ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 289

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
26 de noviembre de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2004/C 289/1

Tipo de cambio del euro

1

2004/C 289/2

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3630 — Veolia/BVAG) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

2

2004/C 289/3

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3612 — Henkel/Sovereign) ( 1 )

3

2004/C 289/4

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3605 — SOVION/HMG) ( 1 )

4

2004/C 289/5

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3651 — APAX/CINVEN/CBR) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

5

2004/C 289/6

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3634 — Isuzu/Bergé/Mitsubishi/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

6

2004/C 289/7

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2004 [Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo]

7

2004/C 289/8

Comunicación publicada de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/A. 39.116/B2 — Coca-Cola ( 1 )

10

2004/C 289/9

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.3446 — UNIQA/MANNHEIMER) ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/1


Tipo de cambio del euro (1)

25 de noviembre de 2004

(2004/C 289/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3213

JPY

yen japonés

135,75

DKK

corona danesa

7,4291

GBP

libra esterlina

0,70060

SEK

corona sueca

8,9260

CHF

franco suizo

1,5113

ISK

corona islandesa

87,04

NOK

corona noruega

8,1195

BGN

lev búlgaro

1,9559

CYP

libra chipriota

0,5791

CZK

corona checa

30,992

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,73

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6844

MTL

lira maltesa

0,4328

PLN

zloty polaco

4,2174

ROL

leu rumano

39 442

SIT

tólar esloveno

239,79

SKK

corona eslovaca

39,255

TRL

lira turca

1 891 000

AUD

dólar australiano

1,6703

CAD

dólar canadiense

1,5572

HKD

dólar de Hong Kong

10,2687

NZD

dólar neozelandés

1,8464

SGD

dólar de Singapur

2,1675

KRW

won de Corea del Sur

1 396,88

ZAR

rand sudafricano

7,7729


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/2


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3630 — Veolia/BVAG)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2004/C 289/02)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 15 de noviembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Veolia Water Deutschland GmbH («Veolia», Alemania) bajo el control de Veolia Environment S.A. (Francia) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Versorgungs-AG («BVAG», Alemania) a través de la adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Veolia: suministro de agua, aguas residuales, desarrollo y gestión de operadores y otras infraestructuras de este sector,

BVAG: generación y comercialización de electricidad, distribución de electricidad, gas, agua y calefacción urbana.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3630 — Veolia/BVAG, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Disponible en DG COMP website:

http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3612 — Henkel/Sovereign)

(2004/C 289/03)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresa Henkel KGaA («Henkel», Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Sovereign Specialty Chemicals, Inc. («Sovereign», Estados Unidos).

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Henkel: producción de artículos de limpieza, cosméticos y productos de belleza, productos de tratamiento de superficies y diversos tipos de adhesivos,

Sovereign: producción de adhesivos especiales, materiales e instrumentos de empaquetado y aplicaciones para reformas, construcción y fines industriales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3612 — Henkel/Sovereign, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3605 — SOVION/HMG)

(2004/C 289/04)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Sovion («Sovion», Países Bajos), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Hendrix Meat Group («HMG», Países Bajos), a través de la adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Sovion: mataderos, producción y venta de productos cárnicos, procesamiento de sub-productos de matadero y producción y venta de productos elaborados a partir de sub-productos de matadero,

HMG: mataderos, producción y venta de productos cárnicos.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3605 — SOVION/HMG, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3651 — APAX/CINVEN/CBR)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2004/C 289/05)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Apax Europe V, un fondo de inversiones controlado por The Hirzell Trust («Apax», Islas del Canal), y Cinven Ltd («Cinven», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de las empresas Holding GmbH & Co. KG, Street One GmbH & Co. KG, Cecil GmbH & Co. KG, One Touch GmbH & Co. KG, CBR Companies GmbH & Co. KG, Street One Markenrecht GmbH & Co. KG, Cecil Markenrecht GmbH & Co. KG y One Touch Markenrecht GmbH & Co. KG («Grupo CBR», Alemania) a través de adquisición de acciones por parte de Apax a Cinven.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Apax: inversiones financieras,

Cinven: inversiones financieras,

Grupo CBR: diseño y distribución al por mayor de ropa femenina.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3651 — APAX/CINVEN/CBR, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Disponible en DG COMP website:

http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.3634 — Isuzu/Bergé/Mitsubishi/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2004/C 289/06)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

1.

Con fecha 18 de noviembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Bergé Automation S.L. («BA», España), Isuzu Motors Ltd. («Isuzu», Japón) y Mitsubishi Corporation («Mitsubishi», Japón) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Distribuidora de Vehículos Isuzu Ibérica S.A. («Isuzu España», España) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

BA: venta al por mayor y al detalle de automóviles,

Isuzu: fabricación de automóviles,

Mitsubishi: empresa comercial multinacional,

Isuzu España: distribución de automóviles y de piezas de recambio.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3634 — Isuzu/Bergé/Mitsubishi/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Disponible en DG COMP website:

http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/7


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2004

[Publicación en virtud del artículo 12 o del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo (1)]

(2004/C 289/07)

Concesión de una autorización de comercialización (artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93: aceptada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

22.10.2004

EMSELEX

Novartis Europharm Limited, Wimblehurst Road, Horsham, West Sussex RH12 5AB, United Kingdom

EU/1/04/294/001-012

26.10.2004

22.10.2004

Mimpara

Amgen Europe BV, Minervum 7061, 4817 ZK Breda, The Netherlands

EU/1/04/292/001-012

26.10.2004

22.10.2004

Parareg

Amgen Europe BV, Minervum 7061, 4817 ZK Breda, The Netherlands

EU/1/04/293/001-012

26.10.2004

Modificación de una autorización de comercialización [artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2309/93]: aceptada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

20.10.2004

Zeffix

Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom

EU/1/99/114/001-003

22.10.2004

20.10.2004

Puregon

Organon NV, PO box 20, 5340 BH Oss, The Netherlands

EU/1/96/008/038-039

22.10.2004

20.10.2004

Viracept

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/97/054/001

EU/1/97/054/003-006

22.10.2004

20.10.2004

Taxotere

Aventis Pharma SA, 20 avenue Raymond Aron, F-92165 Antony Cedex,

EU/1/95/002/001-002

22.10.2004

20.10.2004

ViraferonPeg

Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Brussels

EU/1/00/132/001-050

22.10.2004

20.10.2004

PegIntron

Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 BrusselsStallestraat, 73, B-1180 Brussel

EU/1/00/131/001-050

22.10.2004

22.10.2004

Herceptin

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/00/145/001

26.10.2004

22.10.2004

EMEND

Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom

EU/1/03/262/001-006

26.10.2004

22.10.2004

Sifrol

Boehringer Ingelheim International GmbH, Binger Strasse 173 D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/97/050/001-006

EU/1/97/050/009-012

26.10.2004

22.10.2004

Bondronat

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/96/012/001-013

26.10.2004

28.10.2004

Agenerase

Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom

EU/1/00/148/001-004

1.11.2004

28.10.2004

Paxene

Norton Healthcare Limited, Albert Basin, Royal Docks, London E16 2QJ, United Kingdom

EU/1/99/113/001-004

1.11.2004

28.10.2004

Cancidas

Merck Sharp & Dohme Ltd, Hertford Road, Hoddesdon, Hertfordshire EN11 9BU, United Kingdom

EU/1/01/196/001-003

1.11.2004

28.10.2004

Ziagen

Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom

EU/1/99/112/001-002

1.11.2004

28.10.2004

Ziagen

Glaxo Group Ltd, Greenford, Middlesex UB6 0NN, United Kingdom

EU/1/99/112/001-002

1.11.2004

28.10.2004

Ytracis

CIS bio international, Boite postale 32, F-91192 Gif-sur-Yvette

EU/1/03/250/001

3.11.2004

28.10.2004

Mirapexin

Boehringer Ingelheim International GmbH, Binder Strasse 173, D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/97/051/001-006

EU/1/97/051/009-012

1.11.2004

28.10.2004

Viraferon

Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Brussels

Stallestraat, 73, B-1180 Brussel

EU/1/99/128/001-008

1.11.2004

28.10.2004

CoAprovel

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC, 174 avenue de France, F-75013 Paris

EU/1/98/086/001-020

2.11.2004

28.10.2004

Karvezide

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG, 141-149 Staines Road, Hounslow TW3 3JA, United Kingdom

EU/1/98/085/001-020

1.11.2004

28.10.2004

Viread

Gilead Sciences International Limited, Cambridge CB1 6GT United Kingdom

EU/1/01/200/001

1.11.2004

28.10.2004

Ammonaps

Orphan Europe, Immeuble «Le Guillaumet», F-92046 Paris La Défense

EU/1/99/120/001-004

2.11.2004

28.10.2004

IntronA

Schering Plough Europe, Rue de Stalle, 73, B-1180 Brussels

Stallestraat, 73, B-1180 Brussel

EU/1/99/127/001-010

EU/1/99/127/040

2.11.2004

29.10.2004

PEGASYS

Roche Registration Limited, 40 Broadwater Road, Welwyn Garden City, Hertfordshire AL7 3AY, United Kingdom

EU/1/02/221/001-010

5.11.2004

29.10.2004

MabCampath

ILEX Pharmaceutical Ltd, 1 & 3 Frederick Sanger Road, The Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 7YD, United Kingdom

EU/1/01/193/002

5.11.2004

29.10.2004

Liprolog

Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, The Netherlands

EU/1/01/195/001-015

5.11.2004

4.11.2004

Zometa

Novartis Europharm Limited, Wimblehurst Road, Horsham, West Sussex RH12 5AB, United Kingdom

EU/1/01/176/001-006

8.11.2004

4.11.2004

Zyprexa

Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, The Netherlands

EU/1/96/022/002, EU/1/96/022/004, EU/1/96/022/006, EU/1/96/022/008-012, EU/1/96/022/014, EU/1/96/022/016-022

8.11.2004

4.11.2004

Zyprexa Velotab

Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, The Netherlands

EU/1/99/125/001-008

8.11.2004

4.11.2004

Zyprexa Velotab

Eli Lilly Nederland BV, Grootslag 1-5, 3991 RA Houten, The Netherlands

EU/1/99/125/001-008

8.11.2004

9.11.2004

Vfend

Pfizer Limited, Sandwich, Kent CT13 9NJ, United Kingdom

EU/1/02/212/001-026

15.11.2004

12.11.2004

Arixtra

Sanofi-Synthelabo 174 avenue de France, F-75013 Paris

EU/1/02/206/009-017

16.11.2004

12.11.2004

Quixidar

N.V. Organon PO box 20, Kloosterstraat 6, 5340 EB Oss, The Netherlands

EU/1/02/207/009-017

16.11.2004


(1)  DO L 214 de 24.8.1993, p. 1.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/10


Comunicación publicada de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/A. 39.116/B2 — «Coca-Cola»

(2004/C 289/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción

1)

La Comisión Europea ha recibido un conjunto de compromisos suscritos formalmente por The Coca-Cola Company («TCCC») y sus tres embotelladores más importantes del EEE: Coca-Cola Hellenic Bottling Company, Coca-Cola Enterprises y Coca-Cola Erfrischungsgetränke AG (denominadas conjuntamente en lo sucesivo «las empresas»). Estos compromisos se han adoptado en el curso de una investigación de la Comisión sobre las prácticas comerciales de las empresas en la Comunidad Europea, Noruega e Islandia, realizada en el contexto del artículo 82 del Tratado CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

2)

Por la presente publicación, la Comisión se propone someter a una prueba de mercado los compromisos propuestas por las empresas, que pretenden responder a la preocupación que, en materia de competencia, ha manifestado la Comisión en su análisis preliminar respecto de las prácticas de las empresas que ha investigado. Con reserva del resultado de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión, en virtud del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), que haga obligatorios para las empresas los compromisos propuestos en respuesta a la preocupación manifestada por la Comisión en su análisis preliminar. Esta decisión no establecerá si ha habido o sigue habiendo una infracción.

2.   Análisis preliminar

3)

La Comisión ha comunicado a las empresas, por carta de 18 de octubre de 2004, su análisis preliminar, realizado a tenor del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003.

4)

Según el análisis preliminar, TCCC y sus embotelladoras respectivas ocupan conjuntamente en algunos de los mercados nacionales una posición dominante en el suministro de bebidas gaseosas sin alcohol («BGSA») en la CE, Noruega e Islandia, y ello al menos en uno de los dos canales de distribución: el canal denominado minorista (supermercados y otros comercios al por menor) y el canal horeca (venta en establecimientos de consumo), también conocido como canal de restauración (2).

5)

Las prácticas que preocupan a la Comisión en los dos canales de distribución afectan a cláusulas de exclusividad, descuentos condicionados a que el cliente alcance trimestralmente unos umbrales de compra especificados individualmente, determinados de manera separada para las bebidas a base de cola y para las bebidas sin cola, acuerdos de vinculación y acuerdos por los que se exige a los clientes que pongan a la venta una gama de artículos con cola y/o artículos sin cola. En el canal minorista, las empresas aplican acuerdos por los que los supermercados se obligan a reservar una amplia parte de sus expositores de BGSA a productos con marca de TCCC. En el canal horeca, los clientes reciben una financiación inicial condicionada a la adquisición, durante varios años, de productos con marca de TCCC. Además, las empresas también imponen ciertos requisitos de exclusividad en la instalación de equipos técnicos de venta de bebidas tales como muebles refrigeradores, surtidores o máquinas expendedoras.

6)

Según el análisis preliminar, todas estas prácticas han obstaculizado el acceso de los competidores a los puntos de venta, perjudicando en definitiva a los consumidores. El análisis preliminar indica en especial que las empresas podrían utilizar el poder de mercado de sus marcas importantes y su amplio surtido de productos como instrumento para mantener y ampliar su posición de mercado.

3.   Compromisos

7)

Los compromisos se hallan resumidos brevemente a continuación y están publicados íntegramente en una versión inglesa no confidencial en la página de Internet de la Dirección General de Competencia:

http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/cases/decisions/39116/tccc_ final_undertaking_041019.pdf

8)

Las empresas proponen aplicar los compromisos en todos los Estados miembros, Noruega e Islandia, siempre y cuando las BGSA con marca de TCCC hayan representado, en el año anterior, más del 40 % de las ventas nacionales de BGSA y más del doble de la cuota de mercado obtenida por su competidor inmediato, sea en el canal minorista o en el horeca.

9)

En ambos canales de distribución, las empresas se comprometen:

a no imponer ninguna cláusula de exclusividad a sus clientes,

a no ofrecer ningún descuento por objetivo para las BGSA con marca de TCCC, es decir, ningún descuento o ventaja de otra índole condicionados a que el cliente alcance unos umbrales de compra determinados de manera individual,

a no imponer ningún acuerdo de vinculación que condicione el suministro de cualquier BGSA a base de cola con marca de TCCC o BGSA de naranja con marca de TCCC a la compra de una o varias bebidas adicionales con marca de TCCC,

a definir cualquier acuerdo de surtido y gama de modo separado para las BGSA normales a base de cola con marca de TCCC, las BGSA de cola light con marca de TCCC y las BGSA de naranja con marca de TCCC. Los compromisos que prevean un tratamiento distinto para las BGSA de naranja con marca de TCCC, solamente se aplicarán en aquellos países en los que la «Fanta Naranja Tradicional» haya representado, en el año anterior, más del doble de la cuota de la marca competidora más próxima de BGSA con sabor a naranja, sea en el canal minorista o en el horeca,

a no condicionar el suministro de ninguna BGSA de una marca de TCCC ni el alcance de cualquier ventaja a la obligación del cliente de interrumpir, reducir o modificar su relación con cualquier otro proveedor.

10)

Por lo que respecta específicamente al canal minorista, las empresas se comprometen:

a precisar cualquier acuerdo que reserve una proporción o una cantidad de espacio de exposición a temperatura controlada en los puntos de venta de sus clientes (en lo sucesivo, «acuerdos sobre superficie de exposición») de modo separado para BGSA a base de cola con marca de TCCC, BGSA de naranja con marca de TCCC y cualquier otra BGSA con marca de TCCC,

a no reservar, en ningún acuerdo sobre superficie de exposición, una proporción del espacio a temperatura controlada destinado a BGSA para BGSA a base de cola con marca de TCCC que superen la cuota nacional de ventas de BGSA que hayan representado el año anterior las BGSA a base de cola con marca de TCCC menos el 5 % de esa cuota,

a no reservar, en ningún acuerdo sobre superficie de exposición, una proporción del espacio a temperatura controlada destinado a BGSA para BGSA de naranja con marca de TCCC que superen la cuota nacional de venta de BGSA que haya representado el año anterior las BGSA de naranja con marca de TCCC.

11)

Por lo que respecta específicamente al canal horeca, las empresas se comprometen:

a limitar la duración de cualquier acuerdo de financiación a un máximo de cinco años ofreciendo a la vez a los clientes la posibilidad, supeditada a un preaviso de tres meses: a) de reembolsar en efectivo cualquier parte de los pagos del préstamo adeudado, y b) de resolver el acuerdo sin penalización por reembolso anticipado. Además, ninguno de tales acuerdos se condicionará a la compra de una determinada gama de BGSA con marca de TCCC,

a limitar la duración de cualquier acuerdo de disponibilidad a un máximo de cinco años, ofreciendo a la vez a los clientes, a partir del tercer año, la posibilidad de resolver cada año el acuerdo sin penalización,

a no exigir la exclusividad, cuando se patrocinaren foros de actividades (por ejemplo, estadios de deportes o parques temáticos), más que en lo que se refiere a las marcas o a las categorías de sabores patrocinadoras. Cuando se patrocinaren celebraciones públicas (por ejemplo, acontecimientos deportivos, festivales), las empresas podrán imponer derechos exclusivos de suministro para toda la gama de BGSA de las empresas.

12)

Por lo que respecta específicamente a acuerdos comerciales en el canal horeca suscritos tras un procedimiento de licitación pública, las empresas podrán imponer el suministro exclusivo de bebidas. Cuando la licitación fuere organizada por grandes clientes del sector privado, los acuerdos tendrán una duración máxima de cinco años, ofreciendo además a los clientes, a partir del tercer año, la posibilidad de resolver cada año el acuerdo sin penalización. Las empresas limitarán también el volumen de ventas de los acuerdos con clientes privados adjudicados mediante licitación que incluyan derechos exclusivos de suministro de BGSA, a un 5 % de las ventas anuales de BGSA en el canal horeca de las empresas.

13)

Por lo que respecta específicamente a la instalación de equipos técnicos de venta, las empresas se comprometen:

en el caso de los refrigeradores de bebidas, a aplicar las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando se suministre el refrigerador en régimen de préstamo gratuito, las empresas podrán imponer una exclusividad en refrigeradores siempre que no hubiere instalado en el punto de venta ningún otro aparato de refrigeración de bebidas al que tuviere acceso directo el consumidor, en cuyo caso el cliente podrá utilizar al menos el 20 % del refrigerador para cualquier producto de su elección. En segundo lugar, cuando un cliente alquilare el refrigerador, podrá, en cualquier caso, utilizar al menos el 20 % del refrigerador para cualquier producto de su elección. En tercer lugar, cuando un cliente comprare el refrigerador, tendrá plena libertad para decidir sobre su uso,

en el caso de los surtidores de bebidas, a permitir que los clientes coloquen surtidores de empresas de la competencia, limitando al mismo tiempo la duración de cualquier compromiso de compra de los productos vendidos en los surtidores a un máximo de tres años y dando la posibilidad al cliente de resolver el compromiso de compra en cualquier momento tras un período que no excederá los dos años,

en el caso de las máquinas expendedoras, a permitir que los clientes coloquen máquinas expendedoras de empresas de la competencia.

4.   Intención de la Comisión

14)

La Comisión se propone, con reserva del resultado de la prueba de mercado, adoptar una decisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, que establezca que los compromisos propuestos en respuesta a la preocupación manifestada por la Comisión en su análisis preliminar, son vinculantes para las empresas. A este efecto, se invita a los terceros interesados a presentar sus comentarios en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente Comunicación.

15)

También se solicita de los terceros interesados que presenten una versión no confidencial de sus comentarios en la que se hayan suprimido los secretos comerciales y otros aspectos confidenciales, que, si fuere necesario, se sustituirán por un resumen no confidencial o por la mención «secreto comercial» o «confidencial».

16)

Los comentarios deben enviarse a la siguiente dirección, mencionando la referencia «COMP/A.39.116/B2 — Coca-Cola».

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Greffe Antitrust

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 01 28.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Con base en la información disponible (no hay aun datos sobre Chipre, Luxemburgo y Malta), los compromisos se aplicarán en Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría (sólo en el canal minorista), Italia, Letonia, Lituania (sólo en el canal minorista), Países Bajos, Noruega (sólo en el canal minorista), Polonia (sólo en el canal minorista), España, Suecia y el Reino Unido.


26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/13


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.3446 — UNIQA/MANNHEIMER)

(2004/C 289/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 28 de junio de 2004, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/cases/) de forma gratuita. Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en la versión «CDE» de la base de datos CELEX, por número de documento 32004M3446. CELEX es el sistema informático de documentación de la legislación comunitaria. (http://europa.eu.int/celex)