO003; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España) 2000ES161PO011; objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009.

(87)  Otras deficiencias:

No se comprobó si se había aportado efectivamente la cofinanciación nacional pertinente: objetivo no 1 (FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002

No se llevó a cabo un estudio de impacto ambiental: objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009.

Falta de medidas de información y de publicidad sobre la participación de los Fondos Estructurales: objetivo no 3 (FSE), Países Bajos, 1999NL053DO001; objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011.

No se respetó la normativa comunitaria en materia de contratación pública: al margen del objetivo no 1 (IFOP), Bélgica, 2000BE14FDO001; objetivo no 2 (FEDER), Midlands Orientales (Reino Unido), 2000GB162DO004; objetivo no 1 (FEDER), Henao (Bélgica), 1999BE161DO001; objetivo no 1 (FEDER), Galicia (España), 2000ES161PO011; objetivo no 1 (FEDER), Apulia (Italia), 1999IT161PO009.

Falta de notificación de modificaciones sustanciales en un proyecto: objetivo no 1 (FSE), Turingia (Alemania), 1999DE161PO002.

(88)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 5.24.

(89)  Apartado 5 del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1260/1999.

(90)  Apartado 2 del artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999.

(91)  Grecia y España.

(92)  Grecia, España y Portugal.

(93)  En un caso, la Dirección General de Política Regional no continuó aplicando las medidas (objetivo no 2, Renania del Norte-Westfalia, 1992-1993); en dos casos no ha adoptado una decisión definitiva (Piamonte, 1994-1996 e infraestructura aeroportuaria en Italia, 1997-1999).

(94)  Italia, zonas equipadas, 1989-1993 y objetivo no 2, Gran Manchester, Lancashire y Cheshire, 1997-1999.

(95)  Informe Anual relativo al ejercicio 1996; Informe Especial no 14/98 sobre el cierre de las formas de intervención del FEDER (DO C 368 de 27.11.1998).

(96)  Dictamen del Tribunal no 2/2004.

(97)  Apartados 70 a), 70 c) y 70 d) del Informe Especial.

(98)  Apartados 71 a), 71 b), 71 c), 71 d), 71 e) y 71 f) del Informe Especial.

(99)  El complemento del programa es un documento adicional que ofrece información suplementaria sobre la ejecución del programa.

(100)  Informe Especial no 4/2004 (en curso de publicación).

ANEXO 1

Evaluación de la aplicación del Reglamento (CE) no 438/2001 de la Comisión a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros visitados por el Tribunal

Ámbitos de control clave

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Estado miembro/Región/Fondo

Definición, asignación y separación claras de las funciones (artículo 3)

Procedimientos ordinarios satisfactorios de verificación de la legalidad y regularidad de las operaciones cofinanciadas (artículo 4)

Pista de auditoría suficiente (artículo 7)

Procedimientos de recuperación adecuados (artículo 8)

Garantía de la fiabilidad de las certificaciones del gasto (artículo 9)

Progresos realizados en los controles para cubrir al menos el 5 % del total del gasto subvencionable (artículo 10)

Organización adecuada de los controles del 5 % (artículos 10 a 12)

Independencia y normas de control de la entidad que elabora la declaración al cierre del programa (artículo 15)

Examen de los sistemas de gestión y control en preparación para la elaboración de la declaración de cierre del programa (artículo 16)

Turingia (Alemania) FSE

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Países Bajos FSE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

España FSE

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Grecia FSE

 

 

 

(1)

 

 

(n/v)

 

 

Galicia (España) FEDER

 

 

 

(1)

 

 

 

 

(n/v)

Piamonte (Italia) FEDER

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Midlands Orientales (Reino Unido) FEDER

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Henao (Bélgica) FEDER

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Apulia (Italia) FEDER

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Andalucía (España) FEOGA-Orientación

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 

Bélgica IFOP al margen del objetivo no 1

 

 

 

(1)

 

 

 

 

 


a)

 

Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras

b)

 

Funciona, pero precisa mejoras

c)

 

No funciona

Para mayor información, véanse los apartados 5.47 a 5.54.

(1)

Procedimientos no verificados porque su aplicación no era hasta entonces obligatoria.

(n/v)

No verificado.

ANEXO 2

Seguimiento dado a las observaciones clave

Observaciones

Medidas adoptadas

Comentarios

Respuesta de la Comisión

Debilidades de los sistemas de control y supervisión, y errores persistentes en los pagos

Los sistemas de control y supervisión contienen debilidades que siguen afectando a la legalidad y regularidad del gasto. Se han observado algunos progresos, pero los sistemas de gestión y control de los Estados miembros todavía no ofrecen garantía suficiente sobre la observancia uniforme de la normativa comunitaria. Siguen presentándose declaraciones de gastos no subvencionables y pagos indebidos, tanto en el desarrollo de los programas como en su cierre. Persisten los principales problemas, como, por ejemplo, el incumplimiento por parte de los Estados miembros de los procedimientos establecidos en la normativa, la falta de claridad en la separación de las funciones y las deficiencias de los controles efectuados por las autoridades de los Estados miembros.

Persisten los errores en los gastos correspondientes al cierre de los programas del período 1994-1999, y a los pagos intermedios de los programas del período 2000-2006. Los errores hallados en los proyectos individuales corroboran las debilidades de los sistemas.

(Apartados 3.43 a 3.52 del Informe Anual 1999; apartados 3.36 a 3.38, 3.44 y 3.56 del Informe Anual 2000; apartados 3.56 a 3.64 del Informe Anual 2001, y apartados 5.22 a 5.32 del Informe Anual 2002)

En muchos casos, la Comisión sólo cuenta con pruebas documentales sobre los sistemas de control y gestión de los Estados miembros; ha empezado a aumentar el número de auditorías y las comprobaciones del gasto que sirve de base a las solicitudes de pago de los Estados miembros. Si bien las auditorías siguen teniendo un alcance limitado respecto del ámbito de control, también es cierto que desvelan el incumplimiento de la normativa por parte de los Estados miembros.

Pese a sus esfuerzos por incrementar la garantía ofrecida, la Comisión no puede asegurar la legalidad y regularidad de las operaciones en las que se basan los pagos comunitarios; en consecuencia, sigue sin poder garantizar la eficacia de los sistemas y controles en la práctica.

La Comisión realizó hizo progresos en la fiscalización de los sistemas de gestión y control del período 2000-2006. Siempre que comprobó que estos no respetaban la normativa o no funcionaban eficazmente, recomendó mejoras y en ciertos casos acordó realizar planes de acción globales con los Estados miembros y lleva a cabo el seguimiento de su ejecución. Además de su propio trabajo de auditoría, controla el de las autoridades de los Estados miembros, examina con ellas los sistemas y facilita orientaciones. Cuando duda seriamente de que los sistemas garanticen que los gastos declarados sean regulares, la Comisión suspende los pagos del programa en cuestión. El resultado de este trabajo es que en 2003 la Comisión, en general, obtuvo una mayor garantía que en 2002 respecto a los sistemas nacionales.

Por lo que se refiere a los programas de 1994-1999, la Comisión considera que el control exhaustivo de la documentación de cierre, las auditorías de cierre de una muestra de programas basada en el riesgo y la aplicación de correcciones financieras para los trabajos de auditoría inadecuados o errores específicos constituyen una buena base para obtener una garantía razonable de los gastos cofinanciados.

Limitaciones en la garantía de la Comisión sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control

Los directores generales encargados de las acciones estructurales elaboran declaraciones anuales relativas a sus respectivas políticas, y la garantía que ofrecen se refiere, esencialmente, a la legalidad y regularidad del gasto de los sistemas internos de la Comisión, de manera que resulta muy limitada respecto del funcionamiento de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros.

El hecho de que los directores generales no expresaran ninguna reserva respecto de los cuatro Fondos Estructurales en el período 1994-1999 es incoherente con las observaciones del Tribunal, confirmadas por la Comisión, en el sentido de que los sistemas adolecían de numerosas debilidades.

Con frecuencia, la Comisión ha respondido a las observaciones del Tribunal afirmando que llevaría a cabo controles adecuados cuando se cerraran los programas del período 1994-1999; sin embargo, prevé efectuar los controles sobre el gasto subyacente una vez realizados los pagos finales, y sólo en casos excepcionales practicará controles en los Estados miembros antes de proceder al pago.

(Apartados 5.10 a 5.14, y 5.21 del Informe Anual 2002).

El número de auditorías realizadas en los Estados miembros es limitado. Además, las declaraciones se basan en el supuesto de que los Estados miembros cumplirán sus obligaciones de gestión y control con arreglo a los reglamentos pertinentes, por lo que algunas declaraciones consisten simplemente en una evaluación negativa de la información sobre los sistemas existentes en los Estados miembros y la fiabilidad de los mismos.

Aunque se han realizado esfuerzos por mejorar la calidad de las declaraciones, su alcance sigue limitado, en gran medida, a los sistemas de control interno existentes en la Comisión, y no proporcionan una indicación global, ni siquiera indirecta, sobre la legalidad y regularidad del gasto gestionado por los sistemas establecidos en los Estados miembros.

El ámbito de las declaraciones se amplió a medida que las Direcciones Generales completaban su evaluación de los sistemas y realizaban otros trabajos de auditoría en los Estados miembros. No obstante, las declaraciones se centran necesariamente en la garantía con respecto a los gastos efectuados por las Direcciones Generales y a los relacionados con sus propias actividades y sistemas para garantizar la regularidad del gasto gestionado por los Estados miembros.

Retrasos e insuficiencias en el cierre de los programas del período 1994-1999

El cierre de los programas del período anterior no ha experimentado grandes progresos. Muchas de las declaraciones de cierre presentadas por los Estados miembros a la Comisión estaban incompletas y no pudieron ser aceptadas, por lo que esta institución tuvo que proceder a los pagos finales aunque no se cumplieran todas las disposiciones reglamentarias.

(Apartados 5.36 a 5.38 del Informe Anual 2002).

La Comisión ha elaborado un programa de auditorías a posteriori.

La mayor parte de estas auditorías no se efectuará hasta el final de 2004 o hasta 2005.

A pesar del retraso en la presentación y a la calidad variable de la documentación de cierre recibida de los Estados miembros, la Comisión realizó grandes progresos en 2003 en el examen de las solicitudes finales de pago para los programas de 1994-1999. La Comisión empezó las auditorías de cierre en 2002 y, para algunos fondos, a mediados de 2004 ya había completado la mayor parte.

Seguimiento limitado por parte de la Comisión de los resultados de la fiscalización

Pese a haberse observado mejoras, el seguimiento por parte de la Comisión de los resultados de la fiscalización del Tribunal no siempre es oportuno, apropiado o completo. La Comisión rara vez lleva sus investigaciones más allá de las muestras seleccionadas por el Tribunal, aunque existan pruebas de que los errores hallados puedan tener una repercusión sistemática.

(Apartados 5.44 a 5.52 del Anual 2002).

El seguimiento de la Comisión ha mejorado, aunque siguen produciéndose retrasos.

 

 

CAPÍTULO 6

Políticas internas, incluida la investigación

ÍNDICE

Introducción

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Objetivos y alcance de la fiscalización

Evaluación de los sistemas de control y supervisión de la Comisión

Aplicación de las normas de control interno

Evaluación preliminar del sistema de gestión y control aplicado al VI PM

Evaluación preliminar de los sistemas de gestión y control aplicados al Fondo Europeo para los Refugiados relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia

Resultados de las pruebas relativas a las operaciones subyacentes autorizadas durante el ejercicio presupuestario

Análisis de las auditorías financieras a posteriori llevadas a cabo por la Comisión

Examen de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales

Conclusiones y recomendaciones

Seguimiento de observaciones anteriores formuladas en el Informe Especial no o 2/2002 sobre «Sócrates» y «La juventud con Europa»

Principales observaciones formuladas en el Informe Especial no 1/2004 sobre el V PM (1998-2002)

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

6.1.

Las políticas internas de la Unión Europea tienen como objetivo la ejecución y el desarrollo del mercado único; comprenden cuatro subsecciones completas del presupuesto y pequeñas partes de otras subsecciones (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78):

educación, formación profesional y juventud (subsección B3);

energía, control de la seguridad nuclear de Euratom y medio ambiente (subsección B4);

protección de los consumidores, mercado interior, industria y redes transeuropeas (subsección B5);

investigación y desarrollo tecnológico (subsección B6).

Los gráficos 6.1 y 6.2 muestran la utilización de los créditos en 2003.

 

6.2.

En el seno de la Comisión, la responsabilidad de la ejecución de las políticas internas y de la gestión del presupuesto correspondiente recae en catorce direcciones generales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), entre las que pueden citarse principalmente —ateniéndose a los fondos gestionados— las de Investigación, Energía y Transportes, Sociedad de la Información y Educación y Cultura, y el Centro Común de Investigación.

 

Image

Image

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Objetivos y alcance de la fiscalización

6.3.

El objetivo de la fiscalización consistía en contribuir a la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al presupuesto general mediante unas observaciones específicas en el ámbito de las políticas internas en general. Para ello, se examinó principalmente el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión seleccionados y se evaluó en qué medida los controles internos de la Comisión garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La fiscalización se centró en:

el entorno de control interno de la Comisión existente en cuatro de las catorce Direcciones Generales vinculadas a las políticas internas (Direcciones Generales de Investigación, Sociedad de la Información, Justicia e Interior y Educación y Cultura),

los sistemas de gestión y control aplicados al sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) y al Fondo Europeo para los Refugiados (FER) relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia,

la verificación de una muestra de compromisos y pagos autorizados en 2003,

los informes relativos a las auditorías financieras de la Comisión,

los informes anuales de actividad y las declaraciones de los directores generales de los cuatro servicios de la Comisión anteriormente mencionados (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

Evaluación de los sistemas de control y supervisión de la Comisión

Aplicación de las normas de control interno

Alcance del examen sobre la aplicación de las normas de control interno de la Comisión

6.4.

El Tribunal examinó la aplicación de ocho de las veinticuatro normas de control interno (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) en las Direcciones Generales de Investigación, Sociedad de la Información, Educación y Cultura y Justicia e Interior. Dicha aplicación debería haberse completado antes del término de 2003 en todos los casos. Asimismo, el Tribunal evaluó la exactitud de la autoevaluación realizada por la Comisión (véase el capítulo 1, apartados 1.80 a 1.84) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

El Tribunal no comparte la autoevaluación de la Comisión en varios puntos

6.5.

El trabajo de control del Tribunal confirmó que, en 2003, las cuatro Direcciones Generales examinadas cumplieron globalmente con lo dispuesto en las normas de control interno de la Comisión, con las siguientes excepciones:

6.5.

 

en la Dirección General de Investigación se observó que se aplicaban de manera suficiente las normas 20 «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno» y 21 «Informes de auditoría», aunque a finales de 2003 no estaba totalmente garantizado el seguimiento de las acciones correctoras emprendidas en relación con dichas normas (que había sido descentralizado a nivel de las direcciones) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El análisis también corroboró las observaciones que el Tribunal había formulado previamente en relación con el cumplimiento insuficiente de la norma 12 «Información apropiada en materia de gestión» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78);

La creación de la Unidad «Coordinación e integración de los sistemas de control interno» en la DG RTD en febrero de 2004 debería contribuir a reforzar el seguimiento de las acciones correctoras.

Por lo que se refiere a la norma de control 12, la Comisión prevé completar su aplicación a lo largo de 2004.

en cuanto a la Dirección General de Sociedad de la Información, el Tribunal considera que los requisitos básicos se aplican parcialmente en dos casos. Respecto de la norma 12 «Información apropiada en materia de gestión», esto obedece al hecho de que no se utilice de forma sistemática la herramienta de planificación denominada IRMS (Sistema Integrado de Gestión de Recursos). Respeto de la norma 20 «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno», los nuevos procedimientos revisten un carácter formal y no están claramente explicados, por lo que presentan el riesgo de no ser suficientemente eficaces,

La DG INFSO considera que se cumplen adecuadamente los requisitos de las bases de referencia, pero conviene con el Tribunal en que existe un margen para mejorar la eficacia de los procedimientos relacionados con la norma 20 (Determinación y corrección de deficiencias de control interno).

en la Dirección General de Educación y Cultura, el trabajo de control del Tribunal puso de manifiesto asimismo que el sistema usado para supervisar la ejecución del presupuesto no resultaba totalmente fiable, lo que podría dar lugar al procesamiento de información incorrecta,

La Comisión prevé suprimir el riesgo de error en la codificación de datos relativos a la ejecución presupuestaria mensual, automatizando aún más la extracción de estos datos.

en la Dirección General de Justicia e Interior, pese a la realización de informes, tal como se dispone en los requisitos, no se consideró fiable la información financiera relativa a los retrasos en los pagos.

La DG JAI ya constató la insuficiente calidad de los datos del Almacén de Datos (Data WareHouse) utilizados para elaborar las estadísticas sobre los plazos de pago, tema planteado por el Tribunal que fue comentado por el Director General de la DG JAI en su informe anual 2003. La Comisión ha adoptado ya una serie de medidas en el marco de la aplicación del nuevo sistema contable integrado.

Por consiguiente, en opinión del Tribunal, en 2003 ninguno de los cuatro servicios de la Comisión examinados cumplió con lo dispuesto en la norma 12 «Información apropiada en materia de gestión».

Por las razones explicadas anteriormente, la Comisión considera que se ha respetado adecuadamente la norma 12.

Evaluación preliminar del sistema de gestión y control aplicado al VI PM

Alcance del análisis preliminar

6.6.

El año 2003 fue el primero en que se aplicó el sexto programa marco (VI PM) de IDT, que, con una dotación inicial de 17 500 millones de euros, cubre el período 2002-2006 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El VI PM se aplica mediante instrumentos específicos que le permiten tratar ámbitos científicos concretos y respaldar el desarrollo y la coordinación de las políticas nacionales de investigación en el seno de la Unión Europea (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Tal como sucedió con su predecesor, cinco Direcciones Generales (Investigación, Sociedad de la Información, Energía y Transportes, Empresa y Pesca) gestionan conjuntamente las acciones indirectas de IDT de este programa marco. Los pagos relativos a acciones indirectas de IDT del VI PM, en su mayoría anticipos, ascendieron a 551,5 millones de euros (es decir, un 9,7 % de los créditos de pago correspondientes al ejercicio 2003 en el ámbito de las políticas internas).

 

El marco reglamentario se adoptó a tiempo, pero se demoró la finalización del contrato tipo

6.7.

En relación con el VI PM, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 16 de diciembre de 2002, el Reglamento (CE) no 2321/2002 relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación, lo que permitió completar el marco reglamentario con una mayor celeridad dentro del período de programación que en el V PM (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

6.8.

La Comisión trató de simplificar la gestión de las acciones indirectas de IDT del VI PM mediante la utilización de un único contrato tipo para todas las acciones (salvo en el caso de las becas Marie Curie) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Sin embargo, dada la gran diversidad de cláusulas especiales y anexos específicos previstos en los nuevos contratospara los diferentes instrumentos, no se obtuvo una verdadera simplificación. Además, no se dispuso de la versión completa del contrato tipo del VI PM para las acciones indirectas de IDT hasta diciembre de 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Por otra parte, las directrices financieras relativas a los criterios de subvencionabilidad de los costes declarados por los beneficiarios finales no llegaron a adoptarse formalmente hasta enero y fueron posteriormente modificados en abril de 2004 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). En opinión del Tribunal, esta adopción tardía creó innecesariamente un clima de incertidumbre (concretamente en torno a la negociación de los contratos sobre acciones indirectas de IDT del VI PM), lo que supuso un riesgo para la legalidad y regularidad de la ejecución del VI PM.

6.8.

La Comisión considera que la reducción significativa de los modelos de contratos supone una simplificación importante que mejorará la gestión del programa marco y reducirá los errores e interpretaciones incorrectas del beneficiario final. En octubre de 2003 se adoptaron ciertas modificaciones de menor importancia a la versión inicial del modelo de contrato del sexto programa marco, y en diciembre de 2003 tan sólo se aprobaron unas pocas cláusulas especiales. Por otra parte, los proyectos de las versiones de las directrices financieras estuvieron disponibles en el sitio Internet de la Comisión desde el verano de 2003. En su conjunto, la Comisión considera que los beneficiarios finales no estuvieron sujetos a incertidumbres durante la negociación de los contratos de acciones indirectas de IDT del sexto programa marco.

Introducción tardía de un sistema informático común para el VI PM, que, además, no utilizan todos los servicios de la Comisión

6.9.

La Comisión pretendía aumentar la eficacia de sus controles internos en el VI PM gracias a la introducción de un sistema informático común destinado a gestionar las propuestas, contratos y proyectos, llevando así a la práctica una recomendación efectuada por el Tribunal con anterioridad (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Sin embargo, dicho sistema informático no será adoptado por todos los servicios de la Comisión ya que la Dirección General de Energía y Transportes sigue utilizando su propio sistema informático para llevar a cabo funciones específicas. Por otra parte, en 2003 —primer año del período de programación del VI PM— algunos módulos del sistema informático aún no estaban operativos, lo que menoscabó la eficacia de los controles internos aplicados en el VI PM, en concreto, a la hora de evaluar la viabilidad jurídica y financiera de los participantes y de valorar y negociar las propuestas. Esta situación también redujo la fiabilidad de la información en materia de gestión de la Comisión.

6.9.

La Comisión conviene con el Tribunal en la necesaridad de un sistema común de TI para gestionar los programas marco de IDT. Las Direcciones Generales encargadas de la gestión de estos programas colaboraron en la creación de una oficina conjunta de gestión de TI, la cual entró en funcionamiento en 2004.

La DG TREN participó en el diseño del sistema común de TI del sexto programa marco, habiendo decidido utilizar todos sus módulos excepto el módulo de contratos. Al mismo tiempo se creó una interfaz para poder intercambiar datos con el sistema común.

La aplicación de un sistema común de TI representa un progreso importante en el ajuste de los sistemas de la Comisión para la gestión de los programas marco europeos de IDT.

Necesidad de una mayor precisión en torno a los certificados de auditoría

6.10.

En opinión del Tribunal, el requisito que impone la certificación de los estados financieros relativos a las acciones indirectas de IDT del VI PM debería, a largo plazo, reforzar notablemente el control de la Comisión sobre los gastos incurridos en relación con los programas marco de IDT. Estos certificados de auditoría son concedidos por un auditor externo independiente o, en el caso de los organismos públicos, por un funcionario público habilitado para dicha labor. No obstante, la Comisión aún no ha facilitado a los contratistas y auditores externos las precisiones necesarias acerca del alcance del control, las obligaciones de dichos auditores en materia de presentación de informes y el papel que desempeña la Comisión en la labor de verificación de la exactitud de los certificados de auditoría relativos a acciones indirectas de IDT del VI PM (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). A juicio del Tribunal, la principal limitación del sistema de certificación del VI PM es que no se exige a los auditores externos que confirmen la necesidad de los gastos efectuados.

6.10.

El alcance de la auditoría está suficientemente definido en el texto del modelo de certificado de auditoría adjunto a las directrices financieras del sexto programa marco. Los auditores deben certificar que los gastos solicitados se ajustan a los criterios de subvencionabilidad según lo requerido por la base jurídica, a excepción de su necesidad. La evaluación de la necesidad está sujeta a la supervisión científica de los servicios de la Comisión con la ayuda de expertos exteriores.

El enfoque de control para el VI PM no ha sido aprobado por todos los servicios de la Comisión

6.11.

Con la reforma administrativa de la Comisión, las auditorías a posteriori se han convertido en uno de los elementos más importantes de los procedimientos de control de dicha institución a la hora de evaluar la legalidad y regularidad de los pagos relativos a las acciones indirectas de IDT del VI PM. La Dirección General de Investigación propuso un enfoque común de control para el VI PM, en el que se tuvieran en cuenta las modificaciones del entorno de control introducidas en dicho programa respecto de su predecesor. Sin embargo, este enfoque común aún no ha sido aprobado por las cinco direcciones generales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Además, esta propuesta no establece objetivos claros y cuantificables en cuanto al alcance de los controles realizados en el VI PM (tales como el objetivo de control del 10 % del total de contratistas durante el V PM), pese a la recomendación formulada por el Tribunal (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.11.

Las Direcciones Generales encargadas de la gestión de los programas marco de IDT acordaron en mayo de 2004 los principios fundamentales de una estrategia común de auditoría para el sexto programa marco y van a introducir mecanismos para la aplicación de un enfoque común de auditoría. Continúan colaborando intensamente en la definición de principios más detallados y en el intercambio de los resultados de sus auditorías.

La Comisión confirma el objetivo de auditar al 10 % de todos los contratistas del quinto programa marco. En el caso del sexto programa marco la situación es completamente diferente, ya que se ha generalizado la introducción de certificados de auditoría y la estrategia auditora de la Comisión se centrará en la evaluación cualitativa del sistema basado en certificados de auditoría.

Evaluación preliminar de los sistemas de gestión y control aplicados al Fondo Europeo para los Refugiados relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia

Alcance de la evaluación preliminar

6.12.

La Dirección General de Justicia e Interior lleva a cabo programas y actividades en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia. En 2003, se comprometieron créditos por valor de 138,7 millones de euros a cargo del título B5-8 del presupuesto, y los pagos ascendieron a 101,8 millones de euros.

 

6.13.

El Fondo Europeo para los Refugiados (FER) (2000-2004), destinado a apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida, representó el 28 % de los pagos totales realizados en este campo en 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y consta de tres medidas diferentes: acogida, integración y repatriación voluntaria. La distribución de los fondos entre los 14 Estados miembros participantes en el FER (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). comprende una cantidad fija anual y una cantidad variable proporcional al número de refugiados y personas desplazadas acogidas durante los tres años anteriores. En el período comprendido entre 2000 y 2002, el número de solicitantes de asilo varió considerablemente según los Estados miembros. Teniendo en cuenta estas variaciones y las diversas opciones de financiación de los Estados miembros para las tres medidas, se registraron grandes diferencias en la contribución comunitaria por solicitante y por Estado miembro.

 

 

6.14.

El Tribunal examinó los procedimientos de control y gestión del FER y verificó una muestra de pagos autorizados en 2003 a nivel de la Comisión, extendiendo dicha verificación, llegado el caso, al beneficiario final.

 

Procedimientos operativos aún sin documentar en la Dirección General de Justicia e Interior

6.15.

La norma de control interno 15 «Documentación de los procedimientos» dispone que todos los servicios de la Comisión deben haber documentado íntegramente sus procedimientos financieros y producido manuales actualizados de procedimientos antes del 31 de diciembre de 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Contrariamente a lo requerido, a finales de 2003 ninguno de los programas gestionados por la Dirección General de Justicia e Interior contaba con un manual completo de procedimientos operativos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.15.

El personal encargado de la gestión de los programas de intervención financiera tiene a su disposición el Vademécum de los procedimientos financieros de la Dirección General, el cual contiene numerosas referencias a las disposiciones operativas.

En estos momentos se está reflexionando sobre la posibilidad de reunir en manuales de procedimientos operativos por programas los distintos documentos normalizados ya existentes, a disposición en repertorios informáticos comunes de cada programa.

Insuficiencias del sistema de control del FER a diferentes niveles

6.16.

La fiscalización del FER efectuada por el Tribunal a nivel de la Comisión, los Estados miembros y el beneficiario final puso de manifiesto las siguientes insuficiencias:

6.16.

 

adopción tardía de las medidas de ejecución: los Estados miembros son responsables de garantizar un entorno adecuado de control financiero (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Aunque el FER se creó en septiembre de 2000, la Comisión no fijó las normas sobre la admisibilidad de los gastos hasta marzo de 2001 y sobre los sistemas de gestión y control en los Estados miembros hasta diciembre de 2001, por lo que los organismos nacionales intermedios encargados de la gestión carecieron de instrucciones claras durante la primera fase del programa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78),

La Comisión es consciente de que se produjo un cierto retraso en la aprobación de las distintas decisiones de normas de desarrollo, lo que se debió particularmente a que fue necesario evacuar diferentes consultas con los Estados miembros.

Este punto ya está siendo tratado por la Comisión en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados — segunda fase.

incumplimiento de los criterios de admisibilidad: el FER apoya las acciones de acogida, integración y repatriación de refugiados. De conformidad con la decisión del Consejo por la que se establece el FER, se financiarán las acciones de repatriación en la medida en que los interesados no hayan adquirido una nueva nacionalidad ni salido del territorio del Estado miembro (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El Tribunal observó que en Alemania no se cumplía con dicha condición,

Sobre la base de la información proporcionada por el Tribunal, la Comisión se dirigió al Estado miembro en relación con el proyecto en cuestión, por lo que se aplicarán correcciones financieras, si es necesario.

entorno de control insuficiente en los Estados miembros: desde 2002, la Comisión ha visitado todos los Estados miembros participantes con objeto de supervisar los sistemas nacionales de gestión y control aplicados al FER. En varios informes de supervisión se señala la existencia de insuficiencias del entorno de control de los Estados miembros, como la imposibilidad de verificar los procedimientos de gestión y control, la falta de pertinencia de la documentación relativa a la evaluación y selección de los proyectos, el incumplimiento de la normativa comunitaria en relación con la subvencionabilidad de los proyectos, la verificación insuficiente de la admisibilidad de los costes por parte de los organismos intermedios y la ausencia de los controles obligatorios de muestras. Estas deficiencias ilustran la necesidad de incrementar, en este ámbito, el número de auditorías financieras a posteriori realizadas por la Comisión, así como de reforzar el entorno de control de los Estados miembros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78),

La Comisión organizó en 2002 y 2003 visitas de control en todos los Estados miembros, así como verificaciones de gastos de los proyectos.

En las visitas de control se puso de manifiesto que podían introducirse mejoras; las deficiencias fueron tenidas en cuenta en la programación de los controles a posteriori.

incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones específicas en materia de justificantes: los sistemas de gestión y de control de los Estados miembros deben garantizar una pista de auditoría suficiente que permita comparar los «importes sintetizados» (es decir, las declaraciones de gastos presentadas por los organismos intermedios a la Comisión) con los estados de gastos y los justificantes que obren en poder de los distintos niveles de la administración y de los beneficiarios de las subvenciones (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). La fiscalización demostró que dicha comparación no siempre resultaba posible (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78),

Las constataciones efectuadas por el Tribunal se transmitieron al Estado miembro en cuestión, por lo que se procederá, en su caso, a efectuar las oportunas rectificaciones. La Comisión no dejará de informar al Tribunal en cuanto reciba la respuesta del Estado miembro.

declaración incorrecta de anticipos como gastos: al presentar los importes sintetizados a la Comisión, los organismos intermedios han de certificar que se ha incurrido realmente en los gastos declarados, que dichos gastos son admisibles y que se han registrado en las cuentas y en el libro mayor del beneficiario final. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que se declaraban a la Comisión, en concepto de gastos incurridos, anticipos otorgados por los organismos intermedios a los beneficiarios finales.

En 2002 la Comisión precisó las disposiciones de aplicación, en particular en lo referente a la definición de los gastos contraídos.

Las constataciones efectuadas por el Tribunal se transmitieron al Estado miembro en cuestión en ese momento, por lo que se procederá, en su caso, a efectuar las oportunas rectificaciones. La Comisión adoptará las medidas apropiadas para reiterar a los Estados miembros las disposiciones de la reglamentación de aplicación del FER.

Por otra parte, la definición del concepto de «gasto subvencionable» se integró en la propuesta de la Comisión para la segunda fase del Fondo Europeo para los Refugiados [COM(2004) 102, de 12 de febrero de 2004, artículos 20 y 23].

Resultados de las pruebas relativas a las operaciones subyacentes autorizadas durante el ejercicio presupuestario

Alcance de las pruebas

6.17.

La fiscalización del Tribunal evaluó la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el ámbito de las políticas internas a partir de una muestra aleatoria, a nivel de la Comisión, compuesta de noventa y tres pagos y nueve compromisos. Esta muestra incluía prefinanciaciones, pagos intermedios, finales y únicos relacionados con acciones ejecutadas mediante decisiones de la Comisión, convenios de subvención y contratos públicos. Dentro de esta muestra, también se analizaron quince pagos basados en declaraciones de gastos incurridos a nivel del beneficiario final.

 

6.18.

Esta muestra incluía ocho pagos y dos compromisos relativos a acciones indirectas de IDT del VI PM; además, se le añadieron diecisiete pagos a cargo del título B5-8 del presupuesto «Espacio de libertad, seguridad y justicia», de los que cuatro se controlaron a nivel del beneficiario final.

 

Debilidades observadas en el funcionamiento de los controles internos de la Comisión

6.19.

En varios casos, el alcance y rigor de los controles efectuados por la Comisión se revelaron insuficientes. Como ejemplo de ello, cabe citar la concesión de subvenciones que no podían ser objeto de una decisión de la Comisión o la gestión inadecuada de los contratos (incluidas las modificaciones de los mismos), así como el incumplimiento de los procedimientos financieros aplicables al proceso de autorización de los pagos. El Tribunal señala que la documentación de los controles realizados seguía siendo insuficiente en determinados casos.

6.19.

Referente a los casos a que alude el Tribunal, la ayuda comunitaria no se concede sin tomar una decisión, su observación está relacionada con un problema de archivado de un documento que data de 8 años; la Comisión considera que las modificaciones controvertidas se justifican en todos los casos concretos analizados por el Tribunal.

A raíz de la auditoría del Tribunal la Comisión examinó la correcta aplicación de los procedimientos financieros.

6.20.

La Comisión tampoco respetó en algunas ocasiones los procedimientos de concesión y compromiso. En dos casos, las reservas formuladas explícitamente por las propias unidades de control interno de la Comisión acerca de la regularidad de la selección de los contratistas y de la gestión de los contratos de servicios no dieron lugar a la adopción de las medidas correctoras adecuadas.

6.20.

En los dos casos mencionados por el Tribunal las recomendaciones formuladas a priori por los servicios de control produjeron una serie de efectos que la Comisión juzgó convenientes.

6.21.

En cuanto a la comprobación de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios finales (o por las autoridades nacionales que actúan en calidad de organismo intermediario) y al procesamiento de los pagos basados en declaraciones de gastos, la realización de controles inadecuados o ineficaces se tradujo, con frecuencia, en el abono de pagos excesivos por parte de la Comisión.

6.21.

Cuando la Comisión trata los pagos de las solicitudes de gastos de los beneficiarios finales, se efectúan controles, realizados en el servicio auditor, de tales solicitudes de acuerdo con las disposiciones contractuales existentes, aunque sólo una auditoría financiera completa de los beneficiarios puede determinar con certeza y exactitud si los gastos solicitados son correctos. En cuanto se refiere a los controles realizados en el servicio auditor, la Comisión conviene, pues, en que su alcance es limitado y que no se puede ofrecer total garantía sobre la legalidad y regularidad de los gastos solicitados. De ahí que la Comisión haya aumentado significativamente las auditorías financieras de los beneficiarios durante los últimos años (véase también e apartado 6.29).

6.22.

Al igual que en ejercicios anteriores, la Comisión se retrasó, a menudo, en la realización de los pagos. Esta afirmación queda corroborada por la información presentada en los informes anuales de actividad de 2003 de varias direcciones generales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.22.

La Comisión está supervisando estrechamente los plazos de pago y ha avanzado también en otros temas.

En una serie de casos, los retrasos observados en la ejecución de los pagos se deben a la habilitación tardía de los créditos a principios de ejercicio, a controles complementarios o a la petición de otros documentos justificativos, aunque estos incidentes no siempre han sido la causa de una interrupción del período de referencia para la ejecución del pago en cuestión.

Reservas acerca de las declaraciones excesivas de gastos por parte de los beneficiarios en relación con las acciones indirectas de IDT

6.23.

En la subsección B6 del presupuesto «Investigación y desarrollo tecnológico», los pagos realizados en 2003 respecto de acciones indirectas de IDT del VI PM fueron, en su mayoría, anticipos abonados a raíz de la firma del contrato. El Tribunal no fiscalizó estas operaciones a nivel del beneficiario final. En cuanto a los casos relacionados con anteriores programas marco de IDT, varias declaraciones de gastos reflejaban porcentajes de financiación comunitaria que diferían de los dispuestos en el contrato correspondiente, sin que los controles internos de la Comisión lo hubieran detectado. Dada la frecuencia y el nivel de los errores detectados, el Tribunal reitera sus reservas con respecto a la legalidad y regularidad de los pagos basados en declaraciones de costes autorizados por la Comisión para el V PM en su conjunto (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.23.

Para abordar el problema de la presentación por parte del beneficiario de declaraciones erróneas de gastos, la Comisión ha adoptado varias medidas para su corrección. En el Quinto Programa marco aumentaron significativamente las auditorías financieras del beneficiario. Por otra parte, la Comisión ha aunado esfuerzos para asegurar la coherencia y uniformidad de la interpretación y aplicación legal mediante el plan de acción establecido en relación con la Síntesis de la Comisión de los informes anuales de actividad 2001 [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Síntesis de los informes anuales de actividad y Declaraciones de los Directores Generales y jefes de servicio. COM(2002) 426 final, Bruselas, 24 de julio de 2002].

Entre las medidas adoptadas para el Sexto Programa marco pueden citarse una simplificación de las normas, la utilización de certificados de auditoría y la introducción de sanciones.

Observaciones previas sobre el programa RTE-T corroboradas por los resultados de la fiscalización del presente ejercicio

6.24.

Asimismo, la fiscalización del presente ejercicio corroboró, en relación con el programa de redes transeuropeas de transportes (RTE-T) contemplado en el título B5-7 del presupuesto, las observaciones planteadas en anteriores ocasiones por el Tribunal (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). En concreto, la fiscalización detectó que los pagos intermedios y finales fueron frecuentemente autorizados por la Comisión sin que se cumplieran las condiciones previas y específicas que se establecen en las disposiciones de ejecución financiera.

6.24.

La Comisión considera, como ya indicó en su respuesta al informe anual 2002 del Tribunal de Cuentas (apartados 6.35 y 6.36) que se cumplieron las condiciones previas en los pagos provisionales y finales. La diferencia en la interpretación de actividades idóneas para una financiación, como por ejemplo estudios, será tratada revisando la definición de los estudios y trabajos, que habrá de recogerse en el manual de la RTE-T para los beneficiarios.

Identificación de insuficiencias del control realizado en relación con el «Espacio de libertad, seguridad y justicia»

6.25.

En relación con el título B5-8 del presupuesto «Espacio de libertad, seguridad y justicia», los organismos intermedios de los Estados miembros no aplicaron correctamente la normativa comunitaria. Se aceptaron solicitudes de financiación presentadas fuera del plazo oficial.

6.25.

La Comisión recordará a los Estados miembros las disposiciones contenidas en la Decisión 2000/596/CE.

Incumplimiento de las obligaciones contractuales a nivel del beneficiario final

6.26.

Los errores detectados a nivel del beneficiario final estaban, en su mayoría, relacionados con el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Al igual que en anteriores ejercicios, la fiscalización reveló que los beneficiarios aumentaban la cuantía de los gastos, principalmente como consecuencia de errores de cálculo de los costes derivados de la actividad financiada, o declaraban gastos no subvencionables, gastos en los que no habían realmente incurrido o gastos relacionados con actividades no subvencionables.

6.26.

Los tipos de error hallados en los beneficiarios en las auditorías del Tribunal son muy similares a los errores hallados también en los beneficiarios en las auditorías de la Comisión. En el sector de la investigación los errores están principalmente ligados a la solicitud incorrecta de tipos medios de los gastos de personal y a errores de cálculo de los gastos indirectos. En el sexto programa marco se han simplificado en los contratos ciertos requisitos contractuales que han causado problemas de interpretación en el pasado.

Análisis de las auditorías financieras a posteriori llevadas a cabo por la Comisión

Leve aumento de las actividades de auditoría

6.27.

En el ámbito de las políticas internas, tal como recomendó el Tribunal en su Dictamen sobre la «auditoría única» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), la Comisión recurre cada vez más a las auditorías financieras a posteriori, de cuya realización se ocupan, en gran medida, auditores externos por encargo de dicha institución. Al igual que en anteriores ejercicios, el Tribunal examinó los informes relativos a las auditorias financieras a posteriori llevadas a cabo por la Comisión en el ámbito de las políticas internas durante el ejercicio presupuestario. En general, se registró un aumento del número total de auditorías efectuadas en materia de políticas internas, que pasó de 511 en 2002 a 579 en 2003 (véase el cuadro 6.1 ). Asimismo, el número total de contratos auditados pasó de 800 a 944. No obstante, en seis de las catorce direcciones generales implicadas se registró una caída tanto de las auditorías realizadas como del número de contratos auditados. Por vez primera desde su creación en 1999, la Dirección General de Justicia e Interior llevó a cabo un número reducido de auditorías financieras a posteriori.

6.27.

En general, las actividades auditoras de las acciones de investigación se intensificaron. En 2002 y 2003, las auditorías comunicadas se refirieron sólo a investigación. Para alcanzar el objetivo del 10 % establecido en el contrato del quinto programa marco, la DG TREN calcula que habrá que efectuar un promedio de 40-50 auditorías cada año, lo que representa entre 80 y 100 contratos. En el período 2002-2004, en la DG TREN se alcanzará el promedio de auditorías (40 a 50) con entre 80 y 100 contratos auditados.

En 2003 comenzó a aplicarse el plan de auditoría de JAI, aunque debido a la restricción de recursos humanos sólo pudieron llevarse a cabo controles limitados.

6.28.

Las auditorías efectuadas en 2003 por la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores estuvieron vinculadas a acciones veterinarias y dieron lugar a ajustes financieros en favor de la Comisión de un valor aproximado de 95,5 millones de euros. La Dirección General de Mercado Interior no llevó a cabo ninguna inspección o auditoría financiera durante 2003.

 

Cuadro 6.1 — Políticas internas — Auditorías realizadas o encomendadas a terceros por la Comisión en 2003 (32)  (33)

Dirección General

Número de auditorías realizadas

Número de contratos auditados

Número de contratos abiertos

Valor de los contratos auditados (millones de euros)

Valor de los contratos abiertos (millones de euros)

Importes recuperables o pagos reducidos como resultado de las auditorías (millones de euros)

2002

2003

2002

2003

2002

2003

2002

2003

2002

2003

2002

2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importes

% del valor de los contratos auditados

Importes

% del valor de los contratos auditados

Agricultura

15

12 (39)

21

19

280

268

30,5

29,8

68,7

52,9

2,9 (38)

10

0,7

3

Educación y Cultura

32

126

47

173

28 063

19 424

30,8

95,5

689,1

743,9

0,6

2

2,4

3

Empleo y Asuntos Sociales

21

17

39

19

1 464

1 559

10,4

7,1

116,8

125,9

0,5

4

0,2

3

Energía y Transportes

50

26

111

37

2 133

1 630

754,6 (36)

53,1

2 084,3

2 061,6

3,3

0

0,8

2

Empresa

18

45

24

62

1 641

1 463

15,5

39,7

272,0

162,5

0,4

2

0,0

0

Medio Ambiente

32

23

34

52

1 790

1 711

12,1

35,7

333,1

352,6

0,6

5

0,2

1

Pesca

21

27

39

44

182

133

8,8

9,0

142,2

116,4

0,2

2

0,2

2

 (35)

2

4

14

20

18

13

42,7

65,2

32,5

31,7

1,8

4

3,7

6

Justicia e Interior

0

8

0

30

no disponible

923

no disponible

3,6

no disponible

95,9

0,1

no disponible

0,2

6

Sanidad y Protección de los Consumidores

17

 

17

 

no disponible

 

7,2

 

no disponible

 

0,2

3

0,0

 

 (34)

7

6

7

9

no disponible

2

958,4

691,0

no disponible

691,0

515,8

54

95,5

14

Sociedad de la Información

54

74

107

197

3 984

2 859

58,6

66,4

1 855,2

3 040,0

2,4

4

1,2

2

Mercado Interior

1

0

31

0

113

54

4,2

0,0

9,8

4,2

0,0

0

0,0

 

Investigación

237

208

297

258

14 981

8 229

80,6 (37)

181,4

4 594,0

3 045,0

3,9

5

3,1

2

Fiscalidad y Unión Aduanera

4

3

12

24

191

98

1,1

0,3

58,9

44,8

0,0

0

0,0

0

TOTAL

511

579

800

944

54 840

38 366

2 015,6

1 277,6

10 256,5

10 568,5

532,6

12

108,2

8

Auditorías financieras a posteriori relativas a acciones indirectas de IDT: es necesario incrementar las acciones para alcanzar el objetivo previsto

6.29.

Durante 2003 las cinco direcciones generales participantes en la gestión de los programas marco de IDT finalizaron 373 auditorías financieras a posteriori correspondientes a 589 contratos de acciones indirectas de IDT (véase el cuadro 6.2 ). Tal como sucedió en anteriores ejercicios, la Dirección General de Investigación llevó a cabo la mayor parte de las auditorías. Prácticamente todas las auditorías realizadas en 2003 por parte (o por encargo) de la Comisión concernían a las acciones indirectas de IDT del V PM (320 de un total de 373 auditorías).

 

Cuadro 6.2 — Direcciones generales participantes en los programas marco de IDT — Resumen de las auditorías finalizadas en 2002 y 2003

Dirección General responsable

Auditorías en el ámbito de la investigación finalizadas en 2002 y 2003 (40)

Número total de auditorías finalizadas

Número total de contratos auditados

Ratio contratos/auditorías

2003

2002

2003

2002

2003

2002

Investigación

Internas

23

11,1 %

27

11,4 %

28

10,9 %

31

10,4 %

1,2

1,1

Externas

185

88,9 %

210

88,6 %

230

89,1 %

266

89,6 %

1,2

1,3

Total DG

208

100,0 %

237

100,0 %

258

100,0 %

297

100,0 %

1,2

1,3

Sociedad de la Información

Internas

5

6,8 %

7

13,2 %

7

3,6 %

7

6,5 %

1,4

1,0

Externas

69

93,2 %

46

86,8 %

190

96,4 %

100

93,5 %

2,8

2,2

Total DG

74

100,0 %

53

100,0 %

197

100,0 %

107

100,0 %

2,7

2,0

Energía y Transportes

Internas

1

4,0 %

5

10,0 %

0

2,7 %

11

10,0 %

1,0

2,2

Externas

24

96,0 %

45

90,0 %

36

97,3 %

99

90,0 %

1,5

2,2

Total DG

25

100,0 %

50

100,0 %

37

100,0 %

110

100,0 %

1,5

2,2

Empresa

Internas

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

no aplicable

no aplicable

Externas

39

100,0 %

16

100,0 %

53

100,0 %

22

100,0 %

1,4

1,4

Total DG

39

100,0 %

16

100,0 %

53

100,0 %

22

100,0 %

1,4

1,4

Pesca

Internas

27

100,0 %

21

100,0 %

44

100,0 %

39

100,0 %

1,6

1,9

Externas

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

0

0,0 %

no aplicable

no aplicable

Total DG

27

100,0 %

21

100,0 %

38

100,0 %

39

100,0 %

1,6

1,9

Total Internas

56

15,9 %

60

15,9 %

80

14,2 %

103

15,3 %

1,4

1,5

Total Externas

317

84,1 %

317

84,1 %

499

85,8 %

487

84,7 %

1,6

1,5

Total

373

100,0 %

377

100,0 %

579

100,0 %

590

100,0 %

1,6

1,5

6.30.

En el ámbito de la investigación, el enfoque de control de la Comisión fija un objetivo global de control del 10 % de los contratistas durante el V PM (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Según la información proporcionada por la Dirección General de Investigación, el número de auditorías realizadas en 2003 representa el 3,9 % de la población de contratistas susceptibles de ser objeto de auditorías definida por la Comisión, por lo que la actividad de control de dicha institución está por debajo del objetivo previsto por cuarto ejercicio consecutivo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). A menos que la Comisión incremente aun más sus actividades de auditoría para el V PM, es poco probable que se alcance dicho objetivo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.30.

La Comisión ha establecido como objetivo general la auditoría del 10 % de los contratistas del quinto programa marco.

La Comisión ha confirmado que continuará las auditorías de los contratistas del quinto programa marco, pues existen actualmente proyectos plurianuales para los que se ha creado un nuevo contrato marco con una empresa auditora externa. La Comisión espera poder alcanzar el objetivo general de auditoría del quinto programa marco al final de las actividades correspondientes.

Las Direcciones Generales encargadas de los programas marco de IDT han indicado sus intenciones en el contexto del lanzamiento de los procedimientos de adjudicación de contratos marco con auditores externos.

Hacia 2006/2007, la Comisión planea tener auditados a un número suficientemente amplio de contratistas para alcanzar el objetivo previsto.

Las estadísticas de la Comisión sobre las auditorías financieras a posteriori indican una menor incidencia de los errores en los programas marco de IDT que la observada en la fiscalización del Tribunal

6.31.

Respecto de los contratos relativos a acciones indirectas de IDT del V PM auditados por el Tribunal entre 2001 y 2003, los servicios de la Comisión procedieron a ajustes financieros equivalentes, en promedio, al 21,6 % de los gastos declarados por los beneficiarios. A juicio del Tribunal, como ya se indicó, este porcentaje no puede extrapolarse al presupuesto total del V PM (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Por el contrario, las estadísticas de la Comisión en materia de auditorías financieras a posteriori muestran una incidencia de errores en las direcciones generales participantes en los programas marco de IDT notablemente inferior a la observada en las diferentes fiscalizaciones del Tribunal (véase el cuadro 6.1 ).

6.31.

Los datos de la Comisión sobre las auditorías financieras a posteriori en cuestión están basados en la realización de 333 auditorías finalizadas de 556 contratos en el sector de las acciones indirectas de IDT. El importante número de auditorías de la Comisión constituye una base fiable para alcanzar conclusiones cuantitativas globales sobre el sistema subyacente.

Las Direcciones Generales encargadas de los programas marco de IDT han recogido estos datos con mayor detalle en los respectivos informes anuales de actividad.

Procedimientos inadecuados de seguimiento de las auditorías financieras a posteriorien la Dirección General de Educación y Cultura

6.32.

El Tribunal examinó 43 informes de auditoría (relativos a 56 contratos de diferentes programas) elaborados en 2003 por empresas de auditoría externa por encargo de la Comisión y analizó el seguimiento de los mismos por parte de la Dirección General de Educación y Cultura. Los contratos auditados concernían a declaraciones de gastos realizadas por beneficiarios finales por valor de 18,4 millones de euros, de los que 14,3 millones fueron aceptados por la Comisión. En más de la mitad de los casos, los auditores externos recomendaron la realización de un ajuste financiero en los costes declarados y aceptados por la Comisión. Esto se debió, principalmente, a la falta de justificantes adecuados de los costes incurridos, el uso de costes presupuestados en vez de costes reales o la declaración de los gastos fuera del período de subvencionabilidad.

6.32.

Ciertos gastos no eran subvencionables, hecho que sólo pudo descubrirse gracias a controles in situ de la DG EAC, que continuará esforzándose en este sentido.

El programa auditor de la DG EAC favorece, en particular, la inclusión de proyectos que la DG considera potencialmente de mayor riesgo o cuyo análisis de los cálculos sugiere que pueden presentar anomalías.

Además, la DG EAC insiste en que los beneficiarios respeten las disposiciones contractuales. Está examinando también la posibilidad de simplificar estas disposiciones contractuales. De estos dos elementos antedichos debería derivarse una reducción de tales anomalías por parte de los beneficiarios, aunque bien es cierto que a veces sus estructuras administrativas están menos desarrolladas en este ámbito que en otros (pequeñas ONG).

6.33.

Además, el examen de los archivos de auditoría llevado a cabo por el Tribunal puso de manifiesto otra serie de deficiencias, tales como:

6.33.

 

la admisión por parte de la Comisión de informes de auditoría incompletos,

Las auditorías examinadas por el Tribunal corresponden a un período de prueba del procedimiento de recurso a este tipo de auditorías externalizadas. La Comisión reconoce la posibilidad de que no se recogieran ciertos elementos no fundamentales en los primeros informes de auditoría que se le presentaron. La Comisión procura no aceptar y no validar los informes provisionales de auditoría elaborados por las empresas auditoras hasta que se ajusten a las condiciones y al grado de calidad requeridos por los contratos marco concluidos entre la Comisión y las mencionadas empresas.

la existencia de retrasos injustificados entre la realización de la auditoría y la notificación de los resultados a la Comisión,

La Comisión destaca que las demoras constatadas por el Tribunal entre la misión de auditoría y la recepción del informe final por la unidad operativa se deben en parte a los plazos incompresibles, ajustados a derecho, que tienen los auditados para responder al proyecto de informe.

La Comisión se esfuerza, sin embargo, por reducir las citadas demoras constatadas por el Tribunal.

la existencia de irregularidades en la gestión de los contratos por parte de la Comisión.

Los proyectos auditados fueron objeto de un contrato en una época en que las condiciones contractuales impuestas a los beneficiarios no estaban tan bien definidas.

En algunos casos, los contratistas auditados también habían concluido otros contratos con la misma dirección general o con otros servicios de la Comisión. Ante este tipo de situaciones, los procedimientos de seguimiento de la Comisión deberían permitir verificar en qué medida otros contratos presentan los mismos problemas.

La Comisión velará por cotejar mejor la información de las auditorías efectuadas de un programa determinado con la financiación que hubieran podido recibir los beneficiarios con cargo a otros programas; al elaborar el programa de auditoría, se tienen en cuenta las características de ciertos beneficiarios (beneficiarios recurrentes, en particular) o de ciertos proyectos.

Examen de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales

Alcance del examen

6.34.

El Tribunal examinó los informes anuales de actividad de once direcciones generales y analizó la coherencia y verosimilitud de la información presentada en los informes anuales de actividad (IAA) relativos a 2003 elaborados por cuatro direcciones generales; de forma paralela, evaluó los sistemas de control y supervisión de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

Mejora general de la presentación de los diferentes puntos contemplados en los informes anuales de actividad

6.35.

El Tribunal observó una mejora global de la calidad de los informes en comparación con 2002. En general, se respetaron las directrices emitidas por la Secretaría General y la Dirección General de Presupuestos en cuanto a la estructura y el contenido (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

6.36.

Al igual que en 2002, las once direcciones generales declararon haber obtenido una garantía razonable respecto de la legalidad y regularidad de los fondos gestionados bajo su responsabilidad, aunque algunas de ellas reiteraron las reservas ya formuladas en 2002. El Tribunal considera que, en general, se determinaron con exactitud las causas de las deficiencias y, en la medida de lo posible, se propusieron medidas correctoras adecuadas. Se prevé que la ejecución de los planes de acción resuelva una parte significativa de las debilidades identificadas y garantice un seguimiento adecuado.

 

Debilidades persistentes en la formulación de reservas por parte de los directores generales

6.37.

El Tribunal considera que la información presentada en los informes refleja, en gran medida, la situación real en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones gestionadas. No obstante, se observaron debilidades persistentes en la formulación de reservas por parte de los directores generales. Por ejemplo, en el caso de la Dirección General de Justicia e Interior, no deberían haberse suprimido las reservas formuladas en el anterior ejercicio en relación con la norma 17 «Supervisión» y con el Fondo Europeo para los Refugiados, ya que las medidas correctoras sólo se aplicaron en parte. Las auditorías financieras a posteriori realizadas en 2003, que permitieron la recuperación de 0,22 millones de euros (o sea, el 6 % del importe total auditado), deberían haberse tenido en cuenta para mantener una reserva específica. Cabe citar, como un ejemplo más, el caso de la Dirección General de Investigación, en la que no se evaluó correctamente el gran impacto potencial de los retrasos en los pagos.

6.37.

Según las orientaciones aprobadas por la Comisión [COM(2003) 28 final], el hecho de no aplicar por completo una norma de control ya no lleva aparejado automáticamente una reserva en el informe anual de actividad.

Por lo que se refiere al Fondo Europeo para los Refugiados, no era procedente mantener las reservas emitidas en 2002, ya que la Comisión había adoptado medidas correctoras, como por ejemplo el programa de visitas de control de los sistemas de gestión y control que se llevó a cabo en todos los Estados miembros. La DG no consideró que el impacto material justificara una reserva.

La DG de Justicia y Asuntos de Interior es consciente de que hay que aumentar los controles a posteriori, lo que ya se está haciendo en 2004 y esa es la pretensión para 2005.

El Informe Anual de Actividad 2003 de la DG de Investigación recoge las deficiencias relativas a los plazos de pago. No obstante, aunque la evaluación de la materialidad de tal deficiencia no se recoge en el texto del Informe, el impacto sobre la fiabilidad razonable no se consideró como material, habida cuenta del muy escaso porcentaje de solicitudes de pago de intereses de demora.

Las modificaciones de la base jurídica insuficientes para contrarrestar el riesgo de pagos excesivos por acciones indirectas de IDT

6.38.

En 2002, la Comisión definió una acción específica en el ámbito de la investigación (acción 1) para responder a las reservas y observaciones relativas a los programas marco de IDT (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). A raíz de ello, las cinco direcciones generales participantes en la gestión conjunta de dichos programas adoptaron, en enero de 2003, un plan de acción común (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), en el que se detallan las medidas específicas necesarias para hacer frente al riesgo de pagos excesivos en relación con las acciones indirectas de IDT, y, en concreto, respecto de los proyectos de IDT de gastos compartidos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

6.39.

Según el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo acerca del balance a 31 de diciembre de 2003 del Plan de Acción 2001 de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), se habían aplicado íntegramente las medidas específicas desarrolladas por la Comisión en respuesta a la acción 1 del informe de síntesis relativo a 2001.

6.39.

En el mencionado informe de la Comisión se indica que se han aplicado las medidas previstas en el plan de acción, aunque no se han alcanzado todos sus objetivos. Parte de las acciones solamente surtirán pleno efecto en un cierto plazo, como por ejemplo la introducción de sanciones.

Otras propuestas que presentó la Comisión no fueron admitidas completamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

6.40.

No obstante, el Tribunal considera que las acciones planificadas por la Comisión y llevadas a cabo en 2003, así como las modificaciones introducidas en la base jurídica de los programas marco de IDT, siguen siendo insuficientes para evitar el riesgo de pagos excesivos por acciones indirectas de IDT (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78):

6.40.

 

el sistema de reembolso de costes del VI PM todavía se compone de tres modelos diferentes, al igual que en el V PM, y la supresión íntegra de las categorías de costes en el VI PM resta transparencia a los estados financieros requeridos para las declaraciones de los gastos subvencionables realizados y reduce las posibilidades de llevar a cabo controles analíticos,

Al elaborar el Sexto Programa marco, la Comisión tomó la iniciativa de reformar profundamente el sistema, con el fin de lograr una simplificación real para los participantes. La elección por la que se optó en el Sexto Programa marco se basa, en efecto, en la introducción de los cinco principios siguientes:

definición de un marco de admisibilidad de gastos estrictos,

aplicación por parte de los participantes de sus propias normas y principios contables,

recurso sistemático a certificados de auditoría,

obligación para los consorcios de presentar un informe de gestión en que se establezca un nexo entre recursos, trabajos y resultados científicos, y

redistribución de los recursos en el seguimiento de la calidad científica de los proyectos, con la asistencia de expertos externos, según procedimientos simplificados y en los controles a posteriori.

Sobre esta base, la Comisión considera que el sistema establecido para el Sexto Programa marco es más racional y más fácil de aplicar tanto para los participantes, como para los servicios de la Comisión. Por lo tanto, supone mayor protección para los intereses financieros de la Comisión.

el principio de responsabilidad conjunta y solidaria en el VI PM se limita, a petición del Consejo y del Parlamento, a la contribución de cada participante al proyecto, hasta una cantidad máxima equivalente a los pagos totales percibidos,

 

la imposición a los beneficiarios del requisito de presentar certificados de auditoría junto con los informes financieros no se ha acompañado de una definición de los aspectos fundamentales relativos al enfoque y el alcance de las tareas de auditoría que deben llevarse a cabo,

La definición del alcance de los certificados de auditoría se recoge en el modelo adjunto a la Guía de asuntos financieros del sexto programa marco.

otras medidas incluidas en el plan de acción común en materia de investigación (como la introducción de un sistema informático común para todas las direcciones generales o la puesta en marcha de «controles documentales», medida que tan sólo fue aplicada por la Dirección General de Sociedad de la Información) no fueron adoptadas por todas las direcciones generales.

El desarrollo del sistema común de TI se está tratando en el plan de acción común y será llevado a la práctica por las respectivas DG. Véase el apartado 6.9.

En opinión del Tribunal, sería apropiado que la Comisión revisara, desde sus fundamentos, las reglas que determinan la participación financiera comunitaria, permitiendo, al mismo tiempo, un control satisfactorio de los gastos en futuros programas marco de IDT. Las modificaciones de los modelos de reembolso de costes adoptadas por el Consejo y el Parlamento Europeo resultan insuficientes para resolver adecuadamente los problemas subyacentes que dan lugar a los pagos excesivos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

En relación con los «controles realizados en el servicio auditor», continúan efectuándose controles por muestreo de la justificación de solicitudes de gastos, particularmente en lo referente a los gastos de personal declarados por horas trabajadas, aunque a veces se incluye también la subcontratación (contratos, facturas), otros costes y el equipo permanente (facturas) y, en ciertos casos, gastos generales. Las Direcciones Generales encargadas de los programas marco de IDT efectúan controles minuciosos, unas veces en caso de duda y otras de modo aleatorio, solicitando documentación adicional que justifique los gastos solicitados.

La Comisión ha hecho importantes esfuerzos de simplificación con motivo de la introducción del sexto programa marco. Continuará haciendo progresar el modelo de gestión de los programas marco, incluso cuando presente la propuesta del futuro séptimo programa marco, poniendo un especial interés en la simplificación de los procedimientos.

Conclusiones y recomendaciones

6.41.

El análisis de los sistemas de control y supervisión de la Comisión en las cuatro Direcciones Generales seleccionadas reveló que, a finales de 2003, aún no se habían aplicado varios elementos de las normas de control interno examinadas. La finalización tardía de los contratos tipo para el VI PM provocó la incertidumbre de los participantes. La adopción incompleta del sistema informático común durante 2003 perjudicó a la ejecución del VI PM. A juicio del Tribunal, estas diferencias anularon en cierta medida las mejoras iniciales obtenidas gracias a la temprana adopción del marco legal y a la simplificación de la estructura contractual. La fiscalización también permitió identificar importantes insuficiencias de los sistemas de control y gestión aplicados al Fondo Europeo para los Refugiados relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia.

6.41.

La Comisión considera que el modelo de contrato del sexto programa marco estuvo presto a tiempo para la firma de contratos de las acciones indirectas de IDT y, por lo tanto, no afectó negativamente a la aplicación del sexto programa marco en 2003.

Comparado con el quinto programa marco, el sexto programa marco ha simplificado y mejorado perceptiblemente las normas de gestión con objeto de reducir errores e interpretaciones incorrectas y a efectos de proteger los intereses financieros de las Comunidades, especialmente al introducir la obligación de que los beneficiarios proporcionen certificados de auditoría.

6.42.

La verificación de las operaciones realizadas en el ámbito de las políticas internas revelaron la existencia de debilidades en los controles internos de la Comisión, así como numerosos errores en los beneficiarios finales, lo que confirmó las reservas ya formuladas por el Tribunal acerca de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La fiscalización de las operaciones también corroboró las insuficiencias identificadas por la Comisión en los procedimientos de control aplicados por algunos Estados miembros en el marco de la gestión compartida del Fondo Europeo para los Refugiados.

6.42.

Con respecto a la alta incidencia de errores por parte de los beneficiarios, la Comisión remite a los datos que dio sobre los resultados reales de las auditorías y, en especial, sobre las medidas tomadas para reducir aún más la incidencia y el impacto de tales errores, no sólo mediante acciones preventivas (simplificación de normas y mejor comunicación con los beneficiarios), sino también con mayores y mejores controles y con la introducción de sanciones disuasorias.

6.43.

Un análisis de las auditorías financieras a posteriorien el ámbito de las políticas internas, en el que el gasto en IDT representa más de la mitad del presupuesto, vuelve a mostrar un considerable nivel de errores, principalmente como consecuencia de las declaraciones excesivas de gastos por parte de los beneficiarios finales que no fueron detectadas por los controles internos de la Comisión. El número de auditorías realizadas en 2003 resultó, por tercer ejercicio consecutivo, insuficiente para alcanzar el objetivo de control fijado por la propia Comisión para el V PM. Se observó que el seguimiento de los resultados de las auditorías financieras a posteriori por parte de esta institución carece del rigor necesario, y los procedimientos de recuperación de los pagos de contribuciones comunitarias indebidamente efectuados se consideraron inadecuados y lentos.

6.43.

Solamente un control in situ permite determinar los errores en cuestión. Estos errores se cometen en dos sentidos: unos contratistas sobrevaloran los gastos; otros, los infravaloran. El impacto neto (sobrevaloraciones menos infravaloraciones) en el presupuesto de la Comisión sigue siendo muy limitado y disminuye año tras año.

Las Direcciones Generales encargadas de la gestión de los programas marco de IDT no comparten el punto de vista del Tribunal de que no se alcanzará el objetivo de auditoría del quinto programa marco. El esfuerzo de auditoría es continuo durante al menos cuatro años y la Comisión considera que puede esperarse lograr efectivamente el objetivo del 10 % para 2006/2007.

Las Direcciones Generales encargadas de los programas marco de IDT han puesto todo su interés en un seguimiento efectivo de las auditorías, así como en la ejecución financiera de los resultados de auditoría, incluso, en caso de necesidad, recurriendo a la emisión de órdenes de recuperación.

6.44.

Se mejoró la calidad y la fiabilidad de la información presentada en los informes anuales de actividad relativos a 2003, lo que contribuyó a la realización de una evaluación más precisa de la legalidad y regularidad de las actividades notificadas. En cuanto a la formulación de reservas, las deficiencias persisten. En las cuatro direcciones generales examinadas por el Tribunal, se juzgó adecuado el seguimiento de las deficiencias mencionadas en los informes anuales de actividad relativos a 2001 y 2002.

 

6.45.

Se recomienda a la Comisión que:

6.45.

 

continúe sus esfuerzos por lograr la aplicación íntegra de las normas de control interno en relación con aquellos elementos respecto de los que el Tribunal identificó la existencia de ciertas deficiencias,

A raíz de la instauración de las normas de control interno, la Comisión vela por el respeto permanente de la aplicación de estas medidas.

garantice la adopción efectiva del sistema informático común para gestionar propuestas, contratos y proyectos en el VI PM, y proporcione a los contratistas y auditores externos directrices claras acerca del procedimiento de preparación de los certificados de auditoría,

El desarrollo del sistema común de TI se está efectuando según el plan establecido. La información necesaria está recogida suficientemente en el modelo de certificado de auditoría adjunto a las directrices financieras del sexto programa marco.

ponga fin a las insuficiencias del control interno señaladas por el Tribunal en relación con las actividades vinculadas al espacio de libertad, seguridad y justicia, proporcione una mejor orientación a los Estados miembros acerca de cómo lograr un entorno de control armonizado a nivel nacional en toda la Unión Europea (incluidos los controles efectuados por los Estados miembros en el marco de la gestión compartida del Fondo Europeo para los Refugiados) e intensifique, si se considera oportuno, la realización de auditorías financieras a posteriori a nivel del beneficiario final;

La Comisión proseguirá sus esfuerzos para orientar a los Estados miembros según las directrices impartidas, por visitas de control (vid. apartado 6.16) ante las Autoridades responsables, de modo que la gestión y sistema de control de estas autoridades sean satisfactorios en cada Estado Miembro. Se pondrá aún mayor interés en las auditorías financieras a posteriori.

proporcione, en la medida de lo posible, mecanismos de sanción eficaces y disuasorios y generalice el uso de certificados de auditoría en el ámbito de las políticas internas, tal como se recomienda en el Dictamen del Tribunal sobre el modelo de «auditoría única» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78),

En el nuevo Reglamento financiero y en sus normas de desarrollo, aplicables desde enero de 2003, se ha previsto la posibilidad de recurrir a sanciones y a certificados de auditoría.

La Comisión analizará las recomendaciones del Tribunal para generalizar el uso de los instrumentos incluidos conforme a la opinión del Tribunal sobre la «auditoría única» en el sector de las políticas internas.

defina, para cada una de sus actividades principales en el ámbito de las políticas internas, un enfoque de control coherente (mediante la fijación de objetivos cuantificables) y que, además, tenga en cuenta las particularidades de las diferentes áreas, lleve a cabo sus actividades de auditoría financiera a posteriorien consecuencia y garantice un seguimiento adecuado y oportuno de los resultados de las auditorías.

Tras el informe de síntesis 2002 de la Comisión (es decir, su acción en materia de gestión compartida), se creará una red de unidades de auditoría en la Comisión competente en tareas de gestión compartida, con la posibilidad de ampliar la red a las Direcciones Generales con competencias en sectores en que las tareas de ejecución se hayan delegado en países beneficiarios. En este contexto, la Comisión está dispuesta a analizar de qué modo las Direcciones Generales competentes en políticas internas pueden utilizar las experiencias de la red. Referente a investigación, las cinco Direcciones Generales que gestionan los programas marco de IDT acordaron los principios de una estrategia común de auditoría.

Además, se ha creado recientemente un subgrupo de la red de coordinadores de control interno (CCI) a efectos de intercambiar experiencias y buenas prácticas en lo referente a controles a posteriori. Sin embargo, cabe notar que el objetivo de este grupo no consiste en cubrir actualmente las actividades llevadas con arreglo a la gestión compartida e indirecta (el subgrupo se creó a raíz de la acción de cofinanciación del informe de síntesis 2002).

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES FORMULADAS EN EL INFORME ESPECIAL No 2/2002 SOBRE «SÓCRATES» Y «LA JUVENTUD CON EUROPA»

Alcance del Informe Especial y principales resultados de la fiscalización

6.46.

El Informe Especial se centró en el dispositivo de gestión utilizado por la Dirección General de Educación y Cultura para los programas «Sócrates» y «La juventud con Europa» (1995-1999) (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y señaló, principalmente, la existencia de:

debilidades en la concepción de los programas y en los correspondientes dispositivos de gestión,

deficiencias en la aplicación de las acciones y proyectos contemplados en ambos programas, incluidos retrasos ocasionados por la complejidad de los procedimientos administrativos y financieros,

insuficiencias del sistema de control interno de la Comisión,

deficiencias en la evaluación de los programas por parte de la Comisión.

Las observaciones de la fiscalización del Tribunal fueron secundadas de forma explícita por el informe del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general para el ejercicio 2001 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

Medidas tomadas por la Comisión

Concepción de los programas y dispositivo de gestión

6.47.

Los programas «Sócrates» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y «La juventud con Europa» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) se componen de un gran número de acciones centralizadas y descentralizadas para lograr, de este modo, los diferentes objetivos de la política establecida. La Dirección General de Educación y Cultura se encarga, junto con una oficina de asistencia técnica (OAT), de la gestión de las acciones centralizadas, mientras que las agencias nacionales se ocupan de la puesta en marcha de las acciones descentralizadas. El Informe Especial concluyó que, habida cuenta de los recursos asignados a los programas, los objetivos de la política resultaban demasiado ambiciosos, que el número de acciones era excesivo dada la población destinataria y que la Comisión había delegado injustificadamente su labor en la OAT. Puesto que la base jurídica para el actual período de programación (2000-2006) no ha variado desde el cierre de la fiscalización, las observaciones del Tribunal acerca de la concepción de los programas (es decir, objetivos de la política y número de acciones diferentes) siguen siendo válidas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). No obstante, al modificar las responsabilidades y facilitar una mayor orientación a la OAT, la Comisión respondió a las observaciones del Tribunal en cierta medida (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.47.

Los programas actuales, Sócrates II y Juventud, fueron adoptados por el Legislador a principios de 2000, antes de que el Tribunal hubiera formulado sus observaciones; dichos programas abarcan el período 2000-2006. Revelan, con relación a Sócrates I y Juventud con Europa, esfuerzos de racionalización y simplificación que la Comisión tiene el propósito de continuar en el período siguiente (2007-2013). La Comisión confirma que ha reforzado el control de las agencias nacionales y de la OAT. Por otra parte, en 2001 se internalizaron los pagos efectuados anteriormente por esta OAT.

Aplicación de los programas

6.48.

Desde 2000, los procedimientos de selección de las acciones centralizadas son tarea exclusiva de la Comisión y ya no se confían a la OAT. En respuesta a una de las recomendaciones del Tribunal, se está creando actualmente una agencia ejecutiva (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) u organismo similar (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), pero su entrada en funciones no se prevé hasta 2005 (al contrario de lo que se establecía en la propuesta inicial de la Comisión al Parlamento Europeo), en parte como consecuencia de los retrasos debidos a las reservas expresadas por el Parlamento Europeo acerca de la política de externalización de actividades aplicada por la Comisión. Entre tanto, una OAT sigue ofreciendo soporte administrativo a la Dirección General de Educación y Cultura. En la actualidad, el contrato de servicios con la actual OAT delimita la distribución de competencias entre esta última y la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.48.

La Comisión confirma su intención de crear una agencia ejecutiva al amparo del Reglamento marco (CE) 58/2003, lo que no podrá llevarse a efecto antes de 2005 debido a los plazos de instauración del marco general y de las obligaciones correspondientes para la creación de agencias ejecutivas.

6.49.

Los principios fundamentales de la reforma administrativa de la Comisión consisten en descentralizar y conferir mayores responsabilidades a los departamentos de gestión, lo que impone una mayor transparencia y una mayor obligación de rendir cuentas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). La fiscalización reveló la existencia de deficiencias en la definición de los objetivos operativos y una ausencia de indicadores cuantificables y pertinentes, esenciales para implantar los principios de transparencia y de obligación de rendir de cuentas. La fiscalización también señaló, en relación con la aplicación de los programas, la necesidad de definir con mayor precisión los derechos y obligaciones respectivos de la Comisión y de los Estados miembros.

6.49.

La Comisión destaca que los derechos y obligaciones respectivas de la Comisión y de los Estados miembros fueron definidos en disposiciones comunes al principio de la serie actual de programas Sócrates y Juventud.

6.50.

En 2001, la Dirección General de Educación y Cultura definió un primer conjunto de indicadores en los programas de trabajo de «Sócrates» y «Juventud»: los indicadores ex ante formarán parte del contrato entre la Comisión y las agencias nacionales, mientras que, en el informe final de actividad presentado por las agencias nacionales se incluirán indicadores a posteriori  (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Aunque se ha operado una notable mejora en este campo, aún deben hacerse más esfuerzos para cumplir con lo dispuesto en las normas de control interno de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.50.

La Comisión va a proseguir sus esfuerzos por definir indicadores mensurables. El Comité del programa Sócrates II adoptó una serie de orientaciones sobre indicadores, que se utilizarán como base para la evaluación final del programa. En lo que se refiere al programa Juventud, la Comisión trabaja en la elaboración de indicadores tales como los mencionados por el Tribunal y tales como se prevé en el informe de evaluación intermedio del programa.

6.51.

Un reciente informe de evaluación del programa «Juventud», relativo al período 2000-2003, criticó la calidad de los proyectos y de las asociaciones, las dificultades específicas de las acciones transnacionales, la insuficiente transparencia de los procedimientos de selección y la excesiva complejidad e incoherencia de los procedimientos administrativos (dado el tipo de propuestas presentadas) a nivel de las agencias nacionales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). Desde 2002, a raíz de una recomendación del Tribunal, todas las propuestas de acciones centralizadas en el marco del programa «Sócrates» deben ser evaluadas por expertos externos. La Comisión selecciona a dichos expertos a partir de una lista de reserva elaborada a través de una convocatoria de candidaturas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). En el caso del programa «Juventud», el procedimiento de selección de acciones descentralizadas no es lo suficientemente transparente (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

6.51.

La Comisión procura mejorar la calidad de los proyectos; en el informe de evaluación externo de éstos constató que dicha calidad había evolucionado positivamente entre el precedente y el actual programa en favor de los jóvenes. Las dificultades propias de las actividades transnacionales son, principalmente, la obtención de visados para los jóvenes procedentes de terceros países, cuestión que no se relaciona directamente con la aplicación del programa y que sólo puede resolverse con la ayuda de otros sectores políticos, como el de asuntos de interior. Se han emprendido recientemente distintas acciones para mejorar la transparencia de la selección de acciones descentralizadas por parte de las agencias nacionales. Por otra parte, se ha avanzado en la simplificación de las normas financieras vigentes, en particular, mediante la introducción de un sistema de importes a tanto alzado.

Sistema de control interno de la Comisión

6.52.

De acuerdo con los convenios de funcionamiento celebrados entre la Comisión y las agencias nacionales, los estados financieros finales de estas últimas deben certificarse antes de ser presentados a la Comisión. En el caso de las acciones descentralizadas, la Comisión ha creado un sistema de certificación obligatoria de las solicitudes de pago o de las declaraciones de gastos (para las subvenciones de más de 50 000 euros) presentadas por las agencias nacionales. Desde el año 2000, todos los informes finales o las declaraciones de gastos que han de remitirse a la Comisión en el marco de ambos programas deben ir acompañados de un certificado de auditoría (denominado «informe de certificación») concedido por un auditor externo o por un funcionario público habilitado para dicha labor, mediante el que se confirme la veracidad, necesidad y subvencionabilidad de los costes declarados a la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

6.53.

A principios de 2001, la Comisión informó a las agencias nacionales del alcance y el contenido de los certificados de auditoría y, en 2002, se facilitaron más instrucciones al respecto a los directores de dichas agencias. En 2003, se hicieron públicas nuevas directrices, en las que se señalaban los requisitos mínimos en cuanto al límite de tolerancia y al nivel de confianza, al tipo de trabajo de auditoría que debe realizarse, a la documentación de dicho trabajo, al formato y contenido del informe sobre el procedimiento contradictorio entre el auditor y la entidad auditada, así como al derecho de acceso de la Comisión a los documentos de trabajo de los auditores.

 

6.54.

Sin embargo, la Comisión no aceptó con carácter inmediato la mayoría de los certificados de auditoría concedidos en 2003, o los aceptó sujetos a importantes reservas. En algunos casos, los informes de certificación presentados por las agencias nacionales a la Comisión revelaron la existencia de justificantes inadecuados de los costes incurridos en relación con las acciones descentralizadas (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), lo que indica que los controles llevados a cabo por las agencias nacionales carecían del rigor y del alcance necesarios y demuestra, asimismo, que la Comisión debe mejorar la definición del enfoque y el alcance de las tareas de auditoría que las agencias nacionales han de llevar a cabo (o que se realizan por encargo de estas últimas) en relación con la presentación de los certificados de auditoría. Habida cuenta de la escasa calidad que actualmente presentan los informes de certificación en ambos programas, subsiste el riesgo de que estos informes resulten insuficientes para garantizar un control eficaz de los pagos excesivos abonados a las agencias nacionales.

6.54.

La introducción de un procedimiento de certificación de los respectivos gastos es una de las medidas adoptadas por la Comisión con el fin de reforzar el control de las agencias nacionales; así pues, como señala el Tribunal, la Comisión no aceptó inmediatamente la mayoría de los certificados de control correspondientes a 2003. La Comisión se esfuerza por mejorar la aplicación y aprovechamiento de los resultados de este sistema de certificación. No obstante, considera que la certificación de las cuentas no constituye sino un medio, entre otros, de lograr un control efectivo de los pagos ordenados por las agencias nacionales; de ahí que haya potenciado también otros métodos de control de estas agencias (visitas de auditoría, visitas de seguimiento, procedimiento de informes).

Mejoras en la evaluación de los programas por parte de la Comisión

6.55.

De acuerdo con la base jurídica de los programas «Sócrates» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) y «Juventud» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78), deben efectuarse evaluaciones de dichos programas. El Informe Especial señaló la ausencia de una verdadera cultura de control y evaluación por parte de los organismos gestores, tanto a escala nacional como comunitaria.

 

6.56.

Desde entonces, la Comisión se ha embarcado en una estrategia global de realización sistemática de evaluaciones «ex-ante», «intermedias» y «ex-post» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) para lo cual ha incrementado sus esfuerzos por facilitar un apoyo metodológico a dichas evaluaciones, incluyendo la creación de una red de apoyo a las evaluaciones para todas las direcciones generales.

6.56 y 6.57.

Como señala el Tribunal, la Comisión ha intensificado sus esfuerzos en la evaluación de los programas, respondiendo con ello a las recomendaciones del Informe Especial no 2/2002.

6.57.

Además, de acuerdo con la recomendación realizada por el Tribunal destinada a reforzar la política global de supervisión y evaluación, la Comisión ha contratado la realización de varias evaluaciones centradas en aspectos específicos, que se suman a la evaluación global de los programas «Sócrates» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) o «Juventud» (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

Conclusión y recomendaciones

6.58.

La Comisión ha resuelto algunas de las deficiencias señaladas por el Tribunal en su Informe Especial, aunque en ciertos aspectos como la concepción del programa y su dispositivo de gestión, tan sólo ha disfrutado de un margen de maniobra limitado como consecuencia de la existencia de una base jurídica que seguirá vigente hasta 2006. En otros ámbitos, el seguimiento del Informe Especial puso de manifiesto la persistencia de determinadas deficiencias, algunas de las cuales ya se habían indicado en los Informes Anuales de actividad de 2002 y de 2003 de la Dirección General de Educación y Cultura (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78).

 

6.59.

En concreto, se recomienda a la Comisión que tome medidas correctoras en los siguientes ámbitos:

6.59.

 

la Comisión deberá tener en cuenta las observaciones del Tribunal relativas a la simplificación de la concepción de los programas y del dispositivo de gestión al presentar una propuesta de un futuro programa «Sócrates» o «Juventud»,

El 14 de julio de 2004, la Comisión propuso, para el próximo período de las perspectivas financieras 2007-2013, programas de estructura simplificada respecto de la serie actual de programas.

la Comisión debe seguir desarrollando indicadores cuantificables y pertinentes de acuerdo con las directrices establecidas por su Secretaría General (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78) sobre definición de objetivos e indicadores. Dichos indicadores deberán ser notificados periódicamente a los responsables, para que se pueda realizar una evaluación comparativa entre las diferentes direcciones y programas. En concreto, debe contemplarse el funcionamiento eficiente y eficaz de los controles internos;

La Comisión vela por desarrollar indicadores mensurables, incluso en materia de control interno.

debe proseguirse la simplificación los procedimientos administrativos de la Comisión, desde la preparación de una propuesta hasta la finalización de una acción. El uso de un sistema electrónico, por parte de las agencias nacionales, para presentar y procesar las propuestas debería dar lugar a una mayor simplificación del procedimiento y a mejoras del rendimiento,

Seguirá simplificando la gestión de las acciones (recurso más específico al tanto alzado, próxima introducción de una herramienta de presentación electrónica de las solicitudes de subvención).

con objeto de delimitar aún más el enfoque y el alcance de las tareas de auditoría que deben ser llevadas a cabo por las agencias nacionales (o por encargo de las mismas) para la presentación de los certificados de auditoría (es decir, «informes de certificación»), la Comisión ha de facilitar unas directrices precisas a dichas agencias. Además, esta institución debe definir una estrategia que permita verificar, en cada Estado miembro, que la concesión de los certificados de auditoría presentados por las agencias nacionales cumple con los requisitos mínimos aplicables al enfoque y al alcance de las tareas de auditoría.

Reforzará la validez del dispositivo iniciado con la obligación de certificación de las cuentas de las agencias nacionales. Las directrices a que se refiere el Tribunal en el apartado 6.52 están ya a disposición de las agencias nacionales.

la Dirección General de Educación y Cultura debe encargar asimismo la realización de evaluaciones sobre las cuestiones administrativas que estime oportunas, principalmente en relación con las propuestas de simplificación de los aspectos administrativos y financieros de los programas «Sócrates» y «Juventud». Los resultados de estas evaluaciones deben ser notificados, con tiempo suficiente, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las agencias nacionales para que pueda entablarse un exhaustivo diálogo sobre estos aspectos, de manera que las conclusiones del mismo se tengan en cuenta a la hora de elaborar los futuros programas.

Vela, por otra parte, por efectuar a su debido tiempo la evaluación de los programas, tanto en lo que respecta a su eficacia (aplicación, resultados), como a su eficiencia (aspectos administrativos y financieros), así como por garantizar el seguimiento adecuado derivado de estos dos aspectos.

PRINCIPALES OBSERVACIONES FORMULADAS EN EL INFORME ESPECIAL No 1/2004 SOBRE EL V PM (1998-2002)

6.60.

La fiscalización del Tribunal se centró en el quinto programa marco (V PM) de la Comunidad Europea (CE) para acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y demostración aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en diciembre de 1998 con una dotación total de 13 700 millones de euros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78). El presupuesto anual destinado a los siete programas temáticos y horizontales durante el período que finalizó en 2002 representa alrededor de la cuarta parte de la financiación pública de proyectos de investigación en la Unión Europea.

 

6.61.

Las actividades de investigación financiadas por el V PM se llevan a cabo mediante contratos con terceros y se sufragan en parte por el presupuesto comunitario. Tanto el reglamento sobre las modalidades de aplicación como los contratos tipo fueron adoptados de forma tardía. La gran diversidad de contratos tipo diferentes acentuó de forma innecesaria la complejidad de los procedimientos de gestión de contratos.

6.61.

Se produjeron algunos retrasos, sobre todo en la adopción de una base jurídica para el quinto programa marco. Sin embargo, la mayoría de la documentación fue presentada, lo que favoreció el comienzo de las negociaciones con los participantes. Los modelos de contrato se han reducido sobremanera en el quinto programa marco, ya que existe un solo modelo de contrato para todas las acciones indirectas de IDT (con excepción de las acciones Marie Curie). En anexos específicos se tienen en cuenta las particularidades exigidas para los principales instrumentos.

6.62.

Las contribuciones financieras provenientes del presupuesto comunitario se basan en el reembolso de costes reales debidamente justificados. La complejidad de las reglas de fijación de la participación financiera comunitaria dificulta la gestión eficaz de los aspectos administrativos y financieros por la Comisión y constituye una complicación innecesaria para los participantes. La introducción del modelo de reembolso de costes totales con porcentaje fijo en el V PM, en un principio destinado a simplificar procedimientos, representó un incentivo para que los participantes optaran por un mecanismo de financiación más ventajoso.

6.62.

El sistema de reembolso de gastos del quinto programa marco es una plasmación de las disposiciones de la base jurídica. La Comisión ha iniciado una reforma minuciosa de los acuerdos contractuales y financieros de los programas de investigación comunitarios en el sexto programa marco.

6.63.

Una propuesta de la Comisión que tenía por objeto la simplificación de los modelos de costes para el VI PM (2002-2006), adecuándose de este modo a las anteriores recomendaciones del Tribunal, fue rechazada por el Consejo y el Parlamento. Las reglas de fijación de la contribución financiera comunitaria, que fueron adoptadas con posterioridad por el Consejo y el Parlamento Europeo, responden sólo en parte a las preocupaciones del Tribunal, el cual acoge con satisfacción, sin embargo, el hecho de que en el VI PM se hayan introducido sanciones visibles y disuasorias, así como la obligación de que los estados financieros sean certificados por un auditor externo.

6.63.

El sexto programa marco ha introducido importantes simplificaciones en la ejecución de las acciones de investigación. Las propuestas de la Comisión se inspiraron ampliamente en las recomendaciones del Tribunal; no obstante, tales propuestas fueron modificadas por el Consejo y el Parlamento Europeo.

El sistema de reembolso de gastos del sexto programa marco es más fácil de aplicar tanto para los participantes, como para los servicios de la Comisión. Por lo tanto, debería servir para proteger mejor los intereses financieros de la Comunidad. A las posibilidades de sanción previstas en el modelo de contrato y en la normativa de participación del Sexto Programa marco se añaden las indicadas en el artículo 114 del nuevo Reglamento financiero de la Comunidad.

6.64.

La gestión de los siete programas específicos del V PM es compartida por cinco Direcciones Generales. La fragmentación de los programas resulta en una dilución de responsabilidades, en una duplicación de funciones y en una mayor necesidad de coordinación y de efectuar consultas. Por otra parte, la concepción básica de los programas estructurados en acciones clave no se refleja suficientemente en la estructura organizativa de la Comisión.

6.64.

La organización definida por la Comisión permitió, en particular, crear sinergias entre la política de investigación y otras políticas comunitarias. Se han delimitado, pues, las competencias e, igualmente, se han ido poniendo poco a poco a disposición instrumentos comunes.

En el caso del sexto programa marco, la introducción de instrumentos de gestión, incluidas funciones de apoyo centralizadas, ilustra el interés de la Comisión por lograr una mayor coordinación entre sus servicios.

6.65.

En la fase inicial del V PM se registraron problemas organizativos y retrasos considerables, empezando por la tardía adopción de la decisión correspondiente por parte del Consejo y del Parlamento. Debido a una serie de obligaciones legales y a las normas internas y ciertas prácticas administrativas de la Comisión, transcurría un total de ocho a nueve meses desde la recepción de las propuestas hasta la firma de un contrato de acciones indirectas de IDT por dicha institución, que continuó además teniendo dificultades para encontrar a agentes con los perfiles adecuados y para contratar a funcionarios permanentes. A finales de 2001, alrededor de 2 000 agentes trabajaban en actividades relacionadas con el V PM y un tercio de ellos se ocupaba de la gestión de las propuestas, contratos y proyectos relativos a acciones indirectas de IDT. Al seguimiento científico de cada acción indirecta de IDT se dedicaba tan sólo un promedio de cuatro o cinco días laborables al año. Los procedimientos y prácticas de carácter administrativo aplicados a la selección de acciones indirectas de IDT, así como la naturaleza cíclica de la presentación de los informes que se definían en los contratos tipo del V PM, se tradujeron en una carga de trabajo desigual dentro de la Comisión. Los cuellos de botella resultantes no ayudaron a que el sistema de gestión funcionara de forma eficiente y provocaron además retrasos administrativos y deficiencias en los controles internos.

6.65.

Los procedimientos de gestión se han aplicado, en su totalidad, ajustándose a la normativa y a los objetivos del programa marco. El tiempo restante hasta la firma de los contratos se utilizará para garantizar la calidad de las fases esenciales de selección y negociación.

Algunas medidas existentes para reducir aún más la duración de los procedimientos son prorrogadas en el sexto programa marco, las cuales complementan provechosamente las nuevas modalidades de entrada en vigor de los contratos establecidas por la normativa de participación del sexto programa marco.

Conforme a las recomendaciones del Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión, esta institución ha abordado las dificultades específicas de la política de personal en el sector de la investigación.

Una simplificación de los procedimientos y una mejor planificación deberían permitir regularizar los numerosos expedientes por tratar del sexto programa marco, mejorando el control interno y acelerando los procedimientos.

6.66.

Las decisiones del Consejo por medio de las cuales se aprobaron los programas específicos establecieron límites máximos para los gastos administrativos, que oscilaban entre un 6,5 % y un 9,8 % de los gastos totales asignados a cada programa específico. Dichos límites fueron respetados en todos los programas. Un método de cálculo alternativo, basado en la comparación entre los gastos destinados a acciones indirectas de IDT y el presupuesto total, indica que el importe gastado en la gestión de los programas marco de IDT en todo el tiempo que duró el V PM se eleva a 837,4 millones de euros (6,4 % de los gastos totales del V PM). La Comisión supervisa la asignación de sus recursos mediante el sistema de presupuestación por actividades (PA). Tanto por cuestiones de metodología, como de su aplicación por parte de la Comisión, el sistema PA no resulta ser el mecanismo más apropiado para cuantificar los costes de gestión de los programas marco de IDT.

6.66.

La Comisión ejecutó el Quinto Programa marco con cargo al presupuesto adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo. La medida alternativa propuesta por el Tribunal no es la requerida por la normativa.

El personal asignado se presenta en el plan de gestión anual de conformidad con la presupuestación por actividades recientemente introducida (PA) en 2002, aunque el primer año en que el presupuesto general se basará oficialmente en este nuevo sistema será 2004. La presupuestación por actividades incrementa aún más la transparencia de la gestión presupuestaria de la Comisión.

6.67.

La Comisión aún no ha puesto en marcha un sistema informático común o integrado pese a que el sistema de gestión es esencialmente el mismo en todos los servicios que ejecutan acciones indirectas de IDT. Los sistemas informáticos adoptados por la Comisión con el fin de gestionar las propuestas, contratos y proyectos no fueron los adecuados, en gran medida debido a la insuficiencia de las inversiones realizadas. Las mejoras se hicieron sentir hacia el final del V PM, pero en la mayoría de las direcciones generales persistieron problemas técnicos y operativos.

6.67.

La integración progresiva de sistemas de TI mejoró sumamente durante el período cubierto por el quinto programa marco. Por otra parte, el apoyo de IT proporcionado en el quinto programa marco fue sin duda mejor que el del Cuarto Programa marco.

Las deficiencias específicas señaladas por el Tribunal están siendo abordadas por la Comisión en el desarrollo de un sistema común de TI para el sexto programa marco.

6.68.

Mientras que, por un lado, los programas marco de IDT deben llevarse a cabo utilizando un conjunto de principios y procedimientos comunes, por otro, la reforma administrativa de la Comisión tiene la finalidad de descentralizar y conferir mayores competencias a los servicios. La contradicción existente entre ambos enfoques constituye el origen de muchas de las dificultades encontradas por las Direcciones Generales para gestionar el V PM de forma compartida. La complejidad de los mecanismos de intervención y de las reglas de fijación de la participación financiera de la Comunidad acentúan aún más la importancia de una coordinación eficaz en el seno del programa marco. Las pruebas de cumplimiento de los controles más relevantes a partir de una muestra de contratos de acciones indirectas de IDT revelaron que no todos los controles de este tipo se habían ejecutado de manera eficaz y que otros no se habían llevado a cabo. El grado de control difería considerablemente, por lo general, entre las distintas direcciones generales que gestionaban el V PM.

6.68.

La Comisión opina que no existe contradicción entre los objetivos de la reforma administrativa y la necesidad de aplicar principios y procedimientos comunes a las distintas Direcciones Generales de Investigación. Las mayores competencias a escala descentralizada no obstan a una buena definición de las mismas ni a la instauración de una colaboración eficaz.

A raíz de la auditoría del Tribunal, y teniendo a la vista tanto el sexto programa marco, como el marco de la reforma financiera en curso, la Comisión ha mejorado ya diversos aspectos de los mecanismos de control interno. La Comisión puso en marcha en 2003 un plan de acción común para las Direcciones Generales en cuestión.

6.69.

La comprobación de la legalidad y regularidad de los pagos basados en declaraciones de gastos relativos a acciones indirectas de IDT del V PM puso de manifiesto una notable incidencia de errores en el nivel de los beneficiarios finales, a causa, principalmente, de la sobrestimación de los gastos en sus declaraciones. No se ha constatado ninguna mejora global con respecto a las auditorías efectuadas en los anteriores programas marco.

6.69.

La Comisión reconoce la existencia del problema, que es debido a que el pago de la contribución financiera de la Comunidad se efectúa sobre la base de los gastos subvencionables contraídos, según lo declarado por los beneficiarios finales. La exactitud de estos costes y su conformidad con las disposiciones contractuales no pueden ser verificadas completa y exactamente por la Comisión antes de la autorización de los pagos. Solamente una auditoría financiera del beneficiario puede determinar, con certeza y exactitud, la corrección de los gastos solicitados y la conformidad de los mismos con las disposiciones contractuales.

Con el fin de reducir la frecuencia de errores, la Comisión aumentó los controles a posteriori y estableció un plan de acción a raíz del informe de síntesis de los informes anuales de actividad 2001, que fueron aplicados y supervisados regularmente. En el sexto programa marco, además, se exigirán a los beneficiarios certificados de auditoría.

6.70.

Los sistemas de información de la gestión y la presentación de informes a los directores y subdirectores generales deben ser mejorados. En ninguna de las cinco direcciones generales vinculadas a la investigación se adoptaron procedimientos y prácticas destinados a garantizar que dichos informes se elaboraran a tiempo o fueran accesibles en un formato uniforme. Los informes relativos a los programas marco seguían sin ajustarse plenamente en 2002 a los requisitos fijados en las normas de control interno de la Comisión.

6.70.

La información interna de la Comisión dirigida a los Directores y Subdirectores Generales se caracteriza por los diversos contenidos y ámbitos de las competencias de gestión descentralizadas y centralizadas en las Direcciones Generales y programas del quinto programa marco. En cada Dirección General las reuniones del personal superior constituyen la fuente del sistema de información sobre gestión y control.

Además de la información interna formal sobre la gestión, y como así lo exige la base jurídica, la Comisión informa ampliamente a usuarios exteriores, tales como comités del programa, grupos consultivos exteriores o grupos de supervisión.

Las normas de control interno de la Comisión surtieron efecto solamente parte del período cubierto por la auditoría del Tribunal; en estos momentos, sin embargo, se aplican en su totalidad. El desarrollo del sistema común de TI en el sexto programa marco contribuirá a mejorar la información de gestión.


(1)  Otras operaciones agrícolas, regionales, transportes y otras medidas en el ámbito pesquero y el mar (títulos B2-5 a B2-9 de la subsección B2), y acciones de información sobre la política agrícola común (artículo B1-3 8 2).

(2)  Direcciones Generales de Investigación, Sociedad de la Información, Energía y Transportes, Empresa, Pesca, Justicia e Interior, Educación y Cultura, Medio Ambiente, Sanidad y Protección de los Consumidores, Competencia, Mercado Interior y Economía y Finanzas, Eurostat y el Centro Común de Investigación de la Comisión.

(3)  Informes Anuales de actividad de 2003 de las Direcciones Generales de Investigación (30 de marzo de 2004), Sociedad de la Información (6 de abril de 2004), Justicia e Interior (31 de marzo de 2004) y Educación y Cultura (7 de abril de 2004).

(4)  Norma 11 «Análisis y gestión del riesgo», norma 12 «Información apropiadaen materia de gestión», norma 14 «Denuncia de irregularidades», norma 17 «Supervisión», norma 18 «Registro de excepciones», norma 20 «Identificación y corrección de las insuficiencias del control interno», norma 21 «Informes de auditoría» y norma 22 «Estructura de auditoría interna».

(5)  Comisión Europea, COM(2000) 2203 de 13 de diciembre de 2000, medida 78 del Libro Blanco y documento de la Comisión Europea «Síntesis de los informes anuales de actividad 2002 de las Direcciones Generales y de los servicios», COM(2003) 391 final de 9 de julio de 2003.

(6)  Esta situación se subsanó en febrero de 2004 mediante la creación de una unidad central encargada de supervisar la aplicación de las medidas correctoras.

(7)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartado 110.

(8)  El presupuesto del VI PM incluye 16 270 millones de euros para la sección Comunidad Europea (CE) y 1 230 millones de euros para la sección Euratom. Este presupuesto se incrementará con las aportaciones de terceros países que firmen un acuerdo de cooperación con la Comunidad para participar en el VI PM, e incluye, asimismo, 760 millones y 290 millones de euros de las secciones Comunidad y Euratom, respectivamente, destinados a sufragar las acciones directas de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de la Dirección General.

(9)  En 2003, las cinco direcciones generales firmaron 507 contratos relativos a acciones indirectas de IDT del sexto programa marco (a saber, las redes de excelencia, los proyectos integrados, los proyectos específicos de investigación, las acciones contempladas en el artículo 169, los proyectos de investigación específicos para las PYME, las acciones de fomento y desarrollo de los recursos humanos y de la movilidad, las acciones específicas de apoyo a las estructuras de investigación, las acciones de coordinación, las acciones de apoyo específicas y las iniciativas integradas de infraestructura), lo que representa una contribución comunitaria de 1 945,7 millones de euros. A su vez, en 1999, primer año de aplicación del quinto programa marco de IDT, se firmaron 846 contratos relativos a acciones indirectas de IDT, con una contribución comunitaria de 961,0 millones de euros [véase el Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartados 59, 60 y 132 y anexos 3a y 3b].

(10)  El VI PM fue adoptado el 27 de junio de 2002 mediante la Decisión no 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los programas específicos «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación» y «Estructuración del Espacio Europeode la Investigación» se aprobaron el 30 de septiembre de 2002 a través de las Decisiones no 834 y no 835 del Consejo respectivamente [véase el Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartados 11 a 15].

(11)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartado 15.

(12)  Contrato de base adoptado por la Decisión C(2003)799/1 de la Comisión, de 10 de marzo de 2003, modificado por la Decisión C(2003)799/2, de 12 de marzo de 2003y la Decisión C(2003)3834, de 23 de octubre de 2003 (junto con el anexo II «Condiciones generales» yel anexo III para los «Proyectos integrados» y las «Redes de excelencia»); anexo III «Iniciativas integradas de infraestructura» adoptado por la Decisión C(2003)2029 de la Comisión, de 2 de julio de 2003; dos conjuntos de cláusulas especiales generales adoptadas por las Decisiones DL/2003/3004 (de 7 de noviembre 2003) y DL/2003/3188 (de 27 de noviembre de 2003) de la Comisión; cláusulas especiales específicas previstas por las Decisiones DL/2003/3140 (para las «Organizaciones internacionales») y DL/2003/3141 (para las «Acciones de apoyo específicas que impliquen un acceso transnacional») de la Comisión, ambas de 20 de noviembre de 2003y por la Decisión DL/2003/3388 de la Comisión (para las «Acciones específicas de apoyo a las infraestructuras»), de 10 de diciembre de 2003.

(13)  Comisión Europea, «Guide to Financial Issues relating to Indirect Actions of the Sixth Framework Programmes», versión de abril de 2004.

(14)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002) acompañado de las respuestas de la Comisión, apartados 42 a 45 y 114.

(15)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002) acompañado de las respuestas de la Comisión, apartado 132.

(16)  Este enfoque contemplaba la realización de tres tipos de auditoría por parte (o por encargo) de la Comisión: auditorías financieras a posteriori usadas para verificar la fiabilidad de los certificados de auditoría que acompañan a los estados financieros relativos a las acciones indirectas de IDT del VI PM, auditorías de conformidad (denominadas «auditorías de gestión») utilizadas para garantizar un funcionamiento eficaz de los nuevos instrumentos («las redes de excelencia» y los «proyectos integrados») y auditorías financieras a posteriori destinadas a confirmar la subvencionabilidad de los costes declarados para aquellos instrumentos que no necesitan de un certificado de auditoría (véase Dirección General de Investigación, L4/RH/ER D (2003), Política común de fiscalización de las Direcciones Generales para el VI PM, de 5 de diciembre de 2003).

(17)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartado 132.

(18)  Decisión 2000/596/CE del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados (DO L 252 de 6.10.2000, p. 12).

(19)  Dinamarca no participa en el programa del FER (considerando 23 de la Decisión 2000/596/CE del Consejo)

(20)  Baseline requirements by 31.12.2002of Internal Control and Risk Assessment 2002 (ICRSA) 2002, Summary of the baseline and full internal control standard requirements (http://intracomm.cec.eu-admin.net/budg/document/crd/ics/baseline-en-1.03-final.pdf) (artículo 15).

(21)  Aparte de las directrices elaboradas a nivel técnico, que no habían sido formalmente aprobadas por las instancias superiores, los únicos manuales existentes en la Dirección General de Justicia e Interior describían los procedimientos financieros y de consulta interservicios (en concreto, «Vademecum des Circuits financiers», Unidad C1, Recursos humanos, presupuesto, informática, seguridad, y «Vademecum sur les procédures institutionelles», de julio de 2003, Dirección General de Justicia e Interior.01).

(22)  Artículos 7 y 18 de la Decisión no 2000/596/CE del Consejo.

(23)  Decisión 2001/275/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, que establece las normas de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados (DO L 95 de 5.4.2001, p. 27). Decisión 2002/307/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control así como a los procedimientos de aplicación de las correcciones financieras en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados (DO L 106 de 23.4.2002, p. 11).

(24)  Letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2000/596/CE del Consejo.

(25)  Informe anual relativo al ejercicio 2002, apartado 6.43.

(26)  Artículo 4 de la Decisión 2002/307/CE de la Comisión por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control así como a los procedimientos de aplicación de las correcciones financieras en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados.

(27)  En una de las operaciones fiscalizadas por el Tribunal, el informe intermedio elaborado por el beneficiario final y transmitido a la autoridad nacional no contenía información suficiente para justificar los gastos declarados. No obstante, la cantidad se aceptó en su integridad y se certificó a la Comisión, por lo que esta última autorizó el pago. Otro informe final incluía importes abonados por una oficina local propiedad del beneficiario situada en Kosovo sin que se hallaran justificantes adecuados en el archivo correspondiente.

(28)  Por ejemplo, el informe anual de actividad de 2003 de la Dirección General de Investigación señala que los plazos máximos impuestos a la Comisión no se respetan en más del 60 % de los casos.

(29)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartados 90 a 100 y 129.

(30)  Informe Anual relativo al ejercicio 2001, apartados 4.27 a 4.30; Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 6.33 a 6.36.

(31)  Dictamen no 2/2004 sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario).

(32)  Las cifras correspondientes a 2002 se han modificado respecto de las del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002 teniendo en cuenta la información adicional facilitada por la Comisión.

(33)  Definiciones de los términos utilizados en este cuadro:

número de auditorías realizadas: número de auditorías financieras que fueron objeto de la presentación de un informe de auditoría definitivo durante el ejercicio,

número de contratos abiertos: número de contratos firmados durante el ejercicio que todavía no han finalizado, más el número total de contratos abiertos a principios del ejercicio que no finalizaran durante éste. El término «contrato» se refiere tanto a los contratos (acciones de gastos compartidos y contratos concluidos mediante procedimientos de adjudicación pública) como a las subvenciones (en las que se ha alcanzado un acuerdo financiero). Un «contrato finalizado» es un contrato en el que se han cumplido las condiciones, se han llevado a cabo todos los exámenes financieros y técnicos, y se ha realizado el pago definitivo,

valor de los contratos auditados: únicamente valor de la contribución del contratista del contrato inspeccionado sobre el terreno,

importe recuperable: importes considerados recuperables a raíz de los cálculos en los controles sobre el terreno y de los que existen pruebas en los informes de auditoría.

(34)  Acciones veterinarias y fitosanitarias. El «valor de los contratos auditados» indica aquí el importe máximo que puede ser objeto de la financiación comunitaria.

(35)  Medidas de control en el ámbito de la pesca. «Contrato» corresponde aquí al programa de un Estado miembro; el «valor de los contratos auditados» indica aquí el valor de los elementos auditados de un programa; el «valor de los contratos abiertos» se refiere aquí al valor total de las medidas plurianuales en todos los Estados miembros.

(36)  Las cifras de 2002 incluyen exclusivamente las auditorías relacionadas con la investigación.

(37)  Este importe corresponde al total de las declaraciones de gastos auditadas.

(38)  Este importe comprende un pago pendiente de 2 millones de euros a los Países Bajos en el marco del proyecto «IDEA» (Identificación de animales).

(39)  El número de auditorías incluye dos referentes al proyecto «IDEA» (Identificación de animales) que tuvieron lugar en los Países Bajos y España dentro de la línea presupuestaria B1-3 6 0.

Fuente: Comisión Europea.

(40)  Las cifras correspondientes a 2002 se han modificado respecto de las del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002 teniendo en cuenta la información adicional facilitada por la Comisión.

(41)  Respuesta escrita de la Comisión al apartado 4.3 del cuestionario de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo de 21 de diciembre de 2001. Véase asimismo el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1999 acompañado de las respuestas de la Comisión, apartado 4.23.

(42)  El porcentaje fue del 9,2 % en el ejercicio 2000, 8,5 % en el ejercicio 2001 y 4,8 % en el ejercicio 2002. Véase asimismo el Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, apartado 6.46.

(43)  El contrato de servicios de la Comisión establece la posibilidad de contratar, para un máximo de tres contratos por entidad auditada, empresas de auditoría externa a un precio fijo y sujetas a la obligación de presentar el informe final de auditoría en un plazo de seis meses. Con objeto de aumentar el alcance del control, la Comisión podría solicitar a las empresas de auditoría la realización de un mayor número de auditorías por asignación.

(44)  Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del quinto programa marco (V PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico (1998-2002), acompañado de las respuestas de la Comisión, apartado 98.

(45)  Direcciones Generales de Investigación, Sociedad de la Información, Justicia e Interior y Educación y Cultura.

(46)  Secretaría General y Dirección General de Presupuestos, «Circular on annual activity reports for year 2003 to Directors-General and Heads of Service», SEC(2003) 1469 de 19 de diciembre de 2003, modificado por SEC(2004) 147 de 19 de febrero de 2004.

(47)  Síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales y jefes de servicio, COM(2002) 426 final de 24 de julio de 2002.

(48)  Comisión Europea, «Action Plan to address the issues identified in certain Annual Activity Reports (2001) as weak points in the management of research projects», C(2002) 5558, de 3 de enero de 2003.

(49)  El plan de acción común adoptado por las direcciones generales participantes en los programas marco de IDT contempla, entre otras, las siguientes medidas específicas: en cuanto a la aplicación del V PM, la mejora de la cooperación organizativa entre las direcciones generales mediante la creación de un grupo interservicios sobre la gestión financiera de los contratos y una red de corresponsales encargados de presentar sus informes a dicho grupo, la mejora de la gestión de los contratos mediante el suministro de una información más precisa a los contratistas, una mayor verificación de las declaraciones de gastos (mediante la puesta en marcha de controles documentales y la mejora de la formación sobre cuestiones financieras), y la mejora de los sistemas informáticos; en cuanto al VI PM, la preparación de directrices financieras claras para los contratistas, la obligación de presentar certificados de auditoría, el desarrollo de un sistema informático común, la continuación de la estrategia de control aplicada en el V PM y la introducción de sanciones en el contrato tipo.

(50)  COM(2004) 247 final de 5 de abril de 2004, apartados 30, 32, 33 y 39.

(51)  Informe Especial no 1/2004, apartados 42 a 45.

(52)  Informe Especial no 1/2004, apartados 36 a 41 y 113 a 115.

(53)  Dictamen no 2/2004 sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario).

(54)  Informe Especial no 2/2002 sobre los programas de acción comunitarios Sócrates y «La juventud con Europa», acompañado de las respuestas de la Comisión (DO C 136 de 7 de junio de 2002). Véanse en concreto los apartados 10 a 21, 25 a 36, 39 a 56, 75 a 83 y 91 a 102.

(55)  Informe sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2001 (Comisión) de 26 de marzo de 2003, apartados 47 a 55.

(56)  El programa de acción comunitaria Sócrates fue establecido por la Decisión no 819/95/CE del Parlamento Europeo y por la Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 1995 (DO L 87 de 20.4.1995), modificada por la Decisión 576/98/CE, de 23 de febrero de 1998 (DO L 77 de 14.3.1998). El segundo programa «Sócrates» [Decisión 253/2000/CE de 24 de enero de 2000 (DO L 28 de 3.2.2000)] trata todos los aspectos relacionados con las diferentes etapas educativas: acción 1, «Enseñanza escolar (Comenius)»; acción 2, «Enseñanza superior (Erasmus)»; acción 3, «Educación para adultos y otros itinerarios educativos (Grundtvig)»; acción 4, «Enseñanza y aprendizaje de lenguas (Lingua)»; acción 5, «Educación abierta y a distancia, tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la educación (Minerva)»; acción 6, «Observación e innovación»; acción 7, «Acciones conjuntas»y acción 8, «Medidas de acompañamiento».

(57)  En un principio, el programa «La juventud con Europa» apoyaba las actividades educativas de carácter informal (acción 1 «La juventud con Europa»; acción 2 «Servicio voluntario europeo»; acción 3 «Iniciativas relativas a la juventud»; acción 4 «Acciones conjuntas»; acción 5 «Medidas de acompañamiento»; acción 6 «Terceros países»). El alcance de las acciones se redujo levemente en 2000 con la puestaen marcha del programa de acción comunitario «Juventud».

(58)  Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates.

(59)  Dirección General de Educación y Cultura, «Informe anual de actividad de 2002», 14 de abril de 2003, letra a) del apartado 2 de la parte 3.

(60)  Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 16.1.2003).

(61)  Organismo creado en virtud del artículo 185 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general [véanse los artículos 54 a 56 del Reglamento (CE, Euraton) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002)].

(62)  Véase, a modo de ejemplo, el artículo 9 del contrato no 2003-3007/001001.

(63)  Comisión Europea, «Un nuevo marco para la gestión de recursos y la auditoría interna en la Comisión», 22 de febrero de 2000, capítulo 4.

(64)  Véase a modo de ejemplo: Terms of Reference, Tasks to be carried out by the National Agencies for the implementation of the Socrates Programme at national level, Período: del 1 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2004, SOC/COM/02/061; los indicadores hacen referencia, entre otros elementos, al número de agentes que trabajan en el programa Sócrates, al número de solicitudes recibidas, etc.

(65)  Comisión Europea, «Normas de Control Interno en los servicios de la Comisión» [SEC (2000) 2203 de 2 de febrero de 2001 (segunda versión de 18 de diciembre de 2001)].

(66)  Comisión Europea, «Evaluación intermedia del Programa Juventud 2000-2006 (relativa al período 2000-2003)», de 8 de marzo de 2004, COM(2004) 158 final apartado 4 y recomendaciones.

(67)  Comisión Europea, «Convocatoria de candidaturas no EAC/60/02 con vistas a elaborar una lista de expertos encargados de evaluar las propuestas recibidas en el marco del programa de acción comunitario en materia de educación “Sócrates” y otras acciones en el ámbito de la educación» (DO C 211 de 5.9.2002).

(68)  Comisión Europea, «Evaluación intermedia del Programa Juventud 2000-2006 (relativa al período 2000-2003)», de 8 de marzo de 2004, COM(2004) 158 final.

(69)  A principios de 2004, a raíz de una reorganización interna, se confió a una función específica dentro de la unidad financiera de la Dirección General de Educación y Cultura la evaluación de los informes de certificación de las agencias nacionales.

(70)  Véanse, a modo de ejemplo, los informes de certificación de la agencia nacional francesa de 11 de febrero de 2004 o los informes de la agencia nacional luxemburguesa de 10 de febrero de 2004.

(71)  Artículo 14 Seguimiento y evaluación» de la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates.

(72)  Artículo 13 «Seguimiento y evaluación» de la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario «Juventud».

(73)  Comunicación COM(2002) 276 de 5 de junio de 2002.

(74)  Comisión Europea, «Informe de evaluación provisional sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates», de 8 de marzo de 2004, COM(2004) 153 final.

(75)  Comisión Europea, «Evaluación intermedia del Programa Juventud 2000-2006 (relativa al período 2000-2003)», de 8 de marzo de 2004, COM (2004) 158 final.

(76)  «Informe Anual de actividad de 2002» de la Dirección General de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2003.

(77)  Véase el documento de la Dirección General de Presupuestos – Servicio Financiero Central, «Standards for Internal Control within the Commission’s services and the baseline for implementation by the 31 December 2001», de 18 de diciembre de 2001.

(78)  Informe Especial no 1/2004.

ANEXO 1

Políticas internas (incluida la investigación) — Evaluación de los aspectos clave previamente observados

Observaciones

Medidas tomadas en 2003

Medidas que deben ser aplicadas

1.a   

Sistemas de control y supervisión — Auditorías a posteriori de los beneficiarios finales en los programas marco de IDT

En 1998 las cinco direcciones generales participantes en los programas marco de IDT formularon una estrategia de auditoría conjunta, que tenía el objetivo de controlar, respecto del V PM, a un 10 % de los contratistas (véanse los Informes Anuales relativos a los ejercicios 2001 y 2002). Estos controles son en gran medida realizados por empresas de auditoría externa por cuenta de la Comisión.

El Tribunal concluyó que:

la definición de «población objeto de auditoría» utilizada por la Comisión conduce a un control de las acciones indirectas de IDT o de las declaraciones de gastos claramente inferior al 10 % durante el período de programación (véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2002),

 

 

la Comisión no es capaz de lograr el objetivo relativo al alcance del control que ella misma ha fijado (véanse los Informes Anuales relativos a los ejercicios 2001, 2002 y 2003),

Realización, en 2003, de [333] auditorías, en su mayoría en relación con acciones indirectas de IDT del V PM; aún se está por debajo del objetivo previsto.

La Comisión debe definir, para el VI PM, objetivos cuantificables y realistas.

la Comisión no ha adoptado un enfoque común de control para el VI PM,

Propuesta de un enfoque común de control en 2004; pero aún no se ha adoptado formalmente.

Las cinco Direcciones Generales deben adoptar formalmente el enfoque común de control para el VI PM.

la continuidad de las actividades de control de la Comisión depende de la posibilidad de subcontratar la realización de auditorías financieras a posteriori (vencimiento en 2003 del contrato marco con la empresa de auditoría externa).

Puesta en marcha, en octubre de 2003, del procedimiento de conclusión de un nuevo contrato marco (relativo a las acciones indirectas de IDT del V PM); pero aún no se ha firmado.

Debe firmarse un nuevo contrato marco para el VI PM con objeto de facilitar a la Comisión un apoyo externo adecuado que le permita aplicar su enfoque de control para dicho programa marco.

1.b   

Sistemas de control y supervisión — Auditorías a posteriori de los beneficiarios finales participantes en las acciones RTE-T

Aunque la Comisión ya realiza controles regulares sobre el terreno para el seguimiento de las acciones RTE-T, estos controles no se complementan con auditorías financieras y técnicas a posteriori (llevadas a cabo, en su caso, por la Dirección General de Energía y Transportes o por expertos externos) (véanse los Informes Anuales relativos a los ejercicios 2001 y 2002).

El Tribunal concluyó que:

 

 

el programa de auditoría de la Dirección General de Energía y Transportes no contemplaba las acciones RTE-T.

En 2003, no se elaboró ningún programa de auditoría para las acciones RTE-T.

Aún debe elaborarse y ejecutarse un programa de auditoría que incluya las acciones RTE-T.

2.   

Sistemas de control y supervisión — Verificación de la subvencionabilidad de los costes relativos a las acciones RTE-T

En relación con las acciones RTE-T, los costes subvencionables y no subvencionables se definen en la base jurídica y en las decisiones de la Comisión (Informes Anuales relativos a los ejercicios 2001 y 2002).

El Tribunal concluyó que:

estas definiciones no son lo suficientemente específicas para establecer los costes efectivamente incurridos por el beneficiario,

estas definiciones difieren de las aplicadas a los proyectos de infraestructuras similares cofinanciados mediante las acciones estructurales,

En 2002, el texto tipo de la decisión de la Comisión relativa a los RTE-T se modificó considerablemente; teniendo como base la decisión referente al Fondo de Cohesión, proporciona más detalles sobre los costes subvencionables.

En 2003, se ha adoptado un nueva decisión tipo de la Comisión, en la que:

se aclara la definición de costes subvencionables,

 

la utilización de porcentajes de financiación diferentes para los estudios y los trabajos entraña el riesgo de que los beneficiarios incrementen la financiación asignando indebidamente los costes a los estudios,

se modifica la definición de estudios y trabajos,

La definición de estudios y trabajos todavía no es lo suficientemente clara y precisa.

la falta de formularios normalizados para las declaraciones de gastos complica la labor de verificación de la Comisión.

se incluye un cuadro, en el que se indica el «Desglose de los costes estimados subvencionables durante el período de programación de actividades», que puede ser utilizado por los beneficiarios a la hora de notificar los gastos incurridos.

Las declaraciones normalizadas de gastos deben realizarse en un formulario independiente (en el que se indiquen los gastos incurridos y los justificantes aportados por los beneficiarios). Su uso debe ser obligatorio. El beneficiario deberá fechar y firmar la declaración de gastos, confirmando, con ello, la veracidad, subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados. Las declaraciones de gastos deben ser certificadas por un auditor externo, o en el caso de los organismos públicos, por un funcionario público habilitado para dicha labor.

ANEXO 2

Sistemas de control y de supervisión

Ámbito: Políticas internas (incluida investigación)

Sistema: Sexto programa marco (VI PM) en materia de investigación y desarrollo tecnológico y Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

VI PM

Comisión

Nivel intermedio

Beneficiario

Apreciación global

Concepción

B

B

B

Transposición práctica en las fases de procedimiento

conformidad con las normas

consideración de la experiencia

B

C

B

Funcionamiento efectivo:

conformidad con las normas

consideración de la experiencia

B

N/A

N/A

Resultados:

efecto corrector

efecto preventivo

N/A

N/A

N/A

Apreciación global

B

B

B


FER

Comisión

Nivel intermedio

Beneficiario

Apreciación global

Concepción

B

B

N/A

B

Transposición práctica en las fases de procedimiento

conformidad con las normas

consideración de la experiencia

B

B

B

B

Funcionamiento efectivo:

conformidad con las normas

consideración de la experiencia

C

B

C

C

Resultados:

efecto corrector

efecto preventivo

B

B

N/A

B

Apreciación global

B

B

B

B

CAPÍTULO 7

Acciones exteriores

ÍNDICE

Introducción

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Alcance y naturaleza de la fiscalización

Sistemas de control y supervisión

Normas de control interno

Oficina de Ayuda Humanitaria

Oficina de Cooperación EuropeAid a nivel central

Sistemas de control y supervisión en las delegaciones

Fiscalización de las operaciones

Fiscalización de las operaciones a nivel central

Fiscalización de las operaciones en las delegaciones

Organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos

Análisis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los ordenadores delegados

Conclusiones

Recomendaciones

ONSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

7.1.

El presente capítulo aborda la ayuda exterior financiada por el presupuesto general. Los principales ámbitos de interés son la ayuda alimentaria/seguridad alimentaria, la ayuda humanitaria, la cofinanciación de las ONG y la cooperación financiera y técnica con Asia, América Latina, los países mediterráneos, los Balcanes Occidentales, los nuevos Estados independientes y Mongolia. Las Direcciones Generales de Relaciones Exteriores y de Desarrollo se encargan de formular políticas de cooperación al desarrollo y de establecer estrategias nacionales o regionales y una programación plurianual, mientras que la Oficina de Cooperación EuropeAid (EuropeAid) se ocupa de la cooperación al desarrollo. La Oficina de Ayuda Comunitaria (ECHO) es plenamente responsable de la ayuda humanitaria. La ayuda proporcionada por los Fondos Europeos de Desarrollo (1 2 3 4 5 7) aparece sólo pro memoria en el presupuesto general, ya que se financia por separado. Los gráficos 7.1 y 7.2 reflejan cómo se gastaron los fondos en 2003 en el caso de la línea 4 de las perspectivas financieras (véanse los apartados 2.40 y 2.41 con respecto a las observaciones sobre gestión presupuestaria).

 

7.2.

En 2003 el proceso de desconcentración mediante el cual las funciones y tareas pasaban de la sede de la Comisión a sus delegaciones se completó, en los programas geográficos (1 2 3 4 5 7), en las delegaciones situadas en los países que recibían fondos del presupuesto general de la Unión. Asimismo, en 2003 entró en vigor el nuevo Reglamento Financiero (1 2 3 4 5 7). La función de auditoría interna, exigida por éste, ya se introdujo en 2002. Puesto que el Reglamento de la Comisión (1 2 3 4 5 7) sobre las normas de aplicación correspondientes fue aprobado al final de diciembre de 2002, las modificaciones consiguientes en los manuales y directrices de la Oficina de Cooperación EuropeAid no pudieron completarse, traducirse y comunicarse a las delegaciones hasta la primera mitad de 2003. En 2003, las consecuencias más importantes para los sistemas de control y supervisión fueron la desaparición de la función del interventor centralizado y, en consecuencia, el refuerzo de la función de las unidades financieras y la introducción de las verificaciones previas y a posteriori bajo la responsabilidad del ordenador.

 

Image

Image

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Alcance y naturaleza de la fiscalización

7.3.

El objetivo general de las observaciones específicas era llegar a una conclusión con respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones en el ámbito de las acciones exteriores (rúbrica 4 de las perspectivas financieras del presupuesto general). La fiscalización incluyó una revisión de los sistemas de control y supervisión que deben garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones, basada en pruebas de operaciones en las oficinas centrales y delegaciones de la Comisión, así como en organizaciones encargadas de la ejecución, y una revisión de los informes anuales de actividad del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid y del director de la Oficina de Ayuda Humanitaria.

 

7.4.

La fiscalización tuvo lugar en las oficinas centrales de la Comisión, en seis delegaciones (Albania, Indonesia, Marruecos, Perú, Sudáfrica y Ucrania) y en 13 organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos. Se revisaron y comprobaron los ámbitos mencionados en el apartado 7.1. En los casos de Albania y Ucrania, la fiscalización del Tribunal se limitó a una evaluación preliminar de los sistemas sin realizar pruebas directas. Las ayudas para la reconstrucción de Kosovo y la República Federal de Yugoslavia son objeto de una fiscalización anual específica de la Agencia Europea para la Reconstrucción. Además, la fiscalización incluyó la verificación de un número limitado de operaciones en el marco de los Acuerdos Internacionales de Pesca.

 

7.5.

Con respecto a los sistemas de control y supervisión, el Tribunal centró su examen en las normas de control interno relativas a los análisis de riesgo realizados por los servicios competentes, las estructuras de información y la elaboración de informes en el contexto de la supervisión y control financieros, así como las funciones de auditoría interna de la Oficina de Cooperación EuropeAid y la Oficina de Ayuda Humanitaria.

 

7.6.

El trabajo del Tribunal se vio obstaculizado porque, en el momento de elaborar su informe, no había recibido información completa de la sede de la Oficina de Cooperación EuropeAid sobre los informes que les facilitaron las delegaciones, que se tienen en cuenta para la preparación del informe anual de actividad y la declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid.

7.6.

La Comisión pondrá empeño en garantizar el correcto funcionamiento de este procedimiento en el futuro.

Sistemas de control y supervisión

Normas de control interno

7.7.

En 2002, tanto la Oficina de Cooperación EuropeAid como la Oficina de Ayuda Humanitaria completaron el marco para la aplicación de las normas de control interno, tal como lo definió la Comisión el 13 de diciembre de 2000 (1 2 3 4 5 7) La introducción de las normas tuvo como apoyo la emisión o la actualización de instrucciones y directrices, así como amplios programas de formación, en particular sobre los procedimientos administrativos y financieros. En 2003 estos últimos se revisaron y actualizaron de manera sustancial, a raíz de la introducción del nuevo Reglamento financiero.

 

Oficina de Ayuda Humanitaria

Evaluación de riesgos

7.8.

La Oficina de Ayuda Humanitaria realizó una autoevaluación de riesgos satisfactoria, cuya conclusión era que muchos riesgos en el ámbito de la ayuda humanitaria, con excepción de la calidad de las organizaciones encargadas de la ejecución, escapaban al alcance de su control. Manteniendo la coherencia con años anteriores, los esfuerzos para reducir los riesgos se centraron en el procedimiento de selección de los socios encargados de la ejecución y en un estricto sistema de auditorías de los socios seleccionados.

7.8.

A la reducción del riesgo coadyuvaron varias otras medidas, entre las que cabe mencionar: el seguimiento realizado por los asistentes técnicos (expertos de ECHO), la utilización de una herramienta de seguimiento específica, y el creciente recurso a indicadores específicos para medir la realización de los objetivos del proyecto.

Auditoría de los socios encargados de la ejecución de los programas

7.9.

En 2002, la Oficina de Ayuda Humanitaria puso en marcha un enfoque global de auditoría de los socios encargados de la ejecución de los programas. El sistema era plenamente operativo en 2003. Las auditorías evaluaron aspectos como la organización, procedimientos y controles internos de los socios responsables de la ejecución, así como de los sistemas contables y financieros, la cultura de gestión y los sistemas de contratación de personal. Aunque se efectuaron controles detallados de los gastos de los proyectos ejecutados por los socios, se observó que en 2003, aparte de una visita de inspección a un proyecto de ACNUR en Sierra Leona, ninguna organización internacional (principalmente organismos de las Naciones Unidas) fue objeto de estos controles.

7.9.

En 2003, la Comisión (ECHO) no realizó auditorías en las sedes de organizaciones internacionales, dado que se estaba elaborando el nuevo Acuerdo Marco de Asociación (FPA). Por entonces, se estaban ultimando con las organizaciones de las Naciones Unidas las negociaciones que conducirían a la celebración del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (FAFA), concluido el 29 de abril de 2003. Este último, a su vez, dio lugar a la revisión del Acuerdo Marco de Asociación con las organizaciones internacionales.

Por otra parte, los servicios de la Comisión (EuropeAid y ECHO) iniciaron un examen de los sistemas de control de las Naciones Unidas utilizados en la gestión de los proyectos financiados por la UE. Las verificaciones de estos sistemas y de los estados de gastos efectuadas in situ, en la sede de las Naciones Unidas, han comenzado en 2004. En el primer semestre de 2004 se han realizado auditorías de las organizaciones de la Cruz Roja Internacional.

7.10.

En 2003 se completaron auditorías de 136 socios encargados de la ejecución, que representaban 535 proyectos. El Tribunal revisó 16 auditorías, de buena calidad y que revelaban los siguientes problemas más importantes: procedimientos de licitación deficientes (7 casos de 16), debilidades en los sistemas contables, problemas de conciliación, información financiera (7 de 16) y controles de existencias insuficientes (3 de 16). Las razones más frecuentes para desautorizar el gasto eran la falta de documentación justificativa de éste y el carácter no subvencionable. Sólo se observó un caso de incumplimiento de las normas de licitación porque la mayor parte de las auditorías no incluyó pruebas de las licitaciones. La naturaleza de las observaciones formuladas en los informes de auditoría y los errores detectados en los gastos coinciden ampliamente con los resultados de la fiscalización del Tribunal de las organizaciones encargadas de la ejecución (véanse los apartados 7.38 y 7.39).

 

7.11.

Los socios encargados de la ejecución se comprometieron a aplicar las recomendaciones efectuadas para mejorar sus sistemas. Los importes desautorizados se deducirán de los pagos de proyectos en curso o nuevos. Los resultados muestran que las auditorías de las organizaciones encargadas de la ejecución constituyen un instrumento eficaz de supervisión y control.

 

Oficina de Cooperación EuropeAid a nivel central

Seguimiento de las observaciones de 2002

7.12.

En su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (apartados 7.6 y 7.37), el Tribunal observó que aún quedaba por realizar un análisis de riesgos global, que no se utilizaban sistemáticamente los cuestionarios para la tramitación de los compromisos y pagos y que faltaba un sistema de información sobre las órdenes de ingreso y las debilidades de los controles internos. En 2003 la situación mejoró en el sentido de que la Oficina de Cooperación EuropeAid finalizó su evaluación de riesgos en octubre de 2003 y que se observó que los cuestionarios se utilizaban sistemáticamente en todas las delegaciones visitadas por el Tribunal. Sin embargo, aparte de una revisión en profundidad de los cobros efectuada por la sección de «Análisis de la gestión financiera y de los controles» (GFC), las unidades de «Finanzas, contratos y auditorías» de todas las direcciones todavía no han establecido un seguimiento e información satisfactorios de los cobros (véase el apartado 7.23). Del mismo modo, no hay pruebas de que funcionara correctamente el sistema que garantiza que el personal de la institución informe de las debilidades de control interno.

7.12.

La Comisión toma nota de las observaciones del Tribunal referentes a los avances realizados por la Oficina de Cooperación EuropeAid durante el año 2003, respecto a 2002, por lo que se refiere al análisis de riesgos y a la utilización sistemática de listas de control.

En materia de recaudación, la labor desarrollada durante el pasado ejercicio permitió una reducción del saldo acumulado pendiente de cobro al final de 2002 de 10 millones de euros aproximadamente, correspondientes a cerca de 100 créditos. Estos resultados se vieron parcialmente eclipsados por la aparición de un nuevo saldo pendiente de cobro en el transcurso de 2003 (un aumento de 2 millones de euros, correspondientes a 50 créditos). Así, a principios del ejercicio 2003, el número de créditos pendientes de cobro a la fecha de vencimiento ascendía a 614 (por importe de 64 038 938,27 euros) y, al final de ese mismo ejercicio, a 567 (por importe de 56 542 997,78 euros). El número de créditos pendientes de cobro registró, por tanto, una disminución del 7,65 %, y el importe de los mismos, del 11,7 %.

En cuanto a la detección de las deficiencias del control interno por parte del personal, la Comisión estudiará la manera de mejorar su funcionamiento.

Evaluación de riesgos

7.13.

La evaluación de riesgos finalizada en octubre de 2003 constituye una presentación de riesgos aplicable a los donantes de asistencia externa. Se centraba en riesgos vinculados a países asociados, a organizaciones de desarrollo y al apoyo presupuestario. La evaluación indicaba qué tipos de acción se llevan a cabo para hacer frente a los riesgos, que principalmente consisten en unos enfoques y procedimientos mejorados de ayuda al desarrollo o un diálogo más profundo con los socios de desarrollo. Las acciones sobre los riesgos financieros, tal como se describen en la evaluación de riesgos, se centran de manera global en la unidad de auditoría interna y en el refuerzo de las auditorías externas de las organizaciones encargadas de la ejecución. En su plan anual de gestión de 2004, la Oficina de Cooperación EuropeAid ha formulado una serie de acciones más concretas al respecto, que deberían crear la base de un sistema coordinado y global de control y supervisión.

 

Información y presentación de informes

7.14.

En particular, en esta situación en que la gestión y la ejecución de las acciones de desarrollo se ha transferido en gran medida a las delegaciones, resulta esencial que las oficinas centrales de Bruselas lleven a cabo un seguimiento basado en un sistema adecuado de información y elaboración de informes. Este principio, expuesto en el análisis de riesgos por la Oficina de Cooperación EuropeAid en diciembre de 2002, fue confirmado por la autoevaluación de riesgos completada en octubre de 2003.

 

7.15.

La mayor parte de la información financiera utilizada a efectos de supervisión es obtenida del Sistema Común de Información RELEX (CRIS) de la Oficina de Cooperación EuropeAid. En 2003 mejoró la calidad de la información de CRIS, en particular con respecto a la supervisión del progreso de la ejecución de los proyectos. La información financiera se centra en las decisiones, en la contratación, en los compromisos y en los pagos. El sistema no facilitaba información sobre las auditorías realizadas de los distintos proyectos, de sus resultados o de las acciones emprendidas

7.15.

La introducción de nuevas herramientas (tales como CRIS-Audit) contribuirá a seguir mejorando el flujo de información sobre los resultados de auditoría a nivel central. Los datos correspondientes a las auditorías realizadas por iniciativa de la Sede y de las Delegaciones quedan registrados en el sistema CRIS-Audit.

La información referente a auditorías que deben facilitar los beneficiarios antes de presentar solicitudes de pago (auditorías de certificación) se codificarán en dos fases, esto es, al celebrar el contrato, y al presentar el certificado o el informe de auditoría. Si bien las etapas del procedimiento y los campos pertinentes están ya previstos en el sistema CRIS, deben aún desarrollarse. No obstante, no se pretende registrar datos referentes a las auditorías de certificación en la misma medida que en lo que atañe a las auditorías externas realizadas por iniciativa de la Sede y de las Delegaciones.

Supervisión financiera

7.16.

Actualmente, las unidades de «Finanzas, contratos y auditorías» se encargan de la supervisión financiera en las oficinas centrales. Para ello, las unidades disponen, entre otros, de los siguientes instrumentos:

información financiera facilitada por el sistema CRIS e información adicional de las delegaciones;

auditorías de las delegaciones;

auditorías de las organizaciones encargadas de la ejecución, bien organizadas por la Comisión o proporcionadas por dichas organizaciones.

Además, también se han realizado controles previos facultativos (véase el apartado 7.20).

 

7.17.

Todas las unidades financieras realizan un análisis de una serie de indicadores financieros, como los importes de compromisos y pagos y los importes que quedan por gastar en los proyectos. Cada unidad financiera de las direcciones decide libremente qué aspectos han de supervisarse. Un análisis común de las necesidades de información y una metodología general común contribuirían considerablemente a reforzar la supervisión financiera.

7.17.

La Comisión reconoce que una metodología global común en cuanto a la utilización de información sobre la gestión podría mejorar el seguimiento de la ejecución y los resultados obtenidos respecto a objetivos predefinidos.

7.18.

Las unidades financieras de dos de las cinco direcciones que gestionan operaciones descentralizadas realizaron auditorías de sus delegaciones en forma de revisión de sus sistemas financieros de tratamiento de las operaciones, su sistema de contratación y sus sistemas de control y supervisión, completadas por una auditoría de las operaciones tratadas por las delegaciones. Los resultados fueron que los sistemas financieros funcionaban correctamente en este nivel. Este importante instrumento de auditoría de las delegaciones debería ser utilizado por todas las direcciones.

7.18.

La desconcentración de la gestión de la ayuda exterior ha comportado la transferencia a las Delegaciones de numerosos cometidos y responsabilidades, y, por ende, una modificación importante de la cantidad de trabajo a que deben hacer frente, así como de la naturaleza y la organización del mismo. Ante la envergadura de los cambios previstos, antes de considerar la desconcentración operativa en una Delegación dada, se efectuó sistemáticamente una comprobación orientada a:

corroborar, con el Jefe de Delegación, que se reunían las condiciones necesarias para la asunción de las tareas que lleva consigo la desconcentración,

facilitar al ordenador subdelegado competente (Director en la Sede) información adecuada que le permita formarse una idea de la capacidad de cada Delegación de funcionar de forma desconcentrada en condiciones aceptables por lo que se refiere a la eficiencia y el riesgo, habida cuenta, en particular, del nivel de formación y los conocimientos especializados del personal,

presentar al Jefe de Delegación y al Director competente un dictamen sobre la conformidad de los sistemas instaurados y de las operaciones efectuadas con las normas vigentes.

Algunas Direcciones efectuaron evaluaciones suplementarias, fundamentalmente aquellas en las que la desconcentración tuvo lugar en la primera fase del proceso (2001).

Las Direcciones donde la desconcentración tuvo lugar posteriormente estudiarán cuándo llevar a cabo tales evaluaciones.

Auditoría de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos

7.19.

En 2003, las distintas direcciones de la Oficina de Cooperación EuropeAid pusieron en marcha unas cien auditorías de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos como parte del programa de auditoría de 2003. La mayor parte de ellas todavía se hallaban en curso a comienzos de 2004. Se añadieron a unas 350 auditorías realizadas por cuenta de las delegaciones y a un número desconocido de auditorías contratadas directamente por las organizaciones responsables de la ejecución para sus propios fines de presentación de informes y de ejercicio de sus competencias. En 2003 se realizaron progresos considerables desde el punto de vista del número de las auditorías realizadas en comparación al año anterior (en total, 250 auditorías en 2002). En cuanto a planificación y coordinación de las auditorías, se estableció un programa para 2003, pero sólo para 100 de las iniciadas por las oficinas centrales. En la mayoría de los casos, los servicios de éstas no disponían de información continua de las auditorías organizadas por las delegaciones. Todavía no se ha incorporado una información global sobre las auditorías al sistema de información financiera CRIS de la Oficina de Cooperación EuropeAid, aunque se han tomado unas primeras medidas para la creación de un módulo de auditoría.

7.19.

La Comisión coincide con el análisis del Tribunal en cuanto a los avances realizados durante 2003. La información sobre las auditorías efectuadas por iniciativa de las Delegaciones ha ido estando disponible con mayor regularidad a partir de la inclusión de cuadros en los Informes de gestión de la ayuda exterior (IGAE).

Por otra parte, se ha puesto a punto el sistema CRIS-Audit (un módulo de CRIS) para la codificación de las auditorías, tanto en la Sede como en las Delegaciones. La utilización de este módulo exige una formación adecuada, que comenzó a impartirse en mayo de 2004.

Secciones de control previo

7.20.

En cada una de las direcciones se creó una sección para realizar controles previos facultativos (véase el apartado 7.16) además de las verificaciones normales previas previstas en el artículo 60 del Reglamento Financiero, como medida intermedia tras la supresión de la función del interventor. El Tribunal recibió información sobre los controles financieros previos de la mitad de las direcciones. Debido a problemas de personal, no se realizaron controles previos durante largos periodos del año. En una dirección se comprobaron todas las operaciones; en las otras dos, alrededor de 310 operaciones de un total de 3 500. Estos controles incluyen los de los pagos autorizados por los servicios centrales o por las delegaciones a las organizaciones encargadas de la ejecución sobre la base de las solicitudes de pago de éstas, que están justificadas por programas financieros de los gastos efectuados. En esa fase no se comprueban documentos justificativos subyacentes, como por ejemplo, facturas. Una de las tres direcciones mencionadas presentó un informe con un análisis de los resultados de los controles previos. Las otras dos direcciones dieron explicaciones orales y mostraron que los controles previos detectaron principalmente deficiencias formales, lo que concuerda con los resultados de la propia fiscalización del Tribunal de las operaciones en los servicios centrales de la Comisión y en las delegaciones.

7.20.

Se trata de una función facultativa de control ex ante de segundo nivel, aplicada, de manera transitoria, como dispositivo complementario de los cambios inducidos por la entrada en vigor del nuevo Reglamento Financiero, y hasta tanto no comience a aplicarse un sistema de verificación ex post (centralizado) en EuropeAid.

Estructura de auditoría interna

7.21.

En 2003 la unidad de auditoría interna completó la evaluación de las normas de control interno y examinó los sistemas de control de tres ámbitos específicos. Asimismo, actualizó en marzo de 2004 sus revisiones de las normas de control interno, formulando recomendaciones muy pertinentes sobre la realización de análisis de riesgo más detallados y las mejoras de los sistemas de control y supervisión. Además de las tareas de auditoría indicadas, la unidad también llevó a cabo evaluaciones de la carga de trabajo, tanto a nivel central como de las delegaciones. Aunque dichas evaluaciones han tenido unos resultados interesantes como un primer paso para valorar las necesidades de personal, es cuestionable si este tipo de trabajo debería hacerlo la unidad de auditoría interna, teniendo en cuenta en particular sus muy limitados recursos de personal. La prioridad de esta unidad debería dirigirse a evaluar los sistemas destinados a garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones y a ayudar al director general a formular una declaración anual bien fundada, en particular sobre la calidad de los procedimientos de control.

7.21.

La Comunicación en virtud de la cual se crearon estructuras de auditoría interna definía, en relación con éstas, tres objetivos: dos se refieren al control del riesgo y al sistema de control interno, el tercero, a la formulación de recomendaciones con vistas a mejorar la eficiencia y la eficacia del funcionamiento general y economizar en la utilización de recursos. Las evaluaciones de la carga de trabajo efectuadas tanto en EuropeAid como en ECHO responden a este tercer objetivo. En su autoevaluación de riesgos, EuropeAid había determinado la existencia de riesgo en la gestión de recursos humanos; por su parte, la Comunicación de enero de 2004 sobre la desconcentración exigía que las estructuras de auditoría interna (EAI) de la DG RELEX verificasen conjuntamente la evaluación de la carga de trabajo de las Delegaciones que funcionaban en régimen de desconcentración, a fin de garantizar que contasen con personal suficiente para hacer frente al incremento de sus cometidos. También ECHO consideró necesario efectuar una verificación comparativa de la carga de trabajo de sus unidades, basándose en los flujos de trabajo. En todos estos casos, se desarrollaron métodos idóneos y pertinentes, que pueden ser ahora utilizados por las autoridades de gestión. Tanto en EuropeAid como en ECHO, las autoridades de gestión consideran que el análisis de la carga de trabajo forma parte de las funciones de las EAI, que deben contribuir a la economía, la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la DG (véase el apartado. 1.3 de la Comunicación sobre la instauración de EAI en cada uno de los servicios de la Comisión).

Verificaciones a posteriori

7.22.

Basándose en una amplia muestra de operaciones, la sección «Análisis de la gestión financiera y de los controles», encargada de las verificaciones a posteriori, ha realizado revisiones, para obtener en particular una visión global de la situación de los cobros y de los anticipos no liquidados. Dada la similitud del trabajo realizado por esta sección y la supervisión de las unidades financieras de las direcciones, en la declaración de objetivos de la sección se indicó que ésta debería contribuir a establecer una metodología más homogénea para un sistema de verificación a posteriori por parte de las unidades financieras. Hasta la fecha, las unidades financieras de las direcciones no han concedido prioridad a un enfoque coordinado. Además, pese al carácter potencialmente complementario del trabajo desempeñado por la sección «Análisis de la gestión financiera y de los controles» y la unidad de auditoría interna, no hay muestras de coordinación e intercambio de información entre las dos entidades.

7.22.

Con la creación, el 1 de febrero de 2004, de un nueva unidad encargada de supervisar la aplicación de las medidas de control interno, así como de controlar las operaciones, EuropeAid considera haber creado las condiciones adecuadas para asegurar una mejor coordinación y complementariedad entre las distintas instancias de control interno.

Funciones generales de control y supervisión

7.23.

Los apartados anteriores muestran que varios servicios en las oficinas centrales desempeñan determinadas funciones de control y supervisión además de las realizadas por las delegaciones. El cuadro 7.2 presenta una visión general. Ahora que el proceso de desconcentración está prácticamente completado en las delegaciones, resulta necesario revisar estas actividades de manera global. Mediante una definición más clara de la estrategia general de control y supervisión, la Comisión podría explicar:

a)

cómo deberían enlazarse las funciones de control de los distintos servicios y proporcionar el nivel de garantía necesario;

b)

cuáles deberían ser los objetivos específicos;

c)

qué trabajo deben realizar, y con qué grado de detalle, teniendo en cuenta las auditorías o controles realizados por otros servicios o las auditorías proporcionadas por las propias organizaciones encargadas de la ejecución. Un ejemplo que requiere estas aclaraciones lo constituyen los tres tipos distintos de verificaciones a posteriori realizadas por las unidades financieras, por las delegaciones y por la sección de «Análisis de la gestión financiera y de los controles». En este contexto, los cobros y los anticipos no liquidados deberían ser revisados sistemáticamente por las unidades financieras en lugar de que la sección de «Análisis de la gestión financiera y de los controles» realice revisiones puntuales, como era el caso en 2003 (véase el apartado 7.12). Los responsables, tanto en las oficinas centrales como en las delegaciones, deben presentar y supervisar sistemáticamente la información sobre los cobros y los anticipos no liquidados.

7.23.

En el marco de las medidas consiguientes al procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto de 2002, se ha presentado, en 2004, una descripción de los controles, que explica las funciones de cada uno de ellos. La Comisión estudiará la manera de mejorar la aplicación de su estrategia global.

7.24.

La mayor parte de las comprobaciones y controles que aparecen en el cuadro se han efectuado sobre operaciones procesadas por la sede y las delegaciones de la Oficina de Cooperación EuropeAid. Cuando las declaraciones van acompañadas por un informe de un auditor externo en el que certifica que los gastos han sido objeto de una auditoría sobre el terreno por el personal de la Comisión, es posible evaluar si las operaciones subyacentes efectuadas por las demás organizaciones encargadas de la ejecución son, en substancia, legales y regulares. En otros casos, cuando la Comisión se basa en documentos facilitados por dichas organizaciones, sólo puede comprobar la verosimilitud de la solicitud de pago con arreglo a los términos del contrato o del acuerdo de financiación y el presupuesto previsto. Estas verificaciones revelaron una escasa incidencia de error, como confirmó la fiscalización del Tribunal (véanse también los apartados 7.34 y 7.36).

 

Cuadro 7.1 — Resumen de la supervisión y los controles de los pagos de EuropeAid

 

Preparación del pago

Supervisión financiera/verificación de los gastos efectuados por la organización encargada de la ejecución

Supervisión por los servicios centrales de la Comisión

Estructura de auditoría interna (EAI)

Ordenador (en los servicios centrales o en las delegaciones)

Control ex-ante facultativo

Delegaciones

Unidades de finanzas, contratos y auditoría

Análisis de la gestión financiera y de los controles (GFC)

Actividad

Controles previos a la autorización del pago (6)

(Efectuado en los servicios centrales)

Supervisión financiera/seguimiento/contratos

Auditorías iniciadas por la delegación o proporcionadas por la organización encargada de la ejecución

Supervisión financiera/presentación de informes/seguimiento

Gestión financiera de las delegaciones

Auditorías de las organizaciones encargadas de la ejecución

Controles ex-post  (6)

Auditorías y revisiones

Objeto

Legalidad/Regularidad de los pagos

Legalidad de la operación antes del pago

Revisión de la situación financiera/Indicios de situaciones inusuales

Legalidad de los gastos efectuados por las organizaciones encargadas de la ejecución

Revisión de la situación financiera/Indicios de situaciones inusuales

Revisión de la calidad de los controles internos

Legalidad de los gastos efectuados por las organizaciones encargadas de la ejecución

Legalidad de los pagos Comisión/Revisión de los sistemas financieros

Revisión de los controles internos

Obligación/Base jurídica

Reglamento Financiero/Normas de EuropeAid

Reglamento Financiero/Normas internas de EuropeAid

Reglamento financiero

Planes de auditoría de las delegaciones/Acuerdos financieros/Contratos

Normas internas de EuropeAid/Dirección

Normas de la Dirección/Normas de control interno

Plan de auditoría de EuropeAid

Reglamento financiero/Normas internas de EuropeAid

Reglamento financiero/Programa de trabajo EAI

Iniciado por:

Solicitud de pago de un tercero

Dirección

Delegación

Delegación/Organizaciones encargadas de la ejecución

Unidad de finanzas

Unidad de finanzas

Unidad de finanzas

GFC

EAI

Mandato aprobado por la Comisión/Delegación

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

sí o N/A

N/A

N/A

Realizado por:

Unidades técnicas y unidades de finanzas

Unidad de finanzas

Delegación

Auditores externos

Unidad de finanzas

Unidad de finanzas

Unidad de finanzas/Auditores externos

GFC

EAI

Resultados comunicados a:

Resultados registrados en el sistema contable

Director

Delegación-Sección de Finanzas

Delegación-Sección de Finanzas

Jefe de unidad/Director

Jefe de unidad/Director

Jefe de unidad/Director

Director General/Director

Director General

Supervisado por:

N/A

Ordenador

Delegación-Sección de finanzas

Delegación-Sección de finanzas/Organizaciones encargadas de la ejecución

Jefe de unidad

Delegación/Jefe de unidad/Director

Delegación

Ordenador

Director(es)/Delegaciones

Servicio de Auditoría Interna

7.25.

En 2003, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión realizó una auditoría en profundidad del sistema de control interno de la Oficina de Cooperación EuropeAid, cuyas conclusiones fueron que los sistemas de control interno en las oficinas centrales y en las delegaciones de la Comisión se habían reforzado considerablemente y eran en general adecuados. No obstante, criticaba la falta de coherencia entre la multitud de sistemas de control y el insuficiente desarrollo de las células de auditoría de las unidades financieras de las direcciones. También recomendaba que se realizaran mejoras significativas en el sistema de información financiera CRIS y en el sistema de presentación de informes de gestión de las delegaciones. En general, esto coincide con los resultados del Tribunal (véanse los apartados 7.15 a 7.20, 7.22 a 7.24 y 7.48). El trabajo del Servicio de Auditoría Interna no incluyó auditorías de las organizaciones encargadas de la ejecución.

7.25.

La auditoría detallada de EuropeAid efectuada por el Servicio de Auditoría Interna proporcionó garantías razonables en cuanto a la adecuación global de su sistema de control interno.

Donde se consideraba procedente, la citada auditoría incluía recomendaciones con vistas a seguir mejorando el sistema de control interno de EuropeAid.

Sistemas de control y supervisión en las delegaciones

7.26.

El Tribunal visitó seis delegaciones (Albania, Indonesia, Marruecos, Perú, Sudáfrica y Ucrania) para evaluar los sistemas de control y supervisión y fiscalizar una serie de operaciones de las que la Oficina de Cooperación EuropeAid era el ordenador delegado.

 

La Unión de Estados Independientes y los Balcanes occidentales

7.27.

La gestión de la ejecución de la ayuda exterior se transfirió a la delegación de Ucrania en 2003 y durante todo el año estuvieron establecidos los sistemas de control y supervisión. La evaluación preliminar de los sistemas de control y supervisión en la delegación indicaba que los procedimientos seguidos eran, en general, suficientes.

 

7.28.

La gestión de la ejecución de la ayuda exterior se transfirió a la delegación de Albania al inicio de 2003. Sin embargo, debido a circunstancias especiales, el proceso de desconcentración sigue en una fase muy temprana, de modo que el Tribunal sólo pudo efectuar un examen limitado. Esta evaluación preliminar no indicó debilidades importantes en los procedimientos seguidos.

 

Asia, América Latina, países mediterráneos (MEDA) y Sudáfrica

7.29.

La gestión de la ejecución de la ayuda exterior se transfirió plenamente a las cuatro delegaciones fiscalizadas (Indonesia, Marruecos, Perú y Sudáfrica) en 2003 y los sistemas y de control y supervisión exigidos estuvieron en funcionamiento durante todo el año. La revisión de los sistemas de control y supervisión en las delegaciones indicó que los procedimientos seguidos en general eran suficientes para garantizar que las operaciones procesadas por la Comisión eran legales y regulares.

 

7.30.

En los países visitados por el Tribunal se examinaron doce auditorías externas de las organizaciones encargadas de la ejecución. Este examen, junto con los resultados de los controles realizados sobre algunos proyectos que habían sido objeto de auditorías externas, indicaba que los informes de éstas eran de una calidad satisfactoria con respecto a lo previsto en su mandato específico. Algunos mandatos que no fueron dados o aprobados por la Comisión no incluían específicamente el cumplimiento de los requisitos de financiación comunitarios, en particular los procedimientos de contratación. En tres de los cuatro casos en que el mandato incluyó los citados requisitos, las auditorías revelaron gastos irregulares.

7.30.

Las condiciones de las auditorías impuestas por los acuerdos y/o contratos financieros, así como el alcance y los objetivos de las mismas, están establecidos en dichos actos jurídicos, que EuropeAid continúa perfeccionando. Así, por ejemplo, desde 2003 es obligatorio, con arreglo a ciertos tipos de contrato, el recurso a auditores profesionales. Con todo, la variedad de las operaciones y del marco jurídico en que éstas se inscriben requiere mejoras específicas, que generalmente se introducen con ocasión de la revisión de los citados textos. Para EuropeAid constituye sin duda una prioridad mejorar la fiabilidad de las auditorías presentadas por los organismos de ejecución, dada la importancia que revisten dentro del marco más amplio del control de la ayuda exterior.

7.31.

Dos de las delegaciones visitadas (Sudáfrica y Marruecos) habían desarrollado un enfoque específico para el seguimiento de la auditoría externa.

7.31.

El seguimiento de los resultados de auditoría forma parte de las funciones del personal directivo, tanto en las Delegaciones como en la Sede. Todo informe de auditoría debe recibir la debida atención y ser objeto de seguimiento. No obstante, CRIS-Audit proporcionará determinada información, especialmente en lo que se refiere a las auditorías efectuadas con arreglo a los planes anuales de auditoría, y a otras auditorías realizadas por iniciativa de la Sede o de las Delegaciones.

7.32.

En general, la utilización de procedimientos para la designación de auditores externos está prevista en los acuerdos de financiación de los proyectos y con frecuencia las disposiciones están redactadas en términos imprecisos. La ausencia, hasta mayo de 2003, de unas directrices claras de la Comisión, como unos mandatos normalizados, deja un amplio margen a la organización encargada de la ejecución para adoptar varios enfoques de selección y fuente de remuneración de los auditores externos y para la definición de sus objetivos.

7.32.

El Tribunal se refiere aquí a las «auditorías de certificación», que son auditorías exigidas en virtud de acuerdos y/o contratos financieros. A este respecto, se han efectuado mejoras, con la introducción de requisitos específicos en lo que se refiere a las directrices y al mandato otorgado a los auditores, así como a su calidad profesional, y/o mediante la imposición de la obligación de aprobación del auditor por parte de la Delegación.

Fiscalización de las operaciones

Fiscalización de las operaciones a nivel central

7.33.

Se seleccionó una muestra de 22 pagos de grandes contratistas, además de dos proyectos no descentralizados visitados sobre el terreno. Los grandes contratistas son las organizaciones que recibieron la mayor financiación durante el año.

 

7.34.

En 10 casos de un total de 24 (principalmente organizaciones internacionales), la Comisión efectuó pagos sobre la base de documentos justificativos facilitados por organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos. En los 14 casos restantes, las comprobaciones de los pagos también incluyeron verificaciones de datos, entre otras, a nivel de proyectos, tanto por parte del personal de la Comisión como por auditores externos.

7.34.

Todos los pagos auditados por el Tribunal se realizaron de manera legal y regular y totalmente acorde con las disposiciones contractuales pertinentes.

Fiscalización de las operaciones en las delegaciones

7.35.

En cada delegación visitada se auditó una muestra de operaciones, lo que supuso 41 pagos y 6 licitaciones en total.

 

7.36.

El trabajo realizado por el Tribunal durante las auditorías realizadas en los países beneficiarios de los pagos efectuados a proyectos de los que las delegaciones eran responsables revelaron sólo un escaso nivel de irregularidades. Esto se debe en parte a las mismas cuestiones detalladas en el apartado 7.24.

 

Organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos

7.37.

El Tribunal efectuó fiscalizaciones sobre el terreno de 13 proyectos en las organizaciones encargadas de la ejecución, comprobando una muestra de 215 operaciones en total, con el fin de confirmar el funcionamiento de sus sistemas de control interno.

 

7.38.

Las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de los proyectos pusieron de manifiesto, en seis de 13 organizaciones visitadas, debilidades en sus controles internos en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de los requisitos contractuales. En la mayoría de los casos no se cumplieron los procedimientos contractuales establecidos por la Comisión ni se mantuvo la documentación justificativa adecuada.

7.38.

Los sistemas de seguimiento y control de la Comisión tienen por objeto garantizar la observancia de las obligaciones contractuales por parte de los socios contratantes (ONG, «unidades de gestión de proyectos» públicas, etc.). Los controles y auditorías de los sistemas de control interno de los socios contratantes se basan en una evaluación del riesgo, pues, en muchos casos, añadir a los controles habituales de la legalidad y regularidad de los pagos un examen exhaustivo de los referidos sistemas internos de control resultaría desproporcionado.

La Comisión coincide con el Tribunal en que la observancia de los procedimientos de licitación y contratación por parte de las unidades de gestión de proyectos y las ONG continúa siendo motivo de inquietud. A raíz de la desconcentración de la gestión de los proyectos, las correspondientes Delegaciones pueden aplicar controles más estrictos in situ. Por otra parte, desde junio de 2003, en consonancia con las disposiciones revisadas de los contratos de subvención, las cuentas de los proyectos se someten a auditoría antes de proceder al pago final.

7.39.

En las operaciones examinadas a nivel de proyectos, se encontró un número significativo de irregularidades. Los tipos más frecuentes eran unos procedimientos contractuales irregulares (hallados en 5 de los 13 proyectos fiscalizados sobre el terreno) documentación justificativa insuficiente (en 5 de 13) y gastos no subvencionables (en 5 de 13).

7.39.

Además de los controles mejorados a que se alude en la respuesta al punto 7.38, la Comisión ha tomado medidas para subsanar las irregularidades concretas que menciona el Tribunal.

Análisis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los ordenadores delegados

7.40.

El Tribunal revisó los informes anuales de actividad y las declaraciones del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid y el director de la Oficina de Ayuda Humanitaria. La revisión se centró en las partes de los informes que abordaban el seguimiento por parte de la Comisión de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y los auditores internos de la Comisión y de las acciones previstas en su plan de acción (adjunto a su Síntesis de los informes anuales de actividad sobre 2002 (1 2 3 4 5 7)), así como en las normas de control interno. El Tribunal examinó si las declaraciones del director general y del director relativas a los procedimientos de control establecidas para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes estaban justificadas y basadas en pruebas suficientes, y en qué grado.

 

7.41.

En general, se observó que la información presentada en los informes era exacta y que reflejaba fielmente las actividades realizadas en el seguimiento de los planes de acción y en la aplicación de las normas de control interno. Tanto la Oficina de Ayuda Humanitaria como la Oficina de Cooperación EuropeAid han tomado medidas adecuadas para corregir deficiencias identificadas en 2002 y para completar y mejorar las normas de control interno. También se indica correctamente en el informe de la Oficina de Cooperación EuropeAid que la aplicación de las normas de control interno en las delegaciones se halla en curso. Respondiendo implícitamente a las recomendaciones del Tribunal (véase el apartado 7.44 del Informe Anual relativo al ejercicio 2002), la Oficina de Cooperación EuropeAid también indicaba en su informe que se están tomando medidas para que se realicen auditorías de las operaciones de manera más sistemática.

 

7.42.

La medida 2 del plan de acción de la Comisión de 2001 estipulaba que los servicios de relaciones exteriores debían examinar las posibilidades de sinergia organizativa entre sí y realizar un análisis de los riesgos relativos a sus actividades, en particular con respecto a la ayuda presupuestaria directa. Como se menciona en la síntesis de la Comisión del informe anual de actividad de 2002, los comisarios competentes han decidido mantener como está la organización actual para dar más tiempo a la reforma de la ayuda exterior. La evaluación de los riesgos asociados con la ayuda exterior, y en particular el apoyo presupuestario, se realizó en 2003 (véase también el apartado 7.12).

 

7.43.

En los informes anuales de actividad debería incluirse una apreciación de los sistemas de control interno. Mientras que la Oficina de Ayuda Humanitaria ha dado una descripción de los sistemas clave establecidos junto con una evaluación de los distintos elementos, la Oficina de Cooperación EuropeAid limitó su contribución a una descripción de los elementos de los sistemas sin indicar si los sistemas funcionaban adecuadamente y en qué medida.

7.43.

A principios de 2004, se efectuó una evaluación de la eficacia los diversos controles aplicados actualmente, evaluación que el Director General de EuropeAid tuvo presente en su Declaración. En 2004 asimismo, se ha presentado una descripción de los controles, que explica las funciones de cada uno de ellos.

7.44.

En 2003 se exigió por primera vez que las delegaciones informaran a las oficinas centrales (en sus informes de enero de 2004) sobre las auditorías externas realizadas y se les pedía explícitamente que informaran de los aspectos de legalidad y de regularidad, así como de las acciones emprendidas al respecto. Aunque esto supuso una mejora importante con respecto a 2002, en la práctica muy pocas delegaciones proporcionaron más que información global sobre cuestiones de legalidad y regularidad y la calidad de la información sobre las auditorías externas variaba considerablemente entre las distintas delegaciones.

7.44.

Atendiendo a la experiencia adquirida, la información sobre las auditorías forma ahora parte de los IGAE. La Comisión está de acuerdo con el Tribunal en que la inclusión de tal información representa un avance. Previsiblemente, la exhaustividad y la calidad de la información seguirán mejorando con el tiempo.

Los informes pretenden ofrecer una visión panorámica, y no proporcionan información pormenorizada sobre cada uno de los proyectos.

7.45.

El informe anual de actividad contiene una descripción de los sistemas de control interno (véase el apartado 7.43) centrados principalmente en las operaciones entre la Comisión y las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos, que en general funcionan de manera satisfactoria. Sin embargo, aunque el sistema de auditorías de las citadas organizaciones ha mejorado desde 2002, la utilización y el seguimiento de los informes de auditoría todavía no eran adecuados para obtener garantías sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones gestionadas por estas organizaciones.

7.45.

Los elementos fundamentales de la estrategia global –planes anuales de auditoría, herramientas metodológicas, formación, etc.– se aplicaron ya en 2003. En julio de 2004, la estrategia global se ha formalizado en un documento único. Se han ido introduciendo mejoras mediante la modificación de los textos jurídicos normalizados (7.30), el desarrollo de una serie de herramientas (contrato marco, guía metodológica, formación) y la elaboración de los programas anuales de auditoría para 2003 y 2004, basados en una metodología común y en un análisis de riesgos.

Las auditorías externas no constituyen la única fuente de garantía. Se cuenta también con otros dispositivos, como, por ejemplo, los controles ex ante facultativos, la verificación ex post de las operaciones, las inspecciones in situ o los informes de seguimiento.

Los citados controles se consideraron adecuados a efectos de garantía global de la validez de los datos en el contexto de la Declaración del Director General.

Por lo que se refiere a la utilización y seguimiento de los informes de auditoría, se considera que la introducción de nuevas herramientas (como, por ejemplo, CRIS-Audit) contribuirá a seguir mejorando el flujo de información sobre los resultados de las auditorías a nivel central, en particular, por lo que respecta a la estrategia de auditoría y a la selección de operaciones para su inclusión en el plan de auditoría. No obstante, como se ha señalado anteriormente, el seguimiento de los resultados de auditoría forma parte de las funciones del personal directivo, tanto en las Delegaciones como en la Sede. En efecto, la programación de las auditorías tiene lugar al mismo nivel que la ordenación de los pagos del proyecto que se someterá a auditoría, lo que permite una mejor explotación de los resultados. Así pues, las auditorías están plenamente integradas en el ciclo de gestión del proyecto.

7.46.

El sistema de información financiera CRIS y los sistemas de elaboración de informes internos todavía no proporcionan información suficiente sobre los resultados de las auditorías de los gastos efectuados por las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos.

7.46.

La Comisión se propone ampliar las funciones de CRIS, de modo que puedan codificarse los requisitos de auditoría y los datos referentes al cumplimiento de dichos requisitos por los organismos de ejecución.

7.47.

La declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid incluía una reserva sobre las modalidades de cooperación de una asociación de ONG de ayuda alimentaria y seguridad alimentaria. La declaración no ofrece información suficiente sobre el problema subyacente ni especifica cuál podría ser su impacto financiero. En el momento de la redacción del presente informe, la Comisión estaba examinando el problema, por lo que no podía ofrecer más información.

7.47.

El problema que motivó la reserva llevó a adoptar, tras su detección en el transcurso de 2003, diversas medidas destinadas, a un tiempo, a proteger los intereses financieros de la Comunidad, a permitir la prosecución de las operaciones efectuadas por las ONG y a cumplir los compromisos jurídicos contraídos por la Comisión.

La investigación sigue abierta, pero la Comisión mantendrá informado al Tribunal de todo hecho relevante a este respecto.

7.48.

El director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid declaró, siguiendo la formulación estándar, que había obtenido garantías razonables de que los procedimientos de control establecidos ofrecen la seguridad necesaria con respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, basándose en su propio criterio y en la información de que disponía. Esta declaración está justificada en el caso de los sistemas que garantizan la legalidad y la regularidad de los pagos efectuados por las oficinas centrales y las delegaciones a las organizaciones encargadas de la ejecución. Sin embargo, el Tribunal considera que los sistemas que supervisan la legalidad y la regularidad de los gastos subyacentes a los informes financieros presentados por las organizaciones encargadas de la ejecución todavía no son suficientemente adecuados.

7.48.

La Comisión está de acuerdo en que todos los componentes del sistema de control interno pueden y deben mejorarse. En 2003, se disponía ya de todos los sistemas de supervisión y control necesarios para permitir al Director General ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones realizadas por EuropeAid en 2003.

En las respuestas a los puntos precedentes, la Comisión especifica qué aspectos del sistema de auditoría requieren un mayor desarrollo. El Tribunal ha reconocido los progresos que EuropeAid ha ido gradualmente realizando en la materia. Las auditorías constituyen uno de los elementos de garantía suplementaria a los controles de veracidad y regularidad que los servicios de la Comisión efectúan, al 100 % y previamente al páguese, en el marco de los circuitos financieros establecidos con arreglo a las disposiciones del nuevo Reglamento financiero, a la hora de ordenar un pago. Entre tales elementos de garantía suplementaria, cabe mencionar asimismo las auditorías del plan anual de auditoría, el control ex post de las operaciones, las inspecciones in situ y los informes de seguimiento.

Si bien debe perseverarse en el empeño por mejorar constantemente el sistema de auditoría externa, entre las componentes del control que contribuyen a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones, el control de riesgos, en razón de la diversidad estos últimos, no puede reposar en uno u otro elemento del sistema tomado aisladamente, sino en la articulación armonizada de sus distintas componentes.

Conclusiones

7.49.

2003 fue el año en que entró en vigor el nuevo Reglamento Financiero y se completó el proceso de desconcentración para los programas geográficos. El grado en que se ha establecido una combinación equilibrada de controles, revisiones, inspecciones y auditorías realizadas por empresas externas e internas difiere considerablemente entre las distintas delegaciones y entre las direcciones de la Oficina de Cooperación EuropeAid.

7.49.

En el marco de la reforma de la gestión de la ayuda exterior, la Comisión se ha fijado el objetivo de desconcentrar, antes del final de 2004, la gestión del conjunto de programas geográficos y temáticos en 78 Delegaciones. A 31 de diciembre de 2003, la desconcentración era efectiva en 61 Delegaciones por lo que respecta a la gestión de los programas geográficos, que engloban la totalidad de los programas CARDS, TACIS, MEDA, ALA y PERD. La desconcentración de líneas temáticas, iniciada en 2003, se llevará a cabo, en su mayor parte, en 2004. La combinación diferenciada de controles, revisiones, inspecciones y auditorías atiende a las diferentes exigencias de los servicios en relación con la evolución del proceso de desconcentración y es coherente con él.

7.50.

La fiscalización del Tribunal reveló pocos errores que afectaran a las transacciones en las oficinas centrales de la Comisión y en sus delegaciones (véanse los apartados 7.34 y 7.36). Sin embargo, en las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos se detectaron debilidades en los controles internos y un número relativamente elevado de irregularidades (véase el apartado 7.39), por lo que insiste en la necesidad de aplicar un enfoque global a la supervisión, control y auditoría de estas organizaciones.

7.50.

En los últimos años, la utilización de documentos contractuales normalizados (contratos, subvenciones y acuerdos de financiación) ha contribuido a mejorar el nivel de los controles efectuados por la Comisión. Los pagos y la comprobación de los justificantes se realizan conforme a lo exigido en el Reglamento financiero. Se han mejorado asimismo las disposiciones contractuales referentes a las «auditorías de certificación» (véanse las respuestas a los apartados 7.30 y 7.32). Más aún, la estrategia de auditoría externa se ha reforzado mediante la elaboración de planes anuales de auditoría –basados en una evaluación de riesgos– en los que se prevén las auditorías que deberán realizar la Sede y las Delegaciones (véase también la respuesta al apartado 7.45).

7.51.

Los informes anuales de actividad de la Oficina de Ayuda Humanitaria y de la Oficina de Cooperación EuropeAid ofrecieron descripciones de los sistemas de control interno existentes. Sin embargo, en el caso de la Oficina de Cooperación EuropeAid el Tribunal no puede obtener garantías del informe y la declaración (véanse los apartados 7.19 y 7.45) puesto que los sistemas esenciales de control y supervisión para la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes en las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos todavía no eran plenamente operativos.

7.51.

Los sistemas básicos de supervisión y control de EuropeAid funcionaban ya en 2003, y tales controles se consideraron adecuados a efectos de la garantía global que ha de proporcionar la Declaración del Director General.

Se remite asimismo al Tribunal a las respuestas a los apartados 7.45 y 7.48.

Recomendaciones

7.52.

Debería establecerse una estrategia de auditoría basada en un análisis de riesgo, combinada con unos requisitos contractuales aplicables a las organizaciones encargadas de la ejecución, como también se indicaba en el informe más reciente de la estructura de auditoría interna sobre las normas de control interno de EuropeAid (véase el apartado 7.21). Las delegaciones deberían transmitir sistemáticamente sus programas de auditoría, las auditorías realizadas y sus resultados a las oficinas centrales de Bruselas, tal como está previsto a partir de 2004, incluyendo las auditorías contratadas por las organizaciones encargadas de la ejecución. La supervisión realizada por las oficinas centrales de EuropeAid debería centrarse en la información facilitada por las delegaciones, que debería comprobarse durante las auditorías de éstas realizadas por los servicios centrales (véase el apartado 7.18). Dichas auditorías deberían limitarse en principio a los proyectos y programas cuya ejecución sea de la competencia directa de los servicios centrales, es decir, las actividades «no descentralizadas». Hasta que no funcione plenamente tal sistema, el informe anual del director general debería reflejarlo.

7.52.

Los elementos fundamentales de la estrategia global se aplicaron ya en 2003, incluidos los planes anuales de auditoría, las herramientas metodológicas, la formación, etc. En julio de 2004, la citada estrategia global se formalizó y se recogió en un documento único. La información sobre las auditorías debe ahora formar parte, obligatoriamente, de los IGAE de las Delegaciones. La introducción de nuevas herramientas (tales como CRIS-Audit) contribuirá a seguir mejorando el flujo de información sobre los resultados de auditoría a nivel central, en particular, por lo que respecta a la estrategia de auditoría y a la selección de operaciones para su inclusión en el plan de auditoría.

Con todo, los actuales sistemas se consideran adecuados a efectos de la garantía global que ha de proporcionar la Declaración del Director General

La Comisión está de acuerdo en que, en principio, las auditorías de las actividades transferidas deben realizarse a iniciativa de las Delegaciones interesadas. No obstante, es preciso que la Sede pueda poner en marcha auditorías de dichas actividades, ya sea de manera puntual o con fines de supervisión.

7.53.

La Oficina de Cooperación EuropeAid debería definir con más claridad su estrategia global de control y supervisión, por medio de la cual se clarifiquen la función y las tareas de los servicios en la sede y en la delegación (véase el apartado 7.23). En este contexto, debería desarrollarse más el sistema de información para facilitar la supervisión y el control (véanse los apartados 7.14, 7.15 y 7.46).

7.53.

La Comisión conviene en la utilidad de formalizar y consolidar su estrategia global en un documento único.

Por lo que respecta al sistema de gestión de la información, la Comisión proseguirá la labor de desarrollo del sistema CRIS (véase la respuesta al apartado 7.17).


(1)  Véase el informe específico sobre los FED.

(2)  Programas financiados por líneas presupuestarias destinadas a determinadas regiones geográficas (como Asia, América Latina, países mediterráneos, Europa oriental y los Balcanes), frente a líneas presupuestarias que financian determinados tipos de operaciones (como ayuda alimentaria o cofinanciación de ONG).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002).

(4)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002).

(5)  SEC(2000) 2203.

(6)  Una gran proporción de los pagos se efectúa en forma de anticipos a las organizaciones encargadas de la ejecución, que, en una fase posterior, tienen que presentar declaraciones de los gastos efectuados.

(7)  Síntesis de los informes anuales de actividad de las direcciones generales y de los servicios; Comunicación de la Comisión, COM(2003) 391 de 9 de julio de 2003.

ANEXO

a) Evaluación del Tribunal de los sistemas de control y supervisión en 2003

 

Oficina de Ayuda Humanitaria

Oficina de Cooperación EuropeAid

Delegaciones

Concepto global

A

B

Procedimientos y manuales

A

A

A

Funcionamiento en la práctica

A

B (1)

B (1)

Auditorías internas

B (2)

B (2)

B (2)

Presentación de informes de gestión

A

B (1)

B


b) Evaluación del Tribunal de las auditorías externas en las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos financiados por EuropeAid

Calidad de las auditorías

A

Cantidad de auditorías

B (3)

Definición del mandato

B (4)

Participación de la Comisión en la designación de auditores

B (4)

Inclusión de procedimientos de licitación en el ámbito de las auditorías

B (4)

Notificación de los resultados de la revisión del sistema contable

C

Pruebas de seguimiento

B


Indicadores

Clasificación de los sistemas de gestión y supervisión

Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras

A

Funciona, pero precisa mejoras

B

No funciona conforme a lo previsto

C


c) Ámbitos clave objeto de seguimiento por el Tribunal de Cuentas en 2003

 

Oficina de Ayuda Humanitaria

Oficina de Cooperación EuropeAid

Delegaciones

Ejecución de análisis de riesgos

Se realizaron análisis como en años anteriores.

Se realizaron los análisis de riesgo como en años anteriores, así como los análisis de riesgo específicos que estaban pendientes en 2002. (Plan de acción, medida no 2)

Sistemas de presentación de informes

Se mantuvo un buen nivel.

Los sistemas de presentación de informes mejoran con respecto a 2002, pero aún necesitan perfeccionarse.

Las delegaciones informan con regularidad.

Concepto de controles y auditorías externas

El concepto empezó a desarrollarse en 2002, y se aplicó plenamente en 2003.

El concepto comenzó en 2002, se desarrolló en 2003, documento de estrategia en 2004.

Realización de auditorías externas y seguimiento

Se efectuaron auditorías y se les dio seguimiento.

Se realizaron más auditorías; es necesario mejorar el mandato y el seguimiento.


(1)  La mayoría de los elementos funcionan, pero sigue siendo necesario mejorar algunos elementos importantes.

(2)  La unidad de auditoría interna se centró en el análisis de los sistemas y éstos todavía no se habían comprobado.

(3)  Sin embargo, el número de auditorías aumentó con respecto a 2002.

(4)  En las auditorías organizadas por la Comisión, el mandato y la participación en la designación de los auditores son satisfactorios, pero cuando las auditorías son puestas en marcha por las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos, es preciso realizar mejoras.

CAPÍTULO 8

Ayuda a la preadhesión

ÍNDICE

Introducción

Observaciones específicas en el marco de la declaración de fiabilidad

Alcance y naturaleza de la fiscalización

Sistemas de control y supervisión

Sistemas de gestión y control

Phare

ISPA

Sapard

Auditorías realizadas por la Comisión o por cuenta de ésta

Phare

ISPA

Sapard

Verificación de las operaciones

Pagos de Phare

Pagos de ISPA

Pagos de Sapard

Informes anuales de actividad

Dirección General de Ampliación

Dirección General de Política Regional

Dirección General de Agricultura

Conclusiones

Recomendaciones

Principales observaciones de los informes especiales

Informe Especial no 2/2004 «¿Se ha gestionado bien Sapard?»

Informe Especial no 5/2004 «Asistencia Phare para preparar a los países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales»

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

8.1.

El presente capítulo aborda la ayuda a la preadhesión destinada a los países que preparan su adhesión a la Unión Europea. La rúbrica 7 de las perspectivas financieras abarca los créditos previstos para los instrumentos de preadhesión (Phare, ISPA y Sapard) destinados a los diez países de Europa Central y Oriental, ocho de los cuales son Estados miembros desde el 1 de mayo de 2004 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31), así como programas de ayuda a la preadhesión para los tres países candidatos del Mediterráneo (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31).

el programa Phare (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31), ejecutado por la Dirección General de Ampliación, proporciona apoyo a la consolidación institucional y a la inversión,

ISPA (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31), ejecutado por la Dirección General de Política Regional, se creó para facilitar la adhesión en las cuestiones relativas al medio ambiente y los transportes,

Sapard (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31), ejecutado por la Dirección General de Agricultura, tiene un objetivo similar en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural.

Los gráficos 8.1 y 8.2 muestran el desglose de los fondos comprometidos (3 393 millones de euros) y gastados (2 240 millones de euros) en 2003 (para las observaciones sobre la gestión presupuestaria, véanse los apartados 2.42 a 2.46).

 

Image

Image

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

Alcance y naturaleza de la fiscalización

8.2.

Las observaciones específicas sobre la ayuda a la preadhesión correspondiente al ejercicio 2003 tenían como objetivo general servir de base a la declaración de fiabilidad del Tribunal mediante la obtención de conclusiones sobre la legalidad y regularidad de las operaciones inscritas en la rúbrica 7 de las perspectivas financieras (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). La fiscalización consistió en una apreciación de los sistemas de control y supervisión (además de un examen de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión o por cuenta de ésta y de los informes de auditoría resultantes), en verificaciones de las operaciones y en un examen de los informes anuales de actividad de las direcciones generales interesadas. La fiscalización se llevó a cabo en los servicios centrales de la Comisión en Bruselas, en las delegaciones de esta institución en nueve países candidatos y en la sede de las autoridades nacionales de dichos países (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). La mayor parte de los trabajos sobre Sapard se efectuaron en el marco de una auditoría integrada de este programa, iniciada en 2003 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31).

 

Sistemas de control y supervisión

Sistemas de gestión y control

Phare

8.3.

El grueso de los fondos Phare se desembolsa a través de contratos celebrados por los organismos encargados de su ejecución en los países candidatos y mediante los pagos efectuados por los mismos. Además, la celebración y gestión de algunos contratos compete directamente a la Dirección General de Ampliación, ubicada en Bruselas (gestión centralizada), o a las delegaciones de la Comisión, en los países candidatos (gestión descentralizada).

 

Sistemas de los países candidatos

8.4.

Al final de 2000, la Comisión creó un concepto de sistema de ejecución plenamente descentralizado para Phare (y también para ISPA, véase el Apartado 8.9) conocido con el nombre de sistema de ejecución descentralizada ampliada (SEDA); dicho sistema le permitirá renunciar a los controles ex antede las licitaciones y contrataciones que llevan a cabo sus delegaciones, los cuales seguían siendo un elemento esencial del sistema de control en 2003. La Comisión decidirá en relación con cada organismo si opta o no por la plena descentralización, previo análisis de la capacidad de los organismos de ejecución.

8.4.

El Reglamento (CE) no 1266/1999 (Reglamento de coordinación) abría la posibilidad de adoptar un sistema de ejecución descentralizado ampliado, pero no contenía ninguna disposición que obligara efectivamente a hacerlo. A finales del 2000, la Comisión trató de incentivar a los países candidatos con un documento de trabajo donde se proponía para el programa Phare (véase la respuesta de la Comisión al apartado 8.9) un sistema de ejecución plenamente descentralizado. Es lo que se conoce con el nombre de sistema de ejecución descentralizada ampliada (SEDA).

8.5.

La puesta en marcha del SEDA ha sufrido nuevos retrasos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). En 2003 no se concedió ninguna acreditación de dicho sistema y, al final de ese mismo año, sólo seis países (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) habían presentado solicitudes al respecto. Los principales retrasos se debieron a la lenta aplicación de las reformas de los controles internos en el sector público de los países candidatos, así como al hecho de que la Comisión tardó al principio en ejercer la presión necesaria.

8.5.

La obligación de adoptar ese sistema no se impuso, sin embargo, hasta que la Comisión incluyó el artículo 33 en el Acta de adhesión. Por consiguiente, antes de este paso, no se entiende bien qué forma de presión — más allá del decidido estímulo, orientación y asistencia prestados anticipadamente por la Comisión — podría haberse hecho sobre los países adherentes, que son Estados soberanos, para acelerar el proceso.

8.6.

En los países candidatos, el proceso de preparación al SEDA ha consolidado los sistemas existentes en 2003 para la gestión de los fondos Phare. No obstante, las auditorías de verificación practicadas por la Comisión al final de 2003 y principios de 2004 desvelaron algunas debilidades en estos sistemas nacionales, como, por ejemplo, que entre la unidad central de financiación y contratación (UCFC) y los ministerios todavía no se habían concluido acuerdos operativos, que faltaban recursos humanos y formación, y que no se habían adoptado algunos manuales.

8.6.

La Comisión exigió que los países candidatos corrigieran las principales deficiencias del sistema encontradas en las auditorías de control previas a las decisiones de certificación del SEDA que debe adoptar la Institución. Estas decisiones, a su vez, requieren la introducción, dentro de unos plazos específicos, de algunas mejoras más para resolver otras deficiencias detectadas en dichas auditorías. Hasta el momento, se han adoptado ya seis decisiones de certificación, y se prevé que la adopción de las otras cuatro tenga lugar antes de que finalice el año 2004.

Cofinanciación

8.7.

Las orientaciones de ejecución del programa Phare (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) establecían un porcentaje mínimo de cofinanciación nacional del 25 % para los proyectos de inversión que se comprometieran a partir de 2000. A partir de 2003 se han introducido las siguientes mejoras en los sistemas de seguimiento y control de la cofinanciación:

a)

los fondos nacionales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) tienen la obligación de comunicar el porcentaje de cofinanciación cada vez que envían una solicitud de fondos a la Dirección General de Ampliación;

b)

los auditores externos que llevan a cabo las auditorías de cierre están obligados por los términos de su mandato a examinar si existen procedimientos destinados a supervisar la cofinanciación y si se respetan las condiciones de cofinanciación.

No obstante, varios organismos de ejecución no verifican si la cofinanciación paralela (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) declarada por las autoridades nacionales representa el gasto efectuado con arreglo a lo establecido en el protocolo de financiación del programa Phare de que se trate. Aunque corresponde a los comités de seguimiento tanto conjuntos como de sector la tarea de supervisar la cofinanciación, sigue sin estar claro si los beneficiarios han cumplido con sus obligaciones en materia de cofinanciación paralela, hasta que los ordenadores nacionales no completen las declaraciones de gastos finales y se lleven a cabo las auditorías de cierre.

8.7.

Aunque la cofinanciación se sujeta a un seguimiento a todo lo largo del proceso de ejecución, el hecho cierto es que, en un sistema descentralizado, el pleno cumplimiento de los numerosos requisitos en presencia (no sólo en materia de cofinanciación) únicamente puede comprobarse en el momento de la realización de las auditorías de cierre.

8.8.

A diferencia del sistema seguido con los Fondos Estructurales, la Comisión no ha elaborado unas normas claras que definan la subvencionabilidad de la cofinanciación paralela de Phare, lo cual a veces ha dado lugar a situaciones en que la cofinanciación nacional ha consistido en efectuar gastos antes de firmar el protocolo de financiación y en que la intervención de la cofinanciación nacional ha sido tan tardía que ha provocado retrasos en los proyectos.

8.8.

La posibilidad de una cofinanciación paralela a cargo del programa Phare ofreció a los países candidatos una mayor flexibilidad que los Fondos Estructurales para cumplir sus obligaciones de cofinanciación. Tal posibilidad se admitió en un momento en que el coste financiero de los preparativos de la adhesión representaba una pesada carga para las economías en transición de esos países. La Comisión considera que los casos mencionados tuvieron carácter excepcional y no fueron en ningún caso sistémicos. Es más, desde el año 2002, la guía de programación de Phare impuso, salvo en casos debidamente justificados, la obligatoriedad de la cofinanciación conjunta, y esta cofinanciación tiene las mismas normas de subvencionabilidad que el programa Phare.

ISPA

Sistemas de los países candidatos

8.9.

El reglamento de ISPA (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) prescribe la obligación de que en los países candidatos se establezca, antes del 1 de enero de 2002, un sistema adecuado de gestión y control (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). En 2003, el sistema de aplicación de ISPA permitía la comprobación previa de los documentos de contratación (aprobación previa) por las delegaciones de la Comisión en dichos países. En cuanto a Phare (véase el apartado 8.4), la Comisión podía renunciar a esta obligación en el momento de la introducción del SEDA, ya que el hecho de satisfacer los criterios mínimos de este sistema implicaría el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el reglamento de ISPA en materia de gestión y control.

8.9.

Aunque es cierto que la certificación del SEDA habría garantizado el cumplimiento de los requisitos de gestión y control del ISPA, no cabe afirmar que ésta fuera la única vía posible: tuvo carácter facultativo y, a diferencia de lo ocurrido con el programa Phare (véase la respuesta dada al apartado 8.4), conservó ese carácter. Con el apoyo de la Comisión e independientemente del SEDA, los países candidatos fueron capaces de ir mejorando sus sistemas con relación al ISPA a lo largo del período de ejecución. Entretanto, la aprobación ex ante de los documentos de contratación por las Delegaciones redujo los posibles riesgos para los fondos de la UE.

8.10.

Aunque corresponde a los países candidatos crear sistemas que se ajusten a las obligaciones derivadas de ISPA, la Comisión no adoptó medidas suficientes para garantizar que los países candidatos las cumplieran en los plazos establecidos. A 31 de diciembre de 2003, dos años después de la fecha límite, ningún país cumplía las obligaciones mínimas establecidas en el sistema para todas las autoridades y organismos nacionales relacionados con la gestión de ISPA (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). De haber velado por el establecimiento de sistemas de control interno fiables, habría disminuido el riesgo derivado de la eliminación del control ex antede las delegaciones de la CE a raíz de la adhesión, pues, en cualquier caso, habrá que recurrir a dichos sistemas para gestionar los Fondos Estructurales y de Cohesión.

8.10.

La Comisión no sólo fijó los requisitos necesarios en el Memorándum de financiación adjunto a cada decisión de concesión de ayudas, sino que además prestó un alto nivel de apoyo y orientación y, desde 2001 en adelante, procedió a la auditoría de los sistemas, cuidándose de garantizar la eliminación de las deficiencias detectadas. Antes de ello, hubo ya en varios países adherentes algunos organismos de ejecución que lograron la certificación del SEDA, y las tareas de auditoría confirmaron que muchos de esos organismos cumplían efectivamente los requisitos establecidos.

Además, durante el período previo a la adhesión, la Comisión se encargó de seguir el proceso de adopción de los sistemas de gestión aplicables a los Fondos Estructurales y de Cohesión. Para esta tarea se utilizó provechosamente como base la experiencia ya adquirida con el ISPA y otros instrumentos de preadhesión. La Comisión desea remitirse al informe de seguimiento del capitulo 21 [COM(2003) 433] y a las secciones en las que se tratan con detalle los sistemas de gestión y control de los nuevos Estados miembros para los programas de los Fondos Estructurales, programas que, tras una extensa negociación en 2003, pudieron aprobarse ya inmediatamente después de la adhesión. Con el fin de reducir los riesgos a los que se refiere el Tribunal, la Comisión sigue desempeñando hoy las tareas necesarias para garantizar el funcionamiento de unos sistemas adecuados. En este proceso se está teniendo en cuenta el nivel de los avances hacia la certificación del SEDA.

8.11.

Pese a todo ello, los países se esforzaron notablemente por crear estructuras de gestión allí donde antes no existían y, al mismo tiempo, por poner en marcha los mecanismos de control interno necesarios para la gestión eficaz y transparente de los fondos de ISPA. Sin embargo, al principio de 2004, cuando el Tribunal llevó a cabo su fiscalización, la implantación de estos mecanismos era todavía muy reciente. Por lo tanto, aunque parecen bien concebidos, resulta demasiado pronto para determinar si funcionan correctamente.

8.11.

La Comisión ha auditado ya el funcionamiento de los sistemas de gestión de los proyectos enmarcados en el ISPA/Fondo de Cohesión. Para los de los Fondos Estructurales, proyecta hacerlo también en 2005, tras haber evaluado la conformidad de los nuevos sistemas con los requisitos dispuestos en la normativa. La Comisión, además, se está ocupando del seguimiento de las tareas de auditoría realizadas por los nuevos Estados miembros.

8.12.

En la mayoría de los organismos visitados existía una preocupación común: la dificultad de atraer y conservar a personal cualificado. En muchos casos, se contrataban empleados que carecían de la experiencia necesaria. La Comisión y los países candidatos son conscientes de la necesidad de crear un programa permanente de desarrollo y formación de recursos humanos. Además, es frecuente que las estructuras nacionales dependan en gran medida de asesores externos para la preparación y gestión de los proyectos. Todavía no se han llevado a la práctica planes de acción para desarrollar las estructuras nacionales con objeto de reducir al mínimo esta dependencia.

8.12.

Entre las cuestiones en las que hizo hincapié la Comisión durante el período previo a la adhesión, se encontraban las relacionadas con las necesidades de personal y de formación. Los planes de los nuevos Estados miembros en estas materias son estudiados detenidamente por la Comisión en su examen de los sistemas. En muchos de los nuevos Estados miembros, las dificultades para atraer y conservar personal cualificado se ven exacerbadas por las diferencias de niveles salariales entre los sectores público y privado. En el caso de los proyectos ISPA, dada la falta de experiencia de las administraciones nacionales, no hubo a menudo más alternativa que confiar algunas labores a consultores externos. La aplicación del ISPA en sí mismo proporcionó una valiosa experiencia directa al seguir este instrumento de preadhesión unos patrones similares a los del Fondo de Cohesión. Además, los fondos de asistencia técnica enmarcados en el ISPA se utilizaron intensamente para prestar apoyo a la formación y a la transferencia de conocimientos técnicos.

El control ex ante de las delegaciones de la CE

8.13.

Por su obligación de practicar controles ex ante, las delegaciones de la CE tuvieron una intervención significativa en todas las fases del proceso de licitación y contratación. El gran número de anomalías detectadas por las delegaciones de la CE (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) demuestra que, hasta la fecha, la aprobación previa de dichas delegaciones ha sido un elemento indispensable de control en el proceso de contratación pública.

 

8.14.

En general, en el ejercicio 2003 se produjo una mejora en la documentación del trabajo por parte de las delegaciones de la CE. Se utilizaron listas de comprobación y en los expedientes examinados se incluyeron notas que describían claramente las cuestiones suscitadas en el control ex ante. Asimismo, cabe destacar que las delegaciones soportan una importante carga de trabajo, a la que deben hacer frente en condiciones de gran premura. Pese a ello, el Tribunal observó:

8.14.

 

a)

ausencia, en algunos casos, de documentación que describiera el trabajo efectuado, los problemas hallados y cómo se habían resuelto (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31);

a)

Tras las auditorías realizadas por el Tribunal, las Delegaciones han impuesto unos requisitos más estrictos para el registro de las tareas desempeñadas y de las soluciones dadas a los problemas.

b)

retrasos frecuentes en el otorgamiento de la aprobación previa, debido primordialmente a la deficiente calidad de la documentación presentada en la licitación. En algunos casos el motivo fue también la limitación de recursos de que disponían las delegaciones;

 

c)

aprobación, por parte de la delegación de la CE, de los informes de evaluación de dos licitaciones diferentes aproximadamente en el mismo período, si bien en un caso el comité de evaluación rechazó una oferta basándose en la nacionalidad del gestor del contrato y, en la otra, ese mismo gestor fue aceptado.

c)

La aprobación inicial de los dos informes por la Delegación de la CE no afectó al resultado del proceso de licitación. En el primer caso, en efecto, dicha Delegación ordenó una segunda evaluación a cargo de un nuevo comité, y al final se seleccionó una empresa diferente.

Sapard

8.15.

En los países Sapard, los organismos pagadores acreditados reembolsan el gasto efectuado por los beneficiarios con fondos que reciben a través de un fondo del Tesoro público (Fondo Nacional).

 

8.16.

De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) concluidos entre la Comisión y los países Sapard, todos ellos están obligados a presentar anualmente a la Comisión un certificado de las cuentas y un informe de auditoría emitido por un organismo certificador. Tras examinar los siete informes disponibles elaborados por organismos certificadores y celebrar entrevistas con sus representantes en los cuatro países Sapard visitados, el Tribunal llegó a la conclusión de que estas auditorías proporcionan a la Comisión una garantía razonable sobre la legalidad y regularidad del gasto. Sin embargo, el Tribunal no pudo examinar los tres informes restantes porque la Comisión no los había recibido antes de la fecha límite (30 de abril de 2004).

8.16.

Desde que el Tribunal realizara su auditoría, la Comisión ha recibido y analizado ya los tres certificados e informes de auditoría que faltaban.

8.17.

Asimismo, el Tribunal examinó las descripciones de los procedimientos y las listas de comprobación empleados por los organismos pagadores Sapard, y verificó una serie de expedientes para comprobar si los sistemas de los países candidatos funcionaban de acuerdo con la documentación recogida. Pese a los errores desvelados por el Tribunal (véase el Apartado 8.33), los sistemas Sapard incluían los conceptos clave, los procedimientos estaban bien documentados y los sistemas descritos en los documentos funcionaban por lo general en la práctica.

 

Auditorías realizadas por la Comisión o por cuenta de ésta

Phare

Auditorías practicadas en los sistemas de la Comisión

8.18.

El sistema de gestión descentralizada fue implantado en los países candidatos en un momento en que no se practicaban auditorías en relación con los sistemas. Con objeto de remediar esta situación, la Dirección General de Ampliación puso en marcha un programa de evaluación de sistemas. Ahora bien, sólo se practicó un limitado número de auditorías antes de que los recursos se destinaran íntegramente a la finalización de los procedimientos del SEDA Ello supuso que las auditorías de los sistemas no aportaran a la Comisión una garantía razonable sobre la presencia o ausencia de errores significativos que afectaran a la autenticidad, legalidad y regularidad del sistema descentralizado de gestión.

8.18.

El sistema de ejecución descentralizada (SED) se estableció sin realizarse auditorías de sistemas ya que el antiguo Reglamento financiero no contenía ninguna disposición que obligara a ellas. Dado el tipo de proceso que exige el establecimiento del SEDA, esas auditorías no fueron posibles antes de 2002 más que en un pequeño número de casos. Este extremo se explicaba detenidamente en las reservas hechas por la DG Ampliación en sus declaraciones anuales de 2002 y 2003. Ya en el marco del nuevo Reglamento financiero, la Comisión efectuó las auditorías de sistemas que procedía hacer antes de la descentralización de Turquía, y así actuará también en el caso de todos los nuevos países beneficiarios.

Auditorías de cierre

8.19.

En 2001, la Dirección General de Ampliación adoptó la estrategia de contratar auditores externos para llevar a cabo auditorías de cierre a partir de una muestra constituida con criterios de riesgo de aproximadamente el 60 % del valor de los programas Phare hasta el ejercicio de programación 1999, inclusive.

 

8.20.

En abril de 2004 se habían efectuado 86 auditorías de cierre de programas lanzados por los servicios centrales que representaban un total de 971 millones de euros, a las que se sumaron 56 auditorías iniciadas por las delegaciones. El total de las 142 auditorías de cierre abarca aproximadamente el 42 % del valor total de los programas Phare hasta el ejercicio de programación 1999, inclusive. En abril de 2004, la Dirección General de Ampliación había aprobado 63 informes finales de auditorías (sin incluir las auditorías iniciadas por las delegaciones y los servicios anteriores) de programas por un valor de 761 millones de euros. En marzo de 2004, la Comisión emitió órdenes de ingreso por valor de 1,9 millones de euros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31).

 

8.21.

Tras un examen minucioso de nueve informes de auditoría seleccionados al azar y de otros datos facilitados por la Comisión, el Tribunal ha alcanzado las siguientes conclusiones:

a)

cuatro de los informes de auditoría no se presentaron a tiempo, debido, a la dificultad de obtener información de los beneficiarios y a la falta de recursos en la Dirección General de Ampliación;

b)

las auditorías de cierre fueron, en general, de buena calidad, y dieron lugar a algunas constataciones de orden financiero, como la existencia de pagos en los que se incluyó el IVA, o que se habían efectuado pasado el plazo de desembolso, y de deficiencias en los procedimientos de adjudicación de contratos. En algunos casos no pudieron encontrarse los justificantes originales. Sin embargo, estas constataciones no siempre se traducen en la recuperación de los importes correspondientes.

 

Auditorías efectuadas por los fondos nacionales en los países candidatos

8.22.

Según los protocolos de acuerdo firmados por la Comisión con cada uno de los fondos nacionales, éstos tienen la obligación de redactar anualmente un informe sobre las auditorías programadas y un resumen de sus resultados. No obstante, en 2003, la Comisión todavía no había recurrido a estas síntesis para obtener garantías sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de Phare.

8.22.

Debido precisamente al limitado alcance de esos informes, la Comisión se ha abstenido de utilizar los resúmenes de sus resultados para extraer conclusiones con relación a la fiabilidad.

ISPA

Auditorías de los sistemas de la Comisión

8.23.

La Dirección General de Política Regional efectuó controles en todos los países candidatos beneficiarios de ISPA en 2003 y al principio de 2004. Los principales objetivos de las auditorías consistían en evaluar si los países candidatos habían establecido sistemas de gestión y control acordes con la normativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31)y en supervisar los progresos alcanzados en la aplicación del SEDA.

 

8.24.

El Tribunal tenía por objetivo examinar el grado de eficacia del trabajo de la Dirección General de Política Regional y su labor consistió principalmente en el seguimiento de los resultados recogidos en el capítulo 8 (parte dedicada a ISPA) del Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31).

 

8.25.

La documentación de planificación de auditorías y las listas de comprobación utilizadas en ellas han mejorado considerablemente con respecto al ejercicio anterior. No obstante, es necesario ampliar las listas empleadas en el SEDA con objeto de abordar mejor el funcionamiento de los sistemas de control interno.

8.25.

Las listas de control del SEDA fueron concebidas en un momento en que los sistemas de muchos de los países candidatos estaban dando aún sus primeros pasos. La escasa verificación de los sistemas de control interno se explica porque los sistemas no habían funcionado todavía en varios campos el tiempo necesario para que pudieran extraerse conclusiones. La Comisión tiene el propósito de revisar en 2004 todas las listas de control pertinentes.

8.26.

Aunque se han registrado mejoras respecto del ejercicio anterior, en algunos casos, el trabajo de auditoría efectuado no estaba adecuadamente documentado, y, en una de cada tres auditorías examinadas, las listas de comprobación aplicables sólo se habían completado de manera parcial, por lo que no era posible determinar:

i)

si el trabajo de auditoría era riguroso y exhaustivo, ni

ii)

si se habían incluido en el informe de auditoría todos los resultados significativos.

8.26.

La Comisión está de acuerdo en que hay que mejorar todavía la correspondencia entre las tareas de auditoría realizadas y las observaciones contenidas en los informes subsiguientes. La Comisión se está esforzando por homologar las metodologías de auditoría empleadas en los ámbitos del presupuesto que están sujetos a una gestión compartida. En el caso concreto al que se refiere el Tribunal, es necesario reconocer que, a pesar del carácter incompleto de las listas de control, el informe de auditoría dejaba constancia de las tareas realizadas y de los motivos en los que se basaban las conclusiones de la Comisión y ofrecía así una sólida base para el dictamen de auditoría.

Sapard

Auditorías practicadas por la Comisión

8.27.

La Comisión practica controles en tres diferentes fases: auditorías de los sistemas antes de efectuar los pagos, auditorías de conformidad para examinar si los sistemas funcionan adecuadamente y auditorías de liquidación de cuentas al final del ejercicio. En general, estos controles proporcionaron garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad del gasto.

 

8.28.

No obstante, el Tribunal identificó deficiencias en las auditorías de liquidación de cuentas practicadas en 2003; en tres de los ocho países en los que éstas se realizaron, algunos documentos de importancia decisiva quedaron sin examinar y sin aprobar, y, en otros cuatro, las pruebas de auditoría no estaban suficientemente documentadas.

8.28.

La Comisión garantiza la revisión de los documentos más importantes. Admite, sin embargo, que podría mejorarse la demostración de las verificaciones —y de las revisiones/supervisiones— que se lleven a cabo.

8.29.

Aunque las auditorías de liquidación de cuentas constituyen el fundamento de la decisión de la Comisión de liquidar las cuentas de las agencias Sapard y las cuentas bancarias de Sapard en euros, pero esta institución no pudo cumplir el plazo establecido y la decisión se adoptó con un mes de retraso, el 31 de octubre de 2003. La decisión, además, sirvió para liquidar el saldo bancario de Rumanía, que no había sido auditado por la Comisión. Deberían haberse efectuado verificaciones para confirmar el saldo bancario de 37,6 millones de euros y los intereses devengados.

8.29.

El retraso que cita el Tribunal no tiene incidencia financiera alguna. Dado que en Rumanía no se había registrado ningún gasto en el 2002, la Comisión revisó el informe de certificación enviado por las autoridades nacionales (Tribunal de Cuentas rumano). Este informe dedicaba un apartado a la aprobación de la cuenta en euros del programa Sapard. La Comisión consideró que esto era suficiente para tomar su decisión.

Verificación de las operaciones

Pagos de Phare

8.30.

La fiscalización realizada por el Tribunal en países candidatos de 39 pagos de Phare (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) efectuados por los organismos de ejecución [de una muestra total de 76 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31)] puso de manifiesto siete errores, en su mayoría de carácter formal, entre ellos, liberación anticipada de fondos de retención, abono de anticipos en concepto de un contrato por encima del nivel permitido, problemas en el cálculo del tiempo consagrado a los contratos de servicios, y dos gastos no subvencionables de escasa cuantía. Además, en dos casos, el Tribunal no pudo obtener pruebas que confirmaran que la cofinanciación paralela declarada representaba el gasto efectuado con arreglo al protocolo de financiación pertinente (véase el apartado 8.7).

8.30.

La Comisión opina que, en dos de los siete casos considerados, la oportunidad de liberar los fondos de retención y de pagar los anticipos es más bien una cuestión de apreciación, como lo son también los errores formales señalados. En cualquier caso, además, los errores detectados en relación con gastos no subvencionables son de tan poca entidad que no pueden considerarse materiales.

Pagos de ISPA

8.31.

La verificación de una muestra de 17 pagos de ISPA desveló una elevada incidencia de errores (14 en 13 pagos): en siete casos, no se respetaron las disposiciones reglamentarias relativas a los procedimientos de licitación y contratación (dos de las cuales podrían haber tenido una importante repercusión en el resultado de las licitaciones correspondientes); en tres casos, no se llevó a cabo el estudio de impacto ambiental exigido antes de la aprobación del proyecto; en dos, el porcentaje de la ayuda no reflejaba suficientemente el potencial del proyecto para generar ingresos. Finalmente, en dos casos, se declararon a la Comisión gastos no subvencionables relacionados con la compra de maquinaria y equipos.

8.31.

Algunos de los errores que señala el Tribunal son de carácter formal y no tienen consecuencias financieras.

En lo que atañe a los procedimientos de licitación y contratación (siete errores), la Comisión está de acuerdo en que la normativa debe cumplirse y confirma su compromiso de garantizar una evaluación transparente de las ofertas y de la documentación. No puede, sin embargo, considerar como materiales cinco de los errores señalados.

En cuanto a las evaluaciones del impacto ambiental (tres errores), la Comisión desea señalar que, si bien permitió que este requisito se cumpliera en algunos casos después de la presentación de la solicitud, se aseguró, sin embargo, del pleno cumplimiento de los requisitos de la EIA antes del inicio efectivo de las obras (por ejemplo, como ya indicó en el apartado 8.44 del Informe Anual del Tribunal 2002, cuando se trata de contratos de diseño y construcción es sencillamente imposible realizar una EIA completa antes de que el proyecto se someta a aprobación).

La Comisión considera que, en los casos a los que se refiere el Tribunal (2 errores), los niveles de asistencia decididos fueron los adecuados habida cuenta de todas las circunstancias en presencia, incluidos los ingresos potenciales y la accesibilidad para la población beneficiaria. Reconoce, no obstante, que es posible uniformizar más los métodos de fijación de los tipos de cofinanciación, y está trabajando así en esa dirección.

La Comisión acepta los dos errores señalados en relación con gastos no subvencionables, y ha tomado ya las medidas necesarias para corregir las declaraciones correspondientes.

8.32.

Por otro lado, la normativa (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) prescribe que, excepto en casos debidamente justificados, la ayuda concedida a las medidas cuyas obras principales no se hayan iniciado en el período contractual previsto quedará anulada (medida que puede ser considerada poco realista, sobre todo en los grades proyectos de infraestructuras). La Comisión decidió aceptar la convocatoria de licitación de los trabajos iniciales como prueba del inicio de las obras principales en los proyectos de infraestructuras. Esta interpretación, en opinión del Tribunal, no se atiene al espíritu del reglamento de ISPA.

8.32.

Como el propio Tribunal indica, en el caso de los grandes proyectos infraestructurales puede resultar poco realista fijar para el inicio de las obras un plazo de dos años a partir de la aprobación de la ayuda. La Comisión considera por tanto que la apertura de una licitación de obras es ya garantía suficiente de que el proyecto se ejecutará con arreglo al calendario previsto.

Pagos de Sapard

8.33.

La fiscalización consistió en examinar una muestra de 26 pagos efectuados en 2003 correspondientes a las principales medidas implementadas en el momento en que se llevó a cabo la fiscalización. Se hallaron numerosos errores en 13 pagos, cuya principal causa era la falta de experiencia del personal contratado en los países Sapard. Los errores consisten en el incumplimiento de los procedimientos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) (diez casos), la financiación del IVA (cuatro casos, véase a continuación) y el incumplimiento de la obligación de ajustarse a las normas comunitarias de higiene (tres casos).

8.33.

La Comisión analizará el impacto del IVA una vez que el programa haya quedado completado: se llevará a cabo una evaluación en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas y se extraerán las conclusiones oportunas. En la fase actual, sin embargo, no considera que el IVA identificado no sea financiable.

La Comisión ha realizado auditorías en los diez países Sapard y, en algunos casos, tras constatar la necesidad de mejorar la documentación de los controles, ha hecho las recomendaciones oportunas.

Asimismo, en lo que respecta al requisito que exige el cumplimiento de las normas de higiene mínimas de la UE, la Comisión ha detectado en esos países ciertos problemas y ha hecho también una serie de recomendaciones para la mejora de los sistemas y de los controles.

En los casos necesarios, los problemas en presencia se sujetarán a un seguimiento adecuado en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

8.34.

Cuatro de los pagos examinados afectan a la medida «desarrollo y mejora de las infraestructuras rurales» en Polonia. En los cuatro pagos se incluyó el IVA, el cual, a juicio del Tribunal, es un gasto no subvencionable (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). Aunque el importe no subvencionable detectado en la muestra es poco elevado (11 500 euros, aproximadamente), en Polonia se imputa sistemáticamente el IVA a Sapard. El total de los pagos a beneficiarios en Polonia consignados por la Comisión en sus cuentas de 2003 asciende a 79,6 millones de euros, cuyo IVA, según los cálculos del Tribunal, alcanza los 4,0 millones de euros, es decir, el 1,5 % de todos los pagos de Sapard efectuados por la Comisión en 2003 (incluidos los anticipos). En abril de 2004, el ordenador de pagos nacional de Polonia informó al director general de Agricultura de que el organismo certificador emitiría un dictamen negativo sobre las cuentas de 2003 debido a otro problema ligado a la subvencionabilidad del IVA.

8.34.

Por lo que se refiere al IVA, el Tribunal de Cuentas plantea dos cuestiones diferentes. En primer lugar, al igual que lo que sucede con los gastos de los Fondos Estructurales, el IVA puede acogerse a la cofinanciación comunitaria cuando es irrecuperable. La única diferencia con esos gastos es que, en el marco del programa Sapard, se aplica un criterio adicional: el IVA no debe pesar de forma desproporcionada en ninguna de las partes del programa. En la fase actual, es todavía demasiado pronto para poder afirmar si tal es o no el caso.

La Comisión estudiará el impacto del IVA una vez que el programa quede completado. Se efectuará una evaluación en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas y se extraerán las conclusiones oportunas.

Por otra parte, con relación a la cuestión planteada por el ordenador nacional de pagos de Polonia, la Comisión está tratando actualmente el problema con las autoridades de ese país.

Informes anuales de actividad

Dirección General de Ampliación

8.35.

En su declaración contenida en el informe anual de actividad, el director general de Ampliación expresa, al igual que en 2002, las siguientes reservas relativas a los procedimientos de control establecidos para proporcionar las garantías necesarias sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

los sistemas descentralizados adolecen de un riesgo inherente;

b)

las auditorías de operaciones y sistemas están incompletas;

c)

existen ciertas incertidumbres respecto de los créditos frente a los intermediarios financieros.

 

8.36.

El problema de la cofinanciación se menciona en el informe en el contexto de los sistemas de gestión y control interno. Existe un débil control de la cofinanciación paralela (véase también el apartado 8.7), así como el riesgo de que los países candidatos no respeten las normas relativas a la cofinanciación. El Tribunal considera que este problema es lo suficientemente importante como para merecer una reserva en la declaración del informe anual de actividad de 2003.

8.36.

La Comisión está de acuerdo con la necesidad de que los organismos de ejecución mejoren el control de la cofinanciación paralela en relación con los beneficiarios. Sin embargo, aunque no pueda descartarse el posible incumplimiento de los requisitos de la cofinanciación, el riesgo de que éste no se detecte y de que no se apliquen las medidas correctoras oportunas es más bien pequeño. No obstante, la Comisión seguirá estudiando las posibilidades de introducir una reserva a medida que se profundice en el análisis de esta cuestión y en función de la evolución registrada.

Dirección General de Política Regional

8.37.

La declaración realizada por el director general de Política Regional en su informe anual de actividad de 2003 incluye una reserva relativa a ISPA en la que aquél manifiesta no tener garantías suficientes de que los países candidatos apliquen con eficacia todos los elementos clave de los sistemas de gestión y control con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1267/1999; esta reserva no afecta a un país candidato en su conjunto (Eslovenia) ni a los organismos de otros tres países candidatos, respecto de los cuales la Comisión está adoptando una decisión en el marco del SEDA.

 

8.38.

Aunque las debilidades reveladas por las auditorías de la Comisión se recogen en el apartado 4.1.3 del informe, habría resultado más útil la inclusión en el mismo de un análisis pormenorizado, por país candidato, de los elementos que había que completar para ajustarse a las disposiciones del Reglamento. Así habrían quedado patentes los riesgos a los que se enfrenta la Comisión en este ámbito. Además, aunque Eslovenia no se veía afectada por la reserva general relativa a ISPA, hay que señalar que la auditoría de la Dirección General de Política Regional no incluía un examen de los sistemas de licitación y contratación, por lo que la exención de dicho país no debería interpretarse como el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Apartado 1 del artículo 9 del Reglamento.

8.38.

La sección 4.1.3 del informe anual de actividades de la DG REGIO resume las deficiencias materiales detectadas por los trabajos de auditoría efectuados durante 2003 en los países adherentes y candidatos, y justifica sobre esa base las reservas introducidas por el Director General. Este mismo enfoque fue el que se utilizó para justificar las reservas adoptadas frente a algunos Estados miembros con relación a su gestión del FEDER y del Fondo de Cohesión. Por lo que se refiere a Eslovenia, la Comisión está de acuerdo con la observación hecha por el Tribunal. La auditoría de los procedimientos de contratación efectuada por la DG REGIO fue de alcance limitado debido a los controles ex ante que ya habían sido realizados por la Delegación de la CE.

Dirección General de Agricultura

8.39.

En el informe anual de actividad de la Dirección General de Agricultura relativo al ejercicio 2003 no se han formulado reservas sobre Sapard. El Tribunal considera que esto es correcto, ya que los errores en los que se ha incurrido se hallan por debajo del umbral de importancia relativa de la Comisión. No obstante, el director general debería haber incluido una observación en el informe habida cuenta de que el Tribunal había informado a la Comisión del problema del IVA en Polonia en diciembre de 2003 y, por otro lado, de que él mismo no disponía de información sobre el alcance de este problema en otros países Sapard.

8.39.

La DG AGRI no incluyó en su Informe anual la cuestión del IVA en Polonia dado que, a la vista de los niveles de gasto registrados hasta ahora, no considera que la financiación del IVA en ese país tenga un efecto desproporcionado en el programa Sapard y no sea por ello subvencionable en el marco de las disposiciones del acuerdo de financiación plurianual (AFP). Debe tenerse en cuenta, además, que, por motivos de brevedad y claridad, lo habitual es que en el informe anual no se mencionen las cuestiones de control que se consideran sin efectos materiales en la declaración.

Conclusiones

8.40.

En su Informe Anual relativo al ejercicio 2002 (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31), el Tribunal llegaba a la conclusión de que los sistemas de control y supervisión necesitaban consolidarse. A pesar de los progresos realizados por la Comisión y los países candidatos en determinados ámbitos, es necesario proseguir con los esfuerzos. El número de errores en las operaciones de 2003, desvelada en la fiscalización del Tribunal, indica que existen debilidades en los sistemas y que es necesario mejorar los sistemas de control y supervisión para limitar el riesgo de pagos irregulares.

8.40.

Algunos de los errores que señala el Tribunal son de carácter formal y no tienen consecuencias financieras.

La Comisión es consciente de la necesidad de seguir mejorando los sistemas de gestión y control de los nuevos Estados miembros y de los países adherentes. Es por ello por lo que continúa impulsando —entre otros medios, con sus propias auditorías— los cambios necesarios para colmar esa necesidad.

8.41.

Respecto de los sistemas de control y supervisión de Phare:

las auditorías de verificación de la Comisión revelaron la existencia de debilidades, lo cual retrasó la acreditación del SEDA,

el control de la cofinanciación paralela por parte de los países candidatos es insuficiente,

las auditorías de la Comisión, como indica la declaración del director general, han sido incompletas y la aprobación de informes finales de auditorías de cierre resultó demasiado lenta.

8.41.

A finales de septiembre de 2004, se habían certificado ya seis países, y el resto se encontraba en fases avanzadas del proceso.

Aunque es cierto que podría acelerarse la terminación de los informes de auditoría, ha de tenerse en cuenta que esto depende, en parte, de los recursos asignados a la Dirección General y, en parte también, del tiempo que tardan los beneficiarios en responder a las preguntas de los auditores.

8.42.

En cuanto a ISPA, aunque los países se esforzaron notablemente por crear estructuras de gestión y aplicar mecanismos de control interno, a 31 de diciembre de 2003, ningún país había logrado ajustarse a los requisitos mínimos de los sistemas aplicables a todos los organismos y autoridades nacionales implicados en la gestión de este programa. Además, la Comisión no adoptó medidas suficientes para garantizar el respeto de las disposiciones reglamentarias por parte de los países candidatos dentro de los plazos establecidos. La aprobación previa de la delegación de la CE era un elemento indispensable de control en el procedimiento de contratación pública, y el hecho de eliminarla a raíz de la adhesión implica que los procedimientos de licitación y contratación pasarán a ser ámbitos de alto riesgo.

8.42.

Ya con anterioridad a la adhesión, se contaba en algunos países adherentes con varios organismos de ejecución que habían alcanzado la certificación del SEDA, y se consideraba que muchos otros cumplían las condiciones necesarias. En ese tiempo, además de establecer los oportunos requisitos en el Memorándum de financiación que acompaña a cada decisión de concesión de ayudas, la Comisión brindó en todo momento un alto nivel de apoyo y orientación y, desde 2001, efectuó auditorías de sistemas cuidándose de garantizar la corrección de las deficiencias detectadas. La certificación del SEDA no fue de ningún modo el único medio de cumplir el requisito que exige unos sistemas de gestión y control eficaces para el ISPA.

La Comisión sigue esforzándose en garantizar el funcionamiento de unos sistemas de gestión adecuados para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. La contratación pública, que representa un ámbito de riesgo no sólo para los nuevos Estados miembros sino también para los antiguos, fue parte fundamental de las numerosas actividades de formación iniciadas, dirigidas y ejecutadas por la DG REGIO con el fin de mejorar la capacidad administrativa de los países candidatos. La Comisión se remite a las respuestas que da a los apartado 8.10 y 8.12.

8.43.

Respecto de Sapard, los sistemas de control y supervisión funcionaron, por lo general, en la práctica, salvo por las debilidades identificadas en las auditorías de liquidación practicadas por la Comisión y la elevada incidencia de errores registrada en los países Sapard.

8.43.

La Comisión garantiza la revisión de los documentos más importantes. Admite, sin embargo, que podría mejorarse la demostración de las verificaciones —y de las revisiones/supervisiones— que se lleven a cabo.

Los errores que señala el Tribunal se someterán a un seguimiento en los casos necesarios.

Recomendaciones

8.44.

El Tribunal recomienda lo siguiente:

8.44.

 

en lo relativo a Phare, la Comisión tendría que:

Con relación a Phare:

a)

hacer todo lo posible para que se ponga remedio a las debilidades de los sistemas de los países candidatos reveladas en sus auditorías de verificación;

a)

Esta cuestión se está abordando ya, entre otros ámbitos, en el proceso de establecimiento del SEDA. Véase la respuesta dada al apartado 8.6.

b)

adoptar medidas para garantizar que los organismos de ejecución verifican la cofinanciación en el momento de la declaración;

b)

Esta cuestión se está abordando ya, entre otros ámbitos, en el proceso de establecimiento del SEDA.

c)

acelerar la finalización de los informes de auditorías de cierre;

 

d)

estudiar la posibilidad y el modo de utilizar las auditorías efectuadas por los fondos nacionales en los países candidatos con el fin de obtener de ellas garantías sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de Phare,

 

en lo relativo a ISPA, la Comisión debería:

Con relación al ISPA:

a)

proseguir sus auditorías de sistemas con objeto de velar por la creación de sistemas fiables para la gestión de los Fondos Estructurales y de Cohesión;

a)

La estrategia auditora de la DG REGIO prevé la realización continuada de auditorías de sistemas en las que se preste especial atención a la conformidad de los sistemas con los requisitos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

b)

establecer un calendario específico, con fechas límite, respecto de los dos países que seguirán beneficiándose de ISPA (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31), para garantizar que se cumplen, a su debido tiempo, antes de la adhesión, las disposiciones del reglamento correspondiente en materia de gestión y control;

b)

Tras la auditoría de sistemas realizada en Rumanía en el 2003 y las diversas reuniones mantenidas con sus autoridades nacionales a comienzos del 2004, se ha acordado un plan de acción por el que deberán atenderse, siguiendo un calendario concreto, las recomendaciones hechas por la Comisión a propósito de las deficiencias detectadas en los sistemas de gestión y control. Un enfoque similar se está siguiendo también para Bulgaria.

c)

intensificar sus auditorías a posteriori para tener en cuenta la eliminación, a raíz de la adhesión, del control previo de los procedimientos de licitación y contratación por parte de las delegaciones de la CE,

c)

La estrategia auditora de la DG REGIO contempla la realización de auditorías ex post en los proyectos del ISPA/Fondo de Cohesión. Estas auditorías cubren los procedimientos de licitación y contratación aplicados y dan prioridad a los proyectos en los que se han solicitado pagos intermedios.

en cuanto a Sapard, respecto de las auditorías de liquidación de cuentas que deben realizarse en 2004, la Comisión tendría que:

Con relación al SAPARD:

a)

remediar las debilidades identificadas por el Tribunal;

a)

El propósito de la Comisión es mejorar los medios que emplea para probar las verificaciones —y revisiones/supervisiones— realizadas.

b)

garantizar que se practican auditorías en todos los países en los que se liquidan importes con arreglo a su decisión;

b)

En 2004 se ha aplicado un programa de auditorías sistemáticas con una adecuada mezcla de inspecciones documentales y de controles sobre el terreno.

c)

adoptar las medidas necesarias para recuperar el IVA no subvencionable.

c)

Como ya ha indicado en su respuesta al apartado 8.33, la Comisión examinará el impacto del IVA una vez que se complete el programa. Por el momento, con los datos de los que dispone hasta ahora, no considera que el IVA en cuestión no sea apto para su financiación.

PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS INFORMES ESPECIALES

Informe Especial no 2/2004 «¿Se ha gestionado bien Sapard?»

8.45.

El Programa Especial de Adhesión para la Agricultura y el Desarrollo Rural (Sapard) es el primer programa de ayuda exterior que se aplica mediante un método descentralizado. Sus objetivos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31) son contribuir a la aplicación del acervo comunitario y resolver los problemas de adaptación del sector agrario y las zonas rurales en los diez países que se benefician de la ayuda Sapard (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31). En 2003, el Tribunal realizó una fiscalización cuyo fin era responder a la siguiente pregunta: «¿Se ha gestionado bien Sapard?».

 

8.46.

La fiscalización puso de manifiesto que la gestión ha sido de calidad diversa. El sistema de gestión descentralizada de Sapard implantado por la Comisión no garantizó la identificación y el seguimiento activos de los problemas de aplicación, ni la implantación de las mejores prácticas en todos los países Sapard. Ello se debe a que, a juicio de la Comisión, su cometido en un sistema de gestión descentralizada consiste en realizar un seguimiento de la aplicación de Sapard.

8.46.

El Tribunal opinó que el sistema de ejecución descentralizada por el que había optado la Comisión era una decisión acertada, dado el enorme número de proyectos cuya financiación cabía prever. En opinión de la Comisión, un criterio fundamental de ese sistema es que los primeros en detectar los problemas son los propios países interesados. En estos casos, la Comisión ha prestado siempre a los países Sapard el oportuno asesoramiento y consejo.

La Comisión considera que tanto la Unidad Sapard como los servicios responsables de supervisar el proceso de certificación y de efectuar las auditorías cuentan ya con una cantidad suficiente de personal cualificado para garantizar que el destino que den los países Sapard a los fondos de la Comunidad se sujeten a un nivel adecuado de seguimiento y de gestión y control financieros.

8.47.

Se produjeron retrasos sustanciales en la puesta en marcha de Sapard, algunos de ellos motivados por la planificación tardía de la Comisión y, desde la puesta en marcha del programa en los países afectados, a la excesiva complejidad de los trámites administrativos. Como consecuencia de ello, los presupuestos se sobrestimaron sistemáticamente y gran parte de los fondos disponibles quedaron sin utilizar. En los cuatro primeros años de aplicación, sólo se pagó a los beneficiarios finales 323 millones de euros (el 14,8 %) del presupuesto disponible, que ascendía a 2 183 millones de euros, y más de la mitad de este importe se abonó en el último trimestre de 2003. Como consecuencia de los retrasos y de los problemas de aplicación, no se han alcanzado los principales objetivos durante el período de preadhesión.

8.47.

Pese a mantenerse sus principales elementos, el texto de la propuesta de Reglamento Sapard [(CE) no1268/1999] estuvo sujeto a largas discusiones (partidas presupuestarias incluidas) hasta la fase final de su adopción. La situación de inseguridad jurídica en todo ese tiempo impidió que la Comisión redactara las disposiciones definitivas de los regímenes de ejecución. Una vez adoptado ya el Reglamento, pudo crearse un grupo de trabajo que, sólo en unos pocos meses, elaboró las disposiciones básicas para la gestión financiera del Programa Sapard. Estas disposiciones fueron aprobadas por la Comisión el 26 de enero de 2000.

Siempre que tuvo conocimiento de la existencia en un país de algún «pesado procedimiento administrativo», la Comisión realizó una tarea de asesoramiento tanto por correspondencia como en los encuentros bilaterales y las reuniones del comité de seguimiento. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que las opciones concretas en materia procedimental son competencia del país interesado (con sujeción, eso sí, a las disposiciones del AFP).

La elaboración de los presupuestos Sapard de los años 2000–2004 se basó en la información más fiable de la que se disponía en esos momentos. Dados los grandes retos planteados por la necesidad de instaurar un sistema radicalmente nuevo y debido a la falta de experiencia de los países Sapard en este campo, el proceso de ejecución tardó cierto tiempo, aunque en la mayoría de los casos no más del que razonablemente cabía esperar.

Las solicitudes de pagos que se reciben actualmente indican que la ejecución de éstos ha alcanzado ya su velocidad crucero.

De acuerdo con el Reglamento Sapard, los objetivos del programa son dos: contribuir a la aplicación del acervo comunitario de la política agrícola común y de otras políticas afines, y solucionar los problemas (prioritarios o específicos) que dificultan la adaptación sostenible del sector agrario y del mundo rural de los países beneficiarios.

Una parte esencial del primero de esos objetivos es alcanzar el nivel de capacidad administrativa necesario para que las difíciles tareas de aplicación de la política de desarrollo rural puedan desempeñarse de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera. Este propósito se corresponde con lo expuesto en la Resolución del Parlamento Europeo que acompañó a la decisión de aprobación de 1999.

En cuanto al segundo objetivo, la Comisión opina que el gran número de proyectos contratados (más de 13 000) contribuirá decisivamente a su consecución. No obstante, la realización de un análisis completo del impacto del programa (y, en especial, del logro de los objetivos fijados) sólo podrá realizarse una vez que aquél se haya ejecutado íntegramente.

8.48.

Los informes de la Comisión no explicaban en qué medida Sapard había alcanzado los objetivos establecidos en el reglamento del Consejo, sino que se centraban en la consolidación institucional. Aunque éste sea uno de los objetivos del programa Phare, y no específicamente de Sapard, la consolidación institucional ha resultado positiva, ya que este programa proporcionó a las administraciones nacionales experiencia práctica para la gestión de fondos comunitarios después de la adhesión.

8.48.

La Comisión considera que el desarrollo institucional constituye uno de los factores fundamentales para la aplicación del acervo y una condición previa indispensable para el uso responsable de los fondos de la UE.

Phare ofreció asistencia a los países del Programa Sapard con el fin de que establecieran las estructuras necesarias para la aplicación del acervo comunitario (y de las disposiciones de ejecución de este último programa). Sin embargo, las principales tareas de establecimiento de sistemas de ejecución adecuados para la transferencia de los fondos comunitarios fueron desempeñadas por el propio programa a través de sus procedimientos de delegación de gestión y de certificación de medidas. El hecho de que los países beneficiarios se hicieran cargo del programa les proporcionó experiencia para poder proteger los intereses financieros de la Comunidad tras la adhesión (en momentos en que el gasto del FEOGA previsto en los nuevos Estados miembros alcanzará ya en 2005 los 4 000 millones de euros y llegará a cifras más altas en años posteriores).

8.49.

Los primeros resultados de los proyectos finalizados muestran que los fondos destinados a la transformación agraria, por lo general, se han asignado en mayor volumen a proyectos que incrementan la cantidad de la producción agrícola que a los que mejoran su calidad (cumplimiento de las normas de calidad y sanidad, así como de medio ambiente).

8.49.

La Comisión considera que el aumento de la capacidad de producción a nivel de proyecto es compatible con la mejora de los niveles y con la reestructuración que se precisa para incrementar la eficacia del mercado.

8.50.

La fiscalización reveló que los potenciales beneficiarios carecían de recursos propios, tenían dificultades para acceder al crédito y debían enfrentarse a complicados trámites administrativos. Como consecuencia de ello, Sapard favoreció a quienes disfrutaban de una situación financiera sólida, estaban mejor organizados y contaban con capital suficiente o podían obtener préstamos. Esto ha sido un gran impedimento para las explotaciones y empresas pequeñas que deben realizar mayores esfuerzos para cumplir las normas, modernizarse y mejorar su eficiencia.

8.50.

La Comisión es consciente del problema que representan la falta de recursos propios y las dificultades de obtención de créditos. Por ello, con la ayuda de los fondos Phare, está financiando un proyecto para mejorar en los países Sapard las posibilidades crediticias de las PYME. Este proyecto, que deberá facilitar el acceso al programa Sapard, ha sido ampliado recientemente con un apartado específico para las instituciones de crédito que atienden a agricultores y pequeñas empresas rurales.

La Comisión, además, anima a los países candidatos a utilizar sus sistemas de crédito nacionales (siempre que respeten las normas de competencia comunitarias y las intensidades de ayuda fijadas en el Reglamento Sapard). Prueba de ello es la disposición especial que ha incluido con ese fin en su reciente propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1268/1999.

8.51.

La normativa y el control aplicados a la contratación privada y a los costes generales han sido insuficientes. Pueden imputarse al proyecto, en concepto de costes generales, hasta el 12 % de los costes subvencionables totales. En el momento de la fiscalización dichos costes correspondían en gran medida a gastos de asesoría. En su fiscalización, el Tribunal descubrió que, normalmente, los importes imputados no se justificaban ni se explicaban, ni tampoco se comprobaba si los costes se correspondían con los servicios prestados o si realmente se habían prestado los servicios. No se realizaron de forma sistemática controles eficaces para prevenir la aceptación y el pago de facturas sobrestimadas en la contratación privada y respecto de los gastos generales.

8.51.

La Comisión opina que, pese a las deficiencias detectadas en algunos casos y a las recomendaciones de mejora que a veces se ha visto obligada a hacer, la situación ha registrado una mejora desde que el Tribunal realizara su auditoría. En caso necesario, esas recomendaciones se sujetarán a un seguimiento en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

La Comisión ha comprobado que el nivel de los gastos generales es limitado y que los problemas que menciona el Tribunal se restringen a sólo unos pocos países Sapard. En el caso de esos países, la Comisión ha recomendado que las autoridades nacionales adopten un sistema que les permita controlar si los importes pagados por ese concepto (gastos generales) se mantienen, en términos absolutos, dentro de unos límites razonables (en comparación con los gastos medios de otros servicios similares) y se corresponden con el nivel de servicios prestado.

En lo que respecta a los controles necesarios para impedir el pago de facturas sobrestimadas, la Comisión tiene constancia de que, cuando la oferta más barata no es la elegida, se ofrece en la mayoría de los casos una justificación. No obstante, recomendará que los organismos Sapard lo hagan así sistemáticamente. En definitiva, el detenido examen al que sujeta la Comisión los pagos realizados en los diez países Sapard no ha detectado hasta ahora fallos generalizados en el sistema de gestión y control del programa.

8.52.

Asimismo, la fiscalización desveló que, en uno de los países, se imputaba sistemáticamente el IVA a los organismos públicos como gasto subvencionable. A juicio del Tribunal, debido al elevado importe de que se trata, afecta de manera desproporcionada a partes del programa, por lo que no es subvencionable con arreglo a los acuerdos internacionales suscritos entre la Comisión y este país (véanse los apartados 8.33 y 8.34, que hacen referencia a la evaluación específica de la DAS).

8.52.

La norma sobre la subvencionabilidad del IVA en las cofinanciaciones comunitarias se aplica tanto a los países Sapard como a los Estados miembros que reciben ayudas de los Fondos Estructurales. Las disposiciones del acuerdo de financiación plurianual (AFP) son aplicables. Una vez que el programa quede completado, la Comisión evaluará la cuestión del IVA en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas y extraerá las conclusiones oportunas.

8.53.

El informe recomendaba a la Comisión que considerara la conveniencia de generalizar la práctica de que esta institución otorgue su aprobación previa a los sistemas sobre la base de auditorías, gracias a la cual garantizó el establecimiento de sistemas de buena calidad en los países Sapard.

8.53.

La normativa vigente de la sección de Garantía del FEOGA indica con claridad que la aprobación de los organismos pagadores es competencia de los Estados miembros. La previa aprobación por la Comisión supondría asumir la responsabilidad de unos sistemas que han sido establecidos por ellos. Esto iría en contra del principio de gestión compartida, por el que los Estados miembros aplican las políticas comunitarias y la Comisión comprueba el cumplimiento de las normas, con la posibilidad de hacer correcciones financieras en caso de infracción.

La Comisión tiene el convencimiento de que el sistema actual sigue siendo eficaz.

Informe Especial no 5/2004 «Asistencia Phare para preparar a los países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales»

8.54.

Desde 1998, la asistencia para preparar a los países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales ha sido un objetivo importante del programa Phare; de hecho, la Comisión le atribuyó una prioridad cada vez mayor con el fin de garantizar que los países en cuestión pudieran beneficiarse plenamente de los cuantiosos fondos puestos a su disposición tras la adhesión. La fiscalización del Tribunal examinó si la Comisión había utilizado correctamente el programa Phare, el mayor instrumento de preadhesión, a la hora de preparar a los países para la gestión de los dos Fondos Estructurales más importantes, es decir, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).

8.54.

Con el fin de preparar a los países candidatos para el cumplimiento de los 31 capítulos del acervo comunitario, el Programa Phare hizo suyos los objetivos de la adhesión en 1997. Un año más tarde, se iniciaron los primeros proyectos preparatorios en el ámbito de los Fondos Estructurales y de los capítulos de negociación relacionados con ellos. Estos proyectos se centraban en el desarrollo de la capacidad institucional. No fue hasta 2000 cuando Phare emprendió los primeros proyectos de inversión en el marco de la llamada cohesión económica y social (CES), que reservaba la concesión de ayudas a dos fines: la preparación para el acceso a los Fondos Estructurales y la reducción del impacto inicial en las diferencias de desarrollo. El objetivo indicativo de la CES se fijó en el 35 % de los programas nacionales anuales establecidos a partir de 2001, y el calendario para la ampliación y su previa preparación se estimó en unos cinco o seis años.

8.55.

La fiscalización puso de manifiesto que la incidencia del programa Phare resultó más limitada de lo previsto por la Comisión en sus documentos de base. Ello se debió, en parte, a la inexperiencia y a la escasa consolidación institucional de los países candidatos, y no fue posible subsanar estas debilidades en el plazo disponible antes de la adhesión.

8.55.

Es cierto que no todas las metas que se habían fijado inicialmente llegaron a alcanzarse dentro del calendario previsto (reducido en la práctica por el rápido avance de las negociaciones). Pero esto se debió fundamentalmente a los retrasos y dificultades que conllevó la designación de las instituciones que debían asumir la gestión de los Fondos Estructurales. En algunos casos, la insuficiente estabilidad institucional limitó considerablemente el impacto que habría podido tener la asistencia preparatoria de preadhesión. En general, sin embargo, lo que consta hasta hoy es que los principales objetivos sí se alcanzaron. Prueba de ello fueron las propias negociaciones y los informes de seguimiento, así como todos los avances —sin precedentes— que la programación registró después.

8.56.

El enfoque global adoptado por la Comisión no fue todo lo eficaz que podría haber sido, debido, en parte, a que no se estableció un nuevo instrumento de preadhesión inspirado en el FEDER y el FSE, mientras que el enfoque inicial que la Comisión instaba a seguir a los países candidatos en el establecimiento de programas de Cohesión Económica y Social de Phare difería del enfoque de los Fondos Estructurales.

8.56.

Ninguna ampliación anterior había tenido unos preparativos tan amplios (con intervención de tres instrumentos de preadhesión) para el acceso a los Fondos Estructurales. Gracias al impulso dado por el Programa Phare y los otros instrumentos a los procesos y a la capacidad general en materia de planificación, y a la vista de los ajustes legislativos y de la designación de las instituciones oportunas, el Consejo pudo cerrar ya en 2002 las negociaciones sobre el principal capítulo atinente a los Fondos Estructurales (el 21). De esta forma, cada país adherente pudo presentar a comienzos de 2003 su proyecto de plan de desarrollo de los Fondos Estructurales, posibilitando así la pronta aprobación y lanzamiento en 2004 de los documentos de programación de estos Fondos correspondientes al período 2004-2006. Esto no se había conseguido nunca antes. Aunque no todas las metas iniciales pudieran alcanzarse dentro del calendario previsto (recortado por la aceleración de las negociaciones), la iniciativa CES —entre otras— tuvo un fortísimo impacto en las propias negociaciones y en los avances institucionales.

No debe olvidarse, por otra parte, que la decisión de establecer únicamente dos nuevos instrumentos de preadhesión contó a finales de la década de los noventa con un consenso completo y el pleno apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo. Era evidente en 1999 que la magnitud de los preparativos necesarios iba a ser enorme y que las administraciones de los países candidatos iban a tener que hacer frente a unos niveles importantes de exigencia. Por entonces, esos países no podían asumir todavía los retos de un sofisticado ejercicio de planificación plurianual (combinado con unas complejas disposiciones de ejecución) ni dar al mismo tiempo un segundo paso hacia los sistemas de control ex-post que conllevan los Fondos Estructurales. Lo más prudente, por tanto, era optar en el marco de Phare por un proceso más escalonado que evitara tanto una sobrecarga en los limitados recursos de los países candidatos como toda posible interrupción en la asistencia de preadhesión prestada.

8.57.

El Sistema de Ejecución Descentralizada Ampliado, que tenía por objeto proporcionar a los países candidatos, antes de la adhesión, experiencia en los procedimientos de gestión financiera análogos a los vigentes para los Fondos Estructurales, no había sido adoptado en mayo de 2004. Los retrasos en la introducción de un sistema de control a posteriori también hicieron más difícil la utilización de los programas de subvenciones, principal mecanismo de aplicación de los Fondos Estructurales. Además, la introducción de un procedimiento suplementario empleado en el marco de los Fondos Estructurales, la programación plurianual, experimentó escasos avances.

8.57.

Ya desde el principio se previó que el sistema de ejecución descentralizada ampliada (SEDA) y la programación plurianual «no podrían iniciarse hasta el 2002, en el mejor de los casos» (Informe Phare 2000). Ese año se cerraron las negociaciones y hubo por tanto que comprimir el calendario. La adopción del SEDA no es un simple acto sino un proceso largo y complejo en el que los países candidatos estuvieron trabajando varios años. La introducción de los controles ex-post depende fundamentalmente del proceso que han de conducir los propios países adherentes para el establecimiento de unos sistemas de gestión y control seguros.

8.58.

La mayor parte de los países asignó algo menos del objetivo del 35 % de sus programas nacionales a los programas de Cohesión Económica y Social, que estaban destinados a desempeñar un papel importante a la hora de preparar a dichos países para el FEDER y el FSE, debido principalmente a una capacidad de absorción insuficiente y a unas prioridades opuestas. Asimismo, la eficacia de los proyectos de consolidación institucional destinados a la preparación para el FEDER y el FSE se redujo en general debido a los cambios frecuentes en las responsabilidades de desarrollo regional entre los ministerios de los países candidatos, y a los retrasos de dichos países a la hora de designar las autoridades de gestión y pagadoras, y de establecer las estructuras regionales.

8.58.

Aunque el objetivo de asignar a la CES un importe próximo al 35 % de los programas nacionales Phare era meramente indicativo, «aplicable con flexibilidad caso por caso» (Decisión de 1999 sobre las directrices Phare), las cifras correspondientes al período 2001-2003 indican que ese porcentaje medio se mantuvo en la práctica. La insignificante caída (en términos porcentuales) registrada en 2002 como consecuencia de los planes de acción en materia de capacidad administrativa y judicial quedó plenamente compensada con las asignaciones decididas al año siguiente. Ese año, aunque ya posterior al período cubierto por la auditoría, la CES conoció un claro y decidido impulso. Varios países consagraron a inversiones en ella más del 35 % de sus fondos de 2003 (como media, un 39 %). Además, deben tenerse en cuenta las asignaciones recibidas por otros capítulos horizontales para proyectos de inversión y de desarrollo institucional que contribuyeron indirectamente a preparar la gestión de los Fondos Estructurales. Dado que la ejecución en estos momentos sólo está llegando a su fin en el caso de los proyectos del primer año de la CES (2000), es difícil con datos tan limitados cuestionar la capacidad de absorción existente. No debe olvidarse tampoco que, en su preparación para la adhesión, los países tuvieron que hacer frente a diversas prioridades en competencia.

8.59.

Realmente, se precisa un mayor refuerzo de la capacidad institucional en los ámbitos de gestión de los Fondos Estructurales tras la adhesión; deberían dedicarse unos recursos considerables al control a posteriori de las operaciones de los Fondos Estructurales en los nuevos Estados miembros; y sería necesario establecer una estrategia clara que permitiese identificar las distintas medidas que todavía es preciso tomar para preparar a los actuales y futuros países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales. La Comisión debería incrementar sus esfuerzos para adecuar Phare a los Fondos Estructurales atribuyendo a las futuras autoridades de gestión competencias de organismos de ejecución de Phare, prestando asistencia en el marco de un sistema de control a posteriori y estableciendo una programación plurianual basada en planes de desarrollo nacionales.

8.59.

Tras su adhesión, los nuevos Estados miembros seguirán recibiendo de los Fondos Estructurales grandes cantidades de ayudas directas para ayudarles a gestionar los programas con eficacia (al igual que para enmarcar bien los programas y definir sus sistemas de ejecución y gestión). Los nuevos miembros han establecido ya los servicios de auditoría necesarios para cumplir los requisitos de control financiero que dispone el Reglamento (CE) no 438/2001. La Comisión supervisará su trabajo a partir de ahora y verificará por sí misma el funcionamiento de los sistemas aplicados. En estos momentos se está aprovechando ya la experiencia adquirida hasta ahora, y la estrategia que ha de seguirse aparece esbozada ya en las hojas de ruta adoptadas para Bulgaria y Rumanía en el campo del SEDA. La designación de los organismos de ejecución es competencia soberana y exclusiva de los países candidatos, y la Comisión no tiene facultades para imponer sus criterios en esa decisión. De hecho, el proceso de certificación del SEDA se desarrolla de la forma contraria. Con el fin de que no pierdan la experiencia adquirida en el pasado, los organismos de ejecución del programa Phare deberían convertirse (o integrarse) en los organismos de ejecución y gestión de los Fondos Estructurales.


(1)  La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, y Rumanía. Desde el 1 de mayo de 2004, todos estos países, salvo Bulgaria y Rumanía, son Estados miembros de la Unión Europea.

(2)  Chipre y Malta (que son Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004) y Turquía. Los pagos correspondientes a estos programas de ayuda fueron relativamente insignificantes en 2003.

(3)  Polonia, Hungría y Reestructuración del Este, Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo.

(4)  Instrumento de Política Estructural de Preadhesión, Reglamento (CEE) no 1267/1999 del Consejo. En los países que son Estados miembros desde el 1 de mayo de 2004, este instrumento se transforma en el Fondo de Cohesión.

(5)  Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural, Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo.

(6)  Excepto los programas de los países del Mediterráneo.

(7)  Phare: La República Checa, Lituania, Hungría, Polonia y Bulgaria. ISPA: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovenia. Sapard: Polonia, Bulgaria y Rumanía.

(8)  Las principales observaciones de esta auditoría se recogen en los apartados 8.45 a 8.53.

(9)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 8.4.

(10)  La República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia.

(11)  SEC(1999) 1596. Las orientaciones son vinculantes por hacerse mención de ellas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3906/89 y formar parte del protocolo de financiación firmado por la Comisión con el país candidato en cuestión.

(12)  Se han establecido fondos nacionales en todos los países candidatos con objeto de canalizar el flujo de los tres instrumentos de preadhesión, tanto para la recepción de los fondos de la Comisión como para su distribución a los organismos de ejecución.

(13)  En la cofinanciación paralela, los interlocutores financian diferentes elementos de los proyectos, en algunos casos en momentos diferentes, y los pagos correspondientes se realizan por separado. La otra forma es la cofinanciación conjunta, en la que cada elemento de un proyecto se cofinancia simultáneamente, y los interlocutores efectúan los pagos al mismo tiempo.

(14)  Apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se crea un Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

(15)  Dado que los reglamentos comunitarios no son aplicables directamente en los países candidatos, la obligación se incluye en el anexo III del protocolo de financiación, que se firma para cada proyecto tras la correspondiente decisión de la Comisión.

(16)  La Dirección General de Política Regional sólo ha considerado apropiado iniciar los procedimientos formales de validación para conceder el SEDA en los siguientes casos: el sector del transporte en Estonia y el sector viario en Hungría y Lituania.

(17)  Los expedientes de licitación tuvieron que volver a presentarse varias veces (en un caso, hasta siete) antes de ser aprobados, y en 3 de los 12 procedimientos de licitación examinados, los informes de evaluación no fueron aprobados por la delegación de la CE y hubo de repetirse la evaluación.

(18)  No se archivó toda la correspondencia oficial relativa al examen de las diferentes versiones de los expedientes de licitación.

(19)  Artículo 6 de la sección A del acuerdo de financiación plurianual.

(20)  Se trata de las cifras facilitadas por la Dirección General de Ampliación.

(21)  Apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo y anexo III del protocolo de financiación.

(22)  Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 8.14 a 8.22.

(23)  Sólo se examinaron los procedimientos de licitación y contratación relacionados con los pagos (13) efectuados con arreglo al régimen, relativamente nuevo, de ayudas a la cohesión económica y social; sin embargo, en la fiscalización llevada a cabo en el marco de la declaración de fiabilidad de 2002, sí se realizó un examen más amplio de dichos procedimientos. Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 8.38 a 8.43.

(24)  En la fiscalización de los restantes pagos, efectuada en la Comisión y en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, no se apreciaron errores.

(25)  Apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1267/1999 y apartado 1 del anexo III del Protocolo de financiación.

(26)  En tres casos, no se respetó la obligación de que se efectuara el gasto porque los pagos de Sapard se realizaron sin que se hubieran pagado las correspondientes facturas; en tres, no se respetó el procedimiento (establecido en la contratación privada) de presentar tres presupuestos para las partidas de valor superior a 10 000 euros; en dos, se superó el límite de subvención pública estipulado en el programa Sapard y, finalmente, en otros dos, no se respetó el sistema de aprobación de las listas de comprobación.

(27)  Para más información, véanse los apartados 38 a 40 del Informe Especial no 2/2004 relativo a Sapard (DO C 295 de 30.11.2004).

(28)  Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartado 8.45.

(29)  Bulgaria y Rumanía.

(30)  Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 87).

(31)  Estos diez países son: la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía.

CAPÍTULO 9

Gastos administrativos

ÍNDICE

Gastos administrativos de las instituciones y los órganos comunitarios

Introducción

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Introducción

Objetivos de la fiscalización

Métodos de fiscalización aplicados

Riesgos

Parlamento

Sistemas de control y supervisión

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Consejo

Sistemas de control y supervisión

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Tribunal de Justicia

Sistemas de control y supervisión

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Tribunal de Cuentas

Sistemas de control y supervisión

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Comité Económico y Social y Comité de las Regiones

Sistemas de control y supervisión

Comité Económico y Social

Sistemas de control y supervisión

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Comité de las Regiones

Sistemas de control y supervisión

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Comisión

Sistemas de control y supervisión de los gastos administrativos

Observaciones relativas a las operaciones

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

Conclusión general y recomendaciones

Fiscalización de los organismos descentralizados

Fiscalización de las Escuelas Europeas

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

 

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES Y LOS ÓRGANOS COMUNITARIOS

Introducción

9.1.

La rúbrica 5 de las perspectivas financieras, «Gastos administrativos», reagrupa los créditos administrativos de las instituciones y otros órganos (Parte A del presupuesto en el caso de la Comisión). Dichos créditos están gestionados directamente por cada institución u organismo y sirven para pagar los salarios, dietas y pensiones de su personal, así como los alquileres, adquisiciones y gastos administrativos diversos. En 2003, los gastos se elevaron a 5 305 millones de euros, según consta en el cuadro 9.1 . A su vez, el cuadro 9.2 presenta el número total de puestos atribuidos a cada institución en el presupuesto inicial de 2003.

 

Cuadro 9.1 — Pagos por institución

 

Pagos con cargo a prórrogas y a créditos del ejercicio (millones de euros)

2002

2003

Parlamento Europeo

1 035

986

Consejo

394

410

Comisión

3 438

3 546

Tribunal de Justicia

145

148

Tribunal de Cuentas

76

84

Comité Económico y Social Europeo

76

81

Comité de las Regiones

44

46

Defensor del Pueblo Europeo

4

4

Total

5 212

5 305

Fuente: Cuentas anuales de las Comunidades Europeas.

Cuadro 9.2 — Efectivos autorizados por institución

 

Efectivos autorizados (puestos permanentes y temporales, presupuesto inicial)

2002

2003

Parlamento Europeo

4 338

4 960

Consejo

2 701

2 919

Comisión

22 453

22 534

Tribunal de Justicia

1 129

1 140

Tribunal de Cuentas

575

605

Comité Económico y Social Europeo

514

525

Comité de las Regiones

250

252

Defensor del Pueblo Europeo

27

31

Total

31 987

32 966

Fuente: Presupuesto general de la Unión Europea.

Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad

Introducción

Objetivos de la fiscalización

9.2.

El objetivo de la fiscalización de los gastos administrativos en el marco de la declaración de fiabilidad de 2003 consistía en permitir al Tribunal evaluar:

a)

la fiabilidad de las cuentas consolidadas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 (punto abordado en el capítulo 1);

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

 

9.3.

Asimismo, la fiscalización pretendía evaluar el modo en que las instituciones ejecutaron las principales disposiciones contenidas en el nuevo reglamento financiero.

 

Métodos de fiscalización aplicados

9.4.

La fiscalización permitió evaluar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de los gastos administrativos de las instituciones e incluyó las siguientes actividades:

a)

evaluación del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión establecidos por las instituciones para dar cumplimiento al nuevo reglamento financiero; esto es, la implantación de procedimientos y estructuras de control adecuados, el respeto de las normas mínimas aprobadas por cada institución y la creación de una función de auditoría interna;

b)

realización de pruebas de confirmación respecto de una serie de operaciones correspondientes a los gastos administrativos generales y de otra serie de operaciones correspondientes a cada una de las instituciones más pequeñas;

c)

examen de los informes anuales de actividad elaborados por los ordenadores delegados de cada institución;

d)

seguimiento de las observaciones contenidas en los informes anuales anteriores ( cuadro 9.3 ).

 

Cuadro 9.3 – Seguimiento de las observaciones de los informes anuales anteriores

Observaciones

Medidas adoptadas

Necesidad de adoptar medidas adicionales

Promoción de personal sin mediar concurso.

Informe Anual relativo al ejercicio 2001, apartado 7.17:

Según las notas de los cuadros relativos al personal, el Parlamento y el Tribunal de Cuentas abonan al personal de una determinada categoría la retribución correspondiente a una categoría superior, lo cual no resulta conforme con el Estatuto de los funcionarios, que establece que sólo se puede ascender de categoría a los funcionarios mediante concurso.

El cuadro del personal del Parlamento, correspondiente a 2003 (no el del Tribunal de Cuentas), preveía la promoción de una persona adicional de una categoría a otra sin mediar concurso (promoción «ad personam»).

Así, el cuadro del Parlamento le permitía en 2003 seguir ascendiendo a personas que no hubieran aprobado un concurso, aunque esto no resultara conforme con el Estatuto de los funcionarios.

No, dado que el nuevo Estatuto de los funcionarios ha modificado drásticamente la estructura de las categorías de personal. Por consiguiente, ya no se plantea la cuestión de la promoción a una categoría superior sin mediar concurso.

Coeficientes correctores para miembros de las instituciones

Informe Anual relativo al ejercicio 2001, apartado 7.18:

Se aplicaban coeficientes correctores a las retribuciones de los miembros de las instituciones transferidas a un país diferente al de destino.

Los Reglamentos (CE) nº 1292/04 y (CE) nº 1293/04 del Consejo establece que las normas en materia de transferencias se aplican a los Miembros de las instituciones.

No, dado que la nueva situación jurídica ya resuelve el problema.

Baremos para gastos de misión

Informe Anual de 2001, apartado 7.20:

Los baremos utilizados por el Parlamento para abonar los gastos de misión al personal de las categorías C y D eran superiores a los previstos en el Estatuto de los funcionarios.

El Parlamento no modificó sus prácticas en 2003.

El nuevo Estatuto de los funcionarios que entró en vigor el 1 de mayo de 2004 dispone que se aplica el mismo baremo a todos los miembros del personal.

No, dado que la nueva situación jurídica ya resuelve el problema.

Régimen de jubilación complementaria para los diputados del Parlamento Europeo

Informe Anual relativo al ejercicio 2002, apartados 9.17 y 9.20:

Si se sigue adelante con el régimen de jubilación complementaria para los diputados del Parlamento Europeo, es necesario crear un fundamento jurídico suficiente con la mayor brevedad.

El régimen debe contar con normas claras que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit.

El régimen de jubilación complementaria sigue adelante y no se ha creado el necesario fundamento jurídico.

No han establecido dichas normas.

, es necesario crear un fundamento jurídico.

, es necesario establecer normas adecuadas.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Observaciones

Medidas adoptadas

Régimen de jubilación complementaria para los diputados al Parlamento Europeo

En los últimos años, los servicios administrativos han participado activamente en la elaboración de un estatuto único que preveía para los diputados europeos, entre otras cosas, un régimen de jubilación único, con la consiguiente abolición del régimen de jubilación complementaria actual. Desde que se supo que este estatuto no entraría en vigor para la nueva legislatura, se retomó el dictamen no 5/99 del Tribunal de Cuentas y se presentarán propuestas a la nueva Mesa para definir las competencias y las responsabilidades respectivas del Parlamento y de la asociación sin fines de lucro de Derecho luxemburgués gestionada por un consejo de administración elegido. Sobre la base de los resultados de un estudio actuarial que debería estar listo a principios de 2005, tras la conclusión del plazo de afiliación al régimen de jubilación, se conocerá el nivel de financiación del fondo y, con arreglo a los resultados, podrán tomarse en consideración medidas para equilibrar la financiación del fondo.

9.5.

La conclusión general de la declaración de fiabilidad del Tribunal en materia de gastos administrativos figura en el apartado 9.68. Los resultados de la fiscalización de cada institución aparecen en las secciones de este capítulo en el mismo orden en el que se enumeran las instituciones en el presupuesto general de 2003.

 

Riesgos

9.6.

En el ámbito de los gastos administrativos, el riesgo inherente en general es escaso debido a la ausencia, en primer lugar, del «riesgo de delegación» (los gastos administrativos están directamente gestionados por las instituciones y los órganos comunitarios, a diferencia de la mayoría de los gastos de los distintos programas, que son efectuados por organismos o agencias nacionales por cuenta de la Comisión) y, en segundo lugar, del «riesgo de subvención» (la mayor parte de los gastos administrativos se refiere a operaciones ligadas a la contratación de personal y a la adquisición de trabajos, bienes y servicios y no implica la financiación o la subvención de proyectos). Los resultados de anteriores fiscalizaciones del Tribunal demuestran que los errores detectados eran, en su mayor parte, de naturaleza formal y no se debían a insuficiencias graves del entorno de control.

 

Parlamento

Sistemas de control y supervisión

9.7.

En diciembre de 2002, el Parlamento aprobó los documentos básicos necesarios para la ejecución del nuevo reglamento financiero (en lo sucesivo denominado, «el Reglamento Financiero») (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12), entre los que figuran las nuevas normas internas para la ejecución del presupuesto, las cartas que rigen la actividad de los servicios de auditoría interna, los ordenadores de pagos y del contable, las normas mínimas de control interno y un código específico de normas profesionales. El sistema informático utilizado para la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios (Finord) ha sido adaptado a la nueva normativa. Sin embargo, los ordenadores no lograron configurar sistemas de control plenamente operativos desde la misma fecha de entrada en vigor del Reglamento financiero (es decir, el 1 de enero de 2003).

9.8.

La descentralización de los sistemas de control fue ardua, ya que los procedimientos de control interno y financiero se hallaban fuertemente centralizados y dependían en gran medida de la labor desempeñada por el interventor. En 2003, el Parlamento logró implantar nuevos métodos de control basados en «marcos de control interno» descentralizados. Dichos métodos incluían «Normas mínimas de control interno» (NCI), un «servicio financiero centralizado» y una función de auditoría interna. No obstante, los ordenadores de pagos no consiguieron aplicar plenamente todas las NCI, según ellos mismos reconocieron en una autoevaluación de su grado de aplicación de las NCI que se llevó a cabo a principios de 2004 al preparar de los informes anuales de actividad. En aquel momento, ninguna de las NCI había sido íntegramente cumplida por todos los ordenadores. La ejecución de determinadas NCI, como las NCI 5 (puestos clave), 7 (fijación de objetivos), 14 (notificación de irregularidades) y 20 (identificación y corrección de las insuficiencias del control interno) se encontraba aún en su fase inicial. Fue necesario reforzar la puesta en marcha de las NCI 9 (plan de gestión anual), 15 (documentación relativa a los procedimientos), 17 (supervisión), 11 (análisis y gestión del riesgo) y 19 (continuidad de las operaciones). Se elaboró un plan de actuación para corregir las deficiencias observadas (véase el apartado 9.11).

9.7 y 9.8.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

En 2003, a causa de la aplicación del nuevo Reglamento financiero, los procedimientos de control de la institución pasaron de estar, como dice el Tribunal, «fuertemente centralizados» a estar fuertemente descentralizados, sin tiempo de adaptación entre la aprobación de las normas pertinentes y su entrada en vigor. Como consecuencia, la institución se vio frente a graves dificultades para hallar el personal adicional necesario con formación financiera, para proporcionar la formación adecuada a todos los interesados y para organizar la asistencia central precisa. Las deficiencias señaladas por el Tribunal pueden achacarse a estas circunstancias, que reflejan las «enfermedades infantiles» propias de cualquier cambio en profundidad efectuado en poco tiempo.

En marzo de 2004, el ordenador delegado principal plasmó las conclusiones de la experiencia de 2003 en una declaración y un plan de actuación de acompañamiento. El plan de actuación pretende abordar los asuntos que afectan a toda la institución señalados por el Tribunal en sus observaciones. El plan de actuación, que el Tribunal califica acertadamente de «ambicioso» (véase más adelante el apartado 9.11) se aplicará en el mayor grado posible a lo largo de 2004. Además, como señala el Tribunal, el auditor interno, de acuerdo con los ordenadores delegados responsables, preparó planes de actuación por servicios.

9.9.

El sistema de control normalizado anterior, dependiente del interventor, se sustituyó por diez marcos de control interno, basados en la verificación previa de cada operación, que conservan una serie de elementos del sistema anterior, como es la posibilidad de denegación de autorización y anulación. Sin embargo, debido a la falta de definición uniforme de los errores y de sistemas comunes de documentación y clasificación de errores, así como a la utilización de métodos distintos de notificación de los resultados de los controles, resulta complicado extraer conclusiones generales acerca de la importancia relativa de los errores detectados en los controles previos. Los ordenadores no establecieron controles a posteriori, pese a lo necesarios que resultan estos dado que la implantación de los marcos de control interno ha sido incompleta.

9.9.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Se contempla la supresión de las denominaciones «denegación de autorización» y «anulación» en el contexto del proyecto de revisión de las Normas internas, actualmente en curso de examen. Según este proyecto, el responsable de la verificación previa establecerá la conformidad o falta de conformidad de las operaciones controladas en función de las normas aplicables. En cuanto a las cuestiones relativas a los errores, a finales de 2002 el anterior interventor puso a disposición de los ordenadores la tipología de errores que utilizaba. Sin embargo, los ordenadores no estaban obligados a utilizar esta tipología y varios trataron de elaborar definiciones propias. A consecuencia de ello, surgieron problemas posteriormente, a la hora de comparar y agregar los datos sobre los errores. Por todo ello, se ha incluido este asunto en el plan de actuación mencionado elaborado por el ordenador delegado principal. En cuanto al comentario sobre la falta de controles a posteriori, los ordenadores se han dedicado fundamentalmente a establecer una función eficaz de verificación previa. Habida cuenta de la naturaleza de las operaciones efectuadas por el Parlamento y de la ausencia de riesgos de delegación y de subvención, en los próximos dos ejercicios se mantendrá esta situación, hasta que esté armonizada y estabilizada al nivel de la institución la verificación previa. Entre tanto, se evaluará la necesidad de controles a posteriori plenamente desarrollados sobre la base de una autoevaluación del riesgo y los controles por parte de los ordenadores correspondientes. No obstante, los ordenadores de servicios que tratan un gran volumen de operaciones administrativas similares y recurrentes han comenzado a introducir una función de control a posteriori.

9.10.

Además, el Tribunal detectó carencias en los controles previos sobre las retribuciones al personal. Los controles clave que antes llevaba a cabo el interventor en materia de retribuciones al personal no se sustituyeron por otros controles igualmente eficaces debido a los problemas de disponibilidad de un nuevo sistema informático.

9.10.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

La DG de Personal ha tenido dificultades para transferir los recursos de TI utilizados por los servicios del anterior interventor a los controles previos de las retribuciones. Esto restringió la capacidad de efectuar controles significativos durante un periodo importante en la primera mitad de 2003. Las deficiencias relacionadas con los controles de las retribuciones derivadas de estas dificultades fueron registradas por los responsables de los controles previos y señaladas en los informes anual e intermedio del ordenador. No obstante, en el futuro, los controles efectivos de las retribuciones deberán considerarse cada vez más como un esfuerzo acumulativo y sostenido durante muchos meses, con controles a posteriori como complemento de un sistema integrado de controles previos operativos que garantice la legalidad y la regularidad de las órdenes de pago mensuales.

9.11.

El Parlamento pudo llevar a cabo una autoevaluación acerca del grado de implantación de las NCI (apartado 9.8), identificando las principales debilidades de los nuevos sistemas a través de informes y auditorías internas y estableciendo planes de actuación para enmendar dichas carencias. En concreto, se trazaron planes de actuación tanto a escala centralizada como en cada servicio con el fin de corregir las deficiencias detectadas por el auditor interno. En su declaración anual, el secretario general reconoció la existencia de debilidades y aprobó un ambicioso plan de actuación destinado a culminar la implantación de las NCI sin demora.

9.11.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Véase la respuesta a los apartado 9.7 y 9.8.

9.12.

Los ordenadores de pagos no han aplicado íntegramente una serie de disposiciones del artículo 81 del Reglamento Financiero y del artículo 104 del Reglamento de la Comisión en las que se establecen las normas detalladas para la aplicación del Reglamento Financiero (en lo sucesivo denominadas, «normas de desarrollo») (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12) y que versan sobre la necesidad de diferenciar los distintos tipos de pagos en las cuentas, la definición de la naturaleza de los documentos justificativos exigidos para cada tipo de pago y la custodia de dichos documentos. Las cuentas del Parlamento no permiten identificar los diferentes tipos de pagos abonados (pago del total del importe adeudado, prefinanciación, pagos intermedios o pago del saldo del importe adeudado), ni definen tampoco la naturaleza de los documentos justificativos exigidos para cada tipo de pago. El hecho de no conservar ni archivar dichos documentos de forma apropiada dificulta sobremanera los controles tanto internos como externos, interrumpiéndose así la pista de auditoría. En la mayoría de los casos, los auditores lograron obtener los documentos justificativos necesarios para verificar la regularidad de los pagos, pero no pudieron averiguar si dichos documentos habían sido sometidos a controles previos.

9.12.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Por lo que se refiere a «la necesidad de diferenciar los distintos tipos de pagos», habida cuenta del carácter exclusivamente administrativo de los gastos gestionados por el Parlamento, la mayoría de los pagos son «del total del importe adeudado». No obstante, se examinará la posibilidad de introducir modificaciones en los sistemas de contabilidad para indicar los diferentes tipos de pagos. En cuanto a los documentos justificativos, el Secretario General publicó el 1 de abril de 2003 unas directrices sobre la conservación por parte de los ordenadores de los justificantes originales. En estas directrices se establecía que todos los ordenadores delegados debían aprobar una decisión motivada relativa a la designación de agentes de archivo. En el plan de actuación del ordenador delegado principal está previsto continuar los trabajos sobre este aspecto de la gestión financiera y, en estos últimos meses, se han tomado medidas en el seno de varias direcciones generales para proceder a las mejoras necesarias.

9.13.

De conformidad con la letra f) del apartado 1 del artículo 67 de las normas de desarrollo, el ordenador de pagos debe regularizar las operaciones de administración de anticipos, como muy tarde, antes del final del mes siguiente, al objeto de poder conciliar el saldo contable y el saldo bancario. En lo relativo al pago de las dietas e indemnizaciones de transporte a los diputados, este plazo no fue respetado por lo general a lo largo de 2003. Al final de ese año, no se habían imputado aún a las cuentas presupuestarias los cerca de 11 millones de euros procedentes de una cuenta de anticipos que se abonaron a los diputados durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

9.13.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

En 2003, los plazos de regularización de la administración de anticipos se situaban hasta el 1 de julio entre ocho y diez semanas. La reducción temporal del personal encargado de estos trabajos dio lugar a la prolongación de los plazos. El incremento de personal obtenido en 2004 ha permitido volver a los plazos anteriores, que difícilmente pueden reducirse a menos de dos meses a causa de la organización interna de los trabajos, incluso aunque se procediese a un aumento notable del personal de la administración de anticipos. Para reducir los plazos, habría que liquidar todas las operaciones en el momento del pago por la administración de anticipos sobre la base de los documentos recibidos y proceder sistemáticamente a recaudaciones para cada documento no aportado. En la actualidad, se pide a los diputados que aporten los documentos que faltan antes de proceder a la regularización, lo que aumenta el plazo de regularización pero reduce globalmente el tiempo necesario para la tramitación de los expedientes.

9.14.

El artículo 11 las normas internas del Parlamento para la ejecución de su parte del presupuesto autoriza la realización de pagos mediante una transferencia periódica, con lo cual, se incurre en el gasto sin la aprobación ni autorización previa del ordenador de pagos. Una vez efectuado el abono, el ordenador expide una orden de regularización con vistas a imputar el importe al presupuesto (apartado 4 del artículo 11 de las normas internas). Es necesario aprobar y autorizar los gastos con anterioridad al pago para que éstos sean conformes al Reglamento Financiero.

9.14.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

En el caso de algunos tipos de gasto (alquileres, servicios), los proveedores insisten en que el pago se efectúe mediante transferencia periódica o domiciliación. Los procedimientos internos del Parlamento solamente permiten estos pagos en circunstancias en las que los ordenadores competentes no pueden negociar acuerdos alternativos para el pago. Esta restricción se ha introducido en el proyecto de revisión de las normas internas. Además, la administración considerará posibles condiciones de pago alternativas con miras a hacer sus normas internas y procedimientos más acordes con el Reglamento financiero.

Observaciones relativas a las operaciones

9.15.

Las operaciones fiscalizadas son en conjunto legales y regulares. En algunos casos se observó una falta de conformidad con los requisitos formales, pero esto no implica que los importes satisfechos fueran erróneos.

9.15.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento toma nota de las conclusiones del Tribunal.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.16.

Conforme al apartado 7 del artículo 60 del Reglamento Ffinanciero, «el ordenador delegado rendirá cuentas ante su institución del ejercicio de sus funciones en un informe anual». Cada uno de los diez ordenadores delegados presentó tres informes (dos correspondientes al primer y segundo trimestre del año y un informe anual acompañado de una declaración) sobre el ejercicio 2003. Los informes se componen de un capítulo que versa sobre los problemas de gestión y control interno, un resumen de la autoevaluación relativa a la implantación de las NCI, así como de comentarios acerca de las deficiencias identificadas. Aunque los informes constituyen valiosas herramientas a efectos de reforzar la obligación de rendir cuentas de los ordenadores respecto de la gestión de los recursos que se les han asignado, resultan demasiado heterogéneos, por lo que sería necesario armonizar su presentación y estructura. También es necesario mejorar los sistemas de información y notificación destinados a afianzar el contenido de los informes, garantizando la realización de un análisis de riesgo y estableciendo procedimientos documentados y registros de contratos. Además, debería constar más información acerca de los resultados de los controles efectuados.

9.16.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Los primeros informes de actividad exigidos por las normas internas del Parlamento se elaboraron sin directrices firmes sobre su estructura y contenido. En cambio, los servicios financieros centrales, en consulta con los servicios financieros centrales, se esforzaron por alcanzar un grado sustancial de armonización de los informes anuales de actividad exigidos por el Reglamento financiero. Estos esfuerzos se mantienen, como se aprecia en el plan de actuación del ordenador delegado principal, que cubre varios puntos mencionados por el Tribunal.

9.17.

Los datos contenidos en los informes resultan útiles para comprender cómo funcionan los sistemas de control y supervisión vinculados a la legalidad y regularidad de las operaciones, pero la información que sustenta dichos informes debe mejorar para poder convertirse en una fuente útil para la declaración de fiabilidad del Tribunal. Todos los ordenadores delegados salvo uno «afirmaron tener la certeza razonable… de que los procedimientos de control aplicados ofrecen las garantías necesarias respecto a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes». Un ordenador delegado omitió dicha declaración, pero no manifestó reservas al respecto. Aunque ningún ordenador delegado expresara reservas, tres mencionaron en sus declaraciones la falta de personal cualificado y la necesidad de adaptar al nuevo reglamento financiero las normas en materia de gastos efectuados por los diputados y los grupos políticos, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los órganos de control, incluido el Tribunal de Cuentas. Otros ordenadores delegados evocaron también en sus informes las dificultades a las que se enfrentaron a la hora de aplicar íntegramente el nuevo reglamento financiero y los marcos de control interno.

9.17.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

En cuanto a la cuestión de la provisión de puestos de carácter financiero, está cubierta en el plan de actuación del ordenador delegado principal.

Consejo

Sistemas de control y supervisión

9.18.

El Reglamento Financiero se implantó de forma escalonada durante el primer semestre de 2003. Los ordenadores delegados instauraron procedimientos de gestión y control internos, basados en controles previos, que respetan la exigencia de separar las funciones de iniciación y verificación de cada operación. Estos procedimientos no se documentaron por escrito para todas las actividades, concretamente en materia de retribución del personal.

9.19.

Con arreglo a las propias normas internas del Consejo para la ejecución de su parte del presupuesto, cada ordenador delegado debe cerciorarse de que se redacte y distribuya a todo el personal un documento en el cual se describan los procedimientos de gestión y control que se aplican bajo su responsabilidad. Los únicos documentos de esta naturaleza existentes a finales de 2003 eran los referentes a los procedimientos aplicados por las unidades encargadas de los inmuebles y de las tecnologías de la información, así como por el servicio jurídico.

9.18-9.19.

RESPUESTA DEL CONSEJO

En el informe de evaluación interno relativo a los informes anuales establecidos por los ordenadores en 2003 se incluyó también la conclusión del Tribunal de que no se habían documentado por escrito todos los procedimientos de control. De resultas de estas observación, se ha invitado a los ordenadores que no hayan redactado aún un documento que describa los procedimientos de gestión y control a que procedan a hacerlo antes del 1 de diciembre de 2004.

Para facilitar este ejercicio y garantizar la coherencia entre los diferentes ordenadores, se ha creado un formato estándar de ese documento.

9.20.

A pesar de que la carta del Consejo destinada al personal encargado de verificar las operaciones contempla la posibilidad de llevar a cabo controles a posteriori, éstos no se efectuaron. Dichos controles, según se recoge en el apartado 4 del artículo 47 de las normas de desarrollo, brindarían a los ordenadores una garantía adicional sobre la correcta ejecución de las operaciones financiadas por el presupuesto.

9.20.

RESPUESTA DEL CONSEJO

Aunque usado a veces, el instrumento de verificación a posteriori (verificación después del pago) no se ha aplicado sistemáticamente en 2003.

Pese a que la SGC considera que la verificación a posteriori es particularmente útil para los gastos operativos, prevé, con todo, desarrollar una metodología que pudiera emplearse por sus agentes verificadores a la hora de análisis a posteriori en el futuro.

9.21.

Las actuaciones exigidas por el Reglamento financiero y las normas de desarrollo se cumplieron parcialmente. A 31 de diciembre de 2003, no se habían adoptado aún las siguientes medidas:

a)

establecimiento de normas mínimas de control (apartado 4 del artículo 60 del Reglamento financiero);

b)

definición de un código de normas profesionales para el contable y el administrador de anticipos (apartado 5 del artículo 60 del Reglamento financiero);

c)

elaboración de un proyecto de carta en la que se recojan las funciones, derechos y obligaciones del contable y del administrador de anticipos (artículo 44 de las normas de desarrollo).

9.21.

RESPUESTA DEL CONSEJO

La SGC adoptará las medidas designadas por el Tribunal antes del final de 2004.

9.22.

En 2003, el auditor interno llevó a cabo una serie de auditorías de buena gestión financiera, así como una auditoría de los estados financieros del Consejo para el ejercicio 2002. Habida cuenta de que dichas auditorías no versan sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2003, sus resultados no afectan directamente a las observaciones específicas del Tribunal acerca de la legalidad y regularidad de los gastos administrativos.

 

Observaciones relativas a las operaciones

9.23.

Se contrataron servicios legales sin mediar procedimiento de licitación, a pesar de que su valor superaba el umbral mínimo a partir del cual dicho procedimiento es obligatorio.

9.23.

RESPUESTA DEL CONSEJO

La SGC acepta plenamente las observaciones del Tribunal sobre la participación de los servicios jurídicos.

Nótese, con todo, que el servicio jurídico de la SGC ha iniciado un procedimiento de licitación para establecer un contrato marco para el tipo de servicios jurídicos mencionados (asistencia jurídica en el ámbito anti-dumping).

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.24.

Los ordenadores delegados fundamentan sus declaraciones en diversos elementos, entre ellos los resultados de los controles a posteriori. No obstante, no existía prueba documental alguna de la realización de ese tipo de controles.

 

Tribunal de Justicia

Sistemas de control y supervisión

9.25.

En el Tribunal de Justicia no se cumplieron íntegramente algunas de las obligaciones más importantes impuestas por el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo, entre las que cabe citar:

a)

la adopción de normas mínimas de control y el análisis de riesgo vinculados al entorno de gestión y a la naturaleza de las actuaciones financiadas (apartado 4 del artículo 60 del Reglamento financiero);

b)

la elaboración de proyectos de cartas que describan las funciones, derechos y obligaciones de los agentes financieros (artículo 44 de las normas de desarrollo);

c)

la definición del ámbito de competencias del auditor interno y de los objetivos y procedimientos del ejercicio de la función de auditoría interna (apartado 2 del artículo 109 de las normas de desarrollo).

9.25.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Con el objeto de garantizar la aplicación dentro de la institución de las disposiciones del nuevo Reglamento financiero, adoptadas por el Consejo el 25 de junio de 2002, y de las de las normas de desarrollo, adoptadas por la Comisión el 23 de diciembre de 2002, el Tribunal de Justicia aprobó el 22 de enero de 2003 un nuevo Reglamento financiero interno. Este marco jurídico básico había de completarse con las reglas que debían incluirse en las diferentes normas y Cartas de derechos y obligaciones a las que hace referencia el Tribunal de Cuentas. No obstante, antes de fijar dichas reglas, se ha considerado oportuno examinar el funcionamiento práctico del nuevo sistema, máxime si se tiene en cuenta que, dado el tamaño y la especificidad de su misión, la institución disponía tan sólo, para la aplicación de las nuevas disposiciones, de un número muy limitado de personas que tuviesen profundos conocimientos en materia de sistemas y marcos financieros.

A partir de este momento, ya han sido adoptados todos los documentos citados por el Tribunal de Cuentas.

Así, las normas mínimas de control interno aplicables dentro de la institución fueron aprobadas por el Comité administrativo del Tribunal de Justicia el 31 de marzo de 2004. Entre éstas, la norma no 7 hace referencia al análisis de los riesgos mencionado en el artículo 60, apartado 4, del Reglamento financiero.

Las Cartas de derechos y obligaciones de los agentes financieros, descritas en el artículo 44 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, así como la Carta de derechos y obligaciones del auditor interno fueron aprobadas también el 31 de marzo de 2004 por el Comité administrativo. Hay que señalar que esta última Carta define, de conformidad con el artículo 109, apartado 2, de las normas de desarrollo, la misión del auditor interno así como los objetivos y procedimientos del ejercicio de esta función.

9.26.

Se encomendó la tarea de verificación previa de todas las operaciones de los ordenadores a una «unidad de verificación» dependiente del auditor interno, el cual asumió también la función, anteriormente desempeñada por el interventor, de validar todas las operaciones del sistema informático de contabilidad. Esta función es incompatible con el deber de independencia del auditor interno y se opone al espíritu mismo de la reforma financiera.

9.26.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

En la nueva unidad administrativa creada con arreglo a las necesidades específicas del Tribunal de Justicia, hay una clara separación entre las funciones de verificación ex ante de las operaciones financieras y las de auditoría interna.

La verificación ex ante de las operaciones financieras la realizan agentes verificadores cuyas actividades se rigen por el «código de normas profesionales para los agentes designados para verificar las operaciones financieras».

Entre las funciones de estos agentes está la de emitir un dictamen conforme o no, que se materializa a través de un sello, sobre cualquier expediente que les sea sometido.

La circunstancia de que en caso de conformidad los agentes verificadores (o incluso, en su caso, la secretaría del servicio) visen la operación en el sistema electrónico de seguimiento de créditos se debe únicamente a que, por razones técnicas, dicho sistema no pudo modificarse en este punto cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones del Reglamento financiero. El circuito papel seguido por las operaciones financieras —durante el cual los documentos son visados o firmados por los diversos intervinientes y que es el único que permite a las operaciones adquirir validez jurídica— es, por su parte, plenamente conforme al nuevo Reglamento financiero y atribuye la responsabilidad final al ordenador delegado o subdelegado. La función y las responsabilidades del servicio de verificación no pueden confundirse, por tanto, con las del antiguo interventor.

Los procedimientos que acaban de describirse y en los cuales no interviene el auditor interno en cuanto tal, no afectan en modo alguno a la independencia de este último, cuyas obligaciones y responsabilidades se definen en la «Carta de derechos y obligaciones del auditor interno» adoptada por el Comité administrativo del Tribunal de Justicia, como se ha señalado en la respuesta al apartado 9.25.

9.27.

El auditor interno no completó su programa de trabajo para el año 2003, debido aparentemente a la falta de personal y al tiempo invertido en la realización de controles previos.

9.27.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El auditor interno se ha dedicado durante el año de que se trata a implantar la nueva unidad administrativa en la organización del Tribunal de Justicia. Se ha programado pero no ha podido finalizarse en 2003 una auditoría sobre la gestión de los créditos asignados a los visitantes, repartidos en varias líneas presupuestarias.

Observaciones relativas a las operaciones

9.28.

Se negoció un contrato para la compra de licencias de software mediante procedimiento restringido sin publicar ningún anuncio previo. Con arreglo al apartado 2 del artículo 15 y al artículo 17 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12), es necesario enviar un anuncio a la Oficina de Publicaciones para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.28.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

La compra de licencias de software de explotación para los servidores de ofimática y de correo electrónico se ha llevado a cabo eligiendo la mejor oferta entre las solicitadas a los distribuidores autorizados por la sociedad principal para revender sus productos en los mercados belga y luxemburgués. La experiencia ha demostrado que los precios obtenidos de este modo eran competitivos. En lo sucesivo, en el caso de los contratos futuros de este tipo, a saber, un producto único vendido a través de una red de distribuidores autorizados, se prestará especial atención al objeto de respetar los procedimientos aplicables en función de los umbrales de los mercados.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.29.

A principios de junio de 2004, no se habían presentado los informes anuales de actividad exigidos en el apartado 7 del artículo 60 del Reglamento financiero.

9.29.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

El informe anual de actividades del ordenador delegado fue remitido a las autoridades competentes de la institución el 2 de julio de 2004. Hay que precisar que el Reglamento financiero no impone ninguna fecha límite para la presentación del informe anual de actividades de instituciones distintas de la Comisión, ya que el límite del 15 de junio establecido por el artículo 60 se refiere únicamente a la Comisión.

Tribunal de Cuentas

Sistemas de control y supervisión

9.30.

El artículo 44 de las normas de desarrollo prevé que cada institución suministre a cada agente financiero una carta en que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones. El Tribunal redactó y aprobó las cartas el 18 de diciembre de 2003, al igual que las normas mínimas previstas en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento financiero.

 

9.31.

El auditor interno del Tribunal examinó la configuración y el funcionamiento del sistema de verificación previa, así como el sistema financiero relativo a la ejecución de la política inmobiliaria de la institución. Estos exámenes del auditor interno no dieron lugar a ninguna recomendación concreta.

 

9.32.

La empresa independiente de auditoría externa encargada de controlar al Tribunal de Cuentas ha expedido un «certificado sobre la regularidad y la exactitud de los estados financieros cerrados a 31 de diciembre de 2003», acompañado de un informe que, en opinión del auditor, establece que las normas de control interno en vigor garantizan una buena realización de los objetivos operativos, la elaboración de estados financieros fiables y la conformidad con los reglamentos. Tanto el certificado como el informe se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Observaciones relativas a las operaciones

9.33.

No constan observaciones relacionadas con la auditoría de las operaciones subyacentes a las cuentas del ejercicio financiero 2003.

 

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.34.

De conformidad con el apartado 7 del artículo 60, la Secretaría General ha redactado un informe anual en el que se recogen los principales ámbitos presupuestarios.

 

Comité Económico y Social y Comité de las Regiones

9.35.

Las siguientes observaciones atañen a problemas observados tanto en el Comité Económico y Social como en el Comité de las Regiones. Para evitar repeticiones, hemos reunido dichos problemas en una única sección que trata sobre ambos Comités.

 

Sistemas de control y supervisión

9.36.

No se cumplieron las siguientes normas relativas a los controles y sistemas de supervisión:

9.36.

 

a)

no se proporcionó al contable una carta en que se describieran con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de las normas de desarrollo;

a)

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

En 2004 se aprobó el plan contable.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El 3 de mayo de 2004, el ordenador delegado aprobó una Decisión (no 088/04), en la que se establece una carta con las misiones y responsabilidades del contable y de los contables subdelegados del CDR. Las disposiciones de esta carta incluyen asimismo la cuestión de las normas profesionales del contable.

El retraso en la aprobación de dicha Decisión se debió a que algunas de las medidas previstas en el calendario de aplicación del nuevo Reglamento Financiero registraron un retraso en 2003 a causa de otras prioridades.

b)

no se adoptaron normas mínimas de control.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

En 2004 se aprobó una serie de normas mínimas de control interno.

b)

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

Si bien es cierto que todavía no existeun documento exhaustivo en el que se establece un sistema con las normas mínimas de control vigentes en el Comité de las Regiones, se han adoptado ya varias medidas de control: listas de control; descripción de los procedimientos; indicadores de rendimiento; procedimientos para el nombramiento de los gestores de líneas presupuestarias; seguimiento de las cuestiones financieras por la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos; proyecto de vademécum sobre las tareas, funciones y los procedimientos; reglamentos sobre el reembolso de los miembros; reglamentos sobre los gastos de representación; decisiones sobre la denuncia de irregularidades y sobre las relaciones con la OLAF; instrucciones de servicio; programas de formación para los agentes financieros; descripciones escritas de los circuitos financieros, etc.

En diciembre de 2003 el ordenador delegado solicitó al auditor interno que llevara a cabo una auditoría sobre el sistema de control en el Comité de las Regiones.

9.37.

En el ámbito de la adjudicación de contratos, no se respetaron una serie de requisitos del Reglamento Financiero y de las normas de desarrollo. No se remitió a la Autoridad presupuestaria ningún informe acerca de los procedimientos negociados (artículo 54 de las normas de desarrollo), ni se publicó en Internet la lista de contratistas con contratos por un valor inferior a 50 000 euros (artículo 119 de las normas de desarrollo). Tampoco se creó una base de datos de candidatos o licitadores excluidos de los procedimientos de adjudicación de contratos (artículo 95 del Reglamento financiero).

9.37.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Es cierto que no se ha remitido a la Autoridad Presupuestaria ningún informe acerca de los procedimientos negociados y que tampoco se ha publicado en Internet ninguna lista de contratistas con contratos por un valor inferior a 50 000 euros. No obstante, se han elaborado informes periódicos de seguimiento sobre la situación de los edificios, que se han enviado a la Autoridad Presupuestaria. Por otra parte, se han respetado los procedimientos previstos por el nuevo Reglamento financiero en relación con los anuncios previos de información relativos a los contratos de mayor cuantía. Cabe destacar asimismo que en 2003 comenzó una auditoria interna sobre los procedimientos de adquisición del edificio «Belliard 68», que finalizó en 2004. Las obligaciones de enviar un informe sobre todos los procedimientos negociados a la Autoridad Presupuestaria y publicar en Internet la lista de contratos por un valor inferior a 50 000 euros se han integrado en los procedimientos de cierre del presupuesto interno anual del CESE.

9.37.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El informe sobre los procedimientos negociados se enviará a la Autoridad Presupuestaria antes del 30 de septiembre.

Por lo que se refiere a la lista de contratistas con contratos por un valor inferior a 50 000 euros, se publicará en el sitio Internet del CDR antes del 15 de octubre.

En cuanto a la base de datos de licitadores (artículo. 95 del Reglamento financiero), la nueva versión de SI2 ha sido finalmente instalada el 18 de septiembre de este año, y permitirá la exclusión de terceros (que no era posible hasta ahora).

9.38.

En cuanto a la retribución de los agentes, los datos de éstos se introdujeron manualmente y de forma separada en la base de datos del personal, por un lado, y en el sistema de nóminas, por otro. No fue posible efectuar una conciliación automática de los datos porque no existía conexión informática entre ambos sistemas. Tampoco se llevó a cabo ninguna conciliación manual, sistemática y periódica de dichos datos. La administración descubrió numerosas diferencias entre las nóminas calculadas según el sistema de 2003 y las calculadas según el nuevo sistema introducido en mayo de 2004.

9.38.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

En el año 2003 y durante los años anteriores no se almacenó ningún dato financiero en el sistema de gestión de personal, que se utilizaba exclusivamente con fines operativos. Los datos financieros relativos al personal se almacenaron exclusivamente en un sistema distinto de gestión de nóminas. No fue necesario efectuar una conciliación entre ambos sistemas.

A principios de 2004 se pusieron en marcha un nuevo sistema de gestión de personal y un nuevo sistema de nóminas (el NAP, que ya funciona en la Comisión). Al contrario que el antiguo sistema de nóminas, este nuevo sistema utiliza los datos financieros del (nuevo) sistema de gestión de personal. En un primer momento existía un elevado número de diferencias entre el antiguo sistema de gestión de nóminas y el nuevo. La mayoría de ellas se debía a diferencias de tiempo entre el antiguo procedimiento de gestión de nóminas y el nuevo. Todas estas divergencias han sido explicadas y solucionadas en 2004.

9.38.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

En lo que respecta a los procedimientos aplicables al sistema de nóminas, cabe señalar que los datos relativos al personal se introdujeron manualmente en la nueva base de datos del personal (Centurio, una aplicación creada por el Servicio IT de los servicios conjuntos del CDR y el Comité Económico y Social Europeo, también utilizada por el Tribunal de Justicia), de conformidad con la decisión de la administración de aplicar este nuevo sistema. Esta decisión se tomó para facilitar la transición al nuevo sistema de nóminas (NAP). Es cierto, sin embargo, que antes de introducirse el sistema NAP en abril de 2004 no había ninguna posibilidad de conectar el antiguo sistema de nóminas con la base de datos del personal, por motivos de incompatibilidad técnica (casi 30 años separan los dos sistemas), y que los datos personales tenían que introducirse manualmente.

La situación también se complicó este año debido a la entrada en vigor del nuevo Estatuto, que obligó a introducir una nueva serie de parámetros en ambos sistemas.

En cuanto el NAP sea plenamente operativo, la administración examinará las diferencias que pudieran seguir existiendo.

Comité Económico y Social

9.39.

Las observaciones siguientes sólo afectan a problemas del Comité Económico y Social.

 

Sistemas de control y supervisión

9.40.

No se cumplieron íntegramente las normas que figuran a continuación y que versan en general sobre los sistemas de control y supervisión:

9.40.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

 

a)

el administrador de anticipos no recibió una carta en que se describiera con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de las normas de desarrollo;

a)

El plan del administrador de anticipos se aprobó en

b)

no se redactó la descripción técnica de los procedimientos específicos de control aplicables a los distintos ámbitos de gasto.

b)

El 8 de enero de 2003 el CESE aprobó sus normas financieras internas de conformidad con el nuevo Reglamento financiero. Dichas normas incluyen procedimientos formales para el nombramiento de los agentes financieros, los procedimientos de verificación y procedimientos internos detallados para las principales operaciones presupuestarias. Cabe destacar que el CESE ha formalizado y puesto en marcha un proceso de verificación riguroso que exige la validación de las operaciones por parte de un agente de verificación independiente. En circunstancias normales, este modelo debería utilizarse únicamente para operaciones efectuadas en un entorno de alto riesgo. No obstante, el CESE ha decidido adoptar un enfoque conservador empleando este modelo en todas sus operaciones presupuestarias (en el artículo 19 del Reglamento interno del CESE figura una lista exhaustiva), incluidas las que se efectúan en un entorno de bajo riesgo.

El CESE ha elaborado un vademécum en el que figuran todos sus procedimientos de contratación.

En octubre de 2003 se aprobaron una serie de detalles y procedimientos rigurosos relativos a la gestión del inventario.

En 2004 se aprobó una decisión sobre el reconocimiento de la firma electrónica para el sistema de gestión presupuestaria SI2, que incluye una descripción de todos los procedimientos operativos vinculados (registro de usuarios, mantenimiento, informes, etc.).

La auditoria interna sobre la conformidad con el nuevo Reglamento financiero recomendaba la introducción o la mejora de numerosos procedimientos de control interno. El incremento de la documentación sobre los procedimientos de control interno forma parte del plan de aplicación previsto en las recomendaciones de los auditores internos.

La puesta en marcha de procedimientos escritos no es en sí un requisito del Reglamento financiero, pero se ha incluido en las normas mínimas de control interno (norma no 15) del CESE aprobadas el 1 de julio de 2004.

9.41.

El examen por el Tribunal de una muestra de pagos de anticipos puso de relieve que, por lo general, no se respetó el plazo para la regularización de las operaciones de anticipos por el ordenador de pagos [finales del mes siguiente, conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 67 de las normas de desarrollo].

9.41 y 9.44.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Durante el año 2003 se produjeron graves problemas de personal en el servicio de verificación y, por tanto, fue necesario establecer prioridades. Por consiguiente, hubo que retrasar la conciliación de las operaciones de la administración de anticipos. Para poder cerrar las cuentas a finales de 2003, la verificación exhaustiva se pospuso hasta el 2004. Durante el primer trimestre de 2004 se realizó una verificación a posteriori detallada. Las medidas correctoras derivadas se están completando en 2004.

9.41 y 9.43 a 9.45.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

De conformidad con anteriores recomendaciones del Tribunal, el CESE ha eliminado la administración de anticipos para el pago de las dietas de los miembros desde principios de 2004.

9.42.

El auditor interno llevó a cabo una auditoría exhaustiva del cumplimiento del Reglamento financiero e identificó una serie de puntos débiles en los sistemas de control de la mayoría de líneas presupuestarias. El informe de auditoría se presentó en noviembre de 2003. A finales de ese año, la administración había comenzado a paliar las debilidades detectadas por el auditor interno.

 

Observaciones relativas a las operaciones

9.43.

Los pagos de las indemnizaciones de transporte procedentes de los anticipos de finales de 2002 para reuniones celebradas durante ese año se cargaron a los créditos del ejercicio posterior, infringiendo el principio de anualidad presupuestaria. Del mismo modo, los gastos de 2003 se imputaron al presupuesto 2004.

9.43.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

De conformidad con el apartado 6 del artículo 6 de las normas de desarrollo de 23 de diciembre de 2002, los créditos destinados a las dietas de los miembros no pueden posponerse. Por tanto, el CESE consideró que debía inscribir los pagos, realizados por el administrador de anticipos a finales del 2002 (para las reuniones celebradas en 2002) y programados para principios de 2003, en el presupuesto de 2003.

9.44.

Todas las órdenes de pago destinadas a regularizar los pagos procedentes de la cuenta de anticipos entre mediados de octubre de 2003 y el final del año sólo se comprobaron de forma superficial.

 

9.45.

En tres ocasiones, las indemnizaciones de transporte abonadas a miembros del Comité Económico y Social se elevaban al doble del importe establecido en su reglamento interno. Se trataba de vuelos de Berlín a Bruselas, cuya duración prevista era inferior o igual a una hora y media. El Reglamento del Comité establece el pago de una doble indemnización de transporte en caso de que el vuelo tenga una duración superior a una hora y media. En la fiscalización se comprobó que, por lo general, no se respetaba dicha norma cuando el vuelo partía de Berlín y otras ciudades.

9.45.

RESPUESTA DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

Para las ciudades a las que se hace referencia, la duración del vuelo solía ser superior a una hora y media, pero actualmente es ligeramente inferior. En algunos casos estos cambios no se han tenido en cuenta. En cuanto el Tribunal formuló sus observaciones, se adoptaron medidas correctivas en ese sentido: el ordenador delegado ha dado instrucciones formales a todos los agentes financieros concernidos de aplicar el reglamento con el máximo rigor. Todos los miembros potencialmente concernidos han sido informados sobre esta medida. Por tanto, el CESE puede afirmar que la situación actual está en orden.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.46.

El informe anual de actividad requerido por el apartado 7 del artículo 60 del Reglamento Financiero fue presentado a finales de julio de 2004. El informe incluye una declaración sobre los procedimientos que garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

 

Comité de las Regiones

9.47.

Las observaciones siguientes se refieren a problemas que sólo afectan al Comité de las Regiones.

 

Sistemas de control y supervisión

9.48.

No se cumplieron las siguientes normas relativas a los sistemas de control y supervisión:

9.48.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

 

a)

no se llevó a cabo un análisis de riesgo con el fin de introducir los procedimientos de control más adecuados (apartado 4 del artículo 60 del Reglamento financiero);

a)

Esta cuestión se está tratando actualmente de manera exhaustiva. El auditor interno ha elaborado ya en 2004 dos auditorías en relación con este problema.

b)

exceptuando un vademécum sobre anticipos, no se redactó por escrito ninguna descripción de los procedimientos específicos de control aplicables a los gastos.

b)

Junto al vademécum sobre anticipos, existen otras muchas normas escritas sobre la cuestión de los procedimientos específicos de control de gastos, como, por ejemplo, la guía de las misiones, que describe de manera muy detallada este tipo de procedimientos de control de los gastos derivados de las misiones de los funcionarios. Lo mismo vale para los procedimientos escritos relativos a la facturación entre los dos Comités de los gastos gestionados por sus servicios conjuntos (tanto del CDR como del Comité Económico y Social Europeo), los procedimientos escritos relativos a la contratación de nuevos funcionarios, etc. Los indicadores de rendimiento creados en 2003 para cada línea presupuestaria, y las correspondientes instrucciones para elaborarlos, permiten realizar un mejor seguimiento de los gastos. En 2003, el Comité de las Regiones estableció (por escrito) unos circuitos financieros que reflejan los principios del nuevo Reglamento financiero, a saber, la separación de funciones entre los agentes que inician las operaciones y los que se encargan de la verificación ex ante. Para garantizar la aplicación del nuevo Reglamento financiero, se publicaron listas de control relativas a la ejecución de los gastos de los servicios conjuntos de ambos Comités.

Antes finalizar de año, el CDR tiene la intención de terminar de elaborar las normas mínimas de control adaptadas a las especificidades de sus gastos.

9.49.

El seguimiento del derecho de los funcionarios y otros miembros del personal a percibir las asignaciones y prestaciones previstas en el Estatuto fue insuficiente. Los datos que la administración solicita anualmente al personal hubieran debido comprobarse con más detenimiento. El pago de asignaciones, así como las transferencias a países que no son el país de destino de cantidades superiores a la indemnización por expatriación, habrían debido suspenderse en los casos en que los miembros del personal no hubieran entregado en un plazo razonable los impresos informativos que debían cumplimentar.

9.49.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

Con respecto al seguimiento del derecho de los funcionarios y otros miembros del personal a percibir las asignaciones y prestaciones previstas en el Estatuto, cada año en el mes de septiembre se envía un impreso a cada funcionario con el fin de actualizar sus datos personales. Todos los funcionarios cumplimentan dicho impreso, aunque no haya cambiado su situación familiar. Se envía un recordatorio a cada funcionario que no hubiera respondido. Si, a pesar de ello, el funcionario sigue sin enviar la información a la Unidad de Personal en un plazo razonable, la persona responsable verifica cada caso y, especialmente, los de los funcionarios que podrían haber perdido el derecho a percibir dichas asignaciones. Posteriormente, la persona responsable vuelve a solicitar al funcionario que cumplimente el impreso. No obstante, en algunos casos, como el señalado por el Tribunal de Cuentas, los funcionarios no facilitan la información requerida.

En el futuro, se efectuarán controles sistemáticos del seguimiento de las condiciones específicas de cada funcionario —en particular, la transferencia a terceros países de cantidades que excedan de la indemnización por expatriación— y la suspensión de toda indemnización o transferencia hasta que el funcionario interesado proporcione los documentos solicitados.

Los cambios necesarios se introducirán a partir de septiembre de este año, con el fin de mejorar el seguimiento de los derechos anteriormente citados.

9.50.

El auditor interno no completó la mayor parte de su programa de trabajo para el año 2003; principalmente, una auditoría sobre la aplicación del nuevo Reglamento Financiero incluida en el programa de trabajo.

 

Observaciones relativas a las operaciones

9.51.

Los pagos efectuados por la administración de anticipos a finales de 2002 de las indemnizaciones de transporte para reuniones celebradas en 2002 se imputaron a los créditos del ejercicio posterior, infringiendo el principio de anualidad presupuestaria.

9.51.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

Debido al retraso en la presentación de documentos relativos a la participación de tres suplentes en una reunión de comisión, la orden de pago correspondiente no pudo imputarse al presupuesto 2002. Como los pagos efectuados por la administración de anticipos se aceptaron finalmente en 2003, quedaron incluidos en el presupuesto 2003.

En el futuro, el CDR considerará los gastos relativos a estas indemnizaciones como gastos transferibles.

9.52.

El ordenador de pagos no regularizó algunas operaciones de anticipo antes de finales del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 67 de las normas de desarrollo.

9.52.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

El funcionario encargado de llevar a cabo las verificaciones para los servicios propios del CDR trabajaba solo en aquel momento y su carga de trabajo era demasiado elevada, lo que provocó algún retraso en la presentación de los expedientes verificados a los ordenadores delegados. Sólo se pudo contratar a otro funcionario encargado de la verificación a finales de año, lo que permitió agilizar la verificación financiera ex ante de los pagos de anticipos antes de la firma por el ordenador delegado.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.53.

La presentación del informe anual exigido por el apartado 7 del artículo 60 del Reglamento Financiero tuvo lugar a principios de junio de 2004. Dicho informe contiene una declaración sobre los procedimientos que garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas; también pone de relieve los problemas a los que se enfrentó en 2003 el personal encargado de llevar a cabo las verificaciones y las medidas que deben adoptarse en 2004 para garantizar un mayor cumplimiento del Reglamento Financiero.

9.53.

RESPUESTA DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

Ninguna observación.

Comisión

Sistemas de control y supervisión de gastos administrativos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12)

9.54.

A diferencia de las demás instituciones, la Comisión no esperó a la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero para establecer nuevos sistemas de control y supervisión. Dichos sistemas, instaurados en el marco de la reforma de la Comisión, ya responden en buena medida a los principales requisitos de dicho Reglamento. Por este motivo, la conformidad de los sistemas utilizados en 2003 con las exigencias del Reglamento financiero es mayor en la Comisión que en las demás instituciones.

 

9.55.

Las 24 Normas de Control Interno aprobadas por la Comisión en 2000 se han matizado y dividido en 74 «requisitos básicos». Los informes de los directores y directores generales cuentan con un anexo donde se especifica el número de «requisitos básicos» aplicados por cada servicio de la institución. En cuanto a los gastos administrativos, el Tribunal estima que a finales de 2003 ya se había implantado la mayor parte de «requisitos básicos» correspondientes a actividades de control, auditoría y evaluación.

 

9.56.

El Tribunal ha examinado los sistemas de control y supervisión que garantizan a los ordenadores delegados y subdelegados que se cumplen los requisitos de legalidad y regularidad al ejecutar los gastos. Se ha evaluado el funcionamiento de los sistemas de remuneración del personal, las tecnologías de la información, las infraestructuras y la gestión de servicios en Bruselas, las publicaciones, las delegaciones de la Comisión y los servicios de interpretación.

 

9.57.

Excepto en lo relativo a los gastos de personal, los ordenadores de pagos decidieron, conforme a la norma de control interno no 17, que se efectuaran controles a posterioride las operaciones. Sin embargo, no hay inicios de que se llevaran a cabo este tipo de verificaciones en relación con los gastos de las delegaciones de la Comisión y las publicaciones. En los demás ámbitos de gastos, se efectuaron controles a posteriori, aunque no se basaron en el examen de las operaciones seleccionadas mediante el análisis de riesgo.

9.57.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

El informe anual de actividad de la DG RELEX señala la ausencia de un sistema eficaz de control a posteriori para los gastos de las delegaciones. Esta es la razón por la que se estableció un plan de acción para la aplicación de tal sistema antes de finales de 2004.

Por su parte, la Oficina de Publicaciones (OPOCE) estableció en 2004 un control aleatorio a posteriori. El ordenador delegado decidió dar prioridad a los controles ex-ante de segundo nivel antes de establecer un control a posteriori en 2004.

Por lo que se refiere a los otros gastos administrativos, la DG ADMIN y la Oficina de Infraestructuras y Logística en Bruselas (OIB) decidieron, cuando a principios de 2003 se introdujeron los controles a posteriori, seleccionar las transacciones mediante un muestreo uniforme, para evitar sesgos y errores. Prevén incluir los factores de riesgo cuando el sistema haya funcionado 24 meses, es decir, a partir de 2005.

En 2003, la Dirección General de Interpretación (el SCIC) aplicó también el muestreo uniforme al pago de los intérpretes independiente. Sin embargo, desde 2004, el muestreo está basado en las unidades monetarias (MUS). Se prevé que más adelante en 2004 se añadirá un muestreo orientado basado en factores de riesgo.

Por lo que se refiere a los gastos de personal, la respuesta al apartado 9.58 proporciona todas las precisiones útiles.

9.58.

En lo que atañe al sistema de retribuciones, se detectaron discrepancias entre la base de datos del personal y el sistema informático utilizado para el cálculo mensual de las retribuciones, discrepancias que fueron corregidas antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema en octubre de 2003, aunque no se efectuó una comprobación sistemática de los nuevos datos introducidos en los expedientes personales que contiene la base de datos hasta poco tiempo antes de que finalizara 2003.

9.58.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Tal como indica el Tribunal, las disparidades que existían entre los dos sistemas se definieron y se corrigieron antes de la introducción del nuevo sistema —NAP— sobre la base de los datos verificados del personal, con una comparación por componentes entre las antiguas y nuevas fichas de salario.

A diferencia del antiguo sistema de remuneración —VAP—, el NAP extrae directamente sus datos del sistema de gestión del personal Sysper mediante una interfaz informática; ya no es necesario reintroducir los datos, lo que ofrecía una posibilidad de control pero también era una fuente de errores. Fue necesario adaptar la organización de las fases de trabajo, operación que se llevó a cabo antes de finales de 2003.

En 2003 ya se realizaron algunos controles a posteriori sobre datos relativos a la población de Luxemburgo. Se controlará a la población de Bruselas a finales de 2004 cuando sea operativo un programa de control a posteriori global.

Las comparaciones efectuadas en el marco de la migración al NAP y los controles realizados en Luxemburgo pusieron de manifiesto que el número de errores era muy escaso con relación al gran número de datos y que estos errores no eran sistemáticos.

9.59.

El Tribunal ha detectado debilidades en los sistemas de control y supervisión instaurados por la Oficina de Publicaciones. En concreto, no se asignaron formalmente competencias definidas al personal encargado de iniciar y comprobar las operaciones financieras, no se adoptaron medidas para contrarrestar el riesgo específico, señalado por la Oficina de Publicaciones, de que pasen desapercibidos errores en las facturas y la documentación de procedimientos no fue exhaustiva.

9.59.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Por lo que se refiere a la definición de responsabilidades, la Comisión comparte el punto de vista del Tribunal de Cuentas; se ha implantado un sistema de actualización regular (mensual) a partir del mes de noviembre de 2003.

En cuanto a la documentación que debe proporcionarse en apoyo de los procedimientos, la Oficina definió a finales de 2003 una lista de los principales procedimientos, que se completó en 2004. Al final del primer semestre de 2005 estará disponible la documentación con respecto a los procedimientos secundarios.

9.60.

La Oficina de Publicaciones no respetó la obligación de presentar informes que incumbe a los ordenadores subdelegados en virtud de la carta de la Comisión.

9.60.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Aunque el procedimiento no se formaliza, desde hace varios años se redacta un informe operativo regular (trimestral) a la atención del Comité de dirección. Se publica un informe presupuestario mensual a nivel central y los OSD (ordenadores subdelegados) transmiten un informe sobre los programas, acciones y resultados obtenidos, lo que permite, en particular, preparar el informe anual de actividad y el informe anual de gestión de la Oficina. La Oficina establecerá el informe tal como prevé la Carta de los ordenadores subdelegados.

Observaciones relativas a las operaciones

9.61.

Se rebasaron los plazos establecidos en los contratos para el pago de numerosas facturas correspondientes a tecnologías de la información, infraestructuras y a la gestión de servicios en Bruselas y en relación las publicaciones. Conforme al apartado 5 del artículo 106 de las normas de desarrollo, el incumplimiento del plazo fijado para el pago autoriza al acreedor a reclamar intereses.

9.61.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Hay que tener en cuenta que después de la introducción de unos plazos de pago más cortos en el nuevo Reglamento financiero, los plazos previstos en los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2002 en el marco antiguo del Reglamento financiero no se han modificado. La mayoría de los contratos celebrados por la Dirección de Informática y por la Oficina Infraestructuras y Logística en Bruselas (OIB) en 2003 se firmó antes de esta fecha y preveían un plazo de pago de 60 días.

Sobre esta base, el número de pagos efectuados después del plazo contractual fue del 10,8 % para la Dirección de Informática, del 18 % para la OIB y el 3 % para la Dirección General de Interpretación (pagos distintos de aquéllos destinados a los intérpretes independientes).

Con el fin de reducir la proporción de pagos retrasados, la Comisión llamó la atención de los servicios operativos sobre la obligación de proceder por pago SWIFT.

9.62.

A finales de 2003, la Oficina de Publicaciones abonó facturas cuyo importe excedía el valor de los servicios prestados durante el año. Los proveedores reconocieron el excedente mediante notas de crédito remitidas a la Oficina de Publicaciones en 2004. Se evitó así la necesidad de anular los créditos comprometidos en 2002 con vistas a anticipar los gastos previstos para 2003. El procedimiento aplicado por la Oficina de Publicaciones no está contemplado por el Reglamento Financiero y es contrario al apartado 1 del artículo 97 de las normas de desarrollo, según el cual los gastos deben validarse conforme a los servicios efectivamente prestados. El Tribunal opina que hubieran debido aplicarse los procedimientos de pago correctos.

9.62.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Oficina reconoce la materialidad del error constatado.

Informes anuales de actividad y declaraciones de los ordenadores delegados

9.63.

Por lo general, los informes anuales de los directores y directores generales, que son los ordenadores de la mayor parte de los pagos administrativos, brindan una perspectiva clara y rigurosa de las actividades y los logros de las direcciones generales y de las oficinas a su cargo.

 

9.64.

Algunos ordenadores informan de que no se han aplicado íntegramente todas las Normas de Control Interno, sobre todo en lo que atañe a la documentación exhaustiva de los procedimientos aplicados, pero todos ellos declaran que los procedimientos de control establecidos otorgan las necesarias garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El director general de Relaciones Exteriores añade a su declaración una reserva acerca del insuficiente cumplimiento de las NCI 16 («separación de funciones») y 17 («supervisión») en las delegaciones de la Comisión.

 

Conclusión general y recomendaciones

9.65.

Las instituciones se han esforzado considerablemente por adaptar sus sistemas de control y supervisión a los requisitos del nuevo reglamento financiero, pero, en su mayor parte, no introdujeron todos los cambios exigidos, detectándose debilidades que ponen en peligro la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12).

9.65.

RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO

Respuesta del auditor interno:

«Por lo que se refiere a la última parte de la segunda frase y a la nota a pie de página, el Tribunal no precisa cuáles son las instituciones afectadas por los problemas de puesta en práctica de la función de auditoría interna. No se ha formulado ninguna observación en este sentido acerca de la auditoría interna del Parlamento Europeo, ni en los apartados 9.7 a 9.17 del presente Informe del Tribunal relativos al Parlamento, ni en la notificación de constataciones preliminares al informe anual recibida previamente por el Parlamento, ni por parte de los agentes del Tribunal durante su examen».

El Parlamento apoya la respuesta de su auditor interno. Pone de relieve la importancia de sus trabajos en la autoevaluación del grado de implantación de las normas mínimas de control interno realizada por la institución, de la que se hace eco el Tribunal en el apartados 9.11. La autoevaluación ha permitido establecer planes de actuación para remediar las deficiencias constatadas.

 

9.65.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La aplicación de la reforma es un proceso permanente al que la Comisión dedica grandes esfuerzos para aportar mejoras constantes. Por otra parte, en los servicios se realiza real y eficazamente una supervisión, que conviene poner todavía más de relieve. La Comisión está organizando seminarios específicos sobre esta cuestión para el segundo semestre de 2004.

9.66.

Excepto en los casos indicados en los apartados 9.23, 9.28, 9.45 y 9.62, la fiscalización del Tribunal pone de relieve que la muestra de las operaciones subyacentes examinadas no adolecía de errores significativos.

 

9.67.

En 2003, los ordenadores delegados de las instituciones presentaron por vez primera informes anuales conforme al artículo 60 del Reglamento financiero (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12), que proporcionan datos útiles en cuanto al funcionamiento de los sistemas de control y supervisión. Sin embargo, es necesario mejorar su contenido con el fin de que el Tribunal pueda tenerlos en cuenta como fuente de información para su propia declaración de fiabilidad.

9.67.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión se encuentra en su tercer año de experiencia en este ámbito. El Tribunal reconoce las mejoras constantes aportadas por la Comisión. Los actuales informes anuales son una fuente de información útil sobre los sistemas de control interno aplicados por las DG.

9.67.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Los servicios competentes del Tribunal han tomado buena nota de la recomendación y han integrado ésta en sus planes de acción para continuar el establecimiento de los procedimientos relativos al nuevo Reglamento financiero.

9.68.

Aunque, considerando de forma global los gastos administrativos, las operaciones examinadas por el Tribunal no adolecían de errores significativos, éste advierte de la existencia de riesgos en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los sistemas de control y supervisión que sustituyeron en 2003 al anterior sistema de control financiero no reúnen aún en las instituciones los requisitos básicos contemplados en el nuevo Reglamento Financiero. El Tribunal recomienda que se preste una atención especial al cumplimiento de todas las obligaciones contempladas de dicho Reglamento.

9.68.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión emprendió una evaluación del estado de preparación al final de 2002, que reveló que los servicios estaban dispuestos a aplicar las nuevas especificidades del Reglamento financiero tal como reconoce el Tribunal en el apartado 9.54.

9.68.

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Véase la respuesta al apartado 9.67.

FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

9.69.

La fiscalización anual de los organismos descentralizados de la Unión (OD) se recoge en los informes anuales específicos (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12). Los datos principales relativos a los OD se presentan en el cuadro 9.4 .

 

9.70.

El total de los presupuestos de los OD ascendió a 778,0 millones de euros en 2003 frente a 852,2 millones de euros (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12) en 2002. El número total de agentes de los OD según los respectivos organigramas pasó de 2 037 en 2002 a 2 204 en 2003.

 

Cuadro 9.4 — Presupuestos y plantillas en 2002 y 2003 — Organismos descentralizados (OD)

 

Sede

Año de creación

Presupuesto (millones de euros)

Puestos estatutarios

2002

2003

2002

2003

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Salónica

1975

14,2

14,7

83

83

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Dublín

1975

17,4

16,8

88

88

Agencia Europea del Medio Ambiente

Copenhague

1990

25,2

27,5

106

111

Fundación Europea de Formación

Turín

1990

16,8

17,2

123

104

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Lisboa

1993

10,4

10,5

59

63

Agencia Europea de Medicamentos

Londres

1993

61,3

84,2

251

287

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Luxemburgo

1994

23,6

29

158

158

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Angers

1994

10,5

11,1

33

33

Oficina de Armonización del Mercado Interior

Alicante

1994

154,7

157,4

715

675

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Bilbao

1995

13,2

14,6

31

33

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

Viena

1997

6,2

6,6

28

30

Agencia Europea de Reconstrucción

Salónica

2000

495,9

358,6

316

317

Eurojust

La Haya

2002

2,8

8,1

46

53

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Bruselas

2002

4,7

80

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Bruselas

2002

4,5

40

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Bruselas

2002

12,6

49

Total

852,2

778,0

2 037

2 204

9.71.

El ejercicio 2003 se ha caracterizado por la entrada en vigor de un nuevo reglamento financiero marco (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12) al que los OD deben ceñirse a la hora de elaborar y aprobar su propio reglamento financiero.

 

9.72.

Durante el ejercicio, todos los OD salvo tres aprobaron un nuevo reglamento financiero tras recabar la opinión de la Comisión. Los OD que no han sido capaces de aprobar un reglamento financiero específico han aplicado de forma provisional el reglamento financiero marco (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12) o bien su proyecto de reglamento específico a la espera de recibir la opinión de la Comisión (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12). Todos los OD han retomado las disposiciones del reglamento financiero marco, aunque con pequeñas adaptaciones impuestas por las características de sus actividades, con la única excepción de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, que ha establecido umbrales diferentes a los previstos en el reglamento financiero marco para los procedimientos de contratación pública.

9.72.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Por lo que se refiere al Reglamento financiero de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, la Comisión exigió que la Agencia se alineara estrictamente con el Reglamento financiero marco. Así pues, se adoptó un nuevo texto con el acuerdo de la Comisión en junio de 2004.

Desde finales de 2003, la Agencia Europea para la Reconstrucción obtuvo también el acuerdo de la Comisión y adoptó su Reglamento financiero el 4 de junio de 2004.

9.73.

La aplicación de los principios contemplados en el reglamento financiero marco exige la restructuración del sistema de control interno de los OD, sobre todo tras la eliminación del control financiero y la creación de una función de auditoría interna. Dicha restructuración exige un esfuerzo de adaptación y formación a los distintos agentes financieros y, más concretamente, a los ordenadores, que adquieren mayores responsabilidades. Dos tercios de los OD no cuentan aún con una unidad de control interno para evaluar y verificar los sistemas implantados por los agentes financieros.

 

9.74.

En el aspecto contable, la principal innovación estriba en la introducción del principio de contabilidad del ejercicio (devengo), que requiere que se modifiquen los métodos de trabajo y se adapten las herramientas contables. En la perspectiva de la consolidación de las cuentas de las instituciones y los órganos de la Unión para el ejercicio 2005, el contable de la Comisión será el encargado de aprobar las normas contables, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Financiero general. Esta exigencia se repite en los artículos 85 (contabilidad) y 90 (inventario) del reglamento financiero marco.

9.74.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

En el marco del proyecto de modernización del sistema contable de la Comisión, se creó un Comité de normas contables encargado de contribuir a la elaboración de las futuras normas contables de la CE. Tras un procedimiento de consulta de las agencias con respecto a estas normas, éstas serán] adoptadas por el contable de la Comisión antes de finales de 2004, por lo que son aplicables a todos los órganos incluidos en el artículo 185 del Reglamento financiero.

9.75.

Mientras la Comisión concluye la redacción de normas destinadas a facilitar la transición del principio de caja al principio de contabilidad del ejercicio, los OD han adoptado distintos enfoques a la hora de establecer sus cuentas anuales para el ejercicio 2003: en su mayor parte se han ceñido al principio anterior, mientras que otros han presentado las cuentas rigiéndose por el principio de contabilidad del ejercicio y los restantes han aplicado este principio únicamente a las operaciones para las que contaban con los datos necesarios. Además, con excepción de Eurojust, los OD que aplicaron el principio de contabilidad del ejercicio no reprocesaron también los datos del ejercicio 2002, por lo que resulta difícil establecer comparaciones entre ejercicios. El cuadro 9.5 resume los progresos logrados en la aplicación del nuevo reglamento financiero marco.

 

Cuadro 9.5 — Situación de la aplicación del Reglamento financiero marco a 31 de diciembre de 2003

Agencia

Reglamento financiero vigente

Función de auditoría interna

Aplicación del principio de contabilidad del ejercicio

Reglamento propio

Reglamento financiero marco

íntegra

reducida

ninguna

Agencia Europea del Medio Ambiente

X

 

X

 

X

 

Agencia Europea de Reconstrucción

 

X

X

 

 

X

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

X

 

 

 

X

 

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

X

 

 

 

 

X

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

X

 

 

X

 

 

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

X

 

 

 

 

X

Agencia Europea de Medicamentos

X

 

X

X

 

 

Fundación Europea de Formación

X

 

 

 

 

X

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

X

 

 

 

 

X

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

X

 

 

 

 

X

Oficina de Armonización del Mercado Interior

X

 

X

 

X

 

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

X

 

X

 

X

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

X

 

 

 

 

X

Eurojust

 

X

 

X

 

 

Agencia Europea de Seguridad Marítima

X

 

 

 

 

X

Agencia Europea de Seguridad Aérea

X

 

 

 

 

X

9.76.

Además de los problemas derivados de la aplicación de los principios del nuevo Reglamento financiero marco, el sistema de inventario del inmovilizado de numerosos OD exhibe lagunas que hacen menos precisa la valoración del inmovilizado que figura en los balances.

 

9.77.

La Comisión debe adoptar las medidas adecuadas para que, según los artículos 85 y 90 del Reglamento financiero marco, los OD dispongan de las normas y los métodos contables que necesiten para elaborar sus cuentas con arreglo a los principios instaurados por los nuevos reglamentos financieros y cerciorarse de que la consolidación de cuentas del ejercicio 2005 se lleve a cabo en condiciones óptimas.

9.77.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

La responsabilidad de la preparación de las cuentas anuales de conformidad con las futuras normas contables de la CE incumbe al contable de cada agencia, así como la responsabilidad de la elección de las herramientas convenientes.

La Comisión ya ha adoptado medidas para garantizar que las agencias estén preparadas para los futuros requisitos contables. La Comisión organiza periódicamente reuniones con los contables de las agencias para debatir e informarles del estado actual del proyecto de modernización, de lo que es preciso hacer ahora y de lo que será necesario en el futuro (la última reunión tuvo lugar el 11 de junio 2004). Las agencias están representadas también en el Comité de las normas contables; a principios de junio de 2004, se consultó a las todas las agencias sobre las nuevas normas contables de la CE, tras haber respondido en abril a un cuestionario destinado a ayudarles a definir las divergencias entre las prácticas contables actuales y las exigencias futuras. Las agencias tuvieron también acceso al primer proyecto de manual contable en línea de la Comisión. La Comisión dispone de un punto de contacto que responde a las preguntas de las agencias referidas a contabilidad.

9.78.

El Tribunal ha emitido en el caso de dos OD una opinión con reservas acerca de sus cuentas o de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12). En el momento de la aprobación de su informe anual, el Tribunal no había adoptado todavía su informe relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción.

 

9.79.

A su vez, los OD deberían confrontar más a menudo sus experiencias con vistas a identificar las mejores prácticas vigentes y los instrumentos más eficaces para la mejora de su gestión y la realización de economías de escala. Dicha colaboración debería versar sobre las herramientas informáticas, como los sistemas de contabilidad presupuestaria o de inventario del inmovilizado, con el fin de incrementar la coherencia entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad general en el marco de su adaptación a los principios contemplados en el Reglamento financiero marco. Con respecto a las buenas prácticas, debemos destacar la coherencia existente entre el programa de trabajo, el organigrama y el presupuesto del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, que plasma directamente a nivel operativo y de manera transparente las competencias de este organismo tal y como se encuentran definidas en su reglamento de base. En cuanto a las herramientas, la Fundación Europea de Formación cuenta con un avanzado sistema informático de gestión y seguimiento de los procedimientos de contratación que ha demostrado su eficacia a la hora de prevenir el riesgo de irregularidades.

9.79.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

En respuesta a una petición de las agencias, la Comisión les confirmó que el sistema contable actual (SI2) estará disponible hasta finales de 2005 y que el sistema destinado a sustituirlo (ABAC) se pondrá también a su disposición en 2005 si lo desean. Se pondrán toda la documentación y los programas informáticos relativos a los futuros sistemas informáticos (incluido el sistema SAP) a disposición de las agencias.

FISCALIZACIÓN DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

9.80.

La fiscalización de las Escuelas Europeas se recoge en un informe anual específico, que no se publica en el Diario Oficial, sino que se transmite al Consejo Superior de Escuelas Europeas. Al inicio del curso de 2003, el número de alumnos se elevaba a 19 248. A 31 de diciembre de 2003, el personal de las escuelas comprendía un total de 1 640 personas. El presupuesto de las escuelas ascendió a 201,4 millones de euros, principalmente financiados por una subvención de la Comisión (114,8 millones de euros) y por las contribuciones de los Estados miembros (44,1 millones de euros).

 

9.81.

En el ejercicio 2003, el control se centró en las cuentas consolidadas de las escuelas elaboradas por la Oficina del Secretario General del Consejo Superior, y en las cuentas de las escuelas de Bruselas III y Luxemburgo. Los controles no pusieron de manifiesto anomalías que puedan afectar a la opinión del Tribunal sobre dichas cuentas.

 

9.82.

Los controles efectuados durante el ejercicio 2003 pusieron de relieve la existencia de lagunas en el procedimiento de calcular el ajuste diferencial destinado a igualar las retribuciones de los profesores en comisión de servicio. De los 9 000 expedientes de cálculo que se presentaron, 2 416 están pendientes de ser procesados ya que están incompletos. Entre estos últimos, 475 corresponden a expedientes del período 1990-1994, cuyas probabilidades de pago son muy reducidas. Algunas escuelas han puesto en marcha un riguroso sistema de gestión de expedientes de ajuste diferencial, reduciendo así considerablemente el número de retrasos. Se debería ofrecer a las escuelas instrucciones claras y precisas para difundir las buenas prácticas observadas y evitar demoras excesivas en el procesamiento de los expedientes.

9.82.

RESPUESTA DE LA COMISIÓN

Se hicieron algunos progresos considerables estos últimos años para reducir el retraso, aunque una parte del mismo es inherente al procedimiento. La Mesa de la Secretaría General del Consejo Superior va a adoptar las siguientes medidas:

reexaminar los recursos humanos destinados a este trabajo;

analizar los casos más antiguos con el fin de eliminar los que tienen pocas posibilidades de llegar a un buen resultado;

tratar de solucionar las dificultades encontradas para obtener de algunos Estados miembros una documentación adaptada en materia fiscal;

garantizar que se tendrán en cuenta las mejores prácticas para fijar un enfoque uniforme y proactivo en todas las escuelas.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

(3)  DO L 209 de 24.7.1992.

(4)  Los servicios de la Comisión responsables de la mayor parte de los gastos administrativos son los siguientes: Dirección General de Personal y Administración, Dirección General de Traducción, Dirección General de Interpretación, Dirección General de Prensa y Comunicación, Dirección General de Relaciones Exteriores, Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo, Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas, Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas, Oficina de Publicaciones.

(5)  Concretamente en cuanto a la eficaz implantación de normas de control interno, insuficientes controles a posteriori e insuficiente instauración de la función de auditoría interna.

(6)  En la Comisión ya se han elaborado informes similares en años anteriores.

(7)  En curso de publicación en el DO.

(8)  La disminución constatada se debe a una menor actividad de la Agencia Europea de Reconstrucción.

(9)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(10)  Eurojust y la Agencia Europea de Reconstrucción.

(11)  Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.

(12)  El Tribunal ha emitido opiniones con reservas en sus informes acerca de la Agencia Europea de Medicamentos y el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

CAPÍTULO 10

Instrumentos financieros y actividades bancarias

ÍNDICE

Introducción

Instrumentos financieros en favor de las pequeñas y medianas empresas

Introducción

La fiscalización del Tribunal

Observaciones generales relativas a los programas

Notificación de datos relativos al empleo

Notificación de datos relativos a las participaciones financieras

Observaciones sobre las medidas específicas

Garantías de las pequeñas y medianas empresas

Ejecución de las garantías

Comisiones de compromiso

Garantías de capital

Normas relativas a las ayudas de Estado

Mecanismo europeo para la tecnología (MET) – Plan de ayuda inicial

Métodos de valoración

Acción de financiación de siembra

Empresa conjunta europea

Conclusiones

Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero en Liquidación (CECAeL)

Introducción

Los documentos financieros de la CECA en liquidatión

Debilidades en el sistema informático

Ayudas a la readaptación

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

IntroducCIÓN

10.1.

Los instrumentos financieros de la Comunidad vinculados a las actividades bancarias son los siguientes:

préstamos con cargo a recursos presupuestarios o a fondos prestados,

bonificaciones de interés de préstamos con cargo a fondos presupuestarios,

garantías sobre empréstitos contraídos y sobre préstamos concedidos por terceros,

participaciones en organismos de interés público (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26),

participación en operaciones especiales, como la provisión de capital riesgo.

 

10.2.

Estos instrumentos financieros se utilizan tanto en los Estados miembros como, en mayor medida, fuera de la Unión en el marco de las políticas exteriores. Sus principales objetivos consisten en el fomento del desarrollo económico, la mejora de las infraestructuras y la creación de empleo. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación participa en operaciones similares (véanse los apartados 10.30 a 10.34).

 

10.3.

Muchas de las medidas derivadas de estos instrumentos son gestionadas por bancos o instituciones financieras con el mandato de la Comunidad, principalmente por sus instituciones financieras especializadas, es decir, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI). En lo que respecta a sus actividades vinculadas a la gestión de los ingresos y gastos comunitarios, actualmente se encuentran en vigor tres acuerdos tripartitos que rigen los derechos de acceso del Tribunal a la información; dos de los mismos fueron concertados con el BEI y el tercero con el FEI. La Comisión es parte de estos tres acuerdos tripartitos, ya que tiene encomendada la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto (véase el anexo 1).

 

10.4.

La fiscalización del Tribunal abarcó:

los instrumentos financieros en favor de las pequeñas y medianas empresas, tres de los cuales son gestionados por el FEI (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) y uno directamente por la Comisión,

la utilización del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (véase el cuadro 10.1) ,

las actividades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación (CECAeL) (véase el cuadro 10.2 ).

 

Cuadro 10.1 — Situación del Fondo de Garantía (3)

(millones de euros)

Ejercicio

Saldo vivo garantizado a 31 de diciembre (4)

Total de recursos del Fondo a 31 de diciembre (5)

Cobertura (%)

1994

6 017

294,2

4,9

1995

5 882

300,9

5,1

1996

6 715

557,4

8,3

1997

7 960

861,8

10,8

1998

9 834

1 280,7

13,0

1999

12 052

1 313,1

10,9

2000

14 069

1 431,6

10,2

2001

15 577

1 774,4

11,4

2002

15 358

1 645,5

10,7

2003

15 211

1 592,1

10,5

Cuadro 10.2 — Balance de la CECA en liquidación y compromisos pendientes del presupuesto de operaciones de la CECA a 31 de diciembre de 2003

Fuente: Estados financieros de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2003.

Balance de la CECA en liquidación a 31 de diciembre de 2003

Millones de euros % Millones de euros % millones de euros %

Activo

23 de julio de 2002

 

31 de diciembre de 2002

 

31 de diciembre de 2003

Préstamos y anticipos a bancos (incluidos saldos con bancos centrales)

155,62

6,36

 

113,57

4,75

 

133,43

6,49

Préstamos y anticipos a clientes

682,42

27,87

 

628,95

26,33

 

361,66

17,59

Obligaciones y otros títulos de renta fija

1 528,90

62,44

 

1 551,46

64,94

 

1 485,91

72,25

Acciones y otros títulos de renta variable

28,00

1,14

 

18,77

0,79

 

15,75

0,77

Activos materiales

0,00

0,00

 

0,01

0,00

 

0,00

0,00

Otros activos

6,02

0,25

 

3,30

0,14

 

3,28

0,16

Cuentas de regularización del activo

47,57

1,94

 

73,04

3,06

 

56,46

2,75

Total activo

2 448,53

100,00

 

2 389,10

100,00

 

2 056,49

100,00

Pasivo

 

Deudas a instituciones de crédito

779,12

31,82

 

714,36

29,90

 

434,05

21,11

Cuenta de regularización

22,56

0,92

 

49,77

2,08

 

34,27

1,67

Presupuesto de operaciones CECA (compromisos pendientes)

400,92

16,37

 

342,56

14,34

 

222,47

10,82

Provisiones para riesgos y gastos

586,01

23,93

 

554,74

23,22

 

247,15

12,02

Presupuesto financiación investigación carbón y acero

240,00

9,80

 

240,00

10,05

 

293,00

14,25

Reservas y resultados

419,92

17,15

 

487,67

20,41

 

825,55

40,14

Total pasivo

2 448,53

100,00

 

2 389,10

100,00

 

2 056,49

100,00


Compromisos pendientes del presupuesto de operaciones de la CECA a 31 de diciembre de 2003

(millones de euros)

 

Importes a 31 de diciembre de 2001

Importes a 23 de julio de 2002

Pagos del 24 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2002

Anulaciones del 24 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2002

Importes a 31 de diciembre de 2002

Pagos de 2033

Anulaciones de 2003

Importes a 31 de diciembre de 2003

Readaptación

128,96

132,61

10,97

0,40

121,24

35,13

10,35

75,76

Investigación

174,02

180,83

14,70

7,42

158,71

56,14

3,46

99,11

Bonificaciones de interés (artículo 56)

25,01

16,84

0,80

0,00

16,04

0,20

4,64

11,20

Ámbito social del carbón (Rechar)

52,93

70,64

20,62

3,45

46,57

6,50

3,67

36,40

Total

380,92

400,92

47,09

11,27

342,56

97,97

22,12

222,47

INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Introducción

10.5.

En 1998 (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) el Consejo estableció una serie de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo (la iniciativa para el crecimiento y el empleo). La política en favor de las pequeñas y medianas empresas experimentó un nuevo avance con la Decisión del Consejo de 2000 (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) en virtud de la cual se creó un programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (2001-2005).

 

10.6.

La iniciativa para el crecimiento y el empleo, y el programa plurianual, engloban las siguientes medidas en favor de las pequeñas y medianas empresas:

el mecanismo de garantía de las pequeñas y medianas empresas, administrado por el FEI, que proporciona garantías o contragarantías a los intermediarios (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) para los préstamos otorgados por las instituciones financieras a las pequeñas y medianas empresas,

el plan de ayuda inicial del mecanismo europeo para la tecnología (MET), gestionado por el FEI, que facilita inversiones de participaciones de capital en fondos de capital riesgo invertidos en pequeñas y medianas empresas,

la acción de financiación de siembra, administrada por el FEI, que concede subvenciones a los fondos de capital riesgo,

la empresa conjunta europea, gestionada por la Comisión, que otorga subvenciones para la creación de empresas conjuntas por las pequeñas y medianas empresas.

 

10.7.

Cuando el FEI gestiona las medidas en nombre de la Comisión, los fondos se administran fuera del presupuesto general en cuentas fiduciarias. Los créditos se transfieren del presupuesto general y se contabilizan como gastos presupuestarios en la fecha de la transferencia. Las cuentas fiduciarias devengan intereses y los intereses obtenidos junto con otros ingresos, como los reembolsos de capital y los dividendos, también se añadirán a las cuentas fiduciarias (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

 

La fiscalización del Tribunal

10.8.

El objetivo global de la fiscalización consistió en obtener garantías de que la Comisión está llevando a cabo los programas conforme a las disposiciones de las decisiones del Consejo y en verificar la regularidad del empleo de los fondos. En concreto, se centró en los siguientes temas: utilización de los créditos, gestión de los fondos y control de los mismos.

 

Observaciones generales relativas a los programas

Notificación de datos relativos al empleo

10.9.

En virtud de la Decisión 98/347/CE del Consejo, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las medidas, así como sobre sus efectos inmediatos en la creación de empleo y sobre las posibilidades de creación de empleo a largo plazo (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26). Además, la Decisión del Consejo también prevé una evaluación del programa en el plazo de 48 meses como máximo tras la fecha de su implantación. Esta evaluación (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) se llevó a cabo basándose en un estudio de las empresas beneficiarias y se transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo en diciembre de 2003.

 

10.10.

En lo que respecta a las cifras de creación de empleo, la Comisión tomó en consideración para su informe anual (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) al Parlamento Europeo y al Consejo los datos comunicados al FEI por los intermediarios.

 

Notificación de datos relativos a las participaciones financieras

10.11.

Se detectaron inexactitudes en los datos comunicados en los informes del FEI a la Comisión sobre la cuota de participación comunitaria, las estructuras jurídicas de los fondos de capital riesgo y los valores del activo neto (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

10.11.

La Comisión está en general satisfecha de la calidad de los informes enviados por el FEI. El FEI ha corregido las incoherencias y los errores detectados por el Tribunal, ninguno de los cuales tuvo repercusiones importantes en la información facilitada a las autoridades presupuestarias o en los estados financieros comunitarios.

Observaciones sobre las medidas específicas

Garantías de las pequeñas y medianas empresas

Ejecución de las garantías

10.12.

A 31 de diciembre de 2003, la ejecución total de las garantías en el caso del mecanismo de garantía PYME (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) ascendía a 57,2 millones de euros. En Alemania, que es claramente el mayor beneficiario, todos los costes, incluido el interés impagado, se incluyeron en los importes solicitados por los intermediarios de la garantía del FEI. En otros Estados miembros visitados los importes impagados se solicitaron sin costes. En los contratos entre el FEI y los intermediarios la Comisión debería proporcionar ventajas vinculadas a las garantías que sean similares en todos los Estados miembros.

10.12.

La Comisión aplica regularmente en todos los Estados miembros la cláusula pari passu (igualdad de rango), en virtud de la cual comparte con los intermediarios las pérdidas finales en los préstamos garantizados, según lo previsto en la Decisión del Consejo.

La Comisión considera que debe respetar los principios establecidos en la Decisión del Consejo, que establece que «los criterios financieros para determinar la financiación subvencionable a favor de las PYME, que se avalarán dentro del mecanismo de garantía para las PYME, se determinarán para cada intermediario en función de las actividades de este último, con el fin de alcanzar el mayor número de PYME posible. Estas normas reflejarán las condiciones del mercado y las prácticas del territorio afectado.»

Las diferencias existentes en las condiciones específicas de las garantías o el tipo de sistemas de garantía instaurados por los intermediarios pueden implicar ventajas diferentes.

Comisiones de compromiso

10.13.

Ateniéndose a lo dispuesto en los convenios entre el FEI y los nuevos intermediarios (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26), éstos deben abonar comisiones de compromiso al Fondo Europeo de Inversiones (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) si el volumen de préstamo garantizado es menor de lo previsto, lo cual tiene como fin alentar a los intermediarios a recurrir a la medida. La comisión fijada por el Fondo Europeo de Inversiones es de un 0,3 % anual, que se calcula basándose en la diferencia entre el volumen de cartera (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) y los volúmenes objetivo fijos (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

 

10.14.

Sin embargo, en el caso de dos intermediarios (uno en Francia y otro en Italia) no se exigió el pago de estas comisiones de compromiso en las cartas de garantía (contratos). Las explicaciones proporcionadas por la Comisión no convencen al Tribunal.

10.14.

Los dos intermediarios a que alude el apartado 10.14 fueron autorizados en el marco de la iniciativa para el crecimiento y el empleo. Dentro de esta Iniciativa, el FEI puede cobrar, si es viable, comisiones de compromiso. Según la opinión profesional del FEI, no se consideró viable cobrar comisiones de compromiso a estos dos intermediarios, ya que cubren sus pérdidas directamente con recursos presupuestarios de los Estados miembros.

Garantías de capital

10.15.

La fiscalización mostró que un intermediario había ampliado una garantía de capital a un fondo en el que el Fondo Europeo de Inversiones ya tenía una inversión directa. Las condiciones del acuerdo entre el FEI y el intermediario establecen que: «las garantías podrán incluirse en la cartera […] a condición de que la garantía no haya sido ampliada por el intermediario a un fondo de capital riesgo del que el Fondo Europeo de Inversiones sea un inversor directo». Se invita al FEI a revisar la adecuación de la información puesta a disposición de los intermediarios.

10.15.

De conformidad con los términos del acuerdo, la garantía de capital mencionada nunca se incluyó en la cartera del FEI. La Comisión toma nota de la invitación del Tribunal al FEI.

Normas relativas a las ayudas de Estado

10.16.

Los criterios de selección en el caso de los acuerdos de garantías con los intermediarios requieren el cumplimiento de las normas relativas a las ayudas de Estado (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26) y una declaración por parte de los intermediarios de que cumplen dichas normas al inicio de cada sistema. Sin embargo, la Comisión no comprueba el cumplimiento de esta norma mientras se encuentran vigentes los sistemas de garantía.

10.16.

Las normas relativas a las ayudas de Estado, tal como se aplican a las garantías del mecanismo de garantía de las PYME, no obligan a la Comisión a comprobar su cumplimiento durante el período de vigencia de los préstamos garantizados.

El FEI ya está obligado contractualmente a volver a presentar a la Comisión una solicitud de aprobación en caso de modificación sustancial de un sistema garantizado.

Mecanismo Europeo para la Tecnología (MET) — Plan de ayuda inicial

Métodos de valoración

10.17.

Al final de 2003 las inversiones netas en fondos de capital riesgo en el contexto del plan de ayuda inicial del MET ascendían a 64,6 millones de euros. El actual valor del activo neto de la participación era de 38,9 millones de euros al final de 2003.

 

10.18.

El Tribunal observó que la mayoría de los fondos de capital riesgo fiscalizados carecían de normas claras y precisas sobre la valoración de sus inversiones (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

10.18.

Los cuatro fondos de capital riesgo a que se refiere el Tribunal tenían la obligación contractual de aplicar las Directrices de la Asociación europea de capital riesgo (EVCA), y transmitieron la información de conformidad con estas Directrices. La referencia a las Directrices de la EVCA figura claramente en la documentación contractual de los fondos, en sus informes anuales o en su información trimestral a los accionistas. En el otro caso, se trataba de una inversión realizada antes de que se publicaran las Directrices de la EVCA sobre valoración en marzo de 2001, por lo que el contrato no hace referencia explícita a la EVCA. Sin embargo, el fondo describe su metodología de valoración, que no se aparta sustancialmente de la EVCA y que ha sido validada por los auditores externos del fondo.

10.19.

La Comisión debería garantizar que los fondos de capital riesgo, en los que invierte el FEI, cumplen las normas reconocidas por el sector y aplican métodos de valoración comunes y fiables, como las directrices de la EVCA (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26), con el fin de garantizar la transparencia y de proporcionar una imagen fidedigna de sus carteras de inversiones.

10.19.

La Comisión obliga contractualmente a que los fondos en los que invierte el FEI en el marco de programas comunitarios autorizados apliquen las Directrices sobre valoración de la EVCA, que son actualmente norma industrial. Los fondos sujetos a acuerdos más antiguos que entraron en vigor antes de la publicación de las Directrices de la EVCA de marzo de 2001 las han adoptado o no se apartan sustancialmente de estos principios. Las valoraciones son fiscalizadas por auditores externos y revisadas posteriormente por el FEI.

Acción de financiación de siembra

10.20.

La acción de financiación de siembra se constituyó en virtud de la Decisión 2000/819/CE del Consejo. El correspondiente acuerdo fiduciario y de gestión entre la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones prevé subvenciones de 100 000 euros por persona para un máximo de tres nuevos empleos en el caso de fondos de capital riesgo, de viveros de empresas o de sus respectivas empresas de gestión. Al final de 2003 la Comisión había comprometido un total de 5,6 millones de euros.

 

10.21.

El mercado no manifestó prácticamente ningún interés en esta medida. De los siete fondos inicialmente interesados, sólo dos concertaron contratos para obtener estas subvenciones. No se han efectuado pagos.

10.21.

Se está llevando a cabo actualmente una evaluación externa del programa plurianual, que incluye una evaluación de la acción de financiación de siembra.

Empresa conjunta europea

10.22.

La empresa conjunta europea proporciona contribuciones financieras de hasta 100 000 euros a las pequeñas y medianas empresas para la creación de nuevas empresas conjuntas transnacionales en la UE  (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

 

10.23.

Sin embargo, la medida no ha atraído a las pequeñas y medianas empresas, que hasta la fecha sólo se han creado 44 empresas conjuntas. La Comisión propone liquidar gradualmente este programa que resulta «caro, lento y difícil de administrar» (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

10.23.

Tras una evaluación de la empresa conjunta europea (JEV) y los demás instrumentos financieros de la iniciativa para el crecimiento y el empleo (1998-2000) a 29 de mayo de 2002, la Comisión presentó el 8 de diciembre de 2003 una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar el programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial (2001-2005) y suprimir la iniciativa JEV gradualmente. Esta propuesta fue adoptada mediante la Decisión no 593/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de julio de 2004, y los intermediarios financieros sólo podrán presentar a la Comisión nuevas solicitudes de contribución financiera en el marco de JEV hasta el 29 de diciembre de 2004.

Conclusiones

10.24.

Se precisa mejorar la calidad de la información presentada, en particular respecto de los datos utilizados para la valoración de las participaciones europeas en los fondos (véase el apartado 10.11).

10.24.

La Comisión está en general satisfecha de la calidad de los informes enviados por el FEI. Todos los fondos en los que invierte el FEI están obligados contractualmente a facilitar datos para la valoración de conformidad con las Directrices de la EVCA, que son actualmente norma industrial. Los estados financieros, incluidas las valoraciones, son fiscalizados por los auditores externos de los fondos de capital riesgo. Las valoraciones comunicadas de esta manera son revisadas por el FEI para comprobar que no se desvían sustancialmente de las Directrices de la EVCA.

10.25.

Deberían aplicarse unos principios coherentes en lo que respecta a la ejecución de las garantías en los distintos Estados miembros (véase el apartado 10.12).

10.25.

Ya se están aplicando normas coherentes en lo que respecta a la ejecución de las garantías, tal como se ha indicado en la respuesta al apartado 10.12.

10.26.

En cuanto a la valoración de las inversiones en fondos de capital riesgo, son necesarios unos controles más detallados sobre la aplicación de las normas reconocidas por el sector (véanse los apartados 10.18 y 10.19).

10.26.

La Comisión señala que ya obliga contractualmente al FEI y a los fondos de capital riesgo en los que invierte el FEI a aplicar las Directrices de la EVCA, que son la norma industrial reconocida, y que estas normas se aplican de forma generalizada.

10.27.

La Comisión ha propuesto la supresión de la empresa conjunta europea. También sería conveniente revisar la medida relativa a la acción de financiación de siembra (véanse los apartados 10.20 a 10.23).

10.27.

Se está llevando a cabo actualmente una evaluación externa del Programa plurianual, que incluye una evaluación de la acción de financiación de siembra.

FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONES EXTERIORES

10.28.

El presupuesto comunitario está particularmente expuesto al riesgo de impago con respecto a las garantías de préstamos concedidos por el BEI a terceros países. El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores tiene por objeto reembolsar al BEI en caso de impago por parte de un beneficiario y evitar el recurso directo al presupuesto comunitario.

 

10.29.

Los procedimientos de fiscalización aplicados por el Tribunal a las cuentas del Fondo de Garantía no revelaron problemas relacionados con la existencia y valoración del activo en poder del Fondo (véase el cuadro 10.1 ).

 

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO EN LIQUIDACIÓN (CECAeL)

Introducción

10.30.

El 23 de julio de 2002 expiró el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). El Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que el patrimonio y el pasivo de la CECA serán transferidos a la Comunidad Europea y que el valor neto de dicho patrimonio, denominado la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación (CECAeL), se destinará a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. La Comisión Europea se encargará de la liquidación de las operaciones financieras que estaban aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26).

 

Los documentos financieros de la CECAeL

10.31.

Los documentos financieros de la CECAeL han conservado la misma estructura que los empleados antes de la expiración del Tratado CECA y han sido examinados por un auditor externo. Como en años anteriores, el Tribunal verificó los trabajos llevados a cabo por dicho auditor externo, con el fin de obtener garantías sobre el hecho de que los documentos financieros de la CECAeL presentasen exactamente su valor neto y su situación financiera a 31 de diciembre de 2003.

 

Debilidades en el sistema informático

10.32.

Algunas de las debilidades relativas al sistema informático que se señalaron en el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2002 sólo fueron resueltas parcialmente (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26). La Comisión debería tomar las medidas necesarias para solventar los problemas que siguen pendientes.

10.32.

Se han abordado todas las debilidades del sistema informático mencionadas por el Tribunal en el Informe de 2002 y se ha resuelto el problema de la «seguridad lógica y física». Por lo que se refiere al «plan de continuidad de la actividad», se ha aplicado un plan de continuidad de la actividad («Business Continuity Plan») y un Plan de recuperación ante desastres para el programa informático de contabilidad. La única cuestión pendiente es la creación de un emplazamiento de recuperación ante desastres, cuya conclusión está prevista para antes de que finalice 2004.

Ayudas a la readaptación

10.33.

A 31 de diciembre de 2003 las ayudas a la readaptación ascendían a 75,76 millones de euros y representaban la segunda mayor categoría de compromisos pendientes de la CECAeL (véase el cuadro 10.2 ).

10.33.

Las actividades en curso desde la expiración del Tratado consisten en la liquidación de los compromisos pendientes de las ayudas a la readaptación de la CECA, actividades que continuarán hasta 2007.

10.34.

Con el fin de completar las fiscalizaciones similares realizadas en ejercicios anteriores (1 2 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26), el Tribunal llevó a cabo en 2003 una fiscalización en Alemania que no mostró debilidades generales que afectasen a la gestión de las ayudas a la readaptación; sin embargo, se detectaron diferencias en los criterios de acceso de los trabajadores a estas ayudas en relación con los aplicados en los demás países controlados en ejercicios anteriores.

10.34.

La diferencia en los criterios de subvencionabilidad se debe al hecho de que los criterios nacionales alemanes son más estrictos que los establecidos por la Comisión Europea. Los Estados miembros podían implantar estos sistemas nacionales, en cuyo caso gozaban de libertad para imponer criterios de subvencionabilidad distintos de los acordados con la Comisión en los convenios bilaterales.

Anexo 1 — Acuerdos tripartitos actualmente en vigor

Partes

Asunto

Fecha de celebración o última renovación

Fecha de expiración

Tribunal de Cuentas, Comisión Europea, Banco Europeo de Inversiones

Fiscalización del Tribunal relativa a las operaciones de préstamo en virtud del mandato conferido por las Comunidades Europeas al Banco, y a las operaciones gestionadas por el Banco que están garantizadas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas, en el que se contabilizan.

Aplicable también a las operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo que el Banco gestiona.

27 de octubre de 2003

27 de octubre de 2007

Renovable por acuerdo tácito durante nuevos períodos de cuatro años

Tribunal de Cuentas, Comisión Europea, Banco Europeo de Inversiones

Fiscalización del Tribunal de la gestión financiera del Fondo de Garantía

11 de enero de 1996

Sin claúsula de expiración o de renovación

Tribunal de Cuentas, Comisión Europea, Banco Europeo de Inversiones

Fiscalización del Tribunal de la participación comunitaria en el Fondo Europeo de Inversiones

25 de septiembre de 2003

25 de septiembre de 2005

Renovable por acuerdo tácito durante nuevos períodos de dos años


(1)  Por ejemplo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

(2)  El FEI se creó en 1994 con el fin de «contribuir al logro de los objetivos» comunitarios. Desde 2000 el BEI posee más del 60 % del capital del FEI, la Comisión Europea en representación de la UE posee un 30 % y la parte restante corresponde a instituciones financieras públicas y privadas. Desde 2001 el FEI facilita a los intermediarios financieros capital riesgo y garantías de cartera destinadas a las pequeñas y medianas empresas.

(3)  El Reglamento (CE) no 2728/94 del Consejo dispone que el Fondo de Garantía debe alcanzar un nivel apropiado (el importe objetivo) para los pagos potenciales, que corresponde al 9 % del importe garantizado. El Fondo se financia mediante transferencias del presupuesto al inicio del ejercicio de forma provisional. Al finalizar el mismo, el activo del Fondo puede rebasar el importe objetivo, en cuyo caso se procedería a un reembolso.

(4)  Incluidos intereses de demora devengados y no pagados a 31 de diciembre.

(5)  Tras deducción de la comisión del BEI no pagada a 31 de diciembre.

Fuente: Comisión.

(6)  Decisión 98/347/CE de 19 de mayo de 1998 (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43),

(7)  Decisión 2000/819/CE de 20 de diciembre de 2000 (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).

(8)  Estos intermediarios, que conciertan contratos de garantía con el FEI, son instituciones que otorgan préstamos o bien sistemas de garantía de créditos recíprocos y nacionales.

(9)  Los importes en las cuentas fiduciarias se registran en el balance comunitario en la partida VII «activo a corto plazo», subepígrafe «deudores varios».

(10)  Artículo 7 de la Decisión 98/347/CE del Consejo de 19 de mayo de 1998.

(11)  COM (2003) 758 final de 8 de diciembre de 2003.

(12)  El último informe publicado es el COM(2003) 480 final de 5 de agosto de 2003.

(13)  Desde 2002 estas participaciones figuran en el balance comunitario en la partida IV B 1 (inmovilizado financiero, otro inmovilizado financiero, suscripciones y participaciones)

(14)  El mecanismo de garantía PYME en el marco de la iniciativa para el crecimiento y el empleo y del programa plurianual.

(15)  Atañe a los intermediarios que participan por vez primera en el mecanismo de garantía PYME, pero no a los nuevos contratos con los intermediarios que ya participaron anteriormente.

(16)  Las comisiones se asignan a las cuentas fiduciarias y no constituyen ingresos del FEI.

(17)  En el caso de las garantías de préstamos, el volumen de préstamos, y en el de las contragarantías, el volumen de garantías.

(18)  El método se ha modificado recientemente ya que ahora la comisión de compromiso se calcula de forma más reducida teniendo en cuenta el porcentaje de la parte de garantía y no la totalidad del volumen de préstamos.

(19)  Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, y Reglamentos (CE) no 69/2001 y no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. El acuerdo fiduciario y de gestión entre la Comisión y el FEI exige la declaración correspondiente por parte de los intermediarios.

(20)  Sólo uno de los cinco fondos de capital riesgo objeto de un control sobre el terreno contaba con unas directrices y una justificación detalladas de todas las valoraciones de las inversiones realizadas.

(21)  Asociación Europea de Capital Riesgo.

(22)  Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, y Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000. Se facilitan subvenciones para la preparación, y en caso de la creación de una empresa conjunta, para las inversiones realizadas, pero globalmente no pueden sobrepasar los 100 000 euros por caso.

(23)  Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2003) 758 de 8 de diciembre de 2003].

(24)  Decisión no 2003/76/CE del Consejo de 1 de febrero de 2003 (DO L 29 de 5.2.2003).

(25)  Especialmente las que atañen a la seguridad lógica y física, al plan de continuidad de la actividad y al programa informático de contabilidad utilizado por la Dirección General de Economía y Finanzas.

(26)  Las fiscalizaciones llevadas a cabo por el Tribunal en ejercicios anteriores abarcaban las ayudas tradicionales en el sector del acero en el Reino Unido y en Italia. La fiscalización realizada en Alemania concernía tanto las ayudas tradicionales como Rechar (ámbito social del carbón)


30.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/315


INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)


INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)

ÍNDICE

Introducción

Capítulo I — Ejecución de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED

El informe sobre la gestión financiera se ha modificado, pero puede mejorarse

Otros comentarios sobre el contenido del informe

Conclusiones

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2003

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Evolución de la eficacia de los sistemas de supervisión y control

Capítulo III — Seguimiento de observaciones anteriores

Integración de los FED en el presupuesto

Recordatorio de observaciones anteriores

Evolución de la situación

Participación de las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP en el control del FED

Recordatorio de observaciones anteriores

Evolución de la situación

Seguimiento de los fondos Stabex

Recordatorio de observaciones anteriores

Evolución de la situación

Capítulo IV — Principales observaciones de los informes especiales publicados por el Tribunal desde el último procedimiento de aprobación de la gestión

Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

1.

Los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) tienen su origen, por una parte, en convenios o acuerdos internacionales (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea y una serie de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) y, por otra, en decisiones del Consejo relativas a la asociación de 20 países y territorios de ultramar (PTU). Desde mayo de 2003, Timor Oriental forma parte de los Estados signatarios del Acuerdo de Cotonú, elevándose así el total de los países ACP a 78.

 

2.

La Comisión es responsable y está encargada de la gestión de los FED, en colaboración con los países ACP, sin perjuicio de las responsabilidades confiadas hasta ahora al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la aplicación de determinados instrumentos financieros. Con el nuevo reglamento financiero de 27 de marzo de 2003, la gestión del noveno FED conoce una innovación importante. El BEI se ha convertido en único responsable de la gestión del mecanismo de inversión y, si bien la Comisión consolida en las cuentas de los FED esta parte de la gestión, estas operaciones ya no se tienen en cuenta en la declaración de fiabilidad del Tribunal ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento Europeo (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43)  (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). No obstante, el Tribunal conserva una responsabilidad general de fiscalización del FED, que en el caso de las operaciones gestionadas por el BEI, se ejerce conforme a las modalidades de un acuerdo tripartito celebrado entre el BEI, la Comisión y el Tribunal (artículo 112 del Reglamento anteriormente mencionado).

 

3.

El tiempo de ejecución de los FED continúa siendo muy dilatado (véase el cuadro 1 ).

3.

El tiempo de ejecución global de los FED es dilatado porque antiguamente los saldos no utilizados podían comprometerse de nuevo bajo el mismo FED. Tras la entrada en vigor del acuerdo de Cotonú, todos los saldos liberados se reutilizarán bajo el 9o FED, lo que acelerará el cierre de los FED anteriores. No obstante, el tiempo de ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de los FED es comparable al de los otros programas de ayuda al desarrollo tanto comunitarios como de los Estados miembros o de los principales donantes.

Cuadro 1 — Duración de los Convenios o Acuerdos ACP-UE y de los FED

Convenios o Acuerdos ACP-UE

FED

Duración oficial

Duración real de ejecución a 31 de diciembre de 2003

Tercer Convenio de Lomé (DO L 86 de 31.3.1986)

Sexto FED

Pendiente de cierre (4)

5 años a partir del 1 de marzo de 1985 (artículo 291)

5 años a partir del 1 de marzo de 1985 (artículo 194)

17 años a partir del 24 de marzo de 1986 (5)

Cuarto Convenio de Lomé (DO L 229 de 17.8.1991) revisado en Isla Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (DO L 156 de 29.5.1998)

Séptimo FED

Pendiente de cierre (4)

5 años a partir del 1 de marzo de 1990 (Protocolo financiero, artículo 1)

12 años a partir del 1 de septiembre de 1991 (5)

10 años a partir del 1 de marzo de 1990 (apartado 1 del artículo 366)

Octavo FED

Pendiente de cierre (4)

5 años a partir del 1 de marzo de 1995 (segundo Protocolo financiero, artículo 1)

5 años a partir del 1 de junio de 1998 (5)

Acuerdo de asociación ACP-UE firmado en Cotonú (DO L 317 de 15.12.2000)

Noveno FED

Ejecución comenzada el 1 de abril de 2003 (5)

20 años a partir del 1 de marzo de 2000 (artículo 95)

5 años a partir del 1 de marzo de 2000 (Protocolo financiero, artículo 1)

 

4.

El noveno FED entró en vigor el 1 de abril de 2003, al mismo tiempo que el Acuerdo de Cotonú firmado en junio de 2000.

4.

La entrada en vigor del 9o FED estaba supeditada a la ratificación de todos los Estados miembros y de 2/3 de los Estados ACP.

5.

La dotación financiera de cada uno de los cuatro FED en fase de ejecución en 2003, al margen de los instrumentos que ahora gestiona el BEI bajo su propia responsabilidad, está destinada principalmente a:

a)

la ayuda programable (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), destinada a la realización de proyectos de desarrollo (aproximadamente la mitad de las dotaciones);

b)

la ayuda programable (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) destinada al apoyo presupuestario directo a los Estados beneficiarios (casi la cuarta parte de las dotaciones);

c)

la ayuda no programable, reservada a ámbitos de cooperación específica como los de apoyo a los productos de exportación (Stabex y Sysmin o FLEX), o a intervenciones financieras como el capital riesgo (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) o la ayuda a la reducción de la deuda (algo más de la cuarta parte de las dotaciones).

 

6.

En principio, una vez completada la fase de programación, los recursos de los FED se movilizan en dos etapas, conforme a un procedimiento en el que participan la Comisión y los países ACP beneficiarios: A petición del país ACP, la Comisión, como ordenador de pagos principal, adopta decisiones de financiación (contabilizadas como compromisos financieros) (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) previo dictamen favorable del Comité del FED (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), compuesto por los representantes de los Estados miembros; en la segunda etapa, la Comisión y el país ACP definen, en el marco de convenios de financiación, las condiciones de ejecución de estas decisiones por el ordenador de pagos nacional (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) del país de que se trate, el cual celebra contratos [contabilizados como compromisos jurídicos individuales (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43)] y ordena los pagos que serán controlados y ejecutados por la Comisión, según los procedimientos de ejecución de los FED y conforme a los circuitos financieros así establecidos.

 

7.

El apoyo presupuestario directo, cuya parte en las financiaciones FED va en aumento, es decir unos 800 millones de euros comprometidos en 2003 (24 % del total), no se rige por este sistema de gestión compartida. La Comisión sigue siendo el único ordenador y, como en el caso de las ayudas exteriores financiadas por el presupuesto general de la Unión, «cuando se trate de convenios de financiación en materia (…) de apoyo presupuestario, que constituyan compromisos jurídicos, podrán efectuarse pagos sin necesidad de concluir otros compromisos jurídicos» (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). Una vez que se tiene certeza de que se cumplen las condiciones del Acuerdo de Cotonú y del convenio de financiación, la Comisión procede, como única signataria, a la realización de una primera transferencia de fondos destinados a los presupuestos de los países beneficiarios. Tras haberse transferido, dichos fondos se convierten en recursos de los países ACP y se fusionan con sus presupuestos. Desde el plano jurídico y contable, su utilización y control se rigen por la normativa y los procedimientos de los países beneficiarios. La Comisión, junto con los demás donantes internacionales principales, evalúa las mejoras aportadas a la gestión de las finanzas públicas en estos países y los resultados en términos de reducción de la pobreza. Antes de proceder al pago de los tramos siguientes, la Comisión se asegura de que los criterios de mejora definidos en el convenio de financiación se cumplen.

 

8.

Finalmente, 2003 estuvo marcado por una profunda reorganización de los servicios de la Comisión encargados de la ejecución de los FED. En el marco de su reforma de las ayudas exteriores (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), la Comisión, con objeto de aumentar la rapidez y mejorar la calidad de su gestión, desconcentró una parte importante de sus responsabilidades y de sus recursos en sus delegaciones en los países ACP (16 delegaciones totalmente desconcentradas y 11 en fase avanzada de desconcentración al final de 2003, y las 17 delegaciones restantes, cuya desconcentración está prevista para antes de julio de 2004).

 

CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENo FED (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43)

El informe sobre la gestión financiera se ha modificado, pero puede mejorarse

9.

Se ha modificado la forma de presentar el informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003 relativo a los sexto, séptimo, octavo y noveno FED, transmitido al Tribunal por la Comisión el 22 de junio de 2004, con retraso respecto al 31 de mayo previsto en los artículos 102 y 135 del reglamento financiero aplicable al noveno FED. El informe contiene ahora una mayor variedad de información, que a su vez es más completa y detallada: en particular, se efectúa una comparación entre los objetivos y las realizaciones y un seguimiento de las recomendaciones formuladas por las autoridades encargadas de la aprobación de la gestión y por el Tribunal de Cuentas; también refleja las características principales de la gestión de los FED durante el ejercicio 2003 y, respecto del conjunto de las actividades de gestión de la Comisión y del BEI, muestra un aumento, en comparación con los ejercicios anteriores, del volumen de los compromisos financieros, de los compromisos jurídicos y de los pagos (véanse los cuadros 2 y 3 ).

 

Cuadro 2 — Utilización acumulada de los recursos de los FED a 31 de diciembre de 2003

(millones de euros)

 

Situación a final de 2002

Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2003

Situación al final de 2003

Importe global

Porcentaje de ejecución (18)

6o FED

7o FED

8o FED (19)

9o FED (20)

Importe global  (20)

6o FED

7o FED

8o FED (19)

9o FED (20)

Importe global  (20)

Porcentaje de ejecución (18)

A — RECURSOS (16)

32 840,4

 

– 357,5

– 585,6

–1 736,7

15 493,1

12 813,3

7 471,6

10 926,1

11 762,9

15 493,1

45 653,7

 

B — UTILIZACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Compromisos financieros

29 921,2

91,1

–13,1

–2,6

255,1

3 522,4

3 761,8

7 471,6

10 926,1

11 762,9

3 522,4

33 683,0

73,8

2. Compromisos jurídicos individuales

24 824,2

75,6

30,7

311,7

1 406,6

1 133,7

2 882,7

7 349,6

10 297,1

8 926,5

1 133,7

27 706,9

60,7

3. Pagos (17)

21 536,4

65,6

47,0

486,2

1 559,6

281,7

2 374,5

7 282,1

9 718,6

6 628,5

281,7

23 910,9

52,4

C — Importes pendientes de pago (B1 – B3)

8 384,8

25,5

 

 

 

 

 

189,5

1 207,5

5 134,4

3 240,7

9 772,1

21,4

D — Saldo disponible (A – B1)

2 919,2

8,9

 

 

 

 

 

0,0

0,0

0,0

11 970,7

11 970,7

26,2

Cuadro 3 — Ejecución presupuestaria durante los ejercicios 2000 a 2003

(millones de euros)

 

2000

2001

2002

2003

1. Compromisos financieros

3 757,4

1 554,2

1 768,4

3 761,8

2. Compromisos jurídicos individuales

2 296,2

2 263,4

2 142,9

2 882,7

3. Pagos

1 547,7

2 067,9

1 852,7

2 374,5

Fuente: Tribunal de Cuentas.

10.

No obstante, el informe podría resultar aún más legible y preciso en lo que atañe a cuestiones importantes; además tendría más valor informativo si determinados datos se reflejaran dentro de un contexto:

10.

Como en ocasiones anteriores, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal en la elaboración de sus próximos informes sobre la gestión financiera.

a)

en lo que se refiere al nivel elevado de los compromisos financieros, resultaría útil si indicara que dado que el Acuerdo de Cotonú se había firmado en junio de 2000, la programación del noveno FED pudo iniciarse mucho antes de su entrada en vigor en abril de 2003. Con un período de programación tan largo resultaba casi inevitable no conseguir un volumen elevado de compromisos financieros y jurídicos;

a)

La Comisión ha adoptado medidas transitorias para paliar los retrasos en la ratificación de los acuerdos de Cotonú. No obstante, es cierto que la aplicación de los FED es cíclica por cuanto los volúmenes comprometidos son siempre más elevados al comienzo de un FED. La plena integración de la cooperación con los ACP en el presupuesto general de la Unión ofrece una solución a este problema.

b)

respecto del elevado volumen de compromisos jurídicos éste se obtuvo, en parte, gracias a los instrumentos de desembolso rápido [como la iniciativa de países pobres muy endeudados (PPME) y el apoyo directo], pero ello no queda reflejado explícitamente en el cuadro explicativo de la página 3 del informe.

b)

El recurso cada vez mayor al apoyo sectorial y a la ayuda presupuestaria en los casos en que se reúnen las condiciones necesarias forma parte de la política comunitaria de desarrollo acordada desde el año 2000 [véase el apartado 25 de la Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la política comunitaria de desarrollo, de diciembre de 2000, COM(2000) 0212]. Hay asimismo otros sectores en que se registraron mayores incrementos con respecto a las previsiones (los compromisos relativos al desarrollo social y humano, por ejemplo, se situaron por encima del objetivo).

11.

La información financiera presentada ya no permite comparar los importes canalizados en el marco de los proyectos, de los apoyos presupuestarios y de las ayudas no programables (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) en concepto del noveno FED con los de los FED anteriores.

11.

En el 9o FED se ha suprimido el concepto de instrumento presente en los FED anteriores, lo que imposibilita determinadas presentaciones. Sin embargo, por lo que se refiere al 9o FED, las cuentas de ingresos y gastos recogen de manera detallada la información en cuestión. El informe sobre la gestión financiera presenta con todo detalle los apoyos presupuestarios.

12.

Ahora que se inician los trabajos preparativos del décimo FED, el 75 % de las dotaciones del noveno FED aún no ha sido objeto de decisiones de financiación y se aplican cuatro FED diferentes, cada uno con sus propias normas. Estos elementos, junto con los problemas de transición ya mencionados por el Tribunal (véase el apartado 57), deberían tenerse en cuenta en los debates relativos a la posible integración de los FED en el presupuesto.

12.

La Comisión, que en este punto coincide plenamente con el Tribunal, ya expuso en su Comunicación [COM(2003) 590, de 8.de octobre de.2003] las ventajas de una consignación presupuestaria de los FED (véase también la respuesta de la Comisión al apartado 57).

La Comisión tiene previsto comprometer todos los fondos del 9o FED antes de finales de 2007. Si no se acepta esta consignación presupuestaria del FED, se precisará un nuevo FED para hacer frente a los compromisos en 2008. Mientras tanto, se ha iniciado la preparación del 10o FED para poder comenzar a tiempo las negociaciones necesarias con los Estados ACP y el Consejo.

13.

El hecho de haber sobrepasado en un 49 % el objetivo inicial de comprometer 2 500 millones de euros en 2003 es el reflejo de una estimación efectuada con demasiada prudencia en la que determinados factores no se tuvieron suficientemente en cuenta (véase el apartado 10). Por otro lado, la información relativa a la fijación de los objetivos cuantitativos que aporta el informe sobre la gestión financiera continúa siendo demasiado escasa.

13.

La incertidumbre vinculada a la ratificación de los acuerdos de Cotonú y la entrada en vigor del 9o FED justificaba una determinada prudencia en las previsiones de los compromisos. El objetivo fijado superaba ya en casi un 20 % los compromisos establecidos en 2002.

La información disponible para fijar los objetivos, enormemente abundante y procedente, en particular, de las reuniones con los jefes de delegación y de un sistema de transmisión de información, se reflejará en la gestión financiera a partir de la presentación del próximo informe.

14.

Tres Estados (Francia, Portugal y Suecia) no pagaron el total de su contribución al final del cuarto trimestre de 2003 (faltaban 96 millones de euros), con lo que se produjo una insuficiencia de recursos que, combinada con una decisión de abonar al Fondo Mundial de Salud 170 millones de euros, obligó a la Comisión a posponer al final de enero de 2004 pagos equivalentes a unos 270 millones de euros. Hubiera sido útil disponer de más información sobre los motivos de estas deficiencias y sobre las modalidades de su regularización al comienzo de 2004.

14.

La estimación de los gastos del ejercicio siguiente debe realizarse a partir de septiembre. Los acuerdos de Cotonú introdujeron novedades en las peticiones de fondos a los Estados miembros. Así, la estimación de los gastos del ejercicio siguiente, realizada a partir de septiembre, se aprueba en el grupo ACP del Consejo. Si bien existen mecanismos para aumentar las peticiones de fondos, son difíciles de aplicar por cuanto vienen a modificar las previsiones de gastos de los Estados miembros. El pago por los Estados miembros de sus contribuciones a los FED dentro de los plazos establecidos es una obligación jurídica.

A finales de 2003, la Comisión ya tenía comprometida y había desembolsado totalmente una contribución al 'Global Health Fund' de 170 millones de euros, no incluida en las previsiones. Esto supuso temporalmente una falta de recursos financieros en los FED que se resolvió a finales de enero de 2004 con el pago del primer tramo de las contribuciones de los Estados miembros.

Otros comentarios sobre el contenido del informe

15.

En la presentación de sus objetivos y prioridades para el ejercicio 2003, la Comisión explicó lo que había realizado (proceso de apoyo a la calidad y elaboración de directrices relativas a la ejecución) con objeto de mejorar la calidad de los proyectos y programas, con una descripción detallada de su acción en favor de un mayor apoyo presupuestario (807,6 millones de euros comprometidos por este concepto en 2003), si bien en función de determinadas condiciones (algunos países no se beneficiaron de este tipo de financiación y otros la recibieron con retraso debido a problemas detectados por la Comisión). La Comisión presentó de manera detallada los instrumentos desarrollados en 2002/03 para evaluar y efectuar el seguimiento de la gestión de las finanzas públicas de los países beneficiarios de este de tipo de apoyo (una revisión completa para establecer un diagnóstico inicial, revisiones anuales con objeto de apreciar la evolución, informes anuales de las delegaciones en forma de cuadro de indicadores y la definición de indicadores de rendimiento que permitan efectuar el seguimiento de los resultados de la gestión en los ámbitos de la salud, la educación y las finanzas públicas).

15.

La Comisión confirma que la concesión de una ayuda presupuestaria está en efecto sujeta a las circunstancias y depende, en particular, del compromiso del Estado beneficiario a mejorar la gestión de sus finanzas públicas. Por lo que se refiere al seguimiento de dicha gestión, uno de los objetivos prioritarios de los servicios de la Comisión es aprovechar al máximo las herramientas desarrolladas en 2002/2003 (como los informes de seguimiento y los indicadores).

La Comisión participa activamente, junto con el Banco Mundial y varios Estados miembros, en las iniciativas tendentes a identificar, en colaboración con los países socios, indicadores de progreso en la gestión de las finanzas públicas.

16.

El Tribunal constata los grandes esfuerzos realizados para reducir el volumen de los compromisos pendientes de liquidación no justificados, especialmente al examinarlos durante seminarios organizados por regiones. La Comisión presentó las grandes líneas de su reforma en materia de desconcentración de los recursos de gestión hacia las delegaciones en los países ACP. Desde este punto de vista, 2003 constituye un ejercicio de transición en el que coexisten los dos modelos de gestión sin que los resultados esperados de la desconcentración se puedan percibir de forma directa en la ejecución presupuestaria.

16.

Los primeros resultados de la desconcentración, por ejemplo en la rapidez de la aplicación, ya pueden apreciarse en las delegaciones desconcentradas. En razón de la aplicación de este método de gestión doble (descentralizado y no descentralizado) en 2003, es realmente difícil, en esta fase, medir claramente el impacto de la desconcentración en la ejecución global de los FED.

Se han enviado regularmente informes sobre la desconcentración a la Autoridad presupuestaria.

17.

En un momento en que el presupuesto general de la Unión está siendo objeto de una reestructuración por actividades que permitirá visualizar los costes administrativos correspondientes a cada uno de los objetivos operativos de la Unión, el Tribunal observa que la Comisión no ha dedicado una parte de su informe sobre la gestión financiera a esta temática, por lo que recomienda que, en el futuro, este informe permita visualizar los costes de gestión de los FED incluidos en el presupuesto general de la Unión Europea, en la medida de lo posible, por grandes rúbricas de actividad, sabiendo que estos datos deberían estar disponibles, de manera que puedan distinguirse de la información muy global recogida en el Título 21 del presupuesto general.

17.

La Comisión estudiará la sugerencia del Tribunal. En el futuro, la consignación presupuestaria del FED permitirá avanzar en esta dirección.

Conclusiones

18.

El Tribunal constata que:

18.

 

a)

el nuevo informe sobre la gestión financiera responde a un esfuerzo por mejorar la calidad de la información relativa a la gestión del ejercicio. No obstante, puede mejorarse en términos de legibilidad y precisión;

a)

La Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal en sus próximos informes sobre la gestión financiera.

b)

debe relativizarse la importancia de los compromisos de los FED en 2003, pues, efectivamente, es preciso tener en cuenta el largo período dedicado a la programación en espera de la entrada en vigor del noveno FED, el importe de los apoyos presupuestarios concedidos y el volumen de recursos financieros disponible;

b)

La Comisión destaca la importancia para los países ACP del aumento de los compromisos en aproximadamente un 75 %. La gestión por parte de la Comisión corresponde a las prioridades definidas en colaboración con los países y poblaciones beneficiarias y los Estados miembros, y fijadas en el Acuerdo de Cotonú. La Comisión ha adoptado todas las medidas necesarias para acelerar la aplicación del 9o FED.

c)

la ejecución de los pagos se vio afectada por una falta de recursos financieros (270 millones de euros);

c)

Debido a una falta temporal de recursos financieros, algunos pagos sufrieron un retraso de un mes al final del ejercicio.

d)

para perfeccionar su informe, la Comisión debería incluir y comentar en el mismo los costes de gestión de los FED.

d)

La Comisión estudiará la sugerencia del Tribunal de incluir esta información en el título 21 del presupuesto general.

19.

El Tribunal recuerda la importancia que, en su opinión, merece la calidad de la gestión de las finanzas públicas y considera que toda iniciativa destinada a favorecer el apoyo presupuestario implica que el alejamiento de los procedimientos de gestión compartida del FED, para dejar paso a los procedimientos nacionales, vaya acompañado de una estricta supervisión del respeto del conjunto de las condiciones requeridas. Dado que se trata de un ámbito en el que la Unión acepta un riesgo elevado, aunque razonado, la información detallada sobre el seguimiento de las intervenciones resulta muy útil.

19.

La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la importancia primordial de la gestión de las finanzas públicas, en particular en el contexto de la ayuda presupuestaria. Seguirá proporcionando al Tribunal, así como a la Autoridad Presupuestaria de la Unión, información detallada sobre el seguimiento de sus intervenciones.

CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LOS FED

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2003

I.

El Tribunal de Cuentas Europeo («el Tribunal») ha examinado las cuentas de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED y las operaciones subyacentes del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Dichas cuentas incluyen los estados financieros, los estados sobre la ejecución financiera y los estados financieros y la información proporcionada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). En virtud de los reglamentos financieros, el Tribunal debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, respecto de la parte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). El Tribunal ha procedido en su trabajo de conformidad con sus normas y políticas de auditoría, que adaptan las normas internacionales generalmente aceptadas al contexto de los FED. De este modo, el Tribunal dispone de base suficiente para emitir las opiniones que se expresan a continuación.

II.   Fiabilidad de las cuentas

Con la reserva de la incidencia de los problemas sobre:

a)

los títulos de crédito del FED no recogidos en el activo del balance a 31 de diciembre de 2003 (27,5 millones de euros en concepto de órdenes de ingreso emitidas) cuyo carácter completo el Tribunal no puede asegurar debido a la falta de procedimientos eficaces de control interno (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) (véase el apartado 21);

b)

los anticipos (400 millones de euros), de los cuales el Tribunal no puede asegurar qué fracción deberá añadirse a los títulos de crédito que se han de constatar, pues la Comisión no aisló la totalidad de los importes que debían recuperarse [véase el apartado 21.b)];

c)

los fondos Stabex, cuya utilización por los países ACP la Comisión sólo puede establecer de manera muy parcial (su información se completará al final de 2003) (véase el apartado 23);

d)

la falta de inscripción en el balance de los fondos transferidos en favor del BEI y no utilizados (209 millones de euros) (véase el apartado 22);

el Tribunal opina que los estados sobre la ejecución financiera del ejercicio 2003 y los estados financieros a 31 de diciembre de 2003 reflejan fielmente los ingresos y los gastos de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED del ejercicio y su situación financiera al final del mismo.

III.   Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Análisis de los sistemas de control y supervisión

Al igual que en relación con el ejercicio 2002, cuando puso de manifiesto las deficiencias relativas a las auditorías de los proyectos FED y la insuficiencia de los controles clave sobre el cumplimiento de los contratos y sobre la realidad de los trabajos, suministros y servicios facturados, el Tribunal tampoco pudo en 2003 apoyarse plenamente en los sistemas de control y supervisión de la Comisión debido a las razones siguientes:

a)

en 2003, la Comisión prosiguió con el establecimiento en sus servicios centrales de las normas de control interno aprobadas en 2001 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), pero el alcance de éstas resulta limitado, pues su aplicación en las delegaciones está ligada al proceso de desconcentración, el cual no estará terminado hasta el final de 2004, y debido también a una falta de coordinación de las medidas puestas en marcha (véanse los apartados 25 a 31);

b)

los planes de acción introducidos con motivo del informe anual de actividad relativo al ejercicio 2000, o decididos en 2003, tuvieron efecto en lo que se refiere a la estructuración de las auditorías externas, al seguimiento de las conclusiones de las auditorías, al análisis de los riesgos vinculados a la ayuda exterior y al trato de las recuperaciones. Continuar con estos planes y su ejecución debería proporcionar a la Comisión en el futuro un marco eficaz, especialmente en las delegaciones (véanse los apartados 32 a 36);

c)

si bien en general los sistemas de control y supervisión están bien concebidos e incluyen la adjudicación de los contratos y los pagos en las delegaciones y en los países ACP, su ejecución puede mejorarse (véanse los apartados 37 a 43).

Fiscalización de las operaciones

La fiscalización de las operaciones se basa en un examen de la documentación en los servicios de la Comisión de Bruselas y, en su caso, de las delegaciones de los países ACP, así como en los controles efectuados sobre el terreno en seis de estos países para evaluar la realidad de los trabajos, los suministros y los servicios. El Tribunal señala que en el caso de los gastos de apoyo presupuestario, el control de la legalidad y la regularidad llegó hasta la fase del pago de esta ayuda al presupuesto de los Estados beneficiarios (véanse los apartados 7, 19 y 46). La fiscalización no puso de manifiesto problemas significativos.

Conclusiones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes

Estas conclusiones se basan en el análisis de los sistemas de control y supervisión, en el control de una serie de operaciones y en el análisis del informe anual de actividad y la declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid. Sobre esta base, el Tribunal opina que los problemas constatados no revisten un carácter significativo y que los ingresos tenidos en cuenta, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares.

6 y 7 de octubre de 2004

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente

Tribunal de Cuentas Europeo

12, calle Alcide De Gasperi, L-1615 Luxemburgo

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

Fiabilidad de las cuentas

20.

Las cuentas fueron presentadas en forma de proyecto, con retraso, el 22 de junio de 2004 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) y, en esa fecha estaban incompletas (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). En su forma definitiva deberán presentarse, a más tardar, el 15 de octubre de 2004 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). Por primera vez, estas cuentas a las que se adjunta un informe sobre la gestión financiera (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las observaciones que figuran en el apartado II de la declaración tienen su fundamento en las constataciones que figuran a continuación.

 

21.

El total de las órdenes de ingreso emitidas, equivalente a 27,5 millones de euros, y pendiente todavía de cobro al final de 2003 no representa la totalidad de los títulos de crédito:

21.

 

a)

no todos los títulos de crédito derivados de los proyectos (anticipos que deben recuperarse, gasto no subvencionable, etc.) están registrados por los servicios centrales de la Comisión o por las delegaciones, limitándose éstas últimas demasiado a menudo a contabilizar como ingresos (pagos negativos) los importes que los deudores terceros pudieron reembolsar efectivamente. Por otra parte, al no efectuarse un seguimiento extracontable de los títulos de crédito, la Comisión no puede cuantificar el importe de títulos de crédito reales que deben devengarse en relación con los proyectos al final de 2003 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43);

a)

Existe un seguimiento de los anticipos que deben recuperarse y este punto es asimismo objeto de un capítulo en el informe de gestión. En 2003, se hizo un trabajo de análisis y de especial seguimiento de los anticipos, lo que permitió recuperar 56,2 millones de euros.

A partir del 1 de enero de 2005, la instauración de una contabilidad de ejercicio permitirá presentar provisiones para las potenciales órdenes de ingreso.

b)

de los 400 millones de euros en concepto de anticipos pendientes durante más de 18 meses contados por la Comisión, ésta no aisló la totalidad de los importes injustificados que debían recuperarse o liquidarse, de manera que el Tribunal no puede establecer qué fracción de los anticipos debe, pues, recuperarse e incluirse en los títulos de crédito.

b)

La Comisión insiste en los esfuerzos realizados en relación con el ejercicio 2003. En efecto, se ha hecho un enorme trabajo de censo para la recuperación de los anticipos y se ha efectuado un seguimiento exhaustivo de las acciones necesarias para lograr dicha recuperación.

22.

No se inscribieron en el activo del balance transferencias de fondos efectuadas en favor del BEI en 2003 (209 millones de euros), y, con anterioridad, también en favor de otras instituciones internacionales, y que éstas aún no han utilizado.

22.

La Comisión considera que estos movimientos reflejan pagos a agentes externos que operan en su nombre. Como tales, la Comisión los considera pagos genuinos y no meros movimientos de tesorería internos entre cuentas controladas por el contable del FED. La Comisión desea asimismo subrayar que el detalle de los saldos pendientes de estas transacciones a 31 de diciembre de 2003 figura en el cuadro 4.2.3 del Informe de Ejecución Financiera.

A partir de 2005, tras la introducción de la contabilidad basada en el principio de devengo, estas transacciones (prefinanciación pagada a los intermediarios) figurará como activo en el balance, de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 153 del Reglamento financiero del 9o FED.

23.

Siguiendo las observaciones anteriores del Tribunal, la Comisión llevó a cabo en 2003 un inventario de la utilización de los fondos Stabex trasferidos a las cuentas locales de los países beneficiarios. Para proceder al cobro local de estos fondos es preciso disponer de la aprobación de sus delegaciones (véanse los apartados 63 a 68). Al final de 2003, la información recabada por la Comisión en los países ACP afectados debía aún completarse. El Tribunal opina que la Comisión debería incluir los resultados de este inventario, aunque sólo sean parciales, en su informe sobre la gestión financiera, y adjuntar los detalles de los mismos en anexo a sus estados sobre la ejecución financiera.

23.

La información recogida por la Comisión abarca el 80 % de los países en cuestión y cubre el 97 % del importe total del Stabex de los 7o y 8o FED.

La Comisión se propone incluir en un inventario la información relativa a las cuentas locales del Stabex. Aunque la Comisión deba cofirmarlas para hacer posible su uso, estas cuentas locales no son de su propiedad. Este inventario detallado debe pues figurar en el informe de gestión financiera. En respuesta a la recomendación del Tribunal, en el balance correspondiente al ejercicio 2003 se incluye una nota sobre esta cuestión.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

24.

Las observaciones formuladas en el apartado III de la declaración de fiabilidad se apoyan en un análisis de los sistemas de control y supervisión del FED, en el examen de una muestra de operaciones subyacentes y en el análisis del informe anual de actividad, así como en la declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid. A continuación figuran las conclusiones principales.

 

Análisis de los sistemas de control y supervisión

Sistemas de control y supervisión de la Comisión en vías de mejorar

Ejecución de las normas de control interno

 

25.

La Oficina de Cooperación EuropeAid, de la que depende la ejecución del FED, continuó en 2003 el establecimiento de las diferentes normas de control interno aprobadas por la Comisión en 2001. La aplicación de estas normas por las delegaciones tiene lugar paralelamente a la aplicación de las normas en los servicios centrales y al avance del proceso de desconcentración, que no estará completado hasta el final de 2004. En los servicios centrales, el Tribunal puede extraer las conclusiones siguientes basándose, en particular, en los resultados del análisis efectuado por los diferentes servicios de la Comisión de dichas normas de control interno.

 

26.

Cada dirección general debía establecer unas disposiciones apropiadas en materia de supervisión, especialmente y según las necesidades, mediante un control a posteriori de una muestra de operaciones. En la Oficina de Cooperación EuropeAid, en 2003 se creó una unidad de control a posteriori de la gestión financiera, cuyas principales funciones consisten en detectar los errores recurrentes de los sistemas de gestión financiera y de control interno, y en proponer medidas correctoras de las debilidades constatadas. De esta forma, unas 1 800 operaciones de riesgo fueron objeto de un profundo control a posteriori. Se trata de órdenes de ingreso, de importes pendientes de recuperar, de anticipos no liquidados, de garantías y de fianzas. Entre las conclusiones notables de la unidad de control a posteriori figura una serie de observaciones relativas a los controles de los anticipos pendientes y las recuperaciones. Así se registraron más de 400 millones de euros en concepto de anticipos de los proyectos FED pendientes de liquidación desde hacía más de 18 meses. Además, se pidió a los distintos servicios competentes que trataran 27,5 millones de euros que debían recuperarse.

26.

Los anticipos son un medio normal y regular de garantizar la ejecución eficaz de numerosos proyectos de ayuda y son objeto del debido seguimiento.

27.

Las medidas de supervisión se completan mediante una célula de control previo creada como precaución provisional. En sí, la célula no constituye un elemento requerido por las normas de control interno. Inició sus trabajos en junio de 2003 en la dirección ordenadora del FED y ha examinado 540 operaciones de un total de 5 261 (tanto compromisos como pagos). Los errores detectados por el control previo no revisten carácter significativo.

 

28.

Además de estas dos células, en el marco de la supervisión de las operaciones se llevan a cabo también otras actividades como la elaboración de listas de verificaciones relativas a los compromisos y a los pagos, la celebración de reuniones entre unidades y visitas de control en las delegaciones. De manera general, la supervisión está más extendida que en el pasado, pero continúa siendo heterogénea. Con objeto de que resulte más eficiente se precisa una coordinación que permita determinar qué tipo de control garantiza qué aspecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

28.

EuropeAid sigue trabajando con vistas al ulterior refuerzo y racionalización de las medidas en curso. En este sentido, se ha emprendido en 2004 un ejercicio de armonización (guía financiera, control a posteriori centralizado, lista de control, etc.).

29.

De conformidad con las medidas de control interno, la Oficina de Cooperación EuropeAid ha desarrollado también su estructura de auditoría interna. Así, en lo que respecta al FED, en 2003 se evaluaron la carga de trabajo de las delegaciones (una visita a Malí) y de los servicios centrales en el marco de la desconcentración, así como los progresos de la ejecución de las medidas de control interno por la dirección ordenadora. Por otra parte, se efectuó un trabajo esencial, que permitió identificar los principales riesgos y debilidades de los sistemas de control y supervisión de dicha oficina, algunos de los cuales ya habían sido señalados por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2002, en particular los relacionados con los controles sobre la autenticidad de los servicios, los trabajos y los suministros financiados por el FED.

29.

La Comisión es consciente de que la gestión de los créditos del FED implica una serie de riesgos. La instauración de los sistemas de control reforzado, de seguimiento y auditoría sistemática permiten minimizar estos riesgos.

En el marco de la declaración anual del Director General, ninguna de las deficiencias constatadas se consideraba material.

Tal y como ya indicaba en su respuesta al apartado 30 del Informe Anual de 2002 del Tribunal, la Comisión considera que el conjunto de los sistemas de control establecidos para los FED permite garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Este sistema permite intervenciones destinadas a paliar las posibles deficiencias de las autoridades locales.

30.

Respecto de la información ad hoc en materia de gestión, los«informes sobre la gestión de la ayuda exterior»(o EAMR), concebidos al final de 2002 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), se elaboraron en 2003 y constituyen un instrumento de información periódica mediante el cual las delegaciones desconcentradas transmiten a los servicios centrales la información más significativa sobre la ejecución, los pagos y los controles externos relativos a los proyectos más importantes. A estos efectos, las delegaciones difundieron y utilizaron un formato normalizado. Sin embargo, en marzo de 2004, la Comisión todavía no había recibido el conjunto de los EAMR que, por otro lado, deberían haberse obtenido a 31 de enero de 2004. Al margen de su objetivo de aportar información ad hoc a los servicios centrales en materia de gestión, los EAMR constituyen una de las bases para la elaboración del informe anual del director de que se trate y, de esa forma, para el informe anual del director general y de su declaración.

30.

Los informes sobre la gestión de la ayuda exterior (o EAMR) constituyen una de las herramientas de información en materia de gestión de las ayudas exteriores que las delegaciones descentralizadas ponen a disposición de los directores competentes (ordenadores subdelegados), de EuropeAid y de las Direcciones Generales que tienen a su cargo las relaciones exteriores y el desarrollo. En este contexto, constituyen una de las fuentes de información utilizadas por los Directores para elaborar sus informes de actividad dirigidos al Director General. Como tales, los EAMR no se utilizan para la elaboración del informe anual del Director General y su Declaración. Por otra parte, las instrucciones impartidas a las delegaciones indican muy claramente que el hecho de establecer el EAMR no exime al Jefe de Delegación de su responsabilidad de informar oportunamente al Director interesado de los problemas o cuestiones específicas que, en tanto que ordenador de los créditos que gestiona la delegación, son de su competencia.

31.

En lo que se refiere a la comunicación de irregularidades, que constituye una de las normas de control interno, en 2003 se transmitió información a la OLAF sobre tres casos de presunto fraude relacionados con el FED (Sierra Leona, Papúa-Nueva Guinea y la República Dominicana). Las delegaciones, más próximas a los beneficiarios, están más expuestas y mejor informadas que los servicios centrales de los casos de irregularidades. Igualmente, la Comisión debe proseguir sus esfuerzos en favor de una mayor sensibilización de su personal respecto de estas cuestiones.

Ejecución de los planes de acción

31.

De acuerdo con las normas de control interno, se informa a las delegaciones sobre el procedimiento que debe seguirse para la detección de irregularidades o indicios de fraude, incluidos los casos en que es preciso ponerse en contacto con la OLAF. Todos los nuevos miembros del personal, así como los que preparan su incorporación a la delegación, participan en el curso obligatorio de sensibilización para la lucha contra las irregularidades. Este curso está también abierto a todos los demás funcionarios.

32.

Al margen de la ejecución de las normas de control interno, el Tribunal ha examinado también los planes de acción destinados a reforzar los sistemas de control y supervisión. Estos planes se introdujeron tras el informe anual de actividad relativo a 2002 del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid o se decidieron en función de las necesidades constatadas en 2003.

 

33.

En lo que atañe a las auditorías externas, las unidades de los servicios centrales suministran un apoyo ad hoc a las delegaciones y direcciones operativas. Elaboraron mandatos tipo, con objeto de armonizar las auditorías efectuadas por empresas externas respecto de la mayoría de los proyectos financiados. De esta forma, el plan de auditoría de 2003 de los servicios centrales incluyó una treintena de auditorías relacionadas con los FED atribuidas a empresas de auditorías externas, lo que supone un número más importante en comparación con ejercicios anteriores. Se creó una nueva herramienta informática, CRIS Audit, pero, al final de 2003, sólo funcionaba de manera parcial. Esta herramienta permite a los servicios centrales acompañar la programación y el seguimiento de la ejecución de las auditorías externas, aunque al no estar vinculada al sistema de información financiera, no permite evaluar la cobertura de las auditorías. A largo plazo, CRIS Audit se extenderá a las actividades de auditoría de todas las delegaciones.

33.

Independientemente del plan de auditoría de la sede, la suma de los planes de las delegaciones para el ejercicio 2003 arroja, a 1 de julio de 2004, un total de 192 auditorías.

Por otra parte, en el transcurso de 2004 se ha instaurado el sistema Cris Audit para el FED. No obstante, ya existe un informe relativo a las auditorías, que recoge la información relativa al desarrollo de los procedimientos de control (términos de referencia, orden de pedido, misión, informe provisional, etc.) y a las principales constataciones de los auditores.

34.

Pese a la mencionada multiplicidad de medios, aún es difícil establecer el nivel de seguridad complementaria que proporcionan los auditores externos en materia de legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes del FED. En efecto, la eficacia del seguimiento de las conclusiones de auditoría sigue siendo limitada, debido a la gran diversidad de usos que les dan las diferentes partes implicadas. Los progresos en materia de normalización de los mandatos deben ir seguidos por un esfuerzo en favor de la realización de un seguimiento mejor de las conclusiones de auditoría.

34.

El nivel de programación y seguimiento de las auditorías se corresponde con el de la gestión del proyecto a auditar, lo que permite obtener un mayor rendimiento en términos de aprovechamiento de los resultados.

La Comisión admite que se precisan nuevos avances en la coordinación del seguimiento de las conclusiones de las auditorías, por lo que ha instaurado en 2004 un sistema de información sobre dicho seguimiento.

35.

La medida 2 que figura en la síntesis de los informes anuales de actividad y de las declaraciones de los directores generales de 2001 contemplaba la realización de un análisis de los riesgos asociados a la ayuda exterior. La Comisión elaboró en 2003 (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) un documento de trabajo sobre la descripción de estos riesgos, en el que el análisis y las medidas que se recomiendan tienen en cuenta las diferentes formas de ejecución de la ayuda exterior, es decir centralizada, descentralizada y conjunta. Este enfoque válido del análisis y de la gestión de los riesgos debe efectuarse ahora por instrumento de ayuda y por tipo de proyecto, a efectos de contribuir de manera provechosa al refuerzo de los sistemas de control y supervisión.

35.

La Comisión tendrá en cuenta la observación del Tribunal.

36.

La célula de control a posteriori de la gestión financiera llevó a cabo en 2003 un plan de acción específico, destinado a reabsorber el importe pendiente de recuperar de 27,5 millones de euros acumulados sobre los proyectos y debidos al FED por deudores terceros. Esta medida permitió repartir entre el ordenador y el contable del FED la responsabilidad de las recuperaciones que debían ponerse en marcha por este concepto. Revela faltas de coordinación entre el ordenador y el contable FED, así como las dificultades de la Comisión para aplicar las disposiciones por las que se rigen los títulos de crédito y las recuperaciones. Por otra parte, no se aprobaron modalidades operativas destinadas a la liquidación de las nuevas órdenes de ingreso que surgirán respecto de los proyectos del ejercicio 2003 y siguientes.

36.

En el transcurso de 2003, tras la adopción del plan de acción específico, los servicios del ordenador y del contable del FED crearon un mecanismo de seguimiento de las órdenes de ingreso que, pese a las dificultades específicas del procedimiento de recaudación en el marco del FED, derivadas, en particular, de las normas jurídicas aplicables y del funcionamiento del sistema informático OLAS, permitió realizar progresos considerables. Gracias a una mayor coordinación y cooperación entre ambos Servicios, fue posible avanzar asimismo hacia la creación en OLAS de nuevas modalidades operativas destinadas a facilitar el seguimiento y la liquidación de las órdenes de ingreso.

La creación en 2004 de un sistema de control a posteriori de las transacciones realizadas en el marco de EuropeAid permitirá situar la problemática de las órdenes de ingreso en el contexto más amplio e integrado de unos controles que servirán de complemento a las actividades regulares de recaudación llevadas a cabo por los ordenadores subdelegados.

El proceso de desconcentración, al potenciar la gestión sobre el terreno, debería asimismo permitir una gestión más eficaz de las órdenes de ingreso.

En general, los sistemas de control y supervisión en los países ACP están bien concebidos

37.

Los sistemas de control y supervisión del FED se basan en la colaboración entre los países ACP y la Comisión Europea. En el caso de la adjudicación de contratos y de los pagos, las partes que principalmente intervienen en esta colaboración son el ordenador nacional —ministro de finanzas o de asuntos exteriores— y el jefe de la delegación, que se apoya en los controles efectuados por otros intervinientes, entre los que se encuentran los ministerios técnicos de los países ACP, las unidades de gestión de programas, las visitas de inspección financiadas por los proyectos, los asistentes técnicos y expertos externos, como ingenieros consultores y auditores del sector privado.

 

38.

El Tribunal efectuó controles sobre el terreno en seis países ACP (Kenia, Malí, Mauritania, Senegal, Papúa-Nueva Guinea y las Islas Salomón) con objeto de examinar los sistemas de control y supervisión del FED en estos países. En el marco del instrumento Stabex, el Tribunal también examinó sobre el terreno una muestra de pagos finales efectuados desde la cuenta en la que se recibía los fondos hacia los beneficiarios finales de los programas Stabex.

 

39.

Se constató que los sistemas de control y supervisión relativos a la adjudicación de contratos y los pagos estaban, en conjunto, bien concebidos en los países ACP visitados y sólo se registraron escasos ejemplos de incumplimiento de la normativa pertinente.

 

40.

En relación con el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión relativos a los pagos, los ordenadores nacionales encargados en virtud del Acuerdo de Cotonú de autorizar y pagar los gastos del FED no siempre se aseguraban de que los controles clave relativos a las facturas se realizaran de manera correcta, tanto si eran ellos quienes los realizaban como si se trataba de los demás intervinientes. En consecuencia, determinados controles clave no se llevaron a cabo, en particular en lo que atañe a la conformidad contractual de los trabajos, los suministros o los servicios prestados y el respeto de la cláusulas financieras de los contratos (revisión de los precios, carácter apropiado de las garantías, aplicación de tipos de cambio correctos, pago de una parte del contrato en euros en lugar de en divisa local, etc.). Se insta a los jefes de delegación, que están encargados de aprobar las autorizaciones de pago, a que compensen los fallos de los ordenadores nacionales. No obstante, en algunos casos no se aseguraron de la fiabilidad de estos controles clave, incluidos los relativos a la utilización de los fondos Stabex por los beneficiarios finales.

40.

En la mayoría de los países ACP, el FED financia la aplicación de programas de asistencia a los ordenadores nacionales con el fin de aumentar significativamente su capacidad de control y vigilancia.

En el marco de la desconcentración, se han reforzado las delegaciones con el fin de garantizar la plena asunción de sus responsabilidades.

41.

Las delegaciones desconcentradas utilizan ahora listas de controles al proceder al ordenamiento de sus pagos, lo que constituye un progreso notable. A veces, algunos controles figuran en dichas listas como efectuados y sin anomalías, y, sin embargo no corresponden a hechos reales (por ejemplo, la ausencia de garantía bancaria válida por parte de un contratista).

41.

En el transcurso de 2002, se estableció y formalizó la utilización de las listas de control. La Comisión trabaja actualmente en el seguimiento de la calidad de la utilización de estas listas a través de misiones de control y de un ciclo de formación para los funcionarios.

42.

El seguimiento reservado a las conclusiones y recomendaciones de las auditorías externas de los proyectos sigue siendo heterogéneo y limitado, debido al retraso crónico de los informes de auditoría y a la finalidad, a menudo administrativa, que les atribuyen las delegaciones: los informes de auditoría sirven demasiado a menudo de simple justificante para el cierre de un proyecto o para la obtención de un nuevo anticipo, pero no dan lugar a las correcciones necesarias.

42.

La Comisión desea destacar lo siguiente:

1)

son muchas, en efecto, las auditorías financieras realizadas en relación con los presupuestos-programa al final de la acción, dado que son necesarias para el pago final;

2)

por su parte, las auditorías financieras de los contratos de subvención debe encargarlas el propio beneficiario del contrato según normas precisas recogidas en los contratos (véase también la respuesta al apartado 34).

43.

En lo que se refiere a Stabex, la Comisión ha llegado a una situación que no le permite controlar la utilización total de los fondos, pues ella misma ha tolerado que los ordenadores nacionales no rindan cuentas del uso dado a dichos fondos, pese a que el artículo 212 del Convenio de Lomé revisado lo exige. Igualmente, las visitas de fiscalización del Tribunal permitieron confirmar los movimientos observados en las cuentas bancarias locales receptoras de los fondos Stabex y efectuados sin autorización del jefe de delegación (Kenia y Mauritania), o que el jefe de delegación ordenó movimientos, pese a no figurar en la lista de signatarios habilitados, que si bien había caducado, era utilizada por el banco (Senegal).

43.

El artículo 212 prevé un informe del ordenador nacional sobre la utilización de los fondos por parte de los países beneficiarios. El flujo de la información recibida por la Comisión no ha sido homogéneo. En 2003, a raíz de esta constatación y sobre la base de las recomendaciones del Tribunal, se lanzó un inventario global que permitiera elaborar un censo completo de estos fondos.

Conclusión en materia de sistemas de control y supervisión

44.

Los sistemas de control y supervisión relativos al FED abarcan un amplio espectro de dispositivos y objetivos. La renovación de dichos sistemas se puso en marcha en el transcurso del ejercicio 2003 y habrá que esperar a su consolidación para medir su contribución efectiva a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. No obstante, en la fase actual es necesario dotarles ante todo de una coordinación, a efectos de evitar que se realicen controles dobles y que queden excluidas zonas de riesgos significativos, como los que revisten la forma de las anomalías detectadas por el Tribunal. En particular, se tratará de aplicar plenamente en las delegaciones las medidas de control y los resultados de los diferentes servicios de verificación de la Comisión. Por otra parte, los movimientos de fondos Stabex deben ser objeto del nivel de control interno apropiado.

44.

Sobre la base de los trabajos de inventario emprendidos, la Comisión elabora actualmente nuevas directrices más precisas y detalladas para la utilización de los fondos Stabex con el fin de garantizar un mejor seguimiento de la utilización, por parte de los países beneficiarios, de los fondos aún disponibles.

Fiscalización de las operaciones

45.

Se examinó una muestra de 49 pagos a partir de la documentación disponible en los servicios de la Comisión en Bruselas y, en su caso, en las delegaciones de los países ACP. También se examinaron otros 37 pagos, junto con sus correspondientes compromisos globales e individuales, en el contexto de los controles sobre el terreno efectuados en los seis países ACP seleccionados, para comprobar el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión, en especial respecto de la autenticidad de los trabajos, suministros y servicios subyacentes a la documentación.

 

46.

En el caso del apoyo presupuestario directo (véase el apartado 19), el marco legal de los FED admite múltiples posibilidades de interpretación o de excepciones. Además, los controles relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se limitan a verificar si se han evaluado de forma correcta las condiciones aplicables en la materia. Las evaluaciones iniciales efectuadas no están suficientemente formalizadas, en el momento de la aprobación de los compromisos financieros, en lo que se refiere al respeto de cada uno de los criterios del apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo de Cotonú. Una formalización así, en especial respecto de la transparencia, la fiabilidad y la eficacia de la gestión de las finanzas públicas, resulta indispensable para juzgar con posterioridad si la gestión ha mejorado, lo que constituye un requisito esencial para la concesión de futuros apoyos. Los criterios seleccionados para liberar los fondos ulteriormente consisten, en gran parte, en indicadores macroeconómicos que únicamente aportan información parcial en materia de gestión de las finanzas públicas.

46.

Por lo que se refiere a la adopción de los compromisos financieros, la Comisión, en sus propuestas de financiación presentadas a los Estados miembros, incluye sistemáticamente una evaluación de la situación macroeconómica y de las finanzas públicas que, basándose en los datos más recientes, analiza los temas y la problemática a que se refieren los criterios del apartado 2 del artículo 61. Dicha evaluación debería en principio aportar los elementos de información mencionados en el apartado 3.4 de la guía metodológica sobre ayuda presupuestaria, aparecida en marzo de 2002.

Por otra parte, conviene recordar los grandes principios que regulan el desembolso de los tramos del ayuda presupuestaria:

para los tramos fijos, el mantenimiento del equilibrio macroeconómico, confirmado por la existencia de un programa con las instituciones de Bretton Woods;

para los tramos de resultado o variables, los indicadores son de naturaleza diferente: indicadores vinculados a los resultados (que reflejan la aplicación de las estrategias de reducción de la pobreza), indicadores generales de resultado presupuestario (porcentaje de ejecución, plazos de pago, etc.), e indicadores de proceso vinculados a reformas sectoriales o a la gestión de las finanzas públicas.

La Comisión comparte la preocupación del Tribunal en cuanto a la importancia de un seguimiento exhaustivo y riguroso de la situación de las finanzas públicas en los Estados que se benefician de ayudas presupuestarias. El marco de análisis de las finanzas públicas, que incluye 28 indicadores y se ha fijado, con la participación de otros donantes, en el programa conjunto de gasto público y responsabilidad financiera, se ha puesto a prueba en varios Estados ACP a lo largo de 2004 con el fin de conseguir que sea operativo en 2005. Por último, desde 2003, la sede de EuropeAid ha venido ultimando un proyecto de seguimiento de la gestión de las finanzas públicas que permite a las delegaciones facilitar un informe semestral sobre este asunto.

Compromisos financieros

47.

Según el apartado 2 del artículo 17 del anexo IV del Acuerdo de Cotonú, el convenio de financiación entre la Comisión y el país o los países ACP se redactará en un plazo de 60 días a partir de la decisión del órgano decisorio de la Comunidad. En opinión del Tribunal, la firma de un convenio de financiación por ambas partes es la única prueba de su celebración. El 82 % de una muestra de más de cien nuevos compromisos de 2003, cercana al tamaño de la población total de los compromisos financieros inscritos en el ejercicio, fue objeto de un convenio de financiación firmado en los 60 días posteriores a la decisión. Del 18 % de los compromisos restantes, un 3 % (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) se firmó más de 120 días después de la decisión inicial. Esta situación refleja una mejora con respecto a los ejercicios anteriores. La Comisión debe, no obstante indicar cómo piensa asegurar que los futuros convenios se celebrarán en el plazo establecido de 60 días.

47.

El plazo de 60 días para la redacción del convenio de financiación no implica la firma del convenio. No obstante, la Comisión admite que esta norma introduce una exigencia de diligencia en la aplicación de la decisión de financiación. Esto es, por otra parte, lo que ocurre en la gran mayoría de los casos, como se desprende de los porcentajes señalados por el Tribunal.

El porcentaje de los convenios de financiación (CF) firmados por la Comisión en el plazo de 60 días es de aproximadamente el 99 %. En las pocas excepciones registradas se trata de casos (normalmente, apoyos presupuestarios directos) en que, una vez adoptada la decisión, dejan de cumplirse los requisitos necesarios para la celebración del CF, de forma que, en aras de una adecuada gestión financiera, hay que esperar a que vuelvan a cumplirse para poder proceder a la firma.

Compromisos jurídicos individuales

48.

Los errores relativos a los compromisos jurídicos individuales eran casos aislados, no muy numerosos y poco significativos. Afectaban a las cuestiones siguientes:

48.

 

a)

las garantías en apoyo de los contratos contienen irregularidades recurrentes: algunas de estas garantías no se presentan, otras están incompletas o se presentan con posterioridad a los plazos reglamentarios;

a)

La Comisión ha adoptado medidas para mejorar el seguimiento de las garantías bancarias; se ha desarrollado un módulo específico relativo a las garantías bancarias en el marco de OLAS y se ha impartido instrucciones a las delegaciones.

La Comisión se permite señalar que el Tribunal no ha detectado ningún impacto financiero negativo a raíz de esta constatación.

b)

siguen existiendo casos en los que los contratos fueron objeto de importantes modificaciones ulteriores, que llevaron el importe final real más allá de los límites reglamentarios de modificaciones permitidas;

 

c)

algunas delegaciones suelen firmar los contratos que aprueban sin fecharlos o no exigen que los contratistas y el ordenador nacional lo hagan. Esta anomalía dificulta que las delegaciones aseguren la aplicación de las disposiciones reglamentarias cuando éstas se apoyan directamente en la fecha de la firma de los contratos (por ejemplo, cuando se trata de verificar que el ordenador nacional no aprobó el contrato antes de que el titular del mismo hubiera constituido una garantía de buena ejecución).

c)

La Comisión recuerda que la firma de las delegaciones es una firma de aprobación del contrato. La fecha de esta aprobación no tiene, pues, el mismo valor contractual que la firma de los contratantes.

Pagos

49.

Los errores relativos a la sustancia de los pagos eran casos aislados, no muy numerosos y poco significativos. Afectaban a:

a)

pagos no conformes a las cláusulas contractuales (en términos de precios, de modalidades de pago, de la naturaleza y la cantidad de artículos);

b)

el reembolso de gastos no subvencionables por no figurar en el contrato;

c)

el reembolso de gastos de los que el solicitante no ha presentado los justificantes requeridos de manera explícita en el contrato;

d)

el pago de prestaciones de servicios, trabajos o artículos de los que no se obtuvo previamente una garantía razonable sobre su autenticidad.

 

50.

Estos errores van acompañados de otros errores más frecuentes en la ejecución de los procedimientos, cuya posible incidencia sobre la propia sustancia de los pagos resulta difícil apreciar (por ejemplo, la posibilidad de pagar intereses de demora en caso de retraso en los pagos de los proveedores).

50.

La Comisión considera que se han hecho importantes progresos en los últimos años en cuanto a la reducción de los pagos atrasados. Por otra parte, la Comisión es partidaria de realizar ulteriores esfuerzos en este sentido y seguir la recomendación del Tribunal.

51.

La presentación de los informes fuera de los plazos contractuales constituye una irregularidad de procedimiento que se produce con frecuencia. Cuando estos informes se refieren a la ejecución de los proyectos, el retraso indica, a menudo, una debilidad en la gestión financiera de dichos proyectos. En el caso de los contratos de auditoría, la presentación tardía de informes de auditoría reduce de manera significativa la posibilidad de que el ordenador adopte medidas correctoras y de seguimiento eficaces. En general, estos informes deberán condicionar la concesión de pagos ulteriores.

51.

Por lo que se refiere a la presentación de los informes contractuales, la responsabilidad de proporcionarlos recae en los contratistas. La Comisión hace todo lo que está en su mano para recibirlos dentro de plazo. Por lo que respecta a los informes de auditoría, este asunto ya se aborda en el apartado 42.

52.

Otras anomalías relacionadas con el tratamiento de determinados pagos o determinados ingresos completan la lista de los aspectos del control interno del FED que requieren ser reforzados de forma prioritaria:

52.

 

a)

si bien la delegación local y el ordenador nacional deben autorizar conjuntamente los pagos a partir de las cuentas bancarias Stabex locales que no figuran en las cuentas de la Comisión, algunos de estos pagos no fueron firmados por la delegación;

 

b)

en el caso de determinados proyectos no se contabilizan los intereses bancarios generados por su tesorería, pese a que deben afectarse a los recursos de los proyectos correspondientes. Un control apropiado de las conciliaciones bancarias permitiría paliar esta anomalía.

b)

En el marco de un presupuesto-programa, la responsabilidad de contabilizar los intereses bancarios compete al contable del proyecto. Gracias a la instauración de auditorías externas, la Comisión puede controlar la correcta gestión de esta contabilidad.

Informe anual de actividad y declaración del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid

53.

El informe anual de actividad y la declaración abarcan todas las actividades financiadas por el presupuesto general y las financiadas por el FED, aunque cada uno de estos ámbitos se rige por un reglamento financiero diferente. Dicho informe cita el FED en relación con determinadas cuestiones, mientras que se abstiene en el caso de otras, impidiendo apreciar fácilmente en qué medida la cuestión tratada o la reserva formulada puede o no afectar al FED (por ejemplo, a propósito de los 250 millones de euros de contratos objeto de la reserva formulada sobre la asociación de ONG). Con el fin de que en el futuro el informe resulte más legible, el Tribunal recomienda presentar con más claridad la información y las apreciaciones relativas al FED en el informe anual y en la declaración propiamente dicha.

53.

La reserva no afecta al FED en la medida en que el conjunto de las acciones cubiertas por el instrumento de ayuda alimentaria se financia a partir de recursos procedentes del presupuesto comunitario.

El informe anual de actividad cubre globalmente el conjunto de las actividades gestionadas por el ordenador delegado y no tiene entre sus cometidos el de desglosar esta presentación según la fuente de financiación de los programas. En este sentido, la información y la valoración relativa al sistema de control, así como la declaración, se refieren al funcionamiento del sistema en su conjunto, sin distinción entre el presupuesto y el FED. El informe se centra más bien en el concepto de actividad (PA), que rebasa el marco estricto de la distinción presupuesto/FED. Así pues, la actividad «Relaciones con los países ACP y los PTU» cubre operaciones financiadas por fondos procedentes del Presupuesto y por fondos procedentes del FED. Téngase asimismo en cuenta que en una sección específica del informe se ofrece una presentación de las informaciones desglosada por actividades.

La Comisión tendrá en cuenta los deseos del Tribunal dentro de los límites de los objetivos y exigencias de formato vigentes de los informes anuales de actividad.

54.

Los títulos de crédito pendientes de devengo, así como la utilización conforme de los fondos Stabex representan un importe muy probablemente significativo en lo que se refiere a la calidad de la información financiera y deberían, por este motivo, haber sido objeto de una reserva por parte del director general (véanse los apartados 21).

54.

Una vez transferidos a los países beneficiarios, los fondos Stabex les pertenecen y desaparecen formalmente de la contabilidad del FED. La posterior utilización de estos fondos por parte de los Estados beneficiarios no tiene pues un impacto formal en las cuentas del FED.

55.

Debido al carácter parcial de los resultados del inventario Stabex (véase el apartado 23), el director general no disponía aún de toda la información necesaria para formular conclusiones en su declaración sobre el empleo de los recursos para los fines previstos, siguiendo el principio de buena gestión financiera, y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

55.

El instrumento Stabex era un mecanismo de desembolso rápido destinado a compensar las reducciones en los ingresos de exportación de productos agrícolas clave de los países ACP. Este instrumento desapareció con la entrada en vigor de los Acuerdos de Cotonú en abril de 2003. Las últimas transferencias pendientes se refieren pues a fondos cuya atribución a los Estados beneficiarios que cumplen los criterios de subvencionabilidad se había decidido en años anteriores a esa fecha. En 2003 no se efectuó ninguna transferencia Stabex. La declaración anual del Director General se refiere al ejercicio 2003.

Las cuentas del FED no contenían información sobre la utilización de los fondos Stabex por parte de los Estados beneficiarios debido a que estos fondos, una vez transferidos a los países beneficiarios en el marco de los «convenios de transferencia», les pertenecen y desaparecen formalmente de la contabilidad del FED.

Los Estados beneficiarios (véase la respuesta al apartado 43) deben informar a la Comisión sobre la utilización de estos fondos, ya que la Comisión tiene la posibilidad, tras elevar el asunto al Consejo de los Ministros (CE - ACP), de suspender la aplicación de las decisiones relativas a nuevas transferencias si la información proporcionada por el Estado beneficiario no se considera satisfactoria. Sobre la base de la información que recibió en su momento de los Estados beneficiarios, la Comisión no consideró necesario ejercer esta facultad. No obstante, debido al carácter no homogéneo de la información recibida por las delegaciones, imputable a la ausencia de un sistema de información armonizado, la Comisión lanzó en 2003 un inventario de estos fondos con el fin de efectuar un seguimiento extracontable y consolidar la totalidad de la información disponible.

Evolución de la eficacia de los sistemas de control y supervisión

56.

El conjunto de las precedentes observaciones se ha integrado en un cuadro de indicadores para poder evaluar la eficacia de los sistemas de control y supervisión (véase al cuadro 4 ).

 

Cuadro 4 — DAS 2003 relativa a los FED: Indicadores potenciales resultantes de los trabajos de fiscalización

1.   

EVOLUCIÓN DE LAS OBSERVACIONES CLAVE

 

2001

2002

2003

Observaciones

Respuesta de la Comisión

Observaciones

Medidas que deben tomarse

Observaciones

Medidas que deben tomarse

1.1

Gestión de la tesorería del Stabex

Falta de control

En el futuro no se suprimirá la correspondencia con el banco relativa a la adquisición y venta de títulos

Las operaciones se han reducido notablemente pero las cuentas no indican con claridad las ganancias y las pérdidas de las operaciones ni el valor de mercado de las acciones al final del ejercicio

Las cuentas deberían mostrar con claridad las ganancias y las pérdidas de las operaciones o del ejercicio, así como el valor de mercado de las acciones del ejercicio.

Las cuentas muestran las ganancias y las pérdidas (en ocasiones nada despreciables) de las operaciones, así como el valor de mercado de las acciones al final del ejercicio

Se tomaron las medidas deseadas

1.2

Ejecución del apoyo a los programas de ajuste estructural

El marco jurídico no permite la realización de controles rigurosos de la legalidad y regularidad, debido a que la condicionalidad no se aplica de manera estricta

El marco jurídico de los FED contempla excepciones de las condiciones

Debido a la falta de información sobre la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los países ACP, el Tribunal no puede expresar su opinión sobre la utilización del apoyo presupuestario directo

Mejora de la información relativa a la gestión de las finanzas públicas en los países ACP.

La Comisión ha proporcionado en primer lugar información sobre su seguimiento de la gestión de las finanzas públicas en los países ACP, especialmente en su informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003

Continuar informando sobre este tema importante

1.3

Pagos de capital de riesgo administrados por el BEI

Tipos de interés superiores a los previstos en el Convenio de Lomé

Opina que actuó correctamente, si bien verificará la aplicación correcta del Convenio mediante consulta con el BEI

Tipos de interés superiores a los previstos por el Convenio de Lomé

Aplicación correcta del Convenio de Lomé

La responsabilidad de gestión del instrumento de inversión se transfirió al BEI mediante el reglamento financiero aplicable al noveno FED

Ya no ha lugar a la formulación de comentarios sobre esta cuestión en el contexto de la DAS

1.4

Mecanismos de revisión de los precios

En los contratos no están previstas las revisiones de precios

La Comisión lo recordará a todas las delegaciones para evitar que vuelva a surgir este problema

Continúan pagándose revisiones de precios sin una base contractual clara

Mejora de la formulación y del control de las cláusulas relativas a las revisiones de los precios en los contratos

La aplicación de las cláusulas de revisión de precios continúan revelando problemas puntuales

Proseguir con la supervisión de este aspecto de la ejecución de los contratos

1.5

Nivel real de los compromisos primarios

Sobreestimación en las cuentas por no haberse anulado los compromisos

La Comisión continuará esforzándose por mejorar los procedimientos de seguimiento

No se refleja con exactitud en las cuentas debido a la falta de acción rápida para cerrar el compromiso

Medidas de seguimiento y cierre rápido de los compromisos

La Comisión llevó a cabo una profunda revisión de los compromisos pendientes de liquidación que resultaban problemáticos

Continuar revisando sistemáticamente los compromisos pendientes de liquidación que resultan problemáticos

1.6

Liquidación de los anticipos y recuperación diversa

Sin observaciones

No aplicable

Anticipos que deben recuperarse no aparecen de manera fiable en las cuentas

Esta laguna debe suprimirse

La liquidación de los anticipios de más de 18 meses (400 millones de euros) y el cobro de los importes que deben recuperarse (27,5 millones de euros) se rigen por normas muy inadecuadas

Mejorar los procedimientos de devengo, registro y seguimiento de los anticipos que deben liquidarse y de importes pendientes de cobro

1.7

Informes de utilización de los fondos Stabex y controles de los pagos finales

Las transferencias Stabex se contabilizan en pagos sin que hayan llegado aún a sus beneficiarios

Mejorar la calidad de la información contable

En las cuentas Stabex no se dispone de información sobre la utilización de los fondos.

Es preciso suprimir esta laguna, pues la Comisión es también responsable de la utilización de estos fondos

La Comisión no puede verificar la utilización de los fondos Stabex (artículo 212 de Lomé IV), y se realizan trasferencias bancarias sin las autorizaciones correspondientes

Obtener todos los informes de utilización de Stabex de los ordenadores nacionales y reforzar el control interno de las transferencias bancarias

2.   

SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN

 

2001

2002

2003

EXAMEN DE LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS

 

Frecuencia (a)

Frecuencia (a)

Frecuencia (a)

2.1

Las normas de ejecución no definen claramente la naturaleza del gasto no subvencionable

frecuente

frecuente

ocasional

2.2

El informe de auditoría no cuantifica claramente el gasto controlado y el importe de gasto subvencionable y no subvencionable

frecuente

frecuente

ocasional

2.3

Falta de acción de medidas de recuperación del gasto no subvencionable identificado por los auditores externos

frecuente

frecuente

frecuente

SISTEMAS DE CONTROL INTERNO EN BRUSELAS

 

Clasificación de los sistemas de control y supervisión (b)

Evaluación de los sistemas de control y supervisión (b)

Evaluación de los sistemas de control y supervisión (b)

2.4

Realidad del nivel de ejecución de una muestra de normas de control interno relativas a las operaciones subyacentes

no disponible

B

B/A

 

SISTEMAS DE CONTROL INTERNO EN SEIS PAÍSES ACP

 

 (34)

 (35)

2.5

Valoración global de las licitaciones

no disponible

B

B/A

2.6

Valoración global de los pagos

no disponible

B

B/A

2.7

Valoración global de las auditorías

no disponible

B

B

2.8

Valoración global de las recuperaciones

no disponible

C

C

2.9

Valoración global de la contabilidad

no disponible

B

B/A

2.10

Valoración global de todos los países visitados

no disponible

B

B

(a) frecuencia (asiduidad) :

muy infrecuente

ocasional

frecuente

(b) Evaluación de los sistemas de control y supervisión :

A. Funciona bien; precisa pocas o pequeñas mejoras

B. Funciona, pero precisa mejoras

C. No funciona conforme a lo previsto

CAPÍTULO III — SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Integración de los FED en el presupuesto

Recordatorio de observaciones anteriores

57.

El Tribunal ha formulado en diversas ocasiones observaciones relativas a las complicaciones y dificultades derivadas de la ejecución de los sucesivos FED y ha considerado su integración en el presupuesto como posible solución a las mismas (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). La Comisión se comprometió a presentar en 2003 una comunicación sobre las posibles ventajas e inconvenientes de integrar los FED en el presupuesto. (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) En su opinión, dicha integración, deseada desde hace tiempo también por el Parlamento Europeo, constituiría una solución para los problemas de transición que surgen una y otra vez en la ejecución de nuevos FED y permitiría, en principio, una ejecución continuada de los acuerdos celebrados con los países ACP.

57.

La Comisión opina efectivamente que la consignación presupuestaria constituiría una solución a los problemas de transición entre los FED, pero recuerda que éste no es el único argumento en su favor (uniformidad de los procedimientos, transparencia presupuestaria y abandono del proceso de negociación y ratificación, con todos los retrasos que esto supone). Véase la respuesta de la Comisión al apartado 12.

Evolución de la situación

58.

El 8 de octubre de 2003, la Comisión aprobó una comunicación al Consejo y al Parlamento titulada«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la Unión», en la que desarrolla los argumentos en favor de dicha integración en el presupuesto. La cuestión es objeto de una examen profundo por todas las partes interesadas (especialmente por los países ACP) y el Parlamento Europeo ya se ha pronunciado a favor de que dicha integración en el presupuesto tenga lugar con rapidez (véase el apartado 42 del informe sobre la aprobación de la gestión de 2002).

58.

La Comisión ha propuesto en sucesivas ocasiones la consignación presupuestaria del FED. La ampliación de la Unión y las decisiones a adoptar sobre las perspectivas financieras 2007-2013 hacen que la consignación presupuestaria del FED a partir de 2007/2008 resulte especialmente conveniente.

Participación de las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP en el control del FED

Recordatorio de observaciones anteriores

59.

El Tribunal, el Parlamento y el Consejo subrayaron, en el contexto del examen de las gestiones anteriores de los FED (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43), la importancia que el apoyo y la creación de entidades fiscalizadoras superiores (EFS) fuertes, eficaces e independientes podrían tener en la mejora de la calidad de la gestión de las finanzas públicas en los países beneficiarios y, de manera especial, el control de las operaciones financiadas por el FED.

59-60.

Los apoyos directos a las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) se materializan en forma de proyectos, fuera de los convenios de financiación de apoyo presupuestario, y también en operaciones específicas de asistencia técnica financiadas con cargo a las líneas financieras de apoyo institucional (gestionadas según los procedimientos del FED) que se incorporan en cada convenio de financiación de apoyo presupuestario como complemento de los fondos consagrados a este último. La Comisión ha procedido a una actualización de la información contenida en el Anexo 6, incluyendo las citadas operaciones específicas. Como resultado de ello, ya hay apoyos directos (con distintas fuentes de financiación) en curso en 9 países, y se están estudiando en otros 7 países.

En los casos en que la Comisión no apoya directamente a una EFS, esta responsabilidad recae a menudo en otro proveedor de fondos tras una concertación en que interviene la Comisión.

El apoyo a las EFS reviste también una forma indirecta mediante la formulación, en los convenios de financiación vinculados a la ayuda presupuestaria, de condiciones o indicadores de proceso para reforzar el régimen jurídico y los medios de estas entidades.

La Comisión se propone asimismo, en la medida de lo posible, implicar a las EFS en las evaluaciones de las finanzas públicas.

La Comisión tiene la intención de presentar una propuesta para sistematizar y estructurar más adecuadamente su apoyo a la EFS. Este apoyo se prestará en el marco de los planes de acción derivados de los programas de reforma de las finanzas públicas de los distintos países ACP y en concertación con todos los socios implicados en la ayuda presupuestaria, en particular con los Estados miembros.

Evolución de la situación

60.

La Comisión manifestó su coincidencia con este a análisis e indicó que obraba en este sentido, si bien observó que al tratarse de un ámbito nuevo para ella y políticamente sensible, sigue un planteamiento progresivo (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). Con objeto de dar seguimiento a la solicitud del Parlamento (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) de aportar información detallada sobre las financiaciones FED en favor de las EFS, la Comisión presentó en anexo 5 a su informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003 una lista de 14 proyectos que incluyen el apoyo a estructuras de control público. El Tribunal constata la clara utilidad de estos proyectos, con los que esencialmente se pretende reforzar los ministerios de finanzas y, en ocasiones, su estructura de control interno. No obstante, sólo uno o dos están destinados sobre todo al refuerzo de las EFS.

 

Seguimiento de los fondos Stabex

Recordatorio de observaciones anteriores

61.

El Tribunal de Cuentas ya formuló en diversas ocasiones (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43) observaciones relativas a los fondos Stabex, y en todas llamaba la atención sobre el hecho de que no se había efectuado ningún seguimiento contable apropiado que permitiera determinar cuándo y de qué manera se habían utilizado, de forma definitiva, dichos fondos.

61.

en cuanto a los fondos Stabex, téngase en cuenta que a partir de su transferencia inicial a los países beneficiarios pasan a ser propiedad de éstos y dejan de figurar en la contabilidad del fed, aunque su utilización sigue estando sujeta a un control detallado por parte de las delegaciones. la comisión realizó en 2003 un inventario de los fondos con vistas a disponer de un seguimiento extracontable.

El instrumento Stabex ya no existe desde la creación del 9o FED, y el instrumento FLEX previsto en el acuerdo de Cotonú se integra plenamente en el sistema contable normalizado del FED. Por lo tanto, los problemas detectados por el Tribunal no volverán a plantearse en el futuro (véase la respuesta de la Comisión al apartado 68).

62.

La Oficina de Cooperación EuropeAid ha recordado recientemente que los países ACP sólo podían utilizar los fondos Stabex una vez cumplidos los requisitos específicos y con su acuerdo, y que adoptaría medidas para asegurar el seguimiento e informar al respecto (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43).

62.

Sobre la base del análisis de los inventarios de la utilización de los fondos Stabex a 31 de diciembre de 2003 enviados por las delegaciones, se aplicarán procedimientos y formatos estándar más detallados y precisos antes de que finalice el ejercicio contable 2004, los cuales serán plenamente operativos en 2005.

Evolución de la situación

63.

En 2003, la Comisión llevó a cabo un recuento de todos los fondos Stabex que con anterioridad se habían transferido a los países ACP y que permanecían parcialmente sin utilizar en cuentas bancarias al final de 2002. La información obtenida, aún por completar en el momento de la presentación definitiva de las cuentas de 2003, le permitió aportar, por primera vez desde hacía mucho tiempo, una estimación de los importes inutilizados por los países beneficiarios, que se elevaban a unos 700 millones de euros.

63.

De la información proporcionada (a 1 de julio de 2004) por el 80 % de los países interesados y relativa al 97 % del importe total del Stabex de los 7o y 8o FED se desprende que a 31 de diciembre de 2003 aún quedaban unos 700 millones de euros pendientes de utilización por parte de los países beneficiarios.

64.

Si bien se habían transferido a los países beneficiarios y habían salido oficialmente de las cuentas de los FED, estos fondos son todavía objeto de responsabilidad compartida con la Comisión, la cual, mediante la firma de sus delegados en los pagos finales, conserva el control de su buena utilización. Con motivo de los trabajos realizados en el contexto de la declaración de fiabilidad, el Tribunal ha examinado este aspecto particular de la gestión de la Comisión. Los fondos Stabex se destinan habitualmente a las inversiones productivas en el ámbito afectado por el descenso de los ingresos procedentes de la exportación en que se basa la decisión de transferencia (1 2 3 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 36 37 38 39 40 41 42 43). A veces, estos fondos se utilizan de común acuerdo para apoyar operaciones que aparentemente no se relacionan con el ámbito en cuestión (por ejemplo, 50 millones de euros de ayuda presupuestaria destinada a Kenia, con el objetivo, entre otros, de pagar los sueldos de los profesores financiados mediante los recursos obtenidos en concepto compensación por las pérdidas de ingresos en las exportaciones de café de este país).

64.

En general, la inmensa mayoría de los recursos del Stabex se ha venido asignando a las poblaciones rurales destinatarias. En el caso de Kenia y del último desembolso de 50 millones de euros transferido como apoyo presupuestario específico, las acciones previstas contemplan específicamente las regiones geográficas afectadas por las pérdidas de ingresos procedentes de estos fondos Stabex.

65.

De manera general, la gestión y el seguimiento contable de los fondos Stabex se caracterizan por una falta de rigor que explica, en gran medida, la dificultad con que tropieza la Comisión para retomar el control de la información contable sobre los fondos en cuestión. Así, en ocasiones los ingresos generados en concepto de intereses se contabilizan y emplean de manera irregular (especialmente, en Papúa-Nueva-Guinea y en las Islas Salomón, con intereses sin contabilizar y utilizados para gastos totalmente sin explicar).

65.

Sobre la base de los trabajos de inventario emprendidos en 2003, la Comisión está elaborando actualmente unas nuevas directrices, más precisas y detalladas, para la utilización de los fondos Stabex, con el fin de garantizar un mejor seguimiento y una mejor utilización de los fondos aún disponibles.

Por lo que se refiere a la observación del Tribunal sobre Papúa-Nueva-Guinea y las Islas Salomón, la Comisión ha puesto en marcha una auditoría.

66.

De hecho, la Comisión ha dedicado, desde el inicio, una atención insuficiente al marco mínimo necesario para realizar el seguimiento de la buena utilización de los fondos Stabex. Las delegaciones de la Comisión no disponían de un marco de referencia ni de orientaciones sobre la manera de realizar dicho seguimiento y la única obligación de los socios de explicar el uso dado a los fondos Stabex, que no siempre tuvo efecto, enseguida resultó inadecuada en este sentido.

66.

La observación del Tribunal de Cuentas debe situarse en el contexto del objetivo histórico del Stabex y de la gestión totalmente descentralizada de los fondos a partir de su transferencia inicial a los países. El objetivo inicial del Stabex contemplaba la creación de un mecanismo de pago rápido y un sistema flexible de compensación directa a los pequeños productores por su pérdida de ingresos en el ejercicio agrícola vencido. Aunque el marco de referencia no haya sido muy preciso en el caso de los fondos Stabex debido a su carácter muy específico, siempre ha estado claro que las normas y procedimientos de los 7o y 8o FED se aplicaban también al Stabex. Algunas delegaciones y ordenadores nacionales han conseguido gestionar correctamente este instrumento.

67.

Es importante que la Comisión, ahora que comienza a retomar el control de estas operaciones, iniciadas en algunos casos hace más de diez años, emprenda, junto con sus socios, una estrategia general que permita reabsorber definitivamente los fondos inutilizados. Una vez que dispusiera del marco reglamentario apropiado, podría plantearse la utilización de estos fondos como un complemento de los apoyos presupuestarios que, por otra parte, concede a los países beneficiarios.

67.

La Comisión hará todo lo posible por conseguir la plena utilización del conjunto de los fondos en los países beneficiarios de aquí a finales de 2005. Los apoyos presupuestarios constituirán un medio privilegiado, a utilizar cuando las condiciones lo permitan.

68.

En cualquier caso, la Comisión deberá velar por que las operaciones similares que se prevén en el marco de los acuerdos de Cotonú (FLEX) se gestionen correctamente y se sometan a un seguimiento que le permita demostrar, en un plazo razonable, la buena utilización de los fondos en cuestión.

68.

El instrumento FLEX prevé bien un apoyo presupuestario, bien, en su defecto, un refuerzo de la parte programable (dotación A) del 9o FED. En ambos casos, los gastos se integran en el sistema contable normalizado del 9o FED y se atienen a la normativa correspondiente. Así pues, los problemas surgidos con el Stabex no deberían volver a plantearse con el FLEX.

CAPÍTULO IV - PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LOS INFORMES ESPECIALES PUBLICADOS POR EL TRIBUNAL DESDE EL ÚLTIMO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN

Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED.

69.

Aproximadamente el 2 % de la ayuda de los FED se canaliza en forma de programas plurianuales de microproyectos que financian pequeñas estructuras. El Tribunal ha examinado su gestión y control por los servicios centrales de la Comisión y, en seis países ACP, por sus delegaciones (Ghana, Madagascar, Malawi, Uganda, Zambia y Zimbabue) y ha comprobado también si se habían alcanzado los objetivos de los programas.

 

70.

Las principales observaciones se refieren a la elaboración de los programas, su ejecución y sus resultados concretos en los países seleccionados. Aunque el Tribunal valora positivamente los programas de microproyectos, ha observado, sin embargo, que:

70.

La Comisión se congratula por el juicio positivo emitido por el Tribunal sobre los programas plurianuales de microproyectos (PPMR).

a)

los servicios centrales de la Comisión no poseen información suficiente acerca de estos programas y no han proporcionado a las delegaciones directrices adecuadas. Las unidades de gestión de los programas en los países ACP no siempre disponen de un régimen jurídico claro. La ejecución de los programas mediante«presupuestos-programas»resulta a veces confusa o lenta. Los dispositivos de gestión y de control son globalmente satisfactorios, pero aún contienen lagunas y los sistemas de información, a menudo, están mal concebidos o mal utilizados;

a)

Si bien en el pasado experimentaron ciertas dificultades para realizar un seguimiento más estricto de los microproyectos, los Servicios centrales se esfuerzan actualmente en desempeñar un papel cada vez más importante en términos de apoyo temático y de difusión de las mejores prácticas, y están trabajando en la elaboración de una guía general para los PPMR.

Aunque las células de gestión no siempre tienen un régimen jurídico claro, sus principales relaciones con el ordenador nacional (ON) están fijadas en protocolos o contratos.

Los proyectos que exigen una larga preparación se caracterizan por la lentitud de su ejecución y del desembolso de los fondos, pero tienen la ventaja de potenciar una mejor comprensión de los proyectos por los organismos locales, contribuyendo a explicitar su sentido.

En el marco del 9o FED se han introducido disposiciones capaces de mejorar la fiabilidad y la eficacia de la gestión de los «presupuestos-programas».

La oficina de cooperación EuropeAid acaba de ultimar la elaboración de un registro de los microproyectos en curso y cerrados desde enero de 2003.

b)

aunque se subestimen las dificultades de medir el impacto con precisión, la utilidad de los microproyectos para la población está ampliamente probada y se puede verificar y, si bien las condiciones para la sostenibilidad de los resultados parecen reunirse, pueden verse afectadas por la debilidad de las administraciones locales.

b)

La Comisión otorga suma importancia al refuerzo de las capacidades institucionales a todos los niveles, con el fin de promover la sostenibilidad de los resultados. En la medida de lo posible, se insta a las administraciones locales y a los municipios a apoyar el proceso de apropiación y la sostenibilidad de los resultados.

71.

Al término de su fiscalización, el Tribunal invita a la Comisión a:

71.

En sus respuestas, la Comisión se muestra de acuerdo con lo esencial de las constataciones y recomendaciones del Tribunal, y explica cómo se propone aplicar las principales recomendaciones del Tribunal.

La oficina de cooperación EuropeAid tiene la intención de:

a)

mejorar la organización de sus servicios centrales, con objeto de valorar más esta forma de cooperación;

a)

desempeñar en mayor medida un papel de apoyo;

b)

proporcionar a las delegaciones directrices precisas y coherentes que resulten adecuadas a los microproyectos, controlar mejor el sistema de gestión y dotarle de un marco jurídico para poder realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos;

b)

consignar las mejores prácticas en una guía detallada y contribuir a mejorar la fiabilidad y la eficacia de la gestión de los programas;

c)

velar por que la ejecución de estos programas permita un seguimiento del ciclo de proyecto y el respeto de plazos conformes a los objetivos prioritarios de la población;

c)

en la medida de lo posible, asociar a las administraciones locales y a los municipios a los proyectos con el fin de potenciar la eficacia y garantizar la sostenibilidad de sus resultados. Las disposiciones incluidas en el acuerdo de Cotonú permiten a los agentes descentralizados desempeñar un papel más importante en este ámbito;

d)

adoptar métodos realistas de medición de resultados, examinar con mayor profundidad la manera de asegurar la sostenibilidad a medio plazo de los microproyectos en los países ACP, especialmente en lo que se refiere al papel confiado a la administración local y favorecer las evaluaciones relacionadas con varios países.

d)

lanzar en 2004 una evaluación sistemática de carácter tranversal de los PPMR.


(1)  El primero de ellos, el Convenio de Yaundé I, data de 1964. El acuerdo más reciente, el Acuerdo de Cotonú data de 23 de junio de 2000.

(2)  Artículos 96, 103 y 112 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED: el Tribunal, en su Dictamen no 12/2002 sobre esta propuesta de reglamento, había llamado la atención sobre el alcance de estos artículos, que reducen las competencias de control del Parlamento Europeo.

(3)  En el marco del noveno FED, la Comisión también es responsable de la gestión de 13 200 millones de euros y el BEI de 2 200 millones.

(4)  Los Convenios ACP-UE por los que se crean los FED incluyen un artículo de salvaguardia según el cual el «remanente de los fondos que, en su caso no hubiere sido comprometido o desembolsado al final del último año de aplicación (…) se utilizará hasta su agotamiento en las mismas condiciones que las previstas en (…) el presente Convenio» (artículo 216 del Convenio de Lomé III, apartado 2 del artículo 284 del Convenio de Lomé IV y artículo 4 del segundo Protocolo financiero del Convenio de Lomé IV révisado).

(5)  Fecha de entrada en vigor del Convenio o del Acuerdo.

(6)  La ayuda programable se define en el marco de programas indicativos nacionales (PIN) y regionales (PIR) celebrados con los países ACP.

(7)  La ayuda programable se define en el marco de Programas Indicativos Nacionales (PIN) y Regionales (PIR) celebrados con los países ACP.

(8)  En relación con el sexto, séptimo y octavo FED, estas operaciones siguen siendo gestionadas por el BEI bajo la responsabilidad de la Comisión.

(9)  Antiguamente compromisos primarios.

(10)  Los importes inferiores a dos millones de euros no precisan el dictamen favorable del Comité.

(11)  En general, las funciones de ordenador de pagos nacional son ejercidas por los ministros de finanzas de los países ACP.

(12)  Antiguamente compromisos secundarios.

(13)  Segundo párrafo del apartado 1 del artículo 91 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general.

(14)  Comunicación de 16 de mayo de 2000 [SEC(2000) 814/5].

(15)  El presente capítulo reagrupa los resultados de una«revisión limitada»efectuada por el Tribunal del informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2003.

(16)  Dotación inicial de los 6o, 7o, 8o y 9o FED, intereses, recursos diversos y transferencias de los FED anteriores.

(17)  Incluidas las transferencias Stabex (7o FED: 104 millones de euros, 8o FED: 87 millones de euros, total 191 millones de euros).

(18)  Porcentaje de los recursos.

(19)  De los cuales 732,9 millones de compromisos financieros, 347,4 millones de compromisos jurídicos individuales y 97,7 millones de pagos, en concepto de la ejecución anticipada del acuerdo de Cotonú.

(20)  Sabiendo que, a efectos de proceder a una comparación con los ejercicios anteriores, los datos incluyen las operaciones gestionadas por el BEI en concepto de su nueva autonomía de gestión (dotación: 2 245 millones de euros, compromisos financieros: 366 millones de euros, compromisos jurídicos individuales: 140 millones de euros, pagos: 4 millones de euros).

Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2003.

(21)  Por esta razón, el Tribunal ya no puede presentar una información tan detallada en el cuadro 2 como en ejercicios anteriores, ni añadir sus comentarios.

(22)  De conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 96, de los artículos, 100 y 101 y del apartado 2 del artículo 125 del reglamento financiero aplicable al noveno FED; en concreto se trata de una parte de los balances y estados relacionados establecidos por el contable y, por otra, de las cuentas de gestión que incluyen los cuadros elaborados por el ordenador principal junto con el contable. Dichos estados se presentan para cada uno de los cuatro FED y respetando una forma global consolidada. La presente declaración no incluye los estados financieros y la información proporcionados por el BEI (véase la nota de pie de página no 15).

(23)  De conformidad con el apartado 3 del artículo 103 del Reglamento anteriormente mencionado; ello implica, en relación con el artículo 1 del mismo reglamento, que la declaración no incluye la parte de los recursos del noveno FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad (por lo que respecta a los importes en cuestión, véase la nota 5 del cuadro 2 del capítulo I).

(24)  En su declaración, el director general de presupuestos emitió dos reservas sobre la contabilidad del FED: una sobre los límites que impone la concepción obsoleta del sistema contable a una presentación modernizada de la situación patrimonial y otra sobre la gestión contable (véase también el apartado 1.8 del capítulo 1, parte relativa al presupuesto general).

(25)  SEC(2001) 875 aprobado por la Comisión el 27 de junio de 2001.

(26)  En lugar del 30 de abril de 2004, como lo exigen los artículos 102 y 135 del mencionado Reglamento financiero, sabiendo que se había transmitido un anteproyecto el 28 de mayo de 2004.

(27)  La Comisión no transmitió al Tribunal la evolución de las dotaciones a lo largo del ejercicio ni los importes de los compromisos y los pagos por país, en relación con la información sobre los recursos del FED gestionados por el BEI, como está previsto en el artículo 96 y en el apartado 2 del artículo 125 del Reglamento financiero aplicable al noveno FED, y no recibió estos elementos adicionales de parte del BEI hasta el 24 de agosto de 2004.

(28)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 103 y del artículo 135 del mencionado Reglamento financiero, sabiendo que una versión, en principio definitiva, de las cuentas fue transmitida oficiosamente al Tribunal el 14 de septiembre de 2004.

(29)  De conformidad con el apartado 2 del artículo 96 del mencionado Reglamento financiero.

(30)  En su declaración, el director general de presupuestos emitió dos reservas sobre la contabilidad del FED: una en relación con los límites derivados de la concepción obsoleta del sistema contable a la hora de modernizar la presentación de la situación patrimonial y otra sobre la gestión contable (véase también el apartado 1.8 del capítulo 1, parte sobre el presupuesto general).

(31)  Nota AIDCO/HCS D(2002) 37709.

(32)  Documento SEC(2004) 318.

(33)  Estos convenios afectan a algo menos del 1 % de los importes decididos.

(34)  Uganda, Malawi, Ghana, Zimbabue, Madagascar y Zambia.

(35)  Kenia, Papúa-Nueva Guinea, Islas Salomón, Senegal, Malí y Mauritania.

Fuente: Tribunal de Cuentas.

(36)  La última vez lo hizo en el Informe Anual sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo relativos al ejercicio 2002 (apartado 10 y respuesta correspondiente).

(37)  La última vez lo hizo en el Informe Anual sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo relativos al ejercicio 2002 (apartado 10 y respuesta correspondiente).

(38)  Especialmente con ocasión del examen de los Informes Anuales del Tribunal sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo FED relativos a los ejercicios 1999 (apartados 46 y 47), 2001 (apartados 46 y 47) y 2002 (apartados 39 a 43).

(39)  Apartado 41 de su respuesta al Informe anteriormente mencionado relativo al ejercicio 2002.

(40)  Apartado 23 del informe sobre aprobación de la gestión relativo al ejercicio 2002.

(41)  Especialmente en el Informe Especial no 2/95 publicado en el DO C 167 de 3.7.1995 y, la última vez, en los Informes Anuales sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo FED relativos a los ejercicios 2001 (apartado 19) y 2002 (apartados 49 a 51).

(42)  Informe del director general de la Oficina de Cooperación EuropeAid relativo a 2003.

(43)  Apartado 2 del artículo 186 del Convenio de Lomé IV.

Gráfico de los 6o, 7o, 8o y 9o FED consolidados al 31 de diciembre de 2003

Image


(1)  Este total en las cuentas de gestión (43 408,6 millones de euros) implica una diferencia de 24,1 millones de euros con el total de los recursos del balance consolidado (43 432,7 millones euros), pues las cuentas de gestión no incluyen los intereses capitalizados vinculados al Stabex (27 millones de euros), otras operaciones de importancia menor (0,3 millones de euros) ni las provisiones para las depreciaciones de valores mobiliarios de inversión (- 3,2 millones de euros).

Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de las cuentas anuales de gestión de 2003 y del balance contable del FED.

ANEXOS

ANEXO I

Información financiera

ÍNDICE

NOTAS PRELIMINARES

Fuentes de los datos financieros

Unidad monetaria

Abreviaturas y símbolos usados

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

1.

Origen del presupuesto

2.

Base jurídica

3.

Principios presupuestarios básicos establecidos por los Tratados y por el Reglamento financiero

4.

Contenido y estructura del presupuesto

5.

Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios)

6.

Tipos de créditos presupuestarios

7.   Ejecución del presupuesto

7.1.

Responsabilidad de la ejecución

7.2.

Ejecución de los ingresos

7.3.

Ejecución de los gastos

7.4.

Estados consolidados de la ejecución presupues taria y determinación del saldo del ejercicio

8.

Presentación de las cuentas

9.

Control externo

10.

Aprobación de la gestión y seguimiento

GRÁFICOS

NOTAS PRELIMINARES

FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS

Los datos financieros que figuran en el presente anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas (1), así como de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de países del sistema de información contable de la Comisiíon (Sincom 2). Como señala la Comisión, tanto en el caso de los ingresos como de los gastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompleta de los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia.

UNIDAD MONETARIA

Todos los datos financieros vienen expresados en millones de euros. Cuando se presentan totales, se redondea la suma de los valores exactos y por lo tanto no representan necesariamente la suma de los redondeos.

ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOS

A

Austria

AELC

Asociación Europea de Libre Comercio

B

Bélgica

Cap.

Capítulo del presupuesto

CC

Crédito de compromiso

CD

Créditos disociados

CE

Comunidad(es) Europea(s)

CECA

Comunidad Europea del Carbón y el Acero

CEE

Comunidad Económica Europea

CEEA o Euratom

Comunidad Europea de la Energía Atómica

CND

Créditos no disociados

CP

Créditos de pago

CPC

Créditos para compromisos

CPPP

Créditos para pagos

DE

Alemania

DK

Dinamarca

DKK

Corona danesa (krone)

DO

Diario Oficial de la Unión Europea

ES

España

EL

Grecia

EUR 15

Total para el conjunto de los 15 Estados miembros de la Comunidad Europea

FR

Francia

FI

Finlandia

G

Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo, G III)

GBP

Libra esterlina

IT

Italia

IE

Irlanda

IVA

Impuesto sobre el valor añadido

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

PNB

Producto Nacional Bruto

PT

Portugal

RF

Reglamento financiero de 25 de junio de 2002

SE

Suecia

S.

Sección del presupuesto

SEK

Corona sueca (krona)

Ss.

Subsección del presupuesto

T.

Título del presupuesto

UE

Unión Europea

UK

Reino Unido

0,0

Cantidad entre 0 y 0,05

Sin datos

%

Porcentaje

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO

1.   ORIGEN DEL PRESUPUESTO

El presupuesto incluye los gastos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Asimismo abarca los gastos administrativos de la cooperación de «justicia y asuntos interiores» y de la política exterior y de seguridad comunes, así como cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas.

2.   BASE JURÍDICA

El presupuesto general se rige por las disposiciones financieras de los Tratados de Roma (2)  (3) (artículos 268 a 280 del Tratado CE y artículos 171 a 183 del Tratado Euratom) y por los Reglamentos financieros (4).

3.   PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS BÁSICOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO

Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad). Los ingresos deben servir para financiar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en los estados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados según su naturaleza y destino (especialidad). El presupuesto es aprobado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equilibrio). Existen ciertas excepciones a estos principios generales.

4.   CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos», de cada institución. Las ocho secciones son: (I) Parlamento; (II) Consejo; (III) Comisión; (IV) Tribunal de Justicia; (V) Tribunal de Cuentas; (VI) Comité Económico y Social; (VII) Comité de las Regiones y (VIII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente, partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan.

5.   FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS)

El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: exacciones reguladoras agrícolas, cotizaciones del azúcar y la isoglucosa, derechos de aduana, recursos propios basados en el IVA y recursos propios basados en el PNB (5).

Al margen de los recursos propios existen otros ingresos secundarios (véase el Gráfico I).

6.   TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios:

a)

los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividen en créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP):

los créditos de compromiso permiten contraer, durante el ejercicio en curso, obligaciones legales por acciones cuya aplicación se extiende durante varios ejercicios;

los créditos de pago permiten financiar los gastos derivados de compromisos contraídos durante el ejercicio en curso y los anteriores.

b)

los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durante cada ejercicio.

Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio:

a)

el total de los créditos para compromisos (CPC) (6) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (6);

b)

el total de créditos para pagos (CPP) (6) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (6).

Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertos por ingresos.

El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio.

Image

7.   EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

7.1.   Responsabilidad de la ejecución

La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos concedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que les conciernen a cada una (7). El Reglamento Financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de los ordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos principales ámbitos específicos (el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) la gestión de los fondos comunitarios se comparte con los Estados miembros.

7.2.   Ejecución de los ingresos

Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos.

La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados a las Comunidades (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (8). Los ingresos efectivos de un ejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pendientes de ejercicios anteriores.

7.3.   Ejecución de los gastos

Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto.

La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma:

a)

créditos para compromisos:

i)

evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para compromisos disponibles durante un ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CC) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior + prórrogas no automáticas del ejercicio precedente aún sin comprometer + créditos de compromiso liberados de los ejercicios anteriores y reconstituidos;

ii)

utilización de los créditos: los créditos definitivos para compromisos están disponibles durante el ejercicio para contraer compromisos (créditos para compromisos utilizados = importe de los compromisos contraídos);

iii)

prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden prorrogarse al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática;

iv)

anulación de créditos: el saldo se anula;

b)

créditos para pagos:

i)

evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para pagos disponibles durante el ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CP) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos prorrogados del ejercicio anterior en forma de prórrogas automáticas (de derecho) o no automáticas;

ii)

utilización de los créditos del ejercicio: los créditos para pagos del ejercicio están disponibles a lo largo del ejercicio para efectuar pagos; no incluyen los créditos prorrogados del ejercicio precedente (créditos para pagos utilizados = importe de los pagos efectuados con los créditos del ejercicio);

iii)

prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática;

iv)

anulación de créditos: el saldo se anula;

v)

total de pagos efectuados durante el ejercicio: pagos con créditos para pagos del ejercicio más pagos con créditos para pagos prorrogados del ejercicio anterior;

vi)

gastos efectivos realizados a cuenta de un ejercicio: gastos de los estados consolidados de la ejecución presupuestaria (véase el punto 7.4) = pagos con créditos para pagos del ejercicio más créditos para pagos del ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente.

7.4.   Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio

Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo del ejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo.

8.   PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Las cuentas de un ejercicio se presentan, a más tardar, el 1 de mayo del ejercicio siguiente al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas; estas cuentas se presentan como estados financieros y estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.

9.   CONTROL EXTERNO

Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (9). El Tribunal de Cuentas examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto; también presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; asimismo, verifica la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos y comprueba la buena gestión financiera. Las fiscalizaciones pueden llevarse a cabo antes del cierre de las cuentas del ejercicio en cuestión y se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las instituciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio y puede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a petición de cualesquiera de las instituciones de las Comunidades.

10.   APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (10): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Parlamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Parlamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas. Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas.

GRÁFICOS

PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2003 Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2003

G I

Presupuesto 2003 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

G II

Presupuesto 2003 — Créditos para compromisos

G III

Créditos para compromisos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

G IV

Créditos para pagos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

G V

Recursos propios en 2003 — Ingresos reales por Estado miembro

G VI

Pagos efectuados en 2003 en cada Estado miembro

DATOS HISTÓRICOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (1999-2003)

G VII

Evolución y utilización de los créditos para pagos del período 1999-2003, por rúbricas de las perspectivas financieras

Gráfico I

Presupuesto 2003 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos

[con respecto a los ingresos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», punto 7.2 ; con respecto a los gastos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», punto 7.3, y para mayor información, véase el G IV, columna (a)]

Image


Gráfico II

Presupuesto 2003 — Créditos para compromisos

[tras presupuestos rectificativos: para mayor información, véase el Gráfico III, columna (b)]

Image

Nota:

El total de créditos para compromisos no está equilibrado por los ingresos presupuestarios de 2003, ya que los créditos de compromiso también incluyen los importes que se han de financiar con los ingresos presupuestarios de años subsiguientes.


Gráfico III

Créditos para compromisos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

(millones de euros y %)

Rúbricas y sectores de las perspectivas financieras [las secciones (S.), subsecciones (Ss.), títulos (T.) y capítulos (Cap.) correspondientes a la nomenclatura presupuestaria de 2003 aparecen entre paréntesis]

Perspectiva financiera

Créditos definitivos

Utilización de créditos

Importe (16)

Porcentaje (%)

Compromisos efectuados en 2003

Porcentaje de utilización (%)

Prórrogas a 2004 (17)

Anulaciones

Porcentaje (%)

(a)

(b)

(b)/(a)

(c)

(c)/(d)

(d)

(e) = (b) -(c) -(d)

(e)/(b)

1.

Política agrícola común

47 378

44 864,5

94,7

44 462,0

99,1

41,4

361,2

0,8

 

Mercados

 

40 117,2

 

39 782,4

99,2

0,2

334,7

0,8

1.1

Cultivos herbáceos (Cap. B1-10)

 

16 815,0

 

16 809,4

100,0

5,6

0,0

1.2

Azúcar (Cap. B1-11)

 

1 278,0

 

1 277,4

100,0

0,6

0,0

1.3

Materias grasas y proteaginosas (Cap. B1-12 y 13)

 

2 737,0

 

2 734,9

99,9

2,1

0,1

1.4

Frutas y hortalizas (Cap. B1-15)

 

1 559,0

 

1 532,2

98,3

26,8

1,7

1.5

Vino (Cap. B1-16)

 

1 244,0

 

1 213,0

97,5

31,0

2,5

1.6

Tabaco (Cap. B1-17)

 

973,0

 

960,2

98,7

12,8

1,3

1.7

Productos lácteos (Cap. B1-20)

 

2 801,0

 

2 796,2

99,8

4,8

0,2

1.8

Carnes, huevos, aves de corral (Cap. B1-21 a 24)

 

10 425,5

 

10 344,3

99,2

81,2

0,8

1.9

Otros mercados (Cap. B1-14 y 18)

 

1 242,0

 

1 221,2

98,3

20,8

1,7

1.10

Otras acciones (Cap. B1-25 a 39)

 

1 042,7

 

893,5

85,7

0,2

149,1

14,3

1.11

Desarrollo rural y medidas de acompañamiento (T. B1-4 y 5)

 

4 747,3

 

4 679,6

98,6

41,2

26,5

0,6

2.

Acciones estructurales

33 968

34 012,5

100,1

33 987,0

99,9

3,7

21,9

0,1

 

Fondos Estructurales

 

31 130,4

 (16)

31 109,7

99,9

0,3

20,5

0,1

2.1

Objetivo no 1 (Cap. B2-10)

 

21 577,1

 

21 576,9

100,0

0,0

0,2

0,0

2.2

Objetivo no 2 (Cap. B2-11)

 

3 651,8

 

3 651,8

100,0

2.3

Objetivo no 3 (Cap. B2-12)

 

3 718,9

 

3 718,9

100,0

2.4

Otras medidas estructurales (Cap. B2-13)

 

171,9

 

171,9

100,0

2.5

Iniciativas comunitarias (Cap. B2-14)

 

1 866,4

 

1 853,7

99,3

12,7

0,7

2.6

Medidas innovadoras y asistencia técnica (Cap. B2-16)

 

144,3

 

136,4

94,5

0,3

7,6

5,2

2.7

Otras acciones estructurales específicas (T. B2-2)

 

12,0

 

12,0

100,0

2.8

Fondo de Cohesión (T. B2-3)

 

2 870,1

 

2 865,3

99,8

3,4

1,4

0,0

3.

Políticas internas

6 796

7 744,1

114,0

7 172,7

92,6

430,0

141,4

1,8

3.1

Investigación y desarrollo tecnológico (Ss. B6)

 

4 597,5

 (16)

4 280,7

93,1

311,4

5,3

0,1

3.2

Otras acciones estructurales (T. B2-4 a 9)

 

284,5

 (18)

261,9

92,1

3,3

19,3

6,8

3.3

Formación, juventud y acciones sociales (Ss. B3)

 

1 177,8

 

1 076,1

91,4

62,5

39,3

3,3

3.4

Energía, Euratom y medio ambiente (Ss. B4)

 

318,3

 

283,6

89,1

17,6

17,1

5,4

3.5

Consumidores, mercado interior, industria y redes (Ss. B5)

 

1 366,1

 

1 270,4

93,0

35,2

60,5

4,4

4.

Acciones exteriores

4 972

5 219,1

105,0

5 066,7

97,1

93,5

58,9

1,1

4.1

Ayuda alimentaria (T. B7-2)

 

1 030,0

 (16)

1 024,8

99,5

0,4

4,8

0,5

4.2

Cooperación (T. B7-3 a B7-5)

 

3 067,9

 

2 961,2

96,5

84,1

22,6

0,7

4.3

Otras medidas de cooperación (T. B7-6)

 

488,4

 

473,5

97,0

3,6

11,3

2,3

4.4

Iniciativas para la democracia y los derechos humanos (T. B7-7)

 

107,8

 

105,9

98,2

1,8

0,1

0,1

4.5

Aspectos exteriores de ciertas políticas comunitarias (B7-8)

 

284,9

 

261,8

91,9

3,5

19,6

6,9

4.6

Reserva para gastos administrativos — Rúbrica 4 (Cap. B7-96)

 

0,1

 

0,1

100,0

4.7

Preadhesión para países mediterráneos (Cap. B7-04 y 05)

 

186,3

 

185,9

99,8

0,0

0,3

0,2

4.8

Política exterior y de seguridad común (Ss. B8)

 

53,7

 

53,6

99,8

0,0

0,1

0,1

5.

Gastos administrativos

5 211

5 615,8

107,8

5 545,3

98,7

39,4

31,1

0,6

5.1

Parlamento (S. I)

 

1 154,3

 (16)

1 137,0

98,5

5,2

12,1

1,0

5.2

Consejo (S. II)

 

453,7

 

443,2

97,7

7,5

3,0

0,7

5.3

Comisión (S. III)

 

3 639,7

 

3 605,1

99,0

25,3

9,4

0,3

5.4

Tribunal de Justicia (S. IV)

 

152,5

 

150,6

98,8

0,7

1,1

0,7

5.5

Tribunal de Cuentas (S. V)

 

77,5

 

74,8

96,5

0,2

2,4

3,2

5.6

Comité Económico y Social (S. VI)

 

84,2

 

82,3

97,7

0,4

1,6

1,8

5.7

Comité de las Regiones (S. VII)

 

49,6

 

48,3

97,5

0,1

1,2

2,3

5.8

Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII)

 

4,4

 

4,1

91,3

0,4

8,7

6.

Reservas

434

327,8

75,5

147,9

45,1

179,9

54,9

6.1

Reserva de garantía (Cap. B0-23 y 24)

 

225,8

 

147,9

65,5

77,9

34,5

6.2

Reserva de ayuda de emergencia (Cap. B7-91)

 

102,0

 

102,0

100,0

7.

Ayudas preadhesión

3 386

3 449,0

101,9

3 393,3

98,4

42,8

12,9

0,4

7.1

SAPARD (Cap. B7-01)

 

564,0

 (16)

560,1

99,3

3,9

0,0

0,0

7.2

ISPA (Cap. B7-02)

 

1 129,0

 

1 129,0

100,0

0,0

0,1

0,0

7.3

PHARE (preadhesión) (Cap. B7-03)

 

1 755,9

 

1 704,2

97,1

38,9

12,9

0,7

8.

Reservas y provisiones (T. B0-4)

 

 

Total general de los créditos para compromisos

102 145

101 232,9

99,1

99 774,8

98,6

650,8

807,2

0,8

Total general de los créditos para pagos

102 767

98 338,7

95,7

90 557,5

92,1

2 246,0

5 535,2

5,6


Gráfico IV

Créditos para pagos disponibles en 2003 y su utilización, por rúbricas de las perspectivas financieras

(millones de euros y %)

Rúbricas y sectores de las perspectivas financieras [las secciones (S.), subsecciones (Ss.), títulos (T.) y capítulos (Cap.) correspondientes a la nomenclatura presupuestaria de 2003 aparecen entre paréntesis]

Créditos definitivos (19)

Utilización de los créditos

Pagos efectuados en 2003

Porcentaje de utilización(%)

Prórrogas A 2004

Anulaciones

Porcentaje (%)

(a)

(b)

(b)/(a)

(c)

(d) = (a) -(b) -(c)

(d)/(a)

1.

Política agrícola común

45 095,7

44 379,2

98,4

331,4

385,0

0,9

 

Mercados

40 348,4

39 699,6

98,4

290,2

358,5

0,9

1.1

Cultivos herbáceos (Cap. B1-10)

16 815,0

16 809,4

100,0

5,6

0,0

1.2

Azúcar (Cap. B1-11)

1 278,5

1 277,4

99,9

1,1

0,1

1.3

Materias grasas y proteaginosas (Cap. B1-12 y 13)

2 737,0

2 734,9

99,9

2,1

0,1

1.4

Frutas y hortalizas (Cap. B1-15)

1 559,0

1 532,2

98,3

26,8

1,7

1.5

Vino (Cap. B1-16)

1 244,0

1 213,0

97,5

31,0

2,5

1.6

Tabaco (Cap. B1-17)

981,2

957,5

97,6

9,5

14,2

1,4

1.7

Productos lácteos (Cap. B1-20)

2 801,0

2 796,2

99,8

4,8

0,2

1.8

Carnes, huevos, aves de corral (Cap. B1-21 a 24)

10 425,5

10 344,3

99,2

81,2

0,8

1.9

Otros mercados (Cap. B1-14 y 18)

1 242,0

1 221,2

98,3

20,8

1,7

1.10

Otras acciones (Cap. B1-26 a 39)

1 265,2

813,5

64,3

280,7

171,0

13,5

1.11

Desarrollo rural y medidas de acompañamiento (T. B1-4 y 5)

4 747,3

4 679,6

98,6

41,2

26,5

0,6

2.

Acciones estructurales

31 837,8

28 527,6

89,6

176,5

3 133,8

9,8

 

Fondos Estructurales

29 553,6

26 243,5

88,8

176,5

3 133,7

10,6

2.1

Objetivo no 1 (Cap. B2-10)

20 035,7

18 986,0

94,8

89,1

960,7

4,8

2.2

Objetivo no 2 (Cap. B2-11)

3 950,0

3 587,0

90,8

363,1

9,2

2.3

Objetivo no 3 (Cap. B2-12)

3 427,1

2 548,3

74,4

878,9

25,6

2.4

Otras medidas estructurales (Cap. B2-13)

293,4

175,9

59,9

86,8

30,7

10,5

2.5

Iniciativas comunitarias (Cap. B2-14)

1 685,6

801,0

47,5

0,5

884,1

52,4

2.6

Medidas innovadoras y asistencia técnica (Cap. B2-16)

161,7

145,4

89,9

0,0

16,3

10,1

2.7

Otras acciones estructurales específicas (T. B2-2)

89,0

89,0

100,0

2.8

Fondo de Cohesión (T. B2-3)

2 195,2

2 195,1

100,0

0,1

0,0

3.

Políticas internas

7 256,8

5 671,8

78,2

920,4

664,6

9,2

3.1

Investigación y desarrollo tecnológico (Ss. B6)

4 157,1

3 279,6

78,9

647,8

229,7

5,5

3.2

Otras acciones estructurales (T. B2-4 a 9)

299,2 (20)

158,0

52,8

68,5

72,7

24,3

3.3

Formación, juventud y acciones sociales (Ss. B3)

1 161,1

943,3

81,2

147,6

70,2

6,0

3.4

Energía, Euratom y medio ambiente (Ss. B4)

293,5

211,7

72,1

22,3

59,5

20,3

3.5

Consumidores, mercado interior, industria y redes (Ss. B5)

1 345,9

1 079,2

80,2

34,3

232,4

17,3

4.

Acciones exteriores

4 898,9

4 285,8

87,5

112,7

500,4

10,2

4.1

Ayuda alimentaria (T. B7-2)

1 011,2

959,5

94,9

43,3

8,4

0,8

4.2

Cooperación (T. B7-3 a B7-5)

2 929,6

2 544,5

86,9

54,9

330,3

11,3

4.3

Otras medidas de cooperación (T. B7-6)

433,5

359,9

83,0

3,5

70,0

16,1

4.4

Iniciativas para la democracia y los derechos humanos (T. B7-7)

109,3

99,4

90,9

1,8

8,1

7,4

4.5

Aspectos exteriores de ciertas políticas comunitarias (T. B7-8)

296,4

234,0

78,9

3,8

58,6

19,8

4.6

Reserva para gastos administrativos — Rúbrica 4 (Cap. B7-96)

5,0

5,0

100,0

4.7

Preadhesión para países mediterráneos (Cap. B7-04 y 05)

63,6

57,6

90,6

0,0

5,9

9,3

4.8

Política exterior y de seguridad común (Ss. B8)

50,4

31,0

61,5

5,4

14,0

27,9

5.

Gastos administrativos

6 087,1

5 305,2

87,2

650,1

131,8

2,2

5.1

Parlamento (S. I)

1 254,6

985,3

78,5

245,1

24,1

1,9

5.2

Consejo (S. II)

511,4

410,0

80,2

75,2

26,2

5,1

5.3

Comisión (S. III)

3 920,9

3 547,1

90,5

302,2

71,5

1,8

5.4

Tribunal de Justicia (S. IV)

159,2

147,9

92,9

9,6

1,7

1,1

5.5

Tribunal de Cuentas (S. V)

94,0

84,0

89,4

5,8

4,1

4,4

5.6

Comité Económico y Social (S. VI)

89,2

80,7

90,6

6,4

2,0

2,3

5.7

Comité de las Regiones (S. VII)

53,1

46,2

87,0

5,2

1,7

3,2

5.8

Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII)

4,9

3,9

80,5

0,5

0,4

9,2

6.

Reservas

363,8

147,9

40,7

215,9

59,3

6.1

Reserva de garantía (Cap. B0-23 y 24)

225,8

147,9

65,5

77,9

34,5

6.2

Reserva de ayuda de emergencia (Cap. B7-91)

138,0

138,0

100,0

7.

Ayudas preadhesión

2 798,5

2 239,8

80,0

54,9

503,8

18,0

7.1

SAPARD (Cap. B7-01)

432,9

263,5

60,9

169,4

39,1

7.2

ISPA (Cap. B7-02)

717,5

429,0

59,8

1,0

287,5

40,1

7.3

PHARE (preadhesión) (Cap. B7-03)

1 648,1

1 547,4

93,9

53,9

46,8

2,8

8.

Reservas y provisiones (T. B0-4)

Total general

98 338,7

90 557,5

92,1

2 246,0

5 535,2

5,6


Gráfico V

Recursos propios en 2003, por Estado miembro

Image


Gráfico VI

Pagos efectuados en 2003, en cada Estado miembro (22)

Nota: Pagos efectuados en 2003 = pagos con créditos de operaciones de 2003 más pagos con prórrogas de 2002.

Image


Gráfico VII

Evolución y utilización de los créditos para pagos durante el período 1999-2003, por rúbricas de las perspectivas financieras

Image


(1)  En el caso del ejercicio 2003: cuentas anuales definitivos relativas a las operaciones correspondientes al presupuesto de 2003 (SEC(2004) 1181).

(2)  Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE).

(3)  Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

(4)  Principalmente el Reglamento financiero (RF) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002).

(5)  Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2000/597/CE/Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 253 de 7.10.2000); Reglamento (CEE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (DO L 155 de 7.6.1989); sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, sistema común del IVA: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977); Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del PNB (DO L 49 de 21.2.1989); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003).

(6)  Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos para pagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los créditos disociados.

(7)  Véanse los artículos 274 del Tratado CE, 179 del Tratado Euratom y 50 del RF.

(8)  Véanse los artículos 69 a 74 del RF y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000).

(9)  Véanse los artículos 246, 247 y 248 del Tratado CE, los artículos 160 A, 160 B y 160 C del Tratado Euratom y los artículos 139 a 147 del RF.

(10)  Véanse los artículos 276 del Tratado CE y 180 ter del Tratado Euratom.

(11)  Tras presupuestos rectificativos.

(12)  Ingresos por participación de terceros.

(13)  Tras presupuestos rectificativos y transferencias entre líneas.

(14)   Ingresos asignados, créd. reconstituidos, créd. prorrogados y nueva utilización.

(15)  Gastos AELC.

(16)  Créditos presupuestarios modificados después de contabilizar créditos de compromiso prorrogados de 2002, créditos correspondientes a los ingresos asignados, transferencias entre líneas presupuestarias, créditos AELC y financiación del Fondo de Solidaridad de la UE. En consecuencia, en algunas de las perspectivas financieras, el límite previsto es superado por los créditos disponibles.

(17)  Incluidos los créditos correspondientes a ingresos asignados o asimilados.

(18)  Incluido el Fondo de Solidaridad de la UE destinado a los Estados miembros.

(19)  Créditos presupuestarios modificados después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos relativos a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior.

(20)  Incluido el Fondo de Solidaridad de la UE destinado a los Estados miembros.

(21)  En el caso del Reino Unido, se aplica una corrección (5 184,9 millones de euros) al importe bruto de los recursos propios (15 156,1 millones de euros). La financiación de este ajuste recae en los otros Estados miembros. Este corrección se imputó únicamente a los componentes IVA y PNB de los recursos propios brutos proporcionalmente a sus importes respectivos.

(22)  El desglose geográfico no se realiza por pagos efectuados a los Estados miembros, sino por asignaciones de gastos de acuerdo con los datos existentes en el sistema informático de contabilidad de la Comisión SINCOM2.

(23)  Los importes de Varios engloban principalmente los gastos vinculados a proyectos llevados a cabo fuera de la Unión y a la participación de países terceros. También abarcan los gastos para los que no fue posible efectuar una distribución geográfica.

(24)  Créditos disponibles = Créditos para pagos del ejercicio + Créditos prorrogados del ejercicio anterior.

(25)  En el período 1993-1999, la rúbrica 7 incluye las compensaciones abonadas a los nuevos Estados miembros. En el período 2000-2006, incluye las ayudas de preadhesión.

ANEXO II

Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas en el curso de los últimos cinco años

De conformidad con lo dispuesto en los Tratados, el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de elaborar un Informe Anual. Tiene también la obligación, en virtud de los Tratados y otras normas en vigor, de elaborar informes anuales específicos sobre determinados organismos y actividades comunitarias. Los Tratados confieren además al Tribunal facultades para formular sus observaciones sobre cuestiones particulares y para emitir dictámenes a petición de cualquiera de las instituciones. La lista que aparece a continuación enumera los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal durante los cinco últimos años.

Título

Publicación

Informes Anuales y Declaraciones de Fiabilidad

22o Informe Anual relativo al ejercicio 1998:

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

DO C 349 de 3.12.1999

23o Informe Anual relativo al ejercicio 1999:

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

DO C 342 de 1.12.2000

24o Informe Anual relativo al ejercicio 2000:

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

DO C 359 de 15.12.2001,

DO C 92 de 17.4.2002 y

DO C 36 de 15.2.2003

25o Informe Anual relativo al ejercicio 2001:

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

DO C 295 de 28.11.2002

26o Informe Anual relativo al ejercicio 2002:

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED

DO C 286 de 28.11.2003

27o Informe Anual relativo al ejercicio 2003:

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General

Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o, 8o y 9o FED

Publicado en el presente DO

Informes Especiales

Recursos propios

 

— Informe Especial no 8/99 sobre las fianzas y garantías previstas en el Código Aduanero Comunitario para proteger la percepción de los recursos propios tradicionales

DO C 70 de 10.3.2000

— Informe Especial no 17/2000 sobre el control por parte de la Comisión de la fiabilidad y comparabilidad de los PNB de los Estados miembros

DO C 336 de 27.11.2000

— Informe Especial no 23/2000 sobre la valoración de mercancías importadas a efectos de aduana (evaluación en aduana)

DO C 84 de 14.3.2001

Política agrícola común

 

— Informe Especial no 1/99 sobre la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal

DO C 147 de 27.5.1999

— Informe Especial no 2/99 sobre los efectos de la reforma de la PAC en el sector de los cereales

DO C 192 de 8.7.1999

— Informe Especial no 1/2000sobre la peste porcina clásica

DO C 85 de 23.3.2000

— Informe Especial no 8/2000sobre las Medidas comunitarias de comercialización de las materias grasas butíricas

DO C 132 de 12. 5.2000

— Informe Especial no 11/2000sobre el régimen de apoyo al aceite de oliva

DO C 215 de 27.7.2000

— Informe Especial no 14/2000sobre la ecologización de la PAC

DO C 353 de 8.12.2000

— Informe Especial no 20/2000 sobre la gestión de la Organización Común de Mercados del azúcar

DO C 50 de 15.2.2001

— Informe Especial no 22/2000 sobre la evaluación del procedimiento reformado de liquidación de cuentas

DO C 69 de 2.3.2001

— Informe Especial no 4/2001 sobre la fiscalización del FEOGA-Garantía- aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)

DO C 214 de 31.7.2001

— Informe Especial no 6/2001 sobre el régimen de cuotas lecheras

DO C 305 de 30.10.2001

— Informe Especial no 7/2001 sobre restituciones a la exportación: Destino y comercialización

DO C 314 de 8.11.2001

— Informe Especial no 8/2001 relativo al régimen de restituciones a la producción de fécula de patata y almidones de cereales y a las ayudas a la fécula de patata

DO C 294 de 19.10.2001

— Informe Especial no 14/2001 sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

DO C 324 de 20.11.2001

— Informe Especial no 5/2002 sobre los regímenes de primas y de pagos por extensificación de la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

DO C 290 de 25.11.2002

— Informe Especial no 6/2002 sobre la auditoría de la gestión por la Comisión del régimen comunitario de ayuda en el sector de las semillas oleaginosas

DO C 254 de 22.10.2002

— Informe Especial no 7/2002 sobre la buena gestión financiera de la Organización Común de Mercados en el sector del plátano

DO C 294 de 28.11.2002

— Informe Especial no 1/2003 sobre la prefinanciación de las restituciones por exportación

DO C 98 de 24.4.2003

— Informe Especial no 4/2003 sobre el desarrollo rural: apoyo a las zonas desfavorecidas

DO C 151 de 27.6.2003

— Informe Especial no 9/2003 sobre el sistema de fijación de los tipos de las subvenciones a las exportaciones de los productos agrícolas (restituciones a la exportación)

DO C 211 de 5.9.2003

— Informe Especial no 12/2003 sobre la buena gestión financiera de la Organización Común de Mercados en el sector de los forrajes desecados

DO C 298 de 9.12.2003

— Informe Especial no 13/2003 sobre la ayuda a la producción de algodón

DO C 298 de 9.12.2003

— Informe Especial no 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Tratado CE]

DO C 45 de 20.2.2004

— Informe Especial no 2/2004 sobre la ayuda a la preadhesión —¿ Se ha gestionado bien Sapard?

DO C 295 de 30.11.2004

— Informe Especial no 3/2004 sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común

DO C 269 de 4.11.2004

— Informe Especial no 6/2004 sobre el establecimiento del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en la Unión Europea

Pendiente de publicación

— Informe Especial no 7/2004 sobre la Organización Común de Mercados en el sector del tabaco crudo

Pendiente de publicación

— Informe Especial no 8/2004 sobre la gestión y la supervisión por la Comisión de medidas de lucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa

Pendiente de publicación

Acciones estructurales

 

— Informe Especial no 6/99 sobre el principio de adicionalidad

DO C 68 de 9.3.2000

— Informe Especial no 7/99 sobre el desarrollo de los polígonos industriales

DO C 68 de 9.3.2000

— Informe Especial no 3/2000 sobre las medidas de ayuda al empleo juvenil del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (sección orientación)

DO C 100 de 7.4.2000

— Informe Especial no 7/2000 relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al Programa Especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (1995-1999)

DO C 146 de 25.5.2000

— Informe Especial no 15/2000 relativo al Fondo de Cohesión

DO C 279 de 2.10.2000

— Informe Especial no 1/2001 sobre la iniciativa comunitaria URBAN

DO C 124 de 25.4.2001

— Informe Especial no 10/2001 sobre el Control Financiero de los Fondos Estructurales, Reglamentos de la Comisión (CE) nos 2064/97 y 1681/94

DO C 314 de 8.11.2001

— Informe Especial no 12/2001 sobre determinadas intervenciones estructurales a favor del empleo: efecto de las ayudas del FEDER en el empleo; medidas del FSE contra el desempleo de larga duración

DO C 334 de 28.11.2001

— Informe Especial no 3/2002 sobre la Iniciativa Comunitaria Empleo-Integra

DO C 263 de 29.10.2002

— Informe Especial no 4/2002 sobre acciones locales en favor del empleo

DO C 263 de 29.10.2002

— Informe Especial no 7/2003 sobre la ejecución de la programación de las intervenciones del período 2000-2006 en el marco de los Fondos Estructurales

DO C 174 de 23.7.2003

— Informe Especial no 4/2004 relativo a la programación de la iniciativa comunitaria de cooperación transeuropea Interreg III

Pendiente de publicación

Políticas internas

 

— Informe Especial no 9/99 sobre las acciones de investigación en el ámbito de la agricultura y de la pesca — Programa FAIR («Fisheries, Agriculture & Agro-Industrial Research»)

DO C 92 de 30.3.2000

— Informe Especial no 9/2000 sobre las Redes Transeuropeas (RTE) — Telecomunicaciones

DO C 166 de 15.6.2000

— Informe Especial no 10/2000 sobre los contratos públicos adjudicados por el Centro Común de Investigación

DO C 172 de 21.6.2000

— Informe Especial no 9/2001 sobre el programa de formación y movilidad de los investigadores

DO C 349 de 10.12.2001

— Informe Especial no 2/2002 sobre los programas de acción comunitarios Sócrates y la Juventud con Europa

DO C 136 de 7.6.2002

— Informe Especial no 11/2003 sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)

DO C 292 de 2.12.2003

— Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del Quinto Programa Marco (V PM) en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2002)

DO C 99 de 23.4.2004

Acciones exteriores

 

— Informe Especial no 4/99 sobre la ayuda financiera a los países y territorios de ultramar en el marco de los 6o y 7o FED

DO C 276 de 29.9.1999

— Informe Especial no 5/99 sobre la cooperación transfronteriza PHARE (1994-1998)

DO C 48 de 21.2.2000

— Informe Especial no 2/2000 relativo a la ayudas aportadas por la Unión Europea a Bosnia Hercegovina en el marco del restablecimiento de la paz y del Estado de derecho

DO C 85 de 23.3.2000

— Informe Especial no 4/2000 sobre las acciones de rehabilitación de países ACP como instrumento de preparación de la ayuda normal de desarrollo

DO C 113 de 19.4.2000

— Informe Especial no 12/2000 sobre la gestión por la Comisión de medidas en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países

DO C 230 de 10.8.2000

— Informe Especial no 16/2000 relativo a los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de los programas PHARE y TACIS

DO C 350 de 6.12.2000

— Informe Especial no 18/2000 relativo al programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia

DO C 25 de 25.1.2001

— Informe Especial no 19/2000 sobre la gestión por la Comisión del programa de asistencia de la sociedad palestina

DO C 32 de 31.1.2001

— Informe Especial no 21/2000 sobre la gestión de los programas de ayuda externa a la Comisión (en particular la programación por países, la elaboración de proyectos y la función de las delegaciones)

DO C 57 de 22.2.2001

— Informe Especial no 2/2001 sobre la gestión de la ayuda humanitaria de emergencia para las víctimas de la crisis de Kosovo (ECHO)

DO C 168 de 12.6.2001 y DO C 159 de 3.7.2002

— Informe Especial no 3/2001 relativo a la gestión por la Comisión de los acuerdos internacionales de pesca

DO C 210 de 27.7.2001

— Informe Especial no 5/2001 sobre los fondos de contrapartida de asistencia al ajuste estructural asignados a ayudas presupuestarias (séptimo y octavo FED)

DO C 257 de 14.9.2001

— Informe Especial no 11/2001 sobre el programa de cooperación transfronteriza de Tacis

DO C 329 de 23.11.2001

— Informe Especial no 13/2001 sobre la gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

DO C 338 de 30.11.2001

— Informe Especial no 1/2002 sobre la ayuda macrofinanciera (AM) a los países terceros y las facilidades de ajuste estructural (FAE) en los países mediterráneos

DO C 121 de 23.5.2002

— Informe Especial no 2/2003 sobre la aplicación de la política de seguridad alimentaria en países en desarrollo financiada por el presupuesto general de la Unión Europea

DO C 93 de 17.4.2003

— Informe Especial no 5/2003 sobre la financiación con fondos PHARE e ISPA de proyectos medioambientales en los países candidatos

DO C 167 de 17.7.2003

— Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (Twinning) como principal instrumento de apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos

DO C 167 de 17.7.2003

— Informe Especial no 8/2003 sobre la ejecución de las obras de infraestructura financiadas por el FED

DO C 181 de 31.7.2003

— Informe Especial no 10/2003 sobre la eficacia de la gestión de la Comisión en la cooperación al desarrollo en la India respecto del objetivo de ayudar a los pobres y obtener efectos sostenibles

DO C 211 de 5.9.2003

— Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED

DO C 63 de 11.3.2004

— Informe Especial no 5/2004 sobre la asistencia Phare para preparar a los países candidatos a la gestión de los Fondos Estructurales

Pendiente de publicación

Gastos administrativos

 

- Informe Especial no 5/2000 sobre los gastos inmobiliarios del Tribunal de Justicia (Edificios anexos «Erasmus», «Thomas More» y «Anexo C»)

DO C 109 de 14.4.2000

— Informe Especial no 13/2000 sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo

DO C 181 de 28.6.2000

— Informe Especial no 3/2003 sobre el régimen de la pensión de invalidez de las instituciones europeas

DO C 109 de 7.5.2003

Instrumentos financieros y actividades bancarias

 

— Informe Especial no 3/99 sobre la gestión y el control de las bonificaciones de interés por los servicios de la Comisión

DO C 217 de 29.7.1999

— Informe Especial no 6/2000 relativo a la concesión por parte de la Comunidad de bonificaciones de interés a los prestamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a las pequeñas y medianas empresas, en el marco de su mecanismo temporal de préstamo

DO C 152 de 31.5.2000

Informes anuales específicos

Estados financieros de la CECA

 

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1998

DO C 240 de 25.8.1999

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 1999

DO C 281 de 4.10.2000

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2000

DO C 185 de 30.6.2001 y DO C 363 de 19.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2001

DO C 158 de 3.7.2002

— Informe sobre los estados financieros de la CECA al 23 de julio de 2002

DO C 127 de 29.5.2003

Informe Anual sobre la CECA

 

— Informe Anual sobre la CECA para el ejercicio 1998

DO C 338 de 25.11.1999

— Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 1999

DO C 347 de 4.12.2000

— Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 2000

DO C 366 de 20.12.2001

— Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio 2001

DO C 302 de 5.12.2002

— Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio que finalizó el 23 de julio de 2002

DO C 224 de 31.1.2003

Agencia de Abastecimiento de Euratom

 

— Informe sobre las cuentas del ejercicio de 1998 de la Agencia de Abastecimiento de Euratom

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativos al ejercicio 1999

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2000

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2002

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2003

No publicado en el DO

Joint European Torus (JET)

 

— Informe sobre los estados financieros del JET correspondientes al ejercicio 1998

No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 1999 de la empresa común JET

No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 2000 de la empresa común Joint European Torus (JET)

No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 2001 de la empresa común Joint European Torus (JET)

No publicado en el DO

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación de Dublín)

 

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Fundación Dublín) correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica)

 

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Escuelas Europeas

 

— Informe sobre las cuentas del ejercicio 1998 de las Escuelas Europeas

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2002

No publicado en el DO

— Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2003

No publicado en el DO

Instituto Monetario Europeo y Banco Central Europeo

 

— Informe sobre la eficiencia de la gestión del Instituto Monetario Europeo y el Banco Central Europeo en el ejercicio 1998

DO C 133 de 12.5.2000

— Informe sobre la eficiencia de la gestión del Instituto Monetario Europeo y el Banco Central Europeo en el ejercicio 1999

DO C 47 de 13.2.2001

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2000

DO C 341 de 4.12.2001

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2001

DO C 259 de 25.10.2002

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2002

DO C 45 de 20.2.2004

— Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 2003

DO C 286 de 23.11.2004

Gestión de los contratos «Schengen»

 

— Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia de la Unidad de gestión y de la red Sirène fase II («contratos Schengen») correspondientes al período de 3 de mayo a 31 de diciembre de 1999

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia de la Unidad de gestión y de la red Sirène fase II («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de la gestión, por Secretario General/Alto Representante del Consejo, de los contratos celebrados por éste último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento del servidor de asistencia al usuario de la unidad de gestión y de la fase II de la red Sirène («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de los «contratos Schengen» correspondientes al ejercicio 2002

No publicado en el DO

Gestión de los contratos «Sisnet»

 

— Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por éste último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento de la infraestructura de comunicación del entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

No publicado en el DO

— Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por éste último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2002

No publicado en el DO

— Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2003

No publicado en el DO

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV-Angers)

 

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI-Alicante)

 

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA-Bilbao)

 

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA-Copenhague)

 

— Informe relativo a los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondiente al ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT-Lisboa)

 

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA-Londres)

 

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT-Luxemburgo)

 

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Fundación Europea de Formación (ETF-Turín)

 

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena)

 

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el período de 1 de marzo al 31 de diciembre de 1998

DO C 372 de 22.12.1999

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1999

DO C 373 de 27.12.2000

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2000

DO C 372 de 28.12.2001

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Agencia Europea de Reconstrucción (Salónica)

 

— Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de la ayuda para Kosovo en el año 2000

DO C 355 de 13.12.2001

— Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de la ayuda para Kosovo en el año 2001

DO C 326 de 27.12.2002

— Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

Agencia Europea de Seguridad Marítima

 

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Agencia Europea de Seguridad Aérea

 

— Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

 

— Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Eurojust

 

— Informe sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002

DO C 319 de 30.12.2003

— Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003

Pendiente de publicación

Convención

 

— Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea iniciado el 21 de febrero y finalizado el 31 de diciembre de 2002

DO C 122 de 22.5.2003

— Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003

DO C 157 de 14.6.2004

Empresa Común Galileo

 

— Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003

No publicado en el DO

Dictámenes

— Dictamen no 1/99 sobre una propuesta de modificación del reglamento financiero del Observatorio Europeo de la Droga y Toxicomanía

No publicado en el DO

— Dictamen no 2/99 sobre una propuesta modificada de un reglamento (CE, Euratom) del Consejo relativo a las investigaciones que lleve a cabo la Oficina de Lucha Contra el Fraude

DO C 154 de 1.6.1999

— Dictamen no 3/99 sobre una propuesta modificada del reglamento (CE, CECA, Euratom) del Consejo por la que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [propuesta presentada por la Comisión en el documento COM (1998) 676 final de 20 de noviembre de 1998]

DO C 154 de 1.6.1999

— Dictamen no 4/99 sobre une propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Agencia Europea de Seguridad e Higiene en el trabajo

No publicado en el DO

— Dictamen no 5/99 sobre el régimen y el fondo voluntario de pensión complementaria de los diputados al Parlamento Europeo

No publicado en el DO

— Dictamen no 6/99 sobre el proyecto de modificación del reglamento OBNOVA para la creación de una agencia de reconstrucción de Kosovo

No publicado en el DO

— Dictamen no 7/99 sobre una propuesta de modificación del reglamento financiero del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea

No publicado en el DO

— Dictamen no 8/99 relativo a una propuesta de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea

DO C 310 de 28.10.1999

— Dictamen no 9/99 sobre una propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la disciplina presupuestaria

DO C 334 de 23.11.1999

— Dictamen no 1/2000 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 relativo a la separación de las funciones de auditoría interna y de intervención previa (párrafo 5 del artículo 24 del Reglamento financiero

DO C 327 de 17.11.2000

— Dictamen no 2/2000 sobre una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

No publicado en el DO

— Dictamen no 1/2001 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la Política Agrícola Común, y otros diversos Reglamentos relativos a esa política

DO C 55 de 21.2.2001

— Dictamen no 2/2001 relativo a la propuesta de refundición del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

DO C 162 de 5.6.2001

— Dictamen no 3/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

DO C 162 de 5.6.2001

— Dictamen no 4/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del segundo párrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre privilegios y las inmunidades de las Comunidades

DO C 162 de 5.6.2001

— Dictamen no 5/2001 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Oficina de Armonización del Mercado interior

No publicado en el DO

— Dictamen no 6/2001 sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento no 3418/93 de la Comisión de 9 de diciembre de 1993 relativo a las normas de desarrollo de disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977

No publicado en el DO

— Dictamen no 7/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68: Reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

No publicado en el DO

— Dictamen no 8/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias encargadas de ejecutar determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

DO C 345 de 6.12.2001

— Dictamen no 9/2001 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad [ref. 2001/0115 (COD — COM (2001) 272 final]

DO C 14 de 17.1.2002

— Dictamen no 1/2002 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento Financiero de la Oficina de Armonización del Mercado Interior

No publicado en el DO

— Dictamen no 2/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

DO C 92 de 17.4.2002

— Dictamen no 3/2002 sobre una propuesta de Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de Eurojust

No publicado en el DO

— Dictamen no 4/2002 sobre una propuesta modificada del Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades

DO C 225 de 20.9.2002

— Dictamen no 5/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión

DO C 236 de 1.10.2002

— Dictamen no 6/2002 sobre una propuestas de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

DO C 236 de 1.10.2002

— Dictamen no 7/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos

DO C 236 de 1.10.2002

— Dictamen no 8/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero revisado aplicable al presupuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción

No publicado en el DO

— Dictamen no 9/2002 sobre la financiación de la Política Agrícola Común

DO C 285 de 21.11.2002

— Dictamen no 10/2002 sobre una propuesta de la Comisión de modificación de los actos constitutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento Financiero

DO C 285 de 21.11.2002

— Dictamen no 11/2002 sobre una propuesta de reglamento de la Comisión relativo al reglamento financiero marco de los organismos previstos en el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas

DO C 12 de 17.1.2003

— Dictamen no 12/2002 sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo al reglamento financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo en virtud del acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000

DO C 12 de 17.1.2003

— Dictamen no 13/2002 sobre el proyecto de reglamento de la Comisión (CE) sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas

DO C 12 de 17.1.2003

— Dictamen no 14/2002 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

DO C 21 de 28.1.2003

— Dictamen no 1/2003 sobre una propuesta de reglamento del comité presupuestario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

No publicado en el DO

— Dictamen no 2/2003 sobre una propuesta de reglamento del consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero»)

No publicado en el DO

— Dictamen no 3/2003 sobre la propuesta de Reglamento Financiero de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

No publicado en el DO

— Dictamen no 4/2003 sobre una propuesta de Reglamento Financiero aplicable al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

No publicado en el DO

— Dictamen no 5/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas

DO C 224 de 19.9.2003

— Dictamen no 6/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos

No publicado en el DO

— Dictamen no 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

DO C 318 de 30.12.2003

— Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad

DO C 318 de 30.12.2003

— Dictamen no 9/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios

DO C 19 de 23.1.2004

— Dictamen no 10/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

DO C 19 de 23.1.2004

— Dictamen no 1/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas

DO C 75 de 24.3.2004

— Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario)

DO C 107 de 30.4.2004